LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 29 de octubre de 2020
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de octubre de 2022
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. La presente Ley es de
orden e interés público, y de observancia general en la Ciudad de México y
tiene por objeto:
I. Garantizar los derechos humanos,
relativos a la identificación, registro, preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y
enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;
II. Definir los lineamientos que el
Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías observarán para garantizar la
salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; y
III. Establecer los mecanismos de
participación social y coordinación con autoridades, en la identificación,
preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural, Natural y
Biocultural.
Artículo 2. Se considera Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y
manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno
natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado
social, y que requieren ser salvaguardados.
Artículo 3. Para los efectos de esta
Ley, se entenderá por:
I. Catálogo: Registro ordenado en el que
se describe de manera individual los elementos y bienes del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
II. Comisión Interinstitucional: Comisión
Interinstitucional del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad
de México;
III. Memoria histórica: Conjunto de
narrativas, historias, saberes, tradiciones, leyendas y acontecimientos que
forman parte de la identidad colectiva en la Ciudad;
IV. Plan de Manejo: Instrumento de
planeación, estrategias y gestión que comprende el conjunto de acciones,
normas, procedimientos y medios viables que permitirán el manejo integral de
los bienes declarados como Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, con el
propósito de minimizar su deterioro o pérdida y maximizar su protección,
conservación y salvaguardia;
V. Plan de Salvaguardia: Instrumento de gestión
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural declarado, en el que se
establecen las medidas y acciones necesarias para garantizar la viabilidad del
elemento al que se refiere.
VI. Salvaguardia: Conjunto de medidas de
carácter jurídico, técnico administrativo y financiero, para la preservación y
enriquecimiento de los elementos del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural
de la Ciudad, que incluyen, entre otras acciones, la identificación,
documentación, investigación, protección, promoción, difusión, valorización,
transmisión y revitalización de esos elementos.
Artículo 4. En esta ley se utilizarán las siguientes referencias:
I. Ciudad: Ciudad de México;
II. Constitución: Constitución Política de
la Ciudad de México;
III. Congreso: Congreso de la Ciudad de
México;
IV. Consejo Social: Consejo Social Consultivo
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
V. Jefatura de Gobierno: Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural
y Biocultural de la Ciudad de México;
VII. Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de
Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes en la Ciudad de México;
VIII. PAOT: Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
IX. Plataforma Digital: Plataforma Digital
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
X. Programa: Programa de Salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
XI. Secretaría: Secretaría de Cultura de la
Ciudad de México;
XII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de
la Comisión Interinstitucional;
XIII. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 5. La salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad corresponde a las
autoridades, instituciones públicas y privadas, y en general a todas las
personas que habitan y visitan la Ciudad.
El
Gobierno de la Ciudad, coadyuvará en términos de la Legislación Federal de la
materia, para la protección de las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos
y Artísticos, que se ubiquen dentro del territorio de la Ciudad, que sean
competencia del ámbito federal.
Artículo 6. Para la aplicación e
interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no
limitativa, los principios que a continuación se enlistan:
I. Accesibilidad universal;[1]
II. Corresponsabilidad;
III. Igualdad Sustantiva;
III BIS.
Igualdad y no discriminación; [2]
III TER.
Equidad; [3]
IV. Interdependencia;
V. Indivisibilidad;
VI. Paridad de Género;
VI BIS.
Perspectiva de género; [4]
VII. Participación;
VII BIS.
Inclusión; [5]
VIII. Pro persona;
IX. Progresividad;
X.
Transparencia y rendición de cuentas; [6]
XI.
Universalidad; [7]
XII.
Interculturalidad y pluriculturalidad; [8]
XIII.
Interés superior de la niñez; y[9]
XIV.
Sostenibilidad.[10]
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Artículo 7. Son autoridades
encargadas de la aplicación de la presente Ley, las personas titulares de las
siguientes dependencias:
I. Jefatura de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y
Finanzas;
III. Secretaría de Cultura;
IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
V. Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
VI. Secretaría de Medio Ambiente;
VII. Secretaría de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
VIII. Secretaría de Turismo;
IX. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial; y
X. Alcaldías;
Las
autoridades antes señaladas tendrán en la aplicación de esta Ley la
intervención que la misma y su Reglamento señalen.
Artículo 8. Corresponde a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, las atribuciones siguientes:
I. Emitir declaratorias de protección del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
II. Incluir anualmente en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos correspondientes al Fondo
para el Cuidado del Patrimonio y aquellos necesarios para la ejecución y
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;
III. Expropiar un bien inmueble afecto al
Patrimonio Cultural, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su
conservación, protección y salvaguardia, atendiendo la normatividad en la
materia y por causas de utilidad pública;
IV. Emitir acuerdos de facilidades
administrativas y beneficios fiscales para la conservación de inmuebles
declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad;
V. Emitir acuerdos de facilidades
administrativas para la conservación, protección y restauración del Patrimonio
Natural y Biocultural de la Ciudad;
VI. Celebrar convenios de coordinación,
concertación y colaboración con Autoridades Federales y Organismos
Internacionales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley;
VII. Expedir el Reglamento de la Ley; y
VIII. Las demás que le confieran la presente Ley
y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 9. Corresponde a la
Secretaría de Administración y Finanzas, expedir conjuntamente con la
Secretaría de Cultura, los lineamientos y reglas para la distribución y
operación del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y
Biocultural.
Artículo 10.
Corresponde a la Secretaría de Cultura, las atribuciones siguientes:
I. Diseñar los programas y estrategias de
formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de
decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural;
II. Promover la participación social en la
identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural
y Biocultural;
III. Diseñar y realizar programas, destinados
a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y
Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo
anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus
atribuciones;
IV. Registrar y difundir a través de la
Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad,
en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno
de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas;
V. Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno
como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales,
Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de
salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad;
VI. Promover la creación de diversas opciones
de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de
salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad;
VII. Ejecutar las recomendaciones y la
normatividad nacional e internacional vigente en materia cultural y natural,
para conservar y difundir los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio
Mundial de la UNESCO, que se encuentren en el territorio de la Ciudad de
México, en coordinación con Autoridades Federales y la Secretaría de Medio
Ambiente, y
VIII. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 11. Corresponde a la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México, las atribuciones siguientes:
I. Proponer contenidos orientados a
sensibilizar a las y los alumnos, docentes, madres y padres de familia,
respecto del cuidado al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, dentro de
los programas escolares, actividades extraescolares y de educación no formal;
II. Promover y difundir una cultura local
del Patrimonio Científico y Tecnológico, en coordinación con las dependencias,
entidades y sectores relacionados;
III. Coadyuvar en la salvaguardia de acervos
históricos, colecciones científicas, inmuebles, jardines botánicos y obras de
ingeniería, que formen parte de la memoria histórica del desarrollo científico
y tecnológico en la Ciudad;
IV. Fomentar e impulsar el estudio y análisis
del Patrimonio Cultural, Natural, Biocultural, Científico y Tecnológico, así
como coadyuvar con el diseño de buenas prácticas a nivel nacional e
internacional;
V. Promover la participación de la
comunidad científica y de las instituciones de investigación y educación
superior de la Ciudad, para la resolución de problemas específicos del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, a través de mecanismos de
asesoramiento científico, tecnológico y de innovación;
VI. Coadyuvar con la Secretaría de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad, en la
identificación de las tecnologías tradicionales locales relacionadas con el
Patrimonio Biocultural;
VII. Proveer a la Secretaría de Cultura,
información sobre el Patrimonio Cultural, Natural, Biocultural, Científico
Tecnológico de la Ciudad, para su registro y difusión en la Plataforma Digital;
y
VIII. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
las atribuciones siguientes:
I. Formular, coordinar, elaborar y
evaluar las políticas en materia de planeación urbana, considerando la
salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
II. Coordinar con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios
y bienes del Patrimonio Cultural de su competencia;
III. Analizar la factibilidad, formular los
expedientes correspondientes y proponer a la Comisión Interinstitucional, las
expropiaciones por causas de utilidad pública de bienes afectos al Patrimonio
Cultural y Natural de la Ciudad;
IV. Proveer a la Secretaría de Cultura, de
información y datos del catálogo sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad,
para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y
V. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, las atribuciones
siguientes:
I. Promover la participación de las
personas que habitan en la Ciudad, así como de los pueblos, barrios y
comunidades indígenas residentes, y demás organizaciones sociales, públicas y
privadas interesadas en la preservación y difusión del Patrimonio Natural de la
Ciudad;
II. Elaborar, con la participación de la
ciudadanía interesada, el Plan de Manejo del Patrimonio Natural;
III. Fomentar y difundir la investigación
científica y técnica, sobre la salvaguardia del patrimonio natural;
IV. Ejecutar los criterios y la normatividad
ambiental, nacional e internacional correspondientes, para conservar y difundir
los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se
encuentren en el territorio de la Ciudad de México en coordinación con la
Secretaría de Cultura.
V. Registrar, catalogar y difundir el
Patrimonio Natural de la Ciudad de México;
VI. Proveer a la Secretaría de Cultura,
información y datos sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, para
su registro y difusión en la Plataforma Digital; y
VII. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes, las atribuciones siguientes:
I. Promover la participación de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y
afromexicanas, para la adopción de decisiones, la gestión y salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de sus territorios, mediante los
mecanismos previstos en el marco Constitucional e Internacional y la Ley de
Derechos de los Pueblos;
II. Coadyuvar con las autoridades
competentes en la promoción, la investigación, salvaguardia y difusión del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos y barrios originarios
y comunidades indígenas residentes;
III. Promover la protección y garantía de los
derechos de uso, aprovechamiento, comercialización y explotación de los
elementos de la cultura e identidad; de la propiedad intelectual colectiva y
del Patrimonio Biocultural de los pueblos y barrios y comunidades indígenas
residentes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad
con las leyes en la materia;
IV. Proveer a la Secretaría de Cultura,
información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para su
registro y difusión en la Plataforma Digital; y
V. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Turismo, las atribuciones
siguientes:
I. Realizar diagnósticos y estudios sobre
el impacto turístico en el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la
Ciudad;
II. Promover y difundir el Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; a través de la celebración de convenios,
diseño de programas y campañas de comunicación locales, nacionales e
internacionales;
III. Elaborar y ejecutar planes, programas y
en general, emprender acciones para promover e impulsar la actividad turística
relacionada con el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; y
IV. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial, las atribuciones siguientes:
I. Ser la instancia encargada de recibir
y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el Patrimonio
Cultural y Natural de la Ciudad, cuyos procedimientos se sustanciarán conforme
a la ley de la materia;
II. Solicitar a las autoridades
involucradas en la ejecución y aplicación de la presente Ley, coadyuvar con la
Procuraduría en la atención de denuncias por riesgo o daño al Patrimonio
Cultural y Natural;
III. Imponer medidas cautelares, Derivado de
las acciones y procedimientos que lleve a cabo;
IV. Coadyuvar con Autoridades Federales y de
la Ciudad de México, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley;
y
V. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
Artículo 17. Corresponde a las Alcaldías, las atribuciones siguientes:
I. Identificar y elaborar un registro
respecto de los bienes y elementos de su demarcación territorial, afectos al
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural para su salvaguardia;
II. Establecer y ejecutar estrategias de
difusión y comunicación del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su
demarcación;
III. Coadyuvar con las dependencias de
Gobierno en la elaboración de Planes de Manejo y Programas de Salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación;
IV. Preservar el Patrimonio Cultural, Natural
y Biocultural de su ámbito de competencia;
V. Conservar, de acuerdo con lineamientos
establecidos por las autoridades competentes, los sitios inscritos en la Lista
del Patrimonio Mundial de la UNESCO;
VI. Proponer y ejecutar las obras tendientes
a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al
Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Fomentar la participación de las personas
habitantes de su demarcación para la conformación de las Comisiones de Memorias
de las Alcaldías;
VIII. Enviar un informe semestral a la Comisión
Interinstitucional, sobre el ejercicio del Fondo para el cuidado del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural;
IX. Proveer a la Secretaría de Cultura,
información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su
demarcación, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y
X. Las demás que le confieren esta Ley y la
legislación aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 18. La Comisión Interinstitucional, es un órgano colegiado, de
coordinación entre autoridades, con funciones deliberativas administrativas de
decisión, de propuesta, asesoramiento, seguimiento, evaluación y control.
Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias,
organismos y entidades de la administración pública:
I. Jefatura de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y
Finanzas;
III. Secretaría de Cultura;
IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
V. Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
VI. Secretaría de Gobierno;
VII. Secretaría de Medio Ambiente;
VIII. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios
y Comunidades Indígenas Residentes;
IX. Secretaría de Turismo; y
X. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de México.
La
Comisión Interinstitucional, deberá convocar a sus sesiones al Instituto
Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, quienes
tendrán derecho a voz.
Asimismo,
deberá invitar a la o las Alcaldías involucradas en los temas de interés para
su demarcación territorial, teniendo derecho a voz y voto.
La
participación en la Comisión será de carácter honorífico, por lo que las
personas integrantes no recibirán ninguna contraprestación económica o
material.
Artículo 19. La Comisión Interinstitucional será presidida por la persona
titular de la Jefatura de Gobierno y contará con una Secretaría Técnica a cargo
de la persona titular de la Secretaría de Cultura.
Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias representadas en la
Comisión Interinstitucional podrán designar un suplente con un rango no menor a
una Dirección General quien deberá contar con los conocimientos y experiencia
en la materia.
Artículo 21. Son atribuciones de la Comisión Interinstitucional, las
siguientes:
I. Coadyuvar con las autoridades
competentes en el diseño de la política en materia de Patrimonio Cultural,
Natural y Biocultural de la Ciudad;
II. Elaborar el Programa de Salvaguardia
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, considerando para
ello la opinión del Consejo Social, que estará sujeto al Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México;
III. Analizar, desarrollar y emitir opinión
sobre propuestas de bienes afectos a ser declarados Patrimonio Cultural,
Natural o Biocultural de la Ciudad;
IV. Diseñar de manera anual, el plan de
capacitación, formación y sensibilización en materia de salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural para las Dependencias, órganos
administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, así
como para las Alcaldías de la Ciudad, para ello se considerará la opinión, del
Consejo Consultivo, y se garantizará su participación en la ejecución de dicho
plan;
V. Elaborar programas, criterios,
lineamientos y mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos, para la
protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de
México, de conformidad con la normatividad en la materia;
VI. Formular de manera anual el proyecto de
presupuesto para el Fondo del Cuidado del Patrimonio;
VII. Formular propuestas y opiniones a las
Alcaldías, respecto del ejercicio del Fondo para el Cuidado del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
VIII. Recibir y analizar los informes semestrales
de las Alcaldías sobre el ejercicio del Fondo para el cuidado del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación;
IX. Ser un órgano permanente de consulta
sobre asuntos relacionados con la protección del Patrimonio Cultural, Natural y
Biocultural de la Ciudad;
X. Promover la investigación tendiente al
conocimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural en la Ciudad, así
como la publicación, promoción y difusión de los resultados de las
investigaciones realizadas;
XI. Fomentar y proponer proyectos de
preservación de la Memoria Histórica de la Ciudad en coordinación con las
dependencias y autoridades competentes; y
XII. Las demás que expresamente le señale esta
Ley.
Artículo 22. La Comisión Interinstitucional elaborará su reglamento interior,
en el cual se definirá su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la
validez de éstas.
Artículo 23. Para que las sesiones de la Comisión Interinstitucional tengan
verificativo, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus
integrantes y deberán reunirse de manera trimestral a convocatoria emitida por
la Secretaría Técnica.
Las
resoluciones y acuerdos se aprobarán por mayoría de los miembros presentes,
teniendo la o el Presidente voto de calidad.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO DEL
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL
Artículo 24. El Consejo Social, es un órgano social colegiado, de consulta y
auxiliar de la Comisión Interinstitucional, integrado por un mínimo de nueve
personas, que durarán en su encargo tres años y cuyo nombramiento será de
carácter honorífico y sin remuneración alguna.
Para la
conformación del Consejo Social, la Secretaría emitirá convocatoria pública.
Artículo 25. En la integración del Consejo Social, se observarán los
principios de paridad de género, igualdad sustantiva y la representación
proporcional de personas vinculadas a la salvaguardia y/o investigación del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, en este último, se deberá
garantizar que sean pertenecientes a un pueblo o barrio originario, o comunidad
indígena residente o afromexicana de la Ciudad.
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Social, las siguientes:
I. Aprobar sus estatutos;
II. Conocer el proyecto de presupuesto
asignado para el Fondo del Cuidado del Patrimonio y emitir una opinión a la
Comisión Interinstitucional;
III. Emitir opinión y propuestas sobre el
Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la
Ciudad;
IV. Opinar sobre las nuevas declaratorias de
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural en la Ciudad;
V. Coadyuvar en el diseño y ejecución del
plan de capacitación, formación y sensibilización en materia de salvaguardia
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, para las Dependencias, Órganos
Administrativos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y
Alcaldías de la Ciudad;
VI. Coordinar y crear mecanismos de
participación social con instancias sociales y gubernamentales, que permita la
incorporación de niñas, niños, jóvenes y grupos de atención prioritaria para la
salvaguardia del patrimonio;
VII. Coadyuvar con las autoridades en el
desarrollo de actividades de difusión del Patrimonio Cultural, Natural o
Biocultural de la Ciudad, encaminadas hacia la sociedad civil, fundamentalmente
en los espacios educativos, culturales y turísticos; y
VIII. Las demás que emanen de las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 27. El Pleno del Consejo Social, nombrará de entre sus miembros a
la persona que lo presidirá durante un periodo de tres años. Sus estatutos
definirán su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de
éstas.
TÍTULO TERCERO
DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 28. El Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales,
bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un
significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético,
para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo
tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.
Artículo 29. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser
considerados afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad, los bienes
inmuebles con valor histórico y/o artístico, siguientes:
I. Centros industriales;
II. Conjuntos arquitectónicos;
III. Museos.
IV. Obras;
V. Residencias; y
VI. Sitios.
Artículo 30. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser
considerados afectos al Patrimonio Cultural Material, los bienes muebles
siguientes:
I. Archivos y bibliotecas;
II. Acervos documentales;
III. Acervos audiovisuales;
IV. Colecciones artísticas;
V. Ornamentos; y
VI. Esculturas.
Artículo 31. Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural
Material, se clasificará de la siguiente manera:
I. Patrimonio Cultural Arquitectónico: Es
el conjunto de bienes edificados en los que la sociedad reconoce un valor
cultural, tales como zonas, espacios abiertos monumentales, plazas, conjuntos
históricos y monumentos.
II. Patrimonio Cultural Artístico: Es aquel
constituido por bienes muebles e inmuebles artísticos, con valor estético que
podrán contar con cualquiera de las siguientes características:
representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación,
materiales y/o técnicas utilizadas;
III. Patrimonio Cultural Histórico: Es aquel
constituido por los bienes muebles, inmuebles, documentos, colecciones
científicas y técnicas de relevancia histórica para la Ciudad, que no se
encuentran reconocidos con tal carácter por la Federación;
IV. Patrimonio Cultural Urbano: Los bienes
inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes
muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los
paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos,
plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las
áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin
estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación,
consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico
o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de
conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio.
V. Patrimonio Científico y Tecnológico:
Conjunto de elementos materiales e inmateriales cuyo origen, destino y
desarrollo, están vinculados al devenir histórico y social de la Ciudad de
México en materia científica y tecnológica; y
VI. Paisaje Urbano Histórico: La zona urbana
resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales
y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro
histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.
Artículo 32. El Patrimonio Cultural Inmaterial, se refiere a todo producto
cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado, valor
especial para un grupo social determinado o para la sociedad en general que
puede poseer una dimensión expresamente física, y se caracteriza
fundamentalmente por ser reconocido como depositario de conocimientos,
representaciones, visiones culturales, concepciones del mundo, formas de vida y
su expresión simbólica.
Artículo 33. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser
considerados afectos al Patrimonio Cultural Inmaterial:
I. Actos festivos;
II. Lenguas;
III. Rituales;
IV. Técnicas artesanales tradicionales,
V. Tradiciones y expresiones orales; y
VI. Usos sociales.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO NATURAL
Artículo 34. El Patrimonio Natural, se conforma por los espacios físicos
naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde
el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y
que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la
recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.
Artículo 35. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados
afectos al Patrimonio Natural, lo siguiente:
I. Cubiertas de vegetación natural o
inducida;
II. Formaciones geológicas y fisiográficas;
III. Monumentos naturales constituidos por
formaciones físicas y biológicas;
IV. Suelos de conservación; y
V. Zonas que constituyan el hábitat de
especies animales o vegetales.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL
Artículo 36. Se considera Patrimonio Biocultural, al conjunto de saberes,
usos y representaciones sociales, manifestaciones, conocimientos, innovaciones
técnicas, prácticas culturales tradicionales, y elementos de la diversidad
biológica, cuyos componentes interactúan estrechamente ligados a través de la
práctica diaria, la cosmovisión, las creencias, mitos, y leyendas relacionadas
con la naturaleza, los cuales son transmitidos a través de generaciones como
valores culturales.
Artículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser
considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente:
I. Conocimientos y saberes tradicionales;
II. Diseños;
III. Juegos tradicionales;
IV. Medicina tradicional;
V. Paisajes Bioculturales;
VI. Recursos genéticos;
VII. Rutas y/o itinerarios bioculturales;
VIII. Tecnologías; y
IX. Tradiciones Orales.
Artículo 38. El Patrimonio Rural, se refiere a los espacios permanentes de
producción agropecuaria y rural que pudieran ser afectos a un régimen de
conservación, con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las
superficies destinadas a la producción agropecuaria, privilegiando los cultivos
nativos y de mayor importancia de la Ciudad.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y
BIOCULTURAL
Artículo 39. El Programa será el instrumento de planeación, para la
definición de políticas, estrategias y acciones para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, el cual tendrá los
siguientes objetivos:
I. Elaborar un diagnóstico general del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que deberá ser
actualizado de manera anual;
II. Proyectar una visión y objetivos
generales para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural
de la Ciudad;
III. Establecer los mecanismos de
participación;
IV. Promover la coordinación entre el
Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías
e Instituciones Académicas, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural,
Natural y Biocultural de la Ciudad; y
V. Fomentar la inclusión en el sistema
educativo de la Ciudad, la sensibilización y formación, respecto del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad.
Artículo 40. El programa será elaborado por la Comisión Interinstitucional,
quién en coordinación con el Consejo Social, se encargará de llevar a cabo
procesos participativos de diálogo e información que incentiven la
participación con las comunidades, instituciones, colectividades y personas
promotoras culturales, en los procesos de valoración, uso y estudio sobre el
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.
Artículo 41. El Programa deberá considerar para su contenido, cuando menos
lo siguiente:
I. Visión, misión y objetivos
estratégicos;
II. Ejes de acción y objetivos específicos;
III. Indicadores y cronograma;
IV. Mecanismos y ejes de acción vinculados a
los Instrumentos y Convenciones Internacionales, para el desarrollo sostenible.
V. Programación presupuestal;
VI. Mecanismos de participación social.
VII. Mecanismos de operación, y seguimiento;
VIII. Mecanismos de evaluación cuantitativa y
cualitativa;
IX. Criterios, lineamientos, protocolos y
mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos; y
X. Mecanismos de coordinación entre el
Gobierno Federal, Gobierno Local y Alcaldías.
Artículo 42. El Programa deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México y en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad.
CAPÍTULO V
DEL FONDO PARA EL CUIDADO DEL
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL
Artículo 43. Existirá un Fondo destinado exclusivamente a la salvaguardia
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, que otorgará recursos a las
Alcaldías de acuerdo con los lineamientos que para el efecto se emitan.
Artículo 44. La Comisión Interinstitucional formulará de manera anual el
proyecto de presupuesto para el Fondo, debiendo considerar para ello el Diagnóstico
General del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que
se remitirá a la Jefatura de Gobierno para su análisis e inclusión en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad.
El
Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de
la Ciudad, los recursos destinados al Fondo.
Artículo 45. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con
la Secretaría de Cultura, establecerán los lineamientos y reglas para la
distribución y operación de dicho Fondo.
Asimismo,
establecerán el mecanismo de participación de los sectores social y privado
para diversificar las fuentes de financiamiento del Fondo.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA
SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
Artículo 46. Toda persona tiene el derecho a identificar, conocer, acceder,
disfrutar, desarrollar y valorar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural
de la Ciudad.
Artículo 47. Cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos que
impliquen peligro de destrucción o deterioro en un bien declarado Patrimonio de
la Ciudad, deberá denunciarlo ante la Procuraduría.
Artículo 48. En la promoción de la participación social, las autoridades
competentes estimularán la fundación de agrupaciones voluntarias de
salvaguardia y de asociaciones de carácter no lucrativo, así como fomentar la
institución de reconocimientos honoríficos, o apoyos para que se reconozcan y
alienten las obras ejemplares de salvaguardia en todos sus aspectos.
Artículo 49. Las personas habitantes y visitantes de la Ciudad podrán
realizar propuestas de declaratoria de bienes del Patrimonio Cultural, Natural
o Biocultural de la Ciudad de México.
Artículo 50. En materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y
Biocultural, las autoridades deberán mantener una relación de cooperación y
comunicación constante con los organismos de representación ciudadana que
establece la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
TÍTULO CUARTO
DE LA DECLARATORIAS DEL
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARATORIAS
Artículo 51. Las Declaratorias, objeto de esta Ley, son instrumentos
jurídicos que tienen como fin, garantizar la salvaguardia de aquellos bienes,
expresiones y valores considerados como Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural
de la Ciudad de México.
Artículo 52. Las Declaratorias, podrán recaer sobre bienes del Patrimonio
Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad; así como, en los bienes de
propiedad privada, sin afectar su titularidad y se clasificarán para su expedición,
conforme a lo siguiente:
I. Declaratorias de Interés para la
Ciudad: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno, cuyo ámbito de aplicación
corresponde a todo el territorio de la Ciudad de México.
II. Declaratorias de Interés Regional: Las
emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con dos o más Alcaldías,
cuyo ámbito de aplicación, corresponde a los límites territoriales de las
Alcaldías involucradas; y
III. De Interés para la Alcaldía: Las
emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con una Alcaldía, cuyo
ámbito de aplicación corresponde a los límites territoriales de la Alcaldía
involucrada.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
DE DECLARATORIA
Artículo 53. Para la emisión de Declaratorias, las autoridades competentes
deberán apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta Ley y su
Reglamento.
Tratándose
de las declaratorias para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural o
Biocultural de los pueblos, barrios y comunidades, además de lo establecido en
la presente Ley, se deberá observar lo previsto en la Ley de Derechos de los
Pueblos.
Artículo 54. Las Declaratorias podrán ser promovidas:
I. A petición de una o varias Alcaldías;
II. A petición de cualquier persona física
o moral;
III. A petición de cualquier pueblo, barrio
originario o comunidad indígena residente de la Ciudad;
IV. De manera oficiosa; y
V. Por exhorto del Congreso de la Ciudad de
México.
Artículo 55. Toda solicitud de Declaratoria deberá presentarse por escrito a
la Secretaría de Cultura, observando cuando menos lo siguiente:
I. Nombre y dirección de la persona
promovente;
II. Identificación oficial vigente;
III. Descripción del bien, conjunto de bienes
o zona objeto de la solicitud, en el que se especificará, en caso de conocerlo,
si se trata de un bien público, colectivo o privado;
IV. Motivos o razones que fundamenten su
petición; y
V. Cualquier otro elemento que sustente su
solicitud.
Artículo 56. Recibida una solicitud de Declaratoria, la Secretaría, atenderá
el siguiente procedimiento:
I. Integrará un expediente y será enviado
a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional.
II. Tratándose de bienes muebles e
inmuebles de propiedad privada, se integrará un expediente y se notificará
personalmente a la persona propietaria o poseedora, la instauración del
procedimiento.
De no
conocerse el domicilio de la persona propietaria o poseedora del bien o bienes,
la notificación se practicará mediante dos publicaciones, con intervalo de diez
días en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
III. La Secretaría Técnica, enviará el
expediente de solicitud de Declaratoria, a las y los integrantes de la Comisión
Interinstitucional, del Consejo Consultivo y a la o las Alcaldías que tengan
algún interés o vínculo de acuerdo a su ámbito territorial, para que cada una
analice y emita su opinión respectiva.
IV. Las opiniones que para tal efecto emitan
la Comisión Interinstitucional, el Consejo Consultivo y la o las Alcaldías,
deberán ser enviadas a la Secretaría Técnica quien las remitirá a la brevedad,
de la siguiente forma:
a) Opiniones respecto de bienes afectos al
Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Cultura.
b) Opiniones respecto de bienes afectos al
Patrimonio Natural, a la Secretaría de Medio Ambiente.
c) Opiniones respecto de bienes afectos al
Patrimonio Biocultural, a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes.
V. La autoridad a la que se le hayan
turnado las opiniones deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor a sesenta
días naturales.
De ser
procedente, el dictamen deberá ser enviado junto con el expediente respectivo,
el plan de manejo o plan de salvaguardia según corresponda las características
del bien a declarar, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
consideración y en su caso, emita la Declaratoria respectiva, la cual deberá
ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Los
bienes declarados deberán ostentar un emblema que facilite su identificación y
registro.
VI. En caso de que la solicitud de
Declaratoria se considere improcedente, la autoridad respectiva deberá
notificar a la persona o Autoridad solicitante, la resolución emitida para tal
efecto.
Toda
solicitud declarada improcedente, no se podrá presentar de nuevo si no ha
transcurrido por lo menos un año a partir de la fecha de resolución.
Artículo 57. Para la emisión del dictamen por el que se proponga la
declaratoria de Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, la autoridad
competente, deberá allegarse de la opinión y apoyo de organismos autónomos,
instituciones académicas y las personas habitantes del propio territorio.
Artículo 58. Una vez publicada la Declaratoria, la autoridad correspondiente
deberá notificar y entregar a la o el promovente y en su caso a la persona
propietaria o poseedora del bien declarado, la información referente a:
I. Copia de la declaratoria;
II. Los beneficios y responsabilidades en
materia de salvaguardia;
III. El plan de manejo o plan de salvaguardia
del bien declarado; y
IV. La dirección y número telefónico de las
áreas responsables del seguimiento y apoyo.
Artículo 59. Tratándose de bienes declarados de interés para las Alcaldías y
Regionales, las Alcaldías en coordinación con la o las Dependencias de Gobierno
involucradas, deberán llevar a cabo una asamblea vecinal, cuyo objeto será
informar sobre la
declaratoria,
el plan de manejo o de salvaguardia y las instrucciones generales para la
protección, conservación, y gestión del bien declarado.
Artículo 60. En la elaboración del plan de manejo o de salvaguardia de los
bienes declarados patrimonio, se garantizará la participación de la academia,
organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas,
culturales y de especialistas.
Estos
deberán incluir una propuesta de sensibilización y difusión al público tales
como talleres, conferencias, publicaciones, capacitaciones u otros mecanismos
de divulgación e investigación.
Para el
caso específico de bienes afectos al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural
de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, el plan
de manejo o de salvaguardia deberá realizarse atendiendo para ello lo previsto
en la Ley de Derechos de los Pueblos.
Artículo 61. Toda persona interesada o afectada por una Declaratoria, podrá
manifestar lo que a su derecho convenga mediante el recurso de revisión, a
través de documento escrito dirigido a la Secretaría, el cual deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la
declaratoria respectiva. La autoridad correspondiente, deberá resolver y
comunicar la resolución, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
CAPÍTULO III
DE LOS EFECTOS DE LAS
DECLARATORIAS Y SU REVOCACIÓN
Artículo 62. Las Declaratorias de Patrimonio, tendrán los siguientes efectos:
I. La responsabilidad de preservar la
materia declarada;
II. La obligatoriedad de solicitar
autorización de la autoridad competente ante cualquier modificación del estado
de la materia declarada;
III. El acceso a beneficios fiscales o
programas de fomento y conservación del Patrimonio que para tal fin diseñe la
Jefatura de Gobierno;
IV. El acceso a programas de fomento y
conservación que para tal fin diseñe la o las Alcaldías;
V. El acceso a programas de difusión y
promoción del Patrimonio en la Ciudad;
VI. En el caso específico del Patrimonio
Biocultural, los pueblos, comunidades indígenas, grupos e individuos, deberán
ser los que desempeñen la función primordial de salvaguardia. La participación
de las autoridades deberá caracterizarse por el diálogo y la colaboración misma
que estará supeditada al consentimiento libre y previo de los pueblos y
comunidades indígenas.
VII. Las comunidades, grupos e individuos
creadores del Patrimonio Biocultural, deberán beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales resultantes de éste, y más concretamente de
los que se deriven de su utilización, así como de las actividades de
investigación, documentación, promoción o adaptación realizadas por miembros de
las comunidades u otros.
Artículo 63. Procederá la revocación de Declaratoria de Patrimonio Cultural,
Natural o Biocultural, cuando este haya perdido los valores desde el punto de
vista artístico, histórico, tecnológico, científico o cualquier otro que haya
dado lugar a dicha Declaratoria.
Será la
Comisión Interinstitucional quien establecerá los criterios y procedimientos
para revocar las Declaratorias correspondientes.
Artículo 64. Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas
declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán inalienables,
inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o
concesión a los particulares para su explotación comercial, a excepción de la
prestación de servicios que no sean ajenos a su naturaleza. Se podrán realizar
actividades culturales y públicas que permitan financiar su preservación,
protección, conservación, uso sustentable y disfrute, siempre que no se
destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u ornamentales del inmueble.[11]
TÍTULO QUINTO
DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA
CIUDAD
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE LA MEMORIA
HISTÓRICA DE LA CIUDAD
Artículo 65. Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, como
órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Cultura;
dotada de autonomía de gestión y función.
Será el
órgano encargado de investigar, organizar, sistematizar, registrar, publicar y
difundir la memoria histórica de la Ciudad, mediante registro sonoro, escrito,
documental, digital, fotográfico y demás técnicas y tecnologías a su alcance,
que describa la Ciudad para las generaciones presentes y futuras.
Artículo 66. La Comisión de la Memoria, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, presentar, publicar y
ejecutar su plan de trabajo;
II. Proveer de información a la Comisión
Interinstitucional y demás dependencias de la Administración Pública que así lo
soliciten;
III. Sistematizar la crónica colectiva e
individual de la Ciudad de México y zona conurbada cuando se comparte
territorio con otra demarcación;
IV. Organizar congresos, foros, seminarios,
publicaciones, espacios de difusión, mesas de diálogo y cualquier otra
actividad de divulgación de la memoria, en coordinación con las 16 alcaldías,
la Secretaría de Cultura, instituciones académicas y cualquier otra instancia
en materia cultural;
V. Convocar a una asamblea anual de la
Comisión de la Memoria, con las 16 Comisiones de Memoria de las Alcaldías, con
el objetivo de presentar trabajos, diseñar planes y acciones a desarrollar e
intercambiar información;
VI. En coordinación con la Secretaría de
Cultura, publicar el anuario de acontecimientos relevantes para la memoria
histórica de la Ciudad, en la Plataforma Digital;
VII. Colaborar de manera activa e
interdisciplinaria en la conservación y registro de la memoria histórica, con
instituciones académicas, universidades, centros culturales, casas de cultura,
y bibliotecas;
VIII. Celebrar convenios con dependencias del
Gobierno Federal, estatal y local para el intercambio de información,
celebración de eventos e interacción interinstitucional con organismos de otras
entidades federativas, en materia de memoria histórica;
IX. Emitir opinión al órgano encargado de la
nomenclatura de la Ciudad de México sobre la asignación de nombres de las
calles, avenidas y vialidades del territorio de la Ciudad;
X. Preservar y difundir la memoria oral en
lenguas originarias apoyado de intérpretes, traductores y hablantes de la
lengua;
XI. Desarrollar los mecanismos de promoción y
difusión que permitan el libre y fácil acceso a los archivos generados para
salvaguardar la memoria histórica en la Ciudad;
XII. Elaborar manuales para la gestión,
promoción, recopilación, sistematización y archivo del registro de la memoria
histórica de la Ciudad;
XIII. Fomentar la participación de los grupos de
atención prioritaria, mediante estrategias de inclusión y diversidad en el
registro y difusión de la memoria histórica;
XIV. Difundir y proponer mecanismos que permitan
el acceso, creación de fondos, o cualquier apoyo enfocado a la salvaguardia de
la memoria histórica;
XV. El registro oral y documental a través de
cualquier soporte, de personajes, acontecimientos y acervos históricos
documentales, bienes y expresiones culturales como costumbres, tradiciones,
expresiones artísticas y culturales de la ciudad, mismos que estarán abiertos
al público para su consulta; y
XVI. Aprobar su Reglamento Interior y demás
normatividad que eficiente su funcionamiento.
Artículo 67. La Comisión de la Memoria, estará integrada por cinco personas,
académicas, investigadoras, cronistas y ciudadanas de las demarcaciones
territoriales e integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas con reconocimiento de su labor cultural.
Dicho
órgano se conformará mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría,
observando los principios de igualdad sustantiva e interculturalidad. La
duración en su encargo será de tres años.
Artículo 68. Para ser integrante de la Comisión de la Memoria, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener residencia en la Ciudad de
México con un mínimo de cinco años de antigüedad;
II. Tener conocimientos teórico
metodológico y práctico, así como de investigación para el ejercicio de sus
funciones;
III. Tener experiencia comprobada, derivada
de su trayectoria personal y profesional sobre temas, históricos-culturales de
la Ciudad de México; y
IV. No ser dirigente de partido político ni
ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 69. La Comisión será presidida por la persona electa por la mayoría
simple de sus integrantes y su funcionamiento estará regulado en su Reglamento.
CAPÍTULO II
LAS COMISIONES DE MEMORIA DE LAS
ALCALDÍAS
Artículo 70. Las Alcaldías contarán con una Comisión de Memoria, integrada
por al menos cinco personas, cuyo nombramiento será honorífico y sin
remuneración, y durarán en su encargo tres años. Para su conformación, cada
Alcaldía emitirá convocatoria pública, observando los principios de igualdad
sustantiva, e interculturalidad.
Artículo 71. Las Comisiones de Memoria, tendrán de manera enunciativa más no
limitativa, las siguientes funciones:
I. Contribuir al enriquecimiento,
sistematización y difusión de la memoria y de su Alcaldía de residencia;
II. Difundir los valores, saberes y
memorias colectivas de su Alcaldía; y
III. Coadyuvar con la Comisión de Memoria
Histórica de la Ciudad al desarrollo de los programas de trabajo que
fortalezcan la identidad de las personas que habitan en la demarcación.
Artículo 72. Las Comisiones de Memoria de las Alcaldías, emitirán su propio
Reglamento, en el cual definirán su funcionamiento, organización interna y el
mecanismo para elegir a un representante ante la Comisión de la Memoria
Histórica de la Ciudad.
CAPÍTULO III
DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 73. Es una Plataforma Digital de acceso
público y gratuito a cargo de la Secretaría de Cultura, en coordinación con la
Agencia Digital de Innovación Pública, creada con el objeto de difundir,
recopilar, almacenar, preservar y desplegar datos actualizados sobre el
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, a partir de la
generación u obtención de información proporcionada por autoridades federales,
internacionales y locales, responsables de crearla, administrarla, poseerla y
gestionarla.
La
plataforma contendrá información ordenada y actualizada de lo siguiente:
I. Sitios, y manifestaciones declaradas
como Patrimonio Cultural de la Humanidad en la Ciudad de México;
II. Bienes materiales o inmateriales
declarados como Patrimonio Cultural;
III. Zonas y monumentos reconocidos como
Patrimonio Natural: Áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y
áreas verdes en la Ciudad de México;
IV. El Patrimonio Biocultural;
V. Expedientes de declaratorias del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural concluidas, así como sus respectivos planes de
manejo y/o salvaguardia;
VI. Prontuario normativo en materia de
salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de
México en los ámbitos federal, internacional y local;
VII. Los programas de turismo y difusión del
patrimonio cultural, natural y biocultural;
VIII. La información generada por la Comisión de
la Memoria Histórica de la Ciudad;
IX. El listado de asociaciones civiles,
fondos y fideicomisos creados con el objeto de contribuir con la salvaguardia
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;
IX. El Programa de Patrimonio Cultural,
Natural y Biocultural de la Ciudad México; y
X. Las demás que establezca la legislación
aplicable.
Artículo 74. Para la integración de la información descrita en el artículo
anterior, la Secretaría de Cultura se coordinará con el Gobierno Federal,
Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías, instituciones
académicas y organizaciones de la sociedad civil.
CAPÍTULO IV
DE LOS SITIOS PATRIMONIO DE LA
HUMANIDAD Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Artículo 75. Las autoridades competentes de la Ciudad, en coordinación con
las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y gestión de
los sitios inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la
Ciudad y de los susceptibles de serlo.
Artículo 76. La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura, en
coordinación con las autoridades federales competentes, organismos internacionales
y organizaciones e instituciones públicas y privadas, serán las encargadas de
ejecutar las medidas correspondientes para salvaguardar y promover los sitios
inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Ciudad de
México.
Artículo 77. En todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia,
mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles afectos al
patrimonio cultural en el Centro Histórico de la Ciudad de México, quedará bajo
la responsabilidad directa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno a
través de la Autoridad del Centro Histórico, en pleno apego a las disposiciones
federales de la materia.
Para el
cumplimiento de los objetivos descritos en el párrafo anterior, la Jefatura de
Gobierno se coordinará con las Alcaldías correspondientes.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS Y SANCIONES
Artículo 78. Se equipara como daño a la propiedad y será sancionado de
conformidad con lo previsto en la legislación penal de la Ciudad, a quién
destruya o deteriore algún bien declarado como Patrimonio Cultural.
Para el
caso de daño a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor
histórico catalogados por el INAH o el INBAL, se dará vista a dichas
autoridades y serán sancionados conforme la legislación federal de la materia.
Artículo 79. Se equipara como infracciones al entorno urbano de la Ciudad y
se sancionará conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, a
quien dañe, pinte, maltrate, ensucie, bienes afectos al Patrimonio Cultural.
Artículo 80. Tratándose de daños al patrimonio natural, en materias de
competencia de la Ciudad, se aplicarán los procedimientos y sanciones previstos
en la legislación ambiental de la Ciudad de México.
Artículo 81. Se equipara al delito de robo y se sancionará conforme a la
legislación penal de la Ciudad, a quien sin consentimiento previo de los
pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad,
se apropie indebidamente de su Patrimonio Biocultural
Artículo 82. Cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de obra en un
bien inmueble o sitio definido por esta ley afecto al Patrimonio Cultural o
Natural, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en coordinación con la o
las Alcaldías respectivas, podrán clausurar de manera temporal, definitiva,
parcial o total dicha obra.
Artículo 83. En predios donde hayan existido inmuebles identificados como
Patrimonio Cultural, y que fueron demolidos en contravención a lo dispuesto en
la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, no podrán
obtener licencia de construcción o de operación de giros en tanto no se
resuelva lo conducente a las responsabilidades administrativas, multas,
sanciones y demás acciones jurídicas que pudieran derivarse.
Artículo 84. Las y los funcionarios públicos que valiéndose de su cargo se
beneficien indebidamente de un bien afecto al Patrimonio Cultural, Natural o
Biocultural, quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO. A partir de la entrada
en vigor del presente Decreto se derogan todas las normas que contravengan las
disposiciones contenidas en la presente Ley.
CUARTO. La Jefatura de Gobierno, deberá
expedir en un término de ciento veinte días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de esta Ley.
QUINTO. La Comisión Interinstitucional,
se instalará a más tardar a los noventa días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
SEXTO. Para la conformación del
Consejo Social, la Secretaría emitirá la convocatoria a más tardar a los
noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
SÉPTIMO. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos para el
ejercicio fiscal 2022, el monto total de recursos que se destinarán para el
Fondo del Cuidado del Patrimonio.
OCTAVO. La persona titular de la
Secretaría de Cultura deberá incluir en su proyecto de presupuesto que para tal
efecto envíe a la jefatura de Gobierno, los recursos necesarios para la
operación de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad.
NOVENO. Las declaratorias emitidas por
el Gobierno de la Ciudad de México previas a la publicación de esta Ley,
conservarán su valor y no perderán su efecto, y su registro será incorporado a
la Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad
de México, prevista en la presente Ley.
DÉCIMO. Serán consideradas zonas y/o
espacios afectos al Patrimonio Cultural Urbano, para su salvaguardia, registro,
catalogación y difusión en la Plataforma Digital, conforme lo establecido en
esta ley y demás normatividad aplicable, los reconocidos por la Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que
se enlistan a continuación:
a) Colonias: Juárez, Santa María la Ribera,
Roma, Hipódromo, Condesa, Pedregal, Las Lomas;
b) Centros Históricos: Santa Fe,
Cuajimalpa, Mixcoac, Tacubaya, San Bartolo Ameyalco, Santa Rosa Xochiac,
Mexicalzingo;
c) Calles: Arcos de Belén-Chapultepec,
Florencia, Palmas, Vértiz, Campeche, División del Norte, Cumbres de Maltrata;
d) Jardines: Jardín centenario;
e) Panteones: Jardín, de los Remedios, de
San Lorenzo Tezonco, Civil de Dolores. Francés de la Piedad, Español, San José,
Xoco, El Calvario, San Isidro, Santa Lucía, Santa Apolonia, Monte Sinaí,
Israelita, Pueblo de Atzacoalco "Pueblo Antiguo";
f) Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda
Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución,
San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín
(México), España, Luis G. Urbina (hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas,
Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional
Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde.
g) Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio
(Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca,
Veracruz, Amsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, los Misterios, Guadalupe, Paseo
del Pedregal;
h) Plazas: Las que se declaren conforme a
las disposiciones de esta Ley exceptuando las de jurisdicción federal;
i) Viveros: Viveros de Coyoacán; y
j) Canales: Canal Nacional, Canal de
Cuemanco y Canal de Chalco.
k) Albarradón: Calzada de la Virgen.
DÉCIMO PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México dentro del Tercer Año
de Ejercicio Legislativo, deberá adecuar la Ley de Fomento Cultural del
Distrito Federal a la presente Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21 DE MAYO DE 2021
PRIMERO. Remítase el presente
Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[5] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[8] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[10] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[11] Reforma publicada en
el GOCDMX el 21 de mayo de 2021