LEY DE
PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 2025.
LEY DE PLANEACIÓN Y
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del Objeto de
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25,
párrafo tercero; 27, párrafos sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, de
Tiene
por objeto establecer y regular la planeación vinculante en el Sector
Energético y el fortalecimiento de
Artículo 2.-
I. Garantizar que la
planeación vinculante permita la prevalencia de
II. Impulsar el desarrollo sustentable del Sector Energético y
preservar la seguridad y autosuficiencia energética de
III. Impulsar los proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios para cumplir con la política energética nacional y su ejecución;
IV. Establecer y regular las obligaciones de los
participantes del Sector Energético para
V. Establecer y regular los instrumentos de
planeación del Sector Energético y de información energética;
VI. Establecer y regular las
obligaciones y los instrumentos para incentivar la innovación, desarrollo
tecnológico y formación de recursos humanos en el Sector Energético;
VII. Promover las Energías
Limpias, el Aprovechamiento Sustentable de
VIII. Promover
IX. Promover
X. Promover el
Aprovechamiento Sustentable de
XI. Establecer los
mecanismos de coordinación, supervisión y verificación del cumplimiento de esta
Ley y las sanciones correspondientes al incumplimiento de ésta, y
XII. Apoyar
el cumplimiento de las metas del país con respecto a la generación de
electricidad provenientes de fuentes de Energía Limpia y a la reducción de
Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
Artículo
3.- Para efectos de la
interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos
y las definiciones, en singular o plural, previstas en
I. Aprovechamiento Sustentable de
II. Cogeneración:
Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro
tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta
de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los
procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se
utilicen combustibles producidos en los procesos industriales;
III. Cogeneración Eficiente:
La energía generada por centrales de Cogeneración, en términos de los criterios
generales emitidos por
IV. Consejo: Consejo de
Planeación Energética;
V. Contaminantes: Los
referidos en
VI. CONUEE: Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de
VII. Eficiencia Energética:
Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la
cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas
de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de
servicio igual o superior;
VIII. Emisiones: Liberación de Gases de Efecto
Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso
compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo
específicos;
IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía
y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos
como tales en
X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente
reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser
transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con
capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran
fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento tanto en zonas terrestres como
marinas;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o
en aquellos artificiales con embalses ya existentes;
d) La energía oceánica en sus distintas formas,
como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las
corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de
concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;
e) La energía que se obtiene mediante el
aprovechamiento del calor interno de la tierra, y
f) Los energéticos que determine
XI. Energías Fósiles: Aquellas que provienen de la
combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que
contienen carbono, y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos o
fueron obtenidos a partir de estas;
XII. Estrategia: Estrategia Nacional de Transición
Energética;
XIII. Externalidades: Los impactos positivos o
negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que
pudieran afectar a una tercera persona. Las Externalidades ocurren cuando el
costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y
beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que
involucran su producción y consumo;
XIV. Generación Limpia Distribuida: Generación de
energía eléctrica que, en los términos de
a) Se realiza por un generador exento de permiso;
b) Se realiza en una Central Eléctrica que se
encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta
concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y
c) Se realiza a partir de Energías Limpias.
XV. Hidrógeno Renovable: Aquel producido mediante el uso de energía renovable o
electricidad producida con fuentes renovables;
XVI. Justicia Energética: Acciones o Estrategias
encaminadas a reducir
XVII. Ley: Ley de Planeación y Transición
Energética;
XVIII. PLADESE: El
Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
XIX. PLADESHi: El Plan de
Desarrollo del Sector Hidrocarburos;
XX. PLATEASE: Plan para
XXI. Pobreza Energética: Situación que ocurre
cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades
energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación
de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias
sociales;
XXII. Reglamento: Reglamento de
XXIII. Sector Energético: Se refiere a las
actividades en materia de electricidad e hidrocarburos reguladas en
XXIV. Secretaría: Secretaría de
Energía;
XXV. Sistema Nacional de Información Energética:
Sistema integrado de información energética que administra la información de
XXVI. Tecnologías Limpias: Almacenamiento eléctrico,
Hidrógeno, Rebombeo, Captura y almacenamiento de dióxido de carbono y las
usadas para generar Energía limpia y las que determine
XXVII. Transición Energética: Modificación del
sistema energético que consiste en la migración de un sistema basado en
Energías Fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en Energías Renovables
y de bajas Emisiones, y
XXVIII. Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona
física o moral que cumpla con los criterios que establezca
Artículo 4.- La interpretación de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponde a
Artículo 5.- En lo no
previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las
disposiciones contenidas en
TÍTULO SEGUNDO
De
Artículo
6.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de
Artículo
7.-
Capítulo I
De las Autoridades y Organismos
Artículo
8.- Para efectos de esta Ley,
corresponde a
I. Elaborar y publicar
II. Promover el
cumplimiento de todas las metas de
III. Elaborar y publicar por
medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las metas
establecidas en
IV. Promover el cumplimiento
de los compromisos internacionales que México haya adquirido y cuyo
cumplimiento esté relacionado directamente con esta Ley y las metas de
V. Elaborar y actualizar
el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables, que debe
incluir, al menos el contenido actualizado y verificable siguiente:
a) Las zonas del país que tengan potencial de
Energías Renovables, y
b) Las variables geográficas relevantes para el
desarrollo de Energías Renovables. Para desarrollar esta información, se cuenta
con la colaboración del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, las Empresas Públicas del Estado,
VI. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en las materias de
esta Ley;
VII. Coordinar a sus organismos sectorizados para,
entre otros, asesorar y apoyar técnicamente a las entidades federativas y
municipios que lo soliciten en el diseño e implementación de proyectos,
programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con
VIII. Planear
la construcción de las obras de infraestructura del Sector Energético que
faciliten el desarrollo de proyectos para
IX. Asegurar la congruencia
e integralidad entre los instrumentos de planeación vinculante del Sector
Energético;
X. Desarrollar el PLATEASE
para el cumplimiento de las metas de
XI. Implementar y
administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del
Consejo de Planeación Energética;
XII. Solicitar información a
las dependencias de
XIII. Imponer
sanciones por el incumplimiento en la entrega de información para el Sistema
Nacional de Información Energética;
XIV. Administrar los fondos y
fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el cumplimiento de
XV. Coordinar en las materias
de su competencia la simplificación administrativa con dependencias federales;
XVI. Formular y emitir, en
coordinación con Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las
metodologías para la cuantificación de las Emisiones por la explotación,
producción, transformación, distribución y elaboración de productos intensivos
en consumo de energía, así como las Emisiones evitadas debido a la
incorporación de acciones para la transición energética y el Aprovechamiento
Sustentable de
XVII. Elaborar,
en coordinación con
XVIII. Proponer a
XIX. Implementar y promover las
mejores prácticas internacionales en la planeación, diseño y ejecución de
programas y proyectos de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de
XX. Emitir Normas Oficiales
Mexicanas en las materias objeto de esta Ley por si o a través de sus
organismos sectorizados;
XXI. Promover la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos
especializados en el Sector Energético;
XXII. Elaborar
por sí misma o mediante sus organismos sectorizados los estudios e
investigaciones para la planeación del Sector Energético;
XXIII. Solicitar a
los organismos sectorizados apoyo técnico para la determinación de las metas de
XXIV. Vigilar y
supervisar el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que
emanen de esta e imponer sanciones derivadas de su incumplimiento.
Artículo
9.- Corresponde a
I. Diseñar y aplicar, en
el ámbito de su competencia y en coordinación con
II. Realizar y coordinar
estudios e investigaciones, en coordinación con
a) Determinar las causas y efectos de los
problemas ambientales generados por el Sector Energético y actividades
extractivas asociadas, respecto al aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos naturales no renovables, y
b) Determinar las mejores prácticas para la
prevención y control de la contaminación que pudiera generar el Sector de
Energético;
III. Colaborar y coordinarse
con
IV. Colaborar y coordinarse
con
V. Elaborar estudios de
evaluación ambiental estratégica de carácter regional para promover la
instalación de proyectos de Energías Limpias.
Para el cumplimiento de lo
establecido en esta fracción,
VI. Compartir los resultados
de los estudios de evaluación ambiental estratégica con
VII. En coordinación con
VIII. Publicar,
en conjunto con
IX. Proporcionar a
X. Colaborar y coordinarse
con
Artículo
10.-
Artículo
11.- Corresponde a
I. Promover el uso óptimo
de la energía, desde su explotación hasta su uso final;
II. Brindar apoyo técnico a
III. Colaborar con
IV. Proponer a
V. Expedir y verificar
disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia
Energética y de las actividades que incluyen el Aprovechamiento Sustentable de
VI. Expedir, con la
aprobación de
VII. Proponer a las
dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin
de propiciar
VIII. Promover,
en conjunto con
IX. Brindar asesoría técnica
para la instrumentación y operación de programas y acciones de Eficiencia
Energética en las entidades de
X. Suscribir convenios
para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios
que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o
reglamentaciones técnicas locales relacionadas con
XI. Emitir opiniones
vinculatorias para las dependencias y entidades de
XII. Elaborar, publicar y
difundir libros, catálogos, manuales, artículos, informes técnicos y material
audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XIII. Ordenar y
ejecutar verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de
información a las personas físicas o morales del sector público o privado que
realicen actividades relativas al Aprovechamiento Sustentable de
XIV. Llevar a cabo los estudios
que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan
patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de
consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país;
XV. Promover y concertar, con
los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, la instrumentación
obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones
que para tal efecto emita;
XVI. Promover la creación y
fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para
que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de Eficiencia
Energética y Aprovechamiento Sustentable de
XVII. Proponer a
XVIII. Identificar
e implementar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y
proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de
XIX. Vigilar e imponer
sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus
atribuciones.
Artículo 12.- El Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias es un organismo público descentralizado de
Artículo 13.- El Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar
estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con
instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, Energías y Tecnologías
Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, reducción de Emisiones
Contaminantes generadas en el Sector Energético, sustentabilidad, sistemas de
transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con
la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Brindar insumos
técnicos y científicos a
III. Brindar servicios
técnicos y científicos, en las materias de su competencia, a las dependencias,
organismos y Empresas Públicas del Estado y al sector privado, y
IV. Las demás que le señale
su regulación orgánica.
Artículo
14.- Para efectos de esta
Ley, corresponde a
I. Coadyuvar a la
identificación de las zonas de mayor potencial de Energías Limpias;
II. Expedir los modelos de
contrato de interconexión y de contraprestación para
III. Elaborar y publicar anualmente, en
coordinación con
IV. Brindar apoyo técnico a
V. Proporcionar a
VI. Vigilar e imponer
sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus
atribuciones.
Artículo
15.- Corresponde al Centro
Nacional de Control de Energía:
I. Administrar el acceso a
II. Incluir en los
programas de ampliación y modernización para
III. Proporcionar a
Capítulo II
Del Consejo de Planeación
Energética
Artículo
16.- El Consejo es el órgano
de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida
a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la
información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe
reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus
atribuciones.
Artículo
17.- El Consejo debe ser
presidido por la persona titular de
I. Una persona secretaria
técnica;
II. Las personas titulares
de las Subsecretarías de
III. Una persona
representante de cada organismo sectorizado: Petróleos Mexicanos, Comisión
Federal de Electricidad, Centro Nacional de Control del Gas Natural, Centro
Nacional de Control de Energía, Comisión Nacional de Energía, CONUEE y LitioMX.
Además, puede haber personas invitadas representantes:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; Secretaría de Economía; Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Bienestar; Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, y de otras instancias públicas o privadas
que sean invitadas por
Las personas invitadas pueden participar con
voz, pero sin voto.
Artículo
18.- Las personas
representantes de las dependencias y entidades de
Artículo
19.- La persona titular de
Artículo
20.- El Consejo tiene las
atribuciones siguientes.
I. En materia de planeación:
a) Coordinar y dar seguimiento a la planeación
energética nacional;
b) Opinar sobre la política energética, programas
y acciones para dar cumplimiento a la planeación energética establecida en los
instrumentos de planeación de esta Ley;
c) Proponer adecuaciones y mejoras a los
documentos de planeación energética para asegurar una mayor coordinación y
seguimiento;
d) Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de
los instrumentos de planeación de esta Ley y sus metas;
e) Conformar comités dentro del Consejo que se
consideren necesarios para coadyuvar a la coordinación y seguimiento de la
planeación energética nacional, y
f) Proponer a
II. En materia de información energética:
a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones que
se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de
la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema
Nacional de Información Energética;
b) Conformar comités que se consideren necesarios
que ayuden a la coordinación y seguimiento de la mejora y acceso de la
información para la elaboración de la planeación energética nacional;
c) Emitir recomendaciones para el mejoramiento y
acceso de la información para la planeación energética nacional, y
d) La persona secretaria técnica debe elaborar un
reporte anual de mejora y acceso de la información para la planeación
energética nacional, donde se presentan avances y áreas de oportunidad.
Capítulo III
De los Instrumentos de
Planeación Energética
Artículo
21.- Son instrumentos de
planeación del Sector Energético los siguientes:
I.
II. Programa Sectorial de
Energía;
III. El PLATEASE;
IV. El PLADESE, y
V. El PLADESHi.
Artículo
22.- Sin perjuicio del
régimen especial aplicable a las Empresas Públicas del Estado,
Artículo
23.- Los instrumentos de
planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus
actualizaciones se deben publicar en el Diario Oficial de
Artículo
24.-
I. Un diagnóstico del
Sector Energético;
II. Metas;
III. Escenarios de mediano y
largo plazo;
IV. Responsabilidades para
el cumplimiento de metas, y
V. Líneas de acción
estratégicas.
El diagnóstico del Sector Energético a que se
refiere la fracción I de este artículo debe incluir, al menos, la producción y
el consumo final de la energía y sus Emisiones.
Artículo
25.- Los escenarios de largo
plazo tienen un horizonte al menos de 30 años y los de mediano plazo de 15
años.
Artículo
26.- Las metas de Energías
Renovables y demás Energías Limpias establecidas en
Artículo
27.-
Artículo
28.- El PLATEASE es el
documento para la planeación de
Artículo
29.- El PLATEASE se actualiza
anualmente y cuenta con los siguientes elementos:
I. Las metas de Energías
Renovables y demás Energías Limpias, Eficiencia Energética y reducción de
II. Las acciones, proyectos
y actividades conforme a
III. Los programas que, a
través de las dependencias y entidades de
IV. Las acciones de
Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de
V. Las acciones en materia
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos
humanos en áreas prioritarias en materia de Energías Renovables y demás
Energías Limpias, Aprovechamiento Sustentable de
VI. Acciones y proyectos en
materia de redes inteligentes, almacenamiento de energía, biocombustibles e
hidrógeno renovable;
VII. Acciones en materia de
reducción de fugas y de venteo de metano y el aprovechamiento energético de su
captura;
VIII. Acciones
y programas para desarrollar la exploración y explotación de áreas geotérmicas
y otras medidas para impulsar el desarrollo de largo plazo de la energía
geotérmica;
IX. Acciones de mejora y
actualización de las normas de Eficiencia Energética y etiquetado de Eficiencia
Energética adherido a los productos o empaques de estos, y
X. Otras acciones y
programas para promover la sostenibilidad del Sector Energético.
Artículo
30.- El PLATEASE debe
identificar, evaluar, diseñar, innovar, establecer e instrumentar estrategias,
acciones y proyectos en materia de redes eléctricas inteligentes y
almacenamiento de energía.
Artículo
31.- El PLADESHi es el
documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector
Hidrocarburos con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por
El PLADESHi se debe actualizar anualmente y
debe contar con las características siguientes:
I. Incluir un diagnóstico
del estado actual que guarda el Sector Hidrocarburos;
II. Ser consistente con
III. Ser consistente con el
Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE;
IV. Contar con escenarios
con un horizonte de 15 años, cartera de proyectos y programas de inversión de 3
a 5 años;
V. Considerar el cambio
tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final,
así como de producción y transformación de la energía;
VI. Incluir programas de
desarrollo de infraestructura en materia de Exploración, Extracción,
Almacenamiento, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Gas Natural,
Petrolíferos, Petroquímica, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición
Energética, y
VII. Las demás que deriven de
Petróleos Mexicanos debe considerar
Artículo
32.- El PLADESE es el
documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector
Eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por
El PLADESE debe actualizarse anualmente y
contar con las características siguientes:
I. Incluir un diagnóstico
del estado actual que guarda el Sector Eléctrico;
II. Ser consistente con
III. Ser consistente con el
Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE;
IV. Contar con escenarios
con un horizonte de 15 años, y programas de inversión de 3 a 5 años;
V. Considerar el cambio
tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final,
así como de producción y transformación de la energía;
VI. Incluir programas
vinculantes de inversión pública en materia de instalación, modernización y
retiro de centrales eléctricas, de la expansión de
VII. Las demás que deriven de
Capítulo
IV
De
Sección
I
Del
Sistema Nacional de Información Energética
Artículo 33.-
Para la operación e
implementación del Sistema Nacional de Información Energética
Artículo 34.- Para la operación e implementación del Sistema
Nacional de Información Energética,
I. Emitir
las disposiciones para la entrega y actualización de información al Sistema
Nacional de Información Energética;
II. Publicar
la información del Sector Energético, de acuerdo con la política energética
nacional;
III. Integrar
al Sistema Nacional de Información Energética los diferentes sistemas de
información del Sector Energético;
IV. Promover
acuerdos con otras dependencias de
V. Realizar
el análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética o
solicitarlo a los organismos sectorizados;
VI. Contratar
licencias de software, infraestructura y servicios especializados para la
gestión, protección y análisis de la información del Sistema Nacional de
Información Energética. Estas contrataciones no están sujetas a los
procedimientos de contratación de tecnologías de la información de
VII. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones y establecer sanciones respecto de la
entrega de información al Sistema Nacional de Información Energética.
Artículo 35.-
Los escenarios
prospectivos del Balance Nacional de Energía y escenarios prospectivos de
energía deben tener un horizonte de 15 años.
Sección
II
De
la información en materia de Eficiencia Energética
Artículo 36.-
Artículo
37.- La información a que
hace referencia el artículo anterior debe presentarse por medio de un marcado,
estampado o etiquetas de Eficiencia Energética adherido a los productos o
empaques de estos, con el fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar
decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado.
Artículo
38.-
Artículo
39.- Cada tres años,
Estos estudios pueden realizarse por terceros
independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad
del análisis.
A partir de las conclusiones de dichos
estudios,
TÍTULO TERCERO
De
Capítulo I
Del Financiamiento
Artículo
40.- Los recursos necesarios
para que
Artículo
41.- Los recursos que se
destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, deben impulsar el
desarrollo tecnológico, Transición Energética y Justicia Energética.
Los recursos públicos o privados asignados con
base en esta Ley deben ser ejercidos de acuerdo con los principios de
honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia
gubernamental y máxima publicidad, y deben estar sujetos al monitoreo, reporte
y evaluación de su desempeño y efectividad.
Artículo
42.- El Ejecutivo Federal
debe instrumentar políticas y medidas para facilitar apoyos financieros,
económicos y de mercado que se destinen al cumplimiento de los fines de esta
Ley.
Capítulo II
Del Fondo para
Artículo
43.-
El patrimonio financiero del Fondo para
De conformidad con sus reglas de operación, la
asignación y distribución de recursos provenientes del fondo a que se refiere
este Capítulo debe procurar un reparto equilibrado entre propuestas de Energías
Limpias y propuestas de Eficiencia Energética.
Artículo
44.- Con el fin de potenciar
el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo
anterior, los recursos del Fondo para
Artículo
45.-
Artículo
46.- El Fondo para
Artículo
47.- Sin perjuicio de otras
facultades que les correspondan, el órgano colegiado del Fondo para
I. Emitir las reglas para
la operación del fondo correspondiente y actualizarlas cuando así se requiera,
incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los
recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los
objetivos de
II. Convocar a la
presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para
Artículo
48.- Las personas
solicitantes que reúnen los requisitos solicitados por el Fondo para
Las entidades públicas deben tener preferencia
de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con
órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y
organizaciones sin fines de lucro.
Capítulo III
Del Fondo de Servicio Universal
Energético
Artículo
49.- El Fondo de Servicio
Universal Energético, debe ser administrado y coordinado por
Artículo
50.- El Fondo de Servicio
Universal Energético tiene por objeto la provisión de infraestructura que dote
de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten
con servicio eléctrico, contribuir a reducir
Se deben implementar esquemas para la
supervisión del funcionamiento de los equipos y sistemas instalados y
proporcionar mantenimiento en la medida de lo posible.
Artículo
51.- El Fondo de Servicio
Universal Energético se integra, en los términos previstos por
I. Recursos por el
excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del
Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Donativos nacionales o
internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos;
III. Por los montos de las
multas y sanciones que sean impuestas por
IV. Por los montos de las
multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de
los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.
Artículo
52.- Los apoyos otorgados se
deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia,
eficiencia, transparencia y productividad buscando siempre la máxima publicidad
y difusión de sus acciones.
Artículo
53.- El Fondo de Servicio
Universal Energético debe contar con un órgano colegiado como su máxima
autoridad, integrado por personas servidoras públicas de
El órgano colegiado a que se refiere este
artículo puede contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas
entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.
Capítulo IV
De los Recursos de Innovación,
Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
Artículo
54.- Los recursos para la
innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, deben ser
administrados y coordinados por
Artículo
55.-
I. Los que se integran,
en los términos previstos por
II. Los provenientes de
donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el
cumplimiento de sus objetivos, y
III. Otros recursos
provenientes de aportaciones determinadas por
Artículo
56.- Los recursos en materia
de hidrocarburos se deben dedicar a mejorar la eficiencia de la exploración,
extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de
petroquímicos.
Los fondos en materia de sustentabilidad
energética se deben dedicar al aprovechamiento de fuentes renovables de
energía, Eficiencia Energética, uso y mejora de Tecnologías Limpias,
diversificación de fuentes primarias de energía y electrificación del consumo
final.
Artículo
57.- Los apoyos otorgados se
deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia,
eficiencia, transparencia y productividad, buscando siempre la máxima
publicidad y difusión de sus acciones y sólo se debe otorgar a entidades
públicas.
Artículo
58.- Cada materia de apoyo
debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe
conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y
sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan.
Adicionalmente, los órganos colegiados pueden
contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que
requiera para la consecución de sus objetivos.
Capítulo V
De
Artículo
59.-
I. El fomento al
desarrollo de nuevos conocimientos nacionales, materiales, técnicas, procesos,
servicios y tecnologías útiles a
II. La viabilidad técnica,
ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos
para el cumplimiento efectivo de los instrumentos de planeación, y
III. La vinculación de los
resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo
tecnológico nacional con la soberanía energética, la seguridad cibernética, el
desarrollo económico y social tanto nacional como regional, poniendo especial
atención en la generación de empleos.
Capítulo VI
De los Certificados de Energías
Limpias
Artículo
60.- Con el objetivo de
fomentar el crecimiento de Energías Limpias a que se refiere la presente Ley y
en los términos establecidos en
Con el fin de visibilizar la necesidad de
respaldo de energía fósil en la operación de las energías limpias dentro del
Sistema Eléctrico Nacional, las disposiciones referidas en el párrafo anterior
deben considerar el nivel de emisiones reales de cada tecnología y de cada
permisionario. La metodología que
Artículo
61.-
Artículo
62.- El funcionamiento del
registro debe permitir a los particulares la realización de los actos jurídicos
necesarios para su compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier otra
operación que involucre real, virtual o jurídicamente el traslado de su
propiedad.
Artículo
63.- El registro debe
contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados
inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.
Artículo
64.- El registro se debe
llevar mediante la asignación de folios electrónicos por solicitante en los que
deben constar los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación
y demás actos de carácter registral, relativos a la persona solicitante y al
producto, equipo o edificación o ambos objeto de la certificación.
Artículo
65.-
Los errores materiales deben corregirse con un
nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el
error.
Artículo
66.-
Capítulo VII
Del Desarrollo Industrial
Artículo
67.-
Artículo
68.-
Capítulo VIII
Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable
de
Artículo 69.- El financiamiento para el Aprovechamiento
Sustentable de
I. Contribuir a la
sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;
II. Realizar las mejoras a
edificaciones en las que se realice el consumo energético para su
acondicionamiento térmico, con el fin de que este sea más eficiente, y
III. La instalación de
equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar las
fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 70.- El financiamiento para el Aprovechamiento
Sustentable de
I. El financiador
proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se
refiere el artículo anterior, y
II. La persona usuaria
final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de
financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución
de gas natural de la persona usuaria final.
Los financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades
financieras.
Los programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de
financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de
Artículo 71.- El financiador debe procurar tasas de interés
competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita
Artículo 72.- En caso de que
Artículo 73.- Previo al otorgamiento de los financiamientos
referidos en este Capítulo, la suministradora de electricidad o distribuidora
de gas natural debe firmar un convenio, cuyo formato debe ser aprobado por
En dichos convenios se establecen los términos para que la
suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural preste al
financiador el servicio de cobranza a la persona usuaria final.
En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deben ser
autorizados por
Artículo 74.-
Artículo 75.- Los convenios a que se refiere el artículo 70
de la presente Ley deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona
usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es
responsable de los montos por cobrar.
Artículo 76.- La normatividad debe prever lo necesario para
que el cambio de Suministradora o Distribuidora de una persona usuaria no
afecte el cumplimiento o la ejecución de los convenios.
Capítulo IX
De
Sección I
Del Reconocimiento en excelencia en Eficiencia
Energética
Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en
Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a
las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso
sustentable y eficiente de la energía.
Artículo
78.- El reconocimiento de
excelencia en Eficiencia Energética está a cargo de
Artículo
79.- Las personas interesadas
en recibir el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética deben
cumplir los requisitos que, para tal efecto, se establezcan en las
disposiciones reglamentarias aplicables que establezca
Artículo
80.-
Sección II
De los acuerdos voluntarios
Artículo
81.-
Artículo
82.- Los acuerdos voluntarios
deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se
comprometen a implementar las personas participantes durante la vigencia del
acuerdo.
Esta meta debe ser establecida y actualizada
cada tres años y debe ser tomada como referencia mínima en los acuerdos
voluntarios subsecuentes que se celebren.
Artículo
83.- Los requisitos y
procedimientos para la celebración de los acuerdos voluntarios a que hace
referencia el artículo anterior, los mecanismos y procedimientos para realizar
la verificación de su cumplimiento, se deben determinar en el Reglamento de
esta Ley.
Artículo
84.-
Artículo
85.- Cada dos años,
Para la estimación de los ahorros a que se
refiere el párrafo anterior,
Con base en este reporte,
Artículo
86.-
TÍTULO CUARTO
De
Artículo
87.-
Artículo
88.- Los recursos federales
que se transfieran a las Entidades Federativas, municipios y particulares, a
través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados por los
fondos, se sujetan a las disposiciones federales en materia de transparencia y
evaluación de los recursos públicos.
TÍTULO
QUINTO
De
Capítulo
I
De
Artículo 89.-
Artículo 90.-
Capítulo
II
De
las Sanciones
Artículo 91.-
Para el procedimiento por
infracciones a la presente Ley, se debe aplicar supletoriamente
Artículo 92.-
I. De
cien a diez mil veces el valor de
II. De
tres mil a catorce mil veces el valor de
III. De
cinco mil a veinte mil veces el valor de
Para la sustanciación del
procedimiento por infracciones a
Artículo 93.-
Artículo 94.- En caso de reincidencia se duplica la multa que
previamente se haya impuesto.
Se entiende por
reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de
ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción
precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad
competente.
Artículo 95.- En la imposición de multas, se debe considerar la
gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la
duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así
como su capacidad económica.
Artículo
96.- Los ingresos percibidos
por la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se deben
aportar a los fondos que se constituyan para
Capítulo
III
De
Artículo 97.- Las personas servidoras públicas encargadas de la
aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, pueden ser acreedoras a
las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus
disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 98.- El incumplimiento a la presente Ley puede ser
sancionado por
Artículo 99.- Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía,
que cometan las faltas señaladas en
Para efectos de lo
señalado en el párrafo anterior,
Artículo 100.- Las sanciones a personas fabricantes, importadoras,
distribuidoras y comercializadoras que cometan faltas administrativas con
relación a la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos,
deben ser aplicadas de conformidad con la presente Ley,
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de
Segundo.- Se abroga
Tercero.- En tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación
correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por
Las referencias legales o
reglamentarias a
Cuarto.- El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento de esta Ley dentro de
los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Quinto.- En tanto se expiden el Reglamento correspondiente
Sexto.-
Séptimo.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Fondo de
Servicio Universal Eléctrico cambia de denominación a Fondo de Servicio
Universal Energético, por lo cual debe continuar operando conforme a sus
contratos de fideicomiso actual en tanto se actualice la normatividad aplicable
y en demás disposiciones que no se opongan a la presente Ley.
Octavo.- El Fondo para
ARTÍCULO
SEXTO A ARTÍCULO DÉCIMO.- ……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
Segundo.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña,
Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica
Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de