LEY DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de
2000
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal,
del 28 de junio de 2013
TEXTO
ABROGADO
POR
LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2019
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DEL OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley
son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:
I. Los principios
básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo
del Distrito Federal;
II. Las
bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del
desarrollo;
III. Las
atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de
planeación;
IV. Las
bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y
ciudadana en el proceso de planeación;
V. Las
bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con
los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la
consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y
VI. Las
bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del
Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas
delegaciones a que se refiere esta Ley.
Artículo 2.- La planeación se llevará a cabo
como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del
Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos
políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.
La
planeación se basará en los siguientes principios:
I. La
consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida,
fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los
habitantes del Distrito Federal;
II. El
debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes
públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la
justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los
derechos humanos fundamentales;
III. El
fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las
necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el
empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;
IV. El
aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del
Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al
Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;[1]
V. El
cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación,
a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo
sustentable, protección civil y territorial del Distrito Federal y corregir los
actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad:[2]
VI. La
promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de
las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la
capacidad de respuesta de la administración pública local; y
VII El
impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que
garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos
organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las
acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo; y[3]
VIII. El
fomento de políticas con perspectiva de género, así como de respeto, promoción
y garantía de los derechos humanos, velando siempre por crear medidas y
mecanismos para garantizar la salvaguarda de las personas, sus bienes y
entorno.[4]
Artículo 3.- La planeación tendrá como ejes
rectores el desarrollo económico; el desarrollo social; la protección civil, el
desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los
derechos humanos y la perspectiva de género: asimismo se vinculará la programación
y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y
prioridades del desarrollo, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.[5]
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. Administración pública local: la
Administración Pública del Distrito Federal;
II. Asamblea: la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
III. Comité de Planeación: el Comité de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
IV. Comité Mixto de Planeación: el Comité
Mixto de Planeación del Desarrollo de cada una de las demarcaciones
territoriales;
V. Contraloría General: la Contraloría
General del Distrito Federal;
VI. Dependencias: La Jefatura de Gobierno,
las Secretarias, la Oficialía Mayor, la Consejería Jurídica; la Contraloría
General y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
VII. Entidades: los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos;
VIII. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
IX. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
X. Órganos desconcentrados: los que con
este carácter se establezcan conforme al artículo 91 del Estatuto;
XI. Órganos político-administrativos: los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal;
XII. Programa Nacional: Programa Nacional de
Desarrollo;[6]
XIII. Programas Delegacionales: los programas
de desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;[7]
XIV. Programa General: el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal en
los términos que señala el artículo 25 de esta Ley;[8]
XV. Programa Operativo: el Programa Operativo
de la Administración Pública del Distrito Federal;[9]
XVI. Programas: los programas sectoriales,
institucionales, especiales y parciales; y
XVII Sistema: El Sistema de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal.
TITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES EN MATERIA DE PLANEACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON LA PLANEACIÓN
Artículo 5.- Las autoridades que participarán
en el proceso de planeación del Distrito Federal son:
I. La
Asamblea;
II. El
Jefe de Gobierno;
III. Los
Jefes Delegacionales; y
IV. Los
titulares de las dependencias, de los órganos desconcentrados y de los órganos
de gobierno de las entidades.
Artículo 6.- La Asamblea, en materia de
planeación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir
opinión, previo examen, del Programa General y de los programas delegacionales,
que le remita el Jefe de Gobierno, así como de sus modificaciones;[10]
II.
Verificar que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos,
que le remita el Jefe de Gobierno, incorpore las asignaciones a los objetivos y
Prioridades del Programa General;[11]
III.
Formular las observaciones y emitir las recomendaciones que estime pertinentes
acerca de los informes trimestrales que rinda el Jefe de Gobierno, respecto al
avance en la ejecución del Programa General y en relación con la evaluación y
control del mismo;
IV.
Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan
relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en
criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable, protección civil y
participación ciudadana; y[12]
V. Las
demás que esta Ley otros ordenamientos le confieran.
Artículo 7.- El Jefe de Gobierno tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Conducir la planeación en términos de esta Ley;
II.
Remitir a la Asamblea el Programa General y los programas delegacionales para
su examen y opinión;[13]
III.
Aprobar el Programa General, los programas delegacionales y los programas
parciales;
IV.
Coordinar la ejecución del Programa General y los programas;
V.
Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de
Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los
programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos
humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género, protección civil y
participación ciudadana;[14]
VI.
Informar a la Asamblea sobre el avance de la ejecución del Programa General,
los programas y los programas delegaciones al presentar la Cuenta Pública del
año a evaluar y en los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento
de los presupuestos y programas aprobados;
VII.
Expresar la aplicación del gasto territorialmente y relacionarla con los
avances en la ejecución del Programa General, los programas y los programas
delegacionales, al rendir la Cuenta Pública;
VIII.
Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con otros niveles de gobierno y
de concertación con los sectores social y privado;
IX. Crear
las unidades de apoyo en materia de planeación del desarrollo, conforme a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones; y
X. Las
demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.
Las
iniciativas de leyes, los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Jefe
de Gobierno deberán señalar las relaciones que, en su caso, existan entre éstos
y el Programa General y los programas.
El Jefe
de Gobierno estará facultado además para dictar las disposiciones
administrativas necesarias para su cabal observancia, tomando en cuenta la
opinión del Comité de Planeación.
Artículo 8.- Los Jefes Delegacionales de los
órganos político-administrativos tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la planeación del desarrollo en su demarcación;
II.
Presidir su respectivo Comité Mixto de Planeación y representarlo ante las
distintas autoridades públicas y privadas;
III.
Participar en la elaboración del Programa General;
IV.
Participar en la integración del Comité de Planeación, en los términos
previstos en el Reglamento de la presente Ley;
V.
Remitir al Jefe de Gobierno el proyecto de programa delegacional de su
demarcación territorial;
VI.
Dictar las medidas administrativas que
se requieran para el cumplimiento de su respectivo programa delegacional y para
la observancia del Programa General;
VII.
Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos de acuerdo con los
objetivos del programa delegacional y, en su caso, de los programas parciales
que de él se deriven, incorporando los programas de inversión para ejecutarse
en su demarcación, con base en las prioridades establecidas por el Comité Mixto
de Planeación;
VIII.
Controlar y evaluar la ejecución del programa delegacional y, en su caso de los
programas parciales que de él se deriven;
IX.
Informar al Jefe de Gobierno los resultados de la ejecución del programa
delegacional y, en su caso, de los programas parciales que de él se deriven, y
difundirlos;
X.
Remitir al Comité de Planeación los resultados de las consultas públicas en la
materia; y
XI. Las
demás que esta Ley y otros ordenamientos les confieran.
Artículo 9.- Las atribuciones que, en materia
de planeación, les corresponderán a los titulares de las dependencias, serán:
I.
Participar en la elaboración, control y evaluación del Programa General, en las
materias de su competencia;
II.
Coordinar las actividades que en materia de planeación les corresponda a su
ramo;
III.
Elaborar los programas sectoriales que correspondan tomando en cuenta, en su
caso, las propuestas que presenten las dependencias afines, las entidades y
órganos desconcentrados del sector y los órganos político-administrativos, así
como las opiniones de los grupos sociales interesados;
IV.
Elaborar los programas operativos anuales y sus anteproyectos de presupuesto de
egresos, para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;
V. Considerar
el ámbito territorial de las acciones previstas en los programas a su cargo,
procurando su congruencia con los objetivos, metas y prioridades del Programa
General, de los programas y de los programas delegacionales, y los que se
establezcan en la zona conurbada;
VI.
Evaluar y controlar la ejecución de los programas y proponer, en su caso, las
modificaciones que procedan;
VII.
Vigilar que las entidades y órganos desconcentrados, en su caso, realicen la
evaluación y control de los programas de mediano plazo en lo que corresponda;
VIII.
Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos
de las entidades paraestatales y órganos desconcentrados del sector que
coordinen, así como los resultados de su ejecución con los objetivos, metas y
prioridades del Programa General y los programas sectoriales, a fin de adoptar
las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas, y
IX. Las
demás que esta Ley y otros ordenamientos les confieran.
Artículo 10.- Los titulares de los órganos de
gobierno de las entidades y de los órganos desconcentrados tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la
presentación de las propuestas que procedan en relación con su objeto y
funciones;
II.
Elaborar, controlar y evaluar su respectivo programa institucional atendiendo a
las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;
III.
Elaborar los programas operativos anuales y sus anteproyectos de presupuesto de
egresos, para la ejecución de los programas institucionales, vigilando la
congruencia con los programas sectoriales;
IV.
Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas
formuladas por los órganos político-administrativos, a través de la dependencia
coordinadora de sector, y conforme a los lineamientos que al efecto señale esta
última;
V.
Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los
resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades de los programas
institucionales, y
VI. Las
demás que esta Ley y otros ordenamientos les confieran.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA
Artículo 11.- El Sistema de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal estará integrado por las autoridades y órganos
responsables del proceso de planeación; la participación social y ciudadana
expresada en el Consejo de Planeación, así como por las normas, instrumentos y
procedimientos técnicos que se emitan para la ejecución de la planeación.
Artículo 12.- En el Sistema se promoverá la
participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía a través de
los comités vecinales y Consejos de Pueblos y Barrios, así como de grupos
sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y
coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo, de
conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en otras disposiciones
legales vigentes.[15]
Artículo 13.- El sistema se organizará a
partir del Programa General, del cual se derivarán los programas sectoriales,
institucionales y especiales.
Los
programas delegacionales deberán guardar congruencia con el Programa General y determinarán
los lineamientos para los programas parciales.
Las
acciones que se determinen en el Programa General, programas y programas
delegacionales serán obligatorias para la administración pública local y podrán
coordinarse con la federación, estados o municipios.
Artículo 14.- La participación de los sectores
social y privado, así como de la comunidad en general, se dará preferentemente
de forma concertada e inducida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter
obligatorio para los particulares que se establezcan en el Programa General,
los programas y los programas delegacionales.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
PLANEACIÓN
Artículo 15.- El proceso de planeación
garantizará la congruencia de acciones y la adecuada vinculación que deba existir
entre las previsiones de largo, mediano y corto plazos, para alcanzar los
objetivos y metas de la planeación del desarrollo.
Las
etapas del proceso de planeación son:
I. La
formulación, en la que se desarrollarán las actividades para la elaboración del
Programa General, los programas y los programas delegacionales, en los términos
del Título Cuarto de la presente Ley;
II. La
instrumentación, que comprende el conjunto de actividades encaminadas a
traducir los lineamientos y estrategias del Programa General, los programas y
los programas delegacionales a objetivos y metas de corto plazo;
III. El
control, que prevendrá y corregirá las desviaciones, insuficiencias e
incongruencias que se produzcan en cualquier etapa del proceso de planeación; y
IV. La
evaluación, mediante la cual se realiza la valoración cuantitativa y
cualitativa de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa General,
los programas y los programas delegacionales.
CAPITULO III
DE LOS SUBSISTEMAS DE PLANEACIÓN
Artículo 16.- El Sistema contará con los
subsistemas de información, de control y de evaluación que apoyarán la toma de
decisiones y las acciones que se lleven a cabo durante el proceso de
planeación.
Los
subsistemas se ajustarán a los lineamientos y criterios de eficiencia y
eficacia que se determinen en el interior del Sistema, y llevarán a cabo
acciones permanentes de investigación y capacitación definidas por el Comité de
Planeación.
Artículo 17.- El subsistema de información
generará el registro, la organización, la actualización y la difusión de la
información estadística, geográfica, económica, social, contable, documental y
hemerobibliográfica relativa al desarrollo del Distrito Federal.
Artículo 18.- En el subsistema de control se
llevarán a cabo las acciones de la administración pública local para revisar de
manera sistemática la ejecución del Programa General, programas y programas
delegacionales.
Este
subsistema desarrollará acciones periódicas para verificar el avance en la
ejecución del Programa General, los programas y los programas delegacionales, a
partir de los indicadores que provea el subsistema de información. La
verificación deberá tener una referencia territorial.
Artículo 19.- En el subsistema de evaluación
se realizarán las acciones de valoración global de los avances en el
cumplimiento de las metas establecidas en el Programa General, los programas y
los programas delegacionales, que retroalimentará el proceso de planeación y,
en su caso. Propondrá la modificación o actualización que corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA
Artículo 20.- El Jefe de Gobierno ejercerá la
facultad de conducir y coordinar la planeación del desarrollo del Distrito
Federal a través del Comité de Planeación, el cual se integrará por los titulares de las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Los
titulares de los órganos político-administrativos participaran en el Comité, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Los
titulares de los órganos desconcentrados y de los órganos de gobierno de las
entidades podrán participar en el Comité, cuando expresamente lo determine el
Jefe de Gobierno.
El Comité
será presidido por el Jefe de Gobierno, quien designará al servidor público que
lo sustituya eventualmente en esta función.
Artículo 21.- El Comité de Planeación tendrá
las siguientes facultades:
I.
Proyectar y coordinar las actividades de planeación del desarrollo del Distrito
Federal;
II.
Dictar las políticas y lineamientos generales en materia de planeación que
deberán observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, con el
objeto de asegurar la continuidad y eficaz cumplimiento del Programa General,
los programas y los programas delegacionales;
III.
Coordinar las acciones que se desarrollarán con el Consejo de Planeación a que
se refiere el Título Sexto, Capítulo I de esta Ley, en las distintas etapas del
proceso de planeación;
IV.
Elaborar el proyecto del Programa General, procurando su congruencia con la
planeación del desarrollo nacional y metropolitano;
V.
Determinar los programas que se deriven de los aspectos prioritarios para el
desarrollo de la entidad;
VI.
Revisar y emitir opinión sobre el proyecto del Programa Operativo de la
Administración Pública;
VII.
Analizar y emitir opinión sobre los programas de inversión contenidos en los
anteproyectos de presupuestos de egresos de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública local;
VIII.
Vigilar el seguimiento y ejecución del
Programa General, considerando las propuestas del Consejo de Planeación a que
se refiere el Título Sexto, Capítulo I, de esta Ley;
IX.
Vigilar el seguimiento y ejecución del Programa General, considerando las
propuestas del Consejo de Planeación;
X. Evaluar
el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa General y
programas, en coordinación con las unidades responsables en esta materia y, en
su caso, proponer las correcciones pertinentes;
XI.
Analizar las propuestas de coordinación con la federación, estados y
municipios, que formule el Jefe de Gobierno en materia de planeación;
XII.
Elaborar diagnósticos, fijar prioridades y diseñar las estrategias que ordenen
las acciones para la aplicación de los recursos;
XIII.
Concertar convenios en materia de planeación con organismos e institutos de
investigación públicos o privados, así como con instituciones científicas o de
educación superior.
XIV.
Apoyar técnicamente a las dependencias, entidades y órganos
político-administrativos que lo soliciten;
XV.
Recoger a través de los mecanismos de participación ciudadana, previstos en la
presente Ley, las propuestas, los puntos de vista y opiniones de la ciudadanía
sobre el Programa General, los programas y los programas delegacionales; y
XVI. Las
demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.
Artículo 22.- El Comité de Planeación creará
las comisiones o subcomisiones que les sean necesarias para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23.- Las funciones que en materia de
planeación corresponden a los titulares de los órganos político-administrativos
serán apoyadas por sus respectivos comités mixtos de planeación, de conformidad
con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24.- A la Contraloría le
corresponderá definir los criterios para el control, seguimiento y vigilancia
de los objetivos y prioridades del Programa General, las medidas necesarias
para los programas delegacionales, disponiendo la corrección de posibles
desviaciones en su ejecución.
TÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA GENERAL Y DE LOS
PROGRAMAS
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA GENERAL Y LOS
PROGRAMAS DELEGACIONALES
ARTÍCULO 25.- El Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las
directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del
desarrollo sustentable, protección civil y el ordenamiento territorial, del
respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así
como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y
previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo
Constitucional que le corresponda al Jefe de Gobierno que lo emita.[16]
El Jefe
de Gobierno deberá presentar el Programa General a la Asamblea, para su examen
y opinión, a más tardar el día 5 de junio del año inmediato siguiente al de su
toma de posesión.
La
Asamblea emitirá su opinión a más tardar el 30 de septiembre del mismo año,
para que el Jefe de Gobierno considere, en su caso, las observaciones que
hubiera y publique el Programa General dentro de un plazo de 30 días.
Artículo 26.- La formulación del Programa
General se dará mediante el siguiente procedimiento:
I. El
Comité de Planeación dará aviso del inicio del proceso de elaboración del
Programa General mediante publicación en dos diarios de circulación en el
Distrito Federal;
II. Una
vez integrado el proyecto del Programa General, el Comité de Planeación deberá
llevar a cabo, en coordinación con el Consejo de Planeación, el procedimiento
de consulta pública establecido en esta Ley, y procederá a incorporar al
proyecto las propuestas que estime convenientes; y
III. El
Comité de Planeación remitirá el proyecto al Jefe de Gobierno para los efectos
señalados en el artículo 7, fracción III.
En la
formulación del Programa General deberán evaluarse y considerarse las
proyecciones y previsiones de largo plazo del Programa General anterior, así
como el impacto de la ejecución de acciones y el logro de objetivos y metas de
la planeación del desarrollo, para que, en su caso, se motiven debidamente las
modificaciones que se tuvieran que realizar.
Artículo 27.- El programa General contendrá,
como mínimo:
I. Los
antecedentes; el diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo; la
proyección de tendencias y los escenarios previsibles; el contexto regional y
nacional del desarrollo, así como los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo y de los programas de carácter nacional que incidan en el Distrito
Federal;
II. La
imagen objetivo que consistirá en lo que el Programa General pretende lograr en
su ámbito espacial y temporal de validez;
III. La
estrategia del desarrollo económico, social y de ordenamiento territorial;
IV. La
definición de objetivos y prioridades del desarrollo de mediano y largo plazo;
V. Las
metas generales que permitan la evaluación sobre el grado de avance en la
ejecución del Programa General; y
VI. Las
bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la federación,
entidades y municipios.
Artículo 28.- Los programas delegacionales
contendrán las directrices generales del desarrollo social, económico y de
ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales, con proyecciones y
previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo de
gestión que establezca el Estatuto para los titulares de los órganos
político-administrativos.
Artículo 28 bis.- Los titulares de los órganos político-administrativos deberán
presentar el proyecto de Programa Delegacional de la demarcación a su cargo al
Jefe de Gobierno, a más tardar el día 5 de enero del año inmediato siguiente al
de su toma de posesión.
Una vez
recibidos los proyectos a que se hace mención en el párrafo anterior, el Jefe
de Gobierno los remitirá, para su examen y opinión, a la Asamblea Legislativa,
la cual contará con 30 días para realizar las opiniones respectivas.
El Jefe
de Gobierno deberá publicar los programas delegacionales, a más tardar el día
30 de abril del mismo año.
Artículo 29.- Los titulares de los órganos
político-administrativos, con apoyo del Comité Mixto de Planeación, formularán
los programas delegaciones mediante el procedimiento que al efecto establezca
el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30.- En la formulación del programa
delegacional deberán evaluarse y considerarse las proyecciones y previsiones de
largo plazo del programa delegacional anterior, así como el impacto de la ejecución de acciones y
el logro de objetivos y metas de la planeación del desarrollo de la demarcación
territorial, para que, en su caso, se motiven debidamente las modificaciones
que se tuvieran que realizar.
Artículo 31.- El programa delegacional de cada
demarcación territorial contendrá como mínimo:
I. Los
antecedentes; el diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo de
la demarcación; la proyección de tendencias y los escenarios previsibles; así
como el contexto regional y nacional del desarrollo;
II. Los
lineamientos contenidos en el Programa General y los programas que deban ser
observados por la demarcación territorial;
III. La
imagen objetivo que consistirá en lo que el propio programa pretende lograr en
su ámbito espacial y temporal de validez;
IV. La
estrategia del órgano político-administrativo con base en la orientación
establecida en los componentes rectores contenidos en el Programa General;
V. La
definición de objetivos y prioridades del desarrollo de mediano y largo plazo;
VI. Las
metas generales que permitan la evaluación sobre el grado de avance en la
ejecución del programa delegacional;
VII. La
definición de los programas parciales que deban realizarse en la demarcación
territorial, y
VIII. La
previsión de programas especiales para la coordinación con otros órganos
político-administrativos y las responsabilidades para su instrumentación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO
Artículo 32.- Los programas de mediano plazo a
que se refiere esta Ley serán los sectoriales, institucionales, especiales y
parciales.
Artículo 33.- Los programas sectoriales son
los documentos que desagregan en objetivos y metas de mediano plazo los
lineamientos contenidos en el Programa General para una materia específica de
desarrollo y que regirá las actividades del sector administrativo que corresponda.
Deberán tomar en cuenta las previsiones contenidas en los programas
delegacionales para el establecimiento de objetivos y metas en el ámbito
territorial de aplicación. Su vigencia será de seis años y su revisión, y en su
caso, modificación o actualización, deberá realizarse por lo menos cada tres
años.
Artículo 34.- Los programas sectoriales se
realizarán con base en las orientaciones generales establecidas en los
componentes rectores de la planeación para las áreas que determine el Comité de
Planeación en la instrumentación del Programa General.
Artículo 35.- Los programas institucionales
son los documentos que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo
las políticas a aplicar por el programa sectorial correspondiente, tomando en
cuenta, en su caso, las opiniones de los órganos político-administrativos
relacionados.
Los
programas institucionales serán elaborados por las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, según corresponda. Su vigencia será de seis años y
su revisión y actualización será trianual.
Artículo 36.- Los programas especiales estarán
referidos a las prioridades del desarrollo integral de la entidad fijadas en el
Programa General que requieren atención especial, a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias o a las prioridades de dos o más
demarcaciones territoriales.
Los
programas especiales serán formulados por el Comité de Planeación, quien
establecerá la dependencia que coordinará su ejecución. Su vigencia y
evaluación serán determinadas por los propios programas.
Artículo 37.- Los programas sectoriales,
institucionales y especiales contendrán, como mínimo:
I. El
diagnóstico;
II. Las
metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el
Programa General;
III. Los
subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que
contribuirán a la conducción del desarrollo de la entidad;
IV. Las
relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las
responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;
VI. Las
acciones de coordinación, en su caso, con dependencias federales y otras
entidades o municipios;
VII. Los
mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso,
corrección del programa.
Artículo 38.- Los programas parciales se
derivarán de las estrategias establecidas en los programas delegacionales y
serán aplicables en zonas específicas que requieran un tratamiento especial por
sus características económicas, sociales o territoriales.
Se
formularán por el Comité Mixto de Planeación correspondiente, particularizando
los objetivos y metas en su ámbito territorial. Su vigencia y revisión serán
determinadas por los propios programas.
Artículo 39.- Los programas parciales
contendrán, como mínimo:
I. La
delimitación territorial del programa parcial y su justificación;
II. El
diagnóstico y la proyección de tendencias;
III. La
estrategia particular a partir de los componentes rectores del desarrollo
económico, social o territorial y las metas especificas para lograrla;
IV. Los
responsables de la ejecución del programa y la manera en que la comunidad
contribuirá a su aplicación, y
V. Los
mecanismos de evaluación para corregir en su caso las desviaciones detectadas o
para modificarlo.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE CORTO PLAZO.
Artículo 40.- Los programas de corto plazo a
que se refiere esta Ley serán el Programa Operativo de la Administración
Pública y los programas operativos anuales.
Artículo 41.- El Programa Operativo
cuantificará los objetivos y metas previstos en el Programa General, los
programas y los programas delegacionales para la asignación de los recursos
presupuestales y se referirá a la actividad conjunta de la administración
pública local.
Su
vigencia será de tres años, pero sus previsiones y proyecciones se podrán
referir a un plazo mayor. Su revisión será anual para corregir, en su caso, las
desviaciones que hubiera.
Artículo 42.- El Programa Operativo contendrá:
I. Las
líneas programáticas, objetivos específicos, acciones, metas y prioridades que
se desprendan de los programas de manera integral;
II. El
conjunto de acciones con las que materializarán las líneas programáticas en las
vertientes obligatoria, coordinada, concertada e inducida, que contribuyan a
lograr la meta establecida en el plazo señalado; y
III. Los
responsables directos de la ejecución del Programa General, los programas de
mediano plazo y los programas delegacionales.
Artículo 43.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y órganos político-administrativos elaborarán
programas operativos anuales para la ejecución del Programa General, los
programas de mediano plazo y los programas delegacionales.
Artículo 44.- Los programas operativos anuales
derivarán del Programa Operativo y serán congruentes entre sí. Serán la base
para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales de las propias
dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos
político-administrativos.
Artículo 45.- Los Comités Mixtos vigilarán que
la elaboración de los programas operativos anuales de los órganos
político-administrativos sean congruentes con la planeación y programación
previstas y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 46.- Los programas operativos anuales
contendrán:
I. Las
líneas programáticas de los programas de mediano plazo, según corresponda;
II. Las
metas particulares para el año correspondiente y su calendarización trimestral,
así como las acciones que de ella deriven especificando su aplicación
territorial;
III. Las
acciones que serán objeto de coordinación con la federación, otras entidades
federativas o municipios, así como de inducción o concertación con los grupos
sociales interesados.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO
Artículo 47.- El Jefe de Gobierno aprobará los
programas de mediano y corto plazo en los siguientes términos:
I. Los
programas sectoriales serán presentados por los titulares de las dependencias
respectivas;
II. Los
programas especiales serán presentados por conducto del Comité de Planeación;
III. Los
programas institucionales deberán ser presentados por los titulares de las
dependencias o de los órganos de gobierno de la entidad de que se trate;
IV. El
Programa Operativo será presentado por la Secretaría de Finanzas; y
V. Los
programas operativos anuales serán presentados por los titulares de las
dependencias, de los órganos político-administrativos, de los órganos
desconcentrados y de los órganos de gobierno de las entidades, para los efectos
que procedan conforme al Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 48.- Los programas de mediano y corto
plazo, así como los programas delegacionales deberán ser validados en el seno
del Comité de Planeación.
Artículo 49.- Aprobados y publicados el
Programa General, los programas y los programas delegacionales serán
obligatorios para la administración pública local en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 50.- El Programa General, los
programas y los programas delegacionales, así como las modificaciones o
actualizaciones de los programas, se publicarán en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión. Una vez publicados se inscribirán en el Registro del Programa General
y los Programas del Distrito Federal, en los términos que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN PARA LA
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 51.- En el Distrito Federal
participará en la ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados,
Municipios de las zonas conurbadas o limítrofes y la Zona Metropolitana del
Valle de México o en las que resulten necesarias para la planeación del desarrollo,
a través de convenios o acuerdos de coordinación, que se sujetaran a lo
siguiente:
I. La
participación del Distrito Federal se ajustará a lo previsto por las Leyes que
expida la Asamblea Legislativa de conformidad a la legislación local aplicable a
la materia de que se trate, así como las que expida el Congreso de la Unión
tratándose de materias concurrentes;[17]
II. Los
compromisos que se contraigan por la aportación de recursos materiales, humanos
y financieros se limitarán a los montos autorizados en el decreto de
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
III. Los
servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación
serán responsables por los compromisos que contraigan fuera del ámbito de sus
atribuciones y de las disponibilidades presupuestales aprobadas.
Artículo 52.- En la coordinación para la
planeación podrán participar los titulares de las dependencias o de los órganos
de gobierno de las entidades encargadas de las materias que se precisen en el
respectivo acuerdo; asimismo los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes
participarán en las acciones de coordinación metropolitana. La coordinación se
realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Jefe
de Gobierno, a través del Comité de Planeación.
Artículo 53.- Los convenios y acuerdos de
coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL Y
CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS
Artículo 54.- La instancia permanente para la
participación social en materia de planeación del desarrollo será el Consejo de
Planeación a través del cual los comités vecinales, consejos de pueblos y
barrios y los ciudadanos en general, a través de los Consejos Delegacionales,
conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentaran sus
propuestas. Esta función se realizara en las demarcaciones territoriales a través
de los comités mixtos de planeación.[18]
Artículo 55.- El Consejo de Planeación se
constituirá por cinco ciudadanos que cuenten con experiencia en materia de
planeación, gocen de buena reputación social como personas respetables de
estudio de trabajo y no ejerzan alguna función pública. Serán nombrados por el
Jefe de Gobierno previa ratificación de la Asamblea.
Además de
los ciudadanos previstos en el párrafo anterior, se integrarán al Consejo de
Planeación representantes de las distintas organizaciones sociales y de
ciudadanos, conforme a lo que determine el reglamento interno del Consejo.
Artículo 56.- El Consejo de Planeación
aprobará su reglamento interno, en el cual se establecerá su funcionamiento y
estructura orgánica y realizará sus actividades con los recursos y medios que
le proporciona el Comité de Planeación.
Artículo 57.- Al Consejo de Planeación
corresponderá:
I.
Participar en coordinación con el Comité de Planeación, en las diversas etapas
del proceso de planeación;
II.
Intervenir en las reuniones del Comité de Planeación en los términos que
determine el Reglamento de esta Ley;
III. Participar
en la vigilancia y evaluación del Programa General y los programas;
IV.
Analizar, discutir y elaborar las propuestas sobre la modificación o
correcciones de desviaciones en la ejecución del Programa General y los
programas;
V.
Promover la participación de la comunidad, grupos sociales y ciudadanos en la
planeación;
VI.
Recoger las opiniones y demandas de los ciudadanos que sustentarán las
propuestas para elaborar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa General y
los programas;
VII.
Analizar, seleccionar y desarrollar las propuestas que serán remitidas al
Comité de Planeación, para su incorporación en el Programa General y los
programas; y
VIII.
Coadyuvar con el Comité de Planeación en la realización de los foros de
consulta pública.
CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA.
Artículo 58.- La participación social y
ciudadana se llevarán a cabo entre otros a través de las figuras jurídicas que
establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Artículo 59.- La administración pública local
realizará consultas públicas sobre diversos aspectos de la planeación, con el
fin de recabar las propuestas de la ciudadanía e incorporar las que sean
procedentes. Se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. El Comité
de Planeación publicará el aviso de inicio de consulta pública, el tema de la
consulta pública, así como el lugar, fecha y horario de las audiencias a que
haya lugar, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en un diario de
circulación nacional o local;
II. En la
audiencia los interesados podrán presentar los planteamientos que consideren
respecto al tema para el cual fue convocada;
III. Los
planteamientos formulados por escrito y que se consideren improcedentes se
contestarán por escrito, fundamentando la improcedencia por el Comité de
Planeación o la dependencia coadyuvante;
IV. La
contestación a los planteamientos improcedentes podrá consultarse por los
interesados en la sede del Comité de Planeación o en la del Comité Mixto
correspondiente; y
V.
Terminando el plazo de consulta pública el Comité de Planeación, en
coordinación con el Consejo de Planeación, incorporará las observaciones
procedentes y relativas al tema objeto de la consulta pública.
Artículo 60.- La vigilancia sobre el cumplimiento
del Programa General, los programas y los programas delegacionales, así como su evaluación, será permanente.
El
Consejo de Planeación podrá recibir en todo momento las observaciones que
formulen por escrito los grupos sociales y ciudadanos sobre el cumplimiento del
Programa General y los Programas, las que una vez sistematizados se remitirán
al Comité de Planeación para su consideración en el control y evaluación
correspondientes.
El mismo
procedimiento se llevará a cabo para la vigilancia y evaluación de la ejecución
de los programas delegacionales a través del Comité Mixto de Planeación.
Artículo 61.- La administración pública local
concertará con los grupos sociales o los particulares interesados la
realización de acciones conjuntas previstas para la ejecución del Programa
General, los programas y los programas delegacionales.
La
concertación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con
base en los objetivos del desarrollo y la planeación del Distrito Federal.
Artículo 62.- La concertación con los grupos
sociales o los particulares será objeto de contratos o convenios obligatorios
para las partes, en los cuales se establecerán las consecuencias que deriven de
su incumplimiento.
Los
contratos o convenios que se celebren conforme a este capítulo se considerarán
de derecho público y las controversias que se susciten con motivo de su
interpretación o cumplimiento serán resueltas en los términos previstos en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 63.- Los actos de gobierno inducirán,
promoverán, regularán, restringirán, orientarán o prohibirán las acciones de
los particulares, en materia económica, social y territorial de acuerdo con los
objetivos y prioridades de la planeación.
Artículo 64.- Para garantizar la participación
social y ciudadana, el gobierno del Distrito Federal pondrá al alcance de quien
lo solicite, la información en materia de planeación del desarrollo.[19]
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 65.- Los servidores públicos, que,
en ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de esta Ley,
serán sancionados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de las de
orden civil o penal que puedan derivar de la comisión u omisión de las mismas.
TRANSITORIOS
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
27 DE ENERO DE 2000
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Programa General que conforme
a esta Ley el Jefe de Gobierno presente por primera vez, lo enviará a la
Asamblea para los efectos de lo establecido en el Artículo 6, fracción I, a más
tardar el 5 de junio del año 2001.
TERCERO. Los programas en ejecución a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley y las disposiciones relativas a
dichos programas contenidas en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulos I y
II del Código Financiero, seguirán vigentes hasta en tanto se aprueben los
programas que establece ésta.
CUARTO. El Reglamento de esta Ley
deberá ser expedido en un plazo no mayor de 8 meses a partir de la publicación
de la presente Ley.
QUINTO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley, a partir de su publicación.
SEXTO. El Comité de Planeación, los
Comités Mixtos de Planeación y el Consejo de Planeación deberán entrar en
funciones en un plazo no mayor a uno, dos y tres meses, respectivamente,
contados a partir de la expedición del Reglamento de la presente Ley.
SEPTIMO. El Jefe de Gobierno deberá
revisar las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de
planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedentes, las
iniciativas de reforma que resulten necesarias, en un plazo no mayor de 18 meses,
contados a partir de la publicación de la presente Ley.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
14 DE ENERO DE 2008
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
28 DE JUNIO DE 2013
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
[1] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[2] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[3] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[4] Adición publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[5] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[6] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[7] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[8] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[9] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[10] Reforma publicada en GODF el
14 de enero de 2008
[11] Reforma publicada en GODF el
14 de enero de 2008
[12] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[13] Reforma publicada en GODF el
14 de enero de 2008
[14] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[15] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[16] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[17] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[18] Reforma publicada en la GODF el 28 de junio de 2013
[19] Reforma publicada en GODF el 14 de enero de 2008