LEY DE
PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO
PARA LA
CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el
08 de octubre de 2008
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 15
de junio de 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley
es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de
México y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y
fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y
social integral.[2]
Asimismo,
instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de
Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan
su empleo formal en la Ciudad de México. [3]
Artículo 2.- El desempleo
para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas
ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter
temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de
su salario.
Artículo 3.- La aplicación
de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por
conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de
Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias. [4]
Artículo 4.- Para los
efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiario.- Todo ciudadano
asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su
voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los
requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de
Desempleo. [5]
II. Consejo.- Al Consejo Consultivo para el
Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México; [6]
III. Alcaldías.- A los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México; [7]
IV. Acoso laboral.- Aquellas acciones
realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno
laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como
persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima,
desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus
tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e
indiferencia a sus reclamos.[8]
V. Persona titular de la Jefatura de
Gobierno.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
VI. Ley.- A la Ley de Protección y Fomento
al Empleo para la Ciudad de México; [9]
VI Bis. Discriminación laboral: Cualquier
conducta que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción,
menoscabo, impedimento o restricción de los derechos laborales de las personas,
grupos y comunidades, fundamentada en alguna de las categorías o conductas
discriminatorias previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
de la Ciudad de México.[10]
VII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de
Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;[11]
VIII. Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; [12]
IX. Secretaría de Desarrollo Económico.- A
la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; [13]
X. Secretaría de Finanzas.- A la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y[14]
XI. Seguro.- Al Seguro de Desempleo. [15]
CAPÍTULO II
DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- -La
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, será
responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones
complementarias:[16]
I. Programar,
dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de México;
II. Promover la
generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en la Ciudad
de México; [17]
III. Promover y
observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación
federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo
y economía de la Ciudad de México; [18]
III bis. Promover
la sensibilización, capacitación y cursos en materia de derechos humanos,
igualdad y no discriminación; realizar las inspecciones necesarias para la
eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas de los grupos
de atención prioritaria en el campo laboral; [19]
IV. Coordinar
con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás
áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y
actividades de protección, promoción y fomento del empleo; así como para la
disminución, erradicación y denuncia de la discriminación y acoso laboral; y
para garantizar entornos laborales física y mentalmente saludables.[20]
V. Fomentar una
cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y
vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar,
a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de
contenido social;
VI. Propiciar
de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades
federales y las demás áreas competentes para atraer a la Ciudad de México,
inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de
incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos; [21]
VII. Fortalecer
a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo,
generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de
apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y
servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la
administración pública local;
VIII. Contar
con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y
económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los
efectos de las políticas adoptadas en el tema;
IX. Promover y
realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de: [22]
a) Las
características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del
subempleo en la Ciudad de México; [23]
b) De la oferta
y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles;
c) Medios y
mecanismos de la capacitación para el trabajo,[24]
d) De los
fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano, y[25]
e) De las
condiciones de los entornos laborales en materia de salud física y mental.[26]
X. Promover una
coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en
el sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos
de fomento al empleo;
XI. Fomentar
las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;
XII. Establecer
sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con
instituciones del sector público y privado, así como con organismos
internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Realizar
investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y
readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo;
XIV. Instituir
un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;
XV. Promover la
inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera
edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta
problemática;
XVI.
Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que
más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se
implementen con relación al mismo;
XVII.
Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de
capacitación para desempleados;
XVIII.
Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación,
por sí misma o a través de las Alcaldías de manera semestral;[27]
XIX. Producir,
reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar
el cumplimiento de sus funciones y programas;
XX. Determinar,
expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de
desempleo;
XXI. Promover y
celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos
gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y
XXII. Dirigir y
orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia
los empleos vacantes.
XXIII. Promover
y celebrar convenios para la creación de entornos laborales física y
mentalmente saludables.[28]
Artículo 6.- En el marco del
diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del
funcionamiento del mercado de trabajo, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno deberá evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso,
las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en
la Ciudad de México.[29]
Artículo 7.- Corresponde a
las personas titulares de las Alcaldías: [30]
I. Promover y
fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales así como, coadyuvar con
la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones
que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el
Reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría;
II. Establecer
en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de
los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;
III. Dar
publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y
IV. Las demás
que le confiera esta Ley y su Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SEGURO DE
DESEMPLEO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 8.- El Seguro de
Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas,
residentes de la Ciudad de México, tendiente a crear las condiciones para su
incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de
empleo digno y socialmente útil.[31]
Artículo 9.- Los
Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis
meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el
cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este
ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones
administrativas aplicables.
El monto del
Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
y será entregado mensualmente al beneficiario.[32]
CAPÍTULO II
DEL SEGURO DE
DESEMPLEO
Artículo 10.- Los objetivos
específicos del Seguro son:
I. Otorgar un
derecho económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en
esta Ley;
II. Estimular y
promover la incorporación de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en
el sector formal de la economía en la Ciudad de México, y[33]
III. Impulsar
la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que
les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la
organización social del trabajo, a través de acciones complementarias
implementadas por la Administración Pública de la Ciudad de México en sus
programas sociales. [34]
Artículo 11.- El derecho a
los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá
otorgarse a aquellas personas desempleadas que: [35]
I. Sean mayores
de 18 años;
II. Residan en
la Ciudad de México; [36]
III. Hayan
laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física,
con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;
IV. No perciban
otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o
relación laboral diversa;
V. Se encuentren
inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o
en su caso en las Alcaldías; [37]
VI. Sean
demandantes activas de empleo, y
VII. Cumplan
con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias
aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA, LOS BENEFICIARIOS Y LA PERSONA TITULAR DE LA
JEFATURA DE GOBIERNO[38]
Artículo 12.- La Secretaría
expedirá la convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación establecerán
cuando menos:
I. Las
características del Seguro a otorgarse;
II. La
documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro
III. El modelo
de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que
conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho
beneficio;
IV. El
procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;
V. El domicilio
de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para
presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y
VI. Las demás
que determine la Secretaría y el Reglamento.
Artículo 13.- La Secretaría
deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas
en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir
de la recepción de las mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en su página de internet la lista de quienes, en su caso,
accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos
plantea la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México. [39]
Artículo 14.- Los
Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:
I. Entregar a
la Secretaría, la documentación e información que reglamentariamente se
determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las
prestaciones que marque la presente Ley;
II. Participar
en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales que determine la Secretaría;
III. Suscribir
una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las
prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por la
Secretaría;
IV. Solicitar
la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de
suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos
para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones y las
demás que determine la Secretaría y el Reglamento;
V. Comunicar de
inmediato sus cambios de domicilio;
VI. Conducirse
con verdad en todo momento, apercibidos que en caso de falsedad en sus
declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio de
las consecuencias legales procedentes.
Artículo 15.- La Secretaría
suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de
los siguientes supuestos:
I. Agotamiento
del plazo de duración de la prestación;
II. Rechazo
injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del
beneficiario;
III. Negativa a
participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de
promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;
IV. Cuando se
esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;
V. Realización
de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o
realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a
veinticuatro meses;
VI. Ser
beneficiario de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México con
ayuda económica; [40]
VII. Cambiarse
de residencia al extranjero o algún otro Estado de la República Mexicana,
VIII. Renuncia
voluntaria al derecho.
Artículo 16.- La persona
titular de la Jefatura de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice,
efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente Ley, a favor
de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en
la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto. [41]
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 17.- Las reglas de
operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la
verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del
padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el
ejercicio del derecho establecido en esta Ley.
Artículo 18.- El beneficio
del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito
u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL FOMENTO AL
EMPLEO
CAPÍTULO I
DE LOS
ESTÍMULOS FISCALES
Artículo 19.- La persona
titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Administración
y Finanzas estimulará, apoyará, fomentará y promoverá acciones que eleven la
productividad de las empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se
traduzca en mayores niveles de bienestar para los habitantes de la Ciudad de
México.[42]
Artículo 20.- La Secretaría
de Administración y Finanzas podrá determinar el método o los métodos de
protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de
esta Ley.[43]
Artículo 21.- Podrán acogerse
a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de
Administración y Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y
permanentes de empleo.[44]
Artículo 22.- Se podrá
otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente
que durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos
empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año
posterior, para el caso de empresas ya establecidas.
Artículo 23.- Podrán tener
acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los
contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo 24.- Las empresas
que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social,
podrán a cogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La
situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales
competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos:
I. Perceptores
de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para la Ciudad
de México; [45]
II. Personas
que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley;
III. Personas
con capacidades diferentes;
IV. Personas
con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social; y
V. Personas que
se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que
se les impuso; y[46]
VI. Personas
indígenas.[47]
Artículo 25.- Las empresas
beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido
en los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO
Artículo 26.- El Consejo
Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México, es un
órgano colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las
instancias correspondientes, mismo que coordinará sus acciones con las demás
dependencias encargadas de la protección y fomento al empleo.[48]
Artículo 27.- Son facultades
del Consejo:
I. Proponer
estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las
actividades de la Secretaría en relación al empleo;
II. Crear los
Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en
su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente;
III. Formular
las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las
actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al
empleo de cada una de las alcaldías;[49]
IV. Convocar a
los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta
encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento
y protección al empleo; así como para la disminución, erradicación y denuncia
del acoso laboral.[50]
V. Apoyar a la
Secretaría en la creación de Comités, así como, establecer los lineamientos
para formar los mismos;
VI. Asesorar a
los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las
acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y
VII. Evaluar
cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo
adoptadas por la Secretaría.
Artículo 28.- El Consejo se
integra por:
I. Una
Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría. [51]
II. Una
Vicepresidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Económico, y[52]
III. Vocales: [53]
a) La persona
titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; [54]
b) La persona titular
de la Secretaría de Administración y Finanzas; [55]
c) La persona
titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de
México; [56]
d) Cinco
representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán
ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a
invitación por el Presidente del Consejo; y
e) Tres
representantes de organizaciones sociales afines con el tema.
Los miembros
del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo,
podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, las presidencias de las
Comisiones de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo
Económico y de Administración Pública Local del Congreso de la Ciudad de
México.[57]
Artículo 29.- El Presidente
del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del
mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo,
previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos
terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.
Artículo 30.- Los titulares
que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área
respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.
CAPÍTULO III
DEL PADRÓN DE
PERSONAS QUE SOLICITEN EMPLEO
Artículo 31.- La Secretaría
elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que
soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas
que manifiesten tener puestos vacantes.[58]
El Reglamento
determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría
para el padrón.
Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la
Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las
medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las
modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor
estabilidad laboral. [59]
Artículo 33.- La Secretaría deberá informar anualmente al Congreso de la Ciudad de
México sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que, en
su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la
determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo.[60]
TÍTULO CUARTO
DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD
Artículo 34.- En contra de
las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas
con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá
interponerse recurso de inconformidad en la vía administrativa, en términos de
lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.[61]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
TERCERO.- La integración
del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá llevar a
cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente
Ley.
CUARTO.- Una vez
integrado el Consejo, él mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su
operación.
QUINTO.- Para una exacta
observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones
administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- Sólo podrán ser
beneficiarios del Seguro, aquellas personas que cumplan los requisitos
estipulados en la presente Ley y demás disposiciones aplicables y que hayan
perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006 por causas ajenas a su
voluntad.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE NOVIEMBRE
DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con
dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y
CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral,
que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas
contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las
referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes,
incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán
hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE NOVIEMBRE
DE 2015
PRIMERO.- Remítase al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- EL presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE FEBRERO
DE 2020
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO DE
2022
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. - El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE
DE 2022
PRIMERO.- Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08 DE FEBRERO
DE 2023
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 08 de febrero de 2023
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[8] Adición publicada en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[10] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[15] Reforma publicada en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[19] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[20] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[24] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[25] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[26] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[28] Adición publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[32] Reforma publicada en la GODF el 28 de noviembre de 2014
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[46] Reforma publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[47] Adición publicada en la GOCMDX el 15 de junio de 2023
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[50] Reforma publicada en la GODF el 13 de noviembre de 2015
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022