LEY
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. [1]
Publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal
el 22 de abril de 2003
Última reforma publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 24 de octubre de 2025
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DE LEY
Artículo 1°.La presente Ley es de observancia
general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e
interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos
sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio
público de limpia.[2]
Artículo 2°. Son de aplicación supletoria las
disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás
ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente
Ley.
Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ley
se entiende por:
I. Acopio: La acción tendiente a reunir
residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección,
tratamiento o disposición final;
II. Almacenamiento: El depósito temporal de los
residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o
disposición final;
III. Almacenamiento
selectivo o separado: La acción
de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados;
IV. Aprovechamiento
del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener los materiales
contenidos en los residuos en los ciclos económicos, productivos o comerciales,
mediante su recuperación, reutilización, remanufactura, reparación, rediseño,
reprocesamiento, reciclaje, tratamiento y coprocesamiento; [3]
IV. BIS.Biodegradable: Material que es capaz de
descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o
biomasa, como resultado de la acción de microorganismos;[4]
V. Biogás: El conjunto de gases generados por
la descomposición microbiológica de la materia orgánica;
VI. Biopolímero: Es un polímero de origen natural
que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o
plantas. Son básicamente generados de recursos renovables tales como el Ácido
Poliláctico (PLA) y el Polihidroxialcanoato (PHA) de forma enunciativa, más no
limitativa, y por regla general son fácilmente biodegradables y compostables,
pero pueden no serlo;[5]
VII. (Derogado)[6]
VII Bis.- Centros de acopio instalaciones
autorizadas por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en
donde se reciben, cuantifican, reúnen, separan, trasvasan y almacenan
temporalmente residuos de la construcción y demolición de una o diferentes fuentes
para ser recuperados y reutilizados en los términos de la normatividad
aplicable, o enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento,
reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final.[7]
VIII. Composta: El producto resultante del proceso
de composteo;[8]
VIII BIS. Compostable: Material susceptible a
biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un
ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al
cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el
90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros;[9]
IX. Composteo: El proceso de descomposición
aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos
específicos;[10]
X. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a
necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que
minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de
desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que
se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de de
futuras generaciones;[11]
XI. Contenedor: El recipiente destinado al depósito
temporal de los residuos sólidos;[12]
XII. Criterios: Los lineamientos obligatorios
contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de
los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política
ambiental;[13]
XII Bis. Daño
al ambiente: Pérdida,
cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables
de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de
sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción
que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.[14]
XIII. Alcaldías:
Los órganos
político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide
la Ciudad de México;[15]
XIV. Disposición
final: La acción
de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o
instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la
población y a los ecosistemas y sus elementos;[16][15]
XV. Estaciones
de transferencia: Las
instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de
recolección a los vehículos de transferencia;[17]
XV Bis.
Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la
Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica
métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar,
reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas
actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente,
son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la
misma, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.[18]
XVI. Generación: La acción de producir residuos
sólidos a través de procesos productivos o de consumo;[19]
XVII. Generadores
de alto volumen: Las
personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50
kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente
en unidades de volumen;[20]
XVIII. Gestión
integral: El conjunto
articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final;[21]
XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las
actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas
oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, la ley
ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas
aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños
al ambiente; [22]
XX. Ley
General: La Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;[23]
XXI. Ley
Ambiental: La Ley
Ambiental de la Ciudad de México;[24]
XXII. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o
filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen
sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los
suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos
sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de
agua;[25]
XXIII. Manejo
Integral: Las
actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y
necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia
sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;[26]
mediante el cual los generadores y prestadores de
servicios manifiestan las cantidades y formas de manejo de los residuos sólidos
urbanos y residuos de manejo especial.[27]
XXIII Bis.- Manifiesto
de entrega – recepción: Es el documento.[28]
XXIII Ter.- Materiales
reciclados: Aquellos
materiales contenidos en los residuos que son transformados y reincorporados en
los ciclos productivos mediante un proceso de reciclaje.[29]
XXIII
Quáter.- Microplásticos: Fragmentos de plástico de tamaño inferior a 5 milímetros.[30]
XXIV. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a
evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible,
el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;[31]
XXV. Plan de
Manejo: El
Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la
valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado
bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que
considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra
a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,
consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según
corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;[32]
XXV Bis.- Planta de Reciclaje de Residuos de la Construcción y de la Demolición
(PR-RCD): Instalación cuyo objetivo es transformar los residuos de la
construcción, demolición y excavación en agregados reciclados y subproductos
para reincorporarlos a un ciclo de vida, a fin de evitar que se desperdicien
estos residuos potencialmente útiles, reducir el consumo de materiales
naturales, así como el uso de energía;[33]
XXV Ter.- Plataforma
digital de trazabilidad: Plataforma informática que permite establecer la gestión integral de los
residuos de manejo especial a partir de los datos registrados en los
manifiestos de entrega-recepción.[34]
XXV Quáter.- Prestador de servicios para el
manejo de residuos: personas físicas o morales que cuentan con el respectivo
permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de
las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar y/o reciclar
residuos sólidos y de manejo especial;[35]
XXVI. Planta
de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y
tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso,
disposición final;[36]
XXVI BIS.
Plástico. Material
fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no
fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP),
el polietileno de baja densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD),
el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de vinilo
(PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a
su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica;[37]
XXVI TER.
Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que
propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos
oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera
enunciativa más no limitativa;[38]
XXVI QUATER.
Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a
partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida
útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para su recarga o ser
reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como
bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o
pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos,
vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de
tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa
más no limitativa;[39]
XXVII. Pepena: La acción de recoger entre los
residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de
manejo;[40]
XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de México;[41]
XXIX. Producción
Sustentable: Aquella que
incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y
materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de
beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia;[42]
XXX. Recolección: La acción de recibir los residuos
sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su
transferencia, tratamiento o disposición final;[43]
XXXI. Recolección
selectiva o separada: La acción
de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos
y de manejo especial;[44]
XXXII. Reciclaje: La transformación de los materiales
o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos
procesos que permiten restituir su valor económico;[45]
XXXIII. Relleno
sanitario: La obra de
infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico,
mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen
práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y
minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la
salud;[46]
XXXIII
Bis.-Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o
subproductos generados durante las actividades de construcción tales como:
construcción, modificación, remodelación, ampliación, adecuación,
rehabilitación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura,
conservación, mantenimiento, instalación demolición u otras; así como el
producto proveniente de la excavación cuando se haya alterado en sus
condiciones físicas, químicas y biológicas originales.[47]
XXXIV. Residuos
urbanos: Los
generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de
la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de
los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los
provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con
características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías
públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como
residuos de manejo especial;[48]
XXXV. Residuos
Orgánicos: Todo
residuo sólido biodegradable;[49]
XXXVI. Residuos
Inorgánicos: Todo
residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser
susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje,
tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales
reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de
manejo especial;[50]
XXXVII. Residuos
sólidos: El
material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se
descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera
sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;[51]
XXXVII
Bis. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza
o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas,
entre otros; [52]
XXXVIII. Responsabilidad
Compartida: El
principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos
de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;[53]
XXXIX.
Reciclaje: La
transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos
sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor
económico;[54]
XL. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin
que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba
anteriormente o con otros fines;[55]
XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de
la Ciudad de México;[56]
XLII. Tratamiento:
El
procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual
se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de
reducir su volumen o peligrosidad; y[57]
XLII BIS.- Unidad
de inspección: Persona
física o moral que realiza actos de verificación debidamente acreditada por
alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y
aprobada por la Secretaría.[58]
XLIII. Valorización: El principio y conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido
energético de los materiales que componen los residuos, mediante su
reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de eficiencia
ambiental, tecnológica y económica.[59]
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES
Artículo 4°. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente
Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de
facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables establecen:
I. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México; [60]
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Obras y Servicios;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Procuraduría; y
VI. Las Alcaldías. [61]
Artículo 5°. Corresponde a la o el Jefe de
Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Prestar el servicio público de
limpia a través de las entidades, dependencias y órganos que al efecto señale
la presente Ley;
II. Aprobar el Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; [62]
III. Expedir los ordenamientos que se
deriven de la presente ley;
IV. Celebrar convenios de coordinación
en materia de manejo de los residuos sólidos y prestación del servicio público
de limpia con la Federación, entidades federativas y municipios;
V. Proponer el pago de derechos por la
prestación del servicio público de limpia correspondiente en las disposiciones
del Código Fiscal de la Ciudad de México; y [63]
VI. Las demás que en la materia le
otorguen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el
ejercicio de las siguientes facultades:
I. Integrar a la política ambiental
las disposiciones complementarias que esta Ley establece en materia de gestión
integral de los residuos sólidos, así como su aplicación;
II. Formular, evaluar y cumplir, en el
marco de su competencia, con las disposiciones del Programa de Gestión Integral
de los Residuos Sólidos que esta Ley establece;
III. Coordinarse con la Secretaría de
Obras y Servicios en la aplicación de las disposiciones complementarias para la
restauración, prevención y control de la contaminación del suelo generada por
el manejo de los residuos sólidos que establecen esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Emitir opinión sobre el diseño,
construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de
selección y tratamiento, plantas de reciclaje y sitios de disposición final de
los residuos sólidos.[64]
V. Integrar un inventario de los
residuos sólidos y sus fuentes generadoras, en coordinación con la Secretaría
de Obras y Servicios y las Alcaldías; [65]
VI. Integrar a la política de
información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la
generación y manejo de los residuos sólidos;
VII. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,
reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro
de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos
sólidos;
VII Bis.- Fomentar, en coordinación con la
Secretaría de Obras y Servicios, la valorización y retorno de los materiales
recuperados a los ciclos productivos;[66]
VII Ter.- Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas informáticos y
procesos que permita identificar y establecer la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y los de manejo especial;[67]
VIII. Emitir los criterios, lineamientos,
reglas y/o normas ambientales para la Ciudad de México con relación a la
operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización
y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las
condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los
residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio
ecológico y el ambiente; [68]
VIII Bis. Implementar Sistemas de
información, que permita conocer el origen, ruta y destino final de los
residuos;[69]
IX. Suscribir convenios o acuerdos con
cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con
grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias
públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a
cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento;[70]
IX Bis. Suscribir convenios, sujetos a
disponibilidad presupuestal, con las cámaras industriales, comerciales y de
otras actividades productivas que se dediquen a la fabricación y venta de
textiles, para llevar a cabo, de manera conjunta y previamente analizada, acciones
que promuevan la recolección, el tratamiento, el reciclaje, la reutilización,
el coprocesamiento y la disposición final de los residuos textiles. [71]
X. Implementar permanentemente, entre
la población, programas de difusión y promoción de la cultura de la separación
de los residuos, así́ como su reducción, reutilización y reciclaje, en los
que participen los sectores industriales y comerciales.[72]
Dichos programas de difusión y promoción deberán
incluir, de forma provisional, el manejo de los residuos sólidos o de manejo
especial que deriven de un evento, contingencia o emergencia sanitaria. [73]
X Bis. Promover programas de recolección de
residuos textiles, en consonancia con lo establecido en la Ley de Economía Circular
de la Ciudad de México, para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento
y disposición final. [74]
XI. Establecer los criterios,
lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la
producción y el consumo sustentable de plásticos, los cuales deberán atender a
las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a
lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las
tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los
productores y distribuidores.
Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales
para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos
ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación,
manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso
de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de
recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de
estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje
y reutilización, minimizando su disposición final.[75]
XI BIS. Establecer precios de garantía a
cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos
elaborados con plásticos, para promover su reciclaje una vez que se convierten
en residuos;[76]
XI Bis 1. Impulsar campañas de
concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta
disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su
intercambio y reutilización. [77]
XII. Promover la investigación y el
desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la
contaminación causada por la generación de residuos sólidos, incluyendo el
causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno
expandido; se deberá fomentar la participación de todos los sectores de la
sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de
cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de
residuos sólidos;[78]
XIII. Llevar un registro actualizado de
los planes de manejo a los que esta Ley y su reglamento hacen referencia;[79]
XIV. Inspeccionar y vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley, su reglamento y demás aplicables;[80]
XV. Aplicar las medidas de seguridad e
imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este
ordenamiento, en el ámbito de su competencia;[81]
XVI. La atención de los demás asuntos
que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros
ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a
la Federación;[82]
XVII.Promover la certificación de
empresas ambientalmente responsables para aquellas que por su convicción,
autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización
y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos. Esta
certificación también deberá ser atribuible a los recolectores, acopiadores y
comercializadores de residuos, que promuevan un manejo ambientalmente adecuado
de los residuos y que no representen riesgos a la población;[83]
XVIII. Autorizar y registrar a los
establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección,
manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los
residuos sólidos y vigilar su funcionamiento; y[84]
XIX. Fomentar el aprovechamiento de los
residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía limpia, en
coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las alcaldías.[85]
Artículo 7°.Corresponde a la Secretaría de Obras
y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: [86]
I. Planear, organizar, normar,
controlar y vigilar la prestación del servicio público de limpia en sus etapas
de barrido y recolección en vías primarias, transferencia, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos;
II. Formular, ejecutar, vigilar y
evaluar el Programa para la Prestación de los Servicios de Limpia de su
competencia con base en los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos;
III. Planear y ejecutar las obras y
prestación del servicio público de limpia en más de una demarcación territorial
o cuando se trate de alta especialidad técnica, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer los criterios y normas
técnicas para la construcción, conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento para el manejo, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos;
V. (Derogado)[87]
VI. Llevar a cabo los estudios que
sustenten la necesidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio
público de limpia y, en los casos viables otorgar la concesión correspondiente
con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Realizar los estudios y proyectos
de obras de infraestructura para el manejo integral de los residuos sólidos de
su competencia;[88]
VIII. Diseñar, construir, organizar,
operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y
tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con
base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos sólidos;
VIII Bis. Recuperar, clasificar, especificar
y utilizar materiales reciclados de la construcción y demolición en la
ejecución de obras de su competencia.[89]
IX. Participar en la celebración de
convenios para el traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades
federativas, ni como la inspección y vigilancia de dicho traslado;
X. Restaurar y recuperar el suelo
contaminado por las actividades del manejo integral de los residuos sólidos y
prestación del servicio público de limpia de su competencia, en concordancia
con las disposiciones complementarias o lineamientos técnicos, establecidos por
la Secretaría;[90]
XI. Inspeccionar y vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley, su Reglamento y demás aplicables;
XII. Aplicar las medidas de seguridad e
imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este
ordenamiento, en el ámbito de su competencia;
XIII. Atender los asuntos en materia de
los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más
entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y [91]
XIV. Atender los demás asuntos que en
materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a
otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de
México. [92]
Artículo 8°. Corresponde a la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones
y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios,
determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar
riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. [93]
Artículo 9°. Corresponde a la Procuraduría la
atención de las denuncias ciudadanas que cualquier persona le presente por
violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, dándole
curso legal en los términos de su Ley Orgánica.
Artículo
10°. Corresponde
a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: [94]
I. Formular, ejecutar, vigilar y
evaluar el programa delegacional de prestación del servicio público de limpia
de su competencia, con base en los lineamientos establecidos en el Programa de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos;
II. Prestar el servicio público de
limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias,
la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de
transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición
final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los
lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios;
III. Erradicar la existencia de
tiraderos clandestinos de los residuos sólidos;
IV. Orientar a la población sobre las
prácticas de reducción, reutilización y reciclaje, separación en la fuente y
aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos;[95]
V. Promover programas de capacitación
a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población
sobre la gestión integral de los residuos sólidos;
VI. Instalar el equipamiento para el
depósito separado y selectivo de los residuos sólidos en áreas públicas, áreas
comunes y espacios públicos, así como en lugares donde técnicamente se determine
viable o necesario la instalación de los mismos y garantizar periódicamente su
buen estado y funcionamiento;[96]
VII. Organizar administrativamente el
servicio público de limpia de su competencia, el nombramiento del personal
necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y, en general, todo el
material indispensable para la prestación de dicho servicio;
VIII. Establecer las rutas, horarios y
frecuencias en que debe prestarse el servicio de recolección selectiva de los
residuos sólidos de su competencia pudiendo, una vez escuchados los vecinos,
modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
IX. Atender oportunamente las quejas
del público sobre la prestación del servicio público de limpia de su
competencia y dictar las medidas necesarias pan su mejor y pronta solución;
X. Solicitar autorización de la
Secretaría de Obras y Servicios para el otorgamiento de las declaraciones de
apertura, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos
mercantiles y de servicios relacionados con el manejo, tratamiento,
reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, definidos
en el reglamento de la presente Ley;[97]
XI. Solicitar a la Secretaria de Obras
y Servicios la realización de estudios con relación a las propuestas que éstas
le envíen para otorgar concesiones para la prestación del servicio público de
limpia de competencia de la delegación y, en su caso, aprobar dichas
concesiones;
XII. Participar, bajo la coordinación de
la Secretaría de Obras y Servicios, en la atención de los asuntos de los
efectos que genere la realización de los servicios de limpia que se realicen en
la delegación y que afecten o puedan afectar a otra delegación o municipio;
XIII. Inspeccionar y vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley su reglamento y demás aplicables;
XIV. Aplicar las medidas de seguridad e
imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este
ordenamiento, en el ámbito de su competencia;
XV. Integrar a la política delegacional
de información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la
realización del servicio público de limpia de su competencia; y
XV Bis. Ejecutar programas de
recolección de residuos textiles, para su tratamiento, reciclaje,
reutilización, coprocesamiento y disposición final en consonancia con lo
establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México; [98]
XV Bis 1. Realizar campañas de
concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta
disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su
intercambio y reutilización. [99]
XVI. Atender los demás asuntos que en
materia de los residuos sólidos le conceda esta ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO I BIS[100]
DE LA COMISIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 10
Bis. La persona
titular de la Jefatura de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de
coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y
programas instrumentados por la Administración Pública de la Ciudad de México
en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección,
tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de
residuos.[101]
Artículo 10
Bis 1. La Comisión
será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:[102]
I. La Secretaría del Medio Ambiente;
II. La Secretaría de Obras y Servicios;
III. La Secretaría de Salud;
IV. La Secretaría de Administración y
Finanzas; [103]
V. La Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; [104]
VI. La Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial;
VII. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a dos integrantes de la
Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección
Ecológica del Congreso de la Ciudad de México, quienes participarán únicamente
con derecho a voz. [105]
Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un
representante con cargo mínimo en la Administración Pública de la Ciudad de
México de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de
manera permanente, con derecho de voz y voto. [106]
Cuando a juicio de la Comisión resulte conveniente
contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales,
estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y
de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano
colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma
permanente o temporal, únicamente con derecho de voz.
En ausencia de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México fungirá como Presidente quien determine. Los representantes
de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y
la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de los acuerdos asumidos.[107]
Artículo 10
Bis 2. Corresponde
a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de
México entre otras el ejercicio de las siguientes facultades:[108]
I. Proponer y, en su caso, definir los
mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y
acciones de la administración pública de la Ciudad de México que se vinculen
con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y
disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; [109]
II. Proponer a las instancias federales
y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a
atender de manera integral el tema de los residuos;
III. Presentar al Jefe de Gobierno los
resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los
integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el
diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales
en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos;
IV. Proponer a las dependencias y
entidades de la administración pública de la Ciudad de México, la suscripción
de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores
público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas
creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición
final; [110]
V. Proponer y, en su caso, presentar a
las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas,
reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco
normativo aplicable en materia de generación, encierro, acopio, transferencia,
selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición
final de residuos.
VI. Fomentar la participación de los
sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas,
proyectos y acciones gubernamentales en materia de generación, encierro,
acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento,
valorización y disposición final de residuos.
VII. Diseñar estrategias financieras que
generen recursos al Gobierno de la Ciudad de México, a través de los mecanismos
económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su
caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; [111]
VIII. Informar periódicamente a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y al Congreso
de la Ciudad de México, los avances de los programas, acciones y resultados de
la Comisión; [112]
IX. Aprobar la creación, modificación o
cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones;
X. Conocer, revisar y, en su caso, dar
seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que
diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública de
la Ciudad de México; [113]
XI. Acordar la planeación y ejecución
de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran
ser atendidos por la Comisión y sus integrantes;
XII. Fomentar la participación ciudadana
mediante campañas educativas, informativas y de manejo responsable de los
residuos sólidos;
XIII. Aprobar su Reglamento Interno; y
XIV. Las demás que el Jefe de Gobierno
le asigne.
Artículo 10
Bis 3. La Comisión
se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias
cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de la sesión
respectiva deberá ser notificada a los miembros de la Comisión por su
Presidente o Secretario Técnico, a más tardar cinco días hábiles antes de la
celebración de la misma.[114]
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 11.La Secretaría, en coordinación con
la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las Alcaldías, formulará y
evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que
integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de
los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en
los siguientes criterios:[115]
I. Adoptar medidas para la reducción
de la generación de los residuos sólidos, su reutilización y reciclaje, su
separación en la fuente de origen, su recolección y transporte separados, así
como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final;[116]
II. Promover la reducción de la
cantidad de los residuos sólidos que llegan a disposición final;
III. Adoptar medidas preventivas,
considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista
evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos
sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente;
IV. Prevenir la liberación de los
residuos sólidos que puedan causar daños al ambiente o a la salud humana y la
transferencia de contaminantes de un medio a otro;
V. Prever la infraestructura necesaria
para asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente
adecuada;
VI. Promover la cultura, educación y
capacitación ambientales, así como la participación del sector social, privado
y laboral, para el manejo integral, la reutilización y el reciclaje de los
residuos sólidos;[117]
VII. Fomentar la responsabilidad
compartida entre productores, distribuidores y consumidores en la reducción de
la generación de los residuos sólidos y asumir el costo de su manejo integral;[118]
VIII. Fomentar la participación activa de
las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo
integral de los residuos sólidos;[119]
IX. Armonizar las políticas de ordenamiento
territorial y ecológico con el manejo integral de los residuos sólidos,
identificando áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura;
X. Fomentar la generación,
sistematización y difusión de información del manejo integral de los residuos
sólidos para la toma de decisiones;[120]
XI. Definir las estrategias sectoriales
e intersectoriales para la minimización y prevención de la generación y el
manejo integral de los residuos sólidos, conjugando las variables económicas,
sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales en el marco de la
sustentabilidad;[121]
XII. Promover medidas para evitar el
depósito, descarga, acopio y selección de los residuos sólidos en áreas o en
condiciones no autorizadas;
XIII. Promover sistemas de reutilización
y reciclaje, depósito retorno u otros similares que reduzcan la generación de
residuos, en el caso de productos o envases que después de ser utilizados
generen residuos en alto volumen o que originen impactos ambientales
significativos.[122]
XIII BIS. Establecer las medidas adecuadas
entre los diversos sectores productivos, a fin de que se realice previo a su
disposición final, la destrucción o la inutilización de los envases que
contuvieron sustancias nocivas para la salud, una vez que estos han terminado
su vida útil, evitando su posterior uso para almacenar o transportar productos
de consumo humano;[123]
XIV. Establecer las medidas adecuadas
para reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables o
reciclables y para el desarrollo de mercados de subproductos para la
valorización de los residuos sólidos;
XV. Fomentar el desarrollo y uso de
tecnologías sustentables o amigables con el medio ambiente, así como métodos,
prácticas, procesos de producción, comercialización, reutilización y reciclaje
que favorezcan la minimización y valorización de los residuos sólidos.[124]
XVI. Establecer acciones orientadas a
recuperar los sitios contaminados por el inadecuado manejo de los residuos
sólidos;[125]
XVII. Establecer las condiciones que
deberán cumplirse para el cierre de estaciones de transferencia, plantas de
selección y tratamiento y rellenos sanitarios, de manera que no existan suelos
contaminados por el manejo de los residuos sólidos y medidas para monitorear
dichos sitios, ulterior al cierre, con plazos no menores a diez años
posteriores a su cierre;
XVIII. Evitar el manejo y disposición de
residuos de manejo especial líquidos o semisólidos, sin que hayan sido
sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;
XVIII. BIS. Fomentar que la producción y el
consumo de productos plásticos y poliestireno expandido se sujeten a los
criterios y normas de sustentabilidad establecidos en la fracción XI del
artículo 6º de la presente ley;[126]
XIX. Evitar la disposición final de los
residuos sólidos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen
gases, provoquen incendios o explosiones o que pueden solubilizar las
sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos;[127]
XIX BIS. El aprovechamiento de los residuos
sólidos urbanos en procesos de generación de energía limpia; y[128]
XX. Los demás que establezca el
Reglamento y otros ordenamientos aplicables.[129]
La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y
las Alcaldías ejecutarán, en el marco de su competencia, los contenidos del
Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.[130]
Los programas de carácter metropolitano que acuerde el
Gobierno de la Ciudad de México consideraran las disposiciones que esta Ley
establece para la gestión integral de los residuos sólidos.[131]
Artículo 11 BIS.- (Derogado)[132]
Artículo 12. La Secretaría de Obras y Servicios
y las delegaciones formularán, ejecutarán y evaluarán los programas
correspondientes a la prestación de los servicios de limpia de sus respectivas
competencias con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos,
así como en las disposiciones que establecen esta Ley, su reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
En la elaboración de los programas a los que se
refiere el presente Capítulo, las autoridades competentes promoverán la
participación de la sociedad.
Artículo 13. La Secretaría de Obras y Servicios,
al elaborar el programa de prestación del servicio público de limpia de su competencia,
deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su reglamento, las
normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, el
Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, los criterios y normas técnicas
para la prestación del servicio público de limpia, y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.[133]
Artículo 14. La Secretaría de Obras y Servicios,
en coordinación con la Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Económico y
de Finanzas, promoverá incentivos económicos para aquellas personas que
desarrollen acciones de prevención, minimización, valorización, reutilización y
reciclaje, así como para la inversión en tecnología y utilización de prácticas,
métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos
sólidos.[134]
Artículo 15. En aquellos casos en que sea
técnica y económicamente factible, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes,
promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos
que involucren la participación de los productores, distribuidores,
comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y
productos que se conviertan en residuos sólidos.[135]
Artículo 15
Bis. La
Secretaría promoverá e implementará la formación y operación de sistemas y
mecanismos de intercambio de residuos sólidos generados por los habitantes de
la Ciudad de México, por productos agrícolas que provean los productores
autorizados por aquélla. [136]
Asimismo, la Secretaría en coordinación con la
Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías,
determinará los criterios y medios necesarios para que dichos mecanismos
conlleven a un mayor aprovechamiento de los residuos sólidos, favorezcan la
economía de la población participante y garanticen el consumo sustentable en la
Ciudad. [137]
Aunado a lo anterior, la Secretaría deberá crear,
actualizar y difundir el catálogo de bienes que podrán ser motivo de cambio por
los residuos sólidos que la población entregue en los sitios que se definan
para tal efecto.
Artículo 16. Los programas de educación formal y
no formal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia
de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones legalmente
constituidas, establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de
manejo integral de los residuos sólidos que promuevan, además, la separación
seleccionada de dichos residuos y su valorización. [138]
Artículo 17.
Los
programas de difusión en materia ambiental de la Secretaría y de las
delegaciones incluirán campañas periódicas para fomentar la reducción de la
cantidad y peligrosidad, la separación obligatoria y la valorización de los
residuos sólidos.
Artículo 18. La Secretaría, la Secretaría de
Obras y Servicios y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad
mediante:[139]
I. Su participación en el fomento y
apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales
para el diseño e instrumentación de los programas en materia de los residuos
sólidos;
II. La difusión de información y
promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales
relacionados con el manejo integral de los residuos sólidos;[140]
III. La promoción de proyectos pilotos y
de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar
programas en materia de los residuos sólidos; y
IV. La promoción de las demás acciones
que determine el reglamento de la presente Ley.
Artículo 19. Las autoridades establecidas en el
artículo 4° de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del
público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a
la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los
servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el
capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida
reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 20. La Secretaría solicitará
periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere
necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio
de la Ciudad de México. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información
Ambiental. [141]
TÍTULO TERCERO
DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Toda persona que genere residuos
sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así
como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que
son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o
sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.[142]
Artículo 22. Para la prevención de la
generación, valorización y manejo de los residuos sólidos, se incluirá en el
reglamento las disposiciones para formular planes de manejo, guías y
lineamientos para generadores de alto volumen de los residuos sólidos.
Artículo 23. Las personas físicas o morales
responsables de la producción, recolección, manejo, tratamiento, reciclaje,
reutilización, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada
su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o
que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán,
además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las
siguientes disposiciones:
I. Instrumentar planes de manejo de
los residuos sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o
en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño,
comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los
residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su
valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto ambiental
posible;[143]
II. Adoptar sistemas eficientes de
recuperación o retorno de los residuos sólidos derivados de la comercialización
de sus productos finales; [144]
III. Privilegiar el uso de envases y
embalajes para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización
mediante procesos de reutilización y reciclaje. [145]
El Reglamento determinará los bienes a los que se
refiere este artículo; y
IV. Cumplir con lo establecido las
normas ambientales emitidas por la Secretaría.[146]
Artículo 24.
Es
responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México:[147]
I. Separar, reducir y evitar la
generación de los residuos sólidos;
II. Barrer diariamente las banquetas,
andadores y pasillos y mantener limpias de residuos sólidos los frentes de sus
viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos
de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y
molestias a los vecinos;
III. Fomentar la reutilización y
reciclaje de los residuos sólidos;
III. Bis. Entregar sus residuos de la
construcción y de la demolición a un prestador de servicio de manejo de
transporte.[148]
IV. Cumplir con las disposiciones
específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
V. Almacenar los residuos sólidos con
sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y
facilitar la recolección;
VI. Poner en conocimiento de las
autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido
contra la normatividad de los residuos sólidos;[149]
VI Bis. Informar de los tipos y cantidades
de residuos sólidos generados en los formatos que la autoridad determine;[150]
VI Ter. Disponer de información probatoria
e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus residuos
en los casos que la recolección de estos sea realizado por un establecimiento
mercantil privado relacionado con la recolección, manejo, tratamiento
reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos; y[151]
VII. Las demás que establezcan los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 25.
Queda
prohibido por cualquier motivo:[152]
I. Arrojar o abandonar en la vía
pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no
autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales muertos,
residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de
la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo
temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares
no autorizados cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes
baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas,
sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de
cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos de los
recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de disposición
final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de los
residuos sólidos en lugares no autorizados;
VII. Fijar propaganda comercial o
política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos
sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado
al depósito y recolección colores alusivos a algún partido político;
VIII. Fomentar o crear basureros
clandestinos;
IX. Confinar residuos sólidos fuera de
los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación
ecológica;
X. Tratar térmicamente los residuos
sólidos recolectados, sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Diluir o mezclar residuos sólidos o
industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de
alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
XI BIS.[153] La
comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor,
en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se
excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan
el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas
compostables.
La comercialización, distribución
y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos,
popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para
globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de
tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su
desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.
Queda excluida la
comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.
La comercialización, distribución
y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.
La comercialización, distribución
y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales
plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.[154]
XII. Mezclar residuos peligrosos con
residuos sólidos e industriales no peligrosos; y
XIII. Confinar o depositar en sitios de
disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que
excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas
ambientales de la Ciudad de México. [155]
XIV.
Utilizar envases que hayan contenido sustancias tóxicas con fines distintos
para los que fueron creados, como almacenar o trasportar productos para consumo
humano.[156]
Las violaciones a lo establecido en este artículo se
sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y demás ordenamientos
jurídicos aplicables. [157]
Artículo 26. Los propietarios, directores
responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o
demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación
de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como
su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos.
El frente de las construcciones o inmuebles en
demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido
almacenar escombros y materiales en la vía pública.
Los responsables deberán transportar los escombros en
vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios
que determine la Secretaría de Obras y Servicios.
Las personas físicas o morales que se señalan en el
artículo anterior, deben contar con un convenio o contrato vigente con una
planta de reciclaje de residuos de la construcción y demolición que garantice
el reciclaje de los residuos a generar en sus procesos productivos y deberá
presentarlo ante la Secretaría y la Alcaldía correspondiente, para la obtención
de los permisos de construcción o demolición pertinentes.[158]
Los residuos generados en obras de construcción, tales
como: construcción, modificación, remodelación, amplificación, restauración,
reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento,
instalación, demolición u otras deberán separarse en la fuente generadora y ser
objeto de una Plan de Manejo, conforme a lo establecido en el marco jurídico
aplicable.[159]
Artículo 26
Bis. Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera
onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o
traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de
producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de
la presente ley.[160]
Productores, distribuidores, y
usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar
las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje
mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la
Secretaría.
Artículo 26 Ter.- La Secretaría, implementará
Sistemas de información que permitan conocer el origen, ruta y destino final de
los residuos de la construcción y demolición (sic)[161]
Artículo 26 Bis
1. (Derogado)[162]
CAPÍTULO II
DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES GENERADORAS
Artículo 27. La Secretaria elaborará y mantendrá
actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la
clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras, con
la finalidad de:
I. Orientar la toma de decisiones
tendientes a la prevención, control y minimización de dicha generación;
II. Proporcionar a quien genere,
recolecte, trate o disponga finalmente los residuos sólidos, indicadores acerca
de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan
anticipar su comportamiento en el ambiente;
III. Dar a conocer la relación existente
entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los
residuos sólidos, y la probabilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos
adversos a la salud humana, al ambiente o a los bienes en función de sus
volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; y
IV. Identificar las fuentes
generadoras, los diferentes tipos de los residuos sólidos, los distintos
materiales que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización.
Artículo 28. Para los efectos del artículo
anterior, la categorización de los residuos sólidos que deberá contener dicho
inventario podrá considerar las características físicas, químicas o biológicas
que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. De alto valor calorífico y capaces
de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar suelos;
VII. Capaces de provocar incrementos
excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de
especies acuáticas que ponga en riesgo la supervivencia de otras;
VIII. Persistentes; y
IX. Bioacumulables.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 29. Para los efectos de esta Ley, los
residuos sólidos se clasifican en:
I. Residuos urbanos; y
II. Residuos de manejo especial
considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México.[163]
Artículo 30. Son residuos urbanos los que se
refiere la fracción XXXI del artículo 3° de la presente Ley, así como los
residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes
a las que se refiere la Ley Ambiental.
Artículo 31. Son residuos de manejo especial,
siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones
federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes:
[164]
I. Los provenientes de servicios de
salud, generados por establecimientos que realicen actividades
médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de
investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud;
II. Los cosméticos y alimentos no aptos
para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o
industriales;
III. Los generados por las actividades
agrícolas, forestales y pecuarias incluyendo los residuos de insumos utilizados
en esas actividades;
IV. Los de servicios de transporte,
generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de
transporte;
V. Los residuos de la demolición,
mantenimiento y construcción civil en general;
VI. Los residuos tecnológicos
provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos
electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil
y que, por sus características, requieran de un manejo específico;
VII. Los lodos deshidratados;
VIII. Los neumáticos usados, muebles,
enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de
lenta degradación;
IX. Las de laboratorios industriales,
químicos, biológicos, de producción o de investigación;
X. Las demás que determine el
Reglamento.
Artículo 32. Los residuos de manejo especial
estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que
establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter
local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición
final.[165]
Los generadores de residuos de manejo especial deberán
instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la
Secretaría y contemplar programas de postconsumo para aquellos residuos cuya
naturaleza así lo permita.[166]
Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo
anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad
aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los
residuos de manejo especial que se generen. [167]
La Secretaría promoverá la participación de la
ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de
residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación
por este tipo de residuos.[168]
Artículo 32
Bis.- En la
ejecución de obra pública que realice la administración pública de la Ciudad de
México, así como en la privada se deberán utilizar materiales reciclados,
productos del reciclaje de los residuos de construcción y demolición de
conformidad con la normativa aplicables.
Asimismo, deberán recolectar y transportar los
residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría,
debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de
la Ciudad de México en esta materia.[169]
CAPÍTULO IV
DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos
debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas,
establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones
públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y
similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera
diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que
establece el reglamento de la presente Ley.[170]
Estos residuos sólidos, deben depositarse en
contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia,
con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o
bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los
establecimientos de reutilización y reciclaje.
El Reglamento definirá la subclasificación que deberá
aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las
disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones
establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.
Artículo 33
Bis. La
Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos
en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de
recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por
las autoridades.[171]
La Administración Pública de la Ciudad de México
establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección
y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías.[172]
Artículo 33
Bis 1. La
Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, en conjunto con las
delegaciones, fomentarán que las instituciones educativas, empresas,
establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones
públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y
similares, lleven a cabo la separación de residuos, mediante el sistema de
recolección diferenciada y selectiva.[173]
Artículo 34.La Secretaría de Obras y Servicios y
las Alcaldías, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán los
sistemas de depósito y recolección separada de los residuos sólidos, así́
como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, de conformidad con lo
señalado en el Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos.[174]
Los recipientes y contenedores que las autoridades
dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en
orgánicos e inorgánicos.
Asimismo, dichas autoridades se coordinarán para
colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores
diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas en
parques y jardines.[175]
Artículo 35. Los residuos de manejo especial,
deberán separarse conforme a la clasificación establecida en el artículo 31 de
la presente Ley, dentro de las instalaciones donde se generen, así como en las
plantas de selección y tratamiento, con la finalidad de identificar aquellos
que sean susceptibles de valorización.
TÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. La prestación del servicio de
limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público que estará a cargo
de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría
de Obras y Servicios y las Alcaldías, en los términos de esta Ley y demás
ordenamientos jurídicos aplicables. El servicio público de limpia comprende: [176]
I. El barrido de vías públicas, áreas
comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y [177]
II. La transferencia, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. [178]
Artículo 36
Bis. En lo que refiere al servicio público de
limpia a cargo de las Alcaldías, particularmente en el barrido manual y recolección
domiciliaria y en el entendido de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley,
queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación,
organización, razón social o a título individual y que no estén debidamente
registrados y autorizados ante la Secretaría que presten, ofrezcan y ejecuten
cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia,
toda vez que este, corresponde única y exclusivamente a las autoridades
competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de
los lineamientos y organización que se tiene para el manejo integral de los
residuos sólidos urbanos, la recolección selectiva y todas aquellas medidas y
coordinación que sostienen los trabajadores de limpia con las autoridades. La contravención
a este artículo será sancionada conforme a lo previsto en esta Ley, y en los
ordenamientos aplicables vigentes. [179]
Artículo 36
Ter. Quedan exceptuados
de la disposición contenida en el Artículo 36 Bis las empresas que hayan
obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón autorizado por la
Secretaría y que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a
grandes generadores, recolección especializada y recolección de residuos de la
construcción, en cuyo caso es indispensable, comprobar mensualmente, los
controles inherentes a la recolección, manejo, transferencia, tratamiento y
disposición final, a efecto de validar que su operación se enmarque en las
disposiciones ambientales adecuadas y establecidas para tal propósito.[180]
Artículo 36
Quater. Los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a:[181] [182]
I. Contratar los servicios de recolección con las
empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el
artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos
establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, si hacen uso de la
infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; [183]
II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el
Código Fiscal de la Ciudad de México y cumplir con los lineamientos de traslado
de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y[184]
III. Solicitar a la Alcaldía correspondiente o a la
Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento
el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. [185]
Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de
México. [186]
Artículo 36
Quintus. La
Secretaría de Obras y Servicios respecto de su ámbito de competencia en el
servicio público de limpia, particularmente en las etapas de barrido manual y
mecánico, recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de vialidades
primarias, operación de estaciones de transferencia, sistema de acarreos y
operación de la disposición final, en cuanto a su quehacer cotidiano,
mantenimiento y proyectos específicos, podrá ejecutarlo con recursos propios en
cuanto a personal, maquinaria y equipo o a través de contratos con empresas
especializadas en la materia.[187]
Artículo 36
Sextus. Cualquier
otra problemática o particularidad que se presente de manera emergente, no
prevista en la ley y relacionada con el servicio público de limpia que sea
necesario resolver y determinar, será facultad de las autoridades competentes y
de la Comisión según sea el caso.[188]
Artículo 37. En la prestación del servicio
público de limpia se deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, su
reglamento, los programas correspondientes y demás disposiciones jurídicas
aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes
se lo presten. Asimismo, se deberán establecer medidas preventivas para atender
emergencias en caso de riesgos de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO II
DEL BARRIDO Y LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 38. Todo generador de los residuos
sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia.
El servicio de recolección domiciliaria en casa
habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a
vivienda, así como los establecimientos mercantiles considerados como
contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita.
Los establecimientos mercantiles y de servicios
distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas,
tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de
abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las
dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto
volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de
recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Fiscal de
la Ciudad de México. [189]
Artículo 39.
Los camiones
recolectores de los residuos sólidos, así como los destinados para la
transferencia de dichos residuos a las plantas de selección y tratamiento o a
los sitios de disposición final, deberán disponer de contenedores seleccionados
conforme a la separación selectiva que esta Ley establece.
Artículo 40.
Las
delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos
de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos
sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera,
procediendo a su recolección.
Ninguna persona podrá disponer de los residuos sólidos
depositados en dichos contenedores y quien lo realice será sancionado y
remitido a la autoridad competente.
Asimismo, los generadores de los residuos sólidos a
los que se refiere este artículo tienen la obligación de trasladar dichos
residuos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio de
recolección. Si los usuarios no cumplen con esta obligación serán infraccionados
en los términos de la presente Ley.
Artículo 41. Las delegaciones deberán colocar en
las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de
residuos sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios
citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo,
se obliga a las delegaciones a dar mantenimiento a los contenedores y proceder
a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente, conforme
lo que establezca el Reglamento y el Programa de Prestación del Servicio
público de limpia correspondiente.
Artículo 42. Los contenedores de residuos urbanos deberán
mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento
de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo
necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público
de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio
del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de
conformidad con la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás ordenamientos
aplicables. [190]
Artículo 42
Bis.Para su
operación en la Ciudad de México, los prestadores de servicio para el manejo de
residuos deberán de contar con la autorización correspondiente por parte de la
Secretaría. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será motivo
de las medidas de seguridad y/o sanciones que resulten aplicables.[191]
Artículo 42
Ter. Los
prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en
la Ciudad de México, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar
su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. [192]
CAPÍTULO III
DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 43. La Secretaría de Obras y Servicios
diseñará el sistema de transferencia, selección y tratamiento de los residuos
sólidos, procurando la construcción y operación en número suficiente en cada
delegación conforme a la cantidad de residuos que se generan en cada
demarcación territorial, contando con el personal suficiente para su manejo.
Artículo 44. El ingreso de personas o vehículos
a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los
residuos sólidos tienen acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y
las normas ambientales establezcan y no podrán convenirse en centros de
almacenamiento permanente.
Artículo 45. Para la operación y mantenimiento
de las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento, así
como centros de composteo, se deberá contar con:[193]
I. Personal previamente capacitado
para reconocer la peligrosidad y riesgo de los residuos que manejan y darles un
manejo integral, seguro y ambientalmente adecuado;[194]
II. Programa de preparación y respuesta
a emergencias y contingencias que involucren a los residuos sólidos urbanos;
III. Bitácora en la cual se registren
los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de
entrada y salida de los mismos;
IV. Área para segregar y almacenar
temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las
disposiciones respectivas; y
V. Los demás requisitos que determine
el Reglamento y normas aplicables.
Artículo 46. Las plantas de selección y
tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México,
deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para
la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable
y limpia. [195]
Asimismo, deberán contar con básculas y sistemas para
llevar el control de los residuos depositados, así como con un sistema adecuado
de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice el adecuado
manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y
a la salud humana.[196]
Artículo 47. El personal que labore en las
estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento deberá estar
debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.
Artículo 48. Las instalaciones de tratamiento
térmico autorizadas deberán cumplir con lo establecido por la legislación
vigente, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Los administradores o propietarios de dichas plantas
deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad
competente para su evaluación y control.
La Secretaría emitirá norma ambiental para la Ciudad
de México en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley Ambiental de
la Ciudad de México y demás aplicables, que establezca los requisitos o
especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el
desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de
los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la
salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera
que rebasen los límites establecidos en la normatividad federal y de la Ciudad
de México aplicable, derivadas de tratamientos térmicos e incineradores. [197]
Cualquier persona puede denunciar ante la autoridad
correspondiente cuando se trate de violaciones a las disposiciones del presente
artículo en los términos del Capítulo IV del Título Séptimo de esta Ley.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 49. Les residuos sólidos que no pueden
ser tratados por medio de los procesos establecidos por esta Ley, deberán ser
enviados a los sitios de disposición final.
Artículo 50. La selección de los sitios para
disposición final, así como la construcción y operación de las instalaciones
deberá sujetarse a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 51. Los sitios de disposición final
tendrán un acceso restringido a materiales reutilizables o reciclables y deberá
recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además, emplearán mecanismos
para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para
su recolección.[198] [153]
Los sitios de disposición final de los residuos
sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con
infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del
trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. [199]
Artículo 52. Queda prohibida la selección o
pepena de los residuos sólidos en los sitios destinados para relleno sanitario.
Artículo 53. La Secretaría de Obras y Servicios
deberá establecer programas de capacitación periódica a los trabajadores que
laboren en los sitios de disposición final.
El personal que labore en los sitios de disposición
final deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y
Servicios.
Artículo 54. Los rellenos sanitarios que hayan
cumplido su vida útil se destinarán únicamente como parques, jardín, centros de
educación ambiental o sitios para el fomento de la recreación y la cultura.
TÍTULO QUINTO
DE LA VALORIZACIÓN Y COMPOSTEO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DEL RECICLAJE
Artículo 55. Los productores y comercializadores
cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de
valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes
de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus
residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores
sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su
aprovechamiento.[200]
Artículo 56. La Secretaría de Obras y Servicios,
en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Económico, en
cumplimiento a lo señalado en el programa de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos, instrumentarán programas para la utilización de materiales o
subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados
para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales
y otros agentes económicos.
Artículo 57.
Las
dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el
Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos autónomos,
establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental, los
cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de
residuos y aprovechar su valor.[201]
Para tal efecto, se promoverá la adquisición y uso
de objetos desechables elaborados a partir de materia orgánica, biodegradable o
de bajo impacto ecológico.[202]
Artículo 58.
Las
autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas,
tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios y
servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los
residuos sólidos valorizables.
Artículo 59. Todo establecimiento mercantil,
industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los
residuos sólidos deberán:
I. Obtener autorización de las
autoridades competentes;
II. Ubicarse en lugares que reúnan los
criterios que establezca la normatividad aplicable;
III. Instrumentar un plan de manejo
aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada
de los residuos sólidos que valorice;
IV. Contar con programas para prevenir
y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;
V. Contar con personal capacitado y
continuamente actualizado; y
VI. Contar con garantías financieras
para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas
queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan
representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.
Artículo 60.
Los residuos
sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización
y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para
su disposición final.
CAPÍTULO II
DEL COMPOSTEO
Artículo 61. La Secretaria de Obras y Servicios
diseñará, construirá, operará y mantendrá centros de composteo de procesamiento
de residuos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que establece el Programa
de Gestión Integral e los Residuos sólidos y el Programa de Prestación del
Servicio de Limpia correspondiente.
Las delegaciones pon encargarse de las actividades señaladas
en el párrafo anterior, procurando que las (sic) composta producida se utilice,
preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas.
Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo
Económico, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con las
delegaciones que tengan autorización de operar centros de composteo, promoverá
el fomento de mercados para la comercialización del material que resulte de los
composteros.
Artículo 63. Los controles sobre las
características apropiadas de los materiales para la producción de composta
criterios para cada tipo de composta, se fijarán en el reglamento, debiendo
identificar las particularidades de los tipos de que por sus características
pueda ser comercializada o donada.
La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser
enviada a los rellenos sanitarios para su disposición final.
Artículo 64.
Toda persona
que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos urbanos orgánicos para
composta debe cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México en esta materia. [203]
TÍTULO SEXTO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 65. Es responsabilidad de toda
persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique
daños a la salud humana ni al ambiente.
En caso de que la generación,
manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del
medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas
que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.[204]
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA
CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 66. Las autoridades competentes podrán
aplicar las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos
empleados durante la recolección, transporte, transferencia, tratamiento o
disposición final representen riesgos significativos para la salud humana o el
ambiente:
I. Asegurar los materiales, residuos o
sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente
relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de
seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo;
II. Asegurar, aislar, suspender o
retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes,
equipos y actividades que generen riesgo significativo o daño;
III. Clausurar temporal, parcial o
totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio
correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer
párrafo de este artículo; y
IV. Suspender las actividades, en tanto
no se mitiguen los daños causados.
V. Imponer el monto de la garantía en
lo referente a los residuos de la construcción, su manejo se apegue a lo
establecido en la Ley Ambiental, la presente Ley y los ordenamientos
aplicables.[205]
La autoridad correspondiente podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones
anteriores.
Las medidas de seguridad previstas en este capítulo,
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México y demás ordenamientos aplicables. [206]
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 67. Los infractores de la presente Ley,
o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirla, serán
sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Cuando los daños causados al
ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la
autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus
efectos económicos;
II. Cuando el generador o poseedor de
los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona física o
jurídica distinta de las señaladas en esta Ley; o
III. Cuando sean varios los responsables
y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la
realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.
La imposición de cualquier sanción prevista por la
presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual
indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el
sancionado.
Artículo 68. Las sanciones administrativas
podrán ser:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto; y
IV. Las demás que señalen las leyes o
reglamentos.
Artículo 69.Las sanciones cometidas por la violación
de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:[207]
I. Amonestación cuando por primera vez
se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y
33 de esta Ley;
II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión
realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por
violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo
y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley;[208]
III. Multa de 150 a mil veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente las violaciones a lo dispuesto por los
artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la
presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
y[209]
III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto
en el artículo 25 fracción XI BIS; y[210]
IV.Multa de 500 a 20,000 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por
los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36
Quáter de la presente ley.[211]
Artículo 70. En la imposición de sanciones se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social, sanitaria
o ambiental y el perjuicio cansado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro ilícito y la
cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional o
negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;[212]
IV. La reincidencia en la comisión de
infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fin
cometida.
V. Los casos en que el monto de la
multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán
destinadas al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México. [213]
Artículo 71.
Independientemente
de la responsabilidad de reparar el daño de conformidad con las normas
aplicables, los infractores de esta ley estarán sujetos a las sanciones
previstas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo. En todo caso, tratándose de los asuntos de esta
Ley, las actas que levante la autoridad correspondiente por violaciones a ésta,
podrán ser en el lugar o en el momento en que se detecte la falta.
Artículo 72. Cuando proceda la clausura, el
personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta circunstanciada
de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de
inspecciones.
En los casos en que se imponga como sanción la
clausura temporal, la autoridad deberá indicar al infractor las medidas de
mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades
que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
Artículo 73. En caso de que se expidan
licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley,
serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos
responsables serán sancionados conforme lo dispuesto en la legislación de la materia.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 74. Las resoluciones dictadas en los
procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento,
y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas, mediante el recurso
de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México. [214]
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 75. Toda persona, grupos sociales,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar
ante la Procuraduría y autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los
recursos naturales derivados del manejo inadecuado de los residuos sólidos, o
contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos
que regulen materias relacionadas con la misma.[215]
Artículo 76. La denuncia ciudadana, podrá
ejercitarse por cualquier persona, basta que se presente por escrito y
contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio
completo y teléfono si lo tiene, del denunciante o, en su caso, de su
representante legal;
II. Los actos, bélicos u auditores
denunciados;
III. Les datos que permitan identificar
al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
IV. Las pruebas que el denunciante
pueda ofrecer.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía
telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta
circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres
días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que
la Procuraduría, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
Artículo 77. La Procuraduría deberá manifestar
las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el
denunciante, al momento de resolver la denuncia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el
Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 27 de julio de 1989 y se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley. El Reglamento para el Servicio
Público de Limpia en el Distrito Federal permanecerá vigente en todo lo que no
se oponga a la presente Ley y en tanto el Gobierno del Distrito Federal expide
el Reglamento de la presente Ley.
TERCERO. Las disposiciones que esta Ley
establece en materia de separación de los residuos sólidos, recolección
selectiva de dichos residuos y la instrumentación de planes de manejo, así como
las sanciones previstas a este respecto en el artículo 69 de la presente Ley se
aplicarán a partir del 1 de octubre de 2004. En consecuencia, la Secretaría, la
Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones iniciarán paulatinamente a
partir del 1 de enero de 2004 la implantación de medidas y mecanismos
tendientes a organizar la estructura e instalar la infraestructura necesaria
para cumplir estas disposiciones e iniciarán una campaña masiva para difundir
entre la población las disposiciones de esta Ley y educar cívicamente a la
población en cuanto a las ventajas de su cumplimiento, de acuerdo a los
recursos presupuestales asignados. [216]
El calendario de aplicación de estas disposiciones
deberá publicarse en el programa de gestión integral de residuos sólidos al que
se refiere el artículo 11 de la presente Ley, durante el primer semestre de
2004.
Para la elaboración de dicho calendario de aplicación
y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos, se constituirá un Comité Técnico
conformado por siete Diputados de la Asamblea Legislativa designados por la
Comisión de Gobierno y por un representante de cada una de las siguientes
entidades: Secretaría de Gobierno, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de
Obras y Servicios, Secretaría de Salud y Procuraduría Ambiental y de
Ordenamiento Territorial.
Dicho Comité Técnico efectuará su primera sesión
durante los primeros quince días del mes de enero de 2004, a convocatoria de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
Los días 28 de febrero, 30 de abril y 30 de junio de
2004 la Secretaría informará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de
los avances concretos realizados en la aplicación y promoción de los programas
mencionados.
CUARTO. La Secretaría de Obras y Servicios
deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2004 la elaboración del registro
de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la
recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final
de los residuos sólidos.[217]
QUINTO. En tanto se expiden las
disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en
vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
SEXTO. Todos los actos, procedimientos y
recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se
hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se tramitarán y
resolverán conforme a los mismos.
SÉPTIMO. El Jefe de Gobierno expedirá el
reglamento de la presente Ley a más tardar el día 30 de mayo de 2004.[218]
OCTAVO. La Secretaría, la Secretaría de
Obras y Servicios y las Delegaciones deberán expedir a más tardar el 30 de mayo
de 2004 los programas que esta Ley establece.[219]
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de
la Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
10 DE FEBRERO DE 2004
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Túrnese al jefe de Gobierno del
Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y publíquese también en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
18 DE AGOSTO DE 2009
PRIMERO. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las sanciones
por la violación a disposiciones del presente decreto se aplicarán a los doce
meses siguientes de su entrada en vigor.
TERCERO. El programa de
sustitución de plástico a que hace referencia el presente decreto deberá
crearse con la participación de la comunidad científica y académica a través
del Instituto de Ciencia y Tecnología, el sector productivo, asociaciones
civiles y organismos representativos en un término máximo de seis meses
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal deberá implementar una campaña permanente para
dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se
derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin, se deberá
prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a
cabo acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos.
QUINTO. El Gobierno del
Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de Desarrollo
Económico ambas del Distrito Federal, deberán implementar un programa de apoyos
a efecto de que las empresas que actualmente producen las bolsas y empaques de
plástico, puedan adecuar las tecnologías que tienen a efecto de atender las
demandas ambientales y legales implementadas en la presente reforma.
SEXTO. El Gobierno del
Distrito Federal y las Delegaciones efectuarán una campaña de difusión del
presente decreto.
SÉPTIMO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá actualizar las disposiciones
reglamentarias a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del
presente decreto.
OCTAVO. El Instituto de
Ciencia y Tecnología del Distrito Federal instrumentará un programa de
asesoramiento al sector productivo para el desarrollo de materiales sustitutos
del plástico a más tardar en 120 días de la entrada en vigor del presente
decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
26 DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser publicadas
después de los noventa días naturales a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. La Secretaria contará con un plazo de seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para emitir los criterios y las normas a
los que se refiere la fracción XI del artículo 6º del presente Decreto; dichos
criterios y normas entraran en vigor doce meses después de su publicación.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del
presente Decreto.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
23 DE DICIEMBRE DE 2010
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor
difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
24 DE JULIO DE 2012
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DEL
08 DE SEPTIEMBRE DE 2014
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal contará con un plazo
de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto para llevar a cabo la implementación del Registro de establecimientos
mercantiles y de servicios que se refiere la fracción XVIII del artículo 6º del
presente Decreto.
CUARTO. Una vez transcurridos los 60 días hábiles señalados en el artículo TERCERO transitorio del presente
Decreto; los titulares de establecimientos mercantiles y de servicios contarán
con un plazo de 90 días para efectuar ante la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal su registro.
QUINTO. En consecuencia, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras
y Servicios y las Delegaciones iniciarán en el ámbito de su respectiva competencia
y de manera coordinada la implementación de medidas y mecanismos tendientes a
organizar la estructura e instalar la infraestructura necesaria para el
cumplimiento a estas disposiciones e iniciarán una campaña para difundirlas
entre la población.
SEXTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con un plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para
realizar los cambios necesarios a la normatividad en la materia y adecuarlos al
contenido del presente Decreto.
SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del
presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL DEL
28 DE NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración
del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en
vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos
SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia
Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO. Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera
retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO. Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales
vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se
entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
18 DE NOVIEMBRE DE 2015
PRIMERO. Túrnese el presente Decreto, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 30 de enero del 2015. La entrada
en vigor quedará sujeta a la suficiencia presupuestal que para tal efecto
describe el presente Decreto, y que apruebe la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en el siguiente Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015.
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con sesenta días
posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, para expedir las
modificaciones reglamentarias y administrativas necesarias aplicables.
CUARTO. Las Secretarías del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico del Gobierno
del Distrito Federal así como las Delegaciones, deberán diseñar e implementar
una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, la forma
de operación y participación en los sistemas de intercambio de residuos sólidos
por productos en especie tratados en el presente Decreto; previéndose las
partidas presupuestales pertinentes para llevar a cabo las mencionadas acciones
en medios electrónicos e impresos.
QUINTO. La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, deberá
solicitar la suficiencia presupuestal suficiente con el fin de iniciar y hacer
cumplir las modificaciones que indica el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
02 DE NOVIEMBRE DE 2017
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
26 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Dentro de un plazo de 90 días
naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno
de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y
normativas con la finalidad de dar cumplimiento al mismo.
TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de
México, las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos autónomos, cubrirán las
erogaciones que, en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente decreto con cargo al presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad
de México para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
25 DE JUNIO DE 2019
PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. Dentro de los doce meses siguientes
a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la
Ciudad de México, realizará la actualización y armonización de la normatividad
aplicable en materia de Residuos Sólidos en la Ciudad de México, así como de
los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos
biodegradables y de los compostables.
Asimismo, dentro de los 180 días siguientes a la
publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad
de México iniciará la elaboración de la Norma Ambiental para la producción y
consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los
compostables.
TERCERO. Las modificaciones al Artículo
25 fracción XI BIS surtirán efecto de acuerdo al siguiente calendario.
La prohibición de:
La comercialización, distribución y entrega de
bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos,
excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por
razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando
no existan alternativas de plástico compostable, a partir de 2020.
La comercialización, distribución y entrega de
tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas,
bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y
sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones,
fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después
de un solo uso, excepto los que sean compostables, a partir del 1 de enero de
2021.
La comercialización, distribución y entrega de
productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, a partir del
1 enero de 2021.
La comercialización, distribución y entrega de
cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo
potencial de aprovechamiento, a partir del 1 enero de 2021.
CUARTO. A partir de la publicación del
presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México
iniciará, promoverá e implementará programas de cultura ambiental y
concientización dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto negativo del abuso
en el consumo de los plásticos de un solo uso, y las alternativas que existen
para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje. Para tal efecto el
Congreso de la Ciudad de México, deberá considerar en el Presupuesto de Egresos
una partida suficiente para llevar a cabo dichas acciones.
QUINTO. La Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México deberá instrumentar
dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, un
programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso, a
efecto de que realicen una reconversión tecnológica, en la que se desarrollen
alternativas de plásticos compostables. Para tal efecto se deberá prever en el
Presupuesto de Egresos una partida suficiente para llevar a cabo dichas
acciones.
SEXTO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
18 DE ABRIL DE 2022
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
21 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
21 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de
México emitirá los lineamientos necesarios para instrumentar el presente
Decreto en un plazo no mayor a 120 días naturales.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
03 DE ABRIL DE 2023
Primero. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará
en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Tercero. La Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la
normatividad aplicable y el tabulador de precios para especificar los conceptos
que deberán incorporar materiales reciclados y eliminar aquellos que contemplen
el uso de materiales de minas.
Cuarto. La Secretaría del Medio
Ambiente de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la
normatividad aplicable en materia de Residuos Sólidos en la Ciudad de México.
Quinto. La Secretaría del Medio
Ambiente de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer y aplicar las
bases para la implementación de la plataforma digital de trazabilidad para la
gestión integral de los residuos de la construcción y demolición. La plataforma
será supervisada y vigilada por la misma.
Sexto. La Plataforma digital de
trazabilidad deberá garantizar la trazabilidad en todas las fases del proceso
de gestión de los residuos de manejo especial. La plataforma deberá contar con
la información necesaria y en su caso información adicional.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
18 DE JULIO DE 2024
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. El Reglamento de la presente Ley
se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Civiles de
Proceso Oral y Salas de lo Civil especializados en materia ambiental, de
acuerdo con las necesidades y el presupuesto con el que cuente.
QUINTO. El Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Penales y
Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, que conozcan de los
procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente, la
gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del
ambiente en la Ciudad de México, de acuerdo con las necesidades y el
presupuesto con el que cuente.
SEXTO. En tanto entra en vigor en la
Ciudad de México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se
seguirán aplicando supletoriamente las disposiciones de la legislación en
materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 9 del presente Decreto.
Una vez que entre en vigor en la Ciudad de México
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los procedimientos
de responsabilidad ambiental que se encuentren en curso continuarán su
substanciación de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en el
presente Decreto y supletoriamente las disposiciones del procedimiento oral
civil aplicables desde el inicio de los mismos conforme al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo que las partes de manera
expresa decidan que en la continuación del procedimiento se aplicarán
supletoriamente las disposiciones previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares para el mismo procedimiento.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el
Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización
reglamentaria correspondiente.
CUARTO. Las
obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades
Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo
que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
24 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de
abril de 2023
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de junio de 2019
[5] Reforma publicada en GOCDMX el 25 de junio
de 2019
[6] Reforma publicada en GODF el 08 de
septiembre de 2014
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de
abril de 2023
[8] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de
junio de 2019
[10] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[11] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[12] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[13] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[14] Adición publicada en GODF el 08 de
septiembre de 2014
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de
octubre de 2022
[16] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[17] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[18] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[19] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[20] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[21] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[22] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[23] Reforma
publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[24]
Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[25]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[26]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[27]
Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[28] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de
abril de 2023
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de
2023
[30] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de
2023
[31] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[32] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[33] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de
abril de 2023
[34] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de
2023
[35] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de
2023
[36] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[37] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de junio
de 2019
[38] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de
junio de 2019
[39] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de junio de
2019
[40] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[41] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[42] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[43] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[44] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[45] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[46] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[47] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de
2023
[48] Reforma publicada en GODF el 26 de
noviembre de 2010
[49] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[50]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[51]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[52]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[53]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[54]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[55]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[56]
Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[57] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[58] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[59]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[60]
Reforma publicada en GOCDMX 24 de octubre de 2025
[61]
Reforma publicada en GOCDMX 24 de octubre de 2025
[62]
Reforma publicada en GOCDMX 24 de octubre de 2025
[63]
Reforma publicada en GOCDMX 24 de octubre de 2025
[64] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[67] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[69] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[70]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[71]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[72] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[73]
Adición publicada en GODF el 18 de abril de 2022
[74]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[75]
Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de junio de 2019
[76] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de junio de 2019
[77]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[78]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[79]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[80]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[81]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[82] Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[83]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[84]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[85]
Adición publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[87]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[88] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[89] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[90] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[91] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[92] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[93] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[94]
Reforma publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[95] Reforma
publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[96] Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[97]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[98]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[99]
Adición publicada en GODF el 27 de agosto de 2025
[100] Adición
publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[101] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[102] Adición
publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[103] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[104] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[105] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[106] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[107] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[108]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[109] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[110] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[111] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[112] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[113] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[114]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[115]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[116] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[117]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[118]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[119]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[120]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[121]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[122]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[123] Adición publicada en GODF el 24 de julio de 2012
[124]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[125] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[126]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[127]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[128]
Adición publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[129]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[131] Reforma
publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[132] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[133] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[134]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[135] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[136] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[137] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[138] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[139]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[140] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[141] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[142] Reforma
publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[143] Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[144]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[145]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[146]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[148] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[149]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[150]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[151] Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[152]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[153] N.
DE E. Para la entrada en vigor a lo dispuesto en este numeral, véase lo
señalado en el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO de la publicación en la GOCDMX del
25 de junio de 2019.
[154]
Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de junio de 2019
[155] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[156]
Adición publicada en GODF el 24 de julio de 2012
[157] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[158] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[159] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[160]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[161] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[162] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[163] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[164] Reforma publicada en GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[165]
Reforma publicada en GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[166]
Reforma publicada en GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[167]
Adición publicada en GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[168]
Adición publicada en GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[169] Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[170] Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[171]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[172]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[173] Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[174]
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[175] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[176] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[180]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[181]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[182] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[183] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[185] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[186] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[187]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[188]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[191] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[192] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[193] Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[194]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[195] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[196]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[197] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[198]
Reforma publicada en GODF el 23 de diciembre de 2010
[199] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[200]
Reforma publicada en GODF el 26 de noviembre de 2010
[201]
Reforma publicada en GOCDMX el 26 de abril de 2019
[202] Reforma publicada en GOCDMX el 26 de abril de 2019
[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[204] Reforma
publicada en la GOCDMX el 18 de julio de 2024
[205]
Adición publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[206] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[207] Reforma
publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[208]
Reforma publicada en GODF el 28 de noviembre de 2014
[209]
Reforma publicada en GODF el 28 de noviembre de 2014
[210]
Reforma publicada en GODF el 28 de noviembre de 2014
[211]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2023
[212]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[213] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[214] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[215]
Reforma publicada en GODF el 08 de septiembre de 2014
[216] Reforma
publicada en GODF el 10 de febrero de 2004
[217]
Reforma publicada en GODF el 10 de febrero de 2004
[218] Reforma
publicada en GODF el 10 de febrero de 2004
[219] Reforma publicada en GODF el 10 de febrero de 2004