LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 09 de marzo de
2020
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
Único
Del
Objeto y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley es de
orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México.
Tiene por objeto establecer las bases, principios y mecanismos que deberán
atender los órganos de la administración pública para la implementación de la
responsabilidad social mercantil que otorguen beneficios y facilidades
administrativas a personas físicas o morales titulares de un aviso o permiso y
responsables del funcionamiento de un establecimiento mercantil con giro de
bajo impacto.
Artículo 2. Para los efectos de
esta Ley se entiende por:
I. Agencia: la Agencia Digital de
Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Alcaldías: los órganos político
administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;
III. Cédula
confiable: el
documento emitido por la Secretaría a través de la plataforma digital, que
acredita que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón;
IV. Establecimiento
mercantil: el
local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades
relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de
bienes o prestación de servicios lícitos con fines de lucro;
V. Folio de registro:
la
clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital una
vez concluido el registro en el padrón;
VI. Giro de bajo
impacto: las
actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación,
compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y
que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de
impacto zonal y de impacto vecinal;
VII. Instituto: el Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
VIII. Ley: la Ley de
Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México;
IX. Órganos de la
Administración Pública: las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y
alcaldías de la Ciudad de México;
X. Padrón: el padrón de
responsabilidad social mercantil integrado por la base de datos pública y
actualizada, donde se encuentran registradas todas aquellas personas
beneficiarias que realicen actividades mercantiles con giro de bajo impacto y
que estén sujetas a verificación;
XI. Personas
beneficiarias: las
personas físicas o morales titulares de un aviso o permiso y responsables del funcionamiento
de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto y que se encuentren
registradas en el padrón;
XII. Plataforma
digital: la
herramienta tecnológica de responsabilidad social mercantil que permitirá
fomentar la misma, así como crear y actualizar la base de datos denominada
padrón;
XIII. Responsabilidad
Social Mercantil: el
esquema que funda las bases para renovar la confianza de la ciudadanía en las Instituciones
Públicas, a través de un mecanismo de incentivos y facilidades administrativas
bajo el principio de buena fe, que permitirá a la persona titular de un
establecimiento mercantil ejercer de mejor manera su actividad económica en la
Ciudad de México;
XIV. Secretaría: la Secretaría de
Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
XV. SIAPEM: el Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles;
XVI. Visita de
verificación aleatoria: la diligencia de carácter administrativo que ordena y
ejecuta la autoridad competente y que es determinada aleatoriamente por la
plataforma digital; y
XVII. Visita de
verificación voluntaria: la diligencia de carácter administrativo que solicita de
manera unilateral la persona beneficiaria que explote un establecimiento
mercantil de bajo impacto, con el objeto de conocer si incumple con alguna de
sus obligaciones establecidas en la normatividad de la materia.
Artículo 3. La presente Ley se
regirá por los siguientes principios, derechos y obligaciones: atención
ciudadana, buena fe, certeza jurídica, diseño universal, economía, eficacia,
eficiencia, honradez, imparcialidad, información, innovación, integridad,
accesibilidad, precisión, profesionalización, transparencia y simplificación.
Los Órganos de la
Administración Pública ejercerán sus obligaciones ajustándose en todo momento a
estos principios rectores, lo cuales deben aplicarse de manera conjunta y
ponderada.
Artículo 4. Para todo lo no
previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México, así como cualquier otra normatividad
aplicable.
Artículo 5. Los plazos
establecidos en la presente Ley se computarán en días hábiles.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
ACCIONES PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL
Capítulo
Primero
De la
Plataforma Digital
Artículo 6. La plataforma digital
es la herramienta tecnológica que permite verificar la responsabilidad social
mercantil de las personas beneficiarias y contendrá el padrón, así como
cualquier otra base de datos necesaria para su correcta operación y
funcionamiento.
Artículo 7. La plataforma digital
será administrada y operada por la Secretaría. Los registros y actualizaciones
de información en el padrón deberán realizarse a través de dicha plataforma por
conducto de las personas beneficiarias.
La plataforma digital
será diseñada, desarrollada y actualizada por la Agencia y contará con
características tecnológicas que le permitan a la Secretaría, el Instituto, las
Alcaldías y la Agencia, la consulta, búsqueda y actualización de la información
que contenga.
Artículo 8. La plataforma digital
contará con mecanismos confiables de seguridad que garanticen la protección de
la información recabada, en términos de las leyes relativas a la protección de
datos personales y de transparencia y acceso a la información pública vigentes.
La Secretaría a
través de la plataforma digital será la encargada de recibir, almacenar y
resguardar la documentación e información proporcionada por las personas
beneficiarias.
Capítulo
Segundo
De la
Finalidad, Integración y Operación del Padrón
Artículo 9. El padrón es la base
de datos pública y actualizada, donde se encuentran registradas todas aquellas
personas beneficiarias que realicen actividades mercantiles y que estén sujetas
a verificación, con el fin de notificar a las autoridades correspondientes de
la administración pública, bajo el principio de buena fe que cumplen con todas
las disposiciones regulatorias que les son aplicables.
Artículo 10. El registro al padrón
será electrónico, gratuito, voluntario y se entenderá como un acto de buena fe,
por el cual las personas beneficiarias manifiestan que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones sujetas a verificación
inherentes a la explotación del giro mercantil de bajo impacto, así como de sus
obligaciones fiscales, a efecto de ser beneficiarias de las prerrogativas que
se otorguen en el marco de la presente Ley.
Artículo 11. Las personas
beneficiarias que se encuentren registradas en el padrón quedarán exentas de
ser verificadas, salvo en los casos siguientes:
I. Existan causas vinculadas
con protección civil;
II. Existan causas en las
que se identifique que se desprende peligro para la salud; y
III. Sean elegidas
aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas
beneficiarias inscritas en el padrón.
Artículo 12. Las visitas de
verificación administrativa que se deriven con motivo de las excepciones
referidas en el artículo que antecede se sujetarán a lo establecido por la Ley
del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; su
reglamento; la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; la Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; la Ley
de Salud del Distrito Federal y demás normativa aplicable.
Artículo 13. Los establecimientos
mercantiles que exploten un giro de bajo impacto que sean objeto de un
procedimiento de verificación administrativa que se encuentre en trámite, solo
podrán inscribirse al padrón, cuando la resolución emitida sea en sentido
favorable o bien hayan subsanado las irregularidades o cumplido las sanciones
impuestas por la autoridad competente.
Artículo 14. El refrendo al
padrón deberá realizarse por las personas beneficiarias o sus representantes
cada dos años.
Dicho trámite se
realizará a través de la plataforma digital, por lo menos quince días hábiles
previos a la conclusión de la vigencia de la cédula confiable, debiendo cumplir
con los requisitos que para tal efecto determine la Secretaría.
Una vez concluido el
trámite del refrendo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, la
Secretaría, a través de la plataforma digital, emitirá electrónicamente una
nueva cédula confiable.
En caso de que las
personas beneficiarias no realicen en tiempo y forma el refrendo de la cédula
confiable serán dadas de baja del padrón.
Artículo 15. La Secretaría
definirá los requisitos generales para que las personas beneficiarias se
registren en la plataforma digital.
Capítulo
Tercero
Del
Folio de Registro y la Cédula Confiable
Artículo 16. El folio de registro
es la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital
una vez concluido el registro de las personas beneficiarias en el padrón y que
les permitirá quedar exentas de verificación salvo los casos señalados en el
artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 17. La cédula confiable
es el documento que acredita que una persona beneficiaria se encuentra
registrada en el padrón. Dicho documento deberá ser colocado en un lugar
visible del establecimiento mercantil empadronado, a fin de hacer del conocimiento
de las autoridades y de la ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones
legales.
Artículo 18. La cédula confiable
será emitida por la Secretaría a través de la plataforma digital en un plazo
que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del registro exitoso en
el padrón. Dicha cédula contendrá como datos mínimos el folio de registro,
fecha de expedición, vigencia y los datos generales del establecimiento
mercantil.
Capítulo
Cuarto
De su
Vinculación con Sistemas Análogos a nivel Federal
Artículo 19. La plataforma digital
se podrá vincular con los sistemas análogos a nivel federal, con la finalidad
de que aquellas personas beneficiarias del padrón sean acreedoras de los
beneficios que otorgue el sistema análogo, de conformidad con los términos y
condiciones que al efecto se establezcan en los convenios de coordinación que
celebren las autoridades federales y locales en la materia.
TÍTULO
TERCERO
DE LA
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL
Capítulo
Único
De la
Colaboración Institucional
Artículo 20. La Secretaría, en
coordinación con las demás autoridades que les compete la aplicación y
vigilancia de la presente Ley, será la encargada de definir las actividades,
esquemas y programas, mediante los cuales se otorgarán los beneficios y
facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas
beneficiarias que se registren en el padrón.
Artículo 21. La Secretaría
deberá:
I. Establecer los
mecanismos de colaboración necesarios para impulsar la responsabilidad social
mercantil;
II. Promover la
coordinación de acciones y programas para el otorgamiento de beneficios y
facilidades administrativas para las personas beneficiarias;
III. Formular e
instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y el
cumplimiento de las obligaciones regulatorias de las personas beneficiarias;
IV. Otorgar las
facilidades de acceso al SIAPEM a la Agencia para la interoperabilidad de los
sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital;
V. Emitir el folio de
registro y la cédula confiable a través de la plataforma digital, que acrediten
que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón;
VI. Recibir, almacenar y
resguardar a través de la plataforma digital, la información proporcionada por
las personas beneficiarias;
VII. Publicar
periódicamente en la plataforma digital, así como en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el padrón en los términos de las disposiciones legales
aplicables; y
VIII. Las demás que le confieran
la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. Las Alcaldías y el
Instituto en el ejercicio de sus atribuciones deberán:
I. Ejecutar las visitas
de verificación y sustanciar los procedimientos respectivos, en el ámbito de
sus competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer un
procedimiento unificado y coordinado de visita de verificación administrativa,
con la finalidad de agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir
las cargas administrativas para las autoridades competentes y el costo de
cumplimiento para las personas beneficiarias;
III. Presentar las
facilidades para la realización de jornadas y acciones de asesoría técnica que
coadyuven con la regularización de los establecimientos mercantiles de bajo
impacto;
IV. Promover y efectuar
acciones de información y difusión relativas a la responsabilidad social
mercantil;
V. Mantener actualizado
permanentemente el SIAPEM y el Padrón Único de Verificadores según corresponda;
VI. Otorgar las
facilidades de acceso al Padrón Único de Verificadores a la Agencia para la
interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la
plataforma digital; y
VII. Las demás que le
confieran la presente Ley y disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO
CUARTO
DE LOS
INCENTIVOS
Capítulo
Único
De los
Beneficios por pertenecer al Padrón
Artículo 23. Las personas
beneficiarias registradas en el padrón, de manera enunciativa más no
limitativa, tendrán los siguientes beneficios:
I. Estar exentas de ser
verificadas, salvo que existan causas vinculadas con protección civil; existan
causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud o sean
elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas beneficiarias
inscritas en el padrón;
II. Acceder a la
plataforma digital que les permita interactuar con los órganos de la
administración pública, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones
establecidas en la normatividad aplicable;
III. Contar con un
expediente digital para acceder fácilmente a los trámites y servicios que
otorguen los órganos de la administración pública;
IV. Recibir a través de
la plataforma digital avisos y notificaciones que le permitan cumplir con sus
obligaciones;
V. Contar con una cédula
confiable que las acredite como parte del Padrón a fin de notificar a las
autoridades y a la ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones
establecidas en Ley;
VI. Ser acreedoras a los
beneficios que otorguen otros sistemas análogos al ámbito federal, una vez
celebrados los convenios de coordinación correspondientes; y
VII. Los demás que
establezca la presente Ley u otras disposiciones o instrumentos jurídicos
aplicables.
TÍTULO
QUINTO
DE LAS
SANCIONES
Capítulo
Único
Del
Procedimiento por Incumplimiento
Artículo 24. En caso de que el
Instituto o las Alcaldías constaten mediante una visita de verificación
administrativa, derivada de las excepciones previstas en la presente Ley, el
incumplimiento a la normatividad aplicable y de la buena fe que ésta otorga, y
las personas beneficiarias no subsanen dentro del plazo que confiere la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, serán
acreedoras además de las sanciones previstas en la legislación de la materia, a
las siguientes:
I. La cancelación de su
cédula confiable;
II. Quedarán sujetas de
nueva cuenta al Programa Anual de Verificación Ordinaria a que se refiere la
Ley de Establecimientos Mercantiles vigente para la Ciudad de México; y
III. Las personas beneficiarias
que se encuentren en este supuesto, no podrán volver a solicitar su ingreso al
Padrón por un lapso de cinco años.
TÍTULO
SEXTO
DE LAS
VISITAS DE VERIFICACIÓN
Capítulo
Primero
De la
Visita de Verificación Aleatoria
Artículo 25. Las visitas de
verificación aleatorias se realizarán cada seis meses, en términos de lo
siguiente:
I. La plataforma digital
seleccionará aleatoriamente el tres por ciento del total de las personas
beneficiarias inscritas en el padrón para que sean visitadas por la autoridad
competente, a fin de revisar que cumplen responsablemente con sus obligaciones
establecidas en la normatividad correspondiente;
II. La Secretaría, a
través de la plataforma digital, remitirá la información de la selección
aleatoria a la Alcaldía correspondiente para que ordene y realice la visita
aleatoria de verificación; y
III. La Secretaría, el
Instituto y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, harán del
conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
los establecimientos mercantiles seleccionados aleatoriamente, así como el
calendario de visitas de verificación.
La Secretaría de la
Contraloría General designará a las personas Contraloras Ciudadanas de la Red
de Contralorías Ciudadanas para que vigilen, en el marco de su competencia, que
la visita de verificación sea ejecutada de forma transparente, eficaz y
eficiente.
Capítulo
Segundo
De la
Visita de Verificación Voluntaria
Artículo 26. El Instituto, en
coordinación con las Alcaldías, emitirá un programa de visitas de verificación
voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, que
contendrá los mecanismos, periodos y condiciones en que serán aplicadas dichas
visitas.
Las personas
beneficiarias podrán solicitar, a través de la plataforma digital, la
realización de visitas de verificación voluntaria por única ocasión, con el
objeto de conocer si existen irregularidades administrativas en el desarrollo
de sus actividades.
El resultado de la
visita de verificación no tendrá como consecuencia sanción por el
incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
En caso de que el
resultado de la visita de verificación voluntaria determine la existencia de
alguna irregularidad o incumplimiento, la autoridad verificadora deberá
asesorar, acompañar y orientar en forma gratuita a las personas beneficiarias,
a fin de que atiendan y subsanen las irregularidades detectadas en la visita.
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LOS
DATOS PERSONALES
Capítulo
Único
Del
Sistema de Datos Personales y la Información Pública que obre en la Plataforma
Digital
Artículo 27. La información que se capture en la plataforma digital,
deberá sujetarse a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Como una acción de la
responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un
plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un
programa de visitas de verificación voluntaria para establecimientos
mercantiles con giro de bajo impacto.
CUARTO.- Las visitas de
verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del
año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley.
QUINTO.- Se instruye al
Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas
regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa
días, los cuales comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo.
SEXTO.- La persona titular de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 120 días contados
a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y
especificar en el mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de
verificación a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de la presente
ley.