LEY DE
VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 23 de marzo de 2017
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de octubre de
2025
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES,
DE LAS AUTORIDADES, SU
COMPETENCIA Y SU COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley
es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de
orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Garantizar el
derecho a la vivienda como un derecho humano universal conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución
Política de la Ciudad de México y los Tratados Internacionales en los que
México es parte de la materia.[1]
II. Establecer los
lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad;
III. Garantizar el
derecho a la ciudad, de tal manera que todas las personas, sin importar su
origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los
beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque
de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad
de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva;
IV. Establecer un
ordenamiento jurídico armonizado que permita promover acciones orientadas a la
política de vivienda, programas, instrumentos, apoyos y acciones habitacionales
del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con los Órganos Políticos
Administrativos y los municipios que conformen la Zona Metropolitana del Valle
de México, teniendo en cuenta el desarrollo social, ambiental, cultural,
económico, de movilidad y urbano, que permita ofrecer una respuesta efectiva a
las necesidades de vivienda a todos sus habitantes;
V. Establecer los
lineamientos generales, que fortalezcan la ciudad solidaria y permitan la
creación de una ciudad compacta, entendida como aquella que presenta una
estructura y trama urbana de cierta densidad, está cohesionada socialmente,
genera espacios de sociabilidad, crea un territorio con cercanía a los
servicios y equipamientos, propicia el encuentro de actividades, permite el
desarrollo de la vida en comunidad y fomenta la movilidad urbana sustentable;
VI. Establecer y
aplicar medidas concretas de apoyo y fomento a la construcción de vivienda y el
hábitat, que se lleve a cabo a través del Instituto:
a) Garantizar la
certeza jurídica de la vivienda, de los conjuntos o unidades habitacionales,
mediante las facilidades administrativas, notariales y registrales necesarios;
b) Otorgar
facilidades administrativas relacionadas con el transmisión de propiedad que
los proyectos autorizados requieran;
c) Diseñar
estímulos, apoyos fiscales, créditos y subsidios para fomentar la construcción
la vivienda de interés social y popular;
VII. Establecer las
normas para la producción de vivienda adecuada en la Ciudad de México.[2]
VIII. Determinar y
definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno
para cumplir con su obligación de respetar, garantizar, proteger y promover el
derecho de los habitantes a una vivienda adecuada.
IX. Establecer los
mecanismos a través de los cuales los habitantes de la Ciudad de México, en
forma individual y/o colectiva por medio de sus organizaciones sociales,
sectoriales, vecinales, ya sea de carácter social o privado; participarán
corresponsablemente con el Estado, para garantizar la realización de este
derecho.
X. Definir los
lineamientos y criterios de la política pública que en materia de derecho a la
vivienda deberán aplicar los órganos de gobierno en sus normas internas,
programas, proyectos y acciones.
XI. Establecer los
instrumentos y mecanismos institucionales para que los órganos de gobierno
cumplan con las obligaciones generales del Estado.
XII. Promover que
las viviendas cuenten, sin importar su ubicación territorial con infraestructura
urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable,
en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte
no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los
habitantes de la Ciudad de México;[3]
XIII. Integrar el
Consejo de Vivienda;
XIV. Propiciar,
orientar y fomentar la participación de los sectores público, social, académico
y privado para la producción social de la vivienda, del hábitat, mejoramiento y
autoproducción de vivienda en todas sus modalidades;
XV. Integrar el
Sistema de Información de Vivienda de la Ciudad de México;[4]
XVI. Disponer las
sanciones aplicables a los particulares que incumplan con lo establecido en
esta Ley y normas reglamentarias aplicables, así como a los servidores públicos
que no cumplan con estas disposiciones, independientemente de las sanciones
contempladas en los ordenamientos relativos a las responsabilidades de
servidores públicos; y[5]
XVll. Garantizar la
producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de
menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México.[6]
XVIII. Garantizar el
acceso a vivienda adecuada a poblaciones vulnerables como personas adultas
mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas
indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad
sexual y de género y jóvenes.[7]
Artículo 2.- Son de
aplicación supletoria a lo no previsto en este ordenamiento, los siguientes:
I. Ley Ambiental y
de Protección a la Tierra del Distrito Federal;
II. Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
III. Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
V. Ley de Régimen
en Propiedad en Condominio para el Distrito Federal; y
VI. El Código Civil
del Distrito Federal.
Así como los demás ordenamientos legales
relacionados con la materia de vivienda del ámbito Federal y de la Ciudad de
México.
Artículo 3.- El derecho a la
vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer
con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de
México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada
deberá cumplir con los siguientes elementos:[8]
I. Seguridad y
certeza jurídica de la propiedad o legítima posesión;
II. Disponibilidad
de infraestructura, equipamientos y servicios básicos y espacios públicos;
III. Habitabilidad,
la vivienda debe contar con espacios suficientes con relación al número de
ocupantes, que permita el disfrute de la intimidad, la integración y el
desarrollo personal, familiar y comunitario; también que cuente con seguridad
estructural, condiciones higiénicas para evitar riesgos a la salud, y aquellos
fenómenos perturbadores que están enumerados en la Ley de Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal, así como el mejoramiento de aquellas viviendas que
se encuentren declarados como afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico
del Distrito Federal;
IV. Asequibilidad,
de acuerdo con el nivel de ingresos de sus adquirentes o usuarios; en donde su
costo no ponga en peligro o dificulte el disfrute de otros derechos humanos por
sus ocupantes;
V. Accesibilidad a
todos aquellos que por sus condiciones de edad, capacidad física o salud,
requieren de condiciones especiales para resolver sus necesidades
habitacionales y garantizar su movilidad urbana;
VI. Ubicación
tomando en cuenta el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud,
escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, no debe de
estar ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y
VII. Adecuación a
las soluciones arquitectónicas y urbanísticas, de los procesos productivos de
la vivienda y el uso de materiales, con base en el respeto a la diversidad
cultural, medioambiental y geográfica.
Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la
vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia
física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social,
situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones,
preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, características sexuales, estado civil, creencias políticas; así como
la cohabitación con infancias y seres sintientes.[9]
Artículo 5.- Para efectos de
esta Ley, se entiende por:
I. ACCIÓN HABITACIONAL: La actividad
tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas,
equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;
II. ASESORÍA INTEGRAL: Acciones
conjuntas que se lleven a cabo, con base en la capacidad y experiencia de los
servidores públicos, enfocadas a la información, gestión, seguimiento y
respuesta que brinden a las personas de la Ciudad de México, en los aspectos
técnicos, sociales, jurídicos, financieros, administrativos o cualquier otro
que coadyuve a brindar un servicio sin fines de lucro y con un trato digno
hacia los solicitantes en materia de vivienda;
III. AUTOADMINISTRACIÓN: Es el proceso
mediante el cual los recursos financieros para la edificación de vivienda son
administrados por los beneficiarios de manera individual o colectiva;
IV. AUTOCONSTRUCCIÓN: Es el proceso
de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus
propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
V. AUTOPRODUCCIÓN: Es el proceso
de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo control
directo de los usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede
desarrollarse mediante contratación de terceros o por medio de procesos de
autoconstrucción.
VI. AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL: Son un
complemento de la inversión recuperable y tiene por objeto, que todo
beneficiario de los programas del Instituto hagan realidad su garantía de
derecho a la vivienda, sin que para ello se limite a su capacidad de pago;
VII. BARRIOS ORIGINARIOS: Las
subdivisiones territoriales de los pueblos originarios caracterizadas por
compartir elementos comunes ya sean históricos, políticos, patrimoniales,
culturales, ambientales, sociales y religiosos; o aquellas otras subdivisiones
territoriales con antigüedad y arraigo centenario a través de los cuales se genera
cohesión social, sentido de pertenencia e identidad;
VIII. BENEFICIARIOS: Los sujetos
favorecidos por un apoyo social o subsidio, para una acción habitacional o de
un crédito para una vivienda;
IX. BIENES VACANTES: De acuerdo con
el Código Civil para el Distrito Federal, son aquellos inmuebles que no tienen
dueño cierto y conocido;
X. BOLSA DE SUELO: El conjunto de
predios con vocación urbana y habitacional, debidamente inscritos, que formen
parte de la reserva territorial de la Ciudad;
XI. CIUDAD SOLIDARIA: Es la
afirmación de que los derechos humanos y sociales, individuales y colectivos,
no pueden subordinarse al mercado mundial, ni al sistema financiero. Además, es
parte fundamental del derecho a la vivienda, al hábitat, a los servicios públicos
y el derecho a la ciudad;
XII. COMUNIDADES INDÍGENAS: Son aquellos
que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;
XIII. CRÉDITO DE VIVIENDA: Son los
préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir,
rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda;
XIV. DERECHO A LA CIUDAD: Es el usufructo
equitativo, de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de las y los
habitantes de la ciudad, que les confiere legitimidad de acción y de
organización basado en el respeto de sus diferencias, expresiones y prácticas
culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la
libre autodeterminación y aun nivel de vida adecuado. Además, es un derecho
interdependiente de todos los derechos humanos, internacionalmente reconocidos
concebidos integralmente e incluye por tanto todos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y
reproductivos reglamentados en los tratados internacionales de derechos
humanos;
XV. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
Y ADECUADA: Es el derecho que tiene toda persona a tener una vivienda adecuada para sí
y su familia, con una mejora continua de las condiciones de existencia;
XVI. DESARROLLO ORIENTADO AL
TRANSPORTE: Es un modelo que replantea el desarrollo urbano y la vivienda en torno al
transporte público;
XVII. ECOTECNIAS: Son
aplicaciones, sistemas de instalaciones, herramientas e innovaciones
tecnológicas que se pueden adaptar a cualquier espacio habitable para ayudar a
conservar y restablecer el equilibrio natural, a través del uso racional de los
recursos naturales;
XVIII. EMPRESAS DESARROLLADORAS
DE VIVIENDA: Son aquellas que primordialmente se dedican al desarrollo de vivienda con
recursos propios y financiamientos privados;
XIX. ESTÍMULO: Las medidas de
carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las
dependencias, entidades y organismos del sector público, para promover y
facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de
acciones, procesos o programas de vivienda;
XX. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: Mecanismos
administrativos que logran una mejora regulatoria y simplificación de trámites,
a fin de garantizar el derecho a la vivienda;
XXI. HÁBITAT: Es el conjunto
de condiciones ambientales y materiales que permiten la satisfacción de las
necesidades básicas de las y los habitantes al interior y exterior de su
vivienda, permitiendo una adecuada habitabilidad;
XXII. INDÍGENA: Es la persona
integrante de algún pueblo o comunidad que preserva las características de su
identidad originaria; la conciencia de su identidad indígena es el criterio
fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones contenidas
en la presente Ley;
XXIII. INSTITUTO: El Instituto de
Vivienda de la Ciudad de México; organismo encargado de la protección y realización
del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o
por otras condiciones de vulnerabilidad requieren de la acción del Estado;
XXIV. LEY: La Ley de
Vivienda para la Ciudad de México;
XXV. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: La actividad
orientada a atender el deterioro del inventario habitacional, ampliar,
rehabilitar o restaurar el espacio de una vivienda ya construida, con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de sus ocupantes;
XXVI. NAMA MEXICANA DE VIVIENDA
SUSTENTABLE O NAMA DE VIVIENDA: Conjunto de instrumentos que
certifican que la vivienda nueva en México, será construida bajo lineamientos
que optimicen el uso de energía y agua, mediante el diseño arquitectónico, así
como el uso de tecnologías cuyo costo-beneficio asegure la prosperidad del
habitante, reduciendo la emisión de Gases Efecto Invernadero;
XXVII. ORGANISMOS NACIONALES DE
VIVIENDA: Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT) y Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE);
XXVIII. ORGANIZACIONES SOCIALES
DE VIVIENDA: Son aquellas agrupaciones de personas físicas que, actuando de manera
solidaria, con un sentido social y sin fines de lucro participan en los
programas y acciones que el Instituto realiza en materia de vivienda de interés
social;
XXIX. ÓRGANO LEGISLATIVO: El órgano de
Gobierno encargado de la función legislativa;
XXX. ÓRGANOS POLÍTICOS
ADMINISTRATIVOS: Las Demarcaciones Políticas, Alcaldías o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
XXXI. POBLACIÓN CALLEJERA: Toda persona o
grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el
espacio público, utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus
necesidades elementales;
XXXII. POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
RIESGO SOCIAL: Los habitantes que se encuentran en condiciones de hacinamiento, que su
vivienda carezca de servicios, estén en mal estado o sean insalubres;
XXXIII. GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA: Los que señala la Constitución Política de la
Ciudad de México en su artículo 11.[10]
XXXIV. POLÍTICA DE VIVIENDA: Son las medidas
de carácter general que establece el Gobierno de la Ciudad de México para
garantizar el derecho a la vivienda;
XXXV. PREDIOS BALDÍOS
URBANIZABLES: El inmueble situado en la zona urbana que no cuenta
con edificaciones y cuya zonificación, conforme a los programas de desarrollo
urbano aplicables, tiene posibilidad de aprovechamiento para edificación de
vivienda;
XXXVI. PRODUCCIÓN SOCIAL DE
VIVIENDA: Es el conjunto de actividades que se realizan bajo la gestión y control
directo de autoproductores y autoconstructores, que operan sin fines de lucro y
que se orientan prioritariamente a atender las necesidades de la población de
bajos ingresos, utilizando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías,
con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de
decisiones. Asimismo, incluye aquella que se realiza por procedimientos de
autogestión y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre
la definición mercantil;
XXXVII. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL
HÁBITAT: Conjunto de actividades de gestión para el mejoramiento ambiental, con un
enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo, infraestructura,
servicios, equipamientos básicos y vivienda, que realizan las personas físicas
o morales, productores sociales, instituciones académicas, organizaciones
sociales o civiles, sin fines de lucro, bajo su control directo y que pueden
utilizar recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo de las personas
para mejorar su calidad de vida, además de sus espacios habitacionales y
comunitarios, de conformidad con los planes de desarrollo urbano vigentes;
XXXVII Bis. PRODUCCIÓN PÚBLICA DE
VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO: Aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de
México con recursos públicos a fin de ofrecer acceso a la vivienda en
arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores
ingresos;[11]
XXXVIII. PRODUCTORES SOCIALES: Son los
pertenecientes al sector social y pueden ser personas físicas o morales, grupos
organizados, organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones de vivienda o
de producción de bienes y servicios, gremios profesionales e institutos de
asistencia técnica, que realizan procesos de autogestión para desarrollar la
producción social del hábitat y la producción social de la vivienda, sin fines
de lucro;
XXXIX. PROGRAMAS DE VIVIENDA: Son los
Programas Sectorial, Institucional y Especiales;
XL. PROGRAMAS ESPECIALES DE
VIVIENDA: Son los que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo las
políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Programa Sectorial, con la
finalidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
XLI. PROGRAMA INSTITUCIONAL: El que
desagrega en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y
diferentes esquemas a aplicar por el Instituto, y que se deriva del Programa
Sectorial. Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será
bianual;
XLII. PROGRAMA SECTORIAL DE
VIVIENDA: Es aquel que establecerá los ejes, objetivos, estrategias, metas y acciones
que se realizarán de acuerdo a lo que establece la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal, Su vigencia será de seis años y su revisión y
actualización será bianual;
XLIII. PUEBLOS ORIGINARIOS: Aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Ciudad de
México en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de
sus actuales fronteras territoriales, y que actualmente conservan sus
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas,
manteniendo una continuidad histórica y que están asentados en un territorio
determinado;
XLIV. SECRETARÍA: La Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México;
XLV. SECTOR PRIVADO: Toda persona
física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda,
con fines preponderantemente de lucro;
XLVI. SECTOR PÚBLICO DE VIVIENDA:
Toda dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de
México, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento, la gestión y la
producción del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya
la vivienda, la infraestructura, los equipamientos o los servicios
complementarios para la vivienda;
XLVII. SECTOR SOCIAL: Toda persona
física, moral o grupo social, que sin fines preponderantemente de lucro,
realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con
ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda
de interés social o popular, así como sus elementos complementarios;
XLVIII. SEDATU: Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XLIX. SIEDU: Sistema de Información
y Evaluación del Desarrollo Urbano;
L. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA
VIVIENDA: La base de datos que la Secretaría debe integrar y operar con el objeto de
registrar, procesar y actualizar la información en materia de vivienda de la
Ciudad de México. Esta información deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
LI. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
VIVIENDA: Es una forma de organización social, integrada por personas físicas, con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, democracia,
equidad e igualdad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas en materia de vivienda. Se
constituyen con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener,
administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir
materiales básicos de construcción para sus socios;
LII. SUBSIDIO: Es el apoyo
económico, en especie, servicios técnicos o administrativos, no recuperables
que otorga el Gobierno de la Ciudad de México a las y los beneficiarios de los
diversos Programas en materia de vivienda, con la finalidad de financiar el
acceso a una vivienda, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad y temporalidad, para que sea aplicado en la obtención
de una solución habitacional;
LIII. SUSTENTABILIDAD: Conjunto de
acciones que buscan un equilibrio entre los recursos económicos, sociales y
ambientales, a través de la incorporación de ecotecnologías que permitan una
interrelación con el entorno urbano, de manera que se garantice el uso de los
recursos del presente, preservando los recursos para futuras generaciones;
LIV. VIVIENDA ACCESIBLE: Es aquella que
está orientada hacia el diseño de la vivienda y el entorno, de tal manera que
las personas puedan acceder a éstas, independiente de su condición física o
social;
LV. VIVIENDA DE INTERÉS POPULAR: cuyo precio de
venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de
dicha Unidad;[12]
LVI. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: vivienda cuyo
precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente; [13]
LVII. VIVIENDA PARA LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA: vivienda cuyo
precio máximo de venta al público no exceda de 21,000 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente; [14]
LVIII. VIVIENDA PROGRESIVA: acción
destinada a satisfacer las necesidades habitacionales y cambiantes de las
personas, desde las etapas iniciales, en el proceso paulatino, escalonado y
discontinuo de construcción y adaptación. Se realiza en etapas a través de
mejoramientos y/o ampliaciones de acuerdo con los recursos económicos y
necesidades de las y los habitantes; [15]
LIX. VIVIENDA RURAL: Edificaciones
construidas en localidades que tengan menos de 2,500 habitantes, y su principal
actividad económica sea el sector primario, y [16]
LX. VIVIENDA SUSTENTABLE: vivienda cuyo
precio de venta al público es superior a 10,800 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 17,314 veces el valor
diario de dicha Unidad. [17]
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SU
COMPETENCIA
Artículo 6.- El Gobierno de
la Ciudad de México, diseñará y ejecutará una política de vivienda con la
participación de los sectores público, privado, social, colegios, académico,
entre otros, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.- Son autoridades
competentes para la aplicación de esta Ley y demás disposiciones legales en
materia de vivienda, las siguientes:
I. La o el Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. La Secretaría;
III. El Instituto;
IV. Los Órganos
Políticos Administrativos; y
V. El Órgano
Legislativo de la Ciudad de México.
Artículo 8.- La o el Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría,
elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo de la Ciudad de
México, dentro del primer año de cada período de gobierno el Programa Sectorial
de Vivienda.
Artículo 9.- Las
dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
con injerencia en la materia, participarán en la ejecución de la política de
vivienda y el desarrollo habitacional, de manera coordinada con el sector
público federal y estatales colindantes, con la finalidad de coadyuvar en la
ejecución de la política de vivienda y el desarrollo habitacional en la Ciudad
de México y el área metropolitana, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia.
Artículo 10.- El Fideicomiso
de Recuperación Crediticia (FIDERE) es el organismo encargado de la
recuperación de los créditos del Instituto.
SECCIÓN I
TITULAR DE LA JEFATURA DE
GOBIERNO
Artículo 11.- La o el Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de esta Ley,
tiene las siguientes atribuciones:[18]
I. Formular,
conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad
de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de
planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la
materia;[19]
II. Implementar las
acciones conducentes que garanticen la transversalidad en materia de vivienda,
desarrollo urbano, movilidad, social, económico, espacio público, patrimonio
cultural y urbano, y medio ambiente, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Local;
III. Fomentar,
reconocer y concertar la participación de los diferentes actores y productores
de vivienda, instituciones académicas y organismos de los sectores social y
privado;
IV. Fomentar la
creación de instrumentos económicos, técnicos, jurídicos, administrativos,
ambientales y sociales que estimulen la producción de vivienda,
prioritariamente la producción social del hábitat;
V. Promover
instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y faciliten los
procedimientos y trámites para el desarrollo de la producción social de
vivienda y del hábitat;
VI. Celebrar
convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y la entidades
federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente
la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades;
VII. Presentar, a
través de la Secretaria, el ProgramaSectorial (Sic) de Vivienda, así como su
publicación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Vivienda en lo que
se considere conducente;
VIII. Fomentar la
creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción
social de vivienda y del hábitat en sus diferentes modalidades; además de
promover una simplificación administrativa que facilite su desarrollo;
IX. Proponer al
Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad
habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción
de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los
Organismos Nacionales de Vivienda; y
X. Las demás que,
conforme a esta Ley y demás disposiciones legales, le correspondan.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA
Artículo 12.- La Secretaría
conforme a sus atribuciones, será la responsable de diseñar, proponer y
coadyuvar a la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política
de vivienda. En este sentido, corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar los
Programas Sectorial y Especiales de Vivienda, para satisfacer las diversas
necesidades que tiene la población en materia de vivienda en el ámbito de sus
competencias;
II. Aplicar el
Programa Sectorial de Vivienda;
III. Proponer, en
congruencia con los Programas de Desarrollo Urbano, los criterios normativos
para la dotación de suelo, infraestructura, servicios y equipamiento adecuados
para la vivienda;
IV. Determinar las
políticas de desarrollo urbano para la localización, provisión de
infraestructura, servicios y equipamientos, que contribuyan al ordenamiento en
la ocupación y uso del territorio de la Ciudad de México, conforme a los
ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
V. Celebrar
convenios de coordinación con el Gobierno Federal y entidades federativas
colindantes, para el establecimiento de acciones que fortalezcan la ejecución
de una política de vivienda en la Ciudad de México y en su Zona Metropolitana,
en los términos de la legislación aplicable;
VI. Promover esquemas
y proponer programas para la producción y el fomento de la vivienda en
arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos;[20]
VII. Diseñar y
operar el Sistema de Información de la Vivienda, el cual complementará al
Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano;
VIII. Brindar un
informe sobre las medidas de mitigación, en el cual se establezca el monto y el
predio por el que fueron cobradas, así como la zona en la cual incidieron;
IX. Desarrollar una
política de suelo, reservas territoriales con viabilidad financiera, técnica,
ambiental y jurídica, para el desarrollo del Programa Institucional, en
concordancia con los diferentes Programas de Desarrollo Urbano y de
Ordenamiento Ecológico del Ciudad de México; y
X. Diseñar
estrategias que permitan atender, integrar y desincentivar los asentamientos
humanos irregulares.
XI. Vigilar que los
programas de construcción de vivienda para la venta, promovidos por el sector
privado, cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
facilidades administrativas.
SECCIÓN III
DEL INSTITUTO
Artículo 13.- El Instituto es
el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad de México para la protección
y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición
socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la
acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a
esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de
creación, las siguientes:[21]
I. Elaborar el
Programa Institucional de Vivienda adecuada de interés social y popular en
términos de lo establecido por la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo
de la Ciudad de México, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa
de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de
Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos,
Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa
Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso;[22]
II. Diseñar,
implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de
vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la
vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México;
III. Deberá promover
esquemas y programas para fomentar la vivienda en arrendamiento de interés
social;
IV. Establecer las
medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en
materia de vivienda de interés social;
V. Coordinar las
acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de
interés social y popular;
VI. Fomentar la
creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción
social de la vivienda en sus diferentes modalidades;
VII. Supervisar
integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y
controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del
ejercicio del crédito.
VIII. Diseñar
esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios
en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y
producción social de la vivienda;
IX. Elaborar el
padrón de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de
registrar, apoyar y evaluar las acciones individuales que realicen en materia
de vivienda de interés social. Dicha información deberá ser publicada y
actualizada al menos una vez cada tres meses en el portal del Instituto,
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
X. Otorgar crédito
de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales,
cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a
las Reglas de Operación del mismo; y
XI. Fortalecer una
vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los
beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el
mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través
de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
Artículo 14.- El Instituto,
en el ámbito de sus atribuciones, será el responsable de evaluar e informar al
Consejo de Vivienda de la ejecución del Programa Institucional de Vivienda.
Artículo 15.- Para ser
titular de la Dirección General del Instituto, se requiere:
I. Ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II. Contar con
título profesional;
III. Contar con
formación y experiencia acreditable en materia de vivienda;
IV. No ser, ni
haber sido dirigente de algún partido político cuando menos tres años antes al
momento de su designación;
V. No estar
inhabilitado para ocupar un cargo como servidor público; y
VI. No tener
conflicto de interés.
Artículo 16.- Las y los
servidores públicos se apegarán a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia, a que alude la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 17.- El Instituto,
anualmente, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá y publicará los
criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de
inmuebles y reglas de operación y funcionamiento, a efecto de asegurar la
eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines, para lo
cual ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SECCIÓN IV
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 18.- Los Órganos
Políticos Administrativos tendrán como atribuciones en materia de vivienda, las
siguientes:
I. Formular
diagnósticos a través de la participación ciudadana, sobre los requerimientos
de vivienda en cada demarcación, para que la Secretaría y el Instituto los
consideren en los programas de vivienda; y
II. Velar, en
coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes, por el
mantenimiento y mejora del entorno de la vivienda, de tal manera que el espacio
público sea equitativo, accesible, seguro y de calidad.
SECCIÓN V
DEL ÓRGANO LEGISLATIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 19.- El Congreso de
la Ciudad de México, será competente en materia de vivienda, para:[23]
I. Velar por los
intereses de la ciudadanía en materia de vivienda adecuada;[24]
II. Salvaguardar la
convivencia y coordinación entre las autoridades de la presente Ley;
III. Vigilar el
cumplimiento de la política de vivienda;
IV. Aprobar
anualmente el presupuesto en materia de vivienda y suelo;
V. Citar a las y
los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
para que rindan su informe anual sobre las labores en materia de vivienda, de
conformidad con las leyes reglamentarias del propio Órgano Legislativo de la Ciudad
de México,
VI. Dar seguimiento
y opinar sobre los programas de vivienda;
VII. Analizar,
dictaminar y, en su caso, aprobar los cambios de zonificacion propuestos por la
o el titular de la Jefatura de Gobierno para dar cumplimiento a los Programas
de Vivienda; y
VIII. Las demás que
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Congreso de
la Ciudad de México, y demás ordenamientos aplicables en la materia.[25]
SECCIÓN VI
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 20.- La coordinación
entre las autoridades locales y federales en materia de vivienda, corresponderá
a la o el Titular de la Jefatura de Gobierno, y tendrá como principal objetivo
realizar acciones de fomento y apoyo a la vivienda, con el fin de reducir el rezago
de vivienda que existe en la Ciudad de México, así como mejorar su entorno
urbano, a través de convenios y acuerdos que para tales efectos se emitan.
Los convenios y acuerdos de coordinación que al
efecto se formulen, serán públicos.
Artículo 21.- Los Poderes de
la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán:[26]
I. La articulación
y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda, con
los de los municipios de otros estados de la República Mexicana y los Órganos
Políticos Administrativos;
II. La disposición
y transferencia de recursos, para la ejecución de los programas de vivienda
adecuada;[27]
III. La donación,
transferencia, asignación, venta, entre otras acciones, de suelo e inmuebles
para el desarrollo de los programas de vivienda;
IV. El otorgamiento
de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la
vivienda;
V. La asistencia
técnica y capacitación a los municipios y Órganos Políticos Administrativos
para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas
de vivienda;
VI. El establecimiento
de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades,
inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población;
VII. Priorizar la
construcción, dotación y operación de servicios públicos y equipamientos para
la vivienda, de acuerdo con los lineamientos establecidos;
VIII. Les corresponde
a las autoridades, coordinarse en proyectos de vivienda tanto al interior de la
Ciudad de México, así como con los municipios conurbados, con la finalidad de
sumar esfuerzos y tener un uso adecuado de los recursos, teniendo en cuenta
siempre una visión metropolitana;
IX. Establecer los
mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así
como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y
acciones estatales de vivienda y suelo, con los de los Órganos Políticos
Administrativos y municipios;
X. Fomentar y
apoyar los procesos de producción social de vivienda, del hábitat y de vivienda
rural;
X Bis. Fomentar y apoyar la producción
pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores
ingresos;[28]
XI. Fomentar y
apoyar a las cooperativas de ayuda mutua;
XII. Organizar y
promover la producción y distribución de materiales de construcción que
satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas;
XIII. Promover la
simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la
ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y
modalidades de producción habitacional;
XIV. Promover
mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las
prioridades comunes para la Zona Metropolitana y conjuntar recursos para
financiar proyectos que detonen los Programas de Vivienda con una visión
regional y metropolitana;
XV. Trabajar en
conjunto con los Órganos Políticos Administrativos y con los municipios de la
Zona Metropolitana, para la provisión de los servicios públicos; y
XVI. Realizar las
demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.
Artículo 22.- Los Órganos
Políticos Administrativos, junto con las diversas instituciones de la
Administración Pública de la Ciudad de México en materia de vivienda,
trabajarán de manera conjunta y coordinada para hacer un uso racional de los
recursos públicos.
SECCIÓN VII
DE LA CONCERTACIÓN CON LOS
SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Artículo 23.- La o el Titular
de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría y el Instituto, promoverá
la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los
programas y acciones de vivienda, así como para integrar los diferentes
sistemas de información de los Organismos Nacionales de Vivienda al SIEDU,
conforme al objeto de la presente Ley, siempre procurando el bien común por
encima de todo.
Artículo 24.- Los acuerdos y
convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por
objeto:[29]
I. Buscar que un
mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda adecuada, estableciendo
mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en
situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y
padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas
afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género
y personas jóvenes entre los 18 y 35 años;[30]
II. Promover la
creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna de vivienda y
suelo para el desarrollo del Programa Institucional;
III. Desarrollar,
aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que
reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción,
autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la
eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado
del ambiente y los recursos naturales;
IV. Ejecutar
acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de
vivienda, así como para la adquisición de suelo para el desarrollo del Programa
Institucional;
V. Mantener
actualizada la información referente al inventario habitacional, para su
integración al Sistema de Información;
VI. Impulsar y
desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar
a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo;
VII. La utilización
de tecnologías para el aprovechamiento, captación, tratamiento y potabilización
del agua; y
VIII. Las demás
acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta.
Artículo 25.- Todos los
acuerdos y convenios que se celebren con el sector privado, se considerarán un
bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y
condiciones conforme a los ordenamientos aplicables a la materia.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA Y DE LOS PROGRAMAS
DE VIVIENDA
CAPITULO I
DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA
Artículo 26.- La política de
vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y
lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y
garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una
vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México,
en función de los siguientes principios:[31]
I. Garantizar la
congruencia entre los programas de vivienda y el Programa General de
Desarrollo, el Programa General de Derechos Humanos, y los programas
relacionados con el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la
Ciudad de México.
II. Adoptar medidas
de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la
población que:
a) Habita en
viviendas en condiciones de riesgo estructural, riesgo hidrometeorológico u
otro tipo de riesgo que pueda afectar su salud o su integridad física;
b) Ocupa
viviendas que carecen de servicios básicos;
c) No cuenta con
seguridad jurídica de la posesión o la propiedad de la vivienda que habita;
d) Requiere de un
espacio adecuado en donde vivir;
e) Vive en
condiciones de hacinamiento;
f) Cuya vivienda
está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere
mantenimiento.
III. Incrementar los
recursos públicos destinados al desarrollo de los Programas de Vivienda;
IV. Garantizar que
los recursos y los programas públicos atiendan a la población objetivo.
V. Ampliar y
adecuar los Programas y sus reglas para atender las diversas problemáticas que
impiden la plena realización del derecho a la vivienda.
VI. Promover y
ampliar la participación de la sociedad en la planeación y en el diseño de los
programas de vivienda, así como en su ejecución y evaluación, reconociendo
tanto las formas de organización social no lucrativas como las del sector
privado, e involucrando además a las instituciones públicas y privadas de
educación e investigación.
VII. Apoyar
prioritariamente la producción social de la vivienda en sus diversas
modalidades.
Vll Bis. Promover la producción pública
de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos.[32]
VIII. Promover la
participación del sector financiero para ampliar las posibilidades de acceder a
una vivienda adecuada a más amplios sectores de la población.
IX. Destinar
recursos a la investigación tecnológica, innovación y promoción de sistemas
constructivos eficientes y sustentables;
X. Establecer una
adecuada y permanente coordinación con las áreas del gobierno federal que
diseñan y ejecutan los programas federales de vivienda.
XI. Diseñar
mecanismos o programas especiales que permitan la mejor aplicación de los
recursos con los que cuentan los derechohabientes de los organismos nacionales
de vivienda.
XII. Proteger los
inmuebles de uso habitacional que forman parte de nuestro patrimonio histórico,
artístico y cultural.
XIII. Incorporar el
uso de materiales y de ecotecnologías y otras medidas en las acciones de
mejoramiento y construcción de vivienda, que contribuyan a un desarrollo
sustentable de la Ciudad.
XIV. Disminuir el
rezago habitacional;
XV. Fomentar la
construcción de vivienda en usos mixtos, la existencia de plantas bajas
activas, incorporación de espacios comunitarios, en donde las viviendas cuenten
con la infraestructura de servicios públicos, equipamientos, redes de
transporte público e infraestructura de movilidad, que propicie el uso de
medios no motorizados, así como el diseño de desarrollos orientados al
transporte;
XVI. Fomentar el
Desarrollo Orientado al Transporte;
XVII. Impulsar zonas
policéntricas, compactas, productivas, incluyentes y sustentables, que
faciliten la movilidad urbana y eleven la calidad de vida de sus habitantes;
XVIII. Fomentar,
apoyar y vincular los procesos de autoconstrucción, autoadministración y
autoproducción;
XIX. Promover la
producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de
acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector;[33]
XX. Crear
mecanismos para combatir los procesos de acaparamiento, subutilización y
especulación de los terrenos, que tiendan a revertir a favor de la sociedad el
valor generado por el desarrollo y el crecimiento urbano;
XXI. Difundir de
forma permanente, clara y sencilla los programas públicos de vivienda y los
resultados de su ejecución, así como la información relativa al diagnóstico de
la situación que guarda el derecho a la vivienda en la Ciudad de México;
XXII. Las demás que
establezcan las disposiciones legales en la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Artículo 27.- El gobierno de
la Ciudad de México aplicará los principios y lineamientos de la política de
vivienda adecuada, principalmente, mediante los siguientes Programas:[34]
I. El Programa Sectorial de Vivienda; [35]
II. El Programa Institucional; y[36]
III. Los Programas Especiales.[37]
Artículo 28.- El Programa
Sectorial de Vivienda de la Ciudad de México contendrá por lo menos, los
siguientes elementos:
I. Diagnóstico de
la situación habitacional, así como los escenarios de corto, mediano y largo
plazo;
II. Las metas y
objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en los
principios y lineamientos de la política de vivienda y en el Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México;
III. Congruencia con
la programación de desarrollo económico, social y urbano sustentable de la
Ciudad de México;
IV. Estrategia
general de mediano y largo plazo;
V. Estrategia e
instrumentos financieros, jurídicos y administrativos, especialmente los
dirigidos a la producción social de vivienda y del hábitat, la atención a la
vivienda en condiciones de emergencia y en situación de riesgo, además de la de
vivienda popular y de interés social y aquellos que promuevan el
establecimiento de vivienda ecológica;
VI. Estrategia para
propiciar la participación de la población, de los productores sociales y
privados;
VII. Estrategia para
la implementación del Desarrollo Orientado al Transporte en coordinación con la
Secretaría y la Secretaría de Movilidad;
VIII. Metas de corto,
mediano y largo plazo compatibles con el ejercicio del derecho a la vivienda y
con los intereses del sector público, social y privado;
IX. Programación
anual;
X. Mecanismos de
coordinación con el Gobierno Federal y con los gobiernos de las entidades
colindantes;
XI. Lineamientos de
concertación con los productores sociales y privados; y
XII. Lineamientos
para que los desarrollos de vivienda garanticen el cumplimiento de las
disposiciones aplicables en materia de medio ambiente y se edifiquen con
elementos de ecotecnias y sustentabilidad, que permitan el uso eficiente de los
recursos naturales.
Artículo 29.- El Programa
Sectorial de Vivienda se ejecutará de acuerdo a las siguientes modalidades
individuales o colectivas de financiamiento:
I. Inversión
directa del Gobierno de la Ciudad de México;
II. Ahorro de los
beneficiarios; y
III. Otros fondos e
instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos
para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención
prioritaria.[38]
Artículo 30.- Dentro del
primer año de cada período de gobierno, quien ocupe la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para
conocimiento del Órgano Legislativo, el Programa Sectorial de Vivienda, el cual
se publicará y difundirá de conformidad con lo establecido en la normatividad
correspondiente.
Artículo 31.- En la
definición de los objetivos, las líneas programáticas, metas y estrategias del
Programa Sectorial se deberán contemplar el diagnóstico, las estrategias y las
acciones respecto a la situación del derecho a la vivienda, contenidas en el
Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Artículo 32.- Los Programas
Institucional y Especiales de Vivienda, deberán contener como mínimo:
I. El diagnóstico;
II. Las metas y
objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Programa
Sectorial de Vivienda;
III. Los
subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que
contribuirán a la conducción del desarrollo de la entidad;
IV. Las relaciones
con otros instrumentos de planeación;
V. Las
responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;
VI. Las acciones de
coordinación, en su caso, con dependencias federales y otras entidades o
municipios; y
VII. Los mecanismos
específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del
programa.
Artículo 33.- La o el Titular
de a (Sic) Jefatura de Gobierno y la Secretaría, deberán considerar las
opiniones emitidas por el Consejo de Vivienda, sobre los programas de vivienda.
Artículo 34.- Para la
elaboración de la política y los programas de Vivienda adecuada, el ejecutivo
tomará en cuenta y se apoyará en las propuestas que los sectores social,
privado y los particulares interesados, envíen al Consejo de Vivienda.[39]
Artículo 35.- Los programas
de vivienda adecuada podrán realizarse en los predios que cuenten con los
siguientes criterios:[40]
I. Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano
vigentes; [41]
II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del
sistema de transporte público estructurado; y[42]
III. Se garantice el equipamiento urbano básico. [43]
Artículo 36.- Los Programas
de Vivienda deberán apegarse a lo establecido en los ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia.
Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de
certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de
carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no
podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre
otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística
eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
La
restricción prevista en el párrafo anterior, también será aplicable para el
caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la
aplicación de la Norma de Ordenación Número 26.[44]
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE VIVIENDA
Artículo 37.- El Consejo de
Vivienda, será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo, que tendrá
como objeto:
I. Proponer
medidas para la planeación de vivienda; y
II. Formular
opiniones, dar seguimiento y evaluar la Política de Vivienda de la Ciudad de
México.
El Consejo de Vivienda deberá enviar sus opiniones
a las autoridades encargadas de formular y conducir la política de vivienda en
la Ciudad.
Las autoridades, en un lapso no mayor a 60 días
hábiles, tendrán la obligación de informar a la opinión pública la respuesta a
los planteamientos del propio Consejo.
Artículo 38.- Para el
cumplimiento de su objeto, la Secretaría de Vivienda tendrá las siguientes
funciones:[45]
I. Conocer,
analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda
adecuada y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir
opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana;[46]
II. Conocer,
analizar y formular propuestas del Sistema de Información de la Vivienda;
III. Opinar sobre
los presupuestos destinados a programas de vivienda;
IV. Presentar
estudios en materia de vivienda;
V. Recibir y
analizar las propuestas que los sectores social y privado y los particulares
interesados, les hagan llegar;
VI. Emitir los
lineamientos para su operación y funcionamiento; y
VII. Aprobar la
creación de comités y grupos de trabajo, para la atención de temas específicos
y emitir los lineamientos para su operación.
Artículo 39.- El Consejo de
Vivienda se integrará de la siguiente manera:
I. Lo presidirá la
o el Titular de la Jefatura de Gobierno;
II. La suplencia,
recaerá en la o el Titular de la Secretaría;
III. El Secretario
Técnico será la o el Titular de la Dirección General del Instituto;
IV. Quien presida
las Comisiones de Vivienda, Desarrollo e Infraestructura Urbana, Movilidad y
Preservación de Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del
Órgano Legislativo de la Ciudad de México,
V. Un
representante nombrado por la SEDATU;
VI. Un
representante de cada una de las dependencias, órganos desconcentrados,
organismos descentralizados y entidades de la administración pública local
relacionadas con la vivienda; desarrollo urbano, medio ambiente y movilidad;
VII. Un
representante de cada colegio, del sector académico y de las cámaras
empresariales que estén relacionados con el sector vivienda; y
VIII. Representantes
del sector social, cuya participación será paritaria con respecto al resto de
los representantes.
Artículo 40.- El Consejo de
Vivienda sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez por trimestre, y
de manera extraordinaria cuando así se requiera.
Artículo 41.- La
participación y desempeño del cargo como miembro en el Consejo, será a título
honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o
contraprestación alguna por este concepto.
Artículo 42.- Para su
funcionamiento, el Consejo de Vivienda deberá emitir su reglamento, el cual
determinará su forma de organización, integración y de trabajo, observando
siempre los principios de pluralidad, equidad y autonomía del Gobierno de la
Ciudad de México en su toma de decisiones.
TÍTULO III
DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO
AMBIENTE, DEL HÁBITAT Y DEL
ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO
AMBIENTE
Artículo 43.- El Instituto,
en coordinación con las autoridades competentes, deberá prever en la
construcción de la vivienda, la implementación de calentadores solares, huertos
urbanos, así como sistemas de tratamiento, recolección y potabilización del
agua, entre otras.
Artículo 44.- El Instituto,
en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y dependencias federales,
gestionará apoyos, subsidios o créditos para la implementación de
ecotecnologías en las viviendas.
Artículo 45.- La
administración pública de la Ciudad de México, diseñará mecanismos de promoción
para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de
materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando las
propuestas que realicen las instituciones públicas de investigación y educación
superior del país.
Artículo 46.- El objeto de la
aplicación de las ecotecnologías, será:
I. Mejorar la
calidad de vida de las y los beneficiarios;
II. Disminuir el
consumo de agua, gas y energía eléctrica, optimizando el uso de los recursos
naturales implicados;
III. Mitigar las
emisiones de Dióxido de Carbono a la atmósfera; e
IV. Incrementar el
valor patrimonial de la unidad de vivienda.
Artículo 47.- Las
ecotecnologías que se incorporen a las unidades de vivienda, deberán garantizar
un ahorro, buscando cumplir con los estándares de la NAMA de Vivienda
Sustentable o, en su caso, de la política de vivienda sustentable vigente,
ligado al nivel de ingreso de la o el beneficiario de una acción habitacional o
de un crédito para la obtención de una unidad de vivienda.
Artículo 48.- Con el objeto
de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad,
durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el
usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de
vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el
uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las
garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e
instalación.
Adicionalmente deberán entregar el manual de
mantenimiento preventivo y correctivo, impreso y de ser posible, electrónico,
de cada ecotecnia.
Artículo 49.- El Gobierno de
la Ciudad, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, promoverá la
utilización, educación y capacitación para el uso de las ecotecnias y el
cuidado y respeto del medio ambiente.
CAPÍTULO II
PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y
EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 50.- Las áreas donde
se concentren proyectos de vivienda adecuada para satisfacer la demanda de la
población, deberán contemplar acciones de mejoramiento en el entorno de la
vivienda, el diseño de infraestructura urbana para fomentar la movilidad no
motorizada, con la finalidad de mejorar el espacio público, así como para
garantizar el abastecimiento de los servicios públicos y la movilidad urbana
sustentable.[47]
Artículo 51.- El Instituto
deberá promover la producción social del hábitat, para el mejoramiento
ambiental, con un enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo,
infraestructura, servicios, equipamientos básicos y vivienda; en coordinación
con las personas físicas o morales, productores sociales, instituciones
académicas, organizaciones sociales o civiles, sin fines de lucro, que puedan
utilizar sus recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo, para
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes de las
unidades habitacionales de interés social y popular, a través del impulso del
Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, entre otros.
Artículo 52.- La Secretaría,
en coordinación con las autoridades competentes, deberá fomentar la
conformación, rehabilitación y preservación de los espacios públicos, con la
finalidad de brindar beneficios físicos y emocionales, que se traduzcan en un
sentimiento de bienestar y libertad, pérdida o reducción considerable del
estrés y la inseguridad, mejoramiento de la imagen y el entorno de las unidades
habitacionales en general.
En todas las acciones que se realicen, se deberá
garantizar la seguridad a toda la población y en especial a las mujeres, niñas,
niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en el espacio público.
TÍTULO IV
VIVIENDA ADECUADA E INCLUYENTE
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y
ASEQUIBLE
Artículo 53.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de
Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el
derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población
conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas,
prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas
mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas
indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad
sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años.[48]
Artículo 54.- La Secretaría y
el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever acciones en las
viviendas para fomentar la accesibilidad para personas con discapacidad y
adultos mayores, dándoles preferencia en plantas bajas y primeros pisos.
Artículo 55.- La Secretaría y
el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos
necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de
conformidad con lo siguiente:
I. Promover el
fortalecimiento de sus derechos humanos; y
II. Procurar el
establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la
equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de
atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos
Programas de Vivienda.
Artículo 56.- En la Ciudad de
México, existen pueblos originarios, barrios y comunidades de indígenas
residentes, por lo que los Programas de vivienda, contemplarán lo siguiente:
I. El mejoramiento
y producción social de viviendas que contribuyan al aumento del nivel de vida
de la población indígena de la Ciudad de México;
II. El
financiamiento e impulso de programas de vivienda rural;
III. Las
particularidades culturales y el respeto al hábitat de dicha población o
comunidad indígena, ya sea originaria o residente en la Ciudad de México;
IV. En la
edificación y construcción de la vivienda específica para la población
indígena, se incorporarán los espacios comunitarios destinados a desarrollar
actividades culturales y productivas propias de sus usos y costumbres, de
manera que se fortalezca su identidad étnica en la Ciudad de México;
V. El acceso a la
información, requerimientos y servicios a la población indígena se hará en su
lengua materna cuando así lo requieran;
VI. Para la
autoconstrucción, autoproducción y autoadministración, se brindará capacitación
y asesoría técnica; y
VII. Para el
financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar
esquemas de crédito y subsidio específicos, de acuerdo a su situación económica
o social.
Artículo 57.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de
manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los
grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de
acceso a una vivienda.[49]
Artículo 58.- El Gobierno de la
Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará
Programas de Vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, cuyo
objeto será establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda
que se orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la
población. Asimismo, deberá considerar todas las acciones y medidas
administrativas, jurídicas y operativas que garanticen su cumplimiento,
respetando siempre la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo
Urbano o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento establecido para su
modificación por parte del Órgano Legislativo.
Se garantizará la aplicación de programas de
vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, derechohabientes
de los organismos nacionales de vivienda con los mismos objetivos señalados en
el párrafo anterior.
TÍTULO V
DE LA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO,
DE LA VIVIENDA USADA Y DEL
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO
Artículo 59.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el lnstituto, deberá
fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas
dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos,
que contengan como mínimo:[50]
I. Ámbito de
Aplicación;
II. Lineamientos de
Diseño;
III. Estímulos e
Incentivos;
IV. Procedimientos
de seguimiento, control y evaluación; y
V. Esquemas que
garanticen la certeza jurídica de la ocupación del inmueble por parte de las y
los beneficiarios.
Artículo 60.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través del lnstituto, promoverá la producción pública de
vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos,
además de proponer a la Secretaría de Finanzas facilidades administrativas y/o
fiscales para apoyar la construcción de este tipo de vivienda conforme al
Programa Institucional.[51]
Artículo 61.- La Secretaría,
de acuerdo a sus atribuciones, deberá fomentar, implementar y celebrar los
convenios, acuerdos e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución
de programas de arrendamiento y de arrendamiento con opción a compra.
Artículo 62.- La vivienda en
arrendamiento no deberá presentar ninguna de las características del rezago
habitacional siguientes:
I. Que exista
hacinamiento: que en una vivienda particular habitada residan dos o más
hogares.
II. Que las
viviendas estén construidas con materiales deteriorados: material de desecho,
lámina de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro o bajareque. En techos:
material de desecho, lámina de cartón, palma o paja;
III. Que las
viviendas edificadas estén construidas con materiales irregulares, tales como
lámina metálica o de asbesto, madera o adobe; o en techos lámina metálica o de
asbesto, madera, tejamanil o teja
Artículo 63.- Las acciones en
vivienda en arrendamiento, no tendrán vicios ocultos o defectos que impidan el
uso de ellas. Su regulación, será conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia.
CAPÍTULO II
DE LA VIVIENDA USADA
Artículo 64.- El Gobierno de
la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de
acuerdo a sus atribuciones, deberán promover esquemas para fomentar la
adquisición de vivienda usada para los distintos sectores de la población, las
cuales deberán contar con las condiciones de habitabilidad que se establecen en
los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 65.- El Instituto, a
través de su Programa de Adquisición a Terceros, deberá diseñar esquemas de
susidios para fomentar la adquisición de vivienda usada.
CAPÍTULO III
DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA
Artículo 66.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, de acuerdo a sus
atribuciones, o, para efectos de esta Ley, deberá promover programas que
incentiven:
I. El mejoramiento
de las viviendas; incluyendo aquellas registradas en régimen de propiedad en
condominio de la Ciudad de México;
II. La
participación ciudadana en el mejoramiento de las viviendas;
III. Vivienda
progresiva.
Artículo 67.- La Secretaría
de Finanzas analizará un programa anual de estímulos para que los propietarios
de las viviendas que se encuentren declarados afectos al Patrimonio
Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal, y requieran de acciones de mejoramiento,
puedan realizar mejoras en su vivienda previo dictamen de las autoridades
facultadas.
TÍTULO VI
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE
VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 68.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través del Instituto establecerá y aplicará medidas
concretas de apoyo y fomento a la producción social de vivienda y a los
productores sociales de vivienda y del hábitat, entre ellas, las siguientes:
I. Garantizar la
certeza jurídica de la vivienda de los conjuntos o unidades habitacionales,
mediante las facilidades administrativas y los apoyos fiscales, notariales y
registrales necesarios;
II. Gestionar ante
la Secretaría facilidades administrativas para la obtención de alineamiento y
número oficial, constancia de zonificación y uso de suelo, manifestaciones de
obra y licencias de construcción, subdivisiones, fusiones, factibilidad
ambiental, exención total o parcial de cajones de estacionamiento, reducciones
fiscales y avalúos entre otras de naturaleza semejante;
III. Gestionar ante
la Secretaría de Finanzas apoyos en el pago de impuestos y derechos previstos
en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, relacionados con la
transferencia de propiedad que los proyectos autorizados requieran y con otros
de carácter similar;
IV. Brindar
asesoría y capacitación técnica integral durante la autoconstrucción,
autoproducción y autoadministración de la vivienda;
V. Diseñar
estímulos, apoyos, créditos, ayudas de beneficio social y susidios para
fomentar la producción social del hábitat y la vivienda; y
VI. En la
edificación y construcción de la vivienda, se incorporaran los espacios
comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas, con
el fin de fortalecer la cohesión social.
Artículo 69.- El Gobierno de
la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría y el Instituto, de
acuerdo con sus atribuciones, deberá promover la asistencia técnica integral
calificada a favor de todos los actores involucrados en la producción social de
vivienda, mediante programas de capacitación, difusión e intercambio de
experiencias entre los equipos técnicos de organizaciones sociales y civiles,
institutos, centros o profesionales independientes que brinden asistencia
técnica, instituciones académicas, científicas y tecnológicas; colegios,
asociaciones o gremios profesionales; cámaras empresariales; las dependencias y
organismos del sector público, las empresas prestadoras de servicios y
proyectistas.
Artículo 70.- Las acciones
que se implementen para apoyar la producción social de vivienda, deberán
respetar y contemplar capacidades, saberes, cultura y valores de los
beneficiarios.
Artículo 71.- El Gobierno de
la Ciudad fomentará el reconocimiento de sociedades cooperativas de vivienda
para la producción social del hábitat y la vivienda.
I. Se reconocerá
su propiedad colectiva;
II. Se reconocerá y
apoyará con recursos la educación cooperativa; y
III. Se impulsaran
los principios y valores cooperativistas.
TÍTULO VII
DEL FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72.- El Gobierno de
la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el
derecho a la vivienda adecuada; para lograr este propósito podrá valerse del
financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la
promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de
Vivienda, de las Alcaldías y del Gobierno Federal, así como de la participación
de empresas y entidades financieras del sector privado.[52]
Artículo 73.- Las medidas que
adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la
ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio
generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la
realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos,
trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos
de atención prioritaria. [53]
Artículo 74.- La Secretaría y
el Instituto, de conformidad con sus atribuciones, promoverán mecanismos de
cofinanciamiento entre instituciones públicas y del sector social.
Asimismo promoverán esquemas que incorporen el
ahorro previo de los beneficiarios para ampliar las posibilidades económicas de
la población en la realización de las acciones de vivienda.
Artículo 75.- El presupuesto
de la Ciudad de México destinado al gasto para vivienda, deberá actualizarse
conforme a la inflación y tener un carácter progresivo.
Artículo 76.- Los recursos
públicos no podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios
para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos
estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las
acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México
que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda.
Artículo 77.- El concepto de
pago del crédito de vivienda otorgado por el Instituto no debe superar el veinte
por ciento de los ingresos nominales mensuales de la persona o familia
beneficiaria.
Artículo 78.- Los
beneficiarios de créditos otorgados por el Instituto deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser habitante
del Distrito Federal;
b) No ser
propietario de otra vivienda;
c) Los
propietarios de vivienda sólo podrán solicitar crédito para las acciones
destinadas a la rehabilitación, la ampliación y/o mejoramiento;
d) Presentar
declaración bajo protesta, en la que manifieste que habitará la vivienda,
sujetándose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimiento
determine el Instituto;
e) Contar con el
nivel de ingresos que señale las Reglas de Operación y Políticas de
Administración crediticia del Instituto;
f) En la
determinación de sus ingresos, corresponde al beneficiario entregar la
documentación que respalde su dicho, quien además está obligado a permitir por
parte de las autoridades del Instituto, la verificación de la información que
proporcione;
g) En el caso de
la población informal la determinación de sus ingresos se ajustará a lo que
establezcan las reglas de operación del Instituto; y
h) Las demás que
estén contenidas en las Reglas de Operación y Políticas de Administración
crediticia del Instituto.
Artículo 79.- El Instituto
deberá proporcionar la información de los beneficiarios de sus programas a la
Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de
beneficiarios, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 80.- Asimismo, las
demás dependencias u otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México,
deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información de los
beneficiarios de acciones de carácter social orientadas a la realización de los
programas de vivienda. Cuando se trate de beneficios, estímulos y facilidades
administrativas, las entidades y dependencias que las otorguen deberán
proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría para su
publicación y para integrarla al Sistema de Información de Vivienda.
Artículo 81.- Los programas
de construcción de vivienda para la venta promovidos por el sector privado,
podrán gozar de las facilidades administrativas que emita la o el Titular de la
Jefatura de Gobierno, siempre y cuando se incluyan en el contexto de los
Programas de Vivienda, cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria,
la cual vigilará el cumplimiento estricto de los mismos.
Artículo 82.- Cuando se trate
de construcción o mejoramiento de vivienda, la reducción en los costos de
dichas acciones que se origine por las facilidades administrativas otorgadas,
deberán reflejarse de manera directa y clara en un menor precio o en mejores
condiciones habitacionales de las mismas.
Artículo 83.- En ningún caso,
las facilidades administrativas que se establezcan podrán implicar la exención
de las autorizaciones o permisos en materia de impacto urbano, ambiental,
riesgo, derribo de árboles o de cualquier otra acción que pueda implicar
afectaciones al medio ambiente, al ordenamiento del territorio o al patrimonio
histórico, cultural, artístico y urbano de la Ciudad de México.
TÍTULO VIII
DE LOS ESTÍMULOS Y DEL SUELO PARA
LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LOS ESTÍMULOS PARA LA VIVIENDA
Artículo 84.- El Gobierno de
la Ciudad de México concederá, a través de sus dependencias y organismos, los
beneficios, estímulos y facilidades administrativas que se consignan en esta
Ley, en el Código Financiero, así como las contenidas en otras disposiciones
legales y administrativas vigentes.
La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de
conformidad con sus atribuciones, podrá emitir los acuerdos administrativos y/o
fiscales que considere pertinentes para la promoción de la vivienda.
Artículo 85.- La o el Titular
de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, expedirá los
acuerdos correspondientes para instrumentar dichos estímulos para los Programas
de Vivienda, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
así como en las recomendaciones que dicte el Consejo de Vivienda de la Ciudad
de México.
Artículo 86.- Cuando se trate
de medidas que involucren pagos de contribuciones o derechos, éstas deberán ser
presentadas por la Secretaría de Finanzas en las iniciativas relativas a los
presupuestos de ingresos y egresos que se envían anualmente al Órgano
Legislativo para su aprobación.
Artículo 87.- El Gobierno de
la Ciudad de México establecerá y aplicará medidas concretas de apoyo y fomento
a la producción social de vivienda, entre ellas, las siguientes:
I. Promover la
regularización de la tenencia de la tierra, de la vivienda y de los conjuntos o
unidades habitacionales mediante las facilidades administrativas y los apoyos
fiscales, notariales y registrales necesarios;
II. Otorgar
facilidades para la obtención de alineamiento y número oficial, constancia de
zonificación y uso de suelo, licencias de construcción y otras de naturaleza
semejante; y
III. Conceder
facilidades y apoyos en el pago de impuestos y derechos relacionados con los
conceptos establecidos en la fracción anterior, igualmente los relacionados con
la transferencia de propiedad que los proyectos autorizados requieran y con
otros de carácter similar.
Artículo 88.- Para la
autorización definitiva de las escrituras, contratos y documentos, en los que
se hagan constar las adquisiciones de inmuebles a que se refiere esta Ley, o a
la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando los bienes
inmuebles provengan del régimen privado del Gobierno de la Ciudad de México o
del Instituto, no será necesaria la expedición del certificado de libertad de
gravámenes, ni la obtención de constancia de no adeudos de la Tesorería de la
Ciudad de México a que se refiere la legislación de la materia, asimismo se
tendrá como avalúo el mismo precio de venta.
Artículo 89.- Los contratos,
las operaciones y actos relacionados con los inmuebles a que se refiere la
presente Ley, quedan sujetos a los subsidios y reducciones del pago de
impuestos, derechos o contribuciones de conformidad con las normas que al
efecto expida la o el Titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 90.- Para efectos de
titulación, registrales o catastrales, los datos del inmueble relativos a
ubicación, superficie, medidas y linderos serán los que aparezcan en el
Registro Público de la Propiedad.
CAPÍTULO II
DEL SUELO PARA VIVIENDA
Artículo 91.- El Gobierno de
la Ciudad y el Órgano Legislativo, en el ámbito de sus atribuciones, impulsarán
medidas de orden administrativo y/o de carácter legal que propicien o induzcan
el aprovechamiento o un mejor aprovechamiento del suelo.
Estas medidas se llevarán a cabo en las zonas y
predios, en las que los programas de desarrollo urbano, aprobados por el Órgano
Legislativo, permitan la edificación de vivienda, así como las condiciones de
uso y aprovechamiento del suelo.
Artículo 92.- El Gobierno de
la Ciudad de México, en conjunto con la Secretaría impulsará una política de
suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, que
asegure la función social de la propiedad y de la ciudad, bajo los siguientes
principios:
I. Prevalencia del
interés público frente al interés privado;
II. Distribución
equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano;
III. Acceso
sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural
y ambiental de la propiedad;
IV. Acceso
igualitario a toda la población a los servicios, equipamientos, espacios
públicos y, en general, a los diversos satisfactores que deben ofrecer la
ciudad;
V. Pleno
aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no
edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, así como su
reciclamiento, para el cumplimiento de la función social de la propiedad; y
VI. Rescate y
revaloración del espacio público.
Artículo 93.- El Instituto
destinará recursos y desarrollará acciones, por vías de derecho público o
privado, tendientes a:
I. La ejecución de
acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para
la producción de vivienda de interés social y popular, mediante la adquisición
de suelo y reservas territoriales;
II. Fomentar
esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y
subsidio, para la adquisición de suelo; y
III. Reducir y
abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en
suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que
propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra
que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación
de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria
o que habite en situación de riesgo.[54]
Artículo 94.- El Gobierno de
la Ciudad de México, destinará los recursos recabados por concepto de mejoras,
medidas de mitigación y/o incrementos a la densidad, por parte de empresas
desarrolladoras, al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y,
en general, del entorno de la zona donde se llevó a cabo el desarrollo.
Asimismo, podrá proponer modificaciones al Órgano
Legislativo en materia de Desarrollo Urbano, a fin de contribuir al
financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial, el Desarrollo
Urbano Sustentable y el Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad,
conforme a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
La Secretaría de Finanzas propondrá, conforme a sus
atribuciones, asignar al Instituto un porcentaje de estos recursos para la
adquisición de reservas territoriales para la construcción de vivienda de
interés social y popular, así como para la producción social del hábitat y de
vivienda.
Artículo 95.- Las organizaciones
sociales de vivienda, podrán aportar los terrenos de su propiedad para la
construcción de vivienda de interés social y popular, siempre y cuando sus
integrantes cumplan con los criterios de priorización y focalización que
determine el Instituto. Asimismo, las personas que no pertenecen a una
organización social de vivienda, podrán aportar los terrenos o predios.
Artículo 96.- Los Órganos
Políticos Administrativos deberán coordinarse, en la política de vivienda, con
los municipios que forman parte de la Zona Metropolitana del Valle de México,
con la finalidad de promover políticas que incidan en el precio del suelo y
evitar que siga creciendo la expansión de la Ciudad.
Artículo 97.- Para el
desarrollo de su programa, el Instituto en coordinación con otras entidades del
Gobierno de la Ciudad de México, y de acuerdo con sus atribuciones, deberá
realizar acciones orientadas a la adquisición de reservas territoriales para la
conformación de una bolsa de suelo.
Conforme a los ordenamientos aplicables en la
materia, a la bolsa de suelo podrán incorporarse predios baldíos,
construcciones abandonadas, inmuebles con uso distinto al de vivienda,
viviendas en condiciones de alto riesgo estructural en predios que puedan
redensificarse. Para tal efecto, la Secretaria y el Instituto podrán proponer
expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para
el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo
Urbano.
Artículo 98.- La bolsa de
suelo deberá ser viable técnica y jurídicamente, que evite la especulación de
suelo urbano y el crecimiento urbano en zona de reserva ecológica, en
concordancia con los diferentes Programas contemplados en el artículo anterior.
Artículo 99.- Cuando la
Secretaría o el Instituto tengan conocimiento de la existencia de bienes
vacantes, por no tener dueño cierto y conocido, podrá informara la autoridad
correspondiente para, en caso de ser procedente, se adjudiquen a la Hacienda
Pública de la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia.
Artículo 100.- El Gobierno de
la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de
acuerdo a sus atribuciones, buscaran que los bienes inmuebles adjudicados bajo
el procedimiento de Extinción de Dominio, se destinen a la bolsa de suelo,
conforme a los estipulados con la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal.
TÍTULO IX
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA
VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 101.- El Sistema de
Información de la Vivienda tendrá por objeto integrar, generar y difundir la
información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación,
seguimiento y evaluación de la Política de Vivienda de la Ciudad de México, así
como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda. Dicho sistema
deberá formar parte del SIEDU, y ser publicado en el portal de la Secretaría,
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
Artículo 102.- La Secretaría
integrará y administrará el Sistema de Información de la Vivienda, el cual se
sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la
información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en aspectos vinculados con la vivienda, así
como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado, con el
objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la
política habitacional.
De igual forma, deberá incorporar la información
relacionada con la producción social de vivienda, los créditos y subsidios
otorgados.
Artículo 103.- El Sistema de
Información de la Vivienda deberá actualizarse anualmente.
Artículo 104.- El Sistema de
Información de la Vivienda contendrá, tomando en cuenta los criterios del
Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los elementos que
permitan mantener actualizado el inventario habitacional, a través de
determinar los cálculos sobre:
I. Rezago;
II. Arrendamiento;
III. Necesidades y
características de la vivienda, su calidad y espacios;
IV. Acceso a los
servicios, espacios públicos y equipamientos;
V. Oferta y
demanda de Vivienda; y
VI. Requerimientos
de suelo adecuado para urbanizar.
Artículo 105.- El Sistema de
Información, además de lo contemplado en el artículo anterior, deberá
considerar lo siguiente:
I. Objetivos,
metas y alcances generales así como por cobertura territorial;
II. Beneficiarios
por grupo de ingreso en veces Unidad de Cuenta;
III. Avances y
resultados de los Programas de Vivienda, así como de la estrategia para la
implementación del Desarrollo Orientado al Transporte;
IV. Evaluación de
los productos habitacionales en términos de su ubicación, con respecto a las
fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las
condiciones culturales, sociales, ambientales; y
V. Evaluación de
los precios de suelo, medidas de control que se aplican para evitar su
especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 106.- Para garantizar
el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos públicos, las
autoridades de vivienda o cualquier otra entidad, dependencia u organismo
público, relacionados con la producción de vivienda, comunicarán y difundirán
con claridad y oportunidad, sobre los programas y ejercicio de dichos recursos,
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
TÍTULO X
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 107.- La Secretaría y
el Instituto, en el ámbito de sus competencias, realizará las denuncias
correspondientes en caso de una conducta ilícita a las autoridades competentes,
de profesionales inmobiliarios, directores responsables de obra, empresas
desarrolladoras de vivienda, supervisores, organizaciones sociales de vivienda,
encargados de cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 108.- La denuncia
deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios,
suficientes para establecer la existencia de la comisión de una conducta que
sea contraria a los objetivos y principios de la presente Ley, y estar en
condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. Las denuncias
anónimas no producirán ningún efecto.
Artículo 109.- El interesado
afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso
de inconformidad conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la
materia o promover juicio nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo local.
Artículo 110.- Se suspenderá
la relación de gestión ante el Instituto, a la Organización Social de Vivienda
que fomenten acciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, hasta que se
resuelva la irregularidad.
Cuando algún miembro de la organización realice
actos con evidentes fines de lucro, el asunto se considerará grave y se
procederá a suspender indefinidamente.
Artículo 111.- La Secretaría y
el Instituto incluirán en el Sistema de Información de la Vivienda, la
información de los servidores públicos, profesionales inmobiliarios, directores
responsables de obra, empresas desarrolladoras de vivienda, supervisores,
organizaciones sociales de vivienda sancionadas Igualmente, remitirán dicha
información a las Cámaras de Comercio, conforme a las leyes aplicables en la
materia.
Artículo 112.- Constituyen
sanciones para los directores responsables de obra, cuando contravengan con las
disposiciones de esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables en la
materia.
Artículo 113.- En caso de que
el Director Responsable de Obra, ejecute obras distintas a las autorizadas,
estará obligado a demolerlas, previa resolución de la autoridad competente, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Artículo 114.- Las sanciones
para las empresas desarolladoras de vivienda y Directores Responsables de Obra
podrán ser:
I. Suspensión
temporal;
II. Cancelación de
la autorización;
III. Clausura
temporal o definitiva;
IV. Multa; y
V. La cancelación
de su registro ante la Secretaría hasta por seis años.
Artículo 115.- La Secretaría,
deberá hacer del conocimiento público, la falta de autorización del desarrollo
inmobiliario, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en algún diario de
mayor circulación.
Artículo 116.- Las y los
beneficiarios del esquema de vivienda en arrendamientos, serán sancionados
cuando exista un incumplimiento que vulnere, lo establecido en los programas de
vivienda respectivos. Las cuales podrán ser las siguientes:
I. Recisión del
contrato de vivienda en arrendamiento;
II. El pago de daños
y perjuicios, en caso de ocasionar alteraciones dolosas, que afecten la
estructura de la vivienda en arrendamiento; y
III. Suspensión de
los beneficios que haya recibido, derivados del programa en comento.
Artículo 117.- En caso de
incumplimiento de esta Ley y lo establecido en los Programas de Vivienda; las
sanciones para las empresas desarolladoras de vivienda, podrán ser:
I. Rescisión de
los contratos celebrados;
II. Cancelación de
la autorización;
III. Aplicación de
las penas convencionales;
IV. Pago de daños y
Perjuicios;
V. La cancelación
de su registro ante la Secretaría y el Instituto, hasta por seis años; y
VI. Hacer efectiva
la fianza de modo inmediato de los terceros afectados.
Artículo 118.- Para el debido
cumplimiento de las obligaciones de las empresas desarrolladoras de vivienda,
el Instituto y la Secretaría, podrán someter cualquier tipo de controversia,
ante los Tribunales de la Ciudad de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su respectiva
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la
Ley de Vivienda del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el día 2 de marzo del 2000.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente
ordenamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- El Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento
de la Ley que se crea, el cual deberá prever las condiciones de habitabilidad
que aquí se encuentran, así como estar armonizado con el marco legal
internacional en materia de derechos humanos, firmado y ratificado por México.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con la
finalidad de que la Secretaría y el Instituto puedan cumplir con lo que establece
la presente Ley, deberá contar con el presupuesto adecuado y la estructura
administrativa necesaria.
ARTÍCULO OCTAVO.- Una vez que se
haya promulgado la Constitución de la Ciudad de México, el órgano legislativo,
en un plazo de 180 días hábiles, se llevará a cabo la armonización de esta Ley
con toda la legislación en la materia, y la correspondiente a los derechos
estrechamente interrelacionados con el derecho a la vivienda, de acuerdo con
los lineamientos del Programa de Derechos Humanos.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
11 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO.- Túrnese a la
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para los efectos de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.– Por lo
que se refiere a la Reforma a la Norma de Ordenación Número 26, inscríbase lo
establecido en el presente Decreto tanto en el Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano como en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio de la Ciudad de México.
TERCERO.– El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
CUARTO.-
Los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad
de México para la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, continuarán
vigentes en lo que no contravengan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
28 DE AGOSTO DE 2024
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- El registro a que se refiere el
último párrafo del artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal,
se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el Gobierno de la Ciudad
de México establezca, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada
en vigor del presente decreto.
Los
contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor del
presente decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a
90 días posteriores a lo señalado en el párrafo anterior.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
03 DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
07 DE MARZO DE 2025
PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE MAYO DE 2025
PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. – Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las
Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y
subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales
efectos.
TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
27 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de marzo de 2025
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[3] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[7] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[8] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[9] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2025
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de octubre de 2019
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[12] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[13] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[15] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[16] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[17] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[18] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[19] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[21] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[22] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[23] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[24] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de marzo de 2025
[26] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[27] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[28] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[29] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[30] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[31] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[32] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[33] Reforma publicada en la GOCDMX
el 11 de octubre de 2019
[34] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[35] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[36] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[37] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[38] Reforma publicada en la GOCDMX
el 11 de octubre de 2019
[39] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[40] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[41] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[42] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[43] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[45] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[46] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[47] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[48] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[49] Reforma publicada en la GOCDMX
el 11 de octubre de 2019
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[52] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de mayo de 2025
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de agosto de 2024
[54] Reforma publicada en la GOCDMX
el 11 de octubre de 2019