LEY
DE VIVIENDA
Publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de junio de 2006
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el 01 de abril de 2024
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los
instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y
decorosa.
La vivienda
es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y
organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la
participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley.
La política
nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que
seńala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las
actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y
privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más
equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados
con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor
desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades
sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.[1]
ARTÍCULO 2. Se considerará vivienda digna y decorosa
la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios
habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus
ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y
contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de
sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.[2]
ARTÍCULO 3. Las disposiciones de esta Ley deberán
aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda
persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su
derecho constitucional a la vivienda.[3]
Las políticas
y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere
este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y
protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión
de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.
Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo
u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas
a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Los organismos
encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a
la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan
su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de
política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de
Desarrollo.
Los
representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y
vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo
dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I.
Autoproducción
de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de
vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o
colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o
por medio de procesos de autoconstrucción;
II.
Autoconstrucción
de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada
directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o
colectiva;
III.
Estímulos:
las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que
establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la
participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones,
procesos o programas habitacionales;
IV.
Espacios
Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión
o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura,
ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un bańo,
cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las
características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y
las normas oficiales mexicanas;[4]
V.
Espacios
Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de
trabajo, higiene y circulación;[5]
VI.
Comisión:
la Comisión Nacional de Vivienda;[6]
VII.
Comisión
Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;[7]
VIII.
Consejo:
el Consejo Nacional de Vivienda;[8]
IX.
Mejoramiento
de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas
deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación,
reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una
vivienda digna y decorosa;[9]
X.
Producción
social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y
autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta
prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de
bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos
y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la
definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y
tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y
toma de decisiones;[10]
XI.
Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma
individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;[11]
XII.
Política
Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y
medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de
vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y
municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la
finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda
digna y decorosa;[12]
XIII.
Sistema
de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda,
como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y
privado, organizados bajo una estructura
conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la
vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas
públicas en la materia, y[13]
XIV.
Suelo:
los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados
predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables,
y[14]
XV.
Secretaría:
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.[15]
ARTÍCULO 5. Las políticas y los programas públicos de
vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar
los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la
promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad,
arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las
diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes
con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda;
sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e
investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna
refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación,
financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual
incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que
sean convenientes para lograr este propósito.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS
ARTÍCULO 6. La Política Nacional de Vivienda tiene
por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes
lineamientos:
I.
Promover
oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para
aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II.
Incorporar
estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y
privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y
modalidades;
III.
Promover
medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda;
IV.
Fomentar
la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios
habitables y auxiliares;[16]
V.
Establecer
los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno
ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
VI.
Propiciar
que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad
ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;
VII.
Promover
que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos
productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y
locales para procurar su identidad y diversidad;
VIII. Promover una distribución y atención
equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional,
considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los
distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;[17]
IX.
Promover
medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de
decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca
de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de
acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;[18]
X. Establecer esquemas y mecanismos
institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas
urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la
diversidad social, política y cultural de la nación;[19]
XI.
Proveer esquemas que permitan la
participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en
zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la
finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública,
y [20]
XII.
Vigilar
la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el
direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia
de vivienda.[21]
CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 7. La programación del sector público en
materia de vivienda se establecerá en:
I.
El
Programa Nacional de Vivienda;
II.
Los
programas especiales y regionales;
III.
Los
programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal
en materia de vivienda;
IV.
Los
programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la
Administración Pública Federal, y
V.
Los
programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.[22]
Los programas federales a que se refiere este artículo se
elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás
ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades
federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local
correspondiente.[23]
Los
programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las
acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás
disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter
federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y
deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
ARTÍCULO 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I.
Un
diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un
seńalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;
II.
Los
objetivos que regirán el desempeńo de las acciones de vivienda de la
Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las
entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de
acciones con los sectores social y privado;
III.
La
estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir,
la definición de las distintas modalidades de atención, el seńalamiento de
metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en
el desarrollo regional, económico y social;
IV.
La
identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos
necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta
como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la
participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;
V.
Los
apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población,
preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos
de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;
VI.
Las
medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y
disminuir los costos de la vivienda;
VII.
Los
lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en
la producción de vivienda;
VIII. Las estrategias de coordinación para
el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten
prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición,
construcción y mejoramiento de la vivienda;
IX.
Las
bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la
ordenación del territorio y el desarrollo urbano;
X.
La
definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar
las acciones necesarias en materia de suelo;
XI.
La
identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que
hagan posible la disponibilidad del mismo;
XII.
Los
instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de
construcción progresiva y a la vivienda rural;
XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de
vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;[24]
XIV. La tipología y modalidades de
producción habitacional que oriente las acciones en la materia;
XV. Las estrategias y líneas de acción
para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de
vivienda;
XVI. Las estrategias para desarrollar
acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en
zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política
de ordenación territorial;
XVII. Los requerimientos mínimos que deban
ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la
regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y
habitabilidad de la vivienda, y
XVIII. Los demás que seńale el Plan
Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Las
dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones
previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
ARTÍCULO 9. El Programa Nacional de Vivienda será
formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República
mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y
evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente,
en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.[25]
En la
formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los
sectores social y privado.
El Programa,
una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será
obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación
y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la
materia.
ARTÍCULO 10. Los programas institucionales en materia
de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta
Ley y el Programa Nacional de Vivienda.
Las entidades
de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u
otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la
Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.
ARTÍCULO 11. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda
formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de
sus anteproyectos de presupuesto.
En su caso,
los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos
programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de
las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de
observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar
los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.
ARTÍCULO 12. Las dependencias, entidades y organismos
de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento,
instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán
anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones
de educación superior, de investigación científica u organizaciones
especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones
realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.
Sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se
utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y
lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en
lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.
Las
dependencias, entidades y organismos seńalados en el párrafo primero del
presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios
que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos
federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las
facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Los
resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión
Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de
vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dichas
instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren
pertinentes.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 13. Se establece el Sistema Nacional de
Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los
sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
I.
Coordinar
y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias
de la política nacional de vivienda;
II.
Dar
integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos
orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de
la población en situación de pobreza;
III.
Promover
y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos
cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
IV.
Fortalecer
la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los
sectores social y privado, y
V.
Promover
la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales
relacionadas con la vivienda.
ARTÍCULO 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará
integrado por:
I.
El
Consejo;
II.
La
Comisión Intersecretarial;
III.
La
Secretaría;[26]
IV.
La
Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para
los Trabajadores del Estado y la SociedadHipotecaria Federal, Sociedad Nacional
de Crédito, y[27]
V.
Los
gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las
alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los
acuerdos y convenios que al efecto se celebren.[28]
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 15. Las atribuciones en materia de vivienda
serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.[29]
Las
atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán
ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y
otras leyes les confieran.[30]
ARTÍCULO 16. Corresponde al Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría:[31]
I.
Formular,
ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional
de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su
caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y
prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;[32]
II.
Realizar
las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen
las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento
territorial y el desarrollo sustentable;[33]
III.
Coordinar
el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los
gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los
sectores social y privado;[34]
IV.
Coordinar,
concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la
participación de los sectores público, social y privado;[35]
V.
Promover
que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que
realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la
materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el
Programa Nacional de Vivienda;[36]
VI.
Impulsar
la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la
participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo
habitacional;[37]
VII.
Evaluar
y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados,
municipios y alcaldías, y de los sectores social y privado que se deriven de
las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones
anteriores;[38]
VIII. Promover e impulsar las acciones de
las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus
respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los
aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;[39]
IX.
Expedir
normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de
generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las
diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;[40]
X.
Participar
en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que
correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones
jurídicas aplicables;[41]
XI.
Promover
y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y
normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de
contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad
y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las
disposiciones aplicables;[42]
XII.
Fomentar
y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;[43]
XIII. Promover, en coordinación con las
demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales
mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;[44]
XIV. Coordinar la operación y funcionamiento
del Sistema de Información;[45]
XV. Participar en la definición de los
lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con
sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica,
así como integrar y administrar el Sistema de Información;[46]
XVI. Otorgar asesoría a las autoridades
de las entidades federativas, municipios y alcaldías que lo soliciten, en la
elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la
modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;[47]
XVII. Promover los instrumentos y
mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos
y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en
general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad
con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;[48]
XVIII. Coordinar las acciones necesarias
para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda, y[49]
XIX. Las demás que le otorguen la
presente Ley u otros ordenamientos.[50]
ARTÍCULO 17. La Secretaría promoverá que los
gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de
vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos
de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito
de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus
comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:[51]
A. Los
gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:[52]
I.
Formular
y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los
lineamientos de la Política Nacional seńalados por esta Ley, así como evaluar y
vigilar su cumplimiento;
II.
Instrumentar
mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la
planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda
de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación
de pobreza;
III.
Convenir
programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las alcaldías;
bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación
urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación
racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;[53]
IV.
Apoyar
a las autoridades municipales y las alcaldías que lo soliciten, en la
planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de
acciones en materia de suelo y vivienda;[54]
V.
Promover
la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los
programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables, y
VI.
Informar
a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda.
B. Los
municipios o las alcaldías asuman las siguientes atribuciones:[55]
I.
Formular,
aprobar y administrar los programas municipales y de las alcaldías, de suelo y
vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional seńalados
por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás
ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;[56]
II.
Instrumentar
mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la
planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en
su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en
situación de pobreza;
III.
Establecer
las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación
aplicable en materia de desarrollo urbano;
IV.
Coordinar,
con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del
correspondiente programa estatal de vivienda;
V.
Prestar,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos
en los municipios y en las alcaldías, a los predios en los que se realicen
acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda
federales, de las entidades federativas, municipales o de alcaldías;[57]
VI.
Coordinar
acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir
apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y
ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda, y
VII.
Coordinar
acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios u otras alcaldías,
bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación
urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación
racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.[58]
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 18. Se crea la
Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés
social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la
Ciudad de México.[59]
La Ley
Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no
se oponga esta Ley.
Se deroga.[60]
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Comisión:
I.
Formular
y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de
operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno
federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a
disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de
menores ingresos o en situación de pobreza;[61]
II.
Observar
en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones
aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y
desarrollo sustentable;[62]
III.
Se
deroga.[63]
IV.
Se
deroga.[64]
V.
Se
deroga.[65]
VI.
Se
deroga.[66]
VII.
Desarrollar,
ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento,
subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y
modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza,
coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII. Promover y fomentar
las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público
y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de las comunidades
rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como
coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios
de convivencia; [67]
IX.
Se
deroga.[68]
X.
Se
deroga.[69]
XI.
Se
deroga.[70]
XII.
Se
deroga.[71]
XIII. Se deroga.[72]
XIV. Se deroga.[73]
XV. Se deroga.[74]
XVI. Se deroga.[75]
XVII. Se deroga.[76]
XVIII. Se deroga.[77]
XIX. Se deroga.[78]
XX. Realizar y promover investigaciones
y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;[79]
XXI. Establecer vínculos institucionales,
convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos
nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las
autoridades competentes;
XXII. Fomentar y apoyar programas y
proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para
profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación
de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de
vivienda;
XXIII. Promover y apoyar la constitución y
operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y
acompańamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor
manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat,[80]
XXIV. Participar en la elaboración,
revisión y aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas
Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables, y[81]
XXV. Las demás que le otorguen la
presente Ley u otros ordenamientos.[82]
ARTÍCULO 20. La Comisión contará con patrimonio
propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que
adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier
título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le
otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los
ingresos que reciban por cualquier otro concepto.
La gestión de
la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración
Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto
público aplicables a la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 21. Para su operación, administración y
funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director
General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con
su objeto.
ARTÍCULO 22. La Junta de Gobierno de la Comisión
estará integrada por:
I.
Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta;[83]
II.
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;[84]
III.
Secretaría
de Bienestar;[85]
IV.
Secretaría
de Energía;[86]
V.
Secretaría
de Economía;[87]
VI.
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;[88]
VII.
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y[89]
VIII. El Director General de la Comisión,
quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;
Los miembros
propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno
de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o
su equivalente.[90]
ARTÍCULO 23. La Junta de Gobierno tendrá las
atribuciones indelegables siguientes:
I.
Aprobar
el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el
funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;
II.
Aprobar
el programa institucional de la Comisión;
III.
Aprobar
anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto
general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o
subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del
Ejecutivo Federal;
IV.
Nombrar,
a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que
ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la
de aquél;
V.
Autorizar
las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones
relacionados con el objeto de la Comisión;
VI.
Aprobar
las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con
los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de
colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;
VII.
Formular
los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en
materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de
Egresos de la Federación;
VIII. Autorizar el establecimiento,
reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión
en el territorio nacional, a propuesta del Director General;
IX.
Autorizar,
con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los
elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos,
las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y
para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones;
los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de
separación; los indicadores de evaluación de desempeńo para la determinación de
compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio
de los trabajadores de la Comisión, a propuesta del Director General;
X.
Aprobar
los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes
muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la
Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de
conformidad con las normas aplicables;
XI.
Analizar
y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General,
con la intervención que corresponda a los comisarios;
XII.
Conocer
y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;
XIII. Conocer y resolver aquellos asuntos
que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo
ameriten, y
XIV. Las demás que determine esta Ley y
el Estatuto Orgánico de la Comisión.
ARTÍCULO 24. La Junta de Gobierno celebrará sesiones
ordinarias por lo menos cuatro veces al ańo y las extraordinarias que proponga
el Director General de la Comisión.
La Junta de
Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes.
ARTÍCULO 25. El Director General de la Comisión
tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y
obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:
I.
Ejercer
las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y
asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
II.
Administrar
los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
III.
Proponer
a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos
jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
IV.
Celebrar
los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de las funciones de la Comisión;
V.
Se
deroga.[91]
VI.
Proponer
a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión,
así como el Programa Institucional del mismo;
VII.
Presentar
ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de
las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan
semestralmente los programas a su cargo;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las
condiciones generales de trabajo de la Comisión, y
IX.
Las
demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.
ARTÍCULO 26. La Comisión contará con un órgano de
vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un
Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.
Asimismo,
contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su
estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita
la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 27. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la
información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de
la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 28. El Consejo será la instancia de consulta
y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para
la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la
Política Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 29. Para el cumplimiento de su objeto, el
Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.
Conocer,
analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas
en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven,
y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II.
Opinar
sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso,
municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;
III.
Proponer
los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con
los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio
federal, de las entidades federativas y de los municipios;
IV.
Proponer
criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de
vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
V.
Proponer
esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y
vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la
Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios,
y con los diversos sectores productivos del país;
VI.
Solicitar
y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan
programas y acciones de vivienda;
VII.
Emitir
los lineamientos para su operación y funcionamiento, y
VIII. Aprobar la creación de comités y
grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los
lineamientos para su operación.
ARTÍCULO 30. El Ejecutivo Federal determinará la
forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y
equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los
sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria
cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se
requiera.
El Consejo se
integrará con:
I.
El
titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II.
El
titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;[92]
III.
El
titular de la Comisión;[93]
IV.
Representantes
de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público
Federal;[94]
V.
Representantes
de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación,
promoción y producción de vivienda;
VI.
Representantes
de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de
suelo y vivienda;[95]
VII.
Representantes
de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de
profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;[96]
VIII. Representantes de universidades e
instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos
humanos, y[97]
IX.
Representantes
de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de
vivienda.[98]
El Consejo definirá, con base en los
principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación
respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este
artículo.[99]
ARTÍCULO 31. La participación en el Consejo será a
título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o
contraprestación alguna.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE
VIVIENDA
ARTÍCULO 32. La Comisión Intersecretarial será la
instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto
garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de
vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la
Política Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 33. La Comisión
Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, a través
del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por
quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes
secretarías de estado:[100]
I.
De
Bienestar;[101]
II.
Hacienda
y Crédito Público;
III.
Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
IV.
Energía;
V.
Economía;
VI.
Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII.
Comunicaciones
y Transportes;
VIII. Educación Pública;
IX.
Trabajo
y Previsión Social;
X.
Salud,
y
XI.
Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.[102]
A las
sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo
con los temas de que se trate.
El Presidente
de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él
mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán
designar a su respectivo suplente, que será el Subsecretario, Director General,
o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.[103]
La Comisión
Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la
Comisión.
ARTÍCULO 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión
Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I.
Vincular
las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social,
desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental
y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de
Vivienda;
II.
Acordar
inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la
oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la
producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la
asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición,
construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la
población en situación de pobreza;
III.
Proponer
mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de
vivienda;
IV.
Conocer
las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las
acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y
decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V.
Conocer
las opiniones y recomendaciones del Consejo;
VI.
Aprobar
la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas
específicos;
VII.
Elaborar
y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y
VIII. Las demás que determine el Titular
del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 35. Los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se
ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la
participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de
los mismos.
ARTÍCULO 36. Los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de
Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseńo y
ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán
notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la
realización de sus funciones.
ARTÍCULO 37. La Comisión Intersecretarial sesionará
de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera
extraordinaria las veces que resulte necesario.
La Comisión
Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las
dependencias que la integran.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley,
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y con la participación que
corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales
tendrán por objeto:[104]
I.
Establecer
los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades,
así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y
acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas,
municipios y alcaldías;[105]
II.
Aplicar
recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de
vivienda;
III.
Fomentar
una oferta competitiva de suelo;
IV.
Fomentar y apoyar los procesos de
producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas;[106]
V.
Organizar
y promover la producción y distribución de materiales de construcción que
satisfagan las normas oficiales mexicanas;
VI.
Fomentar
el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los
patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;
VII.
Promover
el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;
VIII. Brindar asistencia y capacitación a
los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y
evaluación de programas de vivienda;
IX.
Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los
municipios, de las alcaldías; y precisar las responsabilidades de los
involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de
suelo;[107]
X.
Promover la
homologación normativa y la simplificación de
los trámites
administrativos que se
requieran para la
ejecución de acciones
de vivienda, reconociendo los
distintos tipos y modalidades de producción habitacional;
XI.
Facilitar
mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades,
inventario, modalidades y características de la vivienda;[108]
XII.
Impulsar
estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos
fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la
planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;[109]
XIII. Promover mecanismos de coordinación
y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y
conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de
vivienda y del desarrollo regional, y[110]
XIV. La realización de las demás acciones
tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.[111]
En los
convenios y acuerdos que seńala este artículo, lo referido al suelo tendrá que
observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás
ordenamientos aplicables.[112]
ARTÍCULO 39. El Gobierno Federal, a través de los
acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas
y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la
realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en
situación de pobreza.
En los
propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones
necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino
de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de
conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable. Los gobiernos estatales
y municipales prestarán todas las facilidades para que el Ejecutivo Federal
verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En los casos
en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto
en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales correspondientes.
El Gobierno
Federal brindará asesoría y apoyo a las entidades federativas y municipios, a
fin de que ambos órdenes de gobierno cuenten con mayor capacidad técnica y
operativa.
ARTÍCULO 40. En situaciones de desastre el Gobierno
Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá
establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.
CAPÍTULO VII
DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES
SOCIAL Y PRIVADO
ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal promoverá la
participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los
programas y acciones de vivienda.
ARTÍCULO 42. Los acuerdos y convenios que se celebren
con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I.
Buscar
el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos
que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;
II.
Promover
la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva
de vivienda y suelo;
III.
Promover
la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano
correspondiente;
IV.
Financiar
y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento
destinados a la misma;
V.
Desarrollar,
aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que
reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o
autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad
y la eficiencia energética de la misma y
propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;
VI.
Ejecutar
acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de
vivienda, así como para la adquisición de suelo;
VII.
Mantener
actualizada la información referente al inventario habitacional, para su
integración al Sistema de Información;
VIII. Implementar los programas para que los
insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean
competitivos;
IX.
Impulsar
y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda,
capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y
X.
Las
demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN E
INDICADORES DE VIVIENDA
ARTÍCULO 43. Se crea el Sistema de Información, que
tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera
para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política
Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada
de vivienda en el país.
La Secretaría
integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo
conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que
proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita
identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con
información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.[113]
La Secretaría
propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los
indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento
de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y
otros conteos.[114]
Asimismo,
ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las
cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se
denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a
profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.
ARTÍCULO 44. El Sistema de Información contendrá los
elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional,
determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su
calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada
planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la
focalización de programas y acciones en la materia.
Entre otros
indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por
cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario
mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva,
sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque
habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su
ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo,
habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales,
sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo,
de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los
programas habitacionales.
ARTÍCULO 45. La Secretaría, en coordinación con la
Comisión diseńarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la
información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de
financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las
opciones que existen en materia habitacional.[115]
ARTÍCULO 46. Los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así
como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán
la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al
efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las
prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar
proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.[116]
TÍTULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 47. Los instrumentos y apoyos en materia de
financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el
crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los
gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las
alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los
sectores público, social y privado.[117]
La Secretaría
fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes
del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que
respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la
población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a
los productores sociales.[118]
ARTÍCULO 48. Las inversiones que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las
entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda
para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes
con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los
requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al
diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.
Las
inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar
proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso,
atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas
modalidades de atención.
En la
formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo
plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas
habitacionales.
ARTÍCULO 49. Las reglas de operación de los programas
de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública
Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de
complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las
entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.
ARTÍCULO 50. El Gobierno Federal, por conducto de sus
dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales,
implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de
las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución
de programas federales en materia de vivienda.
ARTÍCULO 51. Los programas, fondos y recursos
federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población
en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley
General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.
ARTÍCULO 52. El Ejecutivo Federal, por conducto de
sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades
federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados
a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del
apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.[119]
En todos los
casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, y en su caso, de los municipios, así
como la concertación de acciones con los sectores privado y social.[120]
ARTÍCULO 53. Las dependencias y entidades federales
que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de
beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de
selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se
consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.
CAPÍTULO II
DEL CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO 54. El sector público, con la participación que
corresponda de los sectores social y privado, diseńará, coordinará, concertará
y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos,
modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de
conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Para la
ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de
cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social,
para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de
las acciones de vivienda.
Para
fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los
recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios
federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento
se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 55. El Gobierno Federal desarrollará y
fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito
público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el
destinado a la población en situación de pobreza.
Las
dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos
fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la
Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración
en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo
Social.[121]
ARTÍCULO 56. Los organismos que financien vivienda
para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por
lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente,
la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.
ARTÍCULO 57. La Comisión; el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y
la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir
reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales
para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en
viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su
caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas
viviendas.[122]
ARTÍCULO 58. Las instituciones de banca de desarrollo
vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseńar e instrumentar mecanismos
que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar
oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a
una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que
al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO III
DEL AHORRO PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO 59. Para el otorgamiento del financiamiento
destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se
fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios,
aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de
ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular
autorizadas por las leyes aplicables en la materia.
Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal concertará con las instituciones del sector
financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de
ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.
ARTÍCULO 60. Se fomentarán programas que estipulen
que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro,
se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin
perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las
disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de
ahorro de los beneficiarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS
ARTÍCULO 61. Los subsidios que en materia de vivienda
y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los
hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de
acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.
La Secretaría
de Desarrollo Social deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada
que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la
política de subsidios.
Para la
estimación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
considerar el rezago habitacional, las necesidades de vivienda, la condición de
pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad rural
o urbana, entre otros.
Dicha
estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
que corresponda, tomando en cuenta los compromisos que, en su caso, deriven de
los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente
ordenamiento.
ARTÍCULO 62. Los programas federales que otorguen
subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el
otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán
observar los siguientes criterios:
I.
Atender
a la población en situación de pobreza;
II.
Los
montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de
sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos
ingresos;
III.
Los
subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente,
estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los
destinatarios;
IV.
Los
subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares
beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;
V.
Los
montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser
transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su
ejercicio, control y seguimiento, y
VI.
Para
distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los
hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de
rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de
marginación o pobreza, entre otros.
ARTÍCULO 63. Para garantizar la aplicación de los
principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el
Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto
en el artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO 64. Las instancias que otorguen subsidios federales
en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los
beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar
para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley
General de Desarrollo Social.[123]
TÍTULO QUINTO
DEL SUELO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 65. Los apoyos e instrumentos que el
Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:
I.
Apoyar
a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de
una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y
II.
Fomentar
esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y
subsidio, para la adquisición de suelo.
ARTÍCULO 66. El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades
competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones,
programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la
participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con
servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de
vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.[124]
ARTÍCULO 67. La Comisión, con el apoyo de la banca de
desarrollo, instrumentará programas de acompańamiento para el mejoramiento
progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza
a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o
lo haya adquirido por otra vía.
ARTÍCULO 68. La adquisición de suelo o la
constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá
observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria
y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones
inmobiliarias.
ARTÍCULO 69. Los programas apoyados con recursos de
las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la
constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su
incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y
programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas, los municipios
y alcaldías.
Cuando se
trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al
desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional del
Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables.[125]
ARTÍCULO 70. El Gobierno Federal promoverá e
impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso
común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen
ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales
de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones
aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA
VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida
a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría promoverá, en coordinación con
las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo
de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización
de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con
los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número
de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas
residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de
enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al
clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de
desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.[126]
Asimismo,
promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías
aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país,
utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.[127]
Las autoridades
del Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías
en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad
de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.[128]
ARTÍCULO 72. La Secretaría, con base en el modelo
normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes
expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones
legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y
reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que
garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda
vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa
del proceso de producción de vivienda.
Aquellas
localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo
anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la Secretaría. Este modelo
incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la
habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.[129]
ARTÍCULO 73. Las acciones de suelo y vivienda
financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que
financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que
consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento,
infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría,
escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población,
a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.[130]
ARTÍCULO 74. Las acciones de vivienda que se realicen
en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las
necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que
regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un
desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a
los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y
equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los
posibles impactos sobre el medio ambiente.
ARTÍCULO 75. Con la finalidad de promover una
adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos
habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o
dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría
y la Comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos
normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad,
atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas
de la población.[131]
La Secretaría
podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten,
respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la
calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.[132]
ARTÍCULO 76. La Secretaría y la Comisión promoverán
que las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las
alcaldías celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que
tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar
la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los
servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el
adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.[133]
ARTÍCULO 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán
la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de
financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas
tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta
productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los
principios de una vivienda digna y decorosa.[134]
Asimismo,
promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales,
regionales y a las características propias de la población, estableciendo
mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
ARTÍCULO 78. El modelo normativo, las normas
mexicanas aplicables al diseńo arquitectónico de la vivienda y los prototipos
constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la
eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la
tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las
distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las
modalidades habitacionales.
En este tipo
de normas se deberá considerar las condiciones y características de los
espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de
vivienda y de sus etapas de construcción.[135]
ARTÍCULO 79. La Secretaría de Economía, considerando
la opinión de la Secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular
y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer
por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas
mexicanas relativas a la calidad y desempeńo de bienes y servicios básicos para
la construcción de vivienda.[136]
ARTÍCULO 80. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de
las normas a que se refiere este capítulo. La Secretaría promoverá el
reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los
criterios seńalados en la presente Ley.[137]
ARTÍCULO 81. El
Gobierno Federal fomentará
en los tres
órdenes de gobierno, en
el ámbito de
susrespectivas competencias, la
utilización de insumos
básicos para la construcción de vivienda, que cumplancon las normas
oficiales mexicanas y las normas
mexicanas, para quelos
mismos aseguren la
calidad ysustentabilidad de la
vivienda.[138]
ARTÍCULO 82. La Comisión promoverá la celebración de
acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción
de vivienda a precios preferenciales para:
I.
La
atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados,
derivados de desastres;
II.
Apoyar
programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de
autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en
situación de pobreza, y
III.
La
conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de
pobreza.
Asimismo,
promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y
capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los
productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como
para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.
ARTÍCULO 83. La Secretaría y la Comisión promoverán
el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones
que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de
energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro
de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. Lo
anterior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. [139]
ARTÍCULO 84. Las dependencias y entidades competentes
de la Administración Pública Federal diseńarán mecanismos de promoción para la
innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales
y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones
públicas de investigación y educación superior del país.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS
ARTÍCULO 85. El Gobierno Federal deberá apoyar la
producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el
desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros,
administrativos y de fomento.
ARTÍCULO 86. La Comisión fomentará, en coordinación
con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades
federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda
dirigidos a:
I.
Autoproductores
y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos,
modalidades y necesidades de vivienda, y
II.
Otros
productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro
tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e
instituciones de asistencia privada.
ARTÍCULO 87. - Las políticas y programas dirigidos al
estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las
comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
deberán:[140]
I.
Contemplar
todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos,
modalidades y necesidades de vivienda;
II.
Atender
preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;
III.
Ofrecer
apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el
ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los
distintos tipos y modalidades de vivienda;
IV.
Considerar
la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades
habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y
complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o
financieros que se les proporcionen;
V.
Focalizar
preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y
apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y
el subsidio, y
VI.
Atender
las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de
tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los
diversos instrumentos y productos financieros al efecto.
Tratándose de
las comunidades rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando
sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas
constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus
modos de producción de vivienda, sin menoscabo de gozar los beneficios de la
tecnología y el adelanto científico.[141]
ARTÍCULO 88. La Comisión, en coordinación con los
organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales
fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la
inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras
de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante
en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 89. Como apoyo al desarrollo de la
producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de
convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con
universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados,
entre otros.
ARTÍCULO 90. Las acciones y recursos que las
dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el
fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar
proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a
los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.
ARTÍCULO 91. Las organizaciones de la sociedad civil
que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción
social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la
materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán,
además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
VIVIENDA
ARTÍCULO 92. Son sociedades cooperativas de vivienda
aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar,
mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o
distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.
La
constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades
cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley
General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás
ordenamientos aplicables.
Las oficinas
encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán
remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los
documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades
cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a
partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se
consideren en el Sistema de Información.
ARTÍCULO 93. El patrimonio de las sociedades
cooperativas será variable y se integrará por:
I.
El
capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los
socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y
II.
Los
excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la
reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios,
herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o
privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba
de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y
servicios comunes.
Las
sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y
reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.
ARTÍCULO 94. La Ley General de Sociedades
Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la
presente Ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LA DENUNCIA POPULAR
ARTÍCULO 95. Toda persona podrá denunciar ante la
Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir dańos al ejercicio de los derechos establecidos en
esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con la vivienda.[142]
ARTÍCULO 96. La denuncia popular podrá ejercitarse
por cualquier persona, por escrito y debe constar de:
I.
El
nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación
del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.
Los
actos, hechos u omisiones denunciados;
III.
Los
datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV.
Las
pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
La denuncia
se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 97. Los servidores públicos que intervengan
en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para
beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición
de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones
inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por
el Código Penal Federal.
Toda persona
tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Vivienda,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se
derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda
que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Comisión Nacional de Vivienda quedará
constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las
funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros,
materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de
Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo
Social.
CUARTO. El Ejecutivo Federal, deberá expedir el
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los
sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. El personal que, en virtud de este
Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión
Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas
y derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
16 DE JUNIO DE 2011
Único.El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
26 DE DICIEMBRE DE 2013
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
24 DE MARZO DE 2014
Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
20 DE ABRIL DE 2015
Único.El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN
23 DE JUNIO DE 2017
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN
14 DE MAYO DE 2019
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
continuará cumpliendo con sus fines y objetivos hasta en tanto se lleve a cabo
su extinción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables; una vez que
ello suceda, la Comisión asumirá las atribuciones que se le conceden conforme a
lo dispuesto en este Decreto.
Tercero. En el primer ańo natural, posterior a la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión transferirá
a la Secretaría el Sistema de Información referido en el artículo 4 de la Ley
de Vivienda.
Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo
de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al
presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y para los ejercicios subsecuentes,
se cubrirán con cargo al presupuesto que en su caso apruebe la Cámara de
Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos
y no se incrementará el presupuesto regularizable del Ramo 15 Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, y en caso de que se realice alguna modificación
a la estructura orgánica del citado Ramo, ésta deberá realizarse mediante
movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los
cuales serán cubiertos por el mismo Ramo a costo compensado, por lo que no se
autorizarán ampliaciones al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, ni de la Comisión Nacional de Vivienda para el presente
ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del
presente Decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
01 DE ABRIL 2024
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[1] Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[2] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[3] Reforma publicada en el DOF el 16 de junio de 2011
[4] Adición publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[5] Adición publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[6] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[7] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[8] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[9] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[10] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[11] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[12] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[13] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[14]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[15]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[16] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[17] Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[18] Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[19]Adición publicada en el DOF
el 24 de marzo de 2014
[20]Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[21]Adición publicada en el DOF
el 24 de marzo de 2014
[22]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[23]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[24] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[25]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[26]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[27]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[28]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[29]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[30]Adición
publicada en el DOF el 14 de mayo de
2019
[31]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[32]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[33]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[34]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[35]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[36]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[37]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[38]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[39]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[40]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[41]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[42]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[43]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[44]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[45]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[46]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[47]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[48]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[49]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[50]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[51]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[52]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[53]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[54]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[55]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[56]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[57]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[58]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[59]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[60]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[61]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[62]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[63]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[64]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[65]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[66]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[67] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[68]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[69]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[70]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[71]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[72]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[73]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[74]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[75]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[76]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[77]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[78]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[79]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[80]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[81]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[82]Adición publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[83]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[84]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[85]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[86]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[87]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[88]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[89]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[90]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[91]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[92]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[93]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[94]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[95]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[96]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[97]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[98]Adición
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[99]Adición
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[100] Reforma publicada en el DOF el 23 de junio de 2017
[101]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[102]
Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[103]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[104]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[105]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[106] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[107]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[108] Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[109]Adición publicada en el DOF
el 24 de marzo de 2014
[110]Adición publicada en el DOF
el 24 de marzo de 2014
[111]
Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[112]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[113]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[114]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[115]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[116]
Reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014
[117]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[118]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[119] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[120] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[121]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[122]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[123]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[124]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[125]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[126]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[127] Reforma publicada en el DOF
el 26 de diciembre de 2013
[128]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[129]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[130]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[131]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[132]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[133]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[134]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[135] Reforma publicada en el DOF el 20 de abril de 2015
[136]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[137]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[138] Reforma publicada en el DOF el 23de junio de 2017
[139]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019
[140] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[141] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[142]Reforma
publicada en el DOF el 14 de mayo de 2019