LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 25 de julio de 2019
Última reforma publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 28 de octubre de 2025
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden e interés
público y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización
y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de
México, establecido en el artículo 17, apartado C de la Constitución Política
de la Ciudad de México.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende
por:
I.
Acuerdo:
A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus
órganos colegiados;
II.
Alcaldía:
A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las
demarcaciones territoriales.
III.
Autonomía
financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a
través del Fondo;
IV.
Autonomía
técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la
libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto
que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas
que coadyuven con el cumplimiento de estos fines;
V.
Cabildo:
Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación,
coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México;
VI.
Consejo:
Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México;
VII.
Ciudad:
A la Ciudad de México;
VIII.
Comisión:
A las Comisiones del Consejo;
IX.
Consejero:
En singular o plural, al integrante del Consejo;
X.
Fondo:
Al Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de
México;
XI.
Gobierno
Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México
y a su Administración Pública;
XII.
Ley:
A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de
México, reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política
de la Ciudad de México;
XIII.
Presidente
de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo;
XIV.
Reglamento:
Al Reglamento Interno del Consejo;
XV.
Representantes
de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales
instituciones de educación superior de la Ciudad de México,
XVI.
Organizaciones
de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y
organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de
género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia,
vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo
urbano, seguridad pública y cultura;
XVII.
Organizaciones
de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio,
mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras;
XVIII.
Organizaciones
Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de
patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio,
mejoramiento y defensa del sector empresarial, y
XIX.
Organizaciones
de Profesionistas: A los colegios de profesionistas.
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo Económico,
Social y Ambiental de la Ciudad de México
CAPÍTULO I
Objeto, Funciones y
Atribuciones
Artículo 3.- El Consejo Económico, Social y
Ambiental es un Órgano de diálogo social y concertación pública, que colabora
con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del
desarrollo social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del
crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la
Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso.
A
través del Consejo, el Gobierno y las Alcaldías garantizan la participación y
coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresariales,
instituciones académicas, de trabajadores y de profesionistas en la
constitución de un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los
derechos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana
como una instancia de carácter consultivo y propositivo.
Para
el desempeño de sus funciones el Consejo cuenta con autonomía técnica y
financiera y en el desempeño de sus actividades se respetan los principios de
transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto y
para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Actuar
como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo
y las Alcaldías de la Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas
públicas, programas y acciones que promuevan el respeto, protección, promoción
y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
II.
Coordinar
la participación de los sectores social, público y privado para el
establecimiento de estrategias que promuevan el bienestar social, desarrollo
económico distributivo y sustentabilidad ambiental, así como generar propuestas
de solución a problemas públicos;
III.
Promover,
analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas
públicas, iniciativas de Ley, Programas y proyectos en materia económica,
social y ambiental, que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las
Alcaldías de la Ciudad de México;
IV.
Convocar
a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que
promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la
Ciudad de México, con el propósito de recabar sus demandas y propuestas, aun
cuando no cuenten con representación en el Consejo; [1]
V.
Proponer
mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la
concertación pública en asuntos de trascendencia para la Ciudad;
VI.
Opinar
sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que
suscriba la Ciudad de México, en relación con los objetivos del Consejo;
VII. Realizar
estudios, reportes y análisis, por propia iniciativa o a propuesta de
Consejeros y Consejeras, en materia de evolución de la situación y la política
económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés
estratégicos; [2]
VII Bis. Fortalecer
la cooperación y alianza a través de esfuerzos continuos y de proyectos con
otros Consejos locales e internacionales; [3]
VII.
Fortalecer
la cooperación y alianza a través de esfuerzos continuos y de proyectos con
otros Consejos locales e
internacionales;
VIII.
Solicitar
la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como
remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;
IX.
Participar
en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a
los recursos públicos, con el fin de
financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la
competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar
la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una
economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de
micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional
de la Ciudad, y en general, promover las inversiones público-privadas que
produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad; y
X.
Las
demás previstas en otras leyes o Reglamentos.
Artículo 5.- El Consejo tiene las siguientes
funciones:
I.
Actuar
como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental
del Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
II.
Ser
una instancia de representación y participación económica y social, con
carácter consultivo y propositivo;
III.
Ser
un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa
y participativa;
IV.
Opinar
y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la
planeación del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad;
V.
Ser
el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución,
de incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la
Ciudad;
VI.
Analizar
las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su
impacto en la legislación y en las políticas públicas;
VII.
Formular
propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés
estratégico para la Ciudad;
VIII.
Generar
información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno
Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones;
IX.
Participar,
en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la
evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental;
X.
Coadyuvar
a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en
los órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las
personas que habitan la Ciudad;
XI.
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
XII.
Las
demás análogas al cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
Integración
Artículo 6.- El Consejo se integra por personas
Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales,
de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las
Alcaldías, de la comunidad de capitalinos residentes en el extranjero, así como
diversas autoridades en la Ciudad de México, en calidad de invitados permanentes
según se indica a continuación: [4]
A. Personas
Consejeras.
I.
5
representantes de organizaciones de la sociedad civil;
II.
5
representantes de organizaciones empresariales;
III.
5
representantes de organizaciones de trabajadores;
IV.
5
representantes de organizaciones de profesionistas;
V.
5
representantes de instituciones académicas; y
VI.
La
persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México; y [5]
VII.
1
representante de la comunidad de capitalinos residentes en el extranjero. [6]
Se
procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y
voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo
B. Personas
Invitadas Permanentes.
I. La persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, quien ocupará la Presidencia Honoraria del
Consejo;
II. Las personas
diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la
Ciudad de México;[7]
III. La Persona
titular de la Secretaría de Gobierno; [8]
IV. La Persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; [9]
V. La persona
titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; [10]
VI. La persona
titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; [11]
VII. La persona
titular de la Secretaría de Turismo; [12]
VIII. La persona
titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; [13]
IX. La persona
titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; [14]
X. La persona
titular de la Secretaría de Medio Ambiente; [15]
XI. La persona
titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de
México; y[16]
XII. La persona
titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. [17]
Las
personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del
Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de
dirección de área.[18]
Cuando
la Comisión de Desarrollo Económico, a que se refiere la fracción II del
apartado B de este artículo, no se haya instalado formalmente y en términos de
la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; serán invitadas las
personas legisladoras coordinadoras de fracciones parlamentarias, integrantes
de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México. [19]
Artículo 7.- Las personas representantes de
organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de
profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios
sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y
duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser
reelegidos por un periodo adicional.
Las
personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor
público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección
General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por
el Concejo de la Alcaldía.
La
participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y
son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad.
CAPÍTULO III
De los personas
integrantes del Consejo
Artículo 8.- Las personas integrantes del Consejo
cuentan con las siguientes obligaciones:
a)
Asistir
a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los
órganos de los que forma parte;
b)
Designar
a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de
cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas
obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa;
c)
Participar
con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de
cualquiera de sus órganos, cuando así sea el caso;
d)
Votar todos los Acuerdos contenidos en el
orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General
del Consejo o en cualquiera de sus órganos;
e)
Proponer
estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;
f)
Acatar
los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las
Comisiones;
g)
Desempeñar
los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o
por cualquiera de sus órganos;
h)
Abstenerse
de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan
acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas
en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad
nacional;
i)
Abstenerse
de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de
hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio;
j)
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
k)
Las
demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Las personas integrantes del Consejo
cuentan con las siguientes facultades:
I.
Someter
a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité
Directivo o de la Secretaría Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del
Comité Directivo, las propuestas de asuntos que se considere deban formar parte del orden del día de las
sesiones;
II.
Proponer
la conformación de Comisiones así como su integración;
III.
Formar
parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal
efecto;
IV.
Someter
a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité
Directivo, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas
por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen
únicamente derecho a voz;
V.
Someter
a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma
parte, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por
sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen
únicamente derecho a voz;
VI.
Asistir,
con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma
parte;
VII.
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos, y
VIII.
Las
demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO TERCERO
De los Órganos del Consejo
Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México
CAPÍTULO I
De los Órganos Colegiados
Artículo 10.- El Consejo cuenta con los siguientes
órganos colegiados:
I.
La
Asamblea General del Consejo;
II.
El
Comité Directivo; y
III.
Las
Comisiones.
CAPÍTULO II
De la Asamblea General del
Consejo
Artículo 11.- La Asamblea General del Consejo es el
órgano superior de decisión del Consejo y se integra por la totalidad las
personas integrantes.
Los
Acuerdos de la Asamblea General del Consejo son obligatorios para todos los
Consejeros y Consejeras, incluyendo a los que se ausenten en las sesiones en
que sean aprobados.
Artículo 12.- La Asamblea General del Consejo cuenta
con las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar
el Reglamento Interno del Consejo, así como sus reformas;
II.
Autorizar
el programa de trabajo del Consejo;
III.
Constituir
las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo, considerando el perfil de sus Consejeros y la proporcionalidad de sus
integrantes;
IV.
Elegir
a la persona Presidente del Consejo y a las personas miembros Comité Directivo;
V.
Turnar
a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo;
VI.
Sancionar
los dictámenes de los asuntos que son consultados al Consejo y ordenar su
remisión al Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
VII.
Aprobar
las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y
ordenar su presentación ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
VIII.
Convocar
a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad y
celebrar los foros, seminarios, congresos, mesas de trabajo y todo tipo de
eventos necesarios para tal efecto;
IX.
Sancionar
la opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la
Ciudad en las materias económica, social o ambiental y ordenar su presentación
ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
X.
Solicitar
la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo;
XI.
Solicitar
y aprobar los informes de las Comisiones;
XII.
Aprobar
y remitir las propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la
Ciudad de México;
XIII.
Determinar
el destino y la orientación de recursos asignados al Consejo para su ejercicio
a través del Fondo;
XIV. Aprobar la participación del Consejo en
fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones del
Consejo;
XV.
Conocer
el anteproyecto de presupuesto del Fondo;
XVI. Aprobar su calendario de sesiones
ordinarias;
XVII. Las demás previstas en otras leyes o
reglamentos; y
XVIII. Las demás análogas al cumplimiento del
objeto del Consejo.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento, la Asamblea General del Consejo se sujeta a las siguientes reglas:
I.
Celebrar
sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces
que lo considera necesario;
II.
La
convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con cinco días
hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con
dos días hábiles de anticipación;
III.
Sus
sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se
encuentran presentes más de la mitad de personas Consejeras del Consejo;
IV.
Sus
Acuerdos se toman por mayoría calificada;
V.
En
el caso de empate en la votación de sus Acuerdos su Presidente tiene voto de
calidad;
VI.
Sus
dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y
orientativo;
VII.
Pueden
ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen
únicamente derecho a voz; y
VIII.
Ser
espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas
interesadas en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental.
CAPÍTULO III
Del Comité Directivo
Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de
gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros:
I.
Una
persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General;
II.
Una
persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
III.
Una
persona de las Organizaciones Empresariales;
IV.
Una
persona de las Organizaciones de Trabajadores;
V.
Una
persona de las Organizaciones de Profesionistas;
VI.
Una
persona de las Instituciones Académicas; y
VII.
Cuatro
representantes de las Alcaldías.
Que
serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además,
contarán con el carácter de invitados permanentes, contando únicamente con
derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y
pudiendo nombrar a su respectivo suplente, los siguientes:
I.
La
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
II.
La
persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
III.
La
persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y
IV.
La
persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.
Someter
a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo;
II.
Desarrollar
la propuesta de Reglamento así como de sus reformas;
III.
Solicitar
y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la
Asamblea General del Consejo;
IV.
Solicitar
la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus
funciones;
V.
Turnar
a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo;
VI.
Aprobar
su calendario de sesiones ordinarias;
VII.
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
VIII.
Las
demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las siguientes reglas:
I.
Celebrará
sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que
lo considere necesario;
II.
La
convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles
de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día
hábil de anticipación;
III.
Sus
sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se
encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV.
Sus
Acuerdos se toman por mayoría simple;
V.
En
el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene
voto de calidad;
VI.
Pueden
ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen
únicamente derecho a voz.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones
Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de
organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento
de las funciones y atribuciones del Consejo.
Las
Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su
conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes,
cumpliendo con el principio de paridad de género. [20]
Pueden
contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas
técnicas o especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la
Comisión en la que participen.
Las
Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité
Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de
naturaleza permanente.
Las
Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité
Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de
naturaleza transitoria o específica.
Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las
siguientes atribuciones:
I.
Formular
el proyecto de programa de trabajo del Consejo;
II.
Elaborar
las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo;
III.
Preparar
las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al
Consejo;
IV.
Emitir
las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés
estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental;
V.
Solicitar
la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo;
VI.
Realizar
informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión;
VII.
Formular
propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México;
VIII.
Analizar
la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan
como fin impulsar las funciones de este órgano;
IX.
Aprobar
su calendario de sesiones ordinarias;
X.
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
XI.
Las
demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas:
I.
Celebran
sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones
extraordinarias las veces que lo consideran necesario;
II.
La
convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles
de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día
hábil de anticipación;
III.
Sus
sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se
encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV.
Sus
Acuerdos se toman por mayoría simple;
V.
En
el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la
Comisión tiene voto de calidad;
VI.
Pueden
ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a
voz.
CAPÍTULO V
De los Órganos
Unipersonales
Artículo 20.- El
Consejo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:
I.
La
Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Comité Directivo;
II.
La
Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica
del Comité Directivo;
III.
Las
personas Titulares de las Comisiones, y las Secretarías Técnicas de las
Comisiones.
CAPÍTULO VI
De la Persona Presidente
de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo
Artículo 21.- La persona Presidente de la Asamblea
General es a su vez la Presidenta del Comité Directivo y tiene funciones de
dirección y representación del Consejo.
La
persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo es
propuesta y designada por las personas Consejeras de conformidad a lo establecido
en el Reglamento.
La
Presidencia de la Asamblea General del Consejo y la Presidencia del Comité
Directivo, se alterna entre las personas representantes de organizaciones: de
la sociedad civil, empresariales, de personas trabajadoras, de profesionistas y
de instituciones académicas de acuerdo al orden y procedimiento establecido en
el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea
General y Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y
facultades:
a)
Presidir
las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
b)
Garantizar
los derechos de las personas Consejeras del Consejo;
c)
Representar
al Consejo ante los sectores público, privado y social;
d)
Suscribir
convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea
de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General
del Consejo;
e)
Designar
de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las
sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;
f)
Emitir
en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones
de dichos órganos;
g)
Recibir
y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la
Asamblea General o del Comité Directivo;
h)
Incluir
en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité
Directivo, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la
convocatoria;
i)
Proponer
en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el
calendario de sesiones ordinarias;
j)
Acordar
el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría
Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité
Directivo, en la conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité
Directivo, procurando la equidad en su participación;
k)
Participar
con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de
cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los
Acuerdos, con voto de calidad;
l)
Avalar
las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité
Directivo;
m)
Realizar
las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de
la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;
n)
Recibir
de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el
despacho de las funciones del Consejo;
o)
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
p)
Las
demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Del Secretario Técnico de
la Asamblea General del Consejo y Secretario Técnico del Comité Directivo
Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la
Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y
coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del
Comité Directivo.
La
titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de
la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser
aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá
una nueva propuesta.
La
persona que funja como titular de la Secretaria Técnica de la Asamblea General
del Consejo y como titular de la Secretaria Técnica del Comité Directivo
desempeñará su encargo por el mismo periodo que dure la gestión de la persona
titular del Fondo. [21]
La
Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica
del Comité Directivo es sobre quien recaen únicamente las responsabilidades
técnicas, administrativas y de operación de ambos órganos.
Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría
Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo
tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a)
Coordinar
la relación del Consejo con los sectores público, privado y social;
b)
Supervisar
los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea
General y del Comité Directivo;
c)
Recibir
las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y
del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente
de la Asamblea General o del Comité Directivo;
d)
Emitir,
previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité
Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para
las sesiones de dichos órganos;
e)
Llevar
el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité
Directivo;
f)
Llevar
el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus
suplentes;
g)
Realizar
y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
h)
Levantar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
i)
Llevar
a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y
del Comité Directivo;
j)
Participar
en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
k)
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
l)
Las
demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
De las personas titulares
de las Comisiones
Artículo 25.- Las personas titulares de las
Comisiones son las y los Consejeros encargados de coordinar los trabajos de
investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los
asuntos que son consultados al Consejo o de aquellos que son de interés
estratégico para la Ciudad, de acuerdo de la Comisión de que se trate.
Las
personas titulares de las Comisiones son propuestas y designadas por los
Consejeros y Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento y durarán en su encargo:
I.
En
el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad
de reelección por un periodo adicional; y
II.
En
el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de
existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una
nueva Titularidad de la Comisión de que se trate.
Artículo 26.- Las personas titulares de las
Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades:
a)
Dirigir
las sesiones de la Comisión;
b)
Representar
a la Comisión ante la Asamblea General y el Comité Directivo, así como ante los
sectores público, privado y social;
c)
Consolidar
el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al
Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten;
d)
Designar,
de entre las personas Consejeras integrantes de la Comisión, a quien lo suplirá
en sus ausencias en las sesiones de la misma;
e)
Proponer
a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona
que fungirá en la Secretaría Técnica de la misma;
f)
Emitir,
en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones
de la Comisión;
g)
Recibir
y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la
Comisión;
h)
Proponer
en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias;
i)
Participar
con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate
en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;
j)
Avalar
las actas de las sesiones de la Comisión;
k)
Realizar
las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de
la Comisión;
l)
Auxiliarse,
de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el
Secretario Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones;
m)
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
n)
Las
demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IX
De las personas
Secretarias Técnicas de las Comisiones
Artículo 27.- Las personas Secretarias Técnicas de
cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las
Comisiones.
Las
personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas
Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta
Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones
ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por
un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo
el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la
designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se
trate.
Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada
Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a)
Coordinar
la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social;
b)
Supervisar
los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión;
c)
Recibir
y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a
tratar en el orden del día;
d)
Emitir,
previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo
previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones;
e)
Llevar
el control de asistencia de la Comisión;
f)
Llevar
el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de
sus suplentes;
g)
Realizar
y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
h)
Levantar
las actas de las sesiones de la Comisión;
i)
Llevar
a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión;
j)
Participar
en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto;
k)
Las
demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
l)
Las
demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO CUARTO
Del Fondo para el
Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México
CAPÍTULO ÚNICO
De la administración y
ejercicio de los recursos del Consejo
Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su
objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un
Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y
Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos
que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como
cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable.
El
Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por
la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien
deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.
Artículo 30.- El Fondo contará con un Comité Técnico,
cuya estructura estará definida por el contrato de fideicomiso.
Artículo 31.- El Fondo, a petición del Consejo, podrá
constituir subfondos para:
I.
Mejorar
la competitividad de la Ciudad;
II.
La
transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo;
III.
Mejorar
el ambiente de negocios;
IV.
El
tránsito hacia una economía basada en el conocimiento;
V.
El
impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y
cooperativas; y
VI.
En
general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios
sociales.
Artículo 32.- El Consejo elaborará y aprobará los
lineamientos de operación del fondo y de los subfondos, donde se establecerán
detalladamente, entre otros aspectos, su integración, atribuciones, políticas
de operación y procedimientos de conformidad con la normatividad aplicable y
para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del
Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría de la Contraloría General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se abroga la Ley del Consejo Económico
y Social de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 30 de diciembre de 2009.
CUARTO.- El Reglamento interno del Consejo
deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles de su integración.
En
tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento
Interior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.
QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las referencias hechas al Consejo Económico y Social de la
Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al
Consejo.
Asimismo,
las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México.
SEXTO.- Para la integración del Consejo
Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la distribución de los
espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de
Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión
por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la
Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; quien
para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad
deberá observar la actual conformación del Consejo para quedar como sigue:
I.
5
representantes de organizaciones de la sociedad civil;
II.
5
representantes de organizaciones empresariales;
III.
5
representantes de organizaciones de trabajadores;
IV.
5
representantes de organizaciones de profesionistas;
V.
5
representantes de instituciones académicas; y
Las
personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento
en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor
de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar
que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de
su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser
validado por el Concejo de la Alcaldía.
Asimismo,
las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al
Fondo.
SÉPTIMO.- Para la integración del Consejo
Económico, Social y Ambiental, la designación de los Consejeros representantes
de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de
Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión
por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien para tal
efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar
la actual conformación del Consejo.
Las
personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento
en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor
de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar
que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de
su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser
validado por el Concejo de la Alcaldía.
Asimismo,
las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al
Fondo.
OCTAVO.- El Consejo deberá quedar constituido e
instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley.
Los
asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes
de trámite por parte del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México
seguirán a cargo del Consejo hasta su total conclusión.
NOVENO.- El Consejo establecerá en su reglamento
los mecanismos que impulsen la paridad de género en su integración.
DÉCIMO.- El Fondo se integrará con los recursos
financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al Fondo para
el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con los
recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de
Egresos.
La
plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México al Fondo, de ninguna forma resultará
afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
aplicables en la materia.
Los
asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes
de trámite por parte del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la
Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo hasta su total conclusión.
DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá ser
modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 09 de junio de
2010, y su Primer Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo
anterior a fin de cambiar la denominación del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de la Ciudad de México hacia Fondo y de armonizar, de
conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y
operación.
DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las
disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se
opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes
a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO TERCERO.- El Congreso de la Ciudad, deberá
asignar de manera anual en el Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios
para la operación del Fondo.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
08 DE ENERO DE 2020
PRIMERO. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Las personas
diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la
Ciudad de México entrarán en funciones de su calidad de invitados permanentes
al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México sin más
trámite, en la primera sesión de dicho Consejo.
TERCERO. Notifíquese al
Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México.
CUARTO. La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, realizará la fe de
erratas respecto al proemio de la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y
Ambiental de la Ciudad de México que indica que fue publicada el “25 de julio
de 2017” en vez de “25 de julio de 2019”.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
27 DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para
efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
21 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
24 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
28 DE OCTUBRE DE 2025
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Consejo contará con un plazo de noventa días hábiles para
emitir una convocatoria pública mediante la cual se elija a la persona
representante de la comunidad de capitalinos residentes en el extranjero como
consejera integrante. La convocatoria deberá establecer los requisitos de
elegibilidad y el procedimiento deliberativo correspondiente.
CUARTO. Para garantizar la continuidad de la
representación de la comunidad de capitalinos residentes en el extranjero, el Consejo,
dentro de los noventa días hábiles siguientes a la incorporación de la persona
consejera referida en el artículo transitorio anterior, establecerá en su
Reglamento el procedimiento aplicable para las designaciones subsecuentes
derivadas de esta reforma.
[1]
Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[2]
Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[3]
Adición publicada en la GOCDMX el 24 de octubre de 2025
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de octubre de 2025
[5] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de octubre de 2025
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de octubre de 2025
[7]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[8]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[9]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[10]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[11]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[12]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[13]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[14]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[15]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[16]
Adición publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[17]
Adición publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2021
[18] N. de E.- En la
publicación de la GOCDMX del 08 de enero
de 2020, no se menciona reforma alguna al párrafo último del artículo 6.
[19] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[20] Reforma publicada en la GOCDMX
el 24 de octubre de 2025
[21] Reforma publicada en la GOCDMX
el 24 de octubre de 2025