LEY DEL
INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES
DEL DISTRITO
FEDERAL
Publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 05 de Noviembre de 2010
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 16 de mayo
de 2012
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el
Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como
un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de
Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad
estructural.[1]
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se
entenderá por:
I. Arancel,
a las cuotas que regulen los honorarios de los Directores Responsables de Obra,
Corresponsables en Seguridad Estructural y Revisores, que en el ejercicio de
las actividades que realizan, tienen derecho a cobrar por la prestación de sus
servicios.[2]
II. Comisión.
La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables
(CADROC).[3]
III. Consejo
Directivo, al Órgano de Gobierno del Instituto;
IV. Corresponsable
en Seguridad Estructural. Es el profesional auxiliar de la Administración
Pública, con autorización y registro ante el Instituto con los conocimientos
técnicos en materia de seguridad estructural para responder en forma conjunta
con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras que otorgue
responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su
intervención profesional.[4]
V. Director
General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las
Construcciones en el Distrito Federal;
VI. Director
Responsable de Obra. Es el profesional auxiliar de la Administración
Pública, con autorización y registro ante el Instituto que se hace responsable
de la observancia de la Ley, en el acto en que otorga su responsiva relativa al
ámbito de su intervención profesional.[5]
VII. Instituto,
al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal;
VIII. Propietario
o poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión
jurídica de un bien inmueble, donde se pretenda realizar alguna construcción,
modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva
estructura o, en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes.[6]
IX. Reglamento,
al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
X. Revisores,
a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad
estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria
estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los
DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso
de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la
seguridad de las construcciones existentes en el Distrito Federal;[7]
XI. Titular,
persona física o moral a cuyo nombre se expide la licencia o permiso y en su
caso, quien presenta el aviso u obtiene el registro de la manifestación de
construcción;
XII. Secretaria,
a la Secretaria de Obras y Servicios, y
XIII. Delegación,
Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal.
XIV. Comité,
al Comité de apoyo del Instituto en los procesos de actualización, admisión y
supervisión de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en
materia de seguridad estructural.[8]
Artículo 3. El patrimonio del instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por
cualquier título obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
III. Las participaciones, donaciones,
herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y
extranjeras;
IV. Los demás bienes y derechos que obtengan
de conformidad con los ordenamientos aplicables; El instituto administrará y
dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
Artículo 4. Las relaciones laborales de los Servidores
Públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 5. El instituto tiene las siguientes
atribuciones:
I. Establecer el Sistema para la Seguridad de
las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su cumplimiento;
II. Establecer los lineamientos y formalidades,
y llevar a cabo los procesos de admisión, capacitación, evaluación de los
Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en la materia de Seguridad
Estructural;[9]
III. Emitir lineamientos y reglas para la
selección y contratación de los Revisores;
IV. Controlar, supervisar y evaluar el
desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia
de seguridad estructural, en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la
ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese
motivo;[10]
V. Llevar y mantener actualizados los padrones
y expedientes de los Directores Responsables de Obra y los corresponsables, en
materia de seguridad estructural;[11]
VI. Expedir el carnet y llevar un control de
las responsivas que otorguen los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, en materia de seguridad estructural;[12]
VII. Establecer el Arancel para el pago de los
honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores,
con la participación de los Colegios y Asociaciones de profesionistas
especializados en la materia. En los casos de vivienda de interés social y
popular, se establecerá un Arancel a costo menor;[13]
VIII. Revisar el diseño y seguridad
estructural de las obras del Grupo A y del Grupo B1, aleatoriamente las del
Grupo B2 que por su ubicación o sus características así lo requieran;[14]
IX. Ordenar la evaluación de la seguridad
estructural de las construcciones existentes consideradas como de alto riesgo;[15]
X. Ordenar la revisión de la seguridad de las
edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su
tipo pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de
contingencia;
XI. Ordenar la revisión de las edificaciones
para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se
consideren de alto riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente,
que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o
poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y
seguridad de los usuarios;[16]
XII. Establecer las bases generales para
asegurar la libre contratación de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables;[17]
XIII. Registrar los contratos de prestación de
servicios profesionales que celebren los propietarios, poseedores o titulares
con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de
seguridad estructural;[18]
XIV. Controlar el número de proyectos y obras
que simultáneamente tengan a su cargo los Directores Responsables de Obra y Corresponsables,
en materia de seguridad estructural para cuidar que las cargas de trabajo no
rebasen su capacidad de desempeño;[19]
XV. Realizar campañas de difusión y promoción
de los servicios a cargo de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsales en las instituciones de educación superior y las organizaciones
de profesionistas, para asegurar o incrementar la libre participación de los
profesionales interesados, así como para conocer sus opiniones técnicas y
propuestas;[20]
XVI. Llevar y mantener actualizado el padrón
de revisores;[21]
XVII. Contratar a Revisores para que en los
casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las
edificaciones del Distrito Federal, en los términos de las fracciones IX y X
del presente artículo;[22]
XVIII. Emitir dictamen técnico fundado y
motivado de las revisiones, evaluaciones y supervisiones que ordene;
XIX. Solicitar a las Delegaciones la
verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con
las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse
que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y
disposiciones legales y administrativas aplicables;[23]
XX. Integrar, organizar, administrar y ser
custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas del
Distrito Federal, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que
tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los
dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión,
evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables;[24]
XXI. Llevar a cabo y fomentar la realización
de investigaciones, estudios y proyectos de innovación en materia o sobre temas
relacionados con la seguridad en las construcciones;
XXII. Proponer normas técnicas y demás
disposiciones administrativas o reformas de las mismas, para mantener
actualizado el marco normativo en la materia; y[25]
XXIII. Las demás que se determinen en otras
disposiciones legales y administrativas.
CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 6. El instituto contará con los siguientes
órganos;
I. Consejo Directivo que será el Órgano de
Gobierno, integrado por:
1) Un representante de cada una de las
siguientes dependencias, con nivel de Director General o equivalente:
a) Secretaria de Obras y Servicios, con
carácter de presidente;[26]
b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;[27]
c) Secretaría de Protección Civil;
d) Secretaría de Finanzas;
e) Contraloría General (con voz, sin voto).
2) Tres miembros del Comité Asesor en
Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo.
El Director General del Instituto participará
con el carácter de Secretario Técnico.
II. El Director General, quien para el
desempeño de sus funciones se auxiliará de los directores, subdirectores, jefes
de unidad departamental y demás servidores públicos que se determinen en el
dictamen de estructura orgánica correspondiente, cuyas atribuciones deberán
establecerse en el Manual Administrativo del Instituto.
Artículo 7. Son atribuciones del Consejo Directivo las
siguientes:
I. Aprobar las políticas, normas y
lineamientos de actuación del Instituto, así como las bases y criterios para
controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden otorgar los
Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad
estructural;[28]
II. Proponer al Jefe de Gobierno al
profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;
III. Aprobar los programas y proyectos a cargo
del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad
Estructural en los proyectos y edificaciones de alto riesgo;
IV. Proponer normas y reformas a las
disposiciones que regulen la seguridad estructural las construcciones en
general, la admisión y capacitación del los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, en materia de seguridad estructural;[29]
V. Proponer profesionales especializados con
autorización y registro como Corresponsables en Seguridad Estructural para que
se hagan cargo de la función de Revisor de los diseños estructurales, los
procesos de construcción y las edificaciones consideradas como alto riesgo;
VI. Emitir criterios y directrices generales
para la elaboración, emisión y actualización del Arancel para el pago de los
honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores,
en materia de seguridad estructural;[30]
VII. Emitir criterios y directrices generales
para la revisión, supervisión y evaluación de diseño estructural en los
proyectos, la calidad y seguridad estructural en las obras en construcción y en
las edificaciones construidas; para la selección, capacitación, supervisión y
en su caso aplicación de sanciones, para controlar el desempeño de los Directores
Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad
estructural;[31]
VIII. Aprobar las Bases Generales para la
contratación de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y
Revisores, en materia de seguridad estructural;[32]
IX. Proponer las Bases Generales para la
organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones del Distrito
Federal y su operación;
X. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 8. El Director General será designado por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas
especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta
del Consejo Directivo.[33]
El Director General deberá ser, además de
profesional de reconocido prestigio, en materia de estructuras, persona de
impecable reputación, honorabilidad y con registro vigente de Corresponsable en
Seguridad Estructural.
Artículo 9. Son atribuciones del Director General las
siguientes:
I. Representar legalmente y administrar el
Instituto y sus recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos, así
como otorgar y revocar poderes;
II. Elaborar y proponer al Consejo Directivo
los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la
supervisión de la Seguridad Estructural de las Construcciones consideradas como
de alto riesgo;
III. Elaborar y proponer el anteproyecto de
presupuesto del Instituto;
IV. Proponer a la Contraloría General la
estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, para su aprobación y
dictamen;
V. Proponer al Consejo Directivo para su
análisis y aprobación los lineamientos, reglas y bases en la materia de
seguridad estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control,
supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de
Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, las que serán
presentadas a la Comisión, así como para controlar el número de responsivas que
simultáneamente pueden éstos otorgar;[34]
VI. Proponer a la Comisión los lineamientos,
reglas y bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión,
capacitación, actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso,
sanción de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en
materia de seguridad estructural, así como para controlar el número de
responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar;[35]
VII. Celebrar los contratos, convenios y demás
actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
VIII. Proponer al Consejo Directivo el
nombramiento y remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen
cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya;
IX. Dirigir, con el apoyo del Consejo
Directivo y en coordinación con los Colegios y Asociaciones de profesionistas
especializados en la materia, los procesos de admisión, registro, capacitación
y actualización de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;[36]
X. (DEROGADO)[37]
XI. Controlar, supervisar y evaluar el
desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia
de seguridad estructural y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.[38]
XII. Coadyuvar con SEDUVI para mantener
actualizado y difundir el padrón de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables en Seguridad Estructural;[39]
XIII. Llevar los procesos de selección y
contratación de los Revisores;
XIV. Integrar, mantener actualizado y difundir
el Padrón de Revisores;
XV. Fomentar la realización de estudios sobre
la normativa en seguridad estructural, así como la relativa a la formulación y
actualización de los aranceles;[40]
XVI. Asignar a los Revisores en los diversos
procesos de proyecto, construcción y supervisión de edificaciones, de acuerdo
con las normas y lineamientos que para tal efecto se establezcan;
XVII. Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes a los diversos procesos de revisión, supervisión y evaluación
objeto del Instituto;
XVIII. Emitir y difundir los aranceles
oficiales para el pago de honorarios de los Directores Responsables de Obra,
Corresponsables y Revisores;[41]
XIX. Recibir y registrar los contratos que se
celebren con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia
de seguridad estructural para la prestación de sus servicios mediante el pago
de los honorarios, así como los respectivos programas de pago y emitir la
constancia que acredite que se ajustan al arancel;[42]
XX. Asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Consejo Directivo del Instituto con la calidad de Secretario Técnico, y a
las de la Comisión, con el carácter de Suplente del Presidente;[43]
XXI. Convocar y Presidir las sesiones de la
Comisión;
XXII. Cumplir con los acuerdos y proposiciones
del Consejo Directivo y la Comisión;
XXIII. Expedir y certificar copias de los
documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de
las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y
XXIV. Las demás que le otorguen el Reglamento
y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 10. El Director General del Instituto podrá ser
removido de su cargo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Violar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Incumplir las obligaciones establecidas en
la Ley;
III. Incurrir en violaciones a la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Ser condenado por sentencia ejecutoria por
la comisión de un delito doloso o que merezca pena privativa de libertad;
V. Desempeñar cualquier otro empleo, cargo o
comisión durante el período para el que fue nombrado, excepto actividades
docentes no remuneradas; y
VI. Por incumplir las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal.
La remoción del Director General del
Instituto, será resuelta por el Jefe de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES
Artículo 11. El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando lo solicite cualesquiera de
sus integrantes o el Director General, a convocatoria de su presidente.
Las sesiones serán válidas cuando asistan la
mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones del Consejo Directivo serán
tomadas por la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá, además,
voto de calidad en caso de empate.
El Director General del Instituto fungirá como
Secretario Técnico en las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin derecho
a voto.
El Presidente podrá invitar a las personas,
profesionistas, representantes de las instituciones educativas, organizaciones
empresariales y agrupaciones de profesionales relacionadas con la industria de
la construcción, que estime pertinente o a propuesta de los demás miembros o
del Director General, quienes asistirán a las sesiones con voz y sin derecho a
voto.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ[44]
Artículo 12. El Instituto contará con
el apoyo del Comité que coadyuvará con la Comisión para la realización de los
procesos de promoción, actualización, admisión, supervisión y evaluación de los
Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad
estructural.[45]
Artículo 13. El Comité de apoyo se integrará por:[46]
I. El Director General del Instituto, quien la
presidirá;
II. Los representantes de las Secretarías de:
Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios y Protección Civil. La
Contraloría General designará un representante con carácter de invitado
permanente, con voz pero sin derecho a voto;
III. Un profesionista que represente a las
Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en el Distrito
Federal, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural;[47]
IV. Un profesionista que represente al
colegio, sociedad o asociación que mayoritariamente agrupe a los DRO;[48]
V. Un profesionista que represente al colegio,
sociedad o asociación que mayoritariamente agrupe a los Corresponsables en
Seguridad Estructural;[49]
VI. Un represente de la Sociedad Mexicana de
Ingeniería Estructural;[50]
VII. Un represente de la Sociedad Mexicana de
Ingeniería Sísmica;[51]
VIII. Un represente de la Sociedad Mexicana de
Ingeniería Geotécnica;[52]
El representante de las Instituciones de
Educación Superior e Institutos de Investigación, debe tener cédula profesional
y/o especialización en las materias que tienen relación con los fines del
Instituto. Los representantes de los Colegios deben tener registro vigente como
Corresponsable en Seguridad Estructural o como Director Responsable de Obra.[53]
Artículo 14. El Comité podrá
constituir grupos de trabajo para preparar los procesos de admisión,
supervisión y designación. La celebración de las sesiones de los grupos de
trabajo invariablemente deberá contar con la presencia de los representantes de
las Secretarías y de la Contraloría General, quienes conjuntamente con los
demás integrantes suscribirán las actas en que se asienten los acuerdos
alcanzados, las incidencias importantes y en el caso de que así lo soliciten
los participantes, la razón por la que votan en contra o se abstienen de
hacerlo. Los grupos se integraran por los representantes de las dependencias e
instituciones y organizaciones que los miembros de la Comisión consideren
procedente. La facultad de convocar y presidir, así como el voto de calidad
corresponderá al representante del Director General.[54]
Artículo 15. Para la evaluación de los
profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como
Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos
de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de
las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y
asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el
Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que,
con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del
Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen
consultarlo.[55]
Artículo 16. La comisión sesionará de manera ordinaria
cada tres meses y de forma extraordinaria las veces que se requiera, a
convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de alguno de sus miembros.
Artículo 17. El Instituto, a través de
su Director General, promoverá en forma permanente campañas de difusión para
incrementar el número de aspirantes a desarrollar la función de Director
Responsable de Obra y Corresponsable en seguridad estructural para participar
como Revisores.[56]
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS REVISIONES
Artículo 18. Para ser Revisor se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
A. Revisor en Seguridad Estructural
I. Ser profesional titulado en ingeniería
civil o carrera afín, en una institución de educación superior reconocida, con
especialidad en diseño de estructuras;
II. Contar con una experiencia demostrable de
por lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión, específicamente en
actividades relacionadas con el diseño y la seguridad de las estructuras;
III. Contar preferentemente con registro como Corresponsable
en Seguridad Estructural.
IV. Ser miembro de alguna de las asociaciones
o colegios de profesionales especializados en la disciplina de que se trata; y
V. No estar sujeto a proceso, ni haber sido
sancionado por haber cometido infracciones o incumplimiento a las disposiciones
del Reglamento de Construcciones y sus normas complementarias.
B. (DEROGADO)[57]
C. (DEROGADO)[58]
Artículo 19. Es materia de revisión, por parte del
Instituto a través de los Revisores:
I. (DEROGADO)[59]
II. Las bases de diseño estructural de los
proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica;
III. Los planos y memorias de cálculos que
permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos
por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones
del Distrito Federal.[60]
IV. La ejecución del proyecto en la etapa de
edificación;
V. Las instalaciones del edificio en cuanto a
sus posibles interferencias con la estructura;[61]
VI. Las estructuras en azoteas, en particular las
que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares;[62]
VII. (DEROGADO)[63]
VIII. Las autorizaciones de uso y ocupación de
las edificaciones consideradas como riesgosas;
IX. Los vistos buenos de seguridad y operación
de los edificios considerados como riesgosos;
X. La constancia de seguridad y operación;
XI. Los registros de obra ejecutada que se
encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.
Artículo 20. Los Revisores realizarán sus funciones de
acuerdo a las normas, lineamientos, reglas, criterios y demás instrumentos
normativos que expida el Instituto, aplicando sus conocimientos y experiencia.
En cada revisión se emitirá la opinión técnica que será considerada por el
Instituto para la emisión del Dictamen Técnico.
Artículo 21. Los DRO y Corresponsables que se sintieren
agraviados por las determinaciones del Instituto, podrán acudir ante el
Secretario de Obras y Servicios para presentar la reclamación, para lo cual
deberá ingresar el escrito y las pruebas correspondientes en los tres días
hábiles siguientes a la notificación. La interposición de la reclamación no
suspende la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, hubieren
impuesto las autoridades competentes.[64]
Artículo 22. El titular de la Secretaría
dictará sus resoluciones dentro de los diez días hábiles siguientes y las
notificará al interesado y al Instituto en los tres días hábiles posteriores.
Las resoluciones del Secretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda serán definitivas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los
procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables
de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento y el
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en los términos señalados en
dichos ordenamientos.[65]
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y
resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de
acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal.[66]
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. La instalación del Consejo Directivo del
Instituto se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la entrada
en vigor de la presente Ley.
CUARTO. La designación del Director del Instituto se
llevará cabo dentro de los cinco días posteriores al de la instalación del
Consejo Directivo.
QUINTO. El Instituto deberá expedir y publicar el
Arancel para el pago de los honorarios de los DRO, Corresponsables en Seguridad
Estructural y Revisores, en el término de 90 días siguientes al de la entrada
en vigor de la presente Ley.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor
y la Contraloría General, tomarán las medidas administrativas conducentes, a
fin de que el organismo descentralizado que se crea cuente con los recursos
humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su objeto.
SÉPTIMO. En el plazo de 30 días posteriores a la
designación del Director General el Instituto deberá iniciar el procedimiento
para revisar que los DRO y Corresponsables que aparecen en padrón cumplen con
los requisitos que establecen en el Reglamento y las demás disposiciones
legales y administrativas aplicables en caso de resultar procedente, se
efectuará su depuración.
OCTAVO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
realizará en el término de 90 días las modificaciones correspondientes a la Ley
del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás
normatividad que contravenga las disposiciones a que se refiere la presente
Ley, una vez que entre en vigor.
NOVENO. En lo que respecta a las revisiones
estructurales en los Centros Comunitarios auspiciados por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, los Centros de
Desarrollo Infantil Comunitario, Centros de Desarrollo Infantil y Centros de
Atención y Desarrollo Infantil, considerados en el convenio entre la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Educación del
Distrito Federal, se aplicará el arancel mínimo posible, conforme a los
requerimientos de cada plantel y sólo en lo que se concluye con el traslado de
facultades administrativas derivadas del convenio.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
16 DE MAYO DE 2012
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. El Instituto deberá expedir y publicar el
Arancel para el pago de los honorarios de los Corresponsables y Revisores, en
el término de 90 días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley.
[1]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[2]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[3]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[4]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[5]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[6]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[7]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[8]Adición publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[9] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[10]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[11]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[12]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[13]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[14]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[15]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[16]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[17]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[18]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[19]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[20]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[21]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[22]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[23]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[24]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[25]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[26]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[27]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[28]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[29]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[30]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[31]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[32]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[33]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[34]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[35]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[36]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[37]Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[38] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[39] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[40] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
[41] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2012
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