LEY DEL PROGRAMA DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 30 de mayo de 2011
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal,
el 15 de junio de 2012
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene
por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del
Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su
implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las
políticas públicas con enfoque de derechos humanos en el Distrito Federal.
Los
beneficios que se deriven de esta Ley serán aplicables a todas las personas,
grupos y colectivos sociales que habiten o transiten en el Distrito Federal.
La
aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la
Administración Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal, así
como al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.[1]
Artículo 2.- El Distrito Federal contará con
un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la
sociedad que tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos
detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de
acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos
humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto.
Para la
elaboración del Programa de Derecho Humanos se realizará un Diagnóstico que
tendrá por objeto identificar los principales obstáculos que impiden a las
personas que transitan o habitan en la Ciudad el ejercicio y goce efectivo de
los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional, así
como dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones
de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos
humanos y de los grupos de población.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
I. Asamblea.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
II. Comisión.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
III. Comité.- El Comité de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
IV. Diagnóstico.- El Diagnóstico de
Derechos Humanos del Distrito Federal;
V. Espacios de Participación.- Se
constituyen por grupos temáticos relacionados con los derechos, grupos de
población y estrategias contenidos en el Programa, que tienen como propósito
ampliar la participación y coordinación entre la ciudadanía y los entes públicos
para dar seguimiento al Programa;
VI. Evaluación.- Análisis de los resultados
de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad,
impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas
públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;
VII. Implementación.- Acciones, medidas,
programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las
líneas de acción establecidas en el Programa;
VIII. Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Junta de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;[2][2]
IX. Ley.- Ley del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
X. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento
y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
XI. Programa.- El Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
XII. Reglamento.- El Reglamento del
Mecanismo;
XIII. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría
Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
XIV. Seguimiento.- El acompañamiento
continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y
políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los
objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y
facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz;
XV. Tribunal.- El Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
Artículo 4.- Toda persona o grupo de personas
que habiten o transiten en el Distrito Federal son titulares de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables del Distrito Federal. Su
ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.
Los
derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante. Los entes públicos,
deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que se
interpretarán de acuerdo con los siguientes principios:
I. De
conformidad con los instrumentos internacionales y atendiendo a los estándares
y criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los
derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano.
II. Para
la interpretación y aplicación de las normas de derechos humanos los entes
públicos deberán acudir a la norma más favorable para su protección.
III.
Ninguna interpretación podrá excluir derechos inherentes al ser humano.
Artículo 5.- Corresponde al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal:
I.
Promover el cumplimiento de la presente Ley mediante la aplicación de políticas
públicas diseñadas con este cometido;
II. Crear
el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa como un órgano colegiado
para el diseño, implementación y seguimiento del Programa.
III.
Presentar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente,
los recursos suficientes para el respeto, protección, promoción y garantía de
los derechos humanos y destinar los recursos suficientes para el cumplimiento
del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.
Artículo 6.- Corresponde a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal:
I.
Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para
facilitar el cumplimiento de las líneas de acción que establece el Programa;
II.
Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los
recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo y para el
respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, debiendo
justificar debidamente cualquier reducción a los mismos.
III.
Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos económicos necesarios
para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.
Artículo 7.- Corresponde al Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal:
I. Aplicar
y garantizar los derechos humanos en las resoluciones que se emitan de acuerdo
con los principios establecidos en la presente Ley;
II.
Destinar en su Presupuesto, los recursos económicos necesarios para la
implementación de las líneas de acción que le corresponden.
Artículo 8.- Corresponde a las instancias
ejecutoras de conformidad con sus facultades y competencias legales, analizar e
implementar las líneas de acción que les atañen relacionadas con el Programa y
presentar al Comité en el mes de enero de cada año, un informe anual de avance
en la implementación del Programa.
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 9.- Los derechos humanos son el
fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas en el Distrito Federal así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su
cumplimiento; por lo tanto, los programas, acciones y prácticas de los entes
públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y
defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones, así
como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Las políticas públicas tendrán
como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades y promoverán la
realización de los derechos humanos de grupos de población en situación de
vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no sólo
transferencias económicas universales para grupos específicos, sino que
potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a
su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso pleno de
éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.
Artículo 11.- Las políticas públicas en
materia de derechos humanos se sujetarán a los siguientes principios:
I.
Integralidad;
II. Intersectorialidad;
III.
Participación social;
IV.
Universalidad;
V. Intergubernamentalidad;
VI.
Coordinación;
VII.
Transparencia;
VIII.
Rendición de cuentas;
IX.
Igualdad;
X.
Equidad social;
XI.
Equidad de género;
XII.
Justicia Distributiva;
XIII.
Diversidad;
XIV.
Efectividad;
XV.
Territorialidad;
XVI.
Exigibilidad;
XVII. No
discriminación;
XVIII.
Sustentabilidad;
XIX.
Pluralidad;
XX. Progresividad,
y
XXI.
Máximo uso de recursos disponibles.
Artículo 12.- Las políticas públicas tendrán
como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de
los derechos humanos, el Diagnóstico, el Programa y el Mecanismo, así como los
organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y en términos
de información estadística, la generada por las instancias locales y federales
responsables.
Artículo 13.- Para la elaboración y
actualización general del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años,
de conformidad con los siguientes lineamientos:
I. Con
criterios de progresividad desde un enfoque multidisciplinario, con base en
herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y
resultados.
II.
Incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos
humanos en el Distrito Federal y el grado de cumplimiento de las obligaciones
en la materia de los entes públicos.
III.
Implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de
estrategias y medidas de índole legislativo, judicial
y de política pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo y
experiencias nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente
y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y entes públicos.
IV.
Incluir como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones académicas;
informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones
de la sociedad civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos
oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del Programa.
Se podrán
Incorporar o modificar líneas de acción al Programa en atención a su naturaleza
y relevancia sin la necesidad de sujetarse al plazo establecido, siempre y cuando
está haya sido aprobada por unanimidad del Comité.
Artículo 14.- El proceso de elaboración y
actualización del Programa implica la revisión, diseño, adecuación y
reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en el
Diagnóstico, los insumos generados por las instancias ejecutoras, por el
Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia.
El
proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y
multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de
la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos.
La
publicación del Programa deberá realizarse a más tardar un año después a la
publicación del Diagnóstico.
Artículo 15.- Las entidades dedicadas a la
generación de estadística e información en el Distrito Federal, con respeto a
los derechos humanos, deberán considerar lo siguiente:
I. La
definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con
datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y delegación;
II.
Levantamiento y actualización del inventario del DF de estadística sobre:
a)
Programas y documentos en materia de derechos humanos;
b)
Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los
programas de derechos humanos que llevan adelante.
III.
Centralización de la información estadística sobre el número y tipo de
violaciones a los derechos humanos en el Distrito Federal que generen las
distintas dependencias;
IV. El
análisis del gasto público dirigido a los derechos humanos;
V. La
realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los
derechos humanos;
VI. La
publicación de los resultados de sus actividades.
TÍTULO III
DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 16.- El Mecanismo estará conformado
por:
I. Comité
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal;
II.
Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y
III.
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17.- El Mecanismo tendrá los
siguientes objetivos:
I.
Coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y evaluación en el
diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa.
II.
Promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer
público.
III.
Orientar a las instancias ejecutoras en la implementación del Programa.
IV.
Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones
académicas, organismos internacionales de derechos humanos, en el mecanismo,
difundiendo y promocionando el Programa y las herramientas de participación.
V.
Coordinarse y articularse con las instancias públicas, organizaciones civiles y
sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos
humanos, iniciativa privada, instituciones de generación de información, entre
otras, a fin de facilitar el trabajo del Mecanismo.
VI. A
mediano plazo, realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa.
Artículo 18.- El Comité de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será un
órgano colegiado que coordinará las acciones de seguimiento y evaluación del
Programa y promoverá la institucionalización del enfoque de los derechos en el
quehacer público.
Artículo 19.- El Comité estará conformado por
instituciones titulares y suplentes, invitados permanentes y dos observadores,
que se reunirán periódicamente en asamblea.[3]
El Comité
estará integrado por un representante del Gobierno del Distrito Federal
designado por el Jefe de Gobierno quien presidirá y convocará a las sesiones
del Comité; uno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; uno del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; tres representantes de
distintas instituciones académicas; y cuatro representantes de organizaciones
de la sociedad civil.[4]
Cada uno
de los órganos titulares tendrá derecho a voz y a voto. Para la adopción de
acuerdos en la asamblea se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea
posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete
instituciones titulares o que tengan en ese momento la facultad de ejercer el
voto.
Las
opiniones, observaciones, recomendaciones o propuestas formuladas por el Comité
no serán vinculantes, sin embargo deberán ser tomadas en cuenta por las
instancias ejecutoras del Programa.
Para la
integración de las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones
Académicas, el Comité elegirá a partir de una convocatoria pública y abierta en
apego a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento, a aquellas que se
hayan distinguido por su compromiso en la promoción y defensa de los derechos
humanos, con el fin de conformar un espacio plural, independiente,
transparente, objetivo y participativo.
Las
organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas que integren
el Comité durarán en su encargo 3 años y podrán ser seleccionados para un nuevo
periodo. El cargo que desempeñen los integrantes del Comité será honorario.
La
Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y la Comisión podrán participar como observadores y tendrán derecho a
voz en la Asamblea.[5]
Serán
invitados permanentes los Organismos Autónomos del Distrito Federal y las
Delegaciones Políticas con derecho a voz en la asamblea.
Artículo 20.- El Comité además tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Designar a la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva por medio de una terna a
través del mecanismo de selección establecido en el Estatuto y Manual del
Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión.
II.
Aprobar la estructura de la Secretaría Ejecutiva y ratificar a sus integrantes
de conformidad con el Reglamento.
III.
Promover la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de
actores para el seguimiento y la evaluación del Programa.
IV.
Promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y
sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos
humanos y representantes de los órganos de gobierno del Distrito Federal y
demás instancias responsables de la ejecución del Programa para aportar y
coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa.
V.
Conocer, revisar, aprobar y aplicar las directrices generales, los
instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías del seguimiento y la
evaluación del Programa.
VI.
Revisar y aprobar los proyectos de informes remitidos por la Secretaría
Ejecutiva
VII.
Aprobar la contratación de asesorías para la realización de acciones
encaminadas al desarrollo del mandato.
VIII.
Informar a la ciudadanía de los avances en el seguimiento y la evaluación del Programa.
IX.
Emitir opiniones para elaborar propuestas de política pública a las instancias
ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación
del Programa
X.
Promover propuestas de políticas públicas y acciones legislativas derivadas del
seguimiento y la evaluación.
XI.
Identificar e impulsar oportunidades de recaudación de fondos.
XII.
Realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa.
XIII.
Formar comisiones o grupos de trabajo dentro del Comité conforme a las
necesidades.
XIV.
Celebrar acuerdos, convenios o contratos de colaboración con órganos,
instancias, instituciones y demás que se requieran para el cumplimiento de su
objetivo.
XV.
Emitir el Reglamento del Mecanismo que deberá establecer las bases y
lineamientos para el eficaz desempeño de sus atribuciones, y
XVI.
Aprobar el proyecto de Presupuesto del mecanismo propuesto por la Secretaría
Ejecutiva para los efectos legales conducentes.
Artículo 21.- El Comité funcionará a través de
sesiones ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo
menos cada tres meses de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el
propio Comité. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan causas
urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del
Comité.
Para la
celebración de la sesión del Comité se requerirá la asistencia de la mayoría de
sus integrantes.
Artículo 22.- Los espacios de participación
tienen el objetivo de ampliar y articular la participación de instituciones
académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de
derechos humanos e instancias ejecutoras del Programa para aportar y coadyuvar
en el proceso de seguimiento a la implementación del Programa.
Artículo 23.- La integración de los espacios
de participación para el seguimiento del Programa estará conformado por
invitados de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales,
organismos internacionales de derechos humanos así como a las instancias ejecutoras
del Programa que corresponda, procurando que tengan un carácter intersectorial.
Estos
espacios se organizarán temáticamente y sesionarán por convocatoria del Comité
con la periodicidad que se requiera, y contarán con la asistencia de la
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24.- Los espacios de participación
tendrán las siguientes funciones:
I.
Compartir, analizar y discutir información y avances del seguimiento del
Programa que se haga desde la sociedad civil, la academia, y del propio
Mecanismo para retroalimentarlo vía la articulación con la Secretaría Ejecutiva
y el Comité,
II.
Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las líneas de acción por
cada derecho y grupo de población del Programa, y
III.
Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del
Programa, incluyendo la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con
perspectiva de derechos humanos.
Artículo 25.- La o el titular de la Secretaría
Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar
con derecho a voz en las asambleas,
II.
Desarrollar vínculos estratégicos del Mecanismos con organizaciones civiles y
sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil,
III.
Diseñar y proponer al Comité estrategias y herramientas adecuadas de difusión
del Programa y del Mecanismo, hacia el interior de las instancias ejecutoras,
la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general,
IV.
Apoyar y asistir al Comité en tareas de vinculación, articulación y funcionamiento.
V.
Fomentar la participación de la sociedad civil en los espacios de participación
para el seguimiento del Programa,
VI.
Definir y acordar con el Comité los indicadores de derechos humanos del
Programa a los que se les dará seguimiento,
VII.
Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores públicos en relación
a la implementación de las líneas de acción del Programa,
VIII.
Proponer al Comité los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento
y la evaluación,
IX. Ejecutar
los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación que
el Comité apruebe,
X.
Asesorar a representantes de las instancias ejecutoras para realizar las líneas
de acción con enfoque de derechos humanos,
XI.
Articular y coadyuvar con las instancias ejecutoras para la definición,
generación y recopilación de fuentes de información,
XII.
Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida de las
instancias ejecutoras de las líneas de acción del Programa, así como de la
sociedad civil,
XIII.
Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán contratarse de
manera externa con la finalidad de cumplir el mandato y las atribuciones del
Mecanismo,
XIV.
Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la implementación del
Programa y ponerlas a consideración del Comité, y
XV.
Elaborar y proponer el (sic) al Comité el proyecto de presupuesto para el
Mecanismo.
Artículo 26.- La Secretaría Ejecutiva se
constituirá con las áreas de trabajo que determine el Comité
El
Titular de la Secretaría Ejecutiva será la o el encargado de administrar los
recursos asignados al Mecanismo, por el Jefe de Gobierno que en ningún caso
serán inferiores al de año inmediato anterior.
La
administración de los recursos del Mecanismo deberá apegarse a los lineamientos
que al efecto determine el Comité.
Artículo 27.- El Mecanismo podrá crear
grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como temporal para cumplir con
sus atribuciones. Los acuerdos tomados deberán enviarse al Comité para su
análisis y en su caso, aprobación.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos deberá
asegurar que la planeación presupuestal se realice desde la perspectiva de
derechos humanos y el enfoque de género, apoye la transversalidad y prevea el
cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para asegurar la
progresividad de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos
en el Título II de la presente Ley.
Artículo 29.- Los programas, fondos y recursos
destinados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos
son prioritarios y de interés público.
Artículo 30.- A propuesta del Jefe de
Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal destinará, a través del
Presupuesto Anual de Egresos, los recursos económicos necesarios para el
respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos.
Artículo 31.- El presupuesto del Distrito
Federal vinculado al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos
humanos no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.
Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se
prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de
Política Económica, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir
de los ingresos que autorice la Asamblea Legislativa.
Artículo 32.- La distribución de los fondos
relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas con el
respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, se hará con
criterios de equidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad
aplicable y la presente Ley.
Artículo 33.- Los recursos presupuestales
asignados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos,
podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal y de
las delegaciones, así como con aportaciones de organismos internacionales y de
los sectores social y privado.
TÍTULO V
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva deberá
presentar ante el Comité informes trimestrales y anuales de actividades, así
como del ejercicio presupuestal del Mecanismo, mismo que deberá ser revisado y
aprobado por el Comité.
En caso
de que el Comité encuentre inconsistencias en la operación de los recursos
asignados al Mecanismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 35.- El Comité entregará al Jefe de
Gobierno el informe anual de actividades y del ejercicio presupuestal. Ambos
deberán ser publicados en los respectivos sitios de internet de las instancias
ejecutoras.[6]
La
Comisión podrá publicar los informes a que se refiere el párrafo anterior.[7]
Cada
instancia ejecutora deberá publicar en cada uno de sus sitios de internet un
apartado especial en el que se de cuenta de las
acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas por éstas para la
plena realización de las líneas de acción de su competencia.
TÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 36.- Las resoluciones y sentencias
emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos cuya
competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, gozarán de fuerza
obligatoria en el Distrito Federal. Los entes públicos las cumplirán dentro de
sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para
su promulgación y correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor divulgación.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno convocará a
la primera reunión del Comité conforme a la presente Ley en la composición
actual, según se establece en su acuerdo del doce de marzo de 2010, dentro de
los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento del Mecanismo de
Implementación y Seguimiento será expedido por el Comité dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de instalación del Mecanismo de Seguimiento
y Evaluación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que
se opongan a la presente Ley.
QUINTO.- Los recursos para la operación y
funcionamiento del Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal en
que se publique la presente Ley, podrán provenir de un convenio entre la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 15 DE JUNIO DE 2012
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
[1] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[2] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[3] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[4] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[5] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[6] Reforma publicada en la GODF el 15 de junio de 2012
[7] Adición publicada en la GODF el 15 de junio de 2012