LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Ley
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 27 de noviembre de 2014
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 22 de marzo de 2018
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público e interés general y tiene por objeto regular la integración,
organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal, así como establecer las obligaciones del gobierno y los
derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos
y medidas de prevención, auxilio y recuperación para
la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de
los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una
emergencia, siniestro o desastre.
Artículo 2. La función de protección civil
está a cargo del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y tiene como
fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como
mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden
ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos
de la Ciudad de México.
Artículo 3. El Sistema de Protección Civil
contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos,
políticas, acciones y servicios necesarios para velar por el cumplimiento de
los fines de la materia.
Artículo 4. El funcionamiento del Sistema de
Protección Civil, así como la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, la
aplicación de los Programas y lineamientos de la materia, corresponde al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría de Protección Civil, al
Titular del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil
y a las Delegaciones, en su respectivo ámbito de competencia y por conducto de
las autoridades que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, su Reglamento y esta Ley, en un marco de coordinación y
respeto de sus atribuciones.
Artículo 5. Las acciones operativas a que
hace referencia la Ley, se consideran urgentes y prioritarias; siendo
obligación y responsabilidad del Sistema de Protección Civil, a través de los
órganos designados para tal efecto: ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso
sancionar el incumplimiento
Artículo 6. Las políticas de la materia de
protección civil, se ajustarán a los lineamientos establecidos en el Programa
General de Protección Civil y al Programa Nacional de Protección Civil,
privilegiarán las acciones de prevención, mitigación y preparación de los
habitantes del Distrito Federal haciendo énfasis en la difusión y capacitación
de la población en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la
realización de obras de mitigación para hacer frente a los fenómenos
perturbadores que generen un riesgo, priorizando las zonas de mayor
vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnóstico.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I. Afectados de primer nivel: Son
aquellas personas que sufren directamente afectación en su persona, bienes y
entorno;
II. Afectados de segundo
nivel: Familiares y personas cercanas a los afectados de primer nivel,
incluidos el personal de protección
civil y cuerpos de emergencia que sufran directamente afectación en su persona,
sus bienes y su entorno;
III. Alerta Temprana: Es
la identificación y evaluación oportuna del surgimiento de nuevas amenazas.
IV. Atlas Delegacional de
Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos de cada una de las
Delegaciones, que integran el sistema de información que identifica los
diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así
como los servicios vitales y los sistemas estratégicos establecidos en la
demarcación;
V. Atlas de Peligros y
Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento
de diagnóstico que conjunta la información de los Atlas Delegacionales para
integrar, a través de bases de datos de información geográfica y herramientas
para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes
riesgos a que está expuesta la población, los bienes y entorno, así como los
servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal;
VI. Auxilio: Conjunto de
actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida,
la salud y la integridad física de las personas, la protección de los bienes de
la población y de la planta productiva; así como la preservación de los
servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más emergencias o
desastres; corresponde al segundo subprograma de todos los programas de
protección civil y deberá contemplar los procedimientos de actuación por todas
las personas que realicen acciones para salvar vidas, proteger bienes, proteger
información y dar continuidad a los servicios vitales y sistemas estratégicos
de la Ciudad;
VII. Brigadas: Grupos de
brigadistas capacitados, equipados y coordinados por las autoridades, los
responsables o administradores, que aplican sus conocimientos para implementar
las medidas de protección civil en un lugar determinado;
VIII. Brigadista: Persona
física que desarrolla actividades de prevención, mitigación, preparación,
auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción que cuenta con
capacitación y certificación de la autoridad competente para realizar dichas
tareas;
IX. Brigadistas Comunitarios:
Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la autoridad o por
medios propios en materias afines a la Protección Civil, registradas en la red
de brigadistas comunitarios, en coordinación con las Unidades de Protección Civil
Delegacionales o la Secretaría;
X. Capacitación: Conjunto
de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los
conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de
Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de
habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad
individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los fines de la
protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz
desempeño del cargo y al desarrollo personal integral;
XI. Carta de
Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que
elabora un Programa Interno o Especial de Protección Civil, para solicitar su
aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la
persona física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y
aplicación del programa elaborado;
XII. Carta de Responsabilidad:
Documento expedido por los obligados a contar con un Programa Interno o
Especial de Protección Civil, en la que se obligan a cumplir con las
actividades establecidas en dichos programas, responsabilizándose en caso de
incumplimiento;
XIII. Centro Operativo del
Distrito Federal: Puesto de mando donde operará el comité de emergencias,
para el análisis, manejo de información, coordinación de acciones y toma de
decisiones;
XIV. Centros Regionales
Operativos del Distrito Federal: Centros de comunicaciones y operaciones
móviles que coordina la Secretaría en atención a contingencias, emergencias o
desastres, que se ubicarán acorde a las necesidades y requerimientos de la
emergencia utilizando el Atlas y Peligros de Riesgo del Distrito Federal;
XV. Consejo Delegacional: El
Consejo de Protección Civil Delegacional. Órgano asesor del Sistema de
Protección Civil que coordina a las autoridades delegacionales, a
representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil para
velar por la operación de protección civil y sus objetivos en el ámbito
delegacional;
XVI. Consejo de Protección
Civil: El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, máximo órgano
asesor del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, integrado de forma
multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito Federal,
con la participación de organizaciones civiles e instituciones científicas,
académicas y profesionales, para velar por la operación de Protección Civil y
sus objetivos en el Distrito Federal;
XVII. Comité de ayuda mutua:
Son aquellas brigadas que se constituyen de manera voluntaria y bajo convenios
de colaboración entre la población vecinal, los dueños, administradores,
gerentes y o directores de industrias para realizar acciones conjuntas de
atención de emergencias;
XVIII. Comité de Emergencias: Al
Comité de Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal, órgano
encargado de la coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de
emergencia y desastre ocasionadas por la ocurrencia de fenómenos perturbadores,
activado a través de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de
desastre;
XIX. Comité de Usuarios del
Subsuelo: Órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional
en materia de Protección Civil entre el Gobierno del Distrito Federal, por
conducto de la Secretaría de Protección Civil, las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal y Federal, así como de la
iniciativa privada; responsables de la operación de los servicios vitales y
sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo del Distrito Federal.
XX. Crisis: Es la
combinación de situaciones de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, que
ocurren a una o varias personas, incidiendo en sus actividades cotidianas, que
rebasan su capacidad de atención, requiriendo de apoyo externo;
XXI. Declaratoria de Desastre:
Acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal, reconoce que uno o
varios fenómenos perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de
recuperación de las Delegaciones;
XXII. Declaratoria de
Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal de
que existe riesgo inminente a que ocurra un desastre que ponga en riesgo la
vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los
servicios estratégicos; por lo que la actuación expedita del Sistema de
Protección Civil se vuelve esencial para evitar la ocurrencia;
XXIII. Delegaciones: Se
refiere a los Órganos político administrativos del
Distrito Federal;
XXIV. Desastre: Situación
en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o
controlables por una sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno
perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno, causando
afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de
los servicios vitales o los sistemas estratégicos de la Ciudad que impiden el
funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las
condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz
pública y el orden social;
XXV. Donativo: Aportación
en especie o monetaria, nacionales o internacionales que realizan personas
físicas o morales en los centros de acopio autorizados o a través de
instituciones bancarias para la ayuda de la población, en caso de emergencia o
desastre;
XXVI. Emergencia: Situación
anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador
que altera o pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de
vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios vitales o los
sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre;
XXVII. Evacuación: Medida
de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro,
en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual
o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones
de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las
zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los
niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de
regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
XXVIII. FADE: Fondo de
Atención a Desastres y Emergencias, instrumento operado por el Gobierno del
Distrito Federal, activado mediante las declaratorias de emergencia y desastre,
en los términos de esta ley y las Reglas de Operación para el otorgamiento de
suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de fenómenos
perturbadores y la recuperación de los daños causados por los mismos;
XXIX. Fenómenos Perturbadores:
Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico, antropogénico
o socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de
generar una o más emergencias o desastres;
XXX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la
actividad humana;
XXXI. Fenómeno Geológico: Agente
de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa
las acciones y movimientos de la corteza terrestre;
XXXII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente de carácter natural,
catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por el impacto de
situaciones atmosféricas;
XXXIII. Fenómeno
Químico-Tecnológico: Agente de carácter natural o antropogénico,
catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por la acción de sustancias
derivadas de la acción molecular o nuclear;
XXXIV. Fenómeno
sanitario-ecológico: Agente de carácter natural o antropogénico,
catalogado como fenómeno perturbador que se genera por la acción patógena de
agentes biológicos que atacan a la población, causando la alteración de su
salud;
XXXV. Fenómeno
socio-organizativo: Agente de carácter antropogénico,
catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por la interacción de los
individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones
premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos
masivos de población;
XXXVI. Fideicomiso del FADE: Instrumento
que se integra con los recursos presupuestales remanentes, provenientes de los
ejercicios financieros anuales del FADE;
XXXVII. FIPDE: Fideicomiso
Preventivo de Desastres, instrumento financiero operado por el Gobierno del
Distrito Federal, a través de la reglamentación expedida, con la finalidad de
realizar acciones preventivas de carácter urgente, surgidas de momento a
momento, para evitar afectaciones a la vida y patrimonio de la población o la
estructura de la Ciudad ante la inminente ocurrencia de fenómenos
perturbadores;
XXXVIII. FOPDE: Fondo de
Prevención de Desastres, instrumento financiero operado por el Gobierno del
Distrito Federal, a través de la reglamentación expedida, con la finalidad de
realizar acciones programadas de carácter preventivo para mitigar los efectos
causados por la posible ocurrencia de fenómenos perturbadores;
XXXIX. Gestión Integral de
Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,
evaluación, control y reducción de los riesgos, atendiendo a su origen
multifactorial, que involucra a los tres niveles de Gobierno, así como a los
sectores de la sociedad, facilitando la realización de acciones dirigidas a la
creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos
integrados que permitan un desarrollo sostenible y a su vez, combatan las
causas estructurales de desastre y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las
etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación,
previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y
reconstrucción;
XL. Grupos Voluntarios: Son
aquellas personas físicas o morales, acreditadas ante la Secretaría de
Protección Civil, que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo
necesario, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en
acciones de protección civil;
XLI. Identificación de
Riesgos: Es el reconocimiento y valoración de los probables daños y pérdidas
ocasionados ante la ocurrencia de agentes perturbadores, a través del análisis
de factores de vulnerabilidad;
XLII. Intervención en crisis
de segundo momento o terapia psicológica: Proceso terapéutico breve,
posterior a la ocurrencia de las situaciones de riesgo o condiciones de
vulnerabilidad, que tiene por objeto ayudar al restablecimiento a la persona en
su vida cotidiana;
XLIII. Instrumentos de la
Protección Civil: Herramientas e información utilizadas en la prevención y
atención del desastre y protección civil, empleadas por el Sistema, con el fin
de alcanzar los objetivos de protección de la vida, bienes y entorno de la
población;
XLIV. Instrumentos de
Diagnóstico: Instrumentos elaborados por las autoridades o los particulares
acreditados para tal efecto que conjuntan, exponen y asocian la probabilidad y
características de los fenómenos perturbadores que pueden ocurrir y tener
consecuencias de desastre, determinando la forma en que estos inciden en los
asentamientos humanos, en la infraestructura y el entorno, a partir del estudio
de un lugar determinado;
XLV. Jefe de Gobierno: La
o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XLVI. Jefes Delegacionales: Las
o los Titulares de los Órganos político administrativos del Distrito Federal;
XLVII. Ley: Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
XLVIII. Mitigación: Acciones
realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios
lugares ante la posibilidad de ocurrencia de uno o varios fenómenos
perturbadores;
XLIX. Norma Técnica: Conjunto
de reglas científicas o tecnológicas expedidas por la Secretaría de Protección
Civil de carácter obligatorio para el Distrito Federal, en las que se
establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles
que deberán observarse en la aplicación de los proyectos y programas, así como
en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen
o tiendan a incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los
reglamentos;
L. Organizaciones Civiles: Asociaciones
de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se
vincula a la protección civil;
LI. Peligro: Probabilidad
de la ocurrencia de un fenómeno o proceso natural destructivo en un área, en un
intervalo dado de tiempo;
LII. Personal de primera
respuesta: Toda aquella persona que auxilia o atiende a los afectados de
primer nivel y segundo nivel. Como son los paramédicos, bomberos, personal de
protección civil, policías, médicos, enfermeras, trabajadores sociales,
profesionales en salud mental, etcétera;
LIII. Plan Ante Contingencias
Delegacional: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil en el
ámbito Delegacional, derivado del Plan Permanente Ante Contingencias, aprobado
en el Pleno del Consejo Delegacional y elaborado a partir del diagnóstico de la
materia, en el que se determinan las acciones Delegacionales y los responsables
de ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes
fenómenos perturbadores que representan un riesgo;
LIV. Plan Familiar de
Protección Civil: Es un conjunto de actividades a realizar antes, durante y
después de una emergencia o desastre, por los miembros de una familia;
LV. Plan Permanente Ante
Contingencias: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil,
aprobado en el Pleno del Consejo y elaborado a partir del diagnóstico de la
materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de
ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos
perturbadores que representan un riesgo para la población, los sistemas
estratégicos o los servicios vitales;
LVI. Preparación: Actividades
y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el
impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
LVII. Prevención: Conjunto
de acciones, planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con
anticipación a la emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar,
reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o disminuir los
efectos destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y
entorno de la población, así como los servicios estratégicos, los sistemas
vitales y la planta productiva;
LVIII. Primeros Auxilios: Son
procedimientos terapéuticos no profesionales urgentes aplicadas a una víctima
de accidente o enfermedad repentina, en tanto llega el tratamiento
especializado. Tienen como objeto la atención primaria del enfermo o herido,
para evitar su agravamiento, hasta el momento en que pueda ser atendido por un
médico.
LIX. Primeros Auxilios
Psicológicos: Es el apoyo que se proporciona en el momento en que ocurre la
crisis, tendiente a restablecer emocionalmente a la persona afectada;
LX. Programa Delegacional de
Protección Civil: Instrumento de planeación, elaborado a partir del Atlas
Delegacional, en el marco del Programa General de Protección Civil del Distrito
Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las
situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la
población, sus bienes y entorno en el ámbito territorial de cada Delegación;
LXI. Programa Especial de
Protección Civil: Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen
las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados
de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o
inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de
riesgo y que lleva a cabo cualquier persona física o moral pública o privada;
LXII. Programa Interno de
Protección Civil: Instrumento de planeación que se implementa con la
finalidad de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación,
destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan,
laboran o concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las
instalaciones, bienes, entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos
perturbadores;
LXIII. Programa General de
Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado
a partir del Atlas de Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de
Protección Civil, la Ley General de Protección Civil, la presente Ley y la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las
acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto
de fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través de
éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado,
estableciendo objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos
necesarios para llevarlo a cabo;
LXIV. Protección Civil: Es
la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos
de origen natural o antropogénico como de los efectos
adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de
los sectores público, privado y social en el marco del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones,
planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera
corresponsable y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad
de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para
salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como de sus
bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
LXV. Reconstrucción: La
acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y
económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos
producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción;
LXVI. Recuperación: Proceso
que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al
retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
LXVII. Refugio Temporal: Instalación
física habilitada por parte de la Secretaría o la Delegación, cuya finalidad es
brindar de manera temporal protección a aquellas personas que no tengan
posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura ante la ocurrencia
de un riesgo inminente, situaciones de emergencia, siniestro o desastre;
LXVIII. Reglamento: Reglamento
de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
LXIX. Resiliencia:
Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema
potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar,
adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un fenómeno perturbador en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración
de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura,
mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos del
evento;
LXX. Riesgo: Probabilidad
medida de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o
varios lugares que afecten la vida, bienes o entorno de la población;
LXXI. Riesgo de
encadenamiento: Probabilidad de concurrencia de dos o más fenómenos
directamente vinculados que agravan el impacto, los daños o el tiempo de
recuperación antes, durante o después de un Fenómeno Perturbador.
LXXII. Riesgo Inminente: Riesgo
cuya probabilidad de daño se encuentra en desarrollo;
LXXIII. Secretaría: A la
Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal.
LXXIV. Servicios Vitales: Elemento
o conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones
ordinarias de vida de la sociedad en el Distrito Federal;
LXXV. Simulacro: Ejercicio
para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad
o área preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para
promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las
autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su
mejoramiento;
LXXVI. Siniestro: Hecho
funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los
seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un
riesgo, emergencia o desastre;
LXXVII. Sistema de Alerta
Temprana: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten la
identificación y evaluación oportuna del surgimiento de nuevas amenazas
LXXVIII. Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal: Conjunto orgánico, articulado y jerarquizado de
relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad
civil, para efectuar acciones coordinadas que coadyuven a la prevención,
atención y recuperación de posibles daños causados a la vida, los bienes y
entorno de la población por la presencia de un agente perturbador;
LXXIX. Sistemas estratégicos: Estructura
gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la
paz pública a través del resguardo u operación de servicios o información y
elementos indispensables para convivir en un estado de derecho;
LXXX. Sustancias y Materiales
Peligrosos: Todo aquel elemento o compuesto, o la mezcla de ambos, que
tienen características de corrosividad, reactividad,
inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad
o mutagenicidad;
LXXXI. Terceros Acreditados: Personas
físicas y morales evaluadas por el Centro de Evaluación Formación y
Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, registradas y
autorizadas por la Secretaría para elaborar Programas de Protección Civil,
impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como
proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia;
LXXXII. Términos de
Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos
y Especiales de Protección Civil, elaborada y publicada por la Secretaría de
Protección Civil del Distrito Federal;
LXXXIII. Unidad de Protección
Civil: Unidades operativas del Sistema de Protección Civil, adscritas a las
Delegaciones, responsables de ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de
Protección Civil, así como de elaborar, desarrollar y operar los programas de
la materia en el ámbito de su competencia;
LXXXIV. Vulnerabilidad: Característica
de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar,
sobrevivir y resistir el impacto de calamidades ocasionadas por uno o varios
Fenómenos Perturbadores;
LXXXV. Zona de Desastre: Espacio
territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal
de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura
social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades esenciales de la
comunidad; y,
LXXXVI. Zona de Riesgo: Área
territorial en la que existe la probabilidad de que se produzca una afectación,
a la población sus bienes y el entorno, ante la ocurrencia de un fenómeno
perturbador.
Artículo 8. El emblema distintivo de la
Protección Civil en el Distrito Federal deberá contener el adoptado en el
ámbito nacional e internacional, conforme a la imagen institucional que se
defina en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil y solamente será
utilizado por el personal y las instituciones autorizadas.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 9. El Sistema de Protección Civil se
integrará por:
I. El Jefe de Gobierno, quien
será Titular del Sistema;
II. La Secretaría, quien será Coordinador
General;
III. Las Delegaciones;
IV. El Consejo de Protección
Civil;
V. Los Consejos Delegacionales;
VI. Las Dependencias, Unidades
Administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del
Distrito Federal, así como la participación que corresponda a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y
VII. Las Instituciones Públicas
vinculadas. Los Terceros Acreditados, Grupos Voluntarios, organizaciones
privadas, civiles y académicas cuyo objeto se vincule a la materia de
protección civil, participarán de manera permanente en el Sistema de Protección
Civil en los términos de esta Ley. La participación de los medios de
Comunicación masiva, electrónicos y escritos, se realizará por invitación del
Titular del Sistema, en el marco de la legislación vigente y los convenios que
al efecto se suscriban.
Artículo 10. El objetivo del Sistema de
Protección Civil es salvaguardar a las personas ante la eventualidad de una
emergencia o un desastre provocado por cualquiera de los fenómenos
perturbadores a través de acciones que prevengan, reduzcan o eliminen la
posibilidad de que la ocurrencia de los mismos genere afectación:
I. A la integridad física o la
pérdida de vidas;
II. De los servicios vitales o de
los sistemas estratégicos;
III. En el patrimonio o entorno
de la población;
IV. En la prestación de servicios
básicos;
V. En el Desarrollo de las
actividades económicas, y
VI. En el Medio Ambiente
Artículo 11. Los programas, medidas y acciones
de los integrantes del Sistema, sin excepción, tomarán en cuenta en cada etapa,
las condiciones de vulnerabilidad de los niños, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y en general a los grupos vulnerables frente a los
desastres.
Artículo 12. Las políticas, lineamientos y
acciones de coordinación entre el Distrito Federal y las Delegaciones se
llevarán a cabo con una visión metropolitana, mediante la suscripción de
convenios de coordinación, con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen
en el Consejo y en las demás instancias de coordinación en estricto respeto de
la autonomía del Distrito Federal y de las Delegaciones, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en otra legislación aplicable.
Los convenios de coordinación
incluirán en su contenido las acciones a realizar, los responsables de
ejecutarlas y, en su caso, las aportaciones financieras de los obligados para
la prevención y atención de emergencias o desastres.
Artículo 13. El Jefe de Gobierno, los Jefes
Delegacionales, el Contralor General y los Contralores Internos de las
Delegaciones participarán en la instalación, operación y funcionamiento del
Consejo y de los Consejos Delegacionales, respectivamente.
Artículo 14. La Secretaría calificará los
daños y perjuicios generados a los fines de la protección civil por omisiones
en la operación de los Consejos y otras estructuras del Sistema y en su caso
dará aviso a las autoridades competentes.
Artículo 15. Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Ser Titular del Sistema de
Protección Civil, correspondiéndole originalmente las facultades establecidas
en la Ley, delegando dichas funciones en los servidores públicos a los que se
hace referencia;
II. Establecer las políticas
públicas a seguir en las materias de prevención del desastre y protección civil
para el Distrito Federal;
III. Constituir los fondos,
fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se refiere la
Ley o que resulten necesarias para su correcta aplicación;
IV. Dictar los lineamientos
generales para promover, coordinar y conducir las labores de protección civil
en el Distrito Federal;
V. Promover y facilitar la
participación de los diversos sectores y grupos de la sociedad en acciones de
protección civil;
VI. Incluir en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos financieros
necesarios para las acciones de protección civil, precisando los montos que
para la prevención, el auxilio y la recuperación sean necesarios, así como
disponer de la utilización y destino de los mismos, con arreglo a lo previsto
en las disposiciones de la materia;
VII. Incluir en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la
óptima operación del FADE y del FOPDE, estableciendo los montos para la
operación de cada uno conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Disponer la utilización y
destino de los recursos del FADE, FOPDE Y FIPDE con arreglo a la regulación que
al respecto se emita;
IX. Actualizar, en el ámbito de
su competencia, los instrumentos de protección civil;
X. Aprobar y expedir el Programa
General de Protección Civil del Distrito Federal;
XI. Resolver, y en su caso
emitir, a solicitud de la Secretaría o de los Jefes Delegacionales, las
declaratorias de emergencia o desastre del Distrito Federal, informando al
Consejo sobre las consideraciones que motivaron la expedición o el rechazo, así
como el destino de los recursos erogados con cargo a los fondos, sin perjuicio
de los informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y control
del presupuesto en términos de la legislación vigente;
XII. Solicitar al Titular del
Poder Ejecutivo Federal la emisión de la declaratoria de emergencia o de
desastre, con arreglo a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y
demás normatividad aplicable;
XIII. Generar las acciones que
vinculen y coordinen el Sistema de Protección Civil con los correspondientes
Sistemas de las Entidades Federativas, privilegiando aquellas que impacten de
manera directa o indirecta los fines de la protección civil del Distrito
Federal;
XIV. Generar las acciones que
vinculen y coordinen el Sistema de Protección Civil con el Sistema Nacional de
Protección Civil;
XV. Establecer convenios o
acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con otras Entidades
Federativas que amplíen el alcance del Sistema de Protección Civil;
XVI. Presidir, constituir y
observar las condiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo de
Protección Civil;
XVII. Observar, atender, y en su
caso, publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o el instrumento
administrativo correspondiente, los Acuerdos y resoluciones del Consejo;
XVIII. Proponer la integración
del FADE, FOPDE y FIPDE;
XIX. Coordinar e instruir el
acceso a los recursos del FOPDE y FIPDE;
XX. Instruir, en los términos de
las Reglas de Operación, el Fondo Revolvente del FADE
para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de
desastre, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos
erogados con cargo al fondo revolvente, sin perjuicio
de los informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y control
del presupuesto en términos de la legislación vigente;
XXI. Designar al Titular del
Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito
Federal, y
XXII. Las demás que le asigne la
presente ley y otras disposiciones normativas.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría:
I. Ser el Coordinador General del
Sistema y supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con
los fines de la protección civil;
II. Garantizar el correcto
funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal a través de
la supervisión y la coordinación de acciones de Protección Civil que realicen
los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de
riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad,
tanto en lo individual como en lo colectivo;
III. Instalar y presidir el Comité
de Emergencias;
IV. Instalar y coordinar el
Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales;
V. Presidir, por ausencia del
Jefe de Gobierno, el Consejo;
VI. Ejecutar, cumplir y vigilar
el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de
Protección Civil;
VII. Denunciar, ante las
instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento
del sistema o generen daños o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la
población;
VIII. Elaborar el Programa
General de Protección Civil y ponerlo a consideración del Jefe de Gobierno para
su aprobación;
IX. Elaborar y poner a
consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa
opinión del Consejo, el Plan Permanente Ante Contingencias;
X. Auxiliar al Jefe de Gobierno
en las labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la
materia;
XI. Coordinar de manera
permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios
vitales, los sistemas estratégicos y, en general el Distrito Federal;
XII. Elaborar y poner a
consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa
opinión del Consejo, los lineamientos técnicos y operativos que serán
obligatorios para la elaboración de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a
solicitud de las Delegaciones, en su elaboración;
XIII. Integrar y actualizar de
manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y
Riesgos, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las
Delegaciones en el envío de la información;
XIV. Establecer tres niveles de
información con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos; uno de los cuales será
de acceso público, otro estará restringido y tendrán acceso solo aquellas
personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual se
desea obtener información y un tercer nivel de acceso a la información,
reservado exclusivamente a las autoridades;
XV. Proponer, con base en la
información del Atlas de Peligros y Riesgos, la integración de los Centros
Operativos Regionales;
XVI. Actualizar, en el ámbito de
su competencia, los instrumentos de la protección civil;
XVII. Resolver las consultas que
los integrantes del Sistema sometan a su consideración;
XVIII. Vigilar, inspeccionar y
evaluar los avances de los programas en materia de Protección Civil, informando
semestralmente de los avances al Consejo;
XIX. Emitir las Normas Técnicas
Complementarias y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos y Especiales de Protección Civil. Los Términos de Referencia deberán
considerar por lo menos las condiciones necesarias para la elaboración e
implementación de los programas de protección civil en instalaciones especiales,
hospitales, instalaciones estratégicas, obras de construcción superiores a los
10,000 metros con uso habitacional o 5000 metros, con uso mixto o distinto al
habitacional, hoteles y lugares de afluencia mayor a 200 personas;
XX. Deberán obligatoriamente actualizar
y publicar las Normas Técnicas y Términos de Referencia cada tres años;
XXI. Promover la Cultura de
Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la
capacitación de la sociedad en su conjunto;
XXII. Elaborar los planes y
programas básicos de prevención, auxilio y recuperación, frente al peligro
provocado por los diferentes tipos de fenómenos perturbadores;
XXIII. Revisar y, en su caso,
autorizar los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles que ocupen
las autoridades del Distrito Federal;
XXIV. Acreditar a los terceros
acreditados en las modalidades descritas en el presente ordenamiento;
XXV. Iniciar y resolver el
procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los
terceros acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de
riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la presente Ley o su
Reglamento;
XXVI. Brindar a través del Centro
de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito
Federal, en los términos de esta ley, capacitación a todos los integrantes del
Sistema de Protección Civil que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones correspondientes;
XXVII. Crear el padrón de
asociaciones y grupos voluntarios en acciones preventivas, de preparación,
atención de emergencias, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción,
evaluación y prospectiva, y coordinar la participación de los mismos en las
diversas actividades en materia de Protección Civil y aquellas relacionadas;
XXVIII. Registrar, publicar y
actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrón de terceros
acreditados registrados, grupos voluntarios, brigadistas comunitarios y comités
de ayuda mutua, remitiendo el mismo a las delegaciones para los mismos efectos;
XXIX. Señalar los programas y
cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros
acreditados;
XXX. Informar y denunciar, en los
términos de esta ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas previamente identificadas
como de riesgo;
XXXI. Instrumentar las acciones
necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad
vigente, el Distrito Federal solicite la emisión de las Declaratorias de
emergencia o de desastre que establece la Ley General de Protección Civil;
XXXII. Solicitar al Jefe de
Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando
dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere
la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del
FIPDE o del FADE, en los términos de las Reglas de Operación de cada
instrumento;
XXXIII. Auxiliar al Jefe de
Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o
desastre de las Delegaciones;
XXXIV. Determinar, en los
términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de
transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo sobre
el destino de los recursos erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los
informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y control del
presupuesto en términos de la legislación vigente;
XXXV. Crear las bases de
operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter
técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la
eventualidad de un desastre;
XXXVI. Investigar, estudiar y
evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres, integrando y
ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las
dependencias responsables;
XXXVII. Difundir toda aquella
información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una
cultura en la materia;
XXXVIII. Asesorar y apoyar en
materia de protección civil, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como a otras instituciones de
carácter social y privado que se lo soliciten;
XXXIX. En coordinación con la
Secretaría de Finanzas, asesorar a las Delegaciones y dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal, en la planeación y aplicación de
instrumentos y recursos financieros para la gestión integral de riesgos;
XL. Instrumentar, por sí o a
través de organismos y dependencias y entidades públicas o privadas
especializadas, y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico
y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;
XLI. Suscribir convenios en
materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XLII. Suscribir convenios de
colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de
prevención y atención de emergencias y desastres;
XLIII. Participar en la
evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las
disposiciones específicas aplicables;
XLIV. Realizar y emitir los
Dictámenes Técnicos en materia de Protección Civil, respecto a las faltas,
omisiones y condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los
términos de esta ley y el Reglamento;
XLV. Conformar un padrón con los
datos de aquellos servidores públicos que habiendo sido capacitados en materia
de protección civil, estén facultados para llevar a cabo verificaciones en la
misma materia;
XLVI. Llevar a cabo la
realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o
públicas, que fomenten la diversificación de la cultura de la protección civil
y, de ser el caso, coadyuven en la gestión de riesgos;
XLVII. Llevar a cabo el inicio,
substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los Terceros
Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en las Cartas
de Corresponsabilidad emitidas por los mismos en los Programas Internos y
Especiales de Protección Civil, además de las establecidas en la Presente Ley y
su Reglamento;
XLVIII. Dar aviso a las
autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar
responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado
de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la
carta de corresponsabilidad;
XLIX. Promover el proceso de la resiliencia en las víctimas de un fenómeno perturbador, así
como al personal de primera respuesta que se encuentren adscritos a alguna
dependencia del Distrito Federal;
L. Suscribir convenios de
colaboración con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la resiliencia en el Distrito Federal;
LI. Establecer los criterios de
evaluación de desempeño para el Sistema de Protección Civil, así como de las
Unidades Delegacionales, Unidades Internas de Protección Civil, y
LII. Las demás que la presente Ley,
así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 17. Corresponde a las Delegaciones,
en materia de protección civil, las siguientes atribuciones:
I. Representar, a través de su
Titular, las Acciones del Sistema en su demarcación;
II. Constituir, presidir y
observar el funcionamiento del Consejo Delegacional;
III. Instalar la Unidad de
Protección Civil que operará y coordinará las acciones en la materia, en la que
se fomentará la integración y participación de mujeres en espacios de toma de
decisión;
IV. Formular y ejecutar, de
conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el Programa General
de Protección Civil del Distrito Federal, el Programa Delegacional de
Protección Civil;
V. Ejecutar y observar el
cumplimiento del Programa Operativo Anual de Protección Civil de la
Demarcación;
VI. Elaborar y proponer el
Programa Delegacional de Protección Civil;
VII. Formular y ejecutar, de
conformidad con el Plan Permanente Ante Contingencias del Distrito Federal, el
Plan Delegacional Ante Contingencias;
VIII. Elaborar, de conformidad
con los lineamientos técnicos y operativos, el Atlas Delegacional y mantenerlo
actualizado permanentemente;
IX. Observar, atender, y en su
caso, elaborar el instrumento administrativo correspondiente para dar
cumplimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo;
X. Integrar y colaborar en el
funcionamiento, de conformidad con las acciones del Sistema, del Centro
Operativo del Distrito Federal y del Centro Operativo Regional de su
competencia;
XI. Informar y enviar a la
Secretaría, de manera semestral, las actualizaciones realizadas al Atlas
Delegacional;
XII. Ejecutar, cumplir y vigilar,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la ley, el reglamento y
otras disposiciones en materia de protección civil;
XIII. Informar, cuando así lo
solicite la Secretaría, del estado de riesgo que guardan los servicios vitales
y sistemas estratégicos asentados en su demarcación;
XIV. Velar, en el ámbito de su
competencia, por el cumplimiento y aplicación de los Programas Internos y
Especiales de Protección Civil;
XV. Notificar a los interesados
en abrir un establecimiento mercantil, sobre las medidas de protección civil
que deben cumplirse para el funcionamiento y apertura de los mismos;
XVI. Publicar semestralmente en
su portal institucional el padrón de terceros acreditados registrados que para
tales efectos remita la Secretaría;
XVII. Recibir, evaluar, y en su
caso aprobar los Programas Internos y Especiales que presenten los respectivos
obligados, así como registrarlos, clasificarlos y vigilar el cumplimiento de
las actividades obligatorias siempre que no correspondan a lo especificado en
las atribuciones de la Secretaría;
XVIII. Identificar y elaborar los
Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o
actividades, en los términos de esta ley y el Reglamento;
XIX. Enviar a la Secretaría, para
su certificación, los Dictámenes Técnicos de las Zonas de alto riesgo;
XX. En coordinación con el
Gobierno del Distrito Federal, ejercer las acciones necesarias para impedir
asentamientos humanos en Zonas dictaminadas como de alto riesgo;
XXI. Integrar, capacitar y
coordinar a los Brigadistas comunitarios en apoyo al Sistema de Protección
Civil en su demarcación;
XXII. Solicitar al Jefe de
Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre;
XXIII. Solicitar, en los términos
de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de
transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres con cargo al FOPDE;
XXIV. Informar mensualmente a la
Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen en materia de
protección civil ya sean ordinarias o extraordinarias;
XXV. Integrar al Atlas
Delegacional de Peligros y Riesgos, los programas internos y especiales que en
el ámbito de sus competencias haya aprobado;
XXVI. Coordinar y mantener
actualizado el Padrón de Brigadistas Comunitarios en su Demarcación e informar
trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice;
XXVII. Suscribir convenios de
colaboración con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la resiliencia en el Distrito Federal;
XXVIII. Permitir a los primeros
respondientes brindar atención Pre-hospitalaria, y
XXIX. Las demás que determine
esta Ley y su Reglamento;
Artículo 18. La función de Protección Civil de
las Delegaciones, se realizará a través de una Unidad de Protección Civil que
será integrada en la estructura orgánica con rango de Dirección y dependerá
directamente de la Jefatura Delegacional. Al frente de cada Unidad de
Protección Civil estará un Director que en todos los casos deberá contar con
una experiencia comprobable de 3 años en materia de protección civil u obtener
la acreditación correspondiente por el Centro de Evaluación, Formación y
Capacitación de Protección Civil o por la Escuela Nacional de Protección Civil.
La estructura orgánica mínima de
las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones se integrará de la
siguiente manera:
a) Director de Protección Civil;
b) Subdirección Operativa de
Protección Civil;
c) Subdirección Técnica Normativa
de Protección Civil;
d) Jefatura de Unidad
Departamental de Atención a emergencias y riesgos;
e) Jefatura de Unidad
Departamental de Prevención, Capacitación y vinculación social;
f) Jefatura de Unidad
Departamental de Programas de Protección Civil, y
g) Jefatura de Unidad
Departamental Técnica de Protección Civil
En la conformación de la Unidad a
la que se refiere el presente artículo, se fomentará la integración de mujeres
en espacios de toma de decisiones.
Todo el personal adscrito a la
Unidad de Protección Civil deberá estar contratado bajo un esquema que les garantice
contar con Seguridad Social.
Artículo 19. La Unidad de Protección Civil es
la instancia responsable de implementar las acciones de protección civil
Delegacional, asistiendo a la población en materia preventiva y atendiendo las
emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su demarcación.
Artículo 20. Para efectos operativos de la
atención de emergencias y desastres, la Unidad de Protección Civil será siempre
la primera instancia de respuesta, por lo que en caso de que los efectos del fenómeno
perturbador superen su capacidad de respuesta en materia financiera u
operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la presente ley,
privilegiando sin excepción la protección de la vida humana.
Artículo 21. Son atribuciones de las Unidades
de Protección Civil de cada Delegación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las siguientes:
I. Coadyuvar en la elaboración
del Programa Delegacional de Protección Civil;
II. Elaborar, previa opinión del
Consejo Delegacional, el Programa Anual de Operaciones de Protección Civil de
la Demarcación;
III. Promover la Cultura de
Protección Civil, organizando y desarrollando acciones preventivas, observando
los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con los
integrantes del Consejo Delegacional y procurando la extensión al área de
educación y capacitación entre la sociedad en su conjunto;
IV. Proporcionar al Consejo
Delegacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V. Fomentar la participación de
los integrantes del Consejo Delegacional en acciones encaminadas a incrementar
la cultura, educación y capacitación de la sociedad en materia de Protección
Civil;
VI. Atender las emergencias y
desastres ocurridos en la demarcación de su adscripción y aquellos en los que
se solicite su intervención en los términos de esta ley;
VII. Establecer, derivado de los
Instrumentos de la Protección Civil, los planes y programas básicos de
atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los
desastres provocados por los diferentes tipos de fenómenos perturbadores;
VIII. Determinar y registrar, en
el Atlas Delegacional, las zonas que no son susceptibles de habitarse por el
riesgo que conlleva el entorno;
IX. Realizar dictámenes técnicos
de riesgo en materia de Protección Civil de las estructuras, inmuebles y
entorno delegacional de su competencia en los términos de esta ley y de
conformidad con los lineamientos que especifique el Reglamento;
X. Elaborar y distribuir entre la
población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, así
como de capacitación en la materia;
XI. Fomentar la constitución de
los Comités de Ayuda Mutua, y coadyuvar en las actividades que éstos realicen;
XII. Proponer, previa opinión del
Consejo Delegacional, el programa anual de capacitación de la Delegación, en
función de los lineamientos que emita para tal efecto el Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, y
XIII. Las demás que le asigne el
Jefe Delegacional, la presente Ley y otras disposiciones.
Artículo 22. La o el Titular de la Unidad de
Protección Civil Delegacional deberá elaborar y actualizar del Atlas de Riesgos
Delegacional apoyándose en el Consejo Delegacional y en el Comité Delegacional
que corresponda;
Artículo 23. Las Unidades de Protección Civil
contarán en su estructura con personal que tenga estudios concluidos de nivel
medio superior, conocimientos y experiencia de cuando menos un año en la
materia de acuerdo al diagnóstico de riesgo de la demarcación, salvo el Titular
de la Unidad de Protección Civil, quien quedará a lo dispuesto en el artículo
18 de la presente Ley.
La vigencia del nombramiento del
personal de dicha Unidad dependerá, sin perjuicio de lo establecido en otras
legislaciones, del cumplimiento de los requisitos de capacitación y experiencia
en la materia establecida en esta ley.
Artículo 24. Las Unidades de Protección Civil,
basarán su operación en los lineamientos, términos e instrumentos que establece
esta ley, el reglamento y los Instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones
en el Consejo Delegacional, las Comisiones y Comités que él propio Consejo
determine en sesión, en coordinación con la Secretaría.
CAPÍTULO
II
DE LOS ÓRGANOS
ASESORES
Artículo 25. El Consejo y los Consejos
Delegacionales son los órganos asesores y de consulta del Sistema de Protección
Civil, cuya estructura concentra la máxima expresión de
inter-institucionalidad, coordinación e integración de las autoridades y la
sociedad civil en las materias de prevención del desastre y protección civil.
Artículo 26. Los órganos asesores tienen como
objetivo coordinar a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y a
los especialistas de la sociedad civil de la materia que, respetando su ámbito
de competencia, reúnen los conocimientos y las facultades necesarias para
resolver de manera inmediata la problemática que impacta el territorio objeto
de estudio, a través de acciones coordinadas y direccionadas hacia el objetivo
común de la protección civil.
SECCIÓN I
DEL
CONSEJO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 27. El Consejo estará integrado por:
I. El Jefe de Gobierno, quien lo
presidirá;
II. El Titular de la Secretaría,
quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo;
III. Las y los Titulares de las
dependencias y Secretarías de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Un Vocal Ejecutivo, con
funciones de Secretaría Técnica, que será designado por el titular de la Secretaría
sin que pueda tener nivel inferior a Director General;
V. El Titular del Área de
Comunicación Social de la Secretaría, que será el Coordinador Informativo y de
Enlace;
VI. Los Jefes Delegacionales;
VII. El Procurador General de
Justicia del Distrito Federal;
VIII. El Contralor General del
Distrito Federal;
IX. El Presidente de la Comisión
de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y dos
integrantes de la misma;
X. El Coordinador Nacional de
Protección Civil del Gobierno Federal, que tendrá el carácter de invitado
permanente;
XI. Un representante de cada una
de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México,
Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y
Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
XII. Serán invitados permanentes
del Consejo el titular del Sistema de Transporte Colectivo, El Titular del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el titular del Sistema para el
Desarrollo de la Familia, el Titular del Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México, un representante del Servicio
Sismológico Nacional y un representante del Centro Nacional de Prevención de
Desastres, mismos que deberán tener rango mínimo de Director;
XIII. El Contralor Ciudadano;
XIV. El Director General del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;
XV. El o la Titular del Centro de
Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal,
y
XVI. Diez representantes de la sociedad
civil electos por el voto mayoritario de los integrantes.
Los invitados permanentes a que
hace referencia la fracción XII, únicamente tendrán derecho a voz en las
sesiones del Consejo.
Para sesionar se requiere la
asistencia de la mayoría de los integrantes, así como la asistencia del
Presidente o el Secretario
La Presidencia del Consejo
invitará a las sesiones a los representantes de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México,
así como los representantes de los sectores público, privado, social, académico
y especialistas que determine. Los invitados asistirán con derecho a voz y sin
derecho a voto.
Los representantes de los medios
de comunicación, serán convocados por invitación que formule el Secretario
Ejecutivo.
Cada miembro titular nombrará un
suplente, en el caso de los Jefes Delegacionales será el Titular de la Unidad
de Protección Civil. Una vez integrado el Consejo, deberá informarse a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal los resultados de cada reunión en un
plazo que no exceda de diez días.
Artículo 28. El Consejo se constituye como el
órgano asesor y enlace del Sistema en sus diferentes niveles.
Para el desarrollo de su función,
contará con las siguientes atribuciones:
I. Evaluar los instrumentos de la
protección civil y proponer medidas para su aplicación, procurando su amplia
difusión en el Distrito Federal;
II. Analizar los problemas reales
y potenciales de la protección civil, sugerir y promover las investigaciones y
estudios que permitan conocer los agentes básicos de las causas de emergencias
o desastres y propiciar su solución a través de los medios y recursos del
Sistema;
III. Fomentar la participación
activa y corresponsable de todos los sectores de la sociedad del Distrito
Federal en la formulación, ejecución y evaluación de los programas destinados a
satisfacer las necesidades preventivas de protección civil de la población;
IV. Proponer políticas y
estrategias en materia de protección civil;
V. Estudiar y determinar la
problemática de protección civil y proponer el orden de prioridades para su
atención;
VI. Integrar comisiones y emitir
recomendaciones para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
VII. Turnar a los Consejos
Delegacionales, para su opinión, los lineamientos técnicos y operativos para la
elaboración de los Atlas de Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las
Normas Técnicas Complementarias; y los Términos de Referencia que elabore la
Secretaría;
VIII. Recibir, evaluar y
considerar los Acuerdos y opiniones que emitan los Consejos Delegacionales
respecto a las acciones o instrumentos del Sistema;
IX. Recibir y, en su caso, opinar
respecto de los reportes de evaluación de los Consejos Delegacionales;
X. Emitir opiniones respecto a
los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de
Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las Normas Técnicas
Complementarias; y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría;
XI. Acordar acciones para
difundir la ley, el reglamento, las normas técnicas complementarias y demás
normatividad que de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la
protección civil;
XII. Supervisar y, en su caso,
proponer acciones para eficientar el cumplimiento del
Programa General de Protección Civil;
XIII. Proponer estrategias para
la actualización permanente del Atlas de Riesgos;
XIV. Acordar los mecanismos que
promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en materia de protección
civil;
XV. Conocer el presupuesto
asignado a la ejecución de las acciones del Sistema;
XVI. Opinar respecto de los
proyectos que serán ejecutados con cargo al FOPDE;
XVII. Recibir los informes
respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo
al FADE, al FOPDE y al FIPDE; y en su caso, emitir opiniones respecto a las
adquisiciones realizadas;
XVIII. Opinar sobre la
integración, los manuales de procedimientos y convenios de coordinación
necesarios para la operación de los Centros Operativos Regionales, mismos que
serán elaborados por la Secretaría y opinados por los Consejos Delegacionales
y, en su caso, publicados por el Jefe de Gobierno;
XIX. Recomendar los mecanismos de
coordinación y concertación entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal y las
Delegaciones, así como con los sectores privado, social y académico en la
materia a que se refiere esta Ley;
XX. Evaluar el nivel de
cumplimiento de los organismos privados y sociales con respecto a los
compromisos concertados con el Sistema de Protección Civil;
XXI. Promover la inserción de los
temas de la protección civil en las plantillas curriculares de educación
básica, media, técnica y superior de las Instituciones Educativas del Distrito
Federal;
XXII. Informar al Pleno y a los
Consejos Delegacionales de manera anual, mediante un reporte de evaluación, de
estado del Sistema, en el que se incluirán las actividades realizadas por las
Comisiones y el grado de cumplimiento de las obligaciones de los integrantes;
XXIII. Solicitar a cualquiera de
los Integrantes del Sistema, la información necesaria para el cumplimiento de
sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos, y
XXIV. Las demás que determinen la
Ley y el Reglamento.
Artículo 29. En los casos en que se requiera
la opinión del Consejo para crear obligaciones al Sistema, se requiere la
aprobación de la mayoría calificada de los asistentes.
La ausencia de los integrantes no
los excluye del cumplimiento de los Acuerdos que tengan los efectos citados en
el párrafo anterior.
Artículo 30. Corresponde a la Presidencia del
Consejo:
I. Vigilar el cumplimiento de los
Acuerdos del Consejo;
II. Convocar y presidir las
sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
III. Coordinar las acciones que
se desarrollen en el seno del Consejo;
IV. Proponer la celebración de
Convenios de Coordinación con la Federación y los Estados vecinos para alcanzar
los objetivos del Sistema;
V. Turnar a la Comisión
competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la elaboración
de la propuesta de Acuerdo, y
VI. Las demás funciones que se
deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 31. Corresponde a la Secretaría
Ejecutiva:
I. Dar cumplimiento a los
Acuerdos del Consejo;
II. Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones y Acuerdos del Consejo;
III. Presidir y coordinar las
sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;
IV. Presentar a consideración del
Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el desarrollo de
los trabajos correspondientes;
V. Elaborar los trabajos que le
encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas que se sometan a
su consideración;
VI. Rendir un informe anual sobre
los trabajos del Consejo;
VII. Orientar las acciones del
Sistema en el Distrito Federal y en las Delegaciones, que sean competencia del
Consejo, y
VIII. Las demás funciones que se
deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría
Técnica:
I. Suplir a la Secretaría
Ejecutiva;
II. Apoyar los trabajos de la
Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
III. Elaborar y someter a
consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones;
IV. Verificar la existencia del
quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes;
V. Dar cuenta de los
requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia;
VI. Registrar los acuerdos del
Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las
instancias correspondientes;
VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones;
VIII. Ordenar y clasificar los
programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;
IX. Formular la convocatoria a
las sesiones, incluyendo el orden del día, y
X. Las demás funciones que se
deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 33. El Consejo tendrá órganos de
trabajo que distribuirán los asuntos conforme a su denominación, en las que
participarán concertada y corresponsablemente la sociedad civil, así como los
sectores público, privado y social, contando cuando menos con las siguientes
Comisiones Permanentes:
I. Comisión de Coordinación del
Sistema del Distrito Federal;
II. Comisión de Ciencia y
Tecnología;
III. Comisión de Comunicación
Social;
IV. Comisión de Apoyo Financiero
a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil;
V. Comisión de Participación
Ciudadana, y
VI. Comisión de Evaluación y
Control.
Sin perjuicio de lo establecido
en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema del Distrito
Federal será Presidida por el Secretario de Protección Civil, mientras que la
Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por el Contralor
General del Distrito Federal.
Artículo 34. El Consejo determinará la
necesidad de crear comisiones y comités permanentes adicionales a las
establecidas en el artículo 33 o especiales para estudiar asuntos específicos.
Artículo 35. Las comisiones estudiarán los
asuntos y elaborarán las propuestas de Acuerdos cuando sea necesaria la opinión
del Consejo.
Artículo 36. La presidencia de cualquiera de
las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífico,
recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación
determine la Presidencia de cada Comisión.
Artículo 37. Con excepción de las Comisiones
de Coordinación del Sistema del Distrito Federal y de Evaluación y Control, los
Presidentes de las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno
del Consejo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 38. Las normas relativas a la
organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el Reglamento.
Artículo 39. El Consejo celebrará sesiones
ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las
convoque su Presidente o el Secretario Ejecutivo.
Con motivo del cambio de
administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más
tardar en 120 días naturales después de la toma de posesión del nuevo Jefe de
Gobierno.
SECCIÓN
II
DE LOS
CONSEJOS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 40. Los Consejos Delegacionales son
órganos asesores del Sistema que velan por el cumplimiento de los objetivos del
mismo en las Delegaciones y en los que se consolida la estructura del Sistema
en la Demarcación Territorial para sentar las bases en el cumplimiento de los
objetivos fundamentales de la Protección Civil que son salvaguardar a la
población, sus bienes y entorno ante la eventualidad de una emergencia o
desastre manteniendo la gobernanza y asumiendo una corresponsabilidad entre
todos los actores sociales en una situación de crisis para el restablecimiento
de la normalidad en la comunidad, impulsando en todo momento la resiliencia.
Artículo 41. Los Consejos Delegacionales,
estarán integrados por:
I. El Jefe Delegacional;
II. Los titulares de las
Direcciones Generales de la Delegación;
III. El Director General Jurídico
y de Gobierno, será el Secretario Ejecutivo;
IV. El Contralor Interno de la
Delegación;
V. Un representante de la
Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director General;
VI. Un representante de la
Contraloría General del Distrito Federal;
VII. Los servidores públicos
designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, Transportes y
Vialidad y Seguridad Pública, en cada demarcación, que no podrán tener nivel
inferior a Director de Área;
VIII. La o el Titular de la
Unidad de Protección Civil de la Delegación, quién será el Secretario Técnico,
y
IX. Cinco representantes de
Organizaciones Civiles Especializadas.
Para sesionar se requiere la
asistencia de la mayoría de los integrantes, así como la asistencia del
Presidente o el Secretario Ejecutivo.
El Presidente del Consejo,
invitará a las sesiones a los representantes de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de la Zona
Metropolitana del Valle de México, así como los representantes de los sectores
público, privado y social que determine.
Cada miembro titular nombrará un
suplente. Una vez integrado el Consejo Delegacional, deberá informarse al
Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los resultados de
cada sesión deberán informarse al Consejo en un plazo que no exceda de diez
días.
El Presidente del Consejo
Delegacional deberá invitar como miembro del mismo y de los Comités, al
Delegado Regional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 42. Corresponde a la Presidencia del
Consejo Delegacional:
I. Convocar y presidir las
sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
II. Proponer la celebración de
Convenios de Coordinación con las Delegaciones vecinas para alcanzar los
objetivos del Sistema en el ámbito de la competencia Delegacional;
III. Turnar a los comités o
grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo
Delegacional para la elaboración de la propuesta de Acuerdo, y
IV. Las demás funciones que se
deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría
Ejecutiva suplir al Presidente en caso de ausencia y coordinar, con apoyo de la
Secretaría Técnica, los trabajos de los Comités o Grupos de Trabajo.
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría
Técnica:
I. Vigilar el cumplimiento de los
Acuerdos del Consejo y del Consejo Delegacional;
II. Dar seguimiento a las
acciones que se desarrollen en el seno del Consejo Delegacional;
III. Apoyar los trabajos de la
Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Orientar las acciones del
Sistema en el ámbito Delegacional para cumplir con los fines de la protección
civil;
V. Presentar a consideración del
Consejo Delegacional, el Programa de Trabajo y vigilar el desarrollo de los
trabajos correspondientes;
VI. Elaborar y someter a
consideración del Pleno del Consejo Delegacional, el calendario de sesiones;
VII. Elaborar los trabajos que le
encomiende el Presidente del Consejo Delegacional y resolver las consultas que
se sometan a su consideración;
VIII. Verificar la existencia del
quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes;
IX. Dar cuenta de los
requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia;
X. Registrar los Acuerdos del
Consejo Delegacional, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso,
turnarlos a las instancias correspondientes;
XI. Ordenar y clasificar los
programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;
XII. Formular la convocatoria a
las sesiones, incluyendo el orden del día, y
XIII. Las demás funciones que se
deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 45. Las normas relativas a la
organización y funcionamiento de los Consejos Delegacionales, estarán previstas
en el Reglamento y replicarán las del Consejo en el ámbito de las facultades
Delegacionales.
Los Consejos Delegacionales
elaborarán sus propias bases de coordinación y operación interna.
Artículo 46. Los Consejos Delegacionales,
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la participación
corresponsable de los sectores y los habitantes de la Delegación, en las
acciones de protección civil.
II. Sugerir mecanismos que
promuevan la cultura y aseguren la capacitación de la comunidad, así como la
participación de los Grupos Voluntarios en materia de Protección Civil en
coordinación con las autoridades de la materia;
III. Coadyuvar en la revisión del
Programa Delegacional de Protección Civil;
IV. Identificar, estudiar y
determinar la problemática de protección civil en la demarcación y proponer las
acciones prioritarias para su atención;
V. Coordinar sus acciones con el
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
VI. Proponer, mediante Acuerdo
enviado al Consejo de Protección Civil, modificaciones a los lineamientos
técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos, las normas
técnicas complementarias, los términos de referencia o cualquier otro
instrumento de carácter local de cumplimiento obligatorio en las Delegaciones;
VII. Responder y, en su caso,
opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo;
VIII. Sugerir acciones de mejora
en cualquier ámbito de acción de la Protección Civil que impacte a la
demarcación de adscripción, a través de Acuerdos enviados al Consejo;
IX. Proponer y coadyuvar en el
desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia de protección
civil;
X. Opinar y, en su caso, proponer
acciones de mejora respecto a la formulación y operación del Atlas Delegacional
y el Plan Ante Contingencias Delegacional;
XI. Emitir opiniones y
recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos y servicios
en la demarcación y aquellos que les sean requeridos por cualquier autoridad;
XII. Elaborar el manual que
regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnóstico, así como
las funciones de los Comités y Grupos de Trabajo;
XIII. Informar al Consejo de
manera anual, mediante un reporte de evaluación, con apego a los principios de
transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la
demarcación en la materia, en el que se incluirán aquellas realizadas por los
Comités o Grupos de Trabajo, y
XIV. Las demás que le encomiende
el Presidente del Consejo, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento.
Artículo 47. El Pleno del Consejo Delegacional
determinará, a propuesta del Presidente, los Comités Delegacionales y Grupos de
Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que
participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo,
pudiendo considerar por lo menos, los siguientes:
I. Comité de Coordinación del
Sistema Delegacional;
II. Comité de Actualización de
Riesgos;
III. Comité de Capacitación y
Participación Ciudadana;
IV. Comité de Prevención;
V. Comité de Evaluación, y
VI. Comité de Programación y
Asesoría Regulatoria.
Las normas relativas a la
organización y funcionamiento de los Consejos Delegacionales, estarán previstas
en sus propias bases de operación.
Artículo 48. La información de la evaluación
de los Consejos Delegacionales se considera confidencial salvo acuerdo en
contrario del Pleno del Consejo Delegacional.
Artículo 49. La presidencia de cualquiera de
los Comités o Grupos de Trabajo será honorífico,
recayendo la Secretaría Técnica y la estructura operativa en las personas que
por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia de
cada Comité.
Artículo 50. Los Consejos Delegacionales
celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se
requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva. Con
motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo
Delegacional deberá realizarse a más tardar en 90 días naturales después de la
toma de posesión del nuevo Jefe Delegacional.
Bajo ningún supuesto la
instalación podrá realizarse sin la asistencia de la totalidad de los
integrantes que refiere el artículo 41 de esta ley, y por ningún motivo podrán
delegar a otro servidor esta obligación.
TÍTULO
TERCERO
DE LAS
MEDIDAS OPERATIVAS DE LA PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
I
DE LA
OPERACIÓN GENERAL
Artículo 51. Las acciones de protección civil
que realicen los integrantes del Sistema privilegiarán la realización de
aquellas que sean preventivas con el objeto de evitar o reducir los efectos del
impacto de los fenómenos perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de
la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios
para enfrentar y resolver las emergencias y desastres.
Artículo 52. La operación de la protección
civil se realiza a través del Sistema, asesorado por el Consejo y los Consejos
Delegacionales.
Artículo 53. Para efectos operativos del
Sistema, las etapas de la Protección Civil son las siguientes:
I. Prevención;
II. Mitigación;
III. Preparación;
IV. Atención de la emergencia o
auxilio;
V. Rehabilitación;
VI. Recuperación, y
VII. Restablecimiento.
Artículo 54. Las acciones operativas del
Sistema, así como la ejecución de los planes y actividades contenidas en los
instrumentos de la protección civil, están a cargo de las Delegaciones, que
serán apoyadas y supervisadas por la Secretaría, en los términos que establece
la presente ley.
Artículo 55. Los procedimientos especiales se
activarán, a solicitud de las Delegaciones, cuando el impacto de los fenómenos
perturbadores supere su capacidad de respuesta operativa o financiera.
En estos casos, la Secretaría
dispondrá de todos los recursos materiales y humanos que integran el Sistema.
Esta Ley, el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, así como las demás disposiciones reglamentarias y
administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás
requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros para la
prevención, auxilio y recuperación de emergencias o desastres, los cuales se
administrarán de manera transparente a través de los fondos correspondientes.
CAPÍTULO
II
DE LA
PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, PREPARACIÓN.
Artículo 56. Las acciones de Prevención
consisten en:
I. Elaboración de estudios
técnico científicos en todas las áreas del conocimiento en los niveles de
investigación básica y aplicada a la Protección Civil,
II. Elaboración de instrumentos
de carácter preventivo;
III. Diseño e implementación de
planes, programas, procedimiento y actividades preventivas, para la reducción o
deconstrucción del riesgo de desastres en el Distrito Federal, considerando
siempre una visión que propicie la Gestión Integral del Riesgo;
IV. Investigación e innovación de
sistemas de monitoreo y alertamiento por tipo de
fenómeno o amenaza para el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
V. El fomento, diseño y
coordinación del Sistema de Alerta Metropolitana para todo tipo de agente
perturbador y riesgo, utilizando la tecnología e instalaciones existentes en el
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México,
interactuando con sistemas nacionales e internacionales de alertamiento;
VI. Desarrollo e implementación
de campañas, programas, impresos y electrónicos para la divulgación de la
Protección Civil dirigidos a la Sociedad en su conjunto, con una visión
universal, imparcial, humanitaria y transparente, que incluya perspectiva de
género, respeto a los derechos humanos y cambio climático;[1]
VII. Diseño e implementación de
programas de capacitación, orientación, divulgación e información a la
población sobre las medidas preventivas ante todos los fenómenos perturbadores;
VIII. Práctica de simulacros;
IX. Ejecución de procedimientos
ordinarios y extraordinarios de verificación a establecimientos, comerciales,
mercantiles, industriales, administrativos, de afluencia masiva, instituciones,
escuelas, templos, obras en construcción;
X. Difusión de información en los
medios masivos de comunicación sobre los fenómenos naturales o antropogénicos a los que está expuesta una zona
determinada, así como las acciones que la población debe realizar para
disminuir los efectos de una emergencia o desastre;
XI. Acciones preventivas para la
movilización precautoria de la población y su instalación en refugios
temporales;
XII. Identificación de peligros y
zonas de riesgo;
XIII. La elaboración,
actualización, implementación y difusión del Atlas de Riesgos y Peligros de la
Ciudad de México como herramienta preventiva que deberá tener un nivel de
acceso público, otro que requiera la comprobación del interés jurídico por
parte del solicitante de información y un tercer nivel restringido acorde con
los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
XIV. Las demás que sean definidas
por el Sistema de Protección Civil y que estén dirigidas a la prevención para
las personas, sus bienes, entorno, e información.
Artículo 57. Las acciones de mitigación en
materia de Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto
destructivo de un fenómeno de origen natural o antropogénico
y de manera enunciativa más no limitativa son las siguientes:
I. Acciones de mitigación de
riesgos programadas de obra pública;
II. Programas de mantenimiento
preventivo y correctivo en sistemas vitales, estratégicos o complementarios a
estos;
III. Sistemas de instrumentación;
IV. Sistemas de alertamiento público;
V. Capacitación técnica;
VI. Reubicación de viviendas;
VII. Reubicación de
instalaciones, y
VIII. Modernización de instalaciones
e infraestructura.
Artículo 58. Las acciones de preparación en
materia de Protección Civil son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de
respuesta adecuada al riesgo y las consecuencias destructivas de este sobre la
población, sus bienes, entorno e información, y de manera enunciativa más no
limitativa son las siguientes:
I. Equipamiento del Sistema de
Protección Civil de acuerdo con el Plan Permanente ante Contingencias;
II. Equipamiento de los sistemas
de evaluación temprana de daños;
III. Mejoramiento de los cuerpos
de emergencia en cantidad, profesionalización y equipo;
IV. Financiamientos para el
equipamiento permanente del Sistema de Protección Civil;
V. Expansión y cobertura de los
sistemas de alertamiento para la Ciudad de México;
VI. Capacitación permanente de
brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores públicos y a la
población en general, y
VII. Realización de simulacros
con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la Ley y el Reglamento
de la materia.
Artículo 59. Las Dependencias, Entidades,
Órganos Desconcentrados y las Delegaciones que integren el Sistema de
Protección Civil, integrarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, los programas a los
que se refiere el artículo anterior.
La Secretaría de Finanzas
observará que el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
atienda lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 60. La elaboración, revisión,
actualización y aplicación de los instrumentos de carácter preventivo
corresponde al Sistema, a través de sus integrantes, en los términos que
establece la presente ley.
Artículo 61. El Programa General de Protección
Civil y los Programas Delegacionales de Protección Civil contemplarán, además
de lo establecido en la presente ley, las acciones que realizarán para difundir
la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de
acciones preventivas y reactivas.
La información a la que hace
referencia el párrafo anterior se realizará de manera diferenciada,
privilegiando aquella que resulte de mayor urgencia para el sector en los
términos de la identificación contenida en el Atlas de Peligros y Riesgos.
La Secretaría determinará el
contenido de la información que debe hacerse del conocimiento de la población.
Artículo 62. Sin perjuicio de las actividades
programadas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la
Secretaría y las Delegaciones deberán publicar en sus portales institucionales
dicha información preventiva, así como los lugares que funcionarán como
refugios temporales.
Artículo 63. El Gobierno del Distrito Federal
destinará los recursos necesarios para promover en los medios de comunicación masiva,
campañas permanentes de difusión sobre las medidas preventivas y emergentes
para mitigar y enfrentar la ocurrencia de fenómenos perturbadores que
contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en la materia, así como
a fortalecer la disposición e interés de la población por participar
activamente en las acciones que la Secretaría y las Delegaciones desarrollen en
materia de protección civil.
La Secretaría definirá el
contenido de la información de la promoción a la que hace referencia el artículo
anterior.
Artículo 64. Es responsabilidad del Gobierno
del Distrito Federal, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la
contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia
de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los
bienes e infraestructura que se encuentre en sus límites territoriales, en
atención al artículo 18 de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 65. Los Programas Operativos Anuales
en materia de protección civil de las Delegaciones contemplaran las obras de
mitigación a realizarse en el transcurso del año, priorizando en aquellas que
configuren mayor riesgo.
Artículo 66. Las obras de mitigación, así como
la adquisición de equipo especializado para el rescate, transporte,
comunicación, alertamiento y atención de emergencias
y desastres, que no fuesen presupuestadas, serán sujetas a realizarse con cargo
a los recursos del FOPDE, previa opinión del Consejo y desahogo del
procedimiento establecido en las Reglas de Operación.
Artículo 67. El FIPDE requiere, para su
operación, la solicitud fundada y motivada de la autoridad Delegacional.
Artículo 68. Los recursos del FIPDE se
erogarán observando los principios de inmediatez y urgencia ante la inminente
presencia o impacto de un fenómeno perturbador.
Las Reglas de Operación
determinarán las normas, procedimientos y criterios del ejercicio de estos
recursos.
Artículo 69. La operación de los recursos del
FIPDE, al ejercerse para mitigar el peligro al orden social, configura
excepción a toda regla general de adquisición o realización de obra pública,
sin embargo, son sujetos de la fiscalización que realicen los órganos
competentes en los términos de esta y otras legislaciones.
Artículo 70. Para efectos de la constitución
del FIPDE, los recursos financieros, serán asignados en un 20 por ciento del
saldo con el que el FADE cuente al final del ejercicio, destinándose como
aportaciones.
Si en el año del ejercicio
respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por
ciento de la cantidad que del fideicomiso FADE se hubiere constituido con los
remanentes de años inmediatos al anterior.
SECCIÓN I
DEL
PROGRAMA GENERAL, LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES, LOS
PROGRAMAS
INTERNOS Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo 71. Los programas de protección civil
son el instrumento de planeación del sistema en sus diferentes niveles y tienen
el Objetivo de administrar las fases de prevención, mitigación, preparación,
auxilio, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción y evaluación, a
través de los subprogramas de prevención, auxilio recuperación y apoyo que
serán verificables en su cabal
cumplimiento, actualización y mantenimiento
La observancia, elaboración,
revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que
establece la presente ley.
Artículo 72. Se consideran programas de
protección civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema
los siguientes:
I. El Programa Nacional de
Protección Civil;
II. El Programa General de
Protección Civil del Distrito Federal;
III. Los Programas Delegacionales
de Protección Civil;
IV. Los Programas Internos de
Protección Civil, y
V. Los Programas Especiales de
Protección Civil.
Artículo 73. El Sistema, a través de las
Delegaciones, evaluará y en su caso, autorizará para los inmuebles,
establecimientos mercantiles, oficinas públicas, privadas, obras de
construcción, remodelación y demolición y conjuntos habitacionales, además de
los establecidos en el artículo 89 de la presente Ley, Programas Internos de
Protección Civil en los términos de esta Ley, su Reglamento, las Normas
Técnicas y los Términos de Referencia.
Artículo 74. Las Delegaciones evaluarán,
autorizarán y supervisarán para la realización de actividades o espectáculos
públicos de hasta 2,500 asistentes en áreas o inmuebles diferentes a su uso
habitual los programas especiales de protección civil correspondientes.
Artículo 75. Las Delegaciones turnarán a la
Secretaría, quien evaluará, autorizará y supervisará los programas especiales
de protección civil para la realización de actividades o espectáculos públicos
de afluencia masiva de 2,501 asistentes en adelante en áreas o inmuebles
distintos a su uso habitual o cuyas características puedan ser potencialmente riesgosos, entendiéndose por estas las siguientes:
I. Que por las características de
la actividad o espectáculo presenten riesgo de encadenamiento;
II. Que por las condiciones de
instalaciones provisionales puedan constituir un riesgo para los asistentes;
III. Que dadas las condiciones
ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la
comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a instalaciones
estratégicas para la operación de la Ciudad;
IV. En aquellos que se presente
riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas bienes o entorno, y
V. Aquellas que acorde con los
términos de referencia se consideren de alto o muy alto riesgo conforme al
análisis de riesgo que se elabore por el promotor, institución responsable o
tercer acreditado.
Artículo 76. Las políticas y lineamientos para
la realización de los Programas Internos y Especiales de Protección Civil
estarán determinados en el Reglamento, en los Términos de Referencia y en las
Normas Técnicas Complementarias.
Las políticas y lineamientos a
que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir acciones y medidas
pertinentes acorde con las características específicas de cada tipo de
discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando la eliminación de
barreras físicas en las rutas de evacuación.
Artículo 77. Los Programas Internos y
Especiales de Protección Civil se integrarán por tres subprogramas:
I. El subprograma de prevención,
que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a
evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o
desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población, la planta
productiva y los servicios públicos;
II. El subprograma de auxilio,
que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades destinadas a
salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y los
servicios públicos, durante la presencia de un fenómeno perturbador, y
III. El subprograma de
recuperación, que se integrara por las acciones orientadas a la evaluación de
los daños ocurridos, su reconstrucción y el mejoramiento o reestructuración del
inmueble y de los sistemas dañados por el impacto del fenómeno perturbador.
Los programas deberán presentarse
para conocimiento, aprobación y clasificación de las Delegaciones o la
Secretaría, en el ámbito de su competencia.
La omisión de cualquiera de los
subprogramas a los que se refiere el presente artículo será causal de que el
mismo se considere como no presentado para todos los efectos legales.
Artículo 78. Las Delegaciones asesorarán de
manera gratuita a quien lo solicite en la elaboración de los Programas Internos
y Especiales de Protección Civil, así como a los particulares para el
cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Artículo 79. Toda brigada contemplada en los
Programas, deberá integrar un registro del número, ubicación y características
de las personas con discapacidad y adultos mayores que habiten, laboren o estudien
los inmuebles respectivos. Asimismo, la brigada será capacitada acerca de los
diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo,
momento oportuno de evacuación y medidas de alertamiento.
En la elaboración de los
Programas, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas
Técnicas Complementarias, se tomarán en cuenta las medidas para que las
personas adultas mayores y las personas con discapacidad sean capacitadas para
su autoprotección.
Artículo 80. Los administradores, gerentes,
poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que de acuerdo a su
actividad representen mediano o alto riesgo, así como en todo inmueble
destinado al servicio público, están obligados a: formar, capacitar y equipar
brigadas de emergencia, acorde al análisis de riesgo de la instalación;
realizar tres simulacros al año, dando aviso al área de protección civil de la
delegación; y, participar en los ejercicios preventivos que realice el Sistema.
Artículo 81. Las empresas clasificadas como de
mediano o alto riesgo, conforme a lo que establezca el Reglamento, deberán
contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros
vigente que ampare su actividad y con un monto suficiente para cubrir los daños
causados a personas y edificaciones circunvecinas acorde al análisis de riesgos
del Programa de Protección Civil correspondiente.
La póliza de seguro a la que se
refiere el párrafo anterior se adjuntará al Programa Interno de la empresa.
La omisión del requisito
establecido en el párrafo anterior será causal de invalidez del Programa
Interno para todos los efectos legales correspondientes.
APARTADO
A
DEL
PROGRAMA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 82. El Programa General de Protección
Civil, es el instrumento rector del Sistema de Protección Civil y será el marco
de elaboración para los Programas Delegacionales, Internos, Especiales e
Institucionales.
Artículo 83. En el Programa General de
Protección Civil se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I. Las acciones del Sistema en
las etapas de prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación,
restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador;
II. Los alcances, términos de
operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables de
la Protección
Civil en el Distrito Federal;
III. La participación privada y
social, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y fomentar la
participación activa y comprometida de la sociedad;
IV. El establecimiento de las
acciones de respuesta y las medidas de seguridad que necesariamente deberán
instrumentarse en ocasión de riesgo o presentación de fenómenos perturbadores,
acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de
decisiones;
V. La evaluación y diagnóstico de
riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de un fenómeno
perturbador;
VI. La necesidad de que la
operatividad de la Protección Civil gire en torno al Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal y su coordinación con el Sistema Nacional,
incluyendo las acciones emprendidas por las Delegaciones, toda vez que son
éstas, las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las
situaciones de emergencia;
VII. El impulso de la investigación
científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a la prevención
y actuación ante los desastres;
VIII. La planeación de los
programas de Protección Civil, tomando como marco referencial los mecanismos
que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e instrumentación
en todo el territorio del Distrito Federal, y
IX. Las acciones para atender a
grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y personas adultas
mayores, en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no
limitativa: las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios
temporales; instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las
medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso de evacuación; y, en
general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar
biopsicosocial.
Artículo 84. El Programa General de Protección
Civil deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, de
manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:
I. Definir a los responsables de
la evaluación, vigilancia y cumplimiento del programa;
II. Las medidas de prevención
aplicables por tipo de fenómeno perturbador;
III. Las actividades de
prevención en servicios vitales, sistemas estratégicos, espacios sociales,
deportivos y empresariales en al menos:
a. Abasto;
b. Agua potable;
c. Alcantarillado;
d. Comunicaciones;
e. Desarrollo urbano:
f. Energéticos;
g. Electricidad;
h. Salud;
i. Seguridad pública;
j. Transporte;
k. Espacios públicos, y
l. Edificaciones de riesgo mayor
(escuelas y hospitales).
IV. La definición de proyectos de
investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas de los
fenómenos destructivos, así como a establecer procedimientos de prevención,
auxilio y recuperación;
V. El establecimiento y operación
de los Sistemas de Monitoreo y Alertamiento Temprano
de Desastres en el Distrito Federal;
VI. La coordinación de acciones
con los sectores público, privado, social y académico;
VII. La coordinación con las
autoridades educativas para integrar contenidos de protección civil en los
Programas Oficiales;
VIII. La definición de mecanismos
y procedimientos para difundir medidas preventivas de protección civil;
IX. Las acciones para fomentar e
incrementar la resiliencia;
X. La definición de
procedimientos de comunicación social en caso de emergencia o desastre, y
XI. La definición de mecanismos y
procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su administración,
en caso de desastre.
APARTADO
B
DE LOS
PROGRAMAS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 85. El Programa Delegacional de
Protección Civil deberá actualizarse de manera periódica con el diagnóstico de
riesgos del Atlas Delegacional y contendrá las acciones específicas,
coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado
en la materia.
Artículo 86. La estructura del Programa
Delegacional de Protección Civil se determinará con base en la densidad
poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la
disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la demarcación.
Artículo 87. El Programa Delegacional de
Protección Civil, deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
I. Objetivos del Programa;
II. Identificación general de los
riesgos a que está expuesta la población de la Delegación;
III. Estrategias específicas de
minimización de los riesgos en niveles de prevención, auxilio y apoyo;
IV. Obligaciones de los
participantes del Sistema de Protección Civil para el cumplimiento del
Programa;
V. Los antecedentes históricos de
desastres en la Delegación;
VI. Naturaleza y dinámica del
desarrollo urbano y económico dentro de la demarcación territorial;
VII. Recursos materiales y
financieros disponibles, y
VIII. Mecanismos de control y
evaluación.
Artículo 88. En la primera sesión ordinaria de
los Consejos Delegacionales se presentarán los Programas Delegacionales de
Protección Civil para conocimiento de los integrantes.
APARTADO
C
DE LOS
PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 89. El Programa Interno de Protección
Civil se deberá implementar en:
I. Inmuebles destinados a
vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los
propietarios y poseedores;
II. Inmuebles destinados al
servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular;
III. Unidades Habitacionales, por
parte de los administradores;
IV. Establecimientos mercantiles
e industrias de mediano y alto riesgo, entre los que se incluyen todos los
giros considerados por la Ley de Establecimientos Mercantiles como de Impacto
Zonal y Vecinal, y establecimientos de bajo impacto que en términos del
Reglamento, los Términos de Referencia y las Normas Técnicas requieran de su
tramitación, así como aquellos en donde los usuarios sean predominantemente
personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen
sustancias o materiales peligrosos;
V. Centros Comerciales, donde el
administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo
correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte del
centro comercial, contando con al menos un paramédico de guardia debidamente
acreditado por la Secretaria de Salud del Distrito Federal, desde la apertura,
hasta el cierre de actividades del mismo;
VI. Baños públicos, bibliotecas,
escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios, estaciones de servicios
y tiendas de autoservicio;
VII. Instalaciones especiales
para población vulnerable;
VIII. Inmuebles destinados a la
presentación de espectáculos públicos y deportivos;
IX. Los demás inmuebles donde
exista una concentración superior a 50 o más personas incluyendo a los
trabajadores del lugar;
X. Obras de construcción,
remodelación, demolición, y
XI. Aquellos inmuebles que de
acuerdo con los Términos de Referencia cumplan con los parámetros específicos
de riesgo que requieran contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 90. El Programa Interno de Protección
Civil a que se refiere el artículo anterior deberá adecuarse a los Términos de
Referencia y a las Normas Técnicas.
Los Programas Internos deberán
ser evaluados y en su caso aprobados por la Delegación en un plazo no mayor a
treinta días naturales; si existieren observaciones, la delegación notificará
por escrito al interesado y se dará un plazo de cinco días hábiles para
subsanar las deficiencias, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo; una vez subsanadas las deficiencias, la Delegación deberá en un
plazo de 7 días naturales emitir la resolución que corresponda. En caso de que
la autoridad no emita respuesta en los plazos que la Ley establece, los
particulares podrán solicitar la certificación de la afirmativa ficta ante la
autoridad competente.
Los programas internos de
protección civil a los que obliga la presente Ley, deberán ser revalidados cada
año contados a partir de la fecha de autorización del programa, mediante aviso
presentado por el obligado a contar con el programa, en términos del artículo
35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
En caso de que en una visita de
verificación se constate que la revalidación se realizó sin contar con los
documentos que acrediten su legalidad se impondrá la suspensión de actividades
del inmueble con excepción de los comprendidos en las fracciones I y III del
artículo 89.
Artículo 91. El Programa Interno de Protección
Civil deberá ir acompañado con una carta de responsabilidad firmada por el
obligado a contar con el Programa Interno de Protección Civil o en su caso, la
carta de corresponsabilidad firmada por el tercero acreditado que haya
intervenido o elaborado el Programa Interno de Protección Civil, ésta última
deberá señalar:
I. Nombre, domicilio y número de
registro vigente del Tercer Acreditado que la expide;
II. Vigencia de la carta de
corresponsabilidad, la cual no podrá ser inferior a un año;
III. Actividades que ampara la
carta de corresponsabilidad;
IV. Firma original de
otorgamiento, y
V. Manifestación expresa de la
responsabilidad solidaria que tiene el Tercero Acreditado con el obligado y el
periodo que comprenda.
La falta de existencia de la
carta de corresponsabilidad cuando el Programa ha sido elaborado por un Tercer
acreditado será causal para que el Programa Interno sea rechazado.
La carta de corresponsabilidad
podrá ser cancelada, sin responsabilidad para el tercero acreditado, cuando las
actividades obligatorias establecidas en el Programa Interno de Protección
Civil no sean cumplidas por el obligado.
Artículo 92. Los edificios destinados al
servicio público, además de las formas y requisitos que deben cubrir con los
programas internos apegándose a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto puedan
aplicarse en materia de accesibilidad, instalaciones eléctricas, ecología y
aquellas otras que por las características de la institución sea obligatorio el
cumplimiento; en el mismo sentido se deberán considerar los Principios del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal para la protección de los
grupos vulnerables, y el resguardo de la información.
En caso de existir daño en las
personas citadas en el párrafo anterior o que la información bajo su resguardo
se pierda durante o después del impacto de un fenómeno perturbador por la falta
de medidas preventivas, el Titular será responsable de los daños causados por
las afectaciones y sancionado en los términos de esta ley, sin perjuicio de lo
que disponga otra normatividad aplicable.
Artículo 93. Los Programas a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser presentados ante la Secretaría, que emitirá las
observaciones necesarias en un plazo no mayor a 30 días naturales a fin de que
se efectúen las adecuaciones necesarias dentro de los 5 días hábiles
posteriores, de modo que la Secretaría se encuentre en condiciones de emitir la
resolución definitiva en los 7 días hábiles siguientes al plazo otorgado al
obligado para el óptimo funcionamiento preventivo en materia de protección
civil.
Las observaciones que emita la
Secretaría se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para
todos los efectos.
APARTADO
D
DE LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 94. Los Programas Especiales deberán
elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia que al efecto expida la
Secretaría.
Los programas para los eventos
con aforo de hasta 500 personas deberán presentarse con un mínimo de 7 días
hábiles de anticipación. Los programas para los eventos con aforo de 501 y
hasta 2500 personas deberán presentarse con un mínimo de 14 días hábiles de
Anticipación.
Los programas mencionados en los
dos párrafos anteriores se presentarán ante la delegación correspondiente.
Los programas para los eventos
masivos con aforo de 2,501 o más asistentes deberán presentarse con un mínimo
de 21 días hábiles de anticipación.
En todo caso se deberá contar con
la participación de un tercer acreditado en su elaboración quien deberá otorgar
la correspondiente carta de corresponsabilidad para responder por cualquier
posible acción y omisión de su parte que pudiese generar algún fenómeno
perturbador.
Artículo 95. Toda persona que pretenda
realizar alguna actividad o espectáculo en la que se Programe el uso de fuegos
pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial, con
independencia de contar con un programa interno o especial y se estará al
cumplimiento de las Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables.
Artículo 96. Para el debido cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, la Secretaría o la Delegación, según
corresponda, analizarán y resolverán la autorización del evento, en su caso, en
apego al cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia y las
Normas Técnicas.
En caso de que el Programa
Especial incumpla con alguno de los requisitos de validez, la Delegación deberá
prevenir al particular de las omisiones con 5 días hábiles de anticipación, en
cuyo caso, este contará con 3 días para subsanar las observaciones, de no
hacerlo, se tendrá por no presentado.
La falta de respuesta de la
autoridad configura, para todos los efectos una afirmativa ficta sin
responsabilidad para el organizador.
Artículo 97. La falta de aprobación de un
Programa Especial será motivo suficiente para clausurar de manera definitiva,
sin responsabilidad para la Secretaría o la Delegación, cualquier evento
que requiera del mismo para su realización.
SECCIÓN
II
DEL
CENTRO DE EVALUACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 98. Todos los elementos operativos
del sistema de protección civil tienen derecho a recibir capacitación por parte
del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil.
Artículo 99. En la operación del sistema se
actuará en tres niveles de coordinación, estratégico, táctico y operativo,
mismos que deberán ser capacitados y evaluados por el Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil. Se consideran elementos
operativos del Sistema todas y todos los servidores públicos adscritos a las
Unidades de Protección Civil de las Delegaciones, cuerpos de emergencia
orgánicos de los tres órdenes de gobierno y aquellos servidores públicos y o
voluntarios que dentro de sus funciones tengan obligaciones o atribuciones
relacionadas con la Protección Civil.
El Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil establecerá los aprovechamientos
que se generen por la capacitación
Artículo 100. La Secretaría deberá analizar y
llevar a cabo las acciones necesarias para impartir la capacitación a la que se
refiere la presente ley a través del Centro de Evaluación, Formación y
Capacitación de Protección Civil, pudiendo determinar los costos se los
servicios que preste el centro en los casos que así lo determine.
Artículo 101. El Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil se constituye como un órgano
desconcentrado de la Secretaría que tiene como finalidad impartir capacitación
a los integrantes del Sistema de Protección Civil y a la población en general
en materia de Protección Civil, así como evaluar los conocimientos de los
Terceros Acreditados que laboren en el Distrito Federal, instituciones públicas
y privadas, unidades y comités internos así como llevar a cabo la certificación
de todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para tales
efectos.
Así mismo será el órgano del cual
dependerá la Academia de Bomberos del Distrito Federal.
Artículo 102. El Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil tiene como objetivo la formación,
capacitación y certificación de los integrantes del Sistema de Protección Civil
y a la población.
La periodicidad de las
evaluaciones estará sujeta a lo establecido en el reglamento de la materia.
Artículo 103. El Centro de Evaluación, Formación
y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal contará, como mínimo,
con la siguiente estructura orgánica:
I. Un Director General. Que
tendrá el nivel de Director de Área D;
II. Un Coordinador. Que tendrá el
nivel de Director de Área A;
III. Dos Directores de Área. Que
tendrán el nivel de Director de Área A;
IV. Dos Subdirectores de Área.
Que tendrán el nivel de Subdirector de Área D, y
V. Siete Especialistas. Que
tendrán el nivel de Subdirector de Área A.
Artículo 104. El Coordinador deberá ejercer las
funciones que le permitan mantener organizado la operación y funcionalidad del
Centro, así mismo, apoyar al Director General en la verificación del
cumplimiento de todas las atribuciones que se le confieren al mismo.
Artículo 105. Los Directores de Área deberán
tomar las decisiones y marcar la ruta, en el ámbito de sus competencias, para
permear cada una de las atribuciones que se les confieran y que vienen
definidas en el Capítulo correspondiente del presente dictamen.
Artículo 106. Los Subdirectores de Área deberán
materializar aquellas decisiones y rutas que han sido marcadas desde la alta
administración de este Centro, con lo cual se podrá llevar a cabo el objetivo
de este Centro de Evaluación, Formación y Capacitación en materia de Protección
Civil.
Artículo 107. Por último el personal
especialista será el personal operativo en el que se apoyarán los Subdirectores
de Área, y serán los que coadyuvarán a cumplir con los objetivos de este Centro
de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito
Federal y serán los que con sus conocimientos permitan elevar la calidad de la
Protección Civil en el Distrito Federal.
Artículo 108. El Titular del Centro de
Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil deberá reunir para
poder ser candidato al cargo los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos treinta y
cinco años de edad;
II. Contar con por lo menos 5
años de experiencia comprobable en materia de Protección Civil, estudios
mínimos de licenciatura en materias afines a la Protección Civil, a la Gestión
Integral del Riesgo y conocimientos en pedagogía;
III. Gozar de buena reputación,
probidad, capacidad y reconocido prestigio público, además de no haber sido
condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
IV. No estar inhabilitado para
ocupar un cargo en la Administración Pública Local.
Artículo 109. Son atribuciones del Centro de
Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil las siguientes:
I. Evaluar y en su caso acreditar a
los titulares de las Unidades de Protección Civil Delegacionales en caso de que
no cuenten con una experiencia comprobable de 3 años en la materia o con la
acreditación de la Escuela Nacional de
Protección Civil;
II. Capacitar al personal operativo
que lo solicite de las Unidades de Protección Civil radicadas en el Distrito
Federal;
III. Evaluar los conocimientos de los
Terceros Acreditados y determinar el nivel de Tercer Acreditado que les
corresponda;
IV. Evaluar los conocimientos de los
grupos voluntarios;
V. Capacitar en materia de
Protección Civil a la población en general que lo solicite;
VI. Implementar programas, cursos de
capacitación, actualización y divulgación obligatoria para los terceros
acreditados;
VII.
Establecer,
promover, apoyar y llevar a cabo, en coordinación con las Delegaciones, la
capacitación en la materia, de profesionales, especialistas, técnicos,
verificadores, asociaciones, grupos voluntarios y la población en general;
VIII. Establecer mecanismos para la
difusión de programas, procedimientos para el alertamiento,
la respuesta para la prevención, preparación, mitigación, respuesta a
emergencias, rehabilitación, restablecimiento y en su caso reconstrucción en
caso de algún fenómeno perturbador de origen natural y antropogénico;
IX. Llevar a cabo la cooperación y
colaboración a partir de la firma de convenios con instituciones del ramo de
Protección Civil para alcanzar sus fines y cumplir con los objetivos de la
Protección Civil;
X. El Centro de Evaluación,
Formación y Capacitación de Protección Civil establecerá los indicadores de
evaluación del desempeño para el Sistema de Protección Civil, después de una
emergencia mayor o desastre;
XI. Asesorar de forma permanente al
Consejo de Protección Civil y a la Secretaría en la atención de emergencias y
desastres, y
XII. En situaciones de emergencia y
desastres, el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección
Civil del Distrito Federal podrá impartir capacitación operativa a integrantes
del Sistema, Brigadas Comunitarias, Organizaciones Civiles y a la población en
general.
Artículo 110. La vigencia del nombramiento de
los elementos operativos del Sistema requerirá, sin perjuicio de lo establecido
en otras leyes, que el servidor público acredite 40 horas anuales de
adiestramiento en las materias determinadas por la Secretaría y la Escuela de
Administración Pública del Distrito Federal y la impartición de cuando menos 20
horas de cursos básicos de protección civil para los ciudadanos en el
territorio de la Delegación a la que se encuentre adscrito o en el Centro de
Formación y Capacitación de Protección Civil.
Artículo 111. Los Terceros Acreditados por la
Secretaría, deberán cubrir las especificaciones de capacitación que imparta la
Secretaría a través del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de
Protección Civil y establezca el reglamento, así como ofrecer cuando menos 40 horas
gratuitas anuales de cursos de capacitación para los elementos operativos de
los cuerpos de emergencia y a las Unidades Delegacionales de Protección Civil,
población en general, instituciones de beneficencia, unidades habitacionales,
comités ciudadanos, consejos de los pueblos, establecimientos mercantiles de
bajo impacto, organizaciones y agrupaciones religiosas y escuelas de educación
básica, que para tales efectos serán definidos por el Centro de Formación.
Para poder obtener la renovación
de la autorización como Terceros Acreditados, además de los requisitos
establecidos en el párrafo anterior, los Terceros Acreditados deberán entregar
anualmente al Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección
Civil un informe detallado de todas las actividades que han llevado a cabo a
fin de ser evaluados por el mismo Centro.
SECCIÓN
III
DE LA
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN
CIVIL
Artículo 112. El Sistema impulsará el
fortalecimiento de la cultura de protección civil que convoque y sume el
interés de la población, así como su participación individual y colectiva.
Artículo 113. El Titular del Sistema, promoverá
que las Dependencias e Instituciones del sector público, con la participación
de organizaciones e instituciones de los sectores privado y social, impulsen el
desarrollo de una cultura preventiva, así como la educación para la
autoprotección y la participación individual y colectiva en las acciones de
protección civil.
Artículo 114. El Titular del Sistema, a través
de la Secretaría de Protección Civil en coordinación con las instituciones y
dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones y
organismos privados y académicos promoverá:
I. La incorporación de contenidos
de protección civil a los planes de estudio de todos los niveles educativos,
públicos y privados en el ámbito del Distrito Federal;
II. La realización de eventos de
capacitación de carácter masivo a nivel Distrito Federal, por lo menos una vez
cada tres meses, en los que se propagarán conocimientos básicos que permitan el
aprendizaje de conductas de autoprotección al mayor número de personas posible;
III. La ejecución de simulacros
en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en oficinas
públicas, planteles educativos, conjuntos habitacionales, edificios privados e
instalaciones industriales, comerciales, de servicios y recreativas;
IV. La formulación y promoción de
campañas de difusión masiva y de comunicación con temas específicos de Protección
Civil y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, poniendo
énfasis en las medidas de prevención y autoprotección, debiendo hacerse al
nivel del Distrito Federal y Delegacional;
V. El apoyo para el diseño y
diseminación de materiales impresos y audiovisuales que promuevan la cultura de
la prevención y la autoprotección;
VI. La constitución de los
acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que
afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta un conocimiento
más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso
de ser necesario;
VII. El establecimiento de
programas educativos de difusión dirigidos a toda la población, que les permita
conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en
que pueden colaborar en estas actividades;
VIII. La orientación acerca de
los contenidos aplicables en situaciones de emergencia o desastre a toda la
población;
IX. La difusión para toda la
población de los planes operativos para aprovechar el uso de sistemas de alertamiento;
X. La distribución masiva y
permanente del Plan Familiar de Protección Civil, así como de aquellos riesgos
y peligros relacionados con fenómenos específicos identificados en las
comunidades de las Delegaciones;
XI. La práctica de la
autoprotección y el fortalecimiento de las brigadas comunitarias en inmuebles
destinados a vivienda;
XII. La homologación de los
contenidos temáticos para la difusión en materia de protección civil a través
de Normas Técnicas Complementarias;
XIII. El fortalecimiento de la resiliencia en la población;
XIV. Organización de Congresos,
foros y consultas, talleres para el análisis de discusión de temas de
Protección Civil que fomenten la participación de los sectores de la población
y la instrumentación de medidas en la materia, y
XV. La firma de convenios con los
sectores público, social, privado y académico para difundir la cultura de la
protección civil.
Artículo 115. El titular del sistema
promoverá que las dependencias e instituciones del sector público, con la
participación de organizaciones e instituciones de los sectores privado y
social fomenten las medidas pertinentes a fin de que la población cuente con un
plan familiar de protección civil, prioritariamente en viviendas en donde
habiten personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y
menores de edad.
Artículo 116. La Secretaría coordinará campañas
permanentes de capacitación y concientización en materia de protección civil,
con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado.
La Secretaría en coordinación con
las Delegaciones promoverá e impulsaran las acciones necesarias a fin de
garantizar que las Unidades Habitacionales y Edificios departamentales cuenten
con alarmas sísmicas.
CAPÍTULO
III
DE LAS
ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Artículo 117. La atención de emergencias
comprende el periodo que transcurra desde el momento en que el Sistema tenga
conocimiento de la posible ocurrencia de un fenómeno perturbador hasta la
rehabilitación de los sistemas y funcionamiento social, al momento anterior de
la aparición del fenómeno perturbador.
Artículo 118.- Las Delegaciones, en todos los
casos, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para enfrentar
las emergencias.
Artículo 119. Las acciones de atención de las
emergencias corresponden a todos los integrantes del sistema y consistirán en:
I. Proveer las necesidades
básicas de la población incluyendo alimentos, salud, atención psicológica,
orientación social, empleo temporal y vestido entre otros;
II. Prestación de servicios de
atención médica;
III. Rehabilitación y
restablecimiento de servicios vitales y sistemas estratégicos de la ciudad;
IV. Evaluación de daños a
servicios vitales y sistemas estratégicos, y
V. Todas las demás que sean
necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las
personas.
Artículo 120.- En caso de existencia de una o
más emergencias o riesgo inminente de desastre, sin perjuicio de la emisión de
la declaratoria de emergencia o de desastre a la que se refiere esta ley, la
Secretaría, las Delegaciones y la autoridad verificadora, en el ámbito de su
competencia, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger
la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Las medidas de seguridad a las
que se refiere el párrafo anterior podrán ser:
I. El acordonamiento temporal o
permanente, parcial o total del área afectada;
II. La suspensión de trabajos,
actividades, servicios, eventos y espectáculos;
III. La evacuación de inmuebles;
IV. La clausura de
establecimientos mercantiles, y
V. Las demás que sean necesarias
para alcanzar los objetivos de la protección civil.
En el caso de los Órganos
Político Administrativos, para llevar a cabo la suspensión de actividades o
clausura como medida de seguridad, dicho acto deberá ser firmado por el Director
de Protección Civil en conjunto con el Titular del Área Jurídica de la
Delegación. Dicha atribución será indelegable.
Las autoridades podrán hacer uso
de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley que Regula el uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
Asimismo, podrán promover la
ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los
términos de las leyes respectivas.
Artículo 121. Cuando los efectos de un fenómeno
perturbador superen las capacidades operativas o financieras de una Delegación,
esta tendrá la obligación de informar de la situación al Titular del Sistema,
adjuntando, en su caso, la solicitud de emisión de la declaratoria de
emergencia. La actuación conjunta del Sistema, derivada de lo establecido en el
presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que establece
la ley.
Artículo 122. Cuando las afectaciones de un
mismo fenómeno perturbador impactan a 2 o más Delegaciones pero no superan las
capacidades operativas o financieras del conjunto, el Coordinador del Sistema
tendrá solamente la obligación de integrar y coordinar las actividades, a
solicitud de cualquiera de las Delegaciones, del Centro Operativo Regional
correspondiente.
SECCIÓN I
DE LOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 123. Se considera que el Sistema actúa
bajo procedimiento especial cuando existe declaratoria de emergencia o
declaratoria de desastre por parte del Jefe de
Gobierno.
El Coordinador del Sistema reportará
en la sesión ordinaria del Consejo posterior a la resolución de los asuntos que
hayan originado el inicio de estos procedimientos, las acciones realizadas y
resultados obtenidos.
Artículo 124. Ante la inminencia o alta
probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida, los bienes
y el entorno de la población, los servicios vitales, los servicios estratégicos
o la gobernanza de la Ciudad y cuando la actuación expedita del Sistema de
Protección Civil sea esencial, el Jefe de Gobierno podrá emitir, a solicitud de
las Delegaciones o de la Secretaría, una declaratoria de emergencia, que se
divulgará a través de los medios masivos de comunicación.
Una vez emitida la declaratoria a
la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, por instrucciones del
Jefe de Gobierno y en los términos que establezcan las Reglas de Operación,
deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente del
FADE, los montos necesarios para atenuar los efectos de la emergencia y
responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.
Artículo 125. Esta Ley, el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, así como las disposiciones administrativas en la
materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para la emisión
de las declaratorias de emergencia o de desastre, y para acceder y hacer uso de
los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres,
atendiendo a la urgencia provocada por la presencia del agente perturbador.
Artículo 126. Las declaratorias previstas en
este capítulo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de
información y persistirán hasta en tanto se publique el término de la vigencia
de aquellas que hayan iniciado.
La declaratoria de emergencia
podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión,
sin que ello afecte su validez y efectos.
Artículo 127. En caso de falta temporal del
Jefe de Gobierno, la o el Secretario de Gobierno en funciones asumirá las
atribuciones que el presente capítulo otorga al primero para la emisión de las
declaratorias de emergencia y desastre.
SECCIÓN
II
DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Artículo 128. Con la emisión de la Declaratoria
de Emergencia, el Coordinador del Sistema informará del inicio del
procedimiento especial de atención de emergencias, solicitará la integración
del Comité de Emergencias e instruirá la de los Centros Operativos
correspondientes.
Para efectos del párrafo
anterior, el Comité de Emergencias, podrá instalarse de manera permanente en el
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México,
o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los integrantes que
para tal efecto de determine en el Reglamento conforme a los procedimientos
sistemáticos de operación contenidos en el Plan Permanente ante contingencias.
Los centros operativos, de
monitoreo, de coordinación, despacho entre otros de las diversas dependencias se
coordinarán en todo momento con el Comité de Emergencias.
Artículo 129. El Comité de Emergencias de
Protección Civil del Distrito Federal es el órgano encargado de la coordinación
y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y
desastre ocasionada por la presencia de fenómenos perturbadores que pongan en
riesgo a la población, bienes y entorno.
Artículo 130. El Titular del Sistema, a
solicitud del Coordinador, instruirá la integración de Comité de Emergencias,
que estará constituido por:
I. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, quien presidirá el Comité;
II. El Secretario de Gobierno del
Distrito Federal;
III. El Secretario de Protección
Civil del Distrito Federal;
IV. El Secretario de Seguridad
Pública del Distrito Federal;
V. El Secretario de Obras y
Servicios del Distrito Federal;
VI. El Secretario de Desarrollo
Social del Distrito Federal;
VII. El Secretario de Salud del
Distrito Federal;
VIII. El Secretario de Finanzas
del Distrito Federal;
IX. El Procurador General de
Justicia del Distrito Federal;
X. El Secretario de Movilidad del
Distrito Federal;
XI. El Director del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, y
XII. Aquellos que se determinen
en las bases de operación del Comité de Emergencias, mismas que serán
determinadas y aprobadas por el Consejo de Protección Civil.
Artículo 131. El Comité de Emergencias estará
presidido por el Titular del Sistema, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Con base en los informes de
los integrantes del sistema, analizar la situación de emergencia o desastre que
afecta al Distrito Federal, a fin de evaluar la situación prevaleciente en
cuanto a daños y necesidades tendientes a instruir sobre las acciones de
asistencia, rehabilitación, restablecimiento, entre otras enfocadas a proteger
a la población, sus bienes y su entorno así como impulsar la recuperación en el
menor tiempo posible, por lo menos hasta alcanzar el estado inmediato anterior
que existía antes del impacto por el fenómeno perturbador;
II. Determinar las medidas
urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así
como los recursos indispensables para ello;
III. Evaluar las necesidades para
la atención y mitigación de la emergencia y definir los medios materiales y
financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y
reconstrucción, e instruir su aplicación; y,
IV. Supervisar la ejecución y
cumplimiento de las acciones instruidas y dar seguimiento a la situación de
emergencia o desastre hasta el total restablecimiento de los servicios vitales
y estratégicos de la ciudad.
Artículo 132. Ante una emergencia o desastre
las prioridades de atención del Sistema de Protección Civil, de forma
corresponsable para todos sus integrantes, serán las siguientes:
I. Salvar vidas mediante acciones
de búsqueda, salvamento, rescate y atención pre hospitalaria, que realizarán
las dependencias y entidades del sistema así como los grupos voluntarios
registrados. En el caso de servicios de atención médica privados que actúen en
vía pública deberán proporcionar el servicio gratuito y coordinarse con la
Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Cruz Roja
Mexicana.
Simultáneamente deberán
realizarse las acciones de control de la emergencia o desastre para mitigar sus
efectos y evitar su encadenamiento;
II. Cubrir las necesidades
básicas de la población damnificada como refugio temporal, alimentación,
atención médica y comunicación con familiares;
III. Restablecer los servicios
vitales y estratégicos, proteger bienes tales como inmuebles críticos para la
gobernanza, información y procesos esenciales;
IV. Implementación de programas
complementarios, tales como empleo temporal, reposición de documentos y
protección del medio ambiente; y
V. Reconstrucción de inmuebles y
restablecimiento de procesos administrativos y de servicios.
Artículo 133. Los esquemas de coordinación del
Comité de Emergencias estarán precisados en el Reglamento, el Plan Permanente
ante Contingencias y los procedimientos sistemáticos de operación.
Artículo 134. Las acciones que el Sistema
realice durante el procedimiento especial de
atención de la emergencia, se coordinarán a través del Centro de
Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y los
Centros Regionales de comando y control norte, sur, oriente, poniente y centro,
además de aquellos que en caso necesario el Comité de Emergencias determine
implementar, incluidos centros de comando y control móviles, centros de
operaciones móviles y centros de comando de las dependencias.
Artículo 135. Los Centros Regionales de
Comando y Control detallarán, a través de un informe, las acciones realizadas y
los resultados obtenidos en el procedimiento especial, que será enviado al
Coordinador del Sistema.
SECCIÓN
III
DE LA
ATENCIÓN DE DESASTRES
Artículo 136. La atención de desastres se
considera en todos los casos para efectos operativos como un procedimiento
especial del Sistema.
Artículo 137. La atención de destres inicia con
la declaratoria de desastre que emita el Jefe de Gobierno y comprende hasta el
momento en que se culminen las acciones tendientes a cubrir las necesidades
básicas para protección de la vida, la salud y la integridad física de las
personas.
Artículo 138. La emisión de la declaratoria de
desastre es independiente a la declaratoria de emergencia que haya sido
emitida, por lo que los efectos de ambas estarán vigentes hasta en tanto se
publique su término en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 139. Las acciones de atención de
desastres corresponden a las Delegaciones y al Gobierno del Distrito Federal y
se cubrirán con cargo a los recursos del FADE, en términos de las Reglas de
Operación.
Artículo 140. Una vez presentada la solicitud
de declaratoria de desastre, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días
naturales para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El plazo para que se tenga acceso
a los recursos del FADE no será mayor a treinta días naturales, contados a
partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
declaratoria de desastre.
En los casos en que los recursos
del FADE se hayan agotado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente, el Gobierno del Distrito Federal hará las transferencias de partidas
que correspondan para cubrir el desastre objeto de la declaratoria.
Artículo 141. Durante el desastre, el Centro de
Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación,
Información e Integración del Distrito Federal y los Centros Regionales de
Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a
través de su Coordinador.
Artículo 142. Cuando los efectos de un fenómeno
perturbador superen las capacidades operativas o financieras del Sistema, el Jefe
de Gobierno solicitará al Titular del Ejecutivo Federal, la expedición de una
Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil.
CAPÍTULO
IV
DE LA
RECUPERACIÓN DE DESASTRES
Artículo 143. La recuperación comprende
acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina
las condiciones preexistentes de los sitios en riesgo o afectados por la
incidencia de una emergencia o desastre buscando la reducción de los riesgos y
la no generación de nuevos.
Para la definición de acciones en
la etapa de recuperación se tendrá que tomar como base los resultados de
informes técnicos, evaluación de riesgos, identificación de necesidades de la
población, la coordinación inter-institucional, los planes de continuidad de
operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros.
Las acciones de recuperación
consistirán en:
I. Las obras tendientes a
restablecer servicios vitales y estratégicos de la Ciudad y la ejecución de
obra pública para el rehabilitación de avenidas y
puentes;
II. La coordinación entre la
Secretaría y las Unidades de Protección Civil en la priorización de las
acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la información
existente en el Atlas de Peligros y Riesgos;
metodologías y mecanismos por el monitoreo de las acciones de
recuperación en las zonas afectadas;
III. La coordinación y definición
con los integrantes del sistema del alcance de los procesos de reconstrucción
necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos. Los
proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que
aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda
de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones;
IV. La creación de fuentes
temporales de trabajo que permitan que la población regrese paulatinamente a
sus actividades normales de vida, y
V. La coordinación con los
integrantes del sistema de establecer acciones inter-institucionales para la
reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico,
histórico, artístico, ambiental o suelos de conservación.
Artículo 144. Las Reglas de Operación
contemplarán la participación de los recursos que serán erogados con cargo al
FADE, para la operación de las acciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 145. En las acciones de recuperación
se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos en situación
de vulnerabilidad y de sus necesidades específicas, como en caso de mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores y menores, así como la
normatividad aplicable respecto al abasto, salud y bienestar social.
Artículo 146. La Secretaría establecerá la
coordinación inter-institucional que facilite e incentive la participación de
la población en la reducción de los factores de riesgo, la recuperación y
mejoramiento de su entorno.
CAPÍTULO
V
DE LA
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 147. Cuando las autoridades adviertan,
previo dictamen, que alguna propiedad privada representa un riesgo en materia
de protección civil, requerirán al propietario, administrador o poseedor del
bien que cause el riesgo que realice las obras de mitigación que resulten
necesarias. Dicho requerimiento deberá realizarse en los términos establecidos
por el procedimiento que para tal efecto deberá contemplarse en el reglamento
de la presente ley.
Artículo 148. Los propietarios,
administradores, poseedores del bien que cause el riesgo estarán obligados a
ejecutar las obras de mitigación necesarias para evitar daños en materia de
protección civil a la población sus bienes o entorno, así como aquellas
necesarias para impedir el acceso al sitio de riesgo.
Artículo 149. Una vez concluidas las obras de
mitigación en materia de protección civil, el propietario, administrador, o
poseedor dará aviso de terminación a la autoridad que ordenará los trabajos, la
que revisará la ejecución de los mismos, pudiendo, en su caso, ordenar su
modificación o corrección.
Artículo 150. La autoridad competente podrá
imponer como medida de seguridad la suspensión total de actividades que
provoquen riesgo inminente de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
En el caso de los Órganos
Político Administrativos, para llevar a cabo la medida de seguridad señalada en
el párrafo anterior, el acto deberá ser avalado mediante la firma del Director
de Protección Civil en conjunto con el Titular del Área Jurídica de la
Delegación. Dicha atribución será indelegable.
Artículo 151. Cuando la autoridad imponga
alguna medida de seguridad, debe señalar el plazo que concede al visitado para
efectuar las obras de mitigación y definir con precisión los trabajos y
acciones que tiendan a mitigar las causas que motivaron la imposición de la
medida de seguridad.
Artículo 152. Una vez que el propietario,
administrador, o poseedor hubiere sido requerido para realizar las obras de
mitigación y estas no se realizaran, de existir una situación de riesgo
inminente, la autoridad podrá proceder en términos de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, haciendo uso de la fuerza
pública para garantizar el cumplimiento de la orden incluyendo la desocupación
temporal de inmuebles.
Artículo 153. Cualquier afectado por la medida
de seguridad impuesta, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En
su caso, una vez confirmada la medida, la autoridad podrá hacer uso de la
fuerza pública para hacerla cumplir.
Artículo 154. La orden de desocupación no
implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el
propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su caso
deberán ser indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo 155. En caso de rebeldía, la autoridad
podrá ejecutar las medidas de seguridad impuestas en materia de protección
civil a costa del propietario, administrador, o poseedor del bien que cause el
riesgo. A los gastos derivados de esta ejecución se les dará el tratamiento de
crédito fiscal, cuya recuperación será efectuada por la Secretaría de Finanzas.
La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal etiquetará recursos para conformar un Fideicomiso cuya
finalidad sean las acciones urgentes y necesarias en caso de que los
particulares no puedan solventar con recursos propios las medidas de
mitigación.
La aplicación de estos recursos y
sus beneficiarios serán determinados por un comité aprobado por el consejo
previo dictamen de riesgo siempre que no se trate de asentamientos irregulares
en inmuebles en zonas de conservación y alto riesgo.
CAPÍTULO
VI
DE LA RESILIENCIA
Artículo 156. La resiliencia
es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema
potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar,
adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un fenómeno perturbador en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración
de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura
y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
Artículo 157. Las acciones de la resiliencia son:
I. La identificación de riesgos
en el Plan Familiar de Protección Civil;
II. La asistencia a la población
afectada por emergencias o desastres, sin generar dependencia de la ayuda;
III. La capacitación comunitaria
y los brigadistas comunitarios;
IV. La profesionalización de los
cuerpos de emergencia, y
V. La promoción e implementación
de un plan de continuidad de operaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Artículo 158. El personal responsable de la
atención a víctimas de emergencia o desastres deberá contar con:
I. Entrenamiento en primeros
auxilios psicológicos;
II. Servicios de apoyo
psicológico para el personal que atiende la emergencia;
III. Evaluación anual que
acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar ayuda a los
destinatarios de las acciones tendientes a generar resiliencia.
Artículo 159. Para la atención a las víctimas
de un desastre, se deberá considerar dentro del Plan Permanente ante
contingencias los procedimientos de atención psicológica a través de modelos y
protocolos unificados por el sistema de Protección Civil del Distrito Federal,
en los que deberán participar la Secretaría de Salud del Distrito Federal,
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, Locatel, Instituciones Públicas,
Instituciones Académicas de nivel superior, organizaciones no gubernamentales,
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y aquellas que determine el
consejo a través de sus comisiones y comités.
Artículo 160. En la Ciudad de México, las
políticas públicas de desarrollo urbano, medio ambiente, salud, seguridad
pública y protección civil deberán enfocar sus acciones en fomentar la resiliencia en las comunidades con una visión de gestión
integral del riesgo.
TÍTULO
CUARTO
DE LA
PARTICIPACION PRIVADA Y SOCIAL
CAPITULO
I
DE LOS
GRUPOS VOLUNTARIOS
Artículo 161. Son grupos voluntarios las
agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de
lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a
la protección civil.
Las Brigadas de Emergencia de
instalaciones de los sectores público, social y privado podrán registrarse como
grupos voluntarios para servicio interno en sus centros de trabajo presentando
carta de solicitud firmada por el representante legal de su institución.
Artículo 162. Para que un grupo voluntario
pueda ser reconocido por la autoridad, deberá haber obtenido el registro ante
la Secretaría.
Los grupos voluntarios cuyo
ámbito de actuación sea el Distrito Federal obtendrán su registro mediante la
presentación de una solicitud en la que se cumplan los requisitos que establece
el Reglamento, acompañándose de los documentos que acrediten tales supuestos,
así como los que acrediten su personalidad jurídica.
La Secretaría conformará un
padrón e informará a las Delegaciones sobre el registro de los grupos dentro de
su jurisdicción.
Artículo 163. El trámite para la obtención del
registro como grupo voluntario ante la Secretaría, será gratuito y será
publicado en el catálogo de trámites y servicios al público del Gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 164. Los grupos voluntarios del
Distrito Federal podrán ser:
I. De atención médica pre
hospitalaria de urgencia;
II. De rescate;
III. De acopio y distribución;
IV. De atención psicológica;
V. De comunicaciones, y
VI. De apoyo.
Las características y requisitos
con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el
Reglamento y Normas Técnicas correspondientes.
Artículo 165. Son derechos y obligaciones de
los grupos voluntarios:
I. Disponer del reconocimiento
oficial una vez obtenido su registro;
II. Recibir capacitación en
materia de protección civil, cuando proceda, en los términos de las
disposiciones aplicables, así como reconocimientos por acciones realizadas en
beneficio de la población;
III. Contar con un directorio
actualizado de sus miembros e inventario de recursos disponibles con los que
cuenta el grupo voluntario;
IV. Cooperar en la difusión de la
Cultura de Protección Civil;
V. Comunicar a las autoridades de
Protección Civil la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;
VI. Coordinarse bajo el mando de
las autoridades en caso de un riesgo de emergencia o desastre;
VII. Proporcionar a la autoridad
algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se puedan comunicar;
VIII. Abstenerse de solicitar o
recibir contraprestación alguna, de las personas a quienes hayan prestado su
ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;
IX. Refrendar anualmente su
registro, mediante la renovación de los requisitos que prevean los
ordenamientos correspondientes, y
X. Participar en todas aquellas
actividades del Programa General de Protección Civil que estén en posibilidad
de realizar, así como aquellas a las que convoque las Delegaciones o la
Secretaría de Protección Civil.
CAPITULO
II
DE LOS
BRIGADISTAS COMUNITARIOS.
Artículo 166. Los Brigadistas Comunitarios son
las personas capacitadas por la autoridad o por medios propios en materias
afines a la protección civil, registradas en la red de brigadistas
comunitarios, manteniendo coordinación con las autoridades de protección civil
delegacionales o de la Secretaría.
Artículo 167. La Red de Brigadistas
Comunitarios del Distrito Federal, es la estructura de organización,
preparación y capacitación individual y voluntaria de miembros de la sociedad,
con el fin de coordinar y compartir esfuerzos para enfrentar en su entorno
riesgos causados por fenómenos de origen natural o humano.
Artículo 168.- La Secretaria promoverá y
coordinará el funcionamiento de la Red de Brigadistas Comunitarios del Distrito
Federal, en coordinación con las Delegaciones del Distrito Federal.
Artículo 169.- Las personas que deseen
desempeñar labores de primeros auxilios, atención pre hospitalaria, búsqueda,
salvamento, rescate y comunicaciones, deberán constituirse preferentemente en
grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir
información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de
Protección Civil.
CAPÍTULO
III
DE LOS
TERCEROS ACREDITADOS
Artículo 170.- Los Terceros Acreditados son
aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el Centro de
Evaluación Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal,
registradas y autorizadas por la Secretaría para elaborar Programas de
Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de
riesgo-vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y
asesoría en la materia.
Artículo 171.- Los terceros acreditados se
clasifican en:
I. Terceros Acreditados de Primer
Nivel. Son aquellos que podrán impartir capacitación en las siguientes
materias:
a. Introducción a la protección
civil;
b. Primeros auxilios;
c. Prevención, combate y
extinción de incendios;
d. Evacuación;
e. Rescate básico, y
f. Aquellas otras materias
relacionadas con la protección civil.
II. Terceros Acreditados de
Segundo Nivel. Son aquellos que además de las atribuciones de la fracción
anterior, podrán realizar programas de protección civil en inmuebles de mediano
riesgo con afluencia menor a 100 personas;
III. Terceros Acreditados de Tercer
Nivel. Son aquellos que podrán llevar a cabo las actividades mencionadas en las
dos fracciones anteriores y además elaborar programas internos de protección
civil en Inmuebles de mediano riesgo y programas especiales para eventos de
hasta 5000 personas;
IV. Terceros Acreditados de
Cuarto Nivel. Son aquellos que pueden llevar a cabo las actividades mencionadas
en las fracciones I, II y III y además podrán elaborar programas internos en
inmuebles de alto riesgo y programas especiales superiores a las 5000 personas,
y
V. Terceros Acreditados de Quinto
Nivel. Son aquellos que pueden llevar a cabo las actividades mencionadas en las
fracciones I, II, III, IV y además podrán realizar estudios y análisis de
riesgo y vulnerabilidad para un tipo de fenómeno en específico.
Artículo 172. Los Terceros Acreditados de
Primer Nivel para solicitar su registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Curso de formación de
instructores;
II. Curso de relaciones humanas;
III. 3 años experiencia como capacitador
en materia de Protección Civil, e
IV. Inventario de recursos
materiales con que cuenta, manuales del participante y guía del instructor
registrada ante Instituto de Derechos de Autor.
Artículo 173. Los Terceros Acreditados de
Segundo Nivel para solicitar su registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Todos los establecidos en el
artículo anterior, con excepción de la fracción III;
II. Experiencia mínima de 5 años
en materia de Protección Civil;
III. Presentar 3 programas
internos y/o la acreditación que para tal efecto determine el Centro de
Evaluación, y
IV. Comprobar conocimientos en
materia de análisis e implementación de normas ante el Centro de Formación,
Evaluación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal.
Artículo 174. Los Terceros Acreditados de
Tercer Nivel, para solicitar su registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Todos los establecidos en el
artículo anterior, con excepción de la fracción II;
II. Experiencia mínima de 7 años
en materia de Protección Civil, y
III. Conocimientos en
administración de emergencias;
Artículo 175. Los terceros acreditados de
cuarto nivel, para solicitar su registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Todos los establecidos en el
artículo anterior, con excepción de la fracción II;
II. Experiencia de 10 años en
materia de Protección Civil;
III. Acreditar que cuentan con
conocimientos en los siguientes temas:
a. Administración;
b. Planeación estratégica;
c. Administración de emergencias
y desastres;
d. Manejo de crisis;
e. Conocimientos normativos, y
IV. Plan o programa de trabajo
para un programa interno y especial de protección civil.
Artículo 176. Los terceros acreditados de
quinto nivel, para solicitar su registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Todos los establecidos en el
artículo anterior;
II. Cédula profesional, y
III. Especialización o pos grado
en el tipo de riesgo al que se dedicará.
Todos los niveles de Terceros Acreditados
además de los requisitos establecidos en los artículos anteriores deberán
aprobar el proceso de evaluación que al efecto realice el Centro de Formación
conforme a lo establecido en el Reglamento, Normas e Instrumentos de
Evaluación.
Todos los Terceros Acreditados
deberán además presentar currículo vitae con las constancias que acrediten, en
su caso los cursos y capacitación con que cuentan.
En todos los niveles de Terceros
Acreditados, para efectos legales serán válidas las constancias de estudios
realizados en el extranjero, acompañados de su respectiva traducción al idioma
español por alguna institución académica reconocida.
En todos los niveles de Terceros
Acreditados, la autorización será obligatoria, tendrá una vigencia de dos años
y permitirá a los terceros acreditados, a las empresas capacitadoras, de
consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad que cuenten con él, emitir la
carta de corresponsabilidad para la aprobación de los programas internos o
especiales de protección civil que elaboren. Para solicitar la renovación de la
autorización en todos los niveles de Terceros Acreditados, se deberá observar
lo establecido en el artículo 111 de la ley.
Artículo 177. La Secretaría con base en la
evaluación que realice el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de
Protección Civil a los terceros Acreditados y al informe que hubiesen
presentado de las actividades que realizaron durante todo el año, deberá dar
respuesta a la solicitud de autorización o de renovación de éste, en un plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
presentación. En caso de que la
autoridad no conteste en el plazo arriba indicado, se entenderá la respuesta en
sentido afirmativo.
La solicitud de renovación de la
autorización deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los 30 días
naturales antes de que concluya la vigencia del mismo. Para la renovación de la
autorización, además de los requisitos que se especifiquen en el Reglamento,
deberá acreditar cursos de actualización en materia de protección civil, afines
o acreditar la evaluación correspondiente que para tal efecto determine el
Centro de Formación, Evaluación y Capacitación de Protección Civil.
Artículo 178. Los terceros acreditados, solo
podrán realizar las actividades expresamente autorizadas.
Artículo 179. Los Terceros Acreditados tendrán
las siguientes obligaciones:
I. Apoyar acorde a sus
capacidades de manera altruista en labores de auxilio, ante la ocurrencia de
una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinada por la Secretaría,
cuando sean convocados;
II. Cumplir con las obligaciones
de capacitación gratuita que establece el artículo 111 de la ley;
III. Coadyuvar acorde a sus
capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de
una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por las
autoridades competentes;
IV. Presentar un reporte de
actividades anualmente ante el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación
de Protección Civil para su debida evaluación y remisión a la Secretaría;
V. Mantenerse actualizado en los
aspectos técnicos de los temas relacionados con las normas, reglamentos y
procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado, mediante
los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios de profesionales,
asociaciones, capacitadores, organizaciones educativas o empresas que estén
registrados como terceros acreditados para capacitación;
VI. Otorgar una carta de
corresponsabilidad por los Programas Internos y Especiales que elaboren y
responder de forma solidaria por cualquier siniestro o desastre, en los casos
que la autoridad competente lo determine o tenga duda;
VII. Mantener bajo estricto
control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados
que se le proporcionen, para el ejercicio de las funciones que se le han
conferido, y
VIII. Dar aviso a la Secretaría
cuando después de elaborar el Programa Interno o Especial de Protección Civil
para empresas, industrias o establecimientos, éstas no cumplan de manera
reiterada y dolosa las obligaciones calendarizadas establecidas en el mismo.
Artículo 180. La carta de corresponsabilidad
que emitan los terceros acreditados obliga a estos a supervisar el cumplimiento
de las obligaciones calendarizadas a cargo del propietario, gerente o
administrador de la empresa, industria o establecimiento para la cual
elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial de Protección Civil.
Las acciones de mitigación y
operación del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los
propietarios, gerentes o administradores de las empresas, industrias o
establecimientos que estén obligados a contar con Programas Internos de
Protección
Civil.
Artículo 181. Los Colegios de Profesionales,
Asociaciones, Organizaciones educativas, personas físicas, y empresas de
capacitación podrán capacitar al público en general, para que obtengan el
registro correspondiente como terceros acreditados, de conformidad con los
lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento.
CAPITULO
IV
DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Artículo 182. El Jefe de Gobierno, por si o a
través de la Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación, a
participar en actividades relacionadas con la Protección Civil. Al efecto,
promoverá la suscripción de convenios de concertación y coordinación de
acciones para la capacitación recíproca, el alertamiento,
difusión ante situaciones de emergencia o desastre; su incorporación en la
elaboración de planes, programas y recomendaciones; así como en el diseño y
transmisión de información pública acerca de la Protección Civil.
Dentro de estos convenios se
buscará prioritariamente que ante cualquier declaratoria de emergencia o
desastre, los medios de comunicación cooperen con la transmisión de la
información que para tal efecto, brinde la Secretaría.
Artículo 183. En los convenios que se
establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación con la
Secretaría en las campañas permanentes de difusión que diseñe sobre temas de
protección civil que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en
la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por
participar activamente en las acciones de protección civil.
Artículo 184. Los medios de comunicación con el
fin de promover la cultura de la autoprotección, podrán transmitir los
simulacros efectuados por el Gobierno, mediante invitación realizada por el
titular de la dependencia.
Artículo 185. La Secretaría determinará los
procedimientos necesarios para una eficiente comunicación social en materia de
Protección Civil tanto en situaciones normales como en situaciones de
emergencia.
Artículo 186. El jefe de Gobierno por sí mismo
o a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos
de emergencia y mensajes de orientación pública y orientación a los ciudadanos
sobre las acciones a realizarse antes durante y después de una situación de
emergencia o desastre.
Artículo 187. La Secretaría promoverá en los
Convenios que celebre con los medios de comunicación, mecanismos de
coordinación para la emisión de mensajes en materia de prevención, los cuales
son:
I. Convocatoria social;
II. Alertamiento;
III. Evacuación, y
IV. Asistencia para la búsqueda
de familiares.
Artículo 188. La Secretaría regulará a través
de un convenio con los medios de comunicación la cobertura de situaciones de
emergencia, a fin de no entorpecer los trabajos de los cuerpos de emergencia,
ni poner en riesgo su seguridad.
Artículo 189. En caso de alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre que afecte a una o más delegaciones, la
información oficial sobre la misma, será proporcionada a los medios masivos de
comunicación únicamente por el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría.
Artículo 190. La Secretaría promoverá cursos de
capacitación para los representantes de los medios de comunicación a fin de que
conozcan el funcionamiento del sistema de protección civil del Distrito
Federal, por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO
V
DE LOS
COMITÉS DE AYUDA MUTUA
Artículo 191. Las y los dueños,
administradores, gerentes y/o directores de industrias constituirán
conjuntamente con la comunidad, Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o
cuando la población vecina así lo soliciten a la Unidad de Protección Civil
correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en materia de
Protección Civil.
Todo Comité de Ayuda Mutua se
registrará ante la Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el que
se señalará:
I. Razón Social y nombre
comercial de los integrantes;
II. Organigrama del Comité de
Ayuda Mutua;
III. Objeto del Comité;
IV. Cantidad de recursos humanos
y materiales para la atención de la emergencia;
V. Medios de comunicación;
VI. Procedimiento de
coordinación, y
VII. Copia del acuerdo, acta o
cualquier documento en que conste dicho Comité.
La Secretaría notificará dicho
registro a las Unidades de Protección Civil correspondientes.
Artículo 192. Las Industrias que por vecindad,
giro, o que por cualquier otra característica compartan riesgos similares
podrán conformar Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria.
A la vez, podrán constituirse con
los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que se encuentren
adyacentes o con vecindad en un rango de 500 metros, con el objetivo de
realizar en conjunto labores de preparación y rehabilitación o prestar material
y equipo durante las labores de auxilio y de mitigación de impacto de un
fenómeno destructivo.
Artículo 193. Los Comités de Ayuda Mutua
deberán:
I. Establecer medidas generales
de seguridad;
II. Recibir capacitación;
III. Comunicar a las autoridades
de Protección Civil la presencia de una situación de probable o inminente
riesgo, y
IV. Coordinarse bajo el mando de
las autoridades en caso de un riesgo, emergencia o desastre.
CAPITULO
VI
DE LAS
ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 194. En todo inmueble de la
Administración Pública del Distrito Federal deberá existir un Sistema de Alertamiento para todo tipo de fenómenos, un sistema de
detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio
que presente el inmueble.
Artículo 195. La Secretaría promoverá la
instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de
Alerta Sísmica en puntos de la ciudad, geográficamente estratégicos y de
afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en
los términos que establezca el Reglamento.
Así mismo el Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la
infraestructura instalada, difundirá los alertamientos
públicos audibles y visuales ante todo tipo de fenómeno perturbador.
La Secretaría, en coordinación
con las Delegaciones, deberá supervisar que los inmuebles que se encuentren en
los siguientes supuestos, cuenten con un sistema de alarma audible conectado al
Sistema de Alerta Sísmica, con el fin de prevenir, en caso de sismo, a quienes
se encuentren en dichos inmuebles:
I. Inmuebles cuya falla estructural
podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o
explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de
una emergencia urbana, tales como: hospitales, escuelas, terminales de
transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de
telecomunicaciones, estadios, museos y depósitos de sustancias flamables o tóxicas;
II. Inmuebles con más de treinta
metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de área total
construida, e
III.
Inmuebles
que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que
por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos,
salas de espectáculos y complejos deportivos.”
Artículo 196. Los particulares estarán
obligados a dar aviso de manera inmediata y veraz a la Secretaría o a las
Unidades de Protección Civil, respecto de la existencia de situaciones de alto
riesgo, emergencia o desastre.
Artículo 197. Previo al inicio, en el
intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o espectáculos
públicos de afluencia masiva, los promotores, organizadores o responsables del
mismo, deberán informar a los asistentes a través de avisos sonoros y visuales,
las medidas en materia de protección civil con las que cuenta el
establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar
sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor riesgo y los
procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia o desastre.
Toda celebración a la que se
refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas con
discapacidad y de la tercera edad.
La omisión de lo establecido en
el presente artículo, se sancionará conforme lo establece la normatividad
aplicable.
Artículo 198. Toda persona tiene derecho a
presentar queja por escrito, verbalmente o por medios electrónicos ante la
Secretaría o las Delegaciones, por hechos o actos que puedan producir daño o
perjuicio en su persona o la de terceros, bienes o entorno, por la omisión de
medidas preventivas que generen riesgos en materia de protección civil en
lugares públicos.
Para la procedencia de la queja,
es indispensable el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar
el lugar, así como el nombre y domicilio del quejoso, para que se efectúen, con
oportunidad por parte de las autoridades, las diligencias necesarias para la
comprobación de los hechos o actos motivo de la queja y estar en posibilidades
de llevar a cabo la evaluación correspondiente y actuar en consecuencia.
La Secretaría o las Delegaciones,
a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la
queja, harán del conocimiento del quejoso el trámite que se haya dado a
aquella.
CAPITULO
VII
DEL
SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 199. El sistema de alerta temprana del
Distrito Federal se conformará por los sistemas existentes y que estén operando
en el territorio del Distrito Federal; como el Sistema de Alerta Sísmica del
Distrito Federal; el Sistema sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, de
calidad del aire a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito
Federal y otros de competencia federal a cargo de CONAGUA; las Secretarías de
Salud, Federal y Local y el Centro Nacional para la Prevención de Desastres
(CENAPRED); mismos que serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría de Protección Civil del
Distrito Federal, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de
Protección Civil.
Artículo 200. El
Sistema de Alerta Temprana, es un derecho para los residentes de la Ciudad de
México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y sin
costo alguno, ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del
riesgo y monitoreo del potencial peligro debiendo tomar en cuenta, cuando
menos, los siguientes aspectos:[2]
I. Del conocimiento previo del
riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado
en el Atlas de Peligros y Riesgos y/o los Atlas de Delegacionales, que deberá
incluir el análisis y evaluación de las características del fenómeno
perturbador; como intensidad; probabilidad de ocurrencia; vulnerabilidades;
identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas;
II. De los equipos de medición,
monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se
requieran, así como los sistemas para difundir las alertas.
Para efectos de lo anterior
deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del
sistema; designación de los responsables de la operación del mismo; así como la
adopción de modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidad y
definición de umbrales para su activación;
III. De los mecanismos de
difusión y comunicación para diseminar las alertas a la población en riesgo y a
las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán
para la diseminación de datos e información, y
IV. De las acciones y
procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las alertas. Estos
procedimientos deberán incluir: planes operativos específicos para el alertamiento, así como la implementación de acciones
coordinadas por la autoridad para la preparación de la población.
Artículo 201.En el diseño del Sistema de Alerta
Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen
la equidad de género, necesidades de personas con discapacidad, aspectos
indígenas y aspectos culturales entre otros.
CAPÍTULO
VIII
DE LOS
ESTUDIOS DE RIESGO
Artículo 202. Las autoridades competentes
previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción o licencia de
construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de
servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, instalaciones subterráneas
y en general empresas, industrias o establecimientos que en los términos del
Reglamento, sean considerados de alto riesgo, deberán solicitar a los promoventes la autorización de la Secretaría.
Los requisitos para obtener la
autorización a que se refiere el párrafo anterior, se establecerán en el
Reglamento.
Artículo 203. La Secretaría y las Unidades de
Protección Civil Delegacionales elaborarán por si o a petición de parte
dictámenes técnicos de riesgo en materia de protección civil y el Instituto
para la Seguridad de las Construcciones así como las áreas de obras de las
delegaciones, elaborarán dictámenes técnicos de seguridad estructural de los
sitios, inmuebles o actividades. Las observaciones que se realicen respecto a
dicho estudio serán de cumplimiento obligatorio y deberán informarse al
solicitante.
TÍTULO
QUINTO
DEL
FINANCIAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 204. Las erogaciones correspondientes
al financiamiento del Sistema de Protección Civil, serán previstas en el
presupuesto de sus integrantes, y se aplicarán para dicho fin.
El Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal contemplará recursos etiquetados para la erogación de la
Secretaría, las Delegaciones, así como otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los rubros a los que se refiere
el párrafo anterior.
Las Dependencias, Entidades,
Órganos Desconcentrados y las Delegaciones que integren el Sistema no podrán
realizar adecuaciones presupuestarias que disminuyan el presupuesto autorizado
por la Asamblea Legislativa destinado a la materia de Protección Civil
Artículo 205. La Administración Pública del
Distrito Federal, podrá recibir donaciones para fortalecer la cultura en
materia de protección civil de la población, así como para la mitigación,
auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de
emergencia o desastre.
Artículo 206. La Secretaría establecerá las
bases para recibir, distribuir y aplicar de acuerdo a las prioridades, los
donativos y remanentes de estos, que los particulares otorguen para los fines
que establece el artículo anterior.
Artículo 207. Corresponde al Gobierno del
Distrito Federal impulsar en los procesos de planeación y presupuestación
que operan en el Distrito Federal, recursos destinados a la creación y
sostenimiento del Fideicomiso del FADE, del FADE, del FOPDE y del FIPDE, que
permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Protección Civil.
La totalidad de los recursos
obtenidos por el pago de derechos en materia de protección civil a los que se
refiere el Código Fiscal del Distrito Federal serán destinados a integrar el
patrimonio del FADE
TITULO
SEXTO
DE LAS
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO
I
DE LAS
SANCIONES
Artículo 208. La Secretaría coadyuvará, en los
términos del artículo 14 de esta Ley, con las autoridades responsables en
determinar las afectaciones causadas al Sistema.
Artículo 209. En caso del mal uso de los
números de emergencia de la Ciudad de México, el responsable será multado por
la autoridad competente con una sanción que irá de los 10 a 100 días de salario
Mínimo General Vigente en el Distrito Federal de multa por cada acto.
Lo anterior con independencia de
la sanción que corresponda por la comisión del delito de sabotaje.
Todo aquel afectado por esta
conducta, podrá iniciar las correspondientes acciones civiles a que haya lugar.
Artículo 210. Corresponde a la Secretaría
denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten,
ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación
aplicable, y representar los intereses del Sistema en los procesos en los que
sea requerido.
Artículo 211. La omisión en el cumplimiento de
las obligaciones de los servidores públicos será sancionada de acuerdo a lo
establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Para la imposición de las
responsabilidades se tomará en cuenta, adicionalmente a lo establecido en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las afectaciones
generadas a las personas y/o al Sistema por las acciones u omisiones de los
servidores públicos.
Artículo 212. La omisión en el cumplimiento de
las medidas preventivas que generen una afectación a los grupos vulnerables o a
la información pública por causas imputables al servidor público responsable
del resguardo o expedición de los mismos, se equipara al delito de ejercicio
ilegal del servicio público en términos de lo establecidos en el artículo 259
fracción IV del Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 213. El servidor público que teniendo
la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas
dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de
los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal para
el Distrito Federal, además de las sanciones administrativas a las que haya
lugar.
Artículo 214. Se equipara al delito de
usurpación de profesión y se sancionará conforme a lo establecido en el
artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, a la persona que sin
contar con la acreditación correspondiente se atribuya públicamente el carácter
de tercero acreditado u ofrezca o desempeñe públicamente los servicios
reservados para los mismos.
Artículo 215. La violación a las disposiciones
de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones, por parte de los
particulares, será sancionada administrativamente por la Secretaría o la
Delegación correspondiente, o por el Juez Cívico conforme a sus respectivas competencias,
sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan, cuando sean
constitutivas de delito.
Artículo 216. El servidor público que teniendo
a su cargo la administración o ejecución de recursos provenientes de los fondos
y el fideicomiso a los que se refiere la ley, y les dé un uso diferente o
retrase la aplicación de los mismos, será sancionado de conformidad a lo
establecido en el artículo 267 del Código Penal para el Distrito Federal por el
perjuicio de la protección de la vida, bienes y entorno de la población.
Artículo 217. Las sanciones de carácter
administrativo podrán ser:
I. Multa;
II. Revocación del Registro a
Grupos Voluntarios y Terceros Acreditados;
III. Suspensión o clausura de
eventos, actividades, establecimientos mercantiles, y
IV. Revocación del nombramiento
de funcionarios de protección civil.
En el caso de reincidencia, el
monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente impuesto,
sin exceder del máximo permitido.
Artículo 218. La falta de existencia de un
Programa Interno de Protección Civil para los establecimientos mercantiles y
empresas de mediano y alto riesgo, será causal de multa de 20 a 200 veces el
Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, así como clausura,
previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento.
La ausencia de un paramédico en
el interior de los centros comerciales durante el horario de funcionamiento del
mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 fracción
V de la presente Ley, será sancionada con una multa de 300 a 500 días de
Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Artículo 219. En el caso de las empresas que
deban contar con una Póliza de Seguro adicional al Programa Interno de
Protección Civil y no lo hagan, se sancionará con multa de 500 a 1000 veces el
Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y la clausura de las
instalaciones hasta en tanto se cubra con dicho requisito.
Artículo 220. La omisión en el cumplimiento de
la realización de los simulacros obligatorios que señala la ley será sancionada
con multa de 100 a 500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito
Federal.
Artículo 221. Por denuncia ante la Secretaría,
debidamente fundada y motivada por el incumplimiento las obligaciones de los
Grupos Voluntarios se sancionará con la pérdida de su registro.
Artículo 222. La Secretaría sancionará por
denuncia debidamente fundada y motivada a los Terceros Acreditados con
suspensión o pérdida de su registro, por el incumplimiento de las obligaciones
o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se desprenda de las
obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por los
mismos en los Programas Internos y Especiales de Protección Civil que elaboren,
además con respecto a las conductas que a su criterio puedan ser constitutivas
de delito, dará vista a la autoridad correspondiente para que determine la
responsabilidad que de estas se desprenda.
El Reglamento determinará las
causas y efectos de los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 223. A las Organizaciones Civiles y
Terceros Acreditados que proporcionen información falsa para obtener el
registro correspondiente, se les impondrá multa de 1000 a 1500 veces el Salario
Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Artículo 224. De igual modo se sancionarán las
siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos en los que se
actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes.
I. Uso indebido de vehículos de
emergencia;
II. Uso indebido de equipos de
emergencia;
III. Daño al equipamiento e
infraestructura para emergencias;
IV. Emitir alarma sin sustento;
V. Uso indebido de equipo de
comunicaciones y transmisión;
VI. Uso indebido de emblemas de
Protección Civil, y
VII. Ostentarse como parte del
Sistema de Protección Civil sin serlo.
Artículo 225. Para la imposición de las
sanciones a que se refiere este ordenamiento, que aplique la Secretaría y las
Delegaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de las
denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas que
pudieran constituir delitos o generar daños.
CAPITULO
II
DE LOS
RECURSOS
Artículo 226. Contra las resoluciones emitidas
por la Secretaría o las Delegaciones que impongan una sanción, procederá el
recurso de inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal. De igual manera, los particulares podrán interponer
el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente decreto en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Una vez habilitado el Centro de
Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal,
las Unidades de Protección Civil Delegacionales contarán con un plazo de 180
días naturales para recibir la capacitación a la que hace referencia la
presente Ley.
CUARTO. Para los efectos a que hace
referencia el artículo transitorio anterior, la Secretaría de Finanzas, dentro
de sus alcances y atribuciones destinará los recursos necesarios para la habilitación
del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del
Distrito Federal.
QUINTO. La Secretaría contará con 120
días a partir de la publicación de la presente ley para llevar a cabo la
actualización de términos de referencia y normas técnicas complementarias.
SEXTO. A partir de la actualización a
que hace referencia el artículo transitorio anterior, se comenzará a contar el
plazo de 3 años que tendrá para la próxima actualización de los mismos.
SÉPTIMO. La Secretaría, en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Económico y un análisis previo, al margen de
sus facultades y con la finalidad de agilizar el trámite e implementación de
Programas Internos de Protección Civil, instaurará los mecanismos que considere
necesarios a fin de crear los Programas Corporativos de Protección Civil, cuya
finalidad es la de simplificar los trámites de Programas Internos de algún
establecimiento que cuente con cierto número de sucursales en distintas
delegaciones con un criterio homologado.
OCTAVO. El Reglamento de la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal deberá ser publicado en la
Gaceta oficial dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor de la
presente ley.
NOVENO. Los Órganos Político
Administrativos incluirán en el proyecto de egresos para el siguiente año, los
impactos que correspondan al capítulo 1000, derivado de la instauración de los
nuevos puestos que la presente Ley crea dentro de la Unidad de Protección
Civil.
DÉCIMO. Los Programas Internos y Especiales
de Protección Civil autorizados con anterioridad a la publicación de los
términos de referencia actualizados con base a lo estipulado en esta Ley,
estarán vigentes en los términos y con la temporalidad autorizada por la
autoridad.
DÉCIMO PRIMERO. Hasta en tanto se publica el
Reglamento y las disposiciones a las que se refiere el artículo quinto
transitorio, estarán vigentes las actuales en lo que no se oponga a la presente
Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. Los registros vigentes de
Terceros Acreditados mantendrán tal condición a partir de la entrada en vigor
de esta Ley.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría entregará a los
Órganos Político Administrativos el padrón al que hace referencia esta ley, en
un término no mayor a 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la
presente.
DÉCIMO CUARTO. La publicación en los portales
institucionales del padrón al que hace referencia la presente ley, deberá
hacerse en un periodo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en
vigor de la presente.
DÉCIMO QUINTO. Las obligaciones de capacitación
a los que hace referencia la presente Ley serán exigibles a partir de los 6
meses de la entrada en vigor de la presente ley.
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría contará con un
término de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente
ley para integrar y presentar, lo correspondiente a los lineamientos técnicos
operativos para la elaboración de los Atlas Delegacionales.
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría y los Órganos
Político Administrativos del Distrito Federal realizarán las adecuaciones
necesarias en la estructura orgánica para dar cumplimiento a la conformación
que establece la presente Ley, en un término no mayor a 120 días naturales
posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
DÉCIMO OCTAVO. (DEROGADO)[3]
DÉCIMO NOVENO. Lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 195 de la presente Ley, será aplicable a inmuebles cuya
construcción se inicie tras la publicación de la presente Ley en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
VIGÉSIMO. El Sistema de Alerta Temprana al
que hace referencia el artículo 199 y demás relativos deberá ser considerado en
el reglamento en los términos y tiempos que señala esta Ley.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría de Finanzas en la
medida de sus atribuciones, considerará los recursos necesarios para la
implementación del Sistema de Alerta Temprana, dentro de los recursos asignados
a la Secretaría de Protección Civil del Distrito
Federal.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 08 de julio de 2011, el Reglamento de la Ley de Protección
Civil para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 23 de diciembre de 2005; debiendo observarse respecto a este último
lo señalado en el Transitorio Noveno de esta Ley; asimismo se deroga cualquier
disposición que contravenga lo dispuesto por esta Ley.
VIGÉSIMO TERCERO. Se abrogan los términos de
Referencia y las Normas Técnicas Complementarias que se opongan a la presente
Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO.-
La
presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y para su
mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO 22 DE MARZO DE 2018
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.