LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 01 de
septiembre de 2017
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
10 de enero de 2020
TÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La
presente Ley es de orden público, de observancia general en la Ciudad de México
y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes
públicos de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Local
previsto en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades locales competentes
prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de
corrupción.
Artículo 2. Son
objetivos de esta Ley:
I.
Establecer
mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la
corrupción en la Ciudad de México y los entes públicos; y mecanismos de
participación activa de la sociedad en la materia;
II.
Establecer
las bases para la prevención y combate de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
III.
Establecer
las bases para la emisión de políticas públicas locales en el combate a la
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
IV.
Establecer
las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención,
detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad
de México;
V.
Regular
la organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su
Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus
integrantes;
VI.
Establecer
las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento
del Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
VII.
Establecer
las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la
rendición de cuentas sobre los recursos públicos;
VIII.
Establecer
las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de las personas servidoras públicas, así como crear las bases para que todo
ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el desempeño del servicio público;
IX.
Establecer
las bases del Sistema Local de Fiscalización, y
X.
Establecer
las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información de la materia
que generen las instituciones competentes de la Ciudad de México.
Artículo 3. Para
los efectos de la presente Ley, además de lo señalado en la Ley General se
entenderá por:
I.
Auditoría Superior de la Ciudad de
México: La Entidad de
Fiscalización Superior Local de la Ciudad de México;
II.
Auditoría Social: Proceso que permite al poder
público, sus instituciones y las personas servidoras públicas que lo integran,
evaluar, medir y controlar su eficacia social y su comportamiento ético en
relación a sus atribuciones, facultades y acciones, de manera que pueda mejorar
progresivamente su gestión y resultados sociales; así como dar cuenta de ellos
a todas las personas comprometidas o relacionadas con su actividad
fortaleciendo la rendición de cuentas;
III.
SE
DEROGA.[1]
IV.
SE
DEROGA.[2]
V.
Comité Coordinador: la
instancia gubernamental colegiada a la que hace referencia el artículo 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la
coordinación y eficacia del Sistema Local;
VI.
SE
DEROGA.[3]
VII.
SE
DEROGA.[4]
VIII.
SE
DEROGA.[5]
IX.
Ley: La Ley del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México;
X.
Ley General: La Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción;
XI.
Organizaciones de la Sociedad Civil:
Las agrupaciones, Asociaciones o
Sociedades Civiles legalmente constituidas;
XII.
Órganos Autónomos: Aquellos que la Constitución
Política de la Ciudad de México, y la legislación determinen con ese carácter a
nivel local;
XIII.
SE
DEROGA.[6]
XIV.
Personas servidoras públicas: Los mencionados en el párrafo
primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos establecidos en la normatividad aplicable en la
Ciudad de México;
XV.
Poderes: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Ciudad de México;
XVI. Rendición de Cuentas: Es
el derecho de toda persona para exigir al poder público, sus instituciones y
las personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan a
disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas
derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan
el conocimiento y la forma en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados
obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con los principios
y obligaciones que se le establecen en la Ley General, la presente ley y demás
legislación aplicable;
[7]
XVII.
Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México:
a la dependencia del gobierno central encargada del control interno del Gobierno
de la Ciudad de México;
XVIII.
SE
DEROGA.[8]
XIX.
SE
DEROGA.[9]
XX.
Sistema Local: El Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México;
XXI. Sistema Local de Fiscalización: El
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos
interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las
tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno de la
Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y
el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de
México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares
profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo
de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencia u omisiones; [10]
XXII.
SE
DEROGA.[11]
Artículo 4. Son
sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Local.
Capítulo II
Principios que rigen el servicio
público
Artículo 5. Los
principios que caracterizan el servicio público y que determinan el
comportamiento de las personas integrantes del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México son austeridad, economía, racionalidad, transparencia,
responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y
competencia por mérito.
Los Entes públicos de la Ciudad de
México están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la
actuación ética y responsable de sus servidores públicos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Capítulo I
Del objeto del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México
Artículo 6. El
Sistema Local tiene por objeto establecer principios, bases generales,
políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades
de todos los entes públicos de la Ciudad de México en la prevención, detección
y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
transparencia, control, fiscalización y rendición de cuentas sobre los recursos
públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la
política en la materia en la Ciudad de México, en colaboración y
complementación con el Sistema Nacional.
Las
políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local
deberán ser implementadas por todos los entes públicos en la Ciudad de México,
debiendo guardar congruencia con las establecidas por el Sistema Nacional. [12]
La Secretaría Ejecutiva dará
seguimiento a la implementación de dichas políticas.
PÁRRAFO DEROGADO.[13]
Artículo 7. El
Sistema Local se integra por:
I.
Los
integrantes del Comité Coordinador;
II.
El
Comité de Participación Ciudadana; y
III.
El
Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización.
Capítulo II
Del Comité Coordinador
Artículo 8. El
Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer directrices y
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local y tiene bajo
su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a
la corrupción en su conjunto.
Artículo 9. El
Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I.
La
elaboración de su programa anual de trabajo;
II.
El
establecimiento de directrices, bases y principios para la efectiva
coordinación de sus integrantes;
III.
La
aprobación, diseño y promoción de la política pública local en la materia, así
como su evaluación periódica, ajuste y modificación;
IV.
Aprobar
la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la
fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la
Secretaría Ejecutiva;
V.
Conocer
el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con
base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que
corresponda a las políticas locales, así
como sugerir lo que corresponda respecto a las políticas integrales en el
Sistema Nacional;
VI.
Requerir
información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política
pública local y las demás políticas implementadas; así como recabar datos, observaciones
y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de
conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
VII.
La
determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la
coordinación con las autoridades de transparencia, fiscalización, control y de
prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en
especial sobre las causas que los generan;
VIII.
La
emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio
de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia; que
deberá ser público y presentado ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Ciudad de México.
Dicho informe será el resultado de las
evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la
mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar
votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser
incluidos dentro del informe anual;
IX.
Con
el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno en los entes
públicos, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones y les dará seguimiento
en términos de esta Ley para su debida atención y observancia.
Los entes públicos están obligados a atender
las recomendaciones a que se refiere la presente fracción, e informar al Comité
Coordinador sobre las acciones emprendidas y su cumplimiento.
X.
La
determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las
instituciones competentes;
XI.
Establecer
una Plataforma Digital Local que integre y conecte los diversos sistemas
electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité
Coordinador pueda establecer políticas, metodologías de medición y aprobar los
indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas; así como para que
las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y
control de recursos públicos, tengan acceso a los sistemas a que se refiere el
Título Cuarto de esta Ley;
XII.
Celebrar
convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el
cumplimiento de los fines del Sistema Local;
XIII.
Promover
el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las
autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de
Control y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la consulta expedita y
oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de
faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados
flujos de recursos económicos;
XIV.
Promover
y disponer las medidas necesarias para la práctica de auditorías sociales en la
Ciudad de México, como mecanismo de fortalecimiento de la rendición de cuentas
y el combate a la corrupción, que propicien la evaluación de la eficacia social
y comportamiento ético de los entes públicos, relacionada con las funciones que
desempeñan, y los resultados sociales y solidarios alcanzados para dar cuenta
de ellos a la sociedad;
XV. Disponer las medidas necesarias para
que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que
se conecten con la Plataforma Digital Local;
XVI. Participar,
conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación
internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las
mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del
fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las
experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas
anticorrupción; [14]
XVII.
Fomentar
el uso intensivo de las tecnologías en los Entes Públicos, el cual permita
detectar bajo los principios de respeto a los derechos humanos y certeza
jurídica, para la detección de situaciones de corrupción, o en su caso,
cualquier conducta contraria a derecho, que fomente la comisión de actos de
corrupción;
XVIII.
Garantizar
la protección a denunciantes, informantes, testigos y afectados por hechos de
corrupción, y
XIX.
Las
demás señaladas por la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 10. Son
integrantes del Comité Coordinador:
I.
Un
representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II.
El
titular de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México;
III.
El
titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
IV.
El
titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
V.
Un
representante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;
VI. El titular del Instituto de
Transparencia, Acceso a la información Pública, Protección de Datos Personales
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
VII.
El
Titular del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VIII.
El
Órgano de Control del Congreso;
IX.
El
Titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.
Las personas Titulares de las
Alcaldías serán invitados permanentes, participarán en las sesiones del Comité
Coordinador, sólo con derecho a voz.
Artículo 11. Para
el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité
Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité
de Participación Ciudadana.
Artículo 12. Son
atribuciones de la Presidencia del Comité Coordinador: [15]
I.
Presidir
las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador correspondientes;
II.
Representar al Comité Coordinador;
III.
Convocar
por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV.
Dar
seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría
Ejecutiva;
V.
Presidir
el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI.
Proponer
al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la
Secretaría Técnica; [16]
VII.
Informar a las personas integrantes del Comité
Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en
las sesiones; [17]
VIII.
Presentar
para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité
Coordinador; [18]
IX.
Presentar para su aprobación las
recomendaciones en materia de combate a la corrupción; [19]
X.
.
Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del
Comité Coordinador; y [20]
XI.
Cumplir
con la normatividad interna para el funcionamiento y organización del Comité
Coordinador. [21]
Artículo 13. El
Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses.
El Secretario Técnico podrá convocar
a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o
previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda
sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.
Para el desahogo de sus reuniones,
el Comité Coordinador podrá invitar a los Órganos Internos de Control de los
Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de los entes públicos, así como a
colegios, barras, asociaciones de profesionistas y organizaciones de la
sociedad civil.
El Sistema Local sesionará previa
convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo
determine.
Artículo 14. Las
determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que en la
presente Ley se requiera mayoría calificada.
El Presidente del Comité Coordinador
tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador
podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del
mismo.
Capítulo III
Del Comité de Participación
Ciudadana
Artículo 15. El
Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de
esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser
la instancia de vinculación con la ciudadanía, las organizaciones de la
sociedad civil, colegios, barras de profesionistas e instituciones académicas
relacionadas con las materias del Sistema Local.
Artículo 16.
El Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México estará integrado
por cinco ciudadanos con reconocido prestigio, con acreditado compromiso en
materia de transparencia, rendición de cuentas o en el combate a la corrupción
y su independencia del Gobierno de la Ciudad de México. Para ser integrante se
deberán de reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser
Secretario Técnico.
Durarán en su encargo cinco años,
sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo
podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad
relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas
graves.
En la conformación del Comité de
Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo
que deberá conformarse de al menos tres ciudadanos de un género distinto al de
la mayoría (sic)
Artículo 17. Las personas integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su
encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su
contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de
servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno,
por lo que no gozarán de prestaciones, y estarán sujetos a la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recurso de la Ciudad de México por lo que su remuneración no podrá ser superior
a la de la persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,
garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
Las personas integrantes del Comité
de Participación Ciudadana estarán sujetas al régimen de responsabilidades que
determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y durante su gestión, no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión,
de cualquier naturaleza, en cualquiera de los órdenes de gobierno.
En relación con el párrafo anterior,
le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo
de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las
plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de
carácter reservado y confidencial. [22]
Artículo 18. Las
personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombradas
conforme al siguiente procedimiento:
I.
El Poder Legislativo de la Ciudad de México a
través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción constituirá
una Comisión de selección integrada por nueve mexicanas y mexicanos, debiendo
ser cinco personas de un mismo género y cuatro de un género distinto, por un
periodo de tres años, de la siguiente manera:
a)
Convocará a las instituciones de educación
superior y de investigación, para proponer candidatas y candidatos a fin de
integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos
que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a
quince días, para seleccionar a cinco personas, observando la paridad de
género, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la
convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en
materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
b)
Convocará a organizaciones de la sociedad
civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y
combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro personas integrantes,
observando la paridad de género, en los mismos términos del inciso anterior.
c)
Para ser integrante de la Comisión de
Selección se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Ser de ciudadanía mexicana por nacimiento, en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2)
Contar con identificación oficial vigente;
3)
Gozar de buena reputación y no haber sido
condenada o condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará
inhabilitada o inhabilitado para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la
pena.
4)
No pertenecer o militar en algún partido
político o haber sido candidata o candidato de partido o desempeñado algún
cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal
durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación.
5)
No haber sido titular de alguna dependencia
de la Administración Pública municipal, local o federal, de alguna Fiscalía o
Procuraduría de justicia, Director o Directora General de una entidad
paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la federación o de la
Ciudad de México, durante los cuatro años anteriores a la fecha de su
designación.
6)
No haber desempeñado el cargo de Magistrada o
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejera o Consejero de la
Judicatura Federal o de la Ciudad de México durante los cuatro años anteriores
a la fecha de su designación, así como tampoco en ningún Tribunal Federal o de
los Estados de la República.
7)
Tener por lo menos 25 años de edad al momento
de la elección.
II.
Una vez constituida la Comisión de Selección,
ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia
consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México,
para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La
convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las
personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por
lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la
vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes
características:
a)
El
método de registro y evaluación de las personas aspirantes;
b)
Hacer pública la
lista de las y los aspirantes;
c)
Hacer públicos los documentos que hayan
sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
d)
Hacer
público el cronograma de audiencias;
e)
Podrán
efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadoras e investigadores, académicas y académicos y a organizaciones de
la sociedad civil, personas especialistas en la materia, y
f)
El
plazo máximo de sesenta días en que se deberá hacer la designación que al
efecto se determine de las personas integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y
que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes
imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante no podrá
exceder el límite de sesenta días y la persona que resulte electa desempeñará
el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.[23]
Artículo
18-bis. El cargo de
persona integrante de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan
como tal no podrán ser designadas o designados como integrantes del Comité de
Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la
disolución de la Comisión de selección. [24]
Artículo 19. Los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la
Presidencia del mismo y la representación ante el Comité Coordinador,
atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal
del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus
miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta
suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor,
ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le
correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 20. El
Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, o cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus
integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de
persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. De continuar
tal situación, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.
Artículo 21. El
Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar
sus normas de carácter interno;
II.
Elaborar
su programa anual de trabajo;
III.
Aprobar
el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa
anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV.
Colaborar
con la Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus atribuciones en
términos de esta Ley;
V.
Acceder
sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información
que genere el Sistema Local;
VI.
Opinar
y realizar propuestas al Comité Coordinador sobre la política pública local en
la materia;
VII.
Proponer al Comité Coordinador:
a)
Proyectos
de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las
materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en
especial sobre las causas que los generan;
b)
Proyectos
de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la
Plataforma Digital Local;
c)
Proyectos
de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las
instituciones competentes en las materias reguladas por esta Ley;
d)
Proyectos
de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la
operación del sistema electrónico de denuncia y queja;
e)
Mecanismos
para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas
administrativas y hechos de corrupción;
VIII.
Llevar
un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para
establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de
carácter interno;
IX.
Opinar
o proponer a la Secretaría Ejecutiva, indicadores y metodologías para la
medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la
evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política local y los
programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema
Local ;
X.
Proponer
mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la
academia y grupos ciudadanos;
XI.
Proponer
reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda
hacer llegar a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como a los
Órganos Internos de Control de los entes públicos;
XII.
Opinar
sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIII.
Realizar
observaciones a la Secretaría Ejecutiva, sobre los proyectos de informe anual
del Comité Coordinador;
XIV.
Proponer
al Comité Coordinador, a través de la Secretar Ejecutiva, la emisión de
recomendaciones;
XV.
Promover
la colaboración entre instituciones públicas y privadas relacionadas con la
materia, a fin de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la
prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas
administrativas, vinculadas a la promoción de mejores servicios, un mejor
desempeño de las Personas Servidoras Publicas y una mayor eficiencia de sus
procedimientos.
XVI.
Dar
seguimiento al funcionamiento del Sistema Local, y
XVII.
Proponer
al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las
instancias de contraloría social, así como para recibir directamente
información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
Artículo 22.
El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:
I.
Presidir
las sesiones del Comité de Participación Ciudadana;
II.
Representar
a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
III.
Preparar
el orden de los temas a tratar, y
IV.
Garantizar
el seguimiento de los temas de la fracción II (sic)
Artículo 23. El
Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la
emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de
aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades
competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Sección I
De su organización y funcionamiento
Artículo 24. La
Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es un organismo descentralizado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía
técnica y de gestión. Contará con una estructura operativa suficiente para la
realización de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 25.
La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano técnico de apoyo
del Comité Coordinador del Sistema Local, a efecto de proveerle la asistencia
técnica así como los insumos técnicos y metodológicos necesarios para el
desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, el artículo 63 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, la presente Ley y demás
disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 26.
La Secretaría Ejecutiva elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas
a la aprobación del Comité Coordinador:
I.
Las
políticas en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de rendición de cuentas, de
fiscalización y control de recursos públicos;
II.
La
metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas locales a que
se refiere la fracción anterior;
III.
Los
informes de las evaluaciones que elabore el Secretario Técnico respecto de las
políticas a que se refiere este artículo;
IV.
Los
mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
V.
Las
bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia
de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y control de los recursos
públicos;
VI.
El
informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las
funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII.
Las
recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en
virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de
seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por
las autoridades a dichas recomendaciones;
VIII.
Los
mecanismos de coordinación con los entes públicos; y
IX.
Las
demás que le establezca la Ley General, la presente Ley y demás normatividad
aplicable de la materia.
Artículo 27. La
Secretaría Ejecutiva será dirigida por el Secretario Técnico y desarrollará sus
atribuciones en los términos que establezca la Ley General, la presente Ley, el
Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, y demás normatividad aplicable.
Artículo 28. La
Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a
especialistas en los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico,
y podrá conformar cuerpos colegiados conforme lo señale su Estatuto Orgánico de
análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras
de profesionistas e instituciones académicas y de investigación.
La Secretaría Ejecutiva podrá, en el
ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las
autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario
Técnico.
Artículo 29. El
patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I.
Los
bienes que le sean transmitidos por el Gobierno de la Ciudad de México para el
desempeño de sus funciones;
II.
Los
recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México del ejercicio correspondiente, y
III.
Los
demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la
Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30. La
Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya titularidad
será designada y removida por la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México de acuerdo con el proceso de
selección, evaluación y formación del sistema de profesionalización que al
efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones
jurídicas aplicables. Las atribuciones del órgano de control serán las
señaladas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, otras leyes
generales y leyes locales aplicables. [25]
El órgano interno de control estará
limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría
Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
I.
Presupuesto;
II.
Contrataciones
derivadas de las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas locales;
III.
Conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
IV.
Responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas, y
V.
Transparencia
y acceso a la información pública, conforme a la ley local de la materia.
Las instancias de control y
auditoría gubernamental de la Ciudad de México, incluyendo al Órgano interno de
control de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar auditorías o
investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente
en este artículo.
Artículo 31. El
órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por los miembros
del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana. Tendrá las facultades que se establezcan en la
legislación de la materia y el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
El órgano de gobierno celebrará por
lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que
se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las
sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de por lo menos
cuatro integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el
órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus
acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de
votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad.
Podrán participar con voz pero sin
voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario
Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean
de su competencia.
Artículo 32. El
órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I.
Expedir
el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así
como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que
integran la Secretaría Ejecutiva;
II.
Aprobar
los manuales de organización, procedimientos, lineamientos y demás normatividad
necesaria para el correcto funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
III.
Establecer
las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la
Secretaría Ejecutiva relativas a su administración general;
IV.
Aprobar
los programas y presupuestos de la Secretaría Ejecutiva, previa su presentación
al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su integración al presupuesto
de egresos;
V.
Aprobar
anualmente los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la
publicación de los mismos;
VI.
Aprobar
la estructura básica de la organización de la Secretaría Ejecutiva, y las
modificaciones que procedan a la misma, conforme a la normatividad aplicable;
VII.
Autorizar
la creación de comités de apoyo;
VIII.
Nombrar
y remover por mayoría calificada de cinco votos, a la persona titular de la
Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido por esta Ley; [26]
VII BIS. Nombrar y remover, a propuesta de la
persona titular de la Secretaría Técnica, a las personas servidoras públicas de
la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inferiores a la de aquél; [27]
IX.
Aprobar
la fijación de los sueldos, remuneraciones y prestaciones de las personas
servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva conforme a la Ley de
Transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la
Ciudad de México. [28]
X.
Analizar
y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Secretario Técnico
de la operación y manejo de la Secretaría Ejecutiva; y
XI.
Las
demás que le establezca la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones
relativas a la materia.
Sección II
Del Secretario Técnico
Artículo 33. La
persona titular de la Secretaría Técnica será nombrada y removida por el órgano
de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus
integrantes. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegida
Para efectos del párrafo anterior,
la persona que ocupe la Presidencia del órgano de gobierno, previa aprobación
del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas
que cumplan los requisitos para ser designadas Secretarias Técnicas, de
conformidad con la presente Ley. [29]
La persona Secretaria Técnica podrá
ser removida por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada
en términos de la legislación aplicable, en los siguientes casos:
[30]
I.
Utilizar
en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial
relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente
Ley y de la legislación en la materia;
II.
Sustraer,
destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, e
III.
Incurrir
en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 34. Para
ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos
siguientes:
I.
Ser
ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México
y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II.
Experiencia
verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la
corrupción;
III.
Tener
más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
IV.
Poseer
al día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los
conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le
permitan el desempeño de sus funciones;
V.
Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI.
Presentar
sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento;
VII.
No
haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a
la designación;
VIII.
No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o
estatal en algún partido político en los últimos cuatro
años anteriores a la designación;
IX.
No
haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político,
durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la
convocatoria, y
X.
No
ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República, subsecretario
u oficial mayor en la Administración Pública Federal o local, Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México,
titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo, ni Magistrado
del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de
México, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su
designación.
Artículo 35.
Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría
Ejecutiva, por lo que contará con las facultades más amplias establecidas en la
legislación de la materia y demás normatividad aplicable para tal efecto.
El Secretario Técnico adicionalmente
tendrá las siguientes funciones:
I.
Actuar
como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la
Secretaría Ejecutiva;
II.
Ejecutar
y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del
órgano de gobierno;
III.
Elaborar
y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano
de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del
mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las
disposiciones aplicables;
IV.
Elaborar
los proyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser
sometidas a la consideración del Comité Coordinador.
V.
Proponer
al Comité Coordinador las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas
públicas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez
aprobadas realizarlas;
VI.
Realizar
el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como
propuestas de acuerdo al Comité Coordinador y al órgano de gobierno;
VII.
Preparar
el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador y del órgano
de gobierno;
VIII.
Elaborar
los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a revisión y
observación, y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
IX.
Realizar
estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y
disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y
control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X.
Administrar
las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de
esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité
Coordinador;
XI.
Integrar
los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política
nacional anticorrupción;
XII.
Proveer
los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere
la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime
pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley,
de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Coordinador, y
XIII.
Las
demás que le confieran la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
Capítulo V
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 36. La
Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I.
El Secretario Técnico, y
II.
El
Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese
momento como Presidente del mismo.
Artículo 37. La
Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos
necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones
, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser
sometidas a la aprobación de dicho Comité:
I.
Las
políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión
de faltas administrativas y hechos de corrupción,
asi ́́́́ como de fiscalización y
control de recursos públicos;
II.
La
metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a
que se refiere la fracción anterior;
III.
Los
informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario
Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV.
Los
mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
V.
Las
bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los
órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos
públicos;
VI.
El
informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las
funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII.
Las
recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en
virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de
seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por
las autoridades a dichas recomendaciones, y
VIII.
Los
mecanismos de coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México.
Artículo 38.
La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordin
arias (sic) y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico,
en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaria Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar
a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con
voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.
Por las labores que realicen como
miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se le otorgue por su
participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
La Comisión Ejecutiva
podrá́́, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los
exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del
Comité́́ Coordinador, a través del Secretario Técnico.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo Único
De su integración y funcionamiento
Artículo 39. El
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene como objeto coordinar las
acciones y mecanismos de los integrantes del Sistema; además promoverá el
intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas en el desarrollo
de la fiscalización de los recursos públicos y coadyuvará con Sistema (sic)
Nacional de Fiscalización, a través de su Comité Rector.
En el ámbito de sus respectivas
competencias, y de acuerdo a su especialidad, sus integrantes promoverán el
intercambio de información, ideas, conocimientos, estudios especializados y
experiencias encaminadas a fortalecer la rendición de cuentas, eficientar la
fiscalización de los recursos públicos en la Ciudad de México, incorporar
directrices y elementos normativos entre sus miembros que mejoren
significativamente la calidad e impacto de la auditoría gubernamental en el
control interno de los entes públicos y el desempeño de la función que
realizan.
Artículo 40. Son
integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México:
I.
La
Auditoría Superior de la Ciudad de México;
II.
La
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y
III.
Una
persona representante del Comité de Participación Ciudadana. [31]
La persona Secretaria Técnica del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, también lo será del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México. [32]
Artículo 41. SE DEROGA.[33]
Artículo 42.
SE DEROGA.[34]
Artículo 43. SE
DEROGA.[35]
Artículo 44. Los
trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se encaminarán a:
I.
Propiciar un
ambiente de coordinación entre sus integrantes para establecer acciones
conjuntas que prevengan y combatan la comisión de faltas administrativas y
hechos de corrupción;
II.
Generar
las condiciones para que las instancias gubernamentales encargadas del control
interno y la auditoría gubernamental desempeñen sus funciones bajo los mismos
estándares y con capacidades institucionales similares, a fin de garantizar la
rendición de cuentas;
III.
Desarrollar
políticas, bases y directrices para la implementación de auditorías sociales en
los entes públicos, promover y gestionar su aplicación;
IV.
Mejorar,
actualizar, implementar y compartir entre sus integrantes, las directrices de
auditoría gubernamental y mejores prácticas;
V.
Definir
las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación,
programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría
gubernamental; observando la normatividad aplicable para cada ente fiscalizador;
VI.
Promover
la evaluación y actualización de los sistemas de control interno, e implementar
acciones permanentes para mejorar el desempeño del mismo;
VII.
Determinar
los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y
generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus
integrantes;
VIII.
Impulsar
acciones para que todos los entes públicos, cumplan con las disposiciones en
materia de contabilidad gubernamental, control interno, transparencia y acceso
a la información pública, eficiencia del gasto y disciplina financiera;
IX.
Impulsar
el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión,
seguimiento y vigilancia de los recursos públicos;
Artículo 45.
Para el cumplimiento del objeto del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México, sus integrantes deberán:
I.
Crear
un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que
permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos
públicos, mediante la construcción de un modelo de coordinación, e
II.
Informar
al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización, control y
rendición de cuentas de los recursos públicos.
Todos los Entes públicos están
obligados a colaborar en todo momento con el Sistema de Fiscalización de la
Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus
actividades a fin de fortalecer la rendición de cuentas, eficientar al máximo
la fiscalización gubernamental en todos sus aspectos y potenciar su impacto en
el desempeño de la gestión pública.
Artículo 46.
El
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México contará con un Comité Rector
conformado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México, dos personas integrantes del
Comité Coordinador y una persona integrante del Comité de Participación
Ciudadana.
Estas tres últimas serán sustituidas
cada dos años, sin posibilidad de reelección inmediata, electas por la mayoría
de votos del órgano que les confirió el nombramiento.[36]
El Comité Rector será presidido de
manera dual por el Auditor Superior de la Ciudad de México y el titular de la
Contraloría General, o por los representantes que de manera respectiva ellos
designen para estos efectos.
El Auditor Superior de la Ciudad de
México y el titular de la Secretaría de la Contraloría General participarán en
el Sistema Nacional de Fiscalización referido en la Ley General, y
representarán al Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
Artículo 47. Para el ejercicio de las competencias
del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en materia de
fiscalización, auditoría gubernamental y control de los recursos públicos, el
Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:
I.
El
diseño, generación y promoción de políticas en la materia, para su aprobación
en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México y su implementación en
las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría
Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México; [37]
II.
La instrumentación de mecanismos de
coordinación entre todas las personas integrantes del Sistema, a efecto de
ejecutar las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la
Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, bajo temáticas focalizadas, evitación de
duplicación de esfuerzos, registro, control y sistematización de observaciones
detectadas en las auditorías y demás procesos;[38]
III.
La integración e instrumentación de
mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que en materia de fiscalización, control de recursos públicos y
rendición de cuentas, generen las instituciones competentes y los organismos
especializados en dicha materia; [39]
IV.
La emisión de recomendaciones públicas a los entes
sujetos de fiscalización, ante la reincidencia en la detección e probables
irregularidades y en casos relevantes; y[40]
V.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el
artículo 45 de esta ley.[41]
Artículo 48. El
Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México podrá invitar
a participar en actividades específicas del Sistema Local de Fiscalización a
los Órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que
realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos,
organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de profesionistas y
academias especializadas en la materia.
Artículo 49. Los
integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México homologarán los
procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas
profesionales en materia de control, auditoria y fiscalización; con base en lo
establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización y demás normatividad
aplicable en la materia. Asimismo, aprobará las normas aplicables a la
actividad de control y fiscalización locales, las cuales serán obligatorias
para todos los integrantes del mismo.
Artículo 50. Conforme
a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora institucional en
materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas
contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los
integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México implementarán
las medidas aprobadas por el mismo, para el fortalecimiento y
profesionalización del personal que los integra.
Para tal fin, el Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México fomentará el establecimiento de un
programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad
profesional del personal y mejorar los resultados e impacto en la gestión
pública en cuanto a las actividades de control, auditoría y fiscalización.
Artículo 51. El
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México propiciará el intercambio de
información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a
lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley y lo que se derive del Sistema
Nacional de Fiscalización.
Artículo 52. Los
integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, facultades y especialidades:
I.
Identificarán
áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición
de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos
de manera coordinada, para evitar duplicidades;
II.
Revisarán
los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el
combate a la corrupción, y
III.
Elaborarán
y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la
prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las
mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la
gestión gubernamental.
Artículo 53. Para
el fortalecimiento del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, sus
integrantes atenderán las siguientes directrices:
I.
La
coordinación de trabajo efectiva;
II.
El fortalecimiento
institucional;
III.
Evitar
duplicidades y omisiones en el trabajo, en un ambiente de profesionalismo y
transparencia;
IV.
Mayor
cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y [42]
V.
Emitir
información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con
lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas,
la mejora de la gestión gubernamental, y a la rendición de cuentas para que el
ciudadano conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima
publicidad en los resultados de la auditoría. [43]
VI.
SE
DEROGA. [44]
Corresponderá al Comité Rector del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México emitir las normas internas que
regulen su operación y funcionamiento.
Artículo 54.
Los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México celebrarán
reuniones ordinarias por lo menos cada seis meses y extraordinarias cuantas
veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos
y acciones planteados en la Ley General, la presente Ley y demás legislación
aplicable.
TÍTULO CUARTO
PLATAFORMA DIGITAL LOCAL
Capítulo Único
De la Plataforma Digital Local
Artículo 55. El
Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma
Digital Local que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y
disposiciones señaladas en la Ley General, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la presente Ley, atendiendo a las necesidades de
accesibilidad de los usuarios.
La Plataforma Digital Local será
administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la
misma, en los términos de esta Ley.
Artículo 56. La
Plataforma Digital del Sistema Local estará conformada por la información que a
ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Local y contará, al
menos, con los siguientes sistemas electrónicos:
I.
Sistema
de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal;
II.
Sistema
de las personas servidoras públicas que intervengan en procedimientos de
contrataciones públicas;
III.
Sistema
local de personas servidoras públicas y particulares sancionados;
IV.
Sistema
de información y comunicación del Sistema Local y del Sistema de Fiscalización
de la Ciudad de México;
V.
Sistema
de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI.
Sistema
de Información Pública de Contrataciones.
Artículo 57. Los
integrantes del Sistema Local promoverán la publicación de la información
contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y la demás normatividad aplicable.
El Sistema Local establecerá las
medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma,
promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los
sistemas electrónicos por parte de los usuarios.
Artículo 58. Los sistemas de evolución patrimonial y de
declaración de intereses, así como de las personas servidoras públicas que
intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, operarán en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. El Sistema de
Información Pública de Contrataciones contará con la información pública que
remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste,
para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley. [45]
Artículo 59.
El
sistema local de personas servidoras públicas y particulares sancionadas tiene
como finalidad que las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas y
particulares por la comisión de faltas administrativas en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, y hechos de corrupción en términos de
la legislación penal, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá
estar al alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera. [46]
Artículo 60.
Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del
conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones
para ser contratados como personas servidoras públicas o como prestadoras de
servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México.
[47]
Los registros de las sanciones
relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas
para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
Artículo 61. El
sistema de información y comunicación del Sistema Local y del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México será la herramienta digital que permita
centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos.
Artículo 62. El
sistema de información y comunicación del Sistema de Fiscalización de la Ciudad
de México deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de
los órganos de auditoría y fiscalización; los informes que deben hacerse
públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la
base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los
miembros del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
El funcionamiento del sistema de
información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que
emita el Comité Coordinador respecto a la Plataforma Digital Local.
Artículo 63. El
sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción
será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será
implementado por las autoridades competentes.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
Capítulo Único
De las recomendaciones
Artículo 64. El
Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la
información que estime necesaria para la integración del contenido del informe
anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de
recomendaciones. Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten
un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que
culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las
indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los
informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos.
Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su
aprobación ante el Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el
párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que
culmine el periodo anual de la presidencia.
En los casos en los que del informe
anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador
instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días
posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de
las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días,
dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen
pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Artículo 65. Las
recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Local a los Entes
públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al
fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como
acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité
Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser
aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.
Artículo 66. Las
recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las
autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a
partir de su recepción y los entes públicos deberán informar las acciones
concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con
la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar
contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.
Artículo 67. En
caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la
recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o
cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos
anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere
relevante, y la implementación de las acciones que considere necesarias para la
atención de las mismas, independientemente de las responsabilidades a que haya
a lugar conforme la legislación aplicable.
TITULO SEXTO
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo Único
De la persona titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción[48]
Artículo 68.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de
la Ciudad de México, durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada
por un periodo más.
Será designada conforme a lo
dispuesto por la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México
y demás disposiciones jurídicas aplicables. [49]
Artículo 69. Para
ser titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la
Ciudad de México, se deberá contar con los siguientes requisitos:
I.
Ser
ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
II.
Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.
Contar
con título profesional de licenciatura en derecho con experiencia mínima de
cinco años; [50]
IV.
Haber
residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la
designación;
V.
Gozar
de reconocido prestigio personal y profesional;
VI.
No
haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII.
No
haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal,
estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a
la fecha de su designación;
VIII.
No haber sido titular de alguna
dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procuraduría o
Fiscalía General de Justicia, Directora o Director General de una entidad
paraestatal, o titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante
el año inmediato anterior a la fecha de su designación; [51]
IX.
No
haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o
Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de
su designación; y
X.
Presentar
las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
Artículo 70. La Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción de la Ciudad de México estará adscrita a la Fiscalía General de la
Ciudad de México y gozará de autonomía técnica y de gestión para investigar y
perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción
en la Ciudad de México y ejercerá sus atribuciones respondiendo a la
satisfacción del interés social y del bien común, de conformidad con las
disposiciones jurídicas de la materia. [52]
Artículo 71. El
Fiscal Anticorrupción presentará anualmente al titular de la Fiscalía General
de Justicia de la Ciudad de México un informe detallado sobre las actividades
sustantivas desempeñadas y sus resultados, el cual será público, en términos de
lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables
en la materia.
El informe será remitido a su vez,
al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y al
Poder Legislativo de la Ciudad de México, ante quienes comparecerá para su
revisión.
Artículo 72. En
el anteproyecto de presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México, se considerarán las asignaciones para el funcionamiento y operación
del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, y en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, se identificará el monto aprobado para el
respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 73. El
Fiscal Anticorrupción, al igual que las personas servidoras públicas que le
estén adscritas, estarán sujetos a la legislación en materia de
responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, así como al
régimen especial previsto en la ley de la materia aplicable. Su actuación será
fiscalizada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como la
Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General
de Justicia de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Capítulo ÚNICO
De la Designación de las Personas
Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales
Autónomos y del Tribunal de Justicia Administrativa[53]
Artículo 74.
Las personas titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos
Autónomos así como del Tribunal de Justicia Administrativa de acuerdo a los
artículos 40 y 46 a que se refiere la Constitución Política de la Ciudad de
México, serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la
Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y, la Comisión de Rendición
de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
mediante convocatoria pública abierta, se elegirá una persona titular por cada
Organismo Autónomo.
Las Comisiones de Transparencia y
Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México, presentarán al pleno la propuesta de persona
aspirante a titular de cada uno de los Órganos de Control Interno por cada
Organismo Autónomo y del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México, dichos nombramientos deberán ser aprobados por las dos terceras partes
del Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
En caso en el que la primera
propuesta por las comisiones no fuese aprobada, se presentará una nueva, hasta
lograr la aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Congreso. [54]
Artículo 75.
Para ser titular de los Órganos Internos de Control de los Organismos
Autónomos, así como del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser titular de los
Órganos de Control Interno de las dependencias de la Administración Pública de
la Ciudad de México en el caso que no se encuentren previstos dichos requisitos
en las Leyes Aplicables de cada Organismo y del propio Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México. [55]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los
transitorios siguientes.
SEGUNDO. En
tanto entra en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad
de México, continuará aplicándose la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal, que se encuentre
vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
El cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte
aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Local
Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los
lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos
iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos de la Ciudad de México,
serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
TERCERO. SE DEROGA.[56]
CUARTO. La
sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, se llevará a cabo dentro del plazo de treinta días naturales
posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación
Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá
iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días siguientes a la sesión
de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría
de Finanzas, proveerá los recursos humanos, financieros y materiales
correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
QUINTO. El
Consejo de Evaluación y las Alcaldías referidas en el artículo 10 de la
presente Ley, participaran como integrantes del Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México una vez que entre en vigor la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes,
hasta en tanto suceda lo anterior, el Comité Coordinador se integrará con los
titulares y representantes establecidos en las fracciones I al VIII del citado
artículo.
SEXTO. SE
DEROGA.[57]
SÉPTIMO. SE
DEROGA.[58]
OCTAVO. SE
DEROGA.[59]
NOVENO. Se
deroga toda disposición que contravenga lo señalado en el presente Decreto.
DÉCIMO. El
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal deberán contemplar suficiencia presupuestal para el siguiente ejercicio
fiscal a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley en la
implementación del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
DÉCIMO SEGUNDO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley
del Servicio Publico (sic) de Carrera de la
Administración Publica (sic) del Distrito Federal en un plazo de 90 días a
partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema
de Profesionalización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
DÉCIMO TERCERO. Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este
ordenamiento jurídico que impliquen erogaciones de carácter presupuestal,
deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del
Gobierno de la Ciudad de México, así como observar las disposiciones
establecidas en materia de disciplina financiera, ello con el objeto de
garantizar el equilibrio presupuestal.
DÉCIMO CUARTO. En el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, se contemplarán los recursos suficientes para
la operación del Sistema Anticorrupción, y se identificará por área específica
el monto aprobado para el respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto
por la Constitución Política de la Ciudad de México y la normatividad
aplicable. [60]
DÉCIMO QUINTO. Con la finalidad de
que se pueda avanzar con la implementación del Sistema Local anticorrupción de
la Ciudad de México, las dependencias locales que tengan que expedir algún tipo
de formato, solicitud o cualquier otro tipo de documento inherente al Sistema
Local, podrán utilizar los formatos que se utilizan para el Sistema Nacional
Anticorrupción, hasta en tanto no se expidan los referentes a la Ciudad de
México. [61]
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
15 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas
aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Con la entrada en
vigor del presente decreto queda sin efecto cualquier otro procedimiento para
la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de
los organismos que se mencionan, diversa a la señalada en el presente decreto,
que se encuentre contenida en alguna otra Ley o Reglamento.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
23 DE SEPTIEMBRE DE 2019
ACUERDO POR EL QUE SE
DEJA SIN EFECTOS LA PUBLICACIÓN CONTENIDA EN EL EJEMPLAR 180 BIS DE LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
10 DE ENERO DE 2020
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Con la entrada en
vigor del presente decreto queda sin efecto cualquier otro procedimiento para
la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de
los organismos que se mencionan, diversa a la señalada en el presente decreto,
que se encuentre contenida en alguna otra Ley o Reglamento.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[24] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[29] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de abril de 2019
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019
[60] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de abril de 2019
[61] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de abril de 2019