LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 02
de diciembre de 2019
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1. En la Ciudad de México las personas gozan de
los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Politica
de la Ciudad de Mexico, así como en las normas
generales y locales.(Sic)
La presente Ley es de orden público, interés
social y de aplicación general en la Ciudad de México y tiene por objeto:
I. Crear el Sistema
Integral de Derechos Humanos y establecer las bases para la coordinación de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, así como las
Alcaldías;
II. Regular la organización,
competencias y funcionamiento del Sistema Integral de Derechos Humanos de la
Ciudad de México;
III. Establecer la
vinculación con el Sistema de Planeación y las demás instancias de planeación y
presupuestación de la Ciudad, y;
IV. Instituir las
directrices para la elaboración y actualización del Programa de Derechos
Humanos y los demás instrumentos del Sistema Integral, con el propósito de
garantizar los derechos de todas las personas.
Artículo 2. Los Poderes de la Ciudad, los Organismos
Constitucionales Autónomos y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias,
deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos
que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I. Accesibilidad universal: La condición que
deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como
los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones
de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible;
II. Acción gubernamental: El ejercicio de las
instancias implementadoras a través de planes, diagnósticos, políticas
públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales, en su
caso;
III. Acciones afirmativas: Las medidas
especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en
situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de
desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables
mientras subsistan dichas situaciones;
IV. Administración pública: La Jefatura de
Gobierno, dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades que
componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de
México;
V. Alcaldías: Los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México;
VI. Articulación: La coordinación entre
diferentes autoridades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
diseñen, ejecuten y evalúen acciones gubernamentales a la consecución de un
mismo fin, de conformidad con las metas y objetivos previstos en las
disposiciones aplicables;
VII. Autoridades de la Ciudad: La Jefatura de
Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, órganos y entidades que
conforman la administración pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de
México; las Alcaldías; el Poder Legislativo de la Ciudad de México; el Poder
Judicial de la Ciudad de México; y los Órganos Autónomos de la Ciudad de
México; que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u
omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
VIII. Ciudad: La Ciudad de México;
IX. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México;
X. Comité: El Comité Coordinador del Sistema
Integral de Derechos Humanos;
XI. Congreso Local: El Congreso de la Ciudad
de México;
XII. Constitución Local: La Constitución
Política de la Ciudad de México;
XIII. Coordinación efectiva: La articulación
eficaz y eficiente de los distintos Poderes de la Ciudad, los Organismos
Constitucionales Autónomos y las Alcaldías con las personas titulares de derechos
para dar seguimiento a la acción de gubernamental;
XIV. Criterios de orientación: Principios
emitidos por el Sistema Integral que deben ser atendidos en la planeación,
programación y presupuestación de la acción gubernamental, así como en su
seguimiento y evaluación;
XV. Derechos humanos: Atributos inherentes a
los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en
los Tratados e Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, así como las interpretaciones al efecto realice la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los órganos internacionales en materia de derechos
humanos.
XVI. Diagnóstico: El o los diagnósticos de
derechos humanos de la Ciudad de México;
XVII. Enfoque de derechos humanos: La
herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares
internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación,
presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y
otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de
todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su
cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es
analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de
desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;
XVIII. Entes Obligados: Los Poderes de la
Ciudad de México, los organismos constitucionales autónomos y las alcaldías;
XIX. Espacios de participación: Los grupos de
trabajo temáticos del Sistema Integral que tienen como propósito ampliar la
participación y coordinación entre las personas titulares de derechos y los
entes públicos, en la acción gubernamental;
XX. Evaluación: El análisis de los resultados
de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad,
impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas
públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos;
XXI. Formatos Accesibles: El acceso a la
información de cualquier manera o vía alternativa, en forma viable, idónea o
cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o dificultades para las
personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso o cualquier
otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
XXII. Implementación: La ejecución de las
medidas, acciones, actividades institucionales, diagnósticos, objetivos,
estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas y políticas
públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos
consagrados en la Constitución;
XXIII. Información estadística: Los datos
organizados acerca de la situación económica, demográfica, social, ambiental y
de derechos humanos;
XXIV. Instancia Ejecutora: La Instancia
Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos;
XXV. Instancias implementadoras: Las
instituciones o áreas dependientes de los Poderes de la Ciudad, los organismos
constitucionales autónomos y alcaldías responsables de la implementación de
acciones para el cumplimiento del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de
México;
XXVI. Instancias Transversalizadoras:
Las instancias implementadoras responsables de orientar y elaborar el diseño de
políticas públicas con enfoque diferencial;
XXVII. Instituto de Planeación: El Instituto
de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;
XXVIII. Ley: La Ley del Sistema Integral de
Derechos Humanos de la Ciudad de México;
XXIX. Ley de Planeación: La Ley del Sistema
de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
XXX. Ley Constitucional: La Ley
Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México;
XXXI. Medidas de inclusión: Las disposiciones
de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar actitudes y
mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las
personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato;
XXXII. Medidas de nivelación: Las que tienen
por objeto superar o eliminar las barreras físicas, comunicacionales,
normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y
libertades a grupos de atención prioritaria;
XXXIII. Organismos Autónomos: El Consejo de
Evaluación de la Ciudad de México; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad
de México; la Fiscalía General de Justicia; el Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad de México;
el Instituto de Defensoría Pública y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
XXXIV. Opinión de congruencia: La validación
que emita la Instancia Ejecutora respecto de la congruencia existente entre los
instrumentos de planeación o programación presupuestal de los entes obligados,
con el Programa de Derechos Humanos y demás instrumentos del Sistema Integral;
XXXV. Poder Judicial: El Tribunal Superior de
Justicia que cuenta con una Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura y
los Juzgados;
XXXVI. Problema público: Es aquel que afecta
el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas que viven y
transitan la Ciudad, que no puede ser resuelto por la sociedad, pero le da
carácter público y por ello es el gobierno quién lo debe resolver en forma
eficaz y eficiente;
XXXVII. Programa: El Programa de Derechos
Humanos de la Ciudad de México;
XXXVIII. Progresividad: el principio por el
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán
incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus
posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados
a su cumplimiento;
XXXIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley
del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
XL. Seguimiento: El acompañamiento continuado
al desarrollo de las acciones, medidas y a la elaboración de programas y
políticas públicas que implementen las instancias vinculadas con el programa;
XLI. Sistema de Planeación: El Sistema de
Planeación de la Ciudad de México;
XLII. Sistema Integral: El Sistema Integral
de Derechos Humanos de la Ciudad;
XLIII. Transparencia Proactiva: El Conjunto
de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y
difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por
la Ley General, que permite la generación de conocimiento púbico útil con un
objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad
determinados o determinables, y
XLIV. Vinculación: La determinación de los
poderes, organismos autónomos constitucionales y alcaldías de incorporar en sus
acciones gubernamentales e instrumentos de planeación el Programa y otros
instrumentos del Sistema Integral.
Artículo 4. Para asegurar la progresividad de los
derechos humanos, el Sistema Integral tendrá como instrumentos:
I. Los diagnósticos;
II. El Programa;
III. Las medidas de nivelación, inclusión,
acciones afirmativas;
IV. La opinión de congruencia;
V. Los documentos metodológicos para la
elaboración de indicadores de derechos humanos,
VI. La Plataforma Integral de seguimiento a
indicadores, y
VII. Las recomendaciones de reorientación de
acciones gubernamentales.
Capítulo II
Del Enfoque de Derechos Humanos
Artículo 5. El enfoque de derechos humanos es el marco
conceptual que permite la operacionalización de los
derechos humanos en la Ciudad.
Asimismo, la transversalización del enfoque
de derechos humanos tiene el propósito esencial de redefinir las relaciones
entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 6. El enfoque de derechos humanos se
incorporará en todas las etapas y escalas de la planeación, programación,
presupuestación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de todos los
recursos públicos destinados a su cumplimiento.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, atenderán las tareas de prevención, investigación, sanción y
reparación de violaciones de derechos humanos.
Artículo 8. La acción gubernamental tendrá como
finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, y promoverá la realización
de los derechos humanos de las personas que requieren de atención prioritaria,
mediante programas integrales que aseguren y potencien las capacidades de las
personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar sus
condiciones de vida y facilitar el acceso pleno de éstos al ejercicio integral
de los derechos humanos.
Artículo 9. La planeación, programación y
presupuestación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los
derechos humanos, serán producto de la coordinación efectiva, así como de la
articulación entre el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras
instancias de planeación de los Poderes de la Ciudad, organismos
constitucionalmente autónomos y Alcaldías. Los programas, acciones y prácticas
de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción,
protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con sus
competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10. La acción gubernamental deberá atender de
manera transversal los siguientes principios y perspectivas:
I. Dignidad Humana;
II. Principio pro persona;
III. Igualdad y no discriminación;
IV. Perspectiva de Género;
V. Inclusión;
VI. Accesibilidad Universal;
VII. Interés superior de la niñez;
VIII. Interculturalidad;
IX. Progresividad;
X. Sustentabilidad, y
XI. Integralidad.
Artículo 11. El Sistema Integral vigilará la
incorporación de las siguientes condiciones esenciales en la acción
gubernamental de la Ciudad:
I. El carácter universal, interdependiente,
indivisible y progresivo de los derechos humanos;
II. La garantía de un mínimo básico de
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
III. El principio de no discriminación por lo
cual se adoptarán medidas de inclusión, nivelación y acciones afirmativas para
atender a los grupos más desfavorecidos o en contextos de vulnerabilidad en
relación con la acción gubernamental, y
IV. La transparencia, rendición de cuentas y
participación de las personas y grupos titulares de derechos en todas las fases
de adopción de decisiones, implementación, seguimiento y evaluación.
Artículo 12. De acuerdo con el enfoque de derechos
humanos, la acción gubernamental en la Ciudad debe contemplar los siguientes
elementos:
I. Evaluación y análisis para determinar las
demandas de las personas titulares de derechos en la materia y las
correspondientes obligaciones de los titulares de deberes, así como las causas
inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos;
II. Valoración de la capacidad de las
personas titulares de derechos para reclamar su cumplimiento y de los entes
obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar estrategias para
aumentar esas capacidades;
III. Vigilancia y evaluación orientadas por
los principios y las normas de derechos, tanto de los resultados como de las
etapas del proceso de planeación de la acción gubernamental;
IV. Las resoluciones internacionales en
materia de derechos humanos, y
V. Los más altos estándares en materia de
derechos humanos.
Artículo 13. El Sistema Integral coadyuvará que el
proceso de planeación y toda acción gubernamental tengan por objeto contribuir
directamente a la realización de uno o varios derechos humanos, y se guíe por
las normas de derechos humanos y los principios de universalidad e
inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, no
discriminación e igualdad, participación e inclusión, rendición de cuentas,
transversalidad e imperio de la ley. De esta manera, toda acción gubernamental
deberá contribuir a la mejora de las capacidades de los entes obligados en
materia de derechos humanos para el cumplimiento de sus deberes y las
capacidades de las personas titulares de derechos para exigir su cumplimiento.
Título Segundo
Del Sistema Integral de Derechos Humanos
Capítulo I
De las Atribuciones del Sistema Integral
Artículo 14. El Sistema Integral de Derechos Humanos de
la Ciudad de México es el instrumento para la concertación, el establecimiento
y seguimiento de acuerdos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
el Cabildo de la Ciudad, los Organismos Autónomos, las Alcaldías, las
Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior
ubicadas en la Ciudad.
El Sistema Integral de Derechos Humanos se
compone de las estructuras, instancias, relaciones funcionales, métodos,
normas, instrumentos, principios, programas, políticas, procedimientos,
diagnósticos, servicios, medidas y acciones previstos en la presente Ley,
tendientes a cumplir los objetivos, asegurando la progresividad y no
regresividad con el propósito de consolidar la efectividad y garantía de los
derechos humanos y las libertades inalienables de las personas.
Artículo 15. El Sistema Integral contará con las
siguientes atribuciones:
I. Determinar los principios y bases para la
coordinación entre los entes obligados, a fin de lograr la transversalización
del enfoque de derechos humanos en la acción gubernamental;
II. Establecer las bases para evaluar la
acción gubernamental vinculada con el Programa;
III. Determinar los principios y bases para
reorientar la acción gubernamental;
IV. Elaborar y actualizar el Programa;
V. Elaborar diagnósticos que sustenten los
contenidos del Programa;
VI. Participar, de manera articulada con el
Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación, así como con las
instituciones o áreas de los entes obligados responsables de la planeación y
programación presupuestal, en el establecimiento de los criterios de derechos
humanos que orienten la planeación y la elaboración de los indicadores de
derechos humanos para la evaluación de sus resultados;
VII. Monitorear el cumplimiento efectivo del
Programa;
VIII. Diseñar medidas de nivelación,
inclusión y acción afirmativa;
IX. Promover la relación entre el gobierno y
la sociedad civil para la identificación de problemas públicos y propuestas de
solución para garantizar los derechos humanos, y
X. Las demás que determinen las leyes en la
materia.
Artículo 16. El Sistema Integral contará con:
I. Un Comité Coordinador, y
II. Una Instancia Ejecutora.
Capítulo II
De la Integración, Organización y Atribuciones del Comité Coordinador
del Sistema Integral
Artículo 17. El Comité Coordinador es el órgano de
dirección del Sistema Integral, colegiado, multisectorial y estará integrado de
la siguiente manera:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad, quien lo presidirá, será suplida en sus ausencias por la persona
que ésta designe;
II. La persona titular del Tribunal Superior
de Justicia Local, quien será suplido en sus ausencias por la persona que ésta
designe;
III. La persona titular de la Mesa Directiva
del Congreso Local, quien será suplido en sus ausencias por la o el Diputado
que designe;
IV. Dos personas integrantes del Cabildo de
la Ciudad, nombrados por el pleno.
Los nombramientos deberán corresponder a una
Alcaldesa y a un Alcalde; en sus ausencias serán sustituidas por quienes
determine el mismo pleno del Cabildo;
V. Cuatro personas representantes de
Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo probado en por lo menos cinco
años, en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, electos
por convocatoria del Congreso Local;
VI. Tres personas representantes de
instituciones de educación superior ubicadas en la Ciudad con conocimientos de
por lo menos cinco años en el diseño, planeación, implementación y medición de
políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, electos por convocatoria
del Congreso Local, y
VII. La persona Titular de la Comisión de
Derechos Humanos de la Ciudad de México, que será suplida en sus ausencias por
la persona que ésta designe.
En caso de que la convocatoria que emita el
Congreso Local se declare desierta por falta de postulaciones, tanto de las
Organizaciones de la Sociedad Civil como de las Instituciones de Educación
Superior ubicadas en la Ciudad de México por acuerdo del Congreso Local, se
publicará una nueva convocatoria para tal efecto.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las
Instituciones Académicas que integren el Comité durarán en su cargo 3 años y
podrán ser seleccionados para un nuevo periodo.
El cargo que desempeñen las personas
integrantes del Comité será honorífico.
En todas las designaciones de representación
como persona titular y las suplencias se deberá procurar el Principio de
Paridad de Género.
Las designaciones de personas titulares y
suplentes integrantes del Comité deberán sustentarse por escrito ante la
Secretaría Técnica previo a las Asambleas del Comité.
Las personas que integren el Comité deberán
contar con facultades de decisión y capacidad de coordinación
interinstitucional dentro de la instancia que representen y estarán obligadas a
comunicar e implementar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos emitidos
por el Comité.
Artículo 18. Serán invitadas permanentes las personas
titulares de los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad o sus
representantes y los organismos internacionales de derechos humanos o sus
representantes, los cuales contarán solamente con derecho a voz en el Comité.
El Comité podrá invitar, por la naturaleza de
los asuntos a tratar, a las personas servidoras públicas, personas,
instituciones y representantes de diversos grupos de la sociedad que puedan
exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos del
Sistema Integral. Dicha participación será de carácter honorífica.
Artículo 19. El Comité deberá sesionar al menos cuatro
veces al año. Sus reuniones serán públicas.
La declaratoria de quórum para las reuniones
del Comité Coordinador se integrará con la asistencia de dos terceras partes de
las personas integrantes del pleno de este Comité, entre los que deberá estar
presente la persona que presida el Comité o quien lo supla.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las
personas integrantes presentes en el Comité Coordinador.
Corresponderá a la persona que presida el
Comité, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y
funcionamiento del Comité.
Las personas integrantes del Comité
Coordinador, podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor
funcionamiento del Sistema Integral.
Artículo 20. Serán atribuciones del Comité:
I. Dirigir el Sistema Integral;
II. Aprobar el calendario del plan de trabajo
anual del Comité;
III. Establecer criterios de orientación de
la planeación y presupuestación de los entes obligados, con la finalidad de
institucionalizar el enfoque de derechos humanos;
IV. Proponer modificaciones al Reglamento;
V. Coordinar la articulación entre los entes
obligados, para que, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones,
se cumplan con los principios y objetivos previstos en esta Ley;
VI. Orientar a las instancias implementadoras
para la puesta en práctica del enfoque de derechos humanos en su actuación, así
como en el cumplimiento del Programa;
VII. Fomentar la participación de
organizaciones civiles y sociales, Instituciones de Educación Superior ubicadas
en la Ciudad, organismos internacionales de derechos humanos en el Sistema
Integral, garantizando la difusión y promoción de los diagnósticos y el
Programa, así como las herramientas de participación de las personas titulares
de derechos;
VIII. Vigilar que la participación de la
sociedad en el Sistema Integral se lleve a cabo en condiciones de igualdad,
libertad de expresión, respeto a la dignidad de las personas y libre de
violencia;
IX. Establecer las bases, principios,
criterios y presupuestos para la elaboración de diagnósticos en materia de
derechos humanos;
X. Aprobar la metodología de los diagnósticos
necesarios para elaborar y actualizar el Programa, a efecto de que estas
actualizaciones se vean reflejadas en planes y programas de la administración
pública, así como la totalidad de la acción gubernamental;
XI. Definir el proceso de seguimiento y evaluación
del Programa;
XII. Presentar anualmente a la ciudadanía y a
la opinión pública los resultados obtenidos del seguimiento del Programa;
XIII. Promover y aprobar propuestas de
medidas de inclusión, de nivelación y acciones afirmativas;
XIV. Formar comisiones de trabajo dentro del
Comité para cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley;
XV. Emitir opiniones de los informes y demás
información que presenten los entes obligados respecto de la implementación del
Programa;
XVI. Dar vista a las instancias de control
interno de los entes obligados respecto del incumplimiento reiterado de la
implementación del Programa;
XVII. Fomentar que toda consulta abierta que
se realice por parte del Sistema Integral respecto de temas del Programa se realice
en formatos accesibles;
XVIII. Aprobar la creación y conclusión de
los trabajos de los Espacios de Participación, y
XIX. Fomentar la publicación de información
adicional que genere conocimiento público útil y contribuya a la transparencia
proactiva.
XX. Las demás que establezcan en ésta y otras
disposiciones legales.
Capítulo III
De la Instancia Ejecutora
Artículo 21. La Instancia Ejecutora es un órgano
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de carácter
técnico especializado, para garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema
Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad elegirá a la persona titular de la Instancia Ejecutora, quien
representará legalmente al organismo y tendrá la responsabilidad de implementar
acciones para cumplir con sus atribuciones.
La duración del cargo de la persona titular
de la Instancia Ejecutora será por un periodo de cuatro años, con posibilidad
de ratificación sólo por un periodo igual inmediato.
Artículo 22. La Instancia Ejecutora estará a cargo de una
dirección general y contará con el personal necesario para el desarrollo y
cumplimiento de sus atribuciones.
El Reglamento establecerá las demás áreas con
las que la Instancia Ejecutora contará para llevar a cabo sus atribuciones
conforme a los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia y
eficacia.
Artículo 23. La persona titular de la Instancia
Ejecutora, deberá acreditar:
I. Tener conocimientos generales en materia
de derechos humanos y el marco normativo vigente para la Ciudad De México;
II. Contar con experiencia en materia de
Derechos Humanos de, por lo menos, 5 años comprobables;
III. Contar con título profesional;
IV. Contar con el respaldo de Instituciones
de Educación Superior y de organizaciones de la sociedad civil expertas en la
materia;
V. Gozar de buena reputación, probidad,
capacidad y reconocido prestigio público, y
VI. No estar inhabilitado para el ejercicio
del servicio público.
Artículo 24. La Instancia Ejecutora tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con los entes obligados en:
a) La construcción de indicadores que
permitan evaluar el diseño, procesos e impacto en el ejercicio de los derechos
humanos por la ejecución de los instrumentos de planeación, la situación actual
de los derechos humanos, las brechas de desigualdad en su ejercicio y el
establecimiento de niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los
derechos conforme a la Constitución;
b) El diseño de una plataforma integral de
seguimiento a indicadores de derechos humanos;
c) El diseño de indicadores y metodologías
para el seguimiento continuo y evaluación, con enfoque de derechos humanos, de
la acción gubernamental vinculada al Programa;
d) La elaboración de programas de formación,
capacitación y sensibilización en materia de derecho humanos que se impartan a
las personas servidoras públicas.
II. Emitir opinión de congruencia existente
entre el Programa y los instrumentos de planeación de los entes obligados;
III. Promover la participación social en
acciones gubernamentales relacionadas con el Programa, mediante la comunicación
eficiente y transparente;
IV. Realizar tareas de asesoría, vinculación
y coordinación con las instancias integrantes del Sistema Integral en materias
relacionadas con la implementación del enfoque de derechos humanos;
V. Ejecutar los modelos metodológicos e
instrumentos para el seguimiento del Programa que el Comité apruebe;
VI. Promover acciones de fortalecimiento de
capacidades en derechos humanos de la sociedad civil y las personas y grupos
titulares de derechos;
VII. Articular acciones gubernamentales entre
las personas o instancias integrantes del Comité para la definición y
generación de fuentes de información y su recopilación;
VIII. Recabar información de los entes
obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de derechos humanos;
IX. Proponer al Comité las consultorías y
asesorías que deberán realizarse de manera externa con la finalidad de cumplir
con las atribuciones del Sistema Integral;
X. Elaborar informes y opiniones técnicas con
relación a la vinculación del Programa, la elaboración, seguimiento y monitoreo
de indicadores de derechos humanos, así como la elaboración e implementación de
medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para
la reorientación de acciones gubernamentales;
XI. Coordinar los Espacios de Participación;
XII. Mantener el vínculo y la comunicación
con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos
surgidos del Comité Coordinador;
XIII. Enviar los informes de actividades
sobre la implementación y avances del Programa, y
XIV. Las demás que se establezcan en esta Ley
y otras disposiciones aplicables.
Artículo 25. Los entes obligados, en el ámbito de su
competencia, deberán entregar a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral la
información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en los
contenidos, formatos y tiempos que acuerde el Comité Coordinador del Sistema
Integral.
En caso de incumplimiento en el tiempo
previsto, la Instancia Ejecutora hará un segundo requerimiento, con la fijación
de un plazo para su entrega.
De no cumplirse, dará vista a los órganos de
control interno para los efectos que procedan.
Capítulo IV
De la Secretaría Técnica del Comité Coordinador
Artículo 26. La persona titular de la Instancia Ejecutora
fungirá como Secretaría Técnica del Comité y en éste carácter tendrá las
obligaciones siguientes:
I. Preparar, en acuerdo con la persona que
preside, el orden del día a que se sujetarán las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité Coordinador, levantando las actas respectivas;
II. Dar seguimiento a los acuerdos que tome
el Comité;
III. Informar de los acuerdos que surjan del
Comité para su comunicación e implementación con los entes obligados;
IV. Preparar los proyectos correspondientes
al Comité, en el ámbito de su competencia, establecida en la Constitución
local, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para el complimiento
de los objetivos del Sistema Integral;
V. Promover y fortalecer las relaciones del
Comité con organismos sociales y privados de la Ciudad;
VI. Elaborar estudios en materia de derechos
humanos para ser presentados ante el Comité;
VII. Integrar, mantener y custodiar el acervo
documental del Comité;
VIII. Colaborar con la persona que presida el
Comité en la elaboración de los informes semestrales, así como de los
específicos;
IX. Apoyar a las Comisiones del Comité y dar seguimiento
a los acuerdos que deriven de sus reuniones, y
X. Las demás que establezca, la presente Ley,
el Comité, y la persona que lo presida o las que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Capítulo V
De los Espacios de Participación
Artículo 27. El Sistema Integral fomentará la
participación de la sociedad civil a través de la creación de espacios de
participación, así como los diversos mecanismos previstos en la Constitución
local y la Ley Constitucional.
Artículo 28. Los espacios de participación se instalarán
para tratar temas que emerjan del Programa y sean requeridos para:
I. Colaborar con las instancias
implementadoras o áreas responsables de la planeación y programación de los
entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y acciones
afirmativas que influyan en la solución de un problema público planteado en el
Programa;
II. Dar seguimiento participativo al
Programa, o
III. Colaborar con las instancias
implementadoras para formular políticas públicas o iniciativas legislativas que
busquen la solución de problemas públicos planteados en el Programa.
Artículo 29. Los Espacios de Participación se podrán
instalar por acuerdo del Comité a petición de:
I. Instituciones o áreas de planeación y
evaluación de los entes obligados;
II. Instancias implementadoras del Programa;
III. Organizaciones de la Sociedad Civil, y
IV. Instituciones de Educación Superior
ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar.
La petición de instalación de un Espacio de
Participación deberá dirigirse a la Instancia Ejecutora con las razones que la
motiven y el resultado que se espera, para su análisis y remisión al Comité.
Artículo 30. La Instancia Ejecutora será la responsable
de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo,
por lo que tendrá las obligaciones siguientes:
I. Verificar que en los procesos y en los
resultados de los Espacios de Participación se contemplen los criterios de
orientación establecidos en el Programa y los demás instrumentos del Sistema
Integral;
II. Fomentar la convergencia de
organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación
Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en
el tema a tratar;
III. Garantizar que la participación se
realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la
dignidad y libre de todo tipo de violencia;
IV. Informar al Comité de los resultados
finales de los trabajos;
V. Publicar a través de los medios que tenga
a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y
VI. Las demás que se establezcan en la
presente Ley y otras disposiciones legales.
Título Tercero
Instrumentos del Sistema Integral de Derechos Humanos
Capítulo I
Del Programa de Derechos Humanos
Artículo 31. El Programa tendrá un carácter permanente y
vinculatorio, cuyo objeto será establecer los criterios de orientación y las
medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, para la elaboración de
disposiciones legales, políticas públicas, y deberá ser revisado, por lo menos,
cada tres años, asegurando la participación social y la convergencia de todas
las autoridades del ámbito local, con el fin de incorporar los asuntos
emergentes derivados de la ejecución de la programación gubernamental.
El Comité podrá incorporar revisiones fuera
de dichos plazos, de acuerdo a los resultados y necesidades que emerjan de los
Espacios de Participación y el análisis de los mecanismos de monitoreo del
Programa.
Artículo 32. El Programa se construirá en dos fases:
I. La definición de los criterios de
orientación, y el diseño de las medidas de nivelación, inclusión y acciones
afirmativas, con base en diagnósticos que contemplen:
a) El reconocimiento de la realidad del
ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad;
b) La identificación del problema público que
deba incluirse en la agenda gubernamental;
c) La identificación de los obstáculos que
las instancias ejecutoras enfrentan para el cumplimiento de sus obligaciones de
respetar, proteger, promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
II. La selección de la alternativa de
solución con participación de la sociedad que, deberá:
a) Incluirse en los instrumentos de
planeación de cada Instancia Ejecutora, y
b) Registrarse como parte de la programación
en materia de derechos humanos incluyendo la atención a la multiplicidad de
titulares de éstos y los entes con deberes y obligaciones, para su monitoreo en
la Plataforma Integral de Seguimiento de Indicadores de Derechos Humanos.
Artículo 33. En la elaboración y actualización de los
diagnósticos deberán atenderse las directrices siguientes:
I. Describir y valorar las brechas de
desigualdad, en el cumplimiento de los derechos humanos en la Ciudad,
contemplando los problemas estructurales que explican su vulneración;
II. Señalar con base en la información
recopilada las obligaciones que en materia de derechos humanos no hayan
atendido los entes obligados;
III. Identificar los problemas sociales, que
por su trascendencia, requieran la atención gubernamental inmediata;
IV. Analizar el gasto público dirigido a
programas, políticas y demás aspectos de la acción gubernamental desde una
perspectiva de derechos humanos;
V. Analizar, bajo el principio de
progresividad, desde el ámbito multidisciplinario y del aprovechamiento pleno
del máximo de los recursos de que se disponga, con base en herramientas
técnicas y a partir de una metodología de indicadores con enfoque basado en
derechos, y
VI. Incluir como insumos:
a) El diagnóstico;
b) Investigaciones académicas;
c) Informes y estadísticas que provean las
instancias implementadoras relacionados con derechos humanos;
d) Informes y estadísticas de organismos
defensores de derechos humanos, respecto de quejas ciudadanas e identificación
de vulneraciones a derechos humanos;
e) Información aportada por organizaciones de
la sociedad civil y colectivos;
f) Información emitida por los Espacios de Participación;
g) Informes públicos de la red de
contralorías ciudadanas, audiencias públicas, asambleas y observatorios
ciudadanos o similares;
h) Los resultados del monitoreo y seguimiento
del Programa, y
i) Las recomendaciones e informes de la
Comisión.
VII. Solicitar que la información estadística
que provean instancias locales y federales para medir la situación de los
derechos humanos cuenten con datos desagregados y disociados por sexo, edad,
grupo étnico y ubicación geográfica por demarcación territorial, en formato de
datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y
mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de
progresividad de mediano y largo plazo;
VIII. Considerar los más altos estándares
internacionales en materia de derechos humanos, y
IX. Convocar la participación de
Organizaciones de la Sociedad Civil conforme lo establezca el Reglamento y
respetando el uso de formatos accesibles.
Artículo 34. Los criterios de orientación contenidos en
el Programa deberán ser elaborados considerando:
I. Las definiciones, objetivos, enfoque y
principios establecidos, de manera enunciativa no limitativa, en el Título I de
la presente Ley;
II. Las obligaciones de todas las autoridades
con relación a los derechos humanos;
III. Los estándares internacionales en la
materia;
IV. La decisión pública bajo principio pro
persona;
V. Las perspectivas transversales de género,
igualdad y no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez,
etaria, accesibilidad universal, interculturalidad, sustentabilidad,
transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, y
VI. El derecho a la buena administración
pública.
Capítulo II
De las Medidas de Nivelación, Inclusión y Acciones Afirmativas
Artículo 35. El Sistema Integral, mediante el Comité o su
Instancia Ejecutora, podrá promover y participar, en coordinación con los entes
obligados y los Espacios de Participación que sean creados para este propósito,
en la construcción de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas,
cuando:
I. La política planeada para la atención del
problema público identificado en el Programa la requiera para eliminar las
causas estructurales que vulneran la efectividad de los derechos humanos;
II. Durante el proceso de implementación de
la acción gubernamental, se presenten causas coyunturales o circunstanciales
que ameriten prevenir o erradicar prácticas discriminatorias y de exclusión, y
III. Con base en los resultados de las
evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión que
lleven a cabo los poderes, organismos públicos autónomos y alcaldías, se
identifique la existencia de obstáculos, situaciones patentes de desigualdad,
mecanismos de exclusión o diferenciación desventajosa, para que todas las
personas gocen y ejerzan sus derechos y libertades.
Artículo 36. La iniciativa de propuesta de medidas de
nivelación, inclusión y acciones afirmativas podrá formularse, a petición de
cualquiera de los entes obligados o sus instancias implementadoras, en términos
de sus atribuciones sustantivas, así como por Organizaciones de Sociedad Civil
e Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en
el tema a tratar, mediante el procedimiento para la creación de un Espacio de
Participación.
Capítulo III
De los Indicadores de Derechos Humanos, su Monitoreo y Seguimiento
Artículo 37. Los indicadores de derechos humanos, son la
herramienta mediante la cual se miden:
I. Las obligaciones de respetar, proteger,
promover y hacer efectivos los derechos humanos, así como el compromiso de las
entidades responsables respecto a las normas de derechos humanos;
II. Las acciones y procesos que las entidades
realizan en la materia, y
III. Los resultados en términos del goce y
ejercicio efectivos de los derechos.
Artículo 38. La Instancia Ejecutora, en coordinación con
el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras instancias de planeación de los
entes obligados, coadyuvará en el diseño de los indicadores de derechos humanos
para cuyo monitoreo y seguimiento diseñarán e implementarán una plataforma
integral de seguimiento a indicadores a la que la instancia ejecutora tendrá
acceso para obtener información que sirva de insumo para la elaboración y
actualización del Programa, así como para emitir recomendaciones para la
reorientación de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales.
Se deberán elaborar cuando menos indicadores
de los siguientes tipos:
I. Indicadores estructurales;
II. Indicadores de proceso, y
III. Indicadores de resultados e impacto.
Artículo 39. En la implementación de los indicadores se
deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
I. La selección y contextualización de
indicadores;
II. La selección de valores de referencia y
metas, y
III. El reflejo de indicadores y valores de
referencia y metas en el informe.
Además de lo establecido en el párrafo
anterior, los indicadores deberán estar diseñados bajo los siguientes
criterios:
I. Indicadores estructurales:
a) Que logren determinar lagunas y antinomias
en la legislación de la Ciudad respecto de la legislación nacional e
internacional de derechos humanos y las obligaciones de México en relación con
los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos;
b) Que logren determinar lagunas en la
documentación de política pública sobre derechos humanos en relación con las
mejores prácticas, y
c) Que logren determinar las prácticas y las
instituciones locales que se consideren adecuadas o pertinentes para el
cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos.
II. Indicadores de proceso, los cuales
deberán:
a) Ser pertinentes para el contexto y estar
orientados a la situación de la Ciudad;
b) Identificar a los grupos a quienes van
dirigidos o grupos de atención prioritaria;
c) Poner atención especial en datos administrativos;
d) Perfilar los indicadores para programas
locales en materia de derechos humanos;
e) Deben estar diseñados con base en las
mejores prácticas mundiales de derechos humanos, y
f) Centrarse en procesos presupuestarios
locales para incorporar los derechos humanos.
III. Indicadores de resultados e impacto:
a) Al ser universales, en los casos que así
lo ameriten, deberán ser adaptados a grupos o poblaciones específicas;
b) Uso de indicadores cuantitativos que
agilicen la presentación de informes, que sean transparentes y eficaces, y
c) Determinar valores de referencia o metas
que obliguen a los entes obligados a comprometerse y cumplir.
Título Cuarto
De la Articulación con la Planeación
Capítulo único
Mecanismos de Articulación con los Instrumentos de Planeación
Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la
planeación y presupuestación en la Ciudad buscará en todo momento la
progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental amplíe el
alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin
discriminación, atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el
Programa, así como los principios, bases, criterios, medidas de nivelación,
inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas, elaboradas por
el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y
evaluación de los instrumentos de planeación.
Artículo 41. La articulación entre el Sistema Integral,
el Sistema de Planeación y las demás instancias de planeación de los entes
obligados, se llevará a cabo mediante la vinculación del Programa y otros
instrumentos del Sistema Integral, en las distintas etapas y escalas de la
planeación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad y los demás instrumentos
de planeación de los Poderes Públicos, el Presupuesto de Egresos Anual y de las
demás que establezca esta Ley y otras Leyes aplicables.
Artículo 42. La vinculación del Programa con los
instrumentos programáticos de la acción gubernamental garantizará que el Plan
General de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación consideren:
I. Un umbral mínimo de derechos que deben
satisfacerse de manera universal;
II. Problemas públicos prioritarios en
materia de derechos humanos para atenderse mediante la planeación;
III. La ponderación de derechos para cada
grupo de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad o desventaja
social;
IV. Orientar la acción gubernamental hacia
cambios positivos y sostenidos en la vida de las personas para el ejercicio
pleno de los derechos;
V. Utilizar los resultados de la evaluación
para reorientar los cambios institucionales, legales, políticos y de la acción
gubernamental para obtener el cambio deseado, y
VI. Los compromisos y metas internacionales
en materia de derechos humanos.
Artículo 43. La vinculación del Programa con los
instrumentos programáticos de la acción gubernamental deberá contemplar un
análisis de derechos humanos que permita identificar a los grupos que carecen
de derechos efectivos y a los grupos u otros aspectos que pueden obstaculizar
el ejercicio de derechos a otros. Dicho análisis deberá contener:
I. Identificación de las causas básicas de
los problemas de desarrollo y las pautas sistémicas de discriminación y
exclusión;
II. Definición de responsabilidades y
atribuciones, especialmente en relación con las causas básicas identificadas;
III. Definición de las intervenciones
necesarias para aumentar las capacidades de las personas titulares de derechos
y mejorar o reorientar la actuación de las personas titulares de deberes, y
IV. Análisis de la designación de los
recursos económicos para la implementación de los instrumentos de planeación.
Artículo 44. Para garantizar la inclusión del enfoque de
derechos humanos, los instrumentos de planeación y programación presupuestal de
los entes obligados deberán contar con la opinión de congruencia de la
Instancia Ejecutora.
Título Quinto
De las obligaciones y responsabilidades
Capítulo I
De las Obligaciones de los Intervinientes en el Sistema Integral
Artículo 45. Los entes obligados en el ámbito de sus
atribuciones y en su participación dentro del Sistema Integral, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Asegurar la vinculación de las acciones
gubernamentales y presupuesto que se requieran para el cumplimiento del
Programa;
II. Capacitar a las personas servidoras
públicas en materia de enfoque de derechos humanos;
III. Designar representantes con capacidad de
decisión para que asistan a las convocatorias que se extiendan desde el Comité
y los Espacios de Participación;
IV. Garantizar la coadyuvancia de sus
instancias tranversalizadoras cuando sean convocadas
para la elaboración de medidas de inclusión, nivelación, acciones afirmativas y
otros instrumentos del Sistema Integral;
V. Atender las bases y principios
establecidos por el Sistema Integral, en articulación con el Instituto de
Planeación y otras instancias de planeación y evaluación de entes obligados,
para la construcción de indicadores de derechos humanos, así como de las
acciones gubernamentales vinculadas con el Programa;
VI. Designar una persona servidora pública
que lo represente en carácter de titularidad, suplencia o invitada en el Comité
y acudir puntualmente a las sesiones a las que sean convocadas;
VII. Ejecutar acciones para la atención de
los acuerdos emitidos por el Comité relativos a la orientación de la acción
gubernamental para el cumplimiento del Programa;
VIII. Informar por los medios que el Sistema
Integral lo requiera respecto de los avances de la implementación del Programa;
IX. Promover la interlocución con la sociedad
civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, con el
objetivo de generar retroalimentación de temas tratados en el Sistema Integral;
X. Atender a las opiniones y recomendaciones
que emita el Comité o la Instancia Ejecutora para fortalecer la implementación
y cumplimiento del Programa;
XI. Considerar la opinión de las
instituciones transversalizadoras para su acción
gubernamental, en el marco del Programa, y
XII. Las demás contempladas en la
Constitución y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 46. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y
las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, en el ámbito de
sus competencias, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Generar una comunicación oportuna que
favorezca la participación en el Sistema Integral;
II. Cumplir con los compromisos adquiridos en
su participación, ya sea dentro del Comité, los grupos de trabajo y los
Espacios de Participación, y
III. Las demás que se establezcan en otros
ordenamientos legales.
Artículo 47. El Sistema Integral, en coordinación con las
demás autoridades competentes, promoverá acciones de educación, formación y
sensibilización en derechos humanos dirigidas a las autoridades y personas
servidoras públicas, con la finalidad de concretar la perspectiva integral de
derechos humanos en todos los niveles de gobierno y en los diferentes poderes
de la Ciudad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 2 de enero de 2020; con excepción del Capítulo I del Título III, de
esta Ley, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente
Decreto.
TERCERO. El Título IV, y demás disposiciones de la
misma naturaleza contenidas en esta Ley, entrarán en vigor cuando se encuentre
en vigor la legislación en materia de planeación, y se haya instalado el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, de
conformidad con lo que establece el artículo DECIMO QUINTO TRANSITORIO de la
Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto,
se abroga la Ley del Programa de Derechos Humanos y se derogan las demás
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas
de la Ciudad de México deberá de prever en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos suficientes para el funcionamiento
del organismo desconcentrado denominado Instancia Ejecutora del Sistema
Integral de Derechos Humanos, adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad
de México, y dictaminar la estructura orgánica de la entidad, así como hacer
las transferencias de los recursos materiales y de capital humano, con que
actualmente cuenta la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México a la
Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de
México.
Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva
del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de
la Ciudad de México y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, acordarán un plan de migración de 15 días naturales posteriores a la
publicación de la Ley a efecto de que a la entrada en vigor se transfieran
inmediatamente los recursos a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de
Derechos Humanos.
Así mismo, serán garantizados y protegidos en
términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y derechos
laborales del capital humano dictaminado en la estructura orgánica del órgano
desconcentrado de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación
del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, una vez que sean
transferidos al organismo desconcentrado de la Instancia Ejecutora del Sistema
Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
SEXTO. La persona servidora pública que a la fecha
de la entrada en vigor de la presente Ley sea titular de la Secretaría
Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos transitará a la titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema
Integral, a efecto de garantizar una eficaz y eficiente transición. La
titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral deberá renovarse
hasta el 16 de febrero de 2023.
SEPTIMO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y
las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad de México, que a
la fecha de entrada en vigor de la presente Ley formen parte, como titulares o
suplentes, del Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa
transitarán a la titularidad y suplencia de las Organizaciones de la Sociedad
Civil e instituciones académicas integrantes del Comité Coordinador, y deberán
quedar renovadas mediante un procedimiento de selección a más tardar en junio
de 2021.
OCTAVO. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá iniciar
los trabajos de elaboración de los diagnósticos para la actualización y
elaboración del Programa de Derechos Humanos. Con este propósito, deberá
solicitar la información necesaria a los entes obligados e iniciar las labores
para asegurar la coordinación efectiva en este proceso.
NOVENO. La persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir el Reglamento de la Ley del
Sistema Integral de Derechos humanos y mandarlo para su publicación a la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, dentro de los 120 días naturales posteriores a
la entrada en vigor de la presente Ley.