LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 25 de febrero de 2020
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I
Objeto
de la Ley
Artículo
1. La presente Ley es de orden público, de
observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las
bases de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad, para el
funcionamiento del Sistema Local previsto en el último párrafo del artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 61,
62 y 63 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para que las
autoridades locales competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen
las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo
2. Son objetivos de esta Ley:
I. Integrar a la Ciudad de México al
Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Establecer mecanismos de
coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Ciudad
de México y los entes públicos; y mecanismos de participación activa de la
sociedad en la materia;
III. Establecer las bases mínimas para
la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
IV. Establecer las bases para la
emisión de políticas públicas locales en el combate a la corrupción, así como
en la fiscalización y control de los recursos públicos;
V. Establecer las directrices básicas
que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación
de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción,
disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad de México;
VI. Regular la organización y
funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva,
así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. Establecer las bases, principios
y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de
Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
VIII. Establecer las bases y políticas
para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el
servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de cuentas,
de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos
públicos;
IX. Establecer las acciones
permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las
personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo
ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el desempeño del servicio público;
X. Establecer las bases del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México; y
XI. Establecer las bases para crear e
implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información de la materia que generen las
instituciones competentes de la Ciudad de México.
Artículo
3. Para los efectos de la presente Ley, además
de lo señalado en la Ley General se entenderá por:
I. Auditoría Superior de la Ciudad de
México: La Entidad de Fiscalización Superior Local de la Ciudad de México;
II. Comisión de Selección: La que se
constituye en términos de esta Ley, para nombrar a las personas integrantes del
Comité de Participación Ciudadana;
III. Comisión Ejecutiva: El órgano
técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Comité Coordinador: Es la
instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los
integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y el Sistema Nacional
Anticorrupción.
V. Comité de Participación Ciudadana:
Es la instancia ciudadana que tiene como objetivo coadyuvar y encauzar, en
términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.
VI. Entes Públicos: Los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Organismos Constitucionales Autónomos,
las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad de México, las Alcaldías, los Órganos Jurisdiccionales que no formen
parte de los Poderes Judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que
tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los
tres órdenes de gobierno.
VII. Ley: La Ley del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
VIII. Ley General: La Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción;
IX. Órganos Autónomos: Son las
instancias de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica
y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar
su organización interna.
X. Personas servidoras públicas: Lo
son las personas representantes de elección popular, los miembros del Poder
Judicial de la Ciudad de México, las personas funcionarias y empleadas y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Ciudad de México o en la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad, así como a las personas servidores públicos de los
organismos a los que la Constitución de la Ciudad de México otorgue autonomía,
sin menoscabo de lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Poderes: Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Ciudad de México;
XII. Rendición de Cuentas: Es el
derecho de toda persona para exigir al poder público, sus instituciones y a las
personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan a
disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas
derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan
el conocimiento y la forma en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados
obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con los
principios y obligaciones que se le establecen en la Ley General, la presente
ley y demás legislaciones aplicables;
XIII. Secretaría de la Contraloría
General: A la dependencia del gobierno central encargada del control interno
del Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Secretaría Ejecutiva: El organismo
que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.
XV. Secretaría Técnica: La persona
servidora pública a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría
Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley.
XVI. Sistema Local: El Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México;
XVII. Sistema Nacional: El Sistema
Nacional Anticorrupción;
XVIII. Sistema Local de Fiscalización:
El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos
interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las
tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de Gobierno de la
Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y
el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de
México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares
profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo
de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencias u omisiones y;
XIX. Transparencia: Conjunto de
acciones que conlleva a que la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados sea pública.
Artículo
4. Son sujetos de la presente Ley, los entes
públicos que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
Capítulo
II
Principios
que rigen el servicio público
Artículo
5. Son principios que rigen el servicio público
los siguientes: austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad,
rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia
por mérito.
Los entes públicos de la Ciudad de
México están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan su adecuado funcionamiento en su conjunto, y la
actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas.
TÍTULO
SEGUNDO
DEL
SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo
I
Del
objeto del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
6. El Sistema Local Anticorrupción tiene por
objeto seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y
procedimientos generados por el Sistema Nacional, para la coordinación entre las
autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como
en la fiscalización y control de recursos públicos. De igual forma, es una
instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la
materia en la Ciudad de México.
Las políticas públicas que establezca
el Comité Coordinador del Sistema Local deberán ser implementadas por todos los
entes públicos en la Ciudad de México, guardarán congruencia como mínimo con
las establecidas por las del Sistema Nacional y podrán complementar e ir más
allá en la implementación de principios y obligaciones para eficientar el
cumplimiento de los principios rectores del servicio público.
La Secretaría Ejecutiva dará
seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo
7. El Sistema Local se integra por:
I. Las personas integrantes del Comité
Coordinador;
II. El Comité de Participación
Ciudadana; y
III. El Comité Rector del Sistema
Local de Fiscalización.
Capítulo
II
Del
Comité Coordinador
Artículo
8. El Comité Coordinador Local es la instancia
responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del
Sistema Local Anticorrupción, y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción,
y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas
públicas de prevención y combate a la corrupción.
Artículo
9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes
facultades:
I. La elaboración de su programa anual
de trabajo a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;
II. El establecimiento de directrices,
bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
III. La aprobación, diseño y promoción
de la política pública local en la materia, así como su evaluación periódica,
ajuste y modificación. Esta política deberá atender la prevención, el fomento a
la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos,
la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad
en el servicio público;
IV. Aprobar la metodología de los
indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base
en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
V. Tener acceso a la información
pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus
funciones;
VI. Establecer las bases para la
determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes
públicos;
VII. Conocer el resultado de las
evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas,
acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas
locales, así como sugerir lo que corresponda respecto a las política integrales
en el Sistema Nacional;
VIII. Requerir información a los entes
públicos respecto del cumplimiento de la política pública local y las demás
políticas implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas
requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los
indicadores generados para tales efectos;
IX. La determinación e instrumentación
de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades
de transparencia, fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
X. La emisión de un informe anual que
contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia; que deberá ser público y
presentado ante los Poderes.
Dicho informe será el resultado de las
evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la
mayoría de las personas integrantes del Comité Coordinador, quienes podrán
realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y
deberán ser incluidos dentro del informe anual;
XI. Con el objeto de garantizar la
adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar
el desempeño del control interno en los entes públicos, el Comité Coordinador
emitirá recomendaciones y les dará seguimiento en términos de esta Ley para su
debida atención y observancia.
Los entes públicos están obligados a
atender las recomendaciones a que se refiere la presente fracción, e informar
al Comité Coordinador sobre las acciones emprendidas y su cumplimiento.
XII. La determinación de los
mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que sobre estas materias generen las instituciones competentes;
XIII. Establecer una Plataforma
Digital Local que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que
posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda
establecer políticas, metodologías de medición y aprobar los indicadores
necesarios para que se puedan evaluar las mismas; así como para que las
autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y
control de recursos públicos, tengan acceso a los sistemas a que se refiere el
Título Cuarto de esta Ley;
XIV. Celebrar convenios de
coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de
los fines del Sistema Local;
XV. Promover el establecimiento de
lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y
fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la consulta expedita y oportuna a la información
que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y
hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos públicos;
XVI. Promover y disponer las medidas
necesarias para la práctica de auditorías sociales en la Ciudad de México, como
mecanismo de fortalecimiento de la rendición de cuentas y el combate a la
corrupción, que propicien la evaluación de la eficacia social y comportamiento
ético de los entes públicos, relacionada con las funciones que desempeñan, y los
resultados sociales y solidarios alcanzados para dar cuenta de ellos a la
sociedad;
XVII. Disponer las medidas necesarias
para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que
se conecten con la Plataforma Digital Local;
XVIII. Participar, conforme a las
leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el
combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas
internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno y, en su
caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los
mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción;
XIX. Fomentar el uso intensivo de las
tecnologías en los entes públicos, el cual permita detectar bajo los principios
de respeto a los derechos humanos y certeza jurídica, para la detección de
situaciones de corrupción o, en su caso, cualquier conducta contraria a
derecho, que fomente la comisión de actos de corrupción;
XX. Garantizar la protección a
personas denunciantes, informantes, testigos y afectadas por hechos de
corrupción, y
XXI. Las demás señaladas por la Ley
General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
Artículo
10. Son integrantes del Comité Coordinador las
personas titulares de:
I. El Comité de Participación
Ciudadana, quien lo presidirá;
II. La Auditoría Superior de la Ciudad
de México;
III. La Fiscalía Especializada de
Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;
IV. La Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México;
V. El Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México;
VI. El Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México;
VII. El Órgano de Control Interno del
Congreso de la Ciudad de México;
VIII. El Consejo de Evaluación de la
Ciudad de México y;
IX. Una persona representante del
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Las personas titulares de las
Alcaldías serán invitadas permanentes, participarán en las sesiones del Comité
Coordinador, sólo con derecho a voz.
Artículo
11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema
Local, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, y será rotativa
entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
Artículo
12. Son atribuciones de la persona que preside
el Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema
Local y del Comité Coordinador correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio de la
Secretaría Técnica a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del
Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de
la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de
la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la Secretaría Técnica;
VII. Informar a las personas
integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y
recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación el
informe anual de resultados del Comité Coordinador y prever su publicación;
IX. Presentar para su aprobación las
recomendaciones en materia de combate a la corrupción;
X. Aquellas que prevean las reglas de
funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador; y;
XI. Cumplir con la normatividad
interna para el funcionamiento y organización del Comité Coordinador.
Artículo
13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos cada tres meses.
La persona titular de la Secretaría
Técnica podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia del
Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas
integrantes de dicho Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda
sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes.
Para el desahogo de sus reuniones, el
Comité Coordinador podrá invitar a los Órganos Internos de Control de los
Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de los entes públicos, así como a
colegios, barras, asociaciones de profesionistas y organizaciones de la
sociedad civil.
El Sistema Local sesionará previa
convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo
determine.
Las sesiones del Comité Coordinador
Local serán públicas.
Artículo
14. Las determinaciones del Comité Coordinador,
se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que en la presente Ley se
requiera mayoría calificada.
La persona que presida el Comité
Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas integrantes
del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se
aprueben al interior del mismo.
Capítulo
III
Del
Comité de Participación Ciudadana
Artículo
15. El Comité de Participación Ciudadana tiene
como objetivo coadyuvar y encauzar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de
los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación
con la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de
profesionistas e instituciones académicas relacionadas con las materias del
Sistema Local.
Artículo
16. El Comité de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México estará integrado por cinco personas ciudadanas con reconocido
prestigio, acreditado compromiso en materia de transparencia, rendición de
cuentas, en el combate a la corrupción, derechos humanos o alguna materia afín,
así como su independencia del Gobierno de la Ciudad de México. Para ser
integrante se deberán de reunir los mismos requisitos que la presente Ley
establece para ser titular de la Secretaría Técnica.
Las personas integrantes durarán en su
encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovadas de manera
escalonada, y sólo podrán ser removidas por alguna de las causas establecidas
en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
En la conformación del Comité de
Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo
que deberá conformarse por al menos tres personas de un género distinto al de
la mayoría.
Artículo
17. Las personas integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la
Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su
contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de
servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno,
por lo que no gozarán de prestaciones, y estarán sujetos a la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recurso de la Ciudad de México, garantizando así la objetividad en sus
aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
Las personas integrantes del Comité de
Participación Ciudadana estarán sujetas al régimen de responsabilidades que
determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como al artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de
México y durante su gestión, no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión, de
cualquier naturaleza, en cualquiera de los órdenes de gobierno.
En relación con el párrafo anterior,
le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo
de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las
plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de
carácter reservado y confidencial.
Artículo
18. Las personas integrantes del Comité de
Participación Ciudadana serán nombradas conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder Legislativo de la Ciudad
de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción
constituirá una Comisión de selección integrada por nueve mexicanas y mexicanos
con residencia en la Ciudad de México de por lo menos un año al momento de la
emisión de la convocatoria que para su elección emita el Congreso de la Ciudad
de México, debiendo ser cinco personas de un mismo género y cuatro de un género
distinto, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de
educación superior y de investigación, para proponer candidatas y candidatos a
fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los
documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo
no mayor a quince días, para seleccionar a cinco personas, observando la
paridad de género, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado
en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su
contribución en materia de fiscalización, derechos humanos, rendición de
cuentas y combate a la corrupción y materias afines.
b) Convocará a organizaciones de la
sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de
cuentas, combate a la corrupción, derechos humanos y materias afines, para
seleccionar a cuatro personas integrantes, observando la paridad de género, en
los mismos términos del inciso anterior.
c) Para ser integrante de la Comisión
de Selección se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser de ciudadanía mexicana, en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2) Contar con identificación oficial
vigente;
3) No pertenecer o militar en algún
partido político o haber sido candidata o candidato de partido o desempeñado
algún cargo de elección popular ya sea a nivel federal, estatal, de la Ciudad
de México o municipal durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación.
4) No haber sido titular de alguna
dependencia de la Administración Pública municipal, local o federal, de alguna
Fiscalía o Procuraduría, Director o Directora General de una entidad
paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la federación o de la
Ciudad de México, durante los cuatro años anteriores a la fecha de su
designación.
5) No haber desempeñado el cargo de
Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejera o
Consejero de la Judicatura Federal o de la Ciudad de México durante los cuatro
años anteriores a la fecha de su designación, así como tampoco en ningún
Tribunal Federal o de los Estados de la República.
6) Tener por lo menos 25 años de edad
al momento de la elección.
II. Una vez constituida la Comisión de
Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una
amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de
México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la
metodología, plazos y criterios de selección de las personas integrantes del
Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos veinte días
naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el
Comité y contendrá al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación
de las personas aspirantes;
b) Hacer pública la lista de las
personas aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que
hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
d) Hacer público el cronograma de
audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias
públicas en las que se invitará a participar a investigadoras e investigadores,
académicas y académicos y a organizaciones de la sociedad civil, personas especialistas
en la materia y
f) El plazo máximo de sesenta días en
que se deberá hacer la designación que al efecto se determine de las personas
integrantes del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la
conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública,
por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes
imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante no podrá
exceder el límite de veinte días y la persona que resulte electa desempeñará el
encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo
19. El cargo de persona integrante de la
Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan como tales no podrán ser
designadas o designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana
por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión
de Selección.
Artículo
20. Las personas integrantes del Comité de
Participación Ciudadana se rotarán anualmente la Presidencia del mismo y la representación
ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité
de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal de
la persona representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de
entre las personas que lo integren a quien deba sustituirla durante el tiempo
de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que
la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses la
persona al que le correspondería el periodo anual siguiente y así
sucesivamente.
Artículo
21. El Comité de Participación Ciudadana se
reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuando así se requiera a
petición de la mayoría de las personas integrantes. Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y en caso de empate,
se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el
asunto a la siguiente sesión. De continuar tal situación, la presidencia en
turno tendrá voto de calidad.
Artículo
22. El Comité de Participación Ciudadana tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter
interno;
II. Elaborar su programa anual de
trabajo;
III. Aprobar el informe anual de las
actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo
que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión
Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción,
por conducto de la Secretaría Técnica, a la información que genere el Sistema
Local;
VI. Opinar y realizar propuestas, a
través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política pública
de la Ciudad de México, la nacional y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a
través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación
interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
b) Proyectos de mejora a los
instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Local de
Información y su coordinación para la integración de la información de la
Ciudad de México a la Plataforma Digital Nacional;
c) Proyectos de mejora a los
instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que generen las instituciones
competentes en las materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los
instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del
sistema electrónico de denuncia y queja;
e) Mecanismos para que la sociedad
participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
VIII. Integrar un registro voluntario
de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera
coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de
participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
IX. Opinar o proponer a través de su
participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la
medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la
evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política local y los
programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema
Local;
X. Proponer mecanismos de articulación
entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
XI. Proponer reglas y procedimientos
mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias
fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, así como a los Órganos Internos de Control de
los entes públicos;
XII. Opinar sobre el programa anual de
trabajo del Comité Coordinador;
XIII. Realizar observaciones, a través
de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual
del Comité Coordinador;
XIV. Proponer al Comité Coordinador, a
través de de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de
recomendaciones;(Sic)
XV. Promover la colaboración entre
instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia, a fin de
elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención,
detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas,
vinculadas a la promoción de mejores servicios, un mejor desempeño de las
personas servidoras públicas y una mayor eficiencia de sus procedimientos;
XVI. Dar seguimiento al funcionamiento
del Sistema Local;
XVII. Proponer al Comité Coordinador
mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría
social, así como para recibir directamente información generada por esas
instancias y formas de participación ciudadana y;
XVIII. Enviar al Tribunal Electoral de
la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de México, la terna de personas
aspirantes a ser designadas como Titulares de sus Órganos Internos de Control.
Artículo
23. La persona titular de la Presidencia del
Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Comité de
Participación Ciudadana;
II. Representar a dicho Comité ante el
Comité Coordinador;
III. Proponer el orden de los temas a
tratar y;
IV. Garantizar el seguimiento de los
temas que como representante del Comité de Participación Ciudadana ante el
Comité Coordinador tenga de conocimiento.
Artículo
24. El Comité de Participación Ciudadana podrá
solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún
hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por
objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al
asunto de que se trate.
Capítulo
IV
De
la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción
de la Ciudad de México
Sección
I
De
su organización y funcionamiento
Artículo
25. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es
un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión mismo que tendrá su sede
en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa suficiente para la
realización de sus atribuciones, objetivos y fines, por lo tanto el Congreso
deberá asignarle año con año el presupuesto suficiente para el ejercicio
integral de sus funciones.
Artículo
26. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto
fungir como órgano técnico de apoyo del Comité Coordinador del Sistema Local, a
efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos técnicos y
metodológicos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General, el artículo 63 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la
presente Ley y demás disposiciones aplicables de la materia.
Artículo
27. La Secretaría Ejecutiva elaborará las
siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación del Comité
Coordinador:
I. Las políticas en materia de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como de rendición de cuentas, de fiscalización y control de
recursos públicos;
II. La metodología para medir y dar
seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de
corrupción, así como a las políticas locales a que se refiere la fracción
anterior;
III. Los informes de las evaluaciones
que elabore la Secretaría Técnica respecto de las políticas a que se refiere
este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
V. Las bases y principios para la
efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización,
transparencia, rendición de cuentas y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los
avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las
políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones que serán
dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados
advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga
los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas
recomendaciones;
VIII. Los mecanismos de coordinación
con los entes públicos; y
IX. Las demás que le establezca la Ley
General, la presente Ley y demás normatividad aplicable de la materia.
Artículo
28. La Secretaría Ejecutiva será dirigida por la
persona titular de la Secretaría Técnica y desarrollará sus atribuciones en los
términos que establezca la Ley General, la presente Ley, el Estatuto Orgánico
de la Secretaría Ejecutiva, y demás normatividad aplicable.
Artículo
29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el
desarrollo de sus funciones a especialistas en los temas a tratar para
allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados
conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con
organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras de profesionistas e
instituciones académicas y de investigación.
La Secretaría Ejecutiva podrá, en el
ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades
integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo
30. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva
estará integrado por:
I. Los bienes que le sean transmitidos
por el Gobierno de la Ciudad de México para el desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que le sean asignados
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio
correspondiente, y
III. Los demás bienes que, en su caso,
le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la
Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
31. La Secretaría Ejecutiva contará con un
Órgano de Control Interno, cuya titularidad será designada y removida por la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México de acuerdo con el proceso de selección, evaluación y formación del
sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la
estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones del órgano de control
serán las señaladas en la Ley General, otras leyes generales y leyes locales
aplicables.
El órgano interno de control estará
limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría
Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
I. Presupuesto;
II. Contrataciones derivadas de las
leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas locales;
III. Conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas
de las personas servidoras públicas y;
V. Transparencia y acceso a la
información pública, conforme a la ley local de la materia.
Las instancias de control y auditoría
gubernamental de la Ciudad de México, incluyendo al Órgano Interno de Control
de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar auditorías o investigaciones
encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo
32. El órgano de gobierno de la Secretaría
Ejecutiva estará integrado por las personas integrantes del Comité Coordinador
y será presidido por la persona que Presida el Comité de Participación
Ciudadana. Tendrá las facultades que se establezcan en la legislación de la
materia y el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
El órgano de gobierno celebrará por lo
menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se
consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las
sesiones serán convocadas por la presidencia o a propuesta de por lo menos
cuatro personas integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el
órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus personas
integrantes. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre
por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la persona
titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
Podrán participar con voz pero sin
voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través de la Secretaría
Técnica, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean
de su competencia.
Artículo
33. El órgano de gobierno tendrá las
atribuciones indelegables siguientes:
I. Expedir el Estatuto Orgánico en el
que se establezcan las bases de organización así como las facultades y
funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Secretaría
Ejecutiva;
II. Aprobar los manuales de
organización, procedimientos, lineamientos y demás normatividad necesaria para
el correcto funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
III. Establecer las políticas
generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría
Ejecutiva relativas a su administración general;
IV. Aprobar los programas y
presupuestos de la Secretaría Ejecutiva, previa presentación a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su integración
al presupuesto de egresos;
V. Aprobar anualmente los estados
financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la publicación de los
mismos;
VI. Aprobar la estructura básica de la
organización de la Secretaría Ejecutiva, y las modificaciones que procedan a la
misma, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Autorizar la creación de comités
de apoyo;
VIII. Nombrar y remover por mayoría
calificada de cinco votos, a la persona titular de la Secretaría Técnica, de
conformidad con lo establecido por esta Ley;
IX. Nombrar y remover, a propuesta del
Comité de Participación Ciudadana y de la persona titular de la Secretaría
Técnica, a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva que
ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la Secretaría
Técnica;
X. Aprobar la fijación de los sueldos,
remuneraciones y prestaciones de las personas servidoras públicas de la
Secretaría Ejecutiva conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México.
XI. Analizar y aprobar en su caso, los
informes periódicos que rinda la Secretaría Técnica de la operación y manejo de
la Secretaría Ejecutiva; y
XII. Las demás que le establezca la
Ley General, la presente ley y demás disposiciones relativas a la materia.
Sección
II
De
la persona titular de la Secretaría Técnica
Artículo
34. La persona titular de la Secretaría Técnica
será nombrada y removida por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva,
por el voto favorable de cinco de sus integrantes. Durará cinco años en su
encargo y no podrá ser reelegida.
Para efectos del párrafo anterior, la
persona que ocupe la Presidencia del órgano de gobierno, previa aprobación del
Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que
cumplan los requisitos para ser designadas Secretarias Técnicas, de conformidad
con la presente Ley.
La persona Secretaria Técnica podrá
ser removida por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente
justificada a juicio del Órgano de Gobierno y por acuerdo obtenido por la
mayoría de sus integrantes o bien, en los siguientes casos:
I. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros, la documentación e información confidencial relacionada con las
atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la
legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o
utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo
tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e;
III. Incurrir en alguna falta
administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo
35. Los requisitos para ser titular de la
Secretaria Técnica, son los siguientes:
I. Ser de ciudadanía mexicana con
residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México y estar en pleno goce
y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al
menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, derechos humanos,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción y materias
afines.
III. Tener más de treinta y cinco años
de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación,
con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y
contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta
Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Presentar sus declaraciones de
intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
VI. No haber sido registrada o
registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber
desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en
los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No haber sido miembro,
adherente, afiliada o afiliado a algún partido político, durante los cuatro
años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
IX. No haber sido titular de alguna
secretaría de Estado; titular de la Fiscalía General de la República;
subsecretaria o subsecretario; titular de la oficialía mayor en la
Administración Pública Federal o local; titular de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México; titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México; titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo;
Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; Consejera o
Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado
de su cargo un año antes del día de su designación.
Artículo
36. Corresponde a la persona titular de la
Secretaría Técnica ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que
contará con las facultades más amplias establecidas en la legislación de la
materia y demás normatividad aplicable para tal efecto.
La persona titular de la Secretaría
Técnica adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Comité
Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
III. Elaborar y certificar los
acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el
de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el
archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones
aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de
metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la
Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité
Coordinador Local;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva
las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas públicas a que se
refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas
realizarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para
la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al
Comité Coordinador Local, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de
calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de
la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de
informes del Sistema Local, someterlos a la revisión y observación de la
Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Local para su
aprobación;;
IX. Realizar estudios especializados
en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de
corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos
públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X. Administrar las plataformas
digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y
asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la
Comisión Ejecutiva;
XI. Integrar los sistemas de
información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean
públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional
anticorrupción;
XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva
los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere
la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente
para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o
a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva;
XIII. Solicitar información pertinente
a la Ciudad de México en las plataformas digitales nacionales;
XIV. Diseñar, implementar y
administrar el Sistema Local de Información, con base en las medidas y
protocolos que dicte el Sistema Nacional;
XV. Las demás que le confieran la Ley
General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo
V
De
la Comisión Ejecutiva
Artículo
37. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. La persona titular de la Secretaría
Técnica y
II. El Comité de Participación
Ciudadana, con excepción de la persona que ostente la presidencia en ese
momento.
Artículo
38. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la
generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador
realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas
para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité:
I. Las políticas integrales en materia
de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción de fiscalización y control de recursos públicos;
II. La metodología para medir y dar
seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de
corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción
anterior;
III. Los informes de las evaluaciones
que someta a su consideración la Secretaría Técnica respecto de las políticas a
que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en el marco del
Sistema Local de Información;
V. Las bases y principios para la
efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia
de fiscalización y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los
avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las
políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones que serán
dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados
advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga
los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas
recomendaciones;
VIII. Los mecanismos de coordinación
con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y;
IX. Las Bases de coordinación con el
Sistema Nacional.
Artículo
39. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por la Secretaría Técnica, en
los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a
sus sesiones personas a especialistas en los temas a tratar, los cuales
contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por la Secretaría
Técnica.
Por las labores que realicen como
miembros de la Comisión Ejecutiva, las personas integrantes del Comité de
Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se le
otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el
ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las
autoridades integrantes del Comité Coordinador Local, a través de la Secretaría
Técnica local.
TÍTULO
TERCERO
DEL
SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo
Único
De
su integración y funcionamiento
Artículo
40. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México tiene como objeto coordinar las acciones y mecanismos de los integrantes
del Sistema; además promoverá el intercambio de información, ideas y
experiencias encaminadas en el desarrollo de la fiscalización de los recursos
públicos y coadyuvará con Sistema Nacional de Fiscalización, a través de su
Comité Rector.
En el ámbito de sus respectivas
competencias, y de acuerdo a su especialidad, sus integrantes promoverán el
intercambio de información, ideas, conocimientos, estudios especializados y
experiencias encaminadas a fortalecer la rendición de cuentas, eficientar la
fiscalización de los recursos públicos en la Ciudad de México, incorporar
directrices y elementos normativos entre sus miembros que mejoren
significativamente la calidad e impacto de la auditoría gubernamental en el
control interno de los entes públicos y el desempeño de la función que
realizan.
A través de su Comité Rector, el
sistema de fiscalización de la Ciudad de México deberá instrumentar los
mecanismos, bases y principios de coordinación con el Sistema Nacional de
Fiscalización.
Artículo
41. Son integrantes del Sistema de Fiscalización
de la Ciudad de México:
I. La Auditoría Superior de la Ciudad
de México;
II. La Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México;
III. Una persona representante del
Comité de Participación Ciudadana y;
La persona Secretaria Técnica del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, también lo será del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México.
Artículo
42. Los trabajos del Sistema de Fiscalización de
la Ciudad de México, se encaminarán a:
I. Propiciar un ambiente de
coordinación entre sus integrantes para establecer acciones conjuntas que
prevengan y combatan la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
II. Generar las condiciones para que
las instancias gubernamentales encargadas del control interno y la auditoría
gubernamental desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con
capacidades institucionales similares, a fin de garantizar la rendición de
cuentas y la transparencia;
III. Desarrollar políticas, bases y
directrices para la implementación de auditorías sociales en los entes
públicos, promover y gestionar su aplicación;
IV. Mejorar, actualizar, implementar y
compartir entre sus integrantes, las directrices de auditoría gubernamental y
mejores prácticas;
V. Definir las estrategias,
metodologías, políticas y directrices, para la planeación, programación y
seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental; observando la
normatividad aplicable para cada ente fiscalizador;
VI. Promover la evaluación y
actualización de los sistemas de control interno, e implementar acciones
permanentes para mejorar el desempeño del mismo;
VII. Determinar los mecanismos de
creación de capacidades, intercambio de información y generación de
conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes;
VIII. Impulsar acciones para que todos
los entes públicos, cumplan con las disposiciones en materia de contabilidad
gubernamental, control interno, transparencia y acceso a la información
pública, eficiencia del gasto y disciplina financiera;
IX. Impulsar el funcionamiento
efectivo de la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de
los recursos públicos;
Artículo
43. Para el cumplimiento del objeto del Sistema
de Fiscalización de la Ciudad de México, sus integrantes deberán:
I. Crear un sistema electrónico en
términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura
e impacto de la fiscalización de los recursos públicos, mediante la
construcción de un modelo de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad
de México, e;
II. Informar al Comité Coordinador
sobre los avances en la fiscalización, control y rendición de cuentas de los
recursos públicos.
Todos los Entes públicos están
obligados a colaborar en todo momento con el Sistema de Fiscalización de la
Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus
actividades, a fin de fortalecer la rendición de cuentas, eficientar al máximo
la fiscalización gubernamental en todos sus aspectos y potenciar su impacto en
el desempeño de la gestión pública.
Artículo
44. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México, dos personas integrantes del Comité Coordinador y una persona
integrante del Comité de Participación Ciudadana.
Estas tres últimas personas serán
sustituidas cada dos años, sin posibilidad de reelección inmediata, electas por
la mayoría de votos emitidos entre sus integrantes.
El Comité Rector, será presidido de
manera dual por la persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México y la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México, o por los representantes que de manera respectiva designen
para estos efectos.
Las personas titulares de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Contraloría General
participarán en el Sistema Nacional de Fiscalización referido en la Ley
General, y representarán al Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
Artículo
45. Para el ejercicio de las competencias del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en materia de fiscalización,
auditoría gubernamental y control de los recursos públicos, el Comité Rector
ejecutará las siguientes acciones:
I. El diseño, generación y promoción
de políticas en la materia, para su aprobación en el Sistema de Fiscalización
de la Ciudad de México y su implementación en las atribuciones, procesos y
procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de
México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
II. La instrumentación de mecanismos
de coordinación entre todas las personas integrantes del Sistema, a efecto de
ejecutar las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la
Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, bajo temáticas focalizadas, evitación de
duplicación de esfuerzos, registro, control y sistematización de observaciones
detectadas en las auditorías y demás procesos;
III. La integración e instrumentación
de mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que en materia de fiscalización, control de recursos públicos y
rendición de cuentas, generen las instituciones competentes y los organismos
especializados en dicha materia;
IV. La emisión de recomendaciones
públicas a los entes sujetos de fiscalización, ante la reincidencia en la
detección e probables irregularidades y en casos relevantes; y
V. El cumplimiento de las obligaciones
señaladas en el artículo 42 de esta ley.
Artículo
46. El Comité Rector del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México podrá invitar a participar en actividades
específicas del Sistema Local de Fiscalización a los Órganos internos de
control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control,
auditoría y fiscalización de recursos públicos, organizaciones de la sociedad
civil, colegios, barras de profesionistas y academias especializadas en la
materia.
Artículo
47. Los integrantes del Sistema de Fiscalización
de la Ciudad de México homologarán los procesos, procedimientos, técnicas,
criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de control,
auditoria y fiscalización; con base en lo establecido por el Sistema Nacional
de Fiscalización y demás normatividad aplicable en la materia. Asimismo,
aprobará las normas aplicables a la actividad de control y fiscalización
locales, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.
Artículo
48. Conforme a los lineamientos que emita el
Comité Rector para la mejora institucional en materia de fiscalización, así
como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y
demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema de Fiscalización de
la Ciudad de México implementarán las medidas aprobadas por el mismo, para el
fortalecimiento y profesionalización del personal que los integra.
Para tal fin, el Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México fomentará el establecimiento de un
programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad
profesional del personal y mejorar los resultados e impacto en la gestión
pública en cuanto a las actividades de control, auditoría y fiscalización.
Artículo
49. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México propiciará el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de
sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de esta
Ley y lo que se derive del Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo
50. Las personas integrantes del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, facultades y especialidades:
I. Identificarán áreas comunes de
auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus
respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de
manera coordinada, para evitar duplicidades;
II. Revisarán los ordenamientos
legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de
mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción
y;
III. Elaborarán y adoptarán un marco
de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y
disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para
fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Artículo
51. Para el fortalecimiento del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México, sus integrantes atenderán las siguientes
directrices:
I. La coordinación de trabajo
efectiva;
II. El fortalecimiento institucional;
III. Evitar duplicidades y omisiones
en el trabajo, en un ambiente de profesionalismo y transparencia;
IV. Mayor cobertura de la
fiscalización de los recursos públicos; y
V. Emitir información relevante en los
reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que
contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión
gubernamental, y a la rendición de cuentas para que el ciudadano conozca cómo
se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los
resultados de la auditoría.
Corresponderá al Comité Rector del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México emitir las normas internas que
regulen su operación y funcionamiento.
Artículo
52. Las personas integrantes del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México celebrarán reuniones ordinarias por lo
menos cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de
dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la
Ley General, la presente Ley y demás legislación aplicable.
TÍTULO
CUARTO
PLATAFORMA
DIGITAL LOCAL
Capítulo
Único
De
la Plataforma Digital Local
Artículo
53. El Sistema Local de Información será el
receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del
Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México incorporen para su
transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los
lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del
Sistema Nacional.
La Secretaria Técnica del Sistema
Local Anticorrupción promoverá la administración y publicación de la
información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y
entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad
aplicable.
Asimismo, estará facultado para
establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la
información para los entes públicos de la Ciudad de México que tengan a su
disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de
las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o
sean pertinentes para el Sistema Local de Información.
En todos los casos, los formatos,
criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y gestión de
información integre el Sistema Local, deberán sujetarse a los lineamientos que
para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias
facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que en la
Ciudad de México pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales.
TÍTULO
QUINTO
DE
LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
Capítulo
Único
De
las recomendaciones
Artículo
54. La Secretaría Técnica solicitará a los
miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para
la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité
Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.
Asimismo, solicitará a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, y los Órganos internos de control de los Entes
públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los
procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto
ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el
periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité
Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se
someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el
párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que
culmine el periodo anual de la presidencia.
En los casos en los que del informe anual
se desprendan recomendaciones, la presidencia del Comité Coordinador instruirá
a la Secretaría Técnica para que, a más tardar a los quince días posteriores a
que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades
a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades
podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes con
relación al contenido de las recomendaciones.
Artículo
55. Las recomendaciones que emita el Comité
Coordinador del Sistema Local a los entes públicos, serán públicas y de
carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos,
mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del
informe anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser
aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.
Artículo
56. Las recomendaciones deberán recibir
respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan,
en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción y los
entes públicos deberán informar las acciones concretas que se tomarán para
darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la
emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar
contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.
Artículo
57. En caso de que el Comité Coordinador
considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas
con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones
necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los
informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha
autoridad la información que considere relevante, y la implementación de las
acciones que considere necesarias para la atención de las mismas,
independientemente de las responsabilidades a que haya a lugar conforme la
legislación aplicable.
TÍTULO
SEXTO
DE
LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de
los Órganos Constitucionales Autónomos
Artículo
58.- Las personas titulares de los Órganos de
Control Interno de los Organismos Autónomos, de acuerdo al artículo 46 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, serán designadas por el Congreso
de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la
Corrupción y, la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México mediante convocatoria pública abierta, una
persona titular por cada Organismo Autónomo.
El Comité de Participación Ciudadana,
mediante convocatoria pública abierta, elegirá una terna de personas para
aspirar a la titularidad del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral
de la Ciudad de México de entre las cuales, el Pleno del propio Tribunal la
nombrará.
Las Comisiones de Transparencia y
Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, presentarán al Pleno del Congreso de la Ciudad
de México, la propuesta de personas aspirantes a titular de cada uno de los Órganos
de Control Interno por cada Organismo Autónomo, dichos nombramientos deberán
ser aprobados por las dos terceras partes de las diputadas y los diputados
presentes en la sesión del Pleno Congreso de la Ciudad de México.
Artículo
59.- Para ser persona titular de los Órganos
Internos de Control de los Organismos Autónomos, se deberán cumplir los mismos
requisitos que para ser titular de los Órganos de Control Interno de las
dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el caso que
no se encuentren previstos dichos requisitos en las Leyes Aplicables de cada
Organismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los
transitorios siguientes.
SEGUNDO.-
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, serán exigibles, en lo que resulte
aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción,
de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y
demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos
iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México,
serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
TERCERO.-
La primera conformación de las personas integrantes de la Comisión de Selección
y del Comité de Participación Ciudadana se llevará a cabo de la siguiente
manera:
·
Dentro
de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, el órgano legislativo de la Ciudad de México a través de la Comisión
de Transparencia y Combate a la Corrupción, deberá designar a las personas
integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Anticorrupción del Congreso de la Ciudad de México.
·
La
Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su
integración, en los términos siguientes:
a. Una persona integrante que durará
en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación
Ciudadana ante el Comité Coordinador
b. Una persona integrante que durará
en su encargo dos años.
c. Una persona integrante que durará
en su encargo tres años.
d. Una persona integrante que durará
en su encargo cuatro años.
e. Una persona integrante que durará
en su encargo cinco años.
Las y los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la
representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
CUARTO.-
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el órgano legislativo de la Ciudad de México a través de las
Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, deberá designar a
las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos
Autónomos Constitucionales.
QUINTO.-
La persona titular de la Contraloría Interna del Congreso durará en su encargo
tres años y deberá ser nombrado en los primeros treinta días naturales del
inicio de cada legislatura.
El Comité de Participación Ciudadana
deberá enviar al Congreso la terna para la designación de la persona titular de
la Contraloría Interna 60 días antes del final de la Legislatura.
El Congreso de la Ciudad deberá
modificar su Ley Orgánica para adecuar su marco normativo con lo dispuesto en
la presente Ley en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la
publicación del presente decreto.
SEXTO.-
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México, se llevará a cabo dentro del plazo de diez días naturales
posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación
Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
SEPTIMO.-
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los
treinta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para tal efecto, el Gobierno de
la Ciudad a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, proveerá los
recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVO.-
Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este ordenamiento jurídico de
carácter presupuestal, deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la
capacidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, así como observar las
disposiciones establecidas en materia de disciplina financiera, ello con el
objeto de garantizar el equilibrio presupuestal.
NOVENO.-
En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se contemplarán los
recursos suficientes para la operación del Sistema Anticorrupción, y se
identificará por área específica el monto aprobado para el respectivo ejercicio
fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la
Ciudad de México y la normatividad aplicable.
DÉCIMO.-
Para los efectos del presente decreto y de las referencias realizadas a la
Fiscalía General de la República y de la Ciudad de México, se considerará de
manera implícita que no hayan tenido relación laboral con la entonces
Procuraduría General de la República y de la Ciudad de México.
DÉCIMO
PRIMERO.- Se deroga toda disposición que contravenga
lo señalado en el presente Decreto.
DÉCIMO
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.