LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 30 de diciembre de 2019
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 12 de octubre de 2020
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del objeto.
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria
del artículo 52, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Política de la Ciudad
de México, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto:
I.
Establecer los límites territoriales internos de la Ciudad de Ciudad de México;
II. Regular
el procedimiento para la denominación, número y extensión de las demarcaciones
territoriales, y
III. Señalar
las atribuciones y organización de la Comisión de Límites Territoriales del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 2. Para los efectos de la
presente ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de
México;
II. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos y
entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de
la Ciudad de México;
III. Persona titular de la Alcaldía: Alcaldesa o Alcalde;
IV. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación
territorial de la Ciudad de México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión de la Ciudad: La Comisión de Límites Territoriales del
Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Comisión Legislativa: La Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales
del Congreso de la Ciudad de México o su equivalente;
VIII. Comisión de la Alcaldía: La Comisión que integren las alcaldías a
efecto de establecer sus límites territoriales;
IX. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía;
X. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
XI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII. Coordenadas UTM: Sistema universal de coordenadas basado en la
proyección cartográfica transversa de Mercator;
XIV. Demarcación territorial: La base de la división territorial y de la
organización político administrativa de la Ciudad de México;
XV. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
XVI. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México;
XVII. Ley: la Ley del Territorio de la Ciudad de México;
XVIII. Límites Territoriales: es el plano imaginario que separa las
demarcaciones territoriales dentro de los cuales las Alcaldías ejercen sus
competencias y cumplen su función administrativa.
XIX. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Jefa o el Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México;
XX. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya
titularidad recae en la Jefa o el Jefe de Gobierno.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU TERRITORIO
Capítulo I
Extensión y división de la Ciudad de México
Artículo 3. La Ciudad de México es una
entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los
Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Artículo 4. El territorio de la Ciudad
de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos
son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y del 27 de
julio de 1994, así como con los Decretos que el Poder Legislativo Federal
llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Las demarcaciones
territoriales se conforman por habitantes, pueblos, barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, territorio y autoridades políticas
democráticamente electas. Son el orden de gobierno más próximo a la población
de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático,
representativo, de participación ciudadana, así como en los principios del buen
gobierno.
Artículo 6. Las demarcaciones de la
Ciudad, su denominación y límites territoriales, son las establecidas en la
Constitución local y la presente ley, considerando los siguientes elementos:
I. Población;
II. Configuración geográfica;
III. Identidades culturales de las y los habitantes;
IV. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes;
V. Factores históricos;
VI. Infraestructura y equipamiento urbano;
VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades
habitacionales;
VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos
humanos con categoría de colonias;
IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales,
incluyendo áreas forestales y reservas hídricas;
X. Recursos naturales; y
XI. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos.
Artículo 7. La Ciudad se divide en 16
demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación:
I. Álvaro Obregón,
II. Azcapotzalco,
III. Benito Juárez,
IV. Coyoacán,
V. Cuajimalpa de Morelos,
VI. Cuauhtémoc,
VII. Gustavo A. Madero,
VIII. Iztacalco,
IX. Iztapalapa,
X. La Magdalena Contreras,
XI. Miguel Hidalgo,
XII. Milpa Alta,
XIII. Tláhuac,
XIV. Tlalpan,
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Capítulo II
De los límites geográficos de las demarcaciones
territoriales
Artículo 8. Los límites geográficos de
las demarcaciones territoriales son los siguientes:
I. Álvaro Obregón. A partir del
cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último
con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del
Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus
diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida
Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el
eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida
hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con
rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al
Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur,
por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el
que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del
Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su
eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del
Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se
dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la
calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje
del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al
eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en
todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al
Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de
San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la
calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje
de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba,
siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco,
hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de
la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el
Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa
aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular
virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera
14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de
Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta
su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo punto gira en
dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros,
continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su
intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección
Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares
por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros
con coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X=
0471671, Y = 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM
Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y=2135149),
sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando
al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el
eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus
inflexiones, hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y=
2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección
Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM
NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la
coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X=
0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla
ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones
hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado
Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de
la Barranca Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste
siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que
divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé
Ocotepec; de donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera
Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San
Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de
las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera
llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes
comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto
denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí
continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la
Magdalena, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un
monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el
vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el
Parque Nacional del Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena;
de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la
Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto
denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin
accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice
de los límites la Ciudad de México con el Estado de México; de aquí sigue al
Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se
encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del
camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de
donde sigue por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones,
que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la
barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa
al Suroeste por la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín
hasta intersectar la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de
la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al
eje de la Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la
línea que divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf
Prados de la Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje
de la Avenida Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos
Lazo hasta su intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al
Noroeste en la misma dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la
Autopista México-Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con
el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta
encontrar la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua;
continúa al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca,
de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su
confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por
su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos,
punto de partida.
II. Azcapotzalco. A partir del
centro de la mojonera denominada La Patera, que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige
en línea recta al Oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida
Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo Sureste sobre el
eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río
Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus
diversas inflexiones al Poniente y Sur, hasta su cruce con el eje de la calle
Crisantema, por cuyo eje sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones,
prosigue por la misma calle, tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales,
hasta intersectar el eje de la Avenida Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte
hasta el eje de la calle Primavera, por el que prosigue rumbo al Noroeste hasta
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje
de ésta hacia el Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5 de Mayo, por
donde prosigue con rumbo al Poniente, hasta el camino a Santa Lucía, de donde
se dirige hacia el Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde continúa hacia
el Noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera
denominada Las Armas; cambia de dirección al Noreste para continuar por el eje
de la Calzada de las Armas y pasando por las mojoneras San Antonio, Puerta
Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo,
Careaga y El Potrero: de aquí prosigue (sic) hacia el Sureste por el eje de la
calle Herreros, para continuar por el Andador que divide a las Unidades
Habitacionales El Rosario Ciudad de México y El Rosario Estado de México, hasta
el centro de la mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador
que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera
Crucero Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la
calle Juárez pasando por las mojoneras Portón de Oviedo, San Pablo y llegar a
la mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al Noreste por el eje
de la calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa
hasta llegar a la mojonera Pozo Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la
barda Sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera
Portón de En medio; prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje
de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo Sureste hasta el
centro de la mojonera La Patera, punto de partida.
III. Benito Juárez. A partir del
cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan,
va hacia el Sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la
Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el
eje de la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta,
hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el
eje de dicha Avenida con rumbo Suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por
el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta su cruce con la Avenida
Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste,
hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta
va con rumbo Suroeste y Noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su
confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente
Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de
Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando las Avenidas
Revolución, Puente de la Morena y Patriotismo, hasta su intersección con el eje
de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones
hacia el Noreste y Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan,
punto de partida.
IV. Coyoacán. A partir del cruce de los
ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de
esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo
Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y
el de Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del Canal Nacional hasta el
puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por
el eje de esta calzada continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de
la Calzada de las Bombas, en donde cambia de dirección al Suroeste y sigue por
la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida
Bordo; continúa hacia el Suroeste por el eje de dicha Avenida hasta la Calzada
Acoxpa, de donde prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta, atravesando el
Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de
Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo
Suroeste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la
estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada hasta el eje de la
Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo
Suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se
encamina en todas sus inflexiones con rumbo general Poniente, hasta encontrar
su intersección con los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las
Cataratas; de este punto cambia de dirección al Noreste hacia el eje de esta
última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la calle
Valle, por el que se dirige al Noroeste hasta la barda del Fraccionamiento
Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, sobre la que se dirige al Noreste y al Noroeste, hasta llegar al
eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa al Poniente hasta el eje
del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste para tomar el eje de la
Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo Noreste hasta la Avenida
de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte hasta el eje de la calle
Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo Noreste, hasta
su cruce con el eje de la Avenida Miguel Ángel de Quevedo; sobre el que sigue
con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa
al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río
Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general al Oriente hasta su
intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa (sic), por el cual se
encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga,
punto de partida.
V. Cuajimalpa de Morelos. A partir de la
cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe la
Ciudad de México con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los
Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle;
bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de
Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por
la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el
Noreste hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San
Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la
mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el
Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera
Federal México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el
Noreste hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la
estación Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de
cruzar la Carretera Federal México-Toluca, continúa por la alambrada aludida
hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco,
de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y continúa hasta
tocar la línea de límites entre la Ciudad de México y el Estado de México, por
la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde
continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por
la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue
con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la
mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y Ojo de Agua;
continúa en la misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus
inflexiones hasta el punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca
hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la
Barranca del mismo nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de
los Padres de donde sigue hacia el Noreste por los linderos de los terrenos del
Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los
vecinos de Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a
Huixquilucan, prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho hasta la
mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la
mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de
la Barranca de San Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la
Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el Sureste hasta la mojonera
Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo general Noreste en todas sus
inflexiones hasta un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de
la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del
Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea limítrofe y prosigue por
el eje de esta Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo
de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural
llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la
Carretera México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas
sus inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La
Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida
Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la
intersección con el eje de la Autopista México-Toluca, de donde se dirige al
Sureste hasta el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de
donde se dirige al Sureste por el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar
al cruce del eje de la Avenida Santa Fe Poniente; continúa al Sureste por el
eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida
Tamaulipas; de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo
de Santa Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta
llegar al eje de la Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta
la altura de la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la
Montaña; continúa hasta la altura de la intersección de la misma con la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto
continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de
donde sigue por toda la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo
todas sus inflexiones hasta el cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan,
por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca
Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de
esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta intersectar el camino que
conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se dirige en línea recta con
rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel; por el que sigue en
dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto de partida.
VI. Cuauhtémoc. A partir del
cruce formado por los ejes de las Avenidas Río del Consulado y Ferrocarril
Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la
calle Boleo y por su eje se encamina al Sur, cruza la Avenida Canal del Norte y
llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al Suroeste y
al Sureste hasta el Eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con
dirección al Sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de las Avenidas de
Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto prosigue hacia
el Sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta
la confluencia que forman los ejes de las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo
León; de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León con rumbo
Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Flanklin (sic), por
cuyo eje prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une con la Avenida
Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta
entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta
Calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue
al Noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje
continúa en dirección Noreste, llega al cruce de la Avenida Ribera de San
Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el
eje de esta última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes
de la calle Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta última
Avenida se dirige hacia el Noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su
confluencia con los ejes de la Avenida de los Insurgentes Norte y Calzada
Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección
Oriente, hasta su cruce con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de
partida.
VII. Gustavo A. Madero. A partir del
centro de la mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la
prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los
Remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige
hacia el Sureste por el eje del Río de los Remedios hasta su intersección con
el eje de la Avenida Valle Alto, de donde prosigue hacia el Suroeste por el eje
de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida Veracruz; de este punto,
la línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el cruce con el eje de la
Avenida Uno, de donde la línea continua hacia el Sureste por la línea Linares
hasta llegar a la barda de los talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo
rumbo por el eje de las calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la
Avenida Central; prosigue hacia el Sureste, por el trazo de la línea Linares
hasta su intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con
la misma dirección por el eje de la lateral Periférico, el de la Avenida 412,
por el de la Calle 701 y enseguida por el eje de la calle Oriente 14 de la
Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda Poniente que
delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda
hacia el Suroeste y enseguida al Noroeste hasta su confluencia con el eje de la
Vía Tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con
el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el
Suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre una
fuerte inflexión hacia el Noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad
atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje
de la Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la
Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va
con rumbo Poniente en línea recta al centro de la mojonera La Patera, que
define un vértice del límite la Ciudad de México con el Estado de México; de
ésta sigue al Noroeste por el eje del carril Sur de la Calzada Vallejo, que
define el límite entre la Ciudad de México y el Estado de México hasta la
mojonera Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida
Industrial para llegar a la mojonera Soledad, de donde prosigue por la calle
Josefa Ortiz de Domínguez hasta la mojonera Ixtacala; de aquí, continúa hacia
el Noreste por el eje de la Calzada San Juan Ixtacala para llegar a la mojonera
Santa Rosa, de donde prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Noreste del
Fraccionamiento Pipsa, hasta la mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste
hasta la mojonera Zahuatlán, de donde se dirige hacia el Sureste aguas abajo
por el eje del Río de Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de San
Bartolo hasta el centro de la mojonera Santiaguito; prosigue hacia el Noreste
por el eje de la Avenida Ventisca para llegar a la mojonera Presa de San José,
de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el Noroeste siguiendo el eje de la
vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de
donde se dirige hacia el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La
Hormiga, Patoni hasta la mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el
Noreste por el eje de las calles Juárez y Ferrer hasta la mojonera Particular,
prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el
centro de la mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el Noroeste por el
eje de la calle Río de la Loza hasta el eje de la calle Peña Rajada, de donde
sigue hacia el Norte hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por
su eje hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de
Chalma; a partir de este punto, continúa por el trazo de la línea Linares que
va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las mojoneras
denominadas Mojonera Número 12, Mojonera Número 13, Mojonera Número 14,
Mojonera Número 15, Mojonera Número 16, Mojonera Número 17, Mojonera Número 18,
Mojonera Número 19, Mojonera Número 20, Mojonera Número 21, Mojonera Número 22,
Mojonera Número 23, Mojonera Número 24, Mojonera Número 25, Mojonera Número 26,
Mojonera Número 27, Mojonera Número 28, Mojonera Número 29, Mojonera Número 30,
San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho
o el Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito,
Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto
de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera
Gigante; de aquí, se continúa hacia el Suroeste por las colindancias de los
predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando
por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de las
Torres hasta llegar a la mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el Suroeste
hasta la mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este
punto, al (sic) línea sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las
mojoneras Cruz de la Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera
Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general Sureste por el eje de la calle
denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz, de
donde continúa hacia el Sureste por el trazo de la línea Linares pasando por
las mojoneras El Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el
eje de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio plano, hasta el acceso
de la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por
las mojoneras denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y
la Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el Noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios por el que se
dirige hacia el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías
del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del Río de los Remedios; por el que
continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
centro de la mojonera Tecal, punto de partida.
VIII. Iztacalco. A partir del
centro de la mojonera Los Barcos que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por esta
línea hacia el Suroeste por el eje de la calle 7, al centro de la mojonera
Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con
el mismo rumbo Suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de
la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la misma dirección
hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el cual va al Poniente hasta
intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al
Noroeste y llega al eje de la calle Oriente 217, por el que continúa hacia el Sur
hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del
Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la
Calzada Apatlaco, por el que se encamina al Poniente hasta cruzar el eje de la
Calzada de la Viga, por el cual sigue al Sur hasta su cruce con el eje de la
Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al Poniente hasta su
confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este
punto cambia de rumbo dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle Atzayácatl
y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa
Anita, por el cual se dirige al Poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan
y sobre éste, va hacia el Norte hasta su cruce con el eje del Viaducto
Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río
Churubusco y entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este
continua rumbo al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza,
hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al
Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, hasta
llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
IX. Iztapalapa. Del Centro de
la mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre
la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige al Suroeste por el eje de
la calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal
a Puebla de donde continúa por el eje del Trebol de distribución que sirve de
retorno hacia la Autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la
Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta la
mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige hacia el Poniente en línea
recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de Santa Catarina; de este
punto prosigue hacia el Suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina
Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Suroeste por el
eje de la calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de
la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al Noroeste, hasta encontrar el eje
del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones al Suroeste
y Sureste, hasta llegar al centro de la mojonera La Turba, localizada en la
esquina Oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de
la calle Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco,
por el cual continúa hacia el Noroeste hasta su intersección con el eje del
Canal Nacional; prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas
sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga, por
donde se encamina rumbo al Norte para llegar a su intersección con la Calzada
Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el eje de ésta calzada, hasta
encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste
y después hacia el Poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al Norte hasta su cruce con
la calle Playa Pie de la Cuesta; sobre cuyo eje se dirige al Oriente hasta el
eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega al eje de la
Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de esta última, hasta
llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al Noreste,
hasta encontrar el eje de la calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por
el eje de la calle mencionada (sic), hasta el eje de la calle Oriente 217, por
el que va hacia el Norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío;
sigue el eje de esta Avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal
de Tezontle, por el que continúa al Oriente hasta el eje de la Avenida Canal de
San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Noreste, cruza la Calzada Ignacio
Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro de
la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida
Texcoco, límite la Ciudad de México con el Estado de México, pasando por el
centro de la mojonera denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera
Tepozán, punto de partida.
X. La Magdalena Contreras. De la
intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo
López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último,
hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por
el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente
Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por
cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde
termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la
Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina
donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el
Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al
Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle
José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última
hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al
Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del
Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río
siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril
a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa
hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por la
que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado
Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre la Ciudad de
México y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa
por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal,
Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este
punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al
punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del
Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los
Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un
monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el
vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el
Parque Nacional del Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena;
de aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa
Xochiac y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste
sigue hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo
Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta
llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de
las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el
lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del
centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que
divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé
Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que
continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta
intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino
Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por
todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del Suelo de
Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397
(UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección Suroeste hasta
la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X=
0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las
coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X=
0471538, Y= 2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos, avanzando
por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado
con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y=
2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección
Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621
(UTM NAD27 X= 0471671, Y=2135125), de donde gira con dirección Noreste en 81.86
metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta la
intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta
encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección
Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la
calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la
Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el
nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura
de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste,
aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus
inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del
ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle
Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San
Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
XI. Miguel Hidalgo. A partir del
cruce que forman los ejes de la calle Crisantema y las avenidas Río del
Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al Sur por el eje de esta
última avenida hasta el cruce de los ejes de la Avenida Ribera de San Cosme y
las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con rumbo Suroeste por el
eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del Paseo de la
Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el Sureste hasta su intersección con el
eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al Suroeste hasta
entroncar con el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo
rumbo, hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste siguiendo
por el eje de esta avenida hasta llegar al de la Avenida Nuevo León, por el
cual se dirige al Sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la Avenida de los
Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este
cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto
hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el
mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo
llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo
Noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio por cuyo eje gira
hacia el Poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje
rumbo al Suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que
es el kilómetro 13 de la Carretera México- Toluca; de este punto sigue por el
eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado
Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al
Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Poniente, llega hasta
Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Noreste,
hasta su intersección con la línea limítrofe de la Ciudad de México y el Estado
de México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la
Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las instalaciones del Instituto
Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la mojonera denominada Santa
Ana, prosigue hacia el Noreste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de
los Ahuehuetes Norte hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda
con el alineamiento Norte de las instalaciones de la planta de tratamiento de
aguas negras del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de donde prosigue con
la misma dirección hasta el centro del Puente de la Avenida Monte Líbano;
continúa hacia el Noreste por el eje de la Barranca de Tecamachalco siguiendo
todas sus inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras, Ciudad de México.
120 que se localiza al centro del Puente de Tecamachalco en la Avenida Cofre de
Perote y Tecamachalco 2a., hasta llegar al eje de la calle Sierra Santa Rosa,
de donde prosigue al Noreste hasta su cruce con el eje de la calle 16, por el
que continúa hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí,
prosigue hacia el Norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el
Noroeste por la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, hasta
encontrar la Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por cuyo eje
continúa en la misma dirección hasta el eje del Boulevard Pípila, por donde
continúa hacia el Noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí,
prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Poniente de las instalaciones de
la Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cruza la calle Damián Carmona y
continúa con la misma dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y
Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la mojonera
denominada 3a. Huizachal, que se localiza en su intersección con el eje de la
Avenida del Conscripto, de donde continúa al Noroeste y al Noreste, atravesando
las instalaciones del Campo Militar Número Uno y pasando por las mojoneras 2a.
Huizachal, Trinidad, Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y
Acueducto de los Morales; continúa hacia el Noreste y después de cruzar el
Boulevard Manuel Avila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios
hasta el centro de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al
Noreste cruza la Avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del Panteón
Sanctorum hasta la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el
mismo rumbo Noreste por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la
mojonera , Ciudad de México. sin nombre y continúa por el mismo eje hasta
encontrar otra mojonera, Ciudad de México. 3er. orden, de donde prosigue hacia
el Noroeste hasta la mojonera Molino Prieto; de donde se encamina hacia el
Norte, hasta llegar a una mojonera, Ciudad de México. 3er. orden; de aquí,
prosigue hacia el Noreste hasta el centro de la mojonera denominada Agua Zarca;
prosigue hacia el Norte hasta llegar a la mojonera Amantla, de donde prosigue
hacia el Noreste por el eje de la Avenida Santa Lucía hasta su cruce con el eje
de la calle 5 de Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta encontrar
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al Sur
hasta la intersección con la calle Primavera, por cuyo eje continúa rumbo al
Sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur sobre el eje de
esta Avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles
Nacionales, por cuyo eje sigue al Oriente, hasta encontrar el de la Calzada
Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta
el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
XII. Milpa Alta. A partir del
centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite la
Ciudad de México con el Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite
pasando por la mojonera Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera
Xalcoyuca; continúa hacia el Sureste por una parte del lindero Sureste del
ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex-
Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera
Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayacjqueme, que es vértice común entre
los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de
aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite entre los
ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de Tetelco, a
partir del cual continúa hacia el Sureste por el límite Oriental del ejido de
Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta
llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el
Suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la
mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero Oriente de los
terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con parte del lindero Poniente del
ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda
Oriental del Cerro de ese nombre, continúa hacia el Suroeste siguiendo el
lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta con las fracciones de
la Ex-Hacienda del Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla,
Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, de donde converge la
Ciudad de México con los Estados de México y Morelos; del centro de esta última
sigue rumbo al Poniente por el límite la Ciudad de México con el Estado de
Morelos, pasando por el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros
Ocotecatl, Zouanquillo, Otlayucan, Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto
abandona la línea limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al Noroeste,
en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de
dirección al Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta se
dirige al Sureste a la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí
prosigue al Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima del Cerro
Tlamacazco o Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de
Teuhtli, de donde continúa en línea recta con la misma dirección Noreste hasta
la cima de Cerro del Calvario, de la cual se va hacia el Sureste a la esquina
Sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al Sureste
por todas las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar
a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
XIII. Tláhuac. A partir del centro de la
mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea
limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por dicha
línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10
Sur, hasta su intersección con el eje del llamado Camino de las Bombas, por el
que continúa hacia el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se
dirige hacia el Oriente por el límite Norte de los terrenos del ejido de
Mixquic, hasta encontrar el Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje
del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se
encamina hacia el Sureste para continuar por el camino de terracería que va de
Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino
a los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este
punto quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de
donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de
aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones del
lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por el
eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas
inflexiones hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de
Santa Fe Tetelco, continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma
llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del
Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera
cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la Calzada
del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el eje del
Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba);
de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta el
centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la
Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba,
en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la
Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la
calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por
el eje de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo
Tezonco, de donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido
hasta la cima del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea
recta hasta intersectar el eje de la Autopista México- Puebla, por cuyo eje se
dirige hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
XIV. Tlalpan. A partir del Puente de San
Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del
Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo
Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia
el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica
Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de
los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del Cerro de
Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre
hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y=
2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste, continuando por la vereda sin nombre
hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X= 485,315.002 Y=
2,128,875.433; de este punto continúa hacia el Suroeste por el eje de la vereda
sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y=
2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección hasta localizar
el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto
continúa hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X=
485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste
hasta localizar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y=
2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al
vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual
se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número
de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de
Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el
vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta
intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia
el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el eje
de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la Autopista México- Cuernavaca; de aquí el límite se
dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo
Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista,
por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar dicho camino con la cota
altitudinal de los 2477 metros y la coordenada UTM X=484,569.44 Y=2,126,755.94;
siguiendo en dirección sur sobre el camino denominado La Joyita hasta localizar
el vértice con coordenada UTM X=484,544.83 Y=2,126,655.95 y continuando por la
vereda sin nombre en dirección oriente en una longitud de 39 metros hasta
localizar el vértice con coordenadas UTM X= 484,583.064 Y= 2,126,661.468 de
donde presenta una inflexión en dirección sur y continuando paralelamente al
Camino a la Joyita en una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con
coordenadas UTM X=484,570.064 Y= 2,126,564.468; de donde presenta una inflexión
en dirección sur y continuando paralelamente al Camino a la Joyita en una
longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2,126,507.468 que intersecta al camino conocido como Ave del
Paraíso; continuando en su inflexión en dirección Suroeste sobre dicho camino
hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice con
coordenadas UTM X= 484,635.765 Y= 2,126,472.542; siguiendo hacia el oriente en
todas sus inflexiones del terreno de cultivo localizado al norte, hasta
intersectar el eje de la cota altitudinal de los 2455 metros con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4700 Y= 2,126,469; y continuando en dirección sur por
dicho gradiente altitudinal con intersección en los vértices UTM X= 48,4694.73
Y= 2,126,453.76; X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4709.47 Y= 2,126,421.24;
continuando en dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465
metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y=
2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz ó de La Cantera;
continuando en dirección Poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4690.44 Y= 2,126,374.84; siguiendo en dirección sur hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2475 metros y con el vértice con coordenadas UTM X=
48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando sobre el mismo gradiente altitudinal en
dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y=
2,126,359.79; siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2480 metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25
Y= 2,126,350.62; continuando en dirección poniente sobre la misma cota
altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4653.85 Y= 2,126,351.58;
siguiendo en dirección noroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2475
metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4648.98 Y= 2,126,359.84; continuando
en la misma dirección y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta el vértice
con coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; siguiendo en dirección norte
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el
vértice con coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; continuando en
dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4593.27 Y=
2,126,385.93 y su intersección con la cota altitudinal de los 2470 metros;
siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4577.60 Y=
2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2490 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo
gradiente altitudinal y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4525.61 Y= 2,126,360.26; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo
gradiente altitudinal y la intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4490.06 Y= 2,126,372.21; y continuando en dirección poniente hacia el
gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; siguiendo en dirección poniente
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en la misma
dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2505 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2520 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76
Y= 2,126,389.01; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal con intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4371.08
Y= 2,126,401.37 y X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13; siguiendo en dirección
poniente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2530 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4329.61
Y= 2,126,414.24; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección poniente hacia el eje de la
cota altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección norte
por dicho gradiente altitudinal hasta su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4252.21 Y= 2,126,470.66 que a su vez intersecta sobre el
trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y
Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta
en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de
dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima del Cerro
Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste
hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo
Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus
inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López
Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por
la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en
donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16
de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje
de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el
Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar
el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo,
por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta
que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de
Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia
el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste,
hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la
cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste
hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la
línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de Morelos; a partir de
este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por
las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta
el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los
Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde
converge la Ciudad de México con los Estados de México y Morelos; de esta
última cima, sobre la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de
México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste,
pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11,
Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del
Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para
continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca
con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste
y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por
cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace
paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial
es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el
eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el
eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal;
prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el
límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al
Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige
sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre
este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al
Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal
y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan
por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de
Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la
misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige al Sureste,
atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle Bordo, da
vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa
la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT
El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el
eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con rumbo
Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.
XV. Venustiano Carranza. A partir del
centro de la mojonera Tlatel de los Barcos que define uno de los vértices de la
línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por
esta línea limítrofe hacia el Sureste y enseguida al Suroeste por el eje del
Proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la
Alameda Oriente, hasta su cruce con la Vía Tapo; de aquí continúa por el eje de
la calle 7 hasta el centro de la mojonera Los Barcos, que se localiza en su
cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de donde se separa de esta línea y
sigue con rumbo Suroeste por el eje del cauce desviado del Río Churubusco,
hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el
mismo rumbo al Suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta
encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el
Noroeste; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje
continúa hacia el Suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la
Viga por cuyo eje se dirige al Norte, prosigue en la misma dirección por eje de
las Avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la Avenida del
Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste
hasta llegar a la calle de Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte,
cruza la Avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la Avenida
Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con el de la Avenida Río del Consulado, por
donde se encamina hacia el Sureste siguiendo todas sus inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la Avenida Oceanía, de este punto prosigue hacia el
Noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el Sureste hasta
su cruce con el eje de la calle 602, para continuar de este punto con la misma
dirección por la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito
Juárez", hasta la calle Norte 1, de donde sigue hacia el Noreste por la
barda mencionada, hasta su intersección con la línea limítrofe la Ciudad de
México con el Estado de México; continúa por esta línea rumbo al Sureste hasta
el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
XVI. Xochimilco. A partir del
entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto, donde
termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al
Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en
línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde
sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más
oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la
línea recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de
Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el
eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre;
de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos,
por la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López
Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle
Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa
por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el
punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a
San Mateo Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl;
de donde se dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la
Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que
queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de
Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4252.21 Y= 2,126,470.66 y continuando en dirección
sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2555 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los
2530 metros y su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente
altitudinal hasta su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X=
48,4329.61 Y= 2,126,414.24; continuando en la misma dirección hacia el eje de
la cota altitudinal de los 2525 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92; y continuando en dirección
sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2520 metros y su
intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13 y
X= 48,4371.08 Y= 2,126,401.37; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente
altitudinal con intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76 Y=
2,126,389.01; siguiendo en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2505 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27; y continuando en la misma dirección hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el vértice
de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en dirección
oriente hacia el gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en
el vértice de coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; continuando en la
misma dirección sobre el mismo gradiente altitudinal y la intersección en el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4490.06 Y= 2,126,372.21; siguiendo en
dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2490 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y= 2,126,360.26;
siguiendo en dirección sureste sobre el mismo gradiente altitudinal y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72;
siguiendo en dirección noreste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM UTM X= 48,4577.60
Y= 2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2470 metros y su intersección con el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4593.27 Y= 2,126,385.93; siguiendo en dirección oriente hacia el eje
de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; siguiendo en dirección sur hacia
el eje de la cota altitudinal de los 2475 metros hasta el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; continuando en dirección oriente
y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4648.98 Y= 2,126,359.84; continuando en dirección sureste hacia el eje de la
cota altitudinal de los 2480 metros hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en dirección oriente sobre la misma cota
altitudinal hacia el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25 Y= 2,126,350.62;
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los
2475 metros y con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y= 2,126,359.79;
siguiendo en dirección oriente sobre el mismo gradiente y con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando dirección (sic)
norte hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4690.44 Y= 2,126,374.84; continuando
en dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y
su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y=
2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz o de La Cantera;
continuando en dirección norte hasta intersectar el eje de la cota altitudinal
de los 2455 metros con los vértices con coordenadas UTM X= 48,4709.47 Y=
2,126,421.24 X= 48,4697.20 Y=2,126,438.99 y X= 48,4694.73 Y= 2,126,453.76;
siguiendo al noroeste en todas sus inflexiones del terreno de cultivo
localizado al norte hasta intersectar con la cota altitudinal de los 2455
metros y con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4700.00 Y= 2,126,469.00;
continuando por todas sus inflexiones del terreno de cultivo en dirección
poniente hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice
con coordenadas UTM X= 484635.765 Y= 2126472.542; siguiendo en dirección
poniente sobre el Camino conocido como Ave del Paraíso en todas sus inflexiones
con dirección noroeste hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2126507.468 las cuáles se encuentran, en forma paralela, a una
longitud de 98 metros del Camino a la Joyita; continuando paralelamente al
Camino a la Joyita, a una longitud de 98 metros en dirección norte hasta
localizar el vértice de las coordenadas UTM X= 484,570.064 Y= 2126564.468;
siguiendo en dirección norte continuando paralelamente al Camino a la Joyita en
una longitud de 98 metros hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM
X= 484583.064 Y= 2126661.468; en dirección poniente sobre la vereda sin nombre
y a una longitud de 39 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM
X=484,544.83 Y=2,126,655.95; en dirección norte sobre el Camino a la Joyita en
todas sus inflexiones hacia el eje de la cota altitudinal de los 2477 metros y
el vértice con las coordenadas UTM X=484569.44 Y=2126755.94 que intersectan con
el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el
eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a
partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la
prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa
hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur;
por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar
el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el
que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde
termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero
Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se
ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice
Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero
hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con las
coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige hacia
el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X=
485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda
sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y=
2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin
nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y=
2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el
vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene
la misma dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X=
485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por
la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X=
485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta
la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento
del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con
el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última
línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con
el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma
dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el
cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con
el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de
Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las
Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
Artículo 9. La alcaldía estará
facultada para aprobar y administrar la subdivisión territorial únicamente para
efectos administrativos de su demarcación territorial, así como para participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas con
el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
Las alcaldías cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo
no promuevan la segregación social en las demarcaciones.
TÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo I
De la conformación de la Comisión de Límites
Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México
Artículo 10. La Comisión de la Ciudad
es un órgano del Poder Ejecutivo, con carácter técnico y de consulta, en
materia de conservación y demarcación de los límites territoriales de la Ciudad
y sus demarcaciones.
Artículo 11. La Comisión de la Ciudad
estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del
Gobierno de la Ciudad:
I. La Secretaría de Gobierno, quien ostentará la presidencia;
II. La Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
V. La Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación
Metropolitana y Enlace Gubernamental y la Subsecretaría de Programas de
Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública.
La Comisión de la Ciudad contará con una secretaría técnica, que será
designada por la persona titular de la presidencia.
Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y IV participarán
con derecho a voz y voto; los integrantes a que se refiere la fracción V solo
concurrirán con voz.
Los cargos de los integrantes de la Comisión de la Ciudad no tendrán
remuneración, serán de carácter honorífico.
A la Comisión de la Ciudad concurrirán con voz, pero sin voto,
representantes del Congreso, de manera permanente y representantes de las
Alcaldías y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública de
la Ciudad, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
Artículo 12. Las determinaciones de la
Comisión de la Ciudad se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate la
presidencia contará con voto de calidad.
Artículo 13. Los integrantes de la
Comisión de la Ciudad podrán designar un suplente para que los represente,
mismo que deberá ser de rango inmediato inferior y contará con capacidad de decisión.
Capítulo II
De las atribuciones de la Comisión de la Ciudad
Artículo 14. La Comisión de la Ciudad
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Poder Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas
que se susciten en materia de límites territoriales con otras entidades
federativas;
II. Proponer al Congreso alternativas de solución, a los problemas que se
susciten en materia de límites entre las demarcaciones territoriales de la
Ciudad;
III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los
problemas de límites entre las demarcaciones territoriales;
IV. Coordinar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las actividades del
Órgano Técnico;
V. Presentar al Congreso, los estudios, dictámenes, recomendaciones y
propuestas que formule la Comisión de la Ciudad;
VI. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los
problemas de límites territoriales de la Ciudad con otras entidades
federativas;
VII. Asesorar al Poder Ejecutivo y a las alcaldías en la elaboración de
convenios en materia de límites territoriales;
VIII. Aprobar los lineamientos y protocolos para la integración de los
expedientes técnicos, así como la recopilación y manejo de la información
correspondiente a los que habrán de sujetarse la Comisión de la Ciudad y el
Órgano Técnico;
IX. Aprobar los procedimientos para el desahogo de los trabajos en los que
intervenga el Órgano Técnico;
X. Aprobar los proyectos de límites territoriales y expedición de
información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de las
demarcaciones territoriales que hayan firmado convenios amistosos;
XI. Aprobar los trabajos de cartografía referentes a los límites
territoriales de la Ciudad y de las demarcaciones;
XII. Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y
demarcación de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales;
XIII. Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en
materia de límites territoriales de la Ciudad y las demarcaciones;
XIV. Aprobar los dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes
entre las demarcaciones territoriales, para que sean remitidos al Congreso;
XV. Desahogar las consultas que le sean formuladas;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los decretos emitidos por el Congreso en
materia de límites territoriales; y
XVII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. La Presidencia de la
Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Comisión de la Ciudad;
II. Presidir las sesiones;
III. Someter a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los asuntos que
se presenten;
IV. Suscribir los convenios amistosos celebrados por las demarcaciones
territoriales; y
V. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. La Secretaría Técnica de
la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar los trámites necesarios para la celebración de las sesiones de
la Comisión de la Ciudad;
II. Recabar la información correspondiente de cada sesión;
III. Llevar el registro de los integrantes asistentes a la sesión;
IV. Elaborar las actas de las sesiones.
V. Auxiliar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones
VI. Ordenar y clasificar la información materia de límites de la Ciudad y
de sus demarcaciones territoriales y proporcionar a los integrantes de la
Comisión de la Ciudad los datos que requieran;
VII. Preservar y mantener actualizada la información en materia de límites
territoriales de la Ciudad y sus demarcaciones;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Comisión de
la Ciudad;
IX. Informar a la Comisión de la Ciudad sobre los trámites que se hayan
dado a los acuerdos tomados;
X. Llevar la correspondencia y archivo de la Comisión de la Ciudad; y
XI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Las personas integrantes
de la Comisión de la Ciudad tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión de la Ciudad;
II. Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración;
III. Presentar propuestas de mejora de los planes, programas y acuerdos de
la Comisión de la Ciudad;
IV. Presentar a la Comisión de la Ciudad propuestas relativas a la
demarcación y conservación de los límites de la Ciudad;
V. Evaluar y dar seguimiento a los planes, programas y acuerdos de la
Comisión de la Ciudad; y
VI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
De
las sesiones de la Comisión de la Ciudad
Artículo 18. La Comisión de la Ciudad
se reunirá en sesiones ordinarias semestralmente y en extraordinarias en
cualquier tiempo a convocatoria de la Presidencia.
Artículo 19. Para que la Comisión de la
Ciudad pueda sesionar, será necesaria la presencia de la persona titular de la
Presidencia o de quien legalmente la sustituya y de la mitad más uno de sus
integrantes.
Artículo 20. La Comisión de la Ciudad
contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado por las personas
titulares de los siguientes órganos y dependencias:
I. De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
a) La Dirección General de
Regularización Territorial,
b) La Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
II. De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a) La Dirección General de
Control y Administración Urbana;
b) La Coordinación General
de Desarrollo Urbano.
III. De la Secretaría de Administración y Finanzas:
a) La Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de México; y
IV. Del Instituto de Planeación.
Cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la
propiedad social de la tierra en la Ciudad de México, el Órgano al que se
refiere el presente artículo podrá solicitar la asistencia técnica del Registro
Agrario Nacional, promoviendo una estrecha coordinación con el mismo en los
temas de su competencia de conformidad con la legislación aplicable.[1]
Artículo 21. Las personas integrantes
del Órgano Técnico tendrán las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión de la Ciudad;
II. Nombrar ante la Comisión de la Ciudad a sus representantes que se
integrarán al grupo de trabajo para el estudio y análisis en materia de límites
territoriales;
III. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites territoriales de
la Ciudad y de sus demarcaciones a solicitud expresa de las Alcaldías, del
Congreso o del Poder Ejecutivo;
IV. Elaborar planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de
construcción que contendrá las coordenadas respectivas a la línea limítrofe de
las demarcaciones territoriales con el apoyo del Instituto de Planeación y la
Agencia;
V. Elaborar los proyectos de límites territoriales y expedición de
información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de las
demarcaciones territoriales que hayan firmado convenios amistosos, acatando las
disposiciones de la Comisión de la Ciudad;
VI. Preparar el expediente técnico que coadyuve a establecer los límites
territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas o sus municipios en
los casos que se planteen diferencias en esta materia;
VII. Emitir dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre
las demarcaciones territoriales;
VIII. Establecer los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que
fije los límites físicos territoriales, en coordinación con las autoridades
competentes;
IX. Crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos relacionados con
diferendos limítrofes, que faciliten las resoluciones del Congreso;
X. Analizar, evaluar y opinar respecto de los asuntos que les encomiende la
Comisión de la Ciudad;
XI. Realizar los proyectos y trabajos que le encomiende la Comisión de la
Ciudad;
XII. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos
de los límites territoriales que realicen las autoridades; y
XIII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. La Administración Pública,
órganos autónomos y alcaldías, prestarán los apoyos técnicos y materiales que
requiera la Comisión de la Ciudad para el desempeño de sus funciones.
TÍTULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN EN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y LÍMITES
GEOGRÁFICOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 23. Las demarcaciones
territoriales podrán ser modificadas por el Congreso dentro del territorio
reconocido para la Ciudad, en los términos establecidos en la Constitución
Local y en la legislación aplicable.
Las demarcaciones territoriales no podrán ser menos en cantidad a las
establecidas al momento de la entrada en vigor de la Constitución Local.
Los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas
serán competencia del Congreso de la Unión.
Artículo 24. De conformidad con las
previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
I. Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica,
cultural y pluriétnica de sus colonias, pueblos y barrios originarios
existentes en las demarcaciones territoriales;
II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social,
económico y cultural de la ciudad;
III. La integración territorial y la cohesión social;
IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y
los actos de gobierno
V. El incremento de la eficacia gubernativa;
VI. La mayor participación social;
VII. Promover la Planeación democrática del desarrollo;
VIII. Implementar la gestión integral del riesgo; y
IX. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
Artículo 25. Cualquier modificación en
el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser
presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con proyecto
de Decreto a propuesta de:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo;
II. Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso;
III. La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten
sujetas a análisis para su modificación; o
IV. Una iniciativa ciudadana.
Artículo 26. Las partes solicitantes,
podrán contar con el apoyo documental de la Administración Pública, órganos
autónomos y las alcaldías.
Artículo 27. Toda modificación en
número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, deberá ser
aprobada por las dos terceras partes del Congreso. Las propuestas deberán
incluir el estudio que satisfaga los criterios de extensión y delimitación
establecidos en la Constitución Local y en la presente Ley.
Artículo 28. La Comisión Legislativa es
competente para substanciar hasta la elaboración del proyecto de Decreto
correspondiente, los procedimientos para la fijación de límites territoriales.
La Comisión Legislativa, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus
integrantes, establecerá la metodología y los términos para el desahogo del
procedimiento a que se refiere el párrafo anterior. Dicho procedimiento no
podrá exceder de un plazo de 180 días hábiles.
El pleno del Congreso es competente para resolver los procedimientos, con
base en las disposiciones de la presente Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 29. El Congreso, a través de
la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las personas que
habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios,
sujetas a análisis, en los términos que establezca la ley de la materia.
Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población
de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, se estará,
además, a lo que establezca la ley en la materia y los tratados internacionales
relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Artículo 30. En el supuesto de que la
propuesta no sea presentada por la o las alcaldías sujetas a análisis para su
modificación en el número, denominación, límites geográficos, el Congreso
solicitará opinión de estos órganos de gobierno, la cual deberá ser presentada
de manera formal en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de que sean
notificadas.
Capítulo II
De la modificación en el número y denominación de las
demarcaciones territoriales
Artículo 31. En términos de lo
dispuesto en la Constitución local, el Congreso resolverá la modificación en el
número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
I. Que sea presentada mediante iniciativa con proyecto de Decreto al
Congreso;
II. Que la propuesta contemple porciones de población iguales o mayores al
3% del total de habitantes en la Ciudad y que la demarcación o demarcaciones
territoriales de las cuales se pretende segregar no disminuya su población por
debajo de este límite señalado o se disminuyan los ingresos de esta en forma
tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración
pública;
III. Presentar el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la
nueva demarcación; y
IV. Que se expongan las causas políticas, sociales, económicas y
administrativas por las que la demarcación territorial a la que pertenecen la
fracción o fracciones solicitantes, ya no responde a las necesidades de la
integración territorial.
Artículo 32. Además de lo señalado en
el artículo anterior, deberá acompañarse a la iniciativa la información
concerniente a los elementos señalados en el artículo 6 de la presente ley, así
como la relativa a los rubros siguientes:
I. Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y
la prestación de los servicios públicos y planteles escolares de todos los
niveles;
II. Censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales;
III. Descripción de sus límites territoriales;
IV. Relación de sus centros de población;
V. Propuesta de denominación de la nueva demarcación territorial;
VI. Catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas
residentes; y
VII. Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda
pública de la nueva demarcación territorial.
Artículo 33. El Congreso podrá
solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias, la
Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos
requirentes y a quien estime necesario, los datos adicionales que considere
para resolver sobre la creación de la nueva demarcación territorial.
Artículo 34. Cumplidos los requisitos a
que se refieren los artículos anteriores, el Congreso procederá a analizar y
determinar la creación de la demarcación territorial y señalar su denominación,
tomando en cuenta las consultas realizadas.
Para determinar la denominación de la nueva demarcación territorial se
tomarán en cuenta factores históricos y culturales de la región.
Artículo 35. En el Decreto que emita el
Congreso, establecerá el procedimiento y la forma e integración de las
autoridades de la nueva demarcación territorial, tomando en consideración el
periodo de transición necesaria.
Artículo 36. En el Decreto
correspondiente, el Congreso determinará la fecha de creación e inicio de
funciones, asignación presupuestal, así como la forma en que se trasladaran los
recursos humanos, materiales, económicos y financieros, incluyendo las
obligaciones a cargo de la nueva demarcación.
Artículo 37. La creación o supresión de
demarcaciones territoriales, no incidirá ni tendrá efectos en el proceso
electoral inmediato posterior.
Artículo 38. La persona titular del
Poder Ejecutivo, un tercio de las y los diputados que integran el Congreso, la
persona titular de la alcaldía correspondiente o por una iniciativa ciudadana,
podrán solicitar al Congreso la supresión de una demarcación territorial cuando
exista inviabilidad financiera para el sostenimiento de su administración o la
notoria disminución en el número de sus habitantes.
Artículo 39. Al acordarse la supresión
de una demarcación, el Congreso determinará a cuál o cuáles de las
demarcaciones colindantes se agregarán los centros de población y territorio
que lo formaban, procurando su unidad social, cultural y geográfica.
Capítulo III
De la modificación en los límites geográficos de las
demarcaciones territoriales
Artículo 40. Las diferencias que se
susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán
resueltas por el Congreso.
Artículo 41. Los procedimientos para la
delimitación territorial de las demarcaciones podrán iniciarse en los
siguientes casos:
I. Cuando los decretos existentes no se hayan plasmado con la delimitación
material entre dos o más demarcaciones territoriales; y
II. Cuando exista discrepancia entre dos o más demarcaciones sobre la
interpretación de un decreto que fije los límites territoriales.
Artículo 42. Los conflictos en materia
de límites territoriales entre una o más alcaldías podrán solucionarse mediante
los procedimientos siguientes:
I. Convenios de reconocimiento de límites territoriales: cuando dos o más
alcaldías llegan a un acuerdo amistoso, que someten a la consideración del
Congreso;
II. Mediación para solucionar un diferendo limítrofe: cuando el Congreso,
por conducto de la Comisión Legislativa, a petición de alguna de las partes
involucradas, interviene para encontrar alternativas de solución al conflicto;
y
III. Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes: cuando el
Congreso determina, con base en las disposiciones relativas de esta Ley, los
límites territoriales de las partes.
Artículo 43. Contra las resoluciones
que emita el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula la presente
Ley, no procederá recurso ordinario alguno.
Artículo 44. El Congreso, al emitir la
determinación que resuelva el procedimiento de delimitación territorial de las
demarcaciones, preservará sus elementos esenciales establecidos en la
Constitución Local y demás legislación aplicable.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES
Capítulo I
De los plazos
Artículo 45. Se consideran como
hábiles, para los efectos de esta Ley, todos los días del año, excepto sábados,
domingos, días festivos y periodos vacacionales, de conformidad con el
calendario oficial y las disposiciones que para tal efecto señale el Congreso.
Artículo 46. Se consideran horas
hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo la Comisión Legislativa,
habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias.
Artículo 47. Los plazos se computarán
conforme a las siguientes reglas:
I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la
notificación;
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente
las labores en el Congreso. En este caso, la Comisión Legislativa,
oportunamente formulará la prevención correspondiente, misma que deberá fijarse
en lugar visible.
Capítulo II
De los convenios de reconocimiento de límites
territoriales
Artículo 48. Las demarcaciones
territoriales de la Ciudad con el apoyo técnico de la Comisión de la Ciudad
podrán arreglar entre sí, a través de convenios amistosos, sus respectivos
límites, sometiéndolos al Congreso para su aprobación.
Artículo 49. El procedimiento que
regula la presente ley para celebrar convenios de reconocimiento de límites
territoriales se regirá por los principios de sencillez, transparencia, máxima
publicidad, celeridad, rendición de cuentas, integridad pública,
sustentabilidad, atención, participación ciudadana, colaboración, publicidad,
gratuidad y de buena fe, asimismo:
I. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
II. El procedimiento sólo podrá tramitarse con la intervención de las
demarcaciones territoriales interesadas, debiendo otorgar garantía de audiencia
a las demarcaciones territoriales colindantes, con las formalidades siguientes:
a) Se comunicará el inicio
del procedimiento y sus consecuencias jurídicas.
b) Se realizará la
consulta correspondiente.
c) Se otorgará la
oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas.
d) Se dará la oportunidad
de alegar lo que en derecho convenga.
III. Las actuaciones serán públicas;
IV. Será gratuito sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y
V. Las personas representantes de las demarcaciones territoriales
involucradas se conducirán con honradez, transparencia y respeto.
Artículo 50. Para la celebración de un
convenio de reconocimiento de límites territoriales, las alcaldías deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de las
alcaldías involucradas, dirigida a la persona titular del Poder Ejecutivo, en
la cual se solicite la intervención de la Comisión de la Ciudad para la
precisión de sus límites, previo acuerdo de concejo;
II. Los Concejos de las alcaldías solicitantes deberán tener integrada su
Comisión de Límites Territoriales, que los representará en los trabajos
técnicos y de campo, la cual se conformará de la siguiente manera:
a) Una Presidencia, que
será el concejal que presida la comisión de Desarrollo Urbano;
b) Dos concejales
designados por el Concejo;
c) El director de desarrollo
urbano de la alcaldía, o su equivalente;
d) El director de medio
ambiente, o su equivalente; y
e) Dos vocales que nombre
el Concejo.
III. Las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, deberán
estar debidamente acreditadas, ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, por
medio del acuerdo de Concejo respectivo, y sus integrantes deberán asistir a
todas las reuniones de trabajo y recorridos de campo a las que sean convocados
por ésta.
Artículo 51. El procedimiento para la
celebración de convenios amistosos de reconocimiento de límites territoriales
se desarrollará de la siguiente manera:
I. La Comisión de la Ciudad efectuará reuniones de trabajo para revisar con
las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, las líneas marcadas
en la cartografía reconocida por el Gobierno de la Ciudad;
II. Se programarán recorridos de campo para el levantamiento del plano
topográfico respectivo;
III. La Comisión de la Ciudad con el auxilio del Instituto de Planeación y
la Agencia, elaborara el plano topográfico con los datos obtenidos en los
recorridos, así como el proyecto de convenio amistoso;
IV. Las Comisiones de Límites Territoriales de las Alcaldías revisarán
conjuntamente el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, y en su
caso deberán emitir la aprobación de los mismos;
V. Una vez validados el plano topográfico y el proyecto de convenio, la
Comisión de la Ciudad, los remitirá a las alcaldías para que en un plazo no
mayor de 30 días hábiles sean aprobados por los Concejos correspondientes;
VI. Emitidos los acuerdos de Concejo, por los cuales se aprueban el plano
topográfico y el proyecto de convenio amistoso, así como la autorización para
que las personas titulares de las alcaldías involucradas firmen el convenio
amistoso, se señalará día y hora para tal efecto; y
VII. La Comisión de la Ciudad turnará el plano topográfico y el convenio
amistoso al Poder Ejecutivo, para que por su conducto sean remitos mediante la
iniciativa correspondiente para su análisis y dictamen al Congreso.
Artículo 52. Los convenios amistosos
deberán contar por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Nombre de las alcaldías que intervienen en el convenio, así como el
nombre y cargo de las personas que los representen;
II. Antecedentes del convenio;
III. Las fechas en que realizaron las reuniones de trabajo y recorridos de
campo;
IV. Las fechas de los acuerdos de Concejo en las que se aprobaron el plano
y el convenio;
V. Declaraciones de las alcaldías firmantes;
VI. Una descripción detallada de los puntos de la línea limítrofe entre
ambas demarcaciones territoriales o del tramo correspondiente;
VII. Lugar y fecha en que se suscribe el convenio;
VIII. Nombre, cargo y firma de las autoridades que lo suscriben; y
IX. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción del
polígono definido en coordenadas UTM.
Artículo 53. Para el caso de haber
transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta ley,
sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular
del Poder Ejecutivo desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos
de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente.
Capítulo III
De la mediación para solucionar diferendos limítrofes
Artículo 54. Tratándose de la solicitud
para solucionar un diferendo limítrofe en colaboración con la Comisión de la
Ciudad, se estará a lo siguiente:
I. Los representantes de las partes involucradas entregarán a la
Presidencia de la Comisión de la Ciudad, la información documental, histórica y
geográfica que a su juicio sustenten su dicho.
II. La presidencia de la Comisión de la Ciudad convocará un grupo de
trabajo para analizar la documentación presentada y elaborar el dictamen
técnico correspondiente;
III. La presidencia de la Comisión de la Ciudad someterá a la consideración
de la misma el dictamen elaborado por el grupo de trabajo;
IV. La Comisión de la Ciudad hará del conocimiento de las partes
involucradas el dictamen técnico, debidamente fundamentado y motivado;
V. El dictamen aprobado por la Comisión de la Ciudad, se pondrá a la vista
de las alcaldías involucradas para que, en un término no mayor de treinta días
hábiles, hagan del conocimiento de la misma, si es su voluntad suscribir un
convenio amistoso de reconocimiento de límites territoriales, en términos del
artículo 50 de la presente Ley;
VI. En caso de que el dictamen técnico no sea aprobado por la Comisión de
la Ciudad, se devolverá al grupo de trabajo con las observaciones
correspondientes para que se emita un nuevo dictamen en un plazo de 15 días
hábiles.
Artículo 55. Los dictámenes y
recomendaciones de la Comisión de la Ciudad, no constituyen resoluciones en
materia de límites territoriales y dejan a salvo los derechos de las alcaldías
para hacerlos valer ante la instancia correspondiente.
Artículo 56. Las alcaldías podrán
solicitar la intervención del Congreso en cualquier momento para que se avoque
al conocimiento de sus diferendos en materia de límites territoriales, dando
por concluido el procedimiento de mediación.
Artículo 57. Los diferendos limítrofes
sometidos a la consideración del Congreso, serán remitidos, en la sesión
próxima inmediata del Pleno, a la Comisión Legislativa para su estudio y
análisis.
Artículo 58. Los convenios aprobados
por el Congreso en los que se fijen los límites territoriales de las
demarcaciones y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos,
constituirán un decreto legislativo el cual será publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Capítulo IV
Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes
Artículo 59. Las diferencias que se
susciten sobre límites territoriales serán resueltas por el Congreso, con la
coadyuvancia de la Comisión de la Ciudad de conformidad con las disposiciones
de esta Ley.
Artículo 60. La iniciativa con proyecto
de Decreto en la que se solicite la intervención del Congreso para señalar o
modificar los límites territoriales, deberá dirigirse a la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso y contener los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre, domicilio y representantes legales;
II. El nombre de la o las demarcaciones territoriales respecto de las
cuales se solicite la solución del diferendo limítrofe;
III. La expresión clara de las razones, fundamentos y necesidad en que
sustente dicha petición y, en su caso, la propuesta de delimitación;
IV. El ofrecimiento de las pruebas que considere pertinentes:
V. Firma o firmas autógrafas de los solicitantes.
La iniciativa deberá presentarse impresa y en medio magnético a fin de
correr traslado a las demarcaciones territoriales involucradas.
Artículo 61. Una vez recibida la
iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la turnará a la
Comisión Legislativa quien la radicará a través de un acuerdo, señalando día y
hora para una audiencia en la que comparezcan las partes involucradas a exponer
sus argumentos respecto del diferendo.
Artículo 62. La Comisión Legislativa
notificará por oficio a las partes involucradas el auto de radicación y la
fecha de la audiencia.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior, se correrá copia
traslado de la iniciativa presentada a las alcaldías involucradas en el
diferendo limítrofe.
La Comisión Legislativa podrá acordar llamar a otras alcaldías, diversas de
las señaladas en la iniciativa, si considera que también tienen interés
jurídico en el procedimiento.
Se considera que tienen interés jurídico las alcaldías colindantes de la
señalada en iniciativa en la que existe un diferendo limítrofe o ausencia de
delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de las alcaldías.
Artículo 63. La iniciativa que de
origen al procedimiento para la solución de diferendos limítrofes a que se
refiere la presente Ley, será improcedente en los casos siguientes:
I. Que la petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o
materialmente jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el promovente
deba ser parte en el procedimiento de que se trate;
II. La materia de la petición hubiere sido resuelta en un decreto emitido
al tenor del procedimiento previsto en esta Ley en los términos de la fracción
anterior;
III. Si faltare algunos de los requisitos establecidos en el artículo 59 de
la presente Ley; y
IV. Si es notoria y manifiestamente improcedente.
Artículo 64. Procederá el
sobreseimiento:
I. Cuando la o las partes solicitantes se desistan expresamente de su
pretensión;
II. Cuando en el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las
causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; y
III. Cuando sea presentada una iniciativa para resolver un diferendo
limítrofe sobre delimitación territorial a través del principio de
autocomposición, el procedimiento será suspendido y, en caso de que tal
convenio sea procedente y resuelto, quedará sin materia el trámite a que se
refiere el presente capítulo.
En todo caso, cuando el Congreso considere que con el sobreseimiento se
afecta el interés público, ordenará dar continuidad al procedimiento a pesar
del desistimiento del trámite.
Artículo 65. La audiencia ante la
Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa
exhortará a las alcaldías involucradas a que lleguen a un acuerdo amistoso;
II. La o las partes involucradas expresarán sus planteamientos en relación
al motivo del diferendo limítrofe;
III. La o las alcaldías citadas expresarán sus puntos de vista y sus
argumentos en relación al hecho; y
IV. La Comisión Legislativa requerirá a las partes involucradas para que en
un plazo de 30 días hábiles posteriores a la audiencia remitan, todas las
pruebas que consideren pertinentes para acreditar sus manifestaciones. Fuera de
este término no será admitida probanza alguna.
Artículo 66. En el desahogo del
procedimiento se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional, las
que no tengan relación directa con el asunto, las que resulten inútiles para la
decisión del caso y aquellas que sean contrarias a derecho.
Artículo 67. Transcurrido el término
establecido por la fracción IV del artículo 64 de esta Ley, la Comisión
Legislativa admitirá las pruebas dando vista a las partes interesadas y
ordenará su desahogo dentro del término de 60 días hábiles, dentro de los
cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias.
Artículo 68. Una vez recibidas las
pruebas de las partes involucradas, la Comisión Legislativa solicitará a la
Comisión de la Ciudad, emita un dictamen técnico en relación al diferendo el
cual servirá de base para la solicitud de las consultas a las que se refiere el
artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 69. En cualquier etapa del
procedimiento la Comisión Legislativa podrá requerir a las partes involucradas
los informes o aclaraciones que determine necesarios, así como decretar el
desahogo de las diligencias probatorias para auxiliar a esclarecer el asunto.
Artículo 70. La Comisión Legislativa
podrá solicitar los informes necesarios y estudios técnicos que estime
pertinentes, a cualquiera de las dependencias, la Administración Pública, órganos
autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime
necesario, para allegarse de elementos que le permitan esclarecer el asunto.
Artículo 71. La Comisión Legislativa
establecerá un proceso metodológico que estime conveniente y que, al interior
de la misma, permita el análisis de la documentación, pruebas y soportes que
presenten las partes interesadas.
Capítulo V
Del dictamen de la Comisión Legislativa
Artículo 72. Una vez concluido el
periodo de desahogo de pruebas, de conformidad con el dictamen técnico
presentado por la Comisión de la Ciudad y a consideración de la Comisión
Legislativa, el Congreso realizará la consulta a los habitantes afectados de la
o las demarcaciones, colonias, pueblos o barrios en revisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
Artículo 73. La Comisión Legislativa se
reunirá para analizar y valorar las manifestaciones y las probanzas ofrecidas
por las partes y en su caso las diligencias ordenadas por la misma procediendo
a elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener:
I. El nombre de las partes involucradas;
II. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado;
III. El análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes
involucradas;
IV. Los fundamentos y motivos que sustenten el dictamen; y
V. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la
fracción del polígono definido en coordenadas UTM;
VI. El proyecto de decreto correspondiente; y
VII. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Artículo 74. Una vez aprobado el
dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la Presidencia de
la Mesa Directiva del Congreso para que este lo presente ante el pleno en la
siguiente sesión para su discusión y en su caso aprobación.
Capítulo VI
Del Decreto Legislativo
Artículo 75. Aprobado el dictamen por
el Pleno del Congreso, se emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá
contener:
I. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado;
II. Los alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso,
los órganos obligados a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales
opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda;
III. La entrada en vigor del decreto;
IV. El término en el que se deba dar cumplimiento al decreto; y
V. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la
fracción del polígono definido en coordenadas UTM; y
VI. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Artículo 76. El decreto que emita el
Congreso, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 77. Dentro del plazo señalado
en el decreto, el Congreso solicitará a la Comisión de la Ciudad provea lo
necesario para el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así
como el amojonamiento que fije los límites físicos territoriales, en
coordinación con las autoridades competentes, debiéndose levantar acta
circunstanciada de dicha diligencia, la cual deberá remitir al Congreso en un
término de 30 días hábiles.
Capítulo VII
De la Ejecución del Decreto Legislativo
Artículo 78. A partir de la aprobación
del decreto que resuelva los diferendos limítrofes, todas las autoridades están
obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus
atribuciones, que permitan el cabal cumplimiento del mismo.
Artículo 79. La o las alcaldías
involucradas en un término de 120 días hábiles a partir de la publicación del
decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la
línea limítrofe aportando cada uno el 50% de manera proporcional de los gastos
generados y tendrán la obligación de informar, con la documentación que soporte
los trabajos realizados, en un término de 30 días hábiles a las comisiones de
la Ciudad y Legislativa.
Artículo 80. Las alcaldías con el
objeto de preservar los límites territoriales tendrán un derecho de vía a lo
largo de toda la franja que una los territorios de cada demarcación.
TÍTULO SEXTO
DE LA CARTOGRAFÍA
Capítulo único
De la cartografía
Artículo 81. El Instituto de
Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y
la Agencia elaborarán y actualizarán la cartografía digital oficial, así como
el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales
de la Ciudad de México.
Artículo 82. Los poderes, las
dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías que
en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán
que dichos levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y
consignarán copias de los mismos, para su guarda y custodia al Instituto de
Planeación.
Artículo 83. La cartografía digital
oficial será de uso obligatorio y de observancia general para los poderes, las
dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías, en
tratándose de la formación de nueva cartografía derivada o temática.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan a la presente Ley. En un término no mayor a 180 días hábiles, el
Congreso llevará a cabo la armonización de lo dispuesto en la presente Ley con
la Ley Orgánica de Alcaldías y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública, ambas de la Ciudad de México.
CUARTO. La Comisión de Límites Territoriales del
Gobierno de la Ciudad de México se instalará dentro de los 180 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
QUINTO. El Congreso deberá actualizar los
descriptivos en caso de modificación en el número, denominación y límites de
las demarcaciones territoriales, así como los aspectos derivados de los
conflictos de límites territoriales.
SEXTO. El Congreso armonizará lo dispuesto en la
presente Ley con el contenido de la normatividad relativa al sistema de planeación
y al Instituto de Planeación, ambos de la Ciudad de México, a efecto de
conservar la coherencia en las disposiciones complementarias.
A la entrada en vigor la legislación en la materia, el Instituto de
Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
y la Agencia, iniciarán los trabajos para la actualización de los límites
territoriales de las demarcaciones de la Ciudad de México utilizando el sistema
de coordenadas UTM y las tecnologías de georreferenciación que resulten
apropiados para expresar la delimitación geográfica de las mismas.
SÉPTIMO. La Jefatura de Gobierno expedirá el
reglamento de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de
México en un término no mayor a 180 días hábiles siguientes a su entrada en
vigor.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 DE OCTUBRE
DE 2020
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.