LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Publicada en
el Diario Oficial de la Federación
el 06 de
junio de 2012
Última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 01 de abril de 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden
público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece
disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable,
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano
y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades
federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo
previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;[1]
III. Regular las acciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y
los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático,
así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación,
desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de
adaptación y mitigación al cambio climático;
VI. Establecer las bases para la concertación con
la sociedad, y
VII. Promover la transición hacia una economía
competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los
fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y[2]
VIII. Establecer las bases para que México
contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos
mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con
respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para
limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles
preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos
y los efectos del cambio climático.[3]
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo de París: Convenio
adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de sesiones de la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático.[4]
II. Adaptación: Medidas y ajustes en
sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados
o reales, o sus efectos, que pueden moderar el dańo, o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
III. Atlas de riesgo: Documento
dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o
zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios
climáticos.[5]
III Bis. Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio
Climático: Conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la
vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de
estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.[6]
IV. Cambio climático: Variación del
clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la
composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante períodos comparables.
V. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio
Climático.
VI. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que
absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;
VII. Comunicación Nacional: Informe
nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos
establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
VIII. Consejo: Consejo de Cambio
Climático.
IX. Contaminantes climáticos de vida corta: Llamados también forzadores climáticos de vida corta, son aquellos
compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono
negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en
semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del
bióxido de carbono, estimada ésta última en 100 o más ańos.[7]
X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del
Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático
para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones
Unidas para el Cambio Climático.[8]
XI. Convención: Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
XII. Carbono negro: material
particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de
biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático
de vida corta.[9]
XIII. Corredores Biológicos: Ruta
geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y
fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la
conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las
poblaciones.
XIV. CORSIA: Esquema de reducción y compensación de
emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación internacional de la
Organización de la Aviación Civil Internacional.[10]
XV. Degradación: Reducción del contenido de
carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la
intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos,
si no hubiera existido dicha intervención.
XVI. Emisiones: Liberación a la atmósfera
de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un
periodo de tiempo específicos.
XVII. Emisiones de línea base: Estimación de
las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero,
asociadas a un escenario de línea base.
XVIII. Escenario de línea base: Descripción
hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las
emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
XIX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
XX. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para
que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e
investigación sobre el cambio climático.
XXI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.
XXII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o
compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.
XXIII. Gases de efecto
invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la
atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación
infrarroja.
XXIV. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
XXV. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas
por las fuentes y de la absorción por los sumideros.
XXVI. Ley: Ley General de Cambio Climático.
XXVII. Mecanismo para un
desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del
Protocolo de Kioto.
XXVIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones
de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto
invernadero.
XXIX. Panel
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos
científicos relativos al cambio climático.[11]
XXX. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.
XXXI. Política Nacional de
Adaptación: Proceso de identificación de necesidades de
adaptación al mediano y largo plazo, y de desarrollo e implementación de
estrategias, programas y acciones para atenderlas.[12]
XXXII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático.
XXXIII. Reducciones
certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones
expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por
actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada
para dichos efectos.
XXXIV. Registro: Registro Nacional de Emisiones.
XXXV. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o
soportar los efectos derivados del cambio climático.
XXXVI. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante
los efectos derivados del cambio climático.
XXXVII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un dańo en las personas, en uno o varios
ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
XXXVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXIX. Sistemas de alerta
temprana: Conjunto de instrumentos de medición y
monitoreo terrestre, marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente
con el Sistema Nacional de Protección Civil pueden advertir a la población, de
manera expedita y a través de medios electrónicos de telecomunicación, sobre su
situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos
extremos relacionados con el cambio climático.[13]
XL. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera
un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera
incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.
XLI. Toneladas de bióxido
de carbono equivalentes: Unidad de medida de los
gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que
tendrían el efecto invernadero equivalente.
XLII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los
efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los
fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y
velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema,
su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se
aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las
materias que regula este ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán
sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los
demás ordenamientos legales aplicables.[14]
Artículo 6o. Las atribuciones que la
presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo
federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración
pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades
que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 7o. Son atribuciones de la
federación las siguientes:
I. Formular y conducir la política nacional en
materia de cambio climático;
II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos
de política previstos por esta Ley;
III. Formular, conducir y publicar, con la
participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el Programa, y las contribuciones
determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación,
seguimiento y evaluación;[15]
IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el
Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los
criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades
federativas, considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad
al Cambio Climático;[16]
V. Establecer procedimientos para realizar
consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado,
con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;
VI. Establecer, regular e instrumentar las
acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad
con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones
jurídicas aplicables, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas
terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los
recursos hídricos;[17]
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural,
pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades
derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
VII. Incorporar en los instrumentos de política
ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
VIII. La creación y regulación del fondo;
IX. Crear, autorizar y regular el comercio de
emisiones;
X. Fomentar la investigación científica y
tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos
y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XI. Promover la educación y difusión de la
cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así
como realizar campańas de educación e información para sensibilizar a la
población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;[18]
XII. Promover la participación corresponsable de
la sociedad en las materias previstas en esta ley;
XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información
sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las
disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y
publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como
requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las
siguientes categorías de fuentes emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de
suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias
internacionales o las autoridades competentes.
XV. Regular, integrar,
administrar, publicar y actualizar el registro;
XVI. Elaborar y promover
metodologías para la valoración económica de las emisiones;
XVII. Establecer las bases e
instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y
sectoriales en la mitigación;
XVIII. Establecer las bases e
instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de
los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas
emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el
comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o
internacionales;
XIX. Determinar los
indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los
resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados
al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;
XX. Diseńar y promover ante
las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de
instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las
acciones en materia de cambio climático;
XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de
sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica
requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades
federativas;
XXII. Convocar a entidades federativas y municipios,
para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al
cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos
integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de
hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable
de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con
la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética, en lo que resulte aplicable;
XXIV. Elaborar y proponer las previsiones
presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la
vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios,
con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;
XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar
su incumplimiento;
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas
oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su
cumplimiento, y
XXVIII. Las demás que esta ley y
otras leyes le atribuyan a la Federación.
Artículo 8o.
Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y
evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional;[19]
II. Formular, regular,
dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático,
de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:
a) Preservación,
restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y
recursos hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería,
desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y
transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en
coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y
protección al ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo
especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de
enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
III. Incorporar en sus
instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al
cambio climático;
IV. Elaborar e instrumentar
su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social,
escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;
V. Establecer criterios y
procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en
la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las
acciones de mitigación y adaptación que implementen;
VI. Gestionar y administrar
fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;
VII. Celebrar convenios de
coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la
implementación de acciones para la mitigación y adaptación;
VIII. Fomentar la
investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación
al cambio climático;
IX. Desarrollar estrategias,
programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y
privado;
X. Realizar campańas de
educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos
adversos del cambio climático;
XI. Promover la
participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;
XII. Elaborar e integrar, en
colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras
de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y
en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los
criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
XIII. Elaborar, publicar y
actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada
por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio
Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales,
conforme a los criterios emitidos por la federación;[20]
XIV. Establecer las bases e
instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y
sectoriales para enfrentar al cambio climático;
XV. Diseńar y promover el
establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de
acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. Convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el
cumplimiento de su programa;
XVII. Gestionar y administrar
fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia;
XVIII. Vigilar, en el ámbito de
su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de
ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y
XIX. Las demás que les
seńalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9o.
Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar
la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la
política nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar
políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa
estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las
siguientes materias:
a) Prestación del servicio
de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico
local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y
protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos
sólidos municipales;
f) Transporte público de
pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;
III. Fomentar la
investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación
al cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias,
programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para
impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
V. Realizar campańas de
educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal,
para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio
climático;
VI. Promover el
fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación
y adaptación;
VII. Participar en el diseńo
y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del
objeto de la presente ley;
VIII. Coadyuvar con las
autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia
Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;
IX. Gestionar y administrar
recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio
climático;
X. Elaborar e integrar, en
colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras
que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional
de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la
federación en la materia;
XI. Vigilar y promover, en
el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones
reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y
XII. Las demás que seńale
esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos
podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las
disposiciones previstas en este artículo.[21]
Artículo
10. La federación y las entidades federativas, con la
participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México,
podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en
materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones,
lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.[22]
Artículo
11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las
disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia
previstas en esta ley.
Artículo
12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer
las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades
federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.[23]
TÍTULO
TERCERO
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático como un organismo público descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de
gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Artículo
14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México,
pudiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir
su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo
15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
(INECC) tiene por objeto:[24]
I.
Coordinar
y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con
instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y
preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II.
Brindar
apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la
política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III.
Promover
y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV.
Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender
la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;
V.
Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de
estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a
nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio
ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros
asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para
enfrentarlo;[25]
VI.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos
en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia
Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se
refiere este ordenamiento, y
VII.
Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o
adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la
materia realizan las dependencias de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo
16. El patrimonio del INECC estará integrado por:
I. Los
bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le
transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier
otra entidad pública;
II. Las
donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o
cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;
III. Las
adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en
especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución
privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Los
bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por
cualquier título;
V. Los
recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
VI. Los
ingresos que obtenga por:
a) Los
recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;
b) Los
fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
c) Los
ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que
realice;
d) Los
recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias,
derechos y demás que correspondan, y
VII. Los
demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos
o que provengan de otros fondos o aportaciones.
Artículo
17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del
organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación;
de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. [26]
Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar
un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y
voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de
votos.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas
en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se seńalen en
su Estatuto Orgánico.
Artículo
18. El INECC estará a cargo de un director general,
designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones
de la Junta de Gobierno.
Artículo
19. Para ser designado director general del INECC se deberá
acreditar experiencia, conocimientos académicos, técnicos y administrativos
relacionados con la investigación, políticas y programas nacionales e
internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los
requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo
20. El director general tendrá las siguientes facultades:
I.
Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;
II. Administrar
las unidades del INECC;
III.
Administrar sus bienes;
IV.
Expedir sus manuales;
V.
Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y
proyectos;
VI.
Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y
recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;
VII.
Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las
demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o
reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.
Artículo
21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades
administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y
funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una
coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación
al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del
presente título.
El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de
Gobierno del INECC.
Artículo
22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada
con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable,
protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio
ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los
siguientes temas:
a)
Política y economía ambientales y del cambio climático;
b)
Mitigación de emisiones;
c) Vulnerabilidad
y adaptación al cambio climático en el país;
d)
Saneamiento ambiental;
e)
Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos
naturales;
f) Conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas
prioritarios, así como especies migratorias;
g)
Ordenamiento ecológico del territorio;
h)
Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos
peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
i) Monitoreo
y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos
genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
j) Investigación
sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II.
Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y
evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección
del medio ambiente;
III. Participar
en el diseńo de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado,
vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio
climático;
IV. Contribuir
al diseńo de instrumentos de política ambiental, cambio climático y
conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;
V. Proponer
la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno
federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI. Integrar
la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los
Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;
VII. Apoyar
a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;
VIII.
Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX. Participar
en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la
integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros,
de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;
X. Fomentar
la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los
municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;
XI.
Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y
entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;
XII.
Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros
de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la
Ley General de Educación;
XIII.
Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las
instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad
científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable,
medio ambiente y cambio climático;
XIV.
Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de
investigación, estudios en las materias de su competencia,
XV.
Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la
cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de
los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular
el producto interno neto ecológico;
XVI.
Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los
compromisos internacionales, así como al diseńo de políticas para cumplir con
los mismos;
XVII.
Participar, en el diseńo de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a
cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;
XVIII.
Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico
Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la
Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto
identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones
prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos
y áreas de refugio;
XIX. Dar
apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y
recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal,
zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de
manejo;
XX.
Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de
ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida
silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con
fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en
biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización
confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en
programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XXI.
Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de
investigación de la vida silvestre;
XXII.
Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de
investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII.
Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y
enseńanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV.
Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con
dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e
internacionales, así como difundir sus resultados;
XXV.
Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e
internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos
normativos, relacionados con las actividades del INECC;
XXVI.
Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e
informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su
competencia;
XXVII.
Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los
sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XXVIII. Funcionar
como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos
de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la
detección e identificación de organismos genéticamente modificados;[27]
XXIX. Elaborar,
actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio
Climático, y[28]
XXX. Ejercer
las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo
público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico. [29]
CAPÍTULO
II
DE LA
COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo
23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el
titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad
científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia
de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio
climático.
Los consejeros sociales durarán cuatro ańos en el cargo y
solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a
través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.
El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y
recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo
de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo
24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación
de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la
Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de
director general.
Artículo
25. La evaluación de la política nacional en materia de
cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través
de uno o varios organismos independientes.
Los organismos evaluadores independientes que podrán
participar serán instituciones de educación superior, de investigación
científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a
cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria
correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos
de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Las dependencias de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios
ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán
proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para
el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las
disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
TÍTULO
CUARTO
POLÍTICA
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS
Artículo
26. En la formulación de la política nacional de cambio
climático se observarán los principios de:
I. Sustentabilidad
en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que
los integran;
II. Corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la
mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
III. Precaución,
cuando haya amenaza de dańo grave o irreversible, la falta de total certidumbre
científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de
mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio
climático;
IV. Prevención,
considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los dańos al medio
ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio
climático;
V. Adopción
de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y
privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
VI.
Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y
cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y
privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio
climático;
VII.
Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación
de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los
efectos del cambio climático;
VIII.
Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o
puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar,
mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los
dańos que cause;
IX. El uso
de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y
restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;
X. Transparencia,
acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes
de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población,
poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y
proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Conservación
de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales,
manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios
ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad, y
XII. Compromiso
con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la
sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados
internacionales.
XIII. Progresividad,
las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y
gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a
la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y en el contexto del
desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; asimismo, se
deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados
para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su
cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores,
considerando, la mejor información científica disponible y los avances
tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible.
Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,
se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la
salud, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las
comunidades locales, los migrantes, los nińos, las personas con discapacidad y
las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así
como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad
intergeneracional.[30]
CAPÍTULO
II
ADAPTACIÓN
Artículo
27. La política nacional de adaptación frente al cambio
climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación,
medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir
la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del
cambio climático;
II.
Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar
riesgos y dańos, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio
climático;
IV.
Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los
sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas
por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer
mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos
del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI.
Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola,
ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos
naturales.
Artículo
28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional
de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.[31]
La federación, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la
adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el
Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los
programas en los siguientes ámbitos:[32]
I.
Gestión integral del riesgo;
II. Recursos
hídricos;
III.
Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV.
Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta
montańa, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;
V.
Energía, industria y servicios;
VI.
Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII.
Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas
provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos
humanos y desarrollo urbano;[33]
VIII.
Salubridad general e infraestructura de salud pública, y
IX. Los
demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo
29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. La
determinación de la vocación natural del suelo;
II. El establecimiento
de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de
desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El
manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos
forestales y suelos;
IV. La
conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas,
zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro
depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial,
agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;
V. Los
programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI. La
construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La
protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII. El
aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El
aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El
establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores
biológicos;
X Bis. La
elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio
Climático;[34]
XI. La
elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la
información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático; [35]
XII. La
elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y
proyectos de inversión;
XIII. Los
programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
XIV. Los
programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Los
programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
XVI. Los
programas en materia de desarrollo turístico;
XVII. Los
programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático, y
XVIII. La infraestructura estratégica en materia de
abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.
Artículo
30. Las dependencias y entidades de la administración
pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la
adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar
y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad
actual y futura ante el cambio climático, tomando en consideración la
información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático,
atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas
de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;[36]
II. Utilizar
la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional
de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de
desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de
las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y atender el posible
desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el
cambio climático;[37]
III. Proponer
e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos
a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante
los efectos del cambio climático;
IV.
Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta
vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos
meteorológicos extremos;
V.
Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así
como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
VI.
Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan
medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y
comunicación a la población;
VII.
Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII.
Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX.
Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar
escenarios climáticos actuales y futuros;
X.
Elaborar los diagnósticos de dańos en los ecosistemas hídricos, sobre los
volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
XI.
Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y
subterráneas de agua;
XII.
Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en
el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable
y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el
desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y
los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones
o temperaturas anormales;
XIII.
Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los
usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos
que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los
mismos;
XIV. Elaborar
y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;
XV.
Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e
identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies
prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;
XVI. Identificar
las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y
prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al
cambio climático;
XVII.
Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y
manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de
la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las
finalidades siguientes:
a)
Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio
climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio
nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción;
b)
Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas,
su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los
ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre,
humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante
acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;
XIX. Impulsar
la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal,
silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;
XX. Atender
y controlar los efectos de especies invasoras;
XXI. Generar
y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos
relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad
ante el cambio climático;
XXII. Establecer
nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades
de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se
facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la
biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de
la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y
XXIII.
Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector
energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.
CAPÍTULO
III
MITIGACIÓN
Artículo
31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático
deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los
instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico,
planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las
emisiones nacionales.
Esta política deberá establecer planes, programas,
acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro
gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando
como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se
establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, considerando las
contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los
objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la
transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier
otro tratado internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de cambio
climático.[38]
La política debe cuidar que la línea base a comprometer
por México no limite el crecimiento económico del país, y en la elaboración de
dicha línea deben participar los sectores productivos, en coordinación con los
organismos nacionales que intervengan en la política económica.[39]
Artículo
32. La política nacional de mitigación se instrumentará con
base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de
capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los
efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor
potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más
elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados
Unidos Mexicanos en la materia.
Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que
trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no
existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir
los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas
podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los
sectores regulados:
I.
Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser
desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo
de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:
a)
Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la
reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el
costo de la implementación de cada uno de ellos;
b)
Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas
y mecanismos a ser utilizados;
c)
Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;
d)
Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada
uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a
otros sectores de la sociedad o consumidores finales;
e)
Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado
internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo
objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;
f)
Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el
sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción
del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de
emisiones;
g)
Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos
de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las
emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía
eléctrica;
h)
Análisis del desempeńo del sector industrial sujeto de medidas de mitigación
comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;
II.
Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la
contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos
efecto invernadero en el país, considerando:
a) La
disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores
comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de
los instrumentos previstos por la presente ley;
b) El
análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la
reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor
reducción de emisiones al menor costo.
Artículo
33. Los objetivos de las políticas públicas para la
mitigación son:
I.
Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el
derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;
II.
Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que
fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas
emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras
alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas
específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la
competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo
tecnológico;
III.
Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles
fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de
electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;
IV.
Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes
renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en
carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y
entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de
las entidades federativas y de los municipios;
V.
Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su
ciclo de vida;
VI.
Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas
y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la
deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;
VII. Medir,
reportar y verificar las emisiones;
VIII.
Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de
extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el
aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de
refinación;
IX. Promover
el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos
minerales de carbón;
X.
Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
XI.
Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;
XII.
Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de
eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el
desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y
privado;
XIII. Desarrollar
incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
XIV.
Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el
financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos
efecto invernadero en los sectores público, social y privado;
XV.
Promover la participación de los sectores social, público y privado en el
diseńo, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones
nacionales de mitigación, y
XVI.
Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional
satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de
productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos
estrictas que las que cumple la industria nacional.
Artículo
34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades
de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los
Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseńo y la
elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores
correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I.
Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a)
Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes
renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en
emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.
b)
Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en
la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías
de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia
Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector
Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.
c)
Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso
de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las
actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de
hidrocarburos.
d)
Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los
costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de
energía eléctrica.
e)
Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de
electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
f)
Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema
y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de
extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento
sustentable.
g)
Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la
cogeneración eficiente para reducir las emisiones.
h)
Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología
bajas en emisiones de carbono.
i)
Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de
edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la
eficiencia y sustentabilidad energética.
II.
Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a)
Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de
transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito
que promuevan el uso de la bicicleta.
b)
Diseńar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de
movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los
tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de
transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias
y aumentar la competitividad de la economía regional.
c)
Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan
criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e
indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la
población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando
aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.
d) Crear
mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas
con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción
y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
e)
Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando
aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de
los trabajadores.
f)
Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para
acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
g)
Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio
de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin
de reducir el uso del automóvil.
III.
Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura,
bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la
biodiversidad:
a)
Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b)
Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas
forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono
orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos
ganaderos y cultivos agrícolas.
c)
Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante
prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de
conservación ecológica y recarga de acuíferos.
d)
Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques,
selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y
los arrecifes de coral.
e)
Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros:
pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de
manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y
degradación evitada.
f)
Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la
reducción gradual de la quema de cańa de azúcar y de prácticas de roza, tumba y
quema.
g) Fomentar
sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y
agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.
h)
Diseńar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de
carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación
ecológica.
i)
Diseńar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y
restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación
de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones
aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
IV.
Reducción de emisiones en el sector residuos:
a)
Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de
infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir
y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.
V.
Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:
a)
Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las
actividades de los procesos industriales.
b)
Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de
tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo
energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.
c)
Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos
que reduzcan el uso de combustibles fósiles.
VI.
Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a)
Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción
y consumo.
b)
Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo
sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos
económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía,
el transporte y la gestión integral de los residuos.
c)
Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus
trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo,
consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas
de trabajo continuas.
d)
Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones
directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos,
planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias.
Artículo
35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de
generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías
que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e
incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de
carbono, considerando el combustible a utilizar.
Artículo
36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el
ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar
fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria
en la realización de proyectos de reducción de emisiones.
Artículo
37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los
programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir
del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que
se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento
internacional.[40]
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y
registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.
TÍTULO
QUINTO
SISTEMA
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
38. La federación, las entidades federativas y los
municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por
objeto:
I.
Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación,
colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio
climático;
II.
Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático
en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de
gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.
Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los
municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y
reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y
los demás que de ella deriven, y
IV.
Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones
e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los
municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.
Artículo
39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y
su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien
podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Artículo
40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado
por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades
Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de
autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de
la Unión.
Artículo
41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y
promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la
presente Ley.
Artículo
42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a
la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones
de mitigación y adaptación.
Artículo
43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático
deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al ańo, y en
forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia
así lo exija.
Artículo
44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema
Nacional de Cambio Climático se establecerán en el reglamento que para tal
efecto se expida.
CAPÍTULO
II
COMISIÓN
INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida
por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al
titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Se integrará por los titulares de las Secretarías de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de
Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de
Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones
Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. [41]
Cada secretaría participante deberá designar a una de sus
unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la
encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la
comisión.
Artículo
46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades
gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así
como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y
Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los
Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado
a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito
de su competencia.
Artículo
47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la
administración pública federal en materia de cambio climático.
II. Formular
e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio
climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales
correspondientes;
III. Desarrollar
los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para
enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración
pública federal centralizada y paraestatal;
IV.
Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel
nacional;[42]
V.
Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;
VI.
Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio
Climático y la Política Nacional de Adaptación;[43]
VII.
Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo
y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio
climático, así como difundir sus resultados;
VIII.
Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado
previstos en la ley, considerando la participación de los sectores
involucrados;
IX.
Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
X.
Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse
ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;
XI.
Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de
emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros
instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo
objetivo;
XII. Promover
el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y
verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;
XIII. Difundir
sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe
anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de
esta Ley;[44]
XIV. Convocar
a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad
en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio
climático;
XV. Promover
el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a
los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar
al cambio climático;
XVI.
Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones
y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de
fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;
XVII. Emitir
su reglamento interno;[45]
XVIII. Revisar e informar, con el
apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la
Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y[46]
XIX. Las demás que le confiera la
presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella
deriven.[47]
Artículo
48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su
representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;
II.
Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones
necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión;
III.
Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
IV.
Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe
anual de actividades;
V.
Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada
conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de
proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven
el desarrollo sustentable del país;
VI.
Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre
los candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los
mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;
VII.
Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran
contribuir a un mejor desempeńo de las funciones de la comisión;
VIII.
Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el
país con las contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus
fuentes de financiamiento, y
IX. Las
demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan
al Presidente por consenso.
Artículo
49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de
trabajo siguientes:
I. Grupo
de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.
II. Grupo
de trabajo de políticas de adaptación.
III. Grupo
de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.
IV. Grupo
de trabajo de mitigación.
V. Grupo
de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
VI.
Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases
de efecto invernadero.
VII. Los
demás que determine la comisión.
La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que
deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su
Reglamento.
Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a
representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin
voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden
temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Artículo
50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que
ejercerá las facultades siguientes:
I.
Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el
Presidente;
II.
Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación
relativa al funcionamiento de la Comisión;
III. Dar
seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como
promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre
los avances, y
IV. Las
demás que seńale el Reglamento que para el efecto se expida.
CAPÍTULO
III
CONSEJO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se
integrará por mínimo quince personas provenientes de los sectores social,
privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático,
que se designarán por la Presidencia de la comisión, a propuesta de las
personas que la integren y conforme a lo que al efecto se establezca en su
Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e
intereses respectivos y el principio de paridad de género. [48]
Artículo
52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos
por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres ańos, y pueden ser
reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus
miembros se realicen de manera escalonada.
Artículo
53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de
manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución,
empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus
servicios.
Artículo
54. El presidente de la comisión designará a los miembros
del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y
conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno,
debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e
intereses respectivos.
Artículo
55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por
ańo o cada vez que la comisión requiera su opinión.
El quórum legal para las reuniones del consejo se
integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten
en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.
Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán
voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo
56. La organización, estructura y el funcionamiento del
Consejo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la
Comisión.
Artículo
57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.
Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;
II.
Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y
metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático;
III.
Promover la participación social, informada y responsable, a través de las
consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión;
IV. Dar
seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley,
evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales,
las contribuciones determinadas a nivel nacional; así como formular propuestas
a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del
Sistema Nacional de Cambio Climático;[49]
V.
Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de
la Comisión y las funciones del Consejo;
VI.
Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el
informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada
ańo, y
VII. Las
demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la
Comisión.
CAPÍTULO
IV
INSTRUMENTOS
DE PLANEACIÓN
Artículo
58. Son instrumentos de planeación de la política nacional
de Cambio Climático los siguientes:
I. La
Estrategia Nacional;
II. El
Programa, y
III. La
Política Nacional de Adaptación;[50]
IV. Las
contribuciones determinadas a nivel nacional, y[51]
V. Los
programas de las Entidades Federativas.[52]
Artículo
59. La planeación de la política nacional en materia de
Cambio Climático comprenderá dos vertientes:
I. La
proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las
administraciones federales y estatales, y
II. La
proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y
cuarenta ańos, conforme se determine en la Estrategia Nacional.
SECCIÓN
I
ESTRATEGIA
NACIONAL
Artículo
60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector
de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos
del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y
de bajas emisiones de carbono.
La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la
participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la
Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá
la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de
que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y
ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás
disposiciones aplicables.
Artículo
61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá
revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez ańos en materia de
mitigación y cada seis ańos en materia de adaptación, debiendo explicarse las
desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y
los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios,
proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.
Con base a dichas revisiones y a los resultados de las
evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la
participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El
Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha
actualización.
Artículo
62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de
emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y
cuarenta ańos.
Artículo
63. La Comisión propondrá y aprobará los ajustes o
modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos
en la Estrategia Nacional, en las contribuciones nacionalmente determinadas que
progresiva y periódicamente deberán presentarse a la Convención Marco de las
Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París.
Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la
Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos
conocimientos científicos o de tecnologías relevantes. [53]
La contribución nacionalmente determinada constituye el
instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de
París, en concordancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Cambio
Climático.[54]
La Secretaría elaborará la contribución nacionalmente
determinada con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será
aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación. [55]
En la elaboración de la contribución nacionalmente
determinada se promoverá la participación y consulta del sector social y
privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración,
actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y
demás disposiciones aplicables.[56]
La Secretaría con la participación de la Comisión deberá
revisar la contribución nacionalmente determinada según lo establecido por el
Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.[57]
Artículo
64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de
las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la
presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:
I.
Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país,
así como su desempeńo en el contexto internacional;
II.
Escenarios climáticos;
III.
Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el
cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e
infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;
IV.
Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos
a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos
del agua;
V.
Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los
sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo
beneficios ambientales, sociales y económicos;
VI.
Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de
energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo,
transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o
actividades;
VII.
Escenario de línea base;
VIII.
Emisiones de línea base;
IX.
Trayectoria objetivo de emisiones;
X.
Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como ańo meta 2050, con
metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y
o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas
establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos.[58]
XI.
Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología,
estudios, capacitación y difusión;
XII. Los
demás elementos que determine la Comisión.
SECCIÓN
II
PROGRAMAS
Artículo
65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan
en los programas sectoriales, el Programa y los programas de las Entidades
Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional con lo establecido en
esta Ley.
Artículo
66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la
participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán
los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático
mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación,
investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de
ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de
acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.
Artículo
67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos
siguientes:
I. La
planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos
de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la
situación económica, ambiental y social del país;
II. Las
metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la
generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura,
bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;
III. Las
metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo;
aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería;
silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía;
industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones;
desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano;
asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás
que resulten pertinentes;
IV. Las
acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y
paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos
esperados;
V. Las
estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
VI. Los
proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología,
capacitación, difusión y su financiamiento;
VII. Los
responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de
avances;
VIII.
Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre
las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;
IX. La
medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación
y mitigación propuestas, y
X. Los
demás elementos que determine la Comisión.
Artículo
68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en
coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme
a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.
Artículo
69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para
ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el
Programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse
en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo
71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de
cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices,
objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán
durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia
Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones
que de ella deriven.
Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán
al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la
representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático,
indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.
Artículo
72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán,
entre otros, los siguientes elementos:
I. La
planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en
congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;
II. Los
escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de
capacidad de adaptación;
III. Las
metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia
seńaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La
medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y
mitigación, y
V. Los
demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Artículo
73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de
las Entidades Federativas deberán contener las previsiones para el cumplimiento
de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación
previstas en la presente Ley.
CAPÍTULO
V
INVENTARIO
Artículo
74. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de
acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de
París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo
Intergubernamental de Cambio Climático.[59]
El INECC elaborará los contenidos del Inventario de
acuerdo con los siguientes plazos:
I. La
estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará
anualmente;
II. La
estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles
fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará
cada dos ańos, y
III. La
estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los
sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada
cuatro ańos.
Artículo
75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas
y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros
relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras
previstas por la fracción XIII del artículo 7o. de la presente Ley, que se
originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los
formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las
disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.
CAPÍTULO
VI
SISTEMA
DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio
Climático a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego
a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.
Artículo
77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático
deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto
de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:
I. Las
emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;
II. Los
proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen
en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
III. Las
condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el
corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad
climática;
IV. La
vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras
y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente,
atribuibles al cambio climático;
V.
Elevación media del mar;
VI. La
estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un ańo determinado,
que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico;
VII. La
calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y
VIII. La
protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
Artículo
78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio
Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre
adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando
la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.
Artículo
79. Los datos se integrarán en un sistema de información
geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores
clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.
CAPÍTULO
VII
FONDO
PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto
de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e
internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el
cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán
prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.
Artículo
81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los
recursos anuales que, en su caso, seńale el Presupuesto de Egresos de la
Federación y aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las
contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes
correspondientes;
III. Las
donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
IV. Las
aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
V. El
valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados
en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el
mercado, y
VI. Los
demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Artículo
82. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I.
Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a
los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;
II.
Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al
cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas,
entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar
suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias
sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas,
costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier
otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover
la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar
la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
III.
Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las
prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las
Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en
proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías
renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o
aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la
explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de
sistemas de transporte sustentable;
IV.
Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de
información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y
de adaptación al cambio climático;
V.
Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema
Nacional de Cambio Climático;
VI.
Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y
transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la
Estrategia Nacional, el Programa y los programas;
VII.
Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el
Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos
por los Estados Unidos Mexicanos, y
VIII. Otros proyectos y acciones
en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.
Artículo
83. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público
creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo
84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Gobernación; de
Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; de Energía; de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.[60]
Artículo
85. El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión
respecto de sus reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así
como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos.
Artículo
86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control,
auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta
Ley y las disposiciones legales aplicables.[61]
CAPÍTULO
VIII
REGISTRO
Artículo
87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma
agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de
emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.[62]
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector,
subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la
integración del Registro:
I. Los
gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la
integración del Registro;
II. Los
umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de
competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e
indirectas;
III. Las
metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán
ser reportadas;
IV. El
sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad,
consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y
V. La
vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de
emisiones.
Artículo
88. Las personas físicas y morales responsables de las
fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos
y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la
integración del Registro.
Artículo
89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo
proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de
emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las
disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
La información de los proyectos respectivos deberá
incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones,
ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas,
expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono
equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones
correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento
respectiva.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de
emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la
Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y
metodologías internacionales disponibles.
Artículo
90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo,
reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de
emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de
organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos
internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones
obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos
realizados en los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO
IX
INSTRUMENTOS
ECONÓMICOS
Artículo
91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, diseńarán, desarrollarán y aplicarán
instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la
política nacional en materia de cambio climático.[63]
Artículo
92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos
normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado,
mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados
con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar
acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política
nacional en la materia.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal,
los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la
política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos
se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas,
los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus
objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al
financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y
tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.
Son instrumentos de mercado las concesiones,
autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes
preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones
de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación
costo eficiencia de las mismas.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos
económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al
interés público.
Artículo
93. Se consideran prioritarias, para efectos del
otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de
Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. La
investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías
que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como
promover prácticas de eficiencia energética.
II. La
investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y
desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;
III. En
general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio
climático y la mitigación de emisiones.
Artículo
94. La Secretaría, con la participación y consenso de la
Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes,
establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones
con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo
con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin
vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados
internacionales.[64]
La Secretaría elaborará y publicará las reducciones
alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a
las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.[65]
Artículo
95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones
podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el
comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados
de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.[66]
CAPÍTULO
X
NORMAS
OFICIALES MEXICANAS
Artículo
96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la
participación de otras dependencias de la administración pública federal
expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer
lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para
garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Artículo
97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá
ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y
laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.
TÍTULO
SEXTO
EVALUACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
98.La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a
evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando
en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones
periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso,
su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.[67]
Con base en los resultados de las evaluaciones, la
Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al
Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los
Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.
Artículo
99. Con base en los resultados de la evaluación, la
Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del
Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y
recomendaciones serán públicos.
Artículo
100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la
Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el
conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que
guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo
101. En materia de adaptación la evaluación se realizará
respecto de los objetivos siguientes:
I.
Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos
del cambio climático;
II.
Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III.
Minimizar riesgos y dańos, considerando los escenarios actuales y futuros del
cambio climático;
IV. El
desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico,
medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;
V.
Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los
sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas
por nuevas condiciones climáticas;
VI.
Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por
los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de
protección civil;
VII.
Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola,
ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los
recursos naturales, y
VIII. Los
demás que determine la Comisión.
Artículo
102. En materia de mitigación al cambio climático la
evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I.
Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y
reducción de la contaminación atmosférica;
II.
Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar
los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de
producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado
fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el
transporte y la gestión integral de los residuos;
III.
Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por
fuentes renovables de energía;
IV. La
medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables
de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono,
particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades
Federativas y de los Municipios;
V.
Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de
la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de
emisiones para los vehículos importados;
VI.
Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la
degradación;
VII. La
conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;
VIII. La
conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
IX. El
establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las
emisiones;
X. El
desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de
eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el
desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y
privado;
XI.
Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de
extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el
aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de
refinación;
XII.
Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los
yacimientos minerales de carbón;
XIII. El
aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de
energía;
XIV.
Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y
consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio
ambiente, y
XV. Los
demás que determine la Comisión.
Artículo
103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser
considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia
Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán
incorporarlos a sus programas.
Artículo
104. La evaluación deberá realizarse cada dos ańos y podrán
establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación
de Evaluación.
Artículo
105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
TÍTULO
SÉPTIMO
TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en
materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de
Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información
que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
Artículo
107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional
de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página
de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del
país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude
la fracción XIII del artículo 47 de esta Ley, las acciones que se llevaron a
cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, los recursos que
anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las
dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta
Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las
evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de
Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.[68]
Artículo
108. Los recursos federales que se transfieran a las
Entidades Federativas y Municipios, a través de los convenios de coordinación o
de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en
materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
TÍTULO
OCTAVO
DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y
vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo
110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión
deberá:
I.
Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que
manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al
cambio climático;
II.
Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas
con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del
cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas
naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de
estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
III.
Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de
la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
IV.
Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la
finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio
climático.
TÍTULO
NOVENO
INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO
I
INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA
Artículo
111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las
personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la
información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo
112. Las personas físicas o morales responsables de las
fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los
informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la
obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
CAPÍTULO
II
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo
113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las
personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a
reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las
disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar
lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de
seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
CAPÍTULO
III
SANCIONES
Artículo
114. En caso de que las personas físicas o morales
responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la
información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo
seńalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una
multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Artículo
115. En caso de encontrarse falsedad en la información
proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y
hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes
civil y penal que pudieran derivarse.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá
la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos
actos.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser
hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
Artículo
116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones
administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional
de reducir al ańo 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la
línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al
2050 en relación con las emitidas en el ańo 2000. Las metas mencionadas podrán
alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos
de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia
países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas
metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.
Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no
condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto
invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al
ańo 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como
Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las
emisiones nacionales al ańo 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto
invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de
producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre
2013 y 2030.[69]
La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de
gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los
diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes:
transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y
comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por
ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.[70]
Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un treinta y
seis por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada
sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un
precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono,
cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a
transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del
cambio climático global.[71]
ARTÍCULO
TERCERO. Las dependencias y entidades de la administración
pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los
Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y
Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las
siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:
I.
Adaptación:
a) En
materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el
ańo 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas
estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante
el cambio climático:
b) Antes
del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio
climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal,
deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos
del cambio climático;
c) Las
Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para
enfrentar al cambio climático antes de que finalice el ańo 2013;
d) Antes
del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:
1. El
Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y
2. El
Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el
cambio climático; y
II.
Mitigación:
a) La
Conafor diseńará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a
una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los
instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo
sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo
forestal comunitario.
b) Para
el ańo 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y
demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la
Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura
para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en
centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable,
implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de
las emisiones de gas metano;
c) Para
el ańo 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de
Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios
que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la
eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso
de los combustibles fósiles;
d) Para
el ańo 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de
Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un
sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de
electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la
minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y
e) La
Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y
la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica
proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento
para el ańo 2024.
ARTÍCULO
CUARTO. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la
operación y administración del Registro o cualquier otra disposición necesaria
para la aplicación de esta ley dentro de los doce meses siguientes a la
publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
QUINTO. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el
que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial,
sus funciones y procedimientos permanecerán en tanto no se implementen los establecidos
en el presente decreto. Los expedientes en trámite relacionados con las
solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos
del mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas
vigentes previas a la publicación de esta Ley.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará
vigente hasta en tanto se publique una nueva durante el primer semestre del ańo
2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta Ley.
El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente
hasta el 30 de noviembre del ańo 2012.
ARTÍCULO
SEXTO. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos
y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los
vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal
de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Instituto contará con una Coordinación General de
Cambio Climático con nivel, al menos de Dirección General.
El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más
tardar dentro de los cinco meses siguientes contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, debiendo incluir las atribuciones de la Coordinación
General de Evaluación.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano
interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, deberá transferir
los recursos económicos,
materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático que tenga asignados, los que se le asignen y aquellos de los
que disponga actualmente el Instituto Nacional de Ecología correspondientes al
ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir con
las atribuciones previstas en esta Ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de
Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para
el Instituto Nacional de Ecología en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio Fiscal del ańo en curso, al inicio de la vigencia de este
decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático.
ARTÍCULO
OCTAVO. El Director General del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático deberá emitir la convocatoria pública para la selección de los
consejeros sociales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la
emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres
meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.
ARTÍCULO
NOVENO. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido
por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación
aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de
la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja
como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto
se constituya de conformidad con las
disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los
actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su
objeto en términos de la Ley.
El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el
Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo
para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a
la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la
presente Ley.
ARTÍCULO
DÉCIMO. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los
Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover
las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus
respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo
anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que
respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en
vigor de la presente Ley.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
07 DE
MAYO DE 2014
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
16 DE
OCTUBRE DE 2014
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
29 DE DICIEMBRE
DE 2014
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
02 DE
ABRIL DE 2015
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
13 DE
MAYO DE 2015
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
13 DE
MAYO DE 2015
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
01 DE
JUNIO DE 2016
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
19 DE
ENERO DE 2018
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
13 DE
JULIO DE 2018
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones seńalado en el
Artículo 94, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba
sin efectos económicos para los sectores participantes, mismo que tendrá una
vigencia de treinta y seis meses.
Las bases preliminares del sistema de comercio de
emisiones o cualquier otra disposición necesaria para su establecimiento se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de diez
meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las bases preliminares del sistema de comercio de
emisiones se adecuarán durante el programa de prueba de acuerdo a la
efectividad y resultados observados durante dicho programa de prueba.
Las bases del sistema deberán reconocer a los sectores
participantes las acciones de mitigación contempladas en el artículo 37 de la
presente Ley. Asimismo, el sistema de comercio de emisiones deberá reconocer
las reducciones de emisiones que se
consigan mediante el uso de certificados de energía limpia.
Además, las bases del sistema de comercio de emisiones
deberán considerar los sistemas de otros países que representen el menor costo
para la implementación de dicho sistema.
En dichas bases se deberán considerar las circunstancias
de competitividad de la industria nacional en el contexto global,
particularmente en aquellos sectores cuya actividad económica se encuentra
expuesta a la competencia internacional, cuidando no se afecte su
competitividad. Igualmente, las bases del sistema de comercio de emisiones
deberán de tomar en cuenta las experiencias internacionales y regionales en
materia de intercambio de créditos, bonos u otros instrumentos mercadeables de
reducción de gases de efecto invernadero, como lo son CORSIA, el mercado de
carbono regional entre California y Quebec, el Mecanismo de Desarrollo Limpio
de la Convención o el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea.
TERCERO.- En un
plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Sistema
Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y
el Servicio Meteorológico Nacional, establecerá un sistema de alerta temprana
ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo
huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como
inundaciones, deslaves, marea alta, u otros que generan vulnerabilidad en la
población, en la infraestructura estratégica y en las actividades productivas
del país.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
11 DE
MAYO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se
reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros,
se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de
las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con
la ley.
TERCERO. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente
Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto
responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se
autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se
realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser
cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
15 DE
NOVIEMBRE DE 2023
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
01 DE
ABRIL DE 2024
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[1] Reforma publicada en el DOF
el 13 de julio de 2018
[2] Reforma publicada en el DOF el 17 de julio de 2018
[3] Adición publicada en el DOF el 17 de julio de 2018
[4] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[5] Reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014
[6] Adición publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[7] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[8] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[9] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[10] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[11] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[12] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[13] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[14] Reforma publicada en el DOF el 19 de enero de
2018
[15] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de
2018
[16] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[17] Reforma publicada en el DOF el 13 de mayo de 2015
[18] Reforma publicada en el DOF el 07 de mayo de 2014
[19] Reforma publicada en el DOF el 19 de enero de
2018
[20] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[21] Adición publicada en el DOF el 02 de abril de 2015
[22] Reforma publicada en el DOF el 19 de enero de 2018
[23] Reforma publicada en el DOF el 19 de enero de 2018
[24] Reforma publicada en el DOF el 13 julio de 2018
[25] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[26]Reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014
[27] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[28] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[29] Adición publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[30] Reforma publicada en el DOF el 01 de abril de 2024
[31] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[32] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[33] Reforma publicada en el DOF el 01 de junio de 2016
[34] Adición publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[35] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[36] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[37] Reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2023
[38] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[39] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[40] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[41] Reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014
[42] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[43] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[44] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[45] Reforma publicada en el DOF, el 13 de mayo de 2015
[46] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[47] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[48] Reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022
[49] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[50] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[51] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[52] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[53] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[54] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[55] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[56] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[57] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[58] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[59] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[60] Reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014
[61] Reforma publicada en el DOF el 13 de mayo de 2015
[62] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[63] Reforma publicada en el DOF el 19 de enero de 2018
[64] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[65] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[66] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[67] Reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[68] Reforma publicada en el DOF el 13 de mayo de 2015
[69] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[70] Adición publicada en el DOF el 13 de julio de 2018
[71] Adición publicada en el DOF
el 13 de julio de 2018