LEY
NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de julio de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La
presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y
digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres
órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y
de observancia general en todo el territorio nacional.
Este
ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de
las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades
de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus
funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de
las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las
obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de
Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que
serán de observancia obligatoria para todas.
Artículo 2. Son
objetivos de esta Ley:
I.
Habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
II.
Habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización;
III.
Habilitar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios,
Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;
IV.
Habilitar el Modelo Nacional de Atención Ciudadana;
V.
Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
VI.
Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en
medios digitales;
VII.
Habilitar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
VIII.
Establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas
prácticas regulatorias, y
IX.
Establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 3. Para
los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: herramienta de
planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que
los Sujetos Obligados pretenden expedir;
II. Agenda de Simplificación y Digitalización:
herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de
simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos
Obligados;
III. Análisis de impacto regulatorio:
herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el
mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible,
y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;
IV. Autoridades de Simplificación y
Digitalización: la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y
Municipales;
V. Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
VI. Autoridad Estatal de Simplificación y
Digitalización: a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa
que corresponda;
VII. Autoridad Municipal de Simplificación y
Digitalización: la Autoridad responsable de implementar, supervisar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación
territorial que corresponda;
VIII. Autoridades Locales: las Autoridades
Estatales y Municipales;
IX. Buenas prácticas
regulatorias: a las reglas, procedimientos y herramientas
para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas,
coherentes y generen el menor costo burocrático;
X. CURP: la Clave Única de Registro de
Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley
General de Población, como fuente única de identidad de las personas;
XI. Costo burocrático: los costos
económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones
que deriven de las Regulaciones;
XII. Digitalización: proceso que emplea
tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y
agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios,
y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las
autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XIII. Documento digital: documento que es
generado, consultado o procesado por medios digitales;
XIV. Enlace de Simplificación y Digitalización:
persona servidora pública designada por la persona titular de un Sujeto
Obligado, con nivel jerárquico mínimo de Dirección General o análoga,
responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley;
XV. Expediente Digital
Ciudadano: conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que
pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver
trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo;
XVI. Interoperabilidad: a la capacidad de
los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar
información;
XVII. Ley: Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos;
XVIII. Llave MX: mecanismo de autenticación e
identificación en medios digitales asociado a la CURP;
XIX. Medio de Difusión Oficial: publicación
oficial impresa o digital por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a
conocer las Regulaciones que expiden;
XX. Modelo Nacional de Atención Ciudadana:
conjunto de herramientas y acciones para garantizar una atención adecuada,
accesible, omnicanal, transparente, efectiva y de calidad en la prestación de
Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;
XXI. Modelo Nacional de Homologación de Trámites
y Servicios: conjunto de herramientas y acciones para homologar Trámites y
Servicios a nivel nacional, impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los
Sujetos Obligados desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y
Servicios y compartirlas al resto de autoridades;
XXII. Modelo Nacional para la Digitalización:
conjunto de herramientas y acciones para implementar soluciones tecnológicas
que automaticen los procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución
de Trámites y Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y
autoridades para eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;
XXIII. Modelo Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos: conjunto de herramientas y acciones para eliminar y reducir
la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones
de las personas;
XXIV. Plataformas Digitales Nacionales: la
solución tecnológica habilitada por la Autoridad Nacional para la gestión de
Trámites y Servicios por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
conforme a su ámbito de competencia;
XXV. Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios: la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y
Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital
oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y
Servicios que se encuentren disponibles en línea;
XXVI. Portafolio Nacional de Proyectos
Tecnológicos: catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el
Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XXVII. Propuesta Regulatoria: al proyecto de
Regulación que pretende emitir un Sujeto Obligado; y que se someta a
consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización en los términos
de esta Ley;
XXVIII. Regulación: disposiciones normativas de
carácter general emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos,
normas, reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier
otra disposición de naturaleza análoga;
XXIX. Reglamento: el Reglamento de la Ley;
XXX. Repositorio Nacional de Tecnología Pública:
instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de
las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a
través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los
Sujetos Obligados;
XXXI. Servicio: cualquier beneficio, programa
social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el
ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables;
XXXII. Simplificación: acciones para reducir
trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos
innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso
y obtención de Trámites y Servicios;
XXXIII. Soluciones Tecnológicas: los sistemas
tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares
y, en general, cualquier programa de cómputo;
XXXIV. Sujeto Obligado: las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los
Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía
Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción
Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos
Obligados en los términos de esta Ley;
XXXV. Trámite: cualquier solicitud o entrega
de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para
acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Umbral de Proporcionalidad: criterio técnico
para definir las Propuestas Regulatorias que, por sus costos burocráticos,
requieren la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio;
XXXVII. Ventanilla Digital de Trámites y Servicios:
las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados para
solicitar trámites o servicios.
Artículo 4. El
Reglamento establecerá las disposiciones para la aplicación de los Modelos
Nacionales, herramientas, procedimientos, y demás disposiciones para la debida
aplicación de esta Ley.
Cuando
los plazos fijados por esta Ley sean señalados en días, se entenderán como
hábiles; para el caso de los establecidos por periodos, el cómputo se hará de
fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando
no se especifique el plazo, se entenderán diez días para cualquier actuación.
Artículo 5. Para
que las Regulaciones produzcan efectos jurídicos, las Regulaciones deberán ser publicadas
por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión Oficial que corresponda.
Capítulo II
De los Principios
Artículo 6. Para
el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados regirán su
actuación en apego a los siguientes principios:
I. Confianza ciudadana: la interacción
entre las personas y los Sujetos Obligados en la gestión de Trámites y Servicios
esté basada en la buena fe;
II. Certeza jurídica: las Regulaciones sean
claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los
plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que
únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos
en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios;
III. Simplificación: el
Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites
y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que
subsista;
IV. Proporcionalidad: los requisitos y
costos burocráticos previstos en las Regulaciones sean los necesarios y estén
acordes al riesgo asociado a la actividad regulada;
V. Armonización regulatoria: se deben
evitar contradicciones y duplicidades entre Regulaciones, Trámites y Servicios
del mismo o de distinto orden de gobierno;
VI. Interoperabilidad de sistemas
institucionales: debe garantizarse la comunicación y el intercambio seguro
de información entre los sistemas tecnológicos de los Sujetos Obligados, a fin
de que, previa autorización de su titular, los datos y documentos que obren en
sus archivos o registros sean consultados o integrados por el Sujeto Obligado
para la resolución de trámites o servicios, a fin de que no sean solicitados
nuevamente;
VII. Publicidad y Transparencia: la
información sobre los Trámites y Servicios gubernamentales sea clara, accesible
y esté disponible de manera pública a través del Portal Ciudadano Único de Trámites
y Servicios;
VIII. Equivalencia funcional: en el diseño,
desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, los Sujetos Obligados
adopten las medidas necesarias para que las personas puedan dar cumplimiento a
los requisitos y formalidades previstos en la normativa, mediante el uso indistinto
de documentos físicos o digitales.
Los
documentos digitales, mensajes de datos o sus representaciones gráficas con
firma electrónica avanzada, emitidos por las autoridades de la Federación,
entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México tienen el mismo valor que los documentos impresos con firmas autógrafas;
IX. Mayor Beneficio: que
las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados generen el mayor beneficio
posible con los menores costos burocráticos;
X. Centralidad en la persona: los Sujetos
Obligados adopten una cultura que ponga a las personas como centro de la
gestión gubernamental;
XI. Participación ciudadana: se promueva la
participación de los sectores público, social, privado y académico en los
procesos de simplificación y digitalización;
XII. Utilidad social: la actividad de los
Sujetos Obligados esté dirigida a facilitar a las personas el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
XIII. Ciberseguridad: en el diseño, desarrollo y operación
de soluciones tecnológicas, se adopten los protocolos de seguridad de la
información y comunicaciones necesarias para proteger los sistemas y la
información frente a riesgos de ciberseguridad y
ciberdelincuencia;
XIV. Neutralidad tecnológica: en el diseño,
desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, se adopten las medidas
necesarias para que no se excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en
particular y que toda persona tenga la posibilidad de elegir la opción
tecnológica que mejor le convenga para acceder a los servicios digitales
gubernamentales;
XV. Innovación: se implementen estrategias
que busquen la mejora permanente en la atención de Trámites y Servicios;
XVI. Usabilidad: las soluciones tecnológicas
sean desarrolladas considerando su facilidad de uso, accesibilidad y
comprensión por parte de las personas;
XVII. Automatización: en los procesos para la
atención de Trámites y Servicios se implemente el uso de nuevas tecnologías
para minimizar la burocracia;
XVIII. Soberanía tecnológica: en el
diseño, desarrollo y aprovisionamiento de Tecnologías de la Información y
Comunicación se garantice el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas
públicas; la autonomía e independencia tecnológica, la autogeneración de soluciones
tecnológicas y la autoprovisión de servicios,
evitando la dependencia a elementos externos;
XIX. Compartición de la
innovación: el software adquirido o desarrollado con
recursos públicos sea compartido entre los Sujetos Obligados;
XX. Accesibilidad: todas
las personas, sin importar su ubicación o condición, puedan dirigir sus quejas,
solicitudes y sus demandas de atención ciudadana al Sujeto Obligado competente
para su atención;
XXI. Multicanalidad: los Sujetos Obligados habiliten
diversas vías de acceso para recibir y atender quejas, solicitudes y demandas
ciudadanas, tales como plataformas digitales, atención telefónica, ventanillas
presenciales, módulos móviles, entre otras;
XXII. Centralidad de la Asesoría y
Descentralización de la Respuesta: las personas cuenten con un punto único
de contacto para recibir información y orientación sobre Trámites y Servicios, asegurando
criterios uniformes y accesibles, con la posibilidad de canalizar la atención a
los Sujetos Obligados competentes;
XXIII. No Rechazo y Canalización Obligatoria:
ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda
ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al
Sujeto Obligado competente, y
XXIV. Gratuidad en la Atención: la
orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea
gratuita.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES PARA ELIMINAR TRÁMITES
BUROCRÁTICOS
Capítulo I
De las Autoridades Responsables
Artículo 7. Son
responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las
siguientes:
I. La
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;
II. Las
Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;
III. Los
Enlaces de Simplificación y Digitalización, y
IV. Las
personas servidoras públicas responsables de la implementación, supervisión y
vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes Legislativo y Judicial,
los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción
Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de la Federación y de
las entidades federativas.
Capítulo II
De la Autoridad Nacional de Simplificación
y Digitalización
Artículo 8. La
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional
de Simplificación y Digitalización, y es la responsable a nivel nacional y en
el ámbito federal, de implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la
presente Ley.
Artículo 9. La
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes
atribuciones en el ámbito nacional:
I.
Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales:
a) El Modelo Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos;
b) El Modelo Nacional para la
Digitalización;
c) El Modelo Nacional de
Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y
Desarrollo de Capacidades Públicas, y
d) El Modelo Nacional de
Atención Ciudadana;
II.
Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en
medios digitales;
III. Crear
las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;
IV.
Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y
Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su
implementación;
V.
Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas
Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de
trámites o servicios;
VI.
Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el
Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;
VII.
Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas
que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en
su implementación;
VIII.
Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
IX.
Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos
Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y
Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración
Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;
X.
Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los
objetivos de la presente Ley;
XI.
Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los
temas relacionados con la presente Ley;
XII.
Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas
regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y
desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e
internacional;
XIII.
Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de
buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y
Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
XIV.
Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados,
seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se
lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos
y organizaciones nacionales e internacionales;
XV. Establecer
la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley;
XVI.
Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;
XVII.
Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para
los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites
y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención
Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
XVIII.
Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos
jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;
XIX.
Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de
Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
XX.
Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno
para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la
presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así
como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en
materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
XXI.
Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos
Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los
Sujetos Obligados y Autoridades Locales;
XXII.
Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización
a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley, y
XXIII. Las
demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 10. La
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes
atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal:
I.
Coordinar, implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley,
de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones previstas en la presente Ley
por parte de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y del
resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal;
II.
Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a
los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones,
Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la
Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter
vinculante;
III.
Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación
administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas
regulatorias;
IV.
Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post;
V.
Solicitar a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la
revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de
Trámites y Servicios;
VI.
Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria, en
términos de lo establecido en esta Ley;
VII.
Emitir, para la observancia y aplicación de los Sujetos Obligados de la
Administración Pública Federal, las políticas, lineamientos, reglas, manuales y
otros instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley;
VIII.
Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de
Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
IX. Realizar
propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los
Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
X. Diseñar
e implementar, conforme a sus recursos disponibles, las Soluciones Tecnológicas
que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y
plataformas digitales previstos en esta Ley;
XI.
Habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la
atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con los Sujetos
Obligados competentes;
XII. Generar
una infraestructura de datos que permita integrar la información generada por
los Sujetos Obligados para facilitar la digitalización de Trámites y Servicios;
XIII.
Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación
que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV.
Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal
mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización;
XV.
Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y
Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados;
XVI. Supervisar
y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos
en esta Ley;
XVII.
Implementar, dirigir y coordinar el Modelo Integral de Atención Ciudadana;
XVIII.
Operar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto
ciudadano, y
XIX. Las
demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Capítulo III
De las Autoridades Locales de
Simplificación y Digitalización
Artículo 11. Los
poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación
y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que
corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones
de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo
local, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y las que se
establezcan en la normatividad local aplicable.
La
Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias
vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades
tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale
esta Ley.
La
Autoridad Local de Simplificación y Digitalización deberá contar, al menos, con
las siguientes áreas sustantivas:
I.
Simplificación;
II.
Digitalización;
III.
Atención Ciudadana;
IV.
Buenas prácticas regulatorias, y
V.
Desarrollo de Soluciones Tecnológicas.
La
Autoridad Local deberá contar con personal suficiente y capacitado para
desarrollar, recibir e implementar las soluciones tecnológicas disponibles en
el Repositorio Nacional de Tecnología Pública o para operar las que habilite la
Autoridad Nacional para la digitalización de Trámites y Servicios. Tratándose
de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para
mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la
digitalización de Trámites y Servicios.
Artículo 12. Las
personas titulares de las Autoridades Locales de Simplificación y
Digitalización serán designadas por la persona titular del poder ejecutivo de
su respectivo orden de gobierno.
Artículo 13. Las
Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos
Nacionales, herramientas, acciones y objetivos de esta Ley;
II.
Revisar el marco regulatorio local y, en su caso, realizar recomendaciones de
acciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los
Sujetos Obligados y coordinar su implementación;
III.
Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el
cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;
IV.
Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria;
V.
Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post;
VI.
Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de
Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
VII.
Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios
a los Sujetos Obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
VIII.
Realizar las acciones necesarias para implementar los modelos y estándares de
homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad Nacional;
IX.
Supervisar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la información de
sus Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y
en el Registro de Regulaciones y, en su caso, requerir a los Sujetos Obligados
su inmediata actualización;
X.
Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los
temas relacionados con la presente Ley;
XI.
Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de
buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y
Servicios;
XII.
Generar en coordinación con los Sujetos Obligados una infraestructura de datos
consumible que facilite los procesos de digitalización de Trámites y Servicios;
XIII.
Desarrollar e implementar en coordinación con los Sujetos Obligados, soluciones
tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios;
XIV.
Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o
sectoriales para la atención de trámites o servicios;
XV.
Establecer la coordinación con la Autoridad Nacional y los Enlaces de
Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados para el cumplimiento
de las disposiciones previstas en esta Ley;
XVI.
Compartir a la Autoridad Nacional el código fuente de las soluciones
tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de
terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XVII.
Apoyar y acompañar a los Sujetos Obligados en la recepción, implementación y
actualización de las soluciones tecnológicas;
XVIII.
Establecer canales de atención para resolver dudas, brindar asesoría y, en su
caso, asistencia a las personas que gestionen Trámites y Servicios, y
XIX. Las
demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Capítulo IV
De los Enlaces de Simplificación y
Digitalización
Artículo 14. Las
personas titulares de los Sujetos Obligados designarán a una persona servidora
pública con nivel jerárquico mínimo de Director General u
homólogo, que fungirá como Enlace de Simplificación y Digitalización de
Trámites y Servicios, y será responsable de coordinar, articular y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, al interior de cada
Sujeto Obligado.
En
el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales
autónomos, designarán a su Enlace con la Autoridad Nacional o Estatal, de
conformidad con sus disposiciones orgánicas.
Artículo 15. Los
Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la
implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
II. Ser
el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales;
III.
Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y
mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
IV. Llevar
un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a
cargo del Sujeto Obligado;
V. Someter
a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la
Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación;
VI.
Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y
digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional,
respectivamente;
VII.
Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas
regulatorias con su análisis de impacto regulatorio;
VIII.
Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio
del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para
el cumplimiento del objeto de esta Ley;
IX. Coordinar
el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia
del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones;
X.
Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo
del Sujeto Obligado;
XI.
Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la
Autoridad Nacional;
XII.
Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local
para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana;
XIII.
Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o
Autoridad Local, y
XIV. Las
demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. Para
la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes
obligaciones:
I.
Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones
previstas en la presente Ley;
II.
Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de
los objetivos de la presente Ley;
III.
Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
IV. Mantener
actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias;
V.
Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de
trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional;
VI.
Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la
Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales;
VII.
Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda,
plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios;
VIII.
Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código
fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través
de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean
integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
IX.
Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e
identificación de las personas en medios digitales;
X.
Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones
Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios
digitalizados;
XI.
Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los
físicos;
XII.
Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en
territorio nacional;
XIII.
Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar
servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al
Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y
XIV. Las
demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 17. La
Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la implementación del Modelo
Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la
Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la
Compartición de Soluciones Tecnológicas y el Desarrollo de Capacidades
Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, de aplicación
nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.
Las
entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los
lineamientos que emita la Autoridad Nacional, estarán facultados para emitir
los manuales, políticas, bases, reglas y otros documentos normativos que
permitan la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites
Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de
Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas
y el Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de
Atención Ciudadana, en su respectivo ámbito de competencia.
Capítulo V
De los Poderes Legislativo y Judicial, los
Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa
que no formen parte de los poderes judiciales
Artículo
18.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional
y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los
poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto y estructura orgánica, deberán
designar a una instancia responsable de coordinación con la Autoridad Nacional
o Estatal, según corresponda.
Los
Sujetos Obligados a que se refiere el presente artículo, implementarán acciones
de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el
Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, conforme a los principios y
objetivos previstos en la presente Ley. Para tal efecto, suscribirán los
convenios de colaboración correspondientes con la Autoridad Nacional o Local,
según corresponda.
TÍTULO TERCERO
DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES
BUROCRÁTICOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El
Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de
herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados,
que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y
obtención de Trámites y Servicios, conforme a lo siguiente:
I. No
solicitar documentos que los mismos Sujetos Obligados expidan;
II. La
mayor carga regulatoria la deben asumir los Sujetos Obligados;
III.
Priorizar la simplificación de los trámites con mayor volumen de uso o de
aquellos dirigidos a los grupos de atención prioritaria;
IV. No
solicitar copias simples para la gestión de trámites o servicios;
V. Los
documentos digitales tienen la misma validez que los físicos;
VI.
Disminuir costos de oportunidad;
VII.
Fusionar trámites que guarden relación entre ellos y crear flujos simultáneos;
VIII.
Eliminar requisitos innecesarios;
IX.
Reducir los plazos de respuesta de los trámites o servicios;
X.
Sustituir permisos por avisos, cuando proceda;
XI. Digitalizar
únicamente aquellos trámites que hayan sido previamente simplificados;
XII.
Homologar la vigencia de las resoluciones de trámites que guarden relación o
dependan uno de otro, y cuando proceda, eliminar sus vigencias, o bien,
implementar renovaciones inmediatas cuando subsistan las mismas condiciones;
XIII.
Implementar la homologación de Trámites y Servicios, conforme al Modelo
Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, para que existan los mismos
trámites, requisitos y tiempos de respuesta en las entidades federativas,
Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante la
estandarización de los requisitos, procesos y tiempos de resolución;
XIV.
Emitir acuerdos generales de simplificación, cuando se genere el mayor
beneficio para las personas, en el menor plazo posible;
XV.
Implementar formatos únicos para la solicitud de Trámites y Servicios que
incluyan las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que, en su caso,
resulten necesarias;
XVI.
Habilitar diversas opciones de pago, privilegiando el pago por medios
digitales, y
XVII.
Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o
sectoriales para la atención de trámites o servicios en los que interactúen
diversos Sujetos Obligados.
Artículo 20. Son
herramientas para eliminar trámites burocráticos mediante la simplificación de
Trámites y Servicios:
I. La
Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
II. La
Agenda Regulatoria;
III. El
Análisis de Impacto Regulatorio;
IV. El
Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
V. El
Registro Nacional de Regulaciones, y
VI. Las
demás que determine la Autoridad Nacional.
Capítulo II
De las herramientas para eliminar trámites
burocráticos
Sección
I
La Agenda de Simplificación y
Digitalización de Trámites y Servicios
Artículo 21. La
Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por
objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites
y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a
fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación digitalización,
conforme a los criterios establecidos en la presente Ley.
El
Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o
Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y
julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá
contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes
criterios:
I.
Trámites con mayor frecuencia de solicitud;
II.
Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación
de vulnerabilidad;
III.
Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas;
IV.
Trámites que se realicen de manera presencial;
V. Las
acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados
al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y
VI.
Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de
Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.
Artículo 22. Los
Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y
Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de
simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados
durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre,
teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las
razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos
estipulados en la Agenda.
Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de
Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos
veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los
Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los
incluirán en sus propuestas.
Artículo 23. Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán emitir recomendaciones a
los Sujetos Obligados respecto de su Agenda de Simplificación y Digitalización.
Las
recomendaciones de las Autoridades de Simplificación y Digitalización para los
Sujetos Obligados, se deberán incorporar a su Agenda en un plazo no mayor a
diez días hábiles. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración
Pública Federal o local, según corresponda, estas recomendaciones serán de carácter
vinculante;
Artículo 24. Los
Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o
cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos
generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la
esfera de su competencia y serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente,
y tendrán por objeto:
I.
Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o
servicios;
II.
Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III.
Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV.
Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o
V. Implementar
cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los
Trámites y Servicios de su competencia.
Los
Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones correspondientes
en un plazo no mayor a un año después de la publicación del acuerdo general de
simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de no hacerlo,
deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de Simplificación y
Digitalización.
Artículo 25. La
digitalización de Trámites o Servicios deberá implementarse en coordinación con
las Autoridades de Simplificación y Digitalización.
Las
entidades federativas deberán contar con un área encargada de llevar a cabo el
desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la autonomía e
independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en la
definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación.
Los
Municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que carezcan
de las capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar
soluciones tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la
Autoridad Nacional para implementar soluciones tecnológicas que obren en el
Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la Autoridad Estatal para el
apoyo y acompañamiento.
El
área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización
de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios:
I. Hacer
uso de librerías y marco de trabajo, versiones estables con manutención y
desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas;
II.
Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e
identificación en medios digitales para las personas;
III.
Permitir el uso de Firmas Electrónicas;
IV.
Implementar mecanismos de seguridad de la información para la preservación de
la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada
por los Sujetos Obligados;
V.
Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar ante
amenazas o ataques cibernéticos, e
VI.
Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar obsolescencia y
amenazas de seguridad.
Sección II
La Agenda Regulatoria
Artículo 26. La
Agenda Regulatoria es l herramienta de planeación que tiene como objetivo,
anticipar, organizar y dar seguimiento al diseño, elaboración y expedición de
Regulaciones por parte de los Sujetos Obligados.
Artículo 27. Los
Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante
la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, una Agenda
Regulatoria que contendrá las Propuestas Regulatorias que pretendan publicar en
el Medio de Difusión Oficial correspondiente, en los siguientes 12 meses.
Los
Sujetos Obligados podrán actualizar en la Agenda Regulatoria sus Propuestas Regulatorias
en cualquier momento.
Los
Sujetos Obligados sólo podrán someter a consideración de la Autoridad de
Simplificación y Digitalización para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 34 y 37 de esta Ley, las Propuestas Regulatorias que hayan sido
incluidas en su Agenda Regulatoria.
Artículo 28. La
Autoridad Nacional o Local someterá la Agenda Regulatoria de los Sujetos
Obligados a consulta pública, durante un plazo mínimo de diez días.
Artículo 29. Las
Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda Regulatoria de los Sujetos
Obligados deberá incluir, al menos, la siguiente información:
I.
Nombre preliminar;
II.
Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria;
III.
Materia sobre la que versará;
IV.
Problemática que se pretende resolver;
V.
Alternativas consideradas para atender la problemática;
VI.
Identificar posibles costos burocráticos y beneficios;
VII.
Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización
asociadas a la Propuesta Regulatoria, y
VIII. Fecha
tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad de
Simplificación y Digitalización.
Artículo 30. La
Autoridad de Simplificación y Digitalización podrá intervenir en el proceso de
elaboración del proyecto regulatorio, con el propósito de brindar
acompañamiento y asesoría para garantizar las buenas prácticas regulatorias,
así como el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.
Artículo 31. Los
Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria
las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:
I. La
Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación
de emergencia;
II. La
publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría
comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. La
expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos;
IV. La
Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos
burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios
previstos en alguna normativa vigente, o
V. La
Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en
los distintos órdenes de gobierno.
La
Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los
mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a
la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias
emitidas en los términos del presente artículo.
Artículo 32. La
Autoridad de Simplificación y Digitalización, podrá emitir recomendaciones
sobre el contenido de la Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de
la Propuesta Regulatoria desde su etapa de planeación, para garantizar las
buenas prácticas regulatorias, la simplificación y digitalización.
Sección III
Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 33. El
Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta que tiene por objeto
garantizar que las Regulaciones generen el mayor beneficio para la sociedad, el
menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para atender
un problema público de manera efectiva.
Artículo 34. Los
Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión de sus Propuestas
Regulatorias, así como de las Regulaciones vigentes del ámbito de su
competencia, mediante el Análisis de Impacto Regulatorio, con el objetivo de:
I.
Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo burocrático
posible;
II.
Evitar crear costos burocráticos innecesarios para las personas;
III. Crear
Regulaciones claras y simples;
IV.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de
las personas, e
V.
Implementar buenas prácticas regulatorias y la simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios.
La
Autoridad Nacional publicará los lineamientos correspondientes para la
implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.
Las
entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los
lineamientos que emita la Autoridad Nacional, podrán emitir los manuales,
directrices o reglas necesarias para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio.
Artículo 35.
Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que
cumplan con los siguientes supuestos:
I.
Establezcan nuevos costos burocráticos;
II.
Impacten directamente en alguna actividad económica;
III.
Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los Lineamientos para la implementación
del Análisis de Impacto Regulatorio, y
IV. No se
encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 36. Están
exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los
Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona
titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las
iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos
legislativos;
II.
Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional,
seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias
de estas, y prestación de servicios públicos;
III. Las
que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño
existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad
vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien,
cualquier otro tipo de emergencia;
IV. Las
que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos
expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;
V.
Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel
internacional;
VI.
Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;
VII.
Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica
de un particular o un grupo determinado, o
VIII.
Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos
burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de
manera periódica.
Artículo 37. Los
Sujetos Obligados que pretendan emitir una Regulación, elaborarán su respectivo
Análisis de Impacto Regulatorio y por conducto de su Enlace de Simplificación y
Digitalización, lo enviarán para su evaluación a la Autoridad de Simplificación
y Digitalización correspondiente, con al menos veinte días de anticipación a la
fecha en la que pretenda publicarla en el Medio de Difusión Oficial.
Artículo 38. El
Análisis de Impacto Regulatorio deberá contener los siguientes elementos:
I. La
descripción de la problemática que origina la necesidad de intervención
gubernamental y los objetivos que persigue;
II. El
análisis y comparativa de las alternativas regulatorias y no regulatorias
consideradas para atender la problemática;
III. La identificación
y justificación de los costos burocráticos y beneficios de la Propuesta Regulatoria,
así como de otros impactos, además de una estimación y valoración de los costos
y beneficios económicos y sociales;
IV.
Justificar que la Propuesta Regulatoria cumple con los principios de
simplificación y digitalización;
V. La
identificación y descripción de los indicadores que podrían ser utilizados para
evaluar el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria;
VI. La
descripción de los esfuerzos de consulta pública que se hayan realizado desde
el periodo de planeación hasta la presentación de la Propuesta Regulatoria ante
la Autoridad Nacional o sus homólogas locales, y
VII.
Cualquier otro elemento previsto en los lineamientos respectivos.
Artículo 39. Se
hará público el Análisis de Impacto Regulatorio, así como los dictámenes que se
emitan y los comentarios de los interesados recabados durante la consulta
pública, los cuales no serán vinculantes. El plazo de consulta pública será de
al menos veinte días.
Los
Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y
Digitalización la aplicación de plazos menores de consulta pública, tomando en
consideración el impacto potencial de la Propuesta Regulatoria, su naturaleza
jurídica y ámbito de aplicación, entre otros, de conformidad con los términos
que se fijen en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional.
Artículo 40. Los
Sujetos Obligados, por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización,
podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización que no se
haga pública una Propuesta Regulatoria cuando se comprometan los efectos que se
pretenda lograr, debiendo justificar los riesgos y posibles efectos.
La
responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los
efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el
Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública
a partir del momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial.
Una
vez que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial que
corresponda, la Autoridad de Simplificación y Digitalización hará pública la
información del Análisis de Impacto Regulatorio.
Artículo 41. Cuando
se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos
en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta
pública.
Cuando
se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de las
Autoridades de Simplificación y Digitalización no contenga información
suficiente o no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los
lineamientos correspondientes, podrán requerir a los Sujetos Obligados, en un
plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del
Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren, precisen o corrijan la
información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación para atender el requerimiento. En
caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo
indicado, se tendrá por desechada la solicitud de Análisis de Impacto
Regulatorio.
Artículo 42. En
caso de ser desechada su solicitud, se dejará a salvo el derecho del Sujeto
Obligado para realizar nuevamente la solicitud correspondiente.
Artículo 43.
Dentro de los quince días siguientes al término del plazo de la consulta
pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios recibidos, así
como las recomendaciones que formule la Autoridad de Simplificación y
Digitalización.
Fenecido
el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor a
quince días la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen,
que podrá ser Favorable o No Favorable, en los términos previstos en los
Lineamientos que emita la Autoridad Nacional.
Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán hacer recomendaciones de
simplificación y digitalización de Trámites y Servicios para el Sujeto
Obligado, en el Dictamen Favorable.
Artículo 44. La
autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente
publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final
Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y
Digitalización respectiva.
La
versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que
están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir
íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y
Digitalización correspondiente para su dictaminación
o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final
Favorable.
Las
versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas
titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que
apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito
de sus competencias.
Sección IV
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post
Artículo 45. Los
Sujetos Obligados, voluntariamente o a solicitud de la Autoridad de Simplificación y Digitalización
elaborarán un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post de Regulaciones vigentes,
con la finalidad de evaluar su aplicación, efectos y cumplimiento.
Artículo 46. El
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, será sometido a consulta pública por
un plazo de veinte días, con la finalidad de recabar las opiniones y
comentarios de los interesados.
Artículo 47.
Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días,
la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que
incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso,
podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente.
Artículo 48.
Cuando se emita un Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post con recomendaciones
para modificar una Regulación vigente, el Sujeto Obligado deberá agregarla a su
respectiva Agenda Regulatoria, en un término no mayor a treinta días.
Sección V
De la Exención al Análisis de Impacto
Regulatorio
Artículo 49. Las
Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio
deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de
su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una
justificación de exención que contendrá la siguiente información:
I.
Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de
la presente Ley, y
II.
Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso,
pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta.
Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización emitirán a través de la
plataforma que habiliten, de manera automática, una Constancia de Exención que
compruebe que el Sujeto Obligado realizó la presentación de la Justificación de
Exención, con la cual podrá solicitar la publicación de la propuesta regulatoria
en el Medio de Difusión Oficial correspondiente.
Artículo 50. Sin
perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la
Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica
costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o
digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en
su Agenda de Simplificación y Digitalización.
Los
Sujetos Obligados deberán actualizar su Agenda de Simplificación y
Digitalización para incorporar las acciones a que se refiere el párrafo que
antecede, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las recomendaciones
de la Autoridad de Simplificación y Digitalización.
La
publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial, no
exime al Sujeto Obligado de cumplir con las obligaciones de eliminación de
costos burocráticos, conforme a lo previsto en este artículo.
Sección VI
Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios
Artículo 51. El Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión,
consulta, información y registro de todos los Trámites y Servicios a cargo de
los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto
brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad
solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté
expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de que
las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las
Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal.
En
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los
Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y
permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso
de Llave MX.
Artículo 52. Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la
información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de
gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la
Autoridad Nacional.
Para
la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano
Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos
correspondientes.
Todo
registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la
Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de
Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.
Artículo 53. Los
Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de
todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios.
Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización requerirán a los Sujetos
Obligados la corrección o actualización de la información inscrita en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios cuando identifiquen errores u omisiones
en la información registrada. En este caso, los Sujetos Obligados tendrán un plazo
no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, para hacer las
correcciones correspondientes, o bien, para acreditar las acciones para la
publicación en el Medio de Difusión Oficial, cuando implique modificaciones a
la Regulación correspondiente.
La
falta de corrección o actualización en los términos previstos en el presente
artículo, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normatividad aplicable.
Artículo 54. Los
Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios,
al menos, la siguiente información:
I.
Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;
II.
Modalidad;
III. Si el
trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;
IV.
Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus
requisitos;
V.
Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;
VI. Cada
uno de los requisitos que se solicitan;
VII. En
caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo
de la misma y la autoridad responsable;
VIII. Los
medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;
IX. El
plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su
caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;
X. El
plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el
plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;
XI. El
monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar
dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
XII. La
vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás
resoluciones que se emitan;
XIII. Las
oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio,
incluyendo el domicilio y área responsable;
XIV. Los
horarios de atención al público, y
XV. Las
demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes.
Sección VII
Registro Nacional de Regulaciones
Artículo 55. El
Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital administrada por
la Autoridad Nacional, que integra todas las Regulaciones vigentes en el país.
Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al
ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo
permanentemente actualizado.
Artículo 56. La
Autoridad Nacional será la responsable de emitir los lineamientos que deberán observar
los Sujetos Obligados para el registro de sus Regulaciones.
TÍTULO CUARTO
DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 57. El
Modelo Nacional para la Digitalización es el conjunto de herramientas y acciones
para eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así
como para facilitar y agilizar la solicitud y resolución de Trámites y
Servicios, mediante la implementación de procesos sistematizados,
automatizados, así como el uso de plataformas digitales.
Artículo 58. En
ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo de ninguna
naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que realicen por
sí o a través de terceros.
Artículo 59. Para
la implementación del Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley,
los Sujetos Obligados mantendrán sistematizados y actualizados sus registros y
bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, a fin de facilitar
mecanismos de consulta.
Todos
los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como
fuente única de la identidad de las personas.
Será
obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las
personas que les soliciten un trámite o un servicio.
Artículo 60. Los
Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en
infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia,
procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas
que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su
infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la
Autoridad Nacional.
Artículo 61. Son
herramientas para la Digitalización:
I.
Estrategia Digital Nacional;
II. Llave
MX;
III.
Expediente Digital Ciudadano, y
IV. Las
demás que determine la Autoridad Nacional.
Capítulo
II
De
las Herramientas para la Digitalización
Sección
I
Estrategia Digital Nacional
Artículo 62. La
Autoridad Nacional tendrá a su cargo la emisión de la Estrategia Digital
Nacional, la que incluirá los lineamientos, criterios y disposiciones para
impulsar el uso, desarrollo, aprovisionamiento y aprovechamiento de las
tecnologías de la información y comunicación, la infraestructura, las telecomunicaciones,
la conectividad y la seguridad de la información.
Artículo 63. La
Estrategia Digital Nacional se actualizará sexenalmente y deberá estar alineada
al Plan Nacional de Desarrollo, tendrá una visión de largo plazo, a fin de
impulsar como elementos permanentes el desarrollo nacional.
Sección II
Llave MX
Artículo 64. Llave
MX es el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios
digitales.
La
Autoridad Nacional será la encargada de habilitar y administrar Llave MX.
Artículo 65. Toda
cuenta Llave MX debe estar asociada a la CURP de su titular.
La
CURP es la fuente única de la identidad de las personas, por lo que será un
requisito en los Trámites y Servicios en los que se requiera identificar,
autenticar o validar la identidad de una persona.
Para
el cumplimiento del requisito previsto en este artículo, bastará que las
personas proporcionen los 18 caracteres alfanuméricos que integran su CURP o,
en su caso, que se autentiquen con Llave MX.
Artículo 66. En
los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado
deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de
la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio
o el acceso a un beneficio.
Artículo 67. Cuando
la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter
de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En
este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen
la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no
se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
El
documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la
Autoridad Nacional.
Artículo 68. Las
entidades federativas podrán implementar mecanismos de autenticación de las
personas en medios digitales locales, siempre que la Autoridad Local garantice
su interoperabilidad con Llave MX, en los términos que establezca la Autoridad
Nacional.
Artículo 69. Llave
MX contará con un inicio de sesión único que será el protocolo de autenticación
digital para que las personas accedan a las plataformas digitales habilitadas
por los Sujetos Obligados.
Artículo 70. La
Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los
procedimientos, términos y condiciones para:
I.
Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus
titulares;
II. El
uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
III. El
uso de Llave MX como inicio de sesión único;
IV. El
uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
V.
Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y
Sujetos Obligados, y
VI. Los
demás que determine la Autoridad Nacional.
Artículo 71. La
Autoridad Nacional será la responsable de habilitar los mecanismos para que las
personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación
y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades
Locales y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente
Ley y los lineamientos respectivos.
Artículo 72. A
solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su
consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas
dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los
Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación
digital.
Los
datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el
exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular.
Artículo 73. La
Autoridad Nacional será la responsable de conducir las acciones necesarias para
que los Sujetos Obligados implementen Llave MX, como mecanismo de autenticación
en plataformas digitales.
Artículo 74. Todo
Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma
digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de
Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad
Nacional.
Artículo 75. Los
Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la
autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites
o servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que
para tal efecto emita la Autoridad Nacional.
La
Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta
necesarios para tal efecto.
Sección III
Expediente Digital Ciudadano
Artículo 76. El
Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios es la herramienta que
permite interoperar bases de datos, registros o
sistemas a cargo de los Sujetos Obligados para la consulta, portabilidad o
integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver
trámites o servicios en medios digitales.
El
Expediente Digital Ciudadano contará con un fichero que permita identificar la
ubicación de los documentos y datos que se encuentren en posesión de los
Sujetos Obligados, para su consulta o portabilidad para su uso en la gestión de
Trámites y Servicios. El uso de los documentos y datos de las personas siempre se
realizará previo consentimiento de la persona titular de los mismos y
observando la normativa en materia de protección de datos personales.
El
Expediente Digital Ciudadano operará en términos de los lineamientos que para
tal efecto emita la Autoridad Nacional.
En
los casos en que una entidad federativa cuente con Expediente Digital local o
un mecanismo análogo, las Autoridades Locales serán responsables de asegurar su
interoperabilidad con el Expediente Digital Ciudadano y con Llave MX.
Artículo 77. El
Expediente Digital Ciudadano contará con estándares de seguridad y trazabilidad
de todas las actuaciones, y considerará mecanismos confiables de
disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en términos de la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Para su operación,
la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos
correspondientes.
Artículo 78. Los
Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el
Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir
documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar
aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista
en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
Artículo 79. El
uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las
Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o
servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir
notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena
validez y efectos jurídicos.
Artículo 80. Los
documentos digitales que los Sujetos Obligados integren al Expediente Digital
Ciudadano para Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto por esta Ley,
producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos
físicos emitidos conforme la normatividad vigente. Los documentos digitales
tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables que le
confieren a los documentos físicos.
Artículo 81. Las
interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y
los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios
establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las
interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán
equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.
Artículo 82. Los
Sujetos Obligados serán responsables del tratamiento y protección de la
información y documentación que recaben para la atención de Trámites y
Servicios, de conformidad con lo establecido en las leyes en materia de
protección de datos personales y acceso a la información pública.
Artículo 83. Los
Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio
tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales,
durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables,
según la naturaleza de la información.
Artículo 84. Los
Sujetos Obligados establecerán las medidas para el uso, almacenamiento, control
y conservación de los documentos digitales, garantizando los siguientes
aspectos:
I. La
incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la
generación de documentos digitales asociados a los procesos de gestión
institucional;
II. La
incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas para asegurar
la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos
digitales y su control archivístico, y
III.
Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y
descripción, así como para la valoración y disposición de los documentos
digitales.
TÍTULO QUINTO
DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PÚBLICAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 85. El
Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de
Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, es el conjunto de
herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los Sujetos
Obligados, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los
Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los
tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.
Sección I
Modelo Nacional de Homologación de
Trámites y Servicios
Artículo 86. Son
herramientas para la homologación de Trámites y Servicios, Compartición de
Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, las siguientes:
I. Los
Estándares Nacionales de Simplificación y la homologación de Trámites y
Servicios;
II. El
Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
III. Los
Proyectos Estratégicos Nacionales, y
IV. Las
demás que determine la Autoridad Nacional.
Artículo 87. La
Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
II.
Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado
y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio
Nacional de Tecnología Pública;
III.
Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento
técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y
Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de
simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
IV.
Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y
digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
V.
Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para
homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas,
Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI.
Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de
simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas,
Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII.
Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la
implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en
el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
VIII.
Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos
Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda,
para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los
lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso,
modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno;
IX.
Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las
personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;
X.
Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y
operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de
los tres órdenes de gobierno;
XI.
Implementar Programas Nacionales de Capacitación;
XII.
Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa
requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente
artículo, y
XIII. Las
demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables.
Sección II
De los Modelos Nacionales de Trámites y
Servicios
Artículo 88. Para
la homologación de Trámites y Servicios se procurará que en todo el territorio
nacional existan las mismas modalidades de trámites, con los mismos requisitos,
procedimientos y plazos de atención.
Artículo 89. La
Autoridad Nacional establecerá los modelos para la homologación de Trámites y
Servicios, en los que establecerá la propuesta del trámite, sus requisitos y
tiempos de resolución, a efecto de que en coordinación con la Autoridad Local y
los Enlaces de Simplificación y Digitalización se lleven a cabo las acciones
para su implementación, y armonización de la Regulación.
Las
Autoridades Locales podrán hacer propuestas de armonización de Trámites y
Servicios de impacto nacional, a través de la Autoridad Nacional, la que
evaluará y coordinará con el resto de las Autoridades Locales.
En
ningún caso, la armonización normativa podrá obstaculizar la implementación
inmediata de los modelos de homologación y estandarización de Trámites y
Servicios, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en esta
Ley.
Artículo 90. La
Autoridad Nacional podrá habilitar en coordinación con las Autoridades Locales
y Sujetos Obligados, las ventanillas digitales nacionales, sectoriales o
interinstitucionales para la atención de trámites o servicios de impacto
nacional. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos para la operación y funcionamiento
de estas ventanillas, correspondiendo a los Sujetos Obligados la atención
sustantiva de los Trámites y Servicios a su cargo, conforme al ámbito de sus
respectivas competencias y atribuciones.
Sección III
Repositorio Nacional de Tecnología Pública
Artículo 91. Los
Sujetos Obligados deberán compartir a la Autoridad Nacional, a través de la
Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas para la
digitalización de Trámites y Servicios, y en general de cualquier programa de
cómputo para tales efectos, ya sea que lo hubieren desarrollado por sí o a través
de terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, a
fin de que otros Sujetos Obligados lo usen, modifiquen, actualicen y adapten para
el desarrollo e implementación de plataformas digitales.
La
Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la integración del Repositorio
Nacional de Tecnología Pública, en los que se establezcan los casos en los que
quedarán exceptuados de la compartición, y se establecerá el modelo
colaborativo gubernamental de software público.
Artículo 92. Las
Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional
de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado
por sí o a través de terceros.
Artículo 93. Las
Autoridades Locales o Sujetos Obligados que deseen utilizar cualquiera de los
sistemas, programas y aplicaciones contenidos en el Repositorio Nacional de
Tecnología Pública, deberán presentar su solicitud a la Autoridad Nacional y
firmar el instrumento jurídico correspondiente.
En
ningún caso, se podrán comercializar los sistemas, programas o aplicaciones
compartidas a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales.
En
la adquisición de soluciones tecnológicas por parte de los Sujetos Obligados,
cuando sea técnicamente viable, se deberá optar por aquellas que utilicen
software libre o de código abierto; limitando la adquisición, implementación o
licenciamiento de software propietario, en cuyo caso, deberá requerirse en los procedimientos
de contratación y establecerse en los contratos correspondientes, la entrega y
licenciamiento del código fuente y transferencia de conocimientos para
garantizar la autonomía tecnológica.
Artículo 94. En los
procesos de desarrollo y mantenimiento de soluciones tecnológicas los Sujetos Obligados
usarán lenguajes de programación de software que generen aplicaciones
reutilizables basadas en software libre y estándares abiertos que emita la
Autoridad Nacional.
Sección IV
De los Proyectos Estratégicos Nacionales
Artículo 95. La
Autoridad Nacional desarrollará e implementará proyectos estratégicos
nacionales para homologar los Trámites y Servicios de mayor impacto en la vida
de las personas o de interés nacional para el desarrollo económico y el
bienestar social, a fin de facilitar el acceso, gestión, resolución y obtención
de Trámites y Servicios, los que de manera enunciativa, pero no limitativa
serán, catastro, registro público de la propiedad, registro civil e inversión
pública y privada.
Artículo 96. La
Autoridad Nacional determinará periódicamente los proyectos estratégicos
nacionales y los mecanismos de coordinación para su implementación y
supervisión con las Autoridades Locales, conforme a los lineamientos que emita
para tal efecto.
TÍTULO SEXTO
DEL MODELO NACIONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
Capítulo Único
De la Unificación de la Atención Ciudadana
Artículo 97. El
Modelo Nacional de Atención Ciudadana es el conjunto de principios, criterios y
acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene por
objeto estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o
acompañamiento en Trámites y Servicios, bajo procesos eficientes, simplificados,
unificados, de calidad y resolutivos para las personas.
Artículo 98. El
poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con
medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites
y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.
Artículo 99. La
Autoridad Nacional tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la
Administración Pública Federal, bajo un número único de atención, y habilitará
y operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno
Federal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento
y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y servicios de la
Administración Pública Federal, a través de servicios multicanales.
Artículo 100. La
Autoridad Nacional, conforme a sus capacidades técnicas y operativas, podrá
establecer los términos y condiciones para colaborar en la prestación de
servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, a cargo de
los Sujetos Obligados de las entidades federativas y Municipios, para lo cual, por
conducto de la Autoridad Local de simplificación y digitalización, se
celebrarán los convenios de adhesión respectivos.
Artículo 101. En la
Administración Pública Federal, la Autoridad Nacional será la responsable de
habilitar y, en su caso, unificar los mecanismos de contacto para brindar
información y orientación sobre Trámites y Servicios, así como para la
captación, canalización de quejas y solicitudes de atención ciudadana.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN,
REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
De las Certificaciones
Artículo 102. La
Autoridad Nacional otorgará Certificaciones de Simplificación y Digitalización
a los Sujetos Obligados para reconocer el cumplimiento de las disposiciones
previstas en esta Ley.
Artículo 103. Las
certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo
cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas
correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente:
I.
Objeto y alcance de la certificación;
II.
Definición de los estándares mínimos de cumplimiento;
III. La
información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados;
IV. Los
criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la
certificación;
V. Vigencia
de la certificación;
VI.
Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y
VII. Los
demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.
Artículo 104. La
Autoridad Nacional hará público en su portal electrónico el listado de
certificaciones vigentes.
Capítulo II
De las Evaluaciones
Artículo 105. La
Autoridad Nacional diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación de la implementación
de los Modelos Nacionales y de los objetivos de la presente Ley, en los
términos establecidos en los lineamientos correspondientes.
Para
efectos de lo previsto en el presente artículo, la Autoridad Nacional podrá
auxiliarse de cualquier institución pública o privada.
Artículo 106. Los
métodos y mecanismos que establezca la Autoridad Nacional incluirán las metodologías,
métricas e indicadores de la implementación de los Modelos Nacionales
establecidos en esta Ley, así como la periodicidad y el formato en que se
realizarán las evaluaciones.
La
Autoridad Nacional hará públicos la metodología y los resultados que genere con
dichas evaluaciones.
Artículo 107. Los
Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información
que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de
cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta
Ley.
Capítulo III
Del Registro Nacional de Visitas
Domiciliarias
Artículo 108. El
Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer
pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas
domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que
permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector,
verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el
cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:
I. El
Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores;
II. El
listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar
los Sujetos Obligados, y
III. La
información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad
Nacional.
El
Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad
Nacional.
Artículo 109. El
Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista
de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos
Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras
públicas a las que se refiere el presente artículo.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones
o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.
Artículo 110. El
Padrón contará con los datos que establezca la Autoridad Nacional, de las
personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección
de datos personales.
Artículo 111. El
listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicar
la siguiente información:
I.
Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para
realizar denuncias;
II.
Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas
a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;
III. Lugar
y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto
Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los
lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, y
IV. La
información adicional que determine la Autoridad Nacional en los lineamientos
que al efecto expida la Autoridad Nacional.
Artículo 112. Será
obligación de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información del
Padrón Nacional y del Listado de inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias, en los términos que se establezcan en los lineamientos que emita
la Autoridad Nacional.
Capítulo IV
De las Responsabilidades Administrativas
de las
Personas Servidoras Públicas
Artículo 113. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte
de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, será
sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
o en su caso, con las leyes locales en la materia y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 114. Las
Autoridades de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios deberán
informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los
incumplimientos de los que tengan conocimiento.
Transitorios
Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se
abroga la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de mayo de 2018.
Tercero.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Cuarto.- A los
treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el
órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria.
Todas
las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier
disposición, respecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se
entenderán hechas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Quinto.- En un
plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir
las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Sexto.- En un
plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que
cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa
que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones.
Los
derechos laborales de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional
de Mejora Regulatoria se respetarán en términos de lo previsto por las
disposiciones jurídicas aplicables.
La
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria asignará los recursos correspondientes
al valor de la estructura o plantilla de plazas a la unidad administrativa que
se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital
y Telecomunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las
personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la
dependencia y el órgano desconcentrado a que se refiere el presente artículo
serán coordinadoras del proceso de asignación de los recursos a que se refiere
este artículo, por lo que proveerán lo necesario para darle cumplimiento y proporcionar
la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito
de su competencia.
Séptimo.- Los
asuntos que se encuentren en trámite ante la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de la unidad
administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, y serán resueltas conforme a las disposiciones
jurídicas vigentes al momento de su inicio.
Octavo.- Los
instrumentos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se
determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos
jurídicos. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ejercerá
los derechos y obligaciones que deriven de éstos, incluso la defensa legal ante
cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.
Noveno.- En un
plazo no mayor a noventa días hábiles contado a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las dependencias, sus órganos administrativos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que, por sí, o
a través de terceros operen, administren centros, o contraten la prestación de
servicios, para atención telefónica, transferirán a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos financieros y
materiales destinados para tales fines, los cuales serán destinados para la
operación del Centro de Atención del Bienestar de la Administración Pública
Federal, salvo los casos que determine la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones.
Los
derechos laborales de las personas servidoras públicas de las dependencias,
órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal a que se refiere el presente artículo se respetarán en términos
de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.
Las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo, en un
plazo no mayor a noventa días hábiles transferirán a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos correspondientes al
valor de la estructura o plantilla de plazas que se transfiere, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
Para
efectos del presente artículo transitorio, las personas titulares de las
Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, entidades u órganos
desconcentrados a que se refiere el presente artículo, serán coordinadoras del
proceso de transferencia de los recursos, para lo cual definirán un calendario
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto,
para el inicio de operaciones, y proveerán lo necesario para darle
cumplimiento, así como para proporcionar la información necesaria para la integración
de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Décimo.- En un
plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, la Autoridad Nacional deberá emitir los Lineamientos para
la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos,
el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación
de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y
Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención
Ciudadana. Dichos Lineamientos serán de aplicación nacional y observancia
obligatoria para los Sujetos Obligados.
Décimo Primero.- En un
plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las personas titulares de los Sujetos Obligados de la
Federación deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y
Digitalización y notificarlo a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones.
Décimo Segundo.- En un
plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, los Sujetos Obligados de la Federación deberán informar a
la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones
tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros,
para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en
los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones.
Décimo Tercero.-
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto se abrogan todas las leyes locales que derivan de la Ley
General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de mayo de 2018; en el mismo término se derogan aquellas disposiciones
legales, y quedan sin efectos las disposiciones reglamentarias y
administrativas locales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dentro
del mismo plazo, los Congresos de los Estados y el de la Ciudad de México
armonizarán su normatividad de conformidad con el presente Decreto.
Décimo Cuarto.- En un
plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, las entidades federativas y Municipios deberán
establecer sus respectivas Autoridades de Simplificación y Digitalización. En
tanto no se establezcan estas autoridades, continuarán en funcionamiento las
Autoridades de Mejora Regulatoria, conforme a sus leyes locales y normativa
aplicable. Una vez que entren en funcionamiento las nuevas autoridades de
simplificación, éstas se regirán por la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos contenida en el presente Decreto.
Los
asuntos que se encuentren en trámite ante las autoridades estatales de Mejora
Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de las respectivas
Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, y serán resueltas
conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
Décimo Quinto.- En un
plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en
el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos
Obligados Estatales o Municipales deberán designar a sus respectivos Enlaces de
Simplificación y Digitalización.
La
designación correspondiente deberá ser notificada a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, y a la respectiva Autoridad Local.
Décimo Sexto.- En un
plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en
el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos
Obligados Estatales o Municipales deberán informar a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas
que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que
éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los
términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones.
Décimo Séptimo.- Las
erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines
por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los
ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna
modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá llevarse a
cabo mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus
presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.