LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México,
el 01 de septiembre de 2017
CAPITULO I
DEL OBJETO DE
LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en
materia prevención, (sic) investigación y procuración de justicia sobre los
hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.
Esta ley tiene
por objeto organizar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la
Ciudad de México para el despacho de los asuntos que le confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la
Constitución Política de la Ciudad de México, la presente ley y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la
presente ley, son aplicables al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México y a los
Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a toda
persona servidora pública y en general a cualquier persona que participe en la
comisión de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de
corrupción en la Ciudad de México.
La Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, ubicada en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, dentro de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México, ejercerá sus atribuciones
respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La
actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos humanos.
Artículo 3.- Para efectos de la presente ley, se
consideran Personas Servidoras Públicas a las mencionadas en el párrafo primero
del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
sus correlativos establecidos en la legislación y demás normatividad aplicable
en la Ciudad de México; (sic)
CAPITULO II
DE LA
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA
CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 4.- La Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción de la Ciudad de México se equipara jerárquica y
administrativamente a una Subprocuraduría y su titular deberá cubrir los
requisitos que se señalan en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.- La Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción de la Ciudad de México es un órgano con autonomía técnica y de
gestión para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como
delitos por hechos de corrupción en la Ciudad de México.
Artículo 6.- La Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción de la Ciudad de México contará con el personal sustantivo,
directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de
sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el
seguimiento de las investigaciones.
Para el
desarrollo de sus funciones, se auxiliará de la unidad administrativa en
materia de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y
desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el
Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a
realizar.
Asimismo, la
Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a
los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Artículo 7.- Corresponde a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México:
I.
Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política de la
Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas
confieren al Ministerio Público de la Ciudad de México en lo relativo a los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con
excepción de los cometidos por personas servidoras públicas de la propia
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, supuesto en el cual se
estará a lo dispuesto en la ley de la materia;
II.
Participar como integrante en el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, atendiendo las bases
establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la ley general correspondiente y en la ley local de la
materia;
III.
Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de
Justicia de la Ciudad de México, a los titulares de las unidades
administrativas y direcciones generales de combate a la corrupción de la Ciudad
de México, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso,
el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Anticorrupción de la
Ciudad de México;
IV.
Contar con los agentes del Ministerio Público de la Ciudad
de México especializados y policías de investigación, miembros del servicio
profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la
atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá
mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones
aplicables.
Para los
efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente
sustentada y justificada ante la instancia interna competente, que resolverá lo
conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la
asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales
de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
institución y la disponibilidad presupuestaria;
V.
Proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad de
México el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación
especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción,
en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VI.
Proponer a la unidad administrativa competente el contenido
teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y
especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la
Fiscalía Especializada;
VII.
Coordinar y supervisar la actuación de la policía de
investigación que se encuentre adscrita a la Fiscalía en términos de las
disposiciones aplicables;
VIII.
Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para
prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
IX.
Implementar planes y programas destinados a detectar la
comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser
aprobados por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México;
X.
Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación con
otras autoridades locales, nacionales y de otras Entidades Federativas para la
elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XI.
Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás
normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el
ámbito de su competencia.
Los acuerdos,
circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por
parte del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la
actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán
contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de
Justicia de la Ciudad de México.
En su caso, se
propondrá al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México la
actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste;
XII.
Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia,
mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de
gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
XIII.
Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas
permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la
legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia
de corrupción;
XIV.
Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que
ejerzan facultades de control y fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo
de las investigaciones;
XV.
Requerir a las instancias de gobierno la información que
resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le
podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o
cualquiera otro de similar naturaleza;
XVI.
Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de
análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser
utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial
la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción;
XVII.
Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en
el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías
interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables
criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las
actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
XVIII.
Generar sus propias herramientas metodológicas para el
efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados
con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIX.
Emitir guías y manuales técnicos, en coordinación con las
instancias competentes de la Procuraduría para la formulación de dictámenes en
materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del
Ministerio Público de la Ciudad de México en el cumplimiento de sus funciones
de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
XX.
Conducir la investigación para la obtención de datos o
medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
XXI.
Suscribir programas de trabajo y proponer al Procurador
General de Justicia de la Ciudad de México la celebración de convenios con las
entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en
los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia
patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución
de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXII.
Colaborar con su similar de la federación para que ésta
ejerza la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.
Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos
que presuntamente constituyan delitos del fuero común en materia de su
competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.
Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado,
así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños
beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los
instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no
se localicen por causa atribuible al imputado;
XXV.
Promover la extinción de dominio de los bienes de los
imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se
conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo
valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa
atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean
susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la
legislación aplicable;
XXVI.
Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos
que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el
desempeño de sus facultades;
XXVII.
Colaborar con el Procurador General de Justicia de la Ciudad
de México en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley a efecto de
contribuir a la persecución y abatimiento de los hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción, y
XXVIII.
Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones
legales aplicables
CAPÍTULO III
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA
CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 8.- El reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establecerá las
unidades administrativas, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en
que estarán organizadas con base en la especialización necesaria y apropiada
para la mejor procuración de justicia, las cuales deberán ser por lo menos:
I.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción de la Ciudad de México;
II.
Agencias de Investigación sin detenido;
III.
Agencias de Investigación con detenido;
IV.
Agencias Especializadas para la atención e investigación de
delitos especiales;
V.
Unidad administrativa encargada de la coordinación y
operación de la Policía de Investigación adscrita a la Fiscalía Especializada;
VI.
Unidad encargada de la operación administrativa de la
Fiscalía Especializada y de enlace; y
VII. Las demás que resulten
necesarias para la debida operación de la Fiscalía Especializada
El reglamento
que establezca las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que
forman parte de la Fiscalía Especializada y sus responsables, deberá garantizar
la adecuada operación, la eficacia y eficiencia en el desempeño de sus
funciones, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en materia de
combate a la corrupción y las tareas que tenga encomendadas.
CAPITULO IV
DEL FISCAL
ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 9.- El Fiscal Anticorrupción de la
Ciudad de México, durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una
sola ocasión y será designado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México,
con aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes del pleno de
entre una terna propuesta por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 10.- Para ser titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se deberá
contar con los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
II.
Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el
día de la designación;
III.
Contar con título profesional de licenciado en derecho o su
equivalente con antigüedad mínima de diez años;
IV.
Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años
anteriores al día de la designación;
V.
Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
VI.
No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal
de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación
o abuso de confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena;
VII.
No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de
elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante
el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
VIII.
No haber sido titular de alguna dependencia de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de
una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad
de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
IX.
No haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año
inmediato a la fecha de su designación; y
X.
Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y
fiscal.
Artículo 11.- Al frente de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, habrá un
Fiscal, quien ejercerá por si o a través de las personas servidoras públicas
que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I.
Recibir denuncias y querellas que se presenten en las
Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
II.
Investigar los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su
conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias
competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III.
Practicar las diligencias necesarias para la integración de
la averiguación previa y para allegarse las pruebas que considere pertinentes
para la acreditación de los requisitos que establece el artículo 16
Constitucional y las demás disposiciones procesales aplicables;
IV.
Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos
necesarios con los que cuente la Fiscalía Especializada para la debida y pronta
investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
V.
Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en
contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva,
cuando la averiguación previa verse sobre hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción no graves;
VI.
Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que
comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier
acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica,
idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad
o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual,
raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o
menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su
actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez,
lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y
eficiencia, que rigen en el servicio público, así como a tratarlas con calidad
y calidez, y con estricto apego al respeto de los derechos humanos;
VII.
Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del hecho
que la ley considera como delito en materia de corrupción, cuando sea
procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a
disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación
correspondiente respecto de los mismos;
VIII.
Ordenar la detención y decretar la retención de los
imputados, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.
Poner a disposición de la autoridad competente a las
personas detenidas en caso de hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción en condición flagrante o de urgencia, de acuerdo con el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X.
Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que
corresponda, sin demora, cuando se ejerza acción penal, la detención o
retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XI.
Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los
imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
XII.
Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos
correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que
sean necesarias;
XIII.
Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a
los Peritos que le estén asignados, sobre los elementos o indicios que deban
ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación
que fueren necesarias para la acreditación de los elementos señalados en el
artículo 16 Constitucional y de las demás disposiciones procesales aplicables;
XIV.
Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos,
huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos,
en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición, ya sea de la
Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes
Asegurados, o del órgano jurisdiccional;
XV.
Recabar de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de la Ciudad de México, así como de las Entidades Federativas
y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables,
los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración
de las averiguaciones previas;
XVI.
Requerir informes y documentos de los particulares para el
ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las
Entidades Federativas en los términos que determinen las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVIII.
Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las
Entidades Federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de
diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones
aplicables y los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos;
XIX.
Remitir a la Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones
previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en
situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos en su
agravio, a efecto de que se determine lo que corresponda;
XX.
Remitir a las autoridades correspondientes las
investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la
Ciudad de México;
XXI.
Proteger los derechos e intereses de los niños, las niñas,
adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter
individual o social, que por sus características sean vulnerables o se
encuentren en situación de riesgo;
XXII.
Resolver sobre la incompetencia en razón de fuero,
territorio o materia en las averiguaciones previas que así se requiera;
XXIII.
Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial
correspondiente de los asuntos de su competencia;
XXIV.
Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a
través de la Fiscalía de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de
bienes del inculpado con los que se garantice la reparación de los daños y
perjuicios causados por la comisión del delito, cuando no exista otro medio
para hacerlo;
XXV.
Instrumentar
mecanismos de enlace y coordinación con las diversas unidades administrativas
que conforman la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que
coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición
legal le han sido conferidas;
XXVI.
Formular y proponer estudios, planes, programas y proyectos en
materia de investigación de los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
XXVII.
Integrar las averiguaciones previas por el delito de
tortura;
XXVIII. Integrar las carpetas de
investigación o las averiguaciones previas por los hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción, y cualquier otro que determine el
Procurador, cometidos por las personas servidoras públicas en contra de personas
que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad, y hacerles saber los derechos
siguientes:
a)
El motivo de su presencia en la Institución y el carácter
que tiene dentro de la indagatoria, debiendo facilitarles los medios de
comunicación necesarios, para hacer del conocimiento a sus familiares del lugar
en que se encuentra;
b)
Que en toda diligencia en que intervenga, se encuentren
presentes su padre, madre o sus legítimos representantes;
c)
A que sea citado por conducto de sus padres, tutores o
representantes legales, señalándose en los mismos, la importancia que su
presencia tiene para la integración de la indagatoria, sin que puedan ser
presentados contra su voluntad y la de quienes ejercen su representación legal;
d)
Contar con asistencia de un abogado particular con cédula
profesional, que lo acredite como licenciado en derecho, o en su caso, con un
abogado que le designe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
e)
Permanecer en la Fiscalía Especializada el tiempo
estrictamente necesario para la práctica de diligencias, las cuales deberán
estar debidamente programadas;
f)
Recibir las medidas de seguridad y protección necesarias,
que garanticen su integridad psicofísica;
XXIX.
Omitir conocer de averiguaciones previas en las que se
encuentren relacionados personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en
los términos que determine la normatividad aplicable;
XXX.
Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva la
formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos contra actos del titular de la Fiscalía Especializada, así como la
presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXXI.
Atender los requerimientos o peticiones de información,
dirigidos a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia
de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General de Política y
Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de
conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable;
XXXII.
Las demás que de manera directa le asigne el Procurador; y
XXXIII.
Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones
legales aplicables.
El Fiscal
Anticorrupción, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía a su
cargo, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición expresa
deban ser ejercidas por él mismo.
Artículo 12.- El Fiscal Anticorrupción presentará
anualmente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México un informe
sobre las actividades sustantivas desempeñadas y sus resultados, el cual será
público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás
disposiciones aplicables en la materia.
El informe será
remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México y al Poder Legislativo de la Ciudad de México, y deberá
contener por lo menos, lo siguiente:
I.
El número de averiguaciones o carpetas de investigación
iniciadas en el ejercicio, señalando las que fueron producto de denuncias de instancias
de control y fiscalización, denuncias de particulares y anónimas, las iniciadas
de oficio, querellas, así como su resultado y el estado que guardan;
II.
El tiempo de respuesta al trámite de cada averiguación o
carpeta de investigación iniciada, desde que fue del conocimiento de la
Fiscalía Especializada hasta la última acción emprendida bajo su
responsabilidad;
III.
El número total y el resultado obtenido de los asuntos
concluidos por la Fiscalía;
IV.
El número y estado que guardan los turnos y consignaciones
realizadas ante las diversas instancias competentes, distinguiendo las que
fueron con y sin detenido;
V.
El resultado del ejercicio presupuestal a su cargo,
señalando con claridad las metas, objetivos, acciones, indicadores y los
resultados obtenidos;
VI.
Los indicadores que permitan evaluar el desempeño de su
gestión; y
VII.
Un dictamen sobre el impacto de su actuación en detrimento
de los hechos considerados por la ley como hechos de corrupción.
Artículo 13.- El titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México elaborará su
anteproyecto de presupuesto para enviarlo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México por conducto de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,
para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México correspondiente que envíe para su aprobación al Poder Legislativo de la
Ciudad de México.
En el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se identificará el monto
aprobado a esta Fiscalía Especializada para el respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 14.- El Fiscal Anticorrupción, al igual
que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la
Policía Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de
designación especial que se encuentren adscritos a la fiscalía estarán sujetos
a la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en la
Ciudad de México, así como al régimen especial previsto en la ley de la materia
aplicable. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, así como la Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control
de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas
competencias.
Artículo 15.- Los Agentes del Ministerio Público,
Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán
adscritos por el Fiscal, o por otras personas servidoras públicas en quienes
delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía
Especializada, tomando en consideración su categoría y especialidad y de
acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el
estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de
acuerdo con su categoría y especialidad.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.- El personal sustantivo adscrito a la
Fiscalía, los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de
la Policía de Investigación y Peritos, estarán sujetos a las mismas
obligaciones y ejercerán todas las facultades que las Leyes Generales, la
Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos y
demás disposiciones jurídicas les confieren, en materia de investigación y
persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción.
Artículo 17.- En la investigación de los delitos,
la Policía Ministerial y cuerpos policiacos actuarán bajo la conducción y el
mando del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por las disposiciones
aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
Artículo 18.- Los peritos y personal
especializado actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio
Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que
les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 19.- La Visitaduría Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las facultades
que la legislación de la materia le confiere sobre las funciones y el personal
sustantivo adscrito a la Fiscalía.
Artículo 20.- El ingreso y permanencia del
personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, se sujetará a lo que establece la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la
materia.
Artículo 21.- El personal sustantivo adscrito a la
Fiscalía, será parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, y
se sujetará a las mismas disposiciones que lo regulan en cuanto al ingreso,
derechos, obligaciones e impedimentos.
Artículo 22.- El personal sustantivo adscrito a la
Fiscalía, estará sujeto al régimen especial disciplinario que señala la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y demás
disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 23.- La Secretaria de la Contraloría General
de la Ciudad de México, por conducto de la Contraloría Interna en la
Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas de la Fiscalía en los términos previstos por la legislación en materia
de responsabilidades vigente en la Ciudad de México, mediante el procedimiento
que dicha Ley y las demás normas legales aplicables previenen.
Artículo 24. Los Agentes del Ministerio Público,
Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación
adscritos a la Fiscalía, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con
los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la
Procuraduría, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de
sus funciones. Si la autoridad competente resolviere que la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, y se
procederá en términos de la legislación aplicable.
Artículo 25. Los Agentes del Ministerio Público,
Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás
personas servidoras públicas de la Institución que estén sujetos a proceso
penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente
de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de
formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta
que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria
serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le
restituirá en su cargo.
Artículo 26. Cuando se presente denuncia o
querella por la comisión de un delito en contra del Fiscal, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades vigente en la Ciudad de
México, se procederá en los mismos términos por lo previsto en la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el caso del
Procurador.
Artículo 27.- En el ejercicio de sus funciones, el
personal adscrito a la Fiscalía, los agentes del Ministerio Público, los
agentes de la Policía Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales
y los peritos observará las obligaciones inherentes a su calidad de personas
servidoras públicas previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y actuará con la
diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.
Artículo 28.- Los Agentes del Ministerio Público y
los Oficiales Secretarios adscritos a la Fiscalía no son recusables pero deben
excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista
alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los
Magistrados y Jueces del orden común.
Artículo 29.- El personal que preste sus servicios
en la Fiscalía se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del
artículo 123 Constitucional, salvo las excepciones que la disposición
constitucional aludida establece.
Artículo 30.- El personal adscrito a la Fiscalía,
será sujeto del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría
para los fines que prevé la Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Toda referencia realizada a la
Legislatura de la Ciudad de México se entenderá referida a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal misma que permanecerá en funciones hasta la
terminación del periodo para el cual fue electa.
TERCERO. Para el nombramiento del primer
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la
Constitución Política de la Ciudad de México; el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una terna,
cuyos integrantes deberán cubrir los requisitos señalados en la presente Ley, y
previa valoración de la cumplimentación de los mismos, la Comisión de
Transparencia y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y
de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México someterán a
consideración del Pleno dicha terna, dentro de la cual será elegido el Fiscal
Anticorrupción de la Ciudad de México por un periodo de 7 años, a más tardar 60
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO. El Poder Legislativo de la Ciudad de
México deberá adecuar la Ley del Servicio Publico (sic) de Carrera de la
Administración Publica (sic) del Distrito Federal en un plazo de 90 días a
partir de la entrada en vigor del