LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de noviembre de 2017
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público y de observancia general y tiene por objeto crear la Escuela de
Administración Pública de la Ciudad de México, establecer su estructura
orgánica y regular su funcionamiento.
Artículo 2. En la interpretación de la
presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones:
I.
Administración Pública: La Administración
Pública de la Ciudad de México;
II.
Buena Administración: Es aquella que se
garantiza a favor de los ciudadanos a través de un gobierno abierto, integral,
honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y
resiliente que procure el interés público y combata la corrupción;
III.
Certificación: El proceso mediante el
cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los
servidores públicos;
IV.
Direcciones Ejecutivas: Los órganos técnicos de
la Escuela previstos en el Estatuto Orgánico;
V.
Dirección General: La Dirección General de
la Escuela;
VI.
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de
la Escuela;
VII.
Escuela: La Escuela de
Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII.
Gobierno Abierto: Sistema que obliga a
los entes públicos a informar a través de la plataforma de accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías, busca garantizar
de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el
acceso a la información;
IX.
Ley: La Ley Orgánica de la
Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; y
X.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 3. La Escuela es un organismo descentralizado de la
Administración Pública, sectorizado a la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México, será el centro de formación de servidores públicos de
la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la presente Ley de
conformidad con el servicio profesional de carrera de los entes públicos de la
Ciudad de México, la escuela contará con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto:
I.
Contribuir a la formación y profesionalización de
los servidores de la Administración Pública;
II.
Fomentar la especialización en el ejercicio de la
función pública;
III.
Contribuir a desarrollar destrezas en los
servidores públicos en la aplicación del conocimiento para la solución de
problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de
las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;
IV.
Guiar su trabajo por la visión del Buen Gobierno y
la buena Administración así como por los principios de honestidad,
transparencia, profesionalidad, eficacia, eficiencia, austeridad, combate la
corrupción, modernización, economía, racionalidad u rendición de cuentas;
V.
Promover que los servidores públicos sean
portadores de valores políticos y administrativos centrados en la observancia
de la ley, el trato igual y de calidad a los ciudadanos, el cuidado del dinero
público, la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de
cuentas;
VI.
Impulsar, mediante la formación y
profesionalización de los servidores públicos, un cambio en el modelo de
gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la
búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la
responsabilidad de sus acciones;
VII.
Contribuir a la igualdad de oportunidades de acceso
al servicio público y de formación, promoción y permanencia en él, con base en
los principios de mérito, objetividad e imparcialidad;
VIII.
Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas
que conciernan al presente y futuro de la Ciudad de México, bajo una
perspectiva metropolitana, y cuyos resultados inspiren una creciente
formulación de mejores políticas públicas;
IX.
Contribuir a la preservación de datos y documentos
producidos por la Administración Pública que representen conocimiento
específico sobre los problemas de la Ciudad de México y las políticas y
programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la formación de los
servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y fortalecer la vigencia
del derecho de acceso a la información pública;
X.
Proporcionar asesoría a la Administración Pública,
y en general, a personas físicas y morales sobre asuntos de la Ciudad de
México, en un marco de corresponsabilidad para la solución de problemáticas públicas;
XI.
El criterio que orientará la educación y
capacitación en la Escuela se basará en los principios de objetividad,
transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología política y
creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor
público;
XII.
Vincularse con el Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, para implementar políticas públicas de prevención y combate a
la corrupción, y
XIII.
Las demás que le otorguen los ordenamientos
aplicables.
Artículo
4. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Pertenecer y colaborar con el Servicio Profesional
de Carrera de los Entes Públicos de la Ciudad de México;
II.
Elaborar los planes y programas de estudio
conducentes a la formación y profesionalización de los servidores públicos de
la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que
garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia
profesional;
III.
Impartir a los servidores públicos de la
Administración Pública y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados,
especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia
de gestión pública y de combate a la corrupción. A los titulares de los órganos
internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones
territoriales y entidades, se impartirá una permanente y adecuada capacitación
y certificación en materia de responsabilidades de las personas servidoras
públicas y combate a la corrupción.
IV.
Celebrar convenios con los Órganos de Gobierno,
Alcaldías y Organismos Públicos Autónomos a efecto de impartir a sus servidores
públicos y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás
cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública;
V.
Garantizar el acceso de los servidores públicos de
la Administración Pública y aspirantes a serlo, a las prácticas profesionales
que se realicen en las dependencias, órganos y entidades de la Administración
Pública;
VI.
Otorgar certificados de conocimientos, títulos,
grados, diplomas y reconocimientos académicos;
VII.
Promover y realizar investigaciones sobre problemas
de la Ciudad de México, de las políticas públicas y del marco normativo;
VIII.
Contratar a los profesores, instructores, tutores e
investigadores necesarios para la realización de su objeto, conforme a los
requisitos que se establezcan en cada área de especialidad;
IX.
Celebrar convenios con otras instituciones
académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que contribuyan a la formación
de servidores públicos o para la realización de estudios, investigaciones y
acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública.
X.
Certificar la competencia profesional de los
servidores públicos de la Administración Pública;
XI.
Establecer los requisitos y condiciones para el
otorgamiento de becas a los aspirantes a servidores públicos y servidores
públicos;
XII.
Recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo
y custodia y garantizar la consulta y acceso a la memoria institucional de la Administración
Pública;
XIII.
Asesorar al Jefe de Gobierno y a los titulares de
las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, en materia
de gestión y políticas públicas y demás temas relacionados con su objeto;
XIV.
Realizar actividades de difusión, extensión y
vinculación;
XV.
Diseñar y aplicar los concursos del Servicio
Público de Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como coordinar la formación inicial de los aspirantes reclutados;
XVI.
Diseñar, impartir y ejecutar los programas de
profesionalización del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública
de la Ciudad de México;
XVII.
Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los
Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos
emitidos por estos órganos; y
XVIII. Las que le confieran los
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5. El patrimonio de la Escuela se integrará por:
I.
Los recursos que le sean asignados en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, de acuerdo con lo que establezca
el Código Financiero de la Ciudad de México;
II.
Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para
su servicio;
III.
Los acervos documentales, bibliográficos,
hemerográficos, electrónicos, científicos, tecnológicos y de innovación en
posesión de la Escuela, así como los estudios, investigaciones y proyectos
propiedad de la misma;
IV.
Los ingresos que perciba por concepto de cursos,
publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría.
V.
Las donaciones, herencias y legados que le sean
otorgados; y
VI.
Los demás bienes y derechos que adquiera por
cualquier otro título legal.
Artículo
6. La Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su
objeto. La enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se
sujetará a las normas que fije el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo
7. La Escuela se integrará por:
I.
La Junta de Gobierno;
II.
El Consejo Académico;
III.
La Dirección General;
IV.
La Secretaría General;
V.
Las Direcciones Ejecutivas;
VI.
La Junta Ejecutiva;
VII.
El Comisario Público;
VIII.
El Contralor; y
IX.
Los demás que establezca el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de la
Escuela y estará integrada por los siguientes servidores públicos:
I.
El Jefe de Gobierno;
II.
El titular de la Secretaría de Finanzas;
III.
El titular de la Oficialía Mayor;
IV.
El titular de la Secretaría de la Contraloría
General; y
V.
El titular de la Secretaría de Educación.
Artículo 9. La ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por
el representante que al efecto designe. La ausencia de los demás miembros de la
Junta de Gobierno será suplida por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior que dependan de ellos, en los asuntos de su respectiva
competencia.
Artículo
10. El Consejo Académico es un órgano consultivo de la Escuela y estará
integrado por:
I.
El titular de la Dirección General, quien fungirá
como presidente;
II.
Un representante de la Universidad Nacional
Autónoma de México, un representante del Instituto Politécnico Nacional, un
representante de la Universidad Autónoma Metropolitana y cuatro personalidades
de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la investigación, la
organización de la información, las políticas públicas y la administración
pública, designados por el presidente de la Junta de Gobierno a propuesta del
Director General; y
III.
El titular de la Secretaría General, quien fungirá
como secretario técnico, con voz pero sin voto.
Artículo
11. El presidente de la Junta de Gobierno y el titular de la Dirección
General podrán invitar a reconocidas personalidades de los ámbitos nacional o
internacional, para formar parte del Consejo Académico. En cualquier caso, los
invitados serán integrantes a título honorífico, para asuntos específicos y
sólo con derecho a voz.
Artículo 12. Los integrantes del Consejo Académico no tendrán suplentes.
Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser designados para un periodo
adicional. En casos de ausencia del presidente del Consejo Académico, los demás
integrantes elegirán de entre ellos al suplente.
Artículo 13. La Dirección General es el órgano ejecutivo de la
Escuela. Su titular será designado y removido por el Jefe de Gobierno. Durará
en su cargo cuatro años y podrá ser designado para un periodo adicional.
Artículo 14. El titular de la Dirección General deberá reunir
los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II.
Acreditar un grado académico superior al de
licenciatura y contar con la correspondiente cédula profesional;
III.
Acreditar haber desempeñado previamente un cargo de
alto nivel decisorio cuyo ejercicio haya requerido conocimientos y experiencia
en materia de educación, administración, derecho, políticas públicas o
economía; y
IV.
Haberse distinguido por su probidad y competencia.
Artículo 15. La ausencia del Director General será suplida por
el Secretario General.
Artículo 16. Las Direcciones Ejecutivas son los órganos técnicos
de la Escuela. Su número, denominación y organización serán definidos por el
Estatuto Orgánico. Los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas
serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Director
General.
Artículo 17. Los titulares de las Direcciones y Subdirecciones
Ejecutivas deberán reunir para su nombramiento los mismos requisitos exigidos
para el Director General, salvo el relativo al desempeño profesional previo, en
cuyo caso deberán acreditar únicamente conocimientos y experiencia en
cualquiera de las materias requeridas para el Director General.
Artículo 18. El Secretario General auxiliará al Director General
en el ejercicio de sus funciones. Será designado y removido por la Junta de
Gobierno a propuesta del Director General. Durará en su cargo cuatro años y
podrá ser designado para un periodo adicional.
Artículo 19. El Secretario General deberá reunir los mismos
requisitos exigidos para ser designado Director Ejecutivo.
Artículo 20. La Junta Ejecutiva es el órgano de coordinación de
la Escuela y estará integrada por:
I.
El titular de la Dirección General, quien fungirá
como presidente;
II.
El titular de la Secretaría General;
III.
Los titulares de las Direcciones Ejecutivas; y
IV.
Los demás órganos competentes de conformidad con el
Estatuto Orgánico
Artículo 21. El Comisario Público es el órgano de vigilancia de
la Escuela. El Titular de la Secretaría de Contraloría General de la Ciudad de
México propondrá para el cargo a un propietario y a un suplente, los cuales
serán ratificados por el órgano legislativo de la ciudad de México, en los
términos de su legislación.
Artículo 22. El Contralor es el titular del órgano interno de
control de la Escuela. Será seleccionado y propuesto por el titular de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y ratificado por el
órgano legislativo de la ciudad con la aprobación de la mayoría de los miembros
presentes de su pleno.
En caso de rechazarlo, el Secretario de la
Contraloría General de la Ciudad de México seleccionara una nueva propuesta.
De conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México, para la formación y evaluación profesional de los
integrantes de los Órganos internos de control, se deberán observar los
criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la
Contraloría General.
Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno, además de
las que le corresponden por disposición de la Ley Orgánica, las siguientes:
I.
Establecer las políticas generales y definir las
prioridades a las que se sujetará la Escuela;
II.
Aprobar los planes y programas de estudio;
III.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la Escuela;
IV.
Aprobar el programa general institucional de
desarrollo de la Escuela y los informes que le presente el Director General, de
acuerdo con las especificaciones que señale el Estatuto Orgánico;
V.
Aprobar la estructura básica de la organización
administrativa y técnica de la Escuela y las modificaciones que procedan a la
misma;
VI.
Revisar los informes que en materia de control y
auditoría le sean turnados, y ordenar las medidas correctivas que fueren
necesarias;
VII.
Aprobar los precios, y de ser el caso, los respectivos
ajustes, de los bienes y servicios que la Escuela produzca y preste
respectivamente, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de
Finanzas.
VIII.
Verificar que exista congruencia entre los recursos
asignados a la Escuela y los programas aprobados, de modo que se garantice la
transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos;
IX.
Aprobar anualmente, previo informe del Comisario
Público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la
Escuela;
X.
Autorizar la creación de Comités o Subcomités de
apoyo;
XI.
Proponer las iniciativas para el reconocimiento al
mérito de servidores públicos destacados en el desempeño de sus funciones;
XII.
Resolver las controversias que surjan entre los
demás órganos de la Escuela, de conformidad con las disposiciones del Estatuto
Orgánico; y
XIII.
Las que le atribuyan los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 24. La facultad de nombramiento y remoción que por
disposición de la Ley Orgánica corresponda a la Junta de Gobierno, se ejercerá
sobre el Secretario General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y los
titulares de las respectivas Subdirecciones.
Artículo 25. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la
aprobación del Estatuto Orgánico y sus reformas o adiciones. El presidente de
la Junta de Gobierno ordenará la publicación del Estatuto Orgánico en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, después de la cual entrará en vigor.
Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones
ordinarias al año y las extraordinarias que a juicio de su presidente sean
necesarias
Artículo 27. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo su
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 28. El Estatuto Orgánico deberá regular:
I.
La estructura orgánica de la Escuela así como la
forma de suplir la ausencia de los servidores públicos, en los casos no
previstos en la Ley;
II.
Las facultades de los titulares de las Direcciones
Ejecutivas, siempre que complementen las que la Ley les confiere;
III.
Los límites a la representación legal de la Escuela
que al titular de la Dirección General le confiera la Ley Orgánica;
IV.
Los plazos para que el titular de la Dirección
General presente a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de
planes, programas y presupuesto de la Escuela;
V.
La forma y periodicidad con que el titular de la
Dirección General debe presentar a la Junta de Gobierno sus informes;
VI.
Las facultades de los secretarios técnicos de la
Junta de Gobierno, del Consejo Académico y de la Junta Ejecutiva así como la
competencia de los titulares de las Direcciones Ejecutivas, siempre que
complementen las que la Ley respectivamente les confiere;
VII.
El funcionamiento del Consejo Académico;
VIII.
Lo relativo a las sesiones de los Comités o
Subcomités de apoyo; y IX. Los demás aspectos internos de la Escuela no
previstos en la Ley.
Artículo 29. El Director General fungirá como secretario técnico
de la Junta de Gobierno, con facultades para:
I.
Notificar las convocatorias a sesión que formule el
presidente de la Junta de Gobierno;
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones;
III.
Remitir a los miembros de la Junta de Gobierno los
documentos relativos al orden del día;
IV.
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones;
V.
Levantar las actas de las sesiones;
VI.
Integrar y llevar el control del archivo de la
Junta de Gobierno;
VII.
Certificar los documentos que obren en el archivo
de la Junta de Gobierno; y
VIII.
Las demás que fije el Estatuto Orgánico siempre que
sean indispensables para asistir el desempeño de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. El Comisario Público y el Contralor asistirán con
voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno y de los Comités o
Subcomités que se creen para apoyo de la Escuela.
Artículo
31. Son facultades del Consejo Académico:
I.
Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con
derecho de voz, previa autorización de la Junta de Gobierno;
II.
Asesorar en la elaboración de los planes y
programas de estudios de la Escuela y emitir opinión acerca de su pertinencia;
III.
Emitir opinión sobre el programa general, los
proyectos y actividades académicas, de investigación, organización documental y
extensión de la Escuela;
IV.
Opinar sobre los informes del desarrollo de los
programas y actividades académicos de la Escuela;
V.
Solicitar información a los demás órganos de la
Escuela, realizar supervisiones y formar Comisiones sobre asuntos académicos
específicos
VI.
Asesorar y emitir opinión acerca de los criterios
para la elaboración de protocolos de investigación;
VII.
Conocer los informes de los resultados de
investigación y opinar sobre ellos;
VIII.
Emitir opinión sobre los sistemas de organización y
preservación del acervo documental de la Escuela;
IX.
Asesorar acerca de las convocatorias de procesos de
contratación del personal académico e ingreso a la Escuela, así como de la
integración de las comisiones dictaminadoras y recibir los informes de los
resultados;
X.
Hacer consideraciones acerca del cumplimiento de
las convocatorias;
XI.
Emitir opinión sobre las bases, procedimientos y
requisitos que los funcionarios públicos deberán cumplir para ser considerados
como parte del personal académico de la Escuela;
XII.
Emitir opinión sobre los resultados de la
evaluación del personal académico;
XIII.
Asesorar y emitir opinión acerca de los
procedimientos de titulación y entrega de grados académicos; y
XIV.
Las que le confieran el Estatuto Orgánico y demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y
AUXILIARES
Artículo 32. Son facultades del titular de la Dirección General,
además de las que le corresponden por disposición de la Ley Orgánica, las
siguientes:
I.
Dirigir, coordinar, administrar y representar
legalmente a la Escuela;
II.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de los
programas y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno;
III.
Formular los proyectos de Estatuto Orgánico y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
IV.
Formular el programa general y los proyectos de la
Escuela;
V.
Formular los programas de organización,
reorganización o modernización de la Escuela.
VI.
Presentar el proyecto de ingresos y egresos de la
Escuela;
VII.
Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno
informes del desarrollo de los programas y actividades de la Escuela y de sus
balances y estados financieros;
VIII.
Diseñar y establecer los sistemas de control y
seguimiento necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
IX.
Establecer los procedimientos y métodos de trabajo
para que las funciones de la Escuela se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz;
X.
Promover, celebrar y aplicar convenios de
coordinación, colaboración e intercambio con la Administración Pública, con
autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con instituciones de
educación e investigación así como con cualquier otra, nacional o extranjera,
que contribuya al logro del objeto de la Escuela;
XI.
Establecer mecanismos de colaboración y asignación
de recursos con las dependencias, órganos y entidades de la Administración
Pública, con el propósito de realizar en ellas los programas de la Escuela, y
responder a sus solicitudes en el marco del objeto, funciones y atribuciones de
la Escuela;
XII.
Nombrar y remover a los trabajadores de la Escuela,
así como instrumentar, con el apoyo de la Junta Ejecutiva, las bases para el
establecimiento, organización y funcionamiento del correspondiente programa de
formación y desarrollo de los trabajadores de la Escuela;
XIII.
Establecer y mantener un sistema de estadísticas
que permita determinar los indicadores de gestión de la Escuela; y
XIV.
Las demás que le confiera la Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 33. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán
las siguientes facultades generales:
I.
Acordar con el Director General el despacho de los
asuntos que les atribuya el Estatuto Orgánico y recibir en acuerdo a los
Subdirectores que le estén subordinados;
II.
Auxiliar al Director General en la planeación,
programación y evaluación de las funciones atribuidas a sus respectivas
Direcciones Ejecutivas;
III.
Auxiliar al Director General en la elaboración de
los informes de actividades que presente a la Junta de Gobierno; y
IV.
Las demás que les atribuya el Estatuto Orgánico.
Artículo 34. Son facultades del Secretario General:
I.
Coadyuvar con el Director General en la operación,
supervisión y seguimiento de las actividades de la Escuela;
II.
Organizar los procesos de contratación de personal
académico y establecer los criterios, procedimientos y la aplicación del
sistema de evaluación del mismo;
III.
Administrar los expedientes académicos de los
estudiantes de la Escuela;
IV.
Proponer al Director General la realización de
cursos y posgrados e integrar los planes y programas de estudio para su
revisión por el Consejo Académico y su aprobación por la Junta de Gobierno;
V.
Colaborar con el Director General en el diseño y
cumplimiento de convenios de carácter académico con instituciones nacionales o
extranjeras;
VI.
Supervisar la integración del programa de
publicaciones de la Escuela;
VII.
Fungir como Secretario Técnico del Consejo
Académico; y
VIII.
Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Artículo
35. Son facultades de la Junta Ejecutiva:
I.
Coadyuvar con el Director General a lograr las
metas y objetivos propuestos;
II.
Coordinar el diseño en Comisiones de los planes y
programas de estudio de la Escuela;
III.
Contribuir con el Director General a la elaboración
el proyecto de plan de trabajo y actividades de la Escuela;
IV.
Conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno y del
Consejo Académico y planear su cumplimiento;
V.
Coadyuvar con el Director General en la
coordinación y la orientación de las acciones entre las diferentes áreas
ejecutivas y administrativas de la Escuela; y
VI.
Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 36. Son facultades del Comisario Público:
I.
Evaluar el desempeño general y por funciones de la
Escuela;
II.
Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto
corriente e inversión;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la administración de la Escuela;
IV.
Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los
sistemas de programación y presupuestación de la Escuela;
V.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión de la Escuela;
VI.
Vigilar la observancia de los programas
institucionales;
VII.
Promover y vigilar el establecimiento de
indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e
impacto social;
VIII.
Evaluar el desempeño parcial y general de la
Escuela y formular las recomendaciones correspondientes;
IX.
Verificar la integración legal de la Junta de Gobierno
así como su funcionamiento;
X.
Solicitar la inclusión en el orden del día de los
asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno;
XI.
Rendir anualmente a la Junta de Gobierno y a la
Contraloría General un informe sobre los estados financieros con base en el
dictamen de auditores externos; y
XII.
Las demás que le atribuyan éste u otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 37. Son facultades del Contralor:
I.
Proponer a la Secretaría de la Contraloría General,
para su aprobación, el programa de control interno para cada ejercicio
presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II.
Programar, ordenar y realizar auditorías,
investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas;
III.
Certificar documentos que obren en sus archivos;
IV.
Intervenir en los procesos administrativos de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se
cumplan con las normas aplicables;
V.
Atender los requerimientos que le formule la
Secretaría de la Contraloría General derivados de las funciones que tiene
encomendadas;
VI.
Requerir a los demás órganos de la Escuela, y en su
caso, a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio de la misma, la
información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones;
VII.
Intervenir en la entrega-recepción de cargos que
realicen los titulares y servidores públicos de la Escuela, a fin de vigilar
que se cumpla la normatividad aplicable;
VIII.
Investigar y fincar las responsabilidades a que
haya lugar e imponer las sanciones respectivas;
IX.
Sustanciar y resolver los recursos de revocación
que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos;
X.
Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los
servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo
de las investigaciones respectivas;
XI.
Verificar que la Escuela atienda las observaciones
y recomendaciones de la Auditoria Superior de la Ciudad de México;
XII.
Verificar la aplicación de los indicadores de
gestión de la Escuela, para cumplir las disposiciones de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de éstas, así
como de adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás que señalen las
disposiciones aplicables;
XIII.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de la Escuela;
XIV.
Vigilar que la Escuela cumpla con las disposiciones
de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México;
XV.
Implementar criterios de prevención y combate a la
corrupción vinculados al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y
XVI.
Las demás que le atribuya la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38. Las responsabilidades de los servidores públicos de
la Escuela se regirán por la misma ley aplicable a la Administración Pública.
Artículo 39. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela
contará con personal docente, investigador, técnico y administrativo, el cual
será contratado bajo el régimen que determinen los órganos competentes de
conformidad con las disposiciones de la Ley. Todo el personal de la Escuela
tendrá la categoría de trabajadores de confianza y se sujetarán al Servicio
Profesional de Carrera de los Entes Públicos en los términos de la Ley de la
materia.
Artículo 40. El personal docente estará enfocado a la enseñanza
y formación que imparta la Escuela.
Artículo 41. Los investigadores desarrollarán actividades de
generación del conocimiento en las materias que determine la Escuela, los
cuales deberán:
I.
Ser seleccionados por concurso público abierto
convocado por la Escuela, salvo los casos en los que la Junta de Gobierno
considere la trayectoria profesional y académica de los aspirantes; y
II.
Tener por lo menos el grado académico de maestría,
salvo excepciones hechas por la Junta de Gobierno en que deberá considerar la
trayectoria profesional y académica de los aspirantes.
Artículo 42. El personal técnico son los trabajadores de apoyo
que hayan demostrado tener experiencia y aptitudes suficientes para realizar
tareas específicas y sistemáticas previstas en los programas de la Escuela.
Artículo 43. Las bases para la incorporación de personal
especializado y para su permanente capacitación, así como para la adopción de
nuevas tecnologías tendrán por objeto hacer efectivos los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad,
transparencia y racionalidad en las funciones atribuidas a la Escuela.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México; y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela de
Administración Pública Local del Distrito Federal y se crea la Ley Orgánica de
la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que
así lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México en lo relativo a
las leyes del Poder Ejecutivo, (sic)
CUARTO.- La Junta de Gobierno vigente al momento de la
publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en
lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.
QUINTO.- La Junta de Gobierno se guiará por el Estatuto
Orgánico de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, pero
deberá realizar las modificaciones al Estatuto y armonizarlo de conformidad con
lo establecido en esta Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la
fecha de su publicación.
SEXTO.- El Consejo Académico vigente al momento de la
publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en
lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.
SÉPTIMO.- El Director General vigente al momento de la
publicación de la presente Ley, seguirá realizando sus labores y se guiará en
lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.