LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México
el 04 de mayo de 2018
Ultima reforma publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de marzo de 2025
TÍTULO I
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es
reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus
disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular
y establecer las bases para la integración, organización, administración,
funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de
las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.
Artículo 2. Para los efectos de
la presente ley se entenderá por:
I. Alcaldesa o Alcalde: Persona
titular de la Alcaldía.
II. Alcaldía: El órgano político
administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.
III. Asuntos públicos: los
relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así
como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el
ámbito de competencia de las Alcaldías.
IV. Ciudad: La Ciudad de México.
V. Código Electoral: El Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de
la Ciudad de México.
VII. Concejal: La persona integrante
del Concejo de la Alcaldía.
VIII. Concejo: El Concejo de cada
Alcaldía.
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad
de México.
X. Constitución Federal: La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Constitución Local: La
Constitución Política de la Ciudad de México.
XII. Coordinación: Acciones
implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con
autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las
obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y
demás normatividad vigente.
XIII. Habitante: La persona que reside
en la Ciudad.
XIV. Ingresos de aplicación automática: Los
recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y
administran las Alcaldías.
XV. Ley Procesal Electoral: La Ley
Procesal Electoral de la Ciudad de México.
XVI. Programa de Ordenamiento Territorial
de la Alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del
concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.
XVII. Reglamento: El Reglamento de la
Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.
XVIII. Servicio Público: La actividad
que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y
permanente.
XIX. Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta
digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica,
mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el
desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la
tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier
construcción.
XX. Unidad Administrativa: Área a cuya
estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento
y manuales administrativos.
XXI. Vecina: Persona que reside en la
Ciudad por más de seis meses.
Artículo 3. Las autoridades de
las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con
las facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los
ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que
deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México
o con otras demarcaciones de la Ciudad.
Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán
y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y
la Constitución Local.
Artículo 4. Las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece esta Ley, su reglamento, las disposiciones generales con carácter de
bando que aprueben los Concejos, y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5. Las Alcaldesas,
Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las
Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno
y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia,
rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y
participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y
electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en
los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables.
Las autoridades mencionadas en este artículo
también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3
de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define
el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 6. La Ciudad tiene 16
demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación: Álvaro Obregón,
Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc,
Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel
Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
Artículo 7. En términos de lo
establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales,
denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia,
considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales,
reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número
y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades
habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos
humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos
estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y
presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
Artículo 8. De conformidad con
las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
I. Alcanzar un equilibrio demográfico,
respetando la identidad histórica de sus colonias, pueblos y barrios
originarios existentes entre las demarcaciones territoriales;
II. El equilibrio en el desarrollo urbano,
rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad;
III. La integración territorial y la cohesión
social;
IV. La mayor oportunidad, eficacia y
cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno;
V. El incremento de la eficacia gubernativa;
VI. La mayor participación social; y
VII. Otros elementos que convengan a los
intereses de la población.
Artículo 9. Las Alcaldías son
parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de
gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales
correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la jefa o el jefe
de gobierno y las Alcaldías.
Artículo 10. El territorio de las
demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines:
I. La delimitación del ámbito de las
coordinaciones territoriales en los términos de la presente ley;
II. La delimitación de las unidades
territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios originarios,
las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base
de la democracia directa; y
III. Los demás de carácter administrativo que
establezcan las leyes.
Las autoridades cuidarán que las
subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social
en las demarcaciones.
Artículo 11. Las diferencias que
se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales
serán resueltas por el Congreso.
CAPÍTULO III
DE LA POBLACIÓN DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES
Artículo 12. La población de las
demarcaciones territoriales se compone por las personas habitantes o vecinas
dentro de su territorio.
Artículo 13. Son derechos de la
población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales:
I. Utilizar los servicios públicos que
presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los
requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de
bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ser atendida por las autoridades de la
demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;
III. Recibir los beneficios de la obra
pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación
territorial;
IV. Participar en los mecanismos de
democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley
respectiva; y
V. Los demás que otorguen las leyes y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 14. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 23 de la Constitución Local, son deberes de la
población de las demarcaciones territoriales:
I. Acatar las leyes, reglamentos,
disposiciones generales con carácter de bando y demás normas jurídicas vigentes
en la demarcación;
II. Contribuir para los gastos públicos en la
forma que lo dispongan las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Prestar auxilio a las autoridades,
cuando para ello sean requeridos legalmente; y
IV. Las demás que dispongan las leyes,
reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
TÍTULO II
DE LAS ALCALDÍAS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS
ALCALDÍAS
Artículo 15. Las demarcaciones
territoriales son la base de la división territorial y de la organización
político administrativa de la Ciudad de México. Se conforman por habitantes,
territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el orden de
gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se
fundamentan en un régimen democrático, representativo y de participación
ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.
Artículo 16. Las Alcaldías se
integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal,
libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir
con los requisitos previstos por la Constitución Local.
Estarán dotadas de personalidad jurídica y
autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto,
exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio
de las Alcaldías y la Ciudad.
Artículo 17. El encargo de las
personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará
tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan
celebrado las elecciones ordinarias.
Artículo 18. Las personas
integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la
Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.
Artículo 19. Para determinar el
total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la
Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último
instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente:
I. En las demarcaciones con hasta 300 mil
habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y
diez Concejales;
II. En las demarcaciones con más de 300 mil
habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular
de la misma y doce Concejales; y
III. En las demarcaciones con más de 500 mil
habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y
quince Concejales.
CAPÍTULO III
DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 20. Son finalidades de
las Alcaldías:
I. Ser representantes de los intereses de la
población en su ámbito territorial;
II. Promover una relación de proximidad y
cercanía del Gobierno con la población;
III. Promover la convivencia, la economía, la
seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación;
IV. Facilitar la participación ciudadana en
el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos;
V. Garantizar la igualdad sustantiva y la
paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la Alcaldía;[1]
VI. Impulsar en las políticas públicas y los
programas, la transversalidad de género, así como el estudio y fomento de nuevas
masculinidades para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra
las mujeres; encaminada a promover
su autonomía y privilegiando las acciones que
contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento;[2]
VI Bis. Promover, desde la perspectiva de
género, acciones coordinadas con los tres niveles de gobierno y organismos
autónomos constitucionales que incidan en la construcción de paz en su
demarcación territorial, para contribuir a su desarrollo, fomentando la
solidaridad, la seguridad en el cuidado de las personas, el respeto a los
derechos humanos, la promoción de la resolución pacífica de conflictos, con la
finalidad de fortalecer el tejido social;[3]
VII. Propiciar la democracia directa y
consolidar la cultura democrática participativa;
VIII. Promover la participación efectiva de
niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y
las personas mayores en la vida social, política y cultural de las
demarcaciones;
IX. Promover la participación de los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos
públicos de la demarcación territorial, reconociendo así los derechos
político-culturales otorgados por la Constitución Local;
X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad
ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;
XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia
de los programas y acciones de gobierno;
XII. Mejorar el acceso y calidad de los
servicios públicos;
XIII. Implementar medidas para que
progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el
desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la
riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local;
XIV. Instrumentar acciones encaminadas a
promover el desarrollo económico y la generación de empleo, que permita la
inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia.[4]
XV. Tratándose de la representación
democrática, las Alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes
tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se
garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con la Constitución
Política Local y la legislación en la materia;
XVI. Conservar, en coordinación con las
autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones
de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a
las disposiciones que se establezcan;
XVII. Garantizar el acceso de la población a
los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y
cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni
concesionarse de forma alguna;
XVIII. Promover la creación, ampliación,
cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del
espacio público;
XIX. Proteger y ampliar el patrimonio
ecológico;
XX. Promover el interés general de la Ciudad
y asegurar el desarrollo sustentable;
XXI. Establecer instrumentos de cooperación
local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los
municipios de las entidades federativas, entidades gubernamentales de otras
naciones y organizaciones internacionales, en coordinación con el órgano
encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de
México, los cuales sean informados al Congreso y dando la intervención
correspondiente a la autoridad competente, de conformidad con la legislación
aplicable. Además, podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo,
seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos;
XXII. Procurar y promover la calidad estética
de los espacios públicos para favorecer la integración, arraigo y encuentro de
los miembros de la comunidad; y [5]
XXIII. Las demás que no estén reservadas a
otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones
legales.
CAPÍTULO IV
DE LAS ALCALDESAS Y LOS ALCALDES
Artículo 21. La administración
pública de las Alcaldías corresponde a las Alcaldesas y los Alcaldes.
Artículo 22. Para ser Alcaldesa o
Alcalde se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el
ejercicio de sus derechos;
II. Tener por lo menos veinticinco años al
día de la elección;
III. Tener residencia efectiva en la
demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. No ser legisladora o legislador en el
Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad, juez, magistrada o
magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial, no
ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o
de las Alcaldías, militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la
Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días
antes de la elección; y
V. No ocupar el cargo de ministra o ministro
de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años
de anticipación y en la forma que establece la Ley en la materia.
CAPÍTULO V
DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA
Artículo 23. La Alcaldía electa se
instalará solemne y públicamente el día primero de octubre del año que
corresponda.[6]
Artículo 24. Para la instalación
de la Alcaldía se observará lo siguiente:
I. Protesta de Ley de la Alcaldesa o el
Alcalde electo ante el Congreso;
II. Toma de protesta a las personas
integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones; y
III. Declaración de Instalación formal de la
Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.
Artículo 25. La persona titular de
la Alcaldía electa, acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir la
protesta del encargo el primero de octubre del año que corresponda, en los
siguientes términos: “Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Federal,
la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido?”, a lo que la persona
titular de la Alcaldía entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá:
“Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”. [7]
Artículo 26. El mismo día, en
la sede de cada Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde en funciones tomará la
protesta a las personas electas para integrar el Concejo en los siguientes
términos: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la
Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Concejal que el pueblo os ha conferido?”, a lo que
los Concejales entrantes contestarán: “Si protesto”, a lo que la Alcaldesa o el
Alcalde entrante dirá: “Si así no lo hiciereis, que la Patria os lo premie, si
no, que os lo demande”. Seguido lo cual, la Alcaldesa o el Alcalde hará la
declaración de instalación formal de la Alcaldía.
Artículo 27. En la sesión de toma
de protesta de las personas Concejales, las autoridades salientes entregarán a
las entrantes el documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y
la Administración Pública de la
demarcación territorial. Dicha información será de carácter público.
El procedimiento de entrega recepción se
llevará a cabo en los términos que disponga la Ley en la materia.
Artículo 28. La Alcaldía se
instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que a la sesión de instalación no
acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los presentes podrán
llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres
días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren,
se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios
renuncian a su cargo.
Si la instalación no fuera posible en
términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley en la
materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la
Alcaldía.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 29. Las Alcaldías tendrán
competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes
materias:
I. Gobierno y régimen interior;
II. Obra pública y desarrollo urbano;
III. Servicios públicos;
IV. Movilidad;
V. Vía pública;
VI. Espacio público;
VII. Seguridad ciudadana;
VIII. Desarrollo económico y social;
IX. Educación, cultura y deporte;
X. Protección al medio ambiente;
XI. Asuntos jurídicos;
XII. Rendición de cuentas y participación
social;
XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general;
XIV. Alcaldía digital;
XV. Acción internacional de gobierno local;[8]
XVI.
La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el
reglamento; y[9]
XVII.
Las demás que señalen las leyes. [10]
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 30. Las personas
titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes
materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y
servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo
económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos,
rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo
de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a
este órgano.
Artículo 31. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y
régimen interior, son las siguientes:
I. Dirigir la administración pública de la
Alcaldía;
II. Someter a la aprobación del Concejo,
propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente
sobre materias que sean de su competencia exclusiva;
III. Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y
administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de
carácter fiscal;
IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de
la Ciudad;
V. Formular el proyecto de presupuesto de la
demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo;
VI. Participar en todas las sesiones del
Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley;[11]
VII. Proponer, formular y ejecutar los
mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas
de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la
ciudadanía;
VIII. Establecer la estructura, integración y
organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de
las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su
presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley.[12]
IX. Expedir un certificado de residencia de
la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el
artículo 22 de la Constitución Local;
X. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas
a las Alcaldías;
XI. Administrar con autonomía los recursos
materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la
Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en
la Constitución Local;
XII. Establecer la Unidad de Igualdad
Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual deberá contar
con un programa rector en la materia; [13]
XIII. Designar a las personas servidoras
públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio
profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que
residan en la demarcación, así como el cumplimiento a los
criterios de paridad y diversidad. En todo
caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados
y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;[14]
XIV. Verificar que, la asignación de cargos
correspondientes a los mandos medios y superiores de la administración pública de
la Alcaldía respete los criterios de igualdad, diversidad, inclusión y paridad
de género, considerando que las eventuales sustituciones no rompan estos
principios;[15]
XV. Legalizar las firmas de sus subalternos,
y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los
archivos de la demarcación territorial;
XVI. El Titular de la Alcaldía asumirá la
representación jurídica de la Alcaldía y de las dependencias de la demarcación
territorial, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los
actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo
para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando
facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y
XVII. Adoptar las medidas necesarias para
impedir la discriminación y garantizar el trato paritario, progresivo y
culturalmente pertinente de su población.
XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento
Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá
remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de
la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de
Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva.
Artículo 32. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública,
desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:
I. Supervisar y revocar permisos sobre
aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades siguiendo un
procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;
II. Registrar las manifestaciones de obra y
expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de
demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones
en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o
inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a
la normativa aplicable;
III. Otorgar licencias de fusión,
subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar
los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad
correspondiente;
IV. Prestar los siguientes servicios
públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura;
poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la
normatividad aplicable;
V. Las Alcaldías no podrán concesionar a
particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido,
recolección, transportación y destino final de la basura.
VI. Autorizar los horarios para el acceso a
las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general,
el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Autorizar la ubicación, el
funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos
públicos de la demarcación territorial.[16]
Las Alcaldías deberán contar con un sistema
único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación
territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad.
Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: [17]
a) Nombre y domicilio de los responsables y
administradores del establecimiento;
b) La tarifa autorizada para el
estacionamiento;
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil
vigente, en términos de las disposiciones aplicables;
d) Número de cajones de estacionamiento para
automóviles;
e) Número de cajones de estacionamiento de
motocicletas;
f) Número de cajones de estacionamiento
bicicletas, y
g) Información del predio, a partir de la
información catastral registrada del establecimiento. [18]
VIII. Vigilar y verificar administrativamente
el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos
públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil,
protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios
funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo
urbano.
El procedimiento mediante el cual la Alcaldía
ordene, ejecute y substancie el procedimiento de verificación, calificación de
infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el ordenamiento
específico que para tal efecto se expida;
IX. Elaborar, digitalizar y mantener
actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción
y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los
giros y avisos, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables;
X. La persona titular de la Alcaldía vigilará
que la prestación de los servicios públicos, se realice en igualdad de
condiciones para todos los habitantes de la demarcación territorial, de forma
eficaz y eficiente atendiendo a los principios de generalidad, uniformidad,
regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y
la comunicación, así como con un bajo impacto de la huella ecológica;
XI. La prestación de servicios se sujetará al
sistema de índices de calidad basado en criterios técnicos y atendiendo a los
principios señalados en el párrafo que antecede; y
XII. Promover la consulta ciudadana y la
participación social bajo el principio de planeación participativa en los
programas de ordenamiento territorial;
Artículo 33. Es responsabilidad de
las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones
y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño
universal y accesibilidad.
Artículo 34. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad,
y vía pública, son las siguientes:
I. Diseñar e instrumentar acciones, programas
y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;
II. Diseñar e instrumentar medidas que
contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y
protección del transporte no motorizado;
III. Garantizar que la utilización de la vía
pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten
su destino y naturaleza, sea mínima;
IV. Otorgar permisos para el uso de la vía
pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Otorgar autorizaciones para la instalación
de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Construir, rehabilitar y mantener los
espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad aplicable;
VII. Administrar los centros sociales,
instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos,
cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;
VIII. Para el rescate del espacio público se
podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación
ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y
IX. Ordenar y ejecutar las medidas
administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de
obstáculos que impidan su adecuado uso.
Artículo 35. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo
económico y social, son las siguientes:
I. Ejecutar en su demarcación territorial
programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación
ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la
Ciudad;
II. Diseñar e instrumentar políticas públicas
y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el
desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico
sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial;
III. Instrumentar políticas y programas de
manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte;
IV. Diseñar e instrumentar políticas y
acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la
convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias
de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y
resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el
propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el
ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo anterior se regirá bajo los
principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad,
territorialidad, efectividad, participación y no discriminación.
Por ningún motivo serán utilizadas para fines
de promoción personal o política de las personas servidoras públicas, ni para
influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de
participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de
crear nuevos programas sociales en año electoral; y
V. Prestar en forma gratuita, servicios
funerarios cuando se trate de personas en situación de calle, y no hubiera
quien reclame el cadáver, o sus deudos carezcan de recursos económicos. En el
ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, las personas
titulares de las Alcaldías deberán de tomar en cuenta los principios y reglas
contenidas en el artículo 17 de la Constitución Local; y deberán ajustarse al
Programa de Derechos Humanos previsto en el artículo 5, Apartado A, Numeral 6
de dicha Constitución.
Artículo 36. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura,
Recreación y Educación son las siguientes:
I. Diseñar e instrumentar políticas públicas
que promuevan la educación, la ciencia, la innovación tecnológica, el
conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; y
II. Desarrollar, de manera permanente,
programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia
participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;
Artículo
36 Bis.
Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en
materia de Juventud, son las siguientes:[19]
I. Contribuir al desarrollo integral de la
juventud en su demarcación;
II. Vincular las políticas públicas,
programas, planes, proyectos y acciones del Gobierno dirigidas a las personas
jóvenes, en coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad
en general mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive en ese
momento la juventud en cada demarcación territorial;
III. Diseñar el Plan General de Trabajo
Territorial en materia de Juventud desde una perspectiva transversal e
incluyente en su demarcación y que deberá sujetarse a lo que establezca el Plan
Estratégico en materia de juventud.
IV. Deberán procurar en el ámbito de sus
atribuciones, los derechos de las personas jóvenes en materia de: salud, salud
sexual y reproductiva, recreación, deporte, participación política, acceso a la
cultura, ciencia, empleo y demás derechos que se expresen en la Constitución
Política de la Ciudad de México, así como la Ley de los derechos de las
personas jóvenes de la Ciudad de México.
Artículo 37. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos
jurídicos, son las siguientes:
I. Prestar asesoría jurídica gratuita en
materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si
se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación
territorial;
II. Presentar quejas por infracciones cívicas
y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento al procedimiento hasta
la ejecución de la sanción; y
III. Realizar acciones de conciliación en
conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos
de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de
controversias.
Artículo 38. Las atribuciones
exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición
de cuentas, son las siguientes:
I. Cumplir con sus obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información, de conformidad con la ley aplicable; y
II. Participar en el sistema local contra la
corrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores
públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como
implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción;
mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las
licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de
tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes
generales de la materia;
Artículo 39. La atribución exclusiva
de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección civil,
consiste en recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y
especiales de protección civil en los términos de la ley de la materia y demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS ALCALDÍAS COORDINADAS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO U
OTRAS AUTORIDADES
Artículo 40. Las personas
titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con
el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y
régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios
públicos, desarrollo económico y social,
educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía
digital y acción internacional de gobierno local.[20]
Artículo 41. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen
interior, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades,
consisten en elaborar los proyectos de Presupuesto de Egresos de la demarcación
y de calendario de ministraciones y someterlos a la aprobación del Concejo.
Artículo 42. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo
urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras
autoridades, son las siguientes:
I. Construir, rehabilitar y mantener puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y
secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las
dependencias centrales;
II. Vigilar y verificar administrativamente
el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo urbano
y turismo. Lo anterior se hará en coordinación con las autoridades competentes
de acuerdo con sus atribuciones vigentes previo a la emisión de la presente
ley;
III. Dar mantenimiento a los monumentos,
plazas públicas y obras de ornato, propiedad de la Ciudad, así como participar
en el mantenimiento de aquéllos de propiedad federal que se encuentren dentro
de su demarcación territorial, sujeto a la autorización de las autoridades
competentes, y respetando las leyes, los acuerdos y convenios que les competan;
IV. Rehabilitar y mantener escuelas, así como
construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo a su cargo, de conformidad con la
normatividad correspondiente;
V.
Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen
estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida el Congreso de la Ciudad. [21]
Las Alcaldías deberán elaborar e implementar
el Programa Interno de Protección Civil para los Mercados Públicos de su
demarcación territorial, de conformidad con los Términos de Referencia y los
Programas Específicos emitidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil local, así como las demás disposiciones aplicables; [22]
VI. Proponer y ejecutar las obras tendientes
a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al
patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial
los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y
servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en
coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y
saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para
procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación. [23]
Para coadyuvar en el cumplimiento de los
criterios técnicos del organismo público competente para el abasto de agua, se
constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las personas
titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de
Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil; [24]
VIII. Prestar el servicio de tratamiento de
residuos sólidos en la demarcación territorial en los términos de la
legislación aplicable;
VIII Bis. Colocar conforme a las necesidades
de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las
heces de animales de compañía y mascotas, en parques y jardines, a efecto de
ser tratadas y manejadas de manera adecuada;[25]
IX. Formular y presentar ante el Gobierno de
la Ciudad las propuestas de programas de ordenamiento territorial de la
demarcación con base en el procedimiento que establece la Constitución Local y
la ley en la materia;
X. Intervenir en coordinación con la
autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo, en
los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Vigilar, coordinadamente con el Gobierno
de la Ciudad, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en
los términos de la Ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano
correspondientes.
XII. Promover la consulta ciudadana y la
participación social bajo el principio de planeación participativa en los
programas de ordenamiento territorial;
XIII. Colaborar en la evaluación de los
proyectos que requiere el Estudio de Impacto Urbano, con base en los mecanismos
previstos en la ley de la materia cuyo resultado tendrá carácter vinculante;
XIV. Coordinar con las autoridades
correspondientes la operación de los mercados públicos de su demarcación.
Artículo 43. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y
social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las
siguientes:
I. Presentar a las instancias gubernamentales
competentes, los programas de vivienda que beneficien a la población de su
demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;
II. Realizar campañas de salud pública, en
coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;
III. Coordinar con otras dependencias
oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la
prestación de los servicios médicos asistenciales;
IV. Establecer y ejecutar en coordinación con
el Gobierno de la Ciudad las acciones que permitan coadyuvar a la modernización
de las micro, pequeñas y medianas empresas de la demarcación territorial;
V. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar
los proyectos productivos que, en el ámbito de su jurisdicción, protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que,
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica, emitan las
dependencias correspondientes;
VI. Fomentar y formular políticas y programas
de agricultura urbana, periurbana y de traspatio que promuevan la utilización
de espacios disponibles para el desarrollo de esa actividad, incluida la
herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos
que generen mediante prácticas orgánicas y agroecológicas;
VII. Adoptar las medidas necesarias para
prevenir la migración forzada de los habitantes de la Ciudad; y
VIII. Formular y ejecutar programas de apoyo
a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo,
pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la
implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando
las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de
México.
Artículo 44. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura,
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en
efectuar ceremonias cívicas para conmemorar acontecimientos históricos de
carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales.
Artículo 45. Las personas
titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura, coordinadas con
el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, también procurarán las acciones
necesarias y oportunas para hacer efectiva la promoción, el reconocimiento,
garantía y defensa de los derechos culturales de los habitantes de su
demarcación territorial.
Asimismo coadyuvarán con las autoridades
competentes en la salvaguardia del patrimonio cultural, natural y biocultural
en su demarcación territorial. [26]
Artículo
46. Con base en las disposiciones contempladas
por el artículo 18 de la Constitución Local, la Alcaldía auxiliará en términos
de las disposiciones federales en la materia a las autoridades federales en la
protección y preservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos así como, en la protección y conservación del patrimonio en el
ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades competentes. [27]
Asimismo, promoverán las declaratorias que tiendan a la
salvaguardia de aquellos bienes, expresiones y valores considerados como
patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad, en los términos de la
legislación aplicable. [28]
Artículo 47. Las Alcaldías en el
ámbito de sus competencias impulsarán y ejecutarán acciones de conservación,
restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al
ambiente.
Artículo 48. Las Alcaldías en el
ámbito de sus competencias promoverán la educación y participación comunitaria,
social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente.
Artículo 49. Sin perjuicio de lo
señalado en la ley de la materia, implementarán acciones para la administración
y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la
biodiversidad que se encuentre dentro de su demarcación territorial.
Asimismo, aplicarán y fomentarán en la
demarcación territorial sistemas ahorradores de energía y agua, así como el
aprovechamiento de materiales, la integración de ecotécnicas y sistemas de
captación de agua de lluvia para proteger los cuerpos hídricos.
Artículo 50. Las Alcaldías
llevarán a cabo acciones para incrementar el porcentaje de áreas verdes por
habitante dentro de la demarcación ejecutando acciones como impulsar la
creación de azoteas verdes y áreas verdes verticales, el rescate de barrancas,
el retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, y jardineras en
calles secundarias, para lo cual, se mantendrá actualizado un padrón de áreas
verdes por demarcación territorial.
La persona titular de la Alcaldía en su
informe que rinda ante el congreso deberá referir un apartado especial respecto
la implementación de estas acciones.
Artículo 51. Es responsabilidad de
las Alcaldías vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las
disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia
protección ecológica.
Artículo 52. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio
ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las
siguientes:
I. Participar en la creación y administración
de sus reservas territoriales;
II. Implementar acciones de protección,
preservación y restauración del equilibrio ecológico que garanticen la
conservación, integridad y mejora de los recursos naturales, suelo de
conservación, áreas naturales protegidas, parques urbanos y áreas verdes de la
demarcación territorial;
III. Diseñar e implementar, en coordinación
con el Gobierno de la Ciudad, acciones que promuevan la innovación científica y
tecnológica en materia de preservación y mejoramiento del medio ambiente;
IV. Vigilar, en coordinación con el Gobierno
de la Ciudad, que no sean ocupadas de manera ilegal las áreas naturales
protegidas y el suelo de conservación;
V. Promover la educación y participación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;[29]
VI. Diseñar e implementar programas de
reforestación de especies arbóreas idóneas para el entorno y la infraestructura
urbana en las vías secundarias de las demarcaciones territoriales; [30]
VII. Promover y fomentar entre las personas
el cuidado de las áreas verdes en el entorno inmediato a su domicilio, y [31]
VIII. Las demás que le confieren esta y otras
disposiciones jurídicas en la materia.[32]
Artículo 53. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos,
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las
siguientes:
I. Administrar los Juzgados Cívicos y de
Registro Civil;
II. Solicitar a la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad, por considerarlo causa de utilidad pública, la expropiación o la
ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar con los organismos competentes
las acciones que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia
de la tierra;
IV. Proporcionar los servicios de filiación
para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir
certificados de residencia a persona que tengan su domicilio dentro de los
límites de la demarcación territorial;
V. Coordinar acciones con el Gobierno de la
Ciudad para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de
Gobernación; y
VI. Intervenir en las juntas de reclutamiento
del Servicio Militar Nacional.
Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en
materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras
autoridades, son las siguientes:
I. Participar con la Jefatura de Gobierno en
el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad;
II. Contribuir con la infraestructura de
comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en
espacios públicos; y
III. Ofrecer servicios y trámites digitales
simplificados a la ciudadanía.
Artículo 54 Bis. Las Alcaldías, en el
ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el órgano encargado de
las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, promoverán
su acción internacional de conformidad con la política internacional de la
Ciudad de México, con las leyes en la materia y bajo los principios que rigen
la política exterior mexicana.
Para llevar a cabo lo anterior, podrán:
I. Coadyuvar en la proyección de la Ciudad de
México en el exterior, de conformidad con el numeral 7 del artículo 20, de la
Constitución Local;
II. Celebrar acuerdos interinstitucionales,
así como formular mecanismos de cooperación internacional y regional con
entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones
internacionales que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de
amistad, los cuales sean informados al Congreso, de conformidad con el numeral
8 del artículo 20 de la Constitución Local, y al Gobierno Federal;
III. Celebrar acuerdos de hermanamiento con
entidades locales extranjeras estratégicas para impulsar la cooperación y los
lazos de amistad;
IV. Participar en foros multilaterales
regionales temáticos y bilaterales internacionales, informado al Congreso Local
y al Gobierno Federal;
V. Promover el intercambio y la difusión
cultural e histórica de su demarcación con entidades gubernamentales,
organizaciones internacionales, instituciones académicas y de la sociedad civil
en el exterior; y
VI. Mantener relaciones de colaboración con
las embajadas, consulados, representaciones de organizaciones internacionales,
cámaras de industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se
encuentren dentro de su territorio, a fin de promover la cooperación y el
intercambio social y cultural. [33]
Artículo 55. Las controversias que
se susciten por el ejercicio de las facultades coordinadas a que se refiere
este Capítulo, se resolverán conforme lo dispongan las leyes de la materia
correspondiente.
Artículo 56. Las atribuciones de
las personas titulares de las alcaldías en materia de Derechos Humanos
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, son las
siguientes
I. Asignar a la Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México en el territorio de la demarcación territorial
condiciones necesarias para el establecimiento de delegaciones, a fin de
favorecer la proximidad de los servicios de este Organismo Público Autónomo.
II. Promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos.
III. Adoptar medidas para la disponibilidad,
accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los
bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas
que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de
bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de
la desigualdad.
IV. Prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos.
Artículo 57. Corresponde a las
alcaldías de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad
de México, coadyuvar para que este Organismo Público Autónomo, preste sus
servicios, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus
instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias y
accesibles a las personas en la demarcación territorial.
CAPÍTULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LAS ALCALDÍAS EN FORMA SUBORDINADA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 58. Las personas
titulares de las Alcaldías tienen atribuciones en forma subordinada con el
Gobierno de la Ciudad en las siguientes materias: Gobierno y régimen interior,
Movilidad, servicios públicos, vía pública y espacios públicos, y Seguridad
ciudadana y protección civil.
Artículo 59. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno
de la Ciudad en materia de Gobierno y régimen interior, son las siguientes:
I. Participar en la elaboración, planeación y
ejecución de los programas del Gobierno de la Ciudad, que tengan impacto en la
demarcación territorial; y
II. Participar en la instancia de
coordinación metropolitana, de manera particular aquellas demarcaciones
territoriales que colindan con los municipios conurbados de la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Artículo 60. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno
de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos,
consisten en proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de
las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y
peatones.
Artículo 61. Las atribuciones de
las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno
de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las
siguientes:
I. Ejecutar las políticas de seguridad
ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la
materia;
II. En materia de seguridad ciudadana podrá
realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia;
III. Podrá disponer de la fuerza pública
básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad
siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos
humanos;
IV. Proponer y opinar previamente ante la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la designación, desempeño y/o
remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación
territorial;
V. Ejercer funciones de supervisión de los
mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de
conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
VI. Presentar ante la dependencia competente,
los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros
de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan
las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente
establecidos;
VII. Establecer y organizar un comité de
seguridad ciudadana como instancia colegiada da de consulta y participación
ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Elaborar el atlas de riesgo y el
programa de protección civil de la demarcación territorial, y ejecutarlo de
manera coordinada con el órgano público garante de la gestión integral de
riesgos de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con el organismo público
garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad, para la prevención y
extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el
patrimonio de los habitantes; y
X. Solicitar, en su caso, a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la
declaratoria de desastre en los términos de la ley; y
XI. Las demás que le otorguen otras
disposiciones.
XII. Previa la disponibilidad presupuestal y
el establecimiento del convenio de colaboración correspondiente, las Alcaldías
de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con plena
autonomía, escuelas de arte en los términos de la normatividad aplicable
expedida por el Instituto Nacional de Bellas Artes. (sic)
CAPÍTULO X
DE LA ASOCIACIÓN DE ALCALDÍAS Y LA
COORDINACIÓN METROPOLITANA
Artículo 62. Las Alcaldías y el
Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad
y proximidad, convenios de colaboración, Coordinación, desconcentración y
descentralización administrativa necesarios para el mejor cumplimiento de sus
funciones, entre las cuales deberán contemplarse la recaudación y
administración de los recursos de la hacienda pública de la Alcaldía, en
términos de lo que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de
colaboración en la materia que puedan suscribir las Alcaldías con el gobierno
local.
Artículo 63. Las Alcaldías y el
Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de
Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación
democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto
regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión
ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos,
seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la
Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia.
Artículo 64. Las Alcaldías, con el
acuerdo de su Concejo podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de
otras entidades federativas para la Coordinación en la prestación de servicios
públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos
humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión
de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, a través de
la suscripción del acuerdo de coordinación correspondiente en total apego a la
legislación aplicable.
Las controversias que se presenten por las
obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos deberán resolverse en los
términos que indique la ley respectiva.
CAPÍTULO XI
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE
INTEGRAN LA ALCALDÍA
Artículo 65. Las faltas temporales
de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que
sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la
Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado
del despacho.
Artículo 66. En caso de la
ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde sea por un periodo mayor al señalado en
el artículo anterior deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En
todos los casos las licencias deberán precisar su duración.
En este caso, titular de la Unidad
Administrativa de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de la
administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure
dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por
quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la
ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.[34]
Artículo 67. En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el
Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle
de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no
mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Gobierno,
asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía. Quien provisionalmente
ocupe la Alcaldía no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o
hacer nuevas designaciones.[35]
Cuando licencia definitiva o la falta
absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del
período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones y
concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los
diputados, nombrará de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino. En ese mismo acto,
el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez
días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la
Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar
entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la
jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.
El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en
sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo
anterior.
Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el
Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la
Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde
substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el
mismo procedimiento que en el caso del interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la
Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para
realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.
Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan
el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a
lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local,
sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como substituto,
contará como de un primer periodo se tratara.
Artículo 68. Las faltas de los
Concejales no se cubrirán, cuando no excedan de sesenta días naturales y haya
el número suficiente de miembros que marca esta Ley para que los actos del
Concejo tengan validez; cuando no haya ese número, o las faltas excedieran el
plazo indicado, se llamará al suplente respectivo. Cuando la falta se extienda
más allá de los sesenta días naturales, se convertirá en definitiva.
Artículo 69. Para cubrir las
faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los
suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el
cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente
registrada en la planilla.
La o el Concejal propietario podrá asumir
nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su
suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
Artículo 70. Las solicitudes de
licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la
secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las
licencias deberán precisar su duración.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LAS ALCALDÍAS
CAPÍTULO I
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS
NOMBRAMIENTOS
Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las
personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas.
Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades
administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán
responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en
la Ley y demás ordenamientos jurídicos.[36]
El titular de la
Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de
las unidades administrativas de la misma, en función de las características y
necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de
racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad,
eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. [37]
Las funciones y
atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de
organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las
contenidas en la presente ley.[38]
El Manual de
organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y
atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores
públicos que las integran.[39]
El Manual de
organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo
local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[40]
Las Alcaldías deberán contar por lo menos con
las siguientes Unidades Administrativas:
I. Gobierno;[41]
II. Asuntos Jurídicos;[42]
III. Administración;[43]
IV. Obras y Desarrollo Urbano;[44]
V. Servicios Urbanos;[45]
VI. Planeación del Desarrollo;[46]
VII. Desarrollo Social.[47]
VIII. Desarrollo y Fomento Económico;[48]
IX. Protección Civil;[49]
X. Participación Ciudadana;[50]
XI. Sustentabilidad;[51]
XII. Derechos Culturales, Recreativos y
Educativos.[52]
XIII. De Igualdad Sustantiva.[53]
XIV. Juventud;
y [54]
XV. Educación Física y Deporte. [55]
Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con
las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así
como de su presupuesto, decidirá́ el nivel de las anteriores unidades
administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación
establecido en esa ley.[56]
Las Unidades Administrativas de Gobierno, de
Asuntos Jurídicos, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Servicios
Urbanos tendrán el nivel de dirección general o dirección ejecutiva y
dependerán directamente de la persona titular de la Alcaldía.[57]
Las unidades administrativas podrán ejercer
de manera conjunta o separada las materias descritas en las fracciones del
presente Artículo.[58]
Artículo 72. Para ocupar los
cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana en pleno uso de sus
derechos;[59]
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo,
empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso
penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. No contar con sentencia firme por la
comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexual y el
normal desarrollo psicosexual establecidos en la legislación penal aplicable; [60]
V. No estar condenada o condenado con
sentencia firme por el delito de violencia familiar; violencia familiar
equiparada o doméstica violación a la intimidad sexual; por violencia política
contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y
tipos, establecidos en la legislación penal aplicable, y[61]
VI. No encontrarse inscrito en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, a menos que se acredite estar al corriente del
pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente. [62]
Artículo 73. Adicional a los
requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los
titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las
Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para
ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil:
I. El titular de la unidad administrativa de
Administración:
a) Tener título o contar con cédula
profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de
Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas,
Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la
administración;
b) Contar con una experiencia mínima de 2
años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal,
Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto,
administración, auditoría o similares; o bien 2 años en el ejercicio de la
profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa
privada, y
c) Se deroga.[63]
II. El titular
de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos:[64]
a) Tener título o contar con cédula profesional
respectiva para el ejercicio de la profesión en el área de Derecho; o[65]
b) Contar con una experiencia mínima de 2
años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal,
Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con el área, jurídica,
contenciosa o de gobierno; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como
abogado litigante, administrador, contralor o auditor en la iniciativa privada,
y
c) Se deroga.[66]
III. El titular de la Unidad Administrativa
de Obras y Desarrollo Urbano:[67]
a) Ser Ingeniero, Arquitecto, Urbanista u
otras áreas administrativas afines al encargo con cedula profesional para el
ejercicio de la profesión;
b) Contar con una experiencia mínima de 2
años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal,
Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de construcción,
desarrollo urbano, uso de suelo, planeación urbana e infraestructura urbana; y
c) Se deroga.[68]
IV. El titular de la Unidad Administrativa de
Gobierno:[69]
a) Contar con una experiencia mínima de 2
años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública
Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.
V. El titular de la Unidad Administrativa de
Servicios Urbanos:[70]
a) Contar con una experiencia mínima de 2
años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública
Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.
VI.
La persona titular de la Unidad Administrativa encargada de Derechos
Culturales, o su equivalente: [71]
a)
Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la
profesión en las áreas de Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias
Sociales, Administración, Comunicación, Humanidades, Antropología, Educación,
Historia, Sociología, o disciplinas en las áreas afines a la recreación, las
artes, la garantía y defensa de derechos culturales y ámbitos educativos, o
b) Contar con una experiencia comprobable de
mínimo 2 años en el ejercicio de un cargo en la Administración Pública Federal,
Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de educación,
cultura, administración en las artes o similares; o 2 años en el ejercicio de
la profesión como gestor cultural, o administrador cultural, en la iniciativa
privada o social.
Las atribuciones de las unidades
administrativas serán ejercidas en la materia que según su denominación les
corresponda, en coincidencia con la distribución de competencias establecida en
el artículo 53, Apartado B, Numeral 3 de la Constitución Local.
El titular de la Alcaldía decidirá en qué
casos, se deben desarrollar, aplicar y calificar pruebas psicométricas,
habilidades y capacidades de conocimiento para determinar si los servidores
públicos y los aspirantes a ocupar cargos, sin demérito de cumplir con los
requisitos señalados, son idóneos para ello.
Artículo 74. Las personas
titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades
Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución
Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas
facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará
en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 75. A los titulares de
las Direcciones Generales de las alcaldías, corresponden las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Acordar con la persona titular de la
alcaldía el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Certificar y expedir copias, así como
otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos;
III. Legalizar las firmas de sus subalternos,
cuando así sea necesario;
IV. Planear, programar, organizar, controlar,
evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le
estén adscritas;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes
que les sean solicitados por la persona titular de la alcaldía, o por cualquier
Dependencia, Unidad Administrativa, alcaldía y los Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la
elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
VII. Asegurar la correcta utilización de los
artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que les estén asignados
a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
VIII. Proponer a la persona titular de la
alcaldía, modificaciones al programa de gobierno de la alcaldía y a los
programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas en el ámbito de su
competencia ante la persona titular de la alcaldía, las que podrán incorporarse
en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y
en los programas especiales que se discutan y elaboren en el seno del Instituto
de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;
X. Formular los planes y programas de trabajo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XI. Proponer a la persona titular de la
alcaldía, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el
mejor ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los
lineamientos generales correspondientes;
XII. Prestar el servicio de información
actualizada en materia de planificación, contenida en el programa de gobierno
de la alcaldía; y
XIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes,
así como los que de manera directa les asigne la persona titular de la alcaldía
y las que se establezcan en las disposiciones generales aprobadas por la
alcaldía y manuales administrativos, que versen sobre la organización
administrativa de la propia alcaldía.
CAPÍTULO II
DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES
Artículo 76. En las demarcaciones
territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son
órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y
ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les
delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 77. La persona titular de
las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de
gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada
expresamente por la persona titular de la alcaldía, previa publicación en el
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 78. Es atribución de la
alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus
límites.
Artículo 79. La designación de la
persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona
titular de la alcaldía.
En cualquier caso, las personas titulares de
las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona
titular de la alcaldía.
Artículo 80. Para ser titular de
una coordinación territorial se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Preferentemente ser habitante del sector
geográfico que para cada coordinación territorial delimite la disposición
general con carácter de bando correspondiente, dentro de la demarcación
territorial respectiva; y
III. No haber sido condenado o condenada en
proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES
Artículo 81. El Concejo es el
órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones
la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del
ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de
egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señalen ésta y demás
leyes aplicables.
Artículo 82. La actuación de los
Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia,
rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada
Concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido
y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, el cual contendrá el
informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de lo que
establezca el reglamento del Concejo.
Las y los Concejales estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su
retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente
presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo.
El Concejo contará con personal que les
auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será cubierta en
los términos que señale la normatividad correspondiente [72]
El o la titular de la Alcaldía garantizará al
Concejo un espacio físico adecuado así como los insumos materiales necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.[73]
Las personas integrantes del Concejo y el
personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de formación,
actualización y profesionalización en materia de gestión, administración y
políticas públicas, finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto
público, así como de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de
las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus
atribuciones y funciones.[74]
Para tal efecto, se suscribirán convenios de
colaboración entre las alcaldías y la Escuela de Administración Pública de la
Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial, con base
en programas curriculares que promuevan la formación y actualización de las
personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo. En cada programa, se
otorgarán certificados de reconocimiento académico para acreditar los
conocimientos adquiridos y el cumplimiento de los módulos básicos de formación. [75]
Artículo 83. Los Concejos en
ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
Artículo 84. Las sesiones serán
convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos
terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona
titular de la secretaría técnica del concejo.
Artículo 85. El reglamento
interior que expida el Concejo deberá emitirse de acuerdo con los lineamientos
establecidos en esta Ley.
Artículo 86. Las sesiones del
Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una
secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley.[76]
Artículo
86 Bis.
En caso de licencia temporal, definitiva o ausencia de la persona Titular de la
Alcaldía, y con el fin de no paralizar las actividades del Concejo, la persona
servidora pública que se encuentre encargada del despacho, será quien
presida las sesiones del Concejo de cada
Demarcación. [77]
Artículo 87. Las decisiones del
Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al
efecto, celebrarán las sesiones siguientes:
I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo
menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo
de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y
dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión
correspondiente;
II. Extraordinarias, cuando la importancia o
urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los
asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en
este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos
veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión
correspondiente; y
III. Solemnes, las sesiones en que se instale
la Alcaldía, se rinda el informe de la administración de la Alcaldía y aquellas
que acuerde el Concejo. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones.
Las sesiones serán públicas y deberán atender
los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad. [78]
Artículo 88. Se podrá citar a
sesiones de Concejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por
solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales.[79]
La primera convocatoria a la sesión deberá
notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de
anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información
necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que
se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se
hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente
y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar
presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo.
De no asistir el número de miembros
necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria
mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media
hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan;
Las sesiones únicamente se podrán suspender
cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas;
Los Concejos celebrarán sus sesiones en el
recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones
para el público;
Los acuerdos del Concejo se tomarán por
mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde
tendrá voto de calidad;
Artículo 89. Cuando se requiera
convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas
para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir
acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma
expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo
por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.[80]
Artículo 90. Los Concejos podrán
revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes:
I. Cuando se hayan dictado en contravención
de la ley;
II. Por error u omisión probado; y
III. Cuando las circunstancias que los
motivaran hayan cambiado;
Artículo 91. El contenido del
orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en
forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías;
El desarrollo de las sesiones del Concejo, se
llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo:
I. Lista de Asistencia y en su caso
declaración del quórum legal;
II. Lectura, discusión y en su caso
aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Aprobación del orden del día;
IV. Presentación de asuntos y turno a
Comisiones;
V. Lectura, discusión y en su caso,
aprobación de los acuerdos; y ´
VI. Asuntos generales.
Artículo 92. El desarrollo de las
sesiones del Concejo, se hará constar por la secretaría técnica en un libro o
folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los
asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo del Concejo
se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar
o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas.
En los demás casos, bastará que los
documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o
folios de actas;
Las actas deberán ser firmadas por los
integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su validez plena;
Artículo 93. Las sesiones del
Concejo serán públicas y deberán atender los principios de transparencia,
rendición de cuentas y máxima publicidad, y transmitirse en tiempo real a
través de la página de internet de la Alcaldía. [81]
Todos los acuerdos de las sesiones que no
contengan información clasificada y el resultado de su votación, serán
difundidos cada mes en la Gaceta de la Alcaldía y en los estrados de la misma,
así como los datos de identificación de las actas que contengan información
clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento legal que clasifica la
información.[82]
Para cada sesión se deberá contar con una
versión estenográfica o videograbada que permita hacer las aclaraciones
pertinentes, la cual formará parte del acta correspondiente. La versión
estenográfica o videograbada deberá estar disponible en la página de internet
de la Alcaldía y en las oficinas de la secretaría técnica del Concejo.
Artículo 94. La titularidad de
secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir
de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde.
En su caso, las dos terceras partes del
Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o
sustitución del Secretario Técnico.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría
Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a una
unidad administrativa de la Alcaldía.[83]
Artículo 95. Las atribuciones de
la secretaría técnica son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Concejo y
levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración
de las sesiones del Concejo;
III. Llevar y conservar los libros de actas del
Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
IV. Organizar y llevar el archivo general del
Concejo;
V. Organizar y llevar un control sobre la
correspondencia oficial del Concejo; y
VI. Las demás que le otorguen la presente Ley
y otras disposiciones aplicables.
Artículo 96. Para ser titular de
la secretaría técnica del Concejo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de
sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar
cargo, empleo, o comisión pública;
III. No haber sido condenado en proceso
penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y
IV. Acreditar ante el Concejo tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo.[84]
Artículo 97. Para atender y
resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y
mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto
de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en
el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que
tienen encomendados.
Artículo 98. Se requerirá mayoría
simple de votos presentes de las y los integrantes del concejo para aprobar:
I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Alcaldía correspondiente; y
II. La ratificación de la persona titular de
la secretaría técnica del Concejo.[85]
Artículo 99. El Concejo podrá
nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión
y evaluación de las acciones de gobierno:
El Concejo podrá acordar la integración de
otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto
formule la persona titular de la Alcaldía.
Artículo 100. Para el cumplimiento
de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán celebrar
reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para
recabar la opinión de sus habitantes.
Artículo 101. Previo acuerdo del
Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las
Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando
así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO II
DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL
CONCEJO
Artículo 102. Los requisitos para
ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías,
con excepción de la edad mínima, que será de 18 años.
Artículo 103. Son obligaciones de
los Concejales:
I. Asistir a las sesiones del Concejo,
debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las que no asista;
II. Emitir voz y voto en cada sesión del
Concejo, asentando en el acta los argumentos en favor o en contra y anexando,
en su caso, las pruebas documentales que considere pertinentes;
III. Presentar el informe anual de sus
actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los
ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en
términos del reglamento del Concejo;[86]
IV. Asistir a los cursos, talleres y
seminarios básicos de formación, actualización y profesionalización que imparta
la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras
instituciones académicas con validez oficial; [87]
V. Mantener un vínculo próximo y permanente
con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales; y[88]
VI. Dar respuesta a las solicitudes que las
personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las
gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las
distintas autoridades.
[89]
Artículo 104. Las atribuciones del
Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes:
I. Discutir, y en su caso aprobar con el
carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente
la persona titular de la Alcaldía;
II. Aprobar, sujeto a las previsiones de
ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su
integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad para ser remitido al
Congreso de la Ciudad;
III. Aprobar el programa de gobierno de la
Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial;
IV. Emitir opinión respecto a los cambios de
uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial;
V. Revisar el informe anual de la Alcaldía,
así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de
gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;
VI. Opinar sobre la concesión de servicios
públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial;
VII. Opinar sobre los convenios que se
suscriban entre la Alcaldía, la Ciudad, la federación, los estados o municipios
limítrofes;
VIII. Emitir su reglamento interno;
IX. Nombrar comisiones de seguimiento
vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el
control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se
respete el principio de paridad entre los géneros;
X. Convocar a la persona titular de la
Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a
rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su
reglamento;
XI. Solicitar la revisión de otorgamiento de
licencias y permisos en la demarcación territorial;
XII. Convocar a las autoridades de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la
demarcación territorial, quienes podrán participar en las sesiones del Concejo,
con voz, pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus
territorialidades;
XIII. Remitir a los órganos del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;
XIV. Solicitar a la contraloría interna de la
Alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento administrativo, en
los términos de la ley de la materia;
XV. Celebrar audiencias públicas, en los
términos que establezca su reglamento;
XVI. Presenciar las audiencias públicas que
organice la Alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de
la demarcación;
XVII. Supervisar y evaluar el desempeño de
cualquier unidad administrativa, plan y programa de la Alcaldía;
XVIII. Cuando se trate de obras de alto
impacto en la demarcación podrá solicitar a la Alcaldía convocar a los
mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local;
XIX. Aprobar los programas parciales, previo
dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y serán
enviados a la o al jefe de gobierno para que sea remitido al congreso de la
ciudad; y
XX. Las demás que establecen la Constitución
Local y la Ley.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES
Artículo 105. Las disposiciones
generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser
publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de
la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los
sitios de internet de las propias Alcaldías.
Se someterán a aprobación del Concejo, los
bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los
cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las
personas titulares de las Alcaldías.
Artículo 106. Para la expedición de
bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente:
I. Las Unidades Administrativas de las
Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la Unidad
Administrativa de Asuntos Jurídicos, quien elaborará el anteproyecto de bando;[90]
II. La Unidad Administrativa de Asuntos
Jurídicos, remitirá a la persona titular de la Alcaldía el Proyecto a fin de
sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso,
aprobación.[91]
III. Una vez discutido y aprobado por el
Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad y
atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de
internet de las propias Alcaldías.
CAPÍTULO II
DE LAS INICIATIVAS
Artículo 107. Las Alcaldías podrán
presentar ante el Congreso de la Ciudad iniciativas de ley o decreto. En todo
momento, las iniciativas deberán cumplir con los requisitos de estructura y
contenido que establece la Constitución Local y demás legislación aplicable.
TÍTULO VI
DE LA PLANEACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 108. Los instrumentos
para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los
principios que establece la Constitución Local.
Artículo 109. Para garantizar el
derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su programa de
gobierno, mismos que establecerán las metas y objetivos de la acción pública en
el ámbito de las demarcaciones territoriales, en términos de la legislación
aplicable.
Artículo 110. Corresponde a la
Alcaldía, el planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de su
demarcación territorial, con la participación de los sectores públicos,
privados y sociales, con objeto de establecer un sistema de bienestar social y
desarrollo económico distributivo.
Estas políticas de planeación sociales y económicas
tienen como objetivo el respeto, protección, promoción y realización de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambiental para el bienestar de la
población y prosperidad de la Ciudad.
Las políticas de planeación y el ejercicio
del gasto público, deberán de considerar como mínimo los ejes de desarrollo de
la demarcación territorial en materia económica, social, preservación del medio
ambiente y obras públicas.
Artículo 111. El programa de
gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del
Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se
refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa
deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
Artículo 112. Los programas así
elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la
administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión
en el plazo que señale la ley de planeación de la Ciudad de México.
Artículo 113. La programación y
ejecución presupuestal de la Alcaldía deberán elaborarse considerando la
información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se
dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados
esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
Artículo 114. Los programas de
gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento
Territorial, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas
sectoriales, especiales e institucionales.
Artículo 115. Los programas de
gobierno se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía, tendrán una
duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la
Alcaldía y los demás programas de la misma se sujetarán a sus previsiones
Artículo 116. Los programas de
ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por éstas, con base
en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de la o el Jefe de
Gobierno, previo dictamen del Instituto.
Artículo 117. Los programas
parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los
lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo
dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que
sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la
materia.
Artículo 118. La Unidad
Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías,
deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva.
Artículo 119. Las Alcaldías, en el
ámbito de sus competencias y de conformidad con los términos que señale la ley
de la materia:
I. Elaborarán planes y programas para su
período de gobierno, en concurrencia con los sectores social y privado, para
desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua y
saneamiento y movilidad, en concurrencia con los sectores social y privado;
II. Formularán planes y programas para su
período de gobierno, en materia de equipamiento urbano, entendiéndose por éste
los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de
administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia,
deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y
III. Proveerán el mobiliario urbano para la
Ciudad, entendiéndose por ello los elementos complementarios al equipamiento
urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía
pública o en espacios públicos que forman parte de la imagen de la Ciudad, de
acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes.
Artículo 120. Mediante el uso del
Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del
Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación
metropolitana en concordancia con la participación que corresponda a las
dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes
y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema
mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un
correcto seguimiento y evaluación a futuro.
TÍTULO VII
DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO
ABIERTO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 121. Las Alcaldías en
términos de la presente ley, participarán con la jefatura de gobierno en el
diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad.
Artículo 122. Para garantizar de
forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el
acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer sistemas para
informar a la ciudadanía sobre sus actividades, través de una plataforma de
accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, las Alcaldías, en coordinación con el gobierno de la Ciudad,
contribuirán con infraestructura sólida, segura, innovadora y sustentable para
que todos los habitantes de la demarcación puedan acceder a internet gratuito
en espacios públicos.
Artículo 123. Las acciones y
políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a
la solución de los problemas públicos, se organizarán a través de los
instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales que definan
las leyes sobre participación ciudadana, sobre gobierno electrónico y demás
disposiciones aplicables, en donde se establecerán los mecanismos para su
cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con
discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y
objetivos, a petición del ciudadano interesado.
Artículo 124. Las Alcaldías
elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita:
I. La toma de decisiones atendiendo a
necesidades de las personas;
II. Tomar en cuenta sus preferencias;
III. Facilitar la colaboración entre
ciudadanas, ciudadanos y funcionarios públicos en la realización de los
servicios a cargo de las Alcaldías; y
IV. Comunicar toda decisión y acción de forma
abierta, transparente y accesible.
La Alcaldía implementará los mecanismos
electrónicos necesarios en materia de trámites y servicios administrativos
ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que
permitan la prestación de un servicio más eficiente y se eliminarán los
trámites innecesarios que obstaculicen los procesos administrativos, que
incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos
de forma eficiente.
Lo anterior sin dejar de buscar la constante
innovación, instrumentación e implementación de nuevas tecnologías aplicadas a
la apertura de datos públicos que los hagan interactivos.
A efecto de garantizar el derecho de las
personas a relacionarse y comunicarse, mediante el uso de medios electrónicos
y, tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado, las
Alcaldías, deberán asegurar el uso efectivo del Autenticador Digital Único para
la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos, en
términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de
México. .[92]
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS
ALCALDÍAS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 125. Sujeto a las
previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías
contarán con los recursos públicos siguientes:
I. Las participaciones, aportaciones y demás
ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;
II. Los recursos de aplicación automática que
generen;
III. Las asignaciones determinadas para sus
presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
y
IV. Los ingresos provenientes del Fondo
Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la
Constitución Local.
V. (Sic)
CAPÍTULO II
DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 126. Las Alcaldías
ejercerán los presupuestos que el Congreso apruebe para las demarcaciones
territoriales, a efecto de que aquéllas puedan cumplir con sus obligaciones y
ejercer sus atribuciones. Sujeto a las
previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad, el Congreso de la
Ciudad aprobará los presupuestos de las Demarcaciones Territoriales para el
debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones
asignadas a las alcaldías.
Artículo 127. Los presupuestos de
las Alcaldías estarán conformados por:
I. Las participaciones, fondos federales y
demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos
que serán transferidos conforme a las leyes en la materia;
II. Las asignaciones determinadas a partir de
los procedimientos y mecanismos de
coordinación fiscal.
III. Los recursos aprobados por el Congreso
de la Ciudad;
IV. Los recursos que deriven de actos y
convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su concejo;
V. Los recursos por concepto de ingresos de
aplicación automática, generadas por las mismas, por el uso de bienes del
dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el
ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros;
VI. Los recursos del Fondo Adicional de
Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados en cada ejercicio
fiscal, considerando para su distribución los criterios de población,
marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
VII. Los recursos del Fondo Adicional de
Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de
solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el
desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de
erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse
en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la
demarcación territorial. La transferencia directa de los recursos
correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no
podrá ser condicionada; y
VIII. El fondo de cuidado al patrimonio,
establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral
3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías,
destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al
cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial. su distribución
será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la
Ciudad.
Artículo 128. En los términos que
establece la Constitución Local, las Alcaldías ejercerán con autonomía
presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen,
ajustándose a la ley en la materia, incluyendo los productos financieros generados
en el ejercicio.
Artículo 129. Las Alcaldías
ejercerán sus ingresos de manera autónoma y sin demérito a las participaciones
federales y convenios otorgados de manera adicional para las demarcaciones
territoriales. Además, deberán integrar la información presupuestal y
financiera en la hacienda pública unitaria, conforme a lo establecido en las
leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán
presentarla conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los
informes de rendición de cuentas de la Ciudad.
Artículo 130. Las Alcaldías no
podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos.
Artículo 131. Las Alcaldías podrán
adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de
conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra
consolidada de un bien o servicio deberá presentarse ante el Cabildo un informe
pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad que presente
mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de
las presupuestadas por la o las Alcaldías.
En el proceso de dicha compra consolidada,
será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos casos los
pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.
Artículo 132. El testigo social es
un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la
sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes;
procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos
requieren una atención especial, para minimizar riesgos de opacidad y
corrupción. La actuación y alcances del testigo social en el ámbito de la
Alcaldía estará sujeto a la ley de la materia.
En los casos en los que participe un testigo
social, este deberá ser informado sobre su participación desde el inicio del
proceso.
Artículo 133. En el ejercicio de
sus presupuestos, las Alcaldías gozarán de las facultades siguientes:
I. Elaborar el presupuesto de egresos de sus
demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo Concejo, y se enviará a
la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de presupuesto de
egresos de la Ciudad;
II. Administrar y ejercer con autonomía sus
presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;
III. Elaborar y programar los calendarios
presupuestales;
IV. Disponer de los recursos asignados en sus
presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las
ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus
operaciones en el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la
normatividad federal y local de la materia;
V. Autorizar las adecuaciones
presupuestarias, de conformidad con la Ley, según mandato de la Constitución
Local, en su artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 1, inciso e);
VI. Determinar, en los casos de aumento o
disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan
sujetándose a la normatividad aplicable; y
VII. Captar, registrar, administrar y ejercer
los recursos de aplicación automática que generen.
Artículo 134. Del presupuesto que
el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de
Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el
veintidós por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento
urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios
y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este
porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo
Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Artículo
134 Bis. Del
presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente
Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al
menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y
Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la
Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las
Alcaldías.[93]
Artículo 135. Las Alcaldías se
conducirán conforme a lo que establece la Ley en materia de fiscalización
superior, para que la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su caso,
despliegue sobre ellas sus facultades de fiscalización.
Artículo 136. En relación con el
presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en
materia de participación ciudadana.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA
CONCENTRACIÓN DE RECURSOS
Artículo 137. La Secretaría de Finanzas
del Gobierno de la Ciudad atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las
Alcaldías autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus
vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al
calendario presupuestal previamente aprobado.
Artículo 138. Todas las erogaciones
se harán por medio de una cuenta por liquidar certificada la cual deberá ser
elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o
bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor
público de la propia unidad responsable del gasto; sin que éste último sea
inferior a nivel subdirector.
Artículo 139. La ministración se
efectuará por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de cuentas por
liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos
competentes de las Alcaldías ya sea por sí o a través de las instituciones de
crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.
Artículo 140. Las Alcaldías deberán
remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través del sistema electrónico
que opere la Secretaría de Finanzas. Las cuentas por liquidar certificadas
cumplirán con los requisitos que se establezca la Secretaría de Finanzas para
los procedimientos del ejercicio presupuestal. Los servidores públicos de las
Alcaldías que hayan autorizado los pagos a través de las cuentas por liquidar
certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación,
tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.
Artículo 141. La Alcaldía efectuará
los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por
otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares
a que se refiera el Código Fiscal, en función de sus disponibilidades
presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría de Finanzas, con base
en lo previsto en demás disposiciones aplicables.
Artículo 142. Con el objeto de
obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la
adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las
unidades administrativas de las Alcaldías podrán establecer compromisos a
determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados conforme
a sus requerimientos.
Las Unidades Administrativas instrumentarán
el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias
Alcaldías. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los
recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de
conformidad con la información proporcionada por la Unidad Administrativa o
unidad de gasto que, en su caso, realice los pagos centralizados.
La Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas informará
Alcaldías el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron
sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a
fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad
presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a los órganos
fiscalizadores para el seguimiento correspondiente.
Artículo 143. Los pagos que afecten
el presupuesto de egresos de las Alcaldías sólo podrán hacerse efectivos en
tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código Fiscal y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 144. Las Alcaldías deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos
efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y
en otros ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los límites de
los calendarios presupuestales autorizados; y
III. Que se encuentren debidamente justificados
y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por
justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un
pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas
de dinero correspondientes.
Artículo 145. Para cubrir los
compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al
31 de diciembre de cada año, las Alcaldías deberán atender a lo siguiente para
su trámite de pago:
I. Que se encuentren debidamente
contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente;
II. Que exista suficiencia presupuestal para
esos compromisos en el año en que se cumplieron;
III. Que se informe a la Secretaría de
Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los términos
de la norma aplicable, el monto y características de su pasivo circulante; y
IV. Que se informen en la Secretaría de
Finanzas los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más
tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos
compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto
implique una ampliación al mismo.
Artículo 146. Los recursos remanentes
de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos
y deberán destinarse a mejorar la infraestructura de la Alcaldía. De la misma
manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios, deberán
aplicarse a disminuir la pobreza en programas específicos. Las Alcaldías que
por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve
fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso,
los rendimientos obtenidos, los informarán a la Secretaría dentro de los 15
días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Las Alcaldías que hayan recibido recursos
federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre
no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los
informarán a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales
establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos
anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 25% del total a la
infraestructura de movilidad; 25% a la infraestructura de escuelas; 25% a la
infraestructura física y 25% al equipamiento tecnológico de la Alcaldía.
De los movimientos que se efectúen en los
términos de este artículo, el titular de la Alcaldía informará al Concejo en
cada informe trimestral en un apartado especial.
Artículo 147. Solamente se podrán
efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos:
I. Los establecidos en la normatividad
respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren contratos de
adquisiciones o de obra pública;
II. En casos excepcionales, podrá anticiparse
el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a
devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y autorización
expresa por acuerdo del Concejo; y
III. Los demás que establezcan otros
ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en términos de este
artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo
el registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo
caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.
Artículo 148. Las garantías que
deban constituirse a favor de las alcaldías por actos y contratos que
comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:
En los contratos que comprendan varios
ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista,
proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del
importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado
para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que
mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en
virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios.
Para el caso de proyectos de coinversión, así
como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen
recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los
primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas,
proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán
garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe
del 1% de su monto inicial.
A partir del ejercicio en que se autoricen
recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios o
inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10%
del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse
mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de
los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre
garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados
al contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La
fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser
cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que
hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto.
Tratándose de contratos de prestación de
servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto
Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar al
contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la
presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que
se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las solicitudes de
autorización que presenten las alcaldías para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este
artículo.
Artículo 149. Las Alcaldías podrán
celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el alumbrado
público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso,
deberán abrir una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará
en el pago centralizado correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 150. Las reglas de
carácter general para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las
Alcaldías, serán emitidas por el Gobierno de la Ciudad, de conformidad con lo
dispuesto en la ley específica, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 151. En materia del
régimen interno, la programación y presupuestación del gasto público de la
demarcación territorial comprenderá como mínimo:
I. Las actividades que deberán realizar las
Alcaldías para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño,
contenidos en los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales,
que se derivan del Programa General de la Ciudad de México y, en su caso, de
sus directrices; y
II. Las previsiones de gasto público para
cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole,
necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior.
Artículo 152. La integración de la
programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se
realizará para cada ejercicio fiscal y con base en:
I. Las políticas del Plan General, los
programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la
materia;
II. Las políticas de gasto público que
determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y
III. La evaluación de los avances logrados en
el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la
Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con
base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio
fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto
se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y
cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para
medir su cumplimiento.
Artículo 153. Las Alcaldías deberán
atender los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de
ingresos que les comunique el Gobierno de la Ciudad, con base en su programa
operativo anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Para los efectos
de recursos provenientes de las aportaciones federales y los recursos autogenerados,
las Alcaldías deberán cuantificarlos de manera independiente, respecto de los
montos que se consideren en sus anteproyectos de presupuesto.
Artículo 154. Los proyectos del
presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo,
según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán
estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad,
rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana.
El Gobierno de la Ciudad podrá formular los
anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en
los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los
criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación
aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.
Los anteproyectos de presupuesto de las
Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el
párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio
fiscal anterior.
Artículo 155. Para el caso en que
el Gobierno de la Ciudad, considere aplicar ajustes a los anteproyectos de
presupuesto planteados por las Alcaldías, ésta deberá informarlo de manera
inmediata y buscar los mecanismos y la coordinación necesaria con éstas, a
efecto de acordar los ajustes que se hayan propuesto, durante los primeros 20
días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la
congruencia entre los objetivos del programa de gobierno de la Alcaldía y la
aplicación de su marco normativo y procedimental.
Artículo 156. Las Alcaldías deberán
ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de
egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable,
sobre las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de
distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los
ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles
recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera
simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad.
En el cálculo que elabore el Gobierno de la
Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán
cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren
para las Alcaldías.
Artículo 157. El Gobierno de la
Ciudad, procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Alcaldías
cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que
prestan, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura
existente. A su vez, las Alcaldías determinarán su programa de inversión con
base en las disponibilidades presupuestales del techo presupuestal comunicado y
atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura
que requieran.
Los programas sociales que implementen las
Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la
Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su
duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los
mismos. Para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que
para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad. 04 de Mayo de 2018
Artículo 158. En caso de que el
Congreso de la Ciudad apruebe recursos adicionales para las Alcaldías, deberán
especificarse en un anexo dentro del presupuesto de egresos donde se detallen
los proyectos o acciones y montos a ejecutar para el ejercicio fiscal que corresponda.
Las Alcaldías deberán incluir un capítulo especial en su informe de avance
trimestral, sobre los proyectos o acciones y montos adicionales que le hubieren
sido asignados, y el estado en que se encuentren al momento de la entrega de
dicho informe.
CAPITULO V
DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y
OPERATIVO ANUAL DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 159. En materia de
proyectos de inversión, las Alcaldías tendrán la responsabilidad de llevar a
cabo:
I. La vinculación de estos proyectos con lo
establecido en su programa de Gobierno;
II. Los estudios de la demanda social, el
grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total
de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios
que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la
generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar al Gobierno de la Ciudad, el
periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de
inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el
ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para
la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores;
y
IV. Para el caso de los proyectos en proceso,
el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término
del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 160. Las Alcaldías
elaborarán programas operativos anuales para la integración y ejecución del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas de
mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los
mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que
serán utilizados para la evaluación de cada programa.
Artículo 161. El programa operativo
anual de la Alcaldía contendrá líneas programáticas, objetivos específicos,
acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades
que se desprendan de los programas de manera integral, para la realización de los
objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores de desempeño.
Artículo 162. El programa operativo
anual de la Alcaldía se basará en el contenido de los programas sectoriales,
institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley en la
materia que publique el Gobierno de la Ciudad. Su vigencia será anual, aunque
sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será
remitido con el mismo fin al Gobierno de la Ciudad.
Artículo 163. El programa operativo
anual de la Alcaldía y sus acciones o sub-ejes, especificarán las acciones que
serán objeto en su caso, de coordinación con municipios circunvecinos de las
zonas conurbadas o con otras Alcaldías y será obligatorio su estricto
cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 164. En la elaboración del
programa operativo anual de las Alcaldías, podrán participar diversos grupos
sociales y la ciudadanía a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto
en la formulación, como en la actualización y ejecución de dicho programa
operativo.
CAPITULO VI
DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS
ALCALDÍAS
Artículo 165. El presupuesto de
egresos de la Alcaldía, será el que se contenga en el Decreto que apruebe el
Congreso de la Ciudad a iniciativa del Jefe de Gobierno, para costear, durante
el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal
correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la
clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las
actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de
las Alcaldías que el
propio presupuesto señale.
Artículo 166. Los titulares de las Alcaldías y los servidores
públicos encargados de su administración en la Alcaldía, serán los responsables
del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios
presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el
presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes
para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente
devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme
a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la el
Gobierno de la Ciudad.
Las Alcaldías
deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan
la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto
de conformidad con los criterios propuestos por la propia Alcaldía, así como
los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el
Presupuesto de Egresos.
Adicionalmente la Alcaldía se sujetará a las
reglas de carácter general que, para efectos de los procedimientos del
ejercicio presupuestal, emita la Secretaría de Finanzas.
Artículo 167. Las Alcaldías deberán
llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general
de egresos de la Ciudad.
Artículo 168. Las Alcaldías
informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y
características de su pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 169. Los compromisos
pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante
informado al Concejo y enviado en su oportunidad a la Secretaría de Finanzas,
así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no
hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores
de servicios por causas no imputables a las Alcaldías, serán cubiertos por la
Secretaría de Finanzas con los remanentes que se presenten en el cierre del
ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al
presupuesto autorizado de las Alcaldías.
Artículo 170. Las Alcaldías
recibirán por conducto de la Secretaría de Finanzas los fondos, subsidios y
transferencias con cargo al presupuesto de egresos de la Ciudad, conforme a lo
que señale normatividad aplicable y a las reglas de carácter general que ésta
emita. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las
normas que rijan su funcionamiento.
La ministración de las aportaciones a las
Alcaldías, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al
calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría de Finanzas.
Para autorizar la ministración de recursos
por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Alcaldías, éstas
y la Secretaría de Finanzas deberán:
I. Verificar que el monto correspondiente sea
congruente con el calendario presupuestal respectivo; y
II. Analizar el estado presupuestal para
determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el
monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los
calendarios presupuestales autorizados.
El manejo financiero de los recursos
recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente
con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Alcaldías, debiendo
éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para
las cuales fueron autorizados.
CAPÍTULO VII
DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
Artículo 171. Las Alcaldías podrán
fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del
dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el
ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a
ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos
recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación
automática.
Artículo 172. Los ingresos de
aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de las
Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su
presupuesto.
Artículo 173. Los precios y tarifas
considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que
se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y
prestación de servicios de características similares, así como la consideración
del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.
Artículo 174. Preferentemente, los
ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad
generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de
las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a
la captación de dichos ingresos.
Artículo 175. Las Alcaldías, de
manera anticipada al cobro de los aprovechamientos y productos objeto del
presente capítulo, publican los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, de
conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas sobre
la materia.
TÍTULO IX
DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS
DE ATENCIÓN PRIORITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 176. Es obligación de las
Alcaldías propiciar en el ámbito de su competencia la igualdad de oportunidades
para todas las personas, en términos de la ciudad incluyente contemplada
Constitución Local, para consolidar la igualdad de oportunidades y permitir
tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y el
acceso a servicios básicos.
Artículo 177. Para efectos del
artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado,
el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención
social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública
local.
Artículo 178. Así mismo, en la
prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías,
deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas
según su propia circunstancia y deberá incluir la debida orientación para el
acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se proporcionen en todos
niveles de gobierno.
Artículo 179. En los informes que
presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el Congreso se deberá
hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las
obligaciones que establece este capítulo, procurando en todo momento la
visibilización de los sectores de atención prioritaria y las acciones
encaminadas a una inclusión plena y diversa de las personas, en sus acciones y
resultados.[94]
TÍTULO X
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS
Y EL DELITO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 180. Las Alcaldías
desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y
ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca
la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad
ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en
estas materias.
Así mismo, las Alcaldías establecerán
mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades,
mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución
de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la
dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno
de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos
policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local,
señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3.
Artículo 181. En materia de
seguridad ciudadana la Alcaldía realizará funciones subordinadas de proximidad
vecinal y vigilancia.
Artículo 182. La persona titular de
la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación
territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del
gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.
Artículo 183. Las personas
titulares de las Alcaldías de manera subordinada con el gobierno de la Ciudad,
realizarán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva,
dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
Así mismo podrán presentar ante la
dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y
comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de
actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción
conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 184. La Alcaldía podrá
proponer polígonos y explicar las problemáticas específicas a las autoridades
competentes para la eventual aplicación de políticas públicas concretas en
materia de prevención social de las violencias y el delito.
Artículo 185. Las Alcaldías
contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y
realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas
específicos de inseguridad en la demarcación territorial.
Artículo 186. Se impulsarán
estrategias coordinadas en los supuestos donde existen problemáticas que
abarque a otras Alcaldías, así como a municipios limítrofes de otras entidades.
Artículo 187. Corresponde a las
Alcaldías de manera coordinada la administración de los juzgados cívicos, para
lo cual deberán proporcionar los espacios físicos, recursos materiales y
financieros necesarios para la prestación de este servicio, en consecuencia,
deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo
encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias, pintadas y con mobiliario
suficiente y adecuado.
Artículo 188. Es responsabilidad de
las Alcaldías impulsar, fomentar y colaborar con la aplicación de políticas
públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de
cultura cívica, de la legalidad, así como de la prevención social de las
violencias y el delito.
TÍTULO XI
DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO UNO
GENERALIDADES
Artículo 189. Todas las acciones
encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil que se
realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen
tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de
ciudad y un enfoque metropolitano.
Cada Alcaldía contará con una Unidad
Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que se
establezcan en la materia.
Es competencia de las Alcaldías la
identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un
atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población,
sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas
estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera
coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de
conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 190. Cada Alcaldía contará
con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de protección
civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y
no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre
en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida
atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico,
así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad.
Artículo 191. La Alcaldía es la
primera instancia de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o
desastre, es responsable de ejecutar las medidas de seguridad necesarias a fin
de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva así como
para rehabilitar el funcionamiento de los servicios esenciales en la
demarcación territorial en términos de la legislación aplicable.
Artículo 192. Cuando los efectos de
un fenómeno perturbador superen las capacidades operativas o financieras de la
Alcaldía, su titular tendrá la obligación de informar de la situación a la
autoridad responsable de la gestión integral de riesgos.
Artículo 193. La persona titular de
la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la emisión
de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos
de la ley aplicable a la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los
procedimientos especiales que en dicha norma se establecen.
Artículo 194. Las Alcaldías dentro
de sus atribuciones, promoverán la cultura de protección civil, organizando y
desarrollando acciones preventivas.
Artículo 195. Las Alcaldías deberán
coadyuvar con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de la
Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que
pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes.
CAPÍTULO II
DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 196. El espacio público de
las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función política,
social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa.
Todas las personas sin distinción alguna
tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con
calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades
políticas y sociales reconocidas en la Constitución Local.
Artículo 197. Las Alcaldías
garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere
espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los
espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y
regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión,
accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que
favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
Artículo 198. En materia de
espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías:
I. Promover la creación, ampliación, cuidado,
mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento, defensa de la calidad
estética y uso adecuado del espacio público;
II. Construir, rehabilitar y mantener los
espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad aplicable;
III. Ejecutar programas a través de
mecanismos de autogestión y participación ciudadana para el rescate y mejora de
la calidad del espacio público, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad
aplicable;
IV. Garantizar que la utilización de la vía
pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten
su destino y naturaleza, sea mínima;
V. Administrar los centros sociales,
instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros
deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y
VI. Ordenar y ejecutar las medidas
administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de
obstáculos que impidan su adecuado uso.
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES DE CUIDADO Y
PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 199. Las Alcaldías en el
ámbito de sus respectivas competencias implementarán medidas y acciones de
coordinación para la protección y bienestar de los animales; fomentarán una
cultura de cuidado y tutela responsable. Al efecto llevarán a cabo anualmente
programas específicos para difundir la cultura y conductas de trato digno y
respetuoso a los animales, con objeto de protegerlos así como las sanciones
aplicables por los actos de maltrato y crueldad.
Artículo 200. Las Alcaldías se
coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de atención
a animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de
control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las
disposiciones aplicables en la materia.
De igual forma, en coordinación con la
Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, establecerán campañas de
vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de
enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización.
Artículo 201. Sin perjuicio de las
atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías
contarán con las atribuciones siguientes:
I. Implementar mecanismos de difusión de las
medidas de protección de las que gozan los animales como seres sintientes;
II. En la vigilancia y verificación del
manejo, producción y venta de animales, deberá dar cumplimiento, en
coordinación con las autoridades locales, a las disposiciones locales y
federales de protección a los animales;
III. Implementar mecanismos en coordinación
con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los
cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar
centros de incineración; y
IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos
aplicables en la materia le confieran.
TÍTULO XII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS
ALCALDÍAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 202. Las y los habitantes
de la Alcaldía, tienen derecho y deber de participar e intervenir de manera
individual o colectiva en temas de interés, resolución de problemas,
mejoramiento de normas que regulan las relaciones en la comunidad, decisiones
públicas, formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y
actos de gobierno.
Artículo 203. Las y los integrantes
de las Alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la
demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a
través de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce la
Constitución Local y la ley en la materia. Asimismo, garantizará el pleno
respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las
ideas.
Artículo 204. Las Alcaldías
realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos
necesarios como la página web oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios.
Artículo 205. En las sesiones de
los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por
las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten
temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan
el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma
transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada
concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana
habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas
contarán sólo con voz.
Artículo 206. Las Alcaldías
establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía
y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia
y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías,
conforme a las leyes aplicables.
Artículo 207. Las y los integrantes
de las Alcaldías deberán:
I. Informar y consultar a los habitantes de
la demarcación territorial, mediante los mecanismos y procedimientos de
participación que establezca la ley de la materia;
II. Promover la participación de la
ciudadanía en los programas, generales y específicos, de desarrollo de la
demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en
el presupuesto participativo; uso del suelo, obras públicas y la realización de
todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación;
III. Actuar con transparencia y rendir
cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes
generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido
en la ley;
IV. Hacer prevalecer la calidad en los
trámites y servicios administrativos, y la veracidad de la información y el
desarrollo institucional progresivo;
V. Facilitar el acceso de los habitantes de
la demarcación territorial a mecanismos de colaboración ciudadana, tomando en
cuenta todas las características de la población, para la ejecución de obras o
la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario;
VI. Garantizar el reconocimiento, respeto,
apertura y colaboración de las diversas formas de organización social,
sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios
originarios y las comunidades indígenas residentes en la demarcación
territorial;
VII. Establecer los mecanismos para la
recepción y atención de peticiones, propuestas o quejas, en formatos accesibles
para todos, relacionadas con la administración pública de la Alcaldía;
VIII. Realizar recorridos barriales a fin de
recabar opiniones y propuestas de mejora o solución, sobre la forma y las
condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se
encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés;
IX. La persona titular de la Alcaldía y las y
los Concejales deberán presentar un informe público sobre el avance en el
cumplimiento de su plataforma electoral registrada;
X. Recibir las peticiones de los órganos de
representación ciudadana en su demarcación al menos trimestralmente y en un
período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de urgencia;
XI. Proveer de información a las y los
ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto programado
y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales;
XII. Garantizar el derecho de los ciudadanos
a participar en la resolución de problemas y temas de interés general en el
mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad; y
XIII. Garantizar el derecho de las personas a
incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la
formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función
pública.
Artículo 208. Es facultad de las
Alcaldías establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana el cual
fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana el cual
funcionará de acuerdo a lo establecido en la ley aplicable.
Artículo 209. Las Alcaldías en el
ámbito de sus atribuciones deberán promover la participación ciudadana,
mediante los mecanismos e instrumentos que la ley en la materia establece,
incluyendo recorridos barriales en los cuales se recabarán opiniones y
propuestas de mejora o solución sobre la forma y condiciones de prestación de
servicios públicos, así como del estado en que se encuentre los sitios
públicos, obras o instalaciones en que la comunidad tenga interés; entre otros.
Artículo 211.[95] Es
obligación de las Alcaldías realizar audiencias públicas deliberativas a fin de
informar, consultar y rendir cuentas a los habitantes de sus respectivas
demarcaciones territoriales sobre la administración de los recursos y la
elaboración de políticas públicas.
Artículo 212. Las solicitudes de
audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los
habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y
responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley
aplicable.
Artículo 213. La participación de
las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo
56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que
disponga la ley de la materia.
Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo
conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la
Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia.
TÍTULO XIII
DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA
BUENA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO UNICO
Artículo 214. La responsabilidad de
la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se
sujetará a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad
Patrimonial que de ella emana.
TITULO XIV
DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPITULO UNICO
Artículo 215. Las Alcaldías
reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad
jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las
comunidades indígenas residentes establecidos en sus demarcaciones
territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y
legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo
establece la Constitución Local.
Artículo 216. Con el fin de
garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas
conducentes y promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como
sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres,
atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la Constitución
Local y su Ley respectiva.
Artículo 217. Las Alcaldías
promoverán y asegurarán, en el ámbito de sus competencias, los derechos de
participación política de los pueblos y barrios originarios y las comunidades
indígenas residentes de su demarcación. En el marco del ejercicio de tales
derechos, promoverán y asegurarán su derecho a participar en el ejercicio de
los instrumentos de democracia directa y participativa, garantizando su
independencia y legitimidad, tal y como se establece en la Constitución Local.
Artículo 218. Para garantizar el
derecho de participación política de los pueblos y barrios originarios, la ley
de la materia preverá el mecanismo por el cual se lleven a cabo los procesos
electivos de sus representaciones mediante los usos y costumbres que rigen a
las poblaciones originarias de la Ciudad, donde las personas que habitan en sus
distintas comunidades mantienen la figura de autoridad tradicional conforme a
sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya función sea servir
de enlace entre los barrios y pueblos originarios y la Alcaldía.
Artículo 219. Las Alcaldías
establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas para
que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes
participen en la vigilancia de los mismos.
Artículo 220. De conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Local, las Alcaldías deberán consultar a los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la
demarcación territorial correspondiente antes de adoptar medidas
administrativas o legislativas susceptibles de afectarles. Las consultas
deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales, aplicables
con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 221. Conforme a lo
señalado en la Constitución Local, las Alcaldías deberán coadyuvar, en lo que a
sus funciones y capacidades les permita, en la oficialización de las lenguas
indígenas que se hablen en sus demarcaciones, promoviendo la formación de
traductores y el desarrollo de la educación intercultural-bilingüe en todos los
niveles.
Las Alcaldías, en el ámbito de sus
competencias, deberán establecer niveles de coordinación, acompañamiento y
coadyuvancia, con los sistemas y mecanismos docentes que sean promovidos o
estén a cargo de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades
indígenas residentes.
Artículo 222. Las Alcaldías
preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su
demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y
coadyuvancia con ellos mismos.
Adicionalmente, establecerán los mecanismos o
sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de
derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus
historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a
atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.
Artículo 223. En los términos
señalados en la Constitución Local, las Alcaldías deberán diseñar e
instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en
coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, conforme a la ley en la materia,
incluyendo los programas parciales para impulsar el desarrollo de los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 224. Las Alcaldías,
conforme los términos señalados en la Constitución Local, deberán respetar y
asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades
indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio
público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes
relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y
el deporte.
Artículo 225. Las Alcaldías, en su
correspondiente demarcación territorial, deberán:
I. Promoverán y coadyuvarán con la
preservación, el rescate y el desarrollo de las técnicas y prácticas
tradicionales y originarias en la medicina, así como el desarrollo de la
investigación científica para su rescate y promoción. En dicha perspectiva,
establecerán programas de apoyo a la preservación, cuidado y desarrollo de la
fauna, minerales y de las especies vegetales y plantas que se utilizan en las
prácticas de la medicina tradicional;
II. Promoverán y coadyuvarán con la
prestación de los servicios de salud pública, en el ámbito correspondiente a su
competencia, incorporando los servicios de salud que aporten las prácticas y
los conocimientos de la medicina tradicional;
III. Promover, apoyar y acompañar, dentro del
ámbito de sus competencias, la formación y el desarrollo de centros de salud
comunitaria.
IV. Promover, dentro del ámbito de su
competencia, en materia docente, la incorporación de contenidos de la medicina
tradicional y sus elementos de la práctica, que sirvan al mejoramiento de la
salud pública; y
V. Promover y proteger los conocimientos y
prácticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente.
Artículo 226. Las Alcaldías
establecerán mecanismos y acciones, dentro del ámbito de sus competencias,
para:
I. Favorecer que los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes puedan proteger y desarrollar su
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias y
tecnologías, y llevar a cabo a plenitud las festividades que forman parte de
sus usos y costumbres y de sus manifestaciones culturales.
II. Contar con un cronista de la demarcación
territorial, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con las autoridades
de la Ciudad, y cuando así se requiera, con los cronistas de pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes, de los cuales deberá llevar un
registro actualizado.
III. Facilitar la difusión, a través de sus
espacios físicos y electrónicos, del acervo cultural y documentos históricos de
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 227. Ninguna autoridad de
las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y organización
económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni
intervenir en sus formas de organización política y administrativa que los
pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones.
TÍTULO XV
DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE
CUENTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 228. Las Alcaldías deberán
regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
profesionalismo, transparencia, buena administración, buen gobierno, y gobierno
abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia,
rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y
sustentabilidad.
Para ello adoptarán instrumentos de gobierno
electrónico y abierto, innovación social y modernización.
Es finalidad de las Alcaldías en los ámbitos
de su respectiva competencia, garantizar la equidad, eficacia y transparencia
de los programas y acciones de gobierno.
Artículo 229. Las personas
titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán dar
cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la
información y rendición de cuentas, de conformidad con la ley aplicable.
CAPÍTULO II
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 230. Toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como
producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
Artículo 231. Las Alcaldías deberán
documentar todo acto que deriva de sus facultades, competencias o funciones.
Toda la información generada, obtenida,
adquirida, transformada o en posesión de las Alcaldías, es pública y accesible
a cualquier persona en los términos y condiciones que establezcan la
Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes generales y locales;
sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por
razones de interés público, en los términos dispuestos por la normatividad
aplicable.
Artículo 232. Las Alcaldías
contarán con órganos internos de control, mismos que tendrán las facultades y
atribuciones que establece la ley de la materia.
TÍTULO XVI
DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 233. Cualquier ciudadana o
ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del
órgano interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto
establezca la ley de la materia.
Artículo 234. Todos los servidores
públicos de las Alcaldías están sujetos al régimen de responsabilidades
administrativas, resarcitorias y penales que se estable en los artículos 61,
numeral 1, fracción ii, 64 y 66 de la Constitución Local, así como en las leyes
aplicables.
Artículo 235. Sin perjuicio de lo
señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de
elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad
política, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.
Artículo 236. Las Alcaldías de la
Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el
artículo 122 de la Constitución Federal, la constitución local y las leyes que
de ella emanan.
Ningún servidor público de las Alcaldías
podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de
fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría
encargada del control interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
La misma disposición aplicará para la
Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de procedencia
federal.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS
EN LOS SISTEMAS NACIONAL Y LOCAL ANTICORRUPCIÓN
Artículo 237. Las Alcaldías de la
Ciudad tendrán la representación en los sistemas nacional y local
anticorrupción que establecen la Constitución Local y las leyes en la materia.
Artículo 238. Cuando se requiera
que se designe un representante de la Alcaldía para participar en las
instancias de los sistemas nacional o local anticorrupción, será designado por
la Alcaldesa o el Alcalde que corresponda.
Artículo 239. La persona titular de
la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad los
resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a que se haya recibido el mismo.
Artículo 240. En materia de
prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá:
I. Una estrategia anual en materia de combate
a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de
participación ciudadana;
II. Controles institucionales para prevenir
actos de corrupción;
III. Mecanismos de seguimiento, evaluación y
observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que
realicen; y
IV. La implementación de medidas de
prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o
local anticorrupción.
Para el diseño y planeación de los mismos,
las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.
Artículo 241. En el informe anual
que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones puntuales
que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la
Alcaldía.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 242. Los servidores
públicos de las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetos a las
responsabilidades establecidas en el título cuarto de la Constitución Federal,
así como en el capítulo ii del título sexto de la Constitución Local, y a lo
dispuesto por las leyes que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. El presente
ordenamiento entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2018.
TERCERO. Las personas
titulares de las alcaldías y los concejos electas para el periodo 2018-2021,
iniciarán el ejercicio de sus funciones a partir del 1º de octubre de 2018.
CUARTO. A partir de la
instalación de la alcaldía, su titular elaborará un Proyecto de Programa
Provisional de Gobierno para la demarcación territorial que someterá a opinión
de su concejo, quien lo revisará y en su caso aprobará por mayoría simple de
sus integrantes presentes a más tardar el último día de enero de 2019; mismo
que, al igual que el Programa Provisional de Gobierno de la Ciudad de México,
estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
Lo anterior sujeto a lo establecido por el
Artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Local.
QUINTO. Los asuntos que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán
resueltos conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
SEXTO. Las alcaldías,
contarán con noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la
entrada en vigor de la presente Ley, para la expedición de la normativa
reglamentaria en el ámbito de sus atribuciones.
SÉPTIMO. Las y los Jefes
Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no
podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local
ordinario del año 2018.
OCTAVO. Con fundamento en el
artículo 16 de la Ley de Entrega-Recepción de los recursos de la Administración
Pública del Distrito Federal, las comisiones de transferencia de documentos e
informes y la receptora, a quienes obliga dicho artículo, elaborarán un
calendario, el cual reflejará fecha, lugar y hora, así como los procedimientos
y reglas respectivas, con base en las cuales se concretará en cada una de las
16 alcaldías la transferencia de los recursos a los que se refiere el mandato
constitucional, con el objeto de dar continuidad a la gestión pública
respectiva, y conclusión al régimen de delegaciones políticas.
Ambas comisiones, deberán prever que se
informe oportunamente a las dependencias y unidades administrativas que
corresponda, sobre las fechas que resulten de la planeación de tal calendario.
NOVENO. Las Alcaldías
recibirán los bienes y los recursos humanos y materiales que estuvieron a cargo
de las Delegaciones que las antecedieron. Las personas trabajadoras conservarán
los derechos que hubieren adquirido en los términos de esta Constitución y la
ley.
DÉCIMO. Lo previsto por el
artículo 129 se sujetará al régimen de gradualidad definido en el artículo
sexto transitorio de la Constitución Local.
DÉCIMO PRIMERO. A partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, las primeras Alcaldías en funciones
contarán con 180 días naturales para la apertura de cuentas individuales ante
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Comisión Federal de
Electricidad
DÉCIMO SEGUNDO. El jefe de gobierno
tendrá hasta 180 días a partir de que sea aprobada la presente Ley para emitir
su reglamento correspondiente.
DÉCIMO TERCERO. Las disposiciones
contenidas en el Título XIV de la presente Ley, serán sometidas a Consulta
conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política de la
Ciudad de México, durante los primeros 90 días del año 2018 por lo que, en su
caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las
adiciones a la presente Ley, si es que resultaren del proceso.
DÉCIMO CUARTO. Las disposiciones
relativas a los procesos de presupuestación, administración, ministración,
ejercicio, contabilidad, responsabilidades e información financiera de las
alcaldías, se establecerán en la Ley correspondiente, con previa consulta al
Cabildo de la Ciudad, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la
instalación formal de las alcaldías electas para el periodo 2018 – 2021.
DÉCIMO QUINTO. El Sistema Integral
de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano podrá
ser contemplado por el Congreso y por el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad, en la regulación e implementación del régimen de planeación
previsto en el artículo 15 de la Constitución Local.
DECIMO SEXTO. La retribución a la
que se refiere el artículo 82 de esta Ley, deberá contemplarse el cargo de
Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de
egresos para el año 2020, así como en los años subsecuentes. [96]
DÉCIMO SÉPTIMO. El reglamento de esta
ley y los manuales deben publicarse en la Gaceta Oficial den la Ciudad y
mantenerse actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las
actualizaciones también se publicarán en el órgano de difusión señalado.
DÉCIMO OCTAVO. El Congreso realizará
las acciones que correspondan para instituir un Sistema de Coordinación Fiscal
para la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12
DE OCTUBRE DE 2018
PRIMERO. Remítase
al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
El
presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas
las disposiciones contrarias al presente decreto.
CUARTO.
La
Alcaldesa o Alcalde tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2018 para
registrar su estructura organizacional ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México, de acuerdo a las previsiones de ingresos establecidas, misma que
deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar
el 10 de noviembre de 2018.
QUINTO.
El
o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a
partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado
en el Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el
Reglamento de esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto con el artículo
Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de
Alcaldías de la Ciudad de México.
SEXTO.
La
adecuación de los espacios físicos de la sede del Concejo deberá realizarse en
un periodo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del presente
decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08
DE MAYO DE 2019
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. Para los
efectos del artículo 71 de la Ley Orgánica de las Alcaldía de la Ciudad de
México, las 16 Alcaldías tendrán que contemplar en el Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020 con fecha límite 15 de enero,
la creación de por lo menos una Jefatura de Unidad Departamental en materia de
juventud.
TERCERO. Para
efectos de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de
México, los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones
territoriales denominadas “Delegaciones”, ahora se deberán entender como
“Alcaldías” de la Ciudad de México, en tanto se armonice integralmente su
contenido con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29
DE MAYO DE 2019
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Los
Esterilizaciones Obligatorias Masivas y Gratuitas de Animales No Humanos,
deberán iniciar, en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la
aprobación del presente Decreto.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12
DE JULIO DE 2019
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en
el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24
DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de
Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y,
para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24
DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO.
Remítase
a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
La
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México,
deberá incluir en el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y
superiores u homólogos, para el ejercicio 2020, el cargo de Concejal y su
retribución.
CUARTO.
En
el presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales de los años
subsecuentes, la Secretaría de Administración y Finanzas, será la encargada de
incluir el cargo de Concejal en el tabulador de sueldos y salarios, así como su
retribución.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24
DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de
Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y,
para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14
DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO. Remítase a la
Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04
DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Remítase a la
Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20
DE MARZO DE 2020
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
CUARTO.
Cuando un acuerdo interinstitucional involucre la
transferencia de recursos financieros, se atenderá lo dispuesto conforme a la
Ley en la materia.
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22
DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
13
DE ABRIL DE 2022
PRIMERO.
Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21
DE ABRIL DE 2022
PRIMERO. Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27
DE MAYO DE 2022
PRIMERO. Remítase a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La presente reforma no surtirá efectos retroactivos.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
30
DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21
DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO.
Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El
presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27
DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27
DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29
DE MAYO DE 2023
PRIMERO.
Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El
presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29
DE MAYO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29
DE MAYO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
06
DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO.
Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
31
DE MARZO DE 2025
PRIMERO.
Remítase
el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
- Los
Concejos de las Alcaldías deberán realizar las modificaciones a sus Reglamentos
Internos para adecuarlos al contenido del presente Decreto, en un plazo no
mayor de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2020
[5] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[6] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de julio de 2021
[7] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de julio de 2021
[8] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[9] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[10] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[11] Reforma
publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2020
[12] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[13] Reforma
publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2020
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[17] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[19] Adición
publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2019
[20] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[21] Reforma
publicada en la GOCDMX el 30 de septiembre de 2022
[22] Adición
publicada en la GOCDMX el 30 de septiembre de 2022
[23] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[24] Adición
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
[26] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022
[27] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022
[28] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022
[29] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[30] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[31] Adición
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[32] Adición
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019
[33] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[34] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[35] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[38] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[39] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[40] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[41] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[42] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[43] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[44] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[45] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[46] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[47] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[48] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[49] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[50] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[51] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[52] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de julio de 2019
[54] Reforma
publicada en la GOCDMX el 13 de abril de 2022
[55] Adición
publicada en la GOCDMX el 13 de abril de 2022
[56] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[57] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[58] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
[61] Adición publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
[62] Adición publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
[63] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[64] Reforma
Publicada en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018
[65] Reforma
Publicada en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018
[66] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[67] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[68] Reforma publicada
en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018
[69] Adición
publicada en la GOCMX el 12 de octubre de 2018
[70] Adición
publicada en la GOCMX el 12 de octubre de 2018
[71] Adición
publicada en la GOCMX el 27 de mayo de 2022
[72] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[73] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[74] Adición
publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[75] Adición
publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[77] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[83] Adición
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[84] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[85] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[88] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[89] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[90] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[91] Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018
[92] Adición
publicada en la GOCDMX el 21 de abril de 2022
[93] Adición
publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2019
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
[95] N. de E. El
Decreto mediante el cual se publica la Ley de las Alcaldías de la Ciudad de
México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018, omite
hacer referencia al artículo 210 de esta Ley.
[96] Reforma
publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2019