LEY ORGANICA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 19 de diciembre de 2002
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México,
el 3 de enero de 2018
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden
público e interés general y regula la organización y funcionamiento de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, órgano legislativo y autoridad local conforme
a las bases establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los términos del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
En el
cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
procurará el desarrollo del Distrito Federal y sus instituciones, velando por
los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el
estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Locales y
Poderes Federales.
Asimismo,
actuará conforme al principio de transparencia y los mecanismos de rendición de
cuentas de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.[1]
ARTÍCULO 2.- La Asamblea tendrá su residencia
oficial en la sede de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la
Ciudad de México. Para efectos legales, se consideran parte del recinto oficial
los inmuebles que alberguen dependencias del órgano Legislativo Local del
Distrito Federal.
En los
casos previstos por el Estatuto de Gobierno o porque así lo acuerden más de las
dos terceras partes de sus integrantes, sesionará en el lugar que se habilite
para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción
territorial del Distrito Federal.
ARTÍCULO 3.- La sede oficial de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal será el recinto donde se reúna a sesionar, el
cual es inviolable por persona o por autoridad alguna. Queda prohibido a toda
fuerza pública, tener acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente de la
Mesa Directiva de la Asamblea o, en los recesos, por el Presidente de la
Diputación Permanente, quienes asumirán el mando de la misma, en sus
respectivos periodos.[2]
ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Mesa
Directiva de la Asamblea podrá solicitar la intervención inmediata de la fuerza
pública para que, por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo momento el
fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad del recinto de
sesiones.
Cuando
sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente de
la Mesa Directiva de la Asamblea podrá decretar la suspensión de la sesión
hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el recinto.
ARTÍCULO 5.- Ninguna autoridad podrá
ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados
al servicio de la Asamblea, ni sobre las personas o bienes de sus miembros en
el interior del recinto.
ARTÍCULO 6.- (DEROGADO)[3]
TITULO SEGUNDO
DE SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE
LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 7.- La Asamblea Legislativa es el
órgano local de gobierno del Distrito Federal al que le corresponde la función
legislativa del Distrito Federal, en las materias que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, así como ejercer las demás
atribuciones que le confiere la presente ley.
Los
trabajos que realicen los Diputados a la Asamblea Legislativa durante el
ejercicio de sus tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que
se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la
creación de este órgano legislativo.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea Legislativa se
integra por sesenta y seis Diputados y conforme al proceso que señalan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal la ley de la materia y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea se renovará en su
totalidad cada tres años, conforme lo dispone la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el
Código Electoral del Distrito Federal y las leyes de la materia. Por ningún
motivo se prorrogará su mandato.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la
Asamblea Legislativa:
I.-
Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;
II.-
Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito
Federal ante el Congreso de la Unión;
III.-
Examinar, discutir y aprobar anualmente a más tardar el día veinte de diciembre
de cada año la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y, en su caso, las
reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones al Código Fiscal y a la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente, todos del Distrito Federal, excepto cuando en
dicho mes inicie su encargo el Jefe de Gobierno, en cuyo caso la fecha límite
será el día veintisiete del mismo mes. En ambos supuestos, se remitirá al día
siguiente de su aprobación al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de diciembre.[4]
IV.-
Formular observaciones al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y
opinión;
V.-
Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el
proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea manejará,
administrará y ejercerá de manera autónoma su presupuesto;
VI.
Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado
Auditoria Superior de la Ciudad de México, que se regirá, por la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y
dependerá, para su funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria
Superior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;[5]
VII.-
Aprobar los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con
los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia;
VIII.-
Decidir sobre las propuestas y las designaciones que haga el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, así como, ratificar dichas propuestas y designaciones, en su caso, así
como tomarles la protesta correspondiente;
IX.-
Elegir a los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, propuestos
por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, en
términos de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y el Capítulo II del Título Quinto de este
ordenamiento;[6]
X.-
Conocer y calificar la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la
cual sólo podrá aceptarse por motivos graves y conceder, en su caso, las
licencias que éste solicite; así como designar, en caso de falta absoluta por
renuncia o por cualquiera otra causa, un sustituto que termine el encargo;
XI.-
Aprobar la propuesta del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, en los términos dispuestos por esta ley; así como, designar a
los consejeros de la misma;
XII.-
(DEROGADA)[7]
XIII.-
Designar a dos Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, en los
términos de la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.
Designar o remover al titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
y al titular de la Contraloría General de dicha Entidad de Fiscalización
Superior, en términos de lo dispuesto por esta ley y por la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México;[8]
XV.
Nombrar a los titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría
General, Coordinación General de Comunicación Social, Director de Instituto de
Investigaciones Legislativas, Director de la Unidad de Estudios de Finanzas
Públicas, al titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, así como
al titular del Canal de Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;[9]
XVI.-
Conocer cuando los Diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su
sustitución, así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus
miembros para separarse de su encargo.[10]
XVII.-
Recibir, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias, el informe
anual sobre el estado que guarde la Administración Pública del Distrito Federal
que por escrito presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII.-
Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante
su Pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:[11]
a).- El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b).- El
servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el
Distrito Federal;
c).- El
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d).- El
titular de la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México.[12]
XIX.
Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y
programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de corte del período respectivo.[13]
Los resultados
de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que
realice la Auditoria Superior de la Ciudad de México; [14]
XX.-
Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las
comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia;[15]
XXI.-
Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los órganos autónomos
locales y federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las
entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Comisión de
Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con
lo que dispongan las leyes correspondientes;[16]
XXII.
Otorgar la distinción en las Ciencias y Artes a los ciudadanos que se hayan
distinguido en estas categorías, en los términos del procedimiento que al
efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;[17]
XXII BIS.
Otorgar la Medalla al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet” a aquellas o aquellos
Profesores de la Ciudad de México, que por su trayectoria, vocación y servicio
han destacado en la labor académica más noble y así se les pueda reconocer, en
los términos del procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el
Gobierno Interior;[18]
XXII Ter.
Otorgar la Medalla al Mérito Turístico “Embajador Turístico de la Ciudad de
México” a aquellas mujeres y hombres de la Ciudad de México, que por su
trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el
turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México y así se les
pueda reconocer, en los términos del procedimiento que al efecto establezca el
Reglamento para el Gobierno Interior.[19]
XXIII.-
Otorgar la distinción a las Ciencias, las Artes así como a la Ejecución Musical
y Artística, a los ciudadanos que se hayan distinguido en las ciencias, las
artes y a la interpretación musical, en los términos del procedimiento que al
efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;[20]
XXIV.-
Otorgar la Medalla al Mérito Deportivo de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a los Mexicanos que en forma individual o en
equipo, hayan obtenido triunfos trascendentales, en las diferentes actividades
deportivas de carácter regional, nacional, o mundial, en los términos del
procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;[21]
XXV.-
Otorgar en el mes de diciembre de cada año la medalla al Mérito Policial, a los
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía de
Investigación del Distrito Federal, en reconocimiento al honor y que se hayan
distinguido en los dos últimos años en el deber de mantener el orden público y
la seguridad de las personas en el Distrito Federal, con base en los principios
de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, en los términos del
procedimiento que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior.
Tratándose
del primer año legislativo, la medalla deberá ser entregada en la última sesión
del segundo periodo ordinario de sesiones en el
mes de abril;[22]
XXVI.
Otorgar la medalla al Mérito de Protección Civil, a quienes hayan destacado en
el aspecto técnico científico que permitan alertar y proteger a la población
frente a fenómenos naturales o de origen humano, a quienes destacaron en la
labor de bombero y finalmente aquellos que signifiquen por su labor ejemplar en
la prevención y/o auxilio a la población ante la eventualidad de un desastre;[23]
XXVI Bis.
Otorgar la medalla al Mérito por la Igualdad y la No Discriminación, en
reconocimiento a quienes se hayan distinguido por su trabajo a favor del
respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales de las personas, la
equidad de género, y la no discriminación a grupos vulnerables del Distrito
Federal; dicho reconocimiento se entregará en los términos del procedimiento
que al efecto establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;[24]
XXVI. Ter. Otorgar la medalla Hermila Galindo en reconocimiento a las mujeres destacadas
de la Ciudad de México, así como a las personas que se hayan distinguido por su
trabajo a favor de las mujeres, ya sea por defender los derechos humanos de
otras mujeres; por fomentar la educación entre mujeres mediante publicaciones
enfocadas en temas de interés o educando otras mujeres; por el impulso a la cultura
y la práctica del deporte en el sector femenino; por fomentar el acceso de las
mujeres a la planta laboral en igualdad de condiciones que los hombres y
realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o por investigar
algún producto, medicamento o elemento que les beneficie.[25]
XXVII.
Expedir la Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento interno, la
cual será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto
de que ordene su publicación;
XXVIII.
Expedir el Reglamento para su Gobierno Interior y enviarlo al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación;
XXIX.
Establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las
responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de su
personal administrativo de mandos medios y superiores previstas en la Ley de la
materia, así como aplicar las sanciones establecidas en dicho ordenamiento,
conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia;
XXX.
Acordar por las dos terceras partes de sus miembros presentes, si somete o no a
referéndum el proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación,
modificación, derogación o abrogación, en términos de lo dispuesto por el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal así como las leyes correspondientes;
XXXI.
Dictar los acuerdos necesarios a fin de resolver las cuestiones que no estén
previstas por ésta y las demás leyes aplicables o por el Reglamento para su
Gobierno Interior, siempre y cuando no exceda sus atribuciones constitucionales
y estatutarias;
XXXII.
Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto
de la investigación, previo acuerdo de los integrantes de la Comisión de
Investigación, Especial o Jurisdiccional, respectiva;
XXXIII.
Designar a los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto de Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley
respectiva;
XXXIV.
Remover a los Jefes Delegacionales conforme al procedimiento que se establezca
en la presente ley;
XXXV.
Remover a los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal conforme al procedimiento que se establezca en la
presente ley;[26]
XXXVI.
Contar con un órgano técnico denominado “Canal Televisivo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal”, que se regirá conforme a lo establecido en
este Ordenamiento y en el Reglamento para el Gobierno Interior, en concordancia
con lo establecido por el artículo 10º Transitorio de la Reforma Constitucional
en materia de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la
Federación el once de junio de 2013;[27]
XXXVII.
Otorgar la Medalla a las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en
reconocimiento a personas, organizaciones no gubernamentales e instituciones
públicas o privadas que hayan destacado en su labor de promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos humanos, en los términos del Reglamento
para el Gobierno Interior y del procedimiento que al efecto establezca la
Comisión de Derechos Humanos de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[28]
La
Asamblea Legislativa tiene la atribución de Otorgar la Medalla al Mérito
Periodístico “Miguel Ángel Granados Chapa” en reconocimiento a los
profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad
de México, que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios
democráticos, entendidos como “un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social, y cultural”; y[29]
XXXVIII. Designar o en su caso ratificar por las dos
terceras partes de sus integrantes presentes del Pleno, en un plazo no mayor de
treinta días naturales a su recepción, a propuesta en terna de la o el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, el nombramiento de la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien durará en su
encargo siete años, con la posibilidad de ser ratificada por un periodo igual.
En caso
de no contar con la votación requerida para su designación o en su caso
ratificación, la o el Jefe de Gobierno en un periodo de diez días naturales,
enviará en terna a la Asamblea Legislativa una nueva propuesta, la cual deberá
de someterse dentro de los diez días naturales a su presentación en sus
términos. De no aprobarse la propuesta, el Ejecutivo hará la designación de
manera directa.
Una vez
aprobada la propuesta, en su caso la ratificación, la Asamblea Legislativa
tomará la protesta de ley.
Este
mismo procedimiento se aplicará para el caso del nombramiento de los titulares
de las 3 Subsecretarías adscritas a la Secretaria de la Contraloría General de
la Ciudad de México.[30]
XXXIX. Ratificar a las
personas titulares de los Órganos Internos de Control de todas las
Dependencias, Órganos, Organismos e Instituciones de la Administración Pública
de la Ciudad de México y Comisarios, propuestos por el Poder Ejecutivo a través
del titular de la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Asimismo,
nombrar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los
Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación
aplicable de la materia y considerando el Sistema de Profesionalización que se
establezca para ello.
Todo
proceso de ratificación, designación y selección de las personas servidoras
públicas que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá
ser difundo en el Portal de Internet de la Asamblea Legislativa. De igual
forma, se deberá publicar toda la información relacionada con el proceso, tales
como dictámenes, calendario de reuniones con fecha, lugar y orden del día,
versiones estenografías y/o videograbaciones de las reuniones, documentos
técnicos de apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y los
candidatos, así como una explicación sobre el desarrollo de cada una de las
etapas. En todos los casos se salvaguardarán los datos personales de acuerdo
con las leyes en la materia.
Asimismo,
y con el propósito de fomentar el Derecho a la participación ciudadana la o las
comisiones dictaminadoras organizarán comparecencias publicas,
para que las y los habitantes de la Ciudad de México, puedan valorar y conocer los
conocimientos técnicos, plan de trabajo, experiencia académica, compromiso,
integridad e independencia política de cada candidata o candidato; y[31]
XL. Las demás que le otorga la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México,
la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.[32]
ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para
expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con
el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo
podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las
políticas públicas y supervisión de las acciones
administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades
sociales de la población de la entidad. Además vigilar la asignación,
aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la
hacienda pública local.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea determinará la
ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, del
proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública en un tiempo
no mayor de tres días, siempre y cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia
Asamblea.
ARTÍCULO 13.- En materia de Administración
Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
I.-
Atender las peticiones y quejas que formulen los habitantes del Distrito
Federal, respecto del cumplimiento de las obligaciones que les señalan los
ordenamientos jurídicos en materia administrativa, de obras y servicios a las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
II.-
Dirigir, a través de la Mesa Directiva, por acuerdo del Pleno o por conducto de
la Comisión de Gobierno peticiones y recomendaciones a las autoridades locales
competentes tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los
habitantes del Distrito Federal y a mejorar la utilización y aplicación de los
recursos disponibles;
III.-
Participar, conjuntamente con las autoridades competentes, en el
establecimiento, modificación y reordenación de la división territorial del
Distrito Federal;
IV.-
Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo,
procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad;[33]
V.-
Expedir las leyes y evaluar los programas que establezcan los instrumentos de
dirección, coordinación y, en su caso, de desconcentración o descentralización,
que permitan aproximar la actuación de la Administración Pública a los habitantes
de la ciudad, tratándose de las materias a que se refiere el artículo 118 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, excepción hecha del rubro de
Seguridad Pública;
VI.-
Supervisar y fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y
VII.-
Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor
desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere
necesaria.
CAPITULO III
DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 14.- Los Diputados a la Asamblea
Legislativa, entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de
rendir la protesta de ley correspondiente.
ARTÍCULO 15.- El fuero constitucional es
inherente al cargo de Diputado, protege el ejercicio de sus atribuciones y
salvaguarda la integración y buen funcionamiento de la Asamblea.
Los
Diputados gozan del fuero que les otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.[34]
Los
Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de
sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.[35]
Los
Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su ley reglamentaria, por los
delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u
omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.[36]
ARTÍCULO 16.- El Presidente de la Mesa
Directiva y, durante los recesos del Pleno, el Presidente de la Diputación
Permanente, velarán por el respeto de las prerrogativas de los Diputados y por
la salvaguarda a la inviolabilidad del recinto.
Todo acto
de autoridad que vulnere el fuero de los Diputados o la inviolabilidad del
recinto, deberá analizarse por la Asamblea, la cual, en su caso, exigirá la
aplicación de las medidas procedentes.
ARTÍCULO 17.- Son derechos de los Diputados,
en los términos de la presente ley:
I.-
Elegir y ser electos para integrar las comisiones, comités y la Mesa Directiva
de la Asamblea;
II.-
Formar parte de un Grupo Parlamentario;
III.-
Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y, en
general, en los procedimientos previstos en este ordenamiento;
IV.-
Iniciar leyes y decretos y presentar proposiciones y denuncias, en los términos
que establezca el Reglamento para el Gobierno Interior;[37]
V.-
Proponer al Pleno de la Asamblea propuestas de iniciativas constitucionales, de
leyes o decretos, para ser presentados ante el Congreso de la Unión, en las
materias relativas al Distrito Federal y en los términos que establezca el
Reglamento para el Gobierno Interior;[38]
VI.-
Retirar los instrumentos referidos en las fracciones IV y V del presente
artículo, en los términos que establezca el Reglamento para el Gobierno
Interior;[39]
VII.-
Gestionar ante las autoridades la atención de las demandas de sus
representados;
VIII.-
Orientar a los habitantes del Distrito Federal acerca de los medios jurídicos y
administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o
sociales;
IX.-
Representar a la Asamblea en los foros, consultas y reuniones nacionales o
internacionales para los que sean designados por el Pleno o por la Comisión de
Gobierno;
X.-
Contar con los apoyos administrativos y de asesoría, dietas, asignaciones,
prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y
dignidad su encargo, los cuales se fijarán en el presupuesto de la Asamblea y
conforme a la posibilidad financiera de la misma. Las dietas sólo podrán ser
objeto de descuento por la Tesorería de la Asamblea, previa autorización
expresa del Diputado o por resolución judicial tendiente al cumplimiento
coactivo de obligaciones personales en términos de la ley o por incurrir en las
causales previstas en el artículo 24 de esta ley; y
XI.-
Contar con el documento e insignia que los acredita como Diputados;
XII.-
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Gobierno,
cuando no formen parte de las mismas, previa autorización de la Comisión de
Gobierno.[40]
ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los
Diputados:
I.-
Rendir la protesta y tomar posesión de su encargo;
II.-
Formar parte de todas aquellas Comisiones especiales que le sean asignadas por
la Comisión de Gobierno, de hasta ocho Comisiones ordinarias y de hasta tres
Comités de la Asamblea.[41]
III.-
Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el Pleno, La
Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y los comités;
IV.-
Observar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del Estatuto, de la presente ley y del Reglamento para el Gobierno Interior de
la Asamblea Legislativa y el Reglamento Interior para comisiones de esta
Asamblea;
V.-
Observar en el ejercicio de sus funciones, en el recinto una conducta y comportamiento
en congruencia con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter
de representante ciudadano;
VI.-
Responder por sus actos y omisiones en los términos de las normas comprendidas
en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII.-
Representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución
de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes;
VIII.-
Realizar audiencias mensuales en el distrito o circunscripción en que hubiesen
sido electos;
IX.-
Rendir informe cuando menos anual ante los ciudadanos de sus distritos o
circunscripción en que hubiesen sido electos acerca de sus actividades
legislativas y de las gestiones realizadas;
El
informe anual deberá rendirse a más tardar dentro de los 30 días naturales
siguientes, a partir de que se cumpla el primer año de actividades tomando como
referencia la toma de protesta del cargo; exceptuando el último informe de
actividades, el cual tendrá como plazo máximo para su rendición el 16 de
agosto.[42]
El
informe a que se refiere el párrafo anterior, será por escrito quedando a salvo
la rendición del informe ante los ciudadanos, mismo que podrá realizarse en el
momento en que así lo determine cada uno de los diputados. [43]
X.-
Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno de la Asamblea, de las
Comisiones o Comités a los que pertenezcan, así como emitir su voto en aquellos
asuntos que lo requieran;
XI.-
Justificar por escrito al Presidente respectivo de sus ausencias en las
sesiones de Pleno, Comisiones o Comités;
XII.-
Informar semestralmente a la Comisión de Gobierno, de manera impresa y por
medio electrónico, magnético, óptico u otros, del cumplimiento de sus
obligaciones.[44]
Los
informes serán publicados en el sitio oficial de Internet de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y
XIII.-
Acatar las disposiciones del Pleno y de la Mesa Directiva.[45]
ARTÍCULO 19.- Los Diputados, ejercerán sus
funciones con dedicación absoluta y no podrán desempeñar ninguna otra comisión,
servicio o empleo remunerado de la federación, de las otras autoridades locales
del Distrito Federal, de los estados o municipios o ejercer profesión alguna
que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia previa de
la Asamblea Legislativa; en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones
representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación.[46]
Se
exceptúan de lo anterior, las actividades científicas, docentes, artísticas o
de beneficencia.
La
inobservancia de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se
sancionará con la pérdida del encargo de Diputado mediante la declaratoria de
la misma Asamblea, en los términos previstos en el procedimiento que establezca
esta Ley.
ARTÍCULO 20.- El desempeño de la función
política de Diputado es incompatible con otros cargos de elección popular
federales o locales.
ARTÍCULO 21.- Cuando algún Diputado falte al
Pleno por más de cinco sesiones consecutivas en un mismo período, sin causa
justificada o sin previa licencia del Presidente de la Mesa Directiva de la
Asamblea, la Mesa Directiva efectuará la declaratoria correspondiente,
procediendo a llamar al suplente, entendiéndose que el Diputado renuncia a
concurrir hasta el período inmediato. Previo a la declaratoria y en el caso de
que el Diputado desee justificar sus ausencias, la Mesa Directiva, en
coordinación con la Comisión de Gobierno realizará la valoración de las mismas.
ARTÍCULO 22.- Cuando el suplente sea convocado
y no se presente o bien faltara sin causa justificada durante cinco sesiones
consecutivas, la Asamblea hará la declaratoria correspondiente y procederá a
convocar a elecciones extraordinarias en el caso de que se trate de Diputados
electos bajo el principio de mayoría relativa, o a llamar a quien siguiera en
la lista si se trata de Diputados electos bajo el principio de representación
proporcional.
ARTÍCULO 23.- El Diputado que solicite
licencia deberá hacerlo por escrito dirigido al Presidente de la Mesa Directiva
de la Asamblea, quien lo pondrá inmediatamente a consideración del Pleno para
que éste resuelva lo conducente.
Durante
los períodos de receso de la Asamblea, la Comisión de Gobierno resolverá lo
conducente sobre las licencias que se soliciten.
Inmediatamente
que la solicitud de licencia sea aprobada, se deberá proceder a llamar al
suplente para que rinda la protesta constitucional y tome posesión del encargo.
Si no se presentase el suplente en el lapso de un mes, procederá lo conducente
que señala el artículo 22 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 24.- El Diputado que no concurra a
una sesión del Pleno, sin causa justificada o sin permiso de la Mesa Directiva,
no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día en que falte.
El
Diputado que no concurra a una sesión de una Comisión o Comité al que
pertenezca, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia respectiva de
la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta
correspondiente al día en que falte, siendo necesario para ello, la solicitud
firmada que por escrito haga la mayoría de los integrantes de la Mesa
Directiva.[47]
Sólo
podrán justificarse aquellas inasistencias que se presenten por las siguientes
causas:[48]
I.-
Enfermedad o cualquier otra razón relacionada con la salud del diputado o sus
familiares, entendiendo por tales a aquél que tenga relación de matrimonio o
concubinato con el diputado o diputada de que se trate o cuyo parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, en ambos casos hasta el segundo grado colateral
o en línea recta sin límite de grado, o civil.[49]
II.- Por
estar en sesión de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece
el diputado se realice de manera simultánea;
III.- Por
estar en reuniones de trabajo de comisiones, comités u órganos de trabajo de la
Asamblea Legislativa, y
IV.- Por
cumplir con encomiendas oficiales mandatadas por el Pleno, la Comisión de
Gobierno o los órganos de trabajo interno.
Exceptuando
las inasistencias por causas médicas, los diputados no podrán justificar más de
cinco ocasiones consecutivas en un mismo periodo ordinario y en más de tres
durante la diputación permanente.[50]
Sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 27 del Reglamento
para el Gobierno Interior, la Coordinación General de Comunicación Social
publicará al término de cada periodo ordinario y de la diputación permanente la
lista de asistencia de cada diputado y los dictámenes aprobados en dos diarios
de circulación nacional, publicándose de igual forma, en el sitio oficial de
Internet de la Asamblea Legislativa.[51]
El
diputado que no asista a reuniones de Comisión o Comités y reúna más de tres
faltas consecutivas, sin justificación alguna, causará baja de la misma, la
cual, será notificada por el Presidente de la Comisión o Comité respectivo ante
la Comisión de Gobierno y avalada por el Pleno de la Asamblea Legislativa.[52]
Para la
justificación de las inasistencias citadas en las fracciones anteriores, se
requerirá que se presente en conjunto, ante el Presidente respectivo, el oficio
de justificación y copia del documento que acredite cualquiera de las causas
señaladas.[53]
En el
caso de la fracción primera, el documento idóneo será la copia de Ia receta médica que contenga nombre, firma y número de
cédula profesional del médico que la emita.[54]
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPITULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 25.- La instalación de la Asamblea
Legislativa estará a cargo de una Comisión Instaladora, la cual se integrará y
funcionará en los términos que señala el Reglamento para el Gobierno Interior
de la propia Asamblea.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Instaladora deberá
convocar a los Diputados, miembros de la nueva Legislatura a más tardar dos
días antes del inicio del primer período ordinario de sesiones, para la
elección de la primera Mesa Directiva, la cual se integrará conforme a las
disposiciones aplicables de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año para
celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, el cual podrá prolongarse
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El segundo
período de sesiones ordinarias se iniciará a partir del 15 de marzo de cada año
y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.
Durante
sus recesos, la Asamblea podrá celebrar períodos de sesiones extraordinarias,
previa convocatoria formulada por la Comisión de Gobierno, a solicitud de la
mayoría de los integrantes de dicha comisión o del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal. La convocatoria respectiva fijará la fecha de inicio y
termino del período y los asuntos exclusivos que deberán ser tratados durante
el mismo.
El primer
acto posterior a la declaratoria de inicio o cierre del periodo ordinario de
sesiones consistirá en rendir honores a la Bandera Nacional, mediante la
entonación del Himno Nacional; excepto durante la sesión correspondiente a lo
señalado por la fracción XVII del artículo 10 de la Ley Orgánica de la
Asamblea, en que los honores referidos se efectuarán cuando el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, haya ingresado al recinto oficial, así como cuando se
disponga a salir del mismo.[55]
ARTÍCULO 28.- La Asamblea no podrá instalarse
ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración del
quórum respectivo. Se considerará que existe quórum legal para que actúe la
Asamblea con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus
miembros.
ARTÍCULO 29.- La Asamblea expedirá la
convocatoria para elecciones extraordinarias conforme lo establece el artículo
22 de esta Ley, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por
el principio de mayoría relativa.[56]
En las
ausencias definitivas de Diputados propietarios o suplentes electos según el
principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellos
candidatos del mismo partido o coalición que sigan en el orden de la lista
respectiva de la elección, después de habérsele asignado a los Diputados que le
hubieren correspondido.
ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno
Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo
relativo a sesiones, debates y votaciones, con excepción de las sesiones que
expresamente prevea la presente ley.
CAPITULO II
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31.- La Mesa Directiva es el órgano
encargado de dirigir las funciones del Pleno de la Asamblea durante los
períodos de sesiones.
ARTÍCULO 32.- La Mesa Directiva mantendrá la
composición plural de la Asamblea y estará integrada por un presidente, cuatro
vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, electos por mayoría de
los diputados presentes en la sesión correspondiente, quienes durarán en su
cargo un mes, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato en el
mismo cargo.[57]
ARTÍCULO 33.- Durante los períodos de sesiones
ordinarias, la elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo en la última
sesión de cada mes y entrará en funciones en la primera sesión del mes
siguiente.
En los
períodos extraordinarios de sesiones se elegirá una Mesa Directiva que ejercerá
su función durante todo el tiempo que duren éstos. La elección se hará al
inicio de la primera sesión de dichos periodos. Para estos efectos, la Mesa
Directiva en funciones en el último mes de sesiones del período inmediato
anterior instalará la Mesa Directiva de los períodos de sesiones
extraordinarias a que se convoque.
ARTÍCULO 34.- La elección de la Mesa Directiva
para los meses de septiembre y marzo según corresponda, se llevará a cabo al
día anterior al de la apertura de los períodos de sesiones ordinarias de cada
legislatura, con excepción del primero, el que se regirá conforme a lo
dispuesto por el artículo 26 de esta ley. Lo anterior, en el entendido de que,
por lo que hace al mes de septiembre comprenderá de los días 17 al 30 y,
respecto al mes de marzo comprenderán de los días 15 al 31.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Mesa Directiva,
bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones
en el recinto de sesiones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y
aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, del Reglamento para el
Gobierno Interior de la propia Asamblea y de los acuerdos del Pleno.
Cuando el
presidente tome la palabra en el ejercicio de sus atribuciones permanecerá
sentado, si quisiere entrar al debate o discusión de algún asunto, hará uso de
la tribuna como el resto de los Diputados, en el turno que le corresponda y en
términos de esta ley y su reglamento.
La Mesa
Directiva contará con la asistencia de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, cuyas funciones determinará el Reglamento para el Gobierno
Interior.
Durante
el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
se dispondrá de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, con el fin de
traducir a las personas con discapacidad auditiva, los asuntos que se desahogan
en el Pleno. Asimismo, en la transmisión de las sesiones que así lo requieran,
se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento
al intérprete.[58]
ARTÍCULO 36.- Corresponde al Presidente de la
Mesa Directiva:[59]
I.-
Abrir, convocar y clausurar las sesiones del Pleno de la Asamblea, así como
prorrogarlas, declararlas en receso, en sesión permanente, o suspenderlas por
causa justificada;[60]
II.-
Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del
trabajo de las sesiones del Pleno, de conformidad con la presente Ley, el
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa y/o la práctica
parlamentaria desarrollada en la Asamblea Legislativa;[61]
III.
Programar consultando con la Comisión de Gobierno, el desarrollo general de las
sesiones;[62]
IV.
Elaborar, conjuntamente con la Comisión de Gobierno, el orden del día de las
sesiones.[63]
V.- Dar
curso reglamentario a los asuntos inscritos en el orden del día y fijar los
trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Pleno;
VI.-
Dirigir y coordinar la acción de la Mesa Directiva y ostentar la representación
oficial de la Asamblea;
VII.-
Turnar a las Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a
efecto de que presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes, o den el
trámite legislativo que corresponda, turnando preferentemente a un máximo de
dos comisiones, en razón de su competencia y conforme a su denominación. La
rectificación del turno se hará con base en la solicitud por escrito que haga
el Presidente de la Comisión, fundando y motivando con base en los antecedentes
que hayan para la rectificación;[64]
VIII.-
Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno;
IX.-
Exhortar a las Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad
reglamentaria para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta
días siguientes a su recepción;
X.- Velar
por el respeto al fuero de los Diputados y preservar la inviolabilidad del
recinto de sesiones;
XI.-
Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el
artículo 4 de esta ley;
XII.-
Llamar al orden a los miembros de la Asamblea y al público asistente a las
sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo;
XIII.-
Rubricar, conjuntamente con por lo menos un secretario, las leyes y decretos
que expida la Asamblea;
XIV.-
Cumplimentar que los acuerdos, decretos y leyes emanados de la Asamblea sean
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en un término no mayor de
diez días, así como que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
XV.-
Comunicar a los otros órganos locales de gobierno y demás dependencias o
entidades, que así se considere necesario, el nombramiento de los integrantes
de la Mesa Directiva entrante;
XVI.-
Representar a la Asamblea ante toda clase de autoridades administrativas,
jurisdiccionales y militares, ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
los partidos políticos registrados y las organizaciones vecinales del Distrito
Federal; asimismo, podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas a
los servidores públicos de las unidades administrativas que por las
características de sus funciones estén acordes con la naturaleza de dicho
poder;
XVII.-
Requerir a los Diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Asamblea y
disponer, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan en los términos
de esta ley y del Reglamento para el Gobierno Interior de la propia Asamblea;
XVIII.-
Dirigir al personal administrativo encargado de la seguridad y vigilancia del
recinto de sesiones; y (sic)
XIX.-
Autorizar e instruir a la Tesorería, a realizar los descuentos a las dietas de
los Diputados, en términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 17 de
esta Ley, y (sic)[65]
XX.- Al
finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Comisión de
Gobierno sobre los trabajos realizados por el Pleno a través de la Coordinación
de Servicios Parlamentarios. Dicho informe deberá ser entregado de manera
impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser
publicado en la pagina oficial de Internet de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar 5 días hábiles después
de finalizado el periodo de sesiones;[66]
XXI.-
Ejercer las demás que prevean esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior
y demás disposiciones que emita la Asamblea.[67]
ARTÍCULO 37.- Los vicepresidentes auxiliarán
al Presidente de la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones y lo
suplirán en su ausencia, en el orden en que hayan sido electos.
ARTÍCULO 38.- Los secretarios realizarán las
siguientes funciones:
I.-
Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día de las sesiones;
II.-
Comprobar al inicio de las sesiones y, en su caso, previo a las votaciones, la
existencia del quórum requerido;
III.-
Distribuir, con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre
los Diputados;
IV.-
Extender, con el apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, las
actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno y asentarlas
bajo su firma en el libro respectivo. Las actas deberán reunir las formalidades
que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea;
V.- Leer
ante el Pleno los documentos listados en el orden del día;
VI.-
Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser discutidos ante el
Pleno se distribuyan y entreguen en copia simple a todos los Diputados con un
mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a la sesión en que serán discutidos;
VII.-
Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Mesa
Directiva sus resultados;
VIII.-
Rubricar, en compañía del Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y decretos
que apruebe el Pleno;
IX.-
Llevar un libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las
leyes y decretos que expida la Asamblea;
X.- Dar
lectura a las disposiciones legales y documentos a los que hagan alusión los
Diputados al hacer uso de la palabra, siempre y cuando se solicite
expresamente;
XI.- Expedir,
previa autorización del Presidente de la Mesa Directiva, las copias y
certificaciones de las actas y documentos relacionados con las sesiones, que
soliciten los Grupos Parlamentarios, los Diputados o cualquier autoridad;
XII.-
Cuidar la integración y publicación del Diario de los Debates; y
XIII.-
Las demás que les confiera esta ley y el Reglamento para el Gobierno Interior
de la Asamblea.
ARTÍCULO 39.- Los prosecretarios auxiliarán
a los secretarios en el desempeño de sus funciones y los suplirán en sus
ausencias en el orden en que hayan sido electos.
ARTÍCULO 40.- Cuando de manera sistemática el
presidente no observe las prescripciones de esta ley o del Reglamento para el
Gobierno Interior o actúe de manera parcial, podrá ser removido por el Pleno;
para ello se requiere que algún miembro de la Asamblea presente moción y que
ésta sea aprobada en votación nominal, después de ser sometida a discusión en
la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos en
pro de manera alternada, comenzando por quien solicitó la palabra en contra. En
el caso de que sea aprobada en los términos antes descritos, se elegirá
Presidente para conducir el período para el que fue electo el removido.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
ARTÍCULO 41.- La Comisión de Gobierno es el
órgano interno de gobierno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea
encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas,
políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará
acuerdos, consensos y decisiones a este efecto se reunirá cuando menos dos
veces al mes.[68]
La
Comisión de Gobierno estará integrada por los coordinadores de cada uno de los
Grupos Parlamentarios, más otros tantos Diputados del grupo con mayoría
absoluta en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De no
darse el supuesto anterior de mayoría absoluta por alguno de los Grupos
Parlamentarios, la Comisión de Gobierno se integrará por Diputados de cada uno
de los Grupos Parlamentarios, incluyendo al Coordinador, observando la
proporcionalidad de éstos y garantizando la gobernabilidad del órgano.[69]
Los votos
de cada Grupo Parlamentario serán ponderados con relación al número de
integrantes que éste tenga en la Asamblea.
En el
supuesto del párrafo segundo de este artículo y caso de ausencia del
Coordinador de algún Grupo Parlamentario en la sesión respectiva de la Comisión
de Gobierno, podrá actuar y votar en consecuencia, el Vicecoordinador.[70]
Los
Diputados independientes, podrán asistir la Comisión de Gobierno, contando con
derecho a voz y sin voto en las determinaciones que se tomen, previa
autorización de la Comisión de Gobierno.[71]
ARTÍCULO 42.- La Comisión de Gobierno elegirá
de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.[72]
Corresponderá
al Presidente de la Comisión de Gobierno:[73]
I.-
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
II.-
Ostentar la representación de la Asamblea durante los recesos de la misma, ante
toda clase de autoridades administrativas, jurisdiccionales y militares, ante
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los partidos políticos registrados y
las organizaciones vecinales del Distrito Federal;
III.-
Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a los
servidores públicos de las unidades administrativas de la Asamblea;
IV.-
Ejercer las demás atribuciones que le confiere esta Ley y el Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa.
El
secretario suplirá al Presidente en su ausencia para todos los efectos
previstos en este artículo.
ARTÍCULO 43.- La Comisión de Gobierno se
elegirá dentro de las tres primeras sesiones ordinarias de cada Legislatura.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Comisión de
Gobierno:[74]
I.-
Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno;
II.-
Proponer a los integrantes de las comisiones y comités;
III.-
Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual de la
Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación en el Pleno;[75]
IV.-
Sustituir a sus miembros y someterlos para su ratificación al Pleno de la
Asamblea, durante los recesos la ratificación corresponderá a la Diputación
Permanente;
V.-
Convocar, durante los recesos, a sesión extraordinaria para efecto de que la
Asamblea Legislativa califique las causas de la renuncia del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, la cual sólo podrá aceptarse por causas graves; así como
para que conceda, en su caso las licencias que éste solicite; y designe, en
caso de falta absoluta por cualquier otra causa, un sustituto que termine el
encargo;
VI.-
Deliberar sobre las propuestas de los Grupos Parlamentarios respecto al
Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal, procurando el consenso necesario para
la elección por el Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de que, en los términos
del artículo 125 del Estatuto de Gobierno, los Grupos Parlamentarios presenten
sus propuestas ante dicho Pleno, de conformidad con las reglas que la Comisión
de Gobierno en ese supuesto emita;
VII.-
Proponer a la Asamblea dos Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, en
los términos de la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
La
aprobación de esta propuesta, requerirá del voto de la mayoría de los diputados
presentes en la sesión de Pleno respectiva;
VIII.-
Designar o suspender provisionalmente al titular de la Auditoria Superior de la
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y la Ley que establece el
Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político
Administrativos de la Ciudad de México;[76]
IX.-
Convocar a Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de la presente ley;
X.-
Recibir, dentro de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública
del año anterior;
XI.-
Acordar la celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos
políticos y de trámite que se tratarán en éstas;
XII.-
Consultar con el Presidente de la Mesa Directiva, la programación de los
trabajos de los periodos de sesiones;[77]
XIII.
Recibir, durante los recesos, las iniciativas de ley dirigidas a la Asamblea y
turnarlas a las comisiones correspondientes, a fin de que se discutan y
aprueben, en su caso, en el inmediato periodo de sesiones.[78]
XIV.-
Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le
sean presentadas por los Diputados, y[79]
XV.- Las
demás que le confiere esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
XVI.-
Proponer al titular del “Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal”.[80]
CAPITULO IV
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 45.- El día de la clausura de cada
período ordinario de sesiones, el pleno de la Asamblea nombrará una Diputación
Permanente y su Mesa Directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente
después de concluido el período ordinario de sesiones, y funcionar hasta la
apertura del siguiente periodo ordinario de sesiones.
ARTÍCULO 46.- La Diputación Permanente de la
Asamblea es el órgano deliberativo que, sesionará durante los recesos de ésta y
cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los términos de la presente
Ley, y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.
ARTÍCULO 47.- La Diputación Permanente estará
conformada por un número comprendido entre 13 y 17 Diputados integrantes del
Pleno, además de un diputado sustituto por cada Diputado integrante por orden
de prelación.[81]
Esta se
integrará de manera proporcional conforme al número de Diputados que cada Grupo
Parlamentario posea en el Pleno.
La
Diputación Permanente será nombrada por la Asamblea en la última sesión del
periodo ordinario por mayoría de los Diputados presentes, durarán en su encargo
el periodo de receso respectivo, con posibilidad de reelección para el periodo
inmediato.[82]
En la
Diputación Permanente sólo podrán tener voz y voto los diputados que hayan sido
designados por el Pleno de la Asamblea como titular o como sustituto. No podrá
participar ningún otro diputado que los señalados en el Acuerdo de la Comisión
de Gobierno que haya sido aprobado por el Pleno, salvo aquellos que
intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar
dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva.[83]
ARTÍCULO 48.- El día hábil siguiente al de la
clausura de las sesiones ordinarias de la Asamblea, los diputados que hayan
sido designados por el Pleno como integrantes y Mesa Directiva de la misma, se
reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del Acuerdo de la
Comisión de Gobierno, para hacer la declaratoria de apertura del periodo de
sesiones de la Diputación Permanente que corresponda.[84]
El
Presidente y el Vicepresidente pertenecerán a Grupos Parlamentarios distintos.
ARTÍCULO 49.- Los trabajos de la Diputación
Permanente serán coordinados por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso
podrá estar integrada o ser sustituida por Diputados que no formen parte de la
propia Diputación Permanente.
ARTÍCULO 50.- Corresponde al Presidente de la
Mesa Directiva de la Diputación Permanente:[85]
I.- Abrir
y clausurar los trabajos de la Diputación Permanente;
II.-
Conducir las sesiones de la Diputación Permanente;
III.-
Convocar a las sesiones de la Diputación Permanente, y elaborar su orden del
día en coordinación con la Comisión de Gobierno;
IV.- Dar
curso a los asuntos inscritos en el orden del día y realizar los trámites
pertinentes de acuerdo con las atribuciones de la Diputación Permanente;
V.-
Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva de la Diputación
Permanente;
VI.-
Velar porque se respete el fuero constitucional de los Diputados y preservar la
inviolabilidad del recinto donde sesione la Diputación Permanente, solicitando,
si es necesario, el uso de la fuerza pública;
VII.-
Llamar al orden a los diputados integrantes y al público asistente a las
sesiones, dictando las medidas para conservarlo;
VIII.-
Comunicar a los otros órganos del Distrito Federal y a los federales, así como
a las dependencias y entidades y demás que estime pertinente la instalación de
la Diputación Permanente y de su Mesa Directiva;
IX.-
Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Diputación
Permanente y disponer, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan en
los términos de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior;
X.-
Dirigir al personal administrativo encargado de la seguridad y vigilancia del
recinto de sesiones de la Diputación Permanente; y
XI.- Las
demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno
Interior.
El
Vicepresidente auxiliará al Presidente en sus funciones y suplirá sus
ausencias. En caso de ausencia de ambos, los secretarios los suplirán o, en su
caso, los demás integrantes.
Los
secretarios tendrán las mismas facultades y obligaciones que competen a los
secretarios de la Mesa Directiva del Pleno, únicamente respecto de las
atribuciones que la presente ley confiere a la Diputación Permanente.
ARTÍCULO 51.- Las sesiones de la Diputación
Permanente tendrán lugar por lo menos, una vez a la semana, en los días y horas
que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar
otras sesiones fuera de los días estipulados se llevarán a cabo previa
convocatoria por parte del Presidente.[86]
ARTÍCULO 52.- Para que la Diputación
Permanente sesione, se requerirá de la asistencia de por lo menos, la mitad más
uno de sus integrantes.[87]
En el
caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, el Presidente citará
de nuevo a sesión dentro de esa misma semana. La sesión se podrá iniciar con la
asistencia de los diputados que se encuentren en ese momento.[88]
ARTÍCULO 53.- Las sesiones de la Diputación
Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por
acuerdo de la mayoría de la Diputación Permanente se consideren que se deban
tratar en sesión privada.[89]
ARTÍCULO 54.- Las sesiones de la Diputación
Permanente se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe su Mesa
Directiva, dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa y con
estricto apego al orden del día, mismo que no podrá incluir reuniones o comparecencias
con servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal,
salvo en casos en que así lo solicite la Diputación Permanente por mayoría
absoluta de los integrantes.[90]
ARTÍCULO 55.- La Diputación Permanente
adoptará sus resoluciones por la mayoría de votos de sus miembros presentes.
De cada sesión se levantará el acta
respectiva, misma que deberán firmar el Presidente y los Secretarios de la Mesa
Directiva, preservando que los asuntos sometidos a votación no excedan sus
facultades deliberativas ni las expresamente señaladas en esta ley y demás
ordenamientos.
ARTÍCULO 56.- La Diputación permanente seguirá
en funciones aún durante los periodos extraordinarios de la Asamblea, pero no
podrá conocer de los asuntos contenidos en las convocatorias relativas a dichos
periodos.
ARTÍCULO 57.- La Diputación Permanente, el
último día de su ejercicio, deberá tener formado un inventario que contenga las
memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido
durante el receso de la Asamblea Legislativa.
El día
siguiente al de la apertura del período de sesiones ordinarias, la Diputación
Permanente remitirá por conducto de su Presidente, a la Mesa Directiva un
informe sobre todos los asuntos desahogados, los que se encuentren en su poder
pendientes de resolución, así como el inventario a que se refiere el párrafo
anterior, a efecto de que la Asamblea proceda a su conocimiento y desahogo.[91]
El
informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ser entregado de manera
impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser
publicado en la página oficial de Internet de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal a más tardar 5 días hábiles después de finalizado el periodo
de sesiones de la Diputación Permanente.[92]
ARTÍCULO 58.- Son atribuciones de la
Diputación Permanente:[93]
I.- Ser
órgano deliberativo de la Asamblea Legislativa durante los periodos de recesos
de la misma;
II.-
Conocer y desahogar los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno o
de la Comisión de Gobierno;
III.-
Aprobar a solicitud de la Comisión de Gobierno los cambios en la integración de
las Comisiones y Comités, durante los recesos de la Asamblea;
IV.-
Solicitar a la Comisión de Gobierno la convocatoria para llevar acabo periodos
de sesiones extraordinarios;
V.-
Conocer de las sustituciones que en su caso se presenten respecto de los
Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno; y
VI.-
Velar por el respeto de las prerrogativas de los Diputados y por la salvaguarda
a la inviolabilidad del recinto;
VII.-
Conocer de los Comunicados de los Diputados, de las Comisiones y de los Grupos
Parlamentarios;[94]
VIII.-
Conocer de las Comunicaciones de los Poderes de la Unión u órganos legislativos
locales;[95]
IX.-
Conocer de las Comunicaciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal;[96]
X.-
Conocer de los pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no
comprendan la aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes, decretos;[97]
XI.
Ratificar los nombramientos que haga la Comisión de Gobierno del encargado del
despacho en caso de ausencia de alguno de los titulares de la Oficialía Mayor,
Tesorería General, Contraloría Interna, Coordinación General de Comunicación
Social, de la Dirección del Instituto de Investigaciones Parlamentarias, de la
Dirección de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, de la Coordinación
General de Servicios Parlamentarios, así como el nombramiento del Director
General del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa, todos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal;[98]
XII.-
Citar a través de la Comisión de Gobierno a comparecer a los servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, en los casos que
así lo solicite por la mayoría absoluta de los integrantes;[99]
XIII.- Si
durante el periodo de receso se diera ausencia definitiva de un Consejero
Electoral Propietario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal, llamará al Consejero Electoral Suplente para tomarle protesta de ley
correspondiente como Consejero Electoral Propietario;[100]
XIV.-
Durante los recesos, conocer cuando los Diputados sean separados de su encargo,
así como conocer de las licencias cuando sean aprobadas por la Comisión de
Gobierno y citar al suplente para que rinda la protesta de ley correspondiente;[101]
XV.
Durante los recesos, previo dictamen de las Comisiones de Administración y
Procuración de Justicia y de Asuntos Político-Electorales y con la deliberación
de la Comisión de Gobierno, aprobará y ratificará provisionalmente a los
ciudadanos y Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, según
corresponda, dentro de los quince días siguientes a que se reciban los
documentos a que se refiere el Capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; así como por el Capítulo II del Título Quinto de
este ordenamiento, y los someterá al Pleno para su aprobación o ratificación
definitiva;[102]
XVI.-
Aprobar las prórrogas que le soliciten las comisiones dictaminadoras y
rectificación de turnos de los asuntos que sean de su competencia;[103]
XVII.-
Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, los organismos autónomos
locales y federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las
entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, y[104]
XVIII.-
Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones.[105]
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 59.- La Asamblea contará con el
número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número de Diputados
que acuerde la Comisión de Gobierno, sin que pueda exceder de nueve el número de
sus integrantes, ni menor de cinco, salvo que la Comisión de Gobierno acuerde
por excepción y de manera justificada una integración diferente.[106]
Las
Comisiones son órganos internos de organización para el mejor y más expedito
desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de
fiscalización e investigación de la Asamblea.[107]
Para
integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las comisiones, no será
tomado en cuenta el número de diputados que las coaliciones y los grupos parlamentarios
hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de diputados que omitan
asistir a tres sesiones de manera consecutiva.[108]
ARTÍCULO 60.- Los tipos de comisiones serán:
I.-
Comisión de Gobierno;
II.- De
Análisis y Dictamen Legislativo;
III.- De
Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México;[109]
IV.- De
Investigación;
V.-
Jurisdiccional;[110]
VI.-
Especiales, y[111]
VII.- De
Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.[112]
Cada
comisión y comité tendrá una Secretaría Técnica quienes formarán parte de la
estructura de la Asamblea Legislativa, y estará bajo la dirección del
Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la
comisión, en los términos que disponga el Reglamento para el Gobierno Interior
y el Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa.[113]
En caso
de que las coaliciones o los grupos parlamentarios omitan nombrar a los
presidentes de las comisiones que por acuerdo del pleno les competa designar,
la mayoría de los integrantes de la comisión correspondiente procederán a
llevar a cabo las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta
del diputado o diputada que el Pleno haya nombrado en la vicepresidencia. [114]
ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen
Legislativo, de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y de
Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con
carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de
esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.[115]
Las
comisiones ordinarias se integrarán e instalaran durante el mes de septiembre
del año en que se inicie la legislatura.
Las
comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes:[116]
I.
Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones
turnadas a las mismas en los términos de esta ley y demás ordenamientos
aplicables.
II.
Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno y los que adopten por sí
mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
III.
Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre
diversas materias de su competencia.
IV.
Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al
Instituto de Investigaciones Parlamentarias, con excepción de aquellas que por
la carga de trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo.
Se
considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos diez
dictámenes en un año legislativo.[117]
Lo
anterior, será sin detrimento de lo que disponen los artículos 65 y 66 del
presente ordenamiento.[118]
ARTÍCULO 62.- Las Comisiones Ordinarias serán
en número que corresponda correlacionadamente con las
atribuciones establecidas en esta ley y con la estructura funcional de las
dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, las
siguientes:[119]
I.- Abasto
y Distribución de Alimentos;
II.-
Administración Pública Local;
III.-
Administración y Procuración de Justicia;
IV.-
Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes;
V.-
Asuntos Laborales y Previsión Social;
VI.-
Asuntos Político – Electorales;
VII. Atención a Grupos Prioritarios y
Vulnerables;[120]
VIII.-
Atención al Desarrollo de la Niñez;[121]
IX.-
Ciencia, Tecnología e Innovación;[122]
X.-
Cultura;[123]
XI.-
Derechos Humanos;[124]
XII.-
Desarrollo e Infraestructura Urbana;[125]
XIII.-
Desarrollo Metropolitano;[126]
XIV.-
Desarrollo Rural;[127]
XV.-
Desarrollo Social;[128]
XVI.-
Educación;[129]
XVII.-
Para la Igualdad de Género;[130]
XVIII.-
Fomento Económico;[131]
XIX.-
Gestión Integral del Agua;[132]
XX.-
Hacienda;[133]
XXI.-
Juventud y Deporte;[134]
XXII.- La
Diversidad Sexual;[135]
XXIII.-
Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias;[136]
XXIV.-
Registral y Notarial;[137]
XXV.-
Participación Ciudadana;[138]
XXVI.-
Población y Desarrollo;[139]
XXVII.-
Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático;[140]
XXVIII.-
Presupuesto y Cuenta Pública;[141]
XXIX.-
Protección Civil;[142]
XXX.-
Salud y Asistencia Social;[143]
XXXI.-
Seguridad Pública;[144]
XXXII.-
Movilidad;[145]
XXXIII.-
Transparencia y Combate a la Corrupción;[146]
XXXIV.-
Turismo;[147]
XXXV.-
Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos;[148]
XXXVI.-
Vivienda;[149]
XXXVII.-
Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de
México;[150]
XXXVIII.-
Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.[151]
ARTÍCULO 63.- Las Comisiones Ordinarias se
integrarán por los miembros electos por el Pleno de la Asamblea a propuesta de
la Comisión de Gobierno. Contarán con una Mesa Directiva, debiéndose reflejar
en ella la pluralidad de la Asamblea.
El
análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en
comisión, se regirán por las disposiciones del Reglamento para el Gobierno
Interior de la Asamblea Legislativa y por el Reglamento Interior para
Comisiones de la Asamblea.
Todo dictamen
se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje
claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes
fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos
resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado, las modificaciones
que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y
sencillas que puedan sujetarse a votación.[152]
Los
dictámenes aprobados por la Comisión y que sean remitidos a la Mesa Directiva para
su discusión en el Pleno de la Asamblea o ante la Diputación Permanente deberán
estar debidamente firmados por la mayoría de los integrantes de la Comisión, si
la Comisión no cumple con la disposición antes señalada, el dictamen no podrá
ser discutido por el Pleno de la Asamblea o por la Diputación Permanente;
asimismo, deberá ir acompañado de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros.[153]
Los
Diputados dejarán de ser miembros de una comisión o comité cuando no acudan,
sin causa justificada, a cuatro reuniones consecutivas de dicha comisión o
comité. El Presidente de la comisión o comité notificará a la Comisión de
Gobierno de los Diputados que incurran en este supuesto para los efectos
correspondientes.
ARTÍCULO 64.- La competencia de las comisiones
ordinarias es la que deriva de su denominación, en correspondencia a las
respectivas materias legislativas de la Asamblea previstas en el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, con excepción de la de Normatividad Legislativa,
Estudios y Prácticas Parlamentarias, a la que corresponderá estudiar y
dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de
alguna comisión ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le
señalen la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea.[154]
Artículo 64 Bis.- La Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, o en su caso, las Comisiones Unidas de Hacienda y de
Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir de la Mesa Directiva de la Asamblea la
Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la enviarán, en un
lapso no mayor a 48 horas, a las Comisiones Ordinarias relacionadas con la subfunción del Presupuesto o la Unidad Responsable de Gasto
respectivo, para que éstas realicen un análisis y, en su caso, emitan opinión.[155]
Asimismo,
los Puntos de Acuerdo de Presupuesto deberán ser turnados por la Mesa Directiva
a las Comisiones Ordinarias relacionadas, con el único objetivo de que emitan
opinión.
Las
opiniones que elaboren las comisiones ordinarias respecto a los temas señalados
en los párrafos que preceden, deberán enviarlas a la comisión o comisiones
dictaminadoras, a más tardar el 10 de diciembre de cada año. En el caso de que
la Iniciativa de Presupuesto se presente el 20 de diciembre, en términos de lo
dispuesto en el artículo 67, fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, las comisiones ordinarias tendrán hasta 72 horas para entregar las
opiniones conducentes.
En
cualquiera de las hipótesis señaladas en el párrafo anterior, las opiniones de
las comisiones ordinarias deberán cumplir con las formalidades establecidas en
los artículos 63 de la Ley Orgánica y 32 del reglamento para el Gobierno
Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La
comisión o comisiones dictaminadoras no tomarán en cuenta opinión alguna
remitida por las comisiones ordinarias en fecha posterior a lo establecido en
el presente artículo.
Las
propuestas de modificación que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que
hace referencia el presente artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el
numeral 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
La
comisión o comisiones dictaminadoras del Presupuesto de egresos del Distrito
Federal, decidirán sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las
comisiones ordinarias, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y en
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
ARTÍCULO 65.- La Comisión de Rendición de
Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México ejercerá
sus funciones conforme a esta Ley y la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México, en lo que corresponda.[156]
ARTÍCULO 65 BIS.- La Comisión de Vigilancia y
Evaluación de Políticas y Programas Sociales, es un órgano interno de la
Asamblea Legislativa encargado de la evaluación de los planes, programas, metas
y acciones en materia de política social de aplicación en el Distrito Federal,
conforme a la normatividad aplicable. La Comisión se regirá de conformidad con
los lineamientos que al efecto expidan sus integrantes.[157]
La
Comisión deberá evaluar anualmente la política y programas sociales
implementados por el Gobierno del Distrito Federal, por sí o, a través de
instituciones de investigación científica o de educación superior de reconocido
prestigio.[158]
La
Asamblea Legislativa deberá contemplar en su proyecto de presupuesto la
cantidad que estime necesaria, a fin de que la Comisión de Vigilancia y
Evaluación cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. [159]
ARTÍCULO 66.- La Comisión de Normatividad
Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la comisión
dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y
concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos.[160]
En
materia de práctica parlamentaria le corresponderá:
I.-
Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas
de las actividades legislativas;
II.-
Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas,
regímenes y prácticas parlamentarias;
III.-
Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración
de esta ley, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea y de los
usos parlamentarios.
ARTÍCULO 67.- Las reuniones de trabajo serán
públicas, excepto aquellas que por acuerdo de la Comisión, se decida que serán
privadas y preferentemente, no deberán sesionar los días que exista sesión del
pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.[161]
Las
Comisiones podrán citar, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o en
los recesos, a través de la Presidencia de la Comisión de Gobierno, a
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que
informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las
Comisiones, previo acuerdo de sus miembros, podrán solicitar de la
Administración Pública del Distrito Federal la información que precisen para el
desarrollo de sus trabajos.
ARTÍCULO 68.- Las Comisiones tomarán sus
decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.[162]
Cuando
algún o algunos de los miembros de la Comisión disienta de la resolución
adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y
lo remitirá al Presidente de la Mesa Directiva como parte del dictamen
respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno.
Su
funcionamiento se regulará por el Reglamento Interior de las Comisiones.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES ESPECIALES, DE
INVESTIGACIÓN Y DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL[163]
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS COMISIONES DE
INVESTIGACIÓN[164]
ARTÍCULO 69.- Las Comisiones de Investigación,
se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos de la
presente Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior y del Reglamento
Interior de Comisiones, así como por las disposiciones legales de la materia y,
cuando así lo acuerde la Asamblea, conocerán específicamente de los hechos que
hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el
objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su
constitución deberá proponerse por la Comisión de Gobierno a petición de
cualquiera de los Diputados de la Asamblea.[165]
ARTÍCULO 70.- Son Comisiones de Investigación
las que se integran para investigar todo asunto que se encuentre relacionado
con las dependencias y entidades de la Administración Pública central,
desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal; así como con los órganos
político administrativo.[166]
ARTÍCULO 71.- Las Comisiones de Investigación
podrán citar a través de los órganos internos competentes de la Asamblea, a los
servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su
creación. También podrán invitar a los particulares que puedan aportar
información relevante para el objeto de la investigación.[167]
ARTÍCULO 72.- Las reuniones de las comisiones
investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas.[168]
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COMISIONES ESPECIALES[169]
ARTÍCULO 73.- Tendrán el carácter de
Especiales las comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean
competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión
Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a
lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento
Interior de las Comisiones.[170]
ARTÍCULO 74.- Las Comisiones Especiales podrán
citar a través de los órganos internos competentes de la Asamblea, a los
servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su
creación. También podrán invitar a los particulares que puedan aportar
información relevante para el objeto de la Comisión.[171]
ARTÍCULO 75.- Las reuniones de las comisiones
especiales se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas.[172]
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL[173]
ARTÍCULO 76.- La Comisión Jurisdiccional
funcionará para toda la legislatura y se integrará para los efectos señalados
en el artículo 78 de esta Ley y los que establezca la Ley de la materia, la que
regulará su funcionamiento, aplicándose en lo conducente lo establecido en el
Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento Interior de las
Comisiones.[174]
ARTÍCULO 77.- La Comisión Jurisdiccional se
integrará según lo disponga la Comisión de Gobierno y deberá reflejar la
pluralidad y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en la
Asamblea. Su conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto en esta
Ley y la Ley de la materia.[175]
ARTÍCULO 78.- La Comisión Jurisdiccional
sesionará para conocer los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o
cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ésta y otras
leyes.[176]
CAPITULO VII
DE LOS COMITÉS[177]
ARTÍCULO 79.- La Asamblea contará, para su
funcionamiento administrativo, con los Comités de: [178]
I.
Administración;[179]
II.
Asuntos Editoriales;[180]
III.
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas;[181]
IV. De la
Biblioteca "Francisco Zarco";[182]
V.
Asuntos Internacionales;[183]
VI.
Capacitación;[184]
VII. Para
la Promoción y Seguimiento de la Cultura de la Legalidad;[185]
VIII. De
Estudios y Estadística sobre la Ciudad de México, y[186]
IX.
Asuntos Interinstitucionales.[187]
X. Comité
del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[188]
Los
Comités son órganos auxiliares de carácter administrativo, para realizar tareas
diferentes a las de las comisiones.
Cada
Comité tendrá una Secretaría Técnica, que estará bajo la dirección del
Presidente del mismo, a la que corresponderá
apoyar los trabajos del Comité, en los términos que disponga el
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa.
En caso
de que las coaliciones o los grupos parlamentarios omitan nombrar a los
presidentes de los comités que por acuerdo
del pleno les competa designar, la mayoría de los integrantes del comité
correspondiente procederán a llevar a cabo las
designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta del diputado
o diputada que el Pleno haya nombrado en la vicepresidencia
ARTÍCULO 80.- Los miembros integrantes de los
Comités serán designados por el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno.
Su integración, actividad y funcionamiento se rige por lo establecido por esta
ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa. Los
Comités tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes.[189]
Para
integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los comités, no será
tomado en cuenta el número de diputados que las coaliciones y los grupos
parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de
diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.[190]
CAPITULO VIII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVASY(sic) DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL[191]
ARTÍCULO 81.- La Asamblea dispondrá de las
unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus
atribuciones y que determine su presupuesto.[192]
ARTÍCULO 82.- El nombramiento del Oficial
Mayor, Tesorero, Contralor General, Coordinador General de Comunicación Social,
Director del Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Director de la Unidad
de Estudios de Finanzas, del titular de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios y del titular del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, serán propuestos por la Comisión de Gobierno y serán
ratificados por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la Sesión
del Pleno respectiva. La Comisión de Gobierno establecerá los criterios que
acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para
desempeñar el cargo correspondiente.[193]
ARTÍCULO 83.- La Oficialía Mayor, la
Tesorería, la Contraloría General, la Coordinación General de Comunicación
Social, el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, la unidad de Estudios
de Finanzas Públicas, así como el titular de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, las demás unidades administrativas que se creen y el Canal de
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán las
atribuciones que les señale el Reglamento para el Gobierno Interior y otras
disposiciones que emita la Asamblea.[194]
ARTÍCULO
83 Bis.- El
Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, es una unidad
administrativa adscrita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuya
integración y competencia se regirán por las disposiciones de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal.[195]
ARTÍCULO 84.- El Instituto de Investigaciones
Parlamentarias, es un órgano administrativo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, cuyo propósito es la investigación y difusión, de los temas
relacionados con el estudio de la historia, funciones, actividad y prácticas
parlamentarias del Distrito Federal, así como coadyuvar tanto a los
legisladores y demás servidores públicos de la Asamblea en el perfeccionamiento
de los instrumentos jurídico legislativos que se elaboren en la misma.[196]
El
instituto sin exclusión de otros propósitos, clasificará la información que en
su caso suministren el Poder Legislativo Federal y los estatales, realizando
investigaciones sobre los temas que atañen a la Ciudad de México, asimismo,
procurará vincular por medio de un intercambio de experiencias a la Asamblea
Legislativa con órganos o unidades administrativas similares, estudiando los
medios para mejorar los procesos internos del trabajo legislativo.[197]
El
instituto realizara Estudios Legislativos para la Igualdad de Género los cuales
serán en el área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de
derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y
estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de
México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promuevan la igualdad de género y
los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna,
enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y
servicios de apoyo técnico.[198]
Asimismo,
el Instituto es el órgano compilador de las leyes vigentes en el Distrito
Federal, el cual deberá tener a disposición de los interesados el acervo
normativo vigente local. [199]
El
Instituto de Investigaciones Parlamentarias de la Asamblea se regirá por la
presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de la misma.[200]
ARTÍCULO 84 BIS.- (Derogado)[201]
ARTÍCULO 84 TER.- El Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federales el órgano técnico, con vigilancia,
administración, manejo y operación de independencia editorial; autonomía de
gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la
transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de
financiamiento; pleno acceso a las tecnologías; y reglas para la expresión de
diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo
décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de
telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de
junio de dos mil trece.[202]
Su
objetivo será difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda
a las responsabilidades y actividades de la Asamblea Legislativa, así como
contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación
del entorno local y nacional.
CAPITULO
IX
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS[203]
ARTÍCULO 85.- Los grupos parlamentarios se
integran de la manera siguiente:
I.-
Cuando menos por dos Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o
pertenezcan a un mismo partido, los cuales actuarán en forma orgánica y
coordinada en todos los trabajos de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes
ideológicas.[204]
En ningún
caso pueden constituir un Grupo Parlamentario separado, los Diputados que
tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido. Ningún
diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario, pero habiéndose
separado del primero se considerara sin partido o independiente.
II.-
Cuando de origen existan diputados pertenecientes a diferentes partidos
políticos y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo
Parlamentario, podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición
Parlamentaria con la denominación que acuerden previamente y siempre que la
suma de sus integrantes sea mayor a 2.[205]
La
Coalición Parlamentaria podrá constituirse a partir del día siguiente a la
conformación de la Comisión de Gobierno, mediante convenio suscrito por los
diputados integrantes. Ésta se equiparará respecto de los derechos, beneficios
y/o prerrogativas que esta Ley les otorga a un Grupo Parlamentario.
Para los
efectos anteriores deberá comunicar su constitución a la Comisión de Gobierno,
quien lo hará del conocimiento del Pleno de la Asamblea en la sesión ordinaria
posterior a la comunicación.
Las
Coaliciones Parlamentarias tendrán acceso a los derechos, beneficios y/o
prerrogativas, una vez que los Grupos Parlamentarios hayan ejercido los suyos.
La
integración de una Coalición Parlamentaria sólo podrá ser de carácter
permanente, por lo que en caso de disolución del grupo o separación de alguno
de sus integrantes, los diputados que dejen de formar parte de la misma
perderán los beneficios, prerrogativas y responsabilidades a los que hayan
tenido acceso como miembros de dicha Coalición y recuperarán la condición
previa a la conformación de ésta, por lo que no podrán integrarse a otro Grupo
Parlamentario.
ARTÍCULO 86.- Los Grupos Parlamentarios y
Coaliciones Parlamentarias contarán con un diputado Coordinador y un
Vicecoordinador. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios serán el
conducto para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva en todo
lo referente a la integración y participación de sus miembros en las Comisiones
Especiales, las de carácter protocolario o ceremonial y las representaciones de
la Asamblea en el interior o exterior del país.[206]
Cada
Grupo Parlamentario o Coalición Parlamentaria nombrará y denominará a una
persona que cumplirá con las funciones de enlace con la Comisión de Gobierno y
los demás Grupos Parlamentarios y Coaliciones Parlamentarias. Dicho
nombramiento deberá ser comunicado a la Comisión de Gobierno.
El
funcionamiento, actividades y los procedimientos para la designación de los
cargos directivos dentro de los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
Parlamentarias serán regulados por las normas de sus respectivos Partidos
cuando pertenezcan a la misma filiación política y a los lineamientos internos
de los respectivos grupos ó coaliciones, en el marco
de las disposiciones de esta Ley.
Las
funciones del Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por el
Vicecoordinador inclusive en las sesiones de la Comisión de Gobierno.
Los
grupos parlamentarios y Coaliciones Parlamentarias tendrán para los mismos
efectos del párrafo anterior, personalidad jurídica en términos de lo dispuesto
por las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 87.- Los Grupos Parlamentarios
deberán comunicar al Pleno, a través de la Comisión de Gobierno, de la
constitución, integración y coordinación; igualmente procederán cuando se
sustituya a su coordinador o exista alguna alta o baja en su interior.[207]
ARTÍCULO 87 BIS.- Los Grupos Parlamentarios y
Coaliciones Parlamentarias podrán realizar entre ellos alianzas parlamentarias
de carácter transitorio o permanente con la finalidad de establecer e impulsar
agendas legislativas generales o específicas en común. Las alianzas parlamentarias
transitorias serán las que se realicen para periodos ordinarios o
extraordinarios específicos, mientras que las permanentes serán las que se
constituyan para toda la Legislatura.[208]
CAPITULO X
DEL ARCHIVO HISTORICO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA[209]
ARTÍCULO 87 TER.- La Asamblea Legislativa contará
con un Archivo Histórico que estará a cargo de la Oficialía Mayor y que se
encargará de compilar y custodiar el acervo documental administrativo y
legislativo producido por las distintas áreas del órgano legislativo del
Distrito Federal, atendiendo a las disposiciones legales correspondientes.[210]
El
Archivo Histórico tendrá un espacio específicamente destinado para su ubicación
dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, mismo que deberá contar
con las condiciones necesarias para la óptima conservación del acervo
documental bajo su resguardo.
ARTÍCULO 87 QUARTER.- El Archivo Histórico de la
Asamblea Legislativa podrá ser consultado por el personal de la misma y por el
público en general, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales
en materia de acceso a la información pública.[211]
ARTÍCULO 87 QUINTUS.- En el Archivo Histórico de la
Asamblea Legislativa deberán estar depositados los siguientes documentos,
además de aquellos que establezcan las disposiciones jurídicas
correspondientes:[212]
I.
Informes de diputados, comisiones y Mesas Directivas;[213]
II.
Comunicaciones, Iniciativas, Dictámenes, Propuestas, Denuncias y Efemérides
presentadas por las diputadas y diputados; y[214]
III. Las videograbaciones
que genere el Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[215]
Los
documentos que posean las diputadas y los diputados, las Comisiones, Comités,
Unidades Administrativas y el Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, estarán en su posesión para resguardo y consulta del público
en general, hasta el final de cada Legislatura, cuando deberán remitirse al
Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa.[216]
CAPITULO XI
DEL SERVICIO PARLAMENTARIO DE
CARRERA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA[217]
ARTÍCULO 87 SEXTUS.- Se instituye el Servicio
Parlamentario de Carrera, con el propósito de profesionalizar y garantizar la
continuidad integral de los trabajos jurídicos y legislativos, así como, hacer
más eficientes los servicios de apoyo Parlamentario de la Asamblea Legislativa.[218]
Le
corresponde a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, establecer las bases
para la planeación, organización, operación, desarrollo del Servicio
Parlamentario de Carrera en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
conforme a la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ARTÍCULO 87 SEPTIMUS.- La Ley del Servicio
Parlamentario de Carrera de la Asamblea Legislativa, para la organización y
funcionamiento, por lo menos deberá contener:[219]
I. La
estructura de cada una de las Unidades Administrativas que integran los
Servicios de Carrera y sus relaciones de mando y supervisión;
II.
Niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la
estructura orgánica de la Asamblea;
III.
Procedimientos para la permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV. Los
programas de actualización y especialización que imparta
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPITULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 88.- El derecho de iniciar leyes o
decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal compete:[220]
I.- A los
Diputados a la Asamblea del Distrito Federal;
II. Al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal; [221]
III. Al
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con
la organización y funcionamiento de la administración de justicia; y[222]
IV. A los
ciudadanos del Distrito Federal, a través de la iniciativa popular, quienes
podrán presentar proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia
legislativa de la misma, de conformidad con las bases que establece el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y las prevenciones de la Ley de Participación
Ciudadana, salvo en las siguientes materias:[223]
a).
Tributario fiscal así como de Egresos del Distrito Federal;
b).
Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
c). Regulación interna de la Asamblea Legislativa y
de la Auditoria Superior de la Ciudad de México;
d).
Regulación interna de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito
Federal; y
e). Las
demás que señalen las leyes.
ARTICULO 89. Tanto las iniciativas
presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno como las propuestas de
iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, previo turno dado por la
Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de
inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictaminen,
en los términos que precise el Reglamento para el Gobierno Interior.[224]
(Derogado)[225]
Las
iniciativas populares serán turnadas a una Comisión Especial integrada por
miembros de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta para el
efecto de que verifique que se cumplan con los requisitos que la Ley de
Participación Ciudadana establezca, y de ser procedente, la remitirá a la Mesa
Directiva o a la Comisión de Gobierno en su caso, para que se dé el turno
correspondiente. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa
presentada. Las disposiciones anteriores no serán aplicables a las iniciativas
ciudadanas que se presenten en materia de Programas de Desarrollo Urbano de la
ciudad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal.[226]
Las
iniciativas y las propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o
decretos que sean desechadas por la Asamblea, no podrán volver a discutirse
sino en el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias.[227]
En la
interpretación, reforma o derogación de las Leyes, se observarán los mismos
trámites establecidos para su formación.
ARTÍCULO 90.- Las iniciativas de Ley y las
propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, que hayan sido
presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los
siguientes supuestos:[228]
I.- Que
haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la comisión o comisiones
dictaminadoras, sin que hubieren sido pasados ante el Pleno;
II.- Que
por mandato constitucional o estatutario se deba expedir la ley o el decreto en
un plazo determinado, o
III.- Por
acuerdo de la Comisión de Gobierno con aprobación del Pleno de la Asamblea.[229]
Las
proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la
siguiente legislatura.[230]
ARTÍCULO 91.- Toda resolución de la Asamblea
tendrá el carácter de Ley, decreto, iniciativa, acuerdo o punto de acuerdo y se
comunicarán a las instancias correspondientes por el Presidente y por un
Secretario de la Mesa Directiva de la
Asamblea.
En el caso de las leyes y los decretos, se remitirán al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal en la siguiente forma: "La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal Decreta": (texto de la ley o decreto).[231]
ARTÍCULO 92.- Las leyes o decretos que expida
la Asamblea Legislativa se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolverlos dentro de
treinta días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este
término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la
devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De
no ser devuelto en este plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su
promulgación por ministerio de ley, donde el Presidente de la Mesa Directiva de
la Asamblea Legislativa ordenará dentro de los treinta días hábiles siguientes
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que se requiera
refrendo. Este último plazo no se interrumpirá por la conclusión de los
periodos ordinarios de sesiones, debiendo cumplirse, en todo caso, por el
Presidente de la Diputación Permanente. [232]
El
decreto o ley devuelta con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la
Asamblea.[233]
Si se aceptasen
las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número
total de votos de los Diputados presentes en la sesión, la ley o decreto se
enviará en los términos aprobados, para su promulgación; aplicando en todo
momento las reglas previstas en el párrafo anterior respecto a la promulgación
y publicación.[234]
ARTÍCULO 93.-. Las
leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia
serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para tal efecto, la
Coordinación de Servicios Parlamentarios de la Asamblea, enviará a la Gaceta
referida, copia impresa y electrónica de dichos documentos. La copia impresa
será certificada en el costado exterior de todas sus fojas mediante la rúbrica
del Presidente de la Mesa Directiva y de un Secretario de la misma, sellándola
y cotejándola; la versión contenida en documento electrónico, deberá
certificarse con firma electrónica avanzada.
Las leyes
y decretos que apruebe esta Asamblea, para su mayor difusión igualmente se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación bajo el procedimiento
previamente descrito. [235]
Las leyes
y decretos que se promulguen por ministerio de ley, en los términos del
artículo anterior, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al
día siguiente de su recepción en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.[236]
TITULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
CAPITULO I
DEL NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE
GOBIERNO SUSTITUTO
ARTÍCULO 94.- Compete a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal designar, en caso de falta absoluta del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal por renuncia o por cualquier causa, un
sustituto que termine el encargo.[237]
ARTÍCULO 95.- Recibida la renuncia por la Mesa
Directiva, o la Comisión de Gobierno, en los recesos, o hecho del conocimiento
de alguno de estos órganos, según sea el caso, la existencia de cualquier otra
causa de falta absoluta que constitucional y legalmente obligue a la
designación de un Jefe de Gobierno sustituto, se procederá de acuerdo a lo
siguiente:[238]
I.- La
Comisión de Gobierno emitirá dictamen sobre la procedencia de la designación,
de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y en su caso,
sobre la aceptación por causas graves de la renuncia presentada;
II.- El
Pleno de la Asamblea decidirá que es el caso de designar sustituto de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal por falta absoluta;
III.- El
Presidente de la Mesa Directiva o la Comisión de Gobierno, según sea el caso,
recibirán las propuestas que para la designación presenten los grupos
parlamentarios representados en la Asamblea o algún Diputado de la misma; y
IV.- La
Comisión de Gobierno emitirá dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad de los propuestos y además deliberará sobre las propuestas,
procurando consensar.
En caso
de darse el consenso, se someterá al Pleno el dictamen con la propuesta
consensada.
En el
supuesto de que cualquier grupo parlamentario disienta del sentido de otro, en
el dictamen respectivo todas las propuestas presentadas se someterán a la
decisión del Pleno.
ARTÍCULO 96.- En la sesión a que se refiere el
artículo anterior, podrán inscribirse para argumentar hasta una tercera parte
de los Diputados, debiendo cuidar que sean en igual número para los dos
sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera
alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda
hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los
grupos parlamentarios.[239]
ARTÍCULO 97.- Terminadas las intervenciones de
los Diputados inscritos, el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación
el nombramiento.[240]
ARTÍCULO 98.- El nombramiento del Jefe de
Gobierno sustituto requerirá del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los integrantes
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[241]
ARTÍCULO 99.- El Jefe de Gobierno sustituto
rendirá protesta, en los términos dispuestos por el Estatuto de Gobierno:
"Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de
ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el encargo de Jefe de Gobierno
del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y
del Distrito Federal, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo
demande."[242]
CAPITULO II
DE LAS APROBACIONES Y
RATIFICACIONES DE LOS MAGISTRADOS
ARTÍCULO 100.- Compete a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, resolver sobre las propuestas y las
designaciones que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como, ratificar dichas
propuestas y designaciones, en su caso, en términos de lo dispuesto por los
artículos 42 fracción XXIV, 67 fracción VIII y 78 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.[243]
Asimismo,
compete a la Asamblea Legislativa, resolver sobre las propuestas y las
designaciones que haga el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de
Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como, ratificar
dichas propuestas y designaciones, en su caso, en términos de lo dispuesto por
este capítulo.[244]
ARTÍCULO 101.- Para los efectos del artículo
anterior, los procedimientos de aprobación y ratificación se regirán conforme a
lo siguiente:[245]
a. La
Mesa Directiva hará llegar a la Comisión de Administración y Procuración de
Justicia, inmediatamente que las reciba, las propuestas y nombramientos, así
como la documentación correspondiente tratándose de procedimiento de
ratificación, según sea cada caso, que haga llegar el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el
caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
las propuestas y nombramientos, se harán llegar por el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal y las mandará publicar de inmediato en por lo
menos dos diarios de circulación nacional, a fin de que los interesados, dentro
de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la Comisión de
Administración y Procuración de Justicia elementos de juicio.[246]
Posteriormente,
convocará al Pleno de la Asamblea para la celebración de la sesión
correspondiente, en donde se trate la aprobación o ratificación, en su caso, de
los mencionados servidores públicos con base en los dictámenes que emita la
Comisión antes citada.
La sesión
a que se refiere el párrafo anterior, deberá celebrarse a más tardar al
decimoquinto día siguiente a aquel en que se hayan recibido las propuestas,
designaciones o ratificaciones, según sea el caso, por la Mesa Directiva.
Respecto
de la aprobación o ratificación de los Magistrados del Tribunal Electoral del
Distrito Federal, serán las Comisiones Unidas de Administración y Procuración
de Justicia y de Asuntos Político-Electorales, quienes desahoguen el procedimiento,
debiendo observarse lo dispuesto por la fracción XV del artículo 58 y el
artículo 105 de este ordenamiento.[247]
b.- La
Comisión de Administración y Procuración de Justicia citará a los ciudadanos
propuestos, a más tardar al día siguiente a aquél en que reciba de la Mesa
Directiva la propuesta de designación para ocupar el cargo de Magistrado o
ratificación para continuar en el cargo, con la finalidad de que éstos
comparezcan dentro de los cinco días siguientes.
c.- La
Comisión deberá emitir un dictamen por cada propuesta, dentro de los cuatro
días siguientes al de la comparecencia a que se refiere el artículo anterior,
los cuales serán sometidos al Pleno de la Asamblea para los efectos de su
votación.
d.- La
sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de
los ciudadanos propuestos, designados, o en su caso, ratificados, debiendo
aprobarse de uno en uno. El Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el
dictamen emitido por la comisión.
e.- Podrán inscribirse para argumentar hasta diez
Diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de
argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a los
oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la
palabra por lo menos un Diputado miembro de cada uno de los grupos
parlamentarios.
f.-
Terminadas las intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de la
Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la comisión.
ARTÍCULO 102.- La aprobación o ratificación de
cada propuesta requerirá del voto de la mayoría de los Diputados presentes en
la sesión. Tratándose de los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito
Federal se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa.[248]
ARTÍCULO 103.- En caso de que una propuesta no
fuese aprobada, se hará del inmediato conocimiento del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para los efectos de que formule una segunda propuesta o
designación, en términos de lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.[249]
En caso
de que no sea aprobada la segunda propuesta o designación en forma sucesiva
respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal hará un
tercero que surtirá sus efectos desde luego, de manera provisional, y que será
sometido para su aprobación en términos de los artículos anteriores.
En el
caso del Tribunal Electoral del Distrito Federal, si alguno o algunos de los
candidatos propuestos no alcanzara la votación requerida,
el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deberá presentar otra
lista con nuevas propuestas para cubrir las vacantes existentes, en términos de
lo dispuesto por el artículo 224 del Código Electoral del Distrito Federal.[250]
ARTÍCULO 104.- Los Consejeros Ciudadanos del
Consejo de Información Pública y Magistrados ratificados del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal Electoral del Distrito Federal y
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo rendirán protesta, en los
siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Magistrado del Tribunal (el que corresponda), mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere
que el pueblo me lo demande."[251]
ARTÍCULO 105.- Durante los recesos, la
Diputación Permanente, previo dictamen de las Comisiones Unidas de
Administración y Procuración de Justicia y de Asuntos Político-Electorales,
aprobará o ratificará previamente a los ciudadanos y Magistrados del Tribunal
Electoral del Distrito Federal, en conjunto con la Comisión de Asuntos Político
Electorales respectivamente, en coordinación con la Comisión de Gobierno,
dentro de los quince días siguientes a que se reciban los documentos a que se
refiere el Capítulo IV del Título Sexto del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; así como por el Capítulo II del Título Quinto de este ordenamiento, y
los someterá al Pleno para su aprobación o ratificación definitiva.[252]
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y
DE LOS CONSEJEROS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 106.- Compete a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal nombrar al Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal en los términos que disponga la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.[253]
ARTÍCULO 107.- El procedimiento para el
nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, se regirá conforme a lo siguiente:[254]
a).-
Faltando sesenta días para la conclusión del período para el que fue nombrado
el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, o
inmediatamente, en caso de falta absoluta de éste, la Comisión de Derechos
Humanos de la Asamblea Legislativa convocará al número de organismos no
gubernamentales que considere conveniente por haberse distinguido en la
promoción y defensa de los derechos humanos, a las asociaciones y colegios
vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos y, en general, a
las entidades, instituciones y personalidades que estime convenientes, a
proponer a un candidato para hacerse cargo de la Presidencia de la Comisión,
propuestas que deberán hacerse a más tardar siete días después de haberse
publicado la convocatoria. Cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se
mandarán publicar en al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional,
a fin de que los interesados puedan aportar mayores elementos de juicio.
b).-
Después de siete días de publicadas las propuestas se cerrarán la recepción de
opiniones y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal sesionará las veces que resulte necesario, citando al o a los
ciudadanos propuestos que sus integrantes consideren necesario, para el efecto
de que éste o éstos respondan a los cuestionamientos que les hagan los miembros
de la comisión.
c).- A
más tardar siete días después de cerrado el período de entrevistas de los
candidatos propuestos, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal deberá emitir su dictamen, el cual será
sometido al Pleno de la Asamblea para el efecto de su aprobación, en su caso.
d).- El
Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la
Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Podrá inscribirse para argumentar hasta diez Diputados, debiéndose cuidar que
sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el
uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores
en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un Diputado
miembro de cada uno de los grupos parlamentarios.
e).-
Terminadas las intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de la
Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la Comisión de Derechos
Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ARTÍCULO 108.- El nombramiento del Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, requerirá del voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.[255]
ARTÍCULO 109.- En caso de que el dictamen no
fuese aprobado, se regresará a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para que en el término de tres días elabore
un nuevo dictamen, considerando a otro de los propuestos a partir de la
convocatoria y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por los artículos
anteriores.[256]
ARTÍCULO 110.- El Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal rendirá protesta, en los siguientes
términos:
"Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del
Distrito Federal, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".[257]
ARTÍCULO 111.- El procedimiento para la
designación de los miembros del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal se regirá conforme a lo siguiente:
I.-
Faltando sesenta días para la conclusión del período para el que fue nombrado
el Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el
Presidente de ésta notificará tal circunstancia a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
II.- La
Asamblea Legislativa, por conducto de su Comisión de Derechos Humanos,
convocará de inmediato a los organismos, entidades e instituciones que estime
convenientes que se hayan distinguido en la promoción y defensa de los derechos
humanos para que propongan candidatos.
III.-
Para las propuestas recibidas se mandarán publicar en por lo menos dos de los
diarios de mayor circulación nacional, a fin de que los interesados puedan
aportar mayores elementos de juicio respecto de las propuestas.
IV.-
Después de tres días de publicadas las propuestas se cerrará la recepción de
opiniones y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal sesionará las veces que resulte necesario, citando al o a los
ciudadanos propuestos que sus integrantes consideren necesario, para el efecto
de que respondan al cuestionamiento que les hagan los miembros de la comisión.
V.- En un
término de tres días, después de cerrado el período de entrevistas de los
candidatos propuestos, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal emitirá su dictamen, el cual será sometido al
Pleno de la Asamblea para el efecto de su aprobación o no, dichos nombramientos
requerirán del voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión de
Pleno respectiva.
VI.- En
caso de que por cualquier motivo algún miembro del Consejo no concluya el
período para el cual fue nombrado, el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal notificará inmediatamente tal circunstancia a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual procederá conforme a lo
dispuesto en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, sin
perjuicio de las sustituciones que deban efectuarse ordinariamente.
CAPÍTULO IV
DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
GENERAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA[258]
ARTÍCULO 112.- Compete a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal nombrar al Director General del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos que
disponga esta Ley. [259]
ARTÍCULO 113.- El procedimiento para el
nombramiento del Director General del Canal de Televisivo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se regirá conforme a lo siguiente: [260]
a)
Faltando treinta días para la conclusión del período para el que fue nombrado
el Director General del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, o inmediatamente, en caso de falta absoluta de éste, el
Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa emitirá la convocatoria
correspondiente a fin de contar con candidatos para seleccionar al nuevo
titular. Cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se mandarán publicar en
al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional, a fin de que los
interesados puedan aportar mayores elementos para la deliberación.
b)
Después de cinco días de publicadas las propuestas se cerrarán la recepción de
opiniones y el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa Distrito
Federal sesionará las veces que resulte necesario, citando a los ciudadanos
propuestos que sus integrantes consideren necesario, para el efecto de que éste
o éstos respondan a los cuestionamientos que les hagan los miembros del Comité.
c) A más
tardar siete días después de cerrado el período de entrevistas de los
candidatos propuestos, el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea
Legislativa deberá remitir un informe a la Comisión de Gobierno a fin de que
elabore el dictamen correspondiente, el cual será sometido al Pleno de la
Asamblea para el efecto de su aprobación, en su caso.
d) El Secretario
de la Mesa Directiva leerá al Pleno el acuerdo emitido por la Comisión de
Gobierno. Podrá inscribirse para argumentar un Diputado por cada grupo
parlamentario, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos
de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a los
oradores en contra y a los oradores en pro.
e)
Terminadas las intervenciones de los Diputados inscritos, el Presidente de la
Mesa Directiva someterá a votación el acuerdo presentado por la Comisión de
Gobierno de la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 114.- El nombramiento del Director
General del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito,
requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes presentes en la sesión
correspondiente.[261]
ARTÍCULO 115.- En caso de que el dictamen no
fuese aprobado, se regresará a la Comisión de Gobierno de la Asamblea
Legislativa, para que en el término de tres días elabore una nueva propuesta de
dictamen considerando a otro de los propuestos a partir del informe que recibió
del Comité y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por los artículos
anteriores.[262]
ARTÍCULO 116.- Director General del Canal
Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rendirá protesta, en
los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Director General del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del
Distrito Federal, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".[263]
ARTÍCULO 117.- El procedimiento para la
designación de los miembros del Consejo Consultivo del Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se regirá conforme a lo siguiente: [264]
I.
Faltando treinta días para la conclusión del período para el que fue nombrado
el Consejero del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa, el Director de
éste notificará tal circunstancia a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal
II. La
Asamblea Legislativa, por conducto de su Comité del Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa, convocará de inmediato a los organismos, entidades e
instituciones que estime convenientes que se hayan distinguido en materia de
comunicación, periodismo para que presenten sus propuestas.
III. Para
las propuestas recibidas se mandarán publicar en por lo menos dos de los
diarios de mayor circulación nacional, a fin de que los interesados puedan
aportar mayores elementos de juicio respecto de las propuestas.
IV.
Después de tres días de publicadas las propuestas se cerrará la recepción de
opiniones y Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa sesionará
las veces que resulte necesario, citando al o a los ciudadanos propuestos que
sus integrantes consideren necesario, para el efecto de que respondan a los
cuestionamientos que les hagan los miembros del Comité.
V. En un término
de tres días, después de cerrado el período de entrevistas de los candidatos
propuestos, el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa deberá
remitir un informe a la Comisión de Gobierno a fin de que elabore el dictamen
correspondiente, el cual será sometido al Pleno de la Asamblea para el efecto
de su aprobación, en su caso.
VI. En
caso de que por cualquier motivo algún miembro del Consejo no concluya el
período para el cual fue nombrado, el Director General del Canal Televisivo de
la Asamblea Legislativa notificará inmediatamente tal circunstancia al Comité,
la cual procederá conforme a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V del
presente artículo, sin perjuicio de las sustituciones que deban efectuarse
ordinariamente.
TÍTULO SEXTO
DE LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL[265]
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CANAL TELEVISIVO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL[266]
ARTÍCULO 118.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal realizará la más amplia difusión de sus actividades y demás
actos para dar cumplimiento a las funciones y obligaciones establecidas en la
Constitución, el Estatuto de Gobierno y esta Ley. [267]
ARTÍCULO 119.- La Asamblea Legislativa, para la
difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia,
contará con el Canal Televisivo que le asigne la autoridad competente, de
conformidad con las normas técnicas aplicables. [268]
Todas las
actividades del Canal de Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal se realizarán bajo los principios de objetividad, veracidad, ética,
pluralidad, equidad, suficiencia, transparencia, oportunidad y con pleno
respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 120.- Para la conducción de las
actividades que desarrolla el Canal, contará con órganos de dirección con
autonomía de gestión, técnica y de vigilancia. [269]
ARTÍCULO 121.- Para la adecuada realización de
sus actividades, el Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal contará con la estructura siguiente: [270]
a)
Director del Canal;
b)
Consejo Consultivo; y
c) Comité
del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los
términos establecidos por el artículo 79 y demás aplicables de la Ley Orgánica
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento para el
Gobierno Interior, así como el Reglamento Interno del propio Canal Televisivo.
Lo
anterior con independencia de la estructura que se determine en el Reglamento
que se expida para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 122.- El Canal Televisivo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe contribuir a la tarea educativa
del Estado Nacional. Sus contenidos habrán de corresponderse a los valores
establecidos en el artículo 3º de la Constitución: el amor a la Patria, la
solidaridad internacional, la independencia y el ejercicio de la soberanía del
Estado, la Justicia, los valores de la Democracia como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
la dignidad de la persona, la familia, la comunidad; la fraternidad; el civismo
en las relaciones ciudadanas; la igualdad de todos los seres humanos, el
reconocimiento y el respeto a las comunidades originarias de México, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos y de individuos; el
respeto y la tolerancia ante las diferencias de ideas, creencias, posiciones
políticas, lenguas, procedencia, cultura, nacionalidad, edad sexo y religión. [271]
Deberá
contribuir a la educación como un bien irrenunciable y universal para combatir
la ignorancia en todas sus manifestaciones; inducir la comprensión de los
problemas nacionales y locales; expresar y reafirmar el carácter pluricultural
del País; fortalecer el proceso de construcción de ciudadanía para fomentar el
ejercicio de los derechos civiles, dando paso a la expresión de las
inconformidades de la sociedad, a sus iniciativas y a su participación para
resolver los problemas comunes; elevar la condición humana y exaltar los
valores de la solidaridad social contra el individualismo y el egoísmo.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RECONOCIMIENTO A LOS
FUNCIONARIO PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO[272]
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PREMIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO[273]
Artículo 123. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, otorgará a los servidores públicos del Gobierno del Distrito
Federal, que con sus aportaciones mejoren el funcionamiento de las
dependencias, entidades y demás unidades de la administración pública, merezcan
los premios, estímulos o recompensas. [274]
Artículo 124. El premio tiene como fin
estimular, mediante reconocimiento público y monetario a los servidores
públicos del Gobierno del Distrito Federal, que se hayan destacado por la
elaboración de trabajos que impliquen aportaciones significativas para la
mejora continua de la gestión pública de la Ciudad de México. [275]
Artículo 125. Serán objeto de este
reconocimiento los Servidores Públicos de la Administración Pública del
Distrito Federal, de todos los niveles jerárquicos de gobierno; y podrán
obtener alguno de los reconocimientos previstos en este capitulo. [276]
Artículo 126. Los estímulos a que se refiere
este capítulo se otorgan, por el desempeño sobresaliente de las actividades o
funciones vinculadas a la Administración Pública que tengan asignadas. Estos
estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme
a las previsiones económicas que determine la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en su presupuesto anual. [277]
Artículo 127. El Premio de Administración
Pública de la Ciudad de México, se otorgará en las siguientes categorías: [278]
I. Investigaciones,
proyectos o programas que incentiven la implementación, la mejora y la
integralidad de políticas públicas.
II.
Investigaciones innovadoras y prospectivas con fines de aplicación práctica y
directa que incidan en la Administración Pública del Distrito Federal.
III.
Innovación en el desarrollo de las tecnologías de información y la gestión de
redes sociales, de impacto positivo, aplicadas en la Administración Pública de
la Ciudad de México.
IV.
Aportaciones a los mecanismos y procesos que eficienten,
simplifiquen u optimicen la relación administrativa entre el Gobierno Central y
los Órganos Político Administrativos (Delegaciones).
Artículo 128. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a través la Comisión de Administración Pública, emitirá
anualmente convocatoria en donde se fijará plazos para la entrega de los
premios referidos en el presente capitulo.
[279]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicada el 24 de mayo de 1999 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
CUARTO.- (DEROGADO)[280]
QUINTO.- Todo lo relativo a la Diputación
Permanente, entrará en vigor a partir de la instalación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, Tercera Legislatura.
SEXTO.- (DEROGADO)[281]
SEPTIMO.- Hasta en tanto la Asamblea Legislativa
expida un nuevo Reglamento para el Gobierno Interior, seguirá vigente en lo que
no se oponga al presente Decreto el Reglamento para el Gobierno Interior de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de septiembre de 1999.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL DEL
23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente a su aprobación por el Pleno de la Asamblea.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL DEL
30 DE DICIEMBRE DE 2003.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal únicamente para su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 13 DE
ENERO DE 2004.
PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 22 DE
OCTUBRE DE 2004.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor una vez que sea aprobado por el Pleno de esta Asamblea Legislativa, en
consecuencia, publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Reglamento para el
otorgamiento de la Medalla al Mérito Policial, será elaborado por la Comisión
de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días
siguientes a su aprobación por el pleno.
TERCERO.- El Reglamento a que se refiere
al artículo transitorio, deberá ser aprobado por el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y mandarse a la Jefatura de Gobierno, para el
sólo efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 30 DE MARZO DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Envíese al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las Comisiones Especiales que
a la fecha se hayan creado por alguna razón, se deberán ceñir a lo dispuesto en
el presente Decreto.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa deberá
expedir la Ley a que se refiere la Sección Tercera, Capítulo VI, del Título
Tercero de esta Ley, antes de que concluya el Primer Periodo Ordinario de
sesiones del tercer año de ejercicio de esta legislatura.
QUINTO.- La Asamblea Legislativa dará
curso a la instalación y operación del Instituto de Investigaciones
Parlamentarias para su funcionamiento hasta en tanto haya suficiencia
presupuestaria.
SEXTO.- La incorporación de la
Secretaría Técnica a la estructura de la Asamblea Legislativa, conforme a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de esta Ley, será aplicable una
vez que haya suficiencia presupuestal.
SÉPTIMO.- En lo relativo a la integración
y funcionamiento Comisión para la Gestión Integral del Agua, entrará en vigor a
partir de la IV Legislatura.
OCTAVO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 23 DE OCTUBRE DE 2006.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 9 DE
JULIO DE 2007.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación ante el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente
dictamen, la Comisión de Gobierno a la brevedad acordará resolver la disolución
de los Grupos Parlamentarios que no cumplan con los requisitos establecidos en
los artículos 85 de la Ley Orgánica y 10 del Reglamento para el Gobierno
Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme al
acuerdo y dadas las condiciones políticas que para el efecto determine dicha
comisión, asimismo, acordará la nueva integración de las Presidencias de
Comisiones o Comités que de ella deriven.
TERCERO.- Las disposiciones contenidas en
la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, antepenúltimo y penúltimos párrafos
del artículo 28 y la fracción VIII del artículo 73 del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entrarán en
vigor una vez que esté conformado el Instituto de Investigaciones
Parlamentarias.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, deberá expedir la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera
dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación del presente
decreto, por el Pleno.
QUINTO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el
Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez instalada la Comisión de
Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, sus integrantes
contarán con 60 días naturales para la aprobación de los Lineamientos para la
vigilancia y evaluación de las políticas y programas sociales.
Dichos
lineamientos tomaran en cuenta lo siguiente:
La
Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales contará
con los siguientes objetivos:
I.
Colaborar con el Gobierno del Distrito Federal en la implementación y
evaluación de los planes, programas, metas y acciones locales en materia de
políticas y programas sociales;
II.
Vigilar la legalidad en cuanto al diseño e implementación de los planes,
programas, metas y acciones locales en materia de políticas y programas
sociales;
III.
Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes, programas, metas y
acciones que en materia de políticas y programas sociales se lleve a cabo en el
Distrito Federal, y
IV.
Proponer las acciones correctivas que se consideren necesarias en la
implementación de los planes, programas, metas y acciones en materia de
políticas y programas sociales.
La
Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales
asegurará, por sí o a través de instituciones de educación superior e
investigación científica u organizaciones de la sociedad civil, la vigilancia
permanente y la revisión periódica, técnica y profesional del cumplimiento de
objetivos, metas y acciones de las políticas de desarrollo social implementadas
en el Distrito Federal.
La
evaluación que ordene o practique la Comisión de Vigilancia y Evaluación de
Políticas y Programas Sociales se centrará en la consistencia y el resultado de
los programas de desarrollo sociales. Para tales efectos, generará indicadores
de resultados, gestión y servicios que garanticen una medición técnica de la
cobertura, operación, viabilidad, calidad e impacto social.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los asuntos que se
encuentren en archivo pendientes de desahogar por la que fue la Comisión
Especial que investiga la utilización de Programas Sociales o Recursos Públicos
con fines Político Electorales, serán turnados a la Comisión de Vigilancia y
Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de las reformas
relativas a la conformación del Programa Operativo Anual, operarán a partir del
ejercicio fiscal 2009.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2009.
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2010
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán
en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Honorable Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor
del presente decreto, todas aquellas disposiciones que refieran a la Comisión
de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica se entenderán
referidas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección
Ecológica y Cambio Climático.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2010
PRIMERO.- La presente reforma de ley
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 17 DE
JULIO DE 2011
PRIMERO.- La presente reforma entrará en
vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Para la primera entrega de la
Medalla al Mérito de Protección Civil, los términos contemplados en los
artículos 212 Sextus y 212 Septies
serán:
A. La
primera quincena del mes de julio para la emisión de la convocatoria.
B. Del 1
al 30 de agosto para la presentación ante la comunidad de las propuestas y la documentación
correspondiente de los candidatos a recibir la Medalla al Mérito de Protección
Civil.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE MAYO DE 2012
PRIMERO: El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 18 DE MAYO DE 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 18 DE MAYO DE 2012
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 18 DE
MAYO DE 2012
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRIMERO.- Las reformas a la Ley Orgánica y
al Reglamento Interior de las Comisiones, ambos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de
la Asamblea.
SEGUNDO.- Las reformas mencionadas a la
Ley del Notariado entrarán en vigor al momento de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 03 DE ENERO 2013
Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
Tercero.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 21 DE FEBRERO DE 2013
Primero.- Los artículos PRIMERO y SEGUNDO
del presente Decreto entrarán en vigor treinta días después de su aprobación
por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Segundo.- El artículo TERCERO entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Tercero.- Remítase el presente decreto al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto
de los artículos PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación
respecto del artículo TERCERO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para
su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 14 DE
JUNIO DE 2013
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al
Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 30 DE
JULIO DE 2013
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE AGOSTO DE 2013
Primero.- Los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de esta
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Segundo.- Los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Tercero.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los ARTÍCULOS
PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto de los
ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE
ENERO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, excepto las disposiciones relativas a la entrega de la
Medalla en Ciencias y Artes, mismas que entrarán en vigor a partir del año
2014.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE
ENERO DE 2014
Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Segundo.- La Asamblea deberá destinar los
recursos necesarios para la contratación suficiente de los intérpretes de la
Lengua de Señas Mexicana debidamente certificados por la Secretaría de
Educación Pública.
Tercero.- Se derogan las disposiciones y
procedimientos que contravengan al presente Decreto.
Cuarto.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE
ENERO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE
ENERO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE ENERO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión de Gobierno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Comité Técnico del Fideicomiso
denominado “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del
Distrito Federal”, realizarán los trámites correspondientes para la extinción
del Fideicomiso.
El Comité
Técnico deberá entregar a la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa toda la
información relativa al Fondo para los efectos legales a que haya lugar y con
el objeto de que la Oficialía Mayor cumpla con lo dispuesto en el Séptimo
Transitorio del presente Decreto.
TERCERO.- Los beneficiarios del
Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del
Distrito Federal”, continuarán con sus estudios con base en el “Programa de
Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal”, constituido por
acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha ocho de agosto de dos mil trece.
CUARTO.- La Oficialía Mayor y la
Tesorería, ambas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ejecutarán
las acciones necesarias para asignar y destinar recursos al “Programa de Apoyo
a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” para darle operatividad.
La
Oficialía Mayor deberá informar anualmente a la Comisión de Gobierno sobre el
manejo y operación del Programa de Apoyo a la Educación de Juventud del
Distrito Federal.
Si
subsistieran recursos financieros o económicos fideicomitidos
no ejercidos con motivo de la extinción del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la
Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, éstos serán
transferidos al Presupuesto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y
en su caso, será la Comisión de Gobierno quien decida a que Programa o
Programas se destinan.
QUINTO.- El “Programa de Apoyo a la
Educación de la Juventud del Distrito Federal” contará con una Comisión de
Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada con diputados de todos los
partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, así como con una
Comisión Ejecutiva, las cuales quedarán instaladas dentro de los diez días
hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
SEXTO.- La Oficialía Mayor de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentará a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento del “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud
del Distrito Federal” los Lineamientos a las Reglas de
Operación
publicadas por la Comisión de Gobierno, el cuatro de septiembre de dos mil
trece en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SÉPTIMO.- La Oficialía Mayor, dentro de
los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presente Decreto, deberá
entregar a la Comisión de Gobierno, desagregado por año, un informe relativo a
la administración, beneficiarios, estados financieros, informes fiduciarios,
manejo y operación del Fondo, con base en los datos, informes, padrón,
registros, actas y toda información que le proporcione el Comité Técnico.
OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor
del presente Decreto y hasta la extinción y liquidación del Fideicomiso “Fondo
de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los jóvenes del Distrito Federal”,
el Oficial Mayor será el responsable de cumplir con las obligaciones de
transparencia y rendición de cuentas aplicables al caso, y en los términos que
determina la Ley y su Reglamento.
NOVENO.- Durante la vigencia del
“Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” será el
Oficial Mayor el responsable de cumplir con las obligaciones de transparencia y
rendición de cuentas aplicables al caso, y en los términos que determina la Ley
y Reglamento.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 15 DE
MAYO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones
que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- A partir de la aprobación del
presente Decreto, se constituirá el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal en un plazo no mayor a tres meses a propuesta
de la Comisión de Gobierno.
CUARTO.- Para el inicio de las
actividades del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, se deberá adquirir herramientas, equipo y tecnología nueva y de
vanguardia.
QUINTO.-Por única ocasión el Comité del
Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con
treinta días hábiles para emitir la convocatoria para la elección del Director
General del Canal.
SEXTO.- Dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la designación del Director General, este deberá presentar
ante el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa el proyecto de
Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del
Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y
oficinas que conformen el Canal; así como las normas, lineamientos y políticas
relacionadas con las atribuciones de este.
SÉPTIMO.- El equipo tecnológico que sea
adquirido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el
funcionamiento del Canal Televisivo, deberá comprender las características de
funcionalidad, vanguardia, efectividad y durabilidad de acuerdo a la transición
tecnológica.
OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal deberá celebrar un convenio con alguna Institución Pública a
fin de evaluar la idoneidad, así como características de funcionalidad,
vanguardia, efectividad y durabilidad del equipo y la tecnología que será
utilizada para la operación y las transmisiones del Canal Televisivo.
NOVENO.- Previo a la adquisición de
cualquier herramienta tecnológica para llevar a cabo la operación y
transmisiones del canal de televisión la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal deberá contar con la opinión del Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO.- La Comisión de Ciencia,
Tecnología e Innovación deberá emitir opinión respecto de las compras,
adquisiciones y/o arrendamientos que realice la Asamblea Legislativa del
Distrito federal, para el funcionamiento y operación del Canal Televisivo.
DÉCIMO PRIMERO.- A la entrada en vigor del
presente decreto, se deberán asignar los recursos financieros, materiales y
humanos suficientes para el buen desempeño del Canal.
DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 02 DE
JULIO DE 2014
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El presente decreto entrará en
vigor, a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Recinto
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 02 DE
JULIO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 09 DE
JULIO DE 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por este Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Revisión de la Cuenta
Pública del Ejercicio Fiscal 2012 y demás procedimientos de auditoria
realizados de manera previa a la entrada en vigor de este Decreto, se
tramitarán y resolverán de conformidad con la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable anterior a la expedición del presente Decreto; a partir
la Revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2013 y procedimientos de
auditoria relacionados con la misma, se tramitaran y resolverán atendiendo las
disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En el término de 90 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán
expedirse las normas reglamentarias y realizarse las adecuaciones normativas
que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO.- El actual Contador Mayor de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
ejercerá el cargo de Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México hasta concluir el periodo de siete años por el cual fue ratificado y
designado por esta la Asamblea Legislativa y solo podrá ser removido del cargo
por el voto de las tres cuartas partes de los diputados que integran la
legislatura, en consecuencia deberán expedirse por la Mesa Directiva del Pleno
de la Asamblea Legislativa y de las Comisiones de Gobierno y de Vigilancia los
oficios y comunicados respectivos, así como ordenarse la publicación
correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO QUINTO.- Los recursos materiales y
humanos que conforman el patrimonio y estructura de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sin más trámite o
formalidad pasaran a formar parte del patrimonio y estructura de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEXTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el
presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas y normativas que regulaban la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán aplicables y
vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto y hasta en tanto no se
emita el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y
se homologue y actualice su normatividad interna.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las disposiciones jurídicas y
normativas que en su contenido reserven denominación, atribuciones, facultades,
derechos y obligaciones respecto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto se deberán aplicar, referir, interpretar y entender en
favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo
anterior, atendiendo al principio de supremacía constitucional de conformidad
con el Artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Decreto de Reformas a los Artículos 73, 74, 79, 116, 122
y 134 de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 2008.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Derechos y prerrogativas
laborales de los trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal serán respetados por el presente Decreto y la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, por ende no serán objeto de
restricción, privación o afectación con las modificaciones y cambios que se
lleguen a realizar.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 12 DE MAYO DE 2015
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones
que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.- Para el la premiación al Mérito
de la mejor tesis de licenciatura, maestría y doctorado de 2014 se seguirán los
acuerdos tomados por el Comité de Estudios y Estadísticas de la Ciudad de
México que tome el mismo año.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 21 DE MAYO DE 2015
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
DEL 21 DE MAYO DE 2015
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al momento de su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de
la Federación.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DEL 24 DE JUNIO DE 2015
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Dentro
de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la
Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá
proponer al Pleno del mencionado Órgano Parlamentario, candidato para ocupar el
cargo de Contralor General de la Auditoria Superior; para que, dentro de los 30
días naturales siguientes por mayoría de los diputados presentes en la sesión
correspondiente designe al Contralor General; en tanto, seguirá ejerciendo las
funciones que viene desarrollando el actual Subcontralor
en la Auditoría Superior de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa,
el personal adscrito a dicha subcontraloria
continuará formando parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. .
TERCERO.- La
Auditoría Superior de la Ciudad de México homologará y adecuará su Reglamento
Interior y demás normatividad interna dentro de los 60 días hábiles siguientes
a la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO.- En un
plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictaminará las
adecuaciones y ajustes presupuestales de la Asamblea Legislativa y de la
Contraloría, que se deriven de esta reforma.
QUINTO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación, para su mayor difusión.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su
conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá considerar los recursos
económicos suficientes en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2016 y
subsecuentes, para la aplicación del presente decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 18 DE ABRIL DE 2016
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 18 DE ABRIL DE 2016
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 18 DE MAYO DE 2016
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida difusión.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 18 DE MAYO DE 2016
PRIMERO.- La
presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.-
Respecto de la fecha de la entrega de la presea correspondiente al año 2016,
ésta se sujetará a las bases establecidas en la convocatoria emitida por la
Comisión Especial para Garantizar el Ejercicio Periodístico de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 30 DE AGOSTO DE 2016
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se
derogan todas las disposiciones que contravengan en algún sentido lo aprobado
en esta reforma.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 14 DE OCTUBRE DE 2016
PRIMERO.- La presente
reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en
el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Respecto de la
fecha de la entrega de la presea correspondiente al año 2016, ésta se sujetará
a las bases establecidas en la convocatoria emitida por la Comisión de
Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 17 DE FEBRERO DE 2017
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 17 DE FEBRERO DE 2017
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el
Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 05 DE MAYO DE 2017
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que
contravengan las contenidas en el presente Decreto.
TERCERO. El Jefe de Gobierno contará con
un plazo de treinta días hábiles para emitir los decretos derogatorios y
abrogatorios de las disposiciones y ordenamientos que respectivamente se
opongan al presente Decreto.
CUARTO. De manera enunciativa mas no
limitativa, el Jefe de Gobierno deberá abrogar el Reglamento del Comité Técnico
de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicado el 18 de febrero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
deberá derogar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, el
párrafo segundo del artículo 38, el párrafo último del artículo 39, y el 40,
todos del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicado el 29 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así
como la fracción V de artículo 8 del Reglamento del Consejo para el Desarrollo
Urbano Sustentable del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2014 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
QUINTO. La Asamblea Legislativa y el Jefe
de Gobierno, contarán conjuntamente con un plazo de seis meses contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer el
presupuesto y autorizar la estructura organizativa del Consejo Consultivo de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, para que inicie el desempeño de las
funciones atribuidas mediante el presente Decreto.
SEXTO. En tanto se instale el Consejo
Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, el Presidente de la
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa,
ejercerá, en lo que resulte procedente, las facultades que el artículo 42, 42
Bis y 42 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, le otorga al
Presidente del Consejo Consultivo, salvo las relacionadas con el pre-dictamen.
En todo caso, la Comisión dictaminará, sin necesidad de pre-dictamen, las
iniciativas de decreto que en materia de Programas de Desarrollo Urbano le
turne el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o el Presidente de la
Comisión de Gobierno, según sea el caso.
SÉPTIMO. Remítase el presente Decreto al
Jefe de Gobierno, para su respectiva promulgación, refrendo y publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
PRIMERO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en el Pleno
de la Asamblea Legislativa.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL 03 DE ENERO DE 2018
PRIMERO.-
El presente Decreto entrara en vigor el día
siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se
derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
TERCERO.-
Remítase a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a efecto de que realice las adecuaciones, tramites y designaciones
presupuestarias necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Centro
aprobado en el presente dictamen.
CUARTO.- Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
[1] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2007
[2] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[3] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[4] Reforma publicada en la GODF el 30 de julio de 2013
[5] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2014
[6] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2007
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 18 de abril de 2016
[8] Reforma publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[9] Reforma publicada en la GODF el 15 de mayo de 2014
[10] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[13] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2014
[14] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de
2014
[15] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[16] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[17] Reforma publicada en la GODF el 09 de enero de 2014
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de junio de 2017
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de noviembre de 2017
[20] Reforma publicada en la GODF el 12 de septiembre de 2008
[21] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de
2005
[22] Reforma publicada en la GODF el 14 de octubre de 2016
[23] Reforma publicada en la GODF el 19 de julio de 2011
[24] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de abril de 2016
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de febrero de 2017
[26] Reforma publicada en la GODF el 15 de mayo de 2014
[27] Reforma publicada en la
GODF el 21 de mayo de 2015
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[30]Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[31] Reforma publicada en la GOCDMX
el 01 de septiembre de 2017
[32]Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[33] Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[34] Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[35] Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[36]Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[37] Reforma publicada en la
GODF el 09 de enero de 2014
[38] Reforma publicada en la
GODF el 09 de enero de 2014
[39] Reforma publicada en la
GODF el 09 de enero de 2014
[40] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[41] Reforma publicada en la
GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[42] Adición publicada en la GODF el 02 de julio de 2014
[43] Adición publicada en la GODF el 02 de julio de 2014
[44] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2007
[45] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2007
[46] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[47] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[48] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[49] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2012
[50] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[51] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[52] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[53] Adición publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2012
[54] Adición publicada en la GODF el 18 de mayo de 2012
[55] Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[56] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[57] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[58] Reforma publicada en la
GODF el 09 de enero de 2014
[59] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[60] Reforma publicada en la GODF el 18 de mayo de 2012
[61] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[62] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2012
[63] Reforma publicada en la GODF el 19 de Noviembre de 2010
[64] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[65] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[66] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[67] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[68] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[69] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[70] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[71] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[72] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[73] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[74] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[75] Reforma publicada en la GODF el 12 de septiembre de 2008
[76] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2014
[77] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2012
[78] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[79] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[80] Adición publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[81] Reforma publicada en la
GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[82] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[83] Reforma publicada en la
GODF el 26 de diciembre de 2011
[84] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[85] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[86] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[87] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[88] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[89] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[90] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[91] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[92] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[93] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[94] Adición publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[95] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[96] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[97] Reforma publicada en la GODF el 26 de
diciembre de 2011
[98] Reforma publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[99] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[100] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[101] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[102] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[103] Reforma publicada en la
GODF el 19 de Noviembre de 2010
[104] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[105] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[106] Reforma publicada en la
GODF el 22 de octubre de 2009
[107] Reforma publicada en la
GODF el 23 de septiembre de 2003
[108] Adición publicada en la
GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[109] Reforma publicada en la GODF el 09 de julio de 2014
[110] Reforma publicada en la
GODF el 12 de septiembre de 2008
[111] Reforma publicada en la
GODF el 12 de septiembre de 2008
[112] Adición publicada en la
GODF el 12 de septiembre de 2008
[113] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[114] Adición publicada en la
GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[115] Reforma publicada en la
GODF el 09 de julio de 2014
[116] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[117] Adición publicada en la GODF el 09 de julio de
2007
[118] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[120] Reforma publicada en la
GOCDMX el 17 de febrero de 2017
[121] Adición publicada en la GODF el 27 de
noviembre de 2015
[122] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[123] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[124] Reforma
publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[125] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[126] Reforma
publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[127] Reforma
publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[128] Reforma
publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[129] Reforma
publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[130] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[131] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[132] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[133] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[134] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[135] Adición publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[136] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[137] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[138] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[139] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[140] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[141] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[142] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre
de 2015
[143] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[144] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[145] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[146] Reforma publicada en la
GOCDMX , el 01 de septiembre de 2017
[147] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[148] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[149] Reforma publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[150] Reforma publicada en la
GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[151] Adición publicada en la GODF el 27 de noviembre de 2015
[152] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2012
[153] Reforma publicada en la
GODF el 26 de diciembre de 2011
[154] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[155] Adición publicada en la
GODF el 14 de diciembre de 2010
[156] Reforma publicada en la
GOCDMX el 01 de septiembre de 2017
[157] Reforma publicada en la
GODF el 12 de septiembre de 2008
[158] Adición publicada en la
GODF el 02 de julio de 2014
[159] Adición publicada en la
GODF el 02 de julio de 2014
[160] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[161] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[162] Reforma publicada en la GODF el 30 de marzo de 2005
[163] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[164] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[165] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[166] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[167] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[168] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[169] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[170] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[171] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[172] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[173] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[174] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[175] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[176] Adición publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[177] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[178] Reforma publicada en la
G.O.D.F , el 18 de mayo de 2016
[179] Reforma publicada en la G.O.D.F el 18 de mayo de 2016
[180] Reforma publicada en la
G.O.D.F el 18 de mayo de 2016
[181] Reforma publicada en la
G.O.D.F el 18 de mayo de 2016
[182] Reforma publicada en la
G.O.D.F el 18 de mayo de 2016
[183] Adición publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[184] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[185] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[186] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[187] Adición publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[188] Reforma publicada en la
GODF el 18 de mayo de 2016
[189] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[190] Adición publicada en la
GOCDMX el 18 de mayo de 2016
[191] Reforma publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[192] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[193] Reforma publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[194] Reforma publicada en la GODF el 15 de mayo de 2014
[195] Adición publicada en la
GOCDMX el 05 de mayo de 2017
[196] Reforma publicada en la
GOCDMX el 03 de enero de 2018
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[201] Reforma publicada en la
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[202] Adición publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
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GODF el 30 de marzo de 2005
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[219] Adición publicada en la
GODF el 09 de julio de 2007
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GODF el 30 de marzo de 2005
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2013
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[232] Reforma publicada en la
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[234] Reforma publicada en la
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[236] Adición publicada en la
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[238] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
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[244] Adición publicada en la
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[248] Adición publicada en la
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[249] Reforma publicada en la
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[250] Adición publicada en la
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[251] Reforma publicada en la
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[256] Reforma publicada en la
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[257] Reforma publicada en la
GODF el 30 de marzo de 2005
[258] Adición publicada en la GODF el 15 de mayo de
2014
[259] Adición publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[260] Adición publicada en la
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2014
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[269] Adición publicada en la GODF el 15 de mayo de 2014
[270] Adición publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[271] Adición publicada en la
GODF el 15 de mayo de 2014
[272] Adición publicada en la
GODF el 21 de mayo de 2015
[273] Adición publicada en la
GODF el 21 de mayo de 2015
[274] Adición publicada en la
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[275] Adición publicada en la
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[276] Adición publicada en la
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[277] Adición publicada en la
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[278] Adición publicada en la
GODF el 21 de mayo de 2015
[279] Adición publicada en la GODF el 21 de mayo de 2015
[280] Reforma publicada en la GODF el 23 de septiembre de 2003
[281] Reforma publicada en la GODF el 23 de septiembre de 2003