LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación
el 18 de julio 2016
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de octubre de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e
interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Tribunal Federal de Justicia
Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos
y con jurisdicción plena.
Formará parte del Sistema Nacional
Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General
correspondiente y en el presente ordenamiento.
Las resoluciones que emita el Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a
los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad,
presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El presupuesto aprobado por la Cámara
de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ejercerá
con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad,
certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su
administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia
administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con
base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos
principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos
correspondientes.
Conforme a los principios a que se
refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal se sujetará a las
siguientes reglas:
I. Ejercerá
directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse
a las disposiciones emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público
y de la Función Pública;
II. Autorizará
las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global
aprobado por la Cámara de Diputados;
III. Determinará
los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de
ingresos durante el ejercicio fiscal, y
IV. Realizará
los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su
propia tesorería.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá,
por:
I. Junta: La Junta de Gobierno y Administración;
II. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
III. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y
IV. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Capítulo II
De la competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses
Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y
procedimientos que se indican a continuación:
I. Los
decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su
primer acto de aplicación;
II. Las dictadas por
autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se
determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o
se den las bases para su liquidación; con
excepción de las que exijan el pago de créditos fiscales determinados en
resoluciones liquidatorias que hubieren sido
impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de
actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos
créditos; [1]
III. Las
que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal
de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución
proceda de conformidad con las leyes fiscales;
IV. Las
que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;
V. Las
que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las
fracciones anteriores;
VI. Las
que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan
las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la
Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección
de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan
obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que
otorgan dichas prestaciones.
Cuando para fundar su demanda el
interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que
los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado
superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea
diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o
de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía,
antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del
Tribunal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la
prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases
para su depuración;
VII. Las
que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal
o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
VIII. Las
que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y
cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas
productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los
entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia
del tribunal;
IX. Las
que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado,
declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga
al reclamante.
También, las que por repetición,
impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago
correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
X. Las
que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades
federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las
empresas productivas del Estado;
XI. Las
que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio
Exterior;
XII. Las
dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XIII. Las
que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se
indican en las demás fracciones de este artículo;
XIV. Las
que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble
tributación o en materia comercial, suscritos por México, o cuando el demandante
haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor
alguno de los referidos tratados o acuerdos;
XV. Las
que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este
artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la
Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones
aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que
nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución
positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas
materias.
No será aplicable lo dispuesto en el
párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el
derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad
administrativa;
XVI. Las
resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como
contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos
ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;
XVII. Las
resoluciones de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral que
impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
XVIII. Las
sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la
Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y
XIX. Las
señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.
El Tribunal podrá llevar a cabo
mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, el Reglamento que expida el Pleno General y demás
disposiciones aplicables.[2]
Para los efectos del primer párrafo de
este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan
recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.
El Tribunal conocerá también de los
juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones
administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a
la ley.
Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas
Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos
Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría
Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo
dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así como
fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales.
Bajo ninguna circunstancia se
entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares
por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se
contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para
imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 5. Las y los Magistrados que integran el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de
los asuntos por alguna de las siguientes causas:
I. Tener
parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
II. Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se
refiere la fracción anterior;
III. Tener
interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber
presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los
grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener
pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de
parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido
más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la
fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber
sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de
querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar
pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o
tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;
VIII. Haber
solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero,
bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente
inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas,
sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;
IX. Hacer
promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier
modo a alguno de ellos;
X. Ser
acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de
alguno de los interesados;
XI. Ser
o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de
sus bienes por cualquier título;
XII. Ser
heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el
servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en este sentido;
XIII. Ser
cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de
alguno de los interesados;
XIV. Haber
sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o
XV. Haber
sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono
o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado
anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Capítulo I
De la Estructura
Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos
colegiados siguientes:
I. La
Sala Superior;
II. La
Junta de Gobierno y Administración, y
III. Las
Salas Regionales.
Capítulo II
De la Sala Superior
Artículo 7. La Sala Superior se integrará por
dieciséis Magistrados. Funcionará en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional,
y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercerán
funciones jurisdiccionales, uno de los cuales presidirá el Tribunal de conformidad
con las reglas establecidas en la presente Ley, y dos formarán parte de la
Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 8. La Sala Superior tendrá cada año dos
períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero
y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de julio;
el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el
antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Capítulo III
De los plenos y Secciones de la Sala Superior
Artículo 9. El Pleno General se conformará por el
Presidente del Tribunal, por los trece Magistrados que integran las Secciones
de la Sala Superior y por los dos Magistrados de la Sala Superior que forman
parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Las sesiones del Pleno General, así
como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se
transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, en los
casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos
personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser
privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta
ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Los debates serán dirigidos por el
Presidente del Tribunal, bastará la mayoría simple de los presentes para la
validez de la votación y en caso de empate el Presidente del Tribunal tendrá
voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, será suplido
por el Magistrado con mayor antigüedad.
Artículo 10. El Pleno Jurisdiccional estará
integrado por el Presidente del Tribunal y por los diez Magistrados integrantes
de la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior, y bastará la presencia
de siete de sus miembros para que se pueda tomar la votación respectiva.
Sus resoluciones se tomarán por
unanimidad o mayoría de votos. El Presidente del Tribunal dirigirá los debates.
Los Magistrados solo podrán abstenerse
de votar cuando tengan impedimento legal.
En caso de empate, el asunto se resolverá
en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no
estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere
mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en
cuenta los pronunciamientos vertidos.
Si con ese proyecto persistiera el
empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
Siempre que un Magistrado disintiere
de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará
al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la sesión.
Artículo 11. Las resoluciones de la Sección Tercera
se tomarán por mayoría de votos, por lo que para la validez de las sesiones se
requerirá siempre de la presencia de tres Magistrados. Si dos Magistrados no se
encuentran presentes se diferirá la sesión.
Los Magistrados integrantes sólo
podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la
obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto.
Los debates serán dirigidos por su
Presidente.
Los Magistrados de la Tercera Sección
serán suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los presidentes
de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden
alfabético de sus apellidos.
En caso de impedimento o en ausencia
por causa mayor; el Presidente del Tribunal solicitará a cualquiera de los
presidentes de las otras Secciones para que uno de ellos participe en las
sesiones de la Tercera Sección en orden de turno. En caso de que ninguno de los
dos se encuentre presente, podrá participar el Presidente del Tribunal o
cualquier Magistrado de Sala Superior.
Siempre que un Magistrado disintiere
de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará
al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la sesión.
Transcurrido el plazo señalado en el
párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón
en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el
proyecto, pero el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas
propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los
términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en
sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución
correspondiente.
En ambos casos el plazo para redactar
la resolución será de cinco días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma
colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por los tres Magistrados y por
el Secretario Adjunto de la Sección.
Artículo 12. Las sesiones ordinarias de los plenos
se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 8 de esta Ley, en
los días y horas que fijen cada uno. También podrán sesionar de manera
extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la que deberá ser
presentada al Presidente del Tribunal a fin de que emita la convocatoria
correspondiente.
Artículo 13. La Primera y la Segunda Sección
cuentan con competencia administrativa y fiscal, y la Tercera con competencia
en responsabilidades administrativas.
Artículo 14. Las Secciones Primera y Segunda
estarán integradas cada una por cinco Magistrados de Sala Superior.
La Sección Tercera se compondrá de
tres Magistrados de Sala Superior, quienes integrarán Pleno General. Por la
naturaleza de su especialización no integrarán el Pleno Jurisdiccional, ni
podrán ser designados como integrantes de la Junta de Gobierno y
Administración. Esta Sección contará con Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas que le estarán adscritas para imponer las
sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos
vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los
entes públicos federales.
El Presidente del Tribunal no
integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de
quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre
imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del
Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se
logre la elección.
Artículo 15. Las Secciones sesionarán públicamente,
de las cuales se levantará Acta y se tomará versión estenográfica. De las
sesiones privadas que así lo establezca la Ley, sólo se levantará Acta y se
realizará versión pública de la misma.
Capítulo IV
De las atribuciones del Pleno General
Artículo 16. Son facultades del Pleno General las
siguientes:
I. Elegir
de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal;
II. Aprobar
el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, en los términos de los criterios generales de política
económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el
Ejecutivo Federal;
III. Aprobar
y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la
Junta de Gobierno y Administración;
IV. Expedir
el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley;
V. Elegir
a los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales, y a los que se
integrarán la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en la
presente Ley; en su caso, sustituirlos por razones debidamente fundadas;
VI. Aprobar
y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el
nombramiento de Magistrados del Tribunal para otros periodos, previa evaluación
de la Junta de Gobierno y Administración; o en su caso, para nuevos
nombramientos;
VII. Fijar
y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones;
VIII. Designar
al Secretario General de Acuerdos y al Titular del Órgano Interno del Control a
propuesta del Presidente del Tribunal;
IX. Resolver
todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya
resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de
éstos corresponde atenderlas;
X. Determinar
las Salas Regionales que recibirán apoyo de las Salas Auxiliares;
XI. Cada
cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el
trabajo de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades
Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por conducto de su secretariado
ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita recomendaciones sobre la
creación o supresión de Salas Especializadas en la materia, y
XII. Las
señaladas en las demás leyes como competencia del Pleno General.
En los acuerdos tomados por el Pleno
General, en caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
Capítulo V
De las atribuciones del Pleno Jurisdiccional
Artículo 17. Son facultades del Pleno
Jurisdiccional las siguientes:
I. Establecer,
modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las
disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno
Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
II. Resolver
las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las
Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando
cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia;
III. Resolver
los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones
aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y
Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la
Tercera Sección;
IV. Dictar
sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos
de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
V. Resolver
la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el
cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean
procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
VI. En
los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la
instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente
a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al
procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la
instrucción;
VII. Resolver,
en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de
los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros Secretarios de
Acuerdos de los Magistrados de las Salas Regionales para que los sustituyan; y
en su caso, señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto;
VIII. Conocer
de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados
Magistrados de Salas Regionales;
IX. La
ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Regionales;
X. Resolver
la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el
cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean
procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias;
XI. Ordenar
que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que
integran el expediente a la sala de origen, cuando se advierta una violación
substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en
la instrucción;
XII. Podrá
ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos
de reclamación y revisión, en casos de trascendencia que así considere o para
fijar jurisprudencia, y
XIII. Las
señaladas en las demás leyes que competa conocer al Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal.
Capítulo VI
De las atribuciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior
Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda
Sección, las siguientes:
I. Elegir
de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente;
II. Dictar
sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el
artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que
se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias;
III. Resolver
los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones
aplicables, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera
Sección;
IV. Dictar
sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos
de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
V. Resolver
la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el
cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes
para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan;
VI. Ordenar
que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que
integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación
substancial al procedimiento, o en que así lo amerite;
VII. Establecer,
modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección,
conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus
precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
VIII. Resolver
los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
IX. Resolver
los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo
internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial,
suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación
que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.
Cuando exista una Sala Especializada
con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la
competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un
Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su
competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;
X. Designar
al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a
propuesta del Presidente de cada Sección, y
XI. Las
señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.
Artículo 19. Las resoluciones de la Primera y
Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, se tomarán por unanimidad
o mayoría de votos.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse
de votar cuando tengan impedimento legal.
En caso de empate, el asunto se
resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados
que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere
mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en
cuenta los pronunciamientos vertidos.
Si con ese proyecto persistiera el
empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
Siempre que un Magistrado disintiere
de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará
al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la sesión.
Para la validez de las sesiones de la
Secciones Primera y Segunda se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y
los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.
Capítulo VII
De las atribuciones de la Sección Tercera de la Sala Superior
Artículo 20. Son facultades de la Tercera Sección
las siguientes:
I. Elegir
al Presidente de la Tercera Sección de entre los Magistrados que la integran;
II. Resolver
el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las
resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas;
III. Ejercer
su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos
sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a las
Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, siempre
que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia;
entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento
novedoso o relevante en materia de Responsabilidades Administrativas; y, por lo
segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del
caso, a fin de que sea orientador a nivel nacional.
El ejercicio de la facultad de
atracción podrá ser solicitada por cualquiera de los Magistrados de la Sección
Tercera, o bien por el Pleno de las Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas, por mayoría de votos de sus integrantes;
IV. Resolver
el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
V. Fijar
jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no
interrumpidos por otro en contrario;
VI. Designar
al Secretario Adjunto de la Tercera Sección, a propuesta del Presidente de la Sección;
VII. Conocer
de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores
públicos y de los particulares que participen en dichos actos;
VIII. Conocer
del recurso por medio del cual se califica como grave la falta administrativa
que se investiga contra un servidor público;
IX. Imponer
las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de
lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando
sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles;
X. Fincar
a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales;
XI. Imponer
a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o
encargos públicos del orden federal, en las entidades federativas, municipios o
demarcaciones territoriales, según corresponda;
XII. Sancionar
a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas
graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o
representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá
procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la
sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen
perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o
municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se
acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus
socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de
manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos
supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
XIII. A
petición de su Magistrado Presidente, solicitar al Pleno de la Sala Superior,
que por conducto de la Junta de Gobierno, se realicen las gestiones necesarias
ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a
los Magistrados de la propia Sección o de las Salas Especializadas en materia
de Responsabilidades Administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus
atribuciones;
XIV. Dar
seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
XV. Las
señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sección.
Capítulo VIII
De las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración
Artículo 21. La Junta de Gobierno y Administración
será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración,
vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía
técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 22. La Junta de Gobierno y Administración
se integrará por:
I. El
Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de
Gobierno y Administración;
II. Dos
Magistrados de Sala Superior, y
III. Dos
Magistrados de Sala Regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de
Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos
por el Pleno General en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán
ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles
aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha
Junta.
Los Magistrados que integren la Junta
de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez
que concluyan su encargo, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales por
el tiempo restante del periodo por el cual fueron designados.
Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno
y Administración, las siguientes:
I. Proponer,
para aprobación del Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior del
Tribunal;
II. Expedir
los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
III. Aprobar
la formulación del proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos
señalados en el artículo 16, fracción II de esta Ley;
IV. Realizar
la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el Pleno
General, para los efectos del artículo 16, fracción VI, de esta Ley. La
evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el
desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Llevar
a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de
las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la
competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las
materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los
criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de
acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Adscribir
a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los
Magistrados Regionales;
VII. Designar
a los Magistrados Supernumerarios que cubrirán las ausencias de los Magistrados
de Sala Regional;
VIII. Aprobar
los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos
del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los
trabajadores a los que les sean aplicables;
IX. Establecer,
mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias
para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con
su presupuesto autorizado;
X. Proponer
al Pleno General, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y
experiencia, el Estatuto de la Carrera, que contendrá:
a. Los
criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos
comprendidos en la carrera jurisdiccional;
b. Los
requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los
cargos, y
c. Las
reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores
públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal;
XI. Expedir
las normas de carrera para los servidores públicos que corresponda;
XII. Autorizar
los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en
las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando,
en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso
emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII. Dictar
las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el
correcto funcionamiento de las Salas Regionales, ordinarias, auxiliares,
especializadas o mixtas, así como señalar las que corresponderá visitar a cada
uno de sus miembros;
XIV. Acordar
la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el
presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes
relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación;
XV. Establecer
las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento,
señalando su materia e integración;
XVI. Fijar
las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal,
indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines
y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación
anticipada;
XVII. Llevar
el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;
XVIII. Nombrar,
remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos
de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XIX. Nombrar,
a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y
unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y
removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XX. Nombrar,
a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del
Tribunal no comprendidos en las fracciones anteriores de este artículo;
XXI. Conceder
licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Titular del
Órgano Interno de Control, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y
Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;
XXII. Conceder
licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes
y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada
que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el
caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia;
XXIII. Aprobar
la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer
Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
XXIV. Conceder
o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales,
así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las
disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del
superior jerárquico al que estén
adscritos;
XXV. Regular
y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los
arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes
y disposiciones en dichas materias;
XXVI. Dirigir
la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho
pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las
sanciones que correspondan;
XXVII. Imponer
a solicitud de los Magistrados presidentes de Sala Regional, la multa que
corresponda, a los Actuarios que no cumplan con sus obligaciones legales
durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
XXVIII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas,
de informática, del Centro de Estudios Superiores en Derecho Fiscal y
Administrativo y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la
adecuada prestación de sus servicios;
XXIX. Supervisar
la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de
Sala, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y
secretarías de acuerdos o secretarías técnicas en las Salas y Secciones del
Tribunal, según sea el caso;
XXX. Ordenar
la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de
anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,
para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los
documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;
XXXI. Recibir
y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la
Federación y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a
través de la Secretaría Técnica correspondiente;
XXXII. Integrar
y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del
Tribunal, de los plenos y de las Secciones de la Sala Superior, así como de las
Salas Regionales, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su
materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las
resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en materia de
Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y
políticas que al efecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción;
XXXIII. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la
notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido
por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el
control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y
supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas de justicia
en línea y de control de juicios del tribunal para la tramitación de los
juicios;
XXXIV. Emitir los acuerdos normativos que contengan los
lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del
juicio en línea y de las notificaciones electrónicas, así como del Boletín
Electrónico y el sistema de control de juicios;
XXXV. Supervisar
la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas
por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;
XXXVI. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal
para ser presentada al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;
XXXVII. Determinar las sanciones correspondientes a los
Magistrados del Tribunal, en aplicación de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XXXVIII. Determinar el establecimiento de Salas Especializadas,
incluyendo su ámbito jurisdiccional, que podrá ser nacional o regional, de
conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia, y
XXXIX. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones
aplicables.
Artículo 24. Para la validez de las sesiones de la
Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus
miembros.
Artículo 25. Las resoluciones de la Junta de
Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados
miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate,
el Presidente de dicha sesión tendrá voto de calidad.
Las sesiones de la Junta de Gobierno y
Administración serán públicas, sólo en los casos que la ley lo establezca, las
sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas
y deberán levantarse actas de las mismas.
Artículo 26. El Presidente del Tribunal lo será
también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas
temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de
Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus
apellidos.
Ante la falta definitiva, renuncia o
sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo
22 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno
General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado
faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido
para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.
Las faltas temporales de los
Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas
por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno
General de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para
ello en los términos de esta Ley.
Artículo 27. La Junta de Gobierno y Administración,
para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios
Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.
Capítulo IX
De las Salas Regionales Ordinarias, Auxiliares, Especializadas o Mixtas
Artículo 28. Las Salas Regionales tendrán el
carácter siguiente:
I. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con
excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas
Especializadas y de las Secciones;
II. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o
Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que
se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el
Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo
a los estudios cualitativos y cuantitativos;
III. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y
sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este
Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y
Administración, con base en las necesidades del servicio, y
IV. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.
Artículo 29. El Tribunal tendrá Salas Regionales,
integradas por tres Magistrados cada una, con jurisdicción en la
circunscripción territorial y sede que les sea asignada en el Reglamento
Interior del Tribunal, o en esta Ley.
Artículo 30. Para los efectos del artículo
anterior, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites
territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal,
conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración,
con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de
justicia, así como la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.
Artículo 31. Los asuntos cuyo despacho competa a
las Salas Regionales, serán asignados por turno a los Magistrados que integren
la Sala de que se trate.
Para la validez de las sesiones de la
Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver
bastará mayoría de votos.
En los juicios en la vía sumaria, el
Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Las sesiones de las Salas Regionales,
así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se
transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento,
resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sólo en los casos que la Ley
lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán
versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Artículo 32. Los presidentes de las Salas
Regionales, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la
primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser
reelectos para el periodo inmediato siguiente.
En el caso de faltas temporales, los
presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético
de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sala
designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El
Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser
electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 33. Los presidentes de las Salas
Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Atender
la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir
los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios
de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a
las ejecutorias en dichos juicios;
III. Dictar
las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la
Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las
correspondientes correcciones disciplinarias;
IV. Enviar
al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones
de los Magistrados que integren la Sala;
V. Realizar
los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la
intervención de los otros dos Magistrados que la integran;
VI. Proporcionar
oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes
sobre el funcionamiento de la Sala;
VII. Dirigir
la oficialía de partes y los archivos de la Sala;
VIII. Verificar
que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y
seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
IX. Vigilar
que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la
última visita de inspección;
X. Proponer
a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al
Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las
notificaciones a su cargo;
XI. Comunicar
a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados
integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el
primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y
XII. Las
demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Capítulo X
De las Salas Regionales Ordinarias
Artículo 34. Las Salas Regionales Ordinarias
conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se
encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:
I. Se
trate de personas morales que:
a. Formen
parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, o
b. Tengan
el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado;
II. El
demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y
III. Se
impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades
administrativas adscritas a dicha Administración General.
En los casos señalados en estas
fracciones, será competente la Sala Regional ordinaria de la circunscripción
territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la
resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala
Regional ordinaria de la circunscripción territorial en que se encuentre la
sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.
Cuando el demandante resida en
territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de
su domicilio particular.
Si el demandante es una autoridad que
promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un
particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial
en que se encuentre la sede de la autoridad actora.
Se presumirá que el domicilio señalado
en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
Artículo 35. Además de los juicios a que se refiere
el artículo 3, las Salas Regionales conocerán de aquellos que se promuevan
contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que
se indican a continuación:
I. Las
resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de
contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios
celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
II. Las
dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas;
III. Las
que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado,
declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga
al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores
públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización,
en los términos de la ley de la materia;
IV. Las
dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, respecto de los
supuestos descritos en los incisos anteriores de este artículo;
V. Las
dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y
demás personal del tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u
omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la
Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en
aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
VI. Las
que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se
indican en las demás fracciones de este artículo.
Artículo 36. Los Magistrados instructores de las
Salas Regionales con carácter de ordinarias, tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Admitir,
desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan
a la ley;
II. Admitir
o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o,
en su caso, desecharlas;
III. Admitir
o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir,
desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Sobreseer
los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se
desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los
demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Admitir,
desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los
proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de
queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la
consideración de la Sala;
VII. Dictar
los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio,
incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer
cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los
informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria,
autorizándola con su firma;
VIII. Formular
el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de
ejecutorias;
IX. Dictar
los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en
los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así
como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida
cautelar definitiva que se estime procedente;
X. Supervisar
la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del
Tribunal;
XI. Proponer
a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los
términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo;
XII. Tramitar
y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan,
atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento;
XIII. Resolver
sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;
XIV. Formular
el proyecto de resolución correspondiente y en caso de determinar la comisión
de una falta administrativa grave, preverá la sanción correspondiente, la cual
incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y
XV. Las
demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Capítulo XI
De las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas
Artículo 37. El Tribunal contará con Salas
Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cada una tendrá
competencia respecto de las entidades que conformen las cinco circunscripciones
administrativas, mismas que determinará el Pleno General a propuesta de la
Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a estudios cualitativos y
cuantitativos.
Artículo 38. Las Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas conocerán de:
A) Los
procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, con
las siguientes facultades:
I. Resolverán
respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por
la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control
respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por
denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las
autoridades competentes;
II. Impondrán
sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas
físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.
Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de
responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal
o al Patrimonio de los entes públicos federales, locales o municipales, y
III. Dictar
las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera
ilegal.
B) Los
procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes:
I. Las
que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de
contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios
celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
II. Las
que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y
las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con
motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan
un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;
III. De
las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los
servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así
como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento, y
IV. Las
resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como
contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos
ordenamientos.
Artículo 39. Los Magistrados instructores de las
Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Admitir,
prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida
en el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. Admitir
o tener por contestada la demanda, en sentido negativo;
III. Admitir
o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir,
desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Admitir,
desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan, formular los
proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y someterlos a la
consideración de la Sala;
VI. Dictar
los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el
procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio
necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de
las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia
necesaria, autorizándola con su firma;
VII. Formular
el proyecto de resolución definitiva y, en su caso, el que recaiga a la
instancia de apelación o ejecutoria;
VIII. Dictar
los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en
los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como
proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida
cautelar definitiva que se estime procedente;
IX. Proponer
a la Sala la designación del perito tercero;
X. Solicitar
la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos
en la búsqueda de la verdad material, asimismo los Magistrados Instructores
podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los
mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y
desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter
técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de
investigación;
XI. Dirigir
la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional
que requiera;
XII. Dar
seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
XIII. Las
demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Capítulo XII
De las Salas Regionales Auxiliares
Artículo 40. Las Salas Auxiliares ejercerán
jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su
sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal.
Dichas Salas auxiliarán a las Salas
Regionales, a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades
Administrativas y a las Secciones tanto en el dictado de las sentencias
definitivas, como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de
Gobierno y Administración.
Artículo 41. Las Salas Auxiliares también
auxiliarán a las Salas Regionales y a las Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas en la instancia de aclaración y en el
cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, cuando
corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en los juicios instruidos
por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno General de la Sala
Superior, en los términos de lo establecido por el artículo 16, fracción X, de
esta Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Capítulo Único
Artículo 42. El Tribunal tendrá los
servidores públicos siguientes:
I. Magistrados
de Sala Superior;
II. Magistrados
de Sala Regional;
III. Magistrados
de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
IV. Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional;
V. Secretario
General de Acuerdos;
VI. Secretarios
Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VII. Secretarios
de Acuerdos de Sala Superior;
VIII. Secretarios
de Acuerdos de Sala Regional;
IX. Actuarios;
X. Oficiales
Jurisdiccionales;
XI. Titular
del Órgano Interno de Control;
XII. Secretarios
Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XIII. Director
del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y
XIV. Los
demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento
Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se
refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el
personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de
sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior
serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o,
en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años
improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional, de
Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los
Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente
de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado
de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su
encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola
ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los Magistrados de las Salas
Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo
nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable.
Para las designaciones a que se
refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Federal acompañará una
justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la
trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que
sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado.
Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán
las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y
transparencia de su desarrollo.
Las Comisiones Legislativas encargadas
del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades,
relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias
para acreditar la idoneidad de las propuestas.
Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser
removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido
ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala
Superior:
I. Incurrir
en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Incurrir
en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
III. Haber
sido condenado por delito doloso;
IV. Utilizar,
en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en
contravención a la Ley;
V. Abstenerse
de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su
competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
VI. Incurrir
en infracciones graves a la Constitución o a las leyes federales causando
perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o
motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del
Estado Mexicano, y
VII. Faltar
gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de
legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a
los derechos humanos.
Los Magistrados de Sala Regional,
podrán ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados Supernumerarios de
Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.
Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los
siguientes:
I. Ser
mexicano por nacimiento;
II. Estar
en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser
mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar
con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y
excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
V. Ser
licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años
antes del nombramiento, y
VI. Contar
como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en
materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de
corrupción o rendición de cuentas.
Artículo 46. Son causas de retiro forzoso de los
Magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar
el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.
Artículo 47. Cuando los Magistrados estén por
concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, la secretaria operativa
de administración lo hará saber al Presidente del Tribunal, con tres meses de
anticipación, quien notificará esta circunstancia al Presidente de la República
y, podrá someter a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado
el Pleno General.
Artículo 48. Las faltas definitivas de Magistrados
ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán
de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal,
quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado
el Pleno General, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados
que las cubran.
Las faltas definitivas de Magistrados
en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados
Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta
de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se
realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.
Las faltas temporales y las comisiones
a que se refiere el artículo 23, fracción XVI de esta Ley hasta por un mes de
los Magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del
Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas
superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a
falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia
comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en
aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la
conclusión anticipada de la misma.
El Reglamento Interior del Tribunal
establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos
de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala
Superior.
Artículo 49. El Tribunal contará con diez
Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los
Magistrados de dichas Salas, en los casos previstos en esta Ley.
Los Magistrados Supernumerarios,
durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior,
deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno General.
Artículo 50. Para ser Secretario de Acuerdos se
requiere:
I. Ser
mexicano;
II. Ser
mayor de veinticinco años de edad;
III. Contar
con reconocida buena conducta;
IV. Ser
licenciado en derecho con título debidamente registrado, y
V. Contar
como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
Para ser designado primer Secretario
de Acuerdos de Sala Regional se requiere tener treinta y cinco años de edad y
tres años de antigüedad en el cargo de Secretario de Acuerdos.
Los Actuarios deberán reunir los
mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la
experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o
administrativa.
Los Oficiales Jurisdiccionales deberán
ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida
buena conducta.
Artículo 51. El Tribunal contará con un sistema
profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad,
eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores
públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 42 de esta Ley.
El sistema abarcará las fases de
ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de
manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones
periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el
Estatuto correspondiente.
Con base en lo previsto en este
artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales,
el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI
y XIII del artículo 42 de esta Ley.
Artículo 52. El Presidente del
Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera
sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en
funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún
otro periodo.
Serán elegibles los Magistrados de
Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
Artículo 53. En caso de falta temporal, el
Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los
presidentes de la Primera y Segunda Secciones, siguiendo el orden alfabético de
sus apellidos.
Si la falta es definitiva, el Pleno
General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente
faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido
para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 54. Son atribuciones del Presidente del
Tribunal, las siguientes:
I. Representar
al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala
Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de
autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos
subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los
recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las
actuaciones atribuidas al propio Tribunal;
II. Formar
parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de
lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
III. Despachar
la correspondencia del Tribunal;
IV. Convocar
a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta
de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en
éstas;
V. Someter
al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior los
asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere
necesarios;
VI. Autorizar,
junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar
las deliberaciones y acuerdos del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala
Superior y firmar el engrose de las resoluciones;
VII. Ejercer
la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en
términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para
su resolución;
VIII. Dictar
los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la
rapidez del proceso;
IX. Tramitar
los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios
que se ventilen ante cualquiera de los plenos;
X. Imponer
las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los plenos;
XI. Presidir
las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;
XII. Fungir
provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se
encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;
XIII. Rendir
a través de la Secretaría General los informes previos y justificados cuando
los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala
Superior, al Pleno General de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y
Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en
dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XIV. Tramitar
y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados del Tribunal;
XV. Rendir
anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del
Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las
Secciones. Dicho informe deberá rendirse en la primer semana de diciembre del
año respectivo;
XVI. Autorizar,
junto con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, las
actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de
Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas;
XVII. Convocar
a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera
jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el
estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia
fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;
XVIII. Rendir
un informe anual al Senado de la República basado en indicadores en materia de
Responsabilidades Administrativas, tomará en consideración las directrices y
políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIX. Dirigir
la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y proponer,
compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para
divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación
superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor
conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa;
XX. Conducir
la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que
determine la Sala Superior;
XXI. Dirigir
la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal,
informando a la Sala Superior y a la Junta;
XXII. Designar
a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos
académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y
divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que
el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos
designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia
del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá
licencia;
XXIII. Dirigir
la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y
Administración;
XXIV. Suscribir
convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas,
así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo
especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de
dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;
XXV. Nombrar
al Director del Centro de Estudios, y
XXVI. Las
demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 55. Compete a los presidentes de las Secciones:
I. Atender
la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;
II. Convocar
a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
III. Autorizar
las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar
los engroses de las resoluciones;
IV. Rendir
los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios
de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado
a las ejecutorias en dichos juicios;
V. Tramitar
los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando
se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;
VI. Enviar
al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones
de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;
VII. Dictar
los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección
se beneficie la rapidez del proceso;
VIII. Imponer
las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;
IX. Ejercer
la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en
términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección
para su resolución, y
X. Las
demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 56. Corresponde al Secretario General de
Acuerdos del Tribunal:
I. Acordar
con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno
General;
II. Dar
cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa
y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Revisar
los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado
ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal;
IV. Tramitar
y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General, cuando
ello no corresponda al Presidente del Tribunal;
V. Llevar
el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno General;
VI. Dirigir
los archivos de la Sala Superior;
VII. Digitalizar
la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente
tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los
expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios
electrónicos de dichas actuaciones;
VIII. Dar
fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que
obran en la Sala Superior, y
IX. Las
demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57. Corresponde a los Secretarios Adjuntos
de Acuerdos de las Secciones:
I. Acordar
con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;
II. Dar
cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa
y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Engrosar,
en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en
unión del Presidente de la Sección;
IV. Tramitar
y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al
Presidente de la Sección;
V. Llevar
el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos
para las resoluciones de las Secciones;
VI. Dar
fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las
Secciones;
VII. Digitalizar
la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente
tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los
expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en medios
electrónicos de dichas actuaciones, y
VIII. Las
demás que les encomiende el Presidente de la Sección.
Artículo 58. Corresponde a los Secretarios de
Acuerdos de la Sala Superior:
I. Auxiliar
al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de
resoluciones que les encomienden;
II. Autorizar
con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;
III. Efectuar
las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando
éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;
IV. Dar
fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la
Ponencia a la que estén adscritos;
V. Digitalizar
la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente
tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los
expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las
reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VI. Desempeñar
las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.
Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de
Acuerdos de Sala Regional:
I. Proyectar
los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;
II. Autorizar
con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;
III. Efectuar
las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban
practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
IV. Proyectar
las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos
jurídicos de los Magistrados;
V. Dar
fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la
Sala a la que estén adscritos;
VI. Digitalizar
la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente
tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los
expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las
reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
VII. Elaborar
el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad
remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
VIII. Realizar
el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su
análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa
grave;
IX. Formular
el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las
sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya
cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que
hayan incurrido en las mismas, y
X. Las
demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar,
en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los
expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar
las diligencias que se les encomienden, y
III. Las
demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta
de Gobierno y Administración:
I. Preparar
los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la
Junta;
II. Supervisar
la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de
actas respectivo;
III. Asistir
al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en
los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento
Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas
respectivas, y
IV. Las
demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
El Secretario de la Junta de Gobierno
y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones
anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento
Interior del Tribunal.
Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano
Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la
fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 63. El Tribunal contará con un registro de
peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como
profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente
registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba
rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte
estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser
personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y
permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de
los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del
Tribunal.
Artículo 64. El Tribunal contará con un Centro de
Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente
del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General,
a propuesta del Presidente del Tribunal, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover
la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa, y
II. Las
demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.
El Centro, coordinará, promoverá e
impartirá cursos de estudios superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, de conformidad con
el reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades
competentes.
Artículo 65. El personal del Tribunal tendrá cada
año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la
Federación.
Se suspenderán las labores generales
del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General
del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y
Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias
necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se
designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario
y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los
casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en
términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Únicamente se recibirán promociones en
la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el
Pleno General del Tribunal.
En el caso de faltas temporales de los
presidentes de Sección, serán suplidos por los Magistrados siguiendo el orden
alfabético de sus apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sección
designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El
Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser
designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.
En el caso de faltas temporales, los presidentes
serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus
apellidos.
Si la falta es definitiva, la Sala
designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El
Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser
electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.
Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios,
Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar
cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de
carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer
su profesión bajo cualquier causa.
Artículo 67. Corresponde al Titular del Órgano
Interno de Control:
I. Resolver
sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las
fracciones XII a XIV y último párrafo del artículo 42 de esta Ley, e imponer,
en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno
y Administración;
III. Comprobar
el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las
obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
IV. Llevar
el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Tribunal;
V. Inspeccionar
y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y
VI. Las
demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales
correspondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRECEDENTES, TESIS Y JURISPRUDENCIA
Capítulo Único
Artículo 68. La jurisprudencia y precedentes que
deban establecer la Sala Superior actuando en Pleno o Secciones y los criterios
aislados que pronuncien las Salas Regionales, en los asuntos de sus
competencias, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 69. La coordinación de compilación y
sistematización de tesis, será el órgano competente para compilar y
sistematizar los criterios aislados precedentes y jurisprudencias emitidas por
los órganos colegiados del Tribunal. Su titular deberá satisfacer los
requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos y tendrá el personal
subalterno que fije la Junta de Gobierno y Administración. Llevará a cabo todas
aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión virtual de las
tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos colegiados del
Tribunal.
Artículo 70. En términos de la fracción XXXV del
artículo 23 de esta Ley, la Junta de Gobierno y Administración, vigilará que
las publicaciones de la Revista se realicen con oportunidad.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo
previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad
con lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas
entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto entra en vigor la Ley a que
se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en
materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las
entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto.
El cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que
ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en
tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad
con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás
resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos
iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán
concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
A la fecha de entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las menciones a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
previstas en las leyes federales y
locales así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Una vez en vigor la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de
las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos
los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la
entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.
Con la entrada en vigor de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero,
Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuarto. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto, sin
perjuicio de lo previsto en el Tercero Transitorio anterior y en los párrafos
siguientes.
Dentro de los noventa días siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Senadores, deberá
designar a los integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará a
los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos
siguientes:
a. Un
integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité
Coordinador.
b. Un
integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un
integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un
integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un
integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la
representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de
sesenta días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el
Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar
sus operaciones, a más tardar a los sesenta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal proveerá los recursos humanos,
financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones
aplicables.
Quinto. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, entrará en vigor al
día siguiente de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo
previsto en el Tercero Transitorio anterior y en los párrafos siguientes.
A partir de la entrada en vigor de la
Ley a que se refiere el presente transitorio, se abroga la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el seis de diciembre del año dos mil siete.
El Reglamento Interior del Tribunal
que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose
en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo
Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo
cual deberá hacer en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor
de la Ley.
Los servidores públicos que venían
ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a
lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que
la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos
administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.
Los Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente
Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta
concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que
se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin
perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su
desempeño, de ser elegibles, para ser nombrados como Magistrados en términos de
lo dispuesto por esta Ley.
Los juicios iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose
hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio.
En los casos de
nombramientos de Magistrados que integren la Tercera Sección, y las Salas
Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, el Titular del
Ejecutivo Federal deberá enviar sus propuestas al Senado, a más tardar en el
periodo ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión inmediato anterior a la
entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los Magistrados a que se refiere el
párrafo anterior, mantendrán su adscripción a la Sección Tercera y a las Salas
Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, al menos
durante los primeros cinco años del ejercicio de su encargo. Lo anterior, sin
perjuicio de que los Magistrados podrán permanecer en dichas adscripciones
durante todo su encargo, de conformidad con lo previsto en la fracción VII del
artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
A partir de la entrada en vigor de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal contará con cinco
Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y hasta en tanto, al menos, el Pleno
ejercita la facultad a que se refiere a la fracción XI del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa que se expide por virtud del presente Decreto.
Para efectos del artículo 52 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá ser nombrado
Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el periodo
inmediato al que concluye.
Todas las referencias que en las leyes
se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán
referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
26 DE ENERO DE 2024
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, contará con un plazo máximo de 180 días naturales para la
expedición de las adecuaciones normativas correspondientes al cumplimiento del presente
Decreto.
Tercero.- El Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, contará con un plazo máximo de 180 días naturales, para la
expedición de las disposiciones aplicables para el cumplimiento del presente
Decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
16 DE OCTUBRE DE 2025
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las
etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se
regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos
respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las
disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni
afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
Cuarto. El Órgano de Administración Judicial
contará con trescientos sesenta días naturales a partir de su entrada en
funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder
Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.
Una
vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración
Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal,
el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.
Todas
las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y
alcaldías, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la
publicación del Aviso al que se refiere el párrafo anterior, para dar cumplimiento
a este Decreto y crear sus perfiles en el Sistema.
Quinto. El Órgano de Administración Judicial
contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de
este Decreto, para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración
tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando
en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y eficientizar el uso de
recursos materiales dentro del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabar
el derecho de las partes de consultar los expedientes correspondientes.