LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 01 de septiembre de 2017
Ultima reforma publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de marzo de 2019
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto determinar la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México.
El
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano
jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus
fallos, y con jurisdicción plena y formará parte del Sistema Local
Anticorrupción.
Las
resoluciones que emita el Tribunal en materia de Responsabilidades
Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima
publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El
presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México para el Tribunal de
Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y las disposiciones legales aplicables, bajo
los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia, honestidad,
responsabilidad y transparencia.[1]
Su
administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia
administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho
ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad,
responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas,
austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeta a la evaluación
y control de los órganos correspondientes.
Conforme a los principios a que se refiere el
párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el Tribunal se sujetará a
las siguientes reglas:[2]
I.
Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de
disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
II. Realizará los pagos, llevará la
contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia Dirección General de Administración. [3]
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
I. Junta: La Junta de Gobierno y Administración;
II.
Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México;
III.
Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa
de la Ciudad de México, y
IV.
Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL
Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y
procedimientos que se indican a continuación:
I.
De los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, las alcaldías dicten, ordenen,
ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;
II.
Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas
servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades
administrativas graves;
III.
Las dictadas por autoridades fiscales locales y organismos fiscales autónomos
de la Ciudad de México, en que se determine la existencia de una obligación
fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
IV.
Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los dańos y perjuicios que afecten a la hacienda
pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los entes
públicos de dichos ámbitos de gobierno;
V.
Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por
incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al
derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido
establecidas; para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada
en dirimir las controversias en materia de derecho a la buena administración;
VI. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el
Código Fiscal de la Ciudad de México, indebidamente percibido por el Gobierno de la Ciudad de México o
cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;[4]
VII.
Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas locales;
VIII.
Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones
anteriores;
IX.
De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración
Pública Paraestatal de la Ciudad de México, cuando actúen con el carácter de
autoridades;
X.
Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y
cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México centralizada y paraestatal.
XI.
Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado,
declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga
al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a las
personas servidoras públicas de resarcir al Estado el pago correspondiente a la
indemnización, en los términos de la ley de la materia;
XII.
Las que requieran el pago de garantías a favor de la entidad federativa o las
demarcaciones territoriales;
XIII.
Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XIV.
Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones
que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XV. Las que se configuren por negativa ficta en
las materias seńaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que
seńalen el Código Fiscal de la Ciudad
de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o las
disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de cuatro meses, así como las que nieguen
la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva
ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. [5]
No
será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en
los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro
o anotación ante autoridad administrativa;
XVI.
De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las
resoluciones favorables a las personas físicas o morales;
XVII.
De los Juicios de Acción Pública por medio de
los cuales las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo
o los órganos de representación vecinal, por presuntas violaciones o cambios de
uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de
inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, su Reglamento y el
Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México;[6]
XVIII.
Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por
personas servidoras públicas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las
alcaldías y de los órganos autónomos en el ámbito local;
XIX.
De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los
servidores públicos de la Ciudad de México en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley General de
Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos
previstos en dicho ordenamiento, y
XX.
Las seńaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.
Para
los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se
considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la
interposición de éste sea optativa.
El
Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que
sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular,
cuando se consideren contrarias a la ley.
Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas
Graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México; los Órganos Internos de control de los entes públicos y demarcaciones
territoriales, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para la
imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los dańos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Local o al
Patrimonio de los entes públicos locales.
Bajo
ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer
sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas
administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente
público que posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la
legislación aplicable.
TITULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 5. El Tribunal se integra por los órganos
colegiados siguientes:
I.
La Sala Superior;
II.
La Junta de Gobierno y Administración, y
III.
Las Salas Ordinarias.
CAPÍTULO II
DE LA SALA SUPERIOR
Artículo 6. La Sala Superior se
integrará por diez personas Magistradas, de los cuales una presidirá el
Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en esta Ley. Las y los nueve Magistradas o Magistrados
restantes ejercerán funciones jurisdiccionales y sólo tres de estos
conformarán, además, la Sección Especializada en materia de Responsabilidades
Administrativas.
La Sala Superior
funcionará en Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en una Sección
Especializada. El Pleno General se conforma por todas las personas Magistradas
de la Sala Superior y bastará la presencia de la mayoría simple de éstas para
que sus sesiones sean válidas.
Para que pueda
sesionar el Pleno Jurisdiccional, bastará la presencia de seis de las y los
Magistrados de la Sala Superior y sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por
la mayoría de los presentes. En el caso de la Sección Especializada, se
requerirá de la totalidad de las personas Magistrados para sesionar y sus
resoluciones podrán adoptarse por unanimidad o por mayoría de votos.[7]
Artículo 7. El personal del Tribunal tendrá cada ańo, dos
periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Ciudad
de México.
Se
suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los
días que acuerde el Pleno General del Tribunal.
Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas
hábiles que determine el Pleno General del Tribunal.[8]
CAPÍTULO III
DE LOS PLENOS Y SECCIÓN
ESPECIALIZADA DE LA SALA SUPERIOR
Artículo 8. El
Pleno General se conforma por todas las personas Magistrados de la Sala
Superior y bastará la presencia de la mayoría simple de éstas para que sus
sesiones sean válidas.[9]
Las
sesiones del Pleno General, así como las diligencias o audiencias que deban
practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que
faciliten su seguimiento, en los casos que se estime necesario serán video
grabadas, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones
podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la
consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Los debates serán dirigidos por la persona que
Presida el Tribunal, bastará la mayoría simple de los presentes para la validez
de la votación y en caso de empate la persona que ocupe la Presidencia del
Tribunal tendrá voto de calidad. En
caso de ausencia de la o el Presidente del Tribunal, será suplida o suplido en
términos de lo previsto por el artículo 48 de esta Ley.[10]
Artículo 9. El
Pleno Jurisdiccional estará integrado por la persona que ocupe la Presidencia
del Tribunal y las nueve personas Magistrados de la Sala Superior y bastará la
presencia de seis de sus miembros para que pueda tomar la votación respectiva.[11]
Sus
resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. El Presidente del
Tribunal dirigirá los debates.
Los
Magistrados podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o cuando
no coincidan con el proyecto en discusión, aceptando que al no estar a favor
tampoco están en contra del mismo.
En
caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se
convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos o no hayan
emitido un voto en abstención; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría,
se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los
pronunciamientos vertidos.
Si
con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto
de calidad.
Siempre
que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el
cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.
Artículo 10. Las resoluciones de la Sección Especializada de
la Sala Superior se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Las personas Magistradas integrantes sólo
podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la
obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto.[12]
Los debates serán dirigidos por la persona
titular de la Presidencia.[13]
Las personas
Magistradas de la Sección Especializada serán suplidas de manera temporal por
la o el Presidente del Tribunal, salvo que exista causa que no permita a ésta o
éste cubrir la ausencia, en tal caso le suplirá una persona Magistrada de la
Sala Superior, en orden alfabético de sus apellidos.[14]
Siempre que una Magistrada o un Magistrado
disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o
engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de la sesión.[15]
Transcurrido el plazo seńalado en el párrafo
anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos
y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto,
pero la o el Magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en
la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la
discusión. Si el voto de la mayoría de las o los Magistrados fuera en sentido
distinto al del proyecto, una o uno de ellos redactará la resolución correspondiente.[16]
En ambos casos el plazo para redactar la
resolución será de diez días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma
colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por las tres personas
Magistrados y por la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos
Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades
Administrativas.[17]
Artículo 11. Los Plenos General y Jurisdiccional, así como
la Sección Especializada fijarán la periodicidad de sus sesiones.
Sus
respectivos Presidentes podrán citar a sesiones extraordinarias cuando lo
estimen pertinente, o les sea solicitado por alguno de sus integrantes.
Artículo 12. La Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas
se compondrá por tres personas Magistradas de la Sala Superior, quienes
integrarán el Pleno General y Jurisdiccional.[18]
El
Presidente del Tribunal no integrará Sala Ordinaria o Especializada, salvo
cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso
presidirá las sesiones, o cuando alguna de las Salas se encuentre
imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del
Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente, hasta que se logre la
elección.
Artículo 13. Las Salas sesionarán públicamente, de las
cuales se levantará Acta y se tomará versión estenográfica. De las sesiones
privadas que así lo establezca la Ley, sólo se levantará Acta y se realizará
versión pública de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PLENO GENERAL
Artículo 14. Son facultades del Pleno General las siguientes:
I.
Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México, y enviarlo a través de la o el
Presidente del Tribunal a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para
su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos de
los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales
de gasto establecidos por el Ejecutivo Local;[19]
III.
Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le
proponga la Junta de Gobierno y Administración;
IV.
Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley;
V.
Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Ordinarias, a
los que integrarán la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto
en la presente Ley; en su caso, sustituirlos por razones debidamente fundadas;
VI.
Solicitar a la Junta de Gobierno y Administración, de conformidad con lo
dispuesto por esta Ley, la evaluación interna de los Magistrados;
VII.
Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados;
VIII.
Designar al Secretario General de Acuerdos a propuesta del Presidente del
Tribunal;
IX.
Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya
resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de
éstos corresponde atenderlas;
X. Cada cinco ańos, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo
sobre el trabajo de la Sección de Sala
Superior y de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas
y Derecho a la Buena Administración, el cual deberá ser remitido para su
consideración al Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, por
conducto de su secretariado ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita
recomendaciones sobre la creación o supresión de Salas Especializadas en la
materia.[20]
XI.
Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del
Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes;
XII.
Emitir
el dictamen valuatorio de la actuación de las o los Magistrados que estén por
concluir su periodo, para el cual fueron designados, el cual se acompańará a la comunicación que
seńala el artículo 41 de esta Ley y
contendrá los siguientes elementos:[21]
a)
El desempeńo en el ejercicio de su función;
b)
Los resultados de las visitas de inspección;
c)
Los cursos de actualización, especialización o de posgrado que hayan
acreditado, y
d)
Si han sido sancionados administrativamente.
XIII. Aprobar a propuesta de la o el
Presidente, la designación de la persona que ocupe la Secretaría General de
Acuerdos, Secretaría General de Compilación y Difusión, Secretaría General de Atención Ciudadana y la persona titular de la
Dirección General de Administración.[22]
XIV.
Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los
Magistrados de la Sala Superior;
XV.
Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las
disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno
Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
XVI.
Resolver las
contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por la Sala
Ordinaria y la Sección Especializada, según sea el caso, determinando cuál de
ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia por contradicción;[23]
XVII.
Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las
partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que
corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros
Magistrados, dentro de los plazos seńalados por la Ley;
XVIII.
Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados
Magistrados de Salas Ordinarias;
XIX.
Las seńaladas en las demás leyes como competencia del Pleno General.
En
los acuerdos tomados por el Pleno General, en caso de empate, el Presidente del
Tribunal tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PLENO JURISDICCIONAL
Artículo 15. Son facultades del Pleno Jurisdiccional las
siguientes:
I.
Resolver los juicios con características especiales, con excepción de los que
sean competencia exclusiva de la Sección Especializada;
II.
Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los
asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de
instrucción;
III.
Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el
cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean
procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
IV.
En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra
la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el
expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al
procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la
instrucción;
V.
Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los primeros
Secretarios de Acuerdos de los Magistrados de las Salas Ordinarias para que los
sustituyan; y en su caso, seńalar la Sala más próxima que conocerá del asunto;
VI.
Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los
recursos que procedan, en casos de trascendencia que así considere o para fijar
jurisprudencia.
En
los casos en que el Pleno Jurisdiccional ejerza la facultad de atracción
prevista en esta fracción, el mismo contará con todas las facultades que
expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria;
VII.
Resolver los recursos de apelación en contra
de las resoluciones de las Salas
Ordinarias que no sean competencia de la Sección Especializada; y[24]
VIII.
Las seńaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.
Artículo 16. Las resoluciones del Pleno jurisdiccional, se
tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Los
Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal
para hacerlo.
En
caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se
convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta
sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará
nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos.
Si
con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto
de calidad.
Siempre
que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el
cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere
presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
SECCIÓN ESPECIALIZADA DE LA SALA SUPERIOR
Artículo 17. Son facultades de la Sección Especializada las
siguientes:
I.
Elegir al Presidente de la Sección Especializada de entre los Magistrados que
la integran;
II. Resolver el recurso de apelación previsto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que interpongan las
partes en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades
administrativas y en materia en derecho a la buena administración;[25]
III.
Ejercer su facultad de atracción para resolver
los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya
competencia primigenia corresponda a la Sala
Ordinaria Especializada en materia de responsabilidades administrativas,
siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia,
entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento
novedoso o relevante en materia de responsabilidades administrativas y por lo
segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del
caso, a fin de que sea orientador.[26]
El ejercicio de la facultad de atracción podrá
ser solicitada por cualquiera de las o los Magistrados de la Sección
Especializada, y aprobada por
mayoría de votos de sus integrantes.[27]
En
los casos en los que Sección Especializada de la Sala Superior ejerza la
facultad de atracción prevista en esta fracción, la misma contará con todas las
facultades que expresamente tienen conferidas a la Sala Ordinaria;
IV.
Solicitar al Pleno General fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco
precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario;
V. Nombrar y remover a sus Secretarios de
Estudio y Cuenta;[28]
VI.
Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en
términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la
Ciudad de México y, cuando sean procedentes, con una duración no mayor a
noventa días hábiles;
VII.
A petición de la persona titular de la
Presidencia, solicitar al Pleno General de la Sala Superior, que por conducto
de la Junta de Gobierno y
Administración, se realicen las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a las o
los Magistrados de la propia Sección o de la Sala Ordinaria Especializada, en materia de responsabilidades
administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones;[29]
VIII.
Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
IX.
Las seńaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sección.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 18. La Junta de Gobierno y Administración será el
órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina
y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19. La Junta de Gobierno y Administración se
integrará por:
I.
El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de
Gobierno y Administración;
II.
Dos Magistrados de Sala Superior, y
III.
Dos Magistrados de Sala Ordinaria.
Los
Magistrados de Sala Superior y de Sala Ordinaria que integren la Junta de
Gobierno y Administración serán electos por el Pleno General en forma
escalonada por periodos de dos ańos y no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos
nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.
Artículo 20. Son facultades de la Junta de Gobierno y
Administración, las siguientes:
I.
Proponer, para aprobación del Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior
del Tribunal;
II.
Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
III.
Formular y poner a consideración del Pleno General el proyecto de presupuesto
del Tribunal, para los efectos seńalados en el artículo 14, fracción II de esta
Ley;
IV.
Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el
Pleno General de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y
datos estadísticos sobre el desempeńo del cargo, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
V. Aprobar los nombramientos de las personas
servidoras públicas sujetas a las Condiciones Generales de Trabajo;[30]
VI.
Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que
estime necesarias para el eficiente desempeńo de las funciones del Tribunal, de
conformidad con su presupuesto autorizado;
VII.
Proponer al Pleno General, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y
experiencia, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional, que
contendrá:
a)
Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos
comprendidos en la carrera jurisdiccional;
b)
Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los
cargos, y
c)
Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los
servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
del Tribunal;
VIII.
Expedir las normas de carrera para los servidores públicos que corresponda;
IX.
Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y
actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores
públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los
criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México;
X. Dictar las reglas conforme a las cuales se
deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las
Salas Ordinarias.[31]
XI. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la
ley y el presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad de México, dictar
las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y supervisar
su legal y adecuada aplicación;[32]
XII.
Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado
funcionamiento, seńalando su materia e integración;
XIII.
Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal,
indicando el o los servidores comisionados, así como el objeto, fines y periodo
en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada;
XIV.
Conocer y en su
caso, resolver sobre cualquier conflicto que se presente en relación a los
nombramientos, remociones, suspensiones o cualquier cuestión que involucre a
las personas servidoras públicas sujetas a las Condiciones Generales de
Trabajo;[33]
XV.
Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos
auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las
comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XVI.
Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores
públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones anteriores de este
artículo;
XVII.
Conceder licencias pre pensionarias con goce
de sueldo a las personas Magistradas,
Titulares del Órgano Interno de Control, Secretaría General de Acuerdos,
Secretaría General de Compilación y difusión y la Secretaría General de
Atención Ciudadana, hasta por tres meses;[34]
XVIII.
Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores
a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa
fundada que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y
cuando el caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia;
XIX.
Aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Ordinaria, por el
primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
XX.
Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales
Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los
términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del
Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;
XXI.
Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los
arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes
y disposiciones en dichas materias;
XXII.
Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el
despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y
aplicar las sanciones que correspondan;
XXIII.
Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del
Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, y del área de
publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus
servicios;
XXIV.
Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes
común y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y secretarías de
acuerdos, según sea el caso;
XXV.
Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres ańos
de anterioridad, previo aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de
los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;
XXVI.
Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México y supervisar que se solventen las observaciones
que formule;
XXVII.
Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el
desempeńo del Tribunal, de los plenos de la Sala Superior, así como de las Salas
Ordinarias, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su
materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las
resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en materia de
Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y
políticas que al efecto emita el Sistema Local Anticorrupción;
XXVIII.
Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las
resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las
notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta
operación;
XXIX.
Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas
por el Pleno General en la Revista del Tribunal;
XXX.
Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al
Jefe de Gobierno y a la Legislatura de la Ciudad de México;
XXXI.
La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Ordinarias;
XXXII.
Designar de entre los Magistrados al encargado de las guardias en periodos
vacacionales, quien tendrá facultades de Magistrado Instructor para prevenir,
admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas;
XXXIII. Conocer
de las quejas administrativas que se presenten en contra de las o los
Magistrados de las Salas Ordinarias, así como del personal jurisdiccional
adscrito a las mismas; y[35]
XXXIV. Resolver los
demás asuntos que seńalen las disposiciones aplicables.[36]
Artículo 21. Para la validez de las sesiones de la Junta de
Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 22. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y
Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros
presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las
sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán públicas, sólo en los
casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo,
de estas se harán versiones públicas y deberán levantarse actas de las mismas.
Artículo 23. El Presidente del Tribunal lo será también de la
Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del
Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior
integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Ante
la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las
fracciones II y III del artículo 19 de esta Ley que integren la Junta de
Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante
para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para
concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la
Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.
Las
faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y
Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala
Ordinaria que determine el Pleno General, según sea el caso, siempre que sean
elegibles para ello en los términos de esta Ley.
Artículo 24. La Junta de Gobierno y Administración, para
atender los asuntos de su competencia, contará con el personal Operativo y
Auxiliar necesario.
CAPÍTULO VII
DE LAS SALAS ORDINARIAS
Artículo 25. Las Salas Ordinarias tendrán el carácter
siguiente:
I. Jurisdiccionales: Conocerán de los asuntos a que se refiere el
artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia
exclusiva de la Sala Especializada en
materia de Responsabilidades Administrativas;[37]
II. Especializada en
materia de Responsabilidades Administrativas: Atenderán las materias
específicas en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración.[38]
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, la Sala Especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas podrá conocer de los asuntos que sean
competencia de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en atención a las cargas
de trabajo del Tribunal.[39]
Artículo 26. El Tribunal tendrá seis Salas Ordinarias, integradas por
tres personas Magistradas cada una, que tendrán la competencia que esta Ley les
otorga. Cinco de dichas salas tendrán
únicamente facultades jurisdiccionales y una tendrá además facultades en
materia de responsabilidad de las personas servidoras públicas.[40]
Artículo 27. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas
Ordinarias, serán asignados por turno a los Magistrados que integren la Sala de
que se trate.
Para
la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los
tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.
En los juicios en la vía sumaria, la
Magistrada o el Magistrado que haya instruido el juicio emitirá la sentencia que en derecho corresponda de manera unitaria, en
términos de lo previsto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México.[41]
Las
sesiones de las Salas Ordinarias, así como en su caso, las audiencias que deban
practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que
faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales de conformidad con
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México. Sólo en los casos que la Ley lo establezca, las
sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas
para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Artículo 28. Los presidentes de las Salas Ordinarias, serán
designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de
cada ejercicio, durarán en su cargo un ańo y no podrán ser reelectos para el
periodo inmediato siguiente.
En
el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los
Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.
Si
la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el
periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el
periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato
siguiente.
Artículo 29. Los presidentes de las Salas Ordinarias tendrán
las siguientes atribuciones:
I.
Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II.
Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los
juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento
dado a las ejecutorias en dichos juicios;
III.
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de
la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las
correspondientes correcciones disciplinarias;
IV.
Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;
V.
Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la
intervención de los otros dos Magistrados que la integran;
VI.
Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal
los informes sobre el funcionamiento de la Sala;
VII.
Dirigir los archivos de la Sala;
VIII.
Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Ordinaria
durante la última visita de inspección;
IX.
Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus
Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta
por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y
X. Designar con la opinión de la Junta de
Gobierno y Administración, a las personas Secretarios de Acuerdos, atendiendo a
los principios de carrera jurisdiccional; y[42]
XI. Las demás que
establezcan las disposiciones aplicables.[43]
CAPÍTULO IX
DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES
Artículo 30. El Tribunal tendrá cinco Salas Jurisdiccionales,
integradas por tres Magistrados cada una, que tendrán la competencia que esta
Ley les otorga.
Artículo 31. Las Salas Jurisdiccionales son competentes para
conocer:
I.
De los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la
Administración Pública de la Ciudad de México; las alcaldías, dicten, ordenen,
ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;
II.
De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración
Pública Paraestatal de la Ciudad de México, cuando actúen con el carácter de
autoridades;
III.
De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la
Administración Pública de la Ciudad de México en las que se determine la
existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den
las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso
indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia
fiscal;
IV.
De los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades,
dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas
ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen
otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;
V. De los juicios en contra de resoluciones negativas fictas, que se
configurarán transcurridos cuatro meses
a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de
la última promoción presentada por la parte demandante, a menos que las leyes
fijen otros plazos;[44]
VI.
De los juicios en que se demande la resolución positiva o afirmativa ficta,
cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en
los plazos en que éstas lo determinen;
VII.
De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la
configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes;
VIII.
De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;
IX.
Del Recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite de los
integrantes de la misma Sala;
X.
De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las
resoluciones favorables a las personas físicas o morales;
XI.
La acción pública promovida por particulares por presuntas violaciones a
cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros
aprovechamientos de inmuebles;
XII.
Las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento
de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios
celebrados por las dependencias, entidades y Delegaciones o Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad de México;
XIII.
Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones
públicas;
XIV.
Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado,
declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga
al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores
públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización,
en los términos de la ley de la materia;
XV.
Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos,
Actuarios y demás personal del tribunal, en contra de sanciones derivadas de
actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas
por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control,
en aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, y
XVI.
De los demás que expresamente seńalen ésta u otras Leyes.
Artículo 32. Los Magistrados instructores de las Salas
Jurisdiccionales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desechar, prevenir o
tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;[45]
II.
Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su
ampliación o, en su caso, desecharlas;
III.
Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV.
Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V.
Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el
demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así
como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;
VI.
Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan,
formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de
resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y
someterlos a la consideración de la Sala;
VII.
Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el
juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para
hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los
informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria,
autorizándola con su firma;
VIII.
Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de
ejecutorias;
IX.
Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares
provisionales en los términos de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución
correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
X.
Proponer a la Sala Ordinaria la designación de perito tercero, para que se
proceda en los términos de la legislación aplicable;
XI.
Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le
correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho
procedimiento;
XII.
Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;
XIII.
Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
DE LA SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN.[46]
Artículo 33. El Tribunal contará con una Sala Especializada en
materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración integradas por tres Magistradas
o Magistrados, que tendrán la competencia que esta Ley le otorga.[47]
Artículo 34. La Sala Especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas y Derecho
a la Buena Administración conocerá de:[48]
A)
Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley,
con las siguientes facultades:
I.
Resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y
substanciadas por la Secretaría, Auditoría Superior de la Ciudad de México y
los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el
procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las
auditorías practicadas por las autoridades competentes;
II.
Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares,
personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.
Así como fincar a los responsables el
pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los dańos y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Local o al Patrimonio de los entes públicos
locales y de las demarcaciones territoriales.
III.
Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera
ilegal.
IV.
Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
V.
Conocer de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores
públicos y de los particulares que participen en dichos actos;
VI. Conocer del recurso para
impugnar la resolución por la que se califica como no grave, la falta
administrativa que se investiga contra una persona servidora pública;[49]
VII.
Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los dańos y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Local o al patrimonio de los entes públicos;
VIII.
Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o
encargos públicos en términos de la legislación aplicable, según corresponda;
IX.
Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas
administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre
o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos
podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de
la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que
causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos locales o
demarcaciones territoriales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio
económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de
vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad
es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas
graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
B)
Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos,
siguientes:
I.
Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al
reclamante y las que impongan la obligación de resarcir dańos y perjuicios
pagados con motivo de la reclamación, en los términos de las leyes
administrativas locales que contengan un régimen especial de responsabilidad
patrimonial del Estado;
II.
De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los
servidores públicos de la Ciudad de México en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley General de
Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos
previstos en dicho ordenamiento;
III.
Las dictadas en los
juicios promovidos por las o los Secretarios de Acuerdos, actuarias o actuarios
y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos y
omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta
de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación
de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;[50]
IV. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación dictada por
los órganos internos de control en las que las personas Servidoras Públicas
resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves;[51]
V.
Las que se interpongan por incumplimiento de los principios y medidas del
debido proceso relativos al derecho a la buena administración;[52]
VI.
Las resoluciones de la Contraloría General del Instituto Electoral de la Ciudad
de México que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;[53]
VII.
Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México,[54]
VIII.
Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares
que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;[55]
IX.
Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por
incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al
derecho a la buena administración, y[56]
X. Las
demás que para tal efecto seńale la Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad de México.[57]
Artículo 35. La
persona Magistrada instructora de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, tendrán
las siguientes atribuciones:[58]
I.
Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades
contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II.
Admitir o tener por contestada o no la demanda;
III.
Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV.
Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V.
Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan,
formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de la resolución y
someterlos a la consideración de la Sala;
VI.
Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el
procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio
necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de
las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia
necesaria, autorizándola con su firma;
VII.
Formular el proyecto de resolución definitiva y, en su caso, el que recaiga a
la instancia de apelación o ejecutoria;
VIII.
Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares
provisionales en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así
como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida
cautelar definitiva que se estime procedente;
IX.
Proponer a la Sala la designación del perito tercero;
X.
Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de
los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo los Magistrados
Instructores podrán acordar la exhibición de cualquier documento que tenga
relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer
la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones
de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el
procedimiento de investigación;
XI.
Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y
jurisdiccional que requiera;
XII.
Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
XIII.
Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
TITULO TERCERO
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos
siguientes:
I.
Magistrados de Sala Superior;
II.
Magistrados de Sala Ordinaria;
III.
Secretarios Generales de Acuerdos;
IV.
Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia
de Responsabilidades Administrativas;
V.
Secretario General de Compilación y Difusión;
VI. Persona Titular de la Secretaría General de
Atención Ciudadana.[59]
VII.
Director General de Administración;
VIII.
Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior;
IX.
Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias;
X.
Actuarios;
XI.
Oficiales Jurisdiccionales;
XII.
Titular del Órgano Interno de Control;
XIII.
Director del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la
Ciudad de México, y
XIV.
Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores seńale el
Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto
autorizado.
Los
servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán
considerados personal de confianza.
El Pleno y las Salas
del Tribunal, así como los demás órganos jurisdiccionales que con cualquier
otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarias o
funcionarios y empleadas o empleados conforme a lo que establezca la
Constitución, esta Ley respecto al sistema profesional de carrera
jurisdiccional y las Condiciones Generales de Trabajo. [60]
El nombramiento y
remoción del personal de las áreas administrativas, técnicas y cualquier otra
distinta al de las Salas, a los órganos con funciones jurisdiccionales que
cualquier denominación se creen y al Órgano Interno de Control, así como al que
le resulten aplicables las Condiciones Generales de Trabajo, será autorizado
por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a sus facultades. [61]
Artículo 37. Los Magistrados de la Sala Superior serán
designados por el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría
simple de los miembros presentes del órgano legislativo de la Ciudad de México.
Durarán en su encargo quince ańos improrrogables.
Los
Magistrados de Sala Ordinaria, serán designados por el Jefe de Gobierno y
ratificados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano legislativo
de la Ciudad de México, durarán en su encargo diez ańos, salvo que fueran
expresamente ratificados al concluir ese periodo, caso en el cual podrán durar
un periodo más.
Es
facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo Local la designación de los
Magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria.
Para
las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del
Ejecutivo Local acompańará una justificación de la idoneidad de las propuestas,
para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona
propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de
ratificación por parte del órgano legislativo de la Ciudad de México.
Para
ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las
comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y
transparencia de su desarrollo.
Las
Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán
solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o
administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las
propuestas.
Artículo 38. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus
cargos en términos de lo previsto por el Título Sexto, Capítulo Segundo, de la
Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 39. Son requisitos para ser Magistrado los
siguientes:
I.
Ser mexicano por nacimiento,
II.
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III.
Tener por lo menos, treinta ańos de edad cumplidos a la fecha del nombramiento;
IV.
Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesional debidamente registrados
ante la autoridad competente, por lo menos con cinco ańos de antigüedad a la
fecha de su nombramiento como Magistrado;
V.
Gozar de buena reputación; y haberse distinguido por su honorabilidad,
competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VI.
No haber sido condenado por delito doloso en sentencia irrevocable; y
VII.
Contar como mínimo con cinco ańos de experiencia en materia fiscal,
administrativa o en materia de fiscalización, combate a la corrupción,
responsabilidades administrativas, o rendición de cuentas.
Artículo 40. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados
del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeńar el cargo, así
como cumplir setenta ańos de edad.
Artículo 41. Cuando las personas Magistradas
estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas o nombrados o estén por cumplir la edad prevista en el
artículo anterior, el área operativa de administración lo hará saber a
la persona titular de la Presidencia del Tribunal, con tres meses de
anticipación, quien notificará esta circunstancia a la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien procederá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la presente ley.[62]
Artículo 42. Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas
durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de
inmediato al Jefe de Gobierno por el Presidente del Tribunal, para que se
proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 37 de la presente ley.
Las faltas temporales y las comisiones de las
o los Magistrados de las Salas Ordinarias se suplirán por la persona que ocupe
la primera secretaría de acuerdos de
la o el Magistrado ausente. La
suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión,
salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración
determine la conclusión anticipada de la misma.[63]
El
Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y
reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o
recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.
Artículo 43. Para ser Secretario General de Acuerdos,
Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior o Secretario de Acuerdos de
Salas Ordinarias se requiere:
I.
Ser mexicano;
II.
Ser mayor de veinticinco ańos de edad;
III.
Contar con reconocida buena conducta;
IV.
Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y
V.
Contar como mínimo con tres ańos de experiencia en materia fiscal o
administrativa.
Los
Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de
Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos ańos
en materia fiscal o administrativa.
Los
Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos licenciados en derecho y de
reconocida buena conducta.
Artículo 44. Para ser Secretario General de Compilación y
Difusión, se requiere:
I.
Ser mexicano;
II.
Ser mayor de veinticinco ańos de edad;
III.
Contar con reconocida buena conducta;
IV.
Ser licenciado en Derecho o especialidad afín a la misma, y
V.
Contar como mínimo con tres ańos de experiencia en la materia.
Artículo 45. Para ser Director Administrativo, se requiere:
I.
Ser mexicano;
II.
Ser mayor de veinticinco ańos de edad;
III.
Contar con reconocida buena conducta;
IV.
Ser licenciado en Contaduría, Administración o carrera afín a las mismas, y
V.
Contar como mínimo con tres ańos de experiencia en la materia.
Artículo 46. El Tribunal contará con un sistema profesional
de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia,
capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se
refieren las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley.
El sistema abarcará
las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichas personas
servidoras públicas, de manera que se procure la excelencia por medio de
evaluaciones periódicas, de acuerdo a los procedimiento (sic) y criterios que establecerá el Estatuto
correspondiente.[64]
Con
base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará,
mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores
públicos previstos en las fracciones III a X del artículo 36 de esta Ley.
Artículo 47. La
persona que ocupe la Presidencia del Tribunal será electa por las y los Magistrados de la Sala
Superior y de entre alguno de ellas o
ellos en la primera sesión del ańo siguiente a aquél en que concluya el
periodo de la o el Presidente en funciones. Durará en su cargo tres ańos y no
podrá ser reelecta o reelecto para ningún otro periodo.[65]
Serán
elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el
periodo antes seńalado.
Artículo 48. En caso de falta temporal, el Presidente será
suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los magistrados de
la Sala Superior, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Si
la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para
concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para
concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo
inmediato siguiente.
Artículo 49. Son atribuciones del Presidente del Tribunal,
las siguientes:
I.
Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional
de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase
de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos
subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los
recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las
actuaciones atribuidas al propio Tribunal;
II.
Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México;
III.
Despachar la correspondencia del Tribunal;
IV.
Convocar a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a
la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden
en éstas;
V.
Someter al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional los asuntos de la
competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios;
VI. Autorizar junto con la persona titular de la Secretaría General de
Acuerdos, las actas aprobadas por
el Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior, en las que se hagan
constar sus deliberaciones y acuerdos, así
como firmar el engrose de las resoluciones;[66]
VII.
Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales,
en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno
para su resolución;
VIII.
Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie
la rapidez del proceso;
IX.
Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de
juicios que se ventilen ante cualquiera de los plenos;
X.
Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los
plenos jurisdiccional y general;
XI.
Fungir provisionalmente como Presidente de la Sección Especializada, en los casos
en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;
XII.
Rendir
a través de la Secretaría General de
Acuerdos los informes previos y justificados cuando los actos reclamados
en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno General de
la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar
del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su
ejercicio directo;[67]
XIII.
Tramitar y someter a la consideración del Pleno General las excitativas de
justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;
XIV.
Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha
del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno
General. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del
ańo respectivo;
XV.
Autorizar, junto con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y
Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos
de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las
resoluciones respectivas;
XVI.
Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la
carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el
estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia
fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;
XVII.
Entregar un informe por escrito anual a la Legislatura de la Ciudad de México a
través de las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción,
Administración y Procuración de Justicia y de Rendición de Cuentas y Vigilancia
de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, basado en indicadores en
materia de Responsabilidades Administrativas, tomará en consideración las
directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción
de la Ciudad de México;
XVIII.
Dirigir la Revista del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el
Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las
instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el
público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal,
administrativa, de buena administración y responsabilidades;
XIX.
Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los
lineamientos que determine el Pleno General;
XX.
Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del
Tribunal, informando al Pleno General y a la Junta;
XXI.
Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos
académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y
divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que
el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos
designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia
del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá
licencia;
XXII.
Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de
Gobierno y Administración;
XXIII.
Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y
privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo
especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de
dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;
XXIV.
Proponer al Pleno el
nombramiento de la persona que ocupe la Dirección del
Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y;[68]
XXV.
Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Compete al presidente de la Sección
Especializada:
I.
Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;
II.
Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
III.
Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así
como firmar los engroses de las resoluciones
IV.
Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los
juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del
cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
V.
Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, cuando se trate
de juicios que se ventilen ante la Sección;
VI.
Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para los efectos
legales conducentes;
VII.
Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la
Sección se beneficie la rapidez del proceso;
VIII.
Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la
Sección;
IX.
Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales,
en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la
Sección para su resolución,
X.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo
51. Compete a los
presidentes de las Salas Ordinarias:
I.
Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II.
Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
III.
Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así
como firmar los engroses de las resoluciones;
IV.
Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los
juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento
dado a las ejecutorias en dichos juicios;
V.
Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la
queja, cuando se traten de juicios que se ventilen ante la Sala;
VI.
Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados que integren la Sala, para efectos de turno;
VII.
Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la
Sala se beneficie la rapidez del proceso;
VIII.
Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la
Sala, y
IX.
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 52. Corresponde al Secretario General de Acuerdos
del Tribunal:
I.
Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del
Pleno General;
II.
Dar cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa
y comunicar las decisiones que se acuerden;
III.
Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado
ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal;
IV.
Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General,
cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;
V.
Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución
del Pleno General;
VI.
Dirigir los archivos de la Sala Superior;
VII.
Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes
que obran en la Sala Superior, y
VIII.
Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 53. Corresponde a los Secretarios de Estudio y
Cuenta de la Sala Superior:
I. Auxiliar
al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de
resoluciones que les encomienden;
II.
Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;
III.
Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén
adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;
IV.
Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes
de la Ponencia a la que estén adscritos;
V.
Desempeńar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les
confieran.
Artículo 54. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de
Sala Ordinaria:
I.
Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado
instructor;
II.
Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala
Ordinaria;
III.
Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando
éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
IV.
Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los
razonamientos jurídicos de los Magistrados;
V.
Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes
de la Sala a la que estén adscritos;
VI.
Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de
responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
VII.
Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando
de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta
administrativa grave;
VIII.
Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición
de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya
cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que
hayan incurrido en las mismas, y
IX.
Las demás que seńalen las disposiciones aplicables.
Artículo 55. Cada Pleno de la Sala Superior contará con un
Secretario de Acuerdos Adjunto, que tiene las siguientes atribuciones:
I.
Acordar con el Presidente que corresponda, lo relativo a las sesiones de la
misma;
II.
Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que se sometan a su consideración,
tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las
decisiones que se acuerden;
III.
Engrosar, en su caso, las resoluciones correspondientes, autorizándolas en
unión de su Presidente;
IV.
Tramitar y firmar la correspondencia, cuando ello no corresponda al Presidente;
V.
Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o
proyectos para las resoluciones;
VI.
Dar fe y expedir certificaciones de constancias que obran en los expedientes;
VII.
Suplir en los casos de ausencia al Secretario General de Acuerdos;
VIII.
Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un
expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias
de los expedientes electrónicos y las reproducciones en medios electrónicos de
dichas actuaciones, y;
IX.
Las demás que les encomiende el Presidente correspondiente.
Artículo 56. Corresponde a los Actuarios:
I.
Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones
recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II.
Practicar las diligencias que se les encomienden, y
III.
Las demás que seńalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 57. Corresponde a la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de
Gobierno y Administración:[69]
I.
Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación
de la Junta;
II.
Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en
el libro de actas respectivo;
III.
Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la
Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su
Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las
actas respectivas, y
IV.
Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de
Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las
fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el
Reglamento Interior del Tribunal.[70]
CAPITULO II
DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL
Artículo 58. El Tribunal contará con un Órgano Interno de
Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula que la
habilite para el ejercicio de la profesión.
La persona titular
será designada por el Pleno General del Tribunal, a propuesta de la
Presidencia, y ratificada por la mayoría calificada de las y los integrantes
presentes del Congreso de la Ciudad de México; en caso de que la propuesta no
alcance la mayoría calificada la Presidencia del Tribunal enviará una nueva
propuesta, la cual deberá de ser sometida de nuevo a votación y ratificada por
la mayoría calificada del Congreso y así de manera sucesiva. La persona titular
del Órgano Interno de Control durará en su encargo
cinco ańos, que podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual y tendrá las
facultades que le confieren la presente Ley y su Reglamento.[71]
Artículo 59. Para ser Titular del Órgano Interno de Control
se requieren los siguientes requisitos:
I.
Ser mexicano;
II.
Ser mayor de treinta ańos de edad;
III.
Contar con reconocida buena conducta;
IV.
Ser licenciado en Derecho o materias afines a la misma, y
V.
Contar como mínimo con tres ańos de experiencia en materia de fiscalización,
rendición de cuentas o combate a la corrupción.
Artículo 60. Corresponde al Titular del Órgano Interno de
Control:
I.
Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos e imponer, en
su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad México;
II.
Coordinarse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los
términos de la legislación aplicable, y
III.
Proponer a la Junta de Gobierno los contenidos del Programa Anual de Auditoria
Interna del Tribunal para que una vez que sean aprobados por el mismo, se
incorporen al Programa Operativo Anual;
IV.
Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoria Interna;
V.
Fiscalizar el ejercicio presupuestal, las adquisiciones y enajenaciones de los
bienes del Tribunal, así como vigilar que se cumplan las disposiciones legales
y administrativas correspondientes;
VI.
Examinar y evaluar los sistemas de control de los recursos humanos, materiales
y financieros del Tribunal;
VII.
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite y solventación
oportuna de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones
que deriven de las auditorías realizadas;
VIII.
Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno el avance de la ejecución del Programa
Anual de Auditoria Interna, así como de los resultados derivados de las
auditorias;
IX.
Aplicar y en su caso promover ante las instancias competentes las acciones
administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;
X. Recibir
las quejas y denuncias presentadas por actos u omisiones de los servidores
públicos no jurisdiccionales del Tribunal, e iniciar, substanciar y resolver el
procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda y, en su
caso, imponer y aplicar las sanciones que de acuerdo a su competencia,
establezcan las leyes y reglamentos;
XI.
Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados
administrativamente por la Contraloría Interna o la Sala Superior, una vez que
la resolución respectiva haya causado estado;
XII.
Recibir y en su caso, requerirles a los servidores públicos del Tribunal, tanto
de estructura como de honorarios asimilados a salarios, su declaración de
situación patrimonial en el formato que para tal propósito determine, conforme
a los instructivos que emita e integrar el padrón de servidores públicos
obligados a presentarla, así como resguardar dichas declaraciones y establecer
los mecanismos necesarios para difundir la obligación de presentar las mismas;
XIII.
Llevar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos del
Tribunal, hacer el seguimiento de su evolución, así como definir y operar los
sistemas que se requieran para tal propósito, de conformidad con el
procedimiento que apruebe la Sala Superior;
XIV.
Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités del Tribunal, conforme a las
disposiciones normativas aplicables y designar por escrito a sus
representantes, así como participar en los procedimientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra para vigilar que
se cumplan los ordenamientos aplicables;
XV.
Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los
proveedores respecto a fallos o actos en los procedimientos de adquisiciones y
contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XVI.
Requerir a los órganos y servidores públicos del Tribunal toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVII.
Participar en las actas de entrega-recepción de los servidores públicos del
Tribunal, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación
del cargo, empleo o comisión y en aquéllos derivados de las readscripciones, en
términos de la normatividad aplicable;
XVIII.
Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables, así como los
acuerdos y resoluciones de la Sala Superior.
CAPITULO III
DEL INSTITUTO DE
ESPECIALIZACIÓN EN JUSTICIA
Artículo 61. El Tribunal contará con un Instituto de
Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México; al frente
del mismo, habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno
General, a propuesta del Presidente del Tribunal.
El
Instituto establecerá programas y cursos tendientes a:
I.
Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites diligencias y actuaciones
que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del
Tribunal;
II.
Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución
de actuaciones judiciales;
III.
Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento
jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
IV.
Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación
que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los
procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones
judiciales;
V.
Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de
los valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional;
VI.
Al desarrollo cultural y técnico de su personal;
VII.
Impartir cursos de educación superior en las
materias relacionadas con las funciones del Tribunal; promover intercambios
académicos con Instituciones de Educación; establecer programas de servicio
social; para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades competentes
para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial que se les otorgue; y [72]
VIII. Cumplir todas
las demás actividades que le sean conferidas por las disposiciones legales
aplicables, por el Pleno y por la Junta de Gobierno y Administración. [73]
El Instituto podrá
extender sus planes de estudio, programas y cursos al personal de los órganos
de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de los cuales
podrá tramitar ante la autoridad competente el Reconocimiento de Validez o
Certificación Oficial. [74]
La o el Director General del Instituto de
Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deberá
contar además de los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, con
cinco ańos de experiencia académica o docente.[75]
CAPÍTULO IV[76]
DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 62. El Tribunal contará con una Secretaría
General de Atención Ciudadana; al frente de la misma habrá una persona
Secretaria General que será nombrado por el Pleno General, a propuesta de la
Presidencia del Tribunal.
La Secretaría se integrará por un equipo de
abogadas y abogados especializados, quienes auxiliarán jurídicamente de forma
gratuita a las y los ciudadanos en los asuntos que sean competencia del
Tribunal.[77]
CAPÍTULO V[78]
DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Artículo 63. En caso de faltas temporales de las o los
Presidentes de Sala, serán suplidas o suplidos por las personas Magistradas
siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. [79]
Si la falta del
titular de la Presidencia de Sala es definitiva, la Sala designará una nueva
persona Presidente para concluir el periodo de la o el Presidente faltante. La
persona Magistrada designada para concluir el periodo no estará impedida o
impedido para ser designada o designado titular de la Presidencia en el periodo
inmediato siguiente. [80]
Durante el periodo
vacacional el Tribunal contará con una persona Magistrada encargada de la
guardia, quien tendrá facultades de Magistrada o Magistrado Instructor para
prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas.[81]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin
perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el diez de septiembre de 2009.
TERCERO. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contemplar suficiencia
presupuestal para el siguiente ejercicio fiscal a fin de cumplir con los
objetivos en la implementación del sistema.
CUARTO. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal que al entrar en vigor la presente ley no
hayan sido ratificados en su encargo, podrán ser considerados para nuevos
nombramientos en Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Los
Magistrados que fueron nombrados con anterioridad de la reforma que entró en
vigor el primero de enero del ańo dos mil, se les respetaran sus derechos
laborales.
A
partir de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad de México, el Tribunal contará con las Salas Especializadas en
materia de Responsabilidades Administrativas.
El
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá remitir a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal las propuestas de nombramientos de los
Magistrados en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto a fin de que la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto apruebe los nombramientos que le
sean enviados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Todas
las referencias que en las leyes se haga al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, se entenderán referidas al Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
El
Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor
de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el
Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo
previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de noventa días
a partir de la entrada en vigor de la Ley.
QUINTO. La Defensoría Jurídica y Orientación Ciudadana adscrita
al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, continuará
en sus funciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su
respectivo Reglamento hasta en tanto entre en funciones el Instituto de
Defensoría Pública previsto en el artículo 51 de la Constitución Política de la
Ciudad de México.
SEXTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México
deberá adecuar la Ley del Servicio Publico (sic) de Carrera de la
Administración Publica (sic) del Distrito Federal en un plazo de 90 días a
partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema
de Profesionalización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- La Jefa de Gobierno
de la Ciudad de México deberá remitir al Congreso de la Ciudad las propuestas
de nombramientos de las y los Magistrados de Sección Especializada de la Sala
Superior y las o los Magistrados integrantes de la Sala Ordinaria Especializada
en Responsabilidades Administrativas y de buena administración en un plazo
máximo de 10 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, a efecto de que el Congreso de la Ciudad de México determine
si les ratifica o no, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a que los
haya recibido.
CUARTO.- Una vez que quede
conformado en su totalidad el Pleno General del Tribunal, conforme a lo
previsto en la Ley, se deberá elegir a nuevas personas integrantes de la Junta
de Gobierno y Administración dentro de los 15 días siguientes a que hayan
tomado protesta del encargo las nuevas personas Magistradas de Sala Superior y
de Sala Ordinaria, los cuales podrán competir para formar la misma.
QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la
entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a
ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de
conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un
plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[7] Articulo Reformado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el
04 de marzo de 2019
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[36] Adición publicada en la GOCDMX
el 04 de marzo de 2019
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[46] Reforma publicada en la GOCDMX
el 04 de marzo de 2019
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[61] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[72] Reforma publicada en la GOCDMX
el 04 de marzo de 2019
[73] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[74] Reforma publicada en la GOCDMX
el 04 de marzo de 2019
[75] Reforma publicada en la GOCDMX
el 04 de marzo de 2019
[76] Capitulo Adicionado publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[77] Articulo adicionado publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[80] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2019