PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
ACUERDO
POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS
PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA
AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, DE RECURSOS DE
REVISIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL QUE RECIBA PARA SU
ATENCIÓN, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTIPULADOS EN LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
Miguel
Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de
la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74
fracciones I, IV, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 10 fracciones I, XIX y XXIX de
la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de
la Ciudad de México; 50 fracción VIII y 61 y 62 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la
Ciudad de México; 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que
de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la
Procuraduría es un organismo público descentralizado, de la Administración
Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y
financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la
defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la
aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y
del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y
restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México.
Asimismo, el artículo 15 Bis 8 de la citada Ley, dispone que los servidores
públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las
disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos
jurídicos, que de él se deriven.
2.- Que
la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y las Políticas Generales de
Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, disponen que son días de descanso obligatorios el 1° de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de
septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y el que
determinen las Leyes Federales y Locales Electorales y aquellos que se otorguen
al personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
3.- Que
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México establece en su artículo 10, que en todo lo no previsto
en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de
Procedimiento Administrativo local, y a falta de disposición expresa en ella se
estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás
ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
4.- Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, las actuaciones y diligencias se
practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días:
sábados y domingos, 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración
del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito
Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1°
de mayo, día del Trabajo; el 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional;
el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre por el
aniversario de la Revolución Mexicana, el 1° de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de
diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del
conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o
Alcaldía respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
5.- Que
en términos de lo dispuesto por los artículos 194, 200, 203, 204, 206, 207,
209, 212, 215, 216, 220, 221, 225, 227, 230 , 233, 235, 236, 237, 238, 239,
243, 244, 246, 247, 248 250, 251, 257, 258 y 259 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México,
se establecen plazos para la atención de las solicitudes de acceso a la
información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión
competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
(INFO).
6.- Que
en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49, 50, 52, 82, 83, 88, 89,
90, 91,93, 95, 98, 99, 100, 103, 106, 107 y 108 de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
(LPDPCDMX), se establecen plazos para la atención de las solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes
Públicos; y la sustanciación y resolución de recursos de revisión ante el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
7.- Que
durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en
todos aquellos asuntos, trámites y procedimientos competencia de la Unidad de
Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la
Ciudad de México. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será
aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información
pública, de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales,
de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que
reciba para su atención.
Por
las anteriores consideraciones y fundamentos, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Para efectos de la tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública, de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en
general que reciba para su atención, por cualquiera de los medios estipulados
en la normatividad aplicable, competencia de la Unidad de Transparencia de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,
se considerarán como días inhábiles: los sábados y domingos; 4 de febrero; 18
de marzo; 15, 16, 17, 18 y 19 de abril; 1° de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30
y 31 de julio; 1° y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 y 18 de noviembre; 23, 24,
25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil diecinueve, así como 1°, 2, 3, 6 y
7 de enero de dos mil veinte.
SEGUNDO.-
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-
Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, el presente Acuerdo, para los efectos conducentes.
CUARTO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO.-
Una vez publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
deberá hacerse del conocimiento del público en general a través de los estrados
de la Unidad de Transparencia, del Portal de Transparencia del sitio de
internet de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la
Ciudad de México y en la sección de avisos del INFOMEX.
Ciudad
de México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve.
PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
(Firma)
MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR