PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, DE RECURSOS DE REVISIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL QUE RECIBA PARA SU ATENCIÓN, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTIPULADOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 fracciones I, IV, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10 fracciones I, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 50 fracción VIII y 61 y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.- Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la Procuraduría es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México. Asimismo, el artículo 15 Bis 8 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven.

 

2.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, disponen que son días de descanso obligatorios el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales y aquellos que se otorguen al personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.

 

3.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10, que en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

 

 

4.- Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1° de mayo, día del Trabajo; el 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre por el aniversario de la Revolución Mexicana, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o Alcaldía respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

5.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 194, 200, 203, 204, 206, 207, 209, 212, 215, 216, 220, 221, 225, 227, 230 , 233, 235, 236, 237, 238, 239, 243, 244, 246, 247, 248 250, 251, 257, 258 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se establecen plazos para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).

 

6.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49, 50, 52, 82, 83, 88, 89, 90, 91,93, 95, 98, 99, 100, 103, 106, 107 y 108 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPCDMX), se establecen plazos para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos; y la sustanciación y resolución de recursos de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).

 

7.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos, trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención.

 

Por las anteriores consideraciones y fundamentos, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Para efectos de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable, competencia de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, se considerarán como días inhábiles: los sábados y domingos; 4 de febrero; 18 de marzo; 15, 16, 17, 18 y 19 de abril; 1° de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1° y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 y 18 de noviembre; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil diecinueve, así como 1°, 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil veinte.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el presente Acuerdo, para los efectos conducentes.

 

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

QUINTO.- Una vez publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá hacerse del conocimiento del público en general a través de los estrados de la Unidad de Transparencia, del Portal de Transparencia del sitio de internet de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y en la sección de avisos del INFOMEX.

 

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve.

 

PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

(Firma)

 

MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR