LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 13 de
diciembre de 2018
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de
diciembre de 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades0
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública de
la Ciudad de México.
Artículo 2. La Administración Pública de la
Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
En sus actos y procedimientos garantizará el
Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de
innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base
en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad,
imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia;
respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y
seguridad.
El derecho a una buena administración pública
implica:
I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de
sus asuntos;
II. Garantía de audiencia;
III. Tener acceso al expediente administrativo;
IV. Que la autoridad administrativa funde y motive
toda resolución que le afecte, y
V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente
le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Administración
Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Administración
Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
III. Administración
Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;
IV. Alcaldías. Los órganos
político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
V. Cabildo. El consejo
de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de
planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la
Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías;
VI. Ciudad. La Ciudad
de México;
VII. Congreso. El Congreso
de la Ciudad de México;
VIII. Constitución
Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Constitución
Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;
X. Demarcación
territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México;
XI. Dependencias. Las
Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII. Entidades. Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos;
XIII. FADE. Fondo de
Atención a Desastres y Emergencias;
XIV. FOPDE. Fondo de
Prevención de Desastres;
XV. Gabinete. El conjunto
de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades;
XVI. Ley. Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XVII. Persona
Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México;
XVIII. Poder
Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la
Jefa o Jefe de Gobierno;
XIX. Reglamento. El
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y
XX. Servicio
Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la
Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y
continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o
indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento
jurídico.
CAPÍTULO II
Del Territorio de la Ciudad de México
Artículo 4. La Ciudad de México es una
entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los
Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. La Ciudad de México se compone
del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados
por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de
la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a
aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. La Ciudad de México, se divide en
16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que serán las siguientes:
I. Álvaro Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito Juárez;
IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A. Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X. La Magdalena Contreras;
XI. Miguel Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Las mencionadas demarcaciones territoriales tendrán
los límites geográficos, nombres y circunscripciones que establezca la Ley del
Territorio de la Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO ÚNICO
De las Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 7. El Poder Ejecutivo se confiere a
una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien
tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad y las atribuciones
que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley,
y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad
de México.
Las cuales podrá delegar a las personas servidoras
públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por
disposición jurídica no sean delegables.
Artículo 8. Quien haya ocupado la titularidad
del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo
podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional,
sustituto o encargado del despacho.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno
contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y
planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado
a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad.
Asimismo, se encuentra facultado para crear
mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados,
institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al
desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad.
Artículo 9. La persona que asuma la
titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso en los
términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de
México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere
que el pueblo me lo demande”.
Artículo 10. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Presentar la iniciativa preferente ante el
Congreso en los términos establecidos en la Constitución Local;
II. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos
expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia;
III. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes
del Congreso de la Unión relativas a la Ciudad de México y vinculadas con las
materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la
República;
IV. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Federal, la Constitución Local y las leyes generales expedidas por el Congreso
de la Unión y por el Congreso;
V. Nombrar y remover libremente a su gabinete o
proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su
ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos, deberá
garantizar la paridad de género en su gabinete;
VI. Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por
la Constitución Local;
VII.
Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la
Ciudad de México, observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la
Constitución Local;
VIII. Remitir en los términos que establezca la
Constitución Federal la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre
el ejercicio de los recursos correspondientes en los términos que disponga la
ley en la materia;
IX. Realizar estudios, análisis e investigaciones
apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de
políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas
trabajadoras de la Ciudad;
X. Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la
Ciudad;
XI.
Rendir al Congreso los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de
los planes, programas y presupuestos;
XII.
Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso, en
los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;
XIII. Dirigir las instituciones de seguridad
ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona
servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;
XIV. Expedir las patentes de Notario para el
ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten
triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los
demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que
invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes
económica y jerárquicamente del poder público;
XV. Emitir anualmente, los tabuladores de sueldos
de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad, incluyendo
Alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y
cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así
como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas;
XVI.
Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno
abierto;
XVII. Garantizar los derechos laborales de las
personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus Alcaldías;
XVIII. Llevar a cabo las relaciones internacionales
de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, auxiliándose para ello
de un órgano o unidad administrativa que le estará jerárquicamente subordinada
y que tendrá entre sus funciones:
1. Diseñar, dirigir y ejecutar la política
internacional que permita consolidar la presencia de la Ciudad de México en el
mundo, con base en los principios de cooperación internacional y
corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no
gubernamentales.
2. Propiciar y coordinar las acciones que en
materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, impulsando la internacionalización de las
Alcaldías, de conformidad con el artículo 20 numeral 7 de la Constitución
Política de la Ciudad de México.[1]
3. Celebrar convenios, acuerdos
interinstitucionales, y demás instrumentos, en el ámbito de sus competencias y
de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México que permitan
contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia de la Ciudad
de México en el contexto internacional; así como aprobar cualquier instrumento
que permita lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
XIX. Garantizar a través de políticas públicas la
Prevención Social de las Violencias y el Delito;
XX. En términos de lo que dispone la Constitución
Local, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir por escrito
su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su
instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de
informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente,
con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de
octubre;
XXI. Las
que señala la Constitución Federal; y
XXII. Las demás expresamente conferidas en la
Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
De la Integración de la
Administración Pública
Artículo 11. La Administración Pública de la
Ciudad de México será:
I. Centralizada;
integrada por: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales y los Órganos Desconcentrados; y
II. Paraestatal;
integrada por: Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
La Administración Pública de la Ciudad de México
contará con órganos político-administrativos en cada demarcación territorial
denominados Alcaldías, cuya integración, organización, administración,
funcionamiento y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de
Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 12. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno será titular de la Administración Pública Centralizada y
Paraestatal de la Ciudad de México. A esta persona le corresponden
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos a la Ciudad, y podrá delegarlas a las personas servidoras públicas
subalternas mediante acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se publicarán
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor, excepto
aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
Artículo 13. El Gabinete de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará integrado por
las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores
Generales, u homólogos de la Administración Pública de la Ciudad que determine
su titular.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México podrá convocar a reuniones a las personas titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como al demás personal
que estime necesario, para definir o evaluar la política de la Administración
Pública en materias que sean de la competencia de dichos órganos o varios de
ellos.
Artículo 14. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que
para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; el Programa de Gobierno
de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad y los demás
Programas que deriven de estos y los que establezca la persona titular de la
Jefatura de Gobierno.
De igual forma sus actividades serán enfocadas en
el fortalecimiento y creación de políticas públicas para promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la movilidad, la
salud mental y física, así como los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 15. La Administración Pública de la
Ciudad se integrará con base en un servicio civil de carrera, que se sujetará a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalización y eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para ese
efecto, el Congreso.
CAPÍTULO II
De la Administración Pública Centralizada
Artículo 16. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio,
planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos
de esta Ley, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
II BIS. Secretaría de Atención y Participación
Ciudadana; [2]
III. Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. SE DEROGA.[3]
VII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
VIII. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
VIII BIS. Secretaría de Gestión Integral del Agua; [4]
IX. Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la
Ciudad de México; [5]
X. Secretaría del Medio Ambiente;
XI. Secretaría de Movilidad;
XII. Secretaría de las Mujeres;
XIII. Secretaría de Obras y Servicios;
XIII BIS. Secretaría de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana; [6]
XIV. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes;
XV. Secretaría de Salud;
XVI. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XVII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XVIII. Secretaría de Turismo; y
XVIII BIS. Secretaría de Vivienda; y[7]
XIX. Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el
ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de
México y se regirá por los ordenamientos específicos que le correspondan.
Artículo 17. Para un eficiente, ágil y
oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, la persona titular
de la Jefatura de Gobierno podrá crear Órganos Desconcentrados, mediante
acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Los órganos a que se refiere este artículo están
jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno o a la Dependencia que
aquélla determine y tendrán las atribuciones que se establezcan en su acuerdo
de creación, en el Reglamento y demás normativa aplicable.
La creación y organización de los Órganos
Desconcentrados debe atender a los principios de simplificación, transparencia,
racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo 18. Al frente de cada Dependencia
habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria para atender
todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados
que le sean adscritos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia,
la persona titular de la Dependencia se auxiliará por los subsecretarios,
coordinadores generales, directores generales, directores ejecutivos,
directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental y
demás servidores públicos, en los términos que establezca el Reglamento y los
Manuales Administrativos que correspondan.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno
garantizará la paridad de género en la conformación de su Gabinete, mediante la
promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres.
Artículo 19. Las personas titulares de las
Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas
libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Salvo el nombramiento y remoción de la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se
realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la
Constitución Local y demás disposiciones aplicables.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe
procurar la paridad de género en el nombramiento de personas titulares de las
dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones
para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración
Pública.
Artículo 20. Las
personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones
generales:
I. Acordar con la persona
titular de la Jefatura de Gobierno el despacho de los asuntos competencia de la
Dependencia a su cargo, los Órganos Desconcentrados que le estén adscritos y
las Entidades de su sector coordinado;
II. Recibir en acuerdo a
los servidores públicos que les estén subordinados conforme a los reglamentos
interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que
expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
III. Establecer, dirigir
y controlar las políticas de la Dependencia, así como planear y coordinar, en
los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado
por ella;
IV. Someter a la
aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, previa revisión de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y circulares respecto de los asuntos de su
competencia, y vigilar su cumplimiento;
V. Refrendar los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno que incidan en el ámbito de su competencia;
VI. Planear, programar,
organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los
instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Apoyar a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación,
vigilancia y evaluación del desarrollo de las Entidades agrupadas en su sector
en congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa General de
Gobierno, el Programa de Derechos Humanos y los demás programas que prevea la
Constitución Local y otras disposiciones;
VIII. Coordinar la elaboración
de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IX. Realizar los actos
administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones
que les confieran esta ley y otras disposiciones jurídicas. Celebrar y
suscribir convenios; contratos; informes; y los demás actos e instrumentos
jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus
funciones y de las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les
estén adscritos; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno o que les correspondan por
suplencia;
X. Desempeñar las
comisiones y funciones especiales que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno le confiera y mantenerla informado sobre su desarrollo y ejecución;
XI. Certificar y expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén subordinados;
XII. Resolver los
recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;
XIII. Proponer, formular
y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación para
hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites
administrativos de la Administración Pública;
XIV. Colaborar y proporcionar
la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la
debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de
la materia para el combate a la corrupción;
XV. Recuperar los
inmuebles o espacios públicos detentados ilegal o irregularmente, cuando se
encuentren bajo la custodia, asignación formalizada, asignación precaria o
resguardo de la Dependencia a su cargo, con apoyo y asesoría de la Secretaría
de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Presentar un informe
anual de gestión durante el mes de octubre, y acudir a la respectiva sesión de
comparecencia ante el Pleno o Comisiones del Congreso cuando sean citados;
XVII. Responder la
pregunta parlamentaria efectuada por el Congreso dentro de un plazo de treinta
días naturales y, en su caso, comparecer ante dicho órgano en términos del
artículo 34 de la Constitución Local;
XVIII. Responder en un
plazo máximo de treinta días naturales los exhortos o cualesquiera otras
solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente
del Congreso;
XIX. Informar y coordinar
las acciones o actividades que en materia internacional lleven a cabo con el
órgano o la unidad administrativa encargada de las relaciones internacionales
de la Ciudad de México; así como impulsar la cooperación descentralizada y los
intercambios con otras ciudades, gobiernos locales, regionales, organismos
internacionales y demás actores del desarrollo global en los temas de interés
para la Ciudad;
XX. Expedir los manuales
administrativos de organización, de procedimientos y servicios al público
necesarios para el funcionamiento de la dependencia a su cargo, previa
autorización de la unidad administrativa competente de la Administración
Pública y de conformidad con la normativa aplicable, los que deberán contener
información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
que le estén adscritas; así como los principales procedimientos administrativos
que se establezcan. Dichos manuales deberán estar actualizados y publicarse en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el medio electrónico que se
determine;
XXI. Representar en los
juicios de amparo y contencioso-administrativos, a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, según sea el caso;
XXII. Asistir a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno en la celebración de convenios de
coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus Dependencias y
Entidades, los demás poderes de la unión; los gobiernos estatales; municipales
y los órganos autónomos, cuando se trate de materias relacionadas con sus
atribuciones. Asimismo, deberán asistirla en la celebración de convenios de
concertación con los sectores social y privado, en las materias que sean de su
competencia;
XXIII. Realizar, dentro
del ámbito de su competencia las acciones de gestión integral de riesgos y
protección civil;
XXIV. Garantizar a través
de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; y
XXV. Las demás que
señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables
Artículo 21. Los reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberán,
para su validez y observancia, ser refrendados por la persona Titular de la
Dependencia que corresponda, según la materia de que se trate. Cuando se
refieran a materias que sean competencia de dos o más Dependencias, deben
refrendarse por las y los titulares de las mismas que conozcan de esas materias
conforme a las leyes.
Las leyes y decretos que se promulguen por
ministerio de ley y que ordene publicar el órgano competente del Congreso
Local, dada la omisión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, deben
publicarse a más tardar a los diez días hábiles siguientes a su recepción, por
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Artículo 22. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno podrá constituir comisiones interdependencia les para el despacho
de los asuntos en que deban intervenir varias Dependencias. Los acuerdos de
creación serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
entrada en vigor.
Las Entidades, a juicio de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, se integrarán a estas comisiones cuando se trate de
asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o
permanentes y serán presididas por quien determine la persona titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo 23. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el
Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades, los demás poderes de la unión;
los gobiernos estatales; municipales y los órganos autónomos satisfaciendo las
formalidades legales que en cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación
con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con
apego a la Ley.
Artículo 24. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la
competencia de alguna Dependencia o cuando exista controversia sobre la
competencia de dos o más Dependencias.
Artículo 25. Cuando alguna Dependencia
requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra
dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPITULO III
De la Competencia de las Dependencias
Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde
el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y
poderes públicos locales y federales.[8]
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Suplir las faltas temporales y absolutas de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno conforme a lo establecido en el
artículo 32, apartado D, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Local;
II. Conducir las relaciones de la persona titular
de la Jefatura de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales,
así como los gobiernos de las alcaldías;[9]
III. Remitir al Congreso Local las iniciativas de
leyes y de decretos de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Otorgar a los organismos y poderes públicos
locales el apoyo que requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
V. Remitir al Congreso las propuestas de las
personas o ternas para ocupar cargos públicos que, de acuerdo con la
Constitución Local y las Leyes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno
deba someter al órgano legislativo para su ratificación o aprobación;
VI. Remitir al Congreso las propuestas para ocupar
la titularidad de las dependencias de la administración pública local o para su
ratificación, en los casos en que se conforme un gobierno de coalición;
VII. Recibir y conservar la información sobre las
personas aspirantes y/o funcionarias a que se refieren las fracciones V y VI,
en términos de la legislación aplicable;
VIII. Tramitar lo relacionado con los
nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de las
personas titulares de las dependencias o entidades cuando así lo establezcan
las leyes o decretos;
IX. Coordinar las acciones de apoyo del Gobierno de
la Ciudad en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Conducir la política interior que competa a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra
Dependencia;
XI. Aplicar las políticas demográficas que fije la
Secretaría de Gobernación en el ámbito de la Ciudad y coordinar sus acciones
con el Consejo Nacional de Población;
XII. Se deroga.[10]
XIII. Se deroga.[11]
XIV. Se deroga.[12]
XV. Coordinar la política pública del Gobierno de
la Ciudad de México, para la reinserción social y familiar de las personas
liberadas, así como coordinar y concertar acciones con organismos públicos y
privados que promuevan el cumplimiento del derecho a la reinserción;
XVI. Impulsar en el ámbito administrativo, el
cumplimiento de los preceptos constitucionales federales y locales por parte de
las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos humanos y sus garantías, así como dictar
las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento;
XVII. Sistematizar, actualizar y publicar el padrón
de establecimientos mercantiles de la Ciudad, con base en la información que
sea proporcionada y generada por las Alcaldías en el ámbito de sus
atribuciones, para sus respectivas demarcaciones territoriales, y conformación
en la base de datos abiertos, en estricto apego a las leyes relativas a la
protección de datos personales y de transparencia y acceso a la Información
pública vigentes; asimismo, coadyuvar con las autoridades respectivas a fin de
que en la elaboración y actualización del padrón de establecimientos
mercantiles, se cuente con la información que establezca para tal efecto la ley
de la materia;
XVIII. Integrar, autorizar y publicar el registro
de clasificación de los títulos y contenidos de videojuegos, para su operación
comercial en los establecimientos mercantiles, de conformidad con las
disposiciones normativas de la materia;
XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad
pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de
propiedad privada y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
que emita la declaratoria de expropiación u ocupación correspondiente, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar las relaciones con las Alcaldías;
XXI. Conocer los recursos de inconformidad
interpuestos contra actos y resoluciones que emitan las Alcaldías en el ejercicio
de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
XXII. Proponer y coordinar, en su caso, las
acciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, relacionadas con el
Sistema de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como participar en
su representación ante los órganos de dicho Sistema, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes en la materia;
XXIII. Emitir la Alerta por Violencia contra las
Mujeres correspondiente, a petición de la Secretaría de las Mujeres de la
Ciudad de México;
XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación de la
Ciudad de México con los niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana,
en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana en los asuntos de su competencia;[13]
XXV. SE DEROGA[14]
XXVI. SE DEROGA[15]
XXVII. Formular y coordinar la implementación de
las políticas de desarrollo cívico, así como organizar los actos cívicos del
Gobierno de la Ciudad en coordinación con las Alcaldías;
XXVIII. Coordinar las acciones necesarias para
garantizar la celebración de las figuras de democracia directa y participativa
en los términos previstos por la Constitución y las leyes respectivas;
XXIX. Realizar convenios de colaboración o
coordinación con la Secretaría de Gobernación de conformidad con la ley y
reglamentos federales en materia de asociaciones religiosas y culto público;
XXX. Coordinar con la persona titular de la
Alcaldía correspondiente, los avisos o autorizaciones para la realización o
celebración de actos de culto público o festividades religiosas;
XXXI. Coordinar, conocer, substanciar y resolver en
el ámbito de su competencia, en materia de asuntos religiosos, según lo
establezcan la ley o los convenios de colaboración o coordinación que se
celebren con las autoridades federales competentes; así como conducir las
relaciones del Gobierno de la Ciudad con las asociaciones religiosas;
XXXII. Coordinar las acciones y programas de
Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto en lo relativo al uso de la
vía pública y de los espacios públicos,
como en la regulación del trabajo, comercio,
servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para garantizar
la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos; asimismo, coadyuvar en
las acciones de protección y conservación que realice la Autoridad del Centro
Histórico y las instituciones públicas y privadas de acuerdo a lo que determine
la ley en la materia;
XXXIII. Proponer y coordinar, en su caso, las
acciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno relacionadas con el
Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su representación
ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes
en la materia;
XXXIV. Atender las demandas, peticiones, conflictos
y expresiones de protesta social que se realicen en la vía pública, a través de
acciones de diálogo y concertación; y de mecanismos de gestión social para
canalizar la demanda ciudadana para que sea atendida y resuelta por las áreas
competentes;
XXXV. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones,
la actuación de las autoridades de la Ciudad ante las manifestaciones públicas
a fin de garantizar la protección de las personas, la convivencia pacífica y el
ejercicio de los derechos, de acuerdo con lo que determinen las normas y
protocolos en la materia;
XXXVI. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones,
las acciones del Gobierno de la Ciudad para la protección integral de personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, así como participar en los
órganos del Mecanismo de acuerdo a lo dispuesto en las normas respectivas;
XXXVII. Emitir, en el ámbito de su competencia y en
coordinación con las Alcaldías, los lineamientos generales y medidas
administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en la vía pública, que
aseguren que estas actividades no se desarrollen en vías primarias, en áreas de
acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en escuelas, en
instalaciones del transporte público, en equipamiento o infraestructura destinada
a la movilidad de las personas, en las áreas que determinen las instancias de
protección civil y en las demás que especifiquen las leyes en la materia;
XXXVIII. Vigilar, sistematizar e impulsar la
actualización del padrón del comercio en la vía pública en coordinación con las
Alcaldías;[16]
XXXVIII. Bis. SE DEROGA[17]
XXXIX.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de
prevención, atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación,
exclusión social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio
de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos
humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+;[18]
XL.
Coordinar la atención psicosocial y acompañamiento a las personas LGBTTTIQ+ que
sufren violencia y discriminación por orientación sexual, identidad, expresión
de género, características sexuales o estatus serológico; [19]
XLI.
Coordinar la política que deberá aplicar la Secretaría a efecto de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del
país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos; [20]
XLII.
Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para
el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de
estos; [21]
XLIII.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir
orgánicamente las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, e intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado
por ésta, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas
aplicables; [22]
XLIV.
Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya
expresamente a otra dependencia; [23]
XLV. Coordinar
en el ámbito de competencia de la Ciudad, la atención a personas migrantes; y[24]
XLVI. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. [25]
Artículo 27. A la Secretaría de Administración
y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de
las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación,
presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el
interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de
procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal
de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital
humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema
de gestión pública.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad
que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de
la Ciudad de México;
II. Formular y someter a la consideración de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno el proyecto de los montos de
endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el
financiamiento del presupuesto;
III. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos
a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las leyes aplicables;
IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así
como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la
Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables;
V. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos
federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación,
acuerdos o convenios de colaboración que rijan la materia, así como ejercer las
facultades y demás actos de comprobación que las mismas establezcan;
VI. Imponer las sanciones que correspondan por
infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de
carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada a la Ciudad;
VII. Ejercer la facultad económico coactiva, para
hacer efectivos los créditos fiscales a favor de la Ciudad;
VIII. Vigilar y asegurar en general el cumplimiento
de las disposiciones fiscales;
IX. Formular las denuncias, querellas o su
equivalente, en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente
un daño a la hacienda pública de la Ciudad;
X. Representar en toda clase de procedimientos
judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública de la Ciudad
y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos o
convenios del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados;
XI. Representar al Gobierno de la Ciudad ante las
autoridades fiscales federales y locales para la presentación de avisos,
declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades tendientes
a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades que utilizan el
Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Dictar las normas, lineamientos y criterios en
materia presupuestal a que deberán sujetarse las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, y en su
caso las Alcaldías, para la formulación de los programas que servirán de base
para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, así como
para el control, evaluación y seguimiento del gasto público de la Ciudad;
XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de
Egresos y presentarlo a consideración de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno;
XIV. Controlar el ejercicio del Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México y evaluar el resultado de su ejecución;
XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública
de la Ciudad, así como promover el cumplimiento de la normatividad en materia
de armonización contable que emitan las autoridades federales competentes y, en
su caso, emitir las disposiciones para su aplicación;
XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de
los programas de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad;
XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de
los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad;
XVIII. Formular los proyectos de leyes y
disposiciones fiscales de la Ciudad, así como elaborar las iniciativas de Ley
de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones
fiscales;
XX. Expedir las reglas de carácter general en
materia de hacienda pública a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de
México;
XXI. Cancelar los créditos fiscales a favor de la
federación en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en
los acuerdos o convenios celebrados con el ejecutivo federal;
XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y
políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del
capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad,
incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización,
capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las
políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de
prestaciones sociales y económicas;
XXIII. Normar y aprobar los programas de
contratación de las personas prestadoras de servicios profesionales, así como
emitir las reglas para dictaminar la procedencia de los contratos con
remuneración equivalente a la de personas servidoras públicas de estructura;
XXIV. Expedir los nombramientos del personal de la
Administración Pública, con excepción de las Entidades y Alcaldías;
XXV. Promover la realización de estudios
actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de prever las necesidades
financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la
Administración Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes
encargados de la administración de estos conceptos, creados o que se puedan
crear para tal fin; así como los fondos y/o fideicomisos creados o que se
puedan crear a favor del personal al servicio de la Administración Pública de
la Ciudad;
XXVI. Asumir la representación patronal ante
representaciones sindicales y autoridades laborales, en relación con las
condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en su caso;
XXVII. Dirigir y conducir las relaciones laborales
del personal al servicio de la Administración Pública;
XXVIII. Participar en el proceso de planeación del
desarrollo de la Ciudad, así como en la elaboración, control y evaluación de
los programas, en el ámbito de su competencia conforme a las disposiciones
aplicables;
XXIX. Proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la
organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación
y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad;
XXX. Diseñar, coordinar y normar las políticas y
criterios para el desarrollo, simplificación e innovación en materia de
administración interna que debe observar la Administración Pública de la
Ciudad;
XXXI. Emitir lineamientos para la expedición de
credenciales de acreditación de verificadores administrativos que realicen las
Dependencias, Órganos Desconcentrados; Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXXII. Integrar, actualizar y difundir por Internet
el padrón de verificadores administrativos de la Administración Pública de la
Ciudad;
XXXIII. Establecer la normatividad para dictaminar
las estructuras orgánicas y sus modificaciones de la Administración Pública de
la Ciudad;
XXXIV. Supervisar la aplicación de las medidas de
desconcentración y descentralización administrativa, que resulten de los
procesos de actualización de la Administración Pública de la Ciudad;
XXXV. Dirigir, conducir y dar seguimiento a los
procesos para el monitoreo y la evaluación de la gestión de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad,
con independencia del ejercicio de facultades por parte del órgano autónomo
constitucional especializado en la materia;
XXXVI. Apoyar a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno en la conducción de las Entidades, y participar en la elaboración
de sus respectivos programas;
XXXVII. Establecer la normatividad correspondiente
a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice la Ciudad, así
como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y
otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Instrumentar los procedimientos de
adquisición para la contratación consolidada de los bienes y servicios que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías. Además de coordinar,
asesorar y apoyar a los mismos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios y compras consolidadas;
XXXIX. Presentar ante el Cabildo, un informe
pormenorizado que contenga las mejores condiciones de costo, beneficio y
condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías,
cuando se trate de la compra consolidada de un bien o servicio, en términos de
la Constitución Local;
XL. Celebrar, otorgar y suscribir contratos,
convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole,
necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local,
excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con esta, y
otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano
desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable de la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XLI. Administrar los bienes muebles e inmuebles
propiedad o en resguardo de la Ciudad de México, cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento, para lo cual deberá emitir medidas de
protección, revalorización, investigación y difusión, con el objetivo de
enriquecer el patrimonio de la Ciudad, así como ordenar su recuperación
administrativa cuando proceda, y proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes. De
igual manera conocerá de las concesiones de vialidades cuando éstas
correspondan a dos o más Alcaldías;
XLII. Administrar los recursos provenientes de las
enajenaciones, permisos administrativos temporales revocables, así como de los
provenientes del pago sustituto por la transmisión a título gratuito por la
constitución de un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de
cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 metros cuadrados
en suelo urbano, con la finalidad de adquirir reserva territorial, para lo cual
creará un fondo específico;
XLIII. Proteger de manera conjunta con las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y la o las Alcaldías de que se
trate, el patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad;[26]
XLIV. En coordinación con las Alcaldías y el
Gobierno Federal, establecer un registro del patrimonio inmobiliario propiedad
de la Ciudad; [27]
XLV. Promover y apoyar la participación de
organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales
y de especialistas, en la preservación, protección, conservación,
revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás
actividades relativas al patrimonio inmobiliario;[28]
XLVI. Dirigir y coordinar el Sistema de Valuación
de Bienes del Gobierno de la Ciudad;
XLVII. Aplicar la normatividad y control sobre la
administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como
establecer lineamientos para tal efecto y para su adquisición, uso y destino,
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XLVIII. Establecer y regular las políticas
generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e
información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el
mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad; y
XLIX. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la
administración de los recursos financieros por parte de la Secretaría de
Administración y Finanzas no excluye, sustituye ni limita la responsabilidad o
las atribuciones en el manejo y aplicación de los recursos que corresponda a
las Unidades Responsables del Gasto, sus titulares y las personas servidoras
públicas encargadas de su administración adscritos a la misma Unidad
Responsable del Gasto, así como de las correspondientes a las Alcaldías, sus
titulares y las personas servidoras públicas encargadas de la administración en
la Alcaldía, en los términos previstos por la legislación aplicable.
Las anteriores atribuciones serán ejercidas sin
perjuicio de las conferidas en la materia a las Alcaldías.
Artículo 27 BIS. A la
Secretaría Atención y Participación Ciudadana le corresponde el despacho de las
materias relativas a la atención ciudadana relacionada con el derecho a la
buena administración, con base en los principios de interés social, subsidiariedad
y la proximidad gubernamental.
Específicamente cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos
que permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre la calidad de los
servicios públicos;
II. Establecer mecanismos
de desarrollo, promoción y fortalecimiento del diálogo social, respecto de los
servicios y políticas públicas de la Ciudad;
III. Coordinar la
planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de estrategias
y acciones que fomenten el involucramiento ciudadano en asuntos públicos y en
la solución de problemas comunes o en aquellos que la ley así lo disponga,
basado en una cultura de corresponsabilidad con el gobierno;
IV. Coordinar procesos de
atención y seguimiento de demandas sociales en la Ciudad de México;
V. Coordinar las acciones
necesarias para garantizar el ejercicio pleno de la democracia directa y
participativa en los términos previstos por la Constitución y las leyes
respectivas;
VI. Coadyuvar con las
Secretarías en los procesos de atención y seguimiento de demandas sociales en
la Ciudad de México;
VII. Establecer
mecanismos de coordinación con las Alcaldías, las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades competentes y con la
ciudadanía;
VIII. Coordinar los
procesos de planeación y difusión de los programas y acciones del Gobierno de
la Ciudad de México que faciliten y promuevan el fortalecimiento del vínculo
entre ciudadanía y Gobierno;
IX. Representar a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones,
comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen de temas relativos
a la atención y participación ciudadana; y
X. Las demás que le
confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.[29]
Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría
General le corresponde el despacho de las materias relativas al control
interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar,
substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración
Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes
correspondientes.
La Secretaría de la Contraloría General gozará de
autonomía técnica y de gestión.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Planear, programar, establecer, organizar y
coordinar el sistema de control interno; auditoría y evaluación de la gestión
gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad, manteniendo
permanentemente su actualización;
II. Fiscalizar, auditar e inspeccionar los ingresos
de la Administración Pública de la Ciudad y su congruencia con el Código Fiscal
de la Ciudad de México, procediendo en su caso, a la investigación y
sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos
internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la
legislación aplicable en la materia;
III. Fiscalizar, auditar e inspeccionar el
ejercicio del gasto público de la Administración Pública de la Ciudad y su
congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, a la
investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por
medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual
podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente
conforme a la legislación aplicable en la materia;
IV. Expedir las normas, instrumentos y
procedimientos de control interno de la Administración Pública de la Ciudad.
Podrá requerir de las Dependencias competentes, la instrumentación de normas
complementarias para el ejercicio de sus facultades de control. Lo anterior,
sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones
emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México;
V. Coordinar a los órganos internos de control que
dependerán de ella, así como emitir los lineamientos para su actuación;
VI. Los órganos internos de control ejercerán funciones
de prevención, control interno, revisión y auditoría de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública, así como de
las Alcaldías y podrán sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas
a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, sustanciarán
responsabilidades relativas a faltas administrativas graves turnándolas al
mencionado Tribunal para su resolución;
VII. Revisar y auditar directamente o a través de
los órganos internos de control que le están adscritos el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los
contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de
funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos
contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los
procesos electorales;
VIII. Recibir directamente o a través de los
órganos internos de control, dar curso e informar el trámite recaído a las
denuncias presentadas por la ciudadanía o por los contralores ciudadanos en un
plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la
Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre
que contravengan el interés público, en los términos que disponga la ley;
IX. Nombrar conforme a la normatividad aplicable a
los contralores ciudadanos que coadyuvarán en los procesos de fiscalización y
emitir los lineamientos para su actuación;
X. Determinar los requisitos que debe reunir el
personal de los órganos de control interno a que se refiere la fracción
anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los
integren. La titularidad será ocupada de manera rotatoria.
Los titulares de dichos órganos internos de control
serán seleccionados y formados a través de un sistema de profesionalización que
al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General;
XI. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las
normas de control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos de
control interno de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
XII. Establecer las bases generales para la
realización de auditorías en las Dependencias, Órganos Desconcentrados;
Entidades y Alcaldías, así como realizar a las mismas, las auditorías que se
requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
XIII. Verificar el cumplimiento, por parte de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de las
obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno de la
Ciudad, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del
procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que
le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan
en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la
materia;
XIV. Planear, establecer y coordinar, con la
Secretaría de Administración y Finanzas los sistemas de autoevaluación integral
de la información y de seguimiento de la gestión pública;
XV. Realizar por si o a través de sus órganos
internos de control o derivado de la solicitud de la Secretaría de
Administración y Finanzas, de la autoridad fiscalizadora competente o por
recomendación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías,
revisiones y evaluaciones a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la
eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover la eficiencia
en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en
sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las
observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento
sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones. Al efecto realizará
reuniones periódicas con los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, los que deberán informar de las medidas adoptadas al
respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la Administración
Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas;
XVI. Inspeccionar, vigilar y en su caso, fiscalizar
directamente o a través de los órganos internos de control, que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cumplan con las
normas y disposiciones en materia de: información, estadísticas, organización,
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, con independencia del origen de los recursos, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos de la Administración Pública de la Ciudad y demás
materias que regulen los ordenamientos jurídicos aplicables. Procediendo en su
caso a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por
sí, o a través de los órganos internos de control que le están adscritos, para
lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea
competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
XVII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos de la
Ciudad comprometidos en los acuerdos y convenios con entidades federativas en
coordinación con los órganos internos de control competentes;
XVIII. Verificar que se efectúen en los términos
establecidos, la aplicación en las entidades de los subsidios que otorgue el
Gobierno de la Ciudad;
XIX. Designar y contratar los servicios de
despachos externos de auditoría necesarios para cumplir las funciones de
revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas, normar y
controlar su desempeño, así como removerlos libremente por causas de
oportunidad, interés general y público;
XX. Designar y remover a los comisarios o sus
equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno
y administración de las Entidades, así como coordinar, normar y controlar su
desempeño;
XXI. Aprobar cuando se requiera conforme a las
normas y objetivos que establezca, la contratación de profesionistas
independientes, personas físicas o morales, para realizar trabajos en materia
de control y evaluación de la gestión pública en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;
XXII. Celebrar convenios de coordinación, con la
Auditoría Superior de la Ciudad de México y Secretaría de la Función Pública
del Gobierno Federal, para el establecimiento de los procedimientos necesarios
que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas funciones y
fortalecer los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México;
XXIII. Verificar y dar seguimiento hasta su
conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule
la Auditoría Superior de la Ciudad de México, derivadas de la revisión de la
cuenta pública, y en su caso, investigar y sustanciar el procedimiento
correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están
adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los
casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
XXIV. Verificar y dar seguimiento hasta su
conclusión, al cumplimiento de las observaciones que formule la Auditoría
Superior de la Federación derivadas de la revisión de la deuda pública de la
Ciudad, y las derivadas de las auditorías realizadas por la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y en su caso, investigar sustanciar el
procedimiento correspondiente por sí, o por las contralorías internas u órganos
internos de control que le están adscritos, y aplicar las sanciones que
correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación
aplicable en la materia;
XXV. Informar semestralmente a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México sobre el resultado de la
evaluación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías,
que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades
competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales intervenciones; así
como informar y atender los requerimientos de información que conforme a su
competencia requiera el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México o su
Comité Coordinador en términos de la Ley de la materia;
XXVI. Aportar toda la información en el ámbito de
su competencia para la debida integración y operación de la Plataforma Digital
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos de la ley de la
materia;
XXVII. Llevar y normar el registro de las personas
servidoras públicas sancionados de la Administración Pública de la Ciudad.
También registrará la información sobre las
sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas;
XXVIII. Recibir, llevar y normar, observando los
lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México el
registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses, que deban presentar
las personas servidoras públicas, así como verificar su contenido mediante las
investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
XXIX. Implementar las políticas de coordinación que
promueva el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública de
la Ciudad;
XXX. Tramitar y resolver las inconformidades que
presenten los proveedores o contratistas derivadas de los procedimientos de
adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de
cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXI. Conocer e investigar los actos, omisiones o
conductas de las personas servidoras públicas que afectan la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que deben de observar
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; con motivo de quejas o
denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas
por si o a través de los órganos de control interno que puedan constituir
responsabilidades administrativas. Así como sustanciar los procedimientos
correspondientes conforme a la legislación local aplicable, por si, o por
conducto de los órganos internos de control que le están adscritos; para lo
cual aplicarán las sanciones que correspondan para el ámbito de su competencia
y denunciar los actos, omisiones o conductas a otras autoridades cuando sean de
su competencia en término de las disposiciones aplicables;
XXXII. Emitir, formular y notificar los inicios de
procedimientos disciplinarios a las personas servidoras públicas que estime presuntos
responsables, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente, así como a aquellas personas servidoras públicas a las que una
vez valorados los expedientes que le remita por responsabilidades
administrativas no graves la Auditoría Superior de la Ciudad de México así lo
determine, conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia;
XXXIII. Intervenir en las actas de
entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de verificar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigará y calificará
la falta administrativa, sustanciará el procedimiento de inicio de
responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la
legislación aplicable de la materia;
XXXIV. Intervenir en los procesos de licitación de
adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se
cumpla con las normas y disposiciones aplicables;
XXXV. A través del órgano de control interno de la
propia Secretaría, vigilará el cumplimiento de sus normas internas, constituirá
las responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles las sanciones
que correspondan y, hará, las denuncias a que hubiese lugar;
XXXVI. Establecer, en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, políticas o lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra
pública de la Administración Pública Local, a efecto de eficientar los recursos
y transparentar el manejo de los mismos;
XXXVII. Intervenir directamente o como coadyuvante,
ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en los
que la Secretaría de la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés
jurídico o se afecte al patrimonio del Gobierno de la Ciudad, y estos se
encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo
delegar tal atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista
para el interés público;
XXXVIII. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al
programa de contralorías ciudadanas, estableciendo las normas y procedimientos
en la materia. Así como coordinar a los contralores ciudadanos y expedir los
lineamientos respecto a la emisión y terminación de sus nombramientos,
actuación, derechos y obligaciones. Los contralores ciudadanos realizarán sus
funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna;
XXXIX. Participar activamente, colaborar y generar
mecanismos de coordinación con las instancias de fiscalización y control
competentes, así como las demás instancias que participan en el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México en términos de la legislación aplicable
para la debida integración, operación y seguimiento de dicho Sistema, así como
desarrollar todas las demás acciones que se requieran conforme a la legislación
de la materia para el combate a la corrupción en la Ciudad;
XL. Formar parte del Sistema de Anticorrupción y de
Fiscalización, ambos de la Ciudad de México, en términos de la Ley de la
materia;
XLI. Colaborar en el marco del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México y de los Sistemas Nacional y Local de
Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus
integrantes;
XLII. Implementar las acciones que acuerde el
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones
aplicables;
XLIII. Establecer las normas de control interno
sobre el ejercicio de los recursos y las contrataciones públicas reguladas por
las leyes aplicables en la materia, que propicien las mejores condiciones de
contratación conforme a los principios de austeridad, moderación, honradez,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas. Proporcionar en su caso, asesoría normativa con carácter
preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas
leyes que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías y promover, con la intervención que corresponda a otras Dependencias
la coordinación y la cooperación con los Poderes Legislativo y Judicial de la
Ciudad de México, los órganos autónomos, y demás entes públicos encargados de
regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la
homologación de políticas, normativa y criterios en materia de contrataciones
públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas
articulado a nivel local;
XLIV. Formular y conducir; de conformidad con las
bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, la política general de la Administración
Pública de la Ciudad para establecer acciones que proporcionen la integridad y
la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por
parte de los particulares a la información que aquella genere; así como
promover dichas acciones hacia la sociedad;
XLV. Emitir el Código de Ética de los Servidores
Públicos del gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública. Desarrollar y ejecutar programas preventivos en materias de
ética e integridad pública en el servicio público;
XLVI. Conforme a lo dispuesto en las leyes en la
materia, así como en las bases y principios de coordinación que emite el Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, establecer
mecanismos y normas de control interno para el seguimiento y evaluación de la
gestión;
XLVII. Implementar, administrar y operar los
sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la
Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones
aplicables; y
XLVIII. Las demás que le confieran las leyes y
otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 29. A la Secretaría de Cultura le
corresponde el despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales de quienes habitan o transitan por la Ciudad,
promover el desarrollo de la identidad cultural de las personas, asegurar que
se respete la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su
conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la
calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios
democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar, de manera participativa, la política
cultural de la Ciudad y asegurar la alineación en los procesos de planeación y
desarrollo de las políticas públicas en la materia a nivel local;
II. Definir los canales de interlocución con los
diferentes órdenes de gobierno para operar acciones conjuntas en materia
cultural en el marco de sus atribuciones;
III. Concertar acciones de cooperación cultural con
organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que
definan los instrumentos, recursos y parámetros, necesarios para alcanzar sus
objetivos;
IV. Planear, desarrollar y promover procesos
formativos de iniciación a la educación artística y cultural en las modalidades
formal y no formal para favorecer el desarrollo cultural de los habitantes de
la Ciudad;
V. Otorgar estímulos a artistas y promotores
culturales, a partir de convocatorias públicas, concursos y otros mecanismos de
participación que aseguren los principios de objetividad, imparcialidad,
equidad, transparencia y rendición de cuentas;
VI. Promover esquemas de organización,
administración y financiamiento, que permitan lograr la sostenibilidad de las
iniciativas de los actores culturales, sus espacios y actividades;
VII. Promover los procesos de creación artística y
su vinculación a nivel local, nacional e internacional;
VIII. Establecer políticas y proyectos para el
desarrollo de la infraestructura cultural de la Ciudad y para el uso y
aprovechamiento de los centros y espacios culturales de su competencia;
IX. Procurar la distribución geográfica y el
equilibrio de bienes y servicios culturales en beneficio de los diferentes
sectores de la población, de manera particular en los grupos de atención
prioritaria;
X. Estimular la creación y la difusión editorial y
fortalecer acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura en la
Ciudad;
XI. Impulsar un esquema de difusión cultural en la
Ciudad a partir de la colaboración con todos los órdenes y dependencias de
gobierno, instituciones culturales y agentes sociales para lograr los objetivos
del Plan General de Desarrollo y del Programa de Gobierno de la Ciudad de
México, en lo que a la Secretaría corresponda;
XII. Desarrollar programas para fortalecer los
valores y la cultura cívicos, y concertar acciones con otras instituciones y
Dependencias del sector público para robustecer las actividades encaminadas a
este fin y fomentar los valores patrios;
XIII. Promover el conocimiento, respeto,
conservación y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial de la
Ciudad;
XIV. Fomentar actividades de investigación y
protección del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad;
XV. Elaborar estrategias efectivas de comunicación,
así como desarrollar herramientas de información sencillas y de carácter
público, para promover las políticas y los servicios culturales que se
desarrollan en la Ciudad;
XVI. Estimular la participación de la ciudadanía en
la promoción y divulgación de los proyectos culturales que se desarrollan en la
Ciudad;
XVII. Operar un sistema de información, y
sistematización, efectivo y actualizado con el fin de promover de manera
oportuna en medios digitales e impresos la oferta y demanda culturales en la
Ciudad al público en general; y
XVIII. Emitir de manera conjunta con la o las
Alcaldías de que se trate, la o las declaratorias de protección del patrimonio
cultural; [30]
XIX. En coordinación con las Alcaldías,
Dependencias de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y el
Gobierno Federal, establecer un registro y catalogación del patrimonio cultural
y natural, conforme lo establecido en la normatividad de la materia; [31]
XX. Promover y apoyar la participación de
organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas,
culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación,
revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás
actividades relativas al patrimonio cultural; [32]
XXI. Ejecutar, de manera conjunta con las
autoridades federales competentes y la Secretaría de Medio Ambiente, la
legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y
Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden
jurídico mexicano; y[33]
XXII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos
jurídicos.[34]
Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo
Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial
y de servicios.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales
en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular,
conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías
correspondientes;
II. Formular y ejecutar los programas específicos
en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios,
desregulación económica y desarrollo tecnológico;
III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
IV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan
incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V. Promover y coordinar los programas de promoción
del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la
economía de la Ciudad;
VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y
modernización del sector empresarial de la Ciudad y coordinar las acciones de
otras dependencias en esta materia;
VII. Prestar a las Alcaldías la asesoría y apoyo
técnico necesario para la ejecución de las acciones del Programa de Fomento y
Desarrollo Económico en su demarcación, así como la coordinación de las
acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de
las Alcaldías;
VIII. Organizar, promover y coordinar la instalación
y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y
desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;
IX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos
de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías,
asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar
la actividad productiva;
X. Actuar como órgano coordinador y enlace con las
cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca
de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al
desarrollo económico de la Ciudad;
XI. Presidir los comités técnicos, comisiones y
órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la Ciudad;
XII. Proponer y establecer en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas el marco de actuación y normatividad de
las ventanillas de atención al sector productivo;
XIII. Instrumentar la normatividad que regule,
coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico de
las Alcaldías;
XIV. Mantener la consulta permanente con los
organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos
relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica,
con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y
programas de fomento;
XV. Proponer acciones con base en estudios y
programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de
la actividad económica;
XVI. Atender, en coordinación con la Secretaría de
Administración y Finanzas, las ventanillas y centros de gestión y fomento
económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y
banca de desarrollo;
XVII. Formular y proponer, en el marco de los
programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que
incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico,
fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII. Establecer y coordinar los programas de
abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y
optimización en la materia;
XIX. Promover la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
en general;
XX. Emitir convocatoria abierta a los habitantes de
la Ciudad para integrar, en las Alcaldías, Consejos de Verificación Ciudadana
que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la Ley
por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar
visitas de verificación y presenciarlas;
XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría
del Sistema Penitenciario, el desarrollo de la industria penitenciaria en la
Ciudad;
XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno la política energética más adecuada para el crecimiento sostenible
de la Ciudad;
XXIII. Generar programas y ponerlos en operación,
en coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía, de
proyectos de producción y uso de energía limpia;
XXIV. Promover; en coordinación con la Secretaría
de Administración y Finanzas, el establecimiento de incentivos económicos de
reducción porcentual de pagos de impuestos, contribuciones o gravámenes a
quienes establezcan en sus instalaciones equipamiento para mejora energética;
XXV. Coordinar la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculados a la promoción de las energías limpias y aplicar estrategias para su
promoción nacional e internacional;
XXVI. Promover la celebración de convenios y
acciones con los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con
instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes
a fomentar las energías limpias; y
XXVI bis. Proponer a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno mecanismos y programas especiales para la
apertura o reapertura rápida de establecimientos mercantiles en caso de
desastre natural o ante una emergencia sanitaria. Estos mecanismos y programas
especiales tendrán carácter de temporal.[35]
XXVII. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 31. A la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana corresponde el despacho
de las materias relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano
sustentable.[36]
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en
materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar
los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la
aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa
General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad;
II. Formular, coordinar y evaluar el Programa
General de Desarrollo Urbano de la Ciudad;
III. Elaborar, en coordinación con las autoridades
correspondientes, los programas parciales de desarrollo urbano, así como sus
modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno;
IV. Conducir, en coordinación con las autoridades
correspondientes, las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y
a los Programas Parciales;
V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo
soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los
programas parciales de desarrollo urbano;
VI. Supervisar los actos administrativos de las
Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas
por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en
materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia;
VII. Expedir los Certificados Únicos de
Zonificación de Uso del Suelo;
VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de
acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;
IX. Coordinar la integración al Plan General de
Desarrollo de la Ciudad, de los programas territoriales, parciales y
sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados;
X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería
y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones
establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras
en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia;
XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las
normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y
licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y
demás disposiciones en la materia;
XIII. Analizar la pertinencia, formular los
expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de utilidad
pública;
XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de
las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un
programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la
desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad;
XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos
y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como
generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se
realicen por causa de utilidad pública;
XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del
sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, los servicios y
la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de
Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables;
XVII. Coordinar las actividades de las comisiones
de límites y nomenclatura de la Ciudad;
XVIII. Registrar y supervisar las actividades de
los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento
respectivo y demás normativa aplicable;
XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de
explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla;
revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las
disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las
zonas minadas para el desarrollo urbano;
XX. SE DEROGA[37]
XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto
urbano e impacto urbano ambiental;
XXII. Generar criterios técnicos, para realizar
diagnósticos en materia de desarrollo urbano;
XXIII. Generar, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, el sistema de información geográfica del
patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad;
XXIV. SE DEROGA[38]
XXV. Elaborar y operar un registro de los
instrumentos de planeación del desarrollo urbano;
XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de
espacio público en la Ciudad; y
XXVII. Proveer a la autoridad competente la
información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la ciudad, para
su registro; y [39]
XXVIII. Promover, apoyar y ejecutar las acciones y
programas de regularización de la tenencia de la tierra y en su caso, proponer
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría
de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u
ocupación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; [40]
XXIX. Crear y conducir la Comisión
Interinstitucional de la Regularización Territorial;[41]
XXX. Revisar el marco normativo en las materias
competencia de la Secretaría, y proponer proyectos de iniciativas y reformas a
las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios, para el cumplimiento de
los objetivos de la presente Ley; [42]
XXXI. Coordinar el Sistema Integral de información
de Regularización Territorial, para el cual se deberá privilegiar el uso de las
tecnologías de la información, así como con la Consejería Jurídica y de
servicios legales para una eficientización de
los trámites; [43]
XXXII. Conducir en materia de coordinación
metropolitana y regional, las relaciones de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales, los
gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana; [44]
XXXIII. Estrechar y fortalecer la coordinación de
la Ciudad de México con los niveles y poderes de gobierno que inciden en la
zona metropolitana; [45]
XXXIV. Coordinar operativamente la planeación
metropolitana con la participación de las autoridades correspondientes y representar
al Gobierno de la Ciudad en la concertación con los gobiernos estatales,
municipales y los que correspondan. [46]
XXXV. Realizar en coordinación con el Colegio de
Notarios de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales y con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la
Jornada Notarial en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la
Ciudad de México; [47]
XXXVI. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar
las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución,
permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia; [48]
XXXVII. Otorgar y revocar las licencias relativas a
la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en la ley de la
materia; [49]
XXXVIII. Determinar los corredores publicitarios; y[50]
XXXIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos. [51]
Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión
Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen
el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de
agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de
aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión
de las aguas de la Ciudad.
Específicamente, cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Prestar, planear, gestionar, regular,
supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable, de drenaje, alcantarillado,
saneamiento tratamiento y reúso de las aguas residuales que correspondan a la
Ciudad de México, conforme a los instrumentos legales y normativos aplicables;
II. Proponer a la persona titular del Poder
Ejecutivo de la Ciudad de México, la Política Hídrica integral de la entidad y
el Programa Hídrico de la Ciudad de México; así como la emisión de normativa en
materia de aguas de jurisdicción de la Ciudad y alcaldías, que deberán contar
con perspectiva de género y derechos humanos.
III. Coordinar el Sistema Meteorológico e
Hidrométrico de la Ciudad de México en coordinación con las dependencias relacionadas,
conforme a la legislación aplicable;
IV. Formular y ejecutar programas de obras de
abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento
y reúso de aguas residuales, captación, así como la realización de todas
aquellas obras relacionadas con su objeto;
V. Coordinarse con la Federación, en el diseño y
ejecución de los planes y programas para el abastecimiento de aguas, tratamiento,
servicios de drenaje y alcantarillado, así como la captación y uso eficiente de
aguas pluviales;
VI. Gestionar la celebración de convenios de
coordinación y colaboración, para el cumplimiento de sus atribuciones.
VII. Representar al Gobierno de la Ciudad de México
ante los Consejos de Cuenca hidrológica que se encuentren constituidos por la
Comisión Nacional del Agua, dentro de territorio de la Entidad o en conjunto
con otros estados;
VIII. Planear, coordinar y ejecutar, acciones y
programas para la sustentabilidad y resiliencia de las fuentes actuales y futuras
de abastecimiento de agua para la Ciudad de México.
IX. Participar en el Gabinete Metropolitano del
Agua para evaluar y atender la estrategia hídrica del Valle de México; y
X. Las demás que le señalen otras leyes,
reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.[52]
Artículo 32. A la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las materias
relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así
como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su
ejercicio en el ámbito de su competencia.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
A) En materia de Educación:
I. Ejercer las facultades y atribuciones que en
materia educativa, de ciencia, tecnología e innovación se establecen para la
Ciudad en la Constitución Federal y en la Constitución Local, las leyes y demás
disposiciones jurídicas internacionales, federales y locales. Así como la de
proveer la normativa necesaria para su exacta observancia en la esfera de su
competencia;
II. Planificar, ejecutar, dirigir y valorar los
planes, programas, servicios y prestaciones del sistema educativo, así como de
la investigación científica, tecnológica, de innovación productiva, de
desarrollo de las entidades y crecimiento económico y social de la Ciudad;
III. Elaborar, impulsar y verificar el cumplimiento
de las políticas públicas en materia educativa, de desarrollo científico,
tecnología e innovación, así como su coordinación con los programas sectoriales
correspondientes.
Al ejecutar dichas políticas y programas públicos,
vigilará el cumplimiento de los principios de gratuidad y laicidad de la
educación, elevar la calidad de la misma, los principios de equidad y no
discriminación entre las personas, así como la efectiva igualdad de
oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos;
IV. Promover y suscribir convenios de cooperación,
coordinación o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales en materia educativa, científica,
tecnológica y de innovación, así como los demás instrumentos jurídicos que en
el ámbito de su competencia correspondan a la persona titular de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. Fomentar e impulsar la creación y publicación
del libro y la lectura en todas las materias y niveles educativos, tanto por
medios impresos como electrónicos, estableciendo para ello los criterios de
publicación, difusión y registro de derechos de autor, promoviendo
particularmente los trabajos de investigación científica, tecnológica e
innovación y protegiendo la propiedad intelectual;
VI. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y
certificar, en coordinación con las Alcaldías y otras autoridades y
Dependencias, la educación pública en todos sus tipos, niveles y modalidades,
incluyendo la educación inicial, la educación para adultos, el estudio y
desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la capacitación y formación
para el trabajo;
VII. Integrar, administrar y operar el Registro de
Instituciones Educativas de la Ciudad de México;
VIII. Supervisar y verificar que la educación que
impartan los particulares con estudios incorporados al sistema educativo de la
Ciudad o bien, aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de
validez oficial de estudios, se sujeten a la normativa vigente;
IX. Diseñar, emitir y ejecutar los procedimientos
por medio de los cuales se expidan por la Secretaría de Educación o por las
instituciones autorizadas para ello, certificados, constancias, títulos,
diplomas y grados a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos;
X. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios,
en educación media superior y superior de acuerdo con los lineamientos
generales que la Secretaría de Educación Pública expida. Asimismo, podrá
autorizar o delegar y revocar, según sea el caso, que las instituciones
particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las
instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad
expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto
de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos
generales que la Secretaría de Educación Pública expida en términos del
artículo 63 de la Ley General de Educación.
Las constancias de revalidación y equivalencia de
estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión
Educativa, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública;
XI. Diseñar, elaborar y ejecutar políticas
públicas, planes, programas y acciones de promoción, difusión, sistematización
y consulta en programas sobre educación de calidad, para el desarrollo
científico, tecnológico, artístico, cultural, pedagógico, de innovación
tecnológica, educación física y de protección al ambiente con los organismos e
instituciones competentes tanto nacionales como internacionales, público y
privados;
XII. Promover la participación de la comunidad en
general en el ámbito de sus competencias, los principios de equidad y no
discriminación entre las personas y la efectiva igualdad de oportunidades de
acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Para ello,
elaborará y administrará los programas de becas y de impulso en general para la
formación de los individuos en todas las áreas del conocimiento;
XIII. Fomentar la participación de la comunidad
escolar, de las instituciones académicas y de investigación, organizaciones
sociales sin fines de lucro y de la sociedad en general, en las actividades que
tengan por objeto la construcción de una sociedad democrática, justa,
equitativa y participativa, e igualitaria en oportunidades de acceso, tránsito
y permanencia en los servicios educativos;
XIV. Fomentar, en colaboración con los organismos e
instituciones competentes, los planes, programas y actividades inherentes para
que los espacios dentro de las escuelas públicas y particulares en la Ciudad,
cuenten con la infraestructura física educativa adecuada, así como con la
infraestructura humana, inmobiliaria y material para el desarrollo de
actividades relacionadas con la educación física y la práctica deportiva;
XV. Contribuir al desarrollo integral de las y los
jóvenes de la Ciudad, a través de mecanismos de coordinación institucional
entre los diversos niveles e instancias de Gobierno, Federal o local, con
organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y
asociaciones civiles que realizan trabajo educativo o académico con jóvenes;
XVI. Desarrollar, ejecutar y promover todo tipo de
programas de apoyo social que incidan en el proceso educativo en la Ciudad,
dirigidas; entre otras, preferentemente a los grupos y zonas con mayor rezago
educativo o que enfrenten condiciones económicas y/o sociales de marginación.
Del mismo modo, coadyuvará con las demás
Dependencias y Alcaldías a fin de proponer en conjunto a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional que
permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de
Ciencia y Tecnología;
XVII. Promover y coordinar, la organización y
funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas.
Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema
educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica,
tecnológica y humanística en concurrencia con la federación;
XVIII. Coordinar y proponer a las autoridades
locales y federales competentes la rehabilitación, mantenimiento y construcción
de escuelas públicas de la Ciudad, a fin de contribuir a elevar los niveles y
la calidad de la educación, así como el adecuado funcionamiento de las
instalaciones en la Ciudad;
XIX. Establecer los mecanismos que permitan hacer
de las ciencias básicas y aplicadas, de las humanidades, la tecnología y la
innovación, los factores principales de crecimiento económico y social de la
Ciudad, promoviendo e impulsando el otorgamiento de estímulos fiscales,
financieros y administrativos;
XX. Fomentar la investigación, el desarrollo
tecnológico, la innovación y la aplicación de tecnologías de la información y
comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital y
sostenible;
XXI. Incentivar la investigación, el desarrollo de
la ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad, mediante programas y
premios de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de fomentar el quehacer
científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad en la población,
procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y
profesores de los diversos niveles educativos;
XXII. Promover la colaboración científica y
tecnológica entre las instituciones académicas y las empresas, así como
impulsar el registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a
partir del conocimiento científico y tecnológico surgido en las instituciones y
empresas de la Ciudad;
XXIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría
sobre la función educativa, la investigación científica básica y aplicada, de
las humanidades, tecnológica o de innovación, para coadyuvar a la adecuada
instrumentación de los proyectos que en la materia realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública de la Ciudad;
XXIV. Representar a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de
trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con
la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como presidir los
comités técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el
desarrollo científico y tecnológico de la Ciudad;
XXV. Presentar anualmente un informe sobre el
estado que guarda la Secretaría en materia de educación, ciencia, tecnología e
innovación, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y
programas prioritarios; aspectos financieros y resultados obtenidos;
XXVI. Supervisar y verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable en cada caso e imponer y ejecutar las consecuencias
jurídicas derivadas por su infracción o incumplimiento, sujetándose a lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
XXVII. Coadyuvar con los organismos, Dependencias e
instituciones competentes en la realización, implementación y certificación de
la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios
y de las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes de la
Ciudad de México; así como participar de manera coordinada en programas
recreativos, culturales y deportivos, a través de las instancias o secretarías
respectivas;
XXVIII. Contribuir en conjunto con otras
autoridades y dependencias, locales y federales, en la formación de calidad de
los maestros, revisión de planes y programas de estudios y en la elaboración de
material didáctico;
XXIX. Dirigir el Sistema del Deporte de la Ciudad
de México a través del Instituto del Deporte;
XXX. Coordinar y ejecutar con el Instituto Local de
la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, acciones de
recuperación y mejora para que los espacios dentro de las escuelas públicas en
la Ciudad cuenten con infraestructura física educativa adecuada, así como
infraestructura humana, inmobiliaria y material para el desarrollo de
actividades relacionadas con la educación;
XXXI. Coordinar y participar en programas y
actividades deportivas; estas últimas a través del Instituto del Deporte de la
Ciudad de México, con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad
de México, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de
la reinserción social;
XXXII. Contribuir, fortalecer y promover el
desarrollo integral de las personas jóvenes, a través del Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México; y
XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
B) En materia de Ciencia, Tecnología e Innovación
le corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y
desarrollo de la ciencia y tecnología en la ciudad, así como impulsar,
desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la Ciencia.
Las funciones y actividades de la Secretaría están orientadas a impulsar un
mayor crecimiento económico y académico de la Ciudad de México a través del
estudio y desarrollo científico productivo, conforme a lo siguiente:
I. Identificar las necesidades para el desarrollo
de la Ciudad y su interrelación con los requerimientos de investigación
científica, tecnológica y de innovación productiva;
II. Coadyuvar con dependencias o instituciones,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la formación de la investigación
científica básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento;
III. Impulsar el estudio y desarrollo de la Ciencia
y Tecnología en la Ciudad;
IV. Fomentar e impulsar el estudio científico en
toda la población de la Ciudad;
V. Establecer las políticas y programas generales
en materia de desarrollo, promoción y fomento científico, así como formular,
conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales correspondientes;
VI. Garantizar la evaluación de la eficiencia,
resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la
investigación científica y tecnológica, en el marco del Sistema Local de
Planeación;
VII. Impulsar la realización de actividades de
ciencia, tecnología e innovación productiva que realicen las dependencias y
entidades de la Administración Pública, así como los sectores social y privado;
VIII. Promover la participación de la comunidad
científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de
programas y proyectos de fomento a la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación productiva;
IX. Promover y difundir entre la población de la
Ciudad los requerimientos, avances y logros científicos nacionales e
internacionales;
X. Coordinar, conjuntamente con el Instituto de
Planeación Democrática y Perspectiva (Sic), la Elaboración del Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación;
XI. Formular y operar programas de becas, y en
general de apoyo a la formación de recursos humanos en todas las áreas del
conocimiento;
XII. Promover la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en general;
XIII. Incentivar la creación y expansión de
diversos mecanismos administrativos y gubernamentales que permitan fortalecer e
incrementar las actividades científicas y de desarrollo tecnológico en la
Ciudad;
XIV. Definir políticas, instrumentos y medidas de
apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva por parte de la
Administración Pública, y proponer e impulsar estímulos fiscales y financieros,
así como facilidades administrativas en la Ciudad;
XV. Mantener actualizado el Programa de Información
Científica, Tecnológica e Innovación de la Ciudad;
XVI. Incentivar la ciencia y tecnología como
desarrollo de inversiones estratégicas de la Ciudad;
XVII. Establecer relación directa entre el desarrollo
científico y tecnológico con el sistema educativo de la Ciudad;
XVIII. Establecer los mecanismos que permitan hacer
de la ciencia y la tecnología uno de los principales factores de crecimiento
económico de la Ciudad;
XIX. En coordinación con la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales suscribir convenios de coordinación y colaboración con la
Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, a
efecto de establecer políticas, programas y apoyos destinados a impulsar el
desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica;
XX. Promover y difundir una cultura local de
desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias,
entidades y sectores relacionados, procurando que la población se involucre con
los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la materia; así como
estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos
vertientes esenciales;
XXI. Acordar con el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de premios en
ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la
materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes,
que no correspondan a los de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México;
XXII. Otorgar premios locales de ciencia y
tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de incentivar el quehacer
científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad, procurando
favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores
de los diversos niveles educativos;
XXIII. Fomentar, concertar y normar la formación y
capacitación de recursos humanos de alto nivel académico, preferentemente en
aquellas áreas que el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y
el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación consideren
prioritarias, a fin de vincular el desarrollo científico y tecnológico con el
mejoramiento de los niveles socioeconómicos de la población;
XXIV. Promover las publicaciones científicas y
fomentar la difusión sistemática de los trabajos de investigación, así como
publicar periódicamente los avances de la Ciudad en materia de ciencia,
tecnología e innovación, así como los de carácter nacional e internacional;
XXV. Establecer los instrumentos y procedimientos
necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las gestiones de los
investigadores y científicos que, por la magnitud y trascendencia de sus
proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad correspondiente;
XXVI. Expedir la normatividad respectiva que
fomente la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en
ciencia, tecnología e innovación productiva en las escuelas, instituciones de
educación superior y centros de investigación en la Ciudad, así como apoyar los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen en la
Ciudad;
XXVII. Promover la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;
XXVIII. Buscar, junto con el sector productivo, la
comunidad científica y el Gobierno de la Ciudad de México los nichos de
oportunidades de desarrollo económico y social que puedan ser impulsados por la
ciencia y la tecnología;
XXIX. Promover la colaboración científica y
tecnológica entre las instituciones académicas y las empresas, así como
impulsar el registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a
partir del conocimiento científico y tecnológico surgido en las instituciones y
empresas de la Ciudad;
XXX. Concertar y realizar las funciones técnicas y
administrativas necesarias para la eficaz divulgación y desarrollo del Sistema
Nacional de Investigadores en la Ciudad;
XXXI. Concertar y aplicar los mecanismos de
colaboración necesarios en la materia de criterios y estándares institucionales
para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y
Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización;
XXXII. Trabajar en conjunto con la autoridad
Federal competente a fin de que se establezcan los canales y mecanismos a
través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y desarrollo
científico y tecnológico;
XXXIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría
sobre investigación científica, tecnológica o de innovación, para coadyuvar a
la adecuada instrumentación de los proyectos que en la materia realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública, asistiéndoles en los
temas relacionados con los rubros de políticas de inversión, educación técnica
y superior, importación de tecnología, pago de regalías, elaboración de
patentes, normas, especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV. Integrar, administrar y actualizar el
Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación de la Ciudad de
México, procurando su congruencia e interacción con el sistema integrado de
Información Científica y Tecnológica a que hace referencia la Ley de Ciencia y
Tecnología;
XXXV. Llevar a cabo los estudios para determinar
con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales que se deben seguir
para impulsar de forma objetiva y consistente el desarrollo de la Ciencia y
Tecnología en la Ciudad;
XXXVI. Representar a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de
trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con
la Ciencia y Tecnología;
XXXVII. Proponer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para
apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya
coordinación le sea encomendada;
XXXVIII. Participar en la elaboración de los
programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le
corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que
se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XXXIX. Coordinar la participación de todas las
instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las
políticas de desarrollo científico de la Ciudad;
XL. Apoyar los trabajos que le solicite el Congreso
Local en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva;
XLI. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría
de Desarrollo Económico a fin de proponer en conjunto a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional que
permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de
Ciencia y Tecnología;
XLII. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y
órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo Científico y
Tecnológico de la Ciudad;
XLIII. Presentar anualmente un informe sobre el
estado que guarda la Ciudad en materia de Desarrollo Científico y Tecnológico,
cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas
prioritarios; aspectos financieros y resultados obtenidos por este sector;
XLIV. Conocer y atender los recursos
administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los
términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
XLV. Proponer la normatividad que fomente la
capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia,
tecnología e innovación productiva en las escuelas, instituciones de educación
superior y centros de investigación en la Ciudad, así como apoyar los proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen;
XLVI. Colaborar con el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva en la formulación del Programa de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación de la Ciudad de México, así como en lo
que refiere a la integración, coordinación y homologación de la información;
XLVII. Fomentar la Investigación, el desarrollo
tecnológico, la innovación y la aplicación de Tecnologías de la Información y
Comunicación orientados a la transformación de la Ciudad en una Ciudad Digital
e Inteligente; y
XLVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 33. A la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias
relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar, con base en los principios
de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la
prevención y reducción del riesgo de desastres, así como la atención de
emergencias;
II. Elaborar, coordinar y vigilar como órgano
garante de la gestión integral de riesgos, la ejecución de los programas de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
III. Coordinar, con una perspectiva transversal las
acciones, de la gestión integral de riesgos a cargo de la Administración
Pública de la Ciudad;
IV. Garantizar el correcto funcionamiento del
Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México, a través de la supervisión y la coordinación de acciones que sobre la
materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Local mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la
participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como
en lo colectivo;
V. Elaborar y verificar los avances en el
cumplimiento del Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México;
VI. Formar parte del Consejo de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
VII. Promover y apoyar la creación de instrumentos
y procedimientos de planeación, técnicos y operativos, que permitan prevenir y
atender la eventualidad de una emergencia o desastre;
VIII. Recabar, clasificar y sistematizar la
información, para conocer la situación de la Ciudad en condiciones normales y
de emergencia;
IX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos,
peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales
acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
X. Difundir entre las autoridades correspondientes
y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como
toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y
consolidación de una cultura en la materia, con las reservas que correspondan
en materia de transparencia y de seguridad nacional;
XI. Coordinar con las dependencias y entidades
responsables de instrumentar y operar redes de monitoreo así como sistemas de
alerta temprana múltiple, los alertamientos que sean difundidos a la población;
XII. Representar a la Ciudad, cuando así lo
autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante toda clase de
autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
XIII. Suscribir convenios en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil en el ámbito nacional e internacional,
en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XIV. Solicitar a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre,
acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que
se requieren los recursos del FADE o del FOPDE, en los términos de las reglas
de operación de los mismos;
XV. Elaborar y proponer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno las declaratorias de emergencia, así como las solicitudes
de declaratorias de desastre, para su emisión y publicación;
XVI. Ordenar y practicar visitas, en conjunto con
las Alcaldías, para verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Normas
Oficiales Mexicanas, términos de referencia y normas técnicas complementarias
en materia de protección civil en establecimientos mercantiles diferentes a los
de bajo impacto, en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal;
XVII. Operar, en términos de la normatividad
aplicable, el Fondo Revolvente del FADE para la adquisición de suministros de
auxilio o efectuar acciones de reconstrucción en situaciones de emergencia o
desastre;
XVIII. Elaborar y expedir Términos de Referencia y
Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
XIX. Gestionar ante las autoridades
correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección
civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo de
la Ciudad de México, en todos los niveles, tanto en la currícula académica de
los diversos niveles educativos como en la formación de docentes;
XX. Fomentar en la población una cultura de protección
civil;
XXI. Elaborar operar, evaluar y actualizar el Atlas
de Riesgos de la Ciudad de México;
XXII. Supervisar, que se realice y se mantenga
actualizado el Atlas de Riesgos de las Alcaldías;
XXIII. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales,
especialistas, técnicos y terceros acreditados en materia de gestión integral
de riesgos y protección civil;
XXIV. Intercambiar con otros países y con
organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y
científica para fortalecer la gestión integral de riesgos, mediante la
incorporación de avances en la materia;
XXV. Proponer a la Secretaría de Administración y
Finanzas, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de
gestión de riesgos, que garanticen a la Ciudad las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;
XXVI. Elaborar protocolos de actuación para los
grupos vulnerables, en los programas específicos de gestión integral de
riesgos;
XXVII. Ejecutar los acuerdos y elaborar los
trabajos que en la materia dicten la persona titular de la Jefatura de Gobierno
y el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el
Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
XXVIII. Registrar, coordinar y vigilar a los
terceros acreditados, las organizaciones civiles, grupos voluntarios, que por
sus características se vinculen a la materia de protección civil y de gestión
integral de riesgos;
XXIX. Iniciar y resolver el procedimiento
administrativo de revocación del registro a los terceros acreditados;
XXX. Registrar y en su caso revisar, evaluar y
calificar para su aprobación los programas internos y especiales de protección
civil;
XXXI. Informar a la población sobre las medidas que
deben seguirse en caso de emergencias, así como la difusión del plan familiar
de protección civil;
XXXII. Integrar a los grupos voluntarios y
organizaciones civiles a las acciones de gestión integral de riesgos;
XXXIII. Establecer, en coordinación con las
Alcaldías, comités de prevención de riesgos en las colonias, barrios o pueblos
de la Ciudad;
XXXIV. Coordinar a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, programas y
acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia;
XXXV. Realizar estudios y análisis de resiliencia
territorial y comunitaria;
XXXVI. Participar en la integración de la Junta de
Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en los términos
de la ley aplicable; y
XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y
otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 34. A la
Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México le corresponde
el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social,
alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social,
servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales.[53]
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar, implementar, y evaluar acciones;
políticas públicas y programas generales encaminados a proteger, promover y
garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las
personas que habitan y transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de
atención prioritaria; así como promover el desarrollo y bienestar social de la
población, con la participación ciudadana, para mejorar las condiciones de
vida, estableciendo los lineamientos generales y coordinar los programas
específicos que en esta materia desarrollen las Alcaldías;
II. Establecer e instrumentar políticas y programas
de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;
III. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar
políticas, programas y acciones que promuevan la igualdad y combatan la
discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando el
ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los
derechos humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención
prioritaria reconocidos por la Constitución Local siendo de manera enunciativa:
niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas jóvenes, personas con
discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas
afrodescendientes, personas en situación de calle y personas residentes en
instituciones de asistencia social;[54]
IV. Promover la coordinación de acciones y
programas de combate a la pobreza que se ejecuten en la Ciudad;
V. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas,
programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social,
así como de participación social y comunitaria en la Ciudad;
VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar
políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación
de vulnerabilidad social como son: personas en situación de calle, personas
mayores, población con adicciones, personas que viven con el virus de la
inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales;[55]
VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas
y modelos de atención para grupos de alta vulnerabilidad en la Ciudad;
VIII. Implementar, impulsar y coordinar acciones
para promover y garantizar los derechos de todas las estructuras,
manifestaciones y formas de comunidad familiar reconocidas y protegidas
integralmente por la ley;
IX. Vigilar que las instituciones de asistencia
privada y sus patronatos cumplan con las leyes y otras disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Proporcionar a través de distintos canales de
comunicación (presencial, telefónico, digital o cualquier otro); un servicio
público de atención y orientación integral; médica, legal y psicológica a la
población en general;
XI. Fomentar la participación de las organizaciones
civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de
la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y operación de las
políticas y programas que lleve a cabo la Secretaría;
XII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad
relacionados con las materias a cargo de la Secretaría;
XIII. Coordinarse con las Dependencias, Entidades,
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Local, de la Federación y
de otras entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo
con lo establecido por las disposiciones jurídicas de la materia;
Cuando algún plan, programa de apoyo y/o política
social incida en el proceso educativo en la Ciudad, el mismo se desarrollará y
ejecutará por la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
XIV. Coordinar y participar en programas y
actividades recreativas y culturales, con la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las actividades y el
cumplimiento de los ejes de la reinserción social;
XV. Establecer, ejecutar, orientar y coordinar
políticas, programas y acciones en materia de política social y derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales en la Ciudad, para planear,
conducir y operar un sistema general de bienestar social al que concurrirán las
instancias encargadas de las materias correspondientes;
XVI. Establecer la coordinación interinstitucional
para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la
política social;[56]
XVII. Establecer, fomentar, coordinar, crear y
ejecutar políticas públicas, programas y medidas de nivelación, inclusión y
acción afirmativa de manera transversal encaminadas a preservar, ampliar,
promover, proteger y garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales establecidos dentro de la Constitución Local, de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.
XVIII. Establecer, fomentar, coordinar, crear,
ejecutar y evaluar programas para todos aquellos que habiten en un condominio
y/o unidad habitacional privilegiando la sana convivencia a través de la
Procuraduría Social; de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad;
y
XIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 35. A la Secretaría del Medio
Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de
la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo
rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos
ambientales.[57]
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de la Constitución Local y de la legislación en materia
ambiental; normas locales y federales, y demás ordenamientos que incidan en el
ámbito de competencia de la Ciudad;
II. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de
Protección al Ambiente, Calidad del Aire y de Cambio Climático de la Ciudad;
III. Diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de
áreas verdes, incluyendo las áreas de valor ambiental y las áreas naturales
protegidas a través de los organismos correspondientes;
IV. Establecer las políticas públicas, programas y
acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de
conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad;
V. Establecer los lineamientos, especificaciones
técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y
equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales;
VI. Establecer, autorizar y operar los sistemas de
verificación vehicular ambiental, así como las acciones relativas a proveer
dichos servicios y sistemas;
VII. Autorizar la instalación, operación y
funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos cuya naturaleza atienda a
la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes de
cualquier tipo y fuente de jurisdicción local;
VIII. Establecer y operar los sistemas de monitoreo
de contaminantes de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local;
IX. Establecer, autorizar y operar, en coordinación
con las autoridades federales y locales competentes, los programas y medidas
para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;
X. SE DEROGA.[58]
XI. SE DEROGA.[59]
XII. Regular todas las actividades relacionadas con
los residuos de manejo especial y los sólidos municipales, así como el
ejercicio de las atribuciones locales en materia de residuos peligrosos;
XIII. Regular y ejercer la política pública local
en materia de biodiversidad, recursos naturales, mitigación y adaptación al
cambio climático global;
XIV. Promover y fomentar el desarrollo y uso de
energías renovables, tecnologías y combustibles alternativos, así como la
investigación ambiental;
XV. Evaluar y resolver las manifestaciones de
impacto ambiental y estudios de riesgo, en los términos que establece la
normatividad aplicable;
XVI. Evaluar y dictaminar los estudios de daño
ambiental;
XVII. Desarrollar programas que fomenten la
autorregulación y la auditoría ambiental;
XVIII. Expedir normas ambientales para la Ciudad en
materias de competencia local;
XIX. SE DEROGA.[60]
XX. Crear y regular el Sistema de Certificación y
Acreditación Ambiental;
XXI. Generar los criterios ambientales a que
deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad;
XXII. Promover la creación de estándares e
indicadores de calidad ambiental;
XXIII. Impulsar la creación de instrumentos
económicos de carácter ambiental;
XXIV. Administrar y ejecutar el fondo ambiental,
así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro
del informe anual que rinda al Congreso de la Ciudad;
XXV. Establecer y ejecutar acciones de control,
supervisión, verificación y vigilancia ambientales, así como aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia;
XXVI. Ejercer las funciones que le transfiera la
Federación a la Ciudad en materia ambiental, en los términos que establezcan
los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes;
XXVII. Convenir con los gobiernos federal, de las
entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los
particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones, para garantizar
la protección de los recursos naturales y asegurar el fomento de una cultura
ambiental;
XXVIII. Establecer, promover y ejecutar la política
y normatividad en materia de educación ambiental;
XXIX. Regular las actividades ambientalmente
riesgosas, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable;
XXX. Generar y aprobar, en coordinación con las
autoridades competentes, los Programas de Ordenamiento Vial y transporte
escolar de los centros de educación;
XXXI. Establecer, evaluar y determinar, en
coordinación con las autoridades competentes las estrategias, programas y
proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover la
movilidad sustentable;
XXXII. Dictar en coordinación con las Secretarías
de Administración y Finanzas; Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo
y demás autoridades competentes, las políticas y lineamientos en materia de
sustentabilidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para fomentar
y, en su caso implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como
una jornada laboral en el domicilio de los trabajadores en la Ciudad;
XXXIII. Establecer y ejecutar la normatividad
correspondiente para conservar y promover las Zonas Patrimonio Mundial de la
Humanidad;
XXXIV. Generar, en coordinación con las
dependencias competentes, los Servicios de Información del Patrimonio Ambiental
y Urbano de la Ciudad;
XXXV. Promover, orientar, apoyar y coordinar el
desarrollo rural sustentable, en lo relacionado a la productividad rural, y con
base en la normatividad aplicable;
XXXVI. Coordinarse con otras dependencias públicas,
privadas y sociales para el desarrollo Rural, en particular el de los grupos
vulnerables y mujeres;
XXXVII. Impulsar programas, planes y políticas para
preservar la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los
animales domésticos y silvestres;
XXXVIII. Asegurar la sostenibilidad de los sistemas
de producción rural e impulsar las buenas prácticas que la fomenten;
fortaleciendo los canales de distribución y comercialización en apoyo a los
productores rurales;
XXXIX. Contribuir a mantenimiento y preservación de
los ecosistemas; presentar políticas para afrontar y mitigar el cambio
climático y los fenómenos meteorológicos extremos;
XL. Administrar, coordinar y supervisar la
operación y funcionamiento de los zoológicos de la Ciudad;
XLI. Formular y conducir la política local sobre la
conservación, preservación y protección y el aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre en la Ciudad;
XLII. Promover la generación de recursos que
ingresen por el uso de espacio e infraestructura, servicios a su cargo y otros
relativos a los servicios ambientales;
XLIII. Proponer las cuotas relativas al uso de
espacio, prestación de servicios de la infraestructura, así como recibir
donativos y aportaciones que se realicen para el mantenimiento, modernización y
desarrollo de las instalaciones a su cargo;
XLIV. Intervenir en la operación de los fondos que
se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura,
proyectos y programas a su cargo;
XLV. Regular y ejercer la política pública
ambiental local para el ordenamiento territorial; y
XLVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad
corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y
desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los
programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Formular y conducir la política y programas para
el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad;
II. Elaborar y mantener actualizado el programa
integral de movilidad de la Ciudad, el programa integral de seguridad vial,
programas específicos y los que derivado de esta sean necesarios;
III. Realizar los estudios necesarios sobre las
vías, la infraestructura, los medios de transporte correspondientes, el
tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr una mejor utilización de la
infraestructura vial y de transporte de personas y de carga que conduzca a la
eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en la
movilidad de las personas y del transporte de bienes;
IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para
determinar; con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales, así como
las acciones necesarias para integrar las diferentes modalidades de transporte,
con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de
infraestructura vial;
V. Establecer, con base en los estudios
pertinentes, las normas generales para que las Alcaldías puedan determinar la
ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos
públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de
dicha normatividad;
VI. Estudiar las tarifas para el servicio público
de transporte de pasajeros y de carga en todas las modalidades autorizadas que
corresponda, así como proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
las modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar cambios de unidades y fijar
frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros,
revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;
VIII. Establecer las normas para la determinación
de sitios de transporte público y de carga, taxis y autobuses y vehículos
compartidos para otorgar; en su caso, las autorizaciones, permisos o
concesiones correspondientes;
IX. Determinar las rutas de penetración de
vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo,
precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los
vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;
X. Representar a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y
demás organismos que se ocupen de la problemática, soluciones de movilidad
urbana de pasajeros y de transporte de bienes y otros temas relacionados con la
movilidad;
XI. Determinar los requisitos y expedir la
documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las
leyes y reglamentos vigentes;
XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar,
cuando procedan, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos
legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de
pasajeros, transporte escolar, colectivo de empresas, de movilidad compartida y
de carga en todas las modalidades que corresponda, así como de las terminales,
talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación
adecuada de los servicios;
XIII. Realizar estudios para optimizar el uso del
equipo e instalaciones, la operación y utilización del parque vehicular en
todas sus modalidades y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento
de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear las obras de transporte y vialidad,
formular los proyectos y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
XV. Estudiar, dictaminar y establecer las normas
sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las
áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI. Proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno las normas, políticas y medidas de coordinación para el desarrollo
y la integración modal del sector, incluyendo las entidades;
XVII. Participar en la elaboración de los programas
institucionales, dar seguimiento presupuestal y financiero, así como coordinar
el desarrollo de proyectos estratégicos de las entidades cuya coordinación le
corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que
se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XVIII. Emitir las políticas y normas de operación
de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros;
XIX. Elaborar y actualizar la normatividad sobre
los dispositivos de control de tránsito, realizar los estudios y proyectos
ejecutivos en la materia y de los centros de transferencia modal;
XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar
la vialidad en lo referente a diseño vial, del espacio público y; conjuntamente
con la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar las actividades en materia de
movilidad, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con
las entidades cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII. Participar en los términos que señale la
normatividad aplicable y la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la
planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y
municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de movilidad;
XXIII. Determinar las zonas en las que podrán
instalarse parquímetros, así como establecer las características técnicas de
estos dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento en la vía
pública y su adecuado funcionamiento, su instalación, operación y mantenimiento
por si o a través de terceros, al igual que el emplazamiento de cada
parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la señalización de cajones de
estacionamiento y demás indicaciones viales;
XXIV. Establecer, evaluar y determinar las
estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para
fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte
sustentable para la Ciudad; y
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le
corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y
difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en
la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y
todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de
cuidados.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
pública, planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y el
empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres;
II. Formular, conducir y evaluar la política de
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la Ciudad;
III. Implementar y fortalecer los mecanismos
institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad
sustantiva en la Ciudad, mediante la aplicación del principio de
transversalidad;
IV. Promover y vigilar la integración de la
perspectiva de género en los procesos de planeación, programación,
presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración
Pública de la Ciudad;
V. Coordinar los instrumentos de la política de la
Ciudad en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Establecer estrategias para promover el
conocimiento y aplicación de la legislación existente en materia de igualdad de
género y autonomía de las mujeres y las niñas en los entes de la Administración
Pública, las Alcaldías, iniciativa privada, organizaciones sociales y
comunidad;
VII. Proponer proyectos de iniciativas y reformas a
las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la
armonización normativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e
igualdad de género;
VIII. Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar
planes, programas y acciones encaminadas a erradicar los estereotipos de género
para lograr la autonomía física, económica y política de las mujeres que
habitan y transitan en la Ciudad; trabajar, en coordinación con el área de
Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno, las estrategias
correspondiente para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así
como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr
la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
IX. Promover, diseñar e implementar programas de
formación, capacitación, sensibilización y profesionalización en materia de
perspectiva de género, derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
X. Promover la implementación de los Lineamientos
para la Operación y Funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra
las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de
Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, para
conocer y atender la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres,
en coordinación con otras instituciones públicas o privadas;
XI. Impulsar estrategias conjuntas con las
instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía
plena de las mujeres para el logro del principio de paridad;
XII. Promover la creación de un sistema de
información desagregada por sexo e indicadores de género para conocer la
situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres; en coordinación con
otras instituciones públicas o privadas;
XIII. Formular y en su caso celebrar instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, privadas, sociales, organismos
internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de
las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención y atención de los tipos
y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; para el logro de sus
objetivos de acuerdo a la legislación aplicable;
XIV. Formular y proponer políticas en materia de
cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género para su integración
en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con
los entes responsables de la Administración Pública de la Ciudad;
XV. Promover que los medios de comunicación masiva
y los entes públicos fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes
que atenten contra la dignidad de las mujeres; propiciar y difundir masivamente
la cultura de no violencia contra las mujeres, de igualdad y lenguaje
incluyente;
XVI. Impulsar y ejecutar programas y acciones en
materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia hacia las
mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad;
XVII. Coordinarse de manera permanente con las
autoridades de procuración y administración de justicia; así como proponer y en
su caso coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de
acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en la
Ciudad;
XVIII. Desarrollar e implementar un sistema de
prevención, detección y atención de todos los tipos de violencia contra las
mujeres y las niñas que habitan o transitan en la Ciudad, brindando servicios
en las Unidades Territoriales de Atención, en los Centros de Justicia para las
Mujeres, Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención
diseñado para tal efecto;
XIX. Impulsar la cultura de paz y no violencia de
los hombres, para fomentar relaciones interpersonales que detengan las prácticas
de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos; así como
en todos los ámbitos de la vida social;
XX. Promover la cultura de la denuncia por actos
que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y
las niñas;
XXI. Realizar acciones orientadas a promover,
difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus
derechos sexuales y reproductivos, así como lograr su acceso legal, gratuito y
seguro en la Ciudad;
XXII. Diseñar, promover, operar y evaluar programas
y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños, y prevenir
el embarazo de adolescentes; y
XXIII. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 38. A la Secretaría de Obras y
Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad
de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y
construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos
e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad,
incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales
necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del
Sistema de Transporte Colectivo.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar
la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el
mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su
competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios
clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad
técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las
disposiciones aplicables;
II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y
liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes
aplicables;
III. Expedir, en coordinación con las dependencias
que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y
mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de
espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las
bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su
cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar
el cumplimiento de los contratos que celebre;
IV. Construir, mantener y operar, directamente o
por adjudicación a particulares; según sea el caso, las obras públicas o
concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no
sean competencia de otra Secretaría o de las Alcaldías;
V. Dictar las políticas generales en materia de
construcción, equipamiento y conservación urbana de las obras públicas o
concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el desempeño de las
obras y los servicios de la Ciudad, teniendo como eje las tecnologías limpias y
de la información;
VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar,
conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las políticas de
la administración pública de la Ciudad en materia de prestación de los
servicios públicos de su competencia;
VII. Realizar los estudios técnicos e
investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables
a las construcciones en la Ciudad;
VIII. Impulsar en la medida de sus posibilidades
que los residuos derivados de las demoliciones se reciclen en los sitios
autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el
material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables;
IX. Supervisar la construcción, conservación,
mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y
alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la
materia;
X. Producir y comercializar a través de la Planta
de Asfalto de la Ciudad de México agregados pétreos, mezclas y emulsiones
asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas
aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y
mantenimiento de las vialidades; y
XI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes corresponde el despacho
de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar,
promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos,
estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos
indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Local.
Específicamente cuenta con las atribuciones
siguientes:
I. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas,
proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la
Ciudad; con una perspectiva de derechos humanos y de género;
II. Impulsar la transversalidad de sus derechos en
las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de las
Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Ciudad;
III. Fortalecer el ejercicio de los derechos
colectivos e individuales de los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes en la Ciudad;
IV. Diseñar y ejecutar las consultas indígenas
respecto a las medidas administrativas y legislativas de esta Secretaría, que
impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes de la Ciudad;
V. Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las
consultas indígenas que realicen las Dependencias, Entidades, Alcaldías y el
Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia, que impacten
sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes;
VI. Apoyar, capacitar y asesorar jurídicamente a
las autoridades y representantes de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, y a sus integrantes, en los asuntos
relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, con
una perspectiva de género e intercultural;
VII. Formular en coordinación con los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad, protocolos
e instrumentos normativos sobre participación y consulta indígena;
VIII. Formular, promover y operar acciones para
garantizar los derechos de las niñas y mujeres indígenas, con perspectiva
intercultural y de género para su desarrollo integral;
IX. Promover, crear y ejecutar programas de
difusión para el uso pleno de las lenguas indígenas, modificar su situación de
desprestigio, así como dignificar a sus hablantes desde el ejercicio de sus
derechos en la Ciudad;
X. Coadyuvar en la capacitación, formación,
profesionalización y actualización de las personas traductoras e intérpretes de
lenguas indígenas;
XI. Promover y fortalecer el acceso de los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a las tecnologías de
la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones en sus lenguas indígenas;
XII. Proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional
del Gobierno de la Ciudad de México para garantizar sus derechos;
XIII. Impulsar la creación del subsistema educativo
indígena y comunitario en coordinación con los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes y con las dependencias competentes en materia
de educación;
XIV. Visibilizar, fortalecer, recuperar y recrear
las identidades, cosmovisiones y culturas indígenas;
XV. Crear el Sistema de Información y Documentación
sobre los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad;
XVI. Establecer relaciones de vinculación y
cooperación con organizaciones y organismos locales, nacionales e
internacionales para tratar cuestiones indígenas;
XVII. Impartir programas de sensibilización,
capacitación, formación y actualización en materia indígena;
XVIII. Coadyuvar con el organismo encargado de la
planeación gubernamental de la Ciudad para elaborar el sistema de indicadores
en materia indígena;
XIX. Participar con la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México en la determinación de criterios generales
para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros, perfiles laborales
y creación de partidas presupuestales que favorezcan el pleno acceso de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y sus integrantes
a derechos y servicios, como acciones afirmativas;
XX. Brindar servicios legales para la defensa de
sus derechos con perspectiva intercultural y de género;
XXI. Promover la protección de la propiedad
intelectual, el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales
indígenas;
XXII. Impulsar la medicina tradicional y su
incorporación al sistema de salud pública; en coordinación con las dependencias
competentes en materia de salud;
XXIII. Establecer en coordinación con los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes los términos de su
participación en el órgano consultivo de esta Secretaría; y
XXIV. Proveer a la autoridad competente la
información y datos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad
de México, para su promoción y registro;[61]
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.[62]
Artículo 40. A la Secretaría de Salud
corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución,
operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el
cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México
y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar la participación de todas las
instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las
políticas de salud de la Ciudad;
III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar
y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad;
IV. Formular y en su caso celebrar convenios de
coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y
acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan;
V. Apoyar los programas y servicios de salud de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de
coordinación que se celebren;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y
acciones que en materia de salud realicen las Alcaldías;
VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los
estados colindantes a la Ciudad, el Sistema Metropolitano de Atención a la
Salud;
VIII. Formular y desarrollar programas locales de
salud, en el marco del Sistema Metropolitano de Atención a la Salud y del
Sistema de Salud de la Ciudad de México conforme a los principios y objetivos
del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad de
México;
IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar
los servicios de atención médica y salud pública;
X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los
servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y
atención médica de primer nivel a la población interna en Centros
Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social;
Centros de Internamiento y Especializados de la Ciudad;
XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar
las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar y ejecutar las acciones de
regulación y control sanitario en materia de salubridad local;
XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación
de los servicios de salubridad general a que se refiere la legislación local en
materia de salud;
XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el
Sistema de Información de Salud de la Ciudad de México;
XV. Determinar la periodicidad y características de
la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud
en la Ciudad de los sectores público, social y privado;
XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de
enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones;
XVII. Organizar congresos en materia de salud,
sanidad y asistencia social;
XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las
medidas necesarias para combatir las enfermedades trasmisibles, no
transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar actividades tendientes al
mejoramiento y especialización de los servicios;
XX. Planear, dirigir, controlar, operar y
supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de
la Ciudad;
XXI. Planear, dirigir, controlar, operar y
supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la
Ciudad;
XXII. Elaborar, coordinar y evaluar programas de
enseñanza e investigación científica, así como la medicina tradicional o
integrativa;
XXIII. Participar en forma coordinada en las
actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad
animal en la Ciudad; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo,
protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo
digno, previsión social y protección social al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno los proyectos y acciones prioritarios en material laboral en la
Ciudad;
II. Propiciar e instrumentar acciones que generen
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso al empleo y a la
capacitación, desde una perspectiva del respeto a sus derechos humanos
laborales y a la independencia económica;
III. Promover la capacitación e inclusión laboral
de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su
condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial, reconociendo su
derecho al trabajo digno y a la independencia económica;
IV. Emitir lineamientos generales que propicien un
mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados,
primordialmente de aquellos sectores más vulnerables;
V. Implementar, coordinar y vigilar acciones para
prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como promover el respeto de los
derechos humanos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida,
privilegiando su interés superior;
VI. Proponer y aplicar, en el ámbito de su
competencia, la normatividad que regule las actividades de las personas
trabajadoras no asalariadas con base en los principios establecidos en la
Constitución Local. Además, la Secretaría, garantizará a las personas
trabajadoras no asalariadas su derecho a realizar un trabajo digno y obtener un
documento que acredite de manera formal la capacitación recibida;
VII. Implementar acciones que favorezcan e
incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo,
mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo;
VIII. Promover acciones de concertación con el
sector público, privado y social, dirigidas a reconocer el trabajo del hogar y
de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad;
IX. Coadyuvar al establecimiento de un sistema de
cuidados de la Ciudad que impulse el reconocimiento económico y social de las
personas que realizan esta actividad y el derecho de las personas a ser
cuidadas;
X. Llevar a cabo acciones que favorezcan la
reinserción laboral de migrantes en retorno, mediante la promoción y
aprovechamiento de sus competencias laborales;
XI. Proponer a las autoridades competentes y, en su
caso, coadyuvar en la implementación de acciones para mejorar el acceso a la
justicia laboral en la Ciudad;
XII. Vigilar y promover el respeto a los derechos
humanos laborales; y la observancia y la aplicación de la normatividad laboral
vigente en lo que corresponda a las competencias del Gobierno de la Ciudad; así
como coadyuvar con las autoridades de distintos órdenes de gobierno en el
ámbito de su competencia;
XIII. Proteger y vigilar, mediante la práctica y
supervisión de inspecciones laborales, el cumplimiento de la normatividad
laboral y los derechos laborales de las personas en la Ciudad;
XIV. Proteger y vigilar, mediante la inspección en
los centros de trabajo, el cumplimiento de la normatividad laboral y los
derechos laborales de las personas trabajadoras en la Ciudad;
XV. Ordenar la práctica de inspecciones de
supervisión que tengan por objeto corroborar las actividades realizadas por los
inspectores locales de trabajo;
XVI. Iniciar, cuando así corresponda, el
procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la normatividad
aplicable, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes por violaciones
a la legislación laboral;
XVII. Coordinar y dirigir los trabajos y acciones
de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México con la
finalidad de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos
humanos laborales, así como la promoción de la conciliación de las partes;
XVIII. Coordinar las relaciones del Gobierno de la
Ciudad con las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento
del salario en la Ciudad;
XIX. Apoyar y fomentar las relaciones con
asociaciones obrero-patronales de la Ciudad, procurando la conciliación de los
intereses;
XX. Presidir la junta de gobierno del Instituto de
Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México; sin perjuicio de que pueda
hacerlo la persona titular de la jefatura de gobierno, así como impulsar la
formación para y en el trabajo en coordinación con dicho Instituto;
XXI. Presidir la Comisión Estatal de Productividad
de la Ciudad de México;
XXII. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones
de las Alcaldías que correspondan al ámbito de su competencia;
XXIII. Realizar, difundir y registrar los
resultados de investigaciones o cualquier otro evento en materia laboral, que
fortalezcan la capacidad de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
mediante la celebración de convenios o contratos con organismos internacionales
y nacionales del sector público, privado o social;
XXIV. Promover la prevención y, en su caso,
denuncia de actos de acoso laboral, en los sectores público, privado y social;
XXV. Coordinar acciones de difusión de los derechos
y obligaciones de las personas trabajadoras y empleadoras de los sectores
público y privado, así como de las personas trabajadoras del hogar;
XXVI. Solicitar a las instancias competentes
información e investigación estadística sobre temáticas laborales, para
integrar un banco de información en la materia;
XXVII. Promover acciones que generen ocupación
productiva, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;
XXVIII. Coadyuvar con el Servicio Nacional de
Empleo en los servicios de vinculación laboral, capacitación y adiestramiento
en la Ciudad;
XXIX. Auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las
autoridades competentes, para aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación y la certificación de las competencias laborales;
XXX. Promover mecanismos de conciliación entre el
empleo y la familia, incluyendo el teletrabajo y la movilidad geográfica
voluntaria en razón de la proximidad de los centros de trabajo;
XXXI. Promover la productividad en el trabajo en
coordinación con otras instancias públicas, privadas y sociales;
XXXII. Proponer y, en su caso, suscribir
instrumentos jurídicos en materia de capacitación y competencias laborales;
XXXIII. Establecer y operar, de conformidad con las
disposiciones presupuestarias aplicables el Programa de Seguro de Desempleo,
que proporcionará ingreso temporal, capacitación e intermediación para la
reincorporación laboral;
XXXIV. Promover en coordinación con las autoridades
competentes, una política de inclusión laboral de las personas recluidas,
preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la
capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e
impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público,
privado y social; y
XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 42. A la Secretaría de Turismo,
corresponde la formulación y conducción de la política turística de la Ciudad
de México; en todos sus ámbitos: económico, social, educativo, cultural y medio
ambiental entre otros; Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer los programas generales y proyectos
en materia de desarrollo económico de la actividad turística, generación de
empleo, promoción, fomento turístico, equipamiento urbano turístico,
recreación, turismo social, cultural y medio ambiental;
II. Representar, diseñar y promover a través de los
programas de promoción y otros instrumentos, la imagen turística, el patrimonio
cultural y natural; a través de la elaboración y difusión de campañas de
publicidad, locales nacionales e internacionales;[63]
III. Formular y ejecutar los programas de educación,
investigación, profesionalización, competencias laborales, formación,
capacitación y tutoría, así como actualización de recursos humanos en materia
turística;
IV. Promover la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivo de la actividad turística, con enfoque de
economía social y colaborativa, para micro, pequeñas y medianas empresas,
emprendedores, cooperativas turísticas, industrias creativas incluyendo las
artesanías;
V. Promover y coordinar programas de promoción de
la inversión nacional y extranjera en el ámbito turístico, fomentar el empleo,
el desarrollo tecnológico e innovación en el sector turístico de la Ciudad;
VI. Desarrollar los programas para promover,
fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad, a través de la creación
e innovación de productos turísticos, campañas de promoción y publicidad
nacionales e internacionales, relaciones públicas y promoción operativa, así
como relaciones turísticas internacionales;
VII. Apoyar a la autoridad local y federal competente
en la correcta aplicación y cumplimiento de los servicios turísticos prestados,
incluyendo la aplicación de precios y tarifas autorizados o registrados y la
prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan
contratado;
VIII. Propiciar y orientar al turismo nacional e
internacional con el fin de estimular las medidas de seguridad y protección al
turismo en la Ciudad;
IX. Promover y facilitar la afluencia turística a
la Ciudad, generando las condiciones para el respeto de los derechos del
turista en favor de la igualdad y la no discriminación por razones de sexo,
raza, religión o cualquier otra, en coordinación con las autoridades
competentes de los diferentes órdenes de gobierno;
X. Formular y diseñar los programas, lineamientos y
criterios para dirigir y coordinar la promoción que en materia turística
efectúen las entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XI. Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y
apoyar la organización de reuniones grupales, ferias turísticas y otras
actividades para atracción turística;
XII. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de
la infraestructura turística de la ciudad, su mantenimiento y estimular la
participación de los sectores social y privado;
XIII. Desarrollar y ejecutar estrategias de
intervención en polígonos territoriales para su aprovechamiento en materia
turística; de acuerdo con la normativa aplicable;
XIV. Construir los sistemas de información
estadísticos y geográficos en materia de turismo y disponer de plataformas
tecnológicas para facilitar la afluencia y movilidad de los turistas;
XV. Comercializar derivaciones de la marca
turística de la CDMX; y
XVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le
corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar
el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la
evaluación de la política y los programas
de vivienda aplicables, con la participación de los
sectores público, privado, social, colegios, académicos, entre otros.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer la integración, coordinación, análisis
y ejecución de la política de vivienda de la Ciudad de México;
II. Contribuir con la Administración Pública en la
proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda de la Ciudad de México,
incluyendo a los que formen parte de comunidades indígenas, personas jóvenes,
personas mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con
discapacidad, o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada
en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo
tiempo la producción social de vivienda en favor de la población de escasos
recursos económicos de la Ciudad de México, así como en la coordinación con los
organismos de vivienda de la Ciudad de México;
III. Fomentar la creación, uso, mejoramiento y
modificación de los espacios urbanos requeridos para el Programa de Vivienda,
así como del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México;
IV. Formar parte de la Comisión de Evaluación de
Asentamientos Humanos Irregulares y/u otros órganos colegiados que le competan;
V. Celebrar los actos jurídicos, contratos y
convenios, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, en coordinación
con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VI. Coordinar con la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para la promoción y apoyo
de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de
México, así como en los casos que dicha regularización, requiera la tramitación
ante instancias judiciales de procedimientos específicos;
VII. Crear en coordinación con la Agencia de
Innovación Digital, sistemas informáticos para la simplificación administrativa,
transparencia y combate a la corrupción en las solicitudes que realice la
ciudadanía para la adquisición y entrega de vivienda social;
VIII. Establecer programas que fomenten el derecho
a la vivienda asequible a la población de la Ciudad de México, priorizando a
las personas de menores ingresos;
IX. Coordinar las acciones que las Dependencias,
Entidades, Órganos Desconcentrados y/o Alcaldías, realicen con motivo de la
demolición, rehabilitación, y/o reconstrucción de infraestructura, equipamiento
y vivienda, afectados por el sismo a que se refiere la Ley para la
Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
X. Coordinar el seguimiento de las acciones en
materia de reconstrucción que se realicen para la atención de las personas damnificadas
por el sismo;
XI. Coordinar las acciones que adopten otros organismos
públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular;
XII. Procurar el cumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominios de Inmuebles del Distrito Federal y participar en la aplicación
de mecanismos de participación ciudadana y convivencia armónica entre vecinos;
XIII. Proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones
jurídicas aplicables. [64]
Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones
de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos
jurídicos; elaboración y revisión de los
proyectos de iniciativas de leyes y decretos que
presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local,
así́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios
relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. [65]
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar la función jurídica de la
Administración Pública de la Ciudad, con excepción de la materia fiscal;
II. Asesorar jurídicamente a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno en los asuntos que ésta le encomiende;
III. Elaborar y revisar en su caso los proyectos de
iniciativas de leyes y decretos que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno presente al Congreso, con excepción de aquellas que se refieran a la
materia fiscal;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza
similar, con la finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y
otros instrumentos jurídicos que le señale la persona titular de la Jefatura de
Gobierno;
VI. Elaborar el proyecto de agenda legislativa de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, atendiendo a las propuestas de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad y someterlo a la consideración de la misma;
VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los
criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el
funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad, así como unificar los
criterios que deben seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades
y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad;
VIII. Asesorar jurídicamente a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública, cuando
éstas, así lo soliciten;
IX. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades de
la Ciudad, especialmente por lo que se refiere a los derechos humanos y sus
garantías, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para
tal efecto;
X. Tramitar, substanciar y dejar en estado de
resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y
resoluciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las personas
titulares de las Dependencias, así como substanciar en su caso los
procedimientos contenciosos;
XI. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la
persona titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad
responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción
de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como supervisar todas las
etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con
justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XII. Participar, junto con las demás dependencias
competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir, organizar, supervisar y controlar la
defensoría de oficio del fuero común en la Ciudad, de conformidad con la Ley de
la materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio, de
orientación y asistencia jurídica;
XIV. Publicar, difundir y distribuir la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México;
XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones,
los documentos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y
aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones;
XVI. Expedir copias certificadas, excepto en
materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las
Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular
de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o
el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus
archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados
en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Tramitar y substanciar debidamente los expedientes
de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los
efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su
caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así
como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo;
XVIII. Prestar los servicios relacionados con las
funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil;
XIX. Prestar los servicios relacionados con las
funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México;
XX. Dirigir, organizar y supervisar el Archivo
General de Notarías; elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a
los que se sujetará el mismo, en general, prestar los servicios relacionados
con éste, así como crear, administrar y resguardar la base de datos que
contenga los avisos de testamento otorgados en la Ciudad o ante cónsul,
proporcionando dicha información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y
remitir a los jueces y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez
expida el Registro Nacional de Avisos de Testamento;
XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia de jurados, panteones, consejos de tutelas,
registro público de la propiedad y de comercio, registro civil, archivo general
de notarías, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir
en materia de cultos conforme a las Leyes de la materia;
XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los
Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito
de jurisdicción territorial;
XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables
de la Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de México, elaborar los lineamientos
y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos,
supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos;
XXIV. Previa opinión de la Secretaría de Gobierno,
en cuanto a la posible concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar
los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos
relativos a la coordinación con la administración pública federal y con los
gobiernos estatales y municipales;
XXV. Emitir, en coordinación con la Secretaría de
Administración y Finanzas, los lineamientos generales para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus
respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XXVI. Someter a la consideración de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y
aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos
para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las
quejas en contra de notarios;
XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a
conceder a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales
del Fuero Común en la Ciudad;
XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos
del Gobierno de la Ciudad de México, integrada por los responsables de las
áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto la
coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la
Comisión a los responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados
y Entidades cuando así lo estime conveniente la persona titular de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XXIX. SE DEROGA[66]
XXX. Celebrar, otorgar y suscribir contratos,
convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole en
el ámbito de su competencia;
XXXI. Realizar en coordinación con el Colegio de
Notarios de la Ciudad de México y con las autoridades fiscales y
administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto
por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; y
XXXII. Llevar el registro de los nombramientos de
las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las
dependencias, incluso a las de sus órganos administrativos desconcentrados, y
de las entidades paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad de México; [67]
XXXIII. Emitir los lineamientos a los que deban
sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativas
de reformas Constitucionales o legales, leyes reglamentos, decretos, acuerdos y
demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración
y, en su caso a firma de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; [68]
XXXIV. Llevar el registro de los contratos y
convenios suscritos por las Dependencias, órganos administrativos de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en coordinación de aquellos que son competencia
de la Secretaría de
Administración y Finanzas; [69]
XXXV. Llevar el registro de los procedimientos de
carácter contencioso que se encuentren en trámite a nivel federal y local, en
donde sea parte las Dependencias y Órganos de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y[70]
XXXVI. Las demás que le atribuyan las Leyes y otros
ordenamientos jurídicos.[71]
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPITULO I
De la Integración de la Administración Pública
Paraestatal
Artículo 44. La Administración Pública
Paraestatal se compone de las siguientes Entidades:
I. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal mayoritaria;
III. Fideicomisos públicos.
Artículo 45. Son organismos descentralizados
las Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea
la estructura legal que adopten, creadas por Decreto de la persona titular de
la Jefatura de Gobierno o por Ley del Congreso Local.
Artículo 46. Son empresas de participación
estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en las que el
Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades, aporten o sean
propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad
de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su
equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan
facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal
mayoritaria, las sociedades civiles en las que la mayoría de los asociados sean
Dependencias o Entidades de la Administración Pública o las personas servidoras
públicas de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de
ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas
preponderantes.
Artículo 47. Los Fideicomisos Públicos son
aquellos contratos mediante los cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, a través de la
Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente,
destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización
de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno o a los titulares de las Alcaldías,
en la realización de las funciones que legalmente le corresponden.[72]
Artículo 48. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno, aprobará la participación del gobierno de la Ciudad en las
empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para
aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para
constituir, modificar y extinguir fideicomisos públicos. Las autorizaciones
serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la
que fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública.
Las Alcaldías únicamente podrán participar en
fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la
Secretaría de Administración y Finanzas también fungirá como fideicomitente
único.
Las Alcaldías no podrán constituir ni participar en
fideicomisos de carácter privado.
Artículo 49. A efecto de llevar la operación
de las entidades, la persona titular de la Jefatura de Gobierno las agrupará
por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias
que esta Ley atribuya a las Dependencias de la Administración Pública.
Artículo 50. Al frente de cada Entidad
Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General que será nombrada
y removida libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 51. Los órganos de gobierno de las
Entidades estarán a cargo de la administración de las mismas, así como, en su
caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar
integrados mayoritariamente por servidores públicos de la Administración Pública,
sin que en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la
capacidad de decisión de dichos servidores públicos.
En los fideicomisos en los que participen las
Alcaldías, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá autorizar que la
participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública,
a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los servidores
públicos de la Alcaldía que corresponda.
Artículo 52. Las Entidades gozarán de
autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, objetivos y
metas señalados en sus programas.
Su constitución, organización, funcionamiento,
operación y control será conforme a lo establecido en sus instrumentos
jurídicos de creación; sus Estatutos Orgánicos y demás normativa interna.
Artículo 53. Los órganos internos de control
de las Entidades estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la
Secretaría de la Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades
relativas al control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme
a la normatividad correspondiente y a los lineamientos que emita la Secretaría
de la Contraloría General.
CAPÍTULO II
De los Organismos Descentralizados
Artículo 54. Son organismos descentralizados
las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por esta Ley.
La ley o decreto por el que se constituya un
organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para
integrar su patrimonio, integración del órgano de gobierno ya la forma de
nombrar a su titular y sus funciones.
Artículo 55. Cuando algún organismo
descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público,
la Secretaria de Administración y Finanzas atendiendo la opinión de la
dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de
Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél.
Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su
actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Artículo 56. El Órgano de Gobierno estará
integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus
respectivos suplentes. Será presidido por la persona titular de la coordinadora
de sector o por quién designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
El órgano de gobierno o su equivalente se reunirá
con la periodicidad que se señale, sin que pueda ser menor de cuatro veces al
año.
El cargo de miembro del órgano de gobierno será
estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 57. En ningún caso podrán ser
miembros del Órgano de Gobierno:
I. La persona titular de la Dirección General del
organismo de que se trate;
II. Los cónyuges y las personas que tengan
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con
cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con la persona titular de
la Dirección General;
III. Las personas que tengan litigios pendientes
con el organismo de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos
patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
V. Los miembros del Congreso Local o del Congreso
Federal en los términos del artículo 62 de la Constitución Federal.
CAPÍTULO III
De las Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria
Artículo 58. Son empresas de participación
estatal mayoritaria las que determina como tales esta Ley.
Artículo 59. La organización, administración y
vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberá sujetarse a los términos
que se consignan en este ordenamiento.
Artículo 60. Cuando alguna empresa de
participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de constitución o ya
no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del
interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas, atendiendo la
opinión de la dependencia coordinadora del Sector que corresponda, propondrá a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno su disolución o liquidación.
Artículo 61. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, nombrará a
los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la
titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de
las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo 62. Los Consejos de Administración o
sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, se
integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a
esta Ley.
Los integrantes de dicho órgano de gobierno que
representen la participación de la Administración Pública, serán designados por
la persona titular de la Jefatura de Gobierno; directamente o a través de la
dependencia coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de
la mitad de los miembros del Consejo, y serán personas servidoras públicas de
la Administración Pública.
Artículo 63. El Consejo de Administración o su
equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los Estatutos de la
empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.
CAPÍTULO IV
De los Fideicomisos Públicos
Artículo 64. Los fideicomisos públicos que se
establezcan por la Administración Pública, incluso aquellos que se constituyan
para auxiliar a las y los titulares de las Alcaldías, serán los que se
consideren entidades conforme lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a la
misma.
Los Comités Técnicos y las personas que ocupen la
Dirección General de los Fideicomisos se ajustarán en cuanto a su integración,
facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen
para los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea
compatible a su naturaleza.
Artículo 65. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas,
cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y
acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes
fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de
terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las
facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir
obligadamente en los fideicomisos.
Artículo 66. Las instituciones fiduciarias, a
través de una o un delegado fiduciario, dentro de los seis meses siguientes a
la constitución o modificación de los Fideicomisos, deberán someter a la
consideración de la dependencia encargada de la coordinación de sector al que
pertenezcan o a la Alcaldía que corresponda, los proyectos de estructura
administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo 67. Cuando por virtud de la
naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la
institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común
acuerdo con la dependencia coordinadora de sector o con la Alcaldía, según
corresponda instruirán al o la delegada fiduciaria para:
I. Someter a la previa consideración de la
Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y
convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso o
para la propia Institución;
II. Consultar con la debida anticipación a la
fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III. Informar a la fiduciaria acerca de la
ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como al propio Comité
Técnico;
IV. Presentar a la fiduciaria la información
contable requerida para precisar la situación financiera del Fideicomiso; y
V. Cumplir con los demás requerimientos que, de
común acuerdo con la Coordinadora de Sector, o con la Alcaldía, según
corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 68. En los contratos de los
fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que
en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de Gobierno, determine
la persona titular de la Jefatura de Gobierno para el Comité Técnico, indicando
cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de
acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las
facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la
institución Fiduciaria.
La Institución Fiduciaria deberá abstenerse de
cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las
facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las
cláusulas del contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y
perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos
dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda
fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda
causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al
Comité Técnico por cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá
a consultar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la
dependencia coordinadora de sector o a la persona titular de la Alcaldía, según
corresponda quedando facultada para ejecutar aquellos actos que autoricen los
mismos.
Artículo 69. En los contratos constitutivos de
Fideicomisos de la Administración Pública Centralizada, se deberá reservar a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad expresa de revocarlos,
sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a
terceros, salvo que se trate de Fideicomisos constituidos por mandato de una
ley, o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
En el caso de los Fideicomisos auxiliares de las
Alcaldías, la persona titular del órgano político administrativo podrá proponer
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la revocación de algún
fideicomiso auxiliar de su demarcación.
CAPÍTULO V
De la Operación y Control de las Entidades
Paraestatales
Artículo 70. Las entidades de la Ciudad, para
su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Plan General de Desarrollo de
la Ciudad de México, al Programa de Gobierno de la Ciudad de México o a los
Programas de Gobierno de las Alcaldías; según el caso, y a los programas
sectoriales e institucionales que se deriven de los mismos y a las asignaciones
de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y conforme
al sistema de planeación y a los lineamientos, que en materia de programación,
gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el Reglamento
correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y
largo plazo.
Artículo 71. Las entidades formularán sus
presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a los
lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente.
Artículo 72. La entidad manejará y erogará
sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que
corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la
Secretaría de Administración y Finanzas, en los términos que se fijen en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, y se sujetará a controles e
informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 73. Los Órganos de Gobierno de las
Entidades tendrán como atribuciones indelegables las siguientes:
I. Establecer las Políticas Generales y definir las
prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a producción,
productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo
tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la
Entidad Paraestatal, así como sus modificaciones en los términos de la
legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las
autoridades competentes;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y
servicios que produzca o preste la entidad, atendiendo los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para
el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, observando
las leyes, reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades
competentes en la materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las
que el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad
Paraestatal, las que deberán apegarse a las leyes aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los
comisarios y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros de la
entidad;
VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y
reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen
los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con
terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la
organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma;
IX. Proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de
apoyo;
XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona
que ocupe la Dirección General, a los servidores públicos de la entidad que
ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a este, y
aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona
que ocupe la Presidencia del Órgano de Gobierno, entre personas ajenas a la
entidad, a una persona que ocupe el cargo de Secretario o Secretaria del Órgano
de Gobierno, quien podrá o no ser miembro del mismo. En su caso, también podrá
nombrar y remover a la persona que ocupe el cargo de prosecretario y
prosecretaria; y
XIII. Aprobar la constitución de reservas y la
aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal
mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de los organismos
descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para su
determinación por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 74. Serán facultades y obligaciones
de las y los Directores Generales de las Entidades, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la
Entidad;
II. Formular los Programas Institucionales y los
presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de
los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización,
reorganización y/o modernización de la Entidad Paraestatal;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de
trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y
eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios
para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la
administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y
servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de
la Entidad Paraestatal;
VII. Establecer y mantener un sistema de
estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad
Paraestatal;
VIII. Presentar periódicamente al órgano de
gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma
y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos
e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal
con sus trabajadores;
XI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y
documentos inherentes a su objeto;
XII. Ejercer facultades de dominio, administración,
pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial,
según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su
instrumento de creación y a su normativa interna;
XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XIV. Formular querellas y otorgar perdón;
XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales
inclusive del juicio de amparo;
XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar
transacciones;
XVII. Otorgar poderes generales y especiales con
las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o
cláusula especial;
XVIII. Sustituir y revocar poderes generales o
especiales;
XIX. Colaborar y proporcionar toda la información
que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida
integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la
materia para el combate a la corrupción; y
XX. Las demás que les confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.
Los Directores Generales ejercerán las facultades a
que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las
limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos
de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o
equivalente.
Las y los Directores Generales de los Fideicomisos
Públicos; se ajustarán en el ejercicio de las facultades previstas en este
artículo, a lo dispuesto por la normativa en la materia; a sus contratos
constitutivos y sus modificaciones y a su normativa interna.
Artículo 75. El órgano de vigilancia de las
entidades estará integrado según lo disponga la Secretaría de la Contraloría
General, y acatará lo dispuesto por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, para evaluar el desempeño general y por funciones de las entidades.
Artículo 76. Los órganos de gobierno
controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que
las estrategias básicas sean conducidas.
Deberán atender los informes que en materia de
control y auditoria les sean turnados, y vigilarán las medidas correctivas que
fueren.
TÍTULO QUINTO
DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
De la Integración y funciones del Cabildo
Artículo 77. De conformidad con lo dispuesto
por la Constitución Local; el Cabildo es un órgano de planeación; coordinación,
consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad y las personas titulares
de las Alcaldías.
Las decisiones del Cabildo se tomarán por consenso
y deberán garantizar el cumplimiento de sus acuerdos. La competencia de los
asuntos que deba conocer el Cabildo y la conducción de sus acciones, será
determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la presente
Ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 78. El Cabildo se integra por:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
quién lo presidirá; y
II. Las personas titulares de las Alcaldías;
El Cabildo, de acuerdo a los temas que se aborden
en sus sesiones, podrá invitar a las y los titulares de las Dependencias,
unidades administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, relacionadas con las materias previstas para dichas
sesiones, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 79. El cargo que desempeñen los
integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán remuneración
alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo.
Artículo 80. Son atribuciones del Cabildo las
siguientes:
I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos
de la Administración Pública y de las demarcaciones territoriales que se
sometan a su consideración;
II. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley
y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad y que tengan un impacto en el ámbito específico de las
demarcaciones territoriales;
III. Acordar políticas, programas y acciones para
el desarrollo de infraestructura, servicios, y otras actividades de interés
para la ciudad;
IV. Acordar inversiones respecto a las obras y
acciones que realice el Gobierno de la Ciudad en las demarcaciones
territoriales;
V. Opinar y proponer los proyectos de obra de los
fondos metropolitanos;
VI. Establecer la política hídrica de la Ciudad;
VII. Adoptar acuerdos en materia de seguridad
ciudadana y prevención social del delito;
VIII. Fomentar el intercambio de experiencias en
cuanto a la administración de las Alcaldías con la finalidad de hacerla más
eficiente;
IX. Fungir como una instancia de deliberación y
acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y
destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad;
X. Establecer esquemas de coordinación entre
Alcaldías, así como entre éstas y la Administración Pública, lo anterior a
efecto de ejecutar en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de
gobierno;
XI. Proponer alternativas de conciliación para
solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se
suscitaren entre las Alcaldías, y entre éstas y la Administración Pública
centralizada;
XII. Emitir su Reglamento Interno; y
XIII. Acordar las acciones complementarias para su
adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de los acuerdos que
adopte.
Artículo 81. El Cabildo contará con una
Secretaría Técnica que será nombrado por consenso de los Alcaldes y Alcaldesas,
a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y durará en su
encargo por el tiempo que el Cabildo lo determine.
Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a
más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de protesta de las y los
titulares de las Alcaldías. Los miembros del Cabildo permanecerán en su
encargo, el periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.
Artículo 83. Todo lo relativo a las Sesiones
del Cabildo y lo no previsto en esta ley; se regirá por lo dispuesto en su
Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
De la Elección de los Representantes Ciudadanos en
el Cabildo
Artículo 84. En las sesiones ordinarias del
Cabildo existirá una silla ciudadana que será ocupada por las y los ciudadanos
interesados en discutir los asuntos de interés para la Ciudad, así como
plantear propuestas y soluciones a los mismos. Podrá participar cualquier persona
que viva en la Ciudad de México.
Artículo 85. El Cabildo, a través de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, expedirá la convocatoria para el
registro de las y los ciudadanos interesados en participar en las sesiones
ordinarias correspondientes.
La convocatoria deberá contener al menos:
I. El fundamento legal de la emisión de la
convocatoria;
II. Lugar y fecha de registro; y
III. Requisitos para el registro.
La convocatoria deberá publicarse en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y en los portales de Internet de la Jefatura de
Gobierno, así como de las 16 demarcaciones territoriales.
Artículo 86. Las y los ciudadanos que
participen en las sesiones del Cabildo, tendrán derecho a voz pero no a voto.
Podrán formular peticiones y presentar propuestas, las cuales deberán ser
consideradas y analizadas por los integrantes del Cabildo.
TÍTULO SÉXTO
DEL GOBIERNO DE COALICIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración Publica en los Gobiernos de
Coalición.
Artículo 87. Las disposiciones de este
Capítulo tienen por objeto establecer las reglas aplicables para la integración
del Gobierno de Coalición de conformidad con lo señalado en la Constitución
Federal, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 88. El Gobierno de Coalición es un
instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y
pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, que puede ser conformado desde
el momento mismo de la coalición electoral o en cualquier momento de la gestión
de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con uno o más partidos
políticos representados en el Congreso local.
Artículo 89. El Convenio se integrará por un
Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e
Integración de las dependencias y entidades de la Administración Pública que
correspondan a cada partido político. El convenio deberá contener los motivos
que lo sustenten, así como las causales de disolución.
Artículo 90. El Convenio será suscrito por la
persona titular de la Jefatura de Gobierno y las dirigencias locales de los
partidos políticos coaligados con representación en el Congreso.
En caso de que el Convenio del Gobierno de Coalición
se suscriba en el momento de registrar la coalición electoral, se regirán
conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México.
El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá
de los distintos acuerdos individuales que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno suscriba con cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la
contradicción entre los mismos.
Artículo 91. En el Programa de Gobierno de la
Coalición se trazarán los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de
base para la definición e implementación de las políticas públicas de la
Ciudad, estableciéndose las acciones específicas para alcanzarlos y sobre las
que se desarrollará la Agenda Legislativa del Gobierno de Coalición.
Se podrán excluir del Programa de Gobierno, los
aspectos en los que los Partidos Políticos coaligados mantengan posiciones
diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la
terminación del Gobierno de Coalición.
Artículo 92. El Gobierno de Coalición estará
integrado por un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las
Dependencias de la Administración Pública.
Artículo 93. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno designará a las personas Titulares de las Dependencias de la
Administración Pública conforme a lo previsto en el Convenio de Gobierno de
Coalición y su Acuerdo de Distribución.
Las Dirigencias Locales de los Partidos Políticos
que conformen el Gobierno de Coalición, propondrán a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, mediante ternas, a las personas aspirantes a titulares de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que le correspondan,
de acuerdo a lo establecido por el Convenio del Gobierno de Coalición y su
Acuerdo de Distribución. Las personas propuestas deberán cumplir con los
requisitos establecidos por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple
del Comité Directivo Regional o Comité Ejecutivo Estatal o equivalente en la
Ciudad de México de cada Partido Político Coaligado.
Una terna podrá ser desechada, siempre que se
exponga causa justificada, resultando en la obligación del Partido Político
Coaligado de presentar una nueva terna.
Los Partidos Políticos Coaligados propondrán nuevas
ternas hasta que sea nombrada la persona Titular de la Dependencia o Entidad de
la Administración Pública de que se trate.
Artículo 94. Cuando deba cubrirse una vacante
por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, el Partido
Político Coaligado que propuso inicialmente a la persona Titular, tendrá la
potestad de proponer de nuevo a quien cubra la vacante, sujetándose a lo
previsto en el artículo anterior.
Artículo 95. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de
Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública designadas en los términos del
Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 96. No podrán modificarse, fusionarse
o extinguirse Dependencias o Entidades del Gobierno de la Ciudad de México que
hayan sido objeto del Acuerdo Distributivo del Convenio de Gobierno de
Coalición, sin previo acuerdo de los partidos políticos coaligante y coaligados
respectivos.
Artículo 97. El gobierno de coalición podrá
disolverse por decisión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; en
términos de lo dispuesto por el Artículo 34, Apartado B, numeral 3 de la
Constitución Local.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2019.
TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de mayo de 2018.
CUARTO. Se abroga la Ley del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.
QUINTO. Se abroga la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
SEXTO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SÉPTIMO. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir el Reglamento Interior
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a más
tardar en 180 días posteriores a la publicación de este Decreto y una vez que
se hayan llevado a cabo los ajustes jurídico-administrativos y presupuestales
necesarios y se dictamine la nueva estructura de la Administración Pública de
la Ciudad.
Para efectos del artículo 20, fracción XIX, el
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México contendrá la unidad administrativa adscrita a la oficina de la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
Hasta en tanto se emiten las disposiciones
reglamentarias de esta Ley, seguirán aplicándose en lo que no se opongan a la
misma, las establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.
OCTAVO. La persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México realizará las demás modificaciones a la
normatividad administrativa correspondiente que se deriven de la entrada en
vigor de este decreto.
NOVENO. Las referencias hechas a los
Órganos Político-Administrativos o Delegaciones, en otros ordenamientos,
deberán entenderse hechas a las Alcaldías, a partir de la entrada en vigor de
este Decreto.
DÉCIMO. A las Dependencias que asumen atribuciones
que anteriormente correspondían a otras, recibirán el traslado de los recursos
humanos, materiales técnicos y financieros correspondientes, mediante los actos
jurídico-administrativos que sean necesarios, en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Administración y Finanzas.
DÉCIMO PRIMERO. El presupuesto de Egresos, la Ley
de Ingresos y El código Fiscal, todos de la Ciudad de México, para el ejercicio
fiscal 2019, se elaborarán con base en las reformas contempladas en la presente
Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias hechas a la
Contraloría General, en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la
Secretaría de la Contraloría General, a partir de la entrada en vigor de este
Decreto.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas a la
Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad, en otros ordenamientos, deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a partir de
la entrada en vigor de este Decreto.
DECIMO CUARTO. Las referencias hechas a la Secretaría
de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades en otros ordenamientos,
deberán entenderse hechas a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes, a partir de la entrada en vigor de este
Decreto.
DÉCIMO QUINTO. Las referencias hechas a la
Secretaría de Protección Civil en otros ordenamientos, deberán entenderse
hechas a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO SEXTO. Las referencias hechas a la
Secretaría de Educación y a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Educación;
Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las referencias hechas a la
Oficialía Mayor o a unidades administrativas de su adscripción en otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como
en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por
virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Administración y Finanzas,
se entenderán referidas a esta última dependencia o en su defecto, a la que
asuma las funciones que le correspondían a aquella.
Los órganos colegiados, con independencia de su
naturaleza o denominación, en los que se tenga participación de representantes
tanto de la Oficialía Mayor como de la Secretaría de Finanzas, se entenderán
integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
DÉCIMO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Oficialía Mayor, y se
relacionan con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de
Administración y Finanzas por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y
resueltos por esta última dependencia.
La Secretaría de Administración y Finanzas y la
Oficialía Mayor realizarán las acciones que correspondan en el ámbito
administrativo para que, a la entrada en vigor del presente Decreto, la primera
reciba los asuntos en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
párrafo anterior.
DÉCIMO NOVENO. Las referencias hechas en otros
ordenamientos a las Dependencias que por virtud de este Decreto hubieren dejado
de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la
Dependencia que derivado de este Decreto cuenta con las facultades
correspondientes.
VIGÉSIMO. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno; por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá
disponer lo necesario para la desaparición de la Agencia de Gestión Urbana,
tratándose de las funciones y los servicios asignados a dicho órgano
desconcentrado y con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones o
servicios se transfieran a la Secretaria de Obras y Servicios de manera
ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y
materiales que se encuentren asignados a los mismos.
Las personas servidoras públicas que con motivo de
lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban a la Secretaría de
Obras y Servicios, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de
seguridad social.
VIGÉSIMO PRIMERO. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno; por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá
realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para la disolución y
liquidación del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, tratándose de
las funciones asignados a dicho órgano descentralizado con motivo de la entrada
en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes
para que dichas funciones se transfieran a la Secretaría de las Mujeres de
manera ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y
materiales que se encuentren asignados al mismo.
Las personas servidoras públicas que con motivo de
lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban a la Secretaría de las
Mujeres, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad
social.
Las referencias hechas al Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la
Secretaría de las Mujeres, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Hasta en tanto no entre en
funciones el Instituto de Defensoría Pública, de conformidad con el artículo
Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México,
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrá la atribución indicada en
la fracción XIII del artículo 43 de esta Ley.
VIGÉSIMO TERCERO. Los asuntos que a la entrada en
vigor de la presente Ley se encuentren en trámite o pendientes de emitir
resolución, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones de la
Ley anterior.
VIGÉSIMO CUARTO. Todas las personas que tengan una
relación laboral con la Administración Pública del Distrito Federal pasarán en
forma automática a ser trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a partir de la entrada en vigor de esta ley, fungiendo como patrón
sustituto, por lo cual, las y los trabajadores conservarán todos los derechos
adquiridos.
Las y los trabajadores que, hasta antes de la
entrada en vigor de esta Ley, se encuentren incorporados al ISSSTE, continuarán
sujetos al mismo régimen de seguridad social, en tanto se expide la legislación
en la materia en el ámbito local.
La Administración Pública de la Ciudad de México
reconocerá igualmente a la representación sindical que se hayan dado a las y
los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal.
VIGÉSIMO QUINTO. En lo referente a Pueblos,
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México,
esta ley será garante de sus derechos consagrados en la Constitución Política
de la Ciudad de México, hasta en tanto la I Legislatura del Congreso Local
expida la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución
Local, así como las demás leyes reglamentarias que correspondan.
VIGÉSIMO SEXTO. Los derechos laborales del
personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una
dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. En tanto se emite la Ley del
Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán establecidos los límites
geográficos de las demarcaciones, se reconocen los descritos en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de 1998, que se abroga, y que
son los siguientes:
Álvaro Obregón.- A partir del cruce formado por los
ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos
(Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al
Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje
prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta
llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que
continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad,
continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida
Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle
Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta
hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur
hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste
hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las
Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda
que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los
terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus diversas
inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que
cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las
Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo
Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus
inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y
Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé,
por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle
Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la
Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo
todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse
con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas
Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el
nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba por todas
sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular virtual del eje de la calle
14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera 14 de febrero, girando en
dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con
dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con
el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente
hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, continuando al Noroeste
de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su intersección con el eje de la
calle Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de esta, hasta
interceptar el eje de la calle Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección
Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas UTM Datum ITRF92 X=
471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125) girando en
dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y=
2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), sobre el eje de la calle
Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando al Suroeste sobre el eje
de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la cerrada Morelos,
girando hasta el Poniente de esta por todas sus inflexiones, hasta llegara las
coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X=
0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección Noreste hasta la coordenada
UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y=
2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum
ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de
donde continua con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección
del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones hasta el cruce con la
calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal; sigue
por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de la Barranca
Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste siguiendo todas
sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que divide el ejido
de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de
donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que
define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco;
de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras
Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada
Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de
San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado
Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa
hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena,
hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de
mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los
linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de
el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto
sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el
Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de
Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido
hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del
Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta
hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con
rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de
Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el
eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el
nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo
Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca
Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que divide al
Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña;
prosigue al Noroeste por dicha línea
hasta llegar al eje de la Avenida Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje
de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección con la Avenida Santa Fé
Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta encontrar la
intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de este punto continúa
al Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación Vasco de
Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la intersección con el límite
Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el
eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este punto prosigue hacia el
Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia con la Avenida
Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su cruce
con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente
hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco.- A partir del centro de la mojonera
denominada La Patera, que define uno de los vértices de la línea limítrofe
entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea recta al
Oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la
Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo Sureste sobre el eje de esta calzada,
hasta su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito
Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al
Poniente y Sur, hasta su cruce con el eje de la calle Crisantema, por cuyo eje
sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue por la misma calle,
tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales, hasta intersectar el eje de la
Avenida Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte hasta el eje de la calle
Primavera, por el que prosigue rumbo al Noroeste hasta el eje de la vía de los
Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje de ésta hacia el
Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5 de Mayo, por donde prosigue con
rumbo al Poniente, hasta el camino a Santa Lucía, de donde se dirige hacia el
Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde continúa hacia el Noroeste por el
eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera denominada Las Armas; cambia
de dirección al Noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y
pasando por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La
Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo, Careaga y El Potrero: de
aquí prosige hacia el Sureste por el eje de la calle Herreros, para continuar
por el Andador que divide a las Unidades Habitacionales El Rosario Distrito
Federal y El Rosario Estado de México, hasta el centro de la mojonera
Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera Crucero Nacional, de donde
prosigue con la misma dirección por el eje de la calle Juárez pasando por las
mojoneras Portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la mojonera Crucero del
Central; de aquí sigue con rumbo al Noreste por el eje de la calle Maravillas y
enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la mojonera
Pozo Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la barda Sur que sirve de
límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de En medio;
prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida
Poniente 152, por el que continúa con rumbo Sureste hasta el centro de la
mojonera La Patera, punto de partida.
Benito Juárez.- A partir del cruce de los ejes del
Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el
eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Calzada Santa Anita, por el
que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el eje de la calle Atzayácatl;
cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el eje de dicha Avenida con
rumbo Suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia
el Poniente, hasta su cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de
la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste, hasta la intersección con la Avenida
Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo Suroeste y Noroeste,
siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo
Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que
continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia
el Noreste, cruzando las Avenidas Revolución, Puente de la Morena y
Patriotismo, hasta su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel
Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Noreste y Oriente, hasta
su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.- A partir del cruce de los ejes de las
Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta
última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste
en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de
Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del Canal Nacional hasta el puente de
San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el eje de
esta calzada continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Calzada
de las Bombas, en donde cambia de dirección al Suroeste y sigue por la barda
que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida
Bordo; continúa hacia el Suroeste por el eje de dicha Avenida hasta la Calzada
Acoxpa, de donde prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta, atravesando el
Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de
Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo
Suroeste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la
estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada hasta el eje de la
Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo Suroeste,
hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en
todas sus inflexiones con rumbo general Poniente, hasta encontrar su
intersección con los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las
Cataratas; de este punto cambia de dirección al Noreste hacia el eje de esta
última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la calle
Valle, por el que se dirige al Noroeste hasta la barda del Fraccionamiento
Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, sobre la que se dirige al Noreste y al Noroeste, hasta llegar al
eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa al Poniente hasta el eje
del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste para tomar el eje de la Avenida
San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo Noreste hasta la Avenida de los
Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte hasta el eje de la calle Paseo
del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo Noreste, hasta su
cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo; sobre el que sigue con
rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa al
Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río
Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general al Oriente hasta su
intersección con el eje de la Calzada Ermita Izapalapa, por el cual se encamina
hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga, punto de
partida.
Cuajimalpa de Morelos.- A partir de la cúspide del
Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito
Federal con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros
llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando
después por la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para
continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera
Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste
hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo
Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera
Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta
intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca,
por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce
con la prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco;
de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal
México Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero
Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste,
cruza la Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de límites
entre el Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al
Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo
de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro
Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo
general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos
Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la
misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el
punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste
hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo
nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de
donde sigue hacia el Noreste por los linderos de !os terrenos del Pueblo de
Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de
Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan,
prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El
Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la mojonera La
Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca
de San Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la Cerrada
Veracruz; de donde prosigue hacia el Sureste hasta la mojonera Manzanastitla;
de este punto continúa con rumbo general Noreste en todas sus inflexiones hasta
un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo
de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en
este punto se separa de la línea limítrofe y prosigue por el eje de esta
Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo de los
Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural llamado
Barranquilla; por cuyo eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera
México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua;
de este punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida
Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la
intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de donde se dirige al
Sureste hasta el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de
donde se dirige al Sureste por el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar
al cruce del eje de la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Sureste por el
eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas;
de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa
Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje
de la Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de
la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña;
continúa hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del
lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste
hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la
barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta
el cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo
Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma
el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus
inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa
Rosa; de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del
Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro
Hueytzoco, punto de partida.
Cuauhtémoc.- A partir del cruce formado por los
ejes de las Avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de
esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se
encamina al Sur, cruza la Avenida Canal del Norte y llega a la Avenida del
Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al Suroeste y al Sureste hasta el Eje
de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al Sur,
prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de las Avenidas de Anillo de
Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto prosigue hacia el Sur
por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta
la confluencia que forman los ejes de las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo
León; de dicho punto avanza por el eje de la Avenida Nuevo León con rumbo
Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Flanklin, por cuyo eje
prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une con la Avenida Jalisco,
para continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta entroncar con
la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta Calzada, hasta
intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue al Noroeste
hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en
dirección Noreste, llega al cruce de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada
México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta
última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes de la calle
Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta última Avenida se
dirige hacia el Noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia
con los ejes de la Avenida de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para
tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su
cruce con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero.- A partir del centro de la
mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la prolongación de la
Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los Remedios, en la
Colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige hacia el
Sureste por el eje del Río de los Remedios hasta su intersección con el eje de
la Avenida Valle Alto, de donde prosigue hacia el Suroeste por el eje de esta
última hasta su cruce con el eje de la Avenida Veracruz; de este punto, la
línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el cruce con el eje de la
Avenida Uno, de donde la línea continua hacia el Sureste por la línea Linares
hasta llegar a la barda de los talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo
rumbo por el eje de las calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la
Avenida Central; prosigue hacia el Sureste, por el trazo de la línea Linares
hasta su intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con
la misma dirección por el eje de la lateral Periférico, el de la Avenida 412,
por el de la Calle 701 y enseguida por el eje de la calle Oriente 14 de la
Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda Poniente que
delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda
hacia el Suroeste y enseguida al Noroeste hasta su confluencia con el eje de la
Vía Tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con
el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el
Suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre una
fuerte inflexión hacia el Noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad
atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje
de la Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la
Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va
con rumbo Poniente en línea recta al centro de la mojonera La Patera, que
define un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de
ésta sigue al Noroeste por el eje del carril Sur de la Calzada Vallejo, que
define el límite entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta la
mojonera Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida
Industrial para llegar a la mojonera Soledad, de donde prosigue por la calle
Josefa Ortíz de Domínguez hasta la mojonera Ixtacala; de aquí, continúa hacia
el Noreste por el eje de la Calzada San Juan Ixtacala para llegar a la mojonera
Santa Rosa, de donde prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Noreste del
Fraccionamiento Pipsa, hasta la mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste
hasta la mojonera Zahuatlán, de donde se dirige hacia el Sureste aguas abajo
por el eje del Río de Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de San
Bartolo hasta el centro de la mojonera Santiaguito; prosigue hacia el Noreste
por el eje de la Avenida Ventisca para llegar a la mojonera Presa de San José,
de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el Noroeste siguiendo el eje de la
vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de
donde se dirige hacia el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La
Hormiga, Patoni hasta la mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el
Noreste por el eje de las calles Juárez y Ferrer hasta la mojonera Particular,
prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el
centro de la mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el Noroeste por el
eje de la calle Río de la Loza hasta el eje de la calle Peña Rajada, de donde
sigue hacia el Norte hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por
su eje hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de
Chalma; a partir de este punto, continúa por el trazo de la línea Linares que
va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las mojoneras
denominadas Mojonera Número 12, Mojonera Número 13, Mojonera Número 14,
Mojonera Número 15, Mojonera Número 16, Mojonera Número 17, Mojonera Número 18,
Mojonera Número 19, Mojonera Número 20, Mojonera Número 21, Mojonera Número 22,
Mojonera Número 23, Mojonera Número 24, Mojonera Número 25, Mojonera Número 26,
Mojonera Número 27, Mojonera Número 28, Mojonera Número 29, Mojonera Número 30,
San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho
o el Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito,
Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto
de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera
Gigante; de aquí, se continúa hacia el Suroeste por las colindancias de los
predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando
por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de las
Torres hasta llegar a la mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el Suroeste
hasta la mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este
punto, al línea sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las mojoneras
Cruz de la Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera Colorada; de
aquí, prosigue con rumbo general Sureste por el eje de la calle denominada
Prolongación Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz, de donde
continúa hacia el Sureste por el trazo de la línea Linares pasando por las
mojoneras El Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje
de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de
la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por
las mojoneras denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y
la Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el Noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios por el que se
dirige hacia el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías
del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del Río de los Remedios; por el que
continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
centro de la mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.- A partir del centro de la mojonera Los
Barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito
Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea hacia el Suroeste por
el eje de la calle 7, al centro de la mojonera Pantitlán, de donde se separa de
la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo rumbo Suroeste, cruzando
la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por
el que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de
Tezontle por el cual va al Poniente hasta intersectar el eje de la Avenida
Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste y llega al eje de la
calle Oriente 217, por el que continúa hacia el Sur hasta la calle Río
Amarillo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por
éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por
el que se encamina al Poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga,
por el cual sigue al Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de
la Cuesta, por este eje toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje
de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto cambia de rumbo
dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje
continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el
cual se dirige al Poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste,
va hacia el Norte hasta su cruce con el eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y
entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo
al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje
antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al
Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera
Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.- Del Centro de la mojonera Tepozán, que
define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el
Estado de México, se dirige al Suroeste por el eje de la calle José Carranza
hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal a Puebla de donde
continúa por el eje del Trebol de distribución que sirve de retorno hacia la
Autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México - Puebla,
por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta la mojonera denominada
Diablotitla; de donde se dirige hacia el Poniente en línea recta sin accidente
definido hasta la cima del Cerro de Santa Catarina; de este punto prosigue
hacia el Suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina Noreste del Panteón
de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Suroeste por el eje de la calle
Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada
Tulyehualco de donde toma rumbo al Noroeste, hasta encontrar el eje del camino
a La Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones al Suroeste y Sureste,
hasta llegar al centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina
Oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle
Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por el
cual continúa hacia el Noroeste hasta su intersección con el eje del Canal
Nacional; prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas sus
inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga, por
donde se encamina rumbo al Norte para llegar a su intersección con la Calzada
Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el eje de ésta calzada, hasta
encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste
y después hacia el Poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elìas Calles, por el que sigue al Norte hasta su cruce con
la calle Playa Pie de la Cuesta; sobre cuyo eje se dirige al Oriente hasta el
eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega al eje de la
Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de esta última, hasta
llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al Noreste,
hasta encontrar el eje de la calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por
el eje de la calle mecionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que
va hacia el Norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el
eje de esta Avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal de
Tezontle, por el que continúa al Oriente hasta el eje de la Avenida Canal de
San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Noreste, cruza la Calzada Ignacio
Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro de
la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida
Texcoco, límite del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el
centro de la mojonera denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera
Tepozán, punto de partida.
La Magdalena Contreras.- De la intersección de los
ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos
(Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el
Suroeste, hasta encontrar el de la
Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo Boulevard en todas sus
inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el
cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente
hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el conjunto
habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue por
éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina el
Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el Sureste por el
lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el
eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle José Ma.
Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la
altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste
de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del Río
Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río siguiendo
todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a
Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa
hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a
que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado
Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito
Federal y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa
por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal,
Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este
punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al
punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del
Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los
Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un
monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice
de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque
Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de
aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac
y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue
hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo
Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta
llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de
las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el
lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del
centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide
el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé
Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que
continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta
intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino
Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por
todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del Suelo de
Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397
(UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección Suroeste hasta
la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X=
0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las coordenadas
UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y=
2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos, avanzando por
el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado
con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y=
2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección
Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621
(UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección Noreste en
81.86 metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta
la intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta
encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección
Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la
calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la
Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el
nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura
de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste,
aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus
inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril
a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el
que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se
encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente Adolfo
López Mateos, punto de partida.
Miguel Hidalgo.- A partir del cruce que forman los
ejes de la calle Crisantema y las avenidas Río del Consulado e Instituto
Técnico Industrial, se dirige al Sur por el eje de esta última avenida hasta el
cruce de los ejes de la Avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas
México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con rumbo Suroeste por el eje de la
Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma, por
cuyo eje prosigue hacia el Sureste hasta su intersección con el eje de la
Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al Suroeste hasta entroncar con
el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo rumbo, hasta la
Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste siguiendo por el eje de
esta avenida hasta llegar al de la Avenida Nuevo León, por el cual se dirige al
Sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la Avenida de los Insurgentes Sur y
Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el
Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une
con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina hasta
unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard Presidente Adolfo
López Mateos; prosigue por su eje con rumbo Noroeste hasta su intersección con
la Avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Poniente hasta llegar a la
Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al Suroeste hasta el punto en
que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca;
de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un
accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre
su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el
Poniente, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con
rumbo general Noreste, hasta su intersección con la línea limítrofe del
Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que se localiza
al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las
instalaciones del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la
mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el Noreste por el eje del
camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte hasta el centro de la
curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento Norte de las
instalaciones de la planta de tratamiento de aguas negras de la DGCOH, del
D.D.F., de donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del Puente de
la Avenida Monte Líbano; continúa hacia el Noreste por el eje de la Barranca de
Tecamachalco siguiendo todas sus inflexiones, pasa por el centro de las
mojoneras D.F. 120 que se localiza al centro del Puente de Tecamachalco en la
Avenida Cofre de Perote y Tecamachalco 2a., hasta llegar al eje de la calle
Sierra Santa Rosa, de donde prosigue al Noreste hasta su cruce con el eje de la
calle 16, por el que continúa hasta la intersección con el eje de la calle
Cantil; de aquí, prosigue hacia el Norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue
hacia el Noroeste por la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de
Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas,
hasta encontrar la Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continúa en la misma
dirección hasta el eje del Boulevard Pípila, por donde continúa hacia el
Noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí, prosigue hacia el
Noroeste por la colindancia Poniente de las instalaciones de la DGCOH del
D.D.F., cruza la calle Damián Carmona y continúa con la misma dirección por los
ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue
al Noroeste hasta la mojonera denominada 3a. Huizachal, que se localiza en su intersección
con el eje de la Avenida del Conscripto, de donde continúa al Noroeste y al
Noreste, atravesando las instalaciones del Campo Militar Número Uno y pasando
por las mojoneras 2a. Huizachal, Trinidad, Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva,
Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continúa hacia el Noreste y
después de cruzar el Boulevard Manuel Ávila Camacho, prosigue por la
colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San
Joaquín; de donde se encamina al Noreste cruza la Avenida Río de San Joaquín y
sigue la colindancia del Panteón Sanctorum hasta la mojonera Cuatro Caminos; a
partir de aquí, sigue con el mismo rumbo Noreste por el eje de la Calzada
Ingenieros Militares, pasando la mojonera D.F. sin nombre y continúa por el
mismo eje hasta encontrar otra mojonera D.F. 3er. orden, de donde prosigue
hacia el Noroeste hasta la mojonera Molino Prieto; de donde se encamina hacia
el Norte, hasta llegar a una mojonera D.F. 3er. orden; de aquí, prosigue hacia
el Noreste hasta el centro de la mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia
el Norte hasta llegar a la mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el Noreste
por el eje de la Avenida Santa Lucía hasta su cruce con el eje de la calle 5 de
Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la vía
de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al Sur hasta la
intersección con la calle Primavera, por cuyo eje continúa rumbo al Sureste,
hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur sobre el eje de esta
Avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles
Nacionales, por cuyo eje sigue al Oriente, hasta encontrar el de la Calzada
Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta
el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta.- A partir del centro de la mojonera Las
Nieves, que define uno de los vértices del límite del Distrito Federal con el
Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite pasando por la mojonera
Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continúa hacia el
Sureste por una parte del lindero Sureste del ejido de Tetelco, colindante con
terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus
inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera
Ayacjqueme, que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con
propiedades de este pueblo; a partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la
línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el
vértice Poniente del ejido de Tetelco, a partir del cual continúa hacia el
Sureste por el límite Oriental del ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con
los ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta llegar al vértice Oriente del ejido
de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que limita a
este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el
Sureste por el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta
colindantes con parte del lindero Poniente del ejido de Tezompa hasta el punto
denominado El Guarda, situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre,
continúa hacia el Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta con las fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo y
pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las
Cruces y la Tranca, de donde converge el Distrito Federal con los Estados de
México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al Poniente por el
límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por el lugar
llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo,
Otlayucan, Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto abandona la línea
limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a
la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al
Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más
Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al Noreste, en línea recta
sin accidente definido a la cima del Cerro Tlamacazco o Tlamacastongo; de éste
sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de donde continúa en línea
recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de Cerro del Calvario, de la
cual se va hacia el Sureste a la esquina Sureste del Casco de la Hacienda de
Santa Fe Tetelco, de donde sigue al Sureste por todas las inflexiones del
camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves,
punto de partida.
Tláhuac.- A partir del centro de la mojonera
denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre
el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe
hacia el Suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su
intersección con el eje del llamado Camino de las Bombas, por el que continúa
hacia el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia
el Oriente por el límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta
encontrar el Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia
el Suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia
el Sureste para continuar por el camino de terracería que va de Mixquic a
Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los
terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto
quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de donde
prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de aquí,
continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones del lindero
entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de
los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por el eje del
camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones
hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe
Tetelco, continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro
del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Teuhtli;
de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al
Canal Nacional de Chalco, donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de
Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el eje del Canal Nacional de
Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba); de este punto
prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta el centro de la
mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda de San
Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba, en todas sus
inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la Calzada
Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la calle
Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por el eje
de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de
donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido hasta la cima
del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta hasta
intersectar el eje de la Autopista México-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia
el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino,
situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige
al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre
cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su
intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V.,
en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas
líneas, se encamina al Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este
punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el
vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el
Suroeste, continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con
la coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continua hacia
el Suroeste por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la
misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181
Y= 2,128,558.934, de este punto continua hacia el Suroeste hasta encontrar el
vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este
punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas
UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta
hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como
límite al predio con número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro
de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por
este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al
Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el
que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta
intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el
que sigue hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje
de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV
Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle
Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la Autopista México– Cuernavaca; de aquí el límite se
dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo
Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista,
por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta
que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a
partir de este punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste
hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea
recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se
dirige en línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera
que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por
el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar
el eje de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de
este punto el límite sigue por la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar
el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste hasta el
eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo
Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este
punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la
calle citada hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta
intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los vértices del
Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el límite
continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la
Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste
se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde
cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el
Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12,
11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las
mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de
Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y
Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito
Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo
general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua
de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo
Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el
Estado de México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada
de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre
su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los
Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones
hasta donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote
cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma
perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir
hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de
la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su
intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal,
de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que
se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán,
situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se
dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado
Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del
Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de
Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la
glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata;
prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige
al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda
que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta
su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas
variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de
partida.
Venustiano Carranza.- A partir del centro de la
mojonera Tlatel de los Barcos que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre del Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta
línea limítrofe hacia el Sureste y enseguida al Suroeste por el eje del
Proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la
Alameda Oriente, hasta su cruce con la Vía Tapo; de aquí continúa por el eje de
la calle 7 hasta el centro de la mojonera Los Barcos, que se localiza en su
cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de donde se separa de esta línea y
sigue con rumbo Suroeste por el eje del cauce desviado del Río Churubusco,
hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el
mismo rumbo al Suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta
encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el
Noroeste; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje
continúa hacia el Suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la
Viga por cuyo eje se dirige al Norte, prosigue en la misma dirección por eje de
las Avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la Avenida del
Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste
hasta llegar a la calle de Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte,
cruza la Avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la Avenida
Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con el de la Avenida Río del Consulado, por
donde se encamina hacia el Sureste siguiendo todas sus inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la Avenida Oceanía, de este punto prosigue hacia el
Noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el Sureste hasta
su cruce con el eje de la calle 602, para continuar de este punto con la misma
dirección por la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito
Juárez", hasta la calle Norte 1, de donde sigue hacia el Noreste por la
barda mencionada, hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito
Federal con el Estado de México; continúa por esta línea rumbo al Sureste hasta
el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de
las avenidas División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada
del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del
Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del
Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea
recta sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo,
donde cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por
los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje
de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo
eje va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la
que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la
calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el
Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al
Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje
de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí
continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se
dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a
partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida
por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en
dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde
continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca
a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite continúa hacia el
Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones
hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica
denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo Noroeste en
todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo
Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar
el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas sus inflexiones
al Oriente y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada; a partir de
aquí el límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con
número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento
de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde
continua hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se
ubica el vértice Norte del predio con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, de este punto se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta
el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua
con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice
con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue con dirección
Noreste por el eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con
coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto sigue en línea
recta hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336
Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice
con las coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en
dirección Noreste por la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con
coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con
dirección Noreste hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al
Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía
eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al
Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje del
Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo
Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina
al Norte, cruzando el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la
Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta su cruce con el
eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones
hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que
continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su
confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y
Acueducto, punto de partida.
VIGÉSIMO OCTAVO. El Gobierno de la Ciudad de
México procurará una vez evaluados elementos de austeridad y eficiencia del
gasto la creación de un Instituto que de manera desconcertada a la Secretaría
de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación realice de manera coordinada al
programación, ejecución, evaluación y verificación de aquellas acciones,
proyectos, programas y políticas públicas en materia de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
10 DE ENERO DE 2020
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el
Diario Oficial de la Federación;
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la
Gaceta Oficial.
TERCERO. Para
la entrega de la información referida en los artículos 31, fracción XXVII; 35,
fracción XLVI y 39, fracción XXIV, se estará a lo previsto en la ley de la
materia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
20 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional
involucre la transferencia de recursos financieros, se atenderá lo dispuesto
conforme a la Ley en la materia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de
Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el
presente decreto.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se
transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación
ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema
penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará
a su representante.
QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México
contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las
disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales
continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México.
SEXTO. Los recursos humanos, materiales,
técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados
por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del
Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato
o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o
propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en
tanto no se determine lo contrario.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México coadyuvará con la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes
para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
SÉPTIMO. El personal que en ejecución del
presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de
la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de
confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta
Ley y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y
Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México,
determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que
sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y
actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que
establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos
Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México.
NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a
la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser
atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la
dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a
excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable.
DÉCIMO. En tanto se formaliza material,
financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales,
técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los
recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de
conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá
actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del
patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios
de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las
bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de
las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de
Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Los procesos de formación, actualización y especialización
de las personas integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa
de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la
Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en
funciones hasta en tanto se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las
personas integrantes del Sistema Penitenciario.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
04 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
06 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO. Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE MAYO DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. La Secretaría de Inclusión
y Bienestar de la Ciudad de México, habrá de concluir las acciones y programas
en curso en la materia de la reforma del presente decreto, a más tardar en el
ejercicio 2024.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO. - Remítase a
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su ublicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. -
El
Congreso de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las reformas
necesarias a las leyes respectivas, en relación con las atribuciones que se confieren
a las dependencias que se crean o modifican por virtud del presente Decreto.
CUARTO. La
Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría
General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los
aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando
previamente la opinión de la Secretaría u organismo involucrado.
QUINTO. - Los
recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales con que cuenten las
Secretarías u organismos cuya adscripción cambia por disposición o a
consecuencia del presente Decreto serán transferidos o reasignados a su nueva dependencia
en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del
mismo. Concluido este proceso se realizarán los registros correspondientes.
SEXTO. - Los
titulares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán
coordinadores del proceso de transferencia o reasignación de los recursos
mencionados en el artículo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario
para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para
la integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.
SÉPTIMO. - Los
recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Coordinación
General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad
Social de la Ciudad de México, se transferirán o reasignarán a la Secretaría de
Atención y Participación Ciudadana de la Ciudad de México, junto con los
expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentre bajo su
resguardo en cualquier tipo de formato.
OCTAVO. - Los
asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar
de la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de
Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México a la Secretaría de Atención
y Participación Ciudadana de la Ciudad de México, permanecerán en el último
trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia
de adscripción según corresponda en los términos que establezca la ley.
NOVENO. Las disposiciones,
lineamientos, criterios y demás normativa expedida por la Coordinación General
de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de
la Ciudad de México deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al
presente Decreto, en tanto la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
determine su modificación o abrogación.
DÉCIMO. - Los recursos
materiales, tecnológicos, financieros y humanos del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México se transferirán con la participación de la Secretaría del
Medio Ambiente, a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, junto
con los expedientes,
archivos, acervos y demás documentación, que se encuentre bajo su resguardo en
cualquier tipo de formato, de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. - Los asuntos y
trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México a la Secretaría de Gestión Integral del Agua,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados
por la nueva dependencia de adscripción según corresponda, en los términos que establezcan
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. - Las disposiciones,
lineamientos, criterios y demás normativa expedida por el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al presente
Decreto, en tanto la Secretaría de Gestión Integral del Agua determine su
modificación o abrogación.
DÉCIMO TERCERO. - El Sistema de
Aguas de la Ciudad de México quedará sectorizado a la Secretaría de Gestión Integral
del Agua, ejerciendo las facultades que le correspondan de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMO CUARTO. - La Comisión de
Reconstrucción quedará adscrita a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México.
DÉCIMO QUINTO. - Las referencias
hechas a la Secretaría de Salud se entenderán referidas a la Secretaría de
Salud Pública de la Ciudad de México.
DÉCIMO SEXTO. Los recursos
materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Ciudad de México se transferirán o reasignarán a la
Secretaría Planeación, Desarrollo Territorial y Metropolitano de la Ciudad de
México, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, que
se encuentre bajo su resguardo en cualquier tipo de formato.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los asuntos y
trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán
substanciados por la nueva dependencia de adscripción según corresponda en los
términos que establezca la ley.
DÉCIMO OCTAVO. - Las referencias
hechas a la Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de
Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México en otros ordenamientos
deberán entenderse hechas a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO NOVENO. - Las referencias
hechas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en otros ordenamientos deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Gestión Integral del Agua, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto, en los términos que establezcan las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
VIGÉSIMO. - El Instituto de la
Vivienda quedará sectorizado a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de
México.
VIGÉSIMO PRIMERO. - Las referencias
hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, en lo relativo a las
atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto.
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Las referencias
hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México, en lo
relativo a las atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor
del presente Decreto.
VIGÉSIMO TERCERO. – Los derechos de las
personas trabajadoras pertenecientes a los organismos y dependencias que señala
este decreto, serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.
VIGÉSIMO CUARTO. - La persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá en un plazo máximo de
90 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
expedir las modificaciones al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y una vez que se hayan llevado a
cabo los ajustes jurídico-administrativos y presupuestales necesarios y se
dictamine la nueva estructura de la Administración
Pública de la Ciudad.
Las atribuciones con
que cuentan las dependencias y entidades que por virtud del presente Decreto se
modifican continuarán vigentes y se entenderán competencia de las nuevas
dependencias y entidades en términos de las disposiciones que las rigen, hasta en
tanto, sean publicadas las reformas a los mismos.
VIGÉSIMO QUINTO. Las erogaciones que
se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo
al presupuesto de las respectivas dependencias y cualquier modificación deberá realizarse
mediante movimientos
compensados, por lo
que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio
fiscal 2024 o subsecuentes.
Los programas
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2024 continuarán siendo ejecutados hasta el final del ejercicio por las
dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las
atribuciones.
VIGÉSIMO SEXTO. - El Congreso de la
Ciudad de México, deberá asignar las partidas presupuestales correspondientes para
el ejercicio fiscal del año 2025 a las Secretarías de Atención y Participación
Ciudadana, de Gestión Integral del Agua, de Vivienda y de Planeación,
Desarrollo Territorial y Metropolitano, para el cumplimiento de las atribuciones
conferidas en el presente Decreto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Las referencias
hechas en la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal
a la Procuraduría Social de la Ciudad de México serán atribución de la
Secretaría de Vivienda, a la entrada en vigor del presente Decreto.
VIGÉSIMO OCTAVO. - No será aplicable
lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México, hasta en tanto se
apruebe y emita el dictamen a las estructuras orgánicas básicas o las
modificaciones a las mismas que sean necesarias como consecuencia de este
Decreto, dicho dictamen deberá aprobarse y emitirse a más tardar el 31 de
diciembre de 2024.
VIGÉSIMO NOVENO. - Se derogan todas
las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE DICIEMBRE DE 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el 1º de enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.[73]
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[16] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[19] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[20] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[21] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[22] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[24] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[31] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de
enero de 2020
[32] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[33] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[34] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[35] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[39] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[40] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[41] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[47] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[48] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[49] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[50] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[51] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[52] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[54] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[55] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[62] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[64] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[67] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[68] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[69] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[70] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[71] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[73] Se
transcriben únicamente los transitorios aplicables a la presente ley del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México” GOCDMX
27 de diciembre de 2024.