LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 13 de diciembre de
2018
Última reforma publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de agosto de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1. La
presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
2. La
Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
En sus
actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública
y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno
abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia,
proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad,
eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad,
ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.
El
derecho a una buena administración pública implica:
I. El
trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos;
II.
Garantía de audiencia;
III.
Tener acceso al expediente administrativo;
IV. Que
la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y
V. Ser
indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa
de la Administración Pública.
Artículo
3. Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración
Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Administración
Pública Centralizada. Las Dependencias y los
Órganos Desconcentrados;
III. Administración
Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;
IV. Alcaldías. Los órganos
político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
V. Cabildo. El consejo
de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de
planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la
Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías;
VI. Ciudad. La Ciudad
de México;
VII. Congreso. El Congreso
de la Ciudad de México;
VIII. Constitución
Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Constitución
Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;
X. Demarcación
territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México;
XI. Dependencias. Las
Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII. Entidades. Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos;
XIII. FADE. Fondo de
Atención a Desastres y Emergencias;
XIV. FOPDE. Fondo de
Prevención de Desastres;
XV. Gabinete. El conjunto
de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades;
XVI. Ley. Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
XVII. Persona
Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México;
XVIII. Poder
Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la
Jefa o Jefe de Gobierno;
XIX. Reglamento. El
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y
XX. Servicio
Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la
Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y
continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o
indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento
jurídico.
CAPÍTULO II
Del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
4. La Ciudad
de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
5. La Ciudad
de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites
geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898,
expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder
Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
6. La Ciudad
de México, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías
que serán las siguientes:
I. Álvaro
Obregón;
II.
Azcapotzalco;
III.
Benito Juárez;
IV.
Coyoacán;
V.
Cuajimalpa de Morelos;
VI.
Cuauhtémoc;
VII.
Gustavo A. Madero;
VIII.
Iztacalco;
IX.
Iztapalapa;
X. La
Magdalena Contreras;
XI.
Miguel Hidalgo;
XII.
Milpa Alta;
XIII.
Tláhuac;
XIV.
Tlalpan;
XV.
Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Las
mencionadas demarcaciones territoriales tendrán los límites geográficos,
nombres y circunscripciones que establezca la Ley del Territorio de la Ciudad
de México.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO ÚNICO
De las Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo
7. El Poder
Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la
entidad y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la
Constitución Local, la presente Ley, y las demás leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México.
Las
cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante
acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su
entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean
delegables.
Artículo
8. Quien
haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de
interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con las unidades de
asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación del desarrollo que
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal de la Ciudad.
Asimismo,
se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los
órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás
órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública
de la Ciudad.
Artículo
9. La
persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta
ante el Congreso en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de
México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.
Artículo
10. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I.
Presentar la iniciativa preferente ante el Congreso en los términos
establecidos en la Constitución Local;
II.
Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia;
III.
Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión
relativas a la Ciudad de México y vinculadas con las materias de su competencia
y someterlos a la consideración del Presidente de la República;
IV.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local y las
leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso;
V.
Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y
los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de
coalición. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su
gabinete;
VI.
Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto
de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local;
VII.
Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la
Ciudad de México, observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la
Constitución Local;
VIII.
Remitir en los términos que establezca la Constitución Federal la propuesta de
los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto
de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes en los términos que disponga la ley en la materia;
IX.
Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer
al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los
salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad;
X.
Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;
XI.
Rendir al Congreso los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de
los planes, programas y presupuestos;
XII.
Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso, en
los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;
XIII.
Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como
nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando
directo de la fuerza pública;
XIV.
Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en
favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de
oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto
establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por
profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder
público;
XV.
Emitir anualmente, los tabuladores de sueldos de las personas servidoras
públicas del Gobierno de la Ciudad, incluyendo Alcaldías, fideicomisos
públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público,
mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por
el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los
catálogos de puestos de las personas servidoras públicas;
XVI.
Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno
abierto;
XVII.
Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder
Ejecutivo y de sus Alcaldías;
XVIII.
Llevar a cabo las relaciones internacionales de la Ciudad de México en el
ámbito de su competencia, auxiliándose para ello de un órgano o unidad
administrativa que le estará jerárquicamente subordinada y que tendrá entre sus
funciones:
1. Diseñar, dirigir y ejecutar la política
internacional que permita consolidar la presencia de la Ciudad de México en el
mundo, con base en los principios de cooperación internacional y
corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no
gubernamentales.
2. Propiciar y coordinar las acciones que en
materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, impulsando la internacionalización de las Alcaldías,
de conformidad con el artículo 20 numeral 7 de la Constitución Política de la
Ciudad de México.[1]
3. Celebrar convenios, acuerdos
interinstitucionales, y demás instrumentos, en el ámbito de sus competencias y
de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México que permitan
contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia de la Ciudad
de México en el contexto internacional; así como aprobar cualquier instrumento
que permita lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
XIX.
Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las
Violencias y el Delito;
XX. En
términos de lo que dispone la Constitución Local, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el
Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá
invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a
más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno,
que deberá acudir antes del 5 de octubre;
XXI. Las
que señala la Constitución Federal; y
XXII. Las
demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos
y otros ordenamientos jurídicos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
De la Integración de la
Administración Pública
Artículo 11. La Administración Pública de la
Ciudad de México será:
I. Centralizada; integrada por: La
Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales y los Órganos Desconcentrados; y
II. Paraestatal; integrada por: Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos.
La
Administración Pública de la Ciudad de México contará con órganos
político-administrativos en cada demarcación territorial denominados Alcaldías,
cuya integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones se
encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 12. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno será titular de la Administración Pública Centralizada y
Paraestatal de la Ciudad de México. A esta persona le corresponden
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos a la Ciudad, y podrá delegarlas a las personas servidoras públicas
subalternas mediante acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se publicarán
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor, excepto
aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
Artículo 13. El Gabinete de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará integrado por
las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores
Generales, u homólogos de la Administración Pública de la Ciudad que determine
su titular.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá
convocar a reuniones a las personas titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, así como al demás personal que estime necesario,
para definir o evaluar la política de la Administración Pública en materias que
sean de la competencia de dichos órganos o varios de ellos.
Artículo 14. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que
para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; el Programa de Gobierno
de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad y los demás
Programas que deriven de estos y los que establezca la persona titular de la
Jefatura de Gobierno.
De igual
forma sus actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de
políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a
un medio ambiente sano, la movilidad, la salud mental y física, así como los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo
15. La
Administración Pública de la Ciudad se integrará con base en un servicio civil
de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la
Ley que expida, para ese efecto, el Congreso.
CAPÍTULO II
De la Administración Pública Centralizada
Artículo
16. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus
atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios
del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de Gobierno;
II.
Secretaría de Administración y Finanzas;
II BIS.
Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; [2]
III.
Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaría
de Cultura;
V.
Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. SE
DEROGA.[3]
VII.
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII.
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VIII BIS.
Secretaría de Gestión Integral del Agua; [4]
IX. Secretaría
de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; [5]
X.
Secretaría del Medio Ambiente;
XI.
Secretaría de Movilidad;
XII.
Secretaría de las Mujeres;
XIII.
Secretaría de Obras y Servicios;
XIII BIS.
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana; [6]
XIV.
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
XV.
Secretaría de Salud;
XVI.
Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XVII.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XVIII.
Secretaría de Turismo; y
XVIII
BIS. Secretaría de Vivienda; y[7]
XIX.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La
Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el ámbito orgánico del Poder
Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y se regirá por
los ordenamientos específicos que le correspondan.
Artículo
17. Para un
eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México,
la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá crear Órganos
Desconcentrados, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Los
órganos a que se refiere este artículo están jerárquicamente subordinados a la
Jefatura de Gobierno o a la Dependencia que aquélla determine y tendrán las
atribuciones que se establezcan en su acuerdo de creación, en el Reglamento y
demás normativa aplicable.
La
creación y organización de los Órganos Desconcentrados debe atender a los
principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad,
eficacia y coordinación.
Artículo
18. Al frente
de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia
originaria para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los
Órganos Desconcentrados que le sean adscritos.
Para el
despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dependencia
se auxiliará por los subsecretarios, coordinadores generales, directores
generales, directores ejecutivos, directores de área, subdirectores de área,
jefes de unidad departamental y demás servidores públicos, en los términos que
establezca el Reglamento y los Manuales Administrativos que correspondan.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno garantizará la paridad de género en
la conformación de su Gabinete, mediante la promoción de la participación
equitativa de mujeres y hombres.
Artículo
19. Las
personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán
nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno.
Salvo el
nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por
el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones
aplicables.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género
en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos
desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad
de género en los demás cargos de la Administración Pública.
Artículo
20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán
las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con la persona titular de la Jefatura de
Gobierno el despacho de los asuntos competencia de la Dependencia a su cargo,
los Órganos Desconcentrados que le estén adscritos y las Entidades de su sector
coordinado;
II. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que
les estén subordinados conforme a los reglamentos interiores, manuales
administrativos, circulares y demás disposiciones que expida la persona titular
de la Jefatura de Gobierno;
III. Establecer, dirigir y controlar las políticas
de la Dependencia, así como planear y coordinar, en los términos de la
legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
IV. Someter a la aprobación de la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, previa revisión de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares respecto de los asuntos de su competencia, y vigilar su
cumplimiento;
V. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos
expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno que incidan en el
ámbito de su competencia;
VI. Planear, programar, organizar, coordinar,
controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y Órganos
Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los instrumentos normativos
de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Apoyar a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación
del desarrollo de las Entidades agrupadas en su sector en congruencia con el
Plan General de Desarrollo, el Programa General de Gobierno, el Programa de
Derechos Humanos y los demás programas que prevea la Constitución Local y otras
disposiciones;
VIII. Coordinar la elaboración de los programas y
anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IX. Realizar los actos administrativos y jurídicos
necesarios para el ejercicio de las atribuciones que les confieran esta ley y
otras disposiciones jurídicas. Celebrar y suscribir convenios; contratos;
informes; y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole
necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas
y Órganos Desconcentrados que les estén adscritos; así como aquellos que les
sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o
que les correspondan por suplencia;
X. Desempeñar las comisiones y funciones especiales
que la persona titular de la Jefatura de Gobierno le confiera y mantenerla
informado sobre su desarrollo y ejecución;
XI. Certificar y expedir copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio
de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
XII. Resolver los recursos administrativos que les
sean interpuestos cuando legalmente procedan;
XIII. Proponer, formular y ejecutar las medidas de
modernización, simplificación y desregulación para hacer más eficaz y eficiente
la prestación de servicios públicos y trámites administrativos de la
Administración Pública;
XIV. Colaborar y proporcionar la información que se
requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración,
operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y
las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el
combate a la corrupción;
XV. Recuperar los
inmuebles o espacios públicos detentados ilegal o irregularmente, cuando se
encuentren bajo la custodia, asignación formalizada, asignación precaria o
resguardo de la Dependencia a su cargo, con apoyo y asesoría de la Secretaría
de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Presentar un informe anual de gestión durante
el mes de octubre, y acudir a la respectiva sesión de comparecencia ante el
Pleno o Comisiones del Congreso cuando sean citados;
XVII. Responder la pregunta parlamentaria efectuada
por el Congreso dentro de un plazo de treinta días naturales y, en su caso,
comparecer ante dicho órgano en términos del artículo 34 de la Constitución
Local;
XVIII. Responder en un plazo máximo de treinta días
naturales los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones
aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso;
XIX. Informar y coordinar las acciones o actividades
que en materia internacional lleven a cabo con el órgano o la unidad
administrativa encargada de las relaciones internacionales de la Ciudad de
México; así como impulsar la cooperación descentralizada y los intercambios con
otras ciudades, gobiernos locales, regionales, organismos internacionales y
demás actores del desarrollo global en los temas de interés para la Ciudad;
XX. Expedir los manuales administrativos de
organización, de procedimientos y servicios al público necesarios para el
funcionamiento de la dependencia a su cargo, previa autorización de la unidad
administrativa competente de la Administración Pública y de conformidad con la
normativa aplicable, los que deberán contener información sobre la estructura
orgánica de la Dependencia y las funciones de las unidades administrativas y
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas; así
como los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Dichos
manuales deberán estar actualizados y publicarse en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en el medio electrónico que se determine;
XXI. Representar en los juicios de amparo y
contencioso-administrativos, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno,
según sea el caso;
XXII. Asistir a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno en la celebración de convenios de coordinación de acciones con el
Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades, los demás poderes de la unión;
los gobiernos estatales; municipales y los órganos autónomos, cuando se trate
de materias relacionadas con sus atribuciones. Asimismo, deberán asistirla en
la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado,
en las materias que sean de su competencia;
XXIII. Realizar, dentro del ámbito de su competencia
las acciones de gestión integral de riesgos y protección civil;
XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la
Prevención Social de las Violencias y el Delito; y
XXV. Las demás que señalen la Constitución Local,
esta y otras leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables
Artículo
21. Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados
por la persona Titular de la Dependencia que corresponda, según la materia de
que se trate. Cuando se refieran a materias que sean competencia de dos
o más Dependencias, deben refrendarse por las y los titulares de las mismas que
conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Las leyes
y decretos que se promulguen por ministerio de ley y que ordene publicar el
órgano competente del Congreso Local, dada la omisión de la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, deben publicarse a más tardar a los diez días hábiles
siguientes a su recepción, por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
22. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá constituir comisiones
interdependencia les para el despacho de los asuntos en que deban intervenir
varias Dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor.
Las
Entidades, a juicio de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, se
integrarán a estas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su
objeto.
Las
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo
23. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá celebrar convenios de
coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus Dependencias y
Entidades, los demás poderes de la unión; los gobiernos estatales; municipales
y los órganos autónomos satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso
procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
Artículo
24. La persona titular de la Jefatura de Gobierno
resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna
Dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más
Dependencias.
Artículo
25. Cuando
alguna Dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de
cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPITULO III
De la Competencia de las Dependencias
Artículo
26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho
de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes
públicos locales y federales.[8]
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Suplir
las faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado D, numerales 3,
4, 5 y 6 de la Constitución Local;
II. Conducir
las relaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los
organismos y poderes públicos locales y federales, así como los gobiernos de
las alcaldías;[9]
III.
Remitir al Congreso Local las iniciativas de leyes y de decretos de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno;
IV.
Otorgar a los organismos y poderes públicos locales el apoyo que requieran para
el debido ejercicio de sus funciones;
V.
Remitir al Congreso las propuestas de las personas o ternas para ocupar cargos
públicos que, de acuerdo con la Constitución Local y las Leyes, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno deba someter al órgano legislativo para su
ratificación o aprobación;
VI.
Remitir al Congreso las propuestas para ocupar la titularidad de las
dependencias de la administración pública local o para su ratificación, en los
casos en que se conforme un gobierno de coalición;
VII.
Recibir y conservar la información sobre las personas aspirantes y/o
funcionarias a que se refieren las fracciones V y VI, en términos de la
legislación aplicable;
VIII.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones,
renuncias y licencias de las personas titulares de las dependencias o entidades
cuando así lo establezcan las leyes o decretos;
IX.
Coordinar las acciones de apoyo del Gobierno de la Ciudad en los procesos
electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Conducir la política interior que competa a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra Dependencia;
XI.
Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el
ámbito de la Ciudad y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de
Población;
XII. Se
deroga.[10]
XIII. Se
deroga.[11]
XIV. Se
deroga.[12]
XV.
Coordinar la política pública del Gobierno de la Ciudad de México, para la
reinserción social y familiar de las personas liberadas, así como coordinar y
concertar acciones con organismos públicos y privados que promuevan el
cumplimiento del derecho a la reinserción;
XVI.
Impulsar en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad,
en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos humanos y sus garantías, así como dictar las medidas administrativas
que se requieran para su cumplimiento;
XVII.
Sistematizar, actualizar y publicar el padrón de establecimientos mercantiles
de la Ciudad, con base en la información que sea proporcionada y generada por
las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, para sus respectivas
demarcaciones territoriales, y conformación en la base de datos abiertos, en
estricto apego a las leyes relativas a la protección de datos personales y de
transparencia y acceso a la Información pública vigentes; asimismo, coadyuvar
con las autoridades respectivas a fin de que en la elaboración y actualización
del padrón de establecimientos mercantiles, se cuente con la información que
establezca para tal efecto la ley de la materia;
XVIII.
Integrar, autorizar y publicar el registro de clasificación de los títulos y
contenidos de videojuegos, para su operación comercial en los establecimientos
mercantiles, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia;
XIX.
Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o
la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada y proponer a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno que emita la declaratoria de
expropiación u ocupación correspondiente, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XX.
Coordinar las relaciones con las Alcaldías;
XXI. Conocer los recursos de inconformidad
interpuestos contra actos y resoluciones que emitan las Alcaldías en el ejercicio
de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
XXII.
Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas de la
Ciudad de México, así como participar en su representación ante los órganos de
dicho Sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia;
XXIII.
Emitir la Alerta por Violencia contra las Mujeres correspondiente, a petición
de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México;
XXIV. Estrechar
y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles de gobierno
que inciden en la zona metropolitana, en coordinación con la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana en los
asuntos de su competencia;[13]
XXV. SE
DEROGA[14]
XXVI. SE
DEROGA[15]
XXVII.
Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico,
así como organizar los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad en coordinación
con las Alcaldías;
XXVIII.
Coordinar las acciones necesarias para garantizar la celebración de las figuras
de democracia directa y participativa en los términos previstos por la
Constitución y las leyes respectivas;
XXIX.
Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de
Gobernación de conformidad con la ley y reglamentos federales en materia de
asociaciones religiosas y culto público;
XXX.
Coordinar con la persona titular de la Alcaldía correspondiente, los avisos o
autorizaciones para la realización o celebración de actos de culto público o
festividades religiosas;
XXXI.
Coordinar, conocer, substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, en
materia de asuntos religiosos, según lo establezcan la ley o los convenios de
colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales
competentes; así como conducir las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las
asociaciones religiosas;
XXXII.
Coordinar las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad en el Centro
Histórico, tanto en lo relativo al uso de la vía pública y de los espacios
públicos,
como en
la regulación del trabajo, comercio, servicios y espectáculos que se realicen
en espacios públicos, para garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de
los derechos; asimismo, coadyuvar en las acciones de protección y conservación
que realice la Autoridad del Centro Histórico y las instituciones públicas y
privadas de acuerdo a lo que determine la ley en la materia;
XXXIII.
Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno relacionadas con el Sistema Integral de Derechos Humanos,
así como participar en su representación ante los órganos de dicho sistema, de
acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia;
XXXIV.
Atender las demandas, peticiones, conflictos y expresiones de protesta social
que se realicen en la vía pública, a través de acciones de diálogo y
concertación; y de mecanismos de gestión social para canalizar la demanda
ciudadana para que sea atendida y resuelta por las áreas competentes;
XXXV.
Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la actuación de las autoridades de
la Ciudad ante las manifestaciones públicas a fin de garantizar la protección
de las personas, la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos, de
acuerdo con lo que determinen las normas y protocolos en la materia;
XXXVI.
Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones del Gobierno de la
Ciudad para la protección integral de personas defensoras de derechos humanos y
periodistas, así como participar en los órganos del Mecanismo de acuerdo a lo
dispuesto en las normas respectivas;
XXXVII.
Emitir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los
lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y
servicios en la vía pública, que aseguren que estas actividades no se
desarrollen en vías primarias, en áreas de acceso y tránsito de hospitales,
estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del transporte público,
en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en
las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que
especifiquen las leyes en la materia;
XXXVIII. Vigilar,
sistematizar e impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública
en coordinación con las Alcaldías;[16]
XXXVIII.
Bis. SE DEROGA[17]
XXXIX. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de prevención,
atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación, exclusión
social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+;[18]
XL. Coordinar la
atención psicosocial y acompañamiento a las personas LGBTTTIQ+ que sufren
violencia y discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de
género, características sexuales o estatus serológico;
[19]
XLI. Coordinar la
política que deberá aplicar la Secretaría a efecto de vigilar el cumplimiento
de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país,
especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos;
[20]
XLII. Establecer las
comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de estos;
[21]
XLIII. Aprobar la
organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las
unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e
intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por
ésta, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
[22]
XLIV. Determinar la
política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra
dependencia; [23]
XLV. Coordinar en el
ámbito de competencia de la Ciudad, la atención a personas migrantes; y[24]
XLVI.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
[25]
Artículo
27. A la
Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración
tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de
la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en
toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el
interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo
del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y
el sistema de gestión pública.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
II.
Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la
Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;
III.
Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la
Ciudad en los términos de las leyes aplicables;
IV.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como los demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás
disposiciones legales aplicables;
V.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en
las leyes, convenios de coordinación, acuerdos o convenios de colaboración que
rijan la materia, así como ejercer las facultades y demás actos de comprobación
que las mismas establezcan;
VI.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones
fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya
aplicación esté encomendada a la Ciudad;
VII.
Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor de la Ciudad;
VIII.
Vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IX.
Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos
fiscales y de cualquier otro que represente un daño a la hacienda pública de la
Ciudad;
X.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los
intereses de la hacienda pública de la Ciudad y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos o convenios del Ejecutivo
Federal en materia de ingresos federales coordinados;
XI.
Representar al Gobierno de la Ciudad ante las autoridades fiscales federales y
locales para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en
general los actos y actividades tendientes a cumplir centralmente con las
obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes
del Gobierno de la Ciudad de México;
XII.
Dictar las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal a que
deberán sujetarse las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y
en su caso las Alcaldías, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus
respectivos anteproyectos de presupuesto, así como para el control, evaluación
y seguimiento del gasto público de la Ciudad;
XIII.
Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
XIV.
Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y
evaluar el resultado de su ejecución;
XV.
Formular la cuenta anual de la hacienda pública de la Ciudad, así como promover
el cumplimiento de la normatividad en materia de armonización contable que
emitan las autoridades federales competentes y, en su caso, emitir las
disposiciones para su aplicación;
XVI.
Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XVII.
Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública de la Ciudad;
XVIII.
Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la Ciudad, así como
elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México;
XIX.
Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX.
Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se
refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México;
XXI.
Cancelar los créditos fiscales a favor de la federación en los términos
establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios
celebrados con el ejecutivo federal;
XXII.
Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones
laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la
Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público,
evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como
autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios
personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas;
XXIII.
Normar y aprobar los programas de contratación de las personas prestadoras de
servicios profesionales, así como emitir las reglas para dictaminar la
procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de personas
servidoras públicas de estructura;
XXIV.
Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública, con
excepción de las Entidades y Alcaldías;
XXV.
Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a
fin de prever las necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de
pensiones y jubilaciones de la Administración Pública, y presidir los órganos
de gobierno de los entes encargados de la administración de estos conceptos,
creados o que se puedan crear para tal fin; así como los fondos y/o
fideicomisos creados o que se puedan crear a favor del personal al servicio de
la Administración Pública de la Ciudad;
XXVI. Asumir
la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades
laborales, en relación con las condiciones generales de trabajo y contratos
colectivos de trabajo vigentes en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, en su caso;
XXVII.
Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la
Administración Pública;
XXVIII.
Participar en el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, así como en
la elaboración, control y evaluación de los programas, en el ámbito de su
competencia conforme a las disposiciones aplicables;
XXIX.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, medidas técnicas y
políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo
administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXX.
Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo,
simplificación e innovación en materia de administración interna que debe observar
la Administración Pública de la Ciudad;
XXXI.
Emitir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de
verificadores administrativos que realicen las Dependencias, Órganos
Desconcentrados; Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad;
XXXII.
Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores
administrativos de la Administración Pública de la Ciudad;
XXXIII.
Establecer la normatividad para dictaminar las estructuras orgánicas y sus
modificaciones de la Administración Pública de la Ciudad;
XXXIV.
Supervisar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización
administrativa, que resulten de los procesos de actualización de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXXV. Dirigir,
conducir y dar seguimiento a los procesos para el monitoreo y la evaluación de
la gestión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, con independencia del ejercicio de
facultades por parte del órgano autónomo constitucional especializado en la
materia;
XXXVI.
Apoyar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la conducción de las
Entidades, y participar en la elaboración de sus respectivos programas;
XXXVII.
Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones
y adquisiciones que realice la Ciudad, así como respecto de los servicios que
le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII.
Instrumentar los procedimientos de adquisición para la contratación consolidada
de los bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como
las Alcaldías. Además de coordinar, asesorar y apoyar a los mismos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras
consolidadas;
XXXIX.
Presentar ante el Cabildo, un informe pormenorizado que contenga las mejores
condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las
presupuestadas por la o las Alcaldías, cuando se trate de la compra consolidada
de un bien o servicio, en términos de la Constitución Local;
XL.
Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las
atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública,
los servicios relacionados con esta, y otros que sean atribución de otra
dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a
una facultad indelegable de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
XLI.
Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo de la
Ciudad de México, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento,
para lo cual deberá emitir medidas de protección, revalorización, investigación
y difusión, con el objetivo de enriquecer el patrimonio de la Ciudad, así como
ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso,
de dichos bienes. De igual manera conocerá de las concesiones de vialidades
cuando éstas correspondan a dos o más Alcaldías;
XLII.
Administrar los recursos provenientes de las enajenaciones, permisos
administrativos temporales revocables, así como de los provenientes del pago
sustituto por la transmisión a título gratuito por la constitución de un
conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una
superficie de terreno mayor a 5,000 metros cuadrados en suelo urbano, con la
finalidad de adquirir reserva territorial, para lo cual creará un fondo
específico;
XLIII.
Proteger de manera conjunta con las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y la o las Alcaldías de que se trate, el patrimonio inmobiliario
propiedad de la Ciudad;[26]
XLIV. En
coordinación con las Alcaldías y el Gobierno Federal, establecer un registro
del patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad; [27]
XLV.
Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales,
vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la
preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión,
uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio
inmobiliario;[28]
XLVI.
Dirigir y coordinar el Sistema de Valuación de Bienes del Gobierno de la
Ciudad;
XLVII.
Aplicar la normatividad y control sobre la administración y enajenación de
bienes del patrimonio de la ciudad, así como establecer lineamientos para tal
efecto y para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos
jurídicos aplicables;
XLVIII.
Establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de
publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación
gubernamental y privados, así como el mensaje e imagen institucional de la
Administración Pública de la Ciudad; y
XLIX. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, la administración de los recursos
financieros por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas no excluye,
sustituye ni limita la responsabilidad o las atribuciones en el manejo y
aplicación de los recursos que corresponda a las Unidades Responsables del
Gasto, sus titulares y las personas servidoras públicas encargadas de su
administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, así como de
las correspondientes a las Alcaldías, sus titulares y las personas servidoras
públicas encargadas de la administración en la Alcaldía, en los términos
previstos por la legislación aplicable.
Las
anteriores atribuciones serán ejercidas sin perjuicio de las conferidas en la
materia a las Alcaldías.
Artículo
27 BIS. A la Secretaría Atención y Participación Ciudadana
le corresponde el despacho de las materias relativas a la atención ciudadana
relacionada con el derecho a la buena administración, con base en los
principios de interés social, subsidiariedad y la proximidad gubernamental.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Establecer mecanismos que permitan conocer la
opinión de la ciudadanía sobre la calidad de los servicios públicos;
II. Establecer mecanismos de desarrollo, promoción y
fortalecimiento del diálogo social, respecto de los servicios y políticas públicas
de la Ciudad;
III. Coordinar la planeación, diseño, promoción,
ejecución, seguimiento y control de estrategias y acciones que fomenten el involucramiento
ciudadano en asuntos públicos y en la solución de problemas comunes o en
aquellos que la ley así lo disponga, basado en una cultura de
corresponsabilidad con el gobierno;
IV. Coordinar procesos de atención y seguimiento de
demandas sociales en la Ciudad de México;
V. Coordinar las acciones necesarias para garantizar
el ejercicio pleno de la democracia directa y participativa en los términos
previstos por la Constitución y las leyes respectivas;
VI. Coadyuvar con las Secretarías en los procesos de
atención y seguimiento de demandas sociales en la Ciudad de México;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con las
Alcaldías, las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Entidades competentes y con la ciudadanía;
VIII. Coordinar los procesos de planeación y
difusión de los programas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México que
faciliten y promuevan el fortalecimiento del vínculo entre ciudadanía y
Gobierno;
IX. Representar a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y
demás organismos que se ocupen de temas relativos a la atención y participación
ciudadana; y
X. Las demás que le confieran las leyes y otros
ordenamientos jurídicos.[29]
Artículo
28. A la
Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias
relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como
prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el
ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo
a las leyes correspondientes.
La
Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control
interno; auditoría y evaluación de la gestión gubernamental de la
Administración Pública de la Ciudad, manteniendo permanentemente su
actualización;
II.
Fiscalizar, auditar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública de
la Ciudad y su congruencia con el Código Fiscal de la Ciudad de México,
procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento
correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le
están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en
los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
III.
Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la
Administración Pública de la Ciudad y su congruencia con el presupuesto de
egresos, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del
procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de
control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que
correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación
aplicable en la materia;
IV.
Expedir las normas, instrumentos y procedimientos de control interno de la
Administración Pública de la Ciudad. Podrá requerir de las Dependencias
competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de
sus facultades de control. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios
de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
V.
Coordinar a los órganos internos de control que dependerán de ella, así como
emitir los lineamientos para su actuación;
VI. Los
órganos internos de control ejercerán funciones de prevención, control interno,
revisión y auditoría de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública, así como de las Alcaldías y podrán sancionar e
imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del
Tribunal de Justicia Administrativa, sustanciarán responsabilidades relativas a
faltas administrativas graves turnándolas al mencionado Tribunal para su
resolución;
VII.
Revisar y auditar directamente o a través de los órganos internos de control
que le están adscritos el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública,
servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en
particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa
de auditorías especiales en los procesos electorales;
VIII.
Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e
informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por
los contralores ciudadanos en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles
y recurrir determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de
Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés público, en los
términos que disponga la ley;
IX.
Nombrar conforme a la normatividad aplicable a los contralores ciudadanos que
coadyuvarán en los procesos de fiscalización y emitir los lineamientos para su
actuación;
X.
Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control
interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y
demás servidores públicos que los integren. La titularidad será ocupada de
manera rotatoria.
Los
titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionados y formados
a través de un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la
Secretaría de la Contraloría General;
XI.
Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización,
asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
XII.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades y Alcaldías, así como realizar
a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus
propios órganos de control;
XIII.
Verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Gobierno de la Ciudad, procediendo en su caso, a la
investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por
los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán
aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme
a la legislación aplicable en la materia;
XIV.
Planear, establecer y coordinar, con la Secretaría de Administración y Finanzas
los sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de
la gestión pública;
XV.
Realizar por si o a través de sus órganos internos de control o derivado de la
solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la autoridad
fiscalizadora competente o por recomendación del Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia,
todo tipo de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar, fiscalizar y
promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover
la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las
auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un
seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones. Al efecto
realizará reuniones periódicas con los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que deberán informar de las medidas
adoptadas al respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la
Administración Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XVI.
Inspeccionar, vigilar y en su caso, fiscalizar directamente o a través de los
órganos internos de control, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información,
estadísticas, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos, con independencia del origen de los
recursos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública de
la Ciudad y demás materias que regulen los ordenamientos jurídicos aplicables.
Procediendo en su caso a la investigación y sustanciación del procedimiento
correspondiente por sí, o a través de los órganos internos de control que le
están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en
los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
XVII.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos de la Ciudad comprometidos en los
acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos
internos de control competentes;
XVIII.
Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en las
entidades de los subsidios que otorgue el Gobierno de la Ciudad;
XIX.
Designar y contratar los servicios de despachos externos de auditoría
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización previstas en
otras disposiciones jurídicas, normar y controlar su desempeño, así como
removerlos libremente por causas de oportunidad, interés general y público;
XX.
Designar y remover a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de
vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las
Entidades, así como coordinar, normar y controlar su desempeño;
XXI.
Aprobar cuando se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la
contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para
realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;
XXII.
Celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de la Ciudad de
México y Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, para el
establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos
el cumplimiento de sus respectivas funciones y fortalecer los trabajos del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México;
XXIII.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, investigar
y sustanciar el procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos
internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la
legislación aplicable en la materia;
XXIV.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones que formule la Auditoría Superior de la Federación derivadas de
la revisión de la deuda pública de la Ciudad, y las derivadas de las auditorías
realizadas por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y en su
caso, investigar sustanciar el procedimiento correspondiente por sí, o por las
contralorías internas u órganos internos de control que le están adscritos, y
aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme
a la legislación aplicable en la materia;
XXV.
Informar semestralmente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, que hayan sido objeto de
fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere
requerido, el resultado de tales intervenciones; así como informar y atender
los requerimientos de información que conforme a su competencia requiera el
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México o su Comité Coordinador en
términos de la Ley de la materia;
XXVI.
Aportar toda la información en el ámbito de su competencia para la debida
integración y operación de la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México, en términos de la ley de la materia;
XXVII.
Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas sancionados de
la Administración Pública de la Ciudad.
También
registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso,
hayan sido impuestas;
XXVIII.
Recibir, llevar y normar, observando los lineamientos que emita el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México el registro de las declaraciones
patrimoniales y de intereses, que deban presentar las personas servidoras
públicas, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten
pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIX.
Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en materia de combate a la
corrupción en la Administración Pública de la Ciudad;
XXX.
Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de
bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas;
XXXI.
Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas
servidoras públicas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficacia y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión; con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por si o a través de los órganos de
control interno que puedan constituir responsabilidades administrativas. Así
como sustanciar los procedimientos correspondientes conforme a la legislación
local aplicable, por si, o por conducto de los órganos internos de control que
le están adscritos; para lo cual aplicarán las sanciones que correspondan para
el ámbito de su competencia y denunciar los actos, omisiones o conductas a
otras autoridades cuando sean de su competencia en término de las disposiciones
aplicables;
XXXII.
Emitir, formular y notificar los inicios de procedimientos disciplinarios a las
personas servidoras públicas que estime presuntos responsables, a efecto de
iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellas
personas servidoras públicas a las que una vez valorados los expedientes que le
remita por responsabilidades administrativas no graves la Auditoría Superior de
la Ciudad de México así lo determine, conforme lo establezca la legislación
aplicable de la materia;
XXXIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de
verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, investigará y calificará la falta administrativa, sustanciará
el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas servidoras
públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia;
XXXIV.
Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios
y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones
aplicables;
XXXV. A
través del órgano de control interno de la propia Secretaría, vigilará el
cumplimiento de sus normas internas, constituirá las responsabilidades
administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y,
hará, las denuncias a que hubiese lugar;
XXXVI.
Establecer, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas,
políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración
Pública Local, a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de
los mismos;
XXXVII.
Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos en los que la Secretaría de
la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte al
patrimonio del Gobierno de la Ciudad, y estos se encuentren relacionados con
las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando
en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público;
XXXVIII.
Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de contralorías ciudadanas,
estableciendo las normas y procedimientos en la materia. Así como coordinar a
los contralores ciudadanos y expedir los lineamientos respecto a la emisión y
terminación de sus nombramientos, actuación, derechos y obligaciones. Los
contralores ciudadanos realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo que
no percibirán remuneración alguna;
XXXIX.
Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con las
instancias de fiscalización y control competentes, así como las demás
instancias que participan en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y
seguimiento de dicho Sistema, así como desarrollar todas las demás acciones que
se requieran conforme a la legislación de la materia para el combate a la
corrupción en la Ciudad;
XL.
Formar parte del Sistema de Anticorrupción y de Fiscalización, ambos de la
Ciudad de México, en términos de la Ley de la materia;
XLI.
Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de
los Sistemas Nacional y Local de Fiscalización, en el establecimiento de las
bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor
cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XLII.
Implementar las acciones que acuerde el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, en términos de las disposiciones aplicables;
XLIII.
Establecer las normas de control interno sobre el ejercicio de los recursos y
las contrataciones públicas reguladas por las leyes aplicables en la materia,
que propicien las mejores condiciones de contratación conforme a los principios
de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, racionalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Proporcionar
en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de
contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías y promover, con la intervención
que corresponda a otras Dependencias la coordinación y la cooperación con los
Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, los órganos autónomos, y
demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto
de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativa y
criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un
sistema de contrataciones públicas articulado a nivel local;
XLIV.
Formular y conducir; de conformidad con las bases de coordinación que
establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, la política general de la Administración Pública de la Ciudad para
establecer acciones que proporcionen la integridad y la transparencia en la
gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los
particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas
acciones hacia la sociedad;
XLV.
Emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno local y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Desarrollar y
ejecutar programas preventivos en materias de ética e integridad pública en el
servicio público;
XLVI.
Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y
principios de coordinación que emite el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, establecer mecanismos y normas de
control interno para el seguimiento y evaluación de la gestión;
XLVII.
Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información
para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en
los términos de las disposiciones aplicables; y
XLVIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
29. A la
Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de las materias relativas a
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de quienes habitan o
transitan por la Ciudad, promover el desarrollo de la identidad cultural de las
personas, asegurar que se respete la diversidad de sus modos de expresión, su
memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y
enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los
principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar, de manera participativa, la política cultural de la Ciudad y asegurar
la alineación en los procesos de planeación y desarrollo de las políticas
públicas en la materia a nivel local;
II.
Definir los canales de interlocución con los diferentes órdenes de gobierno
para operar acciones conjuntas en materia cultural en el marco de sus
atribuciones;
III.
Concertar acciones de cooperación cultural con organismos e instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que definan los instrumentos,
recursos y parámetros, necesarios para alcanzar sus objetivos;
IV.
Planear, desarrollar y promover procesos formativos de iniciación a la
educación artística y cultural en las modalidades formal y no formal para
favorecer el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad;
V.
Otorgar estímulos a artistas y promotores culturales, a partir de convocatorias
públicas, concursos y otros mecanismos de participación que aseguren los
principios de objetividad, imparcialidad, equidad, transparencia y rendición de
cuentas;
VI.
Promover esquemas de organización, administración y financiamiento, que permitan
lograr la sostenibilidad de las iniciativas de los actores culturales, sus
espacios y actividades;
VII.
Promover los procesos de creación artística y su vinculación a nivel local,
nacional e internacional;
VIII.
Establecer políticas y proyectos para el desarrollo de la infraestructura
cultural de la Ciudad y para el uso y aprovechamiento de los centros y espacios
culturales de su competencia;
IX.
Procurar la distribución geográfica y el equilibrio de bienes y servicios
culturales en beneficio de los diferentes sectores de la población, de manera
particular en los grupos de atención prioritaria;
X.
Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer acciones dirigidas
al fomento y promoción de la lectura en la Ciudad;
XI.
Impulsar un esquema de difusión cultural en la Ciudad a partir de la
colaboración con todos los órdenes y dependencias de gobierno, instituciones
culturales y agentes sociales para lograr los objetivos del Plan General de
Desarrollo y del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, en lo que a la
Secretaría corresponda;
XII.
Desarrollar programas para fortalecer los valores y la cultura cívicos, y
concertar acciones con otras instituciones y Dependencias del sector público
para robustecer las actividades encaminadas a este fin y fomentar los valores
patrios;
XIII.
Promover el conocimiento, respeto, conservación y valoración del patrimonio
cultural material e inmaterial de la Ciudad;
XIV.
Fomentar actividades de investigación y protección del patrimonio cultural
material e inmaterial de la Ciudad;
XV. Elaborar estrategias efectivas de comunicación,
así como desarrollar herramientas de información sencillas y de carácter
público, para promover las políticas y los servicios culturales que se
desarrollan en la Ciudad;
XVI.
Estimular la participación de la ciudadanía en la promoción y divulgación de
los proyectos culturales que se desarrollan en la Ciudad;
XVII.
Operar un sistema de información, y sistematización, efectivo y actualizado con
el fin de promover de manera oportuna en medios digitales e impresos la oferta
y demanda culturales en la Ciudad al público en general; y
XVIII.
Emitir de manera conjunta con la o las Alcaldías de que se trate, la o las
declaratorias de protección del patrimonio cultural; [30]
XIX. En
coordinación con las Alcaldías, Dependencias de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Federal, establecer un registro y
catalogación del patrimonio cultural y natural, conforme lo establecido en la
normatividad de la materia; [31]
XX.
Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales,
vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la
preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión,
uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio cultural; [32]
XXI.
Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la
Secretaría de Medio Ambiente, la legislación correspondiente para conservar y
promover los Sitios, Zonas y Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de
conformidad con el orden jurídico mexicano; y[33]
XXII. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.[34]
Artículo
30. A la
Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los
sectores industrial, comercial y de servicios.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar
los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de
comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y
desarrollo tecnológico;
III.
Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de
la actividad productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas
industriales, comerciales y de servicios;
IV.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la
inversión productiva;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la
inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad;
VI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial de la Ciudad y coordinar las acciones de otras dependencias en esta
materia;
VII.
Prestar a las Alcaldías la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución
de las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su
demarcación, así como la coordinación de las acciones que de manera particular
desarrollen las áreas de fomento económico de las Alcaldías;
VIII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
IX.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros,
a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
X. Actuar
como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo,
cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo
económico de la Ciudad;
XI.
Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos
para el desarrollo económico de la Ciudad;
XII. Proponer
y establecer en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas el
marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector
productivo;
XIII.
Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités
de promoción y fomento económico de las Alcaldías;
XIV.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan
impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar
propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;
XV.
Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI.
Atender, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, las
ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las
distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo;
XVII.
Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y
simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de
empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado
interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII. Establecer
y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos,
promoviendo la modernización y optimización en la materia;
XIX.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local,
nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en general;
XX.
Emitir convocatoria abierta a los habitantes de la Ciudad para integrar, en las
Alcaldías, Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades
en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos
mercantiles, para lo cual podrán solicitar visitas de verificación y
presenciarlas;
XXI.
Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el
desarrollo de la industria penitenciaria en la Ciudad;
XXII.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la política energética
más adecuada para el crecimiento sostenible de la Ciudad;
XXIII.
Generar programas y ponerlos en operación, en coordinación con todos los
sectores públicos y privados de la economía, de proyectos de producción y uso
de energía limpia;
XXIV.
Promover; en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, el
establecimiento de incentivos económicos de reducción porcentual de pagos de
impuestos, contribuciones o gravámenes a quienes establezcan en sus instalaciones
equipamiento para mejora energética;
XXV.
Coordinar la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter
local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de las energías
limpias y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional;
XXVI.
Promover la celebración de convenios y acciones con los gobiernos federal,
estatales y municipales, así como con instituciones privadas y financieras,
nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las energías limpias; y
XXVI bis. Proponer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno mecanismos y programas especiales para la apertura o reapertura
rápida de establecimientos mercantiles en caso de desastre natural o ante una
emergencia sanitaria. Estos mecanismos y programas especiales tendrán carácter
de temporal.[35]
XXVII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
31. A la
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial y
desarrollo urbano sustentable.[36]
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana,
así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia
y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de
Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como
del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento
Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano de la Ciudad;
II.
Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la
Ciudad;
III.
Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas
parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la
consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
IV.
Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las
modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas
Parciales;
V.
Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo
técnico necesario para la ejecución de los programas parciales de desarrollo
urbano;
VI.
Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente
las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el
cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de
la normatividad en la materia;
VII.
Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;
VIII.
Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe
sujetarse la planeación urbana;
IX. Coordinar
la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas
territoriales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus
resultados;
X.
Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos
estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el
Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
XI.
Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos
del patrimonio cultural de su competencia;
XII.
Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
XIII.
Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer,
en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones
y ocupaciones por causas de utilidad pública;
XIV.
Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales
necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano
y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del
patrimonio de la Ciudad;
XV.
Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento
para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago
de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad
pública;
XVI.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para
la vivienda, el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los
programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad
y demás disposiciones aplicables;
XVII.
Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la
Ciudad;
XVIII.
Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables
de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
XIX.
Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena,
cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los
particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XX. SE
DEROGA[37]
XXI.
Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental;
XXII.
Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo
urbano;
XXIII.
Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el
sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la
Ciudad;
XXIV. SE
DEROGA[38]
XXV.
Elaborar y operar un registro de los instrumentos de planeación del desarrollo
urbano;
XXVI.
Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad; y
XXVII.
Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio
cultural y natural de la ciudad, para su registro; y [39]
XXVIII. Promover,
apoyar y ejecutar las acciones y programas de regularización de la tenencia de
la tierra y en su caso, proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente
de expropiación u ocupación en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables; [40]
XXIX.
Crear y conducir la Comisión Interinstitucional de la Regularización
Territorial;[41]
XXX.
Revisar el marco normativo en las materias competencia de la Secretaría, y
proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos
jurídicos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; [42]
XXXI.
Coordinar el Sistema Integral de información de Regularización Territorial,
para el cual se deberá privilegiar el uso de las tecnologías de la información,
así como con la Consejería Jurídica y de servicios legales para una
eficientización de
los
trámites; [43]
XXXII.
Conducir en materia de coordinación metropolitana y regional, las relaciones de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los organismos y poderes
públicos locales y federales, los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación
ciudadana; [44]
XXXIII.
Estrechar y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles y
poderes de gobierno que inciden en la zona metropolitana; [45]
XXXIV.
Coordinar operativamente la planeación metropolitana con la participación de
las autoridades correspondientes y representar al Gobierno de la Ciudad en la
concertación con los gobiernos estatales, municipales y los que correspondan. [46]
XXXV.
Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México a
través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y con las autoridades
fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto
por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; [47]
XXXVI.
Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones
para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los
medios publicitarios de su competencia; [48]
XXXVII.
Otorgar y revocar las licencias relativas a la instalación de medios
publicitarios conforme a lo dispuesto en la ley de la materia; [49]
XXXVIII.
Determinar los corredores publicitarios; y[50]
XXXIX.
Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos. [51]
Artículo
31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño
de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento,
la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento,
alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso
eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad.
Específicamente,
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Prestar, planear, gestionar, regular, supervisar, construir y coordinar los
servicios de agua potable, de drenaje, alcantarillado, saneamiento tratamiento
y reúso de las aguas residuales que correspondan a la Ciudad de México,
conforme a los instrumentos legales y normativos aplicables;
II.
Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, la
Política Hídrica integral de la entidad y el Programa Hídrico de la Ciudad de
México; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción de
la Ciudad y alcaldías, que deberán contar con perspectiva de género y derechos
humanos.
III.
Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico de la Ciudad de México en
coordinación con las dependencias relacionadas, conforme a la legislación
aplicable;
IV.
Formular y ejecutar programas de obras de abastecimiento de agua potable,
drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas residuales,
captación, así como la realización de todas aquellas obras relacionadas con su objeto;
V.
Coordinarse con la Federación, en el diseño y ejecución de los planes y
programas para el abastecimiento de aguas, tratamiento, servicios de drenaje y
alcantarillado, así como la captación y uso eficiente de aguas pluviales;
VI.
Gestionar la celebración de convenios de coordinación y colaboración, para el
cumplimiento de sus atribuciones.
VII.
Representar al Gobierno de la Ciudad de México ante los Consejos de Cuenca
hidrológica que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua,
dentro de territorio de la Entidad o en conjunto con otros estados;
VIII.
Planear, coordinar y ejecutar, acciones y programas para la sustentabilidad y
resiliencia de las fuentes actuales y futuras de abastecimiento de agua para la
Ciudad de México.
IX.
Participar en el Gabinete Metropolitano del Agua para evaluar y atender la
estrategia hídrica del Valle de México; y
X. Las
demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas
aplicables.[52]
Artículo
32. A la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el
despacho de las materias relativas a la función educativa, científica,
tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los
servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
A) En
materia de Educación:
I.
Ejercer las facultades y atribuciones que en materia educativa, de ciencia,
tecnología e innovación se establecen para la Ciudad en la Constitución Federal
y en la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones jurídicas
internacionales, federales y locales. Así como la de proveer la normativa
necesaria para su exacta observancia en la esfera de su competencia;
II.
Planificar, ejecutar, dirigir y valorar los planes, programas, servicios y
prestaciones del sistema educativo, así como de la investigación científica,
tecnológica, de innovación productiva, de desarrollo de las entidades y
crecimiento económico y social de la Ciudad;
III.
Elaborar, impulsar y verificar el cumplimiento de las políticas públicas en
materia educativa, de desarrollo científico, tecnología e innovación, así como
su coordinación con los programas sectoriales correspondientes.
Al
ejecutar dichas políticas y programas públicos, vigilará el cumplimiento de los
principios de gratuidad y laicidad de la educación, elevar la calidad de la
misma, los principios de equidad y no discriminación entre las personas, así
como la efectiva igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en
los servicios educativos;
IV.
Promover y suscribir convenios de cooperación, coordinación o acuerdos
interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales en materia educativa, científica, tecnológica y de innovación,
así como los demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de su competencia
correspondan a la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
V.
Fomentar e impulsar la creación y publicación del libro y la lectura en todas
las materias y niveles educativos, tanto por medios impresos como electrónicos,
estableciendo para ello los criterios de publicación, difusión y registro de
derechos de autor, promoviendo particularmente los trabajos de investigación
científica, tecnológica e innovación y protegiendo la propiedad intelectual;
VI.
Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las
Alcaldías y otras autoridades y Dependencias, la educación pública en todos sus
tipos, niveles y modalidades, incluyendo la educación inicial, la educación
para adultos, el estudio y desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como
la capacitación y formación para el trabajo;
VII.
Integrar, administrar y operar el Registro de Instituciones Educativas de la
Ciudad de México;
VIII.
Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con
estudios incorporados al sistema educativo de la Ciudad o bien, aquellas
instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de
estudios, se sujeten a la normativa vigente;
IX.
Diseñar, emitir y ejecutar los procedimientos por medio de los cuales se
expidan por la Secretaría de Educación o por las instituciones autorizadas para
ello, certificados, constancias, títulos, diplomas y grados a quienes acrediten
conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo
o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a
través de otros procesos educativos;
X.
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, en educación media superior y
superior de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de
Educación Pública expida. Asimismo, podrá autorizar o delegar y revocar, según
sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez
oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no
cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias
parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de
acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública
expida en términos del artículo 63 de la Ley General de Educación.
Las
constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas
en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que
establezca la Secretaría de Educación Pública;
XI.
Diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y acciones
de promoción, difusión, sistematización y consulta en programas sobre educación
de calidad, para el desarrollo científico, tecnológico, artístico, cultural,
pedagógico, de innovación tecnológica, educación física y de protección al
ambiente con los organismos e instituciones competentes tanto nacionales como
internacionales, público y privados;
XII.
Promover la participación de la comunidad en general en el ámbito de sus
competencias, los principios de equidad y no discriminación entre las personas
y la efectiva igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en
los servicios educativos. Para ello, elaborará y administrará los programas de
becas y de impulso en general para la formación de los individuos en todas las
áreas del conocimiento;
XIII.
Fomentar la participación de la comunidad escolar, de las instituciones
académicas y de investigación, organizaciones sociales sin fines de lucro y de
la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto la
construcción de una sociedad democrática, justa, equitativa y participativa, e
igualitaria en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios
educativos;
XIV.
Fomentar, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, los
planes, programas y actividades inherentes para que los espacios dentro de las
escuelas públicas y particulares en la Ciudad, cuenten con la infraestructura
física educativa adecuada, así como con la infraestructura humana, inmobiliaria
y material para el desarrollo de actividades relacionadas con la educación
física y la práctica deportiva;
XV.
Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes de la Ciudad, a través
de mecanismos de coordinación institucional entre los diversos niveles e
instancias de Gobierno, Federal o local, con organismos no gubernamentales,
instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo
educativo o académico con jóvenes;
XVI.
Desarrollar, ejecutar y promover todo tipo de programas de apoyo social que
incidan en el proceso educativo en la Ciudad, dirigidas; entre otras,
preferentemente a los grupos y zonas con mayor rezago educativo o que enfrenten
condiciones económicas y/o sociales de marginación.
Del mismo
modo, coadyuvará con las demás Dependencias y Alcaldías a fin de proponer en
conjunto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de coordinación
interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en materia de Ciencia y Tecnología;
XVII.
Promover y coordinar, la organización y funcionamiento de los servicios
bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las
bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la
innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en
concurrencia con la federación;
XVIII.
Coordinar y proponer a las autoridades locales y federales competentes la
rehabilitación, mantenimiento y construcción de escuelas públicas de la Ciudad,
a fin de contribuir a elevar los niveles y la calidad de la educación, así como
el adecuado funcionamiento de las instalaciones en la Ciudad;
XIX.
Establecer los mecanismos que permitan hacer de las ciencias básicas y
aplicadas, de las humanidades, la tecnología y la innovación, los factores
principales de crecimiento económico y social de la Ciudad, promoviendo e
impulsando el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y
administrativos;
XX.
Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la
aplicación de tecnologías de la información y comunicación a la transformación
de la Ciudad en una Ciudad digital y sostenible;
XXI.
Incentivar la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la Ciudad, mediante programas y premios de ciencia, tecnología e
innovación, con el fin de fomentar el quehacer científico y tecnológico, así
como el ingenio y la creatividad en la población, procurando favorecer la
participación social, en especial de los estudiantes y profesores de los
diversos niveles educativos;
XXII.
Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones
académicas y las empresas, así como impulsar el registro de la propiedad
intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico y
tecnológico surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad;
XXIII.
Fungir como órgano de consulta y asesoría sobre la función educativa, la
investigación científica básica y aplicada, de las humanidades, tecnológica o
de innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos
que en la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad;
XXIV.
Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno ante las
autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos
que se ocupen de los temas relacionados con la educación, la ciencia, la
tecnología y la innovación, así como presidir los comités técnicos, comisiones
y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo científico y
tecnológico de la Ciudad;
XXV.
Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda la Secretaría en
materia de educación, ciencia, tecnología e innovación, cuyo contenido deberá
incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos
financieros y resultados obtenidos;
XXVI.
Supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso e
imponer y ejecutar las consecuencias jurídicas derivadas por su infracción o
incumplimiento, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo
de la Ciudad de México;
XXVII.
Coadyuvar con los organismos, Dependencias e instituciones competentes en la
realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se
imparta al interior de los Centros Penitenciarios y de las Comunidades de
Tratamiento Especializado para Adolescentes de la Ciudad de México; así como
participar de manera coordinada en programas recreativos, culturales y
deportivos, a través de las instancias o secretarías respectivas;
XXVIII.
Contribuir en conjunto con otras autoridades y dependencias, locales y
federales, en la formación de calidad de los maestros, revisión de planes y
programas de estudios y en la elaboración de material didáctico;
XXIX.
Dirigir el Sistema del Deporte de la Ciudad de México a través del Instituto
del Deporte;
XXX.
Coordinar y ejecutar con el Instituto Local de la Infraestructura Física
Educativa de la Ciudad de México, acciones de recuperación y mejora para que
los espacios dentro de las escuelas públicas en la Ciudad cuenten con
infraestructura física educativa adecuada, así como infraestructura humana,
inmobiliaria y material para el desarrollo de actividades relacionadas con la
educación;
XXXI.
Coordinar y participar en programas y actividades deportivas; estas últimas a
través del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, con la Subsecretaría
del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las
actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social;
XXXII.
Contribuir, fortalecer y promover el desarrollo integral de las personas
jóvenes, a través del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; y
XXXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
B) En
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde diseñar y normar las
políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia y tecnología en la
ciudad, así como impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de actividades
relacionadas con la Ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están
orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y académico de la Ciudad
de México a través del estudio y desarrollo científico productivo, conforme a
lo siguiente:
I.
Identificar las necesidades para el desarrollo de la Ciudad y su interrelación
con los requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación
productiva;
II.
Coadyuvar con dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas
o privadas, en la formación de la investigación científica básica y aplicada,
en todas las áreas del conocimiento;
III.
Impulsar el estudio y desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la Ciudad;
IV.
Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población de la Ciudad;
V.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y
evaluar los programas sectoriales correspondientes;
VI.
Garantizar la evaluación de la eficiencia, resultados e impactos de los
principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y
tecnológica, en el marco del Sistema Local de Planeación;
VII.
Impulsar la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación
productiva que realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública, así como los sectores social y privado;
VIII.
Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público,
social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva;
IX.
Promover y difundir entre la población de la Ciudad los requerimientos, avances
y logros científicos nacionales e internacionales;
X.
Coordinar, conjuntamente con el Instituto de Planeación Democrática y
Perspectiva (Sic), la Elaboración del Programa de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación;
XI.
Formular y operar programas de becas, y en general de apoyo a la formación de
recursos humanos en todas las áreas del conocimiento;
XII.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local,
nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas
y tecnológicas en general;
XIII.
Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y
gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades
científicas y de desarrollo tecnológico en la Ciudad;
XIV.
Definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia, la tecnología
y la innovación productiva por parte de la Administración Pública, y proponer e
impulsar estímulos fiscales y financieros, así como facilidades administrativas
en la Ciudad;
XV.
Mantener actualizado el Programa de Información Científica, Tecnológica e
Innovación de la Ciudad;
XVI.
Incentivar la ciencia y tecnología como desarrollo de inversiones estratégicas
de la Ciudad;
XVII.
Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el
sistema educativo de la Ciudad;
XVIII.
Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia y la tecnología uno
de los principales factores de crecimiento económico de la Ciudad;
XIX. En
coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales suscribir
convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal,
las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer políticas,
programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo y la descentralización
de la investigación científica y tecnológica;
XX.
Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico,
en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados,
procurando que la población se involucre con los programas, prioridades,
requerimientos y resultados en la materia; así como estimular y reconocer la
actividad científica y tecnológica a través de dos vertientes esenciales;
XXI.
Acordar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y con otros organismos
y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes
realicen investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen
con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan a los de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México;
XXII.
Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la
innovación, a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como
el ingenio y la creatividad, procurando favorecer la participación social, en
especial de los estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos;
XXIII.
Fomentar, concertar y normar la formación y capacitación de recursos humanos de
alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación consideren prioritarias, a fin de vincular el
desarrollo científico y tecnológico con el mejoramiento de los niveles
socioeconómicos de la población;
XXIV.
Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de
los trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances de
la Ciudad en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como los de
carácter nacional e internacional;
XXV.
Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los investigadores y científicos que, por la
magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante
la autoridad correspondiente;
XXVI.
Expedir la normatividad respectiva que fomente la capacitación, especialización
y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva
en las escuelas, instituciones de educación superior y centros de investigación
en la Ciudad, así como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico que se realicen en la Ciudad;
XXVII.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad científica;
XXVIII.
Buscar, junto con el sector productivo, la comunidad científica y el Gobierno
de la Ciudad de México los nichos de oportunidades de desarrollo económico y
social que puedan ser impulsados por la ciencia y la tecnología;
XXIX.
Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones
académicas y las empresas, así como impulsar el registro de la propiedad
intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico y
tecnológico surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad;
XXX.
Concertar y realizar las funciones técnicas y administrativas necesarias para
la eficaz divulgación y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en la
Ciudad;
XXXI.
Concertar y aplicar los mecanismos de colaboración necesarios en la materia de
criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y
permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como
para su clasificación y categorización;
XXXII.
Trabajar en conjunto con la autoridad Federal competente a fin de que se
establezcan los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de
mayor impulso el estudio y desarrollo científico y tecnológico;
XXXIII.
Fungir como órgano de consulta y asesoría sobre investigación científica,
tecnológica o de innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de
los proyectos que en la materia realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública, asistiéndoles en los temas relacionados con los rubros
de políticas de inversión, educación técnica y superior, importación de
tecnología, pago de regalías, elaboración de patentes, normas,
especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV. Integrar,
administrar y actualizar el Programa de Información Científica, Tecnológica e
Innovación de la Ciudad de México, procurando su congruencia e interacción con
el sistema integrado de Información Científica y Tecnológica a que hace
referencia la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXXV.
Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas
técnicas y operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y
consistente el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la Ciudad;
XXXVI.
Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las
autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos
que se ocupen de los temas relacionados con la Ciencia y Tecnología;
XXXVII.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las normas, políticas
y medidas correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las
entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;
XXXVIII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
XXXIX.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público,
social y privado en la ejecución de las políticas de desarrollo científico de
la Ciudad;
XL.
Apoyar los trabajos que le solicite el Congreso Local en materia de desarrollo
científico, tecnológico e innovación productiva;
XLI.
Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de
proponer en conjunto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los
mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el
desarrollo y la inversión productiva en materia de Ciencia y Tecnología;
XLII.
Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se
establezcan para el desarrollo Científico y Tecnológico de la Ciudad;
XLIII.
Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda la Ciudad en materia
de Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyo contenido deberá incluir la
definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros
y resultados obtenidos por este sector;
XLIV.
Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus
actos y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y
sujetándose a lo dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México;
XLV.
Proponer la normatividad que fomente la capacitación, especialización y
actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva
en las escuelas, instituciones de educación superior y centros de investigación
en la Ciudad, así como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico que se realicen;
XLVI.
Colaborar con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva en la
formulación del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
de la Ciudad de México, así como en lo que refiere a la integración,
coordinación y homologación de la información;
XLVII.
Fomentar la Investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la
aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación orientados a la
transformación de la Ciudad en una Ciudad Digital e Inteligente; y
XLVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión
integral de riesgos y la protección civil.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y
accesibilidad, la preparación y respuesta para la prevención y reducción del
riesgo de desastres, así como la atención de emergencias;
II.
Elaborar, coordinar y vigilar como órgano garante de la gestión integral de
riesgos, la ejecución de los programas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México;
III.
Coordinar, con una perspectiva transversal las acciones, de la gestión integral
de riesgos a cargo de la Administración Pública de la Ciudad;
IV.
Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la supervisión y
la coordinación de acciones que sobre la materia realicen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Local mediante la adecuada gestión
integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de
la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
V.
Elaborar y verificar los avances en el cumplimiento del Programa General de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
VI.
Formar parte del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
como Secretario Ejecutivo;
VII.
Promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación,
técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una
emergencia o desastre;
VIII.
Recabar, clasificar y sistematizar la información, para conocer la situación de
la Ciudad en condiciones normales y de emergencia;
IX.
Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando
y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las
dependencias responsables;
X.
Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los
resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información
pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura
en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y
de seguridad nacional;
XI.
Coordinar con las dependencias y entidades responsables de instrumentar y
operar redes de monitoreo así como sistemas de alerta temprana múltiple, los
alertamientos que sean difundidos a la población;
XII. Representar
a la Ciudad, cuando así lo autorice la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e
internacionales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
XIII.
Suscribir convenios en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las
autoridades competentes en la materia;
XIV.
Solicitar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la emisión de las declaratorias
de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de
la situación por la que se requieren los recursos del FADE o del FOPDE, en los
términos de las reglas de operación de los mismos;
XV.
Elaborar y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las
declaratorias de emergencia, así como las solicitudes de declaratorias de
desastre, para su emisión y publicación;
XVI.
Ordenar y practicar visitas, en conjunto con las Alcaldías, para verificar el
cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, términos de
referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en
establecimientos mercantiles diferentes a los de bajo impacto, en términos de
la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;
XVII.
Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FADE
para la adquisición de suministros de auxilio o efectuar acciones de
reconstrucción en situaciones de emergencia o desastre;
XVIII. Elaborar
y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
XIX.
Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación
de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos
en el Sistema Educativo de la Ciudad de México, en todos los niveles, tanto en
la currícula académica de los diversos niveles educativos como en la formación
de docentes;
XX.
Fomentar en la población una cultura de protección civil;
XXI.
Elaborar operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de
México;
XXII.
Supervisar, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas de Riesgos de las
Alcaldías;
XXIII.
Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas, técnicos
y terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil;
XXIV.
Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos,
experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la gestión
integral de riesgos, mediante la incorporación de avances en la materia;
XXV.
Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas, los modelos de
contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que
garanticen a la Ciudad las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XXVI.
Elaborar protocolos de actuación para los grupos vulnerables, en los programas
específicos de gestión integral de riesgos;
XXVII.
Ejecutar los acuerdos y elaborar los trabajos que en la materia dicten la
persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Consejo de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y vigilar que sean observados
por los demás elementos que conforman el Sistema de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la Ciudad de México;
XXVIII.
Registrar, coordinar y vigilar a los terceros acreditados, las organizaciones
civiles, grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la
materia de protección civil y de gestión integral de riesgos;
XXIX.
Iniciar y resolver el procedimiento administrativo de revocación del registro a
los terceros acreditados;
XXX.
Registrar y en su caso revisar, evaluar y calificar para su aprobación los
programas internos y especiales de protección civil;
XXXI.
Informar a la población sobre las medidas que deben seguirse en caso de
emergencias, así como la difusión del plan familiar de protección civil;
XXXII.
Integrar a los grupos voluntarios y organizaciones civiles a las acciones de
gestión integral de riesgos;
XXXIII.
Establecer, en coordinación con las Alcaldías, comités de prevención de riesgos
en las colonias, barrios o pueblos de la Ciudad;
XXXIV.
Coordinar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad que tengan a su cargo el diseño y
ejecución de políticas, programas y acciones que contribuyan a la construcción
de resiliencia;
XXXV.
Realizar estudios y análisis de resiliencia territorial y comunitaria;
XXXVI.
Participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México, en los términos de la ley aplicable; y
XXXVII.
Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la
Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a
bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión,
recreación, deporte, información social, servicios sociales, y comunitarios,
garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales.[53]
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar, implementar, y evaluar acciones; políticas públicas y programas
generales encaminados a proteger, promover y garantizar los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las personas que habitan y
transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de atención prioritaria; así
como promover el desarrollo y bienestar social de la población, con la
participación ciudadana, para mejorar las condiciones de vida, estableciendo
los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta
materia desarrollen las Alcaldías;
II.
Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y
orientación en materia alimentaria;
III. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la
igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato,
abuso, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de
grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por la Constitución Local
siendo de manera enunciativa: niños, niñas y adolescentes, personas mayores,
personas jóvenes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a
protección internacional, personas afrodescendientes, personas en situación de
calle y personas residentes en instituciones de asistencia social;[54]
IV.
Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se
ejecuten en la Ciudad;
V.
Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en
materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación
social y comunitaria en la Ciudad;
VI. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son: personas en
situación de calle, personas mayores, población con adicciones, personas que
viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales;[55]
VII.
Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para
grupos de alta vulnerabilidad en la Ciudad;
VIII.
Implementar, impulsar y coordinar acciones para promover y garantizar los
derechos de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad
familiar reconocidas y protegidas integralmente por la ley;
IX.
Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan
con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Proporcionar a través de distintos canales de comunicación (presencial,
telefónico, digital o cualquier otro); un servicio público de atención y orientación
integral; médica, legal y psicológica a la población en general;
XI.
Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño, instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a
cabo la Secretaría;
XII.
Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a
cargo de la Secretaría;
XIII.
Coordinarse con las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública Local, de la Federación y de otras entidades
federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido
por las disposiciones jurídicas de la materia;
Cuando
algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso
educativo en la Ciudad, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
XIV.
Coordinar y participar en programas y actividades recreativas y culturales, con
la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el
impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción
social;
XV.
Establecer, ejecutar, orientar y coordinar políticas, programas y acciones en
materia de política social y derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales en la Ciudad, para planear, conducir y operar un sistema general de
bienestar social al que concurrirán las instancias encargadas de las materias
correspondientes;
XVI. Establecer
la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y
modelos diseñados en materia de la política social;[56]
XVII.
Establecer, fomentar, coordinar, crear y ejecutar políticas públicas, programas
y medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa de manera transversal
encaminadas a preservar, ampliar, promover, proteger y garantizar los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales establecidos dentro de la Constitución
Local, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no
regresividad.
XVIII.
Establecer, fomentar, coordinar, crear, ejecutar y evaluar programas para todos
aquellos que habiten en un condominio y/o unidad habitacional privilegiando la
sana convivencia a través de la Procuraduría Social; de conformidad con la
legislación aplicable en la Ciudad; y
XIX. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
35. A la
Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y
evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos
naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de
los derechos ambientales.[57]
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local
y de la legislación en materia ambiental; normas locales y federales, y demás
ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Ciudad;
II.
Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Protección al Ambiente, Calidad del
Aire y de Cambio Climático de la Ciudad;
III.
Diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las
áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas a través de los
organismos correspondientes;
IV.
Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger
y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución
Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos
naturales de la Ciudad;
V.
Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que
fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión
de servicios ambientales;
VI.
Establecer, autorizar y operar los sistemas de verificación vehicular
ambiental, así como las acciones relativas a proveer dichos servicios y
sistemas;
VII.
Autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos,
equipos o insumos cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción
de emisiones contaminantes de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local;
VIII.
Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes de cualquier
tipo y fuente de jurisdicción local;
IX.
Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y
locales competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar
contingencias y emergencias ambientales;
X. SE
DEROGA.[58]
XI. SE
DEROGA.[59]
XII.
Regular todas las actividades relacionadas con los residuos de manejo especial
y los sólidos municipales, así como el ejercicio de las atribuciones locales en
materia de residuos peligrosos;
XIII.
Regular y ejercer la política pública local en materia de biodiversidad, recursos
naturales, mitigación y adaptación al cambio climático global;
XIV.
Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías renovables, tecnologías y
combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;
XV.
Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de
riesgo, en los términos que establece la normatividad aplicable;
XVI.
Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental;
XVII.
Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental;
XVIII.
Expedir normas ambientales para la Ciudad en materias de competencia local;
XIX. SE
DEROGA.[60]
XX. Crear
y regular el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental;
XXI.
Generar los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas,
adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno de la Ciudad;
XXII.
Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental;
XXIII.
Impulsar la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
XXIV.
Administrar y ejecutar el fondo ambiental, así como informar sobre el uso de
los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda al
Congreso de la Ciudad;
XXV.
Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y
vigilancia ambientales, así como aplicar las sanciones previstas en las
disposiciones jurídicas de la materia;
XXVI.
Ejercer las funciones que le transfiera la Federación a la Ciudad en materia
ambiental, en los términos que establezcan los convenios o acuerdos de
coordinación correspondientes;
XXVII.
Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los
municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y
coordinada de acciones, para garantizar la protección de los recursos naturales
y asegurar el fomento de una cultura ambiental;
XXVIII.
Establecer, promover y ejecutar la política y normatividad en materia de
educación ambiental;
XXIX.
Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que
establece la legislación aplicable;
XXX.
Generar y aprobar, en coordinación con las autoridades competentes, los
Programas de Ordenamiento Vial y transporte escolar de los centros de
educación;
XXXI.
Establecer, evaluar y determinar, en coordinación con las autoridades
competentes las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos
necesarios para fomentar y promover la movilidad sustentable;
XXXII.
Dictar en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas;
Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo y demás autoridades
competentes, las políticas y lineamientos en materia de sustentabilidad, a
efecto de generar las condiciones necesarias para fomentar y, en su caso
implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como una jornada
laboral en el domicilio de los trabajadores en la Ciudad;
XXXIII.
Establecer y ejecutar la normatividad correspondiente para conservar y promover
las Zonas Patrimonio Mundial de la Humanidad;
XXXIV.
Generar, en coordinación con las dependencias competentes, los Servicios de
Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad;
XXXV.
Promover, orientar, apoyar y coordinar el desarrollo rural sustentable, en lo
relacionado a la productividad rural, y con base en la normatividad aplicable;
XXXVI.
Coordinarse con otras dependencias públicas, privadas y sociales para el
desarrollo Rural, en particular el de los grupos vulnerables y mujeres;
XXXVII.
Impulsar programas, planes y políticas para preservar la diversidad genética de
las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y silvestres;
XXXVIII.
Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción rural e impulsar las
buenas prácticas que la fomenten; fortaleciendo los canales de distribución y
comercialización en apoyo a los productores rurales;
XXXIX.
Contribuir a mantenimiento y preservación de los ecosistemas; presentar
políticas para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos
meteorológicos extremos;
XL.
Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los
zoológicos de la Ciudad;
XLI.
Formular y conducir la política local sobre la conservación, preservación y
protección y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en la Ciudad;
XLII.
Promover la generación de recursos que ingresen por el uso de espacio e
infraestructura, servicios a su cargo y otros relativos a los servicios
ambientales;
XLIII.
Proponer las cuotas relativas al uso de espacio, prestación de servicios de la
infraestructura, así como recibir donativos y aportaciones que se realicen para
el mantenimiento, modernización y desarrollo de las instalaciones a su cargo;
XLIV. Intervenir
en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y
mejoramiento de la infraestructura, proyectos y programas a su cargo;
XLV.
Regular y ejercer la política pública ambiental local para el ordenamiento
territorial; y
XLVI. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
36. A la
Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la
planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer
la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la
red vial.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad,
de acuerdo a las necesidades de la Ciudad;
II.
Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad de la Ciudad,
el programa integral de seguridad vial, programas específicos y los que
derivado de esta sean necesarios;
III.
Realizar los estudios necesarios sobre las vías, la infraestructura, los medios
de transporte correspondientes, el tránsito de vehículos y peatones, a fin de
lograr una mejor utilización de la infraestructura vial y de transporte de
personas y de carga que conduzca a la eficaz protección de la vida, y a la
seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y del transporte
de bienes;
IV.
Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar; con base en ellos, las
medidas técnicas y operacionales, así como las acciones necesarias para
integrar las diferentes modalidades de transporte, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V.
Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que
las Alcaldías puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento
y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así
como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
VI.
Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros y de
carga en todas las modalidades autorizadas que corresponda, así como proponer a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno las modificaciones pertinentes;
VII.
Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII.
Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público y
de carga, taxis y autobuses y vehículos compartidos para otorgar; en su caso,
las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes;
IX.
Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración
o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las
autorizaciones correspondientes;
X.
Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las
autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se
ocupen de la problemática, soluciones de movilidad urbana de pasajeros y de
transporte de bienes y otros temas relacionados con la movilidad;
XI.
Determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y
sus conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
XII.
Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones
administrativas en materia de transporte público de pasajeros, transporte
escolar, colectivo de empresas, de movilidad compartida y de carga en todas las
modalidades que corresponda, así como de las terminales, talleres, sitios y
demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los
servicios;
XIII.
Realizar estudios para optimizar el uso del equipo e instalaciones, la
operación y utilización del parque vehicular en todas sus modalidades y con
base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan
a su mejor aprovechamiento;
XIV.
Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y dar
seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
XV.
Estudiar, dictaminar y establecer las normas sobre las alternativas en la
selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio
de transporte en el sector;
XVI.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las normas, políticas
y medidas de coordinación para el desarrollo y la integración modal del sector,
incluyendo las entidades;
XVII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales, dar seguimiento
presupuestal y financiero, así como coordinar el desarrollo de proyectos
estratégicos de las entidades cuya coordinación le corresponda realizar, así
como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los
ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XVIII.
Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio
público de transporte de pasajeros;
XIX.
Elaborar y actualizar la normatividad sobre los dispositivos de control de
tránsito, realizar los estudios y proyectos ejecutivos en la materia y de los
centros de transferencia modal;
XX.
Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a
diseño vial, del espacio público y; conjuntamente con la Secretaría de
Seguridad Pública, en materia de ingeniería de tránsito;
XXI.
Coordinar las actividades en materia de movilidad, con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades cuya competencia
y objeto se relacione con estas materias;
XXII.
Participar en los términos que señale la normatividad aplicable y la persona
titular de la Jefatura de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones
coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes
en materia de movilidad;
XXIII.
Determinar las zonas en las que podrán instalarse parquímetros, así como
establecer las características técnicas de estos dispositivos e instrumentos
para el control de estacionamiento en la vía pública y su adecuado
funcionamiento, su instalación, operación y mantenimiento por si o a través de
terceros, al igual que el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona
de parquímetros y la señalización de cajones de estacionamiento y demás
indicaciones viales;
XXIV.
Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así
como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la
bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Ciudad; y
XXV. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
37. A la
Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas
al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y
niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de
la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la
erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres,
y el impulso al sistema público de cuidados.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones
encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y
cultural de las mujeres;
II.
Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres en la Ciudad;
III.
Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y
cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad, mediante la
aplicación del principio de transversalidad;
IV.
Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos
de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas
públicas de la Administración Pública de la Ciudad;
V.
Coordinar los instrumentos de la política de la Ciudad en materia de igualdad
entre mujeres y hombres;
VI.
Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la
legislación existente en materia de igualdad de género y autonomía de las
mujeres y las niñas en los entes de la Administración Pública, las Alcaldías,
iniciativa privada, organizaciones sociales y comunidad;
VII.
Proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos
jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de
derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
VIII.
Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones
encaminadas a erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía
física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la
Ciudad; trabajar, en coordinación con el área de Comunicación Social de la
Secretaría de Gobierno, las estrategias correspondiente para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la
esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres;
IX.
Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación,
sensibilización y profesionalización en materia de perspectiva de género,
derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
X.
Promover la implementación de los Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del
Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida
para la Administración Pública y las Alcaldías, para conocer y atender la
situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con
otras instituciones públicas o privadas;
XI.
Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar
los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del
principio de paridad;
XII.
Promover la creación de un sistema de información desagregada por sexo e
indicadores de género para conocer la situación que guarda la igualdad entre
hombres y mujeres; en coordinación con otras instituciones públicas o privadas;
XIII.
Formular y en su caso celebrar instrumentos jurídicos con instituciones
públicas, privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones
académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad
de género, prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia contra
las mujeres y las niñas; para el logro de sus objetivos de acuerdo a la
legislación aplicable;
XIV.
Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las
mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de
todos los niveles educativos, en coordinación con los entes responsables de la
Administración Pública de la Ciudad;
XV.
Promover que los medios de comunicación masiva y los entes públicos fomenten
una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad
de las mujeres; propiciar y difundir masivamente la cultura de no violencia
contra las mujeres, de igualdad y lenguaje incluyente;
XVI.
Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y
atención oportuna de la violencia hacia las mujeres y las niñas que residen y
transitan en la Ciudad;
XVII.
Coordinarse de manera permanente con las autoridades de procuración y
administración de justicia; así como proponer y en su caso coadyuvar con las
autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer el
acceso a la justicia de mujeres y niñas en la Ciudad;
XVIII.
Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de
todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas que habitan o
transitan en la Ciudad, brindando servicios en las Unidades Territoriales de
Atención, en los Centros de Justicia para las Mujeres, Casas de Emergencia y
Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto;
XIX.
Impulsar la cultura de paz y no violencia de los hombres, para fomentar
relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y
discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos; así como en todos los
ámbitos de la vida social;
XX.
Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en
materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas;
XXI.
Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral
de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos,
así como lograr su acceso legal, gratuito y seguro en la Ciudad;
XXII.
Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para
prevenir el abuso sexual a niñas, niños, y prevenir el embarazo de
adolescentes; y
XXIII.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
38. A la
Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias
relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas,
mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y
ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías
públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el
suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los
proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios
públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de
la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de
obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o
especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se
hagan en las disposiciones aplicables;
II.
Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y
servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
III.
Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa
para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos
de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo
medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse
los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso,
adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los
contratos que celebre;
IV.
Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares;
según sea el caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan al
desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría
o de las Alcaldías;
V. Dictar
las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación
urbana de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico
que mejore el desempeño de las obras y los servicios de la Ciudad, teniendo
como eje las tecnologías limpias y de la información;
VI.
Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y demás
disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública de la
Ciudad en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia;
VII.
Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener
actualizadas las normas aplicables a las construcciones en la Ciudad;
VIII.
Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las
demoliciones se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente
y posteriormente se reutilice el material reciclado en obras públicas
atendiendo a los diseños sustentables;
IX.
Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y
administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación
con el organismo público responsable en la materia;
X.
Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de
México agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con
las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables para satisfacer las
necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las
vialidades; y
XI. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
39. A la
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer,
ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las
políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la
Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Local.
Específicamente
cuenta con las atribuciones siguientes:
I.
Formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el
desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad; con una
perspectiva de derechos humanos y de género;
II.
Impulsar la transversalidad de sus derechos en las políticas públicas, planes,
programas y acciones gubernamentales de las Dependencias, Entidades y Alcaldías
de la Ciudad;
III.
Fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad;
IV.
Diseñar y ejecutar las consultas indígenas respecto a las medidas
administrativas y legislativas de esta Secretaría, que impacten sustancialmente
a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la
Ciudad;
V.
Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las consultas indígenas que
realicen las Dependencias, Entidades, Alcaldías y el Congreso, en sus
respectivos ámbitos de competencia, que impacten sustancialmente a los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
VI.
Apoyar, capacitar y asesorar jurídicamente a las autoridades y representantes
de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y a
sus integrantes, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos, con una perspectiva de género e intercultural;
VII.
Formular en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes de la Ciudad, protocolos e instrumentos normativos sobre
participación y consulta indígena;
VIII.
Formular, promover y operar acciones para garantizar los derechos de las niñas
y mujeres indígenas, con perspectiva intercultural y de género para su
desarrollo integral;
IX.
Promover, crear y ejecutar programas de difusión para el uso pleno de las
lenguas indígenas, modificar su situación de desprestigio, así como dignificar
a sus hablantes desde el ejercicio de sus derechos en la Ciudad;
X.
Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de
las personas traductoras e intérpretes de lenguas indígenas;
XI.
Promover y fortalecer el acceso de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en
sus lenguas indígenas;
XII.
Proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional del Gobierno de la
Ciudad de México para garantizar sus derechos;
XIII.
Impulsar la creación del subsistema educativo indígena y comunitario en
coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes y con las dependencias competentes en materia de educación;
XIV.
Visibilizar, fortalecer, recuperar y recrear las identidades, cosmovisiones y
culturas indígenas;
XV. Crear
el Sistema de Información y Documentación sobre los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas de la Ciudad;
XVI.
Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones y
organismos locales, nacionales e internacionales para tratar cuestiones
indígenas;
XVII.
Impartir programas de sensibilización, capacitación, formación y actualización
en materia indígena;
XVIII.
Coadyuvar con el organismo encargado de la planeación gubernamental de la
Ciudad para elaborar el sistema de indicadores en materia indígena;
XIX.
Participar con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México en la determinación de criterios generales para el establecimiento de
estímulos fiscales y financieros, perfiles laborales y creación de partidas
presupuestales que favorezcan el pleno acceso de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes y sus integrantes a derechos y
servicios, como acciones afirmativas;
XX.
Brindar servicios legales para la defensa de sus derechos con perspectiva
intercultural y de género;
XXI.
Promover la protección de la propiedad intelectual, el patrimonio cultural,
conocimientos y expresiones culturales indígenas;
XXII.
Impulsar la medicina tradicional y su incorporación al sistema de salud
pública; en coordinación con las dependencias competentes en materia de salud;
XXIII.
Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes los términos de su participación en el órgano consultivo
de esta Secretaría; y
XXIV.
Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio
cultural, natural y biocultural de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, para su promoción y
registro;[61]
XXV. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.[62]
Artículo
40. A la
Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la
formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la
Ciudad de México.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de
Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables;
II.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público,
social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad;
III.
Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de
la Ciudad;
IV.
Formular y en su caso celebrar convenios de coordinación y concertación que en
materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno,
así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le
correspondan;
V. Apoyar
los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la
legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;
VI.
Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de
salud realicen las Alcaldías;
VII.
Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes a la Ciudad,
el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII.
Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema
Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad de
México conforme a los principios y objetivos del Plan General de Desarrollo y
el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México;
IX.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica
y salud pública;
X.
Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud
en apoyo a la procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la
población interna en Centros Penitenciarios; Centros de Sanciones
Administrativas y de Integración Social; Centros de Internamiento y
Especializados de la Ciudad;
XI.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación
de servicios de salud a población abierta;
XII.
Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia
de salubridad local;
XIII.
Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad
general a que se refiere la legislación local en materia de salud;
XIV.
Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la
Ciudad de México;
XV.
Determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar los prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores
público, social y privado;
XVI.
Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover
el intercambio con otras instituciones;
XVII.
Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII.
Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las
enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la
prevención de accidentes;
XIX.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios;
XX.
Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de
salud mental dirigidas a la población de la Ciudad;
XXI.
Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de
derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad;
XXII.
Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación
científica, así como la medicina tradicional o integrativa;
XXIII.
Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de
los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y
XXIV. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
41. A la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las
materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos
laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al
empleo.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los proyectos y
acciones prioritarios en material laboral en la Ciudad;
II.
Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva
del respeto a sus derechos humanos laborales y a la independencia económica;
III.
Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención
prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad
requieran de una atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y
a la independencia económica;
IV.
Emitir lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad
de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos
sectores más vulnerables;
V.
Implementar, coordinar y vigilar acciones para prevenir y erradicar el trabajo
infantil, así como promover el respeto de los derechos humanos de las y los
adolescentes trabajadores en edad permitida, privilegiando su interés superior;
VI.
Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, la normatividad que regule
las actividades de las personas trabajadoras no asalariadas con base en los
principios establecidos en la Constitución Local. Además, la Secretaría,
garantizará a las personas trabajadoras no asalariadas su derecho a realizar un
trabajo digno y obtener un documento que acredite de manera formal la
capacitación recibida;
VII.
Implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la
organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y
cooperativismo;
VIII.
Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social,
dirigidas a reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de
bienes y servicios necesarios para la sociedad;
IX.
Coadyuvar al establecimiento de un sistema de cuidados de la Ciudad que impulse
el reconocimiento económico y social de las personas que realizan esta
actividad y el derecho de las personas a ser cuidadas;
X. Llevar
a cabo acciones que favorezcan la reinserción laboral de migrantes en retorno,
mediante la promoción y aprovechamiento de sus competencias laborales;
XI.
Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, coadyuvar en la
implementación de acciones para mejorar el acceso a la justicia laboral en la
Ciudad;
XII.
Vigilar y promover el respeto a los derechos humanos laborales; y la
observancia y la aplicación de la normatividad laboral vigente en lo que
corresponda a las competencias del Gobierno de la Ciudad; así como coadyuvar
con las autoridades de distintos órdenes de gobierno en el ámbito de su
competencia;
XIII.
Proteger y vigilar, mediante la práctica y supervisión de inspecciones
laborales, el cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales
de las personas en la Ciudad;
XIV.
Proteger y vigilar, mediante la inspección en los centros de trabajo, el
cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las
personas trabajadoras en la Ciudad;
XV.
Ordenar la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto
corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;
XVI.
Iniciar, cuando así corresponda, el procedimiento administrativo sancionador,
de acuerdo con la normatividad aplicable, imponiendo en su caso las sanciones
correspondientes por violaciones a la legislación laboral;
XVII.
Coordinar y dirigir los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo de la Ciudad de México con la finalidad de garantizar el respeto,
protección y defensa de los derechos humanos laborales, así como la promoción
de la conciliación de las partes;
XVIII.
Coordinar las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las instancias que
correspondan para la protección y mejoramiento del salario en la Ciudad;
XIX.
Apoyar y fomentar las relaciones con asociaciones obrero-patronales de la
Ciudad, procurando la conciliación de los intereses;
XX.
Presidir la junta de gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de
la Ciudad de México; sin perjuicio de que pueda hacerlo la persona titular de
la jefatura de gobierno, así como impulsar la formación para y en el trabajo en
coordinación con dicho Instituto;
XXI.
Presidir la Comisión Estatal de Productividad de la Ciudad de México;
XXII.
Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de las Alcaldías que correspondan
al ámbito de su competencia;
XXIII.
Realizar, difundir y registrar los resultados de investigaciones o cualquier
otro evento en materia laboral, que fortalezcan la capacidad de la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo, mediante la celebración de convenios o
contratos con organismos internacionales y nacionales del sector público,
privado o social;
XXIV.
Promover la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso laboral, en
los sectores público, privado y social;
XXV.
Coordinar acciones de difusión de los derechos y obligaciones de las personas
trabajadoras y empleadoras de los sectores público y privado, así como de las
personas trabajadoras del hogar;
XXVI.
Solicitar a las instancias competentes información e investigación estadística
sobre temáticas laborales, para integrar un banco de información en la materia;
XXVII.
Promover acciones que generen ocupación productiva, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Económico;
XXVIII.
Coadyuvar con el Servicio Nacional de Empleo en los servicios de vinculación
laboral, capacitación y adiestramiento en la Ciudad;
XXIX.
Auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, para
aumentar la cobertura y calidad de la capacitación y la certificación de las
competencias laborales;
XXX.
Promover mecanismos de conciliación entre el empleo y la familia, incluyendo el
teletrabajo y la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad de
los centros de trabajo;
XXXI.
Promover la productividad en el trabajo en coordinación con otras instancias
públicas, privadas y sociales;
XXXII.
Proponer y, en su caso, suscribir instrumentos jurídicos en materia de
capacitación y competencias laborales;
XXXIII.
Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones presupuestarias
aplicables el Programa de Seguro de Desempleo, que proporcionará ingreso
temporal, capacitación e intermediación para la reincorporación laboral;
XXXIV.
Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de
inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los
Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a
desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su
capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y
XXXV. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
42. A la
Secretaría de Turismo, corresponde la formulación y conducción de la política
turística de la Ciudad de México; en todos sus ámbitos: económico, social,
educativo, cultural y medio ambiental entre otros; Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.
Establecer los programas generales y proyectos en materia de desarrollo
económico de la actividad turística, generación de empleo, promoción, fomento
turístico, equipamiento urbano turístico, recreación, turismo social, cultural
y medio ambiental;
II.
Representar, diseñar y promover a través de los programas de promoción y otros
instrumentos, la imagen turística, el patrimonio cultural y natural; a través
de la elaboración y difusión de campañas de publicidad, locales nacionales e
internacionales;[63]
III.
Formular y ejecutar los programas de educación, investigación,
profesionalización, competencias laborales, formación, capacitación y tutoría,
así como actualización de recursos humanos en materia turística;
IV.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad turística, con enfoque de economía social y colaborativa, para micro,
pequeñas y medianas empresas, emprendedores, cooperativas turísticas,
industrias creativas incluyendo las artesanías;
V.
Promover y coordinar programas de promoción de la inversión nacional y
extranjera en el ámbito turístico, fomentar el empleo, el desarrollo
tecnológico e innovación en el sector turístico de la Ciudad;
VI.
Desarrollar los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad
turística de la Ciudad, a través de la creación e innovación de productos
turísticos, campañas de promoción y publicidad nacionales e internacionales,
relaciones públicas y promoción operativa, así como relaciones turísticas
internacionales;
VII.
Apoyar a la autoridad local y federal competente en la correcta aplicación y
cumplimiento de los servicios turísticos prestados, incluyendo la aplicación de
precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios
turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos
autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VIII.
Propiciar y orientar al turismo nacional e internacional con el fin de
estimular las medidas de seguridad y protección al turismo en la Ciudad;
IX.
Promover y facilitar la afluencia turística a la Ciudad, generando las
condiciones para el respeto de los derechos del turista en favor de la igualdad
y la no discriminación por razones de sexo, raza, religión o cualquier otra, en
coordinación con las autoridades competentes de los diferentes órdenes de
gobierno;
X.
Formular y diseñar los programas, lineamientos y criterios para dirigir y
coordinar la promoción que en materia turística efectúen las entidades de la
Administración Pública de la Ciudad;
XI.
Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de
reuniones grupales, ferias turísticas y otras actividades para atracción
turística;
XII.
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de
la ciudad, su mantenimiento y estimular la participación de los sectores social
y privado;
XIII.
Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales
para su aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa
aplicable;
XIV.
Construir los sistemas de información estadísticos y geográficos en materia de
turismo y disponer de plataformas tecnológicas para facilitar la afluencia y
movilidad de los turistas;
XV.
Comercializar derivaciones de la marca turística de la CDMX; y
XVI. Las
demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 42 BIS. A la Secretaría de Vivienda, le
corresponde el despacho de la materia de vivienda, así como planear, coordinar
el diseño, la elaboración, la promoción, la ejecución, la supervisión y la
evaluación de la política y los programas
de
vivienda aplicables, con la participación de los sectores público, privado,
social, colegios, académicos, entre otros.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer
la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda
de la Ciudad de México;
II.
Contribuir con la Administración Pública en la proyección, diseño y ejecución
del Programa de Vivienda de la Ciudad de México, incluyendo a los que formen
parte de comunidades indígenas, personas jóvenes, personas mayores, madres solteras,
mujeres jefas de familia y personas con discapacidad, o que habitan en sitios
de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con
valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda
en favor de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México,
así como en la coordinación con los organismos de vivienda de la Ciudad de
México;
III. Fomentar
la creación, uso, mejoramiento y modificación de los espacios urbanos
requeridos para el Programa de Vivienda, así como del Programa General de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México;
IV.
Formar parte de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares
y/u otros órganos colegiados que le competan;
V.
Celebrar los actos jurídicos, contratos y convenios, que sean necesarios para
el cumplimiento de su objeto, en coordinación con la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales;
VI. Coordinar
con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación
Metropolitana para la promoción y apoyo de las acciones de regularización de la
tenencia de la tierra en la Ciudad de México, así como en los casos que dicha regularización,
requiera la tramitación ante instancias judiciales de procedimientos
específicos;
VII.
Crear en coordinación con la Agencia de Innovación Digital, sistemas
informáticos para la simplificación administrativa, transparencia y combate a
la corrupción en las solicitudes que realice la ciudadanía para la adquisición
y entrega de vivienda social;
VIII.
Establecer programas que fomenten el derecho a la vivienda asequible a la
población de la Ciudad de México, priorizando a las personas de menores
ingresos;
IX. Coordinar
las acciones que las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y/o
Alcaldías, realicen con motivo de la demolición, rehabilitación, y/o
reconstrucción de infraestructura, equipamiento y vivienda, afectados por el
sismo a que se refiere la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de
México.
X.
Coordinar el seguimiento de las acciones en materia de reconstrucción que se
realicen para la atención de las personas damnificadas por el sismo;
XI.
Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con
la vivienda de interés social y popular;
XII.
Procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles del
Distrito Federal y participar en la aplicación de mecanismos de participación
ciudadana y convivencia armónica entre vecinos;
XIII.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, que emita la
declaratoria correspondiente de expropiación en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV. Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. [64]
Artículo
43. A la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las
materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación
oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los
proyectos
de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la
Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así́ como de los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos
que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil,
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de
Notarías y Justicia Cívica. [65]
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la función jurídica de la Administración Pública de la Ciudad, con
excepción de la materia fiscal;
II.
Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los
asuntos que ésta le encomiende;
III.
Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos
que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso, con
excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
IV.
Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a
consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno;
V.
Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y otros instrumentos jurídicos que
le señale la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
VI.
Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad y someterlo a la
consideración de la misma;
VII.
Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación
de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la
Administración Pública de la Ciudad, así como unificar los criterios que deben
seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad;
VIII.
Asesorar jurídicamente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública, cuando éstas, así lo soliciten;
IX.
Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades de la Ciudad, especialmente por
lo que se refiere a los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las
disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
X.
Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos
administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno y de las personas titulares de las
Dependencias, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos;
XI.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular de la Jefatura
de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la
autoridad responsable o medie instrucción de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración
de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto
así lo amerite;
XII.
Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII.
Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero
común en la Ciudad, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar
los servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia jurídica;
XIV.
Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XV.
Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la
persona titular de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por los
servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios
Legales en el desempeño de sus funciones;
XVI.
Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que
obren en los archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los
mismos por la persona titular de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio
de la facultad que tiene la o el titular de cada dependencia de certificar los
documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores
públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de
ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece
el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca
la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el
recurso administrativo de revocación respectivo;
XVIII.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Civil;
XIX.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la
Ciudad de México;
XX.
Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en
general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear,
administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento
otorgados en la Ciudad o ante cónsul, proporcionando dicha información al
Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los
resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos
de Testamento;
XXI.
Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
de jurados, panteones, consejos de tutelas, registro público de la propiedad y
de comercio, registro civil, archivo general de notarías, legalizaciones,
exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme
a las Leyes de la materia;
XXII.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y
remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el
número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial;
XXIII. De
conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Cultura Cívica para la
Ciudad de México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los
que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el
funcionamiento de los mismos;
XXIV.
Previa opinión de la Secretaría de Gobierno, en cuanto a la posible
concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos
y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación
con la administración pública federal y con los gobiernos estatales y
municipales;
XXV.
Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los
lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias
acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXVI.
Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el
otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir,
tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios;
XXVII.
Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad;
XXVIII.
Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México,
integrada por los responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las
Dependencias, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica;
también podrá invitarse a participar en la Comisión a los responsables de las
áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo estime
conveniente la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
XXIX. SE
DEROGA[66]
XXX.
Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de cualquier índole en el ámbito de su competencia;
XXXI.
Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y
con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial
en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; y
XXXII.
Llevar el registro de los nombramientos de las personas titulares de las
unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso a las de
sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales
de la
Administración
Pública de la Ciudad de México; [67]
XXXIII.
Emitir los lineamientos a los que deban sujetarse las dependencias y entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la elaboración,
revisión y trámite de proyectos de iniciativas de reformas Constitucionales o legales,
leyes reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico
que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso a firma de la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno; [68]
XXXIV.
Llevar el registro de los contratos y convenios suscritos por las Dependencias,
órganos administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en
coordinación de aquellos que son competencia de la Secretaría de
Administración
y Finanzas; [69]
XXXV.
Llevar el registro de los procedimientos de carácter contencioso que se
encuentren en trámite a nivel federal y local, en donde sea parte las
Dependencias y Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; y[70]
XXXVI.
Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos.[71]
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPITULO I
De la Integración de la Administración Pública
Paraestatal
Artículo
44. La
Administración Pública Paraestatal se compone de las siguientes Entidades:
I.
Organismos descentralizados;
II.
Empresas de participación estatal mayoritaria;
III.
Fideicomisos públicos.
Artículo
45. Son
organismos descentralizados las Entidades con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas
por Decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por Ley del
Congreso Local.
Artículo
46. Son
empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier
naturaleza en las que el Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades,
aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les
corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos
de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general,
o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se
asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades
civiles en las que la mayoría de los asociados sean Dependencias o Entidades de
la Administración Pública o las personas servidoras públicas de ésta que
participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a
realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo
47. Los
Fideicomisos Públicos son aquellos contratos mediante los cuales las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la
Administración Pública de la Ciudad, a través de la Secretaría de Administración
y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin
licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria,
con el propósito de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o
a los titulares de las Alcaldías, en la realización de las funciones que
legalmente le corresponden.[72]
Artículo
48. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno, aprobará la participación del
gobierno de la Ciudad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya
sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso,
adquirir todo o parte de éstas.
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir, modificar y extinguir
fideicomisos públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la
Secretaría de Administración y Finanzas, la que fungirá como fideicomitente
único de la Administración Pública.
Las
Alcaldías únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa
autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Administración y
Finanzas también fungirá como fideicomitente único.
Las
Alcaldías no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo
49. A efecto
de llevar la operación de las entidades, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas
y las competencias que esta Ley atribuya a las Dependencias de la
Administración Pública.
Artículo
50. Al frente
de cada Entidad Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General
que será nombrada y removida libremente por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno.
Artículo
51. Los órganos
de gobierno de las Entidades estarán a cargo de la administración de las
mismas, así como, en su caso, los comités técnicos de los fideicomisos
públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos
de la Administración Pública, sin que en ningún caso existan regímenes
especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores
públicos.
En los
fideicomisos en los que participen las Alcaldías, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de
servidores públicos de la Administración Pública, a que se refiere el párrafo
anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la Alcaldía que
corresponda.
Artículo
52. Las
Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su
objetivo, objetivos y metas señalados en sus programas.
Su
constitución, organización, funcionamiento, operación y control será conforme a
lo establecido en sus instrumentos jurídicos de creación; sus Estatutos Orgánicos
y demás normativa interna.
Artículo
53. Los
órganos internos de control de las Entidades estarán adscritos jerárquica,
técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General, y tendrán a
su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión
pública de la entidad, conforme a la normatividad correspondiente y a los
lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General.
CAPÍTULO II
De los Organismos Descentralizados
Artículo
54. Son
organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo
dispuesto por esta Ley.
La ley o
decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar
su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración del
órgano de gobierno ya la forma de nombrar a su titular y sus funciones.
Artículo
55. Cuando
algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o
del interés público, la Secretaria de Administración y Finanzas atendiendo la
opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al
Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél.
Asimismo,
podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un
incremento de eficiencia y productividad.
Artículo
56. El Órgano
de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros
propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la persona
titular de la coordinadora de sector o por quién designe la persona titular de
la Jefatura de Gobierno.
El órgano
de gobierno o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale, sin
que pueda ser menor de cuatro veces al año.
El cargo
de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo
57. En ningún
caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. La
persona titular de la Dirección General del organismo de que se trate;
II. Los
cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con la persona titular de la Dirección General;
III. Las
personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las
personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
V. Los
miembros del Congreso Local o del Congreso Federal en los términos del artículo
62 de la Constitución Federal.
CAPÍTULO III
De las Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria
Artículo
58. Son
empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta
Ley.
Artículo
59. La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable,
deberá sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.
Artículo
60. Cuando
alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista
económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas,
atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del Sector que
corresponda, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno su
disolución o liquidación.
Artículo
61. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora
de sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades
que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el
capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo
62. Los
Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación
estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se
oponga con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la
Administración Pública, serán designados por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno; directamente o a través de la dependencia coordinadora de sector.
Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo,
y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública.
Artículo
63. El
Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que
se señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro
veces al año.
CAPÍTULO IV
De los Fideicomisos Públicos
Artículo
64. Los
fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública, incluso
aquellos que se constituyan para auxiliar a las y los titulares de las
Alcaldías, serán los que se consideren entidades conforme lo dispuesto en esta
Ley y quedarán sujetos a la misma.
Los
Comités Técnicos y las personas que ocupen la Dirección General de los
Fideicomisos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo
65. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuidará que en los
contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda
ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que
establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que
el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité
Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos.
Artículo
66. Las
instituciones fiduciarias, a través de una o un delegado fiduciario, dentro de
los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos,
deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la
coordinación de sector al que pertenezcan o a la Alcaldía que corresponda, los
proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo
67. Cuando
por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles
especiales, de común acuerdo con la dependencia coordinadora de sector o con la
Alcaldía, según corresponda instruirán al o la delegada fiduciaria para:
I.
Someter a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de
fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y
obligaciones para el Fideicomiso o para la propia Institución;
II.
Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban
tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III.
Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité
Técnico, así como al propio Comité Técnico;
IV.
Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la
situación financiera del Fideicomiso; y
V.
Cumplir con los demás requerimientos que, de común acuerdo con la Coordinadora
de Sector, o con la Alcaldía, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo
68. En los contratos de los fideicomisos se deberán
precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que
establece esta Ley para los Órganos de Gobierno, determine la persona titular
de la Jefatura de Gobierno para el Comité Técnico, indicando cuales asuntos
requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos
que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado
cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución Fiduciaria.
La
Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el
Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el
Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso,
debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar
actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en
violación al citado contrato.
Cuando
para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de
actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al
fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier
circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno a través de la dependencia coordinadora de
sector o a la persona titular de la Alcaldía, según corresponda quedando
facultada para ejecutar aquellos actos que autoricen los mismos.
Artículo
69. En los
contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública
Centralizada, se deberá reservar a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que
correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de
Fideicomisos constituidos por mandato de una ley, o que la naturaleza de sus
fines no lo permita.
En el
caso de los Fideicomisos auxiliares de las Alcaldías, la persona titular del
órgano político administrativo podrá proponer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno la revocación de algún fideicomiso auxiliar de su
demarcación.
CAPÍTULO V
De la Operación y Control de las Entidades
Paraestatales
Artículo
70. Las entidades de la Ciudad, para su desarrollo y
operación, deberán sujetarse al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, al Programa de Gobierno de la Ciudad de México o a los Programas de
Gobierno de las Alcaldías; según el caso, y a los programas sectoriales e
institucionales que se deriven de los mismos y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y conforme al sistema
de planeación y a los lineamientos, que en materia de programación, gasto,
financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el Reglamento
correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y
largo plazo.
Artículo
71. Las
entidades formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se
sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación
correspondiente.
Artículo
72. La entidad manejará y erogará sus recursos propios
por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la
recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de
Administración y Finanzas, en los términos que se fijen en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, y se sujetará a controles e informes
respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo
73. Los
Órganos de Gobierno de las Entidades tendrán como atribuciones indelegables las
siguientes:
I. Establecer
las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la
Entidad relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II.
Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad Paraestatal, así como sus
modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los
lineamientos que establezcan las autoridades competentes;
III.
Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste
la entidad, atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración y Finanzas;
IV.
Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad
con créditos internos y externos, observando las leyes, reglamentos y los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V.
Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda
disponer de los activos fijos de la Entidad Paraestatal, las que deberán
apegarse a las leyes aplicables;
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los
Auditores Externos, los estados financieros de la entidad;
VII.
Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles;
VIII.
Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las
modificaciones que procedan a la misma;
IX.
Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los convenios de
fusión con otras entidades;
X.
Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI.
Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a
los servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y
prestaciones;
XII.
Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia del
Órgano de Gobierno, entre personas ajenas a la entidad, a una persona que ocupe
el cargo de Secretario o Secretaria del Órgano de Gobierno, quien podrá o no
ser miembro del mismo. En su caso, también podrá nombrar y remover a la persona
que ocupe el cargo de prosecretario y prosecretaria; y
XIII.
Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes
económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de
reservas y su aplicación, para su determinación por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo
74. Serán
facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades,
las siguientes:
I.
Administrar y representar legalmente a la Entidad;
II.
Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y
presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III.
Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la
Entidad Paraestatal;
IV.
Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos;
VI.
Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los
recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de
bienes o prestación de los servicios de la Entidad Paraestatal;
VII.
Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los
indicadores de gestión de la Entidad Paraestatal;
VIII.
Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento
correspondiente;
IX.
Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X.
Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las
relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;
XI.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
XII.
Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de
aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones
legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a
su normativa interna;
XIII.
Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XIV.
Formular querellas y otorgar perdón;
XV.
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
XVI.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XVII. Otorgar poderes generales y especiales con
las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o
cláusula especial;
XVIII.
Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XIX.
Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la
legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en
términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción; y
XX. Las
demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Los
Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo,
bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la
naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa
interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
Las y los
Directores Generales de los Fideicomisos Públicos; se ajustarán en el ejercicio
de las facultades previstas en este artículo, a lo dispuesto por la normativa
en la materia; a sus contratos constitutivos y sus modificaciones y a su
normativa interna.
Artículo
75. El órgano
de vigilancia de las entidades estará integrado según lo disponga la Secretaría
de la Contraloría General, y acatará lo dispuesto por el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México, para evaluar el desempeño general y por funciones de
las entidades.
Artículo
76. Los
órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y
la manera en que las estrategias básicas sean conducidas.
Deberán
atender los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados, y
vigilarán las medidas correctivas que fueren.
TÍTULO QUINTO
DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
De la Integración y funciones del Cabildo
Artículo
77. De
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local; el Cabildo es un órgano
de planeación; coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la
Ciudad y las personas titulares de las Alcaldías.
Las
decisiones del Cabildo se tomarán por consenso y deberán garantizar el
cumplimiento de sus acuerdos. La competencia de los asuntos que deba conocer el
Cabildo y la conducción de sus acciones, será determinada de acuerdo con lo
dispuesto por la Constitución Local, la presente Ley, su Reglamento Interno y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo
78. El
Cabildo se integra por:
I. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno; quién lo presidirá; y
II. Las
personas titulares de las Alcaldías;
El
Cabildo, de acuerdo a los temas que se aborden en sus sesiones, podrá invitar a
las y los titulares de las Dependencias, unidades administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, relacionadas con las
materias previstas para dichas sesiones, quienes tendrán derecho a voz pero no
a voto.
Artículo
79. El cargo
que desempeñen los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no
percibirán remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo.
Artículo 80.
Son
atribuciones del Cabildo las siguientes:
I.
Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la Administración Pública y
de las demarcaciones territoriales que se sometan a su consideración;
II.
Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que
promueva la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y que
tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales;
III.
Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura,
servicios, y otras actividades de interés para la ciudad;
IV.
Acordar inversiones respecto a las obras y acciones que realice el Gobierno de
la Ciudad en las demarcaciones territoriales;
V. Opinar
y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos;
VI.
Establecer la política hídrica de la Ciudad;
VII.
Adoptar acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del
delito;
VIII.
Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las
Alcaldías con la finalidad de hacerla más eficiente;
IX.
Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso
y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de
Capitalidad de la Ciudad;
X.
Establecer esquemas de coordinación entre Alcaldías, así como entre éstas y la
Administración Pública, lo anterior a efecto de ejecutar en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, acciones de gobierno;
XI.
Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en
el ejercicio de la función pública se suscitaren entre las Alcaldías, y entre
éstas y la Administración Pública centralizada;
XII.
Emitir su Reglamento Interno; y
XIII.
Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como
para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.
Artículo
81. El
Cabildo contará con una Secretaría Técnica que será nombrado por consenso de
los Alcaldes y Alcaldesas, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno y durará en su encargo por el tiempo que el Cabildo lo determine.
Artículo
82. El
Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la
toma de protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Los miembros del
Cabildo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la Administración
para la cual fueron electos.
Artículo
83. Todo lo
relativo a las Sesiones del Cabildo y lo no previsto en esta ley; se regirá por
lo dispuesto en su Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
De la Elección de los Representantes Ciudadanos en
el Cabildo
Artículo
84. En las
sesiones ordinarias del Cabildo existirá una silla ciudadana que será ocupada
por las y los ciudadanos interesados en discutir los asuntos de interés para la
Ciudad, así como plantear propuestas y soluciones a los mismos. Podrá
participar cualquier persona que viva en la Ciudad de México.
Artículo
85. El Cabildo, a través de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, expedirá la convocatoria para el registro de las y los
ciudadanos interesados en participar en las sesiones ordinarias
correspondientes.
La
convocatoria deberá contener al menos:
I. El
fundamento legal de la emisión de la convocatoria;
II. Lugar
y fecha de registro; y
III.
Requisitos para el registro.
La
convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en
los portales de Internet de la Jefatura de Gobierno, así como de las 16
demarcaciones territoriales.
Artículo
86. Las y los
ciudadanos que participen en las sesiones del Cabildo, tendrán derecho a voz
pero no a voto. Podrán formular peticiones y presentar propuestas, las cuales
deberán ser consideradas y analizadas por los integrantes del Cabildo.
TÍTULO SÉXTO
DEL GOBIERNO DE COALICIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración Publica en los Gobiernos de
Coalición.
Artículo
87. Las
disposiciones de este Capítulo tienen por objeto establecer las reglas
aplicables para la integración del Gobierno de Coalición de conformidad con lo
señalado en la Constitución Federal, la Constitución Local y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo
88. El
Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática,
incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y
ejecutivo, que puede ser conformado desde el momento mismo de la coalición
electoral o en cualquier momento de la gestión de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, con uno o más partidos políticos representados en el Congreso
local.
Artículo
89. El
Convenio se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la
Distribución, Titularidad e Integración de las dependencias y entidades de la
Administración Pública que correspondan a cada partido político. El convenio
deberá contener los motivos que lo sustenten, así como las causales de
disolución.
Artículo
90. El
Convenio será suscrito por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las
dirigencias locales de los partidos políticos coaligados con representación en
el Congreso.
En caso
de que el Convenio del Gobierno de Coalición se suscriba en el momento de
registrar la coalición electoral, se regirán conforme a lo establecido en el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El
Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos acuerdos
individuales que la persona titular de la Jefatura de Gobierno suscriba con
cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la contradicción entre los
mismos.
Artículo
91. En el Programa de Gobierno de la Coalición se
trazarán los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la
definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad,
estableciéndose las acciones específicas para alcanzarlos y sobre las que se
desarrollará la Agenda Legislativa del Gobierno de Coalición.
Se podrán
excluir del Programa de Gobierno, los aspectos en los que los Partidos
Políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas
diferencias no será un motivo para la terminación del Gobierno de Coalición.
Artículo
92. El
Gobierno de Coalición estará integrado por un cuerpo colegiado conformado por
las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública.
Artículo
93. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a las personas Titulares
de las Dependencias de la Administración Pública conforme a lo previsto en el
Convenio de Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución.
Las
Dirigencias Locales de los Partidos Políticos que conformen el Gobierno de
Coalición, propondrán a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, mediante
ternas, a las personas aspirantes a titulares de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública que le correspondan, de acuerdo a lo establecido
por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución. Las personas
propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Las ternas
serán definidas por mayoría simple del Comité Directivo Regional o Comité
Ejecutivo Estatal o equivalente en la Ciudad de México de cada Partido Político
Coaligado.
Una terna
podrá ser desechada, siempre que se exponga causa justificada, resultando en la
obligación del Partido Político Coaligado de presentar una nueva terna.
Los
Partidos Políticos Coaligados propondrán nuevas ternas hasta que sea nombrada
la persona Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública de
que se trate.
Artículo
94. Cuando
deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera
que sea, el Partido Político Coaligado que propuso inicialmente a la persona
Titular, tendrá la potestad de proponer de nuevo a quien cubra la vacante,
sujetándose a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo
95. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso
de la Ciudad el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las
personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública designadas
en los términos del Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
96. No podrán
modificarse, fusionarse o extinguirse Dependencias o Entidades del Gobierno de
la Ciudad de México que hayan sido objeto del Acuerdo Distributivo del Convenio
de Gobierno de Coalición, sin previo acuerdo de los partidos políticos coaligante
y coaligados respectivos.
Artículo
97. El
gobierno de coalición podrá disolverse por decisión de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno; en términos de lo dispuesto por el Artículo 34, Apartado
B, numeral 3 de la Constitución Local.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2019.
TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de mayo de 2018.
CUARTO. Se abroga la Ley del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.
QUINTO. Se abroga la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
SEXTO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SÉPTIMO. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir el Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México a más tardar en 180 días posteriores a la publicación de este Decreto y
una vez que se hayan llevado a cabo los ajustes jurídico-administrativos y
presupuestales necesarios y se dictamine la nueva estructura de la
Administración Pública de la Ciudad.
Para
efectos del artículo 20, fracción XIX, el Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México contendrá la
unidad administrativa adscrita a la oficina de la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno.
Hasta en
tanto se emiten las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán
aplicándose en lo que no se opongan a la misma, las establecidas en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
OCTAVO. La persona Titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México realizará las demás modificaciones a la
normatividad administrativa correspondiente que se deriven de la entrada en
vigor de este decreto.
NOVENO. Las referencias hechas a los
Órganos Político-Administrativos o Delegaciones, en otros ordenamientos,
deberán entenderse hechas a las Alcaldías, a partir de la entrada en vigor de
este Decreto.
DÉCIMO. A las Dependencias que asumen
atribuciones que anteriormente correspondían a otras, recibirán el traslado de
los recursos humanos, materiales técnicos y financieros correspondientes,
mediante los actos jurídico-administrativos que sean necesarios, en los
términos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y
Finanzas.
DÉCIMO
PRIMERO. El
presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y El código Fiscal, todos de la
Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2019, se elaborarán con base en las
reformas contempladas en la presente Ley.
DÉCIMO
SEGUNDO. Las
referencias hechas a la Contraloría General, en otros ordenamientos, deberán
entenderse hechas a la Secretaría de la Contraloría General, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO
TERCERO. Las
referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad, en otros
ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DECIMO
CUARTO. Las
referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, a partir
de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO
QUINTO. Las
referencias hechas a la Secretaría de Protección Civil en otros ordenamientos,
deberán entenderse hechas a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO
SEXTO. Las
referencias hechas a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la
Secretaría de Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO
SÉPTIMO. Las
referencias hechas a la Oficialía Mayor o a unidades administrativas de su
adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de
las atribuciones que se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la
Secretaría de Administración y Finanzas, se entenderán referidas a esta última
dependencia o en su defecto, a la que asuma las funciones que le correspondían
a aquella.
Los
órganos colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los
que se tenga participación de representantes tanto de la Oficialía Mayor como
de la Secretaría de Finanzas, se entenderán integrados por la Secretaría de
Administración y Finanzas.
DÉCIMO
OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Decreto se encuentren en trámite en la Oficialía Mayor, y se relacionan con las
atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y Finanzas por
virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última
dependencia.
La
Secretaría de Administración y Finanzas y la Oficialía Mayor realizarán las
acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, a la entrada en
vigor del presente Decreto, la primera reciba los asuntos en trámite a fin de
dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
DÉCIMO
NOVENO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a
las Dependencias que por virtud de este Decreto hubieren dejado de tener
competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la Dependencia
que derivado de este Decreto cuenta con las facultades correspondientes.
VIGÉSIMO.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá disponer lo necesario para la desaparición de
la Agencia de Gestión Urbana, tratándose de las funciones y los servicios
asignados a dicho órgano desconcentrado y con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas
funciones o servicios se transfieran a la Secretaria de Obras y Servicios de
manera ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y
materiales que se encuentren asignados a los mismos.
Las
personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente
transitorio se re adscriban a la Secretaría de Obras y Servicios, serán
respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad social.
VIGÉSIMO
PRIMERO. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá realizar los actos jurídicos y
administrativos necesarios para la disolución y liquidación del Instituto de
las Mujeres de la Ciudad de México, tratándose de las funciones asignados a
dicho órgano descentralizado con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas
funciones se transfieran a la Secretaría de las Mujeres de manera ordenada;
considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y materiales que se
encuentren asignados al mismo.
Las
personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente
transitorio se re adscriban a la Secretaría de las Mujeres, serán respetados en
sus derechos humanos, laborales y de seguridad social.
Las
referencias hechas al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en otros
ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de las Mujeres, a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
VIGÉSIMO
SEGUNDO. Hasta en
tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública, de conformidad
con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la
Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrá la
atribución indicada en la fracción XIII del artículo 43 de esta Ley.
VIGÉSIMO
TERCERO. Los
asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite o
pendientes de emitir resolución, se substanciarán y resolverán conforme a las
disposiciones de la Ley anterior.
VIGÉSIMO
CUARTO. Todas las
personas que tengan una relación laboral con la Administración Pública del
Distrito Federal pasarán en forma automática a ser trabajadores de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor
de esta ley, fungiendo como patrón sustituto, por lo cual, las y los
trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos.
Las y los
trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren
incorporados al ISSSTE, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad
social, en tanto se expide la legislación en la materia en el ámbito local.
La
Administración Pública de la Ciudad de México reconocerá igualmente a la
representación sindical que se hayan dado a las y los trabajadores de la
Administración Pública del Distrito Federal.
VIGÉSIMO
QUINTO. En lo
referente a Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de
la Ciudad de México, esta ley será garante de sus derechos consagrados en la
Constitución Política de la Ciudad de México, hasta en tanto la I Legislatura
del Congreso Local expida la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de
la Constitución Local, así como las demás leyes reglamentarias que
correspondan.
VIGÉSIMO
SEXTO. Los
derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente
Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO. En tanto
se emite la Ley del Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán
establecidos los límites geográficos de las demarcaciones, se reconocen los
descritos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre de
1998, que se abroga, y que son los siguientes:
Álvaro
Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el
eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la
Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste,
siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de
la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su
confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el
eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por
cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín
Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los
Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida
San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes
del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el
Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento
Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria,
por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta
el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta
encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste
hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por
su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y
prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la
Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el
eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección
con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas
arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca
Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la
prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca
hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje
continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la
perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia
la mojonera 14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la
mojonera 14 de Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14
de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo
punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros,
continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su
intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección
Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares
por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros
con coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X=
0471671, Y= 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM
Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149),
sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando
al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el
eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus
inflexiones, hasta llegara las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y=
2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección
Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM
NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la
coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X=
0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla
ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones
hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado
Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de
la Barranca Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste
siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que
divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé
Ocotepec; de donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera
Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San
Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de
las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera
llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes
comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto
denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí
continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la
Magdalena, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un
monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el
vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el
Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la
Magdalena; de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de
la Magdalena con el Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el
punto denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta
sin accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un
vértice de los límites del Distrito Federal con el Estado de México; de aquí
sigue al Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde
se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección
del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de
Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus
inflexiones, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la
altura de la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en
dirección Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta donde termina dicha
barda; continúa al Suroeste por la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo
Panteón Jardín hasta intersectar la barda que delimita los terrenos del Club de
Golf Prados de la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos terrenos
hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba
hasta encontrar la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del
Club de Golf Prados de la Montaña; prosigue al
Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida Tamaulipas;
continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección
con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección
hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de
este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación
Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la intersección con el
límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta
encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este punto prosigue
hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia con la
Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su
cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al
Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco.-
A partir del centro de la mojonera denominada La Patera, que define uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en línea recta al Oriente hasta el cruce que forman los ejes de la
Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo Sureste
sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida
Río Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus
diversas inflexiones al Poniente y Sur, hasta su cruce con el eje de la calle
Crisantema, por cuyo eje sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones,
prosigue por la misma calle, tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales,
hasta intersectar el eje de la Avenida Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte
hasta el eje de la calle Primavera, por el que prosigue rumbo al Noroeste hasta
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje
de ésta hacia el Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5 de Mayo, por
donde prosigue con rumbo al Poniente, hasta el camino a Santa Lucía, de donde
se dirige hacia el Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde continúa hacia
el Noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera
denominada Las Armas; cambia de dirección al Noreste para continuar por el eje
de la Calzada de las Armas y pasando por las mojoneras San Antonio, Puerta
Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo,
Careaga y El Potrero: de aquí prosige hacia el Sureste por el eje de la calle
Herreros, para continuar por el Andador que divide a las Unidades
Habitacionales El Rosario Distrito Federal y El Rosario Estado de México, hasta
el centro de la mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador
que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera
Crucero Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la
calle Juárez pasando por las mojoneras Portón de Oviedo, San Pablo y llegar a
la mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al Noreste por el eje
de la calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa
hasta llegar a la mojonera Pozo Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la
barda Sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera
Portón de En medio; prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje
de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo Sureste hasta el
centro de la mojonera La Patera, punto de partida.
Benito
Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y
Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última hasta su cruce
con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente
hasta el cruce con el eje de la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur,
por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías
Calles; continúa por el eje de dicha Avenida con rumbo Suroeste, hasta la
Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta su
cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac
hacia el Noroeste, hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; y
por el eje de ésta va con rumbo Suroeste y Noroeste, siguiendo sus diversas
inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo
denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte
hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando
las Avenidas Revolución, Puente de la Morena y Patriotismo, hasta su
intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en
todas sus inflexiones hacia el Noreste y Oriente, hasta su cruce con el eje de
la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.-
A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga,
sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el
que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia
con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del
Canal Nacional hasta el puente de San Bernardino, situado en el cruce con la
Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al Noroeste hasta la
intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de
dirección al Suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta
encontrar la confluencia de la Avenida Bordo; continúa hacia el Suroeste por el
eje de dicha Avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue con rumbo
Noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar
su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina
por el eje de dicha calzada con rumbo Suroeste hasta el centro de la glorieta
de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por
la misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el
eje de esta última con rumbo Suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo
Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones con rumbo
general Poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al
Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al
Noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual
rumbo hasta el eje de la calle Valle, por el que se dirige al Noroeste hasta la
barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de
los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Noreste y al
Noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa
al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste
para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo
Noreste hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte
hasta el eje de la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue
con rumbo Noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de
Quevedo; sobre el que sigue con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la
Avenida Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última avenida
hasta el cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo
general al Oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita
Izapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje
de la Calzada de la Viga, punto de partida.
Cuajimalpa
de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por
toda la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo
por las cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco,
Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal al
punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del
Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual
se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos
comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta
el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo
lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de
la Carretera Federal México-Toluca, por la que se dirige en todas sus
inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la prolongación virtual de la
alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste
para después de cruzar la Carretera Federal México Toluca, continúa por la
alambrada aludida hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad de San
Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca
y continúa hasta tocar la línea de límites entre el Distrito Federal y el Estado
de México, por la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las
Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus
inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera
Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas del
Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas
Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río
Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo;
prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado
el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el
Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste
por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con
fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación
por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde
Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto
hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma
dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la
prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el
Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la
línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida
por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje
virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue
hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se
encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite
Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta
encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al
Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México
Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la
prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje
prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa
Fé Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta
llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas; de aquí continúa por el
Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los terrenos del
Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla,
por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la barda que delimita los
terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta la altura de la
intersección de la misma con la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo
Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del
Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda Suroeste del Nuevo
Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el cruce con el eje de la
barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba, por el
eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac,
prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta
intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se
dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel;
por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto
de partida.
Cuauhtémoc.-
A partir del cruce formado por los ejes de las Avenidas Río del Consulado y
Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste,
entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al Sur, cruza la Avenida
Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje
va al Suroeste y al Sureste hasta el Eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo
eje continúa con dirección al Sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de
las Avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este
punto prosigue hacia el Sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del
Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en
todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman los ejes de las Avenidas
Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la Avenida
Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín
Flanklin, por cuyo eje prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une
con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo
Noreste hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje
de esta Calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje
prosigue al Noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por
cuyo eje continúa en dirección Noreste, llega al cruce de la Avenida Ribera de
San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y
por el eje de esta última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los
ejes de la calle Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta
última Avenida se dirige hacia el Noreste en todas sus inflexiones hasta llegar
a su confluencia con los ejes de la Avenida de los Insurgentes Norte y Calzada
Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección
Oriente, hasta su cruce con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de
partida.
Gustavo
A. Madero.- A partir del centro de la mojonera Tecal que se localiza sobre el
puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el
cauce del Río de los Remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús y que define uno
de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de
México, se dirige hacia el Sureste por el eje del Río de los Remedios hasta su
intersección con el eje de la Avenida Valle Alto, de donde prosigue hacia el
Suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida
Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el
cruce con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continua hacia el Sureste
por la línea Linares hasta llegar a la barda de los talleres de la Ruta 100,
continúa con el mismo rumbo por el eje de las calles Cancún y Villa Cacama,
hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el Sureste, por el
trazo de la línea Linares hasta su intersección con el eje de la Avenida
Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la lateral
Periférico, el de la Avenida 412, por el de la Calle 701 y enseguida por el eje
de la calle Oriente 14 de la Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección
con la barda Poniente que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito
Juárez"; sigue la barda hacia el Suroeste y enseguida al Noroeste hasta su
confluencia con el eje de la Vía Tapo, por donde continúa con la misma
dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por
el eje de la misma hacia el Suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del
Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el Noroeste y
prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes
Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo; prosigue en
dirección Noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de
la Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo Poniente en línea recta al
centro de la mojonera La Patera, que define un vértice del límite del Distrito
Federal con el Estado de México; de ésta sigue al Noroeste por el eje del
carril Sur de la Calzada Vallejo, que define el límite entre el Distrito
Federal y el Estado de México hasta la mojonera Perlillar, prosigue con la
misma dirección por el eje de la Avenida Industrial para llegar a la mojonera
Soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortíz de Domínguez hasta la
mojonera Ixtacala; de aquí, continúa hacia el Noreste por el eje de la Calzada
San Juan Ixtacala para llegar a la mojonera Santa Rosa, de donde prosigue hacia
el Noroeste por la colindancia Noreste del Fraccionamiento Pipsa, hasta la
mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Zahuatlán, de
donde se dirige hacia el Sureste aguas abajo por el eje del Río de
Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de
la mojonera Santiaguito; prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida
Ventisca para llegar a la mojonera Presa de San José, de aquí, la línea sufre
una inflexión hacia el Noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a
Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia
el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la
mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el Noreste por el eje de las
calles Juárez y Ferrer hasta la mojonera Particular, prosigue en la misma
dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el centro de la mojonera
Chalma; de este vértice continúa hacia el Noroeste por el eje de la calle Río
de la Loza hasta el eje de la calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el Norte
hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por su eje hacia el
Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de Chalma; a partir
de este punto, continúa por el trazo de la línea Linares que va por la cumbre
de la Serranía de Guadalupe, pasando por las mojoneras denominadas Mojonera
Número 12, Mojonera Número 13, Mojonera Número 14, Mojonera Número 15, Mojonera
Número 16, Mojonera Número 17, Mojonera Número 18, Mojonera Número 19, Mojonera
Número 20, Mojonera Número 21, Mojonera Número 22, Mojonera Número 23, Mojonera
Número 24, Mojonera Número 25, Mojonera Número 26, Mojonera Número 27, Mojonera
Número 28, Mojonera Número 29, Mojonera Número 30, San Javier, El Zapote, Mesa
Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho o el Fraile, Peña Gorda, El
Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas
Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San
Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera Gigante; de aquí, se
continúa hacia el Suroeste por las colindancias de los predios que dan frente a
las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando por el eje de la calle
Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de las Torres hasta llegar a la
mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el Suroeste hasta la mojonera
Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este punto, al línea
sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las mojoneras Cruz de la
Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera Colorada; de aquí,
prosigue con rumbo general Sureste por el eje de la calle denominada
Prolongación Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz, de donde
continúa hacia el Sureste por el trazo de la línea Linares pasando por las
mojoneras El Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje
de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de
la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por
las mojoneras denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y
la Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el Noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios por el que se
dirige hacia el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías
del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del Río de los Remedios; por el que
continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
centro de la mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.-
A partir del centro de la mojonera Los Barcos que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige
por esta línea hacia el Suroeste por el eje de la calle 7, al centro de la
mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle
7 con el mismo rumbo Suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el
eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la misma
dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el cual va al Poniente
hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se
dirige al Noroeste y llega al eje de la calle Oriente 217, por el que continúa
hacia el Sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta
el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el
eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al Poniente hasta cruzar el
eje de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al Sur hasta su cruce con el
eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al Poniente
hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles;
en este punto cambia de rumbo dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle
Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al eje de la
Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al Poniente hasta el eje de la
Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el Norte hasta su cruce con el eje
del Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la
Avenida Río Churubusco y entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y
sobre este continua rumbo al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio
Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige
al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río,
hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.-
Del Centro de la mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al
Suroeste por el eje de la calle José Carranza hasta su intersección con el eje
de la Carretera Federal a Puebla de donde continúa por el eje del Trebol de
distribución que sirve de retorno hacia la Autopista México - Puebla hasta
intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige
hacia el Sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige
hacia el Poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro
de Santa Catarina; de este punto prosigue hacia el Suroeste en línea recta
hasta encontrar la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa
hacia el Suroeste por el eje de la calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo
Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al Noroeste,
hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus
inflexiones al Suroeste y Sureste, hasta llegar al centro de la mojonera La
Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás
Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el
eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el Noroeste hasta
su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este último en la
misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el
eje de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al Norte para llegar
a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente
por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco
y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente hasta la
intersección con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elìas Calles, por el
que sigue al Norte hasta su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta; sobre
cuyo eje se dirige al Oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde
continúa al Norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al
Oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río
Churubusco, sobre el cual se dirige al Noreste, hasta encontrar el eje de la
calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por el eje de la calle
mecionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte
hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta
Avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el
que continúa al Oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el
cual se encamina hacia el Noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue
por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro de la mojonera
Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida Texcoco, límite
del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el centro de la
mojonera denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, punto
de partida.
La
Magdalena Contreras.- De la intersección de los ejes de la Calzada de San
Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se
encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el
mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente
Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por
cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde
termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la
Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina
donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el
Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al
Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle
José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última
hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al
Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del
Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río
siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril
a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa
hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a
que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado
Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito
Federal y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa
por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal,
Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este
punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al
punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del
Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los
Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un
monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice
de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque
Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de
aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac
y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue
hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo
Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta
llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de
las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el
lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del
centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide
el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé
Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que
continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta
intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino
Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por
todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del Suelo de
Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397
(UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección Suroeste hasta
la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X=
0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las coordenadas
UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y=
2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos, avanzando por
el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado
con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y=
2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección
Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621
(UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección Noreste en
81.86 metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta
la intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta
encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección
Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la
calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la
Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el
nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura
de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste,
aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus
inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril
a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el
que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se
encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente Adolfo
López Mateos, punto de partida.
Miguel
Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la calle Crisantema y las
avenidas Río del Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al Sur por
el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la Avenida Ribera
de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con rumbo
Suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del
Paseo de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el Sureste hasta su
intersección con el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue
al Suroeste hasta entroncar con el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue
con el mismo rumbo, hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el
Sureste siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar al de la Avenida
Nuevo León, por el cual se dirige al Sur, hasta el cruzamiento de los ejes de
la Avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir
de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto
hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el
mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo
llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo
Noroeste hasta su intersección con la Avenida Observatorio por cuyo eje gira
hacia el Poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje
rumbo al Suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que
es el kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el
eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado
Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al
Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Poniente, llega hasta
Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Noreste,
hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado
de México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la
Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las instalaciones del Instituto
Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la mojonera denominada Santa
Ana, prosigue hacia el Noreste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de
los Ahuehuetes Norte hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda
con el alineamiento Norte de las instalaciones de la planta de tratamiento de
aguas negras de la DGCOH, del D.D.F., de donde prosigue con la misma dirección
hasta el centro del Puente de la Avenida Monte Líbano; continúa hacia el
Noreste por el eje de la Barranca de Tecamachalco siguiendo todas sus
inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120 que se localiza al
centro del Puente de Tecamachalco en la Avenida Cofre de Perote y Tecamachalco
2a., hasta llegar al eje de la calle Sierra Santa Rosa, de donde prosigue al
Noreste hasta su cruce con el eje de la calle 16, por el que continúa hasta la
intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí, prosigue hacia el Norte
hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia de
las instalaciones de la Fábrica de Armas de la Secretaría de la Defensa
Nacional y del Hipódromo de las Américas, hasta encontrar la Prolongación del
eje del Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por
cuyo eje continúa en la misma dirección hasta el eje del Boulevard Pípila, por
donde continúa hacia el Noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de
aquí, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Poniente de las instalaciones
de la DGCOH del D.D.F., cruza la calle Damián Carmona y continúa con la misma
dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por
cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la mojonera denominada 3a. Huizachal, que
se localiza en su intersección con el eje de la Avenida del Conscripto, de
donde continúa al Noroeste y al Noreste, atravesando las instalaciones del
Campo Militar Número Uno y pasando por las mojoneras 2a. Huizachal, Trinidad,
Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los
Morales; continúa hacia el Noreste y después de cruzar el Boulevard Manuel
Ávila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el centro
de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al Noreste cruza la
Avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del Panteón Sanctorum hasta
la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo Noreste
por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la mojonera D.F. sin
nombre y continúa por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera D.F. 3er.
orden, de donde prosigue hacia el Noroeste hasta la mojonera Molino Prieto; de
donde se encamina hacia el Norte, hasta llegar a una mojonera D.F. 3er. orden;
de aquí, prosigue hacia el Noreste hasta el centro de la mojonera denominada
Agua Zarca; prosigue hacia el Norte hasta llegar a la mojonera Amantla, de
donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Santa Lucía hasta su
cruce con el eje de la calle 5 de Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste
hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que
prosigue al Sur hasta la intersección con la calle Primavera, por cuyo eje
continúa rumbo al Sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur
sobre el eje de esta Avenida hasta el punto en que se une con el eje de la
calle Ferrocarriles Nacionales, por cuyo eje sigue al Oriente, hasta encontrar
el de la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de
Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de
partida.
Milpa
Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los
vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al
Sur por dicho límite pasando por la mojonera Sayolincuautla hasta el centro de
la mojonera Xalcoyuca; continúa hacia el Sureste por una parte del lindero
Sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y Fracciones
de la Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la
mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayacjqueme, que es vértice
común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a
partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite
entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de
Tetelco, a partir del cual continúa hacia el Sureste por el límite Oriental del
ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de
Tecómitl, hasta llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de donde
prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de
Tezompa, hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero
Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con parte del
lindero Poniente del ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda,
situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre, continúa hacia el
Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta
con las fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo y pasando por las
mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la
Tranca, de donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y
Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al Poniente por el límite del
Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por el lugar llamado Yepac y
las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo, Otlayucan, Quimixtepec
y Chichinautzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de
Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a la cima del Cerro del Guarda
u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del
Cerro Toxtepec; de ésta se dirige
al Sureste a la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al
Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima del Cerro Tlamacazco o
Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de
donde continúa en línea recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de
Cerro del Calvario, de la cual se va hacia el Sureste a la esquina Sureste del
Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al Sureste por todas
las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la
mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac.-
A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de la vía
pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado
Camino de las Bombas, por el que continúa hacia el Sur hasta el punto
denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el Oriente por el límite
Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal General o
su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al
Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el Sureste para continuar
por el camino de terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de
la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de Mixquic,
Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el Suroeste y se dirige
hacia la mojonera el Ameyal de donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar la
mojonera Chila; a partir de aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo
todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias de Tezompa y
Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se
dirige hacia el Noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el
que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina Noroeste del
Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma dirección hasta
la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste
a la cima del Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una
mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la
Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el
eje del Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la
Turba); de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta
el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la
Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba,
en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la
Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la
calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por
el eje de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo
Tezonco, de donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido
hasta la cima del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea
recta hasta intersectar el eje de la Autopista México-Puebla, por cuyo eje se
dirige hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan.-
A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su
cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional,
hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce
con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la
que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de
energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del
cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del
Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin
nombre hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y=
2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste, continuando por la vereda sin nombre
hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X= 485,315.002 Y=
2,128,875.433; de este punto continua hacia el Suroeste por el eje de la vereda
sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y=
2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección hasta localizar
el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto
continua hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X=
485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste
hasta localizar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y=
2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al
vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual
se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número
de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de
Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el
vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta
intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia
el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el eje
de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la Autopista México– Cuernavaca; de aquí el límite se
dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo
Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista,
por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta
que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a
partir de este punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste
hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea
recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se
dirige en línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera
que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue
por el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta
encontrar el eje de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo
Santiago; de este punto el límite sigue por la calle citada hacia el Sureste
hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al
Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que
continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16 de
Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo
todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la línea
de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia
el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por
los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este
punto el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más
Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro
Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda
u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de
Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige por
dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los
Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo;
continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y
1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con
los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe
entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas
inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles,
Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4,
La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea
limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y Noroeste por el
eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la
que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la
Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas
sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la
altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección Noreste
de forma perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego
seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el
eje de la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta
su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del
Pedregal, de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento,
siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena
por el que se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San
Balandrán, situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa
Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo
denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue
en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la
Calzada del Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la
Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro
de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata;
prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige
al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda
que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta
su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas
variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de
partida.
Venustiano
Carranza.- A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre del Distrito Federal y el
Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia el Sureste y
enseguida al Suroeste por el eje del Proyecto del Anillo Periférico, adecuado a
las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta su cruce con la Vía
Tapo; de aquí continúa por el eje de la calle 7 hasta el centro de la mojonera
Los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán,
de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo Suroeste por el eje del
cauce desviado del Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del
Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste, cruza la Calzada
Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la
Piedad, siguiendo su trazo hacia el Noroeste; entronca con el Viaducto
Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste hasta su
intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al
Norte, prosigue en la misma dirección por eje de las Avenidas Anillo de
Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente),
sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste hasta llegar a la calle de
Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte, cruza la Avenida Canal del
Norte y sigue al Noreste por el eje de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su
cruce con el de la Avenida Río del Consulado, por donde se encamina hacia el
Sureste siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la
Avenida Oceanía, de este punto prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje
de la Vía Tapo; de aquí va hacia el Sureste hasta su cruce con el eje de la
calle 602, para continuar de este punto con la misma dirección por la barda que
limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle
Norte 1, de donde sigue hacia el Noreste por la barda mencionada, hasta su
intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de
México; continúa por esta línea rumbo al Sureste hasta el centro de la mojonera
Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco.-
A partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y
Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se
dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al
Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o
Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente
definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de
dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los vértices Cerro
Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al
Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue
al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle
Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al
Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje de
la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí continúa
hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en
línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este
vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida por los
vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en dirección
Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al
Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura
del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago
por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta
intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada
Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus
inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a
Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de
la Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente
y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada; a partir de aquí el
límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con número de
cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol
(antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde continua
hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se ubica el
vértice Norte del predio con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, de este punto se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta
el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua
con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice
con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue con dirección
Noreste por el eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con
coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto sigue en línea
recta hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336
Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice
con las coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en
dirección Noreste por la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con
coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con
dirección Noreste hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al
Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía
eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al
Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje del
Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo
Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina
al Norte, cruzando el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la
Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta su cruce con el eje
del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia
el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que continúa con
el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su confluencia con
el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y Acueducto, punto
de partida.
VIGÉSIMO
OCTAVO. El
Gobierno de la Ciudad de México procurará una vez evaluados elementos de
austeridad y eficiencia del gasto la creación de un Instituto que de manera desconcertada
a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación realice de
manera coordinada al programación, ejecución, evaluación y verificación de
aquellas acciones, proyectos, programas y políticas públicas en materia de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
10 DE ENERO DE 2020
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
la Federación;
SEGUNDO. El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERO. Para la entrega de la
información referida en los artículos 31, fracción XXVII; 35, fracción XLVI y
39, fracción XXIV, se estará a lo previsto en la ley de la materia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
20 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional
involucre la transferencia de recursos financieros, se atenderá lo dispuesto
conforme a la Ley en la materia.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de
Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el
presente decreto.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas,
así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se
transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación
ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema penitenciario,
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su
representante.
QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México
contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las
disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales
continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México.
SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos
y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
En
lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de
Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario
o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato
mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios,
su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo
contrario.
La
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con
la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto
de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento
cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMO. El personal que en ejecución del
presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de
la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de
confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley
y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y
Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México,
determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que
sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y
actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que
establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos
Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México.
NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a
la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser
atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la
dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a
excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable.
DÉCIMO. En tanto se formaliza material,
financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales,
técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los
recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de
conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá
actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del
patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios
de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las
bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de
las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de
Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Los
procesos de formación, actualización y especialización de las personas
integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa de
Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la Universidad
de la Policía de la Ciudad de México.
El
Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto
se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las personas integrantes
del Sistema Penitenciario.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
04 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
06 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO. Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE MAYO DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. La Secretaría de Inclusión y Bienestar
de la Ciudad de México, habrá de concluir las acciones y programas en curso en
la materia de la reforma del presente decreto, a más tardar en el ejercicio
2024.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO. - Remítase a la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su ublicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. - El Congreso de la
Ciudad de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, realizará las reformas necesarias a las leyes
respectivas, en relación con las atribuciones que se confieren a las
dependencias que se crean o modifican por virtud del presente Decreto.
CUARTO. La Secretaría de
Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría General, en el
ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos
administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando previamente
la opinión de la Secretaría u organismo involucrado.
QUINTO. - Los recursos humanos,
tecnológicos, financieros y materiales con que cuenten las Secretarías u
organismos cuya adscripción cambia por disposición o a consecuencia del
presente Decreto serán transferidos o reasignados a su nueva dependencia en un
plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo.
Concluido este proceso se realizarán los registros correspondientes.
SEXTO. - Los titulares de las
dependencias a que se refiere el presente Decreto serán coordinadores del
proceso de transferencia o reasignación de los recursos mencionados en el
artículo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle
cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la
integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.
SÉPTIMO. - Los recursos
materiales, tecnológicos, financieros y humanos de la Coordinación General de
Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la
Ciudad de México, se transferirán o reasignarán a la Secretaría de Atención y
Participación Ciudadana de la Ciudad de México, junto con los expedientes,
archivos, acervos y demás documentación que se encuentre bajo su resguardo en
cualquier tipo de formato.
OCTAVO. - Los asuntos y trámites
administrativos que con motivo de este decreto deban pasar de la Coordinación
General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad
Social de la Ciudad de México a la Secretaría de Atención y Participación
Ciudadana de la Ciudad de México, permanecerán en el último trámite que
hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia de adscripción
según corresponda en los términos que establezca la ley.
NOVENO. Las disposiciones, lineamientos,
criterios y demás normativa expedida por la Coordinación General de Participación
Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de
México deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al presente Decreto,
en tanto la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana determine su modificación
o abrogación.
DÉCIMO. - Los recursos materiales,
tecnológicos, financieros y humanos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México
se transferirán con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente, a la
Secretaría de Gestión Integral del Agua, junto
con los expedientes,
archivos, acervos y demás documentación, que se encuentre bajo su resguardo en
cualquier tipo de formato, de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. - Los asuntos y trámites
administrativos que con motivo de este decreto deban pasar del Sistema de Aguas
de la Ciudad de México a la Secretaría de Gestión Integral del Agua,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados
por la nueva dependencia de adscripción según corresponda, en los términos que establezcan
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. - Las disposiciones, lineamientos,
criterios y demás normativa expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, deberán continuar vigentes en lo que no se oponga al presente Decreto,
en tanto la Secretaría de Gestión Integral del Agua determine su modificación o
abrogación.
DÉCIMO TERCERO. - El Sistema de Aguas de la Ciudad de
México quedará sectorizado a la Secretaría de Gestión Integral del Agua,
ejerciendo las facultades que le correspondan de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMO CUARTO. - La Comisión de Reconstrucción
quedará adscrita a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México.
DÉCIMO QUINTO. – SE DEROGA.
[73]
DÉCIMO SEXTO. Los recursos materiales, tecnológicos,
financieros y humanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Ciudad de México se transferirán o reasignarán a la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México,
junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, que se
encuentre bajo su resguardo en cualquier tipo de formato.[74]
DÉCIMO SÉPTIMO. Los asuntos y trámites administrativos
que con motivo de este decreto deban pasar de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a la Secretaría de Planeación,
Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, permanecerán en el
último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la nueva dependencia
de adscripción según corresponda en los términos que establezca la ley.
DÉCIMO OCTAVO. - Las referencias hechas a la
Coordinación General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar e
Igualdad Social de la Ciudad de México en otros ordenamientos deberán entenderse
hechas a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana de la Ciudad de
México, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO NOVENO. - Las referencias hechas al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a
la Secretaría de Gestión Integral del Agua, a partir de la entrada en vigor de
este Decreto, en los términos que establezcan las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
VIGÉSIMO. - El Instituto de la Vivienda quedará
sectorizado a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERO. - Las referencias hechas a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, en lo relativo a las
atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto.
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Las referencias
hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberán
entenderse hechas a la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México, en lo
relativo a las atribuciones que se le otorgan con motivo de la entrada en vigor
del presente Decreto.
VIGÉSIMO TERCERO. – Los derechos de las
personas trabajadoras pertenecientes a los organismos y dependencias que señala
este decreto, serán respetados en los términos que establecen las leyes
aplicables.
VIGÉSIMO CUARTO. - La persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México deberá en un plazo máximo de 90 días hábiles,
contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto expedir las
modificaciones al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México, y una vez que se hayan llevado a cabo los
ajustes jurídico-administrativos y presupuestales necesarios y se dictamine la
nueva estructura de la Administración
Pública de la Ciudad.
Las atribuciones con
que cuentan las dependencias y entidades que por virtud del presente Decreto se
modifican continuarán vigentes y se entenderán competencia de las nuevas
dependencias y entidades en términos de las disposiciones que las rigen, hasta
en tanto, sean publicadas las reformas a los mismos.
VIGÉSIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con
motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al
presupuesto de las respectivas dependencias y cualquier modificación deberá
realizarse mediante movimientos
compensados, por lo
que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio
fiscal 2024 o subsecuentes.
Los programas
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2024 continuarán siendo ejecutados hasta el final del ejercicio por las
dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las
atribuciones.
VIGÉSIMO SEXTO. - El Congreso de la Ciudad de México,
deberá asignar las partidas presupuestales correspondientes para el ejercicio
fiscal del año 2025 a las Secretarías de Atención y Participación Ciudadana, de
Gestión Integral del Agua, de Vivienda y de Planeación, Ordenamiento
Territorial y Coordinación Metropolitana, para el cumplimiento de las atribuciones
conferidas en el presente Decreto. [75]
VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Las referencias hechas en la Ley de
Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal a la
Procuraduría Social de la Ciudad de México serán atribución de la Secretaría de
Vivienda, a la entrada en vigor del presente Decreto.
VIGÉSIMO OCTAVO. - No será aplicable lo previsto en el
artículo 114 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México, hasta en tanto se
apruebe y emita el dictamen a las estructuras orgánicas básicas o las
modificaciones a las mismas que sean necesarias como consecuencia de este
Decreto, dicho dictamen deberá aprobarse y emitirse a más tardar el 31 de
diciembre de 2024.
VIGÉSIMO NOVENO. - Se derogan todas las disposiciones
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE DICIEMBRE DE 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de
enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México para su debida observancia y aplicación.[76]
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [77]
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de septiembre de 2021
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[16] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[19] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[20] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[21] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[22] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[24] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[31] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de
enero de 2020
[32] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[33] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[34] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[35] Adición publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[39] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[40] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[41] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[47] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[48] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[49] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[50] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[51] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[52] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[54] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[55] Reforma publicada en la GOCMDX el 03 de mayo de 2024
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[62] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de enero de 2020
[64] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[67] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[68] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[69] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[70] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[71] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[73] Se Deroga Décimo Quinto Transitorio, publicación en la GOCMDX el 27
de agosto de 2025
[74] Reforma publicada en la GOCMDX el 27 de agosto de 2025
[75] Reforma publicada en la GOCMDX el 27 de agosto de 2025
[76] Se transcriben únicamente
los transitorios aplicables a la presente ley del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México” GOCDMX 27 de diciembre de 2024.
[77] Se transcriben únicamente
los transitorios aplicables a la presente ley del “Decreto por el que se
Reforman los Artículos Transitorios Décimo Sexto y Vigésimo Sexto, y se Deroga
el Artículo Transitorio Décimo Quinto, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública de la Ciudad De México” GOCDMX 27 de agosto de
2025.