LEY ORGÁNICA DEL CENTRO
DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el
29 de abril de 2022
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 11 de noviembre de
2022
TÍTULO PRIMERO
FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN
PREJUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la
presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en
la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y
funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.
Para
el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de
México tendrá su domicilio legal en esta Entidad.
Artículo 2.- El Centro de Conciliación Laboral de
la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 3.- El Centro de Conciliación Laboral de
la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el procedimiento de
conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el
equilibrio entre las partes.
En
caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar
previamente la instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de
Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de presentar sus demandas
ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo los casos
de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I.
Centro
de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;
II.
Conciliación
laboral: proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en
conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y
soluciones justas y equitativas en la audiencia de conciliación
correspondiente, esto para lograr llegar a un acuerdo que dé por terminado
dicho conflicto mediante un convenio, previa aprobación de las partes, siempre
y cuando no se vulneren los derechos de las personas trabajadoras;
III.
Constitución
Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Constitución
Local: Constitución Política de la Ciudad de México;
V.
Dirección
General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación
Laboral de la Ciudad de México;
VI.
Estatuto
Orgánico: Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de
México;
VII.
Junta
de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad
de México;
VIII.
Ley:
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;
IX.
Presidencia:
Persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de
la Ciudad de México;
X.
Secretaría
de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y
XI.
Secretaría
Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral de la Ciudad de México.
Artículo 5.- El Centro de Conciliación actuará
como una instancia eficaz, legal, imparcial, certera, confiable, independiente
y expedita, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la
justicia social, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos de las
personas trabajadoras, el respeto a los derechos humanos laborales, la igualdad
y perspectiva de género, así como las medidas necesarias para los grupos de
atención prioritaria.
El
Centro de Conciliación podrá contar con oficinas en el territorio de la Ciudad
de México con la finalidad de ofrecer el servicio público de conciliación
laboral para la resolución de los conflictos entre las personas trabajadoras y
patronas en asuntos del orden local, previo a presentar demanda ante los
Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y
ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello; lo anterior,
conforme lo establecido en el párrafo segundo fracción XX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Federal.
Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con
el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán
contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.
Las
personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza,
a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras
de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como
mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras,
notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá
contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización
permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
La
certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de
Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por
lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización
deberán renovarse constantemente.
Artículo 8.- La operación del Centro de
Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana, ética,
austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas,
evaluación, certeza, independencia, probidad, honradez, legalidad,
imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y publicidad.
El
tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto
a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados, transparencia, acceso a la información pública y archivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 9.- El Centro de Conciliación tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Realizar
la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como
una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales
Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable;
II.
Recibir
las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o
patronas para su trámite;
III.
Dar
seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán
elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos
que los motiven, siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los
trabajadores y que no contravenga ninguna disposición legal;
IV.
Brindar
asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de
Conciliación, materia de la presente ley;
V.
Expedir
las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria;
VI.
Expedir,
a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados
en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en
los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;
VII.
Implementar
el programa de profesionalización, capacitación y actualización;
VIII.
Implementar
los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;
IX.
Implementar
los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del
personal;
X.
Formar,
capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación
para su profesionalización;
XI.
Solicitar
la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública
federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y
entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como de los
particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
XII.
Suscribir
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con
organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente
Ley;
XIII.
Presentar
anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general
de actividades;
XIV.
Presentar
el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de
Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México;
XV.
Llevar
a cabo programas de difusión e información, a través de los medios
institucionales oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que
presta;
XVI.
Suscribir
los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de
impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e
informada en la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México;
XVII.
Impulsar
el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre
patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a
los tribunales laborales;
XVIII.
Imponer,
dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad con
la normativa aplicable;
XIX.
Implementar
el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México, para la debida observancia de las personas servidoras
públicas del Centro de Conciliación;
XX.
Implementar
medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación
por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la
sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación; y
XXI.
Las
que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa
aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
CAPÍTULO PRIMERO
INTEGRACIÓN
Artículo 10.- Para el ejercicio de las atribuciones
y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación estará
integrado por:
I.
La
Junta de Gobierno, que será su máximo órgano de decisión; y
II.
La
Dirección General, que se encargará de coordinar las actividades del Centro de
Conciliación.
CAPÍTULO SEGUNDO
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 11.- La Junta de Gobierno es el órgano
colegiado máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro de
Conciliación, estará integrada por las personas titulares de las siguientes
dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I.
Secretaría
de Trabajo, quien asumirá la Presidencia;
II.
Secretaría
de Administración y Finanzas;
III.
Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
IV.
Secretaría
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y
V.
Secretaría
de las Mujeres.
Sus
integrantes contarán con voz y voto y no percibirán retribución o compensación
por su participación. Las personas propietarias podrán designar, por escrito, a
una persona suplente, misma que deberá contar con nivel jerárquico inferior
inmediato al de la titular.
Las
personas titulares de las siguientes autoridades de la Ciudad de México serán
invitadas permanentes y solo contarán con voz:
a) Centro de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia;
b) Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas.
Las
personas invitadas permanentes podrán designar una persona suplente en los
mismos términos que las suplencias de las personas titulares de la Junta de
Gobierno.
La
Presidencia podrá invitar a cualquier otra dependencia, órgano o entidad de la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México con la
finalidad de contar con su asesoría en los casos que así lo requieran.
Asimismo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá
acordar la invitación de personas físicas o morales cuando así lo considere
indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines. En cualquiera de
los casos, los invitados contarán únicamente con voz en las sesiones a las que
sean convocados.
Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno;
se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá considerar; al menos:
I.
Periodicidad
en que se celebrarán, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año;
II.
Publicidad;
III.
Requisitos
de las convocatorias;
IV.
Lugar
donde se llevarán a cabo las sesiones;
V.
Funciones
de la Secretaría Técnica;
VI.
Lineamientos
para autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo.
Artículo 13.- Para la validez de las sesiones, será
obligatoria la presencia de una persona representante del Órgano Interno de
Control y la Presidencia; además que exista quórum legal del 50% más uno de los
integrantes con derecho a voto.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno contará con una
Secretaría Técnica, que dará trámite a sus decisiones en los términos de la
normativa aplicable.
Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Establecer
las políticas generales que deberá desarrollar el Centro de Conciliación,
relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los
términos de la presente Ley y demás normativa aplicable;
II.
Establecer
los lineamientos relativos al desempeño institucional, investigación, desarrollo
tecnológico y administración general;
III.
Establecer
los mecanismos que garanticen la legalidad, perspectiva de género y respeto a
los derechos humanos en el desempeño de las funciones del personal adscrito al
Centro de Conciliación;
IV.
Aprobar
el Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación, que contendrá, entre otros,
los siguientes aspectos:
a) El programa de profesionalización,
capacitación y actualización;
b) Los procesos y criterios de selección
para las y los conciliadores;
c) Los lineamientos y criterios para la
evaluación y certificación del personal;
d) La estructura orgánica de la entidad y
el procedimiento para realizar las modificaciones que procedan;
V.
Aprobar
los Manuales de Organización y Administrativos, así como las disposiciones
necesarias para regular la operación y funcionamiento del Centro de
Conciliación;
VI.
Aprobar
las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio
Profesional de Carrera del Centro de Conciliación;
VII.
Aprobar
la estructura orgánica del Centro de Conciliación;
VIII.
Autorizar
la creación de comités y subcomités de apoyo;
IX.
Aprobar,
en su caso, la apertura de oficinas necesarias para el cumplimiento de su
objeto;
X.
Aprobar
el Programa Institucional;
XI.
Aprobar
el Programa Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de la
normativa aplicable;
XII.
Conocer
el Informe de Resultados del ejercicio fiscal anterior que presente la
Dirección General, así como su remisión a las instancias competentes;
XIII.
Conocer
los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
XIV.
Aprobar
los lineamientos de evaluación de las personas conciliadoras del Centro; y
XV.
Las
demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás
normativa aplicable.
Artículo 16.- Las decisiones de la Junta de
Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la
sesión que se trate; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno podrá acordar la
realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de
Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo
aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, podrá delegar facultades
extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar en
casos urgentes, debidamente fundados y motivados en representación del Centro
de Conciliación, debiendo dar cuenta de manera inmediata a sus integrantes a
fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión
adoptada.
CAPÍTULO TERCERO
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18.- La persona titular de la Dirección
General desempeñará su cargo por seis años y no podrá tener otro empleo, cargo
o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro
de Conciliación, así como en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia no remuneradas.
La
persona que ocupe el cargo de la Dirección General será nombrada y, en su caso,
removida libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México.
Artículo 19.- Para ocupar la Dirección General, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Contar
con ciudadanía mexicana con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.
Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III.
Título
y cédula profesional que acredite sus estudios en la licenciatura en derecho,
registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, con una antigüedad en el desempeño de la profesión en
materia laboral de por lo menos cinco años comprobables al día de su
designación;
IV.
Contar
con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o
servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de
solución de conflictos, no menor a tres años al día de su designación;
V.
Tener
conocimientos comprobados con relación al nuevo sistema de justicia laboral;
VI.
No
haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años
anteriores a la designación;
VII.
Gozar
de buena reputación;[1]
VIII.
No
encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
IX.
No
ser fedatario público, salvo que solicite licencia;
X.
No
haber ocupado un cargo en algún partido político, por lo menos tres años
anteriores a la designación;
XI.
No
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y
XII.
No
encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente, para ejercer o desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
Artículo 20.- La persona titular de la Dirección
General tendrá las siguientes facultades:
I.
Celebrar
actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de
Conciliación, de conformidad con el ámbito de su competencia;
II.
Tener
la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades
de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de
naturaleza de coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto
Orgánico;
III.
Otorgar
poderes generales y especiales, con las facultades que les competan y de
conformidad con la normativa aplicable. Los poderes generales surtirán efectos
frente a terceros siempre y cuando sean inscritos en el Registro Público que
corresponda;
IV.
Sustituir
y revocar poderes generales o especiales;
V.
Nombrar
y remover libremente al personal del Centro de Conciliación, salvo los casos
previstos en otros ordenamientos a la Junta de Gobierno;
VI.
Proponer
a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en la Ciudad de México, para
el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de
Conciliación, siempre acorde con el presupuesto autorizado;
VII.
Dirigir
técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación;
VIII.
Presentar
a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Manual de
Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público,
Estatuto Orgánico y demás disposiciones que regulen la operación y el
funcionamiento del Centro;
IX.
Presentar
a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;
X.
Presentar
a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su
gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener, entre
otros:
a) Metas;
b) Objetivos;
c) Recursos; e
d) Indicadores de desempeño y cumplimiento.
XI.
Informar
a la Junta de Gobierno, de manera semestral, los resultados del Programa
Institucional;
XII.
Proponer
a la Junta de Gobierno la creación de comités o subcomités de apoyo;
XIII.
En
caso de inasistencia del patrón a la audiencia de conciliación, imponer las
medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo dentro del
procedimiento de Conciliación;
XIV.
Proponer
a la Junta de Gobierno:
a) El Programa de profesionalización,
capacitación y actualización;
b) Los procesos y criterios de selección
para las y los conciliadores;
c) Los lineamientos y criterios para la
evaluación y certificación del personal.
XV.
Las
demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de
Conciliación, sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa
aplicable; y
XVI.
Todas
aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás
normativa aplicable a la materia.
Artículo 21.- La persona titular de la Dirección
General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información que soliciten
los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO CUARTO
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo
de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por dicho
órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica
dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de
Conciliación.
Artículo 23.- La Secretaría Técnica deberá operar y
ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 24.- Para el debido desarrollo de las
sesiones, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I.
Preparar
el orden del día de cada sesión y las convocatorias respectivas;
II.
Entregar
con anticipación a las personas integrantes la convocatoria de cada sesión, así
como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios para el estudio y
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia
de recibido;
III.
Organizar
las sesiones y elaborar las actas correspondientes basándose en las
instrucciones de logística de la Presidencia;
IV.
Auxiliar
a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones;
V.
Verificar
la asistencia de los integrantes y recabar su firma en la lista de asistencia,
que será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI.
Distribuir
previamente a los Integrantes y presentar el proyecto de acta de la sesión o de
cualquier acuerdo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, tomando
en cuenta y nota de las observaciones realizadas;
VII.
Dar
cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII.
Tomar
el conteo de las votaciones de los integrantes e informar a la Presidencia del
resultado de las mismas;
IX.
Informar
sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X.
Suscribir,
junto con la Presidencia, todos los acuerdos adoptados, sin perjuicio del
derecho de los demás integrantes de firmarlos;
XI.
Integrar
y tener a cargo el resguardo del archivo de la Junta de Gobierno y un registro
de las actas y acuerdos aprobados por ésta;
XII.
Difundir
las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente;
XIII.
Participar
con voz en las sesiones que le requiera la Presidencia;
XIV.
Certificar
las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los
demás documentos que obren en los archivos de la Junta de Gobierno, cuando
proceda su expedición; y
XV.
Las
demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de Gobierno.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL
Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con
un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría
Técnica y la Dirección General deberán proporcionar la información que les
soliciten.
Artículo 26.- La persona titular del Órgano Interno
de Control será designada por la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México, estará a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en el Centro de Conciliación, conforme sus
competencias, para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las
personas servidoras públicas y auditoría, dentro de las que se encuentran:
I.
Recibir
quejas, investigar y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa
del personal adscrito al Servicio Público del Centro de Conciliación;
II.
En
su caso, imponer las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley
de la materia;
III.
Conocer
de los asuntos descritos en la Ley Federal del Trabajo, respecto a las
sanciones de personas servidoras públicas en el desempeño de su función
conciliatoria;
IV.
En
términos de la legislación aplicable, ejecutar auditorías, control interno e
intervenciones de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros
con los que cuente el Centro de Conciliación, así como examinar y evaluar los
sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
V.
Vigilar
que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables;
VI.
Presentar
a la persona titular de la Presidencia y de la Junta de Gobierno los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, de
conformidad con la normativa aplicable y dentro del ámbito de sus facultades; y
VII.
Las
demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración
Pública, todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás normativa
aplicable.
El
ejercicio de las facultades del Órgano Interno de Control, se realizarán sin
perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México.
TÍTULO CUARTO
PATRIMONIO DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL
Artículo 27.- El patrimonio del Centro de
Conciliación se integra por:
I.
Bienes
muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, el
Gobierno Federal, destine para su funcionamiento;
II.
Recursos
anuales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México y, en su caso, los de la Federación;
III.
Aportaciones
que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV.
Los
demás bienes, derechos, aportaciones o recursos que, por cualquier otro título
legal, adquiera o le sean asignados;
V.
Rendimientos
que obtenga de la inversión de sus recursos;
VI.
Donaciones
o legados que se otorguen a su favor por el sector social y privado;
VII.
Subsidios
y apoyos que en efectivo o en especie le otorgue el Gobierno de la Ciudad de
México y, en su caso, el Gobierno Federal; y
VIII.
Todos
los demás bienes, aportaciones o derechos que perciba en el ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y
demás normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación.
TERCERO. La persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que ocupará el cargo de
la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral dentro de los quince
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; por lo que
la Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la designación de la persona titular de la Dirección
General.
CUARTO. Hasta en tanto entre en funciones la
persona titular de la Dirección General, se faculta a la persona titular de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para representar legalmente al
Centro de Conciliación en todos aquellos trámites administrativos y jurídicos
que sean necesarios realizar para su puesta de operación.
QUINTO. Las relaciones de trabajo entre el
Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto
el Congreso de la Ciudad de México expida la legislación que regule las
relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus
trabajadores contando con un Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo a lo
que establece la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO. El Estatuto Orgánico del Centro de
Conciliación y el proyecto de convocatoria para el concurso de selección de
personal se expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles,
contados a partir de la fecha de la instalación de la Junta de Gobierno, en los
términos que disponga la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMO. El Centro de Conciliación iniciará
operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales del
Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones previstas
en el presente Decreto, y una vez que el Congreso de la Ciudad de México emita
la declaratoria correspondiente.
OCTAVO. El presupuesto público con el que
darán inicio las actividades del Centro de Conciliación será a costos
compensados del presupuesto público asignado a la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Para lo cual se
deberán realizar los convenios que correspondan bajo la coordinación de la
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Administración y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, entre el Centro de Conciliación y
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
NOVENO. Se derogan las disposiciones legales,
administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente
Decreto.
GACETA OFICAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Primero. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.