LEY PARA EL
DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
DISTRITO FEDERAL
Ley
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 23 de
abril de 2009
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 02 de marzo de 2021
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto
promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad
de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el Distrito Federal,
así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional,
logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad
de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes
del Distrito Federal.
La Ley es
de observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta
Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal,
quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los
procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y
mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y
delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral del
Distrito Federal en congruencia con el Plan General de Desarrollo del Distrito
Federal y los instrumentos jurídicos.
La
Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal en el
ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las
acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro,
pequeña y mediana empresa.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Actividades de Fomento: Acciones
económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas,
que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que
establezca el Reglamento de esta Ley;
II.- Agrupamientos Empresariales: MIPYMES
interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como
instituciones asociadas dentro de una región del territorio del Distrito
Federal.
III.- Cadenas Productivas: Sistemas
productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a
productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
IV.- Capacitación: Servicio empresarial que
consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad
de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las
empresas que reciben la atención;
V. Comercio de barrio.
Persona o negocio que vende bienes y servicios al consumidor final y que para
el desarrollo de su actividad cuenta con las características de una micro empresa de actividad comercial.[1]
VI.- Competitividad para las Mipymes:
Es el desempeño de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado a la
creación de las condiciones necesarias para potencializar sus capacidades,
tanto de innovación de procesos, como en el impulso de la investigación y
desarrollo de nuevos productos; para el aumento de la productividad; el
fortalecimiento de la rentabilidad, la capacitación, la innovación y la
participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a productos o
servicios, así como a las condiciones que ofertan.
VII.- Consultoría: Servicio empresarial que
consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con
la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
VIII.- El Consejo: El Consejo del Distrito
Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
IX.- Ley: La Ley para la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal;
X.- Mediana empresa: La unidad económica
que cuenta para el desarrollo de su actividad de 21 a 100 empleados en el caso
de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 101
a 500 empleados en el caso de la industria;
XI.- Micro empresa: La
unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 5
empleados en el caso de actividad comercial, hasta con 20 empleados en el caso
de servicios y hasta con 30 empleados en el caso de la industria;
XII.- MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas
empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida
en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del Distrito
Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de
noviembre de 2003;
XIII.- Organizaciones Empresariales: Las
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de
interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que
representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades del Distrito
Federal;
XIV.- Pequeña empresa: La unidad económica
que cuenta para el desarrollo de su actividad de 6 a 20 empleados en el caso de
actividad comercial, de 21 a 50 empleados en el caso de servicios y de 31 a 100
empleados en el caso de la industria, y (sic)
XV.- Plan: Plan Estratégico para la
Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la
ejecución de acciones y participación de la (sic) autoridades del Distrito
Federal;
XVI.- Reglamento: El Reglamento de esta Ley;
XVII.- Secretaria:
Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XVIII.- Sector Público: Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIX.- Sectores: Los sectores privado y
social;
XX.- Sistema: El Sistema Local para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y (sic)
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
I.
Establecer:
a) Las
condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al
desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
b) Las
bases para la participación del Gobierno del Distrito Federal y de los Sectores
para el desarrollo de las MIPYMES;
c) Los
instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas,
instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de
las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de
decisiones en materia de apoyo empresarial, y
d) Las
premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo
plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional
de las MIPYMES establecidas en el Distrito Federal.
II.
Promover:
a) Un
entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados
nacionales e internacionales;
b) La
creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que
contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción,
distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
c) El
acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas,
incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de
las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Fomento
del Desarrollo Económico del Distrito Federal;
d) Apoyos
para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la
participación de los sectores;
e) La
adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES
por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y
compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
f) Las
condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;
g)
Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las
MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal;
h) Que la
creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica
y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo,
y
i) La
cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales
en el ámbito del Distrito Federal, así como de sectores y cadenas productivas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FOMENTO ECONÓMICO DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 5.- La Secretaría elaborará el Programa Local de
Competitividad, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los
objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos
que tome el Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, en
coordinación con el consejo promoverá la participación del Gobierno Federal,
instancias del gobierno Local y de las cámaras empresariales para facilitar a
las MIPYMES el acceso a Programas previstos en el artículo 11 de la presente
Ley.
Artículo 7.- La Secretaría en coordinación con los Sectores y
el consejo diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y
mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al
financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo
anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales y el Gobierno
Federal.
Artículo 9.- El Plan, deberá contener, entre otros:
I. La
definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las
líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los
mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas, y
IV. Los
criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y
desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y
acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando
menos, los siguientes criterios:
I.
Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco
de federalismo económico;
II.
Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de
recursos federales y del Distrito Federal, así como de las cámaras
empresariales del Distrito Federal;
III.
Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las
vocaciones existentes en el Distrito Federal;
IV.
Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V.
Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de
desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de
Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal;
VI.
Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico
para las MIPYMES;
VII.
Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las
MIPYMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que
México tenga mayor interacción comercial;
VIII.
Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las
políticas de apoyo a las MIPYMES, y
IX.
Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal y de las delegaciones federales radicadas en el territorio del
Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes,
contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las
MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la
normativa aplicable.
Con el objeto
de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y
lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los
convenios serán firmados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
Secretaría competente.
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones
contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes
programas:
I.
Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para
las MIPYMES;
II.
Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de
emprendedores;
III.
Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras
empresariales y vocaciones productivas locales;
IV.
Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y
desarrollo tecnológico;
V.
Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI.
Consolidación de oferta exportable;
VII.
Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPYMES;
VIII.
Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica
aplicable, y
IX.
Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria
y equipo de las MIPYMES del Distrito Federal.
Adicionalmente,
el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso
al financiamiento público y privado a las MIPYMES y determinará los mecanismos
para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad.
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes
responsabilidades:
I.
Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos
en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual
tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II.
Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con
calidad de las MIPYMES;
III.
Promover con los órganos político administrativos del
Distrito Federal, la celebración de convenios para coordinar las acciones e
instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la
presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable;
IV.
Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos
del Distrito Federal, los resultados de los convenios a que se refiere el
inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de
las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V.
Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad del Distrito Federal con
relación al entorno nacional e internacional;
VI.
Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer
objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
VII.
Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
VIII.
Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un
sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los
sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de
competitividad;
IX.
Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la
normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y
X.
Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los
Programas de apoyo establecidos por el Gobierno del Distrito Federal.
XI.
Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones
Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a
efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y
financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega
del FONDO PyME.[2]
Para tal efecto,
las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa
aplicable.
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16
órganos político administrativos del Distrito Federal,
y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los
convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Un
entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad
de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación del
Distrito Federal;
II.
Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, para una promoción coordinada de las acciones de fomento
para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la
concurrencia de programas y proyectos;
III.
Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta
para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
IV.
Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del sector
público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes sectores
productivos, y
V. La
generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Artículo 14.- La Secretaria en coordinación con el Consejo
promoverá la participación del sector público local y de los Sectores para la
consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que
celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. La
formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la
competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en
capacitación, asesoría y consultoría;
II. El
fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y
creatividad de los emprendedores;
III. La
formación de especialistas en consultoría y capacitación;
IV. La
certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y
capacitación a las MIPYMES;
V. La
formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La
investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La
integración y fortalecimiento de las cadenas productivas;
VIII. Los
esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La
modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las
MIPYMES;
X. El
desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La
atracción de inversiones, tanto de capital extranjero como nacional;
XII. El
acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de
negocios de las MIPYMES, y
XIII. La
ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que
permitan una oferta exportable.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA LOCAL PARA EL
DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley se establece el Sistema.
Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que
realice el sector público del Distrito Federal y los sectores que participen en
los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las
opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO LOCAL PARA LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y
da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben
desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes
integrantes:
I. El
Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo
presidirá;
II. El
Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
III. El
Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal;
IV. El
Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;
V. El
Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal;
VI. El
Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal;
VII. El
Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
VIII. El
Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
IX. Un
representante de cada uno de los órganos político
administrativos del Distrito Federal; y
X. Cinco
Organismos empresariales, representados por sus Presidentes.
El
Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz
pero sin voto, a los delegados de las dependencias federales y especialistas en
los temas a discusión.
Por cada
uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las
dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como de los órganos político administrativos,
deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que
será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus
colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha
instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal sobre la evolución de los programas y los resultados
alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera
ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión
ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se
requieran.
El
Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de
empate.
El Presidente, a través del secretario técnico, convocará a las
sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el
caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de
anticipación.
Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en el Distrito
Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no
acuerde una sede alterna.
Artículo 22.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones
generales en materia de Competitividad:
I. Actuar
como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para
la Competitividad del Distrito Federal, velando por su cumplimiento y la
consecución de sus objetivos;
II.
Promover que los actores económicos de los sectores público, privado,
académico, científico-tecnológico y otros, cuya actividad tiene impacto directo
en la competitividad, generación de empleo y en la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México, participen en el Consejo;
III. Dar
seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acciones recomendadas dentro de
su marco de acción;
IV.
Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para
el Distrito Federal;
V.
Impulsar iniciativas innovadoras y de alto impacto para la generación de
empleos y de riqueza en la Ciudad de México, a través de remuneraciones que respondan
al desarrollo y aplicación individual de habilidades, capacidades y
productividad;
VI.
Proponer proyectos educativos y científicos sustentables que propendan a la
obtención de los más altos niveles de competitividad, en un ambiente de
equidad, con conciencia y sustentabilidad del medio ambiente;
VII.
Diseñar y promover acciones que tengan como objetivo incrementar constante y
ordenadamente la competitividad de la Ciudad de México, para consolidar su
posición en términos de capacidad de atracción y retención de inversiones y de
generación de empleo a nivel nacional e internacional;
VIII.
Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de servidores
públicos o autoridades del Distrito Federal, como de particulares, y una vez
evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del
Consejo;
IX.
Proponer a las autoridades competentes que adopten las medidas positivas para
el fomento al desarrollo y a la competitividad;
X.
Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con
perspectiva de competitividad;
XI.
Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en el
Distrito Federal;
XII.
Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de
medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades
en el Distrito Federal;
XIII.
Solicitar la realización de estudios sobre los ordenamientos jurídicos
vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en
materia de competitividad local;
XIV.
Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos
internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así
como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito
Federal; y
XV. Las
demás que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para
favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del
Consejo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITEN
LOS APOYOS Y ENTREGA DEL FONDO PYME.[3]
Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de
programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de
viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se
solicitaron los apoyos del FONDO PYME. Dicho estudio se ejecutará de
conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Fomento para el Desarrollo
Económico del Distrito Federal.[4]
Artículo
23 BIS. Las
autoridades en la materia publicarán los lineamientos y guías necesarias para
facilitar la elaboración del estudio de viabilidad técnica económica y
financiera, a las personas solicitantes. Las instituciones académicas podrán
firmar convenios de colaboración con el Consejo Local para la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de realizar estudios académicos para
la constitución e impulso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.[5]
Artículo 24. Los estudios de viabilidad técnica, económica y
financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PyME, serán realizados por Instituciones Públicas y
Colegios de Profesionales en el ramo.[6]
CAPÍTULO VII (SIC)[7]
DEL FORTALECIMIENTO A LOS COMERCIOS DE BARRIO
Artículo 25.- La
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con la Secretaría,
llevarán a cabo acciones específicas para facilitar el uso de tecnología, la
capacitación y la gestión a los comercios de barrio establecidos en la Ciudad
de México.[8]
Artículo 26.- El objetivo
de estas acciones es que estos comercios obtengan las condiciones necesarias de
competitividad en el mercado, a través de la innovación en sus procesos y el
uso de herramientas tecnológicas. Con el fin de fomentar el desarrollo económico
local y la generación de empleos.[9]
Artículo 27.- La
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, proporcionará para
estos efectos la infraestructura tecnológica y apoyo a la seguridad cibernética
necesaria para el correcto desarrollo de las acciones a los comercios de barrio
establecidos en la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar su
crecimiento, desarrollo y consolidación.[10]
Artículo 28.- La Secretaría, a través del
uso de sus instrumentos y entidades, proveerá para la ejecución de las
acciones, fondos y capacitación necesarios y eficientes para cumplir con el
objetivo.[11]
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor conocimiento en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo Tercero. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a
la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se
refiere el Capítulo Cuarto de la misma.
Artículo Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en
la misma.
Artículo Quinto. El Reglamento de esta Ley deberá expedirse en un
plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.
Artículo Sexto. La presente ley se llevará a cabo sin menoscabo de
las atribuciones que por ley, tiene el Instituto de
Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL DEL
14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido
cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor a los 120 días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- La Secretaría en un término de
90 días naturales a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá
instrumentar y firmar los convenios correspondientes con las Instituciones
Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, para su
viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se
soliciten los apoyos del FONDO PyME.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
07 DE DICIEMBRE DE 2017
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan a la presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE MARZO DE 2021
PRIMERO. – Remítase a la Jefa de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
[1] Adicionada en la GOCDMX el
07 de diciembre de 2017
[2] Adición publicada en la
GODF, el 12 de septiembre de 2012
[3] Adición publicada en la
GODF el 12 de septiembre de 2012
[4] Adición publicada en la GODF, el 12 de septiembre de 2012
[5] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[6] Adición publicada en la GODF, el 12 de septiembre de 2012
[7] Capitulo adicionado GOCDMX 07 de diciembre de 2017
[8] Adición publicada GOCDMX 07 de diciembre de 2017
[9] Adición publicada GOCDMX 07 de diciembre de 2017
[10] Reforma publicada GOCDMX 02 de marzo de 2021