LEY PARA EL
DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero
de 2012
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal,
el 26 de febrero de 2018
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley
son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito
Federal y tienen por objeto establecer el marco normativo para que la Ciudad de
México se consolide como una Ciudad Digital y del Conocimiento, así como la
regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que en
los términos de esta ley se destinen para tales afectos.
Artículo 2º.- Las Tecnologías de Información
y Comunicación y del Conocimiento son factores de mejoramiento de las
condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de la sociedad, debiéndose
combatir todo riesgo de desigualdad y de exclusión que pudiera derivarse de su
accesibilidad y sus condiciones de obtención, generación, administración,
usufructo y gobernabilidad y de garantizar en todo momento los derechos
fundamentales de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 3º.- La presente Ley constituye el
marco jurídico para lograr el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad
Digital y del Conocimiento desde una base de justicia social y mediante la
coordinación de todos los sectores involucrados que hagan posible:
I. Contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social;
II.
Desarrollar una sólida, segura, innovadora y sustentable infraestructura de las
Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, accesible para
todos los habitantes de la ciudad;
III.
Favorecer el desarrollo de una cultura digital ciudadana;
IV.
Formar nuevos perfiles profesionales pertinentes;
V.
Impulsar la investigación en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento;
VI. Fortalecer
la prestación de los servicios públicos a cargo del gobierno del Distrito
Federal, específicamente de salud, educación, seguridad pública, protección
civil, turismo y cultura, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la
Información y Comunicación y del Conocimiento;
VII.
Favorecer el desarrollo de una economía digital y del conocimiento;
VIII.
Impulsar una cultura de la innovación y el emprendimiento en materia de
Tecnologías de la Información y del Conocimiento, así como la debida aplicación
de éstas como herramienta fundamental para la innovación en todos los ámbitos
de actividad ciudadana;
IX. Crear
la capacidad en todos los habitantes del Distrito Federal, para que puedan
emplear plenamente las oportunidades que les brinda una Ciudad Digital y del
Conocimiento para su desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida.
Particularmente
en el caso de los niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; así como los grupos
marginados y vulnerables de la sociedad;
X.
Impulsar la creación y el desarrollo de empresas de conocimiento y de las
tecnologías de la información y comunicación hacia estándares de competitividad
mundial;
XI.
Combatir la pobreza extrema; y
XII.
Preservar y dar valor al conocimiento de la ciudad particularmente en términos
de su capital cultural, creativo e intelectual, y asegurar su libre acceso.
Artículo 4º.- La aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley compete al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
través de las distintas Secretarías de esta entidad, en los términos que la
misma Ley establece.
Artículo 5º.- Para efectos del presente
ordenamiento, se entiende por:
Agenda.- Agenda para el Desarrollo del
Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento;
Administración Pública.- La Jefatura de Gobierno,
dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos,
empresas de participación estatal, fidecomisos públicos y demás entidades que
conforman la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Distrito
Federal, en términos de la Ley Orgánica del Distrito Federal;
Administración del conocimiento.- Es el proceso sistemático de
detectar, seleccionar, organizar, filtrar, presentar y usar la información, con
el objeto de explotar cooperativamente los recursos de conocimiento, basados en
el capital intelectual propio, orientados a potenciar las competencias y la
generación de valor;
Brecha digital.- Diferencias que hay entre las
personas, según su posibilidad para hacer uso de una computadora con conexión a
Internet y su capacidad para utilizar los recursos existentes en Internet en su
beneficio;
Ciudad digital.- Entorno de ámbito local en la que
existe un avance considerable en la implantación de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento en todos los ámbitos de actividad ciudadana,
tanto en los sectores público y privado, como en el nivel individual y
colectivo, generando nuevas formas de interrelacionarse, el fortalecimientos de
la comunicación entre todos los actores especialmente entre el gobierno y el
ciudadano. En una Ciudad Digital la administración pública es líder integrador
de las iniciativas y responsable de abatir la brecha digital;
Ciudad del conocimiento.- Ciudad en la que los actores
públicos y privados colaboran en la generación y aplicación del conocimiento en
las actividades diarias y productivas, lo que fortalece la competitividad de la
ciudad y contribuye al desarrollo sustentable económico y social;
Consejo.- Consejo Económico y Social de la
Ciudad de México;
Contraloría General.- Contraloría General del Distrito
Federal;
Cultura Digital.- Conjunto de conocimientos, modos
de vida y costumbres que incorporan el uso de las tecnologías de la información
y comunicaciones, así como la generación y uso del conocimiento;
Conocimiento.- Se refiere al saber en las
personas, se diferencia de los datos, los cuales son representaciones
simbólicas y que si son procesados pueden adquirir sentido, convirtiéndose en
información y posteriormente en conocimiento. Se basa en la evidencia, la
creencia basada en la experiencia y la memoria. Puede ser transmitido o
externalizado, interpretado, socializado e interiorizado. Es explícito si puede
ser transmitido de un individuo a otro mediante algún medio de comunicación
formal; o tácito o implícito si está arraigado en experiencias personales,
modelos mentales y hábitos;
Contenidos ciudadanos.- Contenidos generados y/o
almacenados en formatos digitales de interés y acceso para toda la población
que puede ser generado por la inteligencia colectiva y/o contenidos generados
por la Administración Pública para los ciudadanos
Gobierno electrónico.- El uso estratégico de las
Tecnologías de la Información y Comunicación por la Administración Pública para
ofrecer servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva,
así como para relacionarse con estas para establecer vínculos de colaboración;
Instituto de Ciencia y
Tecnología.- Instituto
de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
Indicadores de Resultados.- Expresiones cuantitativas que
permiten medir el grado de logro de los objetivos del ente público, sus
servicios, programas y proyectos;
Indicadores de Impacto.- Expresiones cuantitativas que
permiten medir los efectos a mediano y largo plazo de un conjunto de acciones
en el nivel de desarrollo social, económico o político de una sociedad;
Innovación.- Explotación exitosa de nuevas
ideas, la conversión de las ideas en beneficios, comerciales o de bien público
en un contexto determinado, que genera resultados rentables y útiles;
Secretaría de Cultura.- Secretaría de Cultura del
Distrito Federal
Secretaría de Desarrollo
Económico.-
Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
Secretaría de Educación.- Secretaría de Educación del
Distrito Federal;
Secretaría del Trabajo y Fomento
al Empleo.- Secretaría
del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;
Secretaria de Salud.- La Secretaria de Salud del
Distrito Federal;
Sistema de administración de
conocimiento.-
Relaciones de coordinación y colaboración entre los agentes para la generación
y utilización del conocimiento, que incluye también un Sistema Informático
Integral de la Administración Pública cuya función es la Gestión del
Conocimiento de la Cuidad;
Sociedad de la Información y el
Conocimiento.- Es la
transformación de la vida y las relaciones entre individuos, gobierno, empresas
y organizaciones que resulta por el uso estratégico que hacen de las
Tecnologías de la Información y
Comunicación;
Tecnologías de la Información y
Comunicación.-
Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar,
procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital; y
Usabilidad.- Es la característica de
facilidad de uso de las herramientas, en este caso informáticas. La usabilidad
presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción entre el usuario y
el sistema informático.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD E
IMPACTO
CAPÍTULO I
DE LA CIUDAD DIGITAL Y DEL
CONOCIMIENTO
Artículo 6º.- En el marco de esta Ley, la
utilización y puesta en práctica de las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento en el Distrito Federal estarán orientadas a la
generación de beneficios en todos los ámbitos de la vida de sus habitantes.
Artículo 7º.- En el ámbito público, las
aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación
deberán facilitar el desarrollo de las actividades y servicios gubernamentales,
la atención y la información sanitaria, la educación, la capacitación, el
empleo, la actividad económica, el transporte, la protección del medio
ambiente, la seguridad pública, la gestión de los recursos naturales, la
protección civil, la vida cultural y la gestión de los servicios urbanos, así
como para procurar la erradicación de la pobreza extrema y otros objetivos de
desarrollo social y económico de la ciudad.[1]
Artículo 8º.- En el ámbito social, las
personas podrán hacer uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación y
del Conocimiento a su alcance para su participación tanto en los temas públicos
como en sus intereses personales, en términos de las leyes aplicables en
irrestricto respeto a los derechos de terceros.
Artículo 9º.- La Administración Pública
deberá incluir en su planeación programas y proyectos que impulsen el uso y
aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento, que contribuyan a reducir la brecha digital.
CAPÍTULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Y SU ACCESO
Artículo 10.- La infraestructura tecnológica y
la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor
habilitador indispensable en la edificación del Distrito Federal como Ciudad
Digital y del Conocimiento. El acceso universal, equitativo y asequible a los
servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento, provistos por la Administración Pública, es un derecho de todos
los habitantes del Distrito Federal, de conformidad con la presente Ley y con
la legislación aplicable.
Para
ello, el Consejo impulsará su desarrollo coherente y coordinado, asimismo
promoverá el acceso universal en las zonas desfavorecidas, mediante el
establecimiento que realice la Administración Pública de puntos de acceso
público a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento
en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros
sitios también de carácter público para abatir la brecha digital.
Artículo 11.- La Administración Pública del
Distrito Federal fomentará la inversión en el desarrollo de infraestructura y
aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del
Conocimiento orientadas a actuar como herramientas eficaces para incrementar
los beneficios económicos y sociales, así como atender las prioridades de la
ciudad, y de manera particular en plataformas tecnológicas evaluadas bajo el
esquema de neutralidad tecnológica, que generen datos en estándares abiertos,
que tengan como directriz la interoperabilidad con sistemas de otros niveles e
instancias de gobierno.
Artículo 12.- La infraestructura de red de
comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y gobierno se basará
en una red troncal que optimice el uso de la infraestructura disponible y la
inversión en los elementos necesarios para garantizar un acceso de banda ancha,
que permita la provisión de servicios de calidad.
Artículo 13.- Para una mejor gestión de la
infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud,
educación y gobierno, la Administración Pública contará con un Centro de
Cómputo y Comunicaciones que administrará la red troncal y las subredes de
última milla, garantizando la calidad, con capacidad para almacenar y procesar
los contenidos de información y conocimiento de la Administración Pública del
Distrito Federal y deberá tener un respaldo que garantice la integridad de los
datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 14.- La Administración Pública a
través del Consejo desarrollará e implementará políticas que creen un clima
favorable de estabilidad, previsibilidad, sustentabilidad y competencia para el
desarrollo de la infraestructura de las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento en la ciudad, que propicien la inversión de
recursos para tales fines, amplíen la capacidad de cobertura y que al mismo
tiempo permitan dar cumplimiento de las obligaciones del servicio universal en
regiones desfavorecidas por las condiciones del mercado en la materia.
Artículo 15.-. El Consejo promoverá una
conexión a Internet asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones
académicas y de investigación establecidas en el Distrito Federal, para apoyar
su función crucial de producción tecnológica y de conocimientos.
Artículo 16.- Para la innovación y
modernización permanente de la infraestructura pública de cómputo y
comunicaciones, la Administración Pública convocará a todos los sectores y
buscará apoyar en todo momento a la industria nacional, promoviendo el
desarrollo tecnológico enfatizando la vinculación con el sector académico y los
organismos profesionales o colegiados.
Además de
lo establecido en el párrafo anterior, los sectores empresarial y académico de
la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento proporcionaran información al Consejo sobre las tendencias
tecnológicas para planear la evolución de la infraestructura.
Artículo 17.- Para brindar condiciones que
propicien dinámicas de transformación urbana hacia modelos más eficientes y de
interacción con los habitantes, la Administración Pública dará especial apoyo e
impulso a proyectos que promuevan la integración de la infraestructura de
comunicaciones a la infraestructura urbana así como el acceso público a
información georreferenciada de infraestructura pública.
La
infraestructura para telecomunicaciones y monopostes que soportan células de
recepción y hospedaje neutral para instalación de tecnologías para redes
inalámbricas de telecomunicaciones que se pretendan instalar en el espacio
público de la Ciudad de México y que forman parte del equipamiento de la
ciudad, no se considerarán como mobiliario urbano.[2]
Artículo 17 Bis.- Para cumplir con los objetivos
de la presente ley, la Administración Pública fomentará el desarrollo e
implementación de plataformas de dispositivos sensoriales conectados a redes
inalámbricas de comunicaciones, que como herramienta tecnológica y a través de
la georreferenciación sirvan para almacenar, procesar y generar contenidos de
información útiles para implantar modelos de gestión eficientes, asequibles y
rentables para la correcta atención de los servicios urbanos de la ciudad. [3]
Artículo 17 Ter.- Para efectos del artículo
anterior, la Administración Pública buscará el apoyo de la industria nacional,
el sector académico y los organismos profesionales de tecnología e innovación.[4]
CAPÍTULO III
DE LA CULTURA Y LA INCLUSIÓN
DIGITAL ASI COMO LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES TECNOLÓGICAS EN LA POBLACIÓN
Artículo 18.- Cada habitante de la ciudad
tendrá el derecho de adquirir las competencias y los conocimientos necesarios
para integrarse activamente a la Ciudad Digital y del Conocimiento, así como a
las formas de economía que de ello se deriven, participar activamente en ellas
y aprovechar plenamente sus beneficios y será prioridad de la Administración
Pública sensibilizarlos respecto de las oportunidades y riesgos de la era
digital, el apoyo a las acciones e iniciativas que fortalezcan las habilidades
de apropiación de tecnología y aprovechamiento de la infraestructura disponible
y el desarrollo de la cultura digital de la ciudad a través de todos los entes
públicos.
Artículo 19.- Para favorecer una cultura del
conocimiento como factor de empoderamiento entre la población, se dará apoyo
económico y de asesoría a las acciones e iniciativas que fortalezcan las
habilidades en tecnología y aprovechamiento de la infraestructura disponible,
para la construcción de conocimiento, a través de la Administración Pública.
Artículo 20.- El Gobierno del Distrito Federal
promoverá, a través de la Secretaría de Educación, el derecho de acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, así como el
desarrollo de las habilidades digitales en todos los niveles educativos en el
ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 21.- La Secretaría de Educación
tendrá las siguientes atribuciones en materia de desarrollo de habilidades
digitales:
I. Promoverá
el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación y el enfoque
orientado al conocimiento en todos los niveles de la educación, la formación y
el desarrollo de los recursos humanos, bajo estándares de usabilidad que
aseguren el fácil manejo de los sistemas a los distintos grupos de la población
objetivo, en particular aquellos con capacidades diferentes y grupos
vulnerables;
II.
Brindará capacitación y actualización en los temas de esta Ley a maestros,
directivos, personal administrativo y padres de familia de las escuelas del
Distrito Federal, con énfasis en aquellos que fortalezcan la profesionalización
y certificación de docentes responsables de asignaturas asociadas con las
Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en todos los
niveles de educación, para tal efecto podrá establecer vínculos de colaboración
con instancias locales, federales e internacionales. Así mismo, la citada
secretaría diagnosticará las necesidades de los habitantes del Distrito Federal
para su integración a una Ciudad Digital y del Conocimiento y derivará las
principales capacidades a desarrollar en cada individuo y grupo social en todos
los niveles y ámbitos educativos.
III.
Promoverá la presencia de contenidos educativos digitales en lenguas
originarias utilizadas en nuestro país.
IV.
Identificara y dará impulso a las principales profesiones, especialidades y
vocaciones de la ciudad como sociedad digital y del conocimiento, en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaria del
Trabajo y Fomento al Empleo.
V.
Promoverá la certificación de habilidades digitales y capacidades para la
generación de conocimiento apoyándose en Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento para todas las profesiones, así como para las
certificaciones que correspondan a las profesiones asociadas con dichas
tecnologías; y
VI.
Impulsará la educación continua, la educación de adultos y el aprendizaje a lo
largo de la vida apoyados con tecnología, además de la enseñanza a distancia
como ejes transformadores en las sociedades de conocimiento.
Artículo 22.- La cultura de la comunicación y
los modelos para la producción de conocimiento en comunidad, serán considerados
de gran relevancia en las estrategias formativas de los habitantes de la
ciudad, por lo que se dará apoyo, a través de las instancias que correspondan y
en coordinación con la Secretaría de Educación, a todas las formas de
comunidades y redes de aprendizaje.
Artículo 23.- La Administración Pública en
coordinación con la Secretaría de Educación, favorecerá la creación de
ambientes y espacios apoyados en Tecnologías de la Información y Comunicación,
propicios para el aprendizaje y el desarrollo comunitario sustentable basado en
la generación de conocimiento, así como la organización de ferias y eventos
públicos que estimulen la integración de la ciudadanía en torno a dichas
tecnologías.
Artículo 24.- La Secretaría de Educación en
coordinación con el Instituto de Ciencia y Tecnología, incentivará la
producción de materiales y recursos educativos apoyados en Tecnologías de la
Información y Comunicación y del Conocimiento con carácter público; así como el
establecimiento de criterios parar su valoración y se conformará una red de
repositorios institucionales de comunicación educativa, donde se garantizará el
acceso a tales recursos.
Artículo 25.- En el Distrito Federal en la
utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento se privilegiará el reconocimiento y respeto de la identidad y
diversidad cultural; lingüística; las tradiciones y las religiones, además del
diálogo entre las culturas y las civilizaciones.
Artículo 26.- La Secretaría de Cultura y la
Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades promoverán en el
ámbito de sus respectivas competencias, la afirmación y preservación de los
diversos idiomas e identidades culturales que forman parte de los usos y las
costumbres en las distintas demarcaciones de la ciudad, serán consideradas su
patrimonio cultural (capital cultural) y como tal su rescate, preservación y
difusión con apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento.
Artículo 27.- Con la finalidad de que la
población pueda acceder a contenidos educativos, la Secretaría de Educación
pondrá a disposición de la población recursos tecnológicos diversos que
permitan fortalecer las capacidades para la comprensión de los idiomas
extranjeros.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN, LOS CONTENIDOS
Y LAS APLICACIONES
Artículo 28.- La Administración Pública
asegurará, en armonía con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, un acceso equitativo a la información, así como a las ideas y el
conocimiento para actividades económicas, de asistencia social, políticas,
culturales, turísticas, educativas, científicas, de salud, seguridad pública,
de procuración de justicia, de protección civil y de apoyo al medio ambiente,
apoyándose para tales fines en las Tecnologías de la Información y Comunicación
y del Conocimiento.
Artículo 29.- Se promoverá una cultura de
acceso a la información y al conocimiento, equilibrada e integradora, para lo
cual la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Cultura,
serán las responsables de impulsar diversas estrategias para la promoción y
sensibilización de la ciudadanía sobre las distintas alternativas de
licenciamiento de autor de obras y productos, del intercambio del conocimiento
y contenidos, y de sus condiciones legales de uso.
La
Secretaría de Educación fomentará la capacitación y profesionalización de
creadores, editores y productores de contenido, así como de los desarrolladores
de aplicaciones informáticas con valor social, quienes tendrán un papel activo
en el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento.
Artículo 30.- El Instituto de Ciencia y
Tecnología promoverá el acceso universal, con las mismas oportunidades para
todos al conocimiento científico, la creación y divulgación de información
científica y técnica, con inclusión de las iniciativas de acceso abierto para
las publicaciones científicas. Para lo cual dicho Instituto deberá definir los
lineamientos generales para la determinación de la dinámica de alimentación de
los contenidos digitales que serán manipulados por medio de las aplicaciones
informáticas disponibles.
Artículo 31.- La Administración Pública
fomentará una cultura de propiedad intelectual e intercambio de conocimientos,
mediante la sensibilización y la creación de capacidades en esta materia por
parte de la Secretaria de Educación. De la misma manera, dará difusión a las
alternativas de licenciamiento libre disponibles en la materia, tanto para
contenidos y obras, como para productos.
Artículo 32.- La Administración Pública
alentará, a través de todas sus instancias pertinentes, la producción de todo
tipo de contenidos digitales y aplicaciones de carácter informático, sean
educativos, científicos, culturales o recreativos, en diferentes idiomas y
formatos, y la accesibilidad a esos contenidos y las aplicaciones informáticas
que involucran, de igual forma estimulará la creación de contenidos que den
respuesta a los retos de la ciudad y alienten el desarrollo económico y social.
Artículo 33.- La Administración Pública
fomentará la adopción de principios y normas en materia de metadatos, que
faciliten la cooperación y la utilización eficaz de la información y los
datos-científico tecnológicos compilados.
Artículo 34.- La Secretaría de Educación,
fomentará la formación y profesionalización así como los desarrolladores de
aplicaciones informáticas con valor social.
Artículo 35.- La Secretaria de Salud apoyará
particularmente la inversión y regulación necesarias para la implementación de
aplicaciones relativas al telemonitoreo de pacientes, consultas médicas a
distancia y control de inventarios del cuadro básico de medicamentos.
Artículo 36.- Será obligatorio que todas las
aplicaciones informáticas de la Administración Pública orientadas a la
interacción con la ciudadanía, cuenten con interfaces que cumplan con altos
índices de accesibilidad y usabilidad para los usuarios objetivo a los que van
dirigidos. Todos los portales Web que se desarrollen desde Administración
Pública, deberán observar las reglas que para tal efecto emita la Contraloría
General.
CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO ECONÓMICO BASADO
EN EL CONOCIMIENTO
Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 37.- La Administración Pública
prestará particular atención a la creación de capacidades institucionales en
materia de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación para una
adecuada gestión de la información y del conocimiento, asimismo promoverá una
competencia leal en materia de Tecnologías de la Información Comunicación y del
Conocimiento, de manera particular realizará estrategias y acciones para la
atracción y generación de talento.
Asimismo
promoverá la cooperación eficaz, a nivel internacional y regional de los
gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las demás partes interesadas,
entre ellas, las instituciones financieras internacionales.
Artículo 38.- La Secretaría de Desarrollo
Económico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentará
la mejora de la productividad por medio de las Tecnologías de la Información
Comunicación y del Conocimiento y la aplicación de la innovación en todos los
sectores económicos. Para ello impulsará la creación de nuevas micros, pequeñas
y medianas empresas de base tecnológica, y dará apoyo a las existentes para
efectuar los cambios necesarios para aprovechar los beneficios de estas
tecnologías, con apoyo de todos los sectores sociales y con alcances
internacionales para la adopción de nuevas tecnologías y expansión de mercados;
II.
Promoverá una política de fomento de incubadoras de talento y trabajará para
atraer industrias e inversiones en estos rubros;
III. Gestionará
incentivos aplicados a proyectos de investigación y a procesos de capacitación,
ligados con las cadenas productivas que impulsen la creación de empresas y el
diseño de productos o servicios;
IV.
Generará condiciones para que pueda desarrollarse la creatividad de los jóvenes
emprendedores de las industrias de Tecnologías de la Información y Comunicación
y del Conocimiento, brindándoles apoyo para la incubación de sus empresas y
para que acudan a otros países a aprender otras formas de gestión productiva;
V.
Procurará un entorno propicio, que favorezca la inversión extranjera directa en
la industria de las Tecnologías de la Información Comunicación y del
Conocimiento, privilegiando aquellas que beneficien la creatividad local, así
como la transferencia de tecnología y la cooperación nacional e internacional
en la misma materia; y
VI. En
conjunto con la Secretaría de Educación y el Instituto de Ciencia y Tecnología,
organizarán anualmente concursos de propuestas creativas de aplicaciones de
Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento a problemas
estratégicos propuestos por los miembros del Consejo para grupos
interdisciplinarios de jóvenes, brindándose a los ganadores apoyo para realizar
un prototipo funcional de su propuesta que podrá, eventualmente, participar en
el programa de incubación de empresas de la Administración Pública que estará
su cargo.
Artículo 39.- La Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo promoverá a las Tecnologías de la Información y Comunicación
y del conocimiento como claves para la ocupabilidad, el trabajo por cuenta
propia, las nuevas profesiones y las prácticas de trabajo a distancia.
La
Secretaria de Desarrollo Económico, promoverá el desarrollo sostenible del
Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento,
CAPÍTULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Artículo 40.- Para alcanzar un desarrollo
sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública
reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación
aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y
del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Distrito Federal.[5]
La
Administración Pública buscará que las Tecnologías de la Información y la
Comunicación y del Conocimiento den impulso y apoyo a las tareas de innovación,
investigación y desarrollo tecnológico de la Ciudad. Asimismo estimulará, de
manera particular, a las propuestas que favorezcan el acceso de la población a
las Tecnologías de la Información y Comunicación, con inclusión de los grupos
desfavorecidos, marginados y vulnerables.
Artículo 41.- El Gobierno del Distrito Federal
promoverá un marco de cooperación en programas de innovación, investigación y
desarrollo tecnológico, asistencia técnica, transferencia de tecnología y el
intercambio de conocimientos y experiencia científico–tecnológica y establecerá
los esquemas para el reconocimiento a los participantes en innovaciones que
deriven en patentes, modelos de utilidad u otras figuras de propiedad
industrial.
Artículo 42.- El Instituto de Ciencia y
Tecnología en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Fomentará la aplicación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y
Comunicación en temas estratégicos para la ciudad como son: energía,
transporte, urbanismo, salud, medio ambiente, educación, seguridad y protección
civil; y en general en los temas de gobierno y gestión pública, de acuerdo con
lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Para
lo cual publicará anualmente una agenda con las prioridades de investigación y
desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación;
II.
Fomentará y apoyará los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en
torno al tema de la sociedad de la información y del conocimiento, con
particular énfasis en los temas relativo a las Ciudades Digitales, Ciudades del
Conocimiento y Ciudades de la Ciencia, así como el desarrollo de interfases
humanos computadora y la investigación de temas relacionados;
III. Dará
apoyo a la creación y proyectos de redes y comunidades de investigación; así
como apoyos para la formación de doctores y la realización estancias de
investigación todos ellos para los campos de conocimiento asociados a los temas
de esta Ley;
IV.
Impulsará la creación de sociedades científicas y laboratorios de investigación
en materia de esta Ley;
V.
Propiciará la recopilación, difusión y preservación sistemáticas y eficientes a
largo plazo de datos digitales de carácter científico-tecnológico de dominio
público como aquellos que son informes de investigación o tesis y en apego a
los criterios y normas establecidos, creando y administrará una Biblioteca
Digital de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México;
VI.
Administrará un portal electrónico para acceso a los recursos y servicios
relacionados con la innovación, la ciencia y la tecnología en la Ciudad; y
VII.
Fomentar para los programas de investigación, innovación y desarrollo
tecnológico, la cooperación entre las instituciones académicas y las empresas
relacionadas a los temas de esta Ley.
Articulo 43.- La Contraloría General
implementará un programa de innovación ciudadana y modernización gubernamental
para un gobierno que impacte beneficiosamente la vida de los habitantes de la
ciudad siendo más eficiente, efectivo, confiable y de calidad, incluyente y
para lo anterior, con un uso estratégico de las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento.
En el
programa, deberá generarse sinergias entre proyectos similares y aprovechar la
experiencia acumulada para disminuir los costos, a través de la documentación
de todos los casos y la réplica de los casos de éxito, contribuyendo, además, a
la implementación de estándares homologados de administración de proyectos.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO
Artículo 44.- La Administración Pública
buscará soportar mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación y
del Conocimiento los principales servicios públicos que ofrece en beneficio de
la eficiencia en la atención ciudadana; con las consideraciones pertinentes
respecto a políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de
información, así como el uso de altos estándares de interoperabilidad y
usabilidad.
Artículo 45.- La Administración Pública debe
generar y garantizar una agenda de innovación y de mejora continua conforme a
las disposiciones aplicables, gobernadas por una estructura de gestión y la
asignación de recursos suficientes para facilitar la modernización
administrativa, al tiempo de favorecer la instrumentación de nuevas tecnologías
en los procesos administrativos y de gestión pública que su vez propicien
nuevas formas de relación entre gobierno y ciudadanía.[6]
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
CONOCIMIENTO
Artículo 46.- En los términos de esta Ley,
cualquier conocimiento como son: el intelectual, el cultural o el social, entre
otros, habilitados a través de la tecnología, constituyen un bien intangible
para el Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. Por tal
motivo, la preservación en repositorios tecnológicos será considerada una
estrategia de política pública.
Artículo 47.- La preservación del
conocimiento, a que se refiere el artículo anterior, se realizará en el entorno
local, pero propiciando también la interacción en el entorno global, de tal
manera que sean accesibles por medios de recursos tecnológicos que permitan su
disponibilidad en espacios de diálogo entre especialistas e interesados.
Artículo 48.- La Administración Pública
encabezará las acciones que le correspondan para aprovechar y preservar el
conocimiento para el futuro, mediante la utilización de los métodos e
instrumentos que brinde la tecnología.
Artículo 49.- A través del Consejo, la
Administración Pública diseñará, articulará, administrará y capitalizará un
Sistema de Administración del Conocimiento para la Ciudad que le permita
visibilizar, valorar y aprovechar el conocimiento al que se refiere este
capítulo.
Artículo 50.- El Sistema de Administración del
Conocimiento se integrará por el conocimiento estructurado y sistematizado de
cada uno de los integrantes de la Administración Pública, mediante el uso de
sistemas y esquemas tecnológicos con el fin de adquirir, organizar y comunicar
el conocimiento en sus distintas etapas.
TÍTULO TERCERO
DE LOS MECANISMOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 51.- La política para el desarrollo
del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, contará con la
participación de todos los sectores de la sociedad a través del Consejo
Económico y Social de la Ciudad de México, el cual cuenta con capacidades de
consulta, diseño, evaluación, seguimiento y para realizar estudios, reportes y
análisis en materia de evolución de la situación y la política económica de la
Ciudad; participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza
privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar
políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la
competitividad de la Ciudad y su tránsito hacia una economía basada en el
conocimiento y otros, en temas de interés estratégico.
Artículo 52.-. Sin perjuicio de la integración
y atribuciones que la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México
le otorga al Consejo, éste contará con las siguientes:
I.
Formular y dar seguimiento a la Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal
como Ciudad Digital y del Conocimiento, que será sometida a consideración del
Jefe de Gobierno;
II.
Establecer la política digital y de Sociedad de la Información y el
Conocimiento para el Distrito Federal, a través de la definición de estrategias
y líneas de acción de largo, mediano y corto plazo en esa materia;
III.
Establecer las políticas y criterios que servirán de guía para la formulación
de programas y proyectos de la Administración Pública en el marco de esta Ley;
IV.
Analizar las propuestas de programas y proyectos de cada una de las comisiones
que conforme a las estrategias y líneas de acción que el Consejo definió,
permitan impulsar el desarrollo del Distrito Federal a corto, mediano y largo
plazo como una ciudad digital y del conocimiento;
V.
Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del
Conocimiento como derecho social, en especial al Internet y a los contenidos
ciudadanos;
VI.
Impulsar la formulación de programas y servicios basados en Tecnologías de la Información
y Comunicaciones y del Conocimiento;
VII.
Diseñará, articulará, administrará, capitalizará y promoverá un Sistema de
Administración del Conocimiento para la Ciudad;
VIII.
Creará y gestionará la Agenda a partir de los programas aprobados conforme a la
normatividad en la materia; así como de proyectos que le sean presentados o
considere pertinentes;
IX.
Definirá la propuesta del Programa Anual para una Ciudad Digital y del
Conocimiento, que será presentado al consideración del Jefe de Gobierno;
X.
Implantará los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la
Agenda;
XI.
Integrará una propuesta de presupuesto de la Agenda;
XII.
Promoverá acuerdos y acciones que favorezcan la obtención y aplicación de
recursos financieros en favor de la Agenda;
XIII.
Promoverá la suscripción de convenios que propicien el intercambio de
información y de experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional
para el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos
de conformidad con las prioridades de la Agenda;
XIV.
Realizará la evaluación del impacto de la Agenda, así como estudios, reportes y
análisis en materia de evolución de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento en el Distrito Federal y del funcionamiento y resultados de los
programas ejecutados por la Administración Publica así como proyectos que el
mismo Consejo implemente;
XV.
Solicitará a la Administración Pública la información relativa a los programas
relacionados con la Agenda;
XVI. Convocará
a todas las partes interesadas a manifestar su adhesión a la Agenda, así como a
la creación de los fondos correspondientes.
La
evaluación será insumo para sugerir correcciones, modificaciones, adiciones,
reorientaciones o suspensiones totales o parciales en los programas o proyectos
de Agenda.
CAPÍTULO II
DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO
DEL DISTRITO FEDERAL
COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL
CONOCIMIENTO
Artículo 53.- El Consejo deberá realizar la
Agenda con visión de largo plazo. Esta tiene la finalidad de ordenar la
planeación, organización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y del Conocimiento, como factores de mejoramiento de las
condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de los habitantes a través de
sus prácticas de accesibilidad, obtención, generación, administración y
usufructo.
Artículo 54.- La propuesta de Agenda deberá
contener los objetivos generales y las estrategias para alcanzar cada uno de
ellos; los objetivos específicos y sus líneas de acción; responsable por cada
una de éstas; los indicadores de impacto que permitirán medir el avance en el
logro de los objetivos generales y los indicadores de resultados para medir el
avance en el logro de los objetivos específicos, los ejes temáticos, metas y el
mapa de ruta con los tiempos de cada línea de acción, orientada a los
siguientes rubros:
I. La
política en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del
Conocimiento;
II. Los
objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del Distrito
Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, acordes con el Plan Nacional de
Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los
Programas Sectoriales correspondientes;
III. Los
proyectos y acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la
ejecución de la Agenda; y
IV. Las
acciones que cada uno de los integrantes del Consejo deberá realizar de acuerdo
a su ámbito de competencia y naturaleza.
Artículo 55. El Consejo deberá considerar
para la elaboración de la propuesta:
I. La
coordinación en la implementación de los programas y proyectos de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento derivados de la Agenda,
considerando adquisición, distribución, administración y uso de recursos; y
II. La
formulación de programas y proyectos para la promoción de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento y la evaluación de los resultados que de ellos se
hagan;
Artículo 56.- El Consejo buscará la
consecución de los objetivos de la Agenda a través una propuesta del Programa
Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento, tomando como base las
propuestas de programas y proyectos que cada año le presenten y los informes
sobre evaluaciones que le proporcione la Administración Pública.
Artículo 57.- La propuesta de Agenda deberá
contener como mínimo los siguientes rubros:
I.
Evolución de la infraestructura informática y de comunicaciones de la ciudad;
II.
Inclusión digital, Cultura Digital y formación de capital humano;
III.
Educación apoyada con tecnología;
IV.
Fomento a la economía digital y del conocimiento;
V.
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
VI.
Estándares tecnológicos y adopción tecnológica;
VII.
Recursos y servicios basados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones
y del Conocimiento con carácter público y social;
VIII.
Gobierno electrónico; y
IX.
Seguridad informática.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 58.- A través de Administración
Pública y de acuerdo con la normatividad aplicable se asignarán los recursos
para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de
las actividades directamente vinculadas a la Agenda, sin perjuicio de esquemas
de participación público-privada.
Artículo 59.- El establecimiento, aplicación y
operación de los diversos fondos que se constituyan para apoyo a la Agenda, se
sujetarán a los siguientes criterios:
I.
Prioridades y necesidades;
II.
Viabilidad y pertinencia;
III.
Permanencia de recursos; y
IV.
Legalidad y transparencia.
Artículo 60.- Los fondos a que se refiere este
capítulo deberán constituirse especificando en cada caso el instrumento
jurídico que lo constituya, las reglas a que se sujetará la operación de los
recursos destinados al fondo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
T R A N S
I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá
realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley dentro de los ciento veinte días naturales posteriores de su
entrada en vigor.
CUARTO.- El Consejo formulará y
presentará al Jefe de Gobierno para su aprobación, la Agenda para el Desarrollo
del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento para el desarrollo
del Distrito Federal como Ciudad Digital y del
Conocimiento,
así como los proyectos de programa y presupuesto en un plazo máximo de 180 días
siguientes a su instalación.
La Agenda
para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento
deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los
sesenta días posteriores a su aprobación.
QUINTO.- La Asamblea Legislativa
contemplará dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para la
implementación de la agenda.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
07 DE AGOSTO DE 2014
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario oficial de la Federación para su mayor
difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que resulten contrarias al contenido del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
26 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México
[1] Reforma publicada en la
GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[2] Adición publicada en la
GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[4] Adición publicada en la
GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[5] Párrafo reformado, publicado en la GODF, el 07 de agosto de 2014.
[6] Reforma publicada en la GODF, el 07 de agosto de 2014