LEY PARA LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de febrero de 2017
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en esta ley son
de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y
regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para
contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos
favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Promover,
orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano
para evitar el desperdicio injustificado;
II. Establecer
los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de
la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y
privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y
donación altruista de alimentos para la población menos favorecida.
III. Contribuir
a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I. Alimento.
Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o
líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones,
componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean
susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.
II. Alimento
Susceptible de Donación Altruista. Todos los productos de cualquier
naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene las mismas
garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no
comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita
III. Altruismo.-
Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda
voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México;
IV. ALDF.- Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
V. Bancos
de Alimentos.- Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en
la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar
y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la
distribución en favor de los beneficiarios.
VI. Beneficiario.-
La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por
el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener
total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.
VII. Delegaciones.-
Órganos Político Administrativos de las demarcaciones Territoriales.
VIII. Desperdicio
de Alimentos.- Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de
las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al
consumo humano.
IX. Donante.-
Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones,
alimentos aptos para el consumo humano.
X. Donatario.- Organizaciones
sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a
satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas.
XI. Institución.- Las
instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y
organizaciones con reconocimiento oficial.
XII. Ley.- Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
XIII. SEDESO.
A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 4.- En la Ciudad de México queda prohibido el
desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean
susceptibles de donación altruista.
ARTÍCULO 5.- La política del Gobierno en
materia de donación altruista de alimentos, se orientará al logro de los
siguientes objetivos generales:
I. Crear una
Cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos.
II.
Concientizar a los consumidores y a los sectores público, social y privado
sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la
donación de éstos.
III. Garantizar
la participación de los consumidores y de los sectores público, social y
privado en la creación, promoción y fomento de una cultura de aprovechamiento y
donación altruista de alimentos;
IV. Fomentar y
promover las propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones para garantizar
la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población menos favorecida,
así como estimular las aportaciones libres y voluntarias de alimentos.
ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se
hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y
con registro o certificación oficial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES
ARTÍCULO 7.- Corresponde a la SEDESO
formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y
tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer
e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en
materia alimentaria;
II. Promover la
donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los
consumidores y los sectores público, social y privado.
III.
Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista
de alimentos;
IV. Diseñar y
promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y
donación altruista de alimentos;
V. Fomentar en
el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista.
VI. Realizar
campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores,
sobre el aprovechamiento y donación de alimentos.
VII. Promover y
fomentar la participación social en el aprovechamiento y donación altruista de
alimentos.
VIII. Vincular y
supervisar el destino de las donaciones altruistas de alimentos, que de manera
prioritaria serán destinadas a las instituciones y a los programas de seguridad
alimentaria vigentes en la CDMX.
IX. Supervisar
que el destino de los alimentos se entregue a la población objetivo de esta
Ley;
X. Promover la
celebración de convenios para incentivar la donación de alimentos y la solución
de problemas.
XI. Realizar un
informe y evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos.
XII. Impulsar la
creación y fortalecimiento de Bancos de Alimentos, enfocados al manejo y
aprovechamiento de las donaciones altruistas.
ARTÍCULO 8.- Corresponde a las Delegaciones:
I. Participar
y colaborar con la SEDESO en la formulación, planeación y ejecución de los
Programas de donación de alimentos;
II. Promover y
fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de programas de
donación altruista de alimentos.
III. Coordinar
con la SEDESO las acciones en la donación de alimentos;
IV. Operar la
infraestructura a su cargo en la promoción e implementación de acciones en
favor de la donación de alimentos en su demarcación para la población menos
favorecida.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal:
I. Aprobar el
presupuesto necesario para la ejecución del programa de donación altruista de
alimentos.
II. Recibir y
analizar el informe y la evaluación anual del programa de donación altruista de
alimentos.
III. Las
Comisiones de Desarrollo Social, de Abasto y Distribución de Alimentos y de
Presupuesto y Cuenta Pública serán las encargadas de recibir y evaluar el
informe a que se refiere la fracción anterior.
IV. Las demás
que le sean atribuidas en su ley orgánica y demás disposiciones normativas
aplicables.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y
SUJETOS DE DERECHO
ARTICULO 10.- Es obligación de donantes y
donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y
previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los
beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo procedente, la
SEDESO o cualquier autoridad competente llevará a cabo la revisión de las
condiciones de inocuidad alimentaria de los alimentos susceptibles de donación
altruista.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Donantes:
I. Garantizar que
los alimentos en donación se encuentren en condiciones adecuadas de higiene,
calidad y previo a su fecha de caducidad.
II. Informar a
la SEDESO sobre las condiciones y mecanismos de recepción, acopio, conservación
y distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, así como de
su programa de distribución que considerará; cantidad, variedad y periodicidad
de entrega a las instituciones (y/o beneficiarios).
III. Elaborar y
promover campañas permanentes de sensibilización con temas generales y
específicos relativos a la donación de alimentos;
ARTÍCULO12.(Sic) - El Donante puede suprimir la marca de
los productos que done cuando así lo estime conveniente, conservando los datos
que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor
nutricional.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Donatarios:
I. Recibir
donativos en especie o servicio para cumplir con los fines altruistas de esta
Ley.
II. Es
obligación distribuir los alimentos a los beneficiarios con la oportunidad
debida para su consumo y previo a su fecha de caducidad.
III. Capacitar
de manera periódica a su personal en el manejo de los alimentos . (Sic)
IV. Informar a
la SEDESO el destino final y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de
donación altruista por parte de los beneficiarios, así como de los programas
sociales de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX, conforme a los
mecanismos que la propia SEDESO establezca.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a los
Beneficiarios:
I. Recibir los
alimentos en donación totalmente gratuitos;
II. Los
beneficiarios, para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos,
deberán cubrir los requisitos que en coordinación con las Delegaciones
establecerá la SEDESO.
III. Los
beneficiarios recibirán de los Donatarios, los lineamientos de distribución de
alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la
disponibilidad. Estas acciones las llevarán coordinadamente la SEDESO, las
delegaciones y los Donatarios.
ARTÍCULO 15.- Queda prohibido el uso
lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o
privada, incluidos los particulares.
ARTÍCULO 16.-Los donatarios y los donantes
podrán celebrar convenios destinados a regular las características, logística
de distribución y aprovechamiento de alimentos susceptibles de donación.
CAPITULO CUARTO
DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 17.- Los bancos de alimentos son
todas aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación
alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e
higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las
carencias alimentarias de la población de escasos recursos.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a los Bancos de Alimentos:
I. Sujetarse a
la legislación sanitaria de la Ciudad de México y Federal;
II. Tener
establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo,
preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación
altruista, que permita prevenir su contaminación y enfermedades transmitidas
por su consumo;
III. Tener
personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar
higiénicamente los alimentos;
IV. Cumplir con
las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se
expidan;
V. Distribuir
los alimentos oportunamente;
VI. No lucrar o
comercializar con los alimentos;
VII. Destinar las
donaciones a los Beneficiarios;
VIII. Evitar el
desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos
recursos;
IX. Informar
trimestralmente a la SEDESO de los donativos recibidos y de los aplicados;
X. Observar
las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la SEDESO, en
materia de donación de alimentos; y
XI. Las demás
que determine esta Ley.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos
y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer
convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad.
ARTÍCULO 20.- La SEDESO en coordinación con
las Delegaciones, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes
y donatarios de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones en
favor de los ciudadanos menos favorecidos de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la
legislación aplicable a quienes:
I. Tiren,
destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las
disposiciones que se señalan en la presente Ley;
II. Los
funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen,
alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos.
III. Entreguen
cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan
con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los
alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios
IV. Lucren con
el manejo de las donaciones de alimentos.
V. A quienes
no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.
ARTÍCULO 22.- Quedan exentos de
responsabilidad, de lo señalado en el artículo anterior, los casos en que los
alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano;
ARTÍCULO 23.- Las violaciones a lo
establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Administración
Pública del Distrito Federal.
ARTÍCULO 24.- Para la imposición de
sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.
ARTÍCULO 25.- Las sanciones que se impongan
con motivo de la aplicación de la presente ley, podrán ser recurridas de
acuerdo con los tiempos y procedimientos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en los
artículos 108, 109 y subsecuentes, de la Ley.
CAPÍTULO SEXTO
RECURSOS DE INCONFORMIDAD
Artículo 26.- Las resoluciones dictadas en
los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas
mediante el recurso de inconformidad, conforme las reglas establecidas en la
Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO 16 DE FEBRERO DE 2018
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
TERCERO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017,
para la aplicación del presente decreto.