LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN,
RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS
RESILIENTE
Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 01 de Diciembre de 2017.
Ultima reforma publicada en la Gaceta oficial
de la Ciudad de México el 01 de junio de 2018.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus
disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.
Garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a las personas que sufrieron
alguna afectación a causa del sismo y encauzar las acciones del Gobierno de la
Ciudad para la reparación del mismo.
II. Brindar
certeza jurídica a las personas y zonas afectadas.
III.
Garantizar el derecho a la Ciudad a partir de la construcción de una Ciudad más
segura.
IV.
Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las
familias que perdieron su patrimonio garantizando la construcción y el acceso a
una vivienda digna y adecuada en los términos estipulados en la Ley de Vivienda
de la Ciudad de México.
V.
Contribuir a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a
través de apoyos gubernamentales para pequeños y medianos negocios afectados;
VI.
Garantizar la calidad de los servicios públicos y la infraestructura urbana,
así como en su caso la reparación los mismos.
VII.
Preservar, y en su caso, reparar el Patrimonio Cultural e Histórico de la
Ciudad de México. Apoyar al bienestar de las personas afectadas por el sismo,
con el propósito de restituir su vida cotidiana con una visión de derechos
humanos, a través de la realización de diversas acciones para la reconstrucción
y rehabilitación de sus inmuebles.
VIII.
Garantizar el reconocimiento de los derechos y participación de pueblos y
barrios originarios de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo
2.
Serán de aplicación supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los
siguientes ordenamientos:
I. Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
II.
Ley del Instituto para la Seguridad las Construcciones;
III. Ley
de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal;
IV. Ley
de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal;
V.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
VI. Ley
de Vivienda de la Ciudad de México;
VII.
Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal;
VIII.Ley
para hacer de la Ciudad de México una Ciudad más Abierta;
IX.
Código Civil para la Ciudad de México;
X.
Código Penal del Distrito Federal;
XI.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
XII.
Reglamento de Obras del Distrito Federal.
Así como demás ordenamientos
legales relacionados con la materia de reconstrucción, recuperación y
revitalización de la Ciudad.
Artículo
3.
Las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de
sus atribuciones, serán las responsables de la reconstrucción de la Ciudad; la
sociedad civil, las instituciones educativas, los colegios de profesionistas y
expertos en la materia, así como la iniciativa privada, serán coadyuvantes,
bajo la directriz de la Comisión.
Artículo
4.
Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley y demás
disposiciones legales que coadyuven a la reconstrucción, recuperación y
revitalización de la Ciudad de México, las siguientes:
I. La
o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.
Comisión de Reconstrucción;
III.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV.
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
V.
Secretaría de Desarrollo Social;
VI.
Secretaría de Desarrollo Económico;
VII.
Secretaría del Medio Ambiente;
VIII. Secretaría
de Obras y Servicios;
IX.
Secretaría de Salud;
X.
Secretaría de Finanzas;
XI.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII.
Instituto de Vivienda del Distrito Federal;
XIII.
Instituto para la Seguridad de las Construcciones;
XIV.
Agencia de Gestión Urbana;
XV. Los
Órganos Políticos Administrativos y/o las Alcaldías; y
XVI. El
Órgano Legislativo de la Ciudad de México.
Artículo
5.
Las instancias del Gobierno de la Ciudad de México llevarán a cabo la
reconstrucción con apego a los derechos humanos y bajo los principios de
inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, transparencia,
imparcialidad, accesibilidad y buena fe.
El presente instrumento
reconoce los derechos humanos de las personas afectadas por el sismo a fin de
evitar su vulnerabilidad y rezago social, bajo los principios de la protección
de la persona como el fin supremo, el mantenimiento del bien común, atención a
las necesidades de poblaciones diferenciadas para cada etapa del programa de
ley, la no discriminación, el apego territorial, la participación comunitaria,
la resiliencia, respeto al derecho a una vivienda digna, asequible y adecuada y
perspectiva de género.
Artículo
6.
El Gobierno de la Ciudad, con apoyo de los distintos órdenes de gobierno, los
sectores privado, social y académico, así como con el acuerdo de las personas
afectadas, diseñará y ejecutará un programa integral de Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más
resiliente.
Artículo
7.
La presente Ley reconoce a la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más Resiliente,
creada por Decreto del Ejecutivo Local el 26 de septiembre del 2017.
Artículo
8.
Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
I.
Identificar las acciones emergentes y las de naturaleza ordinaria ejecutadas
por las Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública de la
Ciudad de México que estén vinculadas a los objetivos y metas de la presente Ley;
II.
Elaborar el “Programa” y someterlo a la consideración del Jefe de Gobierno;
III.
Ejecutar las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos y
metas propuestos en el “Programa” y las modificaciones que por razones de su
operación se pudieran generar;
IV.
Representar al Gobierno de la Ciudad de México ante las instancias públicas o
privadas, locales, nacionales e internacionales, respecto a los temas y
acciones que conforman el “Programa”;
V.
Proponer la suscripción de Decretos, Acuerdos, Contratos, Convenios y
Lineamientos o cualquier otro instrumento jurídico y/o administrativo,
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI.
Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones;
VII.
Administrar la “PLATAFORMA CDMX”;
VIII.
Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamientos públicos o
privados para la ejecución de acciones definidas en el “Programa” o en su caso
canalizarlas a la instancia correspondiente;
IX.
Coadyuvar en la comprobación del ejercicio de recursos recibidos;
X.
Establecer los mecanismos correspondientes de concertación, coordinación,
comunicación, ejecución institucional y de gestión con la ciudadanía;
XI.
Llevar a cabo el monitoreo del “Programa”, de acuerdo con los indicadores
establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos;
XII.
Conocer
y opinar sobre los programas, acciones institucionales y esfuerzos de gobierno,
que en el ámbito de sus atribuciones realicen los entes públicos que se
encuentren vinculados con la atención de las personas afectadas por el Sismo,
para garantizar sus derechos en materia de alimentación, vivienda, salud,
empleo, educación, seguridad jurídica, atención psicológica, servicios básicos,
seguridad social y las demás que resulten necesarias;
XIII.
Proponer y llevar a cabo todos los actos jurídicos y administrativos que sean
necesarios para la atención de la infancia, adultos mayores, grupos
vulnerables, y en general personas afectadas por el “Fenómeno Sísmico”, así
como para la reconstrucción, rehabilitación y demolición de inmuebles dañados;
XIV.
Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de incentivos,
facilidades fiscales y administrativas relacionadas con la consecución de su
objeto; y
XV.
Las
demás que le asigne el Jefe de Gobierno y las que por norma le puedan
corresponder.
Artículo
9.
Las atribuciones del Titular de la Comisión son las siguientes:
I.
Coordinar los trabajos de elaboración del “Programa”;
II.
Someter a la aprobación del Jefe de Gobierno el “Programa”;
III.
Llevar a cabo las acciones de mando y coordinación para alcanzar los objetivos
y metas propuestos en el “Programa”;
IV.
Representar a la “Comisión” ante las instancias públicas y/o privadas respecto
a los temas que conforman el “Programa”;
V.
Celebrar, suscribir y expedir los instrumentos y actos jurídicos necesarios
para el cumplimiento de las atribuciones de la “Comisión”;
VI.
Gestionar la obtención de recursos o fuentes de financiamiento público o
privado, para la ejecución de acciones definidas en el “Programa” o en su caso
canalizarlas a la instancia correspondiente;
VII.
Realizar el monitoreo del “Programa”, de acuerdo con los indicadores
establecidos, evaluar su ejecución y los resultados obtenidos;
VIII.
Verificar el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Órgano Consultivo en
el marco de la ejecución del “Programa”;
IX.
Cumplir las obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la
información pública y rendición de cuentas y protección de datos personales
establece la normatividad de la materia, y
X. Las
demás que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo
10.
Los propósitos del presente ordenamiento se llevarán a cabo a través de la
Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México, en una CDMX cada vez más Resiliente y de las distintas dependencias del
Gobierno de la Ciudad, de conformidad con los lineamientos establecidos en la
presente Ley.
La Comisión contará con un
órgano colegiado de carácter consultivo, en el que participará el Órgano
Legislativo a través de la comisión de gobierno, el Tribunal Superior de
Justicia de la CDMX, una representación de personas afectadas, los colegios de
profesionistas, la iniciativa privada y la academia, para hacer más efectiva la
toma de decisiones y coordinar las acciones establecidas en esta Ley.
Artículo
11.
Corresponderá al Jefe de Gobierno emitir el reglamento que determine las
funciones de la Comisión, el nombramiento de su titular y la definición de los
integrantes del órgano consultivo, así como las demás disposiciones
reglamentarias generadas a partir de la publicación de esta Ley y demás en la
materia.
La Comisión se sujetará a la
normatividad vigente en la ciudad de México.
Artículo
12.
Las sesiones de la Comisión serán de carácter público y se difundirán en la
Plataforma CDMX.
La Comisión deberá entregar
un informe mensual por escrito a la Comision de Gobierno del Órgano
Legislativo, a partir de la vigencia de la presente Ley.
La Asamblea tendrá la
facultad de citar a comparecer ante la Comisión de Gobierno al Comisionado
cuando así lo considere.
Artículo
13.
La Comisión tendrá la facultad de solicitar a las dependencias e instituciones
del Gobierno de la Ciudad de México, la información, estudios y planes de
acción necesarios para llevar a cabo la reconstrucción y recuperación de la
Ciudad de México.
Artículo
14.
La Comisión se encargará de revisar y aprobar los planes de acción que elaboren
las dependencias e instituciones del gobierno de la CDMX, a fin de validar la
adecuada coordinación y asegurar el máximo beneficio público de los recursos
financieros disponibles. Para ello, elaborará y dará a conocer las metas y el
sistema de indicadores que se utilizarán para dar seguimiento a las tareas de
reconstrucción y recuperación.
Las metas y el sistema de
indicadores mencionados en el párrafo anterior, así como los reportes mensuales
de avances elaborados por las dependencias, estarán disponibles en la
Plataforma CDMX.
Artículo
15.
A partir del sistema de indicadores y los reportes de avances, la Comisión
podrá realizar recomendaciones a las dependencias e instituciones del gobierno
de la Ciudad de México, a fin de agilizar los trámites y/o mejorar sus
procedimientos.
Las dependencias e
instituciones darán respuesta fundada y motivada a dichas recomendaciones en un
plazo de 10 días naturales.
Artículo
16.
La Comisión operará de manera conjunta y coordinada con el Comité de
Emergencias de Protección Civil, en las acciones necesarias para el
diagnóstico, reconstrucción y recuperación de la Ciudad de México.
Artículo
17.
La Comisión deberá establecer las estrategias y acciones en coordinación con el
conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública
Local, que detonen el potencial humano, social y económico de las personas para
la transformación de la Ciudad de México, en los términos que establezca la
presente Ley.
Artículo
18.
La presente Ley aplicará para los casos de las personas que sufrieron
afectaciones en las viviendas que con motivo del sismo fueron y/o serán
demolidas, o bien requieren refuerzo estructural, o reparaciones menores,
siempre y cuando se encuentren registrados en la Plataforma CDMX.
Artículo
19.
El Instituto de Seguridad para las Construcciones contará con presupuesto
suficiente para la contratación de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables en Seguridad Estructural para llevar a cabo los dictámenes de
daño post-sísmico que clasifiquen las condiciones de la Vivienda por su tipo de
daño.
El Instituto deberá contar
con el presupuesto y personal suficientes y especializados para atender esta
responsabilidad.
Artículo
20.
Para efectos del presente instrumento se entiende por:
Bienestar
social: El conjunto de factores materiales e inmateriales
deseables de alcanzar para cada persona, que contempla 11 dimensiones que
abordan indicadores objetivos, subjetivos, y otros, tales como cohesión social,
uso de la tecnología, acceso a la cultura y recreación y calidad del entorno
físico, que permita una igualdad de oportunidades y una satisfacción mayor de
la población, establecido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de
la Ciudad de México.
Causahabiente:
Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de
otra u otras.
Certificado
de Derechos de Reconstrucción para Afectados: (CeDRA 2017):
Documento expedido por la Secretaría a cada propietario o poseedor legítimo de
un inmueble preexistente, dictaminado como susceptible de reconstrucción, el
cual se le otorga a cada titular para ejercer derechos de reconstrucción con
las características físicas y numéricas vigentes antes del día 19 de septiembre
de 2017.
Certificado
Único de Reconstrucción de Vivienda (CURVi): Documento oficial
expedido por la Secretaría en el que se hacen constar los CeDRA 2017, el
Contrato de Obra, y los datos del Director Responsable de Obra o los del perito
en desarrollo urbano.
Ciudad: La
Ciudad de México.
Comisión:
Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México, en una CDMX cada vez más Resiliente
Condición
de inhabitable: Situación en que se encuentre un inmueble
como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre
de dos mil diecisiete, ya sea porque haya resultado destruido total o múltiples
reparaciones para recuperar su habitabilidad; esta condición se acreditará
mediante el Dictamen Técnico emitido por un Director Responsable de Obra o
Corresponsable en Seguridad Estructural, avalado por la Comisión.
Corresponsable
en Seguridad Estructural: Es el profesional auxiliar de la
Administración Pública, con autorización y registro ante el Instituto con los
conocimientos técnicos en materia de seguridad estructural para responder en
forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras que
otorgue responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su
intervención profesional.
Daños
estructurales que implican demolición total: Aquellos que afectan
los elementos resistentes que vinculados entre sí accionan y reaccionan bajo
los efectos de una carga eliminando con ello alguno de las necesidades básicas
estructurales como son el equilibrio y la estabilidad del inmueble y que no
pueden ser reparados.
Daños
estructurales reparables: Aquellos que afectan a la edificación
y que conforme al dictamen en seguridad estructural se requiere de
reestructuración para que el inmueble pueda ser habitable.
Daños
menores: Aquellos que no afectan las estructuras de los
inmuebles.
Dictamen
Técnico: Documento en el que se detalla la vulnerabilidad y el
peligro detectado de inmuebles, sitios, o actividades, así como el nivel de
riesgo y las recomendaciones de prevención y mitigación a ejecutar.
Director
Responsable de Obra: De conformidad con la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal se entiende como las personas físicas registradas y
autorizadas por la Secretaría, como auxiliares de la administración pública,
para formular, supervisar y ejecutar proyectos previstos en esta Ley, sus
reglamentos, los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable.
Son responsables de la
observancia de las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes
citados, en el acto en que otorgan la responsiva relativa al ámbito de su
intervención profesional y,
Deberán identificar los
diseños de su autoría con su nombre y firma. Los Directores Responsables de
Obra reconocerán al autor o autores de los diversos diseños involucrados en un
proyecto determinado.
Estímulos: Las
medidas de carácter jurídico, económico, administrativo, fiscal o financiero
que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la
participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones,
procesos o programas habitacionales.
Fondo
de Reconstrucción: Es el que integrará con los recursos que
destine el Gobierno Federal; los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad
de México; y, otros recursos provenientes del sector social y privado con el
fin de apoyar a las personas afectadas.
Inmueble
afectado: Edificaciones que con motivo del sismo ocurrido el
diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se colapsaron, fueron
demolidos, o se encuentran con daños estructurales que requieren reparación
siempre y cuando se encuentren en el registro de inmuebles dañados que para tal
fin integre el Gobierno de la Ciudad de México.
Inmuebles
habitables: Son aquellos inmuebles que pueden ser
ocupados con normalidad sin que se ponga en riesgo la seguridad de sus
ocupantes. Este es el caso cuando, a juicio del Director Responsable de Obras o
Corresponsable en Seguridad Estructural, los daños no afectan de manera
relevante la resistencia y/o rigidez de la estructura sismorresistente o la
cimentación, y los daños no estructurales no implican riesgo de desprendimiento
de los mismos y/o peligro para los ocupantes. Se requieren únicamente
reparaciones menores o de tipo superficial.
Inmuebles
parcialmente habitables: Son aquellos inmuebles en los que sólo
una parte puede ser ocupada con normalidad sin que se ponga en riesgo la
seguridad de sus ocupantes. Este es el caso cuando, a juicio del Director
Responsable de Obras o Corresponsable en Seguridad Estructural, los daños no
afectan de manera relevante la resistencia y/o rigidez de la estructura
sismorresistente o de la cimentación, pero en algunas partes del inmueble
existen daños no estructurales que implican riesgo de desprendimiento de los
mismos con el subsecuente peligro para los ocupantes. Se requieren únicamente
reparaciones menores o de tipo superficial en columnas, trabes, muros de carga
o losas, y reemplazo o reforzamiento de muros divisorios.
Inmuebles
no habitables que pueden ser rehabilitados: Son aquellos
inmuebles en los que ninguna parte puede ser ocupada con normalidad sin poner
en riesgo la seguridad de sus ocupantes, y requieren acciones de
reestructuración o reforzamiento estructural para su rehabilitación. Este es el
caso cuando, a juicio del Director Responsable de Obras o Corresponsable en
Seguridad Estructural, los daños afectan de manera relevante la resistencia y/o
rigidez de la estructura sismorresistente o de la cimentación. La
Rehabilitación implica una intervención amplia, con reemplazo o reforzamiento
de columnas, trabes, muros de carga o losas, o la renivelación y recimentación
del inmueble.
Inmuebles
no habitables que no pueden ser rehabilitados: Son
aquellos inmuebles que, a juicio del Director Responsable de Obra o del
Corresponsable en Seguridad Estructural, presentan riesgo de colapso inminente
o no pueden ser rehabilitados. En estos casos, procede la demolición de la
inmueble y posterior reconstrucción del mismo.
Instituto:
Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, ahora
Ciudad de México;
INVI:
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
Nivel
de Contribución Fiscal: Es la categoría que adquieren los
contribuyentes, derivado del cálculo realizado por la Secretaría de Finanzas,
de los últimos 5 ejercicios fiscales de las contribuciones obligadas a
satisfacer, de acuerdo con la legislación fiscal, y que derivado del cálculo se
desprenderá el cumplimiento o no, según la media de contribuciones de los
sujetos obligados de la Ciudad.
Ocupante:
Persona física que al momento de ocurrir el fenómeno sísmico del día diecinueve
de septiembre de dos mil diecisiete, era poseedor legítimo de una Vivienda.
Persona
afectada y/o damnificada: Aquélla que sufrió daños materiales de
forma directa en sus viviendas propias o en posesión, por el sismo acontecido
el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Plataforma
CDMX: Plataforma tecnológica única que permite registrar cada
uno de los inmuebles y las personas afectadas para garantizar que reciban los
apoyos correspondientes garantizando orden, certeza y transparencia.
Predio:
Terreno baldío o parcialmente baldío resultante de la demolición de un inmueble
afectado, objeto de un proceso de reconstrucción.
Programa
General de Desarrollo Urbano: El que determina la
política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio de la
Ciudad de México, así como las bases para expedir los Programas de los
subsecuentes ámbitos de aplicación.
Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano: El que establece la
planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de una Delegación
de la Ciudad de México.
Programa
Parcial de Desarrollo Urbano: El que establece la
planeación del desarrollo urbano en áreas específicas con condiciones
particulares.
Reconstrucción: En
términos de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se
considera como la acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de
normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir
los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o
jurisdicción.
Recuperación: En
términos de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, se
considera como el proceso que inicia durante la emergencia, consistente en
acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada.
Reglamento:
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Rehabilitación:
Conjunto de acciones que contribuyen a la reparación de inmuebles afectados por
una emergencia o desastre
Resiliencia: En
términos de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal se
entiende como la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad y/o
sistema potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar,
adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un fenómeno perturbador en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración
de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura,
mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos del
evento.
Secretaría:
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Sismo:
Movimiento telúrico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil
diecisiete.
Suelo:
Para efectos de la presente Ley es aquel terreno que física y legalmente sea
susceptible para ser destinado predominantemente al uso habitacional conforme a
las disposiciones aplicables.
Suelo
urbano: En términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal se entiende como las zonas a las que el Programa General clasifique
como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no
se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el
Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los
cascos urbanos de los poblados rurales.
Superficie
total de construcción: En términos del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal se considera como aquella que incluye la
superficie máxima de construcción permitida y la superficie construida bajo nivel
de banqueta o, en su caso, cuando se trate de terrenos con pendiente, la
superficie total a edificar.
Vecindad:
Tipo de vivienda multifamiliar que consiste normalmente en pequeños cuartos
ubicados a los lados de un patio central, generalmente son edificaciones de una
sola planta, aunque pueden ser de dos o más pisos y donde las familias casi
siempre comparten los servicios.
Viviendas
Adicionales: Las que podrán ser construidas para apoyar
al modelo de financiamiento de las Viviendas de Reposición en el mismo predio o
en uno receptor del Sistema de Transferencia de Potencialidad, a efecto de que
el propietario o causahabiente evite erogar gastos en la vivienda de
reposición.
Viviendas
Originales: Las que existían en los inmuebles antes del
sismo y que fueron colapsadas por este fenómeno o requirieron ser demolidas por
no poder ser reforzadas estructuralmente, que se localicen dentro del Suelo
Urbano que establece el Programa General de Desarrollo Urbano vigente y que
cuenten con uso del suelo habitacional o alguna de las mezclas de zonificación
que permita el uso del suelo habitacional, conforme al Programa de Desarrollo
Urbano vigente aplicable.
Vivienda
Precaria: Toda aquella vivienda que por el tipo de materiales con
que se encuentran construidas ya sea total o parcialmente -como pueden ser
láminas de cartón, de asbesto, galvanizada, madera, tabique o materiales de
desecho-, por las características y condiciones de su construcción, amenacen de
forma directa la salud física y/o mental de sus ocupantes, así mismo pueden
contar o no contar con servicios básicos como son agua potable, energía
eléctrica, gas o drenaje.
Viviendas
de Reposición: Las construidas para sustituir a las
Viviendas Originales en el mismo predio o en uno receptor del Sistema de
Transferencia de Potencialidad.
Vulnerabilidad:
Propensión de una estructura para sufrir daños por algún fenómeno o acción
externa.
Zona
de Propiedad Social: Aquella que se compone de la tierra ejidal y
comunal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA RECONSTRUCCIÓN
DE LAS VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA REHABILITACIÓN
Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN ZONAS RURALES DE PROPIEDAD
SOCIAL
Artículo
21.
Se atenderán las viviendas afectadas en las zonas rurales de propiedad social
mediante la construcción de Vivienda de Reposición o rehabilitación de la
Vivienda Original bajo el siguiente mecanismo:
1. El
Gobierno de la Ciudad contratará a Directores Responsables de Obra y
Corresponsables en Seguridad Estructural para llevar a cabo un dictamen técnico
que clasifique las condiciones de la vivienda por su tipo de daño.
2. En
caso de que la vivienda sea dictaminada por un Director Responsable de Obra o
un Corresponsable en Seguridad Estructural como inhabitable, el Gobierno de la
Ciudad procederá a su demolición, previa autorización del poseedor de la
vivienda.
3. En
caso de ser necesario, el Gobierno de la Ciudad realizará los estudios de
Geología y Geofísica que sean considerados.
4. Se
realizará un estudio de mecánica de suelos, en caso de requerirse.
5. Se
llevará a cabo la construcción de la vivienda de reposición de al menos
cuarenta y cinco metros cuadrados, de manera digna y adecuada, que le asegure
comodidad y bienestar a las familias, conforme al artículo 1o de la
Constitución General, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás
Tratados Internacionales en materia de derechos humanos; además de utilizar
materiales y prototipos adecuados a la zona.
6.
Para el caso de las viviendas dictaminadas por un Director Responsable de Obra
o Corresponsable en Seguridad Estructural con daño estructural reparable, se
podrá proceder a su rehabilitación a través de la entrega por parte del
gobierno de la Ciudad de materiales de construcción o recursos económicos y
serán las personas afectadas quienes ejecutarán los trabajos correspondientes
bajo la asesoría y supervisión de un Director Responsable de Obra o un
Corresponsable en Seguridad Estructural.
7.
Para las viviendas que sufrieron daños menores el Gobierno de la Ciudad podrá
proporcionar los materiales para que las personas afectadas lleven a cabo las
reparaciones.
8.
Para todos estos casos los costos podrán ser financiados con recursos
provenientes del Fondo de Reconstrucción y otras fuentes de recursos públicos y
privados.
9.
Para ser beneficiario de estos apoyos, en los tres casos se requerirá, además
de estar incluidos en el registro de inmuebles dañados denominado Plataforma
CDMX, el dictamen de un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en
Seguridad Estructural.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATENCIÓN A PERSONAS
DE ESCASOS RECURSOS Y EN ESTADO VULNERABLE HABITANTES DE
CONJUNTOS
HABITACIONALES Y VIVIENDAS PRECARIAS.
Artículo
22.
Los Conjuntos Habitacionales y las viviendas a que se refiere el presente
capítulo corresponden a inmuebles habitados por personas de escasos recursos o
en condición de vulnerabilidad, previo estudio socioeconómico realizado por la
Secretaría de Desarrollo Social.
Las viviendas que resultaron
dañadas por el sismo y que estén registradas en la Plataforma CDMX, serán
atendidas de acuerdo al grado de afectación que determine un Director
Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural a través del
dictamen técnico correspondiente.
Artículo
23.
En el caso de los conjuntos habitacionales y viviendas susceptibles de ser
recuperadas debido a que resultaron con daños estructurales reparables, se
apoyará con los recursos del Fondo de Reconstrucción a sus propietarios o
poseedores con el objeto de que, con la asesoría y supervisión de un Director
Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural, se lleve a
cabo la rehabilitación correspondiente, como lo determine la Comisión de
Gobierno del Órgano Legislativo.
Artículo
24.
En el caso de los conjuntos habitacionales y viviendas dictaminadas por el
Director Responsable de Obra o el Corresponsable en Seguridad Estructural como
inhabitable, se procederá a su demolición previa autorización del propietario o
poseedor; se realizará un estudio de mecánica de suelos y se procederá a la
construcción del Conjunto Habitacional o de la vivienda con recursos del Fondo
para la Reconstrucción, como lo determine la Comisión de Gobierno del Órgano
Legislativo.
Artículo
25.
Para ser beneficiario de los apoyos a que se refiere el presente Capítulo, se
requiere que los conjuntos habitacionales y la Vivienda esté incluida en la
Plataforma CDMX, del dictamen de un Director Responsable de Obra o
Corresponsable en Seguridad Estructural, así como de un estudio socioeconómico
realizado por la Secretaría de Desarrollo Social, previa autorización del
órgano de Control Interno de la Ciudad.
Artículo
26.
En los casos en los que no se pueda acreditar la propiedad de manera
fehaciente, se analizará la posibilidad de llevar a cabo la expropiación del
inmueble en cuestión, así como el acompañamiento de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA RECONSTRUCCIÓN
DE VECINDADES CON ALTO RIESGO ESTRUCTURAL.
Artículo
27.
Las vecindades que resultaron afectadas por el sismo y que cuenten con un
dictamen emitido por un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en
Seguridad Estructural como inhabitables y estén registradas en la Plataforma
CDMX, serán atendidas a través del INVI.
Artículo
28.
Con el objeto de agilizar la construcción de vivienda de reposición a través
del Programa de Vivienda en Conjunto del INVI, las expropiaciones se llevarán a
cabo en el menor tiempo posible, para ello se reducirán al mínimo los
requisitos establecidos en la normatividad vigente. En el caso de que se
acredite fehacientemente la propiedad, se procederá a la compra venta a través
de las facilidades administrativas y fiscales que establezca el Jefe de
Gobierno.
Artículo
29.
En caso de que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y/o el Programa
Parcial de Desarrollo Urbano aplicable permita la construcción de un número de
viviendas superior al número de viviendas originales, las viviendas adicionales
formarán parte de una bolsa de vivienda para familias afectadas por el sismo,
debidamente acreditadas por la Secretaría de Desarrollo Social y registradas en
la Plataforma CDMX.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RECONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS DE USO HABITACIONAL AFECTADOS POR EL SISMO.
SECCIÓN I
CRITERIOS PARA LA
REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, RIGIDIZACIÓN O
REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL
Artículo
30.
El Gobierno de la Ciudad de México, previa evaluación realizada por la
Secretaría de Desarrollo Social, destinará conforme al Dictamen emitido por un
Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Seguridad Estructural, a las
personas que se encuentren dentro de alguna de las dimensiones de bienestar social
con nivel de vida medio o bajo, el presupuesto necesario del Fondo de
Reconstrucción para la ejecución de los trabajos de obra de rehabilitación,
reparación, reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural de los
inmuebles afectados de uso habitacional que se encuentren sujetos al régimen de
propiedad en condominio o copropiedad, que hayan sufrido daños.
Para los afectados que no se
encuentren en el supuesto anterior, se tomará en cuenta su nivel de
contribución fiscal, a través de sus comprobantes fiscales de los últimos 5
ejercicios fiscales, en comparación con el promedio de contribución de la
ciudad, así como el estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de
Desarrollo Social. Cuando el contribuyente esté por encima del promedio, será
beneficiario del supuesto previsto en el párrafo anterior.
Para las personas que no se
encuentren bajo los supuestos anteriores, el gobierno de la Ciudad implementará
un programa de apoyo y gestión crediticia a través del INVI, flexibilizando sus
reglas de operación, para garantizar la restructuración y/o reparación de las
viviendas afectadas.
El Gobierno de la Ciudad de
México gestionará ante el Gobierno Federal el apoyo para la rehabilitación de
inmuebles cuyos propietarios o causahabientes cuenten con la posibilidad de
acceso a programas de Organismos Nacionales de Vivienda.
Para llevar a cabo la
rehabilitación referida en el presente artículo se requerirá de un proyecto de
reparación, reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural; los
dictámenes técnicos y la supervisión de los trabajos correspondientes, por
parte de un Director Responsable de Obra y/o un Corresponsable en Seguridad
Estructural. Todo lo anterior será financiado por el gobierno de la Ciudad, a
través del Fondo de Reconstrucción.
Artículo
31.
Los inmuebles a los que se refiere el presente capítulo se clasifican de la
siguiente manera:
a. Inmuebles habitables;
b. Inmuebles parcialmente
habitables; y
c. Inmuebles no habitables
que pueden ser rehabilitados;
d. Inmuebles no habitables y
que no pueden ser rehabilitados.
Artículo
32.
Un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Seguridad Estructural
realizará el Dictamen Técnico en el inmueble afectado con el fin de clasificar
el inmueble por el tipo de daño a que alude el presente capítulo. El Dictamen
deberá ser aprobado por la Comisión y publicado en la Plataforma CDMX.
Artículo
33.
Las personas afectadas acudirán al Instituto para solicitar el dictamen
correspondiente, que será elaborado por personal del Instituto por sí mismo o
por medio de la contratación de Directores Responsables de Obra o
Corresponsables en Seguridad Estructural, además de la información que contiene
la Plataforma CDMX.
Una vez que el Dictamen ha
sido aprobado por la Comisión, los propietarios de los inmuebles señalados en
el inciso c del
Artículo
26
presentarán un proyecto, avalado por un Director Responsable de Obra y
Corresponsable en Seguridad Estructural, para la rehabilitación del inmueble,
en donde se identifiquen las características y necesidades de las acciones de
reparación, reestructuración o reforzamiento estructural que requiera el
inmueble, así como el costo estimado de los mismos.
Los trabajos de obra serán
ejecutados por el Gobierno de la Ciudad o por quién determinen las personas
afectadas; la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
vigilará, supervisará y fiscalizará la correcta aplicación de los recursos. Así
mismo, dichos recursos serán considerados en el Programa General de Auditoría
que lleva a cabo la Auditoría Superior de la CDMX.
Artículo
34.
Los propietarios o causahabientes de los inmuebles señalados en este capítulo,
estarán exentos del pago del impuesto predial y serán beneficiarios de otros
subsidios durante el tiempo en que el inmueble se encuentre en condiciones de
inhabitabilidad.
Artículo
35.
Los propietarios o causahabientes de los inmuebles señalados en este capítulo
que hayan realizado por su cuenta los trabajos de rehabilitación o demolición
podrán acceder a un estímulo fiscal aplicable al impuesto predial equivalente
al valor de lo erogado en dichos trabajos, previa autorización de la Secretaría
de Finanzas.
Artículo
36.
La Comisión, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, validará el
presupuesto de obra y las documentales que acrediten el monto de lo erogado,
con el fin de hacer efectivo el estímulo en el ejercicio fiscal que
corresponda.
SECCIÓN II
CRITERIOS PARA LA
RECONSTRUCCIÓN
Artículo
37.
Las disposiciones de este capítulo aplican exclusivamente a inmuebles no
habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional, con Daños
Estructurales que Implican Demolición Total o que se colapsaron debido al
sismo, ubicados en suelo urbano, que se encuentren sujetos al régimen de
propiedad en condominio o copropiedad y que no se encuentren en los capítulos
precedentes.
Los inmuebles o predios a
que alude el presente capítulo, deberán estar incluidos en la Plataforma CDMX y
contar con el dictamen técnico de demolición emitido por un Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable en Seguridad Estructural, con la
aprobación de la Comisión, ante quien el Instituto presentará los casos con el
debido soporte.
La Comisión deberá entregar
al Órgano Legislativo un informe con los fundamentos y motivos legales
pertinentes, así como la justificación técnica y financiera relativa a los
edificios de uso habitacional con daño estructural que impliquen demolición
total o se colapsaron debido al sismo, que no podrán ser financiados con
recursos del Fondo de Reconstrucción.
Los inmuebles a que se
refiere el presente capítulo son exclusivamente los que se encuentren sujetos
al régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cuenten con un
estatus jurídico y normativo regular.
Los inmuebles o predios a
que alude el presente capítulo, deberán contar con el dictamen técnico de
demolición emitido por el Director Responsable de Obra o el Corresponsable en
Seguridad Estructural acreditado por el Instituto, con la aprobación de la
Comisión y estar incluidos en la Plataforma CDMX. En lo relativo a los
edificios colapsados, deberán presentar el informe correspondiente, emitido por
la Comisión.
Artículo
38.
Con la finalidad de contar con un modelo financiero que permita la reposición
de viviendas afectadas con Daños Estructurales que Implican Demolición Total o
que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de
financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas adicionales.
Los propietarios y
causahabientes de las edificaciones que opten por un modelo para financiar la
reposición de las viviendas preexistentes con viviendas adicionales y requieran
modificar la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano,
podrán optar por alguno de los siguientes beneficios:
I. La
Secretaría otorgará a los predios de los inmuebles dictaminados como no
habitables que no pueden ser rehabilitados, de uso habitacional, con Daños
Estructurales que Implican Demolición Total o que colapsaron debido al sismo un
incremento de hasta 35% respecto de la zonificación establecida por los
Programas de Desarrollo Urbano, en el coeficiente de utilización del suelo,
niveles de edificación y/o número de viviendas máximas existentes con
anterioridad al sismo, con el propósito de que previo a un análisis financiero,
se permita que los propietarios o causahabientes cuenten con una alternativa
económica para la reconstrucción de la vivienda colapsada o demolida.
II. La
Secretaría otorgará a los predios mencionados en la fracción anterior, el
incremento en la densidad necesario, respecto de la zonificación establecida
por los Programas de Desarrollo Urbano, para construir las viviendas originales
redistribuyendo la misma superficie de edificación que tenían con anterioridad
al sismo. En este caso los propietarios cederán un porcentaje de la superficie
edificable que les corresponde con el fin de construir las viviendas
adicionales.
En ambas opciones, los
propietarios y/o causahabientes deberán determinar de manera conjunta los
mecanismos para llevar a cabo la venta de la vivienda excedente por ellos
mismos o por quien lo consideren y contar de esta manera con la recuperación de
los recursos provenientes de créditos preferenciales para la reconstrucción del
inmueble, esto es, que los recursos resultantes servirán para pagar el crédito
preferencial que se utilizó para la reconstrucción del inmueble terminando con
cualquier adeudo que se haya generado.
Las viviendas de reposición
que se reconstruyan no podrán tener mayores dimensiones que las viviendas
originales que sustituyan.
El Gobierno de la Ciudad
coadyuvará en la gestión de dichos créditos y gestionará, por excepción la
exención del pago de los impuestos correspondientes al ámbito federal y
otorgará la asesoría correspondiente si así se considera. Los procesos serán
vigilados por el Órgano de Control Interno, el Órgano Legislativo y por la
Comisión.
Quienes elijan apegarse a
este beneficio, deberán cumplir con el marco jurídico correspondiente en lo
referente al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La Asamblea
Legislativa revisará el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable en
materia de obra y dará seguimiento a cada uno de los procesos correspondientes.
Asimismo, los proyectos de
reconstrucción de los inmuebles afectados podrán considerar destinar la planta
baja a comercios y servicios de acuerdo con la tabla de usos aplicable al
predio en cuestión; sólo se autorizarán aquellos usos de bajo impacto, siempre
que éstos no impliquen un riesgo para el entorno, de acuerdo con lo previsto
por la normatividad correspondiente.
Artículo
39.
En caso que el coeficiente de utilización del suelo, niveles máximos de
edificación y viviendas máximas existentes en la edificación afectada por el
sismo hubieran sido superiores respecto de las que establecen los Programas
Delegacionales y/o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes, las condiciones
preexistentes del inmueble, se tomarán como base para el incremento que
confiere al artículo anterior, siempre y cuando se acredite debidamente que
éstas fueron desarrolladas con base en la normatividad aplicable al momento de
ser construidas.
Artículo
40.
Corresponderá a los propietarios o causahabientes de cada inmueble afectado la
decisión de hacer efectivo el beneficio que confiere el presente capítulo; para
ello se requerirá documentar debidamente la aprobación de al menos del
cincuenta por ciento más uno de los propietarios o causahabientes del edificio
de uso habitacional correspondiente.
Artículo
41.
Corresponderá a los propietarios o causahabientes asignar y aprobar el proyecto
arquitectónico así como las demás condiciones para la reconstrucción
correspondiente en donde se identifiquen las características de las viviendas
de reposición, y en su caso, las viviendas adicionales.
Los respectivos trabajos de
obra serán efectuados por una persona física o moral constructora que los
beneficiarios elijan, previa suscripción del contrato de obra bajo la figura de
contrato de obra a precio alzado regulado en el Código Civil para el Distrito
Federal y que por lo menos deberá contener las obligaciones de los
constructores, las características de la obra de reposición de vivienda y los
derechos de reconstrucción de los propietarios o causahabientes afectados.
Asimismo, será responsabilidad
de los propietarios y causahabientes la contratación de las obras de
reconstrucción de vivienda, pudiendo para ello acceder a los programas de
subsidio y/o crédito que gestione el Gobierno de la Ciudad de México en
coordinación con las instancias del Gobierno Federal, de acuerdo a lo que
determinen las Reglas de Operación de cada Programa aplicable.
El Gobierno de la Ciudad de
México contribuirá al desarrollo del mecanismo y brindará la asesoría técnica y
legal necesaria que permitan hacer efectivo el beneficio referido en el párrafo
anterior.
Para la construcción de
inmuebles bajo estos esquemas, se deberá cumplir con la normatividad aplicable
en lo correspondiente a la edificación de inmuebles en la CDMX, además de
presentar los resultados del estudio de mecánica de suelo, mejoramiento de
suelo y todo lo que corresponda para obtener el registro de manifestación de
construcción correspondiente.
Artículo
42.
En aquellos casos en los que la Reposición de las Viviendas Preexistentes para
los Afectados requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento, por medio
de la construcción de viviendas adicionales, a los que se refiere el presente
capítulo, es decir, que superen lo establecido en los Programas Delegacionales
y/o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes, la Secretaría llevará a cabo por
excepción el procedimiento respecto a la nueva asignación de zonificación del
predio específico en donde aplique este modelo.
Dicha determinación se
considera debido a las condiciones que presentan las personas afectadas y a la
insuficiencia de recursos con que cuenta la CDMX para atender las múltiples
afectaciones provocadas por el sismo.
Lo anterior obedece a una
consideración solidaria y de apoyo del Órgano Legislativo a las personas
afectadas por el sismo.
Para acceder a los
beneficios del presente artículo, las personas afectadas deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
I.
Presentar a la Secretaría la solicitud avalada por el cincuenta por ciento más
uno de los condóminos, copropietarios o causahabientes
II.
Obtener el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados;
III.
Presentar el proyecto correspondiente, acompañado de la corrida financiera que
avale y motive la modificación necesaria para cubrir el costo de la
Reconstrucción de las Viviendas Preexistentes;
IV. Los
proyectos de vivienda deberán contar con al menos el número de viviendas
originales, construidas de conformidad con la normatividad aplicable en el
momento de su edificación, para garantizar que todos los propietarios o
causahabientes del inmueble tengan acceso a una vivienda de reposición;
V. Las
viviendas de reposición que se reconstruyan no podrán tener mayores dimensiones
que las viviendas originales que sustituyan.
VI. Los
proyectos serán autorizados por la Comisión.
En ambos casos la
construcción de cajones de estacionamiento en los proyectos de Reposición de
Viviendas Preexistentes para los Afectados, no es obligatoria y deberá
considerarse su viabilidad, única y exclusivamente, en aquellos casos en los
que, por la adopción de un sistema estructural y constructivo más eficiente y
óptimo para la nueva edificación, sea posible su incorporación, sin que su
integración y construcción supongan la generación de vulnerabilidad y/o de
riesgos adicionales; en caso contrario, su ausencia no representa inviabilidad
del proyecto de reconstrucción.
En aquellos casos en los que
la reposición de viviendas se realice conforme a las mismas características
físicas y numéricas de la edificación preexistente, se confirmarán dichos
derechos siempre y cuando hayan sido edificados conforme a la normatividad
aplicable y vigente al momento de la construcción, previa obtención del
Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados.
En aquellos casos en los que
la vivienda preexistente se haya construido sin apego a la licencia,
autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones legales
aplicables al momento de la construcción, la Comisión deberá dar vista a las
instancias competentes con el objeto de que se inicie sin demora alguna el
procedimiento tendiente a deslindar las responsabilidades que en su caso
proceda, sin perjuicio de la temporalidad en la que hayan ocurrido los hechos.
Si de la vista ordenada por
la Comisión a las autoridades competentes se desprende responsabilidad mediante
sentencia firme, se generará un crédito fiscal en perjuicio del responsable,
quien estará obligado a cubrir los gastos de ejecución en los que haya
incurrido el gobierno de la Ciudad de México.
Artículo
43.
Una vez aprobado el proyecto a que alude el artículo anterior, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México las nuevas asignaciones de zonificación de cada uno de los predios
considerados.
Artículo
44.
La Secretaría expedirá el Certificado Único de Reconstrucción de Vivienda que
contenga, el número máximo de metros cuadros construibles, niveles de
edificación y unidades de viviendas permitidas, en cada caso y procederá a
inscribirla en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así
como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
La presente Ley considera un
modelo adicional que también podrá ser considerado por las personas afectadas
para la reposición de las viviendas colapsadas o demolidas, siempre y cuando
los condóminos, copropietarios o causahabientes estén en su mayoría de acuerdo,
el cual consiste en un esquema de financiamiento a través de la constitución de
un Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (STPDU) a una
tasa CERO o equivalente al valor de la obra de reconstrucción para la
Reposición de las Viviendas Preexistentes para los Afectados; dicha
transferencia de potencialidades del desarrollo urbano podrá realizarse, única
y exclusivamente, en aquellos predios clasificados como receptores del STPDU
por el Programa General de Desarrollo Urbano y/o por los Programas
Delegacionales y/o Parciales de Desarrollo
Urbano correspondientes,
asimismo, podrá realizarse en aquellos predios ubicados en Área con Potencial
de Desarrollo o de Integración Metropolitana o en aquellos predios en los que
aplica la Norma General de Ordenación número 12, de conformidad con lo establecido
en dichos programas, relativo a los predios receptores de potencialidad de
desarrollo urbano, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley
correspondiente.
Los Certificados Únicos de
Reconstrucción de Vivienda expedidos por la Secretaría serán entregados, con
una copia del expediente técnico correspondiente, al Órgano Legislativo.
En el caso de presentar
irregularidades o incumplimiento de los principios, lineamientos o requisitos
de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, en detrimento de las
personas afectadas, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana
presentará al pleno del Órgano Legislativo, el acuerdo debidamente justificado
y motivado para la cancelación de la nueva zonificación en el predio específico
del Programa Delegacional y/o Parcial de Desarrollo Urbano correspondientes,
quedando sin efecto el certificado expedido y los registros señalados
anteriormente, notificando a las instancias correspondientes para la aplicación
de las sanciones a que haya lugar.
SECCIÓN III
REQUISITOS DE ACCESO
Artículo
45.
Para acceder a los beneficios relativos a la reconstrucción de edificios de uso
habitacional deberá cumplirse con lo siguiente:
a)
Para predios que se destinarán a uso habitacional:
I.
Acreditar la propiedad del inmueble mediante escritura pública debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
II. El
predio deberá estar ubicado en suelo urbano;
III.
Presentar estudio de mecánica de suelo que sustente la seguridad del proyecto
de vivienda.
IV.
Presentar el anteproyecto arquitectónico ante la Secretaría, en el que se
considerará la norma de ahorro de agua y energía cuando menos en un 70%, así
como las normas de antropometría, habitabilidad y accesibilidad previstas.
V.
Cuando el proyecto se pretenda desarrollar en un inmueble catalogado como parte
del patrimonio cultural edificado; en un inmueble colindante con otro
catalogado; en un Área de Conservación Patrimonial, o en cualquier otro
polígono de valor histórico, cultural o tradicional, o determinado de cualquier
otro modo como susceptible de protección en un Programa Delegacional y/o
Parcial de Desarrollo Urbano de la Ciudad, deberá contar con dictamen de la
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría y, en su caso, del
Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o del Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH); y, por lo tanto, para esos casos, la normativa
aplicable a las autorizaciones relativas a inmuebles afectos al patrimonio cultural
urbano serán consideradas con una prelación jurídica superior o, en su caso,
aplican de manera supletoria a lo no previsto por esta ley.
VI. En
todos los proyectos que se desarrollen al amparo de esta Ley, se deben mejorar
de manera paulatina las condiciones preexistentes de los sitios en riesgo o
afectados por la incidencia de una emergencia o desastre, buscando la reducción
de los riesgos y la no generación de nuevos.
VII. Los
proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que
aseguren la no generación de nuevos riesgos estructurales a fin de garantizar
la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de tales inversiones;
b)
Para predios destinados a uso habitacional, con comercio en planta baja además
de lo señalado en el inciso a), se observará lo siguiente:
I.
Considerar la norma de ahorro de agua y energía, en la construcción de la
superficie comercial en planta baja;
II. De
acuerdo con la zonificación y de conformidad con la tabla de usos aplicable al
predio en cuestión, sólo se autorizarán aquellos comercios de bajo impacto,
siempre que éste no implique un riesgo para el entorno, de acuerdo con lo
previsto por la normatividad correspondiente.
SECCIÓN IV
ACREDITACIÓN DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
Artículo
46.
Las acciones de reconstrucción, beneficios y estímulos aplicarán en los
inmuebles que tengan la condición de inhabitables conforme al dictamen técnico
emitido por el Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad
Estructural, con la aprobación de la Comisión, siempre que se localicen dentro
del Suelo Urbano que establece el Programa General de Desarrollo Urbano
vigente.
Artículo
47.
Para aquellos inmuebles cuyos ocupantes cuenten con documentos que acrediten la
legítima propiedad y/o causahabiencia, y la mayoría de éstos estén de acuerdo
en adherirse a las posibilidades que otorga el presente Capítulo, podrán optar
por gestionar colectivamente los beneficios que el mismo dispone.
La Comisión llevará el
control mediante la Plataforma CDMX de las Viviendas Originales y establecerá
un registro para dejar a salvo los derechos de los propietarios o sus
causahabientes de viviendas originales que sean materia del presente
ordenamiento y que no puedan ser localizados durante las fases de demolición o
reconstrucción del inmueble de que se trate.
Los derechos se referirán a
una vivienda de reposición, la cual se ubicará en el predio original. Estos
derechos prescribirán en un plazo de cinco años a partir de la notificación por
edictos que al efecto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a
favor del ocupante de la vivienda original, el cual deberá acogerse a lo
dispuesto por el artículo 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, así
como al proceso de reconstrucción a que se refiere el presente instrumento.
Artículo
48.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior y cuando tampoco pueda ser
localizado el ocupante de la vivienda original o cuando éste no manifieste su
voluntad para participar en el proceso de reconstrucción, la Administración
Pública de la Ciudad de México, participará de manera subsidiaria en el proceso
de reconstrucción de que se trate, a través de la Comisión.
Artículo
49.
Tratándose de aquellas personas que tengan el derecho de acceder a la condición
jurídica de ser propietarios de inmuebles afectos al presente instrumento, pero
que no cuenten con el respectivo título de propiedad a su nombre, podrán
solicitar ante la Comisión la evaluación respectiva para que, en su caso, emita
opinión en el sentido de que cuenta con elementos para acreditar su interés
jurídico como causahabiente del propietario de la vivienda original, la opinión
tendrá como único efecto permitir al interesado acreditar su condición de
causahabiente del propietario de la vivienda original y participar en el
procedimiento de reconstrucción a que se refiere el presente ordenamiento.
Artículo
50.
En caso que el inmueble sea objeto de sucesiones, los poseedores causahabientes
y/o herederos o cónyuge supérstite, podrán acreditar su derecho para acceder a
este programa con la acreditación del albaceazgo. Tratándose de inmuebles
sujetos a régimen de propiedad en condominio que pretendan acogerse al presente
ordenamiento, serán aplicables las disposiciones del Artículo 83 de la Ley de
Propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal, para lo cual
deberá de celebrarse ante notario público la asamblea general extraordinaria
correspondiente.
En caso que no fuera posible
alcanzar la asistencia mínima de la mayoría simple del total de los condóminos
por no estar localizables, la Procuraduría Social de la Ciudad de México
levantará la constancia respectiva y publicará en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en la Plataforma CDMX la notificación correspondiente y
procederá, en caso de que no se presenten los interesados notificados en un
plazo de dos días a partir de la publicación, a emitir su visto bueno para que
se acuerde la reconstrucción del condominio en los términos del presente
instrumento.
Si en el transcurso de la
regularización o posterior a la misma, apareciera persona con mejor derecho
debidamente acreditado, deberá de modificarse el régimen de propiedad en
condominio y se reconocerán los derechos de propiedad como deban de ser.
SECCIÓN V
DE LOS ARRENDATARIOS
Artículo
51.
Los arrendatarios de los inmuebles con daños estructurales que implican
demolición total, podrán obtener el beneficio de los estímulos, facilidades
administrativas y fiscales contempladas en esta Ley.
Artículo
52.
Para el caso de que los arrendatarios no pudieron recuperar sus pertenencias
como muebles y menaje, de acuerdo al
Dictamen Técnico determine que los daños ocasionados fue a consecuencia por
falta de mantenimiento podrán demandar o denunciar ante a la autoridad
correspondiente al arrendador.
Artículo
53.
El Gobierno de la Ciudad a través de la SEDUVI promoverá el desarrollo de
vivienda en renta, con instrumentos de mercado, estableciendo como población
prioritaria objetivo a las personas que fueron afectadas por el Sismo.
Artículo
54.
Los arrendatarios afectados por el Sismo, podrán acceder a los créditos
hipotecarios para la adquisición de una vivienda implementados por Sociedad
Hipotecaria Federal.
Artículo
55.
Asimismo, los arrendatarios afectados podrán acceder a las viviendas excedentes
del INVI que se construyan para la reposición de vivienda en las vecindades de
alto riesgo.
Artículo
56.
En caso de requerirse la celebración de contratos de prestación de servicios de
largo plazo para mejorar los mecanismos o esquemas de financiamiento se estará
a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DEMOLICIONES
EN CASO DE RIESGO INMINENTE.
Artículo
57.
Para los efectos del presente título, el Dictamen Técnico emitido por el
Instituto, el Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad
Estructural, sustituye a la Licencia de construcción especial en su modalidad
de
Demolición a que se refiere el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y deberá contener, además
del análisis de las condiciones en que se encuentre el inmueble dictaminado y
su condición de inhabitable, las medidas de protección a los inmuebles
colindantes y hacía la vía pública que sea necesario implementar para llevar a
cabo la demolición segura de la edificación de que se trate en relación con los
inmuebles vecinos y la seguridad de terceros.
Artículo
58.
La demolición de inmuebles que debido al daño estructural originado por el
sismo impliquen un riesgo inminente para la vida e integridad de sus
habitantes, de los habitantes de inmuebles colindantes o de cualquier persona,
se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El
Gobierno de la Ciudad de México notificará en el predio y, en su caso, se
publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso de Demolición
por Riesgo Inminente, el cual se sustentará en el Dictamen Técnico emitido por
el Instituto, el Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad
Estructural con el aval de la Comisión; solicitando al propietario, poseedor o
representante legal del inmueble que realice en un plazo de quince días las
demoliciones establecidas en el Reglamento.
b) La
notificación surtirá efectos dos días posteriores a la publicación que se
realice en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que en caso de que
el propietario, poseedor o representante legal del inmueble se encuentre
imposibilitado de realizar las demoliciones establecidas, entendiéndose por imposibilidad
la manifestación expresa o la falta de ésta, el Gobierno de la Ciudad de México
a través de la Secretaría de Obras y Servicios, podrá intervenir para ejecutar
la prestación del servicio de demolición correspondiente.
c) En
caso que las acciones requeridas al propietario, poseedor o representante legal
consistan en intervenir o demoler un Inmueble ubicado en áreas de conservación
patrimonial, límite de zona histórica y/o inmuebles afectos al patrimonio
cultural urbano o colindantes a estos, previo a su notificación, la autoridad
local contará con el visto bueno de la autoridad federal establecida en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas,
mediante el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como de la Secretaría a
través del Dictamen correspondiente.
Artículo
59.
Se autoriza al gobierno de la Ciudad de México para que de manera inmediata
lleve a cabo las demoliciones de los inmuebles cuyo dictamen de seguridad
estructural, emitido por el director responsable de obra o corresponsable en
seguridad estructural y al Instituto para la Seguridad de las Construcciones
con el aval de la Comisión, determine que las condiciones estructurales del
inmueble ponen en riesgo la integridad de las personas, la seguridad de los
predios colindantes o que se dictaminara como estructura de riesgo por
cualquiera otra causa, con cargo al fondo de reconstrucción y por lo tanto sin
costo alguno para los particulares, con el objetivo de apoyar a las personas
afectadas y reducir el costo de la reconstrucción de sus viviendas.
La Secretaría del Medio
Ambiente aprobará, con base en las disposiciones vigentes, el Plan de Manejo
para la demolición, transportación, descarga y depósito de los residuos de la
demolición.
La administración pública
centralizada impulsará, que los residuos derivados de las demoliciones se
reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente
se reutilice el material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños
sustentables y que contribuyan a la recarga del manto acuífero siempre que el
suelo y la infraestructura existente lo permita, lo anterior deberá ser
realizado preferentemente por empresas sociales.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS EXENCIONES Y
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Artículo
60.
Las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y el
Órgano Político Administrativo competente brindarán facilidades administrativas
y orientación en la gestión de permisos, autorizaciones e integración del
expediente de manifestación de construcción, observando las disposiciones
vigentes aplicables.
Se autoriza a la Secretaría
de Obras y Servicios para que mediante los recursos que se le hayan asignado
apoye, con base en los registros de la plataforma, a través de la entrega de
ayudas en especie a la población afectada para la reparación de daños menores
en sus viviendas.
Artículo
61.
Aquellos inmuebles cuyos ocupantes o posesionarios cuenten con documentos que
acrediten la legítima propiedad y/o posesión y la totalidad de éstos estén de
acuerdo en adherirse a las posibilidades que otorga el presente ordenamiento,
podrán optar por gestionar de manera privada el proyecto de reconstrucción de
vivienda que corresponda a su predio y gozarán también de los beneficios aquí
consignados en lo que sea procedente.
Quedará exenta del pago de
derechos y aprovechamientos establecidos en los artículos 185, 233, 234, 235,
fracciones I y III, 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, la
construcción de viviendas que sustituyan a las existentes con anterioridad al
sismo.
Asimismo, quedarán exentas
del pago del Impuesto Predial en tanto no reciban la Autorización de Uso y
Ocupación por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo
62.
Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las
construcciones serán legalmente regularizadas por la Consejería Jurídica y de
servicios legales del Gobierno de la Ciudad de México, ante el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, siempre que cumplan con los requisitos para
acceder a los beneficios que otorga el presente capítulo.
Artículo
63.
Los inmuebles actualmente en construcción o aquellos que se encuentran en
reparación para ponerlos en condiciones de uso, como consecuencia del sismo
referido y que no se advierta la necesidad de su demolición, pueden sujetarse a
las disposiciones y facilidades administrativas, siempre que las Autoridades
Administrativas competentes como la Secretaría, el Instituto para la Seguridad
de las Construcciones, los Órganos Políticos Administrativos y otras,
determinen que se cumplen con los estudios y dictámenes necesarios para
garantizar que no existirán riesgos a futuro por lo que hace a la construcción.
Artículo
64.
El Gobierno de la Ciudad de México celebrará con las instituciones de crédito
autorizadas, acuerdos con el fin de establecer esquemas para el acceso a
créditos con tasas preferenciales otorgados por instituciones de crédito
autorizadas para ello destinados a la reconstrucción de vivienda uni o
plurifamiliar.
Asimismo, buscará diseñar
políticas permanentes de información que fomenten la cultura y práctica de la
contratación de seguros entre la población en general.
Artículo
65.
Cada Dependencia, Entidad y Delegaciones o Alcaldías otorgará facilidades administrativas en los trámites
respectivos dada la emergencia y etapa de desastre, únicamente a los inmuebles
que hayan sido afectados por el sismo, tales como:
I.
Inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad
de México, constancias de alineamiento y número oficial, certificados de
zonificación, Licencias de Subdivisiones y fusiones, estudios inmobiliarios,
visitas físicas y permisos.
II. Certificado único de
zonificación y factibilidades por parte de la Secretaría para construir
proyectos habitacionales menores a diez mil metros cuadrados, sin necesidad de
requerir factibilidad de agua.
III. Asimismo, se otorgarán
beneficios fiscales en el pago de derechos correspondientes a licencias o
manifestaciones de construcción, dictámenes de uso del suelo o certificado de
uso del suelo, sin que ello exima del cumplimiento de la normatividad
aplicable.
IV. Para garantizar la
seguridad de los predios colindantes sobre una obra en construcción, el
interesado deberá contar con una póliza de responsabilidad civil y riesgos
profesionales, que servirá para cubrir específicamente los daños ocasionados al
propietario, poseedor u ocupante de un predio colindante a una obra con
registro de manifestación de construcción tipo B o C o licencia especial. La
póliza deberá estar vigente hasta un año después de otorgada la autorización de
uso y ocupación.
Artículo
66.
Las personas susceptibles de obtener los beneficios de la presente ley, tendrán
acceso, según sea el caso, a:
I.
Asignación de fondos,
II.
Llevar a cabo demoliciones sin que sean a cargo del ciudadano.
III.
Implementación de un programa de mejoramiento básico de inmuebles privados en
apego al catálogo de conceptos establecido por la Secretaria de Obras y
Servicios del gobierno de la Ciudad de México
IV.
Inversión de recursos públicos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CDMX
CENSO DE AFECTACIONES
Artículo
67.
El procedimiento de rehabilitación, reconstrucción, recuperación y/o
revitalización de las personas afectadas y daños ocasionados a las
construcciones, por el Sismo iniciará con la incorporación al Censo de Afectaciones,
mismo deberá estar disponible en la Plataforma CDMX y el cual deberá de
contener:
I.
Censo de Inmuebles afectados clasificados por: Tipo de daño, Uso de suelo y
Tipo de Propiedad, a cargo del Instituto para la Seguridad de las
Construcciones.
II. Censo
de personas afectadas, considerando su condición socioeconómica a través del
estudio correspondiente elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social.
III.
Censo de mercados públicos, micro y pequeñas empresas afectados, a cargo de la
Secretaría de Desarrollo Económico.
IV.
Censo de Infraestructura, que recopile los daños sufridos en los edificios o
instalaciones del gobierno de la Ciudad de México, en la infraestructura de
agua y drenaje, en la infraestructura educativa y de salud, a cargo del Instituto
para la Seguridad de las Construcciones, la Secretaría de Obras y Servicios, el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México, y las Secretarías de Educación federal y de la Ciudad de México.
V.
Censo de daños ocasionados a las actividades agrícolas de la CDMX y de las y
los productores afectados, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad de la Comunidades.
VI.
Censo de Patrimonio Cultural Urbano e Histórico afectado, a cargo de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con las instancias
Federales.
Artículo
68.
El Censo de Afectaciones, con el desglose de la información sobre los daños
descritos en el párrafo anterior, deberá estar disponible en la Plataforma
CDMX.
Artículo
69.
La Plataforma CDMX tiene por objeto registrar, validar, integrar, coordinar y
consolidar la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles,
infraestructura, espacios públicos y patrimonio cultural e histórico afectados
por el Sismo, con la finalidad de dar seguimiento y coordinar el despliegue de
acciones de atención y apoyo, así como las acciones realizadas por las
instancias del Gobierno de la Ciudad; en un sistema que permita evaluar de
forma continua a los esfuerzos de reconstrucción, recuperación y revitalización
de la Ciudad.
Artículo
70.
La Plataforma CDMX contendrá un sistema de indicadores que permitirán dar
seguimiento continuo a los avances de cada una de las instancias competentes en
la materia de esta Ley en la atención a las personas afectadas por el Sismo.
Artículo
71.
El Censo de Afectaciones, en lo que refiere a las edificaciones, contendrá en
formatos de datos abiertos, y en su caso georreferenciados, cuando menos la
siguiente información:
Artículo
72.
Datos referentes a la ubicación con dirección exacta, de acuerdo con la
información catastral vigente; año de edificación; uso del suelo y niveles de
construcción;
Artículo
73.
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con el resguardo de datos
personales que proceda;
Artículo
74.
Dictámenes técnicos emitidos por el Instituto;
Artículo
75.
Características del proyecto autorizado para las acciones de reconstrucción,
incluyendo la información sobre superficies, coeficientes de ocupación del
suelo, coeficientes de uso del suelo, alturas, valores autorizados por vivienda
y demás elementos técnicos del mismo;
Artículo
76.
Los formatos de manifestación de construcción tipo B y C, en los cuales se
incluirá un apartado en el que se haga constar que la manifestación fue
registrada con los beneficios del presente programa y en el que se identifiquen
las viviendas que se pretendan edificar, a efecto de que sean identificables
por terceros, así como para la constitución del régimen de propiedad en
condominio. Para el cumplimiento de este inciso, los Órganos Políticos
Administrativos estarán obligados a remitir a la SEDUVI la información
correspondiente, una vez que sean recibidas en esas dependencias;
Artículo
77.
La descripción del Procedimiento de Revisión Estructural de inmuebles;
Artículo
78.
Versiones públicas del total de las Evaluaciones Estructurales Preliminares
realizadas por las brigadas interinstitucionales;
Artículo
79.
Versión pública de los Dictámenes Gratuitos de Seguridad Estructural en centros
educativos que exige la SEP;
Artículo
80.
Los nombres de los Directores Responsables de Obra con su respectivo número de
registro ante SEDUVI;
Artículo
81.
Los nombres de los Corresponsables de Seguridad Estructural que llevan o
llevarán a cabo las segundas revisiones estructurales de Seguridad Estructural
en aquellos inmuebles con una evaluación de alto riesgo;
Artículo
82.
Los formatos de captura para evaluación estructural resultantes de las segundas
revisiones estructurales de los predios clasificados en la Plataforma CDMX con
Código Amarillo y Rojo;
Artículo
83.
Una base de datos en formato de datos abiertos, que contenga información en
versión pública de los beneficiarios de las acciones institucionales y recursos
económicos y/o materiales asignados de los programas establecidos para atender
a las personas afectadas;
Artículo
84.
Sistema de indicadores por instancia que muestren el avance en la atención de
las afectaciones provocadas por el Sismo;
Artículo
85.
El Instituto para la Seguridad de las Construcciones deberá llevar el registro
de los Corresponsables en Seguridad Estructural e integrarlo al Censo.
Asimismo, deberá tener un registro electrónico de todas las edificaciones por
rehabilitar (reparadas, reforzadas, rigidizadas), incluyendo sus planos de
construcción finales y la memoria de cálculo. Los documentos deberán satisfacer
lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de
Construcciones.
Artículo
86.
La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, a partir del Censo
de Afectaciones, en su apartado de personas damnificadas, ocupantes y ocupantes
originales, afectadas por el Sismo, generará el Plan de Atención Integral, de
seguimiento y evaluación, conforme al perfil socioeconómico, nivel de
afectación, dependientes familiares, edad y todas aquellas características
necesarias para generar el perfil particular de cada familia afectada. Dicho
plan será aprobado y supervisado por la Comisión de Reconstrucción.
Artículo
87.
La Secretaría de Desarrollo Social entregará a la Comisión de Gobierno del
Órgano Legislativo un reporte mensual de seguimiento y evaluación al Plan de
Atención Integral a la Asamblea que contenga el desglose de actividades y
acciones realizadas, y los avances alcanzados; mismos que se integrará en la
Plataforma CDMX.
Artículo
88.
Y demás obligaciones dispuestas en la presente Ley.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ACCIONES PARA
LA RECUPERACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA RECUPERACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y
PATRIMONIO CULTURAL E
HISTÓRICO DE LA CIUDAD
Artículo
89.
Las medianas empresas así como los micro y pequeños negocios que sufrieron
afectaciones en sus edificaciones serán canalizados a la Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien analizará
esquemas de apoyo en los programas que para tal efecto emitan.
Artículo
90.
Los mercados públicos afectados serán canalizados a la Secretaría de Desarrollo
Económico del Gobierno de la
Ciudad para apoyar, de
conformidad con el programa que para tal efecto se emita respecto a la
rehabilitación o reconstrucción, según sea el caso, previo dictamen de un
Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural.
Las actividades agrícolas
que fueron afectadas por el Sismo, serán apoyadas para su reactivación por la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de conformidad
con el programa que para tal efecto se emita.
Artículo
91.
En el caso de los planteles educativos públicos afectados, previo dictamen de
un Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural, la
Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad se coordinará con la
Secretaría de Educación Pública para su atención a través de fondos federales y
recursos con que cuenten para tal efecto.
Los proyectos de
reconstrucción de los planteles educativos públicos afectados se presentarán
con base a lo dispuesto por la Ley General de Infraestructura Física Educativa;
así como la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal,
tomando en consideración las necesidades de cada una de las comunidades
escolares en cada caso.
La Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de México será la responsable en coordinación con las
dependencias e instancias competentes, elaborar un cronograma en el que se
establezca la programación de las obras de acuerdo con las prioridades
educativas de la Ciudad de México, señalando el inicio, término y supervisión
de los proyectos por centro educativo.
El Gobierno de la Ciudad de
México, a través de la Secretaría de Educación local, será la instancia que
coordine y supervise las obras de reconstrucción de los planteles educativos
afectados.
Artículo
92.
La Secretaría realizará un censo de los daños sufridos por el Patrimonio
Cultural e Histórico de la Ciudad de México, como parte del Censo de
Afectaciones, y establecerá la coordinación necesaria con las autoridades
federales, a fin de realizar un plan de rescate integral para su restauración y
preservación. Dicho plan deberá incluir la adecuada gestión y administración de
los recursos federales y locales necesarios.
El censo y el plan
mencionados en el párrafo anterior, serán sometidos a la aprobación de la
Comisión de Reconstrucción y, una vez aprobados, publicados en la Plataforma
CDMX.
Artículo
93.
Los inmuebles del patrimonio cultural e histórico que hayan resultado con daños
por el sismo, deberán contar con el Dictamen Técnico, emitido por el Instituto
para la Seguridad de las Construcciones, además de las evaluaciones técnicas de
las dependencias locales y federales correspondientes, a fin de coordinar su
restauración e impedir su deterioro o destrucción sin una adecuada valoración y
restauración.
Artículo
94.
En caso de que un inmueble afecto al Patrimonio Cultural e histórico cuente con
Dictamen Técnico de daños que no ameriten su demolición, la Secretaría y las
instancias federales correspondientes establecerán:
I. Un
plan integral de restauración que refuerce sus estructuras a fin de impedir que
sufra afectaciones mayores ante un futuro sismo;
II. Un
plan integral de medidas de mantenimiento que coadyuve a su conservación y
protección de manera adecuada;
III.
Visitas de verificación anuales de la Secretaría en coordinación con las
instancias correspondientes a fin de conservar y proteger el patrimonio; y
IV.
Promover el cumplimiento de la normatividad en la materia para proteger el
patrimonio entre propietarios, vecinos y usuarios del patrimonio.
Artículo
95.
En caso de que un inmueble afecto al Patrimonio Cultural o histórico cuente con
Dictamen Técnico de daños que ameriten su demolición, se deberá presentar:
1.
Dictamen Técnico emitido por el Instituto para la Seguridad para las
Construcciones.
2.
Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del
Instituto Nacional de Bellas Artes y la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano
de la Secretaría.
3.
Opinión técnica respectiva de dos especialistas destacados de la academia u
organizaciones de la sociedad civil.
La Secretaría y las
instancias federales correspondientes realizarán todas las acciones de
preservación, conservación y protección del patrimonio cultural o histórico, a
través de visitas permanentes para realizar evaluaciones oculares cuando así se
le solicite, y en su caso, atender y canalizar solicitudes para realizar dictámenes
y evaluaciones técnicas a fin de restaurar y conservar el patrimonio.
Artículo
96.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales, integrará un
diagnóstico y evaluación de los daños al patrimonio cultural e histórico a fin
de establecer medidas necesarias para que cada dependencia local o federal
soliciten los recursos locales y/o federales necesarios para su restauración.
Artículo
97.
La Secretaría deberá promover, en el ámbito de su competencia, mecanismos de
comunicación y atención a los vecinos y ciudadanía para atender solicitudes de
revisión a las afectaciones ocasionadas por el sismo, con el fin de preservar y
conservar el patrimonio cultural.
Artículo
98.
La Secretaría, con base en el censo de afectaciones sobre el Patrimonio
Cultural e histórico, promoverá ante las autoridades competentes, facilidades
fiscales y administrativas para dueños, poseedores o cuidadores del patrimonio,
a fin de generar estímulos suficientes para su restauración.
Artículo
99.
En el caso de hospitales, clínicas y centros de salud que dependan de la
Secretaría de Salud de la Ciudad, el Gobierno contratará a Directores
Responsables de Obra o Corresponsables en Seguridad Estructural para que lleven
a cabo un dictamen de riesgo. En caso de resultar con afectaciones
estructurales mayores y se tenga que demoler, el Gobierno de la Ciudad
procederá tanto a su demolición como a su reconstrucción, previo estudio de
mecánica de suelos correspondiente.
Artículo
100.
El gobierno de la Ciudad de México instrumentará de manera urgente las acciones
necesarias para reponer el servicio público de agua, movilidad, drenaje,
luminarias y diversos servicios públicos dañados por el sismo.
Asimismo, entregará a la
Asamblea Legislativa, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este
decreto en la Gaceta Oficial, un informe general de los daños causados a los
bienes y servicios públicos, las consecuencias de su afectación, los
requerimientos y plazos para su restablecimiento cuyo avance deberá ser
entregado de manera trimestral a este órgano legislativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TRANSFORMACIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN UNA CADA VEZ MÁS RESILIENTE
Artículo
101.
El Gobierno revisará y adecuará el marco de responsabilidades legales de las
partes que intervienen en el desarrollo de las partes que intervienen en el
desarrollo de las construcciones y modificará el Reglamento de Construcciones
para tal efecto.
Artículo
102.
El Gobierno actualizará las Normas Técnicas Complementarias para:
1.
Diseño de Cimentaciones;
2.
Diseño por Sismo;
3.
Diseño por Viento;
4.
Diseño y Construcción de Estructuras de Acero;
5.
Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto;
6.
Diseño y Construcción de Estructuras de Madera;
7.
Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería;
8.
Revisión y Dictamen de la Seguridad Estructural de las Edificaciones.
Asimismo, revisará las
Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño
Estructural de las Edificaciones con el objeto de actualizar su contenido y
requisitos según los avances en sus distintas materias. Las Normas Técnicas
actualizadas servirán como plataforma para la implantación del Programa para la
Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente
establecido en el Artículo 11 de esta Ley.
El Gobierno elaborará las
Normas Técnicas Complementarias para la Rehabilitación, aplicables a los
edificios dañados por el sismo del 19 de Septiembre de 2017.
El Gobierno revisará y
modificará, en su caso, el Reglamento de Construcciones, así como las Normas
Técnicas Complementarias al menos después de la ocurrencia de algún evento que
genere daños sustanciales en la infraestructura urbana, con el objeto de
incorporar a la normatividad medidas de mitigación y prevención que resulten de
los estudios del evento y de los daños derivados del mismo.
Artículo
103.
El Gobierno actualizará y publicará el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México,
mediante una política de máxima publicitación y conforme a la normatividad
aplicable en materia de Transparencia.
Artículo
104.
El Gobierno elaborará y publicará, conforme a la normatividad en la materia, un
Programa Integral de Protección Civil y Recuperación ante Fenómenos
Socio-naturales que prepare a la Ciudad para una mejor respuesta y recuperación
frente a los riesgos socio-naturales que enfrenta.
El Programa establecerá los
objetivos y líneas estratégicas para el desarrollo de capacidades
institucionales y sociales que permitan hacer frente a situaciones de
emergencia mediante protocolos elaborados específicamente con una perspectiva
de gobernanza que integre la colaboración de la academia, la iniciativa
privada, los colegios de profesionistas, la sociedad civil, el voluntariado y
la ciudadanía. Incluirá los mecanismos para su revisión periódica, así como
para su ejercicio en simulacros diseñados para el efecto.
Los Órganos Políticos
Administrativos actualizarán los Programas de Protección Civil y Recuperación
en el ámbito de su competencia conforme al Programa Integral de la Ciudad de
México.
Artículo
105.
La Comisión elaborará el Programa para la Transformación de la Ciudad de México
en una CDMX cada vez más Resiliente y deberá contener los siguientes elementos:
I. Una
plataforma digital pública para la difusión de:
A. La
Información técnica disponible de los predios (memoria de cálculo, planos
estructurales, de instalaciones y arquitectónicos).
B. El
desarrollo de Mapas de Peligro Sísmico de la CDMX.
C. La
estimación de la Vulnerabilidad Sísmica de todos los inmuebles de la CDMX.
D. El
desarrollo de Mapas de Riesgo Sísmico de la CDMX, con base en los dos incisos
anteriores.
El Peligro, la
Vulnerabilidad y el Riesgo sísmicos serán determinados por la Comisión, con
base en estudios realizados por especialistas en cada una de las materias.
II. Los
mecanismos para la evaluación y, en su caso, rehabilitación de las siguientes
estructuras e infraestructura, independientemente de si fueron o no afectadas
por el sismo:
A.
Edificaciones que fueron construidas conforme a las normas vigentes en la
materia expedidas antes del sismo de 1985;
B.
Edificaciones del Grupo A según el Reglamento de Construcciones, tales como
escuelas, hospitales, mercados;
C.
Vialidades primarias y secundarias; e Infraestructura y servicios básicos de la
Ciudad:
1.
Suministro de energía eléctrica;
2.
Agua potable, drenaje y saneamiento;
3.
Telecomunicaciones (telefonía celular e internet);
4.
Redes de petróleo y gas.
II. El
Comité de Usuarios del Subsuelo, deberá entregar a la Comisión de Gobierno del
Órgano Legislativo, un informe del estado de las instalaciones existentes y
aquellas por realizar.
Las rehabilitaciones de
edificios e infraestructura deberán satisfacer los requisitos establecidos en
el Reglamento de Construcciones y en las Normas Técnicas Complementarias
aplicables.
El Programa deberá incluir,
de manera no limitativa, los objetivos de desempeño de cada tipo de edificación
y de infraestructura, los tiempos esperados de reparación y recuperación de la
habitabilidad y servicio, así como los proyectos y acciones específicas para
desarrollarlo.
Artículo
106.
La Comisión elaborará el Programa de Autoconstrucción Asistida para integrar a
la PLATAFORMA la información técnica disponible de los predios y de las
viviendas autoconstruidas. La Comisión establecerá un programa de servicio
social para que los pasantes apoyen técnicamente, supervisen y den seguimiento
a la autoconstrucción.
Artículo
107.
El Programa establecerá los Principios y Lineamientos de referencia para la
expedición de los instrumentos normativos de la planeación de la Ciudad: el
Programa General de Ordenamiento Ecológico y el General, los Delegacionales y
Parciales de Desarrollo Urbano, o en su caso de los Programas de Ordenamiento
Territorial conforme a las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de
México en la materia.
Artículo
108.
El Programa establecerá una estrategia de adecuaciones a la normatividad
vigente, créditos, apoyos e incentivos fiscales para instrumentar un Programa
de Certificación de Edificaciones conforme a criterios de Seguridad
Estructural. El nivel de certificación será consistente con objetivos de
desempeño crecientemente mejores, especialmente frente a sismos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FONDO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN, RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo
109.
Para la reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México,
se creará un fondo que se denominará “Fondo para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México”, cuya administración
estará a cargo de la Secretaría de Finanzas.
El Órgano Legislativo, a
través de su Comisión de Gobierno supervisará, vigilará y propondrá el
ejercicio de dicho Fondo.
Artículo
110.
El Fondo para la Reconstrucción, Recuperación de la Ciudad de México, se
integrará por:
a) Los
recursos que destine el Gobierno Federal;
b) Los
recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México y con los recursos del
Fondo de Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México.
c) Los
recursos de Instituciones Privadas, de la Iniciativa Privada, de organizaciones
no gubernamentales, así como de gobiernos extranjeros, empresas extranjeras u
organizaciones no gubernamentales extranjeras.
d)
Los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o
extranjeras;
e)
Otros recursos.
El titular de la Comisión
deberá entregar mensualmente un informe a la Comisión de Gobierno del Órgano
Legislativo sobre las erogaciones y destino de los recursos del Fondo de
Reconstrucción y una vez auditado por el órgano de control interno se integrará
a la Plataforma CDMX.
TÍTULO CUARTO
DE LA TRANSPARENCIA E
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo
111.
Las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, las
demarcaciones territoriales, órganos desconcentrados y demás organismos
públicos deberán observar las disposiciones establecidas en la normatividad en
materia de transparencia y buena administración en el manejo de los recursos
públicos.
Artículo
112.
El gobierno de la Ciudad de México, para una mayor transparencia y difusión,
establecerá un único mecanismo electrónico para que todas las dependencias,
órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y/o Órganos político
Administrativos, así como entidades de la administración pública de la Ciudad
de México, pongan a disposición del público y ciudadanía, documentos e
información actualizada en tiempo real, en los que se explique, de manera
sencilla y en formatos accesibles, los ingresos, asignaciones, transferencias,
egresos y en general trabajos y acciones relacionados con el objeto de la presente
ley, procurando un método proactivo y de gobierno abierto
Artículo
113.
Los órganos de fiscalización superior y órganos internos de control competentes
tendrán acceso a datos, libros, información, y documentación justificativa y
comprobatoria relativa al ingreso y gasto, así como a la demás información que
resulte necesaria para la evaluación de su cumplimiento.
Artículo
114.
Los órganos de fiscalización superior y órganos internos de control competentes
tendrán acceso a la información que las leyes en materia de transparencia,
protección de datos personales, así como de archivo y/o demás disposiciones
legales consideren como de carácter reservado o confidencial, cuando esté
relacionada directamente con el ejercicio y aplicación de los ingresos y egresos
que señala esta Ley, quedando obligados a mantener la misma reserva o secrecía.
Para tal efecto las
dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, las
demarcaciones territoriales, órganos desconcentrados y demás organismos
públicos que cuenten en sus archivos y/o bases de datos con información y/o
documentación que requieran los entes fiscalizadores deberán proporcionarla sin
restricción alguna.
Artículo
115.
Cuando injustificadamente los dependencias de la administración pública de la Ciudad
de México, las demarcaciones territoriales, órganos desconcentrados y demás
organismos públicos se nieguen a proporcionar la información sobre los ingresos
y egresos que señala esta Ley, o no permitan la revisión de los libros,
registros, instrumentos, y documentos
comprobatorios y justificativos, dará lugar a una investigación y en su caso, a
un procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de la
legislación aplicable.
Artículo
116.
La Secretaría publicará en su página electrónica, para consulta e información
pública abierta y actualizada, los datos sobre los certificados o
autorizaciones que emita, incluyendo:
A.
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con el resguardo de datos
personales que proceda;
B.
Características del proyecto autorizado, incluyendo la información sobre
superficies, coeficientes de ocupación del suelo, coeficientes de uso del
suelo, alturas, valores autorizados por vivienda y demás elementos técnicos del
mismo, y
C. Los
formatos de manifestación de construcción tipo B y C, en los cuales se incluirá
un apartado en el que se haga constar que la manifestación fue obtenida con los
beneficios del presente programa y en el que se identifiquen las viviendas tipo
“A”, “B” y “C” que se pretendan edificar, a efecto de que sean identificables
por terceros, así como para la constitución del régimen de propiedad en
condominio.
D.
Para el cumplimiento de este inciso, las Demarcaciones Territoriales estarán
obligadas a remitir a la Secretaría la información correspondiente, una vez que
sean recibidas en esas dependencias.
TÍTULO QUINTO
DE LOS MEDIOS DE
CONTROL Y SUPERVISIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA FISCALIZACIÓN Y
RESPONSABILIDADES
Artículo
117.
Los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables en Seguridad
Estructural debidamente autorizados por la Comisión de Admisión de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables y con carnet vigente, contemplados en el
padrón que obra en la Secretaría y que no hayan sido sancionados por sentencia
firme, como auxiliares de la Administración Pública, estarán obligados a
realizar las acciones necesarias para la emisión de los dictámenes en los
inmuebles que sean captados por la Secretaría en coordinación con los Colegios
de Profesionistas, a través de una solicitud o los detectados por las propias
autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y reportados a la Secretaría en
coordinación con los Colegios de Profesionales.
El Instituto, los Directores
Responsables de Obra así como los Corresponsables en Seguridad Estructural,
debidamente autorizados por la Comisión de Admisión de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables, con carnet vigente y que no hayan sido sancionados,
deberán emitir en el ámbito de su competencia el dictamen de seguridad
estructural, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, en todos
aquellos inmuebles señalados en el artículo anterior.
Artículo
118.
La vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos económicos de
origen local o federal se sujetará a las disposiciones de la ley en la materia.
Cuando en el cumplimiento de
sus atribuciones, los órganos de fiscalización superior y órganos internos de
control competentes detecten irregularidades por actos u omisiones de las
personas servidoras públicas y de particulares, sean éstos personas físicas o
morales, se procederá en términos de la legislación en materia de
responsabilidades administrativas y en términos de la legislación aplicable en
materia de anticorrupción de la Ciudad de México.
Artículo
119.
Cualquier persona que tenga conocimiento de una irregularidad relacionada con
los recursos y objeto de la presente ley, podrá presentar denuncia por escrito
o vía electrónica ante el órgano de fiscalización superior y órganos internos
de control de la Ciudad de México.
Artículo
120.
Los órganos de fiscalización superior y órganos internos de control competentes
podrán establecer mecanismos de coordinación para la vigilancia y
fiscalización, observando en todo momento independencia y autonomía en la
ejecución y resultado de sus trabajos, así como a los lineamientos aplicables
en materia anticorrupción de la Ciudad de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES
Artículo
121.
Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas por las instancias
correspondientes, por denuncia ciudadana o de manera oficiosa, con una o más de
las siguientes sanciones:
I.
Multas;
a) Del
5% al 10% del valor comercial de las obras, a quien altere el certificado de
zonificación de usos de suelo que haya emitido la Secretaría. En estos casos,
se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble, promotor de la
obra y al director responsable de obra.
b)
Con multa equivalente del 5% al 10% del valor comercial de las construcciones,
de acuerdo al avalúo correspondiente que emita un valuador registrado ante la
Secretaría de Finanzas, en el caso de que en la obra o instalación se excedan
las tolerancias permitidas en este instrumento y/o a las consignadas en la
fracción III de este apartado.
II.
Suspensión de los trabajos;
III.
Clausura parcial o total de obra, cuando;
a) El
infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones
impuestos por la autoridad en materia de uso de suelo y construcciones;
b) En
casos de reincidencia, y
c) Se
determine la revocación de las licencias, permisos, registros o autorizaciones
correspondientes en materia de construcciones,
IV.
Demolición o retiro parcial o total, cuando;
a)
Previo dictamen técnico emitido u ordenado por la autoridad, se declare en
peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción;
b) La
ejecución de una obra o de una demolición, que se realice sin las debidas
precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas,
pueda causar daños a bienes y/o pongan en riesgo la prestación de los servicios
públicos urbanos, la movilidad y funcionalidad de la vía pública,
c) La
obra se ejecute sin la intervención y vigilancia, en su caso, del Director
Responsable de Obra y de los Corresponsables en seguridad estructural, en los
términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
V.
Demolición de los niveles o edificaciones excedentes, en caso de que existan
con cargo al responsable.
VI.
Pérdida de los beneficios otorgados;
VII. Las
demás que establezca y resulten aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano y su
Reglamento, así como del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Artículo
122.
En los casos en que las violaciones al presente instrumento sean sancionadas
con la demolición y exista incumplimiento por parte del obligado, se tomarán en
cuenta los criterios siguientes:
I. El
infractor será responsable por el incumplimiento de la obligación de demoler;
esta obligación no terminará en tanto no se ejecute;
II. La
Secretaría, conjuntamente con el Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal podrá ordenar al infractor que la demolición la ejecute dentro
de los 15 días naturales siguientes a la notificación personal del nuevo
mandamiento, el cual deberá ser por escrito, fundado y motivado, y
III. Si
el infractor no practicare la demolición ordenada en los términos de la
fracción anterior, la autoridad competente, en coordinación con la Secretaría,
procederá a ejecutar la demolición correspondiente, y su costo será determinado
por Secretaria de Finanzas, con cargo al infractor, como crédito fiscal en
favor del erario, haciéndolo efectivo mediante el procedimiento administrativo
de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Ciudad
de México. Para lo cual el Instituto de Verificación Administrativa deberá
proporcionar todos los elementos y datos necesarios para que la Secretaría de
Finanzas esté en posibilidad de determinar dicho costo. En términos de lo antes
previsto, serán señalados como responsables: el propietario del predio, el
poseedor del mismo, el Director Responsable de Obra, el Corresponsable en
Seguridad Estructural, el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, el
Corresponsable en Instalaciones, y cualquier otra persona que haya construido,
indistintamente.
IV. La
Secretaría, independientemente de las sanciones administrativas que resulten
procedentes y se impongan por las violaciones a los preceptos de este
instrumento, derivadas de la construcción de una edificación que incumpla con
lo establecido en el presente ordenamiento, deberá también presentar la
denuncia penal correspondiente y solicitar al Registro Público de la Propiedad
y de Comercio la custodia de los folios reales del inmueble.
Artículo
123.
Cuando la persona responsable de la construcción incumpla con la superficie o
los niveles permitidos por el presente instrumento y la resolución
sancionatoria sea firme, se observarán las siguientes reglas:
a.
Revocación de las licencias y permisos otorgados;
b.
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, y
c.
Amonestación, suspensión temporal y cancelación del Registro de Director
Responsable de Obra y/o corresponsables.
Artículo
124.
Las violaciones a la presente Ley serán sancionadas de acuerdo a la
normatividad administrativa, civil y penal vigente, tanto local como federal.
Artículo
125.
Los propietarios de los inmuebles que no sean de uso habitacional y que pongan
en peligro la vida, integridad y patrimonio de las personas que ocupen los
inmuebles colindantes tendrán la obligación de realizar las obras de
rehabilitación necesarias para que el inmueble correspondiente no constituya un
riesgo.
Las obras de rehabilitación
referidas en el párrafo anterior tendrán que ser supervisadas por un Director
Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural.
Los propietarios de los inmuebles
referidos en este artículo, deberán dar aviso al Gobierno de la Ciudad de
México del inicio de obra, dentro de los treinta días posteriores a la
notificación de tipo riesgo, así como el aviso de terminación de obra, una vez
concluida la rehabilitación correspondiente.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 01 DE DICIEMBRE DE 2017
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Reglamento
de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias actualizadas.
TERCERO. A
más tardar en un plazo no mayor a 90 días naturales, el Gobierno de la Ciudad
revisará, modificará y publicará el Reglamento de Construcciones y sus Normas
Técnicas Complementarias, así como elaborará y publicará las Normas Técnicas
Complementarias para Rehabilitación conforme a lo establecido en esta Ley.
CUARTO. El
Jefe de Gobierno emitirá el programa de reconstrucción con los distintos
modelos que permitan atender a la población afectada por el sismo del 19 de
septiembre de 2017, así como las disposiciones complementarias o lineamientos
para la aplicación del presente ordenamiento, en un plazo de treinta días
naturales a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley
QUINTO. Los
ordenamientos y disposiciones vigentes serán aplicables en lo que no
contravengan la presente Ley
SEXTO. La
Administración Pública de la Ciudad de México y el órgano político
administrativo competente brindarán facilidades administrativas y orientación
en la gestión de permisos, autorizaciones e integración del expediente de
manifestación de construcción.
SÉPTIMO. En
un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor
de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la
Secretaría, expedirá los lineamientos para otorgar todas las facilidades
administrativas necesarias durante el proceso de reconstrucción de todo tipo de
viviendas afectadas por el sismo.
OCTAVO. El
Jefe de Gobierno celebrará un convenio con el Colegio de Notarios de la Ciudad,
para otorgar facilidades a los propietarios y causahabientes en la expedición
de copias certificadas de las documentales que se requieran.
NOVENO. En
un plazo de 15 días naturales, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto
de la Consejería Jurídica, expedirá las reglas necesarias para que el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, otorgue las
facilidades administrativas necesarias para la reconstrucción de todo tipo de
viviendas afectadas por el sismo.
DÉCIMO. En
un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la entrada en vigor
de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, publicará, a través del
INVI el programa de apoyo y gestión crediticia para los inmuebles con daños
estructurales reparables, de acuerdo a la modificación de sus reglas de
operación para la atención de los afectados.
DÉCIMO
PRIMERO. El Gobierno de la Ciudad apoyará económicamente a los
hogares cuyo jefe o jefa de familia haya fallecido o hubiera quedado
incapacitado parcial o totalmente a consecuencia del sismo.
DÉCIMO
SEGUNDO. El gobierno de la Ciudad actualizará el Atlas de riesgo
en un plazo no mayor a 180 días naturales y entregará una versión pública del
mismo, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
DÉCIMO
TERCERO. A más tardar en un plazo de 365 días naturales, a partir
del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley el gobierno de la
Ciudad entregará un programa integral de protección civil que permita preparar
a la ciudad ante posibles desastres y desarrollar capacidades que permitan
hacer frente a las situaciones de emergencia a través de los protocolos idóneos
para ello.
Asimismo, integrará una
estrategia de capacitación y difusión sobre las medidas y protocolos que
deberán de seguirse en caso de ocurrir un sismo.
DÉCIMO
CUARTO. La Secretaría de Finanzas del gobierno de la Ciudad de
México, informará en plazo no mayor a 15 días naturales, el monto del Fondo
para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la CDMX, integrado por
los recursos Locales, Federales y Privados, de los ejercicios 2017, 2018 y
subsecuentes.
Asimismo establecerá, en un
lapso no mayor a 15 días naturales, los lineamientos necesarios para la
utilización del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de
la Ciudad de México, en caso de ocurrir cualquier desastre natural.
DÉCIMO
QUINTO. En un plazo de 15 días naturales, a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de
México, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades, expedirá el programa para el apoyo a las actividades agrícolas
afectadas por el Sismo.
DÉCIMO
SEXTO. Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este
ordenamiento jurídico que impliquen afectaciones de carácter presupuestal,
deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del
gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de garantizar el equilibrio
presupuestal.
DÉCIMO
SÉPTIMO. En un plazo de 15 días naturales, a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de
México, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, expedirá el
programa para el apoyo a las actividades económicas y comerciales afectadas por
el Sismo.
DÉCIMO
OCTAVO. El Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 15
días naturales a partir del día siguiente de su publicación, deberá publicar
las normas de funcionamiento y reglas de operación de la Plataforma CDMX.
DÉCIMO
NOVENO. El Órgano Legislativo aprobará el presupuesto para el
funcionamiento de la Comisión.
VIGÉSIMO. Con
la finalidad de evitar riesgos la Secretaría, vía el Consejo de Publicidad
Exterior, coordinará el retiro de los anuncios en azoteas de inmuebles de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior; y de resultar
procedente su reubicación, se llevará a cabo de manera coordinada con las
empresas de publicidad, de acuerdo a los trámites de reordenamiento iniciados
con anterioridad, se buscará en todos los casos prever el cambio de modalidad.
(Reformado,
publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el 01 de junio de 2018)
VIGÉSIMO
PRIMERO. Para
acceder a los programas, beneficios y estímulos contemplados en la presente
ley, las personas afectadas deberán registrarse en la Plataforma CDMX, a más
tardar, en la fecha límite que al efecto determine la Comisión, mediante
Acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En el caso de los inmuebles
que se encuentren en los supuestos del Artículo 38 de esta Ley, el término que
se señale no podrá prorrogarse
VIGÉSIMO
SEGUNDO. En tanto las disposiciones contenidas en el apartado
correspondiente a los criterios para la rehabilitación, reparación,
reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural de la presente Ley
se encuentren vigentes; Las condiciones y los plazos previstos en los artículos
71, 139, 179 y 224 del Reglamento de Construcciones que sustentan las
Inspecciones Oculares Estructurales del Instituto para la Seguridad de las
Construcciones de la CDMX serán suspendidos mediante decreto que emita el Jefe
de Gobierno a propuesta de la Comisión para la Reconstrucción.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL 01
DE JUNIO DE 2018
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación