LEY PARA
LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL
DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 07 de diciembre de 2018
Última reforma publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 03 de octubre de 2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus
disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto:
I. Garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna
afectación a causa del Sismo, a través de las acciones del Gobierno de la
Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su
vivienda integralmente.
II. Brindar
certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.
III. Garantizar
progresivamente el derecho a la Ciudad a partir de la Reconstrucción, de
conformidad con el Artículo 12 de la Constitución.
IV. Establecer
las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que
perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura,
asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás
normatividad aplicable.
V. Contribuir
a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a través de
apoyos gubernamentales para la micro, pequeña y mediana empresa afectadas por
el Sismo.
VI. Garantizar
la restitución de servicios y espacios públicos, así como de la infraestructura
que hubiera sido afectada por el Sismo.
VII. Reparar o
rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado por el Sismo en
colaboración con la autoridad competente y con la participación de pueblos y
barrios originarios en apego al reconocimiento de sus derechos establecidos en
la Constitución.
VIII. Garantizar
el acceso equitativo a los recursos.
IX. Restituir las condiciones de vida preexistentes al momento del
sismo de las personas y familias damnificadas a través de la reconstrucción
social e integral de sus viviendas.
Artículo 2.
Para efectos de la presente ley se entiende por:
I. Cámara:
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Cámara Nacional de Empresas
de Consultoría y otras Cámaras afines a las actividades de la construcción y
los servicios relacionados con la misma.
II. Censo Social y Técnico: Es el registro integral de las
personas, familias e inmuebles afectados por el Sismo.
III. Ciudad:
La Ciudad de México.
IV. Colegio:
Los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles y demás profesiones afines a
la construcción y sus servicios relacionados con la misma, a quienes la
Administración reconoce, conforme al artículo 50 incisos b), c), e) y h) de la
Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, como el Órgano consultor y
Asesor de la Administración, que brinda el apoyo y asesoría técnica a la
Comisión.
V. Comisión: Comisión
para la Reconstrucción de la Ciudad de México, integrada por una persona
titular y cinco subcomisionados, éstos últimos con cargo honorífico y
designados por la persona titular de la Comisión.
VI. Comité
Científico Asesor: Comité encargado de elaborar un esquema integral de
trabajo para especialistas y responsables, integrado por las organizaciones,
asociaciones y Colegios; emitirá recomendaciones a la población de la Ciudad de
México, para responder en caso de sismo; presentará los lineamientos para la
revisión estructural de los inmuebles afectados; y, propondrá un esquema
integral de Coadyuvantes de la Administración Pública en materia de Protección
Civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para la Ciudad de México,
y su Reglamento.
VII. Comité de Grietas: Órgano
colegiado de apoyo a la Comisión de Reconstrucción, que tendrá como tarea
evaluar técnicamente y georreferenciar las zonas de riesgos en la Ciudad,
definir acciones y materiales de mitigación, así como evaluar zonas de riesgo
para valorar la viabilidad de la reconstrucción en esas zonas.
VIII. Comité
de Transparencia: Organismo conformado por representantes de instituciones
educativas y organizaciones de la sociedad civil, de apoyo y asesoría a la
Comisión de Reconstrucción en materia de transparencia y rendición de cuentas.
IX. Congreso:
El Congreso de la Ciudad de la México, a través de la Comisión de
Reconstrucción. como el órgano de fiscalización para la rendición de cuentas y
vigilante del Plan Integral de Reconstrucción.
X. Consejo
Consultivo: Organismo conformado por las dependencias del Gobierno de la
Ciudad que participan en el proceso de reconstrucción y una representación de
personas damnificadas de las colonias con mayores afectaciones.
XI. Constancia
de Acreditación de Daños: Es el dictamen que expide el Instituto para la
Seguridad de las Construcciones que acredita que un inmueble sufrió daños
causados por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
XII. Fideicomiso:
Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México,
integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los
recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México y otros recursos provenientes del sector social y privado con
el fin de apoyar a la reconstrucción de viviendas en la Ciudad de México.
XIII. Inmueble
afectado: Todas aquellas edificaciones utilizadas como viviendas
habitacionales que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
sufrieron diferentes niveles de daño y afectaciones dentro de la Ciudad de
México.
XIV. Instituto:
Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.
XV. INVI:
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
XVI. Mesa
Legal: Mesa permanente que se instalará con el Tribunal Superior de
Justicia, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, para resolver de manera conjunta y ejecutiva los casos de propiedad y
posesión de los inmuebles afectados por el sismo.
XVII. Persona
Damnificada: Persona que sufrió pérdida de un familiar, la pérdida o daños
materiales de forma directa en su patrimonio ya sea propietario o causahabiente
de un inmueble con motivo del Sismo.
XVIII. Plataforma:
Plataforma digital para garantizar transparencia al proceso de
Reconstrucción, está regida bajo el principio de máxima publicidad y de fácil
acceso y consulta para los ciudadanos. Tiene por objeto: registrar, validar,
integrar, coordinar y consolidar la información de las personas, viviendas,
negocios, inmuebles, infraestructura, espacios públicos y patrimonio cultural e
histórico afectados por el Sismo.
XIX. Plan
Integral para la Reconstrucción. Es el instrumento rector para el Proceso
de reconstrucción, diseñado y ejecutado por el Gobierno de la Ciudad, a través
de la Comisión para la Reconstrucción, el cual especificará los lineamientos de
acceso a los derechos de la reconstrucción. Las acciones contenidas en este
Plan serán cubiertas con los recursos del Fideicomiso para la Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México.
XX. Reconstrucción: Conjunto de
acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y
económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos
producidos por el Sismo.
XXI. Sismo: Movimiento
telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México.
XXII. Zonificación: Es la densificación establecida por los
Programas de Desarrollo Urbano en el coeficiente de utilización del suelo,
niveles de edificación y/o número de viviendas máximas existentes con
anterioridad al sismo.
Artículo 3.
Con la finalidad de garantizar que las instancias del Gobierno de
la Ciudad de México lleven a cabo las acciones que les corresponda en relación
al Plan Integral para la Reconstrucción deberán considerar los siguientes
principios rectores: Pro Persona, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Máxima
Publicidad, Rendición de Cuentas, Cooperación, Comunicación, Participación
Ciudadana, Inclusión, Integralidad, Simplificación, Información, Legalidad,
Imparcialidad, Accesibilidad, Resiliencia, Equidad de Género y Buena fe.
Evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la
solución más pronta y adecuada.
Participarán en el proceso
de Reconstrucción: el Congreso, la sociedad civil, las instituciones
educativas, los Colegios, las Cámaras y expertos en la materia, así como la
iniciativa privada, quienes serán coadyuvantes siempre bajo la directriz de la
Comisión.
TÍTULO II
DE LAS
FACULTADES GENERALES DE LA COMISIÓN
Artículo 4. La
Comisión es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad,
tendrá las facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por
el Sismo y llevar a cabo la Reconstrucción, con el fin de lograr la
Reconstrucción de la Ciudad. Será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar
y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo 5.
Para realizar sus tareas de atención y coordinación, la Comisión
contará con 5 subcomisionados de carácter honorífico, quienes participarán en
los Comités y en otras áreas. Además, contará con una estructura territorial,
técnica, jurídica y social que atenderá a los damnificados, así mismo
coordinará a las personas designadas por las Secretarias y Organismos descritos
en el artículo 16 de la presente Ley.
Artículo 6.
La Comisión implementará los mecanismos y acciones necesarias para
que ningún proceso de Reconstrucción de Inmuebles Afectados se suspenda o
retrase con motivo de la acreditación de la propiedad o legítima posesión o
causahabiencia.
Artículo 7. La
Comisión instalará una Mesa Legal permanente, para resolver de manera conjunta
los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de
los inmuebles afectados por el sismo.
Artículo 8. La
Comisión conformará un Comité de Grietas que tendrá como función principal
realizar estudios prioritarios, sugerir medidas de mitigación y de integración
urbana, para guiar la toma de decisiones en materia de reconstrucción y
reubicación para el caso de zonas de alto riesgo, cuando la vida de las
personas se encuentre en riesgo.
Artículo 9.
La Comisión conformará un Comité Científico Asesor, quien tendrá
la tarea de proponer esquemas de trabajo en materia de protección civil, así
como emitir recomendaciones en temas constructivos y emitir los lineamientos
para la revisión estructural de inmuebles públicos y privados.
Artículo
10. La Comisión se apoyará en un Comité de Transparencia, conformado
por representantes de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad
civil, para garantizar la rendición de cuentas, el acceso a la información y la
máxima publicidad del proceso de reconstrucción en la Ciudad.
TÍTULO III
DE LA
PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
CENSO
SOCIAL Y TÉCNICO
Artículo 11. Para fortalecer la planificación y
determinar los montos de apoyo para el proceso de reconstrucción, la Comisión
elaborará un Censo Social y Técnico, el cual será individual, universal,
territorial, simultáneo y bajo una metodología coherente, sistemática y
transparente. Seguido de una Constancia de acreditación de daños.
Artículo 12. El Censo Social y Técnico será el
inicio y buscará la incorporación de las personas al procedimiento de
rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y siempre estará disponible en
el Portal para la Reconstrucción.
CAPÍTULO II
PLAN
INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Artículo
13. El Plan Integral para la Reconstrucción podrá ser actualizado o
modificado por la Comisión conforme las necesidades del proceso de
Reconstrucción.
Artículo 14. La Comisión, en acuerdo con los
entes públicos competentes realizará un diagnóstico general que considerará los
resultados del Censo Social y Técnico, a fin de guiar las acciones de
Reconstrucción y elaborar el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo
15. Las dependencias de gobierno tendrán la obligación de informar
mensualmente a la Comisión respecto de las acciones llevadas a cabo conforme al
Plan Integral para la Reconstrucción y designarán a una persona enlace con
atribuciones de toma de decisiones, operativas, ejecutivas y de representación.
Es facultad de la Comisión
solicitar informes en cualquier momento y es obligación de las personas enlaces
de las dependencias informar acerca de los avances en las tareas de
Reconstrucción o respecto de algún caso en especial.
El equipo de trabajo
conformado por los enlaces de las dependencias, se reunirán todos los días con
la finalidad de dar seguimiento puntual a las acciones, avances y temas
relacionados; y de manera mensual, en su calidad de Consejo Consultivo con la
representación de Personas Damnificadas de las colonias de mayor afectación y
contará con la participación del Congreso. Además, se podrá convocar a
cualquier otra reunión, con la finalidad de atender temas extraordinarios,
urgentes o de cualquier otra índole que se considere relevante atender.
Artículo
16. Las secretarías y organismos del Gobierno de la Ciudad que
participan en el proceso de Reconstrucción, de manera enunciativa más no
limitativa, son las siguientes:
A. Las
Alcaldías;
B. La
Comisión;
C. El
Congreso;
D. Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
E. INVI;
F. El
Instituto;
G. Jefatura de
Gobierno;
H.
Procuraduría Social;
I. Secretaría
de Cultura;
J. Secretaría
de Desarrollo Económico;
K. Secretaría
de Inclusión y Bienestar Social;[1]
L. Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
M. Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; [2]
N. Secretaría
de Administración y Finanzas;[3]
O.
Secretaría de Gobierno;
P. Secretaría
de Medio Ambiente;
Q. Secretaría
de Movilidad;
R. Secretaría
de Obras y Servicios;
S. Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; [4]
T. Secretaría
de Salud;
U. Secretaría
de Seguridad Ciudadana;[5]
V. Sistema de
Aguas de la Ciudad de México y
W. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y[6]
X. Las demás
entidades que determine el Plan Integral para la Reconstrucción. [7]
Su intervención se detallará
en el Plan Integral para la Reconstrucción. [8]
Artículo 17. La Comisión, el Congreso y el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, coordinarán acciones,
esfuerzos e información, para beneficio de los damnificados en el proceso de
Reconstrucción. Además, la Comisión remitirá informes mensuales al Congreso de
la Ciudad de México.
CAPÍTULO
III
DE LA
ATENCIÓN A LOS DAMNIFICADOS
Artículo
18. Todas las Personas Damnificadas que hayan perdido su vivienda
tendrán acceso a los fondos públicos para la Reconstrucción, su acceso se
detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo
19. Para lograr una atención oportuna, expedita y cercana, la Comisión
será la ventanilla única de atención a las Personas Damnificadas. Para tal
efecto, se instalarán módulos en las zonas con mayor afectación para brindar
orientación y atención. Asimismo, se instalará una línea telefónica exclusiva,
salvaguardando en todo momento sus datos personales.
Con la finalidad de agilizar
la atención a damnificados se usarán nuevas tecnologías. Así como la creación
de canales de información adecuados y eficaces sobre los distintos
procedimientos e instrumentos para el proceso de Reconstrucción.
La Comisión contará con un
área de atención a las Personas Damnificadas, organizadas territorialmente por
zonas.
Artículo
20. El Gobierno de la Ciudad de México creará el Programa de
Asistencia a Deudos de Víctimas Mortales del Sismo, cuyo objeto es el
otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia y atención para las personas que
sufrieron la pérdida de algún familiar a través de un fondo de apoyo para dar
atención psicológica, médica y asistencial a todos aquellos que lo requieran.
Artículo
21. Se garantizará el apoyo en renta para las personas damnificadas
desplazadas, hasta que recuperen su vivienda, tomando en consideración el resultado
del Censo Social y Técnico y los apoyos que anteriormente hayan recibido por el
mismo inmueble, en concordancia con el mecanismo que al efecto se establezca en
el Plan Integral para la Reconstrucción.
TÍTULO IV
DE LOS
MODELOS DE ATENCIÓN A LA VIVIENDA
Artículo
22. Los modelos de atención serán los mecanismos para llevar a cabo la
Reconstrucción de los Inmuebles Afectados unifamiliares y multifamiliares con
la finalidad de determinar las acciones para rehabilitación, demolición y
reconstrucción.
Queda prohibido destinar las
viviendas que se reconstruyan a partir de lo establecido por esta Ley, a otros
fines que no sean los objetivos previstos en los programas de reconstrucción;
entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística
eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.[9]
Artículo
23. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir
vivienda unifamiliar, contemplará las etapas siguientes:
a) La persona
damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico;
b) Contar con
la Constancia de Acreditación de Daños;
c) Acreditar
la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y;
d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
Artículo
24. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir
vivienda multifamiliar, contemplará las etapas siguientes:
a) La persona
damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico.
b) Contar con
la Constancia de Acreditación de Daños;
c) Acreditar
la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal;
d) Valoración
y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y;
e) Optar por algunas de las formas de organización, ya sea en
sociedad en condominio o asociación civil o en su caso adquisición por vía de
derecho público.
Artículo 25. En el caso en que no
sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, el
Gobierno de la Ciudad de México, podrá intervenir por causa de utilidad pública
para realizar una adquisición por vía de derecho público, ya sea de manera
total o parcial, para su regularización y consecuente restitución. Previo
análisis, valoración, y en su caso aprobación de la Comisión, para cada caso en
particular.
Artículo
26. Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar
requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa
solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de
las siguientes opciones:
a) Un incremento de hasta
35% del total construido con anterioridad al sismo, de la densidad respecto de
la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda,
con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa
económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión
pública o privada.
b) La redensificación
necesaria para distribuir la misma superficie de edificación preexistente. En
este caso las Personas Damnificadas cederán un porcentaje igual de la
superficie edificable que les corresponde con el fin de construir viviendas adicionales
con inversión pública o privada.[10]
Ambos mecanismos se
detallarán en el Plan Integral para la Reconstrucción y se garantizará en
conjunto con las Personas Damnificadas la opción más adecuada. [11]
Las Personas Damnificadas
que elijan la opción a que se refiere el inciso a), deberán hacer la donación
de dicho porcentaje a la Ciudad de México, cuando se trate de inversión
pública, para su posterior comercialización y venta por parte de esta. [12]
Los recursos que por tal
concepto se obtengan, deberán aportarse finalmente al Fideicomiso. La donación
a que se refiere el párrafo anterior, la administración, la comercialización,
la venta y la renta, entre otros relacionados con los inmuebles resultantes del
incremento hasta del 35% reconstruidos con inversión pública, se realizarán sin
que sean aplicables las disposiciones de la Ley Régimen Patrimonial y del
Servicio Público y de la normatividad que derive de dicho ordenamiento legal.[13]
Los actos y actividades
mencionados en el párrafo que antecede serán realizados por la Ciudad de
México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de
Administración y Finanzas, o el ente público que se designe para tal efecto, en
los términos establecidos en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Las Personas Damnificadas
propietarias en coordinación con la Comisión podrán destinar los inmuebles
multifamiliares en proceso de obra como espacios publicitarios, de conformidad
con la ley de la materia, con el objetivo de obtener recursos complementarios.
Este mecanismo de coordinación se detallará en el Plan Integral para la
Reconstrucción.[14]
Artículo
27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto,
se realizarán de manera expedita, garantizando la seguridad de las personas que
habiten los inmuebles colindantes.
Las personas damnificadas
que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa contratada
por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el
proyecto ejecutivo de demolición, los residuos serán manejados conforme a las
disposiciones vigentes.
Artículo
28. La Comisión articulará un acuerdo para que las Cámaras, Colegios y
empresas que intervienen en el proceso de Reconstrucción, fijen precios
estables a través de un instrumento o catálogo. Se realizará un mecanismo de
organización de empresas por zonas para propiciar la participación en igualdad
de condiciones y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y en
caso contrario se les prohibirá seguir participando.
Artículo
29. La Comisión contará con facultades para gestionar la obtención de
recursos públicos y privados, así como donativos nacionales o internacionales,
que contribuyan a mejorar la calidad y la cobertura de las acciones de
Reconstrucción. Dichos recursos serán incorporados al Fideicomiso.
La Comisión solicitará los
recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de
operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en
el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo
30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de
México y las Alcaldías, otorgarán las facilidades administrativas y, en su
caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y
cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de Reconstrucción.
Artículo
31. Para garantizar la inversión de los recursos públicos, evitar la
especulación inmobiliaria y proteger la vivienda de las Personas Damnificadas,
los inmuebles que sean reconstruidos con participación de recursos públicos no
podrán ser enajenados por un periodo de 5 años a partir de la entrega material
del mismo.
TÍTULO V
DE LA
ATENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, PATRIMONIO CULTURAL Y DEMÁS
INMUEBLES
Artículo
32. A partir del Censo Social y Técnico, se establecerá la
coordinación necesaria con las autoridades federales, a fin de realizar una
estrategia que se incorpore al Plan Integral para la Reconstrucción para el
rescate, restauración y preservación del patrimonio cultural e histórico. Dicha
estrategia deberá incluir la adecuada gestión y administración de los recursos
federales y locales necesarios.
Los inmuebles del
patrimonio cultural e histórico que hayan resultado con daños por el Sismo,
deberán contar con el dictamen técnico, emitido por las instancias que así
determinen las instancias federales competentes.
Artículo
33. Los proyectos de rehabilitación, demolición y Reconstrucción de
los planteles educativos públicos afectados se integrarán al Plan Integral para
la Reconstrucción y se presentarán con base a lo dispuesto en la Ley General de
Infraestructura Física Educativa; así como la Ley de Infraestructura Física
Educativa correspondiente a la Ciudad, tomando en consideración las necesidades
de cada una de las comunidades escolares.
La Comisión de manera
conjunta con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, darán
seguimiento al proceso de rehabilitación y Reconstrucción de planteles
educativos, valorando en su caso, las afectaciones de cada plantel en
particular.
Artículo
34. En el caso de hospitales, clínicas y centros de salud que dependan
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, ésta será la instancia
encargada en llevar a cabo la reconstrucción de la infraestructura dañada.
En caso de resultar con
afectaciones estructurales mayores y se tenga que demoler, el Gobierno de la
Ciudad procederá tanto a su demolición como a su reconstrucción previo estudio
de mecánica de suelo correspondiente.
En ambos casos se debe
garantizar la atención de los usuarios que resulten afectados.
Artículo
35. La micro, pequeña y mediana empresas que sufrieron afectaciones en
sus edificaciones serán canalizados a la Secretaría de Desarrollo Económico del
Gobierno de la Ciudad de México, quien analizará esquemas de apoyo en los
programas que para tal efecto emitan.
Artículo
36. La Comisión podrá solicitar a las instancias correspondientes su
intervención con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las
Personas Damnificadas que habiten inmuebles que se encuentren en riesgo de
colapso.
TÍTULO VI
DEL PORTAL
Y DE LA TRANSPARENCIA
Artículo
37. La Comisión se apoyará de la publicación que se realice en el
Portal de Transparencia de la Página Oficial y del Portal, como herramientas de
acceso a la información, transparencia y de rendición de cuentas del proceso de
Reconstrucción, información sobre trámites, avances en la gestión y el
ejercicio de los recursos públicos y privados.
Se informará el destino y la
utilización de cada peso de los recursos públicos que sea destinado a las
distintas acciones, aportaciones y el gasto público ejercido y en ejercicio por
concepto de Reconstrucción. Se creará una alerta en el Portal que notifique los
montos y acciones autorizadas respetando en cada momento el derecho a la
información veraz, completa y clara.
El Portal será una
herramienta para que las Personas Damnificadas den seguimiento a su proceso de
Reconstrucción.
Artículo
38. Las acciones, los montos de recursos públicos, las aportaciones,
las empresas, los estudios técnicos, los acuerdos y los criterios para
incluir/excluir del padrón de terceros autorizados serán públicos y accesibles
en el Portal.
Artículo
39. La Comisión dará máxima publicidad a las acciones del proceso de
Reconstrucción a través de lonas en los predios, reuniones informativas de
Personas Damnificadas en los pueblos, barrios, colonias y unidades
habitacionales.
TÍTULO VII
SUPLETORIEDAD
Artículo
40. Serán de aplicación supletoria a lo no
previsto en la presente Ley, los siguientes ordenamientos vigentes en la Ciudad
de México;[15]
I. Código Civil;
II. Código Penal;
III. Ley de Victimas;
IV. Ley de Desarrollo Urbano;
V. Ley de Ciudadanía Digital;
VI. Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones;
VII. Ley de Obras Públicas;
VIII. Ley de Procedimiento Administrativo;
IX. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles;
X. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;
XI. Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XII. Ley de Vivienda;
XIII. Reglamento de Construcciones;
XIV. Reglamento de Obras;
Así
como demás ordenamientos legales relacionados con la materia de Reconstrucción
de la Ciudad México.
Artículo
41. La Comisión contará con las facultades más amplias para agilizar
la regularización de la situación legal de los títulos de las Personas
Damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no
previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción.
La Ciudad de México, a
través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y
Finanzas, o el ente público que se designe en el Plan Integral para la
Reconstrucción, podrá transmitir a las Personas Damnificadas a título gratuito
u oneroso, los inmuebles resultantes de los procesos de Reconstrucción,
incluyendo aquellas que se adquieran, por vías de derecho público y, en su caso
privado, sin que sean aplicables en dichas adquisiciones y transmisiones lo
dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público y la
normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal.[16]
Artículo
42. El incumplimiento a la presente Ley podrá ser sancionado de
acuerdo a las leyes y en las instancias correspondientes.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
07 DE
DICIEMBRE DE 2018
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se abroga
la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente; publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 1º de diciembre de 2017.
CUARTO. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Plan Integral para la
Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y los lineamientos para su
operación, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. El
paquete económico para el ejercicio 2019 contemplará los recursos y las
exenciones a que se refiere la presente Ley.
SEXTO. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el acuerdo de facilidades
administrativas y exenciones fiscales para el proceso de Reconstrucción de la
Ciudad de México en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir
del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley.
SÉPTIMO. A más
tardar en un plazo de 365 días naturales contados a partir del día siguiente de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad entregará un
programa integral de protección civil que permita preparar a la Ciudad ante
posibles desastres y desarrollar capacidades que permitan hacer frente a las
situaciones de emergencia. Asimismo, integrará una estrategia de capacitación y
difusión sobre las medidas y protocolos que deberán de seguirse ante la inminencia
de un próximo sismo.
OCTAVO. En tanto
las disposiciones contenidas en el apartado del Plan Integral para la
Reconstrucción de la presente Ley se encuentren vigentes; las condiciones y los
plazos previstos en los artículos 71, 139, 179 y 224 del Reglamento de
Construcciones que sustentan las Inspecciones Oculares Estructurales del
Instituto, serán suspendidos mediante decreto que emita la persona titular de
la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Comisión.
NOVENO. Los
recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México, serán transferidos al Fideicomiso en el plazo de 15 días
hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En la primera
sesión que se lleve a cabo del Fideicomiso, se aprobarán sus reglas de
operación.
DÉCIMO. Aquellas acciones de
Reconstrucción iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley, continuarán con su trámite de conformidad con las disposiciones que se
encontraban vigentes sin menoscabo de los beneficios que les sean aplicables de
la presente Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto
entra en vigor al siguiente día después de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de
Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Para efectos de lo
dispuesto en este Decreto, las disminuciones o condonaciones en materia de
contribuciones dispuestas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, deberán
ajustarse en lo dispuesto en los artículos 44 del Código Fiscal de la Ciudad de
México y 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y lo dispuesto en la
Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades
administrativas y se condona totalmente y exime el pago de diversas
contribuciones y aprovechamientos publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 24 de enero de 2019.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE JUNIO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- La persona
Titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá las disposiciones jurídicas
necesarias para proveer en la esfera administrativa la aplicación de este
Decreto.
CUARTO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
03 DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
03 DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2020
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2024
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 22 de junio de 2020
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[16] Reforma publicada en la
GOCDMX el 22 de junio de 2020