LEY
PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de
enero de 1997
y en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de
1997
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 25 de marzo de 2025
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
CAPÍTULO I
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1o.- Las
disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por
objeto regular la celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México.[2]
Artículo
2o.- La
aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de
Salud, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con
las atribuciones que el mismo les otorga.[3]
Artículo
3o.- El
objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que
fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con
motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga
en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Artículo
4o.- Para
efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales, se entenderá por:[4]
I. Administración: La Administración Pública de la Ciudad de México, a
través de las instancias responsables de la aplicación de la presente Ley, de
conformidad con sus disposiciones; [5]
I Bis. Alcaldía: Los
órganos político administrativo administrativos de cada una de las
demarcaciones territoriales; [6]
II. Se deroga[7]
III. Aviso: El acto por medio del cual las personas físicas o morales
calificadas como titulares por la Ley de Establecimientos Mercantiles en el
Distrito Federal, notifican a la Alcaldía la celebración de algún evento en los
establecimientos mercantiles que cuentan con licencia de funcionamiento para la
presentación permanente de eventos artísticos, teatrales, culturales,
musicales, deportivos, taurinos o cinematográficos, en locales con aforo para
más de 100 personas; [8]
III Bis. Espectáculo taurino sin violencia. La realización de corridas de
toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las
que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la
muerte durante o después del evento. [9]
IV. Se deroga. [10]
IV Bis. Espectáculo circense: La representación artística, con la
participación de malabaristas, payasos, equilibristas y otro tipo de artistas,
que se realiza en un inmueble cubierto o al aire libre;[11]
V. Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o
exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o
cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y
tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de
entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago
de una contraprestación en dinero o especie;
V. Bis. Espectáculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de
contenido cultural que tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad
y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da
identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman la Ciudad de México; [12]
VI. Espectador: Los asistentes a los Espectáculos públicos;
VII. Establecimientos mercantiles: El inmueble en el que una persona
física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación,
compraventa, alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente,
de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad
de México;[13]
VIII. Participante: El actor, artista, músico, cantante, deportista o
ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en un
Espectáculo público, ante los espectadores.
En el caso de los ejecutantes
taurinos, sólo se considerará como actuante nacional o extranjero el anunciado
en el cartel programado por evento, excluyendo de estos términos a cuadrillas
de picadores, banderilleros, puntilleros y subalternos;[14]
IX. Ley: La presente Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos aplicable
en la Ciudad de México;[15]
X. Permiso: El acto administrativo que emite la Alcaldía, para que una
persona física o moral pueda celebrar un Espectáculo público en un lugar que no
cuente con licencia de funcionamiento para esos efectos;[16]
X Bis. Persona torera. Quien de forma diestra o hábil realiza acciones
para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma
gallarda o desenvuelta, sin causarle lesiones o la muerte al animal;[17]
X Ter. Persona rejoneadora. Quien de forma diestra o hábil realiza acciones
a caballo para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes
de forma gallarda o desenvuelta, sin causarle lesiones o la muerte al animal; [18]
XI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno de la Administración;
XII. (Derogado)[19]
XIII. Servicio complementario: La actividad o actividades que por ser
compatibles, relacionadas o vinculadas con el Espectáculo público, se autoriza
a desarrollar, con el objeto de prestar un servicio integral;
XIV. Titulares: Las personas físicas o morales que obtengan permiso de
las Alcaldías y las que presenten avisos de celebración de Espectáculos
públicos en los términos de esta Ley, así como aquellas que, con el carácter de
dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar,
sean responsables de la celebración de algún Espectáculo público; [20]
XV. Ventanilla de gestión: Las ventanillas únicas de gestión de la
Administración, instaladas en las sedes de los organismos empresariales; [21]
XVI. Ventanilla única: Las ventanillas únicas instaladas en las
Alcaldías; y[22]
XVII. Servicios médicos, (sic) es la actividad de carácter obligatoria a
cargo de quienes realicen espectáculos públicos en la Ciudad de México para
prestar servicios de asistencia sanitaria proporcionados por médicos titulados
con cédula profesional vigente, cuya especialidad estará relacionada con el
espectáculo que se proporcione, quienes en todo momento deberán de atender
tanto a los prestadores del servicio como al público en general.[23]
Artículo
5o.- Los
sujetos de la Ley son los Titulares, quienes están obligados a observar y
cumplir las disposiciones de la misma, así como a vigilar que sus empleados
acaten lo señalado en sus preceptos.
Artículo 5
Bis.- Cuando en
los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas
tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que
regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad de
México. Para lo conducente deberá observarse lo establecido en la Ley de
Protección a los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México.[24]
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo
6o.-
Corresponde a la Secretaría:
I. Coordinar, supervisar y
evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías en la Ley;[25]
II. Instruir a las Alcaldías que
lleven a cabo visitas de verificación en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento; [26]
III. Expedir acuerdos y
circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la
celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México, en los términos de
la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y[27]
IV. Las demás que le confiera la
Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 6
Bis.- Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil: [28]
I. Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; [29]
II. Se deroga.[30]
III. Se deroga. [31]
IV. Se deroga. [32]
V. Las demás que le señale la
Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo
7o.- Corresponde
a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:[33]
I. Fomentar la realización de
Espectáculos públicos de calidad, que tiendan al desarrollo de la cultura, la
preservación de las tradiciones, el reconocimiento de la identidad local y
nacional, así como la preservación de los valores humanos;
II. Establecer bases de
coordinación con instituciones públicas y privadas, orientadas a la realización
de Espectáculos públicos tendentes a fomentar la cultura, el deporte y el
esparcimiento entre la población;
III. Poner en marcha, de acuerdo
con sus destinatarios, programas tendentes a la realización de Espectáculos
públicos culturales, artísticos, recreativos y deportivos, en colonias, barrios
populares, unidades habitacionales y pueblos, en coordinación con las Alcaldías
y con la población beneficiaria;[34]
IV. Fomentar la integración de
las Comisiones de Espectáculos Públicos;
V. Vigilar el funcionamiento de
las Comisiones de Espectáculos Públicos a que se refiere esta Ley, y
VI. Las demás que le confiere la
Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo
8o.- Son
atribuciones de las Alcaldías:[35]
I. Expedir y revocar de oficio
los Permisos y Autorizaciones para la celebración de Espectáculos públicos;
II. Autorizar los horarios y sus
cambios, para la celebración de Espectáculos públicos;
III. Registrar los Avisos a que
se refiere esta Ley y la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la
Ciudad de México, en la parte conducente; [36]
IV. Instruir a los verificadores
facultados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley de
Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa y sus Reglamentos vigentes en la Ciudad de México. [37]
V. Aplicar las medidas de
seguridad a que se refiere esta Ley;
VI. Aplicar las sanciones
previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias;[38]
VII. Notificar a la Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil sobre la realización de un
espectáculo público con aforo mayor a diez mil personas, y[39]
VIII. Las demás que le señale
la Ley, su Reglamento y otras disposiciones
aplicables.[40]
Artículo
9o.-
Corresponde a las Ventanillas única y la de gestión, orientar, recibir,
gestionar y entregar la documentación y respuesta correspondiente, en los
siguientes asuntos:
I. Expedición de permisos;
II. Registro de avisos, y
III. Las demás que establezca la
Ley.
Artículo
10.- La
Ventanilla de gestión deberá informar y remitir diariamente a la Alcaldía, vía
la Ventanilla única, la documentación que reciba sobre los trámites materia de
sus facultades.[41]
Artículo
11.- Las
Ventanillas única y la de gestión proporcionarán gratuitamente a las personas
interesadas la solicitud de expedición de permiso y el formato de aviso.
La solicitud y el formato deberán
ser los que determine la Administración y su contenido será lo suficientemente
claro para su fácil llenado. La Alcaldía, a través de la Ventanilla única
estará obligada a brindar la asesoría y orientación que al respecto solicite el
interesado.[42]
CAPÍTULO III
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
Artículo
12.- Son
obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea
el lugar en que se celebre algún espectáculo público:[43]
I. a I. Previo a la celebración
de cualquier Espectáculo público, obtener el permiso de la Alcaldía o presentar
el aviso de su realización, según sea el caso; (Sic)[44]
II. Vigilar que el Espectáculo
público se desarrolle de conformidad con el aviso presentado o el permiso
otorgado;
III. Tener a la vista durante la
celebración del Espectáculo público, el aviso presentado o el permiso que la
Alcaldía haya expedido;[45]
IV. En los casos de presentación
de avisos, remitir a la Alcaldía con cinco días hábiles de anticipación, el
programa del Espectáculo público que pretendan presentar, indicando los
participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo;[46]
V. Notificar a la Alcaldía y al
público con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al
programa del espectáculo público que presenten, por los mismos medios que hayan
utilizado para su notificación y difusión; [47]
VI. Respetar los horarios
autorizados por la Alcaldía para la presentación del Espectáculo público de que
se trate;[48]
VII. Cuando se requiera, contar
con la autorización de la Alcaldía correspondiente para expender bebidas
alcohólicas en envase abierto o al copeo, en los términos de la Ley de
Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México;[49]
VIII. Contar con los servicios
necesarios para garantizar el orden y seguridad públicos y la integridad de los
Participantes y Espectadores, durante la realización del Espectáculo público a
celebrar;
IX. Establecer en el lugar donde
se celebre el Espectáculo público las facilidades necesarias para el acceso y el
adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al
interior de los mismos y viceversa, y con espacios reservados para aquellas
personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que
estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y comodidad adecuada,
así como con lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas;
X. Presentar el Espectáculo
público en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad que de éste se
haya difundido al público;
XI. Evitar que
en la presentación de los Espectáculos se atente contra la salud, dignidad y
seguridad, tanto de los espectadores como de los que intervienen en los mismos,
cuidando especialmente que no exista contacto físico entre el público asistente
y participantes durante la celebración del Espectáculo;[50]
XI Bis. Abstenerse de presentar
un espectáculo circense con animales.[51]
XII. Proporcionar a los
participantes en el Espectáculo público, sanitarios higiénicos y suficientes
para ambos sexos, y de igual manera a los espectadores;
XIII. Devolver dentro de un plazo
de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el
importe de las entradas cuando de conformidad con las disposiciones específicas
de la Ley o de los Reglamentos correspondientes, resulte procedente ante la
suspensión o cancelación de un Espectáculo público por causas imputables al
Titular;
XIV. Prohibir durante la
celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a
alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, y en general
aquellas que pudieran constituir una infracción o delito;
XV. Dar aviso a las autoridades
competentes, cuando detecten la comisión de alguna de las conductas a que se
refiere la fracción anterior;
XVI. Vigilar que durante la
celebración del Espectáculo público se conserve el orden y seguridad de los
asistentes y de los empleados del Establecimiento mercantil o del lugar en el
que se presente, así como coadyuvar a que con su realización no se altere el
orden público en las zonas vecinas al mismo;
XVII. Contar con el Programa
Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, cuando éste se
requiera para la celebración del espectáculo público de que se trate;[52]
XVII Bis. Informar al
espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la celebración de
cada espectáculo público, cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de
seguridad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil con las
que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así
como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor
riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia o
desastre.
Se deberán tomar las medidas
específicas que establece la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad México, tratándose de personas con discapacidad y personas
adultas mayores.[53]
XVIII. Cumplir con los
requerimientos y obligaciones que señalen los Reglamentos correspondientes para
el Espectáculo público de que se trate;
XIX. Prohibir que los
Participantes ejecuten o hagan ejecutar por otro exhibiciones
obscenas o se invite al comercio carnal, en los términos de la
legislación penal aplicable;
XX. Cuando se detecte la comisión
de alguna de las conductas a que se refiere la fracción anterior, se deberá dar
aviso a las autoridades competentes;
XXI. Contar con camerino y
botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como con
personal capacitado y médico con cédula profesional vigente para la atención de
los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos
públicos;[54]
XXII. Respetar el aforo autorizado
en los permisos o el manifestado en los avisos, de acuerdo con la capacidad
física del local;
XXIII. En caso de vencimiento o
revocación del permiso, retirar por su propia cuenta las instalaciones, gradas,
carpas o cualquier otro tipo de enseres ocupados para la presentación del
espectáculo público de que se trate. Frente a los casos de incumplimiento la
Alcaldía retirará los que ocupen la vía pública, corriendo a cargo de los
particulares los gastos de ejecución de los trabajos, en los términos de la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;[55]
XXIV. Permitir la entrada al
Espectáculo público de que se trate a toda persona que lo solicite sin
discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de
ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, siempre y
cuando se respete el aforo autorizado, poniendo a la disposición de los
Espectadores la totalidad de las localidades, butacas, asientos y similares con
que cuente el establecimiento mercantil o el lugar autorizado por el permiso
respectivo;
XXV. Poner a disposición de las
personas adultas mayores y personas con discapacidad, localidades a precios
populares, en los términos que establezca el Reglamento correspondiente, y[56]
XXVI. Las demás que se establezcan
en la Ley y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
13.- Para los
efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en
la Ciudad de México, se clasifican en los siguientes tipos:[57]
I. Espectáculos deportivos;
II. Espectáculos taurinos sin
violencia;[58]
III. Espectáculos musicales,
teatrales, artísticos, culturales o recreativos;
IV. Espectáculos tradicionales,[59]
V. Espectáculo Circense y[60]
VI. Espectáculos masivos,
cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a
2,500 personas.[61]
Su celebración se sujetará a lo
ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para
cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten
aplicables.
Artículo 13 Bis.- Queda prohibida la celebración
de espectáculos públicos o privados, incluyendo los espectáculos a domicilio,
fijos o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como el
uso de mamíferos marinos con fines económicos de manejo, adiestramiento,
entretenimiento y terapia.[62]
Artículo
14.- Cuando
la Administración deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto
mantener el orden y la seguridad durante la celebración de un Espectáculo
público, por carecer los Titulares de las medidas adecuadas para garantizar la
seguridad de los Participantes y Espectadores, dichos gastos deberán ser
cubiertos por los Titulares correspondientes.
Artículo
15.- En el
interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán
prestarse como servicios complementarios la venta de alimentos preparados,
bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales,
siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo.
La venta de cualquier tipo de
bebida alcohólica requerirá de autorización por escrito de la Alcaldía
respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior
del local.[63]
Artículo
16.- Los
cambios en los programas de los Espectáculos públicos sólo podrán efectuarse
cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa de fuerza mayor
que así lo requiera. En este caso los Espectadores podrán solicitar, a su
elección, la devolución del importe que hayan pagado por el acceso a los mismos
o la expedición de un nuevo boleto para el acceso al Espectáculo público de que
se trate, en las condiciones originales.
Artículo
17.- Cuando
un Espectáculo público que cuente con permiso o haya sido notificado a la
Delegación sea suspendido antes de su inicio, los Titulares deberán hacer la
devolución del importe que hayan pagado los Espectadores por el acceso al mismo
dentro de un plazo de 48 horas.
Artículo
18.- Cuando
un Espectáculo público que haya sido notificado a la Alcaldía o cuente con
permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por poner en
peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los
Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo
conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso.
La Alcaldía podrá ordenar, en los
casos en que sea factible, la devolución al público que lo solicite, de los
importes que hayan pagado por el acceso.[64]
CAPÍTULO II
DE LOS AVISOS
Artículo
19.- La
realización de Espectáculos públicos en la Ciudad de México sólo requerirá de
presentación de un aviso a la Alcaldía que corresponda, cuando se celebre en el
interior de los establecimientos mercantiles que cuenten con licencia de
funcionamiento para esos efectos, en los términos de la Ley de Establecimientos
Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en cuyo caso se deberá sujetar a lo
previsto en el artículo siguiente.[65]
Artículo
20.- El aviso
se presentará en el formato que para el efecto proporcionen las Ventanillas
única o la de gestión, y los interesados estarán obligados a manifestar bajo
protesta de decir verdad, los siguientes datos:
I. Nombre, domicilio, Registro
Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
II. Si el solicitante es extranjero,
aquellos con los que acredite su legal estancia en el país, así como los de la
autorización que le permita dedicarse a la actividad que pretenda, emitidas por
la Secretaría de Gobernación;
III. En los casos de personas
morales, su representante deberá señalar los datos de la escritura constitutiva
y del documento que acredite su representación;
IV. Ubicación del establecimiento
mercantil en el que se presentará el Espectáculo público;
V. El nombre o razón social del
establecimiento mercantil de que se trate y el número y fecha de expedición y
de la última revalidación de su licencia de funcionamiento o el número de folio
y fecha de presentación de su declaración de apertura, según sea el caso;
VI. Tipo de eventos, aforo y giros principal y complementarios, autorizados en la
licencia de funcionamiento;
VII. Tratándose de Espectáculos
teatrales y musicales, en su caso, los datos de la autorización de la sociedad
de autores o compositores que corresponda o del propio Titular, para los
efectos de los derechos de autor, y
VIII. La manifestación bajo
protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado
por la Ley, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus
disposiciones reglamentarias, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México y su reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal,, todos vigentes en la Ciudad de
México, así como la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación
ecológica y las demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás
obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de
la Administración y de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza
y clase del Espectáculo público de que se trate así lo requiera; [66]
VIII BIS. La manifestación bajo
protesta de decir verdad de que durante la celebración del espectáculo circense
no se presentarán animales.[67]
Artículo
21.- El
interesado estará obligado a acompañar al formato de aviso de presentación de
Espectáculo público, el programa del evento, en el que se deberá especificar lo
siguiente:
I. El tipo y contenido del
Espectáculo público a presentar;
II. La publicidad por medio de la
cual se pretende difundir;
III. Los horarios y fechas en que
se pretenda llevar a cabo;
IV. El precio de las localidades
que se expenderán, y
V. El aforo autorizado.
Artículo
22.- La Alcaldía
no podrá requerir que se anexe algún documento adicional al señalado en el
artículo anterior, con motivo de la presentación del aviso para la presentación
de Espectáculos públicos, pero se reserva el derecho de realizar las visitas de
verificaciones administrativas que crea convenientes para constatar la
veracidad de lo manifestado por la persona interesada. [68]
Artículo
23.- El aviso
para la presentación de Espectáculos públicos se presentará por duplicado ante
la Delegación con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se
pretenda celebrar el Espectáculo público, a través de las Ventanillas única o
la de gestión, y una copia del mismo se deberá devolver al interesado en forma
inmediata, debidamente sellada.
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS
Artículo
24.- La
presentación de Espectáculos públicos en la Ciudad de México en lugares que no
cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, requerirá del permiso
que otorgue la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la Ley.[69]
Artículo
25.- Las
personas interesadas en obtener los permisos para la celebración de
Espectáculos públicos en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento
para estos efectos deberán presentar la solicitud correspondiente ante las
Ventanilla única o de gestión, con quince días hábiles de anticipación a la
presentación del evento de que se trate, excepto en los casos de espectáculos
masivos, que deberán ser con veinte días hábiles de anticipación, con los
siguientes datos y documentos:[70]
I. Nombre, domicilio para oír y
recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad y, en
su caso, la solicitud de inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas;
II. Nombre de las personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;[71]
III. Si el solicitante es
extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de
Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se
trate;
IV. Si es persona moral, su
representante legal acompañará copia certificada de la escritura constitutiva
con registro en trámite o debidamente registrada, y el documento con el que
acredite su personalidad, así como copia de una identificación oficial vigente,
con fotografía;
V. El señalamiento y croquis de
localización del lugar en el que se pretenda celebrar el Espectáculo público de
que se trate;
VI. El Programa del Espectáculo
público que se pretenda presentar, en el que se deberá indicar lo siguiente:
a) El tipo y contenido del
Espectáculo público a presentar;
b) Los nombres de las personas
que vayan a efectuar el Espectáculo señalado;
c) La publicidad por medio de la
cual se pretende difundir;
d) Horarios y fechas en las que
se pretenda llevar a cabo;
e) El precio de las localidades
que se expenderán, y
f) Aforo que se pretenda o que se
tenga autorizado en la licencia de funcionamiento respectiva, según sea el
caso.
VII. Las medidas, sistemas y
operativos de seguridad que se instrumentarán para garantizar que no se altere
el orden y la seguridad públicos o se ponga en riesgo la integridad de los
espectadores con motivo de la realización del Espectáculo público de que se
trate, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Constancia de zonificación
de uso del suelo, o licencia de uso del suelo o constancia de acreditación de
uso del suelo por derechos adquiridos, según sea el caso, con la que acredite
que el Espectáculo público que pretende presentar está permitido en el lugar de
que se trate;
IX. Visto Bueno de Seguridad y
Operación expedido por un Director Responsable de Obra, en su caso;
X. Responsiva de un
Corresponsable en Seguridad Estructural, en los términos del Reglamento de
Construcciones vigente en la Ciudad de México;[72]
XI. El documento que acredite el
vínculo legal entre el Titular y los Participantes, respecto de la presentación
del Espectáculo público de que se trate;
XII. Póliza de seguro de
responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro
que puedan sufrir los Espectadores y Participantes;
XIII. La autorización de las
dependencias de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase
del Espectáculo público lo requiera;
XIV. Autorización de la
asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, en su caso,
para los efectos de los derechos de autor o del propio titular, cuando la
naturaleza del Espectáculo público a presentar la requiera, conforme a la ley
de la materia, y
XIV BIS.- La manifestación bajo
protesta de decir verdad de que durante la celebración del espectáculo circense
no se presentarán animales.[73]
XV. La manifestación bajo
protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado
por el presente ordenamiento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el
Distrito Federal, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de
la Ciudad de México y su Reglamento, la Ley de Atención Prioritaria para las
Personas con Discapacidad y en situación de vulnerabilidad en la Ciudad de
México, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la
normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, de
derechos de autor y de intérprete, en su caso, y los demás ordenamientos que
resulten aplicables con motivo de la celebración del espectáculo público.[74]
Artículo
26.- Recibida
la solicitud, acompañada de todos los datos y documentos y cumplidos los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía en un plazo
máximo de cinco días hábiles y, previo pago de los derechos que establezca el
Código Fiscal de la Ciudad de México, deberá expedir el permiso
correspondiente, o negarlo si resulta improcedente.
La Alcaldía podrá dentro del
plazo señalado, realizar visitas de verificación administrativa o cotejos
documentales para verificar que las manifestaciones y documentos requeridos son
verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, así como la Ley de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias.[75]
Artículo
27.- En caso
de que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior no exista
respuesta de la autoridad competente, se entenderá que la solicitud ha sido
aprobada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México.[76]
Artículo
28.- Cuando a
la solicitud no se acompañen todos los documentos, no se satisfagan los
requisitos a que se refiere esta Ley, así como de la Ley de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, o en la visita que se efectúe se acredite que no se
cumplen las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva, la Alcaldía
deberá proceder a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado, para
que subsane la irregularidad o, en su caso, a abrir un período de pruebas en el
que el solicitante pueda ofrecer las que estime pertinentes para desvirtuar los
hechos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México. [77]
Artículo
29.- Los
permisos para la celebración de Espectáculos públicos no podrán exceder de 180
días naturales y serán improrrogables y, en consecuencia, no les aplicará lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México,
para la revalidación de licencias, permisos y autorizaciones, sino que en todo
caso se deberá tramitar uno nuevo (Sic)[78]
Artículo
30.- Los
permisos que se hayan otorgado conforme a la Ley dejarán de surtir efecto
cuando el Titular no presente el Espectáculo público en la fecha autorizada por
la Alcaldía o notificada a ésta en el programa respectivo, en cuyo caso se
seguirá el procedimiento de revocación de oficio a que se refiere la Ley, para
su cancelación definitiva.[79]
Artículo
31.- Previo a
la expedición de cualquier permiso, las Alcaldías deberán disponer lo
necesario, a efecto de que se cumpla estrictamente con las siguientes
disposiciones:[80]
I. Que las instalaciones y
condiciones del lugar en donde se pretenda celebrar el Espectáculo público
tengan acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas y escaleras
de emergencia y, en general, todas las instalaciones necesarias para garantizar
la seguridad y la rápida evacuación de los Espectadores en caso de emergencia;
II. Que los lugares en donde se
pretenda celebrar algún Espectáculo público sean compatibles con la naturaleza
del mismo;
III. Que el programa del
Espectáculo público a presentar contenga la descripción del evento que se
pretenda llevar a cabo y, que las actividades sean acordes al uso del suelo
autorizado;
IV. Que los Titulares cuenten con
los elementos necesarios para garantizar que durante el desarrollo del
Espectáculo público se mantendrá el orden y la seguridad públicos, así como la
integridad de los Participantes y Espectadores, y
V. Que se cuente con espacio
suficiente para estacionamiento.
Artículo
32.- Cuando
las Alcaldías autoricen la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, lo
deberá hacer constar en el permiso correspondiente. Asimismo, deberá quedar
consignada la forma en que se garantizó el cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo anterior.[81]
CAPÍTULO IV
DE LA VENTA DE BOLETOS
Artículo
33.- Los
Titulares deberán poner a disposición de los interesados los boletos de acceso
al Espectáculo público de que se trate el día de su celebración, en las
taquillas del local en que se lleve a cabo. En ningún caso podrán los titulares
poner a la venta boletos que excedan la capacidad física del local de que se
trate.
Asimismo, podrán expenderse en
locales diferentes a la taquilla, los cuales podrán ser operados por personas
físicas o morales diferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se
celebre y registre ante la Alcaldía el convenio en el que se especifique la
forma y términos en que se llevará a cabo esta actividad, y se haga constar la
obligación de expedir un comprobante de la operación realizada, a cargo de la
persona autorizada para la venta de boletos bajo esa modalidad.[82]
Queda prohibida la venta de
boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la
taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa.
Los Titulares serán responsables
de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior, especialmente en
las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que
se trate y, de notificar de inmediato a la Alcaldía cuando se presenten
conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a
sus atribuciones en la materia.[83]
Artículo
34.- La venta
anticipada de boletos para el acceso a Espectáculos públicos en la Ciudad de
México podrá efectuarse siempre y cuando se haga constar esa circunstancia en
el permiso que otorgue la Alcaldía para la celebración del Espectáculo público
de que se trate.[84]
Artículo
35.- Los
Titulares, a elección de los Espectadores, tendrán la obligación de
reintegrarles el costo del boleto o de permitirles el acceso en igualdad de
condiciones a otra función del Espectáculo público de que se trate, cuando esto
sea posible, en los siguientes casos:
I. Cuando aparezca más de un
boleto para la misma localidad en una misma función;
II. Cuando la admisión al
Espectáculo público de que se trate sea general y no numerada, y no existan
lugares disponibles para presenciarlo en igualdad de condiciones que los demás
Espectadores;
III. Cuando el boleto que se
hubiera expedido al Espectador resulte falso, siempre y cuando acredite el
lugar donde lo adquirió, y éste se encuentre autorizado por el Titular para
expedir boletos en los términos del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley;
IV. Cuando la localidad señalada
en el boleto de acceso no exista en el lugar en que se lleve a cabo el
Espectáculo público, y
V. Cuando haya venta anticipada
de boletos y el Espectáculo público se suspenda o se pretenda llevar a cabo en
otra fecha, hora o lugar.
Artículo
36.- Los
boletos de acceso deberán estar conformados por dos secciones, de las cuales
una permanecerá en poder de los organizadores y la otra se deberá entregar a
los Espectadores. Ambas secciones deberán contener por lo menos los siguientes
datos:
I. Espectáculo público de que se
trate;
II. Lugar donde se celebre;
III. Día y hora del mismo;
IV. Precio y número de la
localidad vendida;
V. Número de folio, y
VI. En su caso, ubicación y
detalle de la localidad que ampara.
Artículo
37.- Los
Titulares podrán poner a la venta derechos de apartado, abonos, series y otros
similares, previa comunicación a la Alcaldía, para lo cual deberán ajustarse a
las siguientes reglas: [85]
I. Otorgar fianza a satisfacción
de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a favor de la Tesorería
de la Ciudad de México, para garantizar los derechos que otorga a sus
poseedores; y[86]
II. El derecho de apartado es
personal, pero podrá transferirse entre los particulares y dará preferencia a
su poseedor para la adquisición del boleto específico de entrada, hasta 48
horas antes de la celebración del Espectáculo público.
TÍTULO TERCERO
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES
TIPOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo
38.-
Independientemente de las demás que les resulten aplicables, los Espectáculos
deportivos deberán observar las disposiciones del presente Capítulo.
Artículo
39.- La
Alcaldía deberá designar a una persona que funja como inspector y que esté
presente durante la celebración de cualquier Espectáculo deportivo, para
vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.[87]
Artículo
40.- El
inspector vigilará que los Espectadores no alteren el orden público, crucen
apuestas, agredan o insulten a los deportistas, comisionados u oficiales,
solicitando, si para ello fuere necesario, la intervención de la fuerza
pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien
infrinja esta disposición.
Asimismo, cuidará que los
elementos de la policía mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo
del Espectáculo.
Artículo
41.- En los
Espectáculos deportivos en que participen equipos profesionales de tres
jugadores o más y, que intervengan permanentemente en competencias en la Ciudad
de México, actuarán el número de jugadores extranjeros que señale el Reglamento
de cada asociación deportiva.[88]
La Comisión del Espectáculo
deportivo de que se trate nombrará a un comisionado que vigilará el
cumplimiento del reglamento correspondiente.
CAPÍTULO II
De los espectáculos taurinos sin violencia[89]
Artículo
42.- Para la
presentación de Espectáculos taurinos sin violencia se deberá observar, además
de lo previsto en la Ley, las disposiciones del reglamento correspondiente.[90]
Artículo
43.- Además
de cumplir con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo, en este tipo
de Espectáculos públicos la venta de derechos de apartado sólo la podrá hacer
el Titular registrado y autorizado por la Alcaldía, sujetándose
a los siguientes criterios: [91]
I. Únicamente se permitirá la
venta, si el titular demuestra haber cumplido con los requisitos que lo obligan
a iniciar la temporada en el mes de octubre o a más tardar el segundo domingo
de noviembre con un mínimo de doce espectáculos taurinos sin violencia ininterrumpidos.
Previamente al inicio de la temporada se deberán dar por lo menos doce
novilladas, pudiendo iniciarlas a partir de la primera semana de marzo; [92]
II. Se concederá preferencia para
la adquisición del derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la
temporada anterior. Cualquier problema que surja en las taquillas, será
resuelto en definitiva por la Alcaldía; [93]
III. La Alcaldía podrá revisar en
todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado
y ordenar la cancelación de los derechos de apartado, cuando compruebe que son
o han sido origen de una transferencia ilegal, y[94]
IV. Para poder vender el derecho
de apartado el Titular deberá anunciar completo el elenco de las personas
toreras, con especificación del número de espectáculos taurinos sin violencia
en que actuarán y las ganaderías contratadas, con detalle del número de
encierros que a cada una corresponda; pero no podrá hacer el anuncio de
elementos pendientes de contrato. [95]
Los contratos correspondientes al
número de encierros anunciados en el derecho de apartado deberán celebrarse con
los ganaderos cuando menos con noventa días hábiles de anticipación a la venta
del derecho de apartado; en tanto que los contratos de los Participantes que
intervengan, deberán celebrarse cuando menos con quince días hábiles de
anticipación a la venta señalada. Lo anterior no será aplicable cuando se trate
de novilladas; [96]
V. En el mínimo de doce
espectáculos taurinos sin violencia de toros que debe comprender una temporada
formal no se incluirán las que tengan carácter extraordinario; sin embargo, en
éstas también se deberán respetar los derechos de los tenedores de apartados; [97]
VI. El derecho de apartado es
personal, pero podrá transferirse mediante el pago de los derechos
correspondientes. Dará preferencia a su tenedor para la adquisición del boleto
de entrada al espectáculo taurino sin violencia hasta dos días antes de la
celebración del mismo; [98]
VII. Los tenedores de derechos de
apartado podrán hacer uso de éste también en las novilladas y adquirir sus
boletos con dos días de anticipación. El Titular dispondrá lo necesario para
que se cumpla esta disposición, y[99]
VIII. El Titular deberá otorgar
una fianza a favor de la Tesorería de la Ciudad de México por cada temporada,
serie de espectáculos taurinos sin violencia, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que contraiga; así como el pago de multas por
violaciones a la Ley y sus disposiciones reglamentarias, cuyos términos y
condiciones serán fijados por la Secretaría de Administración y Finanzas. [100]
En caso de fuerza mayor
debidamente comprobada, la Alcaldía podrá autorizar cambios en el elenco
anunciado al abrirse el derecho de apartado. [101]
Artículo
44.- El
Titular no podrá disponer de la recaudación de cada espectáculo taurino sin
violencia, sino hasta que la Alcaldía correspondiente considere que éstos han
concluido y declare que el compromiso contraído por el Titular con el público
se ha cumplido del todo, a menos que otorgue una fianza previa para este
propósito. El Titular, para los efectos de este artículo, se considera
depositario de la recaudación de cada espectáculo taurino sin violencia[102]
Artículo
45.- Cuando
se trate de espectáculos taurinos sin violencia comprendidos en una temporada
para la cual se haya abierto derecho de apartado, o bien de espectáculos taurinos
sin violencia aislados, el Titular tendrá la obligación de presentar a la
Alcaldía, con cuatro días hábiles de anticipación a la celebración del
espectáculo taurino sin violencia de que se trate, lo siguiente: [103]
I. Declaración escrita bajo protesta
de decir verdad del o los ganaderos, en la que se expresará pinta y edad de las
reses, que éstas no han sido toreadas y que no han sido objeto de
manipulaciones o alteraciones que pudieran modificar sus astas o disminuir su
poder o vigor; [104]
II. Reseña de las reses que
habrán de lidiarse, autorizadas por el Juez de Plaza y con la opinión de los
Veterinarios;
III. Programa con las fechas en
que se deseen realizar espectáculos taurinos sin violencia y con el elenco
completo de personas toreras y subalternos;[105]
IV. Contratos respectivos
celebrados con personas toreras, subalternos y ganaderos, y[106]
V. Precio de las localidades.[107]
Artículo
46.- En
ningún caso se permitirá la venta de boletos al público, si no ha sido aprobado
el programa por la Alcaldía.[108]
Artículo
47.- Tratándose
de personas toreras extranjeras en cualquiera de las categorías de espectáculos
taurinos sin violencia que se ofrezcan al público, consideradas aisladamente
cada una de ellas, aquellos no podrán exceder del cincuenta por ciento de los
participantes programados. Es decir, sin excepción, todos los carteles deberán
estar integrados por el cincuenta por ciento de personas toreras mexicanas como
mínimo. [109]
Para los efectos de este
artículo, las personas toreras deberán someterse a cualquiera de las categorías
señaladas en el Reglamento. [110]
En los carteles de las personas
toreras en los que alternen personas rejoneadoras, éstos últimos no harán
número para efectos del porcentaje de nacionalidad. En un espectáculo taurino
sin violencia de personas rejoneadoras en el que actúen varios de ellos, podrán
actuar personas toreras, pero éstos no harán número para efectos del porcentaje
de nacionalidad. El porcentaje de participantes extranjeros se establecerá sin
mezclar las categorías y en igualdad de circunstancias, respecto a la calidad
de los toros o novillos que se asignan en el cartel, dado a conocer previamente
para cada persona torera o rejoneadora.[111]
Artículo
48.- Las
reses destinadas a los espectáculos taurinos sin violencia habrán de tener como
mínimo cuatro años cumplidos y las destinadas a las novilladas tres años
cumplidos.[112]
La autoridad, a petición del Juez
de Plaza o de la Comisión Taurina en la Ciudad de México, podrá valerse de
cualquier método disponible para corroborar la edad de los toros previamente
declarada.[113]
No podrán torearse en los
espectáculos taurinos sin violencia toros, novillos y reses que no estén
inscritas en el Registro Obligatorio de Edades.[114]
Artículo 48.-
Bis. En los
espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del
evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe
garantizar la protección de su integridad física.
Se deben proteger los cuernos del
toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas.
Al finalizar el espectáculo
taurino sin violencia, el toro o novillo deberá ser devuelto a la ganadería o a
su propietario. [115]
Artículo 48
Ter. Se
prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o
la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, rejón,
descabellos y puntillas.
Solo se puede utilizar el capote
y la muleta.[116]
Artículo 48
Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o
novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 15 minutos, con un
límite de 6 ejemplares por evento.
La duración total del espectáculo
taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento. [117]
CAPÍTULO III
DE LOS ESPECTÁCULOS MUSICALES, TEATRALES,
ARTÍSTICOS, CULTURALES Y RECREATIVOS
Artículo
49.-
Independientemente de las demás disposiciones que les resulten aplicables, los
Titulares estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones con
motivo de la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos,
culturales y recreativos:
I. Disponer lo necesario para que
cuando menos el setenta y cinco por ciento de los Participantes sean mexicanos,
excepto en los casos de Espectáculos públicos extranjeros que se presenten por
un evento o temporada, en cuyo caso se podrá tener Participantes extranjeros en
los términos de la legislación aplicable;
II. Instalar lugares funcionales
y debidamente acondicionados, tales como camerinos o vestidores, que sirvan a
los Participantes como área de descanso, sitio de maquillaje y guardarropa, y
para el arreglo, la guarda de objetos personales y el cambio de vestuario;
III. Vigilar que durante la
celebración del Espectáculo público, los Espectadores no introduzcan alimentos
preparados al área de butacas del establecimiento mercantil o lugar en donde se
celebre, y
IV. Evitar que los Espectadores
invadan el escenario, foro, pasarela o cualquier lugar en el que los
Participantes lleven a cabo su actuación, salvo teatro o Espectáculos
infantiles, didácticos o circenses, en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto
por la fracción XIX del artículo 12 de la Ley.
En caso de que los Espectadores
infrinjan lo dispuesto por el párrafo anterior y se resistan a cesar esa
conducta, podrán ser desalojados del establecimiento mercantil o del lugar en
el que se celebre el Espectáculo público, en cuyo caso se deberá dar aviso a
las autoridades competentes, con objeto de que se apliquen las sanciones que
correspondan.
Artículo
50.- Lo
dispuesto por el artículo anterior será también aplicable a la celebración de
Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos en
establecimientos mercantiles en los términos de la Ley de Establecimientos
Mercantiles aplicable a la Ciudad de México, cuyos Titulares deberán además
abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas alcohólicas fuera de los
lugares que para tales efectos tengan expresamente designados.[118]
Artículo
51.- Se
prohíbe a los Titulares de este tipo de Espectáculos públicos, que se reserven
localidades, butacas, asientos y similares, salvo los casos que establezca la
Ley.
Artículo
52.- Los
Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán
dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco
artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el
que se presentará, el precio de las localidades, el nombre del lugar donde se
celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige.
Artículo
53.- La
exhibición de una producción cinematográfica no podrá ser interrumpida, salvo
que medie autorización del titular de los derechos de autor, o cuando sea
necesario por contingencias en materia de protección civil y en los demás casos
que resulten como consecuencia de la normatividad.
Artículo
54.- En caso
de que con antelación a la celebración de un Espectáculo público éste sea
suspendido por causa de fuerza mayor, caso fortuito o como medida de seguridad,
el Titular tendrá la obligación de notificarlo a la autoridad correspondiente,
tan pronto como sea de su conocimiento.
Asimismo, deberá comunicarlo al
público, por los mismos medios que utilizó para su difusión, indicando el
domicilio y los horarios a los que podrá acudir el público para obtener la
devolución de su dinero, lo cual deberá ser hecho en un plazo máximo de tres
días hábiles.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESPECTÁCULOS TRADICIONALES[119]
Artículo
55.- Se
prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios
públicos, excepto que la Alcaldía constate que se trata de espectáculos
tradicionales.[120]
Los espectáculos a que se refiere
el párrafo anterior serán gratuitos para el espectador.[121]
Artículo
55-BIS.- Los
Titulares de los espectáculos tradicionales solicitarán con 20 días hábiles de
anticipación a su realización, el permiso correspondiente a la Alcaldía, para
lo cual el escrito de solicitud deberá contener la siguiente información e ir
acompañada de:[122]
I.- Documento que demuestre que
el solicitante fue designado por la comunidad para llevar la organización del
festejo, con domicilio y nombre de las personas autorizadas para oír o recibir
notificaciones;
II.- Señalamiento y croquis de
localización del lugar en el que se realizará la festividad tradicional;
III.- El Programa de la
Festividad tradicional, el cual indicará:
a) El tipo de actividades
culturales y artísticas que se realizarán durante su celebración, y
b) Si habrá o no quema de juegos
pirotécnicos, el horario y lugar en que se efectuará la quema, anexando los
permisos correspondientes en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y demás normatividad aplicable. días en que se llevará a cabo, así
como el horario del mismo; especificar si se incluirá procesión o algún otro
recorrido; en el caso de realizarse el supuesto anterior, anexar croquis que
especifique las vialidades que podrían ser afectadas y el horario de su
afectación. (sic)
Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que se haya recibido la solicitud, la Alcaldía, a través de su
Unidad Administrativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en
coordinación con los titulares, instrumentarán para ese evento en particular,
el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento. [123]
Una vez que se cuente con el
Programa Especial de Protección Civil, la Alcaldía expedirá a los Titulares el
permiso correspondiente. [124]
Durante la celebración del
festejo tradicional, tanto los titulares del mismo como la Unidad de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, serán los responsables de la Ejecución
del Programa Especial que se haya elaborado. Asimismo, se contará con el apoyo
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. [125]
La Alcaldía solicitará a los
titulares de los festejos tradicionales, a efecto de que, si considera
pertinente, éstos cuenten también con una Póliza de Responsabilidad Civil para
cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que pudieran sufrir los
espectadores y participantes de la festividad tradicional. [126]
En caso de que se realice la
festividad tradicional sin la anuencia de la autoridad correspondiente, la
Alcaldía impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y
reglamentos aplicables, siendo los titulares de la festividad los responsables
directos de cualquier siniestro o accidente que se pudiera presentar durante su
realización, respondiendo civil o penalmente por los daños que se llegaran a ocasionar
a terceros. [127]
Artículo
55-ter.- Los
interesados en obtener permisos para la realización de ferias en la vía pública
de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México solicitarán con 20
días hábiles de anticipación a su realización, el permiso correspondiente a la
Alcaldía, para lo cual el escrito de solicitud deberá contener los siguientes
datos:[128]
a) Nombre, domicilio para oír y
recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
b) Nombre de las personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
c) Si el solicitante es
extranjero, deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de
Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se
trate.
La realización de ferias en la
vía pública de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México se
sujetarán a lo siguiente: [129]
I.- Para expedir los permisos de
instalación de las ferias a que se refiere este artículo, la Alcaldía a efecto
de disminuir los posibles riesgos, procurará que éstas queden debidamente
seccionadas en: [130]
a) Juegos mecánicos y
electromecánicos;
b) Servicio de entretenimiento;
c) Venta de alimentos preparados;
d) Venta de artesanías;
e) Artificios pirotécnicos, y[131]
f) Otros, siempre y cuando se
ajusten al concepto de Espectáculos tradicionales establecido en la presente
Ley.
Asimismo, la Alcaldía tomará las
acciones necesarias y suficientes para garantizar el libre acceso de los
vecinos a sus domicilios y el acceso de los servicios de emergencias a los
lugares en donde se realicen las ferias.
(sic) II.- La Alcaldía, a través
de la Unidad Administrativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
instrumentará y ejecutará, en coordinación con el o los Comités Ciudadanos
involucrados y con asociaciones civiles y vecinos interesados, el Programa
Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento. Si la feria se
realizó con motivo de una festividad tradicional, los Programas de Protección
Civil de la Feria y de la Festividad Tradicional deberán ser compatibles;[132]
III.- El organizador dispondrá de
apoyo sanitario y médico para el adecuado desarrollo de las ferias y, en su
caso, de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y de Seguridad
Ciudadana; [133]
IV.- En ferias en las que se
otorguen los permisos correspondientes, el Gobierno de la Ciudad de México, a
través de las instancias competentes, vigilará que los alimentos que se
ofrezcan al público, cuenten con higiene para proteger la salud de los
consumidores, atendiendo lo establecido en la fracción XI del artículo 85 de la
presente ley;
V.- La autorización de los
artificios pirotécnicos tomará en cuenta el horario de descanso de los vecinos
de la zona que previamente hayan establecido la Alcaldía junto con el Comité
Ciudadano.
VI.- Queda estrictamente
prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas
en general en envase de vidrio, o en envases similares en la ferias a las que
se refiere este artículo, y
VII.- Para la seguridad de los
asistentes, se contará con el apoyo del sector correspondiente de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.[134]
Artículo
55-quater.- Los interesados en obtener los permisos para la instalación de juegos
mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y
servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias
a las que se refiere este artículo, deberán presentar la solicitud
correspondiente ante la Ventanilla Única de la Alcaldía con 20 días hábiles de
anticipación a la realización de la feria, con los siguientes datos y
documentos:[135]
I.- Nombre, domicilio para oír y
recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
II.- Nombre de las personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;[136]
III.- Si el solicitante es
extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de
Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se
trate;
IV.- Descripción del juego
mecánico o electromecánico que se pretenda instalar o del servicio de
entretenimiento que se pretenda prestar o en su caso señalar el tipo de
alimentos, artesanías u objetos que se pretenden ofrecer al público; con sus
respectivos precios de acceso o venta;
V.- El número de metros de la vía
pública que pretenda ser ocupado y ubicación precisa;
VI.- Deberán acreditar que
cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artículo 55 de la
Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México y demostrar
que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir
cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios
de los juegos como los vecinos de la zona; [137]
VII.- El recibo por el cual se
acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que
cuentan con una planta generadora de energía eléctrica, así como el escrito por
el cual responsabiliza por las averías que se provoquen en las instalaciones y
equipos eléctricos tanto públicos como privados, bajo pena de revocación del
permiso en caso de incumplimiento, además del respectivo pago de daños y
perjuicios.
Una vez que la Alcaldía reciba
todas las solicitudes, y hasta 5 días hábiles antes a la realización de la
feria, la Alcaldía notificará a los interesados por medio de listas que se
colocarán en la sede delegacional, cuáles son las solicitudes aceptadas y la
cantidad que se tendrá que pagar por concepto de derechos conforme al Código
Fiscal de la Ciudad de México. Una vez hecho lo anterior, se entregará el
permiso correspondiente en el que se indicará cuáles son las obligaciones que
se tendrán que cumplir. En todo caso en el permiso se precisará lo siguiente:[138]
a) Horario de funcionamiento de
juegos mecánicos y electromecánicos, pirotecnia, servicios de entretenimiento,
servicios de venta de alimentos preparados, artesanías u otros;
b) Las medidas mínimas de
seguridad e higiene que se tendrá que observar; y
c) Número y localización de las
acometidas de luz a las cuales tendrán acceso los solicitantes del permiso.
En caso de que la autorización
delegacional no se pronuncie dentro del plazo que establece el párrafo anterior
respecto de una solicitud en específico que le haya sido presentada, se
entenderá que ésta no fue aprobada.
Artículo
56.- Los
Titulares estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Título, en lo que les resulten aplicables.
CAPÍTULO V
DE LOS ESPECTÁCULOS MASIVOS
Artículo
57.-
Independientemente de las demás que les resulten aplicables, en lo relativo a
la celebración de Espectáculos masivos se deberá observar lo dispuesto por el
presente Capítulo.
Artículo
58.- La
celebración de Espectáculos masivos se sujetará a lo dispuesto por la Ley para
el tipo de Espectáculo público de que se trate, en lo que les resulte aplicable
de acuerdo con su contenido y naturaleza.
Asimismo, se deberá cumplir con
lo ordenado por el Reglamento de la materia que corresponda al tipo de
Espectáculo público de que se trate.
Artículo
59.- Los
Espectáculos masivos que se celebren en establecimientos mercantiles
construidos exprofeso para esos efectos no requerirán de autorización especial
alguna, ni serán sujetos de requisitos extraordinarios a los señalados, siempre
y cuando la naturaleza y contenido del evento sea congruente con la
construcción, equipamiento, disposición y distribución del local en el que se
pretenda llevar a cabo.
Artículo
60.- Cuando
la naturaleza y contenido del Espectáculo público que se pretenda celebrar sea
diferente a los supuestos para los que se hubiera construido el local en el que
se desarrollará, los Titulares estarán obligados adicionalmente a acreditar
fehacientemente el cumplimiento de lo siguiente:
I. Que cumplen con las
disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y
sus Normas Técnicas Complementarias, que resulten aplicables con motivo de la
colocación de gradas, templetes, estructuras, mamparas y demás instalaciones
cuyo montaje se requiera para el desarrollo del Espectáculo público; [139]
II. Que se cumple con las
disposiciones específicas que ordena para los Espectáculos masivos la Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Ley de Establecimientos
Mercantiles y sus respectivos Reglamentos vigentes en la Ciudad de México;[140]
III. Las medidas especiales de
seguridad y logística que se instrumentarán para mitigar los efectos de su
celebración, y
IV. Haber obtenido autorización
de la Alcaldía para el aforo que se pretenda.[141]
TÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
61.- Las
Comisiones de Espectáculos Públicos que se constituyan con base en lo dispuesto
por la Ley tendrán el carácter de órganos de apoyo técnico de la
Administración, la cual podrá solicitar su asesoría, opinión y consulta en las
materias que de acuerdo con su especialidad les competan, y tendrán como objeto
coadyuvar a la mejor realización de los Espectáculos públicos en la Ciudad de
México.[142]
De conformidad con las
disposiciones de la Ley, podrán constituirse las siguientes Comisiones:
I. De Espectáculos Deportivos;
II. De Espectáculos Taurinos, y
III. De Espectáculos Musicales,
Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos.
Artículo
62.- Las
Comisiones a que se refiere el artículo anterior se integrarán conforme a lo
dispuesto en el presente Título, y tendrán las atribuciones específicas que el
mismo les otorga. Las reglas sobre su organización y funcionamiento se
determinarán en los Reglamentos que se deriven de la Ley, sobre cada
Espectáculo público.
Artículo
63.- Para ser
miembro de alguna Comisión de Espectáculos se deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Gozar de reconocida
honorabilidad, y
III. Tener amplia capacidad y
conocimiento en la materia de que se trate.
Los miembros de las Comisiones no
percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo, y durarán en su
cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más.
En las sesiones de las Comisiones
las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo los presidentes de las mismas voto de calidad en caso de empate.
Artículo
64.- Las
Comisiones Técnicas que se constituyan estarán integradas de la siguiente
manera:[143]
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero, y
IV. El número de vocales que
corresponda de acuerdo con el número total de sus integrantes.
Las personas que ocupen el cargo
de presidentes, secretarios y tesoreros de las Comisiones serán designadas por
la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de entre
sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Espectáculo
que corresponda.[144]
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo
65.- La
Administración podrá convocar, cuando lo estime necesario, a la constitución de
una Comisión Técnica por cada disciplina deportiva.
Las Comisiones a que se refiere
el párrafo anterior supervisarán el cumplimiento de los Reglamentos de la
especialidad en lo que les competa.
Artículo
66.- Las Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo anterior se
integrarán por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes,
designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México. [145]
Para su integración la
Administración contará con un miembro, dos de la Unión Deportiva y los
restantes del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.[146]
Artículo
67.- Las
Comisiones de Espectáculos deportivos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asesorar a la Administración
en lo relativo a la realización del Espectáculo deportivo de que se trate;
II. Calificar las infracciones e
imponer las sanciones de carácter deportivo, en los términos del Reglamento de
la disciplina deportiva que se trate;
III. Analizar y aprobar
técnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la realización de
un Espectáculo deportivo y, emitir su opinión sobre la factibilidad de su
celebración, y sobre el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento
correspondiente llegue a imponer para esos efectos;
IV. Nombrar al comisionado en
turno, para la realización de los Espectáculos deportivos, y
V. Las demás que se señalen
en los Reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN TAURINA
Artículo
68.- La
Comisión Taurina estará integrada por nueve miembros, conformados de la
siguiente forma: cinco representantes designados por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; así como un representante de la
Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., de la Unión Mexicana de
Picadores y Banderilleros, de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y
Novillos, Rejoneadores y Similares; y la Asociación Nacional de Criadores de
Toros de Lidia, éstos cuatro últimos serán designados conforme a sus propios
Estatutos de cada Asociación.[147]
Los miembros de la Comisión no
percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo y durarán en su
cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más.
Será facultad de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno la designación y remoción del Presidente de
la Comisión Taurina. [148]
Artículo
69.- La
Comisión Taurina de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: [149]
I. Auxiliar a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en la interpretación y
resolución de situaciones no previstas en la Ley y demás disposiciones que
resulten aplicables;[150]
II. Promover la coordinación y
cooperación de las diferentes asociaciones, agrupaciones y uniones taurinas;[151]
III. Establecer un Registro
Taurino, en el que deberán inscribirse las ganaderías, los matadores de toros,
rejoneadores, novilleros, picadores, banderilleros y puntilleros, y en el que
se contenga por lo menos, su nacionalidad y la antigüedad en sus actividades;
IV. Proponer a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a las personas candidatas a
Jueces de Plaza y Asesores Técnicos, así como su remoción, y opinar sobre el
nombramiento o remoción de los inspectores y auxiliares, y Médicos
Veterinarios, cuya intervención sea necesaria para la celebración del
Espectáculo taurino;[152]
V. Proponer a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México el otorgamiento de cartel a
las ganaderías que hayan satisfecho los requerimientos necesarios;[153]
VI. Llevar el Registro
Obligatorio de Edades de los astados;
VII. Recibir de los ganaderos el
diseño de hierro o hierros y marcas o contraseñas que usen para distinguir sus
reses, explicación del diseño gráfico de las señales, divisa y forma en que se
anunciarán en los programas, a fin de llevar un catálogo de los mismos;
VIII. Asesorar a las Alcaldías
sobre el debido cumplimiento del Reglamento correspondiente, a fin de regular,
mejorar e impulsar la organización, desarrollo y calidad de los Espectáculos
taurinos en la Ciudad de México;[154]
IX. Propiciar el intercambio de
conocimientos, experiencias e inquietudes entre empresarios, promotores,
ganaderos, actuantes taurinos, autoridades y demás sectores que intervienen en
los Espectáculos taurinos, con el objeto de coadyuvar a la conservación y
mejoramiento de los mismos;
X. Fomentar el conocimiento,
investigación y difusión de las raíces, antecedentes e historia de la fiesta
taurina, y
XI. Las demás que se señalen en
el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES,
TEATRALES, ARTÍSTICOS, CULTURALES Y RECREATIVOS
Artículo
70.- La
Comisión de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y
recreativos se integrará por dieciséis miembros designados por la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siete de los cuales serán
representantes de la Administración, y los restantes de las organizaciones
privadas o gremiales involucradas en la materia, de conformidad con lo
dispuesto en los siguientes artículos.[155]
Artículo
71.- La
representación de la Administración se integrará de la siguiente manera:
I. Por la Secretaría:
a) El Subsecretario de Asuntos
Jurídicos, y
b) El Director General de
Gobierno, y
II. Por la Secretaría de
Educación:
a) El Director General de Acción
Social, Cívica y Cultural;
b) El Director de Cultura;
c) El Director de Actividades
Recreativas;
d) El Director Artístico de la
Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, y
e) El Director del Teatro de la
Ciudad de México.
Artículo
72.- La
representación de las organizaciones privadas o gremiales se integrará de la
siguiente manera:
I. Por la Asociación Nacional de
Actores;
II. Por la Asociación Nacional de
Intérpretes;
III. Por la Federación Nacional
de Uniones de Teatros y Espectáculos Públicos;
IV. Por la Asociación Nacional de
Productores de Teatro;
V. Por la Sociedad de Autores y
Compositores de Música;
VI. Por la Sociedad General de
Escritores de México;
VII. Por el Sindicato Único de
Trabajadores de la Música;
VIII. Por la Asociación de
Exhibidores Independientes de Salas Cinematográficas, y
IX. Por la Cámara de la Industria
Cinematográfica.
Artículo
73.- La
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar
a formar parte de la Comisión de Espectáculos musicales,
artísticos, culturales y recreativos, a otras personas físicas o
morales, considerando su experiencia y conocimientos en el área respectiva.[156]
Artículo
74.- La
Comisión de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y
recreativos tendrá las siguientes atribuciones: [157]
I. Asesorar a la Administración
en todo lo relacionado con la presentación, celebración, difusión y promoción
de este tipo de Espectáculos públicos en la Ciudad de México; y[158]
II. Las demás que se señalen en
los Reglamentos correspondientes.
TÍTULO QUINTO
VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y
RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO I
DE LA VERIFICACIÓN
Artículo
75.- Corresponde
a las Alcaldías y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de
vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus
disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación
administrativa, mismas que se deberán realizar de conformidad con lo ordenado
por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el
Reglamento de la materia.[159]
Artículo
76.- La
contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar a la imposición de
medidas de seguridad, sanciones económicas, clausura del establecimiento
mercantil, suspensión del Espectáculo público, y revocación de oficio del
permiso correspondiente, según sea el caso, de conformidad con las siguientes
disposiciones.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo
77.- Se
consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Alcaldía, y en
su caso, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para
proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden
públicos; y podrán consistir en: [160]
I. El aseguramiento de
materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser tóxicos o
contaminantes;
II. El aseguramiento de los
boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate;
III. El aseguramiento de animales
salvajes, cuando sean ocupados en algún Espectáculo público, si éstos
representan un peligro inminente para la seguridad de los Espectadores;
IV. La realización de las
reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles,
estructuras o instalaciones en las que se celebre algún Espectáculo público, y
V. La desocupación temporal o
definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algún
Espectáculo público.
Las medidas de seguridad tendrán
la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades
que hubieran dado motivo a su imposición.
Artículo
78.- La
imposición de medidas de seguridad se sujetará a lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.[161]
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo
79.- Para la
fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción
cometida, la calidad de reincidente del infractor, las condiciones socioeconómicas
del mismo, el tipo de Espectáculo público, y demás circunstancias que sirvan
para individualizar la sanción.
Las sanciones económicas deberán
fijarse entre el mínimo y máximo establecido.
Artículo
80.- Se
sancionará con el equivalente de 50 a 100 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones
contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12
fracciones III, V y XII; 35 fracciones IV y V; 43 fracción IV; 49 fracción III
y 52, de la Ley.
Artículo
81.- Se
sancionará con el equivalente de 100 a 200 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones
contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12
fracciones II, IV, VI, X, XIII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 16, 35
fracciones I, II y III; 44, 45, 47, 49 fracciones I, II y IV; 50, 51, 53 y 58
último párrafo, de la Ley.
Artículo
82.- Se
sancionará con el equivalente de 2000 a 4000 veces la unidad de medida y
actualización, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir
en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI,
XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y
XXII; 13 bis; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley.[162]
Se sancionará con el
equivalente de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente
por cada animal lesionado o muerto, en caso de violación a lo dispuesto en los
artículos 48 Bis, 48 Ter y 48 Quáter. Esto, sin
perjuicio de las sanciones contenidas en las demás disposiciones legales
aplicables; [163]
Se sancionará con el equivalente
de 9,000 a 12,000 días multa por violaciones a lo dispuesto en la fracción XI
Bis del artículo 12.[164]
Artículo
83.- Las
violaciones a esta Ley no previstas en los artículos que anteceden se
sancionarán con multa de hasta 50 veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
Artículo
84.- En caso
de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la
Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que
el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procederá además
la clausura de las instalaciones y revocación de oficio del permiso, según sea
el caso.
Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, las Alcaldías
suspenderán la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, y
clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes
casos:[165]
I. Por no presentar el Aviso o
por carecer del Permiso necesarios para la celebración de un Espectáculo
público, según sea el caso;
II. Cuando se haya revocado el
Permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente;
III. Cuando no se cuente con el
uso del suelo autorizado para la celebración del Espectáculo público de que se
trate;
IV. Cuando no se respete el aforo
autorizado en el Permiso o el manifestado en el aviso correspondiente;
V. Por no contar con el Programa
Especial de Protección Civil para Espectáculos masivos;
VI. Cuando se obstaculice o se
impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del
personal autorizado por la Alcaldía;[166]
VII. Cuando no se cumpla con el
programa y horario autorizados;
VIII. Por presentar Espectáculos
públicos diferentes a los autorizados en el Permiso correspondiente;
IX. Por expender bebidas
alcohólicas sin la autorización necesaria;
X. Por manifestar datos falsos en
la solicitud de Permiso para presentar un Espectáculo público o en la
notificación correspondiente, y
XI. Cuando con motivo de la
celebración de un Espectáculo público se ponga en peligro la seguridad,
salubridad u orden públicos, o la integridad de los Participantes y
Espectadores.
XII. Por incumplir lo establecido
en el artículo 13 bis de la presente Ley.[167]
Lo anterior sin perjuicio a lo
establecido en la Ley de del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás normatividad vigente
en la Ciudad de México.[168]
Artículo
86.- En los
casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y XI, del
artículo anterior, el estado de clausura podrá ser levantado únicamente cuando
haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposición. La
autoridad requerirá al propietario, administrador o poseedor del bien que
genere dicho riesgo, que realice las obras de mitigación que resulten
necesarias, a su costa; así como el cumplimiento a las sanciones impuestas.[169]
Artículo
87.- En los
casos a que se refieren las fracciones VI, VIII y X del artículo 85 de la Ley,
el estado de clausura se impondrá por 15 días.
Artículo
88.- En los
casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del
artículo 85, procederá la suspensión inmediata de los Espectáculos públicos.
Artículo
89.- La
clausura o suspensión inmediata de establecimientos mercantiles y espectáculos
públicos se sujetará al siguiente procedimiento: [170]
I. Se iniciará cuando la
Alcaldía, detecte que se actualiza alguno de los supuestos señalados en el
artículo anterior, por medio de visitas de verificación, análisis documental o
queja ciudadana, citando a los Titulares del Permiso, mediante notificación
personal, con excepción de lo señalado en el artículo 98 de la Ley, en la que
se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento,
requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y
ofrezca las pruebas que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación;[171]
II. Lo relativo a la
notificación, las pruebas y el desahogo de la audiencia, se sujetará a lo
dispuesto por los artículos 93 a 95 y 98 a 101 de la Ley, y
III. Una vez
concluida la audiencia a que se refiere la fracción anterior, la Alcaldía
deberá proceder de inmediato, a dictar la resolución que proceda y, a
notificarla al interesado al día hábil siguiente.[172]
En caso de que proceda la
suspensión inmediata del Espectáculo público, se procederá a su ejecución en el
momento mismo de la notificación, con quien se encuentre presente en el lugar
en el que se pretenda celebrar el evento de que se trate.
Artículo
90.- Son
causas de revocación de oficio de los Permisos, las siguientes:
I. No contar con el uso del suelo
autorizado para la celebración del Espectáculo;
II. Realizar Espectáculos
diferentes a los autorizados;
III. No respetar el aforo
autorizado en el permiso correspondiente;
IV. Cuando se
impida a la Alcaldía el cumplimiento de sus funciones de verificación;[173]
V. Expender bebidas alcohólicas
sin autorización;
VI. Permitir conductas que
propicien la prostitución;
VII. Cuando por motivo de la
celebración de un Espectáculo se ponga en peligro la seguridad, salubridad y orden públicos, o la integridad de los Participantes o
Espectadores;
VIII. No celebrar el Espectáculo
en la fecha señalada dentro del programa;
IX. Suspender el Espectáculo sin
causa justificada en la fecha indicada en el programa;
X. Cuando se haya expedido el
permiso con base en documentos falsos o emitidos con dolo o mala fe;
XI. Cuando se haya expedido un
permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
XII. Cuando se haya expedido el
permiso por autoridad no competente.
XIII. La utilización de animales
en espectáculos circenses.[174]
Así como las establecidas en la
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.[175]
Artículo
91.- En los
casos no previstos en el artículo anterior, la Alcaldía no podrá revocar de
oficio el permiso y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de
lesividad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México. [176]
CAPÍTULO IV
DE LA REVOCACIÓN DE OFICIO DE LOS PERMISOS
Artículo
92.- El procedimiento de revocación de oficio de los permisos para la
celebración de Espectáculos públicos, se iniciará cuando la Alcaldía detecte a
través de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, que
la persona titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio
que establece esta Ley, citándola mediante notificación personal en la que se
le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento,
requiriéndola para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y
ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la notificación.[177]
En la cédula de notificación se
expresará el lugar, día y hora en que se verificará la audiencia de pruebas y
alegatos.
En caso de que la
irregularidad sea detectada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, notificará de inmediato a la Alcaldía a efecto de iniciar el
procedimiento de revocación a que hace mención el presente capítulo.[178]
Artículo
93.- Son admisibles
todas las pruebas, a excepción de la confesional de la autoridad, las cuales
deberán relacionarse directamente con las causa (sic)
que originan el procedimiento. El oferente estará obligado a presentar a los
testigos que proponga, mismos que no podrán exceder de dos y, en caso de no
hacerlo, se tendrá por desierta dicha prueba.
Artículo
94.- En la
audiencia se desahogarán todas las pruebas ofrecidas, y una vez concluido dicho
desahogo, las partes expresarán los alegatos que a su derecho convenga. En caso
de que el Titular de la celebración del Espectáculo no comparezca sin causa
justificada, se tendrán por ciertas las imputaciones que hubieran dado lugar a
la instauración del procedimiento.
Artículo
95.-
Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la
Delegación procederá de inmediato a dictar la resolución que en derecho proceda
debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.
Artículo
96.- La
simple notificación de la resolución en la que se determine la revocación de
oficio del permiso, obliga a los Titulares a la suspensión del Espectáculo
público de que se trate y, en consecuencia, a proceder conforme a las
disposiciones de la Ley sobre el particular.
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo
97.- Las
notificaciones a las que alude la Ley serán de carácter personal y se podrán
realizar también por medio de correo certificado, en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, salvo lo dispuesto en el
artículo siguiente.[179]
Artículo
98.-
Procederá la notificación por edictos cuando por cualquier circunstancia se
desconozca o hubiera cambiado el domicilio del Titular.
La publicación deberá hacerse por
una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y por tres veces, con
intervalos de tres días, en dos periódicos de amplia circulación en la Ciudad
de México, con cargo al Titular de la celebración del Espectáculo público de
que se trate.[180]
Artículo
99.- Las
notificaciones personales deberán hacerse a los Titulares del Espectáculo
público de que se trate.
Artículo
100.- Cuando
las personas a quien se deba notificar no se encontraren en el momento de la
diligencia, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora
determinada del día hábil siguiente, cuando esto sea posible, apercibiéndolas
de que en caso de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se
encuentre presente.
Artículo
101.- Si
habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra presente en la fecha y
hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar en
que se pretenda celebrar el Espectáculo público.
En caso de que en el
establecimiento mercantil o lugar en el que se presente el Espectáculo público
no se encuentre persona alguna con quién atender la diligencia, ésta se
efectuará con cualquier vecino.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
102.- Los
afectados por actos y resoluciones de la Alcaldía, podrán interponer a su
elección, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el
Tribunal de lo Justicia Administrativa de la Ciudad de México.[181]
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- Esta Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Artículo
Segundo.- Se
abroga el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y
Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal publicado en la
Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 5 de octubre de 1989 y
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1989, y todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo
Tercero.- En tanto
se expiden las disposiciones reglamentarias previstas en esta Ley, continuarán
rigiendo los ordenamientos que actualmente regulan a los Espectáculos en todo
lo que no se opongan a la Ley.
Artículo
Cuarto.- En los
procedimientos administrativos para obtener los permisos para la celebración de
Espectáculos públicos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de
esta Ley, el interesado podrá optar por su continuación conforme al
procedimiento vigente durante su iniciación, o por la aplicación de la presente
Ley.
Artículo
Quinto.- Las
menciones que en esta Ley se efectúan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal hasta en
tanto entre en funciones aquél.
Artículo
Sexto.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y por ser de interés
general, en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
21 DE ENERO DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las
disposiciones reglamentarias que se deriven del presente Decreto, seguirán
vigentes las actuales en lo que no lo contravengan.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
12 DE JUNIO DE 2006
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con motivos del presente Decreto, deberá reformar el Reglamento
Taurino en el Distrito Federal, en su artículo 26, en un término de 60 días
naturales contados a partir de la publicación del presente.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
14 DE JUNIO DE 2006
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
14 DE ENERO DE 2008
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
10 DE
DICIEMBRE DE 2008
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Gobierno
del Distrito Federal deberá expedir la reglamentación y procedimientos
correspondientes a la entrada en vigor de la presente reforma.
TERCERO. Publíquese
para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
26 DE ENERO DE 2009
PRIMERO. Publíquese
en el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Los
Órganos Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda contarán hasta con tres años contados a partir de la entrada en vigor
del presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita
verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación territorial.
Durante ese lapso los
interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una
licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el
desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato,
original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
de cualquiera de los siguientes documentos:
I. Certificación de
zonificación para uso específico; o
II. Certificación de
zonificación para usos del suelo permitidos; o
III. Certificación de
acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
La Delegación, por conducto de
la Ventanilla Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo
el documento presentado al interesado de manera inmediata.
El uso del suelo que se deberá
acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de conformidad con
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones
reglamentarias.
CUARTO. Los
titulares de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine
sin venta de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas
alcohólicas, de conformidad con la licencia con la que venían operando.
Igualmente, a aquellos que
operaban con licencia tipo B les será sustituida por la Licencia Ordinaria, en
el momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación de la
misma.
QUINTO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y
adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda
los 60 días contabilizados a partir de su publicación.
SEXTO.- Cuando en
otros ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos
Mercantiles, deberá entenderse que se refieren a la presente Ley.
SÉPTIMO.- Se abroga la
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero
de 2002.
OCTAVO.- Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio.
NOVENO.- Los
establecimientos mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con
licencia de funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia
de Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la
revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE ABRIL DE 2009
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan
a la presente.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DE NOVIEMBRE DE 2011
Primero.- Publíquese el
presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente decreto
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 DE JULIO DE 2014
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor a los 365 días posteriores a su publicación.
TERCERO.- Los empleados y los titulares de
espectáculos públicos que presenten un espectáculo circense en el Distrito
Federal que cuenten con registro, permiso, autorización de posesión y traslado
de animales silvestres, así como el certificado de cumplimiento de la
legislación en materia de bienestar animal expedido por la autoridad federal
correspondiente, tendrán un plazo de 365 días para adecuar su espectáculo en el
territorio del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE NOVIEMBRE DE 2017
Primero.- La Secretaría de Protección Civil
de la Ciudad de México diseñará en un plazo no mayor a 90 días hábiles un registro
electrónico que se actualizará de manera mensual y será dado a conocer al
público en general en el portal de la dependencia anteriormente señalada.
El registro deberá de contener lo siguiente:
a) Nombre del médico,
b) Cédula profesional,
c) Especialidad y
d) Evento que se cubre.
Segundo.- El presente proyecto de decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
04 DE MAYO DE 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecimientos dedicados a
la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo los espectáculos
a domicilio, fijos o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos,
así como el uso y el de mamíferos marinos con fines económicos de manejo,
adiestramiento, entretenimiento y terapia, contarán con un plazo mínimo de 3
meses hasta seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto para
evaluar a los ejemplares y resguardarlos con base a la normatividad vigente que
para tales efectos determine la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, o bien trasladarlos a santuarios que tengan manejo de mamíferos
marinos, previo estudio de la reubicación de ejemplares, en cuyo caso se deberá
evaluar el hábitat de destino y las condiciones de los ejemplares, en los
términos señalados en la normatividad federal vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- Todas aquellas
referencias realizadas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México se
entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización, en tanto se modifiquen
los artículos que a aquella hacen mención las presentes leyes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE MARZO DE 2021
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de
la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO. - El Reglamento de la Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se
actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. - Las Normas Técnicas, Términos
de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se
opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a
partir de la entrada en vigor del presente mismo.
QUINTO. - La Plataforma Digital a que
se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto,
dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor
del presente mismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
25 DE MARZO DE 2025
PRIMERO. Túrnese a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Dentro de los 210 días naturales
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad
de México expedirá un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la
realización de espectáculos de taurinos, con base en la normatividad aplicable
y vigente en la Ciudad de México.
CUARTO. Dentro de los 180 días
siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de
México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable.
QUINTO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[3] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[4] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[5] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[6] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[7] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[8] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[9] Adición
publicada en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[10] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[11] Adición
publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[12] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[13] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[14] Adición
publicada en GODF el 12 de junio de 2006
[15] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[16] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[17] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[18] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[19] Reforma
publicada en GODF el 26 de enero de 2009
[20] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[21] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[22] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[23] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[24] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[25] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[26] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[27] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[28] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[29] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[30] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[31] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[32] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[33] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[34] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[35] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[36] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[37] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[38] Reforma
publicada en GODF el 26 de enero de 2009
[39] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[40] Adición publicada en GODF el 26 de enero de
2009
[41] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[42] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[43] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[44] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[45] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[46] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[47] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[48] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[49] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[50] Reforma
publicada en GODF el 14 de enero de 2008
[51] Adición publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[52] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 217
[55] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[56] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[57] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[58] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[59] Reforma publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[60] Adición
publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[61] Reforma publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[62]Adición publicada en la GOCDMX el 04 de mayo de 2018
[63] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[64] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[66] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[67] Adición
publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[69] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[70] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[71] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[72] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[73] Adición publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[74] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[75] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[76] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[77] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[78] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[79] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[80] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[81] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[82] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[83] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[84] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[85] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[86] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[87] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[88] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[89] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[90] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[91] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[92] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[93] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[94] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[95] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[96] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[97] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[98] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[99] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[100] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[101] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[102] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[103] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[104] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[105] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[106] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[107] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[108] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[109] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[110] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[111] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[112] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[113] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[114] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[115] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[116] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[117] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[118] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[119] Reforma a su
denominación, publicada en GODF el 14 de junio de 2006
[120] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[121]Artículo reformado, publicado
en GODF el 14 de junio de 2006
[122] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[123] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[124] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[125] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[126] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[127] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[128] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[129] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[130] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[131] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[132] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[133] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[134] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[135] Reforma publicada
en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[136] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[137] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[138] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[139] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[140] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[141] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[142] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[143] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[144] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[145] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[146] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[147] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[148] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[149] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[150] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[151] Reforma
publicada en GODF el 21 de enero de 2005
[152] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[153] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[154] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[155] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[156] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[157] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[158] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[159] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[160] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[161] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[162] Reforma publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[163] Adición publicada
en la GOCDMX el 25 de marzo de 2025
[164] Adición publicada en GODF el 15 de Julio de 2014
[165] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[166] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[167] Adición
publicada en la GOCDMX el 04 de mayo de 2018
[168] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[169] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[170] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[171] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[172] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[173] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[174] Adición
publicada en GODF el 15 de julio de 2014
[175] Adición
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[176] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[177] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[178] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[179] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[180] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[181] Reforma
publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2021