LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 10 de septiembre de 2010
Última reforma publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 12 de junio de 2023
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden
público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene
por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la
equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las
personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes
del Distrito Federal, por lo que corresponde a la Administración Pública del
Distrito Federal velar en todo momento por el debido cumplimiento de la
presente Ley.
Para efectos de esta Ley se entenderá por
Integración al Desarrollo, a la participación activa y permanente de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria,
principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.
Artículo 2°.- En el Distrito Federal todas las
personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre
ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados
Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación
ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y obligaciones que establece
esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 3°.- La creación de las condiciones
adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con
discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la
Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad
deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual
establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
I. Abandono.-
Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y
deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o
como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.[2]
II. Accesibilidad.- Acceso de
las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a
través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas,
el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia;[3]
III. Acciones Afirmativas.-
Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a
prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con
discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida
política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben
ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque
combatir;[4]
IV. Administración Pública de la
Ciudad de México.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que
integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y
Paraestatal de la Ciudad de México;[5]
V. Ajustes Razonables.- Las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos
sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con
las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una
forma de discriminación.[6]
VI. Ayudas
Técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o
animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones
funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las
personas con discapacidad;
VII. Barreras
Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a
las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o
privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios
comunitarios;
VIII. Barreras
Sociales y Culturales.- Las actitudes de rechazo, indiferencia o
discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios,
por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y
participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades
fundamentales;
IX. Comunicación.- Lenguaje
escrito, oral y la Lengua de Seńas Mexicana, la visualización de textos, el
Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y
formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de
la información y las comunicaciones de fácil acceso;[7]
X. Condiciones
Adecuadas.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos
a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en
el que desempeńan sus actividades las personas con discapacidad;[8]
XI. Consejo.- Consejo
Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de
México;[9]
XII. Constancia de Discapacidad y
Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e
intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así
como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el
tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de
funcionalidad;[10]
XIII. Credencial.- Documento
que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de
México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la
realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios
públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional;[11]
XIV. Deporte
Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y
reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo
de discapacidad;
XV. DIF-CDMX.- Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;[12]
XVI. Discapacidad.- Resulta
de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico,
sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la
actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;[13]
XVII. Discriminación por Motivos
de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por
motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar,
menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables;[14]
XVIII. Diseńo Universal.-
Diseńo de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas
las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseńo
especializado. El diseńo universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;[15]
XIX. Educación Inclusiva.-
Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la inclusión
de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la
aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que
propicien su autonomía y participación plena en igualdad de condiciones como
parte de la comunidad;[16]
XX. Equiparación
de Oportunidades para la Integración Social.- Todos los procesos y acciones
mediante las cuales se crean o se generan condiciones necesarias para que las
personas con discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos y libertades
fundamentales bajo un marco de igualdad con el resto de la población;
XXI. Instituto.-
Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;[17]
XXII. Lengua de Seńas Mexicana.-
Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales
articulados con las manos y acompańados de expresiones faciales, mirada
intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte
del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en
gramática y vocabulario como cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o
en el extranjero;[18]
XXIII. Lenguaje.- Se
entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Seńas Mexicana y
otras formas de comunicación no verbal;[19]
XXIV. Medidas Contra la
Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de
conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una
persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u
ofensivo por su condición o situación de vida;[20]
XXV. Organizaciones
de y para Personas con Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas,
constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su
participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y
evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e integración
social de las personas con discapacidad;
XXVI. Persona
con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o
permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más
actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno
económico o social;[21]
XXVII. Prevención.-
La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan
afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades
físicas, intelectuales o sensoriales;[22]
XXVIII. Progresividad.-
Principio mediante el cual se da una aplicación paulatina de acciones que se
deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Será
aplicado en la medida de los máximos recursos de que puedan disponer los órganos
de Gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, para llevar a cabo
las acciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley;[23]
XXIX. Rehabilitación.-
El proceso de duración limitada, de tipo médico, educativo y social, con la
finalidad de permitir que una persona con discapacidad mantenga, mejore o
adquiera, un nivel físico, mental, intelectual y sensorial óptimo, que permita
restablecer o compensar la pérdida o la falta de una función debido a su
discapacidad, proporcionándole una integración plena y efectiva a la sociedad;[24]
XXX. Sensibilización.-
Es el proceso de concientización dirigido a la sociedad en general, para
fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las
personas con discapacidad y del respeto a sus derechos y libertades
fundamentales;[25]
XXXI. Símbolos de los Tipos de
Discapacidad.- Figuras estilizadas en las que se seńala el tipo de
discapacidad, ya sea física, psicosocial, intelectual o sensorial, cuyas
especificaciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley; [26]
XXXII. Símbolo Internacional de Accesibilidad.-
Figura humana estilizada con los brazos abiertos que simboliza la inclusión
para las personas en todas partes. Se puede usar para representar la
accesibilidad de la información, los servicios, las tecnologías de la
comunicación y el acceso físico;[27]
XXXIII. Sistema de Escritura
Braille.- Sistema para la comunicación, representado mediante signos en
relieve, para su lectura en forma táctil, generalmente utilizado por las
personas con discapacidad visual.[28]
XXXIV. Trabajo
Integral.- Todo programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas
con discapacidad, garantizando igualmente su permanencia, fomentando su
desarrollo laboral en igualdad de condiciones que las demás personas
trabajadoras; y
XXXV. Trabajo
protegido.- Todo aquel programa o proyecto encaminado a dar empleo a las
personas con discapacidad que no pueden ser incorporadas al trabajo común, por
no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad y que se caracteriza
por la subvención que hace el gobierno o los particulares a las fuentes de
trabajo.(Sic)
Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para
la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes:
I. Los programas de salud, y rehabilitación
dirigidos a mejorar su calidad de vida;
II. El acceso oportuno a la educación en todos sus
niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la
propia normatividad del Distrito Federal;
III. El trabajo y los programas de incorporación al
mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el
empleo, tanto en entidades públicas como privadas;
IV. Los programas de accesibilidad universal que
les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al
entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y
V. Los programas que les garanticen el disfrute y
la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas.
Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal tiene las siguientes obligaciones:
I. Integrar al Plan General de Desarrollo del
Distrito Federal, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la
integración al desarrollo de las personas con discapacidad;
II. Elaborar y difundir el Programa para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal, así como supervisar su debido cumplimiento; y
III. Considerar en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los
programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la
Administración Pública del Distrito Federal programe y prevea realizar cada ańo
en su beneficio.
Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal tiene las siguientes facultades:[29]
I. Establecer y definir las políticas públicas,
encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con
discapacidad en el Distrito Federal, y que garanticen el ejercicio efectivo de
sus derechos y libertades fundamentales;
II. Coordinar y concertar la participación de los
sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución,
evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las
personas con discapacidad en el Distrito Federal;
III. Nombrar a los titulares de los órganos
especializados en materia de discapacidad;
IV. Establecer las políticas y acciones necesarias
para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y
locales en materia de personas con discapacidad;
V. Definir las políticas que garanticen el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; y
VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a
todos los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México en
el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el
tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los Organismos y/o
Dependencias que la conforman;[30]
VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos para
la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente
Ley, de conformidad con el principio de progresividad y proporcionalidad
poblacional;[31]
VIII. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y
compensar las desventajas de una persona con discapacidad, para participar
plenamente en la vida política, económica, social y cultural; y[32]
IX. Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás
ordenamientos legales en la materia.[33]
Artículo 7° Bis.- Las
demarcaciones territoriales, en los ámbitos de su competencia, deberán
coordinarse con las Dependencias y Entidades referidas en la presente Ley, a
efecto de otorgar una mejor prestación de los servicios a favor de las personas
con discapacidad. [34]
Artículo 7° Ter.- Además de lo
establecido en el artículo anterior, las demarcaciones territoriales deberán
realizar lo siguiente:
I. Formular y desarrollar programas de atención a personas con
discapacidad, conforme a los principios y objetivos de la presente Ley;
II. Coadyuvar en la creación y actualización del Registro de las
Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, a efecto de poder cumplir con
lo previsto en esta Ley; y
III. Conformar el Consejo de Discapacidad en cada demarcación
territorial, el cual será coordinado por el Consejo Consultivo.[35]
Artículo 8°.- Todas las Autoridades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a
favor de las personas con discapacidad, previendo en todo momento el costo de
tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos
presupuestos de egresos de cada ańo.[36]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD[37]
Artículo 9°.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se
encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y
libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social,
educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como
discriminatoria.
Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no
limitativa, los siguientes:[38]
I. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares
destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el
cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en
tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares
deberán estar seńalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo
dispuesto por esta Ley, acompańado de la leyenda USO PREFERENTE.
II. El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de
uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún
momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los
cajones de estacionamiento, los bańos públicos, el transporte público de
pasajeros en las modalidades de masivo y colectivo, entre otros. Dichos lugares
deberán estar seńalados con el símbolo de discapacidad correspondiente, con
base en lo dispuesto por esta Ley.[39]
III. El derecho de libre tránsito: Que constituye
el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se
obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas,
elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar seńalizados con el logotipo
de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley.
La violación a estos derechos será sancionada
severa e inmediatamente por las autoridades competentes.
IV. El derecho de facilidad para su plena
incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención
preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún
trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante
cualquier autoridad local; así como ser atendidos por particulares que brinden
algún servicio público.[40]
V. El derecho a gozar del nivel más alto de salud: para contar con
servicios de salud, habilitación y rehabilitación, bajo criterios de calidad,
especialización, género, gratuidad y, en su caso, precio asequible, que busquen
en todo momento su bienestar físico y mental. [41]
VI. El derecho a recibir orientación jurídica oportuna: para ser
asesorado en forma gratuita por los entes públicos y en condiciones adecuadas
para cada tipo de discapacidad, en los términos de esta Ley y las que resulten
aplicables.[42]
Artículo 10.- Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos
específicos que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo que
antecede, únicamente durante el tiempo que dure su discapacidad, sin embargo,
por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno
dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.[43]
Artículo 11.- Las personas con discapacidad no
podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación, ni restricción en el
ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
La violación a cualquiera de sus derechos o
libertades fundamentales será inmediatamente hecha del conocimiento de las
autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de
aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. Las
denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado
o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación.
La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de
discriminación.[44]
Artículo 12.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de
la Ciudad de México, así como los órganos de procuración de justicia, deberán:[45]
I. Elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo
accesible, en el que se informe a las personas con discapacidad sobre las
autoridades a las cuales pueden acudir en el caso de la violación a sus
derechos humanos, así como de los procedimientos que se deben iniciar;[46]
II. Proporcionar condiciones adecuadas que garanticen la comunicación y
el debido entendimiento con las personas con discapacidad, cuando éstas lo
soliciten;[47]
III. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a
su personal, sobre la atención digna a las personas con discapacidad; y[48]
IV. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades,
apoyo de intérpretes de Lengua de Seńas Mexicana, así como en la emisión de
documentos en Sistema de Escritura Braille.[49]
Artículo 13.- La Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, deberá atender de manera especializada los
delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se
garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o
imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal.[50]
El aislamiento, abandono, hacinamiento o desalojo
de las personas con discapacidad, por parte de sus familiares o tutores, serán
sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito
Federal.[51]
Las agencias del Ministerio Público que atiendan
los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberá contar con
las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las
personas con discapacidad, así como con todo el personal y material
especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos
que como ofendido, probable responsable o como imputado le correspondan.
Artículo 14.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México,
en coordinación con el Instituto y de acuerdo a su disponibilidad, deberá
actualizar y capacitar a la unidad especializada para la atención a las
personas con discapacidad de la Defensoría Pública, para la debida atención y defensa
de los derechos de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo
contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una
defensa adecuada y en igualdad de condiciones con las demás personas.[52]
Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en
el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DERECHO A LA SALUD[53]
Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho
a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las
siguientes atribuciones:[54]
I. Diseńar, ejecutar y evaluar programas de salud
pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana,
atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para los
diferentes tipos de discapacidad;[55]
II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a
sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas
con discapacidad;
III. Asignar espacios de estacionamiento en sus
instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas;
IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada
sexo traductor intérprete, que auxilie a las personas en sus consultas o
tratamientos;[56]
V. Adquirir y dotar a los centros de salud,
clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y
mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con
discapacidad;
VI. Promover a través de convenios con
universidades y centros de investigación, la investigación científica y
tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad;
VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que
garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los
centros de salud, clínicas y hospitales y en general a todas las instalaciones
de salud a su cargo o administración;
VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación
oficial de las discapacidades permanentes y temporales, tomando en cuenta la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la
Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; estableciendo los
niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual se
considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno; [57]
IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de
orientación, consejería y educación en materia de los derechos sexuales y
reproductivos para las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la
habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la prevención de violencia
y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas; y [58]
X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad.[59]
Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud,
clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente:[60]
I. Supervisar y garantizar un trato adecuado a las
personas con discapacidad;
II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a
sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas
con discapacidad;
III. Asignar espacios de estacionamiento en sus
instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; y
IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea
intérprete de Lengua de Seńas Mexicana para auxiliar a las personas con
discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos.[61]
Artículo 17 Bis.- Queda
prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad
en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, así como en la prestación de
cualquier programa o servicio médico de carácter público o privado.[62]
Artículo 17 Ter.- La
Secretaria de Salud de la Ciudad de México emitirá un Certificado de
Discapacidad y Funcionalidad, el cual es el documento clínico que permite
determinar el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel
de funcionalidad.
Para los efectos de esta Ley también serán válidos los documentos
análogos emitidos por otras instituciones públicas del sector salud.[63]
Artículo 18.- Corresponde al Director
General o titular del DIF-CDMX lo siguiente:[64]
I. Diseńar y ejecutar pláticas, talleres, campańas y otras acciones de
sensibilización sobre discapacidad;[65]
II. Organizar y participar en foros, simposios, congresos y demás
actividades, que propicien el intercambio de experiencias entre expertos,
familias y las propias personas con discapacidad, tendiente al mejoramiento de
la calidad de vida de estos últimos;[66]
III. Brindar servicios de rehabilitación integral a personas con
discapacidad en Unidades Básicas y Móviles;[67]
IV. Generar bancos de tecnologías de apoyo para personas con
discapacidad de escasos recursos.
Dichos apoyos serán entregados a las personas con discapacidad en forma
gratuita, debiendo para ello cumplir con los requisitos que se establezcan en
el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad de México;[68]
V. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad
civil de y para personas con discapacidad; así como organismos nacionales e
internacionales afines, que impulsen proyectos y acciones, que tengan como
objeto la inclusión social, autonomía económica y empoderamiento de las
personas con discapacidad;[69]
VI. Impulsar redes comunitarias de personas con discapacidad y sus
familias para la promoción y difusión de los derechos humanos de este grupo de
población;[70]
VII. Instrumentar programas y actividades institucionales, trámites y/o
servicios encaminadas a promover la evolución de ajustes razonables, la
autonomía, la accesibilidad, la inclusión y acceso a la información, entre
otras, con la participación de instancias públicas y/o privadas, nacionales y/o
internacionales; de organizaciones de la sociedad civil, academia, ciudadanía y
entes de gobierno local y/o federal;[71]
VIII. Promover el Derecho a la Accesibilidad , a la Movilidad y a los
ajustes razonables, a través de programas, acciones y proyectos que de manera
directa o en colaboración con Instancias Gubernamentales, sector privado,
sociedad civil y la academia, impulsen la participación plena e inclusiva de
las personas con discapacidad y de sus familias;[72]
IX. Impulsar acciones interinstitucionales en materia de capacitación e
inclusión laboral de personas con discapacidad;[73]
X. Transversalizar el enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género en las acciones dirigidas a la población con discapacidad;[74]
XI. Desarrollar estrategias encaminadas a la inclusión en la comunidad
de las personas con discapacidad que se encuentran en condición de abandono o
sin cuidados parentales; y[75]
XII. Las demás que estén consignadas en la presente Ley y demás
normatividad aplicable en la materia.[76]
Artículo 19.- Corresponde a todas las
dependencias que conforman el Sector Salud del Distrito Federal, garantizar el
pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las
personas con discapacidad.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN[77]
Artículo 20.- La educación que imparta y
regule la Secretaria de Educación del ámbito local, promoverá el respeto, la
inclusión y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para
potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes.
Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de
Educación de la Ciudad de México:[78]
I. Garantizar el acceso a la educación de las
personas con discapacidad en la Ciudad de México, por medio de la
implementación de ajustes razonables y tecnologías de apoyo;[79]
II. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran
educación, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento
a potenciar y desarrollar sus habilidades residuales y su capacidad
cognoscitiva;[80]
III. Crear y operar centros educativos en los que
se instruya la Lengua de Seńas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, a
las personas que lo requieran;
IV. Integrar a los libros de texto gratuitos,
información sobre las personas con discapacidad que permita sensibilizar e
informar a los estudiantes, sobre dichas personas e infundirles valores
positivos con relación a la importancia de su integración social en su
comunidad;
V. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación
arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso
universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos
del Distrito Federal;
VI. Propiciar en todo momento la inclusión de todas
las personas estudiantes con discapacidad, a la educación;[81]
VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado a
los estudiantes y docentes con discapacidad;
VIII. Programar y ejecutar permanentemente cursos
de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente
y administrativo de sus centros educativos;
IX. Proponer y ejecutar cursos de verano
específicos para personas con discapacidad;
X. Realizar las adecuaciones necesarias a las
instalaciones educativas, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de los
estudiantes y docentes con discapacidad;[82]
XI. Garantizar la existencia del mobiliario y
material didáctico que requieran los estudiantes y docentes con discapacidad;
XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de
Seńas Mexicana y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad
visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre otras; y[83]
XIII. Promover que las personas con discapacidad
realicen dentro del sistema educativo, actividades deportivas, lúdicas,
recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la comunidad educativa.[84]
Artículo 20 Bis.- La
Secretaría de Educación de la Ciudad de México procurará la atención, en
condiciones adecuadas, de los alumnos con discapacidad que ingresen a las
escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, realizar
los ajustes razonables para utilizar personal especializado, de conformidad con
el principio de progresividad.[85]
Artículo 20 Ter.- Los
servicios de educación inclusiva deberán ser brindados por personal
técnicamente capacitado y calificado para proveer de la atención adecuada que
cada persona con discapacidad requiera, con miras a lograr su inclusión al
sistema de educación inclusiva en un plazo razonable. [86]
Artículo 20 Quater.- Las personas
que participen en la elaboración de los programas de educación inclusiva,
deberán contar con título profesional, experiencia y aptitudes en la materia.
El sistema educativo en el ámbito local, procurará incluir docentes con
discapacidad.[87]
CAPÍTULO QUINTO
DEL DERECHO AL TRABAJO Y A LA
CAPACITACIÓN[88]
Artículo 21.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con
discapacidad, que contendrá las siguientes acciones:[89]
I. Incorporar a personas con discapacidad al
sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de
trabajo protegido en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su
seguridad;
II. Asistencia Técnica a los sectores empresarial y
comercial en materia de discapacidad;
III. Incorporación de personas con discapacidad en
las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluyendo
las Demarcaciones Territoriales;[90]
IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o
coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos
por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; y
V. Vigilar y sancionar conforme la legislación
aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeńen
su trabajo no sean discriminatorias.
Artículo 22.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, otorgará incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que
contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para
quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de
barreras físicas o rediseńo de sus áreas de trabajo.
Artículo 23.- Para garantizar el derecho al
trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la
Ciudad de México, lo siguiente:[91]
I. Promover a través del Programa de Empleo y
Capacitación, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes
sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la
capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la
creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo
protegido;
II. Crear un sistema de colocación laboral que
permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad,
promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo;
III. Difundir entre las empresas, industrias y
giros comerciales, los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de
la contratación de personas con discapacidad;
IV. Diseńar y operar programas de trabajo protegido para personas con
discapacidad intelectual, y personas con discapacidad motriz severa; [92]
V. Crear junto con el DIF-CDMX y el Instituto, un registro de las
empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad, a
efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la existencia
fehaciente de la relación laboral. En este caso, la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo de la Ciudad de México dará vista a la autoridad
correspondiente a fin de que, en su caso, se inicien los procesos
administrativos y legales correspondientes por el incumplimiento de esta
disposición, con base en la presente Ley y demás normas aplicables;[93]
VI. Impulsar programas de capacitación, adiestramiento laboral y cursos
especiales, procurando ser auxiliados por intérpretes de Lengua de Seńas
Mexicana y material didáctico especialmente diseńado o adaptado para los
diversos tipos de discapacidad; [94]
VII. Impulsar programas de trabajo protegido para las personas con
discapacidad, con especial atención en las personas con discapacidad
intelectual, psicosocial y con discapacidad física severa, garantizándoles
condiciones justas, favorables y seguras; [95]
VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de
Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo
Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será
desarrollado de manera conjunta con el Instituto; y [96]
IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios
laborales.[97]
Artículo 24.- Es obligación de todas las
autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, destinar el
cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la
contratación de personas con discapacidad.
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal propondrá
a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que
beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente
capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 25.- Tanto los Órganos de la
Administración Pública del Distrito Federal, como las empresas, industrias y
comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de:
I. Acondicionar físicamente los lugares de trabajo
a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los trabajadores con
discapacidad;
II. Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas
técnicas que requieran los trabajadores con discapacidad para la realización de
sus actividades;
III. Ofrecer periódicamente, programas de
capacitación a personas con discapacidad; y
IV. Ofrecer programas de sensibilización a las
personas trabajadoras, respecto de los derechos y libertades fundamentales de
las personas con discapacidad, así como del respeto debido a los mismos,
auxiliados en todo momento por el Instituto.
Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un
trabajador con discapacidad que el destinado a una persona sin discapacidad,
por la realización del mismo trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ACCESIBILIDAD
Artículo 26.- Para garantizar el libre
tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal elaborar, actualizar y
publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y
aplicarse en todo inmueble con acceso al público.
Dichas normas deberán contener las medidas, las
texturas, los materiales, las características y toda aquella información que
permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que
establezca dicho Manual.
El Manual igualmente contendrá las Normas Técnicas
de Accesibilidad que deberán aplicarse tanto a la remodelación de viviendas
como a las de nueva construcción.
Artículo 27.- Todos los Órganos de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán elaborar y ejecutar un
programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de
crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre
tránsito para personas con discapacidad.
Los programas deberán contar y prever las medidas
de seguridad y libre tránsito en los espacios con acceso al público.
Artículo 28.- Los Titulares de los Órganos de
la Administración Pública del Distrito Federal, deberán programar anualmente
las adecuaciones que vayan a realizar a sus instalaciones y presupuestar el
costo respectivo, debiendo integrar dicho costo a su presupuesto de egresos
correspondiente.
Artículo 29.- Todas las empresas, centros
comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con
acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad,
accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con
discapacidad.
Artículo 29 Bis.- Las autoridades competentes
deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para
que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las
siguiente (sic) facilidades:[98]
I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta
y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún
servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local;
II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por
los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan
acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos
mercantiles.
Lo establecido en las dos fracciones anteriores
será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación
o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de
salud.
Artículo 30.- Los costos de las adecuaciones
que eroguen las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y
en general todo inmueble con acceso al público, será sujeto de estímulos
fiscales o reconocimientos por la autoridad competente.
Artículo 31.- Todo inmueble con acceso al
público está obligado a contar con las condiciones necesarias de seguridad,
accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.
La violación o incumplimiento del presente
artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de construcción,
hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su
uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente
artículo.
Artículo 32.- Las personas con discapacidad
visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a inmuebles
públicos que presten algún servicio al público o establecimientos con servicios
comerciales.
Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones
físicas de seńalización, acceso y permanencia, que permitan el libre
desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las
usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su
discapacidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DERECHO A LA MOVILIDAD[99]
Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de
Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad,
realizar lo siguiente:[100]
I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de
adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en
el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las
disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar
la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con
discapacidad que hagan uso del transporte público;[101]
II. Emitir la reglamentación y normas técnicas
sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de
transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad;
III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que
contendrá las medidas y equipo con el que deben contar las unidades de
transporte público;
IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte
público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento
básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad;
V. Proponer a las autoridades competentes los
estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios
de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del
programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico;
VI. Difundir los estímulos fiscales y
reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios de las unidades de
transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y equipamiento
básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con
discapacidad;
VII. Realizar programas de sensibilización a todas
las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público,
respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo
momento por el Instituto;[102]
VIII. Realizar programas de capacitación permanente
sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la
Secretaría; y[103]
IX.- Promover un diseńo vial para las personas con
discapacidad, ajustándose a principios de diseńo universal y accesibilidad con
las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones de inclusión y
seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad. [104]
Artículo 34.- Corresponde al Sistema de
Transporte Colectivo Metro lo siguiente:
I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de
accesibilidad universal en sus instalaciones y vagones, que garantice el libre
tránsito y utilización del servicio, a los usuarios con discapacidad;
II. Difundir permanentemente en sus instalaciones,
el respeto a las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos
fundamentales con ayuda del Instituto;
III. Prever que las nuevas líneas del Metro cuenten
con las medidas de accesibilidad universal, libre tránsito y seguridad para los
usuarios con discapacidad;
IV. Prever que los nuevos vagones del Metro cuenten
con las medidas de accesibilidad universal y seguridad para el libre tránsito
de los usuarios con discapacidad;
V. Prever que los elevadores, salva escaleras,
puertas de cortesía y todo mecanismo de acceso al Sistema de Transporte
Colectivo Metro sean operables con el chip de la tarjeta de cortesía para los usuarios
con discapacidad;
VI. Realizar programas de sensibilización a todas
las personas trabajadoras en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto
de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el
Instituto; y
VII. Realizar programas de capacitación permanente
sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en el
Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Artículo 35.- Las empresas concesionarias de
cualquier medio de transporte público en el Distrito Federal, están obligadas
a:
I. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones
necesarias y características de accesibilidad que les permita brindar el
servicio a las personas con discapacidad;
II. Hacer accesibles las unidades de transporte
fabricadas con anterioridad a la emisión de la presente Ley; y
III. Diseńar y ejecutar programas de
sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de
los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así
como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el
Instituto.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA
CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE[105]
Artículo 36.- La Secretaría de Cultura de la
Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y el DIF-CDMX, promoverá el
derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el
desarrollo de sus capacidades artísticas y a la protección de sus derechos de
propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:[106]
I. Elaborar y ejecutar un programa de accesibilidad
que garantice el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad
en los lugares donde se impartan o realicen actividades, turísticas,
culturales, deportivas o recreativas; y
II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las
condiciones de accesibilidad universal, bajo las cuales se realicen las
actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas, las cuales
deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.
III. Establecer programas para apoyar el desarrollo
artístico y cultural de las personas con discapacidad;[107]
IV. Impulsar que las personas con discapacidad
cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los
servicios culturales;[108]
V. Generar y difundir entre la sociedad, el respeto
a la diversidad y la intervención de las personas con discapacidad en el arte y
la cultura;[109]
VI. Establecer las condiciones mínimas para lograr
de manera equitativa la producción, promoción y disfrute de servicios
artísticos y culturales a favor de las personas con discapacidad;[110]
VII. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su
identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Seńas
Mexicana y la cultura de los sordos; y[111]
VIII. Promover la capacitación de recursos humanos,
el uso de materiales y tecnología, con la finalidad de lograr su integración en
las actividades culturales.[112]
IX. Elaborar y ejecutar un programa accesible, para
promover el pleno goce y disfrute de las artes escénicas y proyecciones
cinematográficas para todas las personas con discapacidad.[113]
Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación
Física y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las Delegaciones Políticas
del Distrito Federal llevar a cabo lo siguiente:
I. Destinar horarios adecuados en las instalaciones
deportivas a su cargo, para que puedan hacer uso de ellas los deportistas con
discapacidad que lo soliciten;
II. Promover y apoyar la conformación de equipos
representativos de deporte adaptado en su Delegación;
III. Difundir las disciplinas de deporte adaptado
que se practican en su Delegación;
IV. Prever y adquirir el equipo deportivo que se
requiere para la practica del deporte adaptado; y
V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en
las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su Delegación, las
necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con
discapacidad.
Por ningún motivo se cobrará el acceso o el uso de
las instalaciones deportivas a las personas con discapacidad.
Artículo 37 Bis.- El Instituto del Deporte de la
Ciudad de México promoverá el derecho de acceso al deporte, de las personas con
discapacidad; para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar, junto con el Instituto y el DIF CDMX,
el Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad de México, en armonía con el
contenido del Programa Nacional de Deporte Paralímpico; y
II. Formular y aplicar programas y acciones que
fomenten el otorgamiento de apoyos para la práctica de actividades físicas y
deportivas, a la población con discapacidad, equiparables a sus habilidades, en
sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto
rendimiento, de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico.[114]
CAPÍTULO NOVENO
DEL TURISMO INCLUSIVO[115]
Artículo 37 Ter.- La Secretaría de Turismo de la
Ciudad de México, asegurará el derecho de las personas con discapacidad para
acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales
efectos, realizará las siguientes acciones:[116]
I. Promover que la infraestructura destinada a
brindar servicios turísticos en la Ciudad de México cuente con instalaciones
accesibles y con diseńo universal;
II. Establecer programas para la promoción
turística a favor de las personas con discapacidad;
III. Promover convenios con empresas privadas del
sector turístico para que cuenten con tarifas preferenciales para las personas
con discapacidad;
IV. Promover convenios con asociaciones de hoteles
ubicados en la Ciudad de México, para que cuenten con habitaciones adaptadas
para personas con discapacidad;
V. Garantizar que en todos los establecimientos
turísticos se permita el ingreso de personas con discapacidad con sus perros
guía; y
VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 37 Quater.- El Instituto y el DIF-CDMX
proporcionarán a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, la
información necesaria para que los productos y servicios turísticos ofrecidos
en el mercado, busquen ajustarse a las necesidades específicas de las personas
con discapacidad, debiéndose realizar las modificaciones correspondientes para
brindarlos en condiciones adecuadas.[117]
Artículo 37 Quintus.- El Instituto y el DIF-CDMX
promoverán los derechos humanos de las personas con discapacidad entre los
funcionarios públicos relacionados con el turismo y los prestadores de servicios
turísticos.[118]
Las y los prestadores de servicios turísticos en la
Ciudad de México deberán contar con información suficiente sobre la oferta de
destinos inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA
POLÍTICA Y PÚBLICA
Artículo 38.- El Instituto Electoral del
Distrito Federal, deberá realizar las acciones que correspondan a fin de
promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan
participar plena y efectivamente en la vida política del Distrito Federal,
principalmente deberá garantizar en todo momento su derecho a votar y a ser
votados.
Artículo 39.- Los Partidos Políticos con
registro en el Distrito Federal deberán garantizar la plena participación
política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la
participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su
participación en los cargos de elección popular.
Artículo 40.- Los Órganos de la Administración
Pública de la Ciudad de México, deberán promover en todo momento la
participación activa de las personas con discapacidad o sus representantes en
los órganos o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se
tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad.[119]
El Tribunal Electoral del ámbito local, garantizará el acceso efectivo a la
justicia electoral para las personas con discapacidad, así como el respeto a
sus derechos político-electorales, implementando para ello los ajustes
razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones
necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus
dimensiones.[120]
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
DEL ACCESO A LA
JUSTICIA Y EL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA[121]
Artículo 40
Bis.- En la Ciudad de México se reconoce el derecho a la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad, El cual se regula conforme al marco jurídico
local.[122]
Artículo 40
Ter.- El Instituto en coordinación con el DIF-CDMX, facilitará el ejercicio
pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad
con la normatividad aplicable, debiendo para ello realizar acciones en ese
sentido, impulsando la creación y modificación del marco jurídico local para
garantizar el derecho de acceso a la justicia y al ejercicio pleno de la
capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad. [123]
Artículo 40
Quater.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y
apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte,
así como asesoría y representación jurídica gratuita en dichos procedimientos,
bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.[124]
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 41.- Las personas con discapacidad
permanente, menores de sesenta y ocho ańos y residentes en el Distrito Federal,
tienen derecho a recibir un apoyo económico diario equivalente a media Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente.[125]
El apoyo económico será entregado a los
derechohabientes en forma mensual por el DIF-DF.
El DIF-DF determinará el medio idóneo para hacer
entrega del apoyo económico a los derechohabientes.
El derecho no estará condicionado a la carencia de
recursos económicos por parte de los posibles derechohabientes.
Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a
elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, en términos de
lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, en lo concerniente a las personas con discapacidad, sin que
ello implique un mayor proceso administrativo.[126]
Artículo 43. Son requisitos para obtener el
derecho al apoyo económico, los siguientes:
I. Acreditar su discapacidad con documento expedido
por alguna institución pública de salud de la Ciudad de México.[127]
II. Contar con la calidad de habitante o vecino del
Distrito Federal en los términos del Artículo 5ş del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal. Se dará prioridad a aquellas personas con mayor necesidad de
apoyo, en términos del máximo de los recursos disponibles, y demás requisitos
necesarios para asegurar la adecuada asignación del apoyo.[128]
III. Tener menos de sesenta y ocho ańos de edad.
El trámite para la obtención del derecho lo podrá
efectuar la persona con discapacidad permanente por sí o por interpósita
persona que lo represente.
Artículo 44.- El Jefe de Gobierno deberá
incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la
asignación que garantice la universalización del derecho de las personas con
discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos y residentes en el
Distrito Federal a recibir apoyo económico, sin perjuicio de otras asignaciones
presupuestarias que se requieran para cumplir o instrumentar programas que se
desarrollen en beneficio de las personas con discapacidad.
Artículo 45.- La Asamblea Legislativa deberá
aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las
personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos,
residentes en el Distrito Federal a recibir apoyo económico.
Dicha asignación aumentará anualmente en forma
progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las personas con
discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos, residentes en el
Distrito Federal; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser
igual o menor a la del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 46.- Los servidores públicos
responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de
actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en
falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales
aplicables.
Los servidores públicos no podrán en ningún caso
condicionar o negar el otorgamiento del derecho, ni podrán emplearlo para hacer
cualquier tipo de proselitismo.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[129]
Artículo 47.- Se crea el Instituto de las
Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es
coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración
Pública local, así como con los Jefes Delegacionales, a la integración al
desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las
atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.[130]
El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración
Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios,
dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto
está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido,
que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título
jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen;
los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que
reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.[131]
Se crea el Instituto para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, cuyo objeto
fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la
Administración Pública local, así como con los Jefes Delegacionales, a la
integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta
con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.
El Instituto es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y
capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los
bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o
adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las
ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos
por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por
cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.
En la contratación del personal que labore en el
Instituto, se deberá privilegiar la profesionalización, especialización y
capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos
humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades
y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las
personas con discapacidad.
En la tarea de integración al desarrollo de las
personas con discapacidad, el Instituto deberá promover el empleo de las nuevas
tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto.
Artículo 48.- El Instituto de las Personas con
Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:[132]
I. Elaborar el Programa para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
II. Ser el organismo público encargado de articular
y diseńar las políticas públicas en materia de discapacidad en el Distrito
Federal;
III. Coordinar y concertar con cada órgano de la
Administración Pública del Distrito Federal los programas específicos que en
materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada ańo;
IV. Proponer y sugerir a cada órgano de la
Administración Pública del Distrito Federal las acciones prioritarias que
considere puedan servirles para un mejor desempeńo en sus funciones
específicas;
V. Promover y concertar con la iniciativa privada y
con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en
materia de discapacidad se deban realizar en el Distrito Federal;
VI. Promover y difundir todos los programas y
acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el
Distrito Federal;
VII. Realizar las investigaciones jurídicas y los
análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las
personas con discapacidad en el Distrito Federal;
VIII. Elaborar las propuestas legislativas que
contribuyan a la reforma integral a la legislación vigente, garantizando en
todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad;
Las propuestas legislativas que elabore el
Instituto deberán en todo momento procurar la armonización con los
ordenamientos internacionales;
IX. Crear y mantener actualizado el Registro de las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal;
X. Elaborar su propio presupuesto de egresos, el
cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de
cada ańo;
XI. Promover y difundir en la sociedad una cultura
de respeto e inclusión de las personas con discapacidad, resaltando sus valores
y habilidades residuales;
XII. Luchar contra los estereotipos y prejuicios
respecto de las personas con discapacidad;
XIII. Realizar campańas periódicas de difusión y
respeto por los derechos de las personas con discapacidad;
XIV. Promover la sensibilización y concientización
de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad,
haciendo especial énfasis en los nińos y adolescentes en los diferentes niveles
educativos;
XV. Promover la participación de los diferentes
medios de comunicación en la difusión de los diferentes programas y acciones a
favor de las personas con discapacidad; y
XVI. Coordinarse con las organizaciones de la
sociedad civil a fin de canalizar sus propuestas y sugerencias a los diferentes
órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México;[133]
XVII. Colaborar en la ejecución de los programas existentes que emanen de
la Administración Pública Federal, encaminados a la Ciudad de México en materia
de discapacidad;[134]
XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y
social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente;[135]
XIX. Dar capacitación en materia de discapacidad, tanto al sector público,
como al privado, incluida la academia y la sociedad civil;[136]
XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas
de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes
respecto al artículo primero fracción XV del Reglamento de Verificación
Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física, de
información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las
verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local;[137]
XXI. Emitir las recomendaciones pertinentes a la Administración Pública de
la Ciudad de México y sus Órganos Autónomos, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley;[138]
XXII. Diseńar y ejecutar campańas de sensibilización sobre las diversas
discapacidades;[139]
XXIII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y
organizaciones de y para personas con discapacidad, que tengan como finalidad
impulsar la investigación, desarrollo y producción de ayudas técnicas a costos
accesibles para personas con discapacidad; y[140]
XXIV. Coadyuvar con las instituciones de la
administración pública competentes en el diseńo, implementación y evaluación de
los planes y programas de certificación, interpretación e investigación de la
Lengua de Seńas Mexicana del sector público y privado en la Ciudad de México a
través del Observatorio de Lengua de Seńas Mexicana, basándose en normativas
nacionales e internacionales para fortalecer y atender tanto los derechos
lingüísticos como los educativos de las personas con discapacidad; y[141]
XXV. Las demás que dispongan esta Ley y otros
ordenamientos en la materia.[142]
Artículo 49.- El Instituto estará
integrado por:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;[143]
IV. La Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas;[144]
V. La Dirección Ejecutiva de Vinculación; y[145]
VI. El Observatorio de Lengua de Seńas Mexicana; y[146]
VII.- Las
demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las
cuales estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto.[147]
Artículo
50.- La Junta Directiva estará conformada por:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social
quien fungirá como presidente de la junta;
II. El titular de la Secretaría de Gobierno;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas;
IV.- El titular de la Secretaría de Salud;
V. El titular de la Secretaría de Educación;
VI. El titular de la Secretaría del Trabajo;
VII. El titular de la Secretaría de Transportes y
Vialidad;
VIII. El titular de la Secretaría de Obras y
Servicios;
IX. El titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda;
X. El titular de la Secretaria de Seguridad
Pública; y
XI. El Director General del Instituto, quien
fungirá como Secretario Técnico de la Junta.
Artículo 51.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes facultades:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así
como sus modificaciones y actualizaciones;
II. Aprobar los programas específicos del
Instituto;
III. Aprobar el presupuesto de egresos del
Instituto; y
IV. Aprobar el informe anual del Instituto.
Artículo 52.- El Director General del
Instituto será nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y durará
en su cargo 5 ańos, pudiendo ser ratificado para un periodo adicional.
Artículo 53.- Son requisitos indispensables
para ser Director General del Instituto, además de los seńalados en el Artículo
103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 30 ańos de edad al momento
de asumir el cargo;
III. Tener algún tipo de discapacidad permanente,
con una antelación no menor a 5 ańos;
IV. Tener título profesional; y
V. Tener experiencia y prestigio reconocido en el
tema de la discapacidad.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá
verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el
presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los
aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación
profesional.
Artículo 54.- El Director General tendrá las
siguientes facultades:
I. Representar al Instituto ante las autoridades
nacionales, estatales y municipales, así como ante los Organismos
Internacionales especializados en la atención de las personas con discapacidad;
II. Elaborar el presupuesto de egresos del
Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;
III. Administrar los bienes, recursos y el
presupuesto del Instituto, debiendo rendir cuentas a la Junta Directiva;
IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios
del Instituto que mencionan las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 49 de
la presente Ley, así como al Director a que se refiere la fracción III quien
deberá contar por lo menos, con título profesional de Licenciado en Derecho y
una experiencia mínima de 5 ańos en su profesión; y
V. Elaborar el Programa para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
Artículo 55.- Son obligaciones del Director
General del Instituto, las siguientes:
I. Velar en todo momento por el fiel y leal
desempeńo de las funciones del Instituto con pleno apego a la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables;
II. Rendir el informe de actividades de cada ańo,
el cual será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación;
III. Rendir los informes que le sean solicitados
por la Junta Directiva; y
IV. Velar en todo momento por el debido
cumplimiento de la presente Ley, así como de los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 56.- El Instituto contará con un
Consejo Consultivo que estará conformado por miembros de organizaciones de y
para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y
personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las personas
con discapacidad.
El Consejo será un órgano de consulta y asesoría
para diseńar políticas públicas y establecer acciones específicas que el
Instituto pueda concertar con las autoridades competentes.
Artículo 57.- Las normas relativas a la
integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, estarán
previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto.[148]
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[149]
Artículo 57
Bis.- El DIF-CDMX contará con un Registro de Personas con Discapacidad, cuyo
objetivo será reunir y mantener los datos estadísticos de las personas con
discapacidad de la Ciudad de México y de las organizaciones de la sociedad
civil que colaboren en la inclusión de este sector de la sociedad, el cual
compartirá con el Instituto con el objetivo de que este pueda realizar las
políticas públicas en beneficio de las personas con discapacidad.[150]
Artículo 57
Ter.- El registro se complementará con un Sistema de Información Estadístico
elaborado y operado por el DIF-CDMX a fin de actualizar sus programas; este
sistema será compartido en su totalidad con el Instituto y demás Dependencias
que por sus atribuciones así lo requieran, cuyo objetivo será el de conocer y
medir la situación en la que viven y se desarrollan las personas con
discapacidad, en cuanto al tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel de
educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de residencia, y cualquier
otro dato que permita detectar la condición de esta población, con la finalidad
de definir políticas públicas para el cumplimiento de los derechos que
establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.[151]
Artículo 57
Quater.- Para la integración del Registro se atenderá lo dispuesto en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del
ámbito local, por cuanto a la protección de datos, a fin de asegurar la
confidencialidad y el respeto de la privacidad delas personas con discapacidad.
Todas las personas que integren el Registro, contarán con una
fotocredencial única, la cual contendrá la información de identificación como
persona con discapacidad, que les servirá para poder realizar todos los
trámites y servicios que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México.[152]
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA VIGILANCIA
Artículo 58.- Todos los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley y en su
caso, proceder a aplicar las sanciones que procedan a los responsables del
incumplimiento o violación del citado ordenamiento.[153]
Artículo 59.- de la presente Ley, pudiendo
sancionar ante su incumplimiento, con las siguientes medidas:[154]
I. Amonestación con apercibimiento; [155]
II. Multa;[156]
III. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y[157]
IV. Las demás que seńalen las leyes o reglamentos en la materia.[158]
Artículo 59
Bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de
reincidencia, se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del
artículo anterior.[159]
Artículo 60.- Todo individuo que sea testigo o
conozca de la comisión de acciones contrarias a esta Ley tiene el deber de
denunciarlo a las autoridades competentes, quienes tendrán la obligación de
investigar inmediatamente las denuncias y en su caso proceder a sancionar a los
infractores.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 61.- El incumplimiento de la presente
ley será sancionado conforme a los criterios siguientes:
I. El Instituto sancionará a quienes no realicen la
seńalización establecida por el artículo 9, fracciones I y II de la presente
Ley, con 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;[160]
II. En las infracciones a lo establecido por el
artículo 20 de la presente Ley, se fincará responsabilidad administrativa,
civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría de Educación
del Distrito Federal sancionará a las escuelas privadas que contravengan al
Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente, y en caso de reincidencia la clausura;[161]
III. El Instituto sancionará a quienes
violen lo establecido por el artículo 29 de la presente Ley, con 200 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente,
parcial o total del inmueble;[162]
IV. El Instituto sancionará a las y
los infractores del artículo 32 del párrafo segundo de la presente Ley con 200
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura
temporal o permanente, parcial o total de la obra o, en caso de obra terminada,
no se le permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las normas respectivas;[163]
V. La Secretaría de Movilidad, sancionará a los
infractores del artículo 35 de la presente Ley, con multa de 200 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia serán
retiradas inmediatamente las concesiones y no se permitirá el uso de las
unidades de transporte;[164]
VI. Los funcionarios y demás servidores públicos
que no den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley,
serán sujetos al procedimiento administrativo, penal o civil que corresponda y
en caso de determinarse su culpabilidad o responsabilidad, serán acreedores a
las sanciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás legislación aplicable.
VII. El Instituto sancionará a quienes incumplan lo establecido por el
artículo 48 fracción XX de la presente Ley con 300 veces la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal o permanente, parcial o
total del inmueble, y[165]
VIII. El Instituto, sancionará a las y los infractores del artículo 31 de
la presente Ley contemplando el párrafo segundo del mismo, pudiendo establecer
también una multa de 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total[166]
Artículo 62.- Para la aplicación de las
sanciones administrativas se aplicará, según sea el caso, lo dispuesto por la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o por la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal las demás que
seńalen las leyes o reglamentos correspondientes.[167]
Artículo 63.- Contra las resoluciones en que
se impongan sanciones administrativas contenidas en el presente capítulo,
procederá el recurso de inconformidad con base en lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor
a los 30 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se derogan las disposiciones
que se opongan a la presente Ley, a partir del inicio de la vigencia de ésta.
ARTÍCULO TERCERO.- Los requisitos seńalados en las
fracciones I, II y III del artículo 43 de esta Ley, serán exigibles a las
nuevas solicitudes de apoyo económico, dejando a salvo los derechos de las
personas que ya han obtenido dicho beneficio por algún programa social del
Gobierno del Distrito Federal. En todo caso estos beneficiarios serán
incorporados al nuevo padrón de beneficiarios del apoyo económico.
ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de entrada en
vigor del Capítulo Décimo Primero de la presente Ley, para nombrar al Director
General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, conjuntamente con la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Atención a Grupos Vulnerables, determinarán la fecha de la
entrada en vigor de los Artículos 41 y correlativos, así como del Capítulo
Décimo Primero de la Ley, mismo que dependerá del mejoramiento de las finanzas
públicas del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEXTO.- La Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal deberá dar cumplimiento a la presente Ley, en un
plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Transporte y
Vialidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, en un
plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal publicará el Reglamento de la presente Ley a más tardar 60 días después
de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
17 DE SEPTIEMBRE DE 2013
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
28 DE NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará
como referencia para el diseńo e integración del paquete económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho
paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO
OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán
en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el
presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona
alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o
impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del
salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes
de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
18 DE DICIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos
Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
el día 20 de agosto del presente ańo, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria
de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto
del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme
a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el
presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
03 DE MARZO DE 2016
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor el 1ş de enero de 2016.
TERCERO.-El DIF-DF tomará las medidas
necesarias para actualizar el padrón de beneficiarios conforme a esta
modificación a fin de que se pueda solicitar oportunamente la suficiencia
presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2016.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal solicitará en el Proyecto de Presupuesto la asignación correspondiente
al padrón de beneficiarios que integre el DIF-DF.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
04 DE ABRIL DE 2017
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE MAYO DE
2017
PRIMERO.-El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para su mayor difusión.
TERCERO.-El Instituto de
las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México conserva todos los
derechos y obligaciones del Instituto para la Integración al Desarrollo de las
personas con Discapacidad del Distrito Federal y demás facultades que le
otorgaban otros ordenamientos al Instituto para la Integración al Desarrollo de
las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
CUARTO.-La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal deberá considerar en el Decreto de Presupuesto
de Egresos para Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
correspondiente, la asignación suficiente para garantizar la emisión de la Credencial
Única a la que hace referencia el artículo 57 Quater.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
30 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE MAYO 2019
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE
FEBRERO DE 2020
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El presente Decreto entrará en
vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Tercero. El Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México 2020, deberá considerar los recursos suficientes
para el funcionamiento de la Unidad Administrativa denominada Observatorio de
Lengua de Seńas Mexicanas adscrita al Instituto de Personas Con Discapacidad de
la Ciudad de México.
Cuarto.- La Junta Directiva del Instituto
de Personas con Discapacidad deberá armonizar el Estatuto Orgánico del
Instituto para incluir la Unidad Administrativa denominada Observatorio de
Lengua de Seńas Mexicana en su Estructura Orgánica, seńalando sus competencias
y atribuciones dentro de los 120 días naturales siguientes a la publicación del
presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
28 DE JULIO DE 2020
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE ENERO DE
2021
PRIMERO. Publíquese el presente
decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO. - El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de octubre de 2017
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[6]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[10] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[12]
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[14] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[16] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[18]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[19]
Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[20]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[24]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[26] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[27]
Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[28]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[31] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[32] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[33] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[34] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[35] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[36] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[37] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[38] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[39] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de mayo de 2019
[40]Adición publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2013
[41]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[42]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[43]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[44]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de
2017
[46]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[47]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[48]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[49]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[50] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de octubre de 2017
[52]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[53] Reforma publicada
en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[55] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de
2017
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[58] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[59] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[60] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[61] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[62] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[63] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[64] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[66] Reforma publicada
en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[67] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[69] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[70] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[71] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[72] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[73] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[74] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[75] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[76] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[78]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[79]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[80]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[82]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[83] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[84] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[85] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[86] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[87] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[88] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[89] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[90]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[91]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[92]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[93]Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[94]Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[95]Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[96]Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[97]Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[98] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[99] N. de E. En
el Resolutivo SEGUNDO de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 244/2020, se declara la invalidez del Decreto por el que se reforma
la denominación del Capítulo Séptimo de la Ley para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, expedida
mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
veintiocho de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a los doce
meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de
la Ciudad de México. Dicha Sentencia se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el día 04 de noviembre de 2022 y en el Diario Oficial de la
Federación el día 16 de noviembre de 2022.
[100] N. de E. En
el Resolutivo SEGUNDO de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 244/2020, se declara la invalidez del Decreto por el que se reforma
el primer párrafo del artículo 33 de la Ley para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, expedida
mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiocho
de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a los doce meses
siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la
Ciudad de México. Dicha Sentencia se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el día 04 de noviembre de 2022 y en el Diario Oficial de la
Federación el día 16 de noviembre de 2022.
[101]Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
[102]Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
[103]Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
[104]Reforma
publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
[105]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[106]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[107]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[108]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[109]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[110]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[111]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[112]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[113] Adición
publicada en la GOCDMX el 14 de enero de 2021
[114] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[115] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[116] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[117] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[118] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de
2017
[120]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[121]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[122]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[123]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[124]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[125]Reforma publicada en la GODF el 28 de septiembre de 2014
[126] Reforma
publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2017
[127] Reforma publicada
en la GOCDMX el 04 de abril de 2017
[128] Reforma
publicada en la GODF el 03 de marzo de 2016
[129]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[130]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[134] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[135] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[136] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[137] Adición publicada en
la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[138] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[139] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[140] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[142] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[143]
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[144] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[145] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[146] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[147] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[149] Adición
publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[150]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[151]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[152]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[153]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[154]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[155]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[156]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[157]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[158]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[159]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[160]Reforma publicada en la GODF el 11 de mayo de 2014
[161]Reforma publicada en la GODF el 28 de noviembre de 2014
[162]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[163]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[164]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[165]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[166]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017
[167]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017