LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

 

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 10 de septiembre de 2010

 

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 12 de junio de 2023

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Distrito Federal, por lo que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.

 

Para efectos de esta Ley se entenderá por “Integración al Desarrollo”, a la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.

 

Artículo 2°.- En el Distrito Federal todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.

 

Artículo 3°.- La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.

 

Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

                                                                                                   

I. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.[2]

 

II. Accesibilidad.- Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;[3]

 

III. Acciones Afirmativas.- Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque combatir;[4]

 

IV. Administración Pública de la Ciudad de México.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;[5]

 

V. Ajustes Razonables.- Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.[6]

 

VI. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad;

 

VII. Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios;

 

VIII. Barreras Sociales y Culturales.- Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

 

IX. Comunicación.- Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Seńas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;[7]

 

X. Condiciones Adecuadas.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeńan sus actividades las personas con discapacidad;[8]

 

XI. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;[9]

 

XII. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad;[10]

 

XIII. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional;[11]

 

XIV. Deporte Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad;

 

XV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;[12]

 

XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;[13]

 

XVII. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;[14]

 

XVIII. Diseńo Universal.- Diseńo de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseńo especializado. El diseńo universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;[15]

 

XIX. Educación Inclusiva.- Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien su autonomía y participación plena en igualdad de condiciones como parte de la comunidad;[16]

 

XX. Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.- Todos los procesos y acciones mediante las cuales se crean o se generan condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos y libertades fundamentales bajo un marco de igualdad con el resto de la población;

 

XXI. Instituto.- Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;[17]

 

XXII. Lengua de Seńas Mexicana.- Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompańados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o en el extranjero;[18]

 

XXIII. Lenguaje.- Se entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Seńas Mexicana y otras formas de comunicación no verbal;[19]

 

XXIV. Medidas Contra la Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo por su condición o situación de vida;[20]

 

XXV. Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

 

XXVI. Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social;[21]

 

XXVII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales;[22]

 

XXVIII. Progresividad.- Principio mediante el cual se da una aplicación paulatina de acciones que se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Será aplicado en la medida de los máximos recursos de que puedan disponer los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, para llevar a cabo las acciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;[23]

 

XXIX. Rehabilitación.- El proceso de duración limitada, de tipo médico, educativo y social, con la finalidad de permitir que una persona con discapacidad mantenga, mejore o adquiera, un nivel físico, mental, intelectual y sensorial óptimo, que permita restablecer o compensar la pérdida o la falta de una función debido a su discapacidad, proporcionándole una integración plena y efectiva a la sociedad;[24]

 

XXX. Sensibilización.- Es el proceso de concientización dirigido a la sociedad en general, para fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las personas con discapacidad y del respeto a sus derechos y libertades fundamentales;[25]

 

XXXI. Símbolos de los Tipos de Discapacidad.- Figuras estilizadas en las que se seńala el tipo de discapacidad, ya sea física, psicosocial, intelectual o sensorial, cuyas especificaciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley; [26]

 

XXXII. Símbolo Internacional de Accesibilidad.- Figura humana estilizada con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas en todas partes. Se puede usar para representar la accesibilidad de la información, los servicios, las tecnologías de la comunicación y el acceso físico;[27]

 

XXXIII. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación, representado mediante signos en relieve, para su lectura en forma táctil, generalmente utilizado por las personas con discapacidad visual.[28]

 

XXXIV. Trabajo Integral.- Todo programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad, garantizando igualmente su permanencia, fomentando su desarrollo laboral en igualdad de condiciones que las demás personas trabajadoras; y

 

XXXV. Trabajo protegido.- Todo aquel programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad que no pueden ser incorporadas al trabajo común, por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad y que se caracteriza por la subvención que hace el gobierno o los particulares a las “fuentes de trabajo.(Sic)

 

Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes:

 

I. Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida;

 

II. El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la propia normatividad del Distrito Federal;

 

III. El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas;

 

IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y

 

V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas.

 

Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes obligaciones:

 

I. Integrar al Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

 

II. Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, así como supervisar su debido cumplimiento; y

 

III. Considerar en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal programe y prevea realizar cada ańo en su beneficio.

 

Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes facultades:[29]

 

I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales;

 

II. Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

 

III. Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;

 

IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;

 

V. Definir las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; y

 

VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México en el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los Organismos y/o Dependencias que la conforman;[30]

 

VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, de conformidad con el principio de progresividad y proporcionalidad poblacional;[31]

 

VIII. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad, para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; y[32]

 

IX. Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales en la materia.[33]

 

Artículo 7° Bis.- Las demarcaciones territoriales, en los ámbitos de su competencia, deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades referidas en la presente Ley, a efecto de otorgar una mejor prestación de los servicios a favor de las personas con discapacidad. [34]

 

Artículo 7° Ter.- Además de lo establecido en el artículo anterior, las demarcaciones territoriales deberán realizar lo siguiente:

 

I. Formular y desarrollar programas de atención a personas con discapacidad, conforme a los principios y objetivos de la presente Ley;

 

II. Coadyuvar en la creación y actualización del Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, a efecto de poder cumplir con lo previsto en esta Ley; y

 

III. Conformar el Consejo de Discapacidad en cada demarcación territorial, el cual será coordinado por el Consejo Consultivo.[35]

 

Artículo 8°.- Todas las Autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada ańo.[36]

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD[37]

 

Artículo 9°.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.

 

Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:[38]

 

I. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar seńalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley, acompańado de la leyenda “USO PREFERENTE”.

 

II. El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los bańos públicos, el transporte público de pasajeros en las modalidades de masivo y colectivo, entre otros. Dichos lugares deberán estar seńalados con el símbolo de discapacidad correspondiente, con base en lo dispuesto por esta Ley.[39]

 

III. El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar seńalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley.

 

La violación a estos derechos será sancionada severa e inmediatamente por las autoridades competentes.

 

IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público.[40]

 

V. El derecho a gozar del nivel más alto de salud: para contar con servicios de salud, habilitación y rehabilitación, bajo criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y, en su caso, precio asequible, que busquen en todo momento su bienestar físico y mental. [41]

 

VI. El derecho a recibir orientación jurídica oportuna: para ser asesorado en forma gratuita por los entes públicos y en condiciones adecuadas para cada tipo de discapacidad, en los términos de esta Ley y las que resulten aplicables.[42]

 

Artículo 10.- Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos específicos que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo que antecede, únicamente durante el tiempo que dure su discapacidad, sin embargo, por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.[43]

 

Artículo 11.- Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación, ni restricción en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

 

La violación a cualquiera de sus derechos o libertades fundamentales será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación.

 

La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.[44]

 

Artículo 12.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como los órganos de procuración de justicia, deberán:[45]

 

I. Elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo accesible, en el que se informe a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales pueden acudir en el caso de la violación a sus derechos humanos, así como de los procedimientos que se deben iniciar;[46]

 

II. Proporcionar condiciones adecuadas que garanticen la comunicación y el debido entendimiento con las personas con discapacidad, cuando éstas lo soliciten;[47]

 

III. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención digna a las personas con discapacidad; y[48]

 

IV. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Seńas Mexicana, así como en la emisión de documentos en Sistema de Escritura Braille.[49]

 

Artículo 13.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal.[50]

 

El aislamiento, abandono, hacinamiento o desalojo de las personas con discapacidad, por parte de sus familiares o tutores, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal.[51]

 

Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberá contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con todo el personal y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido, probable responsable o como imputado le correspondan.

 

Artículo 14.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y de acuerdo a su disponibilidad, deberá actualizar y capacitar a la unidad especializada para la atención a las personas con discapacidad de la Defensoría Pública, para la debida atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada y en igualdad de condiciones con las demás personas.[52]

 

Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL DERECHO A LA SALUD[53]

 

Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones:[54]

 

I. Diseńar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para los diferentes tipos de discapacidad;[55]

 

II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad;

 

III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas;

 

IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo “traductor intérprete”, que auxilie a las personas en sus consultas o tratamientos;[56]

 

V. Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad;

 

VI. Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad;

 

VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clínicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administración;

 

VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, tomando en cuenta la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual se considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno; [57]

 

IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de orientación, consejería y educación en materia de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la prevención de violencia y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas; y [58]

 

X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad.[59]

 

Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente:[60]

 

I. Supervisar y garantizar un trato adecuado a las personas con discapacidad;

 

II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad;

 

III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; y

 

IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Seńas Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos.[61]

 

Artículo 17 Bis.- Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, así como en la prestación de cualquier programa o servicio médico de carácter público o privado.[62]

 

Artículo 17 Ter.- La Secretaria de Salud de la Ciudad de México emitirá un Certificado de Discapacidad y Funcionalidad, el cual es el documento clínico que permite determinar el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad.

 

Para los efectos de esta Ley también serán válidos los documentos análogos emitidos por otras instituciones públicas del sector salud.[63]

 

Artículo 18.- Corresponde al Director General o titular del DIF-CDMX lo siguiente:[64]

 

I. Diseńar y ejecutar pláticas, talleres, campańas y otras acciones de sensibilización sobre discapacidad;[65]

 

II. Organizar y participar en foros, simposios, congresos y demás actividades, que propicien el intercambio de experiencias entre expertos, familias y las propias personas con discapacidad, tendiente al mejoramiento de la calidad de vida de estos últimos;[66]

 

III. Brindar servicios de rehabilitación integral a personas con discapacidad en Unidades Básicas y Móviles;[67]

 

IV. Generar bancos de tecnologías de apoyo para personas con discapacidad de escasos recursos.

 

Dichos apoyos serán entregados a las personas con discapacidad en forma gratuita, debiendo para ello cumplir con los requisitos que se establezcan en el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México;[68]

 

V. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad; así como organismos nacionales e internacionales afines, que impulsen proyectos y acciones, que tengan como objeto la inclusión social, autonomía económica y empoderamiento de las personas con discapacidad;[69]

 

VI. Impulsar redes comunitarias de personas con discapacidad y sus familias para la promoción y difusión de los derechos humanos de este grupo de población;[70]

 

VII. Instrumentar programas y actividades institucionales, trámites y/o servicios encaminadas a promover la evolución de ajustes razonables, la autonomía, la accesibilidad, la inclusión y acceso a la información, entre otras, con la participación de instancias públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales; de organizaciones de la sociedad civil, academia, ciudadanía y entes de gobierno local y/o federal;[71]

 

VIII. Promover el Derecho a la Accesibilidad , a la Movilidad y a los ajustes razonables, a través de programas, acciones y proyectos que de manera directa o en colaboración con Instancias Gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, impulsen la participación plena e inclusiva de las personas con discapacidad y de sus familias;[72]

 

IX. Impulsar acciones interinstitucionales en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad;[73]

 

X. Transversalizar el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las acciones dirigidas a la población con discapacidad;[74]

 

XI. Desarrollar estrategias encaminadas a la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad que se encuentran en condición de abandono o sin cuidados parentales; y[75]

 

XII. Las demás que estén consignadas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia.[76]

 

Artículo 19.- Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Distrito Federal, garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN[77]

 

Artículo 20.- La educación que imparta y regule la Secretaria de Educación del ámbito local, promoverá el respeto, la inclusión y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, para potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes.

 

Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México:[78]

 

I. Garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, por medio de la implementación de ajustes razonables y tecnologías de apoyo;[79]

 

II. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran educación, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades residuales y su capacidad cognoscitiva;[80]

 

III. Crear y operar centros educativos en los que se instruya la Lengua de Seńas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, a las personas que lo requieran;

 

IV. Integrar a los libros de texto gratuitos, información sobre las personas con discapacidad que permita sensibilizar e informar a los estudiantes, sobre dichas personas e infundirles valores positivos con relación a la importancia de su integración social en su comunidad;

 

V. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos del Distrito Federal;

 

VI. Propiciar en todo momento la inclusión de todas las personas estudiantes con discapacidad, a la educación;[81]

 

VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado a los estudiantes y docentes con discapacidad;

 

VIII. Programar y ejecutar permanentemente cursos de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo de sus centros educativos;

 

IX. Proponer y ejecutar cursos de verano específicos para personas con discapacidad;

 

X. Realizar las adecuaciones necesarias a las instalaciones educativas, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de los estudiantes y docentes con discapacidad;[82]

 

XI. Garantizar la existencia del mobiliario y material didáctico que requieran los estudiantes y docentes con discapacidad;

 

XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de Seńas Mexicana y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre otras; y[83]

 

XIII. Promover que las personas con discapacidad realicen dentro del sistema educativo, actividades deportivas, lúdicas, recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la comunidad educativa.[84]

 

Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Educación de la Ciudad de México procurará la atención, en condiciones adecuadas, de los alumnos con discapacidad que ingresen a las escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, realizar los ajustes razonables para utilizar personal especializado, de conformidad con el principio de progresividad.[85]

 

Artículo 20 Ter.- Los servicios de educación inclusiva deberán ser brindados por personal técnicamente capacitado y calificado para proveer de la atención adecuada que cada persona con discapacidad requiera, con miras a lograr su inclusión al sistema de educación inclusiva en un plazo razonable. [86]

 

Artículo 20 Quater.- Las personas que participen en la elaboración de los programas de educación inclusiva, deberán contar con título profesional, experiencia y aptitudes en la materia.

 

El sistema educativo en el ámbito local, procurará incluir docentes con discapacidad.[87]

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN[88]

 

Artículo 21.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones:[89]

 

I. Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;

 

II. Asistencia Técnica a los sectores empresarial y comercial en materia de discapacidad;

 

III. Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluyendo las Demarcaciones Territoriales;[90]

 

IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; y

 

V. Vigilar y sancionar conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeńen su trabajo no sean discriminatorias.

 

Artículo 22.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, otorgará incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseńo de sus áreas de trabajo.

 

Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente:[91]

 

I. Promover a través del Programa de Empleo y Capacitación, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido;

 

II. Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad, promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo;

 

III. Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad;

 

IV. Diseńar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad intelectual, y personas con discapacidad motriz severa; [92]

 

V. Crear junto con el DIF-CDMX y el Instituto, un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral. En este caso, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México dará vista a la autoridad correspondiente a fin de que, en su caso, se inicien los procesos administrativos y legales correspondientes por el incumplimiento de esta disposición, con base en la presente Ley y demás normas aplicables;[93]

 

VI. Impulsar programas de capacitación, adiestramiento laboral y cursos especiales, procurando ser auxiliados por intérpretes de Lengua de Seńas Mexicana y material didáctico especialmente diseńado o adaptado para los diversos tipos de discapacidad; [94]

 

VII. Impulsar programas de trabajo protegido para las personas con discapacidad, con especial atención en las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y con discapacidad física severa, garantizándoles condiciones justas, favorables y seguras; [95]

 

VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; y [96]

 

IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales.[97]

 

Artículo 24.- Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.

 

El Jefe del Gobierno del Distrito Federal propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.

 

Artículo 25.- Tanto los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de:

 

I. Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los trabajadores con discapacidad;

 

II. Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los trabajadores con discapacidad para la realización de sus actividades;

 

III. Ofrecer periódicamente, programas de capacitación a personas con discapacidad; y

 

IV. Ofrecer programas de sensibilización a las personas trabajadoras, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como del respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto.

 

Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con discapacidad que el destinado a una persona sin discapacidad, por la realización del mismo trabajo.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ACCESIBILIDAD

 

Artículo 26.- Para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal elaborar, actualizar y publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público.

 

Dichas normas deberán contener las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que establezca dicho Manual.

 

El Manual igualmente contendrá las Normas Técnicas de Accesibilidad que deberán aplicarse tanto a la remodelación de viviendas como a las de nueva construcción.

 

Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad.

 

Los programas deberán contar y prever las medidas de seguridad y libre tránsito en los espacios con acceso al público.

 

Artículo 28.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán programar anualmente las adecuaciones que vayan a realizar a sus instalaciones y presupuestar el costo respectivo, debiendo integrar dicho costo a su presupuesto de egresos correspondiente.

 

Artículo 29.- Todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad.

 

Artículo 29 Bis.- Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguiente (sic) facilidades:[98]

 

I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local;

 

II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.

 

Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.

 

Artículo 30.- Los costos de las adecuaciones que eroguen las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público, será sujeto de estímulos fiscales o reconocimientos por la autoridad competente.

 

Artículo 31.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.

 

La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo.

 

Artículo 32.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos que presten algún servicio al público o establecimientos con servicios comerciales.

 

Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de seńalización, acceso y permanencia, que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL DERECHO A LA MOVILIDAD[99]

 

Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente:[100]

 

I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad que hagan uso del transporte público;[101]

 

II. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad;

 

III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas y equipo con el que deben contar las unidades de transporte público;

 

IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad;

 

V. Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico;

 

VI. Difundir los estímulos fiscales y reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios de las unidades de transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y equipamiento básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con discapacidad;

 

VII. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto;[102]

 

VIII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría; y[103]

 

IX.- Promover un diseńo vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de diseńo universal y accesibilidad con las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad. [104]

 

Artículo 34.- Corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro lo siguiente:

 

I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de accesibilidad universal en sus instalaciones y vagones, que garantice el libre tránsito y utilización del servicio, a los usuarios con discapacidad;

 

II. Difundir permanentemente en sus instalaciones, el respeto a las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos fundamentales con ayuda del Instituto;

 

III. Prever que las nuevas líneas del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal, libre tránsito y seguridad para los usuarios con discapacidad;

 

IV. Prever que los nuevos vagones del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal y seguridad para el libre tránsito de los usuarios con discapacidad;

 

V. Prever que los elevadores, salva escaleras, puertas de cortesía y todo mecanismo de acceso al Sistema de Transporte Colectivo Metro sean operables con el chip de la tarjeta de cortesía para los usuarios con discapacidad;

 

VI. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; y

 

VII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

Artículo 35.- Las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Distrito Federal, están obligadas a:

 

I. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características de accesibilidad que les permita brindar el servicio a las personas con discapacidad;

 

II. Hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con anterioridad a la emisión de la presente Ley; y

 

III. Diseńar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE[105]

 

Artículo 36.- La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y el DIF-CDMX, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:[106]

 

I. Elaborar y ejecutar un programa de accesibilidad que garantice el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad en los lugares donde se impartan o realicen actividades, turísticas, culturales, deportivas o recreativas; y

 

II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, bajo las cuales se realicen las actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas, las cuales deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.

 

III. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;[107]

 

IV. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales;[108]

 

V. Generar y difundir entre la sociedad, el respeto a la diversidad y la intervención de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;[109]

 

VI. Establecer las condiciones mínimas para lograr de manera equitativa la producción, promoción y disfrute de servicios artísticos y culturales a favor de las personas con discapacidad;[110]

 

VII. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Seńas Mexicana y la cultura de los sordos; y[111]

 

VIII. Promover la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología, con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.[112]

 

IX. Elaborar y ejecutar un programa accesible, para promover el pleno goce y disfrute de las artes escénicas y proyecciones cinematográficas para todas las personas con discapacidad.[113]

 

Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal llevar a cabo lo siguiente:

 

I. Destinar horarios adecuados en las instalaciones deportivas a su cargo, para que puedan hacer uso de ellas los deportistas con discapacidad que lo soliciten;

 

II. Promover y apoyar la conformación de equipos representativos de deporte adaptado en su Delegación;

 

III. Difundir las disciplinas de deporte adaptado que se practican en su Delegación;

 

IV. Prever y adquirir el equipo deportivo que se requiere para la practica del deporte adaptado; y

 

V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su Delegación, las necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con discapacidad.

 

Por ningún motivo se cobrará el acceso o el uso de las instalaciones deportivas a las personas con discapacidad.

 

Artículo 37 Bis.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México promoverá el derecho de acceso al deporte, de las personas con discapacidad; para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

 

I. Elaborar, junto con el Instituto y el DIF CDMX, el Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad de México, en armonía con el contenido del Programa Nacional de Deporte Paralímpico; y

 

II. Formular y aplicar programas y acciones que fomenten el otorgamiento de apoyos para la práctica de actividades físicas y deportivas, a la población con discapacidad, equiparables a sus habilidades, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento, de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico.[114]

 

CAPÍTULO NOVENO

DEL TURISMO INCLUSIVO[115]

 

Artículo 37 Ter.- La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, asegurará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:[116]

 

I. Promover que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en la Ciudad de México cuente con instalaciones accesibles y con diseńo universal;

 

II. Establecer programas para la promoción turística a favor de las personas con discapacidad;

 

III. Promover convenios con empresas privadas del sector turístico para que cuenten con tarifas preferenciales para las personas con discapacidad;

 

IV. Promover convenios con asociaciones de hoteles ubicados en la Ciudad de México, para que cuenten con habitaciones adaptadas para personas con discapacidad;

 

V. Garantizar que en todos los establecimientos turísticos se permita el ingreso de personas con discapacidad con sus perros guía; y

 

VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

 

Artículo 37 Quater.- El Instituto y el DIF-CDMX proporcionarán a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, la información necesaria para que los productos y servicios turísticos ofrecidos en el mercado, busquen ajustarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, debiéndose realizar las modificaciones correspondientes para brindarlos en condiciones adecuadas.[117]

 

Artículo 37 Quintus.- El Instituto y el DIF-CDMX promoverán los derechos humanos de las personas con discapacidad entre los funcionarios públicos relacionados con el turismo y los prestadores de servicios turísticos.[118]

 

Las y los prestadores de servicios turísticos en la Ciudad de México deberán contar con información suficiente sobre la oferta de destinos inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

 

Artículo 38.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, deberá realizar las acciones que correspondan a fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política del Distrito Federal, principalmente deberá garantizar en todo momento su derecho a votar y a ser votados.

 

Artículo 39.- Los Partidos Políticos con registro en el Distrito Federal deberán garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección popular.

 

Artículo 40.- Los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán promover en todo momento la participación activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los órganos o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad.[119]

 

El Tribunal Electoral del ámbito local, garantizará el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos político-electorales, implementando para ello los ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones.[120]

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA[121]

 

Artículo 40 Bis.- En la Ciudad de México se reconoce el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, El cual se regula conforme al marco jurídico local.[122]

 

Artículo 40 Ter.- El Instituto en coordinación con el DIF-CDMX, facilitará el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo para ello realizar acciones en ese sentido, impulsando la creación y modificación del marco jurídico local para garantizar el derecho de acceso a la justicia y al ejercicio pleno de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad. [123]

 

Artículo 40 Quater.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.[124]

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 41.- Las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos y residentes en el Distrito Federal, tienen derecho a recibir un apoyo económico diario equivalente a media Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.[125]

 

El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el DIF-DF.

 

El DIF-DF determinará el medio idóneo para hacer entrega del apoyo económico a los derechohabientes.

 

El derecho no estará condicionado a la carencia de recursos económicos por parte de los posibles derechohabientes.

 

Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en lo concerniente a las personas con discapacidad, sin que ello implique un mayor proceso administrativo.[126]

 

Artículo 43. Son requisitos para obtener el derecho al apoyo económico, los siguientes:

 

I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución pública de salud de la Ciudad de México.[127]

 

II. Contar con la calidad de habitante o vecino del Distrito Federal en los términos del Artículo 5ş del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se dará prioridad a aquellas personas con mayor necesidad de apoyo, en términos del máximo de los recursos disponibles, y demás requisitos necesarios para asegurar la adecuada asignación del apoyo.[128]

 

III. Tener menos de sesenta y ocho ańos de edad.

 

El trámite para la obtención del derecho lo podrá efectuar la persona con discapacidad permanente por sí o por interpósita persona que lo represente.

 

Artículo 44.- El Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice la universalización del derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos y residentes en el Distrito Federal a recibir apoyo económico, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestarias que se requieran para cumplir o instrumentar programas que se desarrollen en beneficio de las personas con discapacidad.

 

Artículo 45.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos, residentes en el Distrito Federal a recibir apoyo económico.

 

Dicha asignación aumentará anualmente en forma progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho ańos, residentes en el Distrito Federal; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser igual o menor a la del ejercicio fiscal anterior.

 

Artículo 46.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

 

Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del derecho, ni podrán emplearlo para hacer cualquier tipo de proselitismo.

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[129]

 

Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con los Jefes Delegacionales, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.[130]

 

El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.[131]

 

Se crea el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con los Jefes Delegacionales, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.

 

El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes.

 

En la contratación del personal que labore en el Instituto, se deberá privilegiar la profesionalización, especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

 

En la tarea de integración al desarrollo de las personas con discapacidad, el Instituto deberá promover el empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto.

 

Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:[132]

 

I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

 

II. Ser el organismo público encargado de articular y diseńar las políticas públicas en materia de discapacidad en el Distrito Federal;

 

III. Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada ańo;

 

IV. Proponer y sugerir a cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal las acciones prioritarias que considere puedan servirles para un mejor desempeńo en sus funciones específicas;

 

V. Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en el Distrito Federal;

 

VI. Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Distrito Federal;

 

VII. Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

 

VIII. Elaborar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral a la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad;

 

Las propuestas legislativas que elabore el Instituto deberán en todo momento procurar la armonización con los ordenamientos internacionales;

 

IX. Crear y mantener actualizado el Registro de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

 

X. Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de cada ańo;

 

XI. Promover y difundir en la sociedad una cultura de respeto e inclusión de las personas con discapacidad, resaltando sus valores y habilidades residuales;

 

XII. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad;

 

XIII. Realizar campańas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las personas con discapacidad;

 

XIV. Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los nińos y adolescentes en los diferentes niveles educativos;

 

XV. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la difusión de los diferentes programas y acciones a favor de las personas con discapacidad; y

 

XVI. Coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil a fin de canalizar sus propuestas y sugerencias a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México;[133]

 

XVII. Colaborar en la ejecución de los programas existentes que emanen de la Administración Pública Federal, encaminados a la Ciudad de México en materia de discapacidad;[134]

 

XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente;[135]

 

XIX. Dar capacitación en materia de discapacidad, tanto al sector público, como al privado, incluida la academia y la sociedad civil;[136]

 

XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artículo primero fracción XV del Reglamento de Verificación Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física, de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local;[137]

 

XXI. Emitir las recomendaciones pertinentes a la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Órganos Autónomos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley;[138]

 

XXII. Diseńar y ejecutar campańas de sensibilización sobre las diversas discapacidades;[139]

 

XXIII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la investigación, desarrollo y producción de ayudas técnicas a costos accesibles para personas con discapacidad; y[140]

 

XXIV. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública competentes en el diseńo, implementación y evaluación de los planes y programas de certificación, interpretación e investigación de la Lengua de Seńas Mexicana del sector público y privado en la Ciudad de México a través del Observatorio de Lengua de Seńas Mexicana, basándose en normativas nacionales e internacionales para fortalecer y atender tanto los derechos lingüísticos como los educativos de las personas con discapacidad; y[141]

 

XXV. Las demás que dispongan esta Ley y otros ordenamientos en la materia.[142]

 

 Artículo 49.- El Instituto estará integrado por:

 

 I. La Junta Directiva;

 

II. El Director General;

 

III. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;[143]

 

IV. La Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas;[144]

 

V. La Dirección Ejecutiva de Vinculación; y[145]

 

VI. El Observatorio de Lengua de Seńas Mexicana; y[146]

 

VII.- Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las cuales estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto.[147]

 

 Artículo 50.- La Junta Directiva estará conformada por:

 

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como presidente de la junta;

 

II. El titular de la Secretaría de Gobierno;

 

III. El titular de la Secretaría de Finanzas;

 

IV.- El titular de la Secretaría de Salud;

 

V. El titular de la Secretaría de Educación;

 

VI. El titular de la Secretaría del Trabajo;

 

VII. El titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

VIII. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios;

 

IX. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

X. El titular de la Secretaria de Seguridad Pública; y

 

XI. El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.

 

Artículo 51.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

 

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus modificaciones y actualizaciones;

 

II. Aprobar los programas específicos del Instituto;

 

III. Aprobar el presupuesto de egresos del Instituto; y

 

IV. Aprobar el informe anual del Instituto.

 

Artículo 52.- El Director General del Instituto será nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y durará en su cargo 5 ańos, pudiendo ser ratificado para un periodo adicional.

 

Artículo 53.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto, además de los seńalados en el Artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes:

 

I. Ser mexicano por nacimiento;

 

II. Tener por lo menos 30 ańos de edad al momento de asumir el cargo;

 

III. Tener algún tipo de discapacidad permanente, con una antelación no menor a 5 ańos;

 

IV. Tener título profesional; y

 

V. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de la discapacidad.

 

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación profesional.

 

Artículo 54.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

 

I. Representar al Instituto ante las autoridades nacionales, estatales y municipales, así como ante los Organismos Internacionales especializados en la atención de las personas con discapacidad;

 

II. Elaborar el presupuesto de egresos del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

 

III. Administrar los bienes, recursos y el presupuesto del Instituto, debiendo rendir cuentas a la Junta Directiva;

 

IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Instituto que mencionan las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 49 de la presente Ley, así como al Director a que se refiere la fracción III quien deberá contar por lo menos, con título profesional de Licenciado en Derecho y una experiencia mínima de 5 ańos en su profesión; y

 

V. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

 

Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes:

 

I. Velar en todo momento por el fiel y leal desempeńo de las funciones del Instituto con pleno apego a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;

 

II. Rendir el informe de actividades de cada ańo, el cual será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación;

 

III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; y

 

IV. Velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley, así como de los demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 56.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que estará conformado por miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

 

El Consejo será un órgano de consulta y asesoría para diseńar políticas públicas y establecer acciones específicas que el Instituto pueda concertar con las autoridades competentes.

 

Artículo 57.- Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, estarán previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto.[148]

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO[149]

 

Artículo 57 Bis.- El DIF-CDMX contará con un Registro de Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será reunir y mantener los datos estadísticos de las personas con discapacidad de la Ciudad de México y de las organizaciones de la sociedad civil que colaboren en la inclusión de este sector de la sociedad, el cual compartirá con el Instituto con el objetivo de que este pueda realizar las políticas públicas en beneficio de las personas con discapacidad.[150]

 

Artículo 57 Ter.- El registro se complementará con un Sistema de Información Estadístico elaborado y operado por el DIF-CDMX a fin de actualizar sus programas; este sistema será compartido en su totalidad con el Instituto y demás Dependencias que por sus atribuciones así lo requieran, cuyo objetivo será el de conocer y medir la situación en la que viven y se desarrollan las personas con discapacidad, en cuanto al tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel de educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de residencia, y cualquier otro dato que permita detectar la condición de esta población, con la finalidad de definir políticas públicas para el cumplimiento de los derechos que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.[151]

 

Artículo 57 Quater.- Para la integración del Registro se atenderá lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del ámbito local, por cuanto a la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad delas personas con discapacidad.

 

Todas las personas que integren el Registro, contarán con una fotocredencial única, la cual contendrá la información de identificación como persona con discapacidad, que les servirá para poder realizar todos los trámites y servicios que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México.[152]

 

 

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LA VIGILANCIA

 

Artículo 58.- Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley y en su caso, proceder a aplicar las sanciones que procedan a los responsables del incumplimiento o violación del citado ordenamiento.[153]

 

Artículo 59.- de la presente Ley, pudiendo sancionar ante su incumplimiento, con las siguientes medidas:[154]

 

I. Amonestación con apercibimiento; [155]

 

II. Multa;[156]

 

III. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y[157]

 

IV. Las demás que seńalen las leyes o reglamentos en la materia.[158]

 

Artículo 59 Bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del artículo anterior.[159]

 

Artículo 60.- Todo individuo que sea testigo o conozca de la comisión de acciones contrarias a esta Ley tiene el deber de denunciarlo a las autoridades competentes, quienes tendrán la obligación de investigar inmediatamente las denuncias y en su caso proceder a sancionar a los infractores.

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD

 

Artículo 61.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado conforme a los criterios siguientes:

 

I. El Instituto sancionará a quienes no realicen la seńalización establecida por el artículo 9, fracciones I y II de la presente Ley, con 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;[160]

 

II. En las infracciones a lo establecido por el artículo 20 de la presente Ley, se fincará responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría de Educación del Distrito Federal sancionará a las escuelas privadas que contravengan al Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en caso de reincidencia la clausura;[161]

 

III. El Instituto sancionará a quienes violen lo establecido por el artículo 29 de la presente Ley, con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total del inmueble;[162]

 

IV. El Instituto sancionará a las y los infractores del artículo 32 del párrafo segundo de la presente Ley con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal o permanente, parcial o total de la obra o, en caso de obra terminada, no se le permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las normas respectivas;[163]

 

V. La Secretaría de Movilidad, sancionará a los infractores del artículo 35 de la presente Ley, con multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia serán retiradas inmediatamente las concesiones y no se permitirá el uso de las unidades de transporte;[164]

 

VI. Los funcionarios y demás servidores públicos que no den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán sujetos al procedimiento administrativo, penal o civil que corresponda y en caso de determinarse su culpabilidad o responsabilidad, serán acreedores a las sanciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

 

VII. El Instituto sancionará a quienes incumplan lo establecido por el artículo 48 fracción XX de la presente Ley con 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal o permanente, parcial o total del inmueble, y[165]

 

VIII. El Instituto, sancionará a las y los infractores del artículo 31 de la presente Ley contemplando el párrafo segundo del mismo, pudiendo establecer también una multa de 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total[166]

 

Artículo 62.- Para la aplicación de las sanciones administrativas se aplicará, según sea el caso, lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal las demás que seńalen las leyes o reglamentos correspondientes.[167]

 

Artículo 63.- Contra las resoluciones en que se impongan sanciones administrativas contenidas en el presente capítulo, procederá el recurso de inconformidad con base en lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley, a partir del inicio de la vigencia de ésta.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los requisitos seńalados en las fracciones I, II y III del artículo 43 de esta Ley, serán exigibles a las nuevas solicitudes de apoyo económico, dejando a salvo los derechos de las personas que ya han obtenido dicho beneficio por algún programa social del Gobierno del Distrito Federal. En todo caso estos beneficiarios serán incorporados al nuevo padrón de beneficiarios del apoyo económico.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Capítulo Décimo Primero de la presente Ley, para nombrar al Director General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, conjuntamente con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Atención a Grupos Vulnerables, determinarán la fecha de la entrada en vigor de los Artículos 41 y correlativos, así como del Capítulo Décimo Primero de la Ley, mismo que dependerá del mejoramiento de las finanzas públicas del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá dar cumplimiento a la presente Ley, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Transporte y Vialidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicará el Reglamento de la presente Ley a más tardar 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

28 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseńo e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

 

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

18 DE DICIEMBRE DE 2014

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente ańo, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.

 

TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

 

CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

03 DE MARZO DE 2016

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1ş de enero de 2016.

 

TERCERO.-El DIF-DF tomará las medidas necesarias para actualizar el padrón de beneficiarios conforme a esta modificación a fin de que se pueda solicitar oportunamente la suficiencia presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2016.

 

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicitará en el Proyecto de Presupuesto la asignación correspondiente al padrón de beneficiarios que integre el DIF-DF.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

04 DE ABRIL DE 2017

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

11 DE MAYO DE 2017

 

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su mayor difusión.

 

TERCERO.-El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México conserva todos los derechos y obligaciones del Instituto para la Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad del Distrito Federal y demás facultades que le otorgaban otros ordenamientos al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

 

CUARTO.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá considerar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para garantizar la emisión de la Credencial Única a la que hace referencia el artículo 57 Quater.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

30 DE OCTUBRE DE 2017

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

20 DE MAYO 2019

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

 

 

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

14 DE FEBRERO DE 2020

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Tercero. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2020, deberá considerar los recursos suficientes para el funcionamiento de la Unidad Administrativa denominada Observatorio de Lengua de Seńas Mexicanas adscrita al Instituto de Personas Con Discapacidad de la Ciudad de México.

 

Cuarto.- La Junta Directiva del Instituto de Personas con Discapacidad deberá armonizar el Estatuto Orgánico del Instituto para incluir la Unidad Administrativa denominada Observatorio de Lengua de Seńas Mexicana en su Estructura Orgánica, seńalando sus competencias y atribuciones dentro de los 120 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

28 DE JULIO DE 2020

 

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

14 DE ENERO DE 2021

 

PRIMERO. – Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

 

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

12 DE JUNIO DE 2023

 

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.



[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

[2] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de octubre de 2017

[3] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[4] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[6]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[7] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[9] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[10] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[11] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[13] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[14] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[15] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[16] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[18]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[19] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[20]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[23] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[24]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[26] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[27] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[28]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

 

[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[31] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[32] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[33] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[34] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[35] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de mayo de 2019

[40]Adición publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2013

[41]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[42]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[43]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[44]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[46]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[47]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[48]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[49]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[50] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014

[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de octubre de 2017

[52]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[54] Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[58] Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[59] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[62] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[63] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[69] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[70] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[71] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[72] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[73] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[74] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[75] Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[76] Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[77] Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[78]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[79]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[80]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[81] Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[82]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[83] Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[84] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[85] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[86] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[87] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[90]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[91]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[92]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[93]Reforma  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[94]Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[95]Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[96]Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[97]Adición  publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[98] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[99] N. de E. En el Resolutivo SEGUNDO de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 244/2020, se declara la invalidez del Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Séptimo de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiocho de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México. Dicha Sentencia se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 04 de noviembre de 2022 y en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2022.

[100] N. de E. En el Resolutivo SEGUNDO de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 244/2020, se declara la invalidez del Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiocho de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México. Dicha Sentencia se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 04 de noviembre de 2022 y en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2022.

[101]Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023

[102]Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023

[103]Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023

[104]Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023

[105]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[106]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[107]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[108]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[109]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[110]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[111]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[112]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[113] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de enero de 2021

[114] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[115] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[116] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[117] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[118] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[120]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[121]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[122]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[123]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[124]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[125]Reforma publicada en la GODF el 28 de septiembre de 2014

[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2017

[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2017

[128] Reforma publicada en la GODF el 03 de marzo de 2016

[129]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[130]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[134] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[135] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[136] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[137]  Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[138] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[139] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[140] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

[142] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[144] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[145] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[146] Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

[147] Adición publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[149] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[150]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[151]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[152]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[153]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[154]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[155]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[156]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[157]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[158]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[159]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[160]Reforma publicada en la GODF el 11 de mayo de 2014

[161]Reforma publicada en la GODF el 28 de noviembre de 2014

[162]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[163]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[164]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[165]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[166]Adición publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017

[167]Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de mayo de 2017