LEY PARA LA
RETRIBUCION POR LA PROTECCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE
CONSERVACIÓN DELA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 de octubre
de 2006
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 22 de octubre de 2019
Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés
públicos y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto
establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños
productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación restauración
o incremento de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes de
la Ciudad de México, así como para la realización de actividades productivas
vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley
Ambiental vigente y el Programa General de Ordenamiento Territorial.[2]
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se
entenderá por:[3]
I. Alcaldías: Órganos Político Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
II. Congreso: Congreso de la
Ciudad de México.
III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México.
IV. Fondo Ambiental Público: Instrumento de política ambiental previsto en la Ley Ambiental de la
Ciudad de México.
V. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
VII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente.
VIII. Suelo de Conservación: La establecida en la Ley Ambiental y la Ley de Desarrollo Urbano vigentes
en la Ciudad de México.
Artículo 3.- La Secretaría, en coordinación
con las alcaldías correspondientes, en el marco previsto en los ordenamientos
jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental
destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así
como a los pequeños productores rurales del Suelo de Conservación, que los
retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios
ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y
económico de los sujetos de esta ley mediante el otorgamiento de apoyos económicos
y la generación de empleos, desalentando los cambios en el uso de suelo.[4]
Artículo 4.- El Congreso deberá aprobar
anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un
monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar
cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos
reales al del ejercicio fiscal del año anterior asignado a la retribución por
la protección, conservación y ampliación de los servicios ambientales en el
Suelo de Conservación de la Ciudad de México.[5]
Por su
parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará
la exacta aplicación de los recursos aprobados por el Congreso.[6]
En ningún
caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público.
Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a
actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como:
I. Vigilancia y conservación de
las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y
comunidades del Suelo de Conservación.
II. Vigilancia y conservación de
las áreas asignadas a la generación de servicios ambientales, a través de
convenios con los ejidos y las comunidades del Suelo de Conservación.[7]
III. Vigilancia, protección y
monitoreo de los recursos naturales en Suelo de Conservación.[8]
IV. Restauración
ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación.[9]
V. Promoción
y realización de proyectos productivos sustentables.[10]
VI. Fomento
de la agricultura sustentable.[11]
VII. Fomento
de la comercialización de los productos agropecuarios, sustentables y artesanales del Suelo de Conservación.[12]
VIII. Cuidado,
conservación y fomento a la Chinampa.[13]
IX. Ordenamiento,
regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan
sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos
naturales.[14]
X. Prevención
y combate de incendios forestales.[15]
XI. Ordenamiento
y fomento de las actividades ecoturísticas.[16]
XII. Fomento
de las actividades de conservación de suelo y agua.[17]
XIII. Acciones
para evitar el cambio de uso de suelo.[18]
Artículo 6.- Los recursos destinados a los
programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los
productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción,
usufructuarios legales del Suelo de Conservación.
Artículo 7.- Los programas e instrumentos
específicos que den cumplimiento a esta Ley serán especificados en el
Reglamento correspondiente.
TRANSITORIOS
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
04 DE OCTUBRE DE 2006
PRIMERO. La presente Ley, entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Para la exacta observancia y
aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno, en un término de 120 días
naturales a partir de la publicación de esta Ley, expedirá el reglamento
correspondiente.
TERCERO. Para el cumplimiento del
Artículo 4º, en el primer año de aplicación de esta Ley, se considerará como
monto presupuestal base la suma de los recursos del presupuesto del Distrito
Federal destinados en el año anterior al programa Alianza para el Campo, al
Programa Fondos Comunitarios para el Desarrollo Rural, Equitativo y Sustentable
(FOCOMDES), al Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable (PIEPS), y
al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE OCTUBRE DE 2019
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación
del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México,
realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley para la
Retribución por la
Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación de la
Ciudad de México.
Tercero. En el presente decreto, todo lo referido como Ley
Ambiental, se entenderá referido a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[3] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[4]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[5] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[6]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[7]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[8]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[9]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[10]
Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[11] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[12] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[13]Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre
de 2019
[14] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[15] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[16] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[17] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019
[18] Reforma
publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019