LEY PARA LA RETRIBUCION POR LA PROTECCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DELA CIUDAD DE MÉXICO[1]

 

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 el 4 de octubre de 2006

 

Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 22 de octubre de 2019

 

Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés públicos y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación restauración o incremento de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental vigente y el Programa General de Ordenamiento Territorial.[2]

 

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:[3]

 

I.  Alcaldías: Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

 

II. Congreso: Congreso de la Ciudad de México.

 

III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México.

 

IV. Fondo Ambiental Público: Instrumento de política ambiental previsto en la Ley Ambiental de la Ciudad de México.

 

V. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

VII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente.

 

VIII. Suelo de Conservación: La establecida en la Ley Ambiental y la Ley de Desarrollo Urbano vigentes en la Ciudad de México.

 

 

Artículo 3.- La Secretaría, en coordinación con las alcaldías correspondientes, en el marco previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños productores rurales del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y económico de los sujetos de esta ley mediante el otorgamiento de apoyos económicos y la generación de empleos, desalentando los cambios en el uso de suelo.[4]

 

Artículo 4.- El Congreso deberá aprobar anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos reales al del ejercicio fiscal del año anterior asignado a la retribución por la protección, conservación y ampliación de los servicios ambientales en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México.[5]

 

Por su parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará la exacta aplicación de los recursos aprobados por el Congreso.[6]

 

En ningún caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público.

 

Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como:

 

I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades del Suelo de Conservación.

 

II. Vigilancia y conservación de las áreas asignadas a la generación de servicios ambientales, a través de convenios con los ejidos y las comunidades del Suelo de Conservación.[7]

 

III. Vigilancia, protección y monitoreo de los recursos naturales en Suelo de Conservación.[8]

 

IV. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación.[9]

 

V. Promoción y realización de proyectos productivos sustentables.[10]

VI. Fomento de la agricultura sustentable.[11]

 

VII. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios, sustentables  y artesanales del Suelo de Conservación.[12]

 

VIII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa.[13]

 

IX. Ordenamiento, regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales.[14]

 

X. Prevención y combate de incendios forestales.[15]

 

XI. Ordenamiento y fomento de las actividades ecoturísticas.[16]

 

XII. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua.[17]

 

XIII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo.[18]

 

Artículo 6.- Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación.

 

Artículo 7.- Los programas e instrumentos específicos que den cumplimiento a esta Ley serán especificados en el Reglamento correspondiente.

 

TRANSITORIOS

 

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

04 DE OCTUBRE DE 2006

 

PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno, en un término de 120 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, expedirá el reglamento correspondiente.

 

TERCERO. Para el cumplimiento del Artículo 4º, en el primer año de aplicación de esta Ley, se considerará como monto presupuestal base la suma de los recursos del presupuesto del Distrito Federal destinados en el año anterior al programa Alianza para el Campo, al Programa Fondos Comunitarios para el Desarrollo Rural, Equitativo y Sustentable (FOCOMDES), al Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable (PIEPS), y al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

22 DE OCTUBRE DE 2019

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

 

Segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley para la Retribución por la

Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación de la Ciudad de México.

 

Tercero. En el presente decreto, todo lo referido como Ley Ambiental, se entenderá referido a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.



[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

 

[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[13]Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019

[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de octubre de 2019