REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 07 de agosto de 2019

 

Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 25 de septiembre de 2024

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

                                                   

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

 

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Protección Civil y en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento, se entiende por: [2]

 

I.          Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y entorno;

 

II.         Apoyo Psicológico de Primer Contacto: Conjunto de herramientas enfocadas en el acercamiento empático y la ayuda práctica a las personas afectadas, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre con alta carga emocional y que tiene por objeto ayudar a normalizar las posibles respuestas e iniciar mecanismos de recuperación;

 

III.        Apoyo Psicosocial: Estrategias implementadas para atender las necesidades de las personas afectadas y reducir su sensación de indefensión e incertidumbre, a través de herramientas que favorezcan la recuperación de la comunidad y la reconstrucción del tejido social, haciendo de los individuos agentes activos en la búsqueda y utilización de herramientas que permitan mejorar sus condiciones, así como su salud física y mental;

 

IV.       Apoyo Socioemocional: Conjunto de acciones que modifican el entorno de niñas, niños, adolescentes y población en general en situaciones de emergencia o desastre, de tal modo que se generen espacios para salvaguardar su integridad física y emocional, donde puedan elaborar el evento en sus propios tiempos y se facilite la expresión de sentimientos, pensamientos y vivencias derivadas de la emergencia o desastre, en caso de que así lo deseen;

 

V.        Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas, elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales;

 

VI.       C5: Al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;

 

VII.      Centro de Acopio: Instalación física temporal, destinada a la recepción, clasificación, empaque, embalaje y envío de donaciones o insumos para la asistencia humanitaria de la población afectada por una emergencia o desastre;

 

VIII.     Centros de Educación Inicial: Se refiere a los Centros de Atención y Cuidado Infantil, Guarderías, Estancias Infantiles, en cualquiera de sus modalidades;

 

IX.       Comité de Ayuda Mutua: Convenio privado, voluntario, condicionado, reciproco (bilateral o multilateral) y sin fines de lucro, suscrito entre empresas, instituciones o comunidades de un mismo sector geográfico para prestarse en forma coordinada, asistencia técnica y/o humana, en el caso en que un evento o emergencia supere o amenace con superar la capacidad propia de respuesta;

 

X.        Consejo: Al Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

 

XI.       Consejo de Resiliencia: Al Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México;

 

XI BIS. Constancia de registro: documento oficial expedido a través de la Plataforma Digital posterior al registro de un Programa Interno, Programa Especial y Estudio de Riesgos, otorgado al haber cumplido con los requisitos de Ley y que ampara su vigencia; [3]

 

XII.      Cuerpos de Emergencia y/o Auxilio: Instituciones de carácter público y/o privado que realizan actividades destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud, la integridad física de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia o desastre;

 

XIII.     Diccionario de Datos: Es un conjunto ordenado de información que contiene características lógicas de las coberturas geográficas que se van a utilizar en el sistema de información, incluyendo nombre, descripción, contenido y organización de cada capa vectorial de información;

 

XIII BIS. Folio de captura: número identificativo único y consecutivo otorgado a través de la Plataforma Digital, una vez que se ha capturado en la misma el Programa Interno, Programa Especial y Estudios de Riesgos; [4]

 

XIV. Dictamen Técnico de arbolado en riesgo: documento con validez técnica, jurídica y administrativa que describe las condiciones de un árbol  con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse total o parcialmente, que afecte a las personas y /o sus bienes muebles e inmuebles y su entorno; sustentado en elementos científicos y técnicos basado en las ciencias biológicas, forestales y áreas afines a las ciencias naturales, para determinar las acciones preventivas y de mitigación a ejecutar, elaborado metodológicamente por un perito acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; [5]

 

XV. Se deroga.[6]

 

XVI. Se deroga. [7]

 

XVII. Estudio de Riesgos: documento que a partir de recorridos de campo y análisis geoestadístico-espacial indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de las amenazas y/o peligros naturales y antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos, considerando los factores de vulnerabilidad física y social, así como la identificación de infraestructura y equipamiento expuesto próximo al sitio analizado, los elementos de desarrollo urbano, impacto ambiental, movilidad y zonas de menor riesgo; [8]

 

XVIII. Evaluación: proceso sistemático de recolección e interpretación de resultados derivados de una prueba, diseñado internacional y técnicamente mediante criterios específicos para valorar el grado de conocimientos y habilidades que posee la persona evaluada; [9]

 

XVIII BIS.  Industria: inmueble, cualquiera que sea su denominación, en el que una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la transformación, fabricación y/o procesamiento de materiales o sustancias, ya sea de forma manual o mediante el uso de maquinaria y/o otras herramientas; [10]

 

XIX. Inspección técnica: revisión ocular in situ, de las condiciones de un inmueble, sitio o actividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a fin de determinar las medidas preventivas y correctivas pertinentes; [11]

 

XX. Instalaciones estratégicas: aquellas que se realizan para proveer los servicios esenciales para el adecuado funcionamiento de la ciudad; [12]

 

XXI.    Ley: A la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

 

XXII.   Ley General: A la Ley General de Protección Civil;

 

XXII BIS. Lineamientos Técnicos Específicos: metodología para elaborar estudios de riesgos, así como el alcance, desarrollo y contenido de los mismos, pudiendo ser para obra nueva o modificación y demolición, instalaciones subterráneas, estudio de impacto urbano, anuncios de publicidad exterior, entre otros;[13]

 

XXII TER. NOM-002-STPS-2010: NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”; [14]

 

XXII QUATER. NOM-028-STPS-2012: NOM-028-STPS-2012 “Sistema para la administración del trabajo-seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas”; [15]

 

XXIII. Obras de instalaciones subterráneas: aquéllas realizadas para la intervención de infraestructura en el subsuelo, cuyos procesos se ejecutan sobre vialidades primarias, secundarias o zonas con concentración de infraestructura preexistente, donde se intervenga de manera simultánea más de dos manzanas y se afecten la dinámica de su entorno; [16]

 

XXIV.  Opinión Técnica: A la Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

 

XXV. Opinión Técnica en materia de Protección Civil: documento en el que se determina el nivel de riesgo con base en el peligro, vulnerabilidad y exposición del sistema afectable y en el cual se establecen las medidas preventivas y/o correctivas para la reducción del riesgo, de conformidad con la información contenida en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de la inspección técnica; [17] 

 

XXV BIS. Opinión técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea: documento emitido por la Secretaría a partir de la aprobación del Comité de Instalaciones Subterráneas (CIS), el cual tiene una vigencia de un año, mismo que forma parte de la serie de permisos, autorizaciones o licencias de un proyecto para la ejecución de obra inducida en la Ciudad de México; [18] 

 

XXVI.  Plan Comunitario de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los miembros de una comunidad;

 

XXVII. Plataforma Digital: registro de base de datos dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la Secretaría para los Programas Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros ordenamientos de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables;[19]

 

XXVIII.  Programa Especial: Al Programa Especial de Protección Civil;

 

XXIX.  Programa Específico: Al Programa Específico de Protección Civil;

 

XXX.   Programa General: Al Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

 

XXXI.  Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil;

 

XXXI BIS. Revalidación del Programa Interno: acto mediante el cual se mantiene la vigencia del registro del Programa Interno, de conformidad con el tipo de establecimiento mercantil, industria o inmueble una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento; [20]

 

XXXII. Reglamento: El presente Reglamento;

 

XXXII BIS. ROPC: Responsable Oficial de Protección Civil en los términos de Ley;[21]

 

XXXIII.  Secretaría: A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y

 

XXXIV.           Unidades de Alcaldías: A las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías;

 

Artículo 3. Los principios a los que se sujetará la Política Pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México, son:

 

I.          Transversalidad;

 

II.         Interculturalidad;

 

III.        Generalidad;

 

IV.       Transparencia;

 

V.        Respeto a los Derechos Humanos;

 

VI.       Respeto a la diversidad sexual y de género; y

 

VII.      Igualdad y no discriminación.

 

Artículo 4. El emblema distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, características que tendrán que ser respetadas por los organismos de protección civil, para la identificación de su personal, edificios y materiales; además en la identificación de los refugios temporales.

 

Artículo 5. Para efectos del artículo 4 de la Ley, respecto a la utilización del emblema distintivo de la protección civil en la Ciudad de México, el personal y las instituciones autorizadas son:

 

I.          La Secretaría;

 

II.         Las Unidades de Alcaldías;

 

III.        Los ROPC, brigadistas comunitarios, grupos voluntarios e integrantes de Comités Internos de Protección Civil podrán hacer uso del emblema internacional de protección civil, siempre y cuando la Secretaría haya otorgado el registro que le

acredite para desempeñar funciones en materia de protección civil, y[22]

 

IV.       El personal del servicio público podrán portar el emblema internacional de protección civil en la Ciudad de México, siempre y cuando desempeñen actividades inherentes a la protección civil.

 

Artículo 6. A fin de identificar la procedencia de quien porta el emblema, se hará uso de algún otro elemento gráfico que lo indique, sin alterar el emblema distintivo de protección civil.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, además de lo que establece la Ley y demás ordenamientos aplicables:[23]

 

I.          Proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que atiendan las necesidades del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos; promoviendo la transparencia y simplificación administrativa;

 

II.         Ordenar y ejecutar visitas de verificación o inspección en materia de protección civil a los establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo aforo supere a 100 personas y 250 metros cuadrados de construcción, así como a industrias o inmuebles de alto riesgo y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente; [24]

 

III.        Determinar la imposición de sanciones a los ROPC y Grupos Voluntarios por incumplimiento a la normatividad en materia de protección civil; [25]

 

IV.       Emitir Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, a través del Comité de Instalaciones Subterráneas; [26]

 

V.        Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de infraestructura en la Ciudad de México;[27]

 

VI. Revisar durante la vigencia de los Programas Internos, Programas Especiales de su competencia o Estudios de Riesgos, que se encuentren apegados a lo establecido en los Términos de Referencia y, en su caso, en los Lineamientos Técnicos Específicos;[28]

VI BIS. Verificar que las industrias y estaciones de servicio o de carburación cuenten con un Programa Interno y den cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Lineamientos Técnicos Específicos aplicables; [29]

 

VI TER. Emitir los Lineamientos Técnicos Específicos para la elaboración de Estudios de Riesgo; y [30]   

 

VII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ALCALDÍAS

 

Artículo 8. Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías: [31]

 

I.          Impartir y promover la capacitación en materia de protección civil entre los habitantes de su demarcación territorial, de acuerdo a la normativa que expida la Secretaría;[32]

 

II.         Brindar asesoría gratuita a la población para la formulación e implementación del Plan Familiar de Protección Civil;

 

III.        Informar oportunamente a la Secretaría sobre la inminencia u ocurrencia de una emergencia y ésta supere su capacidad de respuesta;

 

IV.       Atender las solicitudes que en materia de protección civil presente la población de su demarcación, como primera instancia de respuesta; y

 

IV BIS. Dar seguimiento a la realización de las obras aprobadas por el Comité de Instalaciones Subterráneas; y [33]

 

V.        Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO Y LAS COMISIONES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 9. El Consejo y los Consejos de las Alcaldías se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y las Bases de Operación Internas que cada Consejo expida en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Artículo 10. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones y Comités del Consejo, estarán previstas en las Bases de Operación Internas de los citados Órganos.

 

Artículo 11. Las Bases de Operación Internas del Consejo, sus Comisiones y Comités, y los Consejos de las Alcaldías contendrán cuando menos: [34]

I.          El procedimiento al que deben sujetarse sus sesiones;

 

II.         El procedimiento para determinar las organizaciones e instituciones de carácter privado, social, académico y profesional a las que resulte conveniente invitar a formar parte de los mismos definiendo aquellos que participen con voz y voto o solo con voz;

 

III.        Periodicidad y tipo de reunión, así como las reglas para sesionar y adoptar los acuerdos conducentes;

 

IV.       Los procedimientos para el control, seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados;

 

V.        La integración, organización y funcionamiento de los Comités del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

 

VI.       La integración, organización y funcionamiento de los Comités del Consejo de las Alcaldías;

 

VII.      La precisión de que en caso de la ausencia de integrantes de Comités y/o Comisiones no les excluye del cumplimiento de los acuerdos; y

 

VIII. Aquellas que faciliten el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones en la materia. [35]

 

CAPÍTULO II

COMISIONES Y COMITÉS[36]

 

Artículo 12. Las Comisiones con las que contará el Consejo son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

 

I.          Comisión de Coordinación del Sistema;

 

II.         Comisión de Ciencia y Tecnología;

 

III.        Comisión de Comunicación Social;

 

IV.       Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos;

 

V.        Comisión de Participación Ciudadana;

 

VI.       Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos; y

 

VII.      Comisión de Evaluación y Control.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

 

Artículo 13. Las Comisiones del Consejo deberán estudiar los asuntos de su competencia y elaborar propuestas de acuerdos cuando sea necesaria la opinión o aprobación del Consejo y podrá solicitar la información adicional necesaria para la ejecución y seguimiento de acuerdos a la Comisión responsable de los mismos.

 

Artículo 14. Las Comisiones permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer.

 

I.          Marco Jurídico;

 

II.         Atribuciones de cada Comisión y Comité;

 

III.        Integrantes;

 

IV.       Objetivo General;

 

V.        Objetivos Estratégicos;

 

VI.       Actividades;

 

VII.      Metas;

 

VIII.     Cronograma; y

 

IX.       Indicadores de desempeño.

 

Artículo 15. La Secretaría presentará, para aprobación de los integrantes del Consejo las Comisiones que considere para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema.

 

Artículo 16. Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la Secretaría deberá presentar los documentos en el que se describa lo siguiente:

 

I.          Objetivo general de la Comisión;

 

II.         Objetivos estratégicos;

 

III.        Integrantes; y

 

IV.       Comisión a la que queda adscrito.

 

Artículo 17. La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México tiene como objetivo apoyar y proponer procedimientos y protocolos en materia de Gestión Integral de Riesgos respecto a la operación del Sistema, con la finalidad de mejorar la eficiencia del mismo.

 

Artículo 18. La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se integrará de la siguiente manera:

 

I.          La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos:

 

a)        Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;

 

b)        Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

 

c)         Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

 

d)        Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;

 

e)        Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

 

f)         Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

 

g)        Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

 

h)        Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;

 

i)          Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

 

j)          Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;

 

k)         Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

l)          Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México;

 

m)       Instituto Local de Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; y

 

n)        Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

 

Artículo 19. La Comisión de Ciencia y Tecnología tiene como objetivo fomentar la realización de investigaciones y estudios en materia de Gestión Integral de Riesgos en la Ciudad de México, a través de la integración de Comités Científicos Asesores para fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico- tecnológicos, socio-organizativos y el Comité Científico Asesor para el Desarrollo de Tecnologías de Comunicación e Información.

 

Artículo 20. La Comisión de Ciencia y Tecnología se integrará de la siguiente manera:

 

I.          Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director General quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes:

 

a)        Subsecretaría de Educación;

 

b)        Universidad Autónoma de la Ciudad de México;

 

c)         Universidad Nacional Autónoma de México;

 

d)        Instituto Politécnico Nacional;

 

e)        Universidad Autónoma Metropolitana;

 

f)         Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.;

 

g)        Centro Nacional de Prevención de Desastres;

 

h)        Servicio Sismológico Nacional; e

 

i)          Agencia Digital de Innovación Pública.

 

Artículo 21. La Comisión de Comunicación Social tiene como objetivo: Asesorar sobre las políticas y acciones de coordinación entre la Secretaría y las diversas instancias de Gobierno Local, instituciones, organismos descentralizados, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y de la sociedad civil en general, sobre la difusión de las campañas informativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México, a fin de que los habitantes conozcan sobre temas de prevención y actuación ante una emergencia o desastre.

 

Artículo 22. La Comisión de Comunicación Social se integrará de la siguiente manera:

 

I.          La personal titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica;

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes:

 

a)        La Asociación de Radiodifusoras del Valle de México;

 

b)        La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión;

 

c)         La Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable;

 

d)        Los responsables de Comunicación Social de las 16 Alcaldías.

 

Artículo 23. La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos es la responsable de presentar al Consejo, las Reglas de Operación de los instrumentos financieros, los proyectos presentados por los integrantes del Sistema, los informes

respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos ejercidos con cargo al FONADEN, y cualquier instrumento financiero en materia de gestión integral de riesgos y, en su caso, emitirá recomendaciones para opinión y supervisión.[37]

 

Artículo 24. La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos se integrará de la siguiente manera:

 

I.          Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con nivel mínimo de Director General, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección Ejecutiva, designada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos:

 

a)        Subsecretaría de Capital Humano y Administración;

 

b)        Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y

 

c)         Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

 

Artículo 25. La Comisión de Participación Ciudadana tiene como objetivo asesorar sobre la política pública encaminada a fortalecer e incrementar la participación de la Ciudadanía en acciones orientadas a la consolidación de la cultura de protección civil y la autoprotección.

 

Artículo 26. La Comisión de Participación Ciudadana se integrará de la siguiente manera:

 

I.          La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Coordinación de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos:

 

a)        La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

b)        Los responsables de Participación Ciudadana de las 16 Alcaldías; y

 

c)         La Procuraduría Social de la Ciudad de México;

 

Artículo 27. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos tiene como objetivo establecer las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Secretaría y las dependencias e instituciones de gobierno para la incorporación transversal del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de igualdad de género en la Gestión Integral de Riesgos, a través de la integración de los Comités de Grupos de Atención Prioritaria y de Perspectiva de Género.

 

Artículo 28. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos se integrará de la siguiente manera:

 

I.          La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección de Área o equivalente de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes:

 

a)        Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

 

b)        Secretaría de Gobierno;

 

c)         Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;

 

d)        Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;

 

e)        Secretaría de las Mujeres;

 

f)         Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México;

 

g)        Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

 

h)        Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;

 

i)          Instituto de las Personas con Discapacidad;

 

j)          Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias;

 

k)         Instituto para el Envejecimiento Digno;

 

l)          Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes;

 

m)       Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones;

 

n)        Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas de la secretaría de Seguridad   Ciudadana;

 

o)        Cruz Roja Mexicana;

 

p)        Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México;

 

q)        Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México; y

 

r)         Las Alcaldías.

 

Artículo 29. La Comisión de Evaluación y Control tiene como objetivo asesorar el desempeño de los trabajos derivados de las Comisiones y Comités del Consejo, proponer acciones en materia de políticas públicas.

 

Artículo 30. La Comisión de Evaluación y Control se integrará de la siguiente manera:

 

I.          La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien la presidirá;

 

II.         Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;

 

III.        Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Técnica; y

 

IV.       Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos:

 

a)        Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

 

b)        Subsecretaría de Capital Humano y Administración;

 

c)         Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; y

 

d)        Las personas titulares de los Órganos Internos de Control en las 16 Alcaldías.

 

CAPÍTULO III

DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 31. Los Consejos de las Alcaldías deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria, donde deberán establecer:

 

I.          Marco Jurídico;

 

II.         Atribuciones de cada Comisión y Comité;

 

III.        Integrantes;

 

IV.       Objetivo General;

 

V.        Objetivos Estratégicos;

 

VI.       Actividades;

 

VII.      Metas;

 

VIII.     Cronograma; y

 

IX.       Indicadores de desempeño.

 

Artículo 32. Los presidentes de los Consejos de las Alcaldías deberán entregar un informe semestral de las actividades realizadas en sus respectivos Consejos ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Dicho informe deberá contener de manera enunciativa más no limitativa:

 

I.          Problemática en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil detectada en la demarcación por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo;

 

II.         Acuerdos de acciones y política pública para resolver problemática en materia de protección civil al interior de sus demarcaciones o en coordinación con otras Alcaldías, por los Comités de las Alcaldías y grupos de trabajo;

 

III.        Metas y acciones cumplidas en el año;

 

IV.       Responsables de la ejecución de acciones y/o aplicación de políticas públicas;

 

V.        Población directa e indirectamente beneficiada, indicando:

 

a)        Fuente oficial; y

 

b)        Perfil conforme a la vulnerabilidad física, económica y social;

 

VI.       Principales resultados y beneficios de la aplicación de la política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

 

VII.      Principales áreas de oportunidad detectadas durante la aplicación de la política pública en materia de protección civil; y

 

VIII.     Aquella información que se considere necesaria para estar en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la demarcación en la materia.

 

Artículo 33. Para las suplencias en los Consejos de las Alcaldías se deberá designar a una persona del servicio público con nivel mínimo de Dirección de Área.

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA GENERAL

 

Artículo 34. En el Programa General de Protección Civil para la Ciudad de México, además de lo previsto en la Ley, se contemplará lo siguiente:

 

I.          Las modificaciones del entorno;

 

II.         Los índices de crecimiento y densidad de población;

 

III.        La configuración geográfica, geológica y medio ambiental;

 

IV.       Las condiciones socioeconómicas, infraestructura y el equipamiento de la Ciudad;

 

V.        Dinámica de crecimiento del número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales;

 

VI.       La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos irregulares;

 

VII.      Características de los lugares de afluencia masiva; y

 

VIII.     Las reglas básicas de actuación de los servicios vitales y sistemas estratégicos en caso de emergencia o desastre.

 

Artículo 35. El Programa General de Protección Civil contendrá los objetivos, metas y las líneas de acción para fomentar la corresponsabilidad y la resiliencia entre la población de la Ciudad de México bajo el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, considerando las etapas a que se refiere el artículo 110 de la Ley.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA

 

Artículo 36. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, deberán ser acordes a los lineamientos que establezca el Programa General, y fijarán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en la materia en su respectiva demarcación, los cuales, además de lo previsto en la Ley, deberán contener:

 

I.          Los procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles, Comités de Ayuda Mutua, Grupos Voluntarios y brigadistas comunitarios dentro de su respectivo ámbito de competencia;[38]

 

II.         Los lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y georreferenciado;

 

III.        Los lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los recursos humanos de las Alcaldías atendiendo a su especialidad y disponibilidad, para intervenir en acciones en materia protección civil;

 

IV.       Los protocolos de establecimiento de centros de acopio en caso de emergencia o desastre;

 

V.        Los protocolos y rutas de evacuación de la población de su demarcación en caso de emergencia o desastre; y

 

VI.       Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como refugios temporales.

 

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS INTERNOS

 

Artículo 37. La Secretaría proporcionará asesoría para la elaboración del Programa Interno a las personas poseedoras, propietarias o administradoras de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos; a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de interés social, popular, así como empresas o establecimientos considerados como de alto riesgo y de inmuebles destinados al servicio público.

 

Artículo 38. Los establecimientos mercantiles e industrias de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles que ocupe la Administración Pública, realizarán simulacros en los siguientes casos:[39]

 

I. Por convocatoria de la autoridad competente; [40]

 

II. Los obligatorios conforme al resultado del estudio de riesgo de incendio elaborado conforme la NOM-002-STPS-2010, o la que la sustituya; [41]

 

III. Se determine en el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. [42]

 

Artículo 38 BIS. El Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, será obligatorio para los siguientes establecimientos mercantiles e industrias: [43]

 

I. Los de alto riesgo, de acuerdo con el resultado del estudio de riesgo de incendio elaborado conforme la NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya;

 

II. Los que, de cualquier forma, almacenen, produzcan, transporten o utilicen en sus procesos materiales inflamables o peligrosos contemplados en el listado de la NOM-028-STPS-2012 o la que la sustituya;

 

III. Los que, de cualquier forma, almacenen, produzcan o transporten materiales inflamables o peligrosos de alto riesgo de incendio, contemplados en los “Acuerdos por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología” determinan los listados de actividades altamente riesgosas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 04 de mayo de 1992;

 

IV. Cualquiera con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados; y

 

V. Los hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales. [44]

 

Artículo 39. Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles que resulten de bajo riesgo de conformidad con el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, no están obligados a elaborar Programa Interno. [45]

 

Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles que resulten de riesgo medio de conformidad con el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, tendrán un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir del día de su apertura para registrar por medio de un ROPC el correspondiente Programa Interno en la Plataforma Digital, por su parte, los de alto riesgo, contarán con un plazo de noventa días naturales. [46]

 

Artículo 39 BIS. En el caso de haber obtenido la constancia de registro de un Programa Interno de Protección Civil sin contar con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México estando obligado a ello, se sancionará en los términos del presente Reglamento. [47]

 

Artículo 40. La solicitud de registro de los Programas Internos de establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados de mediano y alto riesgo se capturarán en la Plataforma Digital por el ROPC y serán registrados por la Secretaría.[48]

Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo, tendrán la vigencia establecida por la Ley y deberán ser revalidados dentro de los treinta días naturales previos a que concluya su vigencia. La revalidación tendrá efectos a partir de la fecha en que se emita la Constancia de Registro a través de la Plataforma Digital.[49] 

La vigencia de los Programas Internos estará condicionada a que los documentos que, por su propia naturaleza estén sujetos a una validez temporal se mantengan actualizados, los cuales de manera enunciativa más no limitativa son: [50]

I. Constancia de seguridad estructural; [51] 

II. Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones; [52]

III. Dictamen de instalaciones de Gas L.P. y/o natural; [53] 

IV. Constancia de mantenimiento y/o recarga de extintores; [54] 

V. Constancia de mantenimiento de receptor secundario de alerta sísmica; [55] 

VI. Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros; [56] 

VII. Cualquier otro documento que concluya su validez durante el periodo de vigencia del Programa Interno.

Artículo 40 BIS. Para llevar a cabo el registro a que hace referencia la Ley, los Programas Internos y Especiales se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital. [57]

La Plataforma Digital será administrada por la Secretaría, la cual revisará por este medio los siguientes documentos: [58]

I. Carta de corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Programa Interno o Programa Especial, así como por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Programa Interno. [59]

 

II. Carta de responsabilidad firmada por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Programa Interno o Programa Especial, la cual estará sujeta a la vigencia del Programa Interno;[60]

 

III. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, indicando la actividad económica o giro que ampara, el domicilio del establecimiento mercantil, industria o inmueble y la vigencia; [61]

 

IV. Para el caso de personas morales la documentación que acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [62]

De ser procedente y cumpliendo con lo señalado, la Secretaría podrá emitir la Constancia de Registro a través de la Plataforma Digital. [63]

 

En caso de contar con inconsistencias, la Secretaría notificará al ROPC a través de la Plataforma Digital. Si la inconsistencia del Programa Interno es subsanada, la Secretaría realizará nuevamente una revisión a través de la Plataforma Digital y en caso de no existir observación se otorgará la constancia de registro correspondiente. [64]

 

En caso de que la o las inconsistencias no sean subsanadas en tiempo y forma, la Secretaría rechazará la solicitud de registro por lo que la persona interesada deberá iniciar nuevamente con el procedimiento. [65]

 

Durante la vigencia del Programa Interno, la Secretaría podrá revisar en cualquier momento que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia, las Normas Técnicas aplicables, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.[66]

 

Artículo 40 TER. Para la determinación del grado de riesgo y obligatoriedad en la elaboración de Programa Interno, los obligados deberán ingresar al Cuestionario Clasificatorio de nivel de riesgo a través de la dirección electrónica que la Secretaría haga de conocimiento mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[67]

Los obligados deberán ingresar los datos de los metros cuadrados de construcción, el aforo y, en su caso, la actividad económica del establecimiento mercantil, industria o inmueble. [68]

Artículo 40 QUATER. En caso de las obras de construcciones que requieran Manifestación de Construcción Tipo B serán consideradas de riesgo medio y aquellas que requieran Manifestación de Construcción Tipo C serán consideradas de alto riesgo. En ambos casos se deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra y Demolición conforme los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables y presentarlo a la Secretaría para su registro, al igual que las demoliciones que requieran Licencia Especial.[69]

Para aquellas obras cuya Manifestación de Construcción sea de Tipo C, se deberá anexar la opinión técnica favorable o condicionada, emitida por la Secretaría respecto del proyecto evaluado como parte del Dictamen de Estudio de Impacto Urbano. [70]

En el supuesto de que dicha opinión se haya emitido en sentido negativo, no procederá el registro del Estudio de Riesgos de Obra y se le dará vista a la Alcaldía correspondiente. [71]  

En lo referente al Estudio de Riesgos de Obra y Demolición el radio de influencia será de 100 metros, cuando sea de 100 a 2,999 metros cuadrados de construcción; 300 metros, cuando sea de 3,000 a 4,999 metros cuadrados de construcción; y 500 metros cuando se trate de 5,000 o más metros cuadrados de construcción. [72] 

El registro de los mismos se realizará por medio de la Plataforma Digital en donde la Secretaría revisará la siguiente documentación:[73]

I. Carta de corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Estudio de Riesgos de Obra así como por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra; [74]

II. Carta de responsabilidad firmada por la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Estudio de Riesgos de Obra, la cual estará sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra;[75] 

III. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros para obra nueva o demolición, según sea aplicable, el domicilio del predio o inmueble y la vigencia; [76] 

IV. Medidas preventivas, correctivas, de integración urbana y para protección a colindancias. [77]  

V. Carta Responsiva y Copia del Carnet del DRO respecto del proyecto de protección a colindancias; [78]  

VI. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora del inmueble obligado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [79]

 

Durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo la Secretaría podrá revisar en todo momento que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables y, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.[80]

 

Artículo 41. El ROPC o ROPC Institucional que elabore los Programas Internos de escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, así como hospitales, deberán apegarse a los Términos de Referencia para la elaboración de éstos, así como a las leyes y disposiciones correspondientes a la materia. [81] 

Las escuelas públicas y privadas de nivel básico, medio superior y superior que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional, que únicamente impartan educación abierta, en línea y a distancia no estarán obligadas a contar con un Programa Interno, siempre que cumplan con lo siguiente: [82] 

 

I. Obtengan la Constancia de no obligatoriedad a través del Cuestionario Clasificatorio del nivel de riesgo, la cual deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera; [83] 

 

II. Implementen las medidas preventivas establecidas en el artículo 64 de la Ley para establecimientos mercantiles de bajo riesgo; y[84] 

 

III. Cumplan con todas las disposiciones normativas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil a las que se encuentren obligadas. [85]

 

Artículo 41 BIS. Las construcciones con instalaciones especializadas para atención de población a que se refiere el artículo 58 fracción XI de la Ley, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de calle, elaborarán sus Programas Internos de conformidad con los Términos de Referencia que emita la Secretaría. [86]

 

Artículo 42. Tanto el ROPC, como el ROPC Institucional que elaboren los Programas Internos de inmuebles destinados al servicio público, tendrán que apegarse a los Términos de Referencia para la elaboración de los mismos y a lo solicitado en el presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley. [87]

Artículo 43. Los Programas Internos de los inmuebles destinados al servicio público que no atiendan las directrices a que se refiere el artículo 60 de la Ley sobre la integración del mismo, no obtendrán el registro correspondiente por lo que deberán presentar su solicitud nuevamente apegándose a dichas directrices. [88] 

 

Artículo 44. Se deroga. [89]  

 

Artículo 45. Se deroga. [90] 

 

Artículo 46. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles a que se refiere el artículo 58 fracción I de la Ley, se sujetarán a lo que establezcan los Términos de Referencia específicos que para este tipo de inmuebles se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 47. Los inmuebles de uso mixto en los que concurran usos de oficinas, corporativos, establecimientos mercantiles y/o habitacional o por lo menos dos de estos, se sujetarán a lo siguiente: [91]

 

I.          La persona propietaria o administradora del inmueble presentará el Programa Interno correspondiente a las áreas comunes a través del ROPC; [92]

 

II.        Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de establecimientos mercantiles con una superficie de construcción superior a 250 metros cuadrados y con aforo superior a cien personas deberán elaborar su correspondiente Programa Interno a través del ROPC; [93]

 

II BIS. En el caso de las áreas de uso habitacional las personas propietarias, poseedoras y/o administradoras del conjunto habitacional estarán obligadas a elaborar su Programa Interno a través del ROPC; [94]

III.        Para la elaboración del Programa Interno a que se refieren las fracciones anteriores, la persona propietaria o poseedora del inmueble mencionado en la primera fracción del presente artículo, proporcionará para la implementación del Programa Interno, los documentos a que se refieren el artículo 40 BIS del presente Reglamento; [95]

 

IV.       Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del edificio de oficinas, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y

 

V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México, así como su mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del inmueble de uso mixto, dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.[96]

 

Los Programas Internos a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, se capturarán de manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante serán complementarios en su operación unos con otros. [97]

 

Los establecimientos mercantiles clasificados de bajo riesgo que se encuentren ubicados en los inmuebles a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, asimismo deberán exhibir cuando les sea requerido el oficio que emite el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de capacitación correspondiente. [98]

 

Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la Plataforma Digital. [99]

 

Artículo 48.  Los centros comerciales que contengan establecimientos mercantiles de diversos giros o actividades económicas, se sujetarán a lo siguiente: [100]

 

I.          La persona propietaria o administradora del centro comercial elaborará el Programa Interno para las áreas comunes por medio de un ROPC; [101]

 

II.         Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de cada uno de los establecimientos mercantiles con una superficie de construcción superior a 250 m2 y con aforo superior a cien personas elaborarán su correspondiente Programa Interno por medio de un ROPC, para lo cual el propietario o administrador del centro comercial proporcionará los documentos a que se refiere el artículo 40 BIS del presente Reglamento; [102]

 

III.        Se deroga. [103]

 

IV.       Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del centro comercial, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y

 

V.        El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, su mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del centro comercial, además dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. [104]

 

Se deroga.[105]

 

Los Programas Internos que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se capturarán de manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante, serán complementarios en su operación unos con otros. [106] 

 

Los establecimientos mercantiles clasificados como de bajo riesgo en centros comerciales, deberán cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley y el Reglamento para este tipo de establecimientos, así como exhibir, cuando les sea requerido, el oficio que emite el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de capacitación correspondiente. [107] 

 

Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la Plataforma Digital. [108] 

 

Artículo 48 BIS. Los establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles que, dentro de sus instalaciones cuenten con Centro de Atención y Cuidado Infantil de carácter privado, público, mixto o comunitario y administrado por persona física o moral que cuente con un espacio para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos, hasta 5 años 11 meses de edad se sujetarán a lo siguiente: [109]  

 

I. La persona propietaria o administradora elaborará el Programa Interno para dichas instalaciones, conforme lo señale los términos de referencia aplicables y lo presentará mediante un ROPC; [110]  

 

II. Las acciones de protección civil del Centro de Atención y Cuidado Infantil, se ajustarán a lo que señale la NOM009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta” o la Norma Oficial Mexicana que la sustituya. [111]   

 

III. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, su mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del establecimiento mercantil o industria, además dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. [112]  

 

Los Programas Internos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se capturarán de manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante serán complementarios en su operación unos con otros. [113]  

 

Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la Plataforma Digital. [114]

 

Artículo 49. El Comité Interno de Protección Civil de cada establecimiento mercantil, industria o inmueble que esté obligado a contar con Programa Interno deberá implementar las cuatro brigadas básicas: [115]

 

I.          Primeros auxilios;

 

II.         Prevención y combate de incendios;

 

III.        Comunicación; y

 

IV.       Evacuación y repliegue.

 

La brigada podrá ser multifuncional, cuando el ROPC o el ROPC institucional corresponsable del Programa Interno y la persona responsable del establecimiento o el inmueble, acrediten que esto es necesario en función de la naturaleza del inmueble, el riesgo de la actividad y la disponibilidad de personas para integrar a las brigadas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. [116] 

 

Las personas brigadistas que las integran deberán contar con una constancia de capacitación, la cual tendrá una vigencia anual. [117] 

 

Artículo 50. La póliza de seguro con la que deberán contar los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles destinados al servicio público y los demás que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, tendrá una vigencia no mayor a un año, y cubrirá la indemnización a los terceros en sus bienes y personas.[118]

 

La falta de existencia de ésta será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción II de la Ley.[119]

 

Artículo 51. La cantidad mínima asegurada a que se refiere el artículo 62 de la Ley se establecerá mediante un Acuerdo que se expida para el efecto.

 

Artículo 52. La falta de la carta de responsabilidad y de corresponsabilidad de quien elabore el Programa Interno o la falta de vigencia de las mismas serán causas de que éste no sea registrado. [120]

 

La vigencia de dichas cartas no podrá ser menor a la vigencia establecida por la Ley para cada tipo de Programa Interno. [121] 

 

El pago de honorarios realizado por las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos obligados, a los ROPC por la elaboración del Programa Interno se ajustarán a lo pactado entre las partes y no podrán exceder lo señalado en el arancel publicado por la Secretaría. [122]   

 

Durante la vigencia del Programa Interno, el ROPC será responsable de su implementación, seguimiento y actualización. [123]    

 

El ROPC no podrá delegar la corresponsabilidad en un tercero. [124]  

 

Artículo 53. Los Programas Internos deberán ser actualizados cuando: se modifique el Comité Interno, existan riesgos internos o externos diferentes a los ya analizados, se modifique el nombre, denominación o razón social, giro mercantil o actividad económica, tecnología utilizada o procesos de producción, cuando existan modificaciones estructurales en el inmueble, o cambie la constancia o dictamen de seguridad estructural, visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones. Dicha actualización deberá ser presentada a través de la Plataforma Digital en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la realización de la modificación. En el caso de los Programas Internos de las escuelas de educación básica, el plazo para realizar la actualización, será de diez días hábiles.  [125]

 

Si derivado de la revisión aleatoria que realice la Secretaría mediante la Plataforma Digital, se identifica el incumplimiento de alguno de los supuestos antes mencionados, la persona física o moral obligada podrá ser sujeto de una verificación en materia de Protección Civil, conforme al artículo 213 BIS para lo cual, la Secretaría lo informará a la Alcaldía. [126]

 

Artículo 54. La Secretaría proporcionará asesoría técnica de manera gratuita para los establecimientos mercantiles clasificados como bajo riesgo y para la elaboración de los Programas Internos de inmuebles destinados al servicio público.[127]

 

Artículo 55. En el Programa Interno se deberá ingresar un control o registro de la población en condición de vulnerabilidad, el cual será realizado por el responsable de cada una de las brigadas de protección civil del inmueble al que pertenecen.

 

Artículo 56. Para la revalidación del Programa Interno, los ROPC deberán actualizar la siguiente documentación en la Plataforma Digital:[128]

 

I.          Acta Constitutiva de la Integración del Comité Interno actualizado;

 

II.         Póliza de seguro vigente que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros en los términos que establece la Ley. La carátula de la póliza o el endoso de la misma deberá señalar esta cobertura; y, [129]

 

III.        Visto bueno de seguridad y operación vigente, en los términos establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

 

IV.       Bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas fijos contra incendio, equipo de alerta sísmica y de instalaciones, dentro de las cuales se consideran: eléctricas, gas, elevadores y las demás que así lo requieran, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aplicables; [130]

 

V.        Bitácoras de capacitación;

 

VI.       Actas de simulacros en los que se consideren los aspectos que serán detallados en los Términos de Referencia aplicables; [131]

 

VII.      Escrito libre firmado por el ROPC mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, el listado de los nombres de las personas capacitadas, el tema impartido y la duración de la capacitación y la cual tendrá vigencia no mayor a un año; [132]

 

VIII.     Dictamen de gas L.P. y/o natural vigente, en su caso;[133]

 

IX.       Constancia de seguridad estructural vigente, misma que se actualizará en los términos del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México; y[134]

 

X. Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.[135]

 

La revalidación únicamente será procedente cuando no se modifique la razón o denominación social, el domicilio del establecimiento, el giro mercantil o actividad económica, los metros cuadrados de construcción, que el inmueble no haya sufrido modificación estructural y que sea realizado por el mismo ROPC. [136]

 

Artículo 56 BIS. Adicionalmente a las medidas previstas en el artículo 64 de la Ley, los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados como de bajo riesgo deberán cumplir con las medidas preventivas siguientes:[137]

 

I. Destinar el local exclusivamente para el giro o actividad económica autorizado; [138]

 

II. Evitar aglomeraciones de personas o vehículos en las entradas, salidas y en las vialidades por las que se tenga acceso y que dificulten el tránsito de personas o vehículos;

 

III. Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, especialmente la referente a los casos de sismo e incendio;

 

IV. Realizar por lo menos los simulacros a los que convoque la autoridad competente; y, [139]

 

V. Inscribirse en los cursos de capacitación proporcionados por la Secretaría a los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados como de bajo riesgo, la cual tendrá una vigencia de un año, y cuya convocatoria se dará a conocer mediante acuerdo de la Secretaría publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[140]

 

Artículo 56 TER. Cuando el aforo de los establecimientos mercantiles o inmuebles sea menor a 100 personas y/o tengan una superficie menor a 250 metros cuadrados de construcción, serán considerados como de bajo riesgo, por lo que no tendrán la obligación de contar con un Programa Interno, no obstante deberán cumplir con las medidas preventivas contempladas en la Ley y en este Reglamento. [141]

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

 

Artículo 57. Las personas promotoras, organizadoras, así como las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva y circenses, en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un ROPC o un ROPC Institucional, mismo que deberá ser capturado en la Plataforma Digital, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. [142]

 

Tratándose de espectáculos tradicionales, las personas que se determinen como responsables de la elaboración del Programa Especial en los Términos de Referencia que emita la Secretaría, deberán presentar el Programa Especial para su registro ante la Alcaldía correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México y Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales. [143]

 

Artículo 58. Se deroga.

 

Artículo 58 BIS. Para efectos de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva organizados por el Gobierno de la Ciudad se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital. La Secretaría, conforme sus atribuciones, llevará a cabo el análisis siguiente: [144] 

 

a) Revisará las documentales para la obtención del registro del Programa Especial establecidas en el artículo 40 BIS del presente Reglamento; [145]  

 

b) En caso de que se desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de captura; [146]  

 

c) Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la atención de dichas observaciones; [147] 

 

d) Una vez solventadas las observaciones la Secretaría podrá otorgar el registro a través de la Plataforma Digital, en un plazo no mayor a dos días hábiles;  En el supuesto de que las observaciones no sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de registro, por lo que se deberá iniciar un nuevo trámite; [148] 

 

e) Una vez registrado el Programa Especial, la Secretaría, dentro de los cinco días previos a la realización del evento, podrá revisar in situ que las condiciones físicas de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa. [149] 

 

Para tal efecto, la persona organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la Secretaría tenga acceso en las áreas e instalaciones que se contemplen en el Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo el evento. [150]

 

Artículo 58 TER. Para efectos de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos o circenses de afluencia masiva se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital para lo cual las Alcaldías, conforme sus atribuciones, llevarán a cabo el análisis siguiente: [151] 

 

a) Revisarán las documentales para la obtención del registro del Programa Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 BIS del presente Reglamento;[152] 

 

b) En caso de que se desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de ingreso; [153]  

 

c) Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la atención de las observaciones;[154] 

 

d) Una vez solventadas las observaciones, la Alcaldía correspondiente otorgará el registro a través de la Plataforma Digital; [155]  

 

En el supuesto de que las observaciones no sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de registro por lo que se deberá iniciar un nuevo trámite; 

 

e) Una vez registrado el Programa Especial la Alcaldía podrá revisar in situ que las condiciones físicas de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa. 

 

Para tal efecto, la persona organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la Alcaldía correspondiente tenga acceso a las áreas e instalaciones que se contemplen en el Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo el evento. [156]

 

Artículo 58 QUATER. En la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales como ferias tradicionales, agropecuarias y temáticas, romerías, carnavales, ferias, comparsas, juegos de destreza u otros de similar naturaleza, se deberá atender las disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, y los términos de referencia para la elaboración de programas especiales de protección civil, que emita la Secretaría. [157]

 

Artículo 59. Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses estarán sujetos a lo siguiente: [158]

 

Las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligadas a implementar las medidas de gestión integral de riesgos y protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas;

 

Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría o la Alcaldía según corresponda, supervisará, verificará, revisará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, tradicional o circense establecidos en el Programa Especial registrado por la autoridad competente. [159] 

 

La Secretaría o la Alcaldía correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las instalaciones temporales como las actividades, de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses, cuando la persona promotora u organizadora incumpla la Ley, el Reglamento, los Términos de Referencia y/o las Normas Técnicas, que para tal efecto emita la Secretaría. [160]

 

Artículo 59 BIS. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tratándose de eventos o espectáculos públicos masivos y deportivos, las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligadas a contar con el Visto Bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, previsto en la normativa para la celebración de espectáculos públicos.[161]

 

Artículo 60. Nombre específico del evento, además se deberá indicar si el mismo es un espectáculo público, tradicional o circense o cualquier otro de similar naturaleza conforme a lo establecido en la Ley para la Celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México; [162]

 

I.          Nombre específico del evento, además se deberá indicar si el mismo es un espectáculo público, tradicional o circense o cualquier otro de similar naturaleza conforme a lo establecido en la Ley para la Celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México; [163]

 

II.         Ubicación exacta del lugar donde se efectuará;

 

III.        Nombre de la persona promotora u organizadora;

 

IV.       Tipo de evento;

 

V.        Aforo esperado;

 

VI.       Capacidad máxima del recinto; y

 

VII.      Forma de difusión antes, durante y al término del evento de las medidas de protección civil como lo establece el artículo 92 de la Ley.

 

Artículo 61. La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerarán como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, incluidos los espectáculos tradicionales o circenses, con independencia de la aplicación de las medidas cautelares, de seguridad y sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.[164]

 

En el caso de que se ordene la suspensión del evento como medida de seguridad, la autoridad ordenadora deberá realizar lo establecido en la Ley, además de sustentar técnicamente a través de una Opinión Técnica el riesgo inminente o de lo contrario deberá levantar dicho estado, y en caso de no hacerlo podría incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. [165] 

 

La Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, podrán en todo momento, durante la vigencia del Programa Especial, revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Términos de Referencia, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables, en caso contrario, procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento.[166]

 

En caso de que la revisión sea realizada por la Alcaldía que corresponda y se encuentren omisiones en el Programa Especial, ésta deberá notificar a la Secretaría de las omisiones encontradas para que se inicie el procedimiento administrativo en contra del ROPC. [167]

 

Artículo 62 TER. Tratándose de eventos o espectáculos públicos, las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México donde se utilice pirotécnica, deberán contar con el Visto Bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.[168]

 

Artículo 62. Cuando las personas promotoras, organizadoras, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de artificios pirotécnicos en eventos socio organizativos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares deberán, sin importar el aforo, tramitar la autorización correspondiente ante la Alcaldía con antelación e incluirla en el Programa Especial así como un Plan de Contingencia Específico para esta actividad que autorice la Alcaldía, además de dar cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme lo estipula la Norma Técnica que al efecto se expida.

 

Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos públicos que pretendan hacer uso de vehículos aéreos no tripulados tales como: drones, zeppelín, dirigibles, globos aerostáticos publicitarios o cualquier modalidad de estos, deberán incluir en el Programa Especial el permiso que para tal efecto otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil.[169]

 

Artículo 62 BIS. Para efectos del artículo 77 de la Ley, los Planes de Contingencia contendrán lo siguiente:

 

I. Datos del evento o espectáculo público, señalando:

 

a. Nombre oficial del mismo;

b. Fecha y hora, y

c. Cantidad del material a deflagrar, especificando:

i. Cantidad y tipos de artefactos, y

ii. Radio y alturas de afectación.

 

II. Procedimiento de montaje, activación y desmontaje de los artificios pirotécnicos;

 

III. Procedimiento de emergencia desde el montaje, activación, desmontaje, señalando por lo menos:

 

a. Equipo de combate de incendios, y

 

b. Plan del montaje de los artificios pirotécnicos.

 

IV. Póliza de seguro de responsabilidad civil, y

 

V. Permiso general expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. [170]

 

Artículo 63. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las personas a través de avisos sonoros y/o visuales, las rutas de evacuación, salidas de emergencia, identificación de brigadistas, ubicación de zona de menor riesgo y el procedimiento a seguir para la evacuación ordenada al punto de reunión, así como el medio de difusión que empleará para activar dicho protocolo.

 

La forma y contenido de este aviso será parte del Programa Especial. La falta del aviso a que se refiere este párrafo será causal de no aprobación del Programa Especial. Si durante la celebración del evento o espectáculo público no se difunde dicho anuncio, se aplicará una multa conforme lo señala el artículo 229 del presente Reglamento.

 

Para toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales contando con un grupo de apoyo especial para personas de grupos de atención prioritaria. La omisión a lo anterior se sancionará en los términos previstos en el artículo 230 del presente Reglamento.

 

Artículo 64. Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de registro en la Plataforma Digital de un Programa Especial imputable a la persona organizadora, promotora, ROPC o ROPC Institucional, las autoridades competentes adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso de auxilio, que resulten necesarias para la salvaguarda de la integridad física de las personas, atendiendo a la naturaleza de los mismos, lo anterior sin eximir de responsabilidad a los promotores, organizadores o  ente de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México encargado del evento, así como, en su caso, al ROPC y/o ROPC Institucional que haya emitido la carta de corresponsabilidad y atendido el evento, sin responsabilidad para la Secretaría o la Alcaldía. [171]

 

CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

 

Artículo 65. Los Programas Específicos serán elaborados por la Secretaría y contendrán:

 

I.          Denominación;

 

II.         Alcance;

 

III.        Objetivo general;

 

IV.       Dependencias, órganos autónomos y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o Local participantes;

 

V.        Instituciones y personas físicas y morales de los sectores privado, social y académico involucrados;

 

VI.       Antecedentes;

 

VII.      Diagnóstico;

 

VIII.     Líneas de acción y autoridades, señalando responsables;

 

IX.       Metas; y

 

X.        Vigencia.

 

Artículo 66. Para la elaboración de los Programas Específicos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración de dichos programas a través de mesas o comités de coordinación.

 

Artículo 67. Para la elaboración del Programa Específico para escuelas de educación inicial y básica, se deberá establecer la coordinación obligatoria con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.

 

Tratándose del Programa Específico para hospitales, éste se elaborará en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y de la Ciudad de México.

 

Artículo 68. La Secretaría publicará los Programas Específicos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión y observancia.

 

TÍTULO QUINTO

INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

DEL ATLAS DE RIESGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 69. El Atlas de Riesgos deberá integrarse por sistemas de información compuestos por bases de datos que contengan la localización espacial de cada uno de sus elementos en formatos digitales. Dicha información deberá estar compuesta al menos por:

 

I.          Información cartográfica de peligros que expresen la intensidad, magnitud o periodo de retorno de los mismos;

 

II.         Información cartográfica de vulnerabilidad, donde representen la susceptibilidad de daño a los sistemas expuestos de la Ciudad de México;

 

III.        Inventario de información cartográfica de los sistemas expuestos, infraestructura prioritaria y sistemas estratégicos que contenga características estructurales, tipología, catálogos de funciones de vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; y

 

IV.       Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los sistemas expuestos y sus vulnerabilidades.

 

Lo anterior, con la finalidad de que esta información actúe como un instrumento para la visualización de posibles escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los riesgos.

 

Artículo 70. Para efectos del artículo anterior la información deberá ser integrada y actualizada en el Atlas de Riesgos con lo siguiente:

 

I.          Información generada por las áreas internas de la Secretaría;

 

II.         La información contenida en los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, la cual será proporcionada por las personas titulares de las Unidades de Alcaldía mensualmente; [172]

III.        Toda información del sector público y privado que sea relevante para su integración en el Atlas de Riesgos; y

 

IV.       Los resultados de los estudios geológicos, geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de riesgo o peligro asociado a cada fenómeno perturbador que pueda afectar a la Ciudad, realizados por instituciones académicas, sector público y privado.

 

Artículo 71. Los niveles de acceso del Atlas de Riesgos se realizan en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

 

Artículo 72. La Secretaría podrá solicitar estudios e información para evaluar el riesgo, la vulnerabilidad y la exposición; a los integrantes del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a los particulares e instituciones académicas, Dependencias y Entidades Federales.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ATLAS DE RIESGOS DE LAS ALCALDÍAS

 

Artículo 73. El conjunto de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías forman parte del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México.

 

Artículo 74. Las Alcaldías deberán compartir la información para la elaboración del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con la Secretaría, conforme los lineamientos técnicos y operativos que esta expida.

 

Artículo 75. Las Alcaldías, previo convenio con la Secretaría podrán disponer de un visor para consulta, análisis espacial y creación de capas del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México correspondiente a su demarcación territorial. [173]

En dicho convenio se establecerán los requerimientos técnicos y de intercambio de información.

 

CAPÍTULO III

SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS

 

Artículo 76. La Secretaría será la responsable de emitir y/o replicar los diferentes sistemas de alertamiento tanto del Gobierno de la Ciudad de México, como del Gobierno Federal, a fin de articular el Sistema de Alerta Temprana. Para que los particulares emitan alertamientos al público en general o repliquen el Sistema de Alerta Temprana, deberán contar con autorización previa de la Secretaría. [174] 

 

El Sistema de Alerta Temprana se integrará, de manera enunciativa más no limitativa por: [175]

 

I.          Alerta Temprana Meteorológica/ Alerta Temprana por Tiempo Severo;

 

II.         Sistema de Alertamiento Sísmico;

 

III.        Sistema de Monitoreo Atmosférico;

 

IV.       Calidad del Aire e Índice de Rayos Ultravioleta;

 

V.        Alerta Volcánica;

 

VI.       Alerta del Sistema de Salud Mexicano; y

 

VII.      Avisos y notificaciones en eventos masivos.

 

Artículo 77. Para la emisión del alertamiento, la Secretaría considerará diversos elementos interrelacionados:

 

I.          El conocimiento del riesgo, el cual se realiza mediante la información previa obtenida de los análisis de los fenómenos naturales y antropogénicos;

 

II.         La detección del peligro, por lo que el Atlas de Riesgos funcionará como base para el análisis del riesgo, antes de la emisión de las alertas; [176]

III.        La difusión y comunicación de las alertas en los espacios disponibles; y[177]

 

IV. Los particulares que pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos fenómenos perturbadores, deberán contar con autorización de la Secretaría, por lo que las especificaciones técnicas y requisitos se detallan en la Norma Técnica para receptores secundarios o la que la sustituya. [178]

 

Artículo 78. Para el monitoreo y diagnóstico de los fenómenos perturbadores, la Secretaría contará con la infraestructura tecnológica en el C5 de la Ciudad de México. [179]

 

Artículo 79. La Secretaría difundirá las notificaciones y alertas a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías, y mantendrá coordinación institucional con las autoridades federales para el intercambio de información y operación de procedimientos y planes operativos.

 

Artículo 80. La difusión del alertamiento temprano para la población se realizará dependiendo del fenómeno perturbador, ya sea a través de los medios de comunicación, radio, televisión, prensa e internet mediante boletines informativos, a través de radio-receptores del SASMEX (Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México), altavoces de las cámaras de video- vigilancia del C5 y espacios disponibles del Gobierno de la Ciudad de México y demás que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.

 

Artículo 81. La Secretaría elaborará los mensajes de alerta desde el principio de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad y de acuerdo a las características de los canales en donde se difundan los alertamientos.

 

Artículo 82. La Secretaría formulará los procedimientos y planes operativos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil respecto a la operación del Sistema, a fin de optimizar la coordinación entre autoridades para brindar una respuesta adecuada para la preparación de la población ante los peligros y riesgos.

 

Artículo 83. El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México es el único que puede emitir alertamientos de esta naturaleza, por lo que aquellos interesados en difundir la alerta sísmica mediante transmisor y receptor secundario, deberán apegarse a la Norma Técnica expedida por la Secretaría y otras disposiciones normativas que resulten aplicables. [180]

 

I. Se deroga. [181] 

 

II. Se deroga. [182] 

 

III. Se deroga. [183]

 

Artículo 84. La Secretaría realizará acciones y podrá celebrar convenios para difundir por más canales el Sistema de Alertamiento.

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO, DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS DE RIESGO

 

CAPÍTULO I

ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

 

Artículo 85. Para la obtención de la licencia para la instalación de los medios publicitarios previstos en el artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la Secretaría, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitirá la Opinión Técnica en materia de Protección Civil de aquellos medios publicitarios que la requieran.[184]

Las solicitudes de opinión técnica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener lo siguiente: [185]

I.          Documentación

 

a)        Se deroga. [186]

 

b)        Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra.

 

II.         Información general del proyecto del medio publicitario: [187] 

 

a)        Croquis de localización dentro del predio y/o inmueble donde se pretenda instalar;

 

b)        Reporte fotográfico del predio, así como sus colindancias; y

 

c)         Carta de responsabilidad firmada por el Director Responsable de Obra en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el medio publicitario cumple con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias en materia de diseño estructural y diseño por viento. [188]

 

III.        Estudio de riesgos[189]

 

Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables.[190]

 

La Secretaría en todo momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables y en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento. [191]

 

IV.       Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en sus bienes y personas, misma que deberá estar vigente desde el inicio de los trabajos de instalación del medio publicitario a que se refiere este artículo, hasta que concluya la permanencia física del citado medio publicitario. [192]

 

Artículo 86. Se deroga. [193]

 

Artículo 87. La petición de una Opinión Técnica en materia de Protección Civil respecto de medios publicitarios instalados en las vías secundarias, provenientes de las personas titulares de la autorización, serán sustanciados por la Alcaldía que corresponda, a través de la Unidad de Alcaldía que corresponda. [194]

 

Tratándose de solicitudes de las personas titulares de licencias de medios publicitarios instalados en vías primarias, su atención corresponderá a la Secretaría.[195]

Artículo 88. La Secretaría deberá integrar la información sobre los medios publicitarios en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, la cual deberá ser acorde con el Catálogo Oficial establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento. [196]

CAPÍTULO II

ARBOLADO

 

Artículo 89. Para efectos de los artículos 14 fracción XXXVIII y 97 de la Ley, los Dictámenes Técnicos de Riesgo de arbolado en riesgo se realizarán conforme lo siguiente: [197]

I. La Secretaría del Medio Ambiente y las demarcaciones territoriales para emitir los Dictámenes Técnicos de Riesgo de arbolado se regirán conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra. [198] 

 

II. La Secretaría podrá emitir Dictámenes Técnicos de Riesgo de arbolado en riesgo a solicitud fundada y motivada de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México; [199]  

 

III. En caso de emergencia y/o riesgo que haya requerido poda o derribo de arbolado ejecutado por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, con personal especializado en arboricultura y acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente, se deberá informar a la autoridad ambiental correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a la poda o derribo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.17 de la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015 o la que la sustituya. [200]

 

Artículo 90. Se deroga. [201]

 

CAPÍTULO III

CERTIFICACIÓN DE DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS

 

Artículo 91. Las personas titulares de las Unidades de Alcaldías podrán solicitar mediante oficio la certificación de los Dictámenes y Opiniones Técnicas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que elaboren de las zonas de alto riesgo, los cuales se regirán de conformidad con lo siguiente:

 

I.          Elaborar el Dictamen u Opinión Técnica en apego a los formatos de la Secretaría;

 

II.         Deberá ser presentado ante la Secretaría dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión;

 

III.        Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de certificación, la Secretaría, por conducto de la Unidad Administrativa competente, realizará inspección técnica en la que se confirmarán las condiciones existentes de la zona señalada en el Dictamen;

 

IV.       Una vez que la Secretaría confirme a través de una inspección técnica, atendiendo a la naturaleza y efectos en la zona, las condiciones que dieron origen al Dictamen Técnico en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se emitirá la certificación correspondiente; y

 

V.        Para el supuesto de que la Alcaldía presente los Dictámenes Técnicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil fuera del plazo establecido en la fracción I de este artículo, la Secretaría no estará obligada a emitir la certificación solicitada, quedando liberada de cualquier responsabilidad al respecto.

 

CAPÍTULO IV

DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS

 

Artículo 92. La Secretaría podrá emitir Dictámenes Técnicos y Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública, Federal y de la Ciudad de México; respecto a proyectos considerados de alto riesgo, inmuebles, asentamientos humanos irregulares y predios que se encuentren en proceso de regularización territorial y expropiación; en materia de medio ambiente, servicios públicos, construcción de infraestructura pública, siempre y cuando la materia de la solicitud no se contraponga a las atribuciones de la Secretaría. [202] 

 

Para lo anterior bastará una solicitud en que se indique la ubicación del inmueble, instalaciones, infraestructura o proyecto sobre el cual se emitirá Dictamen Técnico u Opinión Técnica en materia de protección civil. [203]

 

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIZACIÓN A PROYECTOS DE ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

 

Artículo 93. La Secretaría emitirá Opiniones Técnicas sobre el Estudio de Impacto Urbano para aquellos proyectos definidos en los artículos 88 fracción I, Incisos D) e I) y 91 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en demás normativa aplicable. [204]

 

I.          Se deroga. [205]

 

II.         Se deroga. [206]

 

III.        Se deroga. [207]

 

IV.       Se deroga. [208]

 

V.        Se deroga. [209]

 

VI.       Se deroga. [210]

 

VII.      Se deroga. [211]

 

VIII.     Se deroga. [212]

 

IX.       Se deroga. [213]

 

X.        Se deroga. [214]

 

XI.       Se deroga. [215]

 

XII.      Se deroga. [216]

 

XIII.     Se deroga. [217]

 

XIV.    Se deroga. [218]

 

XV.     Se deroga. [219]

 

XVI.    Se deroga. [220]

 

Artículo 94. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México enviará a la Secretaría, la solicitud de Opinión Técnica en materia de protección civil de acuerdo a los requisitos siguientes: [221]

 

I. Responsables Técnicos

 

a) Copia del registro del ROPC autorizado para elaborar estudios de riesgo, expedido por la Secretaría;

 

b) Carta de corresponsabilidad del ROPC, respecto del contenido del estudio de riesgo;

 

c) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra y carta responsiva, y

 

d) Copia vigente del carnet del perito en desarrollo urbano y carta responsiva. [222]

 

II.         Información general del proyecto

 

a)        Memoria descriptiva y cédula básica del proyecto que señale: tipo de proyecto especificando si es obra nueva o ampliación, uso, superficie del terreno en metros cuadrados, superficie y niveles de construcción bajo y sobre nivel de piso terminado, superficie total de construcción, superficie de área libre, altura, profundidad, población máxima, permanente y flotante.

 

En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación;

 

b)        Planos arquitectónicos generales del proyecto con cuadro de superficies.

En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación;

 

c)         Planos arquitectónicos que detallen el capítulo IV de la Norma Técnica Complementaria Diseño Arquitectónico; y

 

d) Tratándose de estaciones de servicio de nueva creación o por remodelación, se deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y la NOM-005-ASEA2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, o la que lo sustituya así como los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [223]

e) Tratándose de estaciones de carburación de gas de nueva creación o por remodelación, deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y la NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para Carburación. Diseño y Construcción o la que la sustituya, así como los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [224]

III. Estudio de riesgos[225]

 

Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables. [226]

 

La Secretaría en todo momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento. [227]

 

Artículo 94 BIS. Para aquellas estaciones de servicio que cuenten con tanques de almacenamiento con treinta años o más de fabricación, se sujetarán a lo que establezcan los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [228] 

 

Para la sustitución de los tanques de almacenamiento se estará a lo establecido en los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [229]

 

Una vez concluidos los trabajos la persona titular de la estación de servicio deberá enviar a la Secretaría, en memoria digital, el estado físico de la estación de servicio y solicitar la revisión de las nuevas instalaciones. [230]

 

Las personas titulares de una estación de servicios que hayan presentado proyecto y obtenido opinión favorable por parte de la Secretaría, deberán solicitar a esta una revisión, anexando copia de la bitácora firmada por DRO y los Corresponsables, apegándose a los criterios que se establecerán en los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría.[231]

 

La vigencia de las Opiniones Favorables será de dos años. [232]

 

CAPÍTULO VI

HIDROCARBUROS

 

Artículo 95. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio o de carburación, la persona responsable de la estación deberá solicitar a la Secretaría la opinión en la que manifieste no tener inconveniente en que reciba el suministro del producto para operar normalmente. [233] 

 

En caso de no contar con dicha opinión de no inconveniente y se corrobore mediante verificación administrativa que se han iniciado operaciones de venta de gasolina, diésel o gas, las actividades o servicios que se proporcionen serán suspendidas y se aplicará sanción pecuniaria.

 

La revisión se hará con base en lo que establezcan los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [234]

 

Artículo 96. Durante la operación o en tanto haya almacenamiento de producto, las estaciones de servicio deberán monitorear diariamente sus pozos y trampa de combustibles, así como remitir de manera semestral a la Secretaría los niveles de explosividad. [235]   

 

En caso de que existan lecturas de explosividad confirmadas diferentes a 0% y/o tirantes de hidrocarburo, la persona titular de la estación de servicio bajo su más estricta responsabilidad deberá reportarlo de inmediato a la Unidad de la Alcaldía correspondiente, así como a Petróleos Mexicanos, o al proveedor contratado, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a la Secretaría; asimismo, deberá realizar las acciones de mitigación que le señalen las autoridades antes referidas. [236]

 

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente impondrá como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades, sin perjuicio de las sanciones o multas a las que haya lugar.

 

Artículo 97. Las estaciones de servicio y de carburación que se encuentren en operación, deberán realizar anualmente pruebas de hermeticidad a los tanques de almacenamiento y tuberías de conducción de producto y remitirán los resultados a la Secretaría en formato digital, anexando la prueba de medición de espesores con una antigüedad no mayor a seis meses. [237]

 

A partir de que los tanques de almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas de hermeticidad serán semestrales. [238]

 

Dichas pruebas deberán ser realizadas por empresas que cuenten con acreditación vigente; en los términos previstos en la normativa federal y local aplicable.[239]

 

Cuando los tanques de almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas serán semestrales.

 

La falta de presentación a la Secretaría de resultados de pruebas de hermeticidad dará lugar a la realización de una verificación o inspección en materia de protección civil a la Estación de Servicio. [240]

 

CAPÍTULO VII

CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL[241]

 

Artículo 98. Previo a la apertura de un Centros de Atención y Cuidado Infantil, la persona responsable de la administración y operación solicitará a la Secretaría emitir una constancia que exprese que las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad en la materia a que se refiere la NOM-009-SEGOB-2015 o la que la sustituya. [242]

La constancia a la que refiere el párrafo anterior, tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse previa revisión de los documentos establecidos en el artículo 100 del presente Reglamento. [243] 

 

Las recomendaciones realizadas por la Secretaría en la emisión de la constancia a que se refiere este artículo serán de carácter obligatorio para las personas responsables de la administración y operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, así como para las personas que laboran en ellos. [244]  

 

Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría revisará lo siguiente:

 

I.          Instalaciones de prevención y combate de incendios

 

a)        Equipos de prevención y combate de incendios portátiles, móviles y fijos;

 

b)        Sistemas de detección y alarmas; y

 

c)         Retardante de fuego;

 

II.         Señalización;

 

III.        Rutas de evacuación y salidas de emergencia;

 

IV.       Iluminación de emergencia;

 

V.        Infraestructura física

 

a)        Muros; y

 

b)        Techos y pisos

 

VI.       Instalación eléctrica;

 

VII.      Instalación de gas L.P. y/o natural; y

 

VIII.     Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica correspondiente.

 

Artículo 100. A la solicitud de la constancia a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento, se adjuntará: [245]

 

I.          Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;

 

II.         Visto Bueno de seguridad y operación vigente, expedido en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

 

III.        Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. [246]

 

IV.       Se deroga. [247]

 

V.        Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso.

 

Artículo 101. Una vez presentada la solicitud de emisión de constancia con los documentos señalados en el artículo 100 del presente Reglamento, la Secretaría tendrá 10 (diez) días hábiles para revisar los mismos y generar en su caso la prevención correspondiente. [248]

 

La persona solicitante tendrá 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención para subsanar la solicitud. En caso de que no se responda en el término antes señalado se tendrá por no presentada la solicitud.

 

En caso de que la prevención sea subsanada en tiempo y forma, la Secretaría acordará en un término de 10 (diez) días hábiles, la fecha y hora para realizar una visita de revisión de cumplimiento de los aspectos previstos en el artículo 99 del presente Reglamento. [249]  

 

Una vez realizada la revisión, la Secretaría tendrá un término de 20 (veinte) días hábiles para emitir la resolución que corresponda y, en su caso, la constancia respectiva. [250]

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS OPINIONES O DICTÁMENES TÉCNICOS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

 

Artículo 102. La Secretaría y las Alcaldías elaborarán las Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil para escuelas públicas o privadas de todos los niveles educativos previa solicitud por escrito. Las recomendaciones que resulten de la opinión serán de carácter vinculante para las personas responsables de las escuelas. [251]

 

Artículo 103. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría revisará lo siguiente:

 

I.          Instalaciones de prevención y combate de incendios; [252]

 

a)        Equipos de prevención y combate de incendios portátiles, móviles y fijos;

 

b)        Se deroga. [253]

 

c)         Retardante de fuego.

 

II.         Señalización;

 

III.        Rutas de evacuación y salidas de emergencia;

 

IV.       Iluminación de emergencia;

 

V.        Infraestructura física: [254]

 

a)        Muros; y

 

b)        Techos y pisos.

 

c)        Instalación eléctrica; y, [255]

 

d)        Instalación de gas L.P. y/o natural. [256]

 

VI.       Sistemas y equipos de detección, alerta y alarma siguientes: [257]

a)        Detectores de humo y/o gas; [258]  

 

b)        Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la Ciudad de México, autorizado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica; y, [259]   

 

c)        Alarmas de incendios. [260]

 

VII.      Programa Interno y Constancia de Registro en la Plataforma Digital, [261]

 

VIII.     Derogada. [262]

 

Artículo 104. A la solicitud de Opinión Técnica a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento, se adjuntará: [263]

 

I.          Se deroga. [264]

 

II.         Visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones, conforme lo estipula el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; [265]

 

III.        Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. [266]

 

IV.       Se deroga. [267]

 

V.        Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso.

 

CAPÍTULO IX

COMITÉ DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS

 

Artículo 105. Cualquier intervención para la construcción de instalaciones subterráneas en vía pública requerirá Opinión Técnica en materia de Protección Civil, emitida por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas. [268]

 

Artículo 106. El Comité de Instalaciones Subterráneas estará integrado por:

 

I.          Un Presidente, quien será la persona titular de la Secretaría o quien ella designe;

 

II.         Vocales, quienes serán representantes de las siguientes dependencias:

 

a)        Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

 

b)        Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

 

c)         Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;

 

d)        Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

 

e)        Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

 

f)         Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

g)        Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;

 

h)        Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México;

 

i)          Sistema de Transporte Colectivo Metro;

 

j)          Las Alcaldías; y[269]

 

k)         Las entidades del Gobierno Federal que administren u operen servicios vitales, sistemas e infraestructura estratégica que se encuentre alojada en el subsuelo de la Ciudad de México. [270]

 

l)          Se deroga[271]

 

m)       Se deroga[272]

 

III.        Invitados, quienes serán representantes de las empresas de la iniciativa privada que administren y operen infraestructura alojada en el subsuelo de la Ciudad de México; y

 

IV.       Invitados asesores.

 

Artículo 107. El Presidente y las personas vocales tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y su cargo será honorífico.

 

Cada vocal del Comité de Instalaciones Subterráneas, con la finalidad de garantizar su participación en éste, designará a una persona suplente, quien tendrá las mismas obligaciones y facultades para intervenir en los actos que le corresponda. [273]

 

De acuerdo con la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, local, centralizada y paraestatal, de la iniciativa privada, instituciones académicas y organizaciones civiles cuyo objeto se vincule con la materia, con el carácter de invitados, quienes contarán únicamente con derecho a voz. [274]

 

En el caso de invitados, tendrán únicamente derecho a voz; asimismo, a las sesiones del Comité de Instalaciones Subterráneas, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir como Invitados asesores, con derecho a voz, representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, Local, paraestatal, iniciativa privada, instituciones académicas y organizaciones civiles cuyo objeto se vincule con la materia de protección civil.

 

Las decisiones del Comité de Instalaciones Subterráneas, serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Las sesiones podrán ser ordinarias conforme al calendario aprobado en la primera sesión del año del Comité de Instalaciones Subterráneas, y extraordinarias cuando así lo amerite la relevancia del asunto a tratar.

 

Para el buen desempeño de las funciones del Comité de Instalaciones Subterráneas, contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Presidente.

 

Artículo 108. El Comité de Instalaciones Subterráneas, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.          Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación sobre las acciones en materia de Protección Civil relacionadas con las instalaciones e infraestructura, de los servicios vitales y sistemas estratégicos, así como, sobre las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento y/o mejoramiento de accesorios complementarios que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; [275]

 

II.         Conocer de todas las obras y construcciones subterráneas que se realicen en la Ciudad de México, así como de todo tipo de obras que impliquen alguna excavación en la vía pública;

 

III. Fomentar la participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público y privado que tienen bajo su resguardo, administración y operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos; así como, los accesorios complementarios de los mismos, tales como: postes, registros, brocales, tapas, coladeras, entre otros, que formen parte de la infraestructura alojada en el subsuelo de la Ciudad de México; [276] 

 

IV. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas competencias, la participación de los sectores público y privado que tienen bajo su administración la operación y mantenimiento de servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México en la definición y ejecución de acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; [277]

 

V.        Promover y realizar estudios e investigaciones, identificando los problemas y tendencias que se presentan con la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, para proponer las acciones que permitan su solución y fortalecimiento de su estructura;

 

VI.       Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones durante la vida útil de la infraestructura; [278]

 

VII.      Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las acciones, corresponsablemente, con los responsables de los proyectos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México;

 

VIII.     Evaluar anualmente el cumplimiento de sus objetivos;      

 

IX.       Proporcionar a la Secretaría la información de los servicios vitales y sistemas estratégicos que posean, generen o resguarden quienes integran el Comité de Instalaciones Subterráneas, para la actualización e incorporación del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de las bases de datos con las que cuenten;

 

X.        Solicitar a las autoridades competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos correspondientes ante el incumplimiento de usuarios, autoridades responsables e integrantes operadores del Comité de Instalaciones Subterráneas;

 

X BIS. Proporcionar los elementos para la emisión de la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea. [279]

 

XI.       Aprobar el calendario de sus sesiones;

 

XII.      Conformar grupos de trabajo;

 

XIII.     Aprobar sus Bases de Operación; y

 

XIV.    Las demás que señale la normativa aplicable.

 

Artículo 109. Todo órgano del Gobierno Federal y de la Administración Pública local, centralizada y paraestatal, así como de las Alcaldías y sujetos de la iniciativa privada que pretendan llevar a cabo actividades inherentes a la operación, mantenimiento correctivo y preventivo, construcción de infraestructura subterránea en la Ciudad de México, o realicen excavaciones en vía pública para cimentación, colocación de postes, luminarias, semáforos, pavimentación o canalizaciones, deberán contar con la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea emitida por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas. [280]

 

Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.

 

Artículo 111. Para solicitar la Opinión Técnica respecto de obras de instalaciones subterráneas, se deberán cubrir los requisitos siguientes:[281]

 

I.          Documentos iniciales

 

a)        Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;

 

b)        Declaratoria Ambiental (SEDEMA).

 

c)         Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros que cubra daños a infraestructura subterránea y aérea en  vía pública, misma que tendrá que permanecer vigente hasta la conclusión de la obra.

 

II.         Memoria Técnico Descriptiva, deberá estar firmada en cada una de sus hojas por el Director Responsable de Obra y Corresponsable en Instalaciones y deberá contener lo siguiente:

 

a)        Nombre del proyecto;

 

b)        Número de carnet del Director Responsable de Obra y Corresponsable en Instalaciones;

 

c)         Mencionar calles, colonias y Alcaldías de la trayectoria del proyecto;

 

d)        Indicar la canalización total de la trayectoria del proyecto y especificar la longitud de intervención por arroyo vehicular y/o banqueta y dimensiones de la zanja;

 

e)        Indicar los cruces de intervención por perforación horizontal dirigida, longitud y profundidad de la misma;

 

f)         Indicar tipo, número y dimensiones de los registros, postes, bóvedas a instalar, reparar o retirar;

 

g)        Indicar los puntos de conexión de las instalaciones;

 

h)        Se deroga.[282]

 

i)          Procedimiento constructivo (incluir personal y maquinaria);

 

j)          Indicar las especificaciones técnicas de la tubería, así como su diámetro y espesor; [283]

 

k)         Indicar tipo, distancia y número de elementos de seguridad para las instalaciones, en la trayectoria del proyecto;

 

l)          Indicar el proceso de mantenimiento y los tiempos del mismo, una vez ejecutada la obra;

 

m)       Incluir glosario de términos;

 

n)        Levantamiento topográfico detallado de la ubicación de la trayectoria a intervenir indicado en el proyecto; y

 

o)        Estudio de mecánica de suelos y geo-radar de la trayectoria de las obras subterráneas en vía pública cuando la intervención supere los 400 metros lineales.[284]

 

Los proyectos que se pretendan intervenir en zonas declaradas como Áreas de Conservación Patrimonial o como Patrimonio Cultural Urbano, deberán contar previamente con el visto bueno y/o permisos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México.

 

III.        Planos del proyecto

 

1.         Planos en planta y perfil del proyecto en PDF, los cuales deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y Corresponsable de Instalaciones, así también en formato digital en un Sistema de Información Geográfica (UTM, Geográficas), con las siguientes extensiones: .kmz, .kml, .dwg, .shp;

 

2.         Cada uno de los planos deberá coincidir con lo manifestado en la memoria descriptiva y contar con la siguiente información:

 

a)        Trayectos debidamente acotados de la infraestructura;

 

b)        Especificaciones de la infraestructura a instalar (ductos y tubería);

 

c)         Ubicación y dimensiones de los elementos a instalar (registros, postes, bóvedas, tubería, fibra óptica, entre otros);

 

d)        Profundidad de la infraestructura a instalar;

 

e)        Ubicación de válvulas de seguridad y dispositivos de control;

 

f)         Cada línea y polígono deberán contener su diccionario de datos;

 

g)        Deberá contener tabla de atributos; y

 

h)        Se deroga.[285]

 

i)          Indicar las especificaciones técnicas de la tubería, así como su diámetro y espesor; [286]

 

IV.       Aprobación de proyecto emitida por la Comisión Federal de Electricidad (proyectos eléctricos).

 

V.        Estudio de Riesgos elaborado por un ROPC con autorización expedida por la Secretaría, y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos para su Elaboración en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.[287]

 

VI.       Documentos finales: [288]

 

a)        Minuta de campo y lista de asistencia que contenga nombres y firmas de todos los usuarios que cuenten con infraestructura en la zona a intervenir, incluido el anexo fotográfico; y [289]

 

b)        Escrito donde informe las fechas de inicio y de conclusión de la obra, con evidencia fotográfica del sitio previo y posterior a su intervención. [290]

 

La Secretaría en todo momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables y en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento.[291]

 

 

Artículo 112. Una vez concluidos los trabajos para los cuales se extendió la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, deberá presentarse un escrito en el que se dé cuenta de la conclusión de dichos trabajos, anexando planos, “as built” en cualquiera de los siguientes formatos: .kmz, .kml, .dwg, .shp, PDF, las fechas de inicio y de conclusión de la obra, así como las evidencias fotográficas de la conclusión. [292]

 

Artículo 113. No se otorgará Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea cuando: [293] 

 

I. Los proyectos ingresados no cumplan con las documentales solicitadas; [294] 

 

II. El Estudio de Riesgos del proyecto indique que su ejecución represente un alto riesgo para la población y su entorno; y[295] 

 

III. El Estudio no se apegue a las características establecidas en los Lineamientos específicos que para tal efecto emita la Secretaría. [296]

 

Artículo 114. La Opinión Técnica emitida por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas tendrá vigencia de un año contada a partir de la fecha de su emisión y será de carácter obligatorio para que los diferentes usuarios puedan intervenir una obra nueva, o en su caso, realizar acciones de mantenimiento en instalaciones alojadas en el subsuelo de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. [297]   

 

La Opinión Técnica podrá ser revocada ante la falta de cumplimiento de acuerdos y observaciones que hagan los usuarios del subsuelo con respecto al proyecto.

 

En los casos en donde los usuarios soliciten una ampliación a la vigencia de la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, deberá tramitarse con un plazo de treinta días hábiles previos al término de vigencia de la misma. [298] 

 

Las obras ejecutadas sin aprobación previa del Comité, serán informadas por la Secretaría o los usuarios al pleno del Comité de Instalaciones Subterráneas a efecto de que se emita el pronunciamiento correspondiente para su regularización, independientemente de las sanciones administrativas que se determinen en el capítulo correspondiente del presente Reglamento. [299]

 

La información de los proyectos y obras ejecutadas se integrarán en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. [300] 

 

Artículo 115. Los usuarios del subsuelo que realicen trabajos relacionados a mantenimiento, construcción e inmersión de obra nueva en el subsuelo, que ocasionen afectaciones o situaciones de emergencia, tanto a su infraestructura como a la de otros usuarios, serán objeto de las sanciones establecidas en la fracción XIII del artículo 221 de la Ley, así como de los ámbitos civiles, administrativos y penales que procedan.[301]

 

Artículo 116. La información existente en el Comité de Instalaciones Subterráneas contempla la provisión de bienes y servicios públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil, ésta es indispensable para la infraestructura estratégica, por lo que tendrá un carácter de reservada conforme al artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO X

ESTUDIOS DE RIESGO DE OBRA

 

Artículo 117.  Se deroga. [302]

 

CAPÍTULO XI

OPINIONES TÉCNICAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES

 

Artículo 118. La Secretaría emitirá opiniones técnicas con respecto a asentamientos humanos irregulares a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, para estar en posibilidad de emitir opinión técnica al respecto, los estudios ingresados a la Secretaría deberán ser elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o alguna otra institución académica que cuente con áreas de investigación especializadas en geografía, geología, urbanismo, arquitectura, geotécnica, sismología, ingeniería civil, química, hidrología, antropología, sociología, ecología; dichos estudios deberán contar con la siguiente información:

 

I.          Información General del Asentamiento

 

a)        Mapa de ubicación y poligonal del asentamiento con sus coordenadas geográficas, latitud y longitud, especificando la superficie, en escala legible;

 

b)        Población aproximada y número de viviendas;

 

c)         Tipología de las construcciones; y

 

d)        Anexo fotográfico de las viviendas tipo.

 

II.         Estudio de Riesgos

 

Elaborado por un ROPC autorizado para elaborar estudios de riesgos, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.[303]

 

CAPÍTULO XII

DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 119. La Secretaría fomentará en la Administración Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas públicas y privadas, la difusión de información que promueve y fortalezca la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

 

Artículo 120. La Secretaría y las Unidades de Alcaldías establecerán los mecanismos que permitan fomentar la elaboración e implementación del Plan Familiar y Plan Comunitario de Protección Civil, así como, la coordinación de talleres, pláticas y cursos sobre prevención, derechos humanos, la autoprotección para generar corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno para que la población en general identifique los riesgos al interior y exterior de sus viviendas.

 

Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.

 

Artículo 122. Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías impartir y  promover la capacitación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil entre la población de su demarcación.

 

Artículo 123. Dentro del Programa General, la Secretaría, diseñará los contenidos de cursos, talleres y pláticas referentes a la implementación de medidas preventivas ante la presencia de los distintos fenómenos perturbadores, dirigidos a los integrantes del Sistema con la finalidad de brindarles las herramientas necesarias para una respuesta inmediata ante la presencia de los diversos fenómenos perturbadores.

 

Artículo 124. La Secretaría supervisará que las Unidades de Alcaldías promuevan y difundan de forma constante, los mecanismos de ayuda para que la población conozca, se coordine y actúe en caso de emergencia o desastre, mediante programas de capacitación.

 

Artículo 125. La Secretaría contemplará, dentro del Programa de Capacitación del Sistema, las directrices para las Alcaldías en relación a las campañas que estas lleven a cabo en su demarcación respecto a capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

 

Artículo 126. La Secretaría capacitará por sí o a través de las Unidades de Alcaldías a:

 

I.          Brigadistas Comunitarios;

 

II.         Se deroga.[304]

 

III.        Comités de Ayuda Mutua.

 

Artículo 127. La Secretaría elaborará el Programa de Capacitación del Sistema por medio de la Norma Técnica correspondiente.

 

Artículo 128. Para los efectos del artículo 16, segundo párrafo de la Ley, las personas titulares de las Unidades de Alcaldías, deberán acreditar con los siguientes estándares de competencias o lo que los sustituyan:

 

I.          EC0585 “Atención de primeros auxilios a la personas afectada/lesionada”;

 

II.         EC0594 “Implementación del sistema de comando de incidentes en el periodo inicial”;

 

III.        EC0908 “Elaborar programa especial de Protección Civil de acuerdo al riesgo”;

 

IV.       EC1097 “Implementación de apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

 

Artículo 129. Las Alcaldías, como primeros respondientes, ejecutarán sus procedimientos y protocolos conforme al Sistema de Comando de Incidentes. La Secretaría apoyará y se sumará a la gestión y coordinación de recursos.

 

Artículo 130. Las acciones inmediatas de operación de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en emergencia o desastre son:

 

I.          La identificación del tipo de riesgo;

 

II.         La delimitación de la zona afectada;

 

III.        El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;

 

IV.       El control de rutas de acceso y evacuación;

 

V.        El aviso y orientación a la población;

 

VI.       La evacuación, concentración o dispersión de la población;

 

VII.      La apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente;

 

VIII.     La coordinación de los servicios asistenciales; y

 

IX.       La coordinación de las acciones que deberán ejecutar los integrantes del Sistema y las instituciones privadas, sociales y académicas.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

 

Artículo 131. Para solicitar la declaratoria de emergencia o desastre, la persona titular de la Alcaldía enviará a la Secretaría, informe técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia fehaciente, con lo siguiente:

 

I.          Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó a la demarcación;

 

II.         Población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas;

 

III.        Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente; y

 

IV.       Daños a la infraestructura urbana.

 

Artículo 132. Una vez que se cuente con toda la información la Secretaría analizará con apoyo de los integrantes del Sistema, el informe a que se refiere al artículo anterior y de ser procedente lo remitirá en un plazo no mayor a 12 (doce) horas a la persona titular del Sistema, quien emitirá la declaratoria de emergencia o desastre.

 

Artículo 133. Cuando el Sistema actúe bajo el procedimiento especial al que se refieren los artículos 123 y 136 de la Ley, las Alcaldías y las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México solicitarán los insumos necesarios para la atención inmediata de la emergencia o desastre.

 

Artículo 134. La solicitud de fondos federales se hará cuando se rebase la capacidad financiera y operativa del Gobierno de la Ciudad de México, dichos recursos deberán aplicarse conforme a lo establecido en las reglas de operación en los términos de la Ley General con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS

 

Artículo 135. En caso de emergencia o desastre, los integrantes del Comité de Emergencias se concentrarán en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los integrantes del Sistema se distribuirán, conforme al nivel de la emergencia, en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales de Comando y Control, priorizando las necesidades de la población.

 

Artículo 136. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará la actuación de los ROPC, Grupos Voluntarios, Comités de Ayuda Mutua y brigadistas comunitarios.[305]

 

CAPÍTULO IV

DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES

 

Artículo 137. La recuperación es el proceso que inicia durante la emergencia y consiste en el restablecimiento de las condiciones de vida normal de una comunidad afectada por un desastre.

 

Artículo 138. Cuando exista afectación causada por una emergencia a los servicios vitales e infraestructura estratégica, las personas encargadas de la operación de los mismos, ejecutarán de manera inmediata las acciones de rehabilitación de sus instalaciones a fin de preservar los servicios básicos para la sociedad.

 

Artículo 139. Los integrantes del Sistema, en coordinación con las personas responsables de los servicios vitales e infraestructura estratégica, darán seguimiento a las acciones de rehabilitación, desde el inicio de la emergencia hasta su conclusión, con el fin de evitar daños colaterales.

 

Artículo 140. La Secretaría implementará, con las instancias responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos, un sistema de monitoreo permanente.

 

Artículo 141. Cada integrante del Sistema deberá proponer y desarrollar proyectos de mediano a largo plazo, tomando en cuenta la oportunidad que el desastre brinda para introducir correctivos que mejoren la infraestructura y su funcionamiento en el contexto del desarrollo sostenible. Durante esta etapa se busca disminuir el riesgo, cambiando la exposición o disminuyendo la vulnerabilidad.

 

Artículo 142. Será prioridad la reconstrucción de servicios vitales y sistemas estratégicos mediante técnicas constructivas que permitan disminuir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia.

 

Artículo 143. La Secretaría solicitará a integrantes del Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el proceso de reconstrucción.

 

CAPÍTULO V

DEL APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE

 

Artículo 144. La estrategia para brindar apoyo psicológico a la población afectada por el impacto de un fenómeno perturbador, en una primera instancia, será el Apoyo Psicológico de Primer Contacto.

 

Por primera instancia se entenderá a las acciones de ayuda durante las primeras horas o días después del impacto del fenómeno perturbador.

 

Artículo 145. Las personas voluntarias, grupos voluntarios, personas funcionarias públicas, profesionales de la salud mental, integrantes de la sociedad civil y sector privado y académico interesadas en proporcionar dicha estrategia deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos  establecidos en el Estándar de Competencia EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores, o la que la sustituya.

 

Artículo 146. La capacitación en materia de apoyo psicológico de primer contacto, podrá recibirse de manera presencial o a distancia, por instituciones que formen parte del Sistema Educativo Nacional.

 

Artículo 147. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará, en conjunto con la Secretaría de Salud e instituciones encargadas de la atención de salud mental, la actuación de los grupos voluntarios de apoyo psicológico.

 

Artículo 148. Para contar con el registro de grupo voluntario de apoyo psicológico, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

Artículo 149. Las instituciones que cuenten con niñas, niños y adolescentes, deberán ser capaces de brindarles apoyo socioemocional después de un evento, como puede ser una emergencia o desastre, que rompa con la cotidianeidad de niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 150. Las acciones realizadas por la brigada de apoyo psicosocial deben centrarse en:

 

I.          Realizar acciones para brindar auxilio a la comunidad educativa basadas en los objetivos y principios del apoyo psicológico de primer contacto, apoyo psicosocial y apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes;

 

II.         Identificar las necesidades básicas, psicológicas y emocionales de las personas afectadas;

 

III.        Identificar las reacciones psicológicas y emocionales relevantes que niñas, niños y adolescentes y personal afectado muestren después de la emergencia o desastre, para ayudarles a reducirlas y promover la recuperación;

 

IV.       Establecer espacios amigables para niñas, niños y adolescentes como parte de la respuesta de auxilio;

 

V.        Guiar a la comunidad educativa sobre cómo afrontar la situación, adaptando la información proporcionada a la edad de niñas, niños y adolescentes o a las necesidades del personal docente y administrativo; y

 

VI.       Favorecer el pronto retorno a las aulas, salvaguardando el derecho a la educación y guiando al personal docente sobre cómo intervenir en el aula.

 

Artículo 151. La plantilla docente y administrativa que integre la brigada de apoyo psicosocial en escuelas deberá capacitarse para brindar apoyo psicológico de primer contacto, apoyo psicosocial y apoyo socioemocional.

 

I.          Dicha capacitación podrá recibirse de manera presencial o a distancia, por instituciones debidamente acreditadas en la materia.

 

II.         La capacitación de apoyo psicológico de primer contacto deberá estar alineada al Estándar de Competencia EC1097 “Del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por un fenómeno perturbador”.

 

Artículo 152. Tras el retorno a las aulas y antes de continuar con el contenido curricular establecido, se deberá dar espacio a sesiones de apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes.

 

TÍTULO OCTAVO

RESILIENCIA

 

CAPÍTULO I

DE LA RESILIENCIA

 

Artículo 153. La Secretaría fortalecerá la resiliencia en la Ciudad de México a través de instrumentos de planeación y procesos innovadores, con la finalidad de implementar políticas públicas que incorporen un enfoque territorial incluyente, promuevan una participación interdisciplinaria y multisectorial, intercultural y contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres, la Nueva Agenda Urbana y los objetivos establecidos en la Ley.

 

La Secretaría podrá coadyuvar en la suscripción de convenios con organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional o internacional y demás actores estratégicos que fortalezcan el desarrollo de acciones, políticas y proyectos encaminados a la construcción de resiliencia para la reducción del riesgo de desastres. [306]

 

Artículo 154. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México para incluir el enfoque de Resiliencia en los programas, acciones, análisis y ejercicios territoriales y comunitarios para impulsar la ejecución de proyectos de innovación para la construcción de resiliencia.

 

Artículo 155. Los instrumentos de política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la Ley.

 

CAPITULO II

DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 156. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México, se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las Bases de Operación Internas que ese Órgano Colegiado expida.

 

Artículo 157. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas del Consejo de Resiliencia estarán previstas en las Bases de Operación Interna de dichos Órganos.

 

Artículo 158. Las Bases de Operación Interna del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México y sus Comisiones Técnicas contendrán cuando menos:

 

I.          El procedimiento al que deberán sujetarse sus sesiones;

 

II.         El procedimiento para determinar la participación de las instituciones de la Administración Pública Federal; de la zona metropolitana; organismos internacionales; sector académico, social y privado y; a las que resulte conveniente invitar a formar parte de las Comisiones Técnicas;

 

III.        Periodicidad y tipo de reunión, así como las reglas para sesionar y adoptar los acuerdos conducentes;

 

IV.       La implementación de un Sistema de Monitoreo y Evaluación de políticas y acciones de resiliencia y acuerdos adoptados por estos órganos colegiados; y

 

V.        Todas aquellas acciones, actividades o procedimientos que faciliten el cumplimiento de las funciones que la Ley señala para el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 159. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México integrará Comisiones técnicas, encargadas de realizar estudios y trabajos específicos derivados de sus atribuciones, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Técnicas:

 

I.          Comisión para la Resiliencia Hídrica;

 

II.         Comisión para la Resiliencia Urbana y Territorial;

 

III.        Comisión para la Resiliencia Sísmica; y, [307]

 

IV.       Se deroga. [308]

 

V.        Las demás que el Consejo determine.

 

Artículo 160. Las Comisiones del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de las Bases de Operación Interna que elaboren bajo los términos y recomendaciones del Consejo de Resiliencia.

 

TÍTULO NOVENO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA

 

CAPÍTULO I

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

 

Artículo 161. Los grupos voluntarios deberán ser personas morales constituidas como Asociaciones Civiles (A.C.) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP).

 

Las personas físicas se registrarán en el portal al que se refiere el artículo 175 de la Ley.

 

Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

I.          Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;

 

II.         Documentos de identificación oficial de quien presenta el trámite;

 

III.        Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente;

 

IV.       Comprobante de domicilio;

 

V.        Directorio actualizado de sus integrantes, dirigentes y representantes anexando el documento que acredite la Certificación de Competencias o bien su último grado de estudios;

 

VI.       Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades que realizan, anexando las certificaciones oficiales individuales o grupales, constancias o en su caso algún otro documento oficial que acredite la especialidad con la que serán registrados. [309]

 

VII.      Equipos de comunicación;

 

VIII.     Inventario del parque vehicular, en caso de contar con ambulancias estas deberán estar a nombre de la institución y presentar la documentación que ampare su funcionamiento emitida por las autoridades sanitarias correspondientes así como contar con placas para circular como ambulancia;[310]

 

IX.       Relación de equipo con el que se disponga en cada uno de los vehículos, en su caso;

 

X.        Copia de póliza de seguro vigente que ampare todas y cada una de las unidades del parque vehicular, en su caso; y

 

XI.       Enlistar el equipo con el que cuenten de acuerdo a su especialidad.

 

Artículo 163. Además de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los Grupos Voluntarios, deberán acreditar conforme a su especialidad lo siguiente:

 

I. De atención médica prehospitalaria de urgencia. Que los miembros de la directiva y operadores de las ambulancias, cualquiera que sea su denominación tengan como mínimo, acreditaciones conforme a lo establecido en el Estándar de Competencia EC0307.01 Atención Prehospitalaria Nivel Básico o el que lo sustituya, o acreditaciones nacionales o internacionales en los términos que establezca y reconozca la Secretaría de Salud.[311]

 

II. De rescate en estructuras colapsadas. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, están alineados con las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0610 Ejecución de acciones de búsqueda y rescate de víctimas en estructuras colapsadas nivel liviano;

 

III. De acopio y distribución. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación acrediten el conocimiento de la “Norma Técnica para Centros de Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.-Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales” o las Normas Técnicas que las sustituyan;

 

IV. De Apoyo Psicológico. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, estén alineados las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores;

 

V. Comunicaciones. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, están alineados con las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0594 “Implementación del Sistema

de Comando de Incidentes en el periodo inicial";

 

VI. De apoyo. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación acrediten el conocimiento de la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-011-CA2018. Centros de Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de

Centros de Acopio en la Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.- Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales o las Normas Técnicas que las sustituyan, y

 

VII. De Unidades Canófilas Operativas. Que el personal operativo se encuentre certificado conforme a lo establecido en el Estándar de Competencia EC0860.01 "Ejecución de acciones de búsqueda y localización de víctimas atrapadas bajo escombros a través de caninos” o el que lo sustituya. [312]

 

Para efecto de lo anterior, la Secretaría promoverá ante la Escuela Nacional de Protección Civil, la certificación de los estándares de competencia, así mismo, la Secretaría impartirá de manera gratuita los cursos de alineación a dichos estándares y los necesarios para difundir el conocimiento de la Normas Técnicas a su cargo.[313]

 

Artículo 164. La Secretaría notificará a la persona solicitante el número de registro que se le asigne, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá a la persona solicitante para que en el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de dicha prevención, subsane las observaciones correspondientes, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.

 

Una vez subsanada la prevención, la Secretaría tendrá un término de 5 (cinco) días hábiles para resolver en definitiva.

 

Artículo 165. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años, sin embargo, las actualizaciones de las pólizas de seguro y los certificados de competencias del personal se deberán presentar revalidados en cuanto venzan los periodos.

 

La relación de documentos para la revalidación del registro de grupos voluntarios será igual al trámite de registro, ya que se generará un nuevo número con una vigencia de dos años, conservando el expediente de la Asociación o Institución de Asistencia Privada.

 

Artículo 166. Los grupos voluntarios deberán dar aviso a la Secretaría por escrito, en un plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a que se produzcan las siguientes modificaciones:

 

I.          De domicilio;

 

II.         De la integración de sus Órganos de Gobierno o de sus representantes legales;

 

III.        Altas y bajas en sus integrantes, cuando dicha modificación represente más del 50%;

 

IV.       Altas y bajas en su inventario de parque vehicular;

 

V.        Póliza de seguro del inventario vehicular; y

 

VI.       Vencimiento de Certificados de Competencias de sus integrantes.

 

Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.

 

Artículo 168. Conforme a lo establecido en el artículo 221 fracción XV de la Ley, será causa de revocación de la autorización del registro cuando el grupo voluntario incurra en alguno de los siguientes supuestos:[314]

 

I.          Omita sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre;

 

II.         Incurra en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas;

 

III.        Haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro; y

 

IV.       En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a título de la autorización del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o contar con autorización propia del grupo voluntario.

 

Resuelta la revocación de la autorización del registro como grupo voluntario, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización del registro, pasados dos años contados a partir de la fecha en que la revocación haya quedado firme.

 

Artículo 169. La publicación mensual en el portal institucional de la Secretaría del padrón de grupos voluntarios, será actualizada en los primeros 10 (diez) días de cada mes.

 

Artículo 170. Los grupos voluntarios participarán, en coordinación con las Unidades de Alcaldías, en la promoción y difusión de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

 

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE AYUDA MUTUA

 

Artículo 171. Los Comités de Ayuda Mutua se registrarán ante la Secretaría mediante aviso por escrito y ésta notificará mensualmente a las Alcaldías los registros de dichos Comités.

 

Quienes integran los Comités de Ayuda Mutua deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

I.          Deberán de ser mínimo 5 (cinco) integrantes por cada industria o empresa;

 

II.         Por votación interna se nombrará a un representante del Comité de Ayuda Mutua, como enlace de comunicación y coordinación con la Secretaría y la Alcaldía; y

 

III.        Informar trimestralmente de sus actividades a la Secretaría a través de las Unidades de Alcaldías.

 

Artículo 172. En materia de Comités de Ayuda Mutua, las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.          Vigilará la operación y cumplimiento de la normativa de los Comités de Ayuda Mutua los cuales tendrán la vigencia que establezcan sus integrantes en el acta de constitución de dichos Comités;

 

II.         Capacitar a los integrantes de los Comités de Ayuda Mutua que se encuentren dentro de su demarcación; y

 

III.        Recabar la información sobre los riesgos que reporten los Comités de Ayuda Mutua para hacerlo de conocimiento de la Secretaría, a fin de que se integre al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.

 

Artículo 173. La Alcaldía se coordinará semestralmente con la Secretaría en materia de capacitación de los Comités de Ayuda Mutua.

 

La Alcaldía informará trimestralmente sobre el funcionamiento de los Comités de Ayuda Mutua de su demarcación.

 

CAPÍTULO III

Se deroga[315]

 

Artículo 174. Se deroga.[316]

 

Artículo 175. Se deroga.[317]

 

Artículo 176. Se deroga.[318]

 

CAPÍTULO IV

DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS

 

Artículo 177. Estará a cargo de la Alcaldía integrar, capacitar, coordinar, mantener actualizado el padrón e informar a la Secretaría con respecto a las actividades de los brigadistas comunitarios, en su demarcación.

 

Artículo 178. La capacitación que recibirán las brigadas comunitarias será por demarcación territorial y se sujetará a programas de capacitación, que se elabore para este fin, en coordinación con la Secretaría. [319]

 

Artículo 179. Los brigadistas comunitarios únicamente podrán desempeñar las funciones de:

 

I.          Acciones de prevención de riesgo en el lugar donde habitan;

 

I. BIS.             Brigadas básicas de primeros auxilios, comunicación, prevención y combate de incendios y repliegue y evacuación; [320]

 

II.         Identificación de riesgos;

 

III.        Alertamiento;

 

IV.       Se deroga.[321]

 

V.        Participación en centros de acopio;

 

VI.       Participación en la administración de refugios temporales;

 

VII.      Participación en eventos socio-organizativos; y

 

VIII.     De apoyo.

 

Para obtener el registro ante la Alcaldía y/o la Secretaría, las y los brigadistas comunitarios deberán cumplir con la capacitación básica y seguir el procedimiento que al efecto se determine mediante acuerdo que emita la Secretaría. [322] 

 

Artículo 180. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada brigadista comunitario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible.

 

Artículo 181. Las Alcaldías, en materia de brigadas comunitarias, realizarán lo siguiente: [323]

 

I.          Impartir, en coordinación con la Secretaría la capacitación a los integrantes de las brigadas comunitarias;

 

II.         Informar mensualmente a la Secretaría las actividades realizadas por las brigadas comunitarias de su demarcación[324]

 

Dichos informes deberán incluir el número de brigadistas comunitarios al momento de su emisión, para la integración y manejo de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México integrado por la Secretaría, quien dará seguimiento a las actividades como red y promoverá la formación continua. [325]

 

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 182. La Secretaría promoverá convenios con los medios de comunicación para que emitan avisos preventivos derivados de los Sistema de Alerta Temprana.

 

Artículo 183. Los medios de comunicación procurarán contribuir al fomento de la cultura de la prevención difundiendo temas y materiales generados por la Secretaría.

 

Artículo 184. La Secretaría brindará mediante publicaciones la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de emergencia o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de emergencia y salvaguardar su propia integridad.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL[326]

 

Artículo 185. Para que las personas físicas que prestan servicios profesionales de capacitación, elaboración de Programas Internos, Programas Especiales, así como Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, obtengan el registro y autorización como ROPC, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, deberán presentar ante la Secretaría lo siguiente: [327]

 

I.          Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;

 

II.         Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, dicho domicilio será el que el solicitante utiliza para el despacho de sus asuntos, o el lugar en donde habita para el efecto de practicar las notificaciones personales a que haya lugar; en caso de que el domicilio sea en una Entidad Federativa distinta al de la Ciudad de México, deberá presentar escrito de conformidad de que se le puede notificar mediante correo certificado con acuse de recibido en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

 

III.        Constancia de Situación Fiscal;

 

IV.       Identificación oficial vigente; y

 

V.        Se deroga. [328]

 

Se deroga.[329]

 

I. Se deroga.[330]

 

II. Se deroga.[331]

 

III. Se deroga.[332]

 

Artículo 186. Las personas físicas que pretendan obtener el registro como ROPC, demostrarán la experiencia que exige la Ley en el Título Sexto, Capítulo V, de conformidad con lo siguiente: [333]

 

I. Experiencia laboral en gestión integral de riesgos y protección civil comprobable mediante constancias laborales, nombramientos o, registros anteriores emitidos por la Ciudad de México y/u otras Entidades Federativas; [334]  

 

II. Capacitación en gestión integral de riesgos y protección civil relacionada con la identificación y análisis de riesgos, metodologías para la elaboración de programas internos y especiales de protección civil, planes y programas de contingencia y continuidad de operaciones; [335]   

 

Este requisito se acreditará mediante la presentación de constancias de cursos y diplomados,  impartidos por organizaciones internacionales, instituciones gubernamentales y/o académicas, colegios de profesionistas, así como asociaciones y organizaciones que cuenten con registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública o mediante la presentación de certificación de estándares de competencias otorgados por un organismo certificador y/o centro de evaluación autorizado por el CONOCER, o por centro PFBEC (Programa de Formación Basado en Estándar de Competencia). [336] 

Para considerar un año de experiencia se deberá acreditar por lo menos 60 horas de capacitación. [337]

 

Artículo 186 BIS. La acreditación de la experiencia a que se refiere el artículo 186 de este Reglamento se realizará de la siguiente manera:[338]

 

I. Para el rubro de Capacitación, se deberá acreditar por lo menos cuatros años de experiencia, de los cuales uno corresponderá a experiencia laboral y tres a capacitación, en las siguientes materias:[339]

 

a) Primeros auxilios; [340] 

 

b) Prevención, combate y extinción de incendios; [341]

 

c) Comunicación; [342]

 

d) Evacuación; [343] 

 

e) En grupo de apoyo especial; y[344]

 

f) En Comités Internos de Protección Civil. [345]

 

g) Se deroga.[346]

 

II. Para el rubro de elaboración de Programas Internos de Mediano Riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberá acreditar por lo menos cinco años de experiencia, de los cuales deberán ser tres años de experiencia laboral y dos de capacitación.[347]

 

III. Para el rubro de elaboración de Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas, deberá acreditar por lo menos siete años de experiencia, de los cuales deberán ser cuatro años de experiencia laboral y tres de capacitación.[348]   

 

IV. Para el rubro de elaboración de Estudio de Riesgos, deberá acreditar cuatro años de experiencia, de los cuales deberán ser tres años de experiencia laboral y uno de capacitación. [349]  

 

La Secretaría mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, determinará las materias, las horas mínimas e instituciones válidas para acreditar la capacitación a que se refieren las fracciones anteriores. [350]

 

Las constancias de capacitación a que se refieren las fracciones anteriores, no deberán exceder, al momento del ingreso de la solicitud, de seis años contados a partir de su expedición. [351]

 

Artículo 187. Las personas físicas solicitantes de registro como capacitadores de brigadistas de protección civil, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento deberán:[352]

 

I.          Adjuntar copia cancelada de la constancia a entregar, misma que contendrá:

 

a)        Nombre;

 

b)        Número de registro;

 

c)         Teléfono; y

 

d)        Número de folio.

 

II.         Adjuntar las certificaciones otorgadas por el CONOCER o certificado de formación PFBEC, siguientes: [353]  

 

a) EC0301 “Diseño de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso”.

 

b) EC0217.1 “Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal” o el que lo sustituya. [354]  

 

III.        Acreditar la experiencia necesaria en los términos de los artículos 186 y 186 BIS del presente Reglamento. [355] 

 

Artículo 188. Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Programas Internos para establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán presentar: [356] 

 

I.          Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; [357]

 

II.         Se deroga. [358]

 

III.        Se deroga. [359]

 

a) EC0907 “Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”.

 

Artículo 189. Las personas físicas y morales que pretendan obtener el registro para elaborar Programas Internos para inmuebles y establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán presentar:[360]

 

I.          Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; [361]

 

II.         Se deroga. [362]

 

III.        Se deroga.[363]

 

a) EC0907 “Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”;

 

Artículo 189 BIS. Las carreras que se consideran afines para efectos de la obtención del registro como ROPC, son: [364]  

 

I. Técnicos y Técnicos Superiores Universitarios, con cédula profesional que contengan la denominación de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como aquéllas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que hayan sido realizados en instituciones que formen parte del Sistema Educativo Nacional o por el Centro Nacional de Prevención de Desastres; [365] 

 

II. Todas las ingenierías y arquitecturas, independientemente de su denominación, así como las carreras a nivel licenciatura o posgrado en física, actuaría, geología y geofísica, al igual que los profesionistas que cuenten con cédula profesional y sean Técnicos Básicos en Gestión Integral del Riesgo por la Escuela Nacional de Protección Civil del Centro Nacional de Prevención de Desastres. [366] 

 

III. Ciencias Biológicas y de la Salud: Médico Cirujano, Enfermería Química, Biología, Ciencias Agrogenómicas, Ciencias Agroforestales, Ciencias Ambientales, Ciencias Genómicas, Ecología, Ingeniería Agrícola y Psicología. [367] 

 

IV. Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: cualquier licenciatura, especialidad, maestría o doctorado que contenga dicha denominación, así como aquéllas en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, [368] 

 

V. Ciencias sociales y humanidades: Licenciatura en Administración, Antropología, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas y Administración Pública, Derecho, Desarrollo y/o Planeación Territorial, Geografía, Sociología y Trabajo Social. 

 

La acreditación de las carreras afines se hará mediante la presentación de cédula profesional o título profesional de técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o postdoctorado expedidos por instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional y se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o sus homólogas en las entidades federativas. [369]

 

Artículo 190. Las personas físicas que pretendan obtener el registro para elaborar Estudio de Riesgos, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán presentar, constancia de aprobación del curso para elaborar Estudio de Riesgos que imparta la Secretaría por sí o a través de terceros con los que tenga celebrado convenio. [370]

 

Artículo 190 BIS. Para que los ROPC puedan realizar Programas Internos para escuelas y hospitales, deberán: [371]

 

I. Contar con registro como ROPC para elaborar Programas Internos para inmuebles de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas; [372]  

 

II. Acreditarse o certificarse en el programa de capacitación que determine la Secretaría el cual será dado a conocer mediante Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial y en el cual se establecerán los contenidos mínimos requeridos para cada una de las modalidades.  Dichos registros tendrán validez de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición. [373]

 

Artículo 191. El calendario de los cursos referidos en el artículo 193 de la Ley, que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que tenga celebrados convenio, será publicado por la Secretaría en su portal institucional. [374]

 

Artículo 192. Una vez presentados los requisitos que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, según proceda se tendrán 15 (quince) días hábiles para resolver la solicitud del registro.

 

En caso de que las evaluaciones de conocimientos hayan sido realizadas por la Secretaría, la solicitud se resolverá en un término que no excederá los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se haya aplicado dicha evaluación.

 

Artículo 193. Los informes anuales presentados por los Responsables Oficiales de Protección Civil deberán contemplar los rubros determinados por la Secretaría, mismos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [375]

 

Artículo 194. Se deroga. [376]

 

Artículo 195. La Secretaría vigilará que los ROPC cumplan con lo establecido en los artículos 198 y 200 de la Ley. [377]  

 

Las personas físicas a quienes se les hayan revocado los registros con los que cuenten y hayan agotado los recursos establecidos en la legislación aplicable en la Ciudad de México, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de 3 (tres) años. [378]

 

Artículo 196. El Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, se conformará con la siguiente información de cada uno de los ROPC: [379] 

 

I. Nombre; [380]   

 

II. Fotografía; [381]  

 

III. Claves de Registros;[382]

 

IV. Teléfono y correo electrónico de contacto; [383]  

 

V. Las actividades autorizadas para desarrollar servicios profesionales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; [384]  

 

VI. Inicio de vigencia del registro; y, [385]  

 

VII. Fecha de vencimiento del registro. [386]   

 

La actualización del Padrón Digital será semanal.[387]

 

Artículo 197. Se deroga. [388]

 

Artículo 198. El procedimiento que deberán seguir los solicitantes para la obtención de la autorización del registro será el siguiente: [389] 

I. El solicitante deberá ingresar el formato señalado en la fracción I del artículo 185 del presente Reglamento acompañado de la documentación requerida conforme al rubro solicitado en original y copia para cotejo realizado por personal adscrito al área correspondiente;  [390]

 

II. En caso que la solicitud de autorización del registro carezca de alguno de los requisitos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, la Secretaría emitirá una prevención, para lo cual el solicitante contará con un término de cinco días hábiles para solventar dicha prevención, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma; [391]

 

III.        Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría se pronunciará respecto del otorgamiento de autorización del registro de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; [392]

 

IV.       Para el caso que el solicitante no subsane en tiempo y forma la prevención emitida, se tendrá por no presentada su solicitud de registro, procediendo al cierre del expediente, dejando a salvo los derechos procesales que así convengan;

 

V.        Si el solicitante cumple en tiempo y forma con la prevención emitida, podrá continuar con el procedimiento para la obtención de registro o;

 

VI.       Si el solicitante no aprueba las evaluaciones correspondientes al rubro solicitado no se le otorgará la autorización de registro o renovación, dando cierre al expediente, dejando a salvo los derechos procesales a que haya lugar.

 

Artículo 198 BIS. Los ROPC que opten por la renovación de la autorización y registro deberán presentar lo siguiente: [393]

 

I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; [394]

 

II. Documentales con las que acrediten la actualización en los cursos oficiales que impartan la Secretaría, los Colegios de profesionistas, asociaciones o instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional; [395]

 

 

III. La Secretaría comprobará el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo 198 de la Ley; [396] 

 

IV. En caso de existir alguna modificación en los requisitos comprendidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 185 del presente Reglamento, deberá presentar el documento actualizado. [397]

 

Artículo 199. Los cursos de capacitación a que se refiere la Ley, que impartan los ROPC con registro y autorización de la Secretaría serán de manera presencial, exceptuando aquellos casos en que, por Declaratoria de Emergencia o Desastre, así como por causa de fuerza mayor previo acuerdo emitido por la Secretaría, se indique que no es factible la impartición presencial de los cursos de capacitación. [398]  

 

Las instituciones educativas, así como las dependencias o instituciones de la Administración Pública Federal o Local podrán impartir cursos en línea.[399]

 

La Secretaría publicará mediante acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, aquellos cursos que se realizarán de forma virtual, por causas de fuerza mayor. [400]

 

Las características y contenidos de los cursos de capacitación, ya sean presenciales o virtuales, deberán sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para tal efecto. [401]

 

Artículo 200. No se otorgará registro y autorización para ejercer como ROPC a quienes tengan el carácter de persona servidora pública hasta después de transcurrido un año de la separación y conclusión del empleo, cargo o comisión presentando para tal efecto carta bajo protesta de decir verdad, en caso de incumplimiento se notificará a los Órganos Internos de Control respectivos y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 224 del presente Reglamento. [402]  

 

Para el caso de los ROPC que cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público, deberán dar aviso a la Secretaría previo a su incorporación, con el objeto de suspender su autorización de registro al día de su incorporación al empleo, cargo o comisión. [403]  

 

En el supuesto de la separación y conclusión al empleo, cargo o comisión, se estará a lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo. [404]  

 

Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo podrá solicitar la reanudación del registro siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de vigencia de dicho registro, en caso contrario deberá iniciar un nuevo trámite de registro. [405]

 

Artículo 201. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y/o Autónomos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías o cualquier otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México, cuando no se adecue a lo previsto  en el último párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán contar con un ROPC Institucional. [406]  

 

El otorgamiento del registro y autorización estará vinculado únicamente a la institución que los proponga, mismo que amparará la impartición de capacitación de las brigadas de protección civil, la elaboración de Programas Internos y Especiales, sin que puedan elaborarlos para establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles de uso distinto al servicio público. [407] 

 

Artículo 202. Para obtener el registro y autorización correspondiente las personas aspirantes a obtener el registro y autorización como ROPC Institucional, deberán contar con lo siguiente: [408]  

 

A. Requisitos: [409] 

 

I.          Presentar Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado y firmado por la persona titular o por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión integral de riesgos y protección civil respecto de los inmuebles de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías, o cualquier otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México, y en donde dicha persona servidora pública preste sus servicios; [410]  

 

II. Presentar copia de la identificación oficial de la persona servidora pública designada; [411]     

 

III. Cumplir con el nivel académico a que se refiere el artículo 189 BIS del presente Reglamento, adjuntando copia de la cédula profesional o título profesional correspondiente; y[412]  

IV. Acreditar el curso que, para tal efecto, instrumente la Secretaría, por sí o a través de instituciones con los que haya celebrado convenio que formen parte del Sistema Educativo Nacional. [413]   

 

Una vez concluida la designación del ROPC Institucional y si éste desea optar por el registro como ROPC, las constancias a que se refiere en la fracción IV de este apartado serán aceptadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 191 fracciones I y II de la Ley. [414]

 

B. Vigencia: [415] 

 

I. La vigencia de los Registros como ROPC Institucional será de 5 (cinco) años y permitirá la impartición de Capacitación, elaboración de Programas Internos y de Programas Especiales para la institución en la que laboren, así como, expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la institución obligada. [416]  

 

C. Renovación: [417]    

 

I. Presentar solicitud por escrito 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia firmada por la persona titular o por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión integral de riesgos y protección civil en donde dicha persona servidora pública preste sus servicios. [418]  

 

II. Acreditar 40 horas en cursos de actualización, conforme a lo señalado en el artículo 198 fracción IV de la Ley. [419]  

 

Artículo 202 BIS. Para los efectos del artículo 203 BIS de la Ley, los ROPC concluirán sus funciones y responsabilidades en los siguientes supuestos:

 

I. Cuando ocurra su sustitución o retiro, se deberá levantar un acta administrativa ante la Secretaría, para lo cual el ROPC o la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora dará vista a la Secretaría manifestando y documentando los motivos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil vinculados con el Programa Interno por los cuáles solicita la terminación de la corresponsabilidad, conforme lo siguiente: [420]     

 

La Secretaría notificará al ROPC y a la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora, de conformidad con las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la fecha y hora de la diligencia en la que se llevará a cabo la terminación de la corresponsabilidad. [421]  

 

En dicha diligencia, la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora obligada, previo a su comparecencia, deberá de realizar las gestiones necesarias a fin de señalar el nombre del nuevo ROPC quien deberá aceptar el cargo, mediante escrito dirigido a la secretaría en un plazo que no exceda de 5 días hábiles siguientes. [422]  

 

En caso de que la persona solicitante de la sustitución de corresponsabilidad no comparezca posterior a ser requerido para el levantamiento del acta a que se refiere el presente artículo, se dará por concluido el procedimiento conservándose las cosas en el estado en que se encuentran. [423]  

 

Cuando la persona solicitante de la sustitución de corresponsabilidad comparezca y la otra parte no, se dará por concluida la obligación solidaria deslindando de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad a la otra parte, notificándole que cuenta con un plazo de cinco días para nombrar un ROPC sustituto. [424]   

En caso contrario, se dará inicio al procedimiento de revocación del registro del Programa Interno por parte de la Secretaría. [425]  

 

Cuando ambas partes no comparezcan, aun cuando han sido debidamente notificados, se tendrá por no presentada la solicitud de sustitución o retiro. [426]  

 

II. Se deroga. [427] 

 

III. Se deroga. [428] 

 

IV. Por muerte, para lo cual una vez que la Secretaría, por cualquier medio tenga conocimiento de dicha circunstancia, se constatará dicha información con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General del Registro Civil. [429]      

 

Una vez confirmada dicha información, se realizará la inhabilitación del usuario y contraseña del ROPC en la Plataforma Digital.  [430]  

 

Los registros efectuados con posterioridad a la fecha de defunción serán considerados como no válidos, además se deberá realizar la denuncia ante la autoridad ministerial correspondiente de conformidad con el Código Penal para Distrito Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. [431]    

 

V. Por falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por el ROPC al momento de la obtención del registro del Programa Interno. [432]    

 

El retiro de la corresponsabilidad del ROPC no implica el nombramiento automático de otro ROPC en su lugar, toda vez que la persona representante legal o administradora, propietaria o poseedora se encuentra obligada a sustituirlo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. [433]  

 

Artículo 202 TER. La responsabilidad del ROPC termina con la conclusión de la vigencia del Programa Interno establecida para cada supuesto en el artículo 58 de la Ley. [434]

 

La responsabilidad del representante legal, administrador, propietario o poseedor del establecimiento mercantil o inmueble del establecimiento mercantil o inmueble que está obligado a contar con Programa Interno existirá en todo momento a partir de que haya iniciado operaciones o presentado el aviso de apertura.[435]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO DÉCIMO

DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

 

Artículo 203. Son instrumentos financieros del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:[436]

 

I.          El Fondo de Atención a los Desastres Naturales de la Ciudad de México (FONADEN), y su fideicomiso;[437]

 

II.         Se deroga.[438]

 

III.        Aquellos fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno de la Ciudad de México destinados a la atención de emergencias y desastres que afecten a la Ciudad de México; y

 

IV.       Las coberturas de seguros contratadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Político Administrativos destinadas a la prevención, a la atención de emergencias o desastres, así como para las acciones de reconstrucción de los bienes propiedad o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

 

Artículo 204. Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos desconcentrados, Órganos de Gobierno, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Políticos Administrativos, contar en el ámbito de sus competencias, con las coberturas de seguros necesarias para la atención de emergencias, desastres y de daños a terceros.

 

Artículo 205. Además de los recursos públicos que se asignen a los instrumentos financieros, su patrimonio podrá ser aumentado bajo los siguientes criterios:[439]

 

I.          Por los recursos que por concepto de coparticipaciones aporten las personas solicitantes de los mismos;

 

II.         Por las donaciones que a título gratuito realice cualquier persona física o moral, recursos que se asignarán al patrimonio del FONADEN; y[440]

 

III.        Por los derechos, productos y aprovechamientos generados por los servicios que presta la Secretaría, recursos que pasarán a formar parte del patrimonio del FONADEN.[441]

 

Artículo 206. Los fideicomisos de prevención de desastres y de atención de desastres y emergencia establecidos en la Ley, tienen como finalidad el contar con recursos económicos para financiar acciones de prevención de desastres, de atención a desastres y emergencias, así como para las acciones de recuperación, en el contexto de la Gestión Integral de Riesgos.

 

Artículo 207. La asignación de recursos del FONADEN sólo procederá mediante la declaratoria de emergencia y/o desastre que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.[442]

 

Artículo 208. No se podrá acceder a los recursos del FONADEN en caso de emergencia o desastre, cuando los daños ocasionados puedan atenderse mediante alguna de las coberturas de aseguramiento y transferencia de riesgos que, en su caso, hayan sido contratadas.[443]

 

Artículo 209. N La Secretaría elaborará, con la participación de los Órganos Colegiados competentes, el proyecto de reglas de operación de los instrumentos financieros indicados en la fraccione I del artículo 203 del presente Reglamento, y las disposiciones administrativas que sean necesarias, las que una vez autorizadas, en los casos procedentes, se deberán de publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (Sic)[444]

 

Artículo 210. Las reglas de operación del FONADEN determinarán las condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación y ejercicio de los recursos que conforman el patrimonio de cada uno de ellos.[445]

 

Artículo 211. La asignación de recursos de cada uno de los fondos sólo podrá autorizarse cuando se cumplan con todas las determinaciones contenidas en dichas reglas.

 

Artículo 212. Las áreas que ejerzan recursos de estos instrumentos, deberán de comprobar el debido ejercicio y aplicación de los mismos, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación.

 

 

TÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS

 

CAPÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 213. El procedimiento de verificación o inspección en materia de Protección Civil será iniciado por la Secretaría o las Alcaldías, derivado de: [446]

 

I.          Competencia;

 

II.         Programa anual de verificaciones;

 

III.        Convenios;

 

IV.       Emergencias,

 

V.        A petición de alguna autoridad; y

 

VI.       Quejas o denuncias que reciban.

 

Artículo 213 BIS. Además de lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría considerará, como parte de su Programa Anual, la realización de Verificaciones, revisiones aleatorias documentales y verificaciones físicas a los Programas Internos de establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles que se encuentren registrados en la Plataforma Digital a fin de constatar que la información y documentación manifestada coincida con las características físicas de los mismos. [447]

 

Dicha revisión tendrá por objetivo: [448]

 

I. Priorizar la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; [449]

II. Incentivar el enfoque preventivo; [450]

 

III. Garantizar la legalidad, control, eficacia y rendición de cuentas con enfoque de gestión integral de riesgos y protección civil; y, [451]

 

IV. Respetar a los derechos humanos. Por lo que, en caso de inconsistencias entre el Programa Interno registrado y la realidad verificada se estará a lo dispuesto en artículo 65 de la Ley, además de la ejecución de las medidas cautelares y de seguridad a que haya lugar. [452]

 

Artículo 214. Para los efectos del artículo anterior, previamente al procedimiento de verificación administrativa, se realizará el análisis de riesgos del sitio, el cual contemplará:[453]

 

I.          Se deroga. [454]

 

II.         Análisis de la información con la que se cuente;

 

III.        Corroboración de la información, en caso de que sea queja o denuncia;

 

IV.       Revisión de la actividad que se desarrolla en el sitio;

 

V.        Revisión de la afectación probable en las colindancias en un radio de 500 metros; y

 

VI.       Revisión del registro del Programa Interno en la plataforma.

 

Artículo 215. Si del resultado de la verificación administrativa se advierten condiciones de riesgo inminente, las personas verificadoras ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen pertinentes, concatenadamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, consistentes en la suspensión de actividades o en la clausura, según sea el caso.

 

Artículo 216. En caso de riesgo inminente se requerirá de un programa de mitigación, mismo que se deberá ingresar a la Secretaría o a las Alcaldías según sea el caso, para su revisión y en su caso aprobación, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación en que se exija la elaboración de dicho programa. [455]

 

El Programa de Mitigación deberá contar con lo siguiente:[456]

 

I.          Cronograma de actividades;

 

II.         Actividades de mitigación;

 

III.        Maquinaria, equipo o herramienta a utilizar;

 

IV.       Número de personas que realizarán las actividades de mitigación;

 

V.        Tiempo que se llevarán en realizar las actividades de mitigación;

 

VI.       Horarios de trabajo;

 

VII.      Croquis de las áreas en las que se realizarán los trabajos; y

 

VIII.     En su caso, el o los estudios técnicos que sean requeridos.

La documental deberá estar firmada por el Tercero Acreditado, representante legal o propietario y, según sea el caso, por Director Responsable de Obra y Corresponsable Estructural.

 

La documental deberá estar firmada por el ROPC, representante legal, administrador, propietario o poseedor y, según sea el caso, por el Director Responsable de Obra y Corresponsable Estructural.[457]

 

Artículo 217. Las acciones de mitigación cuya realización se requiera en los términos de los artículos 213 fracción IV y 214 de la Ley, serán determinadas en la Opinión Técnica en materia de Protección Civil que al efecto emita la Secretaría o las Alcaldías. [458]

 

Dichas acciones podrán ser requeridas por la Secretaría o las Alcaldías según sea el caso, previa visita de verificación o inspección en materia de protección civil que se practique al inmueble o actividad de que se trate. [459]

 

La realización de acciones de mitigación podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, con posterioridad a la ejecución de la visita de verificación administrativa.

 

Las acciones de mitigación consistirán en los trabajos necesarios para evitar daños a la población, sus bienes y el entorno y se llevarán a cabo aún cuando se hubiese impuesto suspensión de actividades.

 

En los casos que la persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora del bien que cause el riesgo inminente, ejecute obras que excedan lo determinado en la Opinión Técnica y cuya finalidad no sea la de evitar daños a la población, sus bienes o el entorno, se entenderá como violación al estado de suspensión y se dará vista al Ministerio Público, quien podrá ordenar la demolición de dichas obras. [460]

 

La ejecución de acciones de mitigación requeridas no implica el reconocimiento de obras o actividades irregulares, por lo que la autoridad llevará a cabo los procedimientos para la imposición de las sanciones que correspondan.

 

Artículo 218. Para efectos del artículo 215 de la Ley, serán la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones quienes ejecuten las acciones de mitigación en materia de Protección Civil, en caso de rebeldía de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o poseedora del bien que cause el riesgo. [461]

 

Artículo 219. Para efectos del artículo 65 de la Ley, las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras, de los establecimientos mercantiles o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo y los demás que estén obligados por la Ley a contar con un Programa Interno, tendrán la obligación de recibir y brindar las facilidades necesarias al personal autorizado para realizar la visita de verificación o inspección en materia de protección civil. [462]

 

Si al realizar la visita de verificación en los establecimientos mercantiles e inmuebles que estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, se compruebe que no corresponde a lo señalado en el mismo, esto será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción IV de la Ley.[463]

 

En caso de que en una visita de verificación o inspección en materia de protección civil se constate que la revalidación se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se impondrá la suspensión de actividades del inmueble, hasta en tanto continúe la omisión de cumplimiento. [464]

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 220. Las personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles obligados a contar con Programa Interno, Programa Especial y Estudios de Riesgos, así como a las personas servidoras públicas que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 221 fracción XIII de la Ley y demás normativa aplicable.[465]

 

Artículo 221. Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta atendiendo al daño ocasionado con la conducta, la reincidencia en cualquiera de las faltas considerando si es genérica o específica, la capacidad económica del infractor con base a los ingresos percibidos por la prestación de servicios en el último ejercicio fiscal previa validación con la autoridad fiscal correspondiente, así como los daños producidos o que puedan producirse a los fines del Sistema, sin perjuicio de las demás disposiciones administrativas, civiles y penales aplicables.[466]

 

Además de lo señalado en el artículo 218 BIS de la Ley, la Secretaría podrá imponer las sanciones administrativas a que haya lugar para hacer cumplir la Ley, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. [467]

 

Artículo 221 BIS. La Secretaría podrá llevar a cabo las siguientes acciones relacionadas con el ROPC Institucional: [468]

 

I. Cuando se detecte que el Programa Interno no corresponde con las características físicas del inmueble o bien se realice sin la documentación necesaria conforme a los términos de referencia aplicables, o no se lleven a cabo las acciones de capacitación y seguimiento de los Programas Internos y Especiales se dará vista al  titular de la Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, la Alcaldía. [469] 

II. Cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de que un ROPC Institucional registre un Programa Interno ajeno al ente público al cual está vinculado se dará vista a su Órgano Interno de Control. [470]

 

Artículo 222. Para efectos del artículo 235 de la Ley, se impondrá multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, a quien incurra en los siguientes supuestos:

 

I.          Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados por los cuerpos de emergencia y protección civil;

 

II.         A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con el propósito de cometer un acto ilícito;

 

III.        A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura, destinados a cumplir labores de emergencia;

 

IV.       A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables;

 

V.        Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear;

 

VI.       A quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otro emblema que se asemeje al de la Secretaría, sin contar con la autorización correspondiente; y

 

VII.      Al que se ostente como integrante del Sistema, con el fin de ofrecer o desempeñar públicamente sus servicios de manera física o cualquier medio electrónico, sin tener autorización para ejercerlo en términos de la legislación aplicable. [471]

VIII. A quien de manera indebida haga uso del emblema distintivo de protección civil, lo modifique o lo altere en su diseño y/o colores en: material de papelería, equipamiento, placas, gafetes, uniformes, vehículos o cualquier otro objeto, sin pertenecer a una institución o ser personal autorizado para su uso conforme al Acuerdo que para el efecto emita la Secretaría. [472] 

Toda persona afectada por estas conductas podrá iniciar las acciones civiles y/o penales correspondientes. [473] 

Artículo 222 BIS. Respecto al desahogo del procedimiento preventivo a que se refieren las fracciones IV, V y VII del artículo 221 de la Ley, se estará a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México garantizando en todo momento la garantía del derecho de audiencia.[474]

 

Artículo 223. Si como resultado de la visita de verificación y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se le sancionará con multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México, la aplicación de la sanción económica se hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la comisión de los delitos antes descritos.

 

Artículo 224. Además de lo previsto en el artículo 221 de la Ley, se revocará registro y autorización para ejercer como tal, a los ROPC que incurran en alguno de los siguientes supuestos: [475]

 

I.          Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; [476]

 

II.         Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con los programas de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de riesgos y capacitaciones realizadas, en la forma y medios que establezca la Secretaría;[477]

 

III.        No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre;

 

IV.       Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas;

 

V.        Negarse a cumplir con la obligación establecida en el artículo 198 segundo párrafo de la Ley;

 

VI. Que haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro del Programa Interno, Programa Especial o en la elaboración del Estudio de Riesgos. [478] 

 

VII. En caso de que la persona propietaria, administradora, arrendataria, responsable, o representante legal de un establecimiento mercantil o industria o inmueble considere que la cancelación de la carta de corresponsabilidad afecta sus intereses, podrá dar aviso a la Secretaría para la revisión del asunto; adjuntando los documentos que considere convenientes; y, [479] 

 

VIII. Contrate a un tercero para realizar sus funciones. La contratación o subcontratación de personas físicas o morales sin registro o autorización otorgada por la Secretaría para efectuar dichas actividades, además, implicará responsabilidad civil y/o penal entre las partes involucradas, así como para el ROPC que lo haya capturado, en la Plataforma Digital. [480]

 

Resuelta la revocación de la autorización del registro como ROPC, la persona sancionada sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización y registro, pasados tres años contados a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación. [481]

 

En caso de que una persona física o moral que oferte servicios de gestión integral de riesgos y protección civil a Escuelas sin contar con registro y autorización correspondiente, se duplicará el término para poder solicitar una nueva autorización del registro. [482]

 

Artículo 224 BIS. Cuando las Alcaldías en la revisión de Programas Internos o Especiales detecten posibles causas que pudieran implicar una sanción a los ROPC, integrará las constancias y pruebas que estime pertinentes y remitirá a la Secretaría para el inicio del procedimiento administrativo para la imposición de la sanción a que haya lugar. [483]

 

Cuando el ROPC incurra en violaciones a la Ley, Reglamento o cualquier otra normativa en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría sustanciará el procedimiento administrativo y en su caso impondrá la sanción a que haya lugar.

 

El procedimiento de revocación ante la Secretaría, se sujetará a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [484]

 

Artículo 225. La Secretaría podrá revocar los registros o autorizaciones otorgados cuando se detecten violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.[485]

 

Artículo 226. La Secretaría podrá revocar el registro otorgado al grupo voluntario cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada carezca de veracidad.

 

Artículo 227. Se deroga.[486]

 

Artículo 228. La omisión de la autorización o permiso que otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil, implicará que la Alcaldía correspondiente prohíba el vuelo de los vehículos aéreos a que se refiere el artículo 62 en su párrafo segundo del presente Reglamento. [487]

 

Artículo 229. La no difusión en eventos o espectáculos públicos del aviso a que se refiere el artículo 63 párrafo segundo del presente Reglamento, se sancionará con multa que va de 500 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.

 

Artículo 230. La falta de medidas especiales a que se refiere el artículo 63 párrafo tercero del presente Reglamento se sancionará con multa que va de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 231. Se sancionará con multa de 1,500 a 5,000 U.M.A. a las personas físicas y morales que al momento de la visita de verificación administrativa no cuenten con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, estando obligados a contar éste, con independencia de la sanción por la falta de Programa Interno de Protección Civil. Esta sanción y el procedimiento correspondiente será sustanciado por la Secretaría.[488]

 

Artículo 232. Se sancionará con multa de 2,500 a 5,000 U.M.A. y con la revocación del registro correspondiente al ROPC, así como la revocación del registro del Programa Interno de Protección Civil, cuando se capture en la Plataforma Digital un Programa Interno sin contar con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios emitido por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México vigente, cuando se cuente con la obligación para ello.[489]

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.-  Se  abroga  el   REGLAMENTO  DE  LA   LEY  DEL  SISTEMA  DE  PROTECCIÓN   CIVIL  DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de septiembre de 2017, así como el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL, TR-SPC-001-PIPC-2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de febrero de 2016.

 

CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

QUINTO.- Los Programas Internos que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento permanecerán vigentes hasta la fecha que se señale en el respectivo oficio de aprobación.

 

SEXTO.- Los Programas Internos que hayan sido presentados a trámite previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán en los términos previstos en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil que se abrogan.

 

SÉPTIMO.- Las Alcaldías tendrán un término máximo de 30 (treinta) días naturales para resolver las solicitudes de aprobación a que se refiere el artículo transitorio anterior. En caso de que no emitan resolución, la persona obligada podrá iniciar el trámite de registro del Programa Interno en los términos previstos en el presente Reglamento.

 

OCTAVO.- Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 47, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

NOVENO.- Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 48, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

DÉCIMO.- Los Programas Especiales que hayan ingresado a trámite previo a la entrada en vigor del presente Reglamento se sustanciarán en los términos previstos en el Reglamento que se abroga.

 

UNDÉCIMO.- En tanto se expide la Norma Técnica correspondiente para la utilización de artificios pirotécnicos la Norma Técnica NTCP-010-PIROTECNIA-2017.- “Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México", permanecerá vigente.

 

DUODÉCIMO.- Para el caso de Centros de Educación Inicial que estén operando previo al inicio de vigencia del presente Reglamento, tendrán un término de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones a que se refiere la NOM-009-SEGOB-2015.

 

DÉCIMO TERCERO.- Los responsables de la administración y funcionamiento de los Centros de Educación Inicial tendrán un término de 150 (ciento cincuenta) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para registrar el correspondiente Programa Interno, conforme lo establece la NOM-009-SEGOB-2015.

 

(N. de E. se suspende la aplicación del siguiente artículo)

DÉCIMO CUARTO.-[490] Los estudios de riesgos a que se refiere el presente Reglamento, se elaborarán conforme los Lineamientos que al efecto se expidan.

 

DÉCIMO QUINTO.- La certificación de los estándares de competencia a que se refiere el artículo 128 será exigible a partir del 1 de octubre de 2021.

 

DÉCIMO SEXTO.- La certificación de los estándares de competencia a que se refiere este Reglamento en los artículos 145, 151 y 163 fracciones II, IV, V y VII, 188 fracción III y 189 fracción III, serán exigibles dentro de un año posterior a la entrada en vigor del presente instrumento y una vez que la Secretaría informe a los obligados, mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que la Escuela Nacional de Protección Civil está en posibilidad de otorgar la certificación requerida. Dentro del citado aviso se establecerán los plazos máximos para que dichas obligaciones sean exigibles.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Hasta en tanto sean exigibles las certificaciones a que se refiere el TRANSITORIO DÉCIMO SEXTO, la Secretaría otorgará los registros y autorizaciones a grupos voluntarios y Terceros Acreditados con el cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos señalados en el presente Reglamento.

 

DÉCIMO OCTAVO.- La certificación del estándar de competencia a que se refiere el artículo 187, será exigible en un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, mientras tanto la Secretaría otorgará el registro y autorización a Terceros Acreditados con el cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos señalados en el presente Reglamento.

 

DÉCIMO NOVENO.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas para los grupos voluntarios en el artículo 163, fracciones III y IV del presente Reglamento se hará mediante los cursos que al efecto establezca la Secretaría, mismos que se notificarán a los interesados mediante aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

VIGÉSIMO.- Las solicitudes de Registro como Terceros Acreditados que hayan ingresado a la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán conforme el Reglamento que se abroga.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- El Acuerdo a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento se publicará a los treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se abroga el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA “NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTCPC-008-APED- 2016.- QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EMERGENCIAS Y DESASTRES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de abril de 2016.

 

VIGÉSIMO TERCERO.- Se abroga el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y DEMOLICIÓN TR-SPC-003-PIPC-OBRAS-2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2017.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

27 DE SEPTIEMBRE DE 2019

 

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO.- La observancia de lo establecido en los artículos 117 y Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, quedará suspendida.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

18 DE JUNIO DE 2021

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

CUARTO. - La Secretaría tendrá un plazo de 60 días para implementar los cursos de capacitación a que hace referencia el artículo 163 del presente Reglamento.

 

QUINTO. – En relación a la supervisión, coordinación y sustanciación de los procedimientos administrativos, que se llevan a cabo en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, deberán ser concluidos de acuerdo a la normativa aplicable.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

15 DE DICIEMBRE DE 2023

 

PRIMERO.  Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 

 

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 

 

CUARTO. Se deroga la Norma Técnica Complementaria NTC-013-UC-2018, que Establece los Criterios para la Evaluación y Acreditación de Unidades Cinotécnicas Operativas, Especializadas en la Búsqueda y Localización de Personas Atrapadas Bajo Diversos Materiales. 

 

QUINTO. La Secretaría contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para reformar los Lineamientos para la elaboración de Estudio de Riesgos de obra. 

 

SEXTO. Aquellas personas físicas interesadas en registrarse como ROPC que no cuenten con cédula por encontrarse en trámite de expedición, podrá presentar adjunto a la solicitud el original y copia para cotejo del documento expedido por la Secretaría de Educación Pública, o las Autoridades Competentes en materia educativa de las Entidades Federativas, con sello de recepción, con el que se acredite que el interesado por sí o a través de la Institución Educativa, ha dado inicio al trámite para la expedición de la cédula profesional deberán apegarse al acuerdo que se expida para el efecto.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

24 DE JUNIO DE 2024

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Hasta tanto no se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos Técnicos para elaborar el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios por el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, este no será exigible.

 

CUARTO. El Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, será exigible para los Programas Internos de Protección Civil ya registrados, un año después de la expedición de los Lineamientos Técnicos correspondientes.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

CUARTO. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, se entenderá la referencia al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia previsto en el artículo 256 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México.



[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[3]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[4]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[5]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[6]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[7]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[8]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[9]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[10]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[11]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[12]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[13] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[14] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[15] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[16]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[17]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[18]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[20]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[21] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[23]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[24]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[26]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[29] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[30] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[33] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[34]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[35]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[36]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[40] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[41] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[42] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[43] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[44] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[46] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[47] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[48]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[49]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[50]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[51]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[52]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[53]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[54]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[55]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[56]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[58]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[59]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[61]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[62]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[63]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[64]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[65]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[66] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[70]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[71]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[72]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[74]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[76]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[77]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[78]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[79]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[80]Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[81]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[82]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[83]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[84]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[85]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[86]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[87]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[88]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[89]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[90]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[91]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[92]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[93]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[94]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[95]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[96]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[97]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[98]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[99]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[100]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[101]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[103] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[106] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[107] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[108] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[109] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[110] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[111] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[112] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[113] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[114] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[122] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[123] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[124] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[135] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[136] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[138] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[144] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[145] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[146] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[147] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[148] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[149] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[150] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[151] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[152] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[153] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[154] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[155] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[156] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[157] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[161] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de septiembre de 2024

[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[163] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[165] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[166] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[167] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de septiembre de 2024

[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[170] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[171] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[173] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[176] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[178] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[181] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[182] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[183] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[185]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[186]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[187] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[188] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[191] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[192] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[193] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[194] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[195]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[197] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[198]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[199]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[200]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[201]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[204] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[205]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[206]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[207]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[208]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[209]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[210]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[211]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[212]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[213]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[214]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[215]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[216]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[217]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[218]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[219]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[220]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[221] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[222] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[223] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[224]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[225] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[226] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[227] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[228]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[229]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[230] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[231] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[232] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[233] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[234] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[235] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[236] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[237] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[238] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[239] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[240] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[241] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[242] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[243] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[244] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[245] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[246] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[247] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[248] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[249] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[250] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[251] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[252] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[253] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[254] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[255] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[256] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[257] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[258] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[259] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[260] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[262] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[263] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[264] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[265] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[267] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[268] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[269] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[270] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[271] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[272] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[273] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[274] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[275] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[276] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[277] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[278] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[279] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[280] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[281] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[282] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[283] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[284] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[285] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[286] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[287] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[288] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[289] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[290] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[291] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[292] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[293] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[294] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[295] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[296] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[297] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[298] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[299] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[300] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[301] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[302] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[303] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[304] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[305] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[306] Adición  publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[307] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[308] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[309] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[310] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[311] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[312] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[313] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[314] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[315] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[316] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[317] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[318] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[319] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[320] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[321] Derogado publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[322] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[323] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[324] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[325] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[326] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[327] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[328] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[329] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[330] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[331] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[332] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[333] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[334] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[335] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[336] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[337] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[338] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[339] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[340] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[341] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[342] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[343] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[344] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[345] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[346] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[347] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[348] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[349] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[350] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[351] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[352] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[353] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[354] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[355] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[356] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[357] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[358] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[359] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[360] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[361] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[362] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[363] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[364] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[365] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[366] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[367] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[368] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[369] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[370] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[371] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[372] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[373] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[374] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[375] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[376] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[377] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[378] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[379] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[380] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[381] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[382] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[383] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[384] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[385] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[386] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[387] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[388] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[389] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[390] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[391] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[392] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[393] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[394] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[395] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[396] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[397] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[398] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[399] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[400] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[401] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[402] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[403] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[404] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[405] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[406] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[407] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[408] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[409] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[410] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[411] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[412] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[413] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[414] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[415] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[416] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[417] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[418] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[419] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[420] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[421] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[422] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[423] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[424] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[425] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[426] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[427] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[428] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[429] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[430] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[431] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[432] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[433] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[434] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[435] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[436] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[437] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[438] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[439] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[440] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[441] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[442] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[443] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[444] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[445] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[446] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[447] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[448] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[449] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[450] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[451] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[452] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[453] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[454] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[455] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[456] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[457] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[458] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[459] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[460] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[461] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[462] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[463] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[464] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[465] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[466] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[467] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[468] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[469] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[470] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[471] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[472] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[473] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[474] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[475] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[476] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[477] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[478] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[479] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[480] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[481] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[482] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[483] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[484] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[485] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023

[486] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[487] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021

[488] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[489] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024

[490] “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 117 Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Nº 151 BIS DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019”. Acuerdo publicado en la GOCDMX el 27 de septiembre de 2019