REGLAMENTO
DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO[1]
Publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 07 de
agosto de 2019
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 25 de septiembre
de 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley
General de Protección Civil y en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento,
se entiende por: [2]
I. Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un
fenómeno que pueda producir una emergencia o desastre, poniendo en peligro la
salvaguarda de los habitantes de la Ciudad de México, sus bienes y entorno;
II. Apoyo Psicológico de Primer Contacto: Conjunto de
herramientas enfocadas en el acercamiento empático y la ayuda práctica a las
personas afectadas, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre con
alta carga emocional y que tiene por objeto ayudar a normalizar las posibles
respuestas e iniciar mecanismos de recuperación;
III. Apoyo Psicosocial: Estrategias implementadas para atender las
necesidades de las personas afectadas y reducir su sensación de indefensión e
incertidumbre, a través de herramientas que favorezcan la recuperación de la
comunidad y la reconstrucción del tejido social, haciendo de los individuos
agentes activos en la búsqueda y utilización de herramientas que permitan
mejorar sus condiciones, así como su salud física y mental;
IV. Apoyo Socioemocional: Conjunto de acciones que modifican el
entorno de niñas, niños, adolescentes y población en general en situaciones de
emergencia o desastre, de tal modo que se generen espacios para salvaguardar su
integridad física y emocional, donde puedan elaborar el evento en sus propios
tiempos y se facilite la expresión de sentimientos, pensamientos y vivencias
derivadas de la emergencia o desastre, en caso de que así lo deseen;
V. Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a
producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una
combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas,
elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines
recreativos, de entretenimiento o tradicionales;
VI. C5: Al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y
Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;
VII. Centro de Acopio: Instalación física temporal, destinada a la
recepción, clasificación, empaque, embalaje y envío de donaciones o insumos
para la asistencia humanitaria de la población afectada por una emergencia o
desastre;
VIII. Centros de Educación Inicial: Se refiere a los Centros de
Atención y Cuidado Infantil, Guarderías, Estancias Infantiles, en cualquiera de
sus modalidades;
IX. Comité de Ayuda Mutua: Convenio privado, voluntario,
condicionado, reciproco (bilateral o multilateral) y sin fines de lucro,
suscrito entre empresas, instituciones o comunidades de un mismo sector
geográfico para prestarse en forma coordinada, asistencia técnica y/o humana,
en el caso en que un evento o emergencia supere o amenace con superar la
capacidad propia de respuesta;
X. Consejo: Al Consejo de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México;
XI. Consejo de Resiliencia: Al Consejo de Resiliencia de la Ciudad
de México;
XI BIS. Constancia de registro:
documento oficial expedido a través de la Plataforma Digital posterior al
registro de un Programa Interno, Programa Especial y Estudio de Riesgos,
otorgado al haber cumplido con los requisitos de Ley y que ampara su vigencia; [3]
XII. Cuerpos de Emergencia y/o Auxilio: Instituciones de carácter
público y/o privado que realizan actividades destinadas primordialmente a
salvaguardar la vida, la salud, la integridad física de las personas y sus
bienes en situaciones de emergencia o desastre;
XIII. Diccionario de Datos: Es un conjunto ordenado de información que
contiene características lógicas de las coberturas geográficas que se van a
utilizar en el sistema de información, incluyendo nombre, descripción,
contenido y organización de cada capa vectorial de información;
XIII BIS. Folio de captura:
número identificativo único y consecutivo otorgado a través de la Plataforma
Digital, una vez que se ha capturado en la misma el Programa Interno, Programa
Especial y Estudios de Riesgos; [4]
XIV. Dictamen Técnico de arbolado
en riesgo: documento con validez técnica, jurídica y administrativa que
describe las condiciones de un árbol con
evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse total o parcialmente,
que afecte a las personas y /o sus bienes muebles e inmuebles y su entorno;
sustentado en elementos científicos y técnicos basado en las ciencias
biológicas, forestales y áreas afines a las ciencias naturales, para determinar
las acciones preventivas y de mitigación a ejecutar, elaborado
metodológicamente por un perito acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente
de la Ciudad de México; [5]
XV. Se deroga.[6]
XVI. Se deroga. [7]
XVII. Estudio de Riesgos:
documento que a partir de recorridos de campo y análisis
geoestadístico-espacial indica de forma puntual los daños probables, define y
valora las características de las amenazas y/o peligros naturales y
antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos,
considerando los factores de vulnerabilidad física y social, así como la
identificación de infraestructura y equipamiento expuesto próximo al sitio
analizado, los elementos de desarrollo urbano, impacto ambiental, movilidad y
zonas de menor riesgo; [8]
XVIII. Evaluación: proceso
sistemático de recolección e interpretación de resultados derivados de una
prueba, diseñado internacional y técnicamente mediante criterios específicos
para valorar el grado de conocimientos y habilidades que posee la persona
evaluada; [9]
XVIII BIS. Industria: inmueble, cualquiera que sea su
denominación, en el que una persona física o moral desarrolla actividades
relativas a la transformación, fabricación y/o procesamiento de materiales o
sustancias, ya sea de forma manual o mediante el uso de maquinaria y/o otras
herramientas; [10]
XIX. Inspección técnica:
revisión ocular in situ, de las condiciones de un inmueble, sitio o actividad
en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a fin de
determinar las medidas preventivas y correctivas pertinentes; [11]
XX. Instalaciones
estratégicas: aquellas que se realizan para proveer los servicios esenciales
para el adecuado funcionamiento de la ciudad; [12]
XXI. Ley: A la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
de la Ciudad de México;
XXII. Ley General: A la Ley General de Protección Civil;
XXII BIS. Lineamientos
Técnicos Específicos: metodología para elaborar estudios de riesgos, así como
el alcance, desarrollo y contenido de los mismos, pudiendo ser para obra nueva
o modificación y demolición, instalaciones subterráneas, estudio de impacto
urbano, anuncios de publicidad exterior, entre otros;[13]
XXII TER. NOM-002-STPS-2010:
NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de seguridad-prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo”; [14]
XXII QUATER.
NOM-028-STPS-2012: NOM-028-STPS-2012 “Sistema para la administración del
trabajo-seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias
químicas peligrosas”; [15]
XXIII. Obras de
instalaciones subterráneas: aquéllas realizadas para la intervención de
infraestructura en el subsuelo, cuyos procesos se ejecutan sobre vialidades
primarias, secundarias o zonas con concentración de infraestructura
preexistente, donde se intervenga de manera simultánea más de dos manzanas y se
afecten la dinámica de su entorno; [16]
XXIV. Opinión Técnica: A la Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XXV. Opinión Técnica en
materia de Protección Civil: documento en el que se determina el nivel de
riesgo con base en el peligro, vulnerabilidad y exposición del sistema afectable
y en el cual se establecen las medidas preventivas y/o correctivas para la
reducción del riesgo, de conformidad con la información contenida en el Atlas
de Riesgos de la Ciudad de México, así como de la inspección técnica; [17]
XXV BIS. Opinión técnica en
materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea: documento emitido
por la Secretaría a partir de la aprobación del Comité de Instalaciones
Subterráneas (CIS), el cual tiene una vigencia de un año, mismo que forma parte
de la serie de permisos, autorizaciones o licencias de un proyecto para la
ejecución de obra inducida en la Ciudad de México; [18]
XXVI. Plan Comunitario de Protección Civil: Conjunto de actividades a
realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre, por los
miembros de una comunidad;
XXVII. Plataforma Digital: registro de base de datos
dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la Secretaría para los Programas
Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros ordenamientos
de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones
vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables;[19]
XXVIII. Programa Especial: Al Programa Especial de
Protección Civil;
XXIX. Programa Específico: Al Programa Específico de Protección Civil;
XXX. Programa General: Al Programa General de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
XXXI. Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil;
XXXI BIS. Revalidación del
Programa Interno: acto mediante el cual se mantiene la vigencia del registro
del Programa Interno, de conformidad con el tipo de establecimiento mercantil,
industria o inmueble una vez cumplidos los requisitos establecidos en el
presente Reglamento; [20]
XXXII. Reglamento: El presente Reglamento;
XXXII BIS. ROPC: Responsable
Oficial de Protección Civil en los términos de Ley;[21]
XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y
XXXIV. Unidades de Alcaldías: A las Unidades
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías;
Artículo 3. Los principios a los que se sujetará la
Política Pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
en la Ciudad de México, son:
I. Transversalidad;
II. Interculturalidad;
III. Generalidad;
IV. Transparencia;
V. Respeto a los Derechos Humanos;
VI. Respeto a la diversidad sexual y de género; y
VII. Igualdad y no discriminación.
Artículo 4. El emblema distintivo internacional de
protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color
naranja, características que tendrán que ser respetadas por los organismos de
protección civil, para la identificación de su personal, edificios y
materiales; además en la identificación de los refugios temporales.
Artículo 5. Para efectos del artículo 4 de la Ley,
respecto a la utilización del emblema distintivo de la protección civil en la
Ciudad de México, el personal y las instituciones autorizadas son:
I. La Secretaría;
II. Las Unidades de Alcaldías;
III. Los ROPC, brigadistas comunitarios, grupos voluntarios e
integrantes de Comités Internos de Protección Civil podrán hacer uso del
emblema internacional de protección civil, siempre y cuando la Secretaría haya
otorgado el registro que le
acredite para desempeñar
funciones en materia de protección civil, y[22]
IV. El personal del servicio público podrán portar el emblema
internacional de protección civil en la Ciudad de México, siempre y cuando
desempeñen actividades inherentes a la protección civil.
Artículo 6. A fin de identificar la procedencia de quien
porta el emblema, se hará uso de algún otro elemento gráfico que lo indique,
sin alterar el emblema distintivo de protección civil.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y
PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA
Artículo 7. Corresponde a la
Secretaría, además de lo que establece la Ley y demás ordenamientos aplicables:[23]
I. Proponer mejores prácticas y modernización en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones que atiendan las necesidades del
Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de
los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja
de los trámites, servicios y sus formatos; promoviendo la transparencia y
simplificación administrativa;
II. Ordenar y ejecutar visitas de verificación o inspección en
materia de protección civil a los establecimientos mercantiles de impacto zonal
cuyo aforo supere a 100 personas y 250 metros cuadrados de construcción, así
como a industrias o inmuebles de alto riesgo y en cualquier caso de emergencia
o riesgo inminente; [24]
III. Determinar la imposición de sanciones a los ROPC y Grupos
Voluntarios por incumplimiento a la normatividad en materia de protección
civil; [25]
IV. Emitir Opinión Técnica en materia de Protección Civil para
Infraestructura Subterránea, a través del Comité de Instalaciones Subterráneas; [26]
V. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de
infraestructura en la Ciudad de México;[27]
VI. Revisar durante la
vigencia de los Programas Internos, Programas Especiales de su competencia o
Estudios de Riesgos, que se encuentren apegados a lo establecido en los Términos
de Referencia y, en su caso, en los Lineamientos Técnicos Específicos;[28]
VI BIS. Verificar que las
industrias y estaciones de servicio o de carburación cuenten con un Programa
Interno y den cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, los Términos
de Referencia, Normas Técnicas y Lineamientos Técnicos Específicos aplicables; [29]
VI TER. Emitir los
Lineamientos Técnicos Específicos para la elaboración de Estudios de Riesgo; y [30]
VII. Las demás que
establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 8. Además de las atribuciones señaladas en la
Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías: [31]
I. Impartir y promover la capacitación en materia de
protección civil entre los habitantes de su demarcación territorial, de acuerdo
a la normativa que expida la Secretaría;[32]
II. Brindar asesoría gratuita a la población para la formulación
e implementación del Plan Familiar de Protección Civil;
III. Informar oportunamente a la Secretaría sobre la inminencia u
ocurrencia de una emergencia y ésta supere su capacidad de respuesta;
IV. Atender las solicitudes que en materia de protección civil
presente la población de su demarcación, como primera instancia de respuesta; y
IV BIS. Dar seguimiento a la
realización de las obras aprobadas por el Comité de Instalaciones Subterráneas;
y [33]
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros
ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO Y LAS COMISIONES DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y
PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 9. El Consejo y los Consejos de las Alcaldías se
organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley, este
Reglamento y las Bases de Operación Internas que cada Consejo expida en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 10. Las normas relativas a la organización y
funcionamiento de las Comisiones y Comités del Consejo, estarán previstas en
las Bases de Operación Internas de los citados Órganos.
Artículo 11. Las Bases de Operación Internas del Consejo,
sus Comisiones y Comités, y los Consejos de las Alcaldías contendrán cuando
menos: [34]
I. El procedimiento al que deben sujetarse sus sesiones;
II. El procedimiento para determinar las organizaciones e
instituciones de carácter privado, social, académico y profesional a las que
resulte conveniente invitar a formar parte de los mismos definiendo aquellos
que participen con voz y voto o solo con voz;
III. Periodicidad y tipo de reunión, así como las reglas para
sesionar y adoptar los acuerdos conducentes;
IV. Los procedimientos para el control, seguimiento y evaluación
de los acuerdos adoptados;
V. La integración, organización y funcionamiento de los Comités
del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
VI. La integración, organización y funcionamiento de los Comités
del Consejo de las Alcaldías;
VII. La precisión de que en caso de la ausencia de integrantes de
Comités y/o Comisiones no les excluye del cumplimiento de los acuerdos; y
VIII. Aquellas que faciliten
el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento
y demás disposiciones en la materia. [35]
CAPÍTULO II
COMISIONES Y COMITÉS[36]
Artículo 12. Las Comisiones con las que contará el Consejo
son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
I. Comisión de Coordinación del Sistema;
II. Comisión de Ciencia y Tecnología;
III. Comisión de Comunicación Social;
IV. Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos;
V. Comisión de Participación Ciudadana;
VI. Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos; y
VII. Comisión de Evaluación y Control.
Sin perjuicio de lo
establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del
Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de
Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Artículo 13. Las Comisiones del Consejo deberán estudiar
los asuntos de su competencia y elaborar propuestas de acuerdos cuando sea
necesaria la opinión o aprobación del Consejo y podrá solicitar la información
adicional necesaria para la ejecución y seguimiento de acuerdos a la Comisión
responsable de los mismos.
Artículo 14. Las Comisiones permanentes del Consejo deberán
presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de
cada Comisión o Comité, donde deberán establecer.
I. Marco Jurídico;
II. Atribuciones de cada Comisión y Comité;
III. Integrantes;
IV. Objetivo General;
V. Objetivos Estratégicos;
VI. Actividades;
VII. Metas;
VIII. Cronograma; y
IX. Indicadores de desempeño.
Artículo 15. La Secretaría presentará, para aprobación de
los integrantes del Consejo las Comisiones que considere para dar cumplimiento
a los objetivos del Sistema.
Artículo 16. Para efectos del artículo anterior, la persona
titular de la Secretaría deberá presentar los documentos en el que se describa
lo siguiente:
I. Objetivo general de la Comisión;
II. Objetivos estratégicos;
III. Integrantes; y
IV. Comisión a la que queda adscrito.
Artículo 17. La Comisión de Coordinación del Sistema de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México tiene
como objetivo apoyar y proponer procedimientos y protocolos en materia de
Gestión Integral de Riesgos respecto a la operación del Sistema, con la
finalidad de mejorar la eficiencia del mismo.
Artículo 18. La Comisión de Coordinación del Sistema de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se
integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes públicos:
a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de
México;
c) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de
México;
e) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
f) Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
g) Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
h) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;
i) Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
j) Centro
de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad
de México;
k) Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
l) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la
Ciudad de México;
m) Instituto Local de Infraestructura Física Educativa de la
Ciudad de México; y
n) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la
Ciudad de México;
Artículo 19. La Comisión de Ciencia y Tecnología tiene como
objetivo fomentar la realización de investigaciones y estudios en materia de
Gestión Integral de Riesgos en la Ciudad de México, a través de la integración
de Comités Científicos Asesores para fenómenos geológicos, hidrometeorológicos,
químico- tecnológicos, socio-organizativos y el Comité Científico Asesor para
el Desarrollo de Tecnologías de Comunicación e Información.
Artículo 20. La Comisión de Ciencia y Tecnología se
integrará de la siguiente manera:
I. Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director
General quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes:
a) Subsecretaría de Educación;
b) Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
c) Universidad Nacional Autónoma de México;
d) Instituto Politécnico Nacional;
e) Universidad Autónoma Metropolitana;
f) Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.;
g) Centro Nacional de Prevención de Desastres;
h) Servicio Sismológico Nacional; e
i) Agencia Digital de Innovación Pública.
Artículo 21. La Comisión de Comunicación Social tiene como
objetivo: Asesorar sobre las políticas y acciones de coordinación entre la
Secretaría y las diversas instancias de Gobierno Local, instituciones, organismos
descentralizados, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y de la
sociedad civil en general, sobre la difusión de las campañas informativas en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de
México, a fin de que los habitantes conozcan sobre temas de prevención y
actuación ante una emergencia o desastre.
Artículo 22. La Comisión de Comunicación Social se
integrará de la siguiente manera:
I. La personal titular de la Coordinación General de
Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Técnica;
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes:
a) La Asociación de Radiodifusoras del Valle de México;
b) La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la
Televisión;
c) La Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por
Cable;
d) Los responsables de Comunicación Social de las 16 Alcaldías.
Artículo 23. La Comisión de Apoyo Financiero y de
Transferencia de Riesgos es la responsable de presentar al Consejo, las Reglas
de Operación de los instrumentos financieros, los proyectos presentados por los
integrantes del Sistema, los informes
respecto al estado de las
acciones realizadas y los recursos ejercidos con cargo al FONADEN, y cualquier
instrumento financiero en materia de gestión integral de riesgos y, en su caso,
emitirá recomendaciones para opinión y supervisión.[37]
Artículo 24. La Comisión de Apoyo Financiero y de
Transferencia de Riesgos se integrará de la siguiente manera:
I. Un representante de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, con nivel mínimo de Director General, quien la
presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
Ejecutiva, designada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, quien asumirá la Secretaría Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes públicos:
a) Subsecretaría de Capital Humano y Administración;
b) Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
y
c) Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
Artículo 25. La Comisión de Participación Ciudadana tiene
como objetivo asesorar sobre la política pública encaminada a fortalecer e
incrementar la participación de la Ciudadanía en acciones orientadas a la
consolidación de la cultura de protección civil y la autoprotección.
Artículo 26. La Comisión de Participación Ciudadana se
integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Dirección General de Participación
Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la
Ciudad de México, quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de
Coordinación de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes públicos:
a) La Secretaría de Desarrollo Económico;
b) Los responsables de Participación Ciudadana de las 16
Alcaldías; y
c) La Procuraduría Social de la Ciudad de México;
Artículo 27. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión
Integral de Riesgos tiene como objetivo establecer las políticas, lineamientos
y acciones de coordinación entre la Secretaría y las dependencias e
instituciones de gobierno para la incorporación transversal del enfoque de
derechos humanos y la perspectiva de igualdad de género en la Gestión Integral
de Riesgos, a través de la integración de los Comités de Grupos de Atención
Prioritaria y de Perspectiva de Género.
Artículo 28. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión
Integral de Riesgos se integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última,
quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
de Área o equivalente de la Secretaría, designada por la persona titular de
esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes:
a) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
b) Secretaría de Gobierno;
c) Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de
México;
d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de
México;
e) Secretaría de las Mujeres;
f) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes de la Ciudad de México;
g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad
de México;
h) Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la
Ciudad de México;
i) Instituto de las Personas con Discapacidad;
j) Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias;
k) Instituto para el Envejecimiento Digno;
l) Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes;
m) Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones;
n) Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas de la secretaría de
Seguridad Ciudadana;
o) Cruz Roja Mexicana;
p) Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México;
q) Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México; y
r) Las Alcaldías.
Artículo 29. La Comisión de Evaluación y Control tiene como
objetivo asesorar el desempeño de los trabajos derivados de las Comisiones y
Comités del Consejo, proponer acciones en materia de políticas públicas.
Artículo 30. La Comisión de Evaluación y Control se
integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, quien la presidirá;
II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva;
III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
General de la Secretaría designada por su titular, quien asumirá la Secretaría
Técnica; y
IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área
de los siguientes entes públicos:
a) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México;
b) Subsecretaría de Capital Humano y Administración;
c) Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de
México; y
d) Las personas titulares de los Órganos Internos de Control en
las 16 Alcaldías.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Artículo 31. Los Consejos de las Alcaldías deberán
presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria,
donde deberán establecer:
I. Marco Jurídico;
II. Atribuciones de cada Comisión y Comité;
III. Integrantes;
IV. Objetivo General;
V. Objetivos Estratégicos;
VI. Actividades;
VII. Metas;
VIII. Cronograma; y
IX. Indicadores de desempeño.
Artículo 32. Los presidentes de los Consejos de las
Alcaldías deberán entregar un informe semestral de las actividades realizadas
en sus respectivos Consejos ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México. Dicho informe deberá contener de
manera enunciativa más no limitativa:
I. Problemática en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil detectada en la demarcación por los Comités de las Alcaldías y
grupos de trabajo;
II. Acuerdos de acciones y política pública para resolver
problemática en materia de protección civil al interior de sus demarcaciones o
en coordinación con otras Alcaldías, por los Comités de las Alcaldías y grupos
de trabajo;
III. Metas y acciones cumplidas en el año;
IV. Responsables de la ejecución de acciones y/o aplicación de
políticas públicas;
V. Población directa e indirectamente beneficiada, indicando:
a) Fuente oficial; y
b) Perfil conforme a la vulnerabilidad física, económica y
social;
VI. Principales resultados y beneficios de la aplicación de la
política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VII. Principales áreas de oportunidad detectadas durante la
aplicación de la política pública en materia de protección civil; y
VIII. Aquella información que se considere necesaria para estar en
apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas de las
actividades realizadas por la demarcación en la materia.
Artículo 33. Para las suplencias en los Consejos de las
Alcaldías se deberá designar a una persona del servicio público con nivel
mínimo de Dirección de Área.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA GENERAL
Artículo 34. En el Programa General de Protección Civil
para la Ciudad de México, además de lo previsto en la Ley, se contemplará lo
siguiente:
I. Las modificaciones del entorno;
II. Los índices de crecimiento y densidad de población;
III. La configuración geográfica, geológica y medio ambiental;
IV. Las condiciones socioeconómicas, infraestructura y el
equipamiento de la Ciudad;
V. Dinámica de crecimiento del número y extensión de colonias,
barrios, pueblos y unidades habitacionales;
VI. La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos
irregulares;
VII. Características de los lugares de afluencia masiva; y
VIII. Las reglas básicas de actuación de los servicios vitales y
sistemas estratégicos en caso de emergencia o desastre.
Artículo 35. El Programa General de Protección Civil
contendrá los objetivos, metas y las líneas de acción para fomentar la
corresponsabilidad y la resiliencia entre la población de la Ciudad de México
bajo el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, considerando las etapas a
que se refiere el artículo 110 de la Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA
Artículo 36. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de las Alcaldías, deberán ser acordes a los lineamientos que
establezca el Programa General, y fijarán las políticas, estrategias y
lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado
en la materia en su respectiva demarcación, los cuales, además de lo previsto
en la Ley, deberán contener:
I. Los procedimientos operativos a realizar con organizaciones
civiles, Comités de Ayuda Mutua, Grupos Voluntarios y brigadistas comunitarios
dentro de su respectivo ámbito de competencia;[38]
II. Los lineamientos relativos a la formulación y actualización
del inventario de equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de
protección civil, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado,
clasificado y georreferenciado;
III. Los lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación
y ubicación de los recursos humanos de las Alcaldías atendiendo a su
especialidad y disponibilidad, para intervenir en acciones en materia
protección civil;
IV. Los protocolos de establecimiento de centros de acopio en caso
de emergencia o desastre;
V. Los protocolos y rutas de evacuación de la población de su
demarcación en caso de emergencia o desastre; y
VI. Los lineamientos para la formulación y actualización del
inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como refugios
temporales.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS INTERNOS
Artículo 37. La Secretaría proporcionará asesoría para la
elaboración del Programa Interno a las personas poseedoras, propietarias o
administradoras de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos;
a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de
interés social, popular, así como empresas o establecimientos considerados como
de alto riesgo y de inmuebles destinados al servicio público.
Artículo 38. Los establecimientos mercantiles e industrias
de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles que ocupe la Administración
Pública, realizarán simulacros en los siguientes casos:[39]
I. Por convocatoria de la
autoridad competente; [40]
II. Los obligatorios
conforme al resultado del estudio de riesgo de incendio elaborado conforme la
NOM-002-STPS-2010, o la que la sustituya; [41]
III. Se determine en el
Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México. [42]
Artículo 38 BIS. El Dictamen Técnico sobre
prevención de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
México, será obligatorio para los siguientes establecimientos mercantiles e
industrias: [43]
I. Los de alto riesgo, de
acuerdo con el resultado del estudio de riesgo de incendio elaborado conforme
la NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya;
II. Los que, de cualquier
forma, almacenen, produzcan, transporten o utilicen en sus procesos materiales
inflamables o peligrosos contemplados en el listado de la NOM-028-STPS-2012 o
la que la sustituya;
III. Los que, de cualquier
forma, almacenen, produzcan o transporten materiales inflamables o peligrosos
de alto riesgo de incendio, contemplados en los “Acuerdos por el que las
Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología” determinan los
listados de actividades altamente riesgosas, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 04 de mayo de 1992;
IV. Cualquiera con
superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados; y
V. Los hospitales, parques
de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y
plazas comerciales. [44]
Artículo 39. Las personas representantes legales,
administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles,
industrias o inmuebles que resulten de bajo riesgo de conformidad con el
cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, no están obligados a elaborar
Programa Interno. [45]
Las personas representantes
legales, administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos
mercantiles, industrias o inmuebles que resulten de riesgo medio de conformidad
con el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, tendrán un plazo máximo
de ciento veinte días naturales a partir del día de su apertura para registrar
por medio de un ROPC el correspondiente Programa Interno en la Plataforma
Digital, por su parte, los de alto riesgo, contarán con un plazo de noventa
días naturales. [46]
Artículo 39 BIS. En el caso de haber obtenido la
constancia de registro de un Programa Interno de Protección Civil sin contar
con el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Heroico
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México estando obligado a ello, se
sancionará en los términos del presente Reglamento. [47]
Artículo 40. La solicitud de registro de
los Programas Internos de establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles
clasificados de mediano y alto riesgo se capturarán en la Plataforma Digital
por el ROPC y serán registrados por la Secretaría.[48]
Los
Programas Internos a que se refiere el presente artículo, tendrán la vigencia
establecida por la Ley y deberán ser revalidados dentro de los treinta días
naturales previos a que concluya su vigencia. La revalidación tendrá efectos a
partir de la fecha en que se emita la Constancia de Registro a través de la
Plataforma Digital.[49]
La vigencia
de los Programas Internos estará condicionada a que los documentos que, por su
propia naturaleza estén sujetos a una validez temporal se mantengan
actualizados, los cuales de manera enunciativa más no limitativa son: [50]
I. Constancia de seguridad
estructural; [51]
II. Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones; [52]
III. Dictamen de instalaciones de
Gas L.P. y/o natural; [53]
IV. Constancia de mantenimiento y/o
recarga de extintores; [54]
V. Constancia de mantenimiento de
receptor secundario de alerta sísmica; [55]
VI. Póliza de seguro de
responsabilidad civil y daños a terceros; [56]
VII. Cualquier otro documento que
concluya su validez durante el periodo de vigencia del Programa Interno.
Artículo 40
BIS. Para llevar a cabo el registro a que
hace referencia la Ley, los Programas Internos y Especiales se deberán capturar
vía electrónica en la Plataforma Digital. [57]
La
Plataforma Digital será administrada por la Secretaría, la cual revisará por
este medio los siguientes documentos: [58]
I. Carta de
corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Programa Interno o Programa
Especial, así como por la persona representante legal, administradora,
arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria
o inmueble obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Programa Interno. [59]
II. Carta de responsabilidad
firmada por la persona representante legal, administradora, arrendataria,
propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble
obligado a contar con Programa Interno o Programa Especial, la cual estará
sujeta a la vigencia del Programa Interno;[60]
III. Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa, en la carátula
o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad Civil y Daños a
Terceros, indicando la actividad económica o giro que ampara, el domicilio del
establecimiento mercantil, industria o inmueble y la vigencia; [61]
IV. Para el
caso de personas morales la documentación que acredite la personalidad jurídica
de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o
poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, de
conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [62]
De ser procedente y
cumpliendo con lo señalado, la Secretaría podrá emitir la Constancia de
Registro a través de la Plataforma Digital. [63]
En caso de contar con
inconsistencias, la Secretaría notificará al ROPC a través de la Plataforma
Digital. Si la inconsistencia del Programa Interno es subsanada, la Secretaría
realizará nuevamente una revisión a través de la Plataforma Digital y en caso
de no existir observación se otorgará la constancia de registro
correspondiente. [64]
En caso de que la o las
inconsistencias no sean subsanadas en tiempo y forma, la Secretaría rechazará
la solicitud de registro por lo que la persona interesada deberá iniciar
nuevamente con el procedimiento. [65]
Durante la vigencia del
Programa Interno, la Secretaría podrá revisar en cualquier momento que el
contenido del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, el Reglamento, los
Términos de Referencia, las Normas Técnicas aplicables, en caso contrario
procederá a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el presente
Reglamento.[66]
Artículo 40
TER. Para la determinación del grado de
riesgo y obligatoriedad en la elaboración de Programa Interno, los obligados
deberán ingresar al Cuestionario Clasificatorio de nivel de riesgo a través de
la dirección electrónica que la Secretaría haga de conocimiento mediante aviso
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[67]
Los obligados deberán ingresar los datos de los metros cuadrados de
construcción, el aforo y, en su caso, la actividad económica del
establecimiento mercantil, industria o inmueble. [68]
Artículo 40 QUATER. En caso de
las obras de construcciones que requieran Manifestación de Construcción Tipo B
serán consideradas de riesgo medio y aquellas que requieran Manifestación de
Construcción Tipo C serán consideradas de alto riesgo. En ambos casos se deberá
elaborar un Estudio de Riesgos de Obra y Demolición conforme los Lineamientos
Técnicos Específicos aplicables y presentarlo a la Secretaría para su registro,
al igual que las demoliciones que requieran Licencia Especial.[69]
Para
aquellas obras cuya Manifestación de Construcción sea de Tipo C, se deberá
anexar la opinión técnica favorable o condicionada, emitida por la Secretaría
respecto del proyecto evaluado como parte del Dictamen de Estudio de Impacto
Urbano. [70]
En el
supuesto de que dicha opinión se haya emitido en sentido negativo, no procederá
el registro del Estudio de Riesgos de Obra y se le dará vista a la Alcaldía
correspondiente. [71]
En lo
referente al Estudio de Riesgos de Obra y Demolición el radio de influencia
será de 100 metros, cuando sea de 100 a 2,999 metros cuadrados de construcción;
300 metros, cuando sea de 3,000 a 4,999 metros cuadrados de construcción; y 500
metros cuando se trate de 5,000 o más metros cuadrados de construcción. [72]
El registro
de los mismos se realizará por medio de la Plataforma Digital en donde la
Secretaría revisará la siguiente documentación:[73]
I. Carta de
corresponsabilidad firmada por el ROPC a cargo del Estudio de Riesgos de Obra
así como por la persona representante legal, administradora, arrendataria,
propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria o inmueble
obligado, la cual estará sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra; [74]
II. Carta
de responsabilidad firmada por la persona representante legal, administradora,
arrendataria, propietaria o poseedora del establecimiento mercantil, industria
o inmueble obligado a contar con Estudio de Riesgos de Obra, la cual estará
sujeta a la vigencia del Estudio de Riesgos de Obra;[75]
III. Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá contener de forma expresa,
en la carátula o en el endoso de la misma, la cobertura de Responsabilidad
Civil y Daños a Terceros para obra nueva o demolición, según sea aplicable, el
domicilio del predio o inmueble y la vigencia; [76]
IV. Medidas
preventivas, correctivas, de integración urbana y para protección a
colindancias. [77]
V. Carta
Responsiva y Copia del Carnet del DRO respecto del proyecto de protección a
colindancias; [78]
VI. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona
representante legal, administradora, propietaria o poseedora del inmueble
obligado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México. [79]
Durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el
presente artículo la Secretaría podrá revisar en todo momento que el contenido
del mismo cumpla con lo señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos
Específicos y Normas Técnicas aplicables y, en caso contrario procederá a
aplicar las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.[80]
Artículo 41. El ROPC o ROPC Institucional
que elabore los Programas Internos de escuelas de educación inicial, básica,
media superior y superior, así como hospitales, deberán apegarse a los Términos
de Referencia para la elaboración de éstos, así como a las leyes y
disposiciones correspondientes a la materia. [81]
Las escuelas públicas y
privadas de nivel básico, medio superior y superior que pertenezcan al Sistema
Educativo Nacional, que únicamente impartan educación abierta, en línea y a
distancia no estarán obligadas a contar con un Programa Interno, siempre que
cumplan con lo siguiente: [82]
I. Obtengan la Constancia de
no obligatoriedad a través del Cuestionario Clasificatorio del nivel de riesgo,
la cual deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera; [83]
II. Implementen las medidas
preventivas establecidas en el artículo 64 de la Ley para establecimientos
mercantiles de bajo riesgo; y[84]
III. Cumplan con todas las
disposiciones normativas en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil a las que se encuentren obligadas. [85]
Artículo 41 BIS. Las construcciones con
instalaciones especializadas para atención de población a que se refiere el
artículo 58 fracción XI de la Ley, personas con discapacidad, personas mayores,
mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de
calle, elaborarán sus Programas Internos de conformidad con los Términos de
Referencia que emita la Secretaría. [86]
Artículo 42. Tanto el ROPC, como el ROPC
Institucional que elaboren los Programas Internos de inmuebles destinados al
servicio público, tendrán que apegarse a los Términos de Referencia para la
elaboración de los mismos y a lo solicitado en el presente Reglamento, además
de lo establecido en la Ley. [87]
Artículo 43. Los Programas Internos de los inmuebles
destinados al servicio público que no atiendan las directrices a que se refiere
el artículo 60 de la Ley sobre la integración del mismo, no obtendrán el
registro correspondiente por lo que deberán presentar su solicitud nuevamente
apegándose a dichas directrices. [88]
Artículo 44. Se deroga. [89]
Artículo 45. Se deroga. [90]
Artículo 46. Las personas propietarias, poseedoras o
administradoras de inmuebles a que se refiere el artículo 58 fracción I de la
Ley, se sujetarán a lo que establezcan los Términos de Referencia específicos
que para este tipo de inmuebles se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Artículo 47. Los inmuebles de uso mixto en los que concurran
usos de oficinas, corporativos, establecimientos mercantiles y/o habitacional o
por lo menos dos de estos, se sujetarán a lo siguiente: [91]
I. La persona propietaria o administradora del inmueble
presentará el Programa Interno correspondiente a las áreas comunes a través del
ROPC; [92]
II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de
establecimientos mercantiles con una superficie de construcción superior a 250
metros cuadrados y con aforo superior a cien personas deberán elaborar su
correspondiente Programa Interno a través del ROPC; [93]
II BIS. En
el caso de las áreas de uso habitacional las personas propietarias, poseedoras
y/o administradoras del conjunto habitacional estarán obligadas a elaborar su
Programa Interno a través del ROPC; [94]
III. Para la elaboración del Programa Interno a que se refieren
las fracciones anteriores, la persona propietaria o poseedora del inmueble
mencionado en la primera fracción del presente artículo, proporcionará para la
implementación del Programa Interno, los documentos a que se refieren el
artículo 40 BIS del presente Reglamento; [95]
IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de
humo y red de hidrantes formen parte del edificio de oficinas, la persona
propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del
programa de mantenimiento y bitácoras; y
V. El equipo receptor de
alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de
México, así como su mantenimiento, será responsabilidad de la persona
propietaria o administradora del inmueble de uso mixto, dicho equipo deberá
sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.[96]
Los Programas Internos a que
se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, se capturarán de
manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante serán
complementarios en su operación unos con otros. [97]
Los establecimientos
mercantiles clasificados de bajo riesgo que se encuentren ubicados en los
inmuebles a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con las
disposiciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, asimismo
deberán exhibir cuando les sea requerido el oficio que emite el cuestionario
clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de capacitación
correspondiente. [98]
Los Programas Internos a que
se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la
Plataforma Digital. [99]
Artículo 48. Los centros
comerciales que contengan establecimientos mercantiles de diversos giros o
actividades económicas, se sujetarán a lo siguiente: [100]
I. La persona propietaria o administradora del centro
comercial elaborará el Programa Interno para las áreas comunes por medio de un
ROPC; [101]
II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de
cada uno de los establecimientos mercantiles con una superficie de construcción
superior a 250 m2 y con aforo superior a cien personas elaborarán su
correspondiente Programa Interno por medio de un ROPC, para lo cual el
propietario o administrador del centro comercial proporcionará los documentos a
que se refiere el artículo 40 BIS del presente Reglamento; [102]
III. Se deroga. [103]
IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de
humo y red de hidrantes formen parte del centro comercial, la persona
propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del
programa de mantenimiento y bitácoras; y
V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la
señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, su
mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora
del centro comercial, además dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca
la Norma Técnica que se expida para el efecto. [104]
Se deroga.[105]
Los Programas Internos que
se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se capturarán de
manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante, serán
complementarios en su operación unos con otros. [106]
Los establecimientos
mercantiles clasificados como de bajo riesgo en centros comerciales, deberán
cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley y el Reglamento para este
tipo de establecimientos, así como exhibir, cuando les sea requerido, el oficio
que emite el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de
capacitación correspondiente. [107]
Los Programas Internos a que
se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la
Plataforma Digital. [108]
Artículo 48 BIS. Los establecimientos mercantiles,
industrias o inmuebles que, dentro de sus instalaciones cuenten con Centro de
Atención y Cuidado Infantil de carácter privado, público, mixto o comunitario y
administrado por persona física o moral que cuente con un espacio para
proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los
45 días de nacidos, hasta 5 años 11 meses de edad se sujetarán a lo siguiente: [109]
I. La persona propietaria o
administradora elaborará el Programa Interno para dichas instalaciones,
conforme lo señale los términos de referencia aplicables y lo presentará
mediante un ROPC; [110]
II. Las acciones de
protección civil del Centro de Atención y Cuidado Infantil, se ajustarán a lo
que señale la NOM009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación
de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y
mixta” o la Norma Oficial Mexicana que la sustituya. [111]
III. El equipo receptor de
alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de
México y, en su caso, su mantenimiento, será responsabilidad de la persona
propietaria o administradora del establecimiento mercantil o industria, además
dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se
expida para el efecto. [112]
Los Programas Internos a que
se refieren las fracciones I y II de este artículo, se capturarán de manera
individualizada en la Plataforma Digital, no obstante serán complementarios en
su operación unos con otros. [113]
Los Programas Internos a que
se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la
Plataforma Digital. [114]
Artículo 49. El Comité Interno de Protección Civil de cada
establecimiento mercantil, industria o inmueble que esté obligado a contar con
Programa Interno deberá implementar las cuatro brigadas básicas: [115]
I. Primeros auxilios;
II. Prevención y combate de incendios;
III. Comunicación; y
IV. Evacuación y repliegue.
La brigada podrá ser
multifuncional, cuando el ROPC o el ROPC institucional corresponsable del
Programa Interno y la persona responsable del establecimiento o el inmueble,
acrediten que esto es necesario en función de la naturaleza del inmueble, el
riesgo de la actividad y la disponibilidad de personas para integrar a las
brigadas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. [116]
Las personas brigadistas que
las integran deberán contar con una constancia de capacitación, la cual tendrá
una vigencia anual. [117]
Artículo 50. La póliza de seguro con la que deberán contar
los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles de mediano o alto
riesgo, así como los inmuebles destinados al servicio público y los demás que
estén obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, tendrá una
vigencia no mayor a un año, y cubrirá la indemnización a los terceros en sus
bienes y personas.[118]
La falta de existencia de
ésta será motivo de sanción de acuerdo al artículo 221 fracción II de la Ley.[119]
Artículo 51. La cantidad mínima asegurada a que se refiere
el artículo 62 de la Ley se establecerá mediante un Acuerdo que se expida para
el efecto.
Artículo 52. La falta de la carta de responsabilidad y de
corresponsabilidad de quien elabore el Programa Interno o la falta de vigencia
de las mismas serán causas de que éste no sea registrado. [120]
La vigencia de dichas cartas
no podrá ser menor a la vigencia establecida por la Ley para cada tipo de
Programa Interno. [121]
El pago de honorarios
realizado por las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras,
arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos obligados, a los
ROPC por la elaboración del Programa Interno se ajustarán a lo pactado entre
las partes y no podrán exceder lo señalado en el arancel publicado por la
Secretaría. [122]
Durante la vigencia del Programa
Interno, el ROPC será responsable de su implementación, seguimiento y
actualización. [123]
El ROPC no podrá delegar la
corresponsabilidad en un tercero. [124]
Artículo 53. Los Programas Internos deberán ser
actualizados cuando: se modifique el Comité Interno, existan riesgos internos o
externos diferentes a los ya analizados, se modifique el nombre, denominación o
razón social, giro mercantil o actividad económica, tecnología utilizada o
procesos de producción, cuando existan modificaciones estructurales en el
inmueble, o cambie la constancia o dictamen de seguridad estructural, visto
bueno de seguridad y operación de las instalaciones. Dicha actualización deberá
ser presentada a través de la Plataforma Digital en un plazo no mayor a 30 días
hábiles contados a partir de la realización de la modificación. En el caso de
los Programas Internos de las escuelas de educación básica, el plazo para
realizar la actualización, será de diez días hábiles. [125]
Si derivado de la revisión
aleatoria que realice la Secretaría mediante la Plataforma Digital, se
identifica el incumplimiento de alguno de los supuestos antes mencionados, la
persona física o moral obligada podrá ser sujeto de una verificación en materia
de Protección Civil, conforme al artículo 213 BIS para lo cual, la Secretaría
lo informará a la Alcaldía. [126]
Artículo 54. La Secretaría proporcionará asesoría técnica
de manera gratuita para los establecimientos mercantiles clasificados como bajo
riesgo y para la elaboración de los Programas Internos de inmuebles destinados
al servicio público.[127]
Artículo 55. En el Programa Interno se deberá ingresar un
control o registro de la población en condición de vulnerabilidad, el cual será
realizado por el responsable de cada una de las brigadas de protección civil del
inmueble al que pertenecen.
Artículo 56. Para la revalidación del Programa Interno, los
ROPC deberán actualizar la siguiente documentación en la Plataforma Digital:[128]
I. Acta Constitutiva de la Integración del Comité Interno
actualizado;
II. Póliza de seguro vigente que ampare la responsabilidad civil
y daños a terceros en los términos que establece la Ley. La carátula de la
póliza o el endoso de la misma deberá señalar esta cobertura; y, [129]
III. Visto bueno de seguridad y operación vigente, en los términos
establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
IV. Bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de los
sistemas fijos contra incendio, equipo de alerta sísmica y de instalaciones,
dentro de las cuales se consideran: eléctricas, gas, elevadores y las demás que
así lo requieran, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia
aplicables; [130]
V. Bitácoras de capacitación;
VI. Actas de simulacros en los que se consideren los aspectos que
serán detallados en los Términos de Referencia aplicables; [131]
VII. Escrito libre firmado por el ROPC mediante el cual manifieste,
bajo protesta de decir verdad, el listado de los nombres de las personas
capacitadas, el tema impartido y la duración de la capacitación y la cual tendrá
vigencia no mayor a un año; [132]
VIII. Dictamen de gas L.P. y/o natural vigente, en su caso;[133]
IX. Constancia de seguridad estructural
vigente, misma que se actualizará en los términos del Reglamento de
Construcciones vigente en la Ciudad de México; y[134]
X. Dictamen Técnico sobre
prevención de incendios que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
México.[135]
La revalidación únicamente
será procedente cuando no se modifique la razón o denominación social, el
domicilio del establecimiento, el giro mercantil o actividad económica, los
metros cuadrados de construcción, que el inmueble no haya sufrido modificación
estructural y que sea realizado por el mismo ROPC. [136]
Artículo 56
BIS. Adicionalmente a las medidas previstas en el artículo 64 de la
Ley, los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados como
de bajo riesgo deberán cumplir con las medidas preventivas siguientes:[137]
I. Destinar el local
exclusivamente para el giro o actividad económica autorizado; [138]
II. Evitar aglomeraciones de
personas o vehículos en las entradas, salidas y en las vialidades por las que
se tenga acceso y que dificulten el tránsito de personas o vehículos;
III. Colocar en un lugar
visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, especialmente
la referente a los casos de sismo e incendio;
IV. Realizar por lo menos
los simulacros a los que convoque la autoridad competente; y, [139]
V. Inscribirse en los cursos
de capacitación proporcionados por la Secretaría a los establecimientos mercantiles,
industrias e inmuebles clasificados como de bajo riesgo, la cual tendrá una
vigencia de un año, y cuya convocatoria se dará a conocer mediante acuerdo de
la Secretaría publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[140]
Artículo 56
TER. Cuando el aforo de los establecimientos mercantiles o inmuebles
sea menor a 100 personas y/o tengan una superficie menor a 250 metros cuadrados
de construcción, serán considerados como de bajo riesgo, por lo que no tendrán
la obligación de contar con un Programa Interno, no obstante deberán cumplir
con las medidas preventivas contempladas en la Ley y en este Reglamento. [141]
CAPÍTULO IV
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 57. Las personas promotoras, organizadoras, así
como las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados,
Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de
México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia
masiva y circenses, en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están
obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un ROPC o un ROPC
Institucional, mismo que deberá ser capturado en la Plataforma Digital, de
conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia que emita la
Secretaría y demás normativa aplicable. [142]
Tratándose de espectáculos
tradicionales, las personas que se determinen como responsables de la
elaboración del Programa Especial en los Términos de Referencia que emita la
Secretaría, deberán presentar el Programa Especial para su registro ante la
Alcaldía correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de
México y Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales. [143]
Artículo 58. Se deroga.
Artículo 58 BIS. Para efectos de lo establecido en
el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades,
eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva organizados por el Gobierno
de la Ciudad se deberán capturar vía electrónica en la Plataforma Digital. La
Secretaría, conforme sus atribuciones, llevará a cabo el análisis siguiente: [144]
a) Revisará las documentales
para la obtención del registro del Programa Especial establecidas en el
artículo 40 BIS del presente Reglamento; [145]
b) En caso de que se
desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma
Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de captura; [146]
c) Se otorgará un plazo de
cinco días hábiles para la atención de dichas observaciones; [147]
d) Una vez solventadas las
observaciones la Secretaría podrá otorgar el registro a través de la Plataforma
Digital, en un plazo no mayor a dos días hábiles; En el supuesto de que las observaciones no
sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de registro, por lo
que se deberá iniciar un nuevo trámite; [148]
e) Una vez registrado el
Programa Especial, la Secretaría, dentro de los cinco días previos a la
realización del evento, podrá revisar in situ que las condiciones físicas de
las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa. [149]
Para tal efecto, la persona
organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la
Secretaría tenga acceso en las áreas e instalaciones que se contemplen en el
Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo el
evento. [150]
Artículo 58 TER. Para efectos de lo establecido en
el artículo 73 de la Ley, los Programas Especiales para las actividades,
eventos o espectáculos públicos o circenses de afluencia masiva se deberán
capturar vía electrónica en la Plataforma Digital para lo cual las Alcaldías,
conforme sus atribuciones, llevarán a cabo el análisis siguiente: [151]
a) Revisarán las
documentales para la obtención del registro del Programa Especial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 BIS del presente Reglamento;[152]
b) En caso de que se
desprendan observaciones se harán del conocimiento a través de la Plataforma
Digital, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de ingreso; [153]
c) Se otorgará un plazo de
cinco días hábiles para la atención de las observaciones;[154]
d) Una vez solventadas las
observaciones, la Alcaldía correspondiente otorgará el registro a través de la
Plataforma Digital; [155]
En el supuesto de que las
observaciones no sean atendidas, se tendrá por no presentada la solicitud de
registro por lo que se deberá iniciar un nuevo trámite;
e) Una vez registrado el
Programa Especial la Alcaldía podrá revisar in situ que las condiciones físicas
de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa.
Para tal efecto, la persona
organizadora deberá brindar todas las facilidades para que el personal de la
Alcaldía correspondiente tenga acceso a las áreas e instalaciones que se contemplen
en el Programa Especial y que se encuentren en el sitio donde se lleve a cabo
el evento. [156]
Artículo 58 QUATER. En la elaboración de los Programas
Especiales de espectáculos tradicionales como ferias tradicionales,
agropecuarias y temáticas, romerías, carnavales, ferias, comparsas, juegos de
destreza u otros de similar naturaleza, se deberá atender las disposiciones de
la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, y
los términos de referencia para la elaboración de programas especiales de
protección civil, que emita la Secretaría. [157]
Artículo 59. Los eventos o espectáculos públicos de
afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses estarán sujetos a lo
siguiente: [158]
Las personas promotoras,
organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligadas a
implementar las medidas de gestión integral de riesgos y protección civil que
se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas
Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas
Técnicas;
Previo al evento y durante
el mismo, la Secretaría o la Alcaldía según corresponda, supervisará,
verificará, revisará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de
protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva,
tradicional o circense establecidos en el Programa Especial registrado por la
autoridad competente. [159]
La Secretaría o la Alcaldía
correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las
instalaciones temporales como las actividades, de eventos o espectáculos
públicos de afluencia masiva, incluidos los tradicionales o circenses, cuando
la persona promotora u organizadora incumpla la Ley, el Reglamento, los
Términos de Referencia y/o las Normas Técnicas, que para tal efecto emita la
Secretaría. [160]
Artículo 59 BIS. Además de las obligaciones a que
se refiere el artículo anterior, tratándose de eventos o espectáculos públicos
masivos y deportivos, las personas promotoras, organizadoras, dependencias,
órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de
la Ciudad de México están obligadas a contar con el Visto Bueno para la
celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos que emite el Heroico
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, previsto en la normativa para la
celebración de espectáculos públicos.[161]
Artículo 60. Nombre específico del evento, además se deberá
indicar si el mismo es un espectáculo público, tradicional o circense o
cualquier otro de similar naturaleza conforme a lo establecido en la Ley para
la Celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México; [162]
I. Nombre específico del evento, además se deberá indicar si
el mismo es un espectáculo público, tradicional o circense o cualquier otro de
similar naturaleza conforme a lo establecido en la Ley para la Celebración de
Espectáculos públicos en la Ciudad de México; [163]
II. Ubicación exacta del lugar donde se efectuará;
III. Nombre de la persona promotora u organizadora;
IV. Tipo de evento;
V. Aforo esperado;
VI. Capacidad máxima del recinto; y
VII. Forma de difusión antes, durante y al término del evento de las
medidas de protección civil como lo establece el artículo 92 de la Ley.
Artículo 61. La falta de Programa Especial o la omisión de
alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerarán como de
riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida
de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia
masiva, incluidos los espectáculos tradicionales o circenses, con independencia
de la aplicación de las medidas cautelares, de seguridad y sanciones previstas
en la Ley y en el presente Reglamento.[164]
En el caso de que se ordene
la suspensión del evento como medida de seguridad, la autoridad ordenadora
deberá realizar lo establecido en la Ley, además de sustentar técnicamente a
través de una Opinión Técnica el riesgo inminente o de lo contrario deberá
levantar dicho estado, y en caso de no hacerlo podría incurrir en
responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México. [165]
La Secretaría y las
Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, podrán en todo momento, durante la
vigencia del Programa Especial, revisar que el contenido del mismo cumpla con
lo señalado en la Ley, Reglamento, Términos de Referencia, Lineamientos
Técnicos Específicos y Normas Técnicas aplicables, en caso contrario, procederá
a aplicar las sanciones a que se refiere la Ley y el Reglamento.[166]
En caso de que la revisión
sea realizada por la Alcaldía que corresponda y se encuentren omisiones en el
Programa Especial, ésta deberá notificar a la Secretaría de las omisiones
encontradas para que se inicie el procedimiento administrativo en contra del
ROPC. [167]
Artículo 62 TER. Tratándose de eventos o
espectáculos públicos, las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad
de México donde se utilice pirotécnica, deberán contar con el Visto Bueno para
la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, que emite el
Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.[168]
Artículo 62. Cuando las personas promotoras, organizadoras,
Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública
Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de artificios pirotécnicos en
eventos socio organizativos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y
populares deberán, sin importar el aforo, tramitar la autorización
correspondiente ante la Alcaldía con antelación e incluirla en el Programa
Especial así como un Plan de Contingencia Específico para esta actividad que
autorice la Alcaldía, además de dar cumplimiento a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, conforme lo estipula la Norma Técnica que al efecto se
expida.
Los organizadores,
promotores o responsables de espectáculos públicos que pretendan hacer uso de
vehículos aéreos no tripulados tales como: drones, zeppelín, dirigibles, globos
aerostáticos publicitarios o cualquier modalidad de estos, deberán incluir en
el Programa Especial el permiso que para tal efecto otorgue la autoridad
competente en materia de aeronáutica civil.[169]
Artículo 62
BIS. Para efectos del artículo 77 de la Ley, los Planes de
Contingencia contendrán lo siguiente:
I. Datos del evento o
espectáculo público, señalando:
a. Nombre oficial del mismo;
b. Fecha y hora, y
c. Cantidad del material a
deflagrar, especificando:
i. Cantidad y tipos de
artefactos, y
ii. Radio y alturas de
afectación.
II. Procedimiento de
montaje, activación y desmontaje de los artificios pirotécnicos;
III. Procedimiento de
emergencia desde el montaje, activación, desmontaje, señalando por lo menos:
a. Equipo de combate de
incendios, y
b. Plan del montaje de los
artificios pirotécnicos.
IV. Póliza de seguro de
responsabilidad civil, y
V. Permiso general expedido
por la Secretaría de la Defensa Nacional. [170]
Artículo 63. Previo al inicio, en el intermedio y al final
de la celebración de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y
los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las
personas a través de avisos sonoros y/o visuales, las rutas de evacuación,
salidas de emergencia, identificación de brigadistas, ubicación de zona de
menor riesgo y el procedimiento a seguir para la evacuación ordenada al punto
de reunión, así como el medio de difusión que empleará para activar dicho
protocolo.
La forma y contenido de este
aviso será parte del Programa Especial. La falta del aviso a que se refiere
este párrafo será causal de no aprobación del Programa Especial. Si durante la
celebración del evento o espectáculo público no se difunde dicho anuncio, se aplicará
una multa conforme lo señala el artículo 229 del presente Reglamento.
Para toda celebración a la
que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales contando con
un grupo de apoyo especial para personas de grupos de atención prioritaria. La
omisión a lo anterior se sancionará en los términos previstos en el artículo
230 del presente Reglamento.
Artículo 64. Tratándose de situaciones no programadas que
puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de registro en
la Plataforma Digital de un Programa Especial imputable a la persona
organizadora, promotora, ROPC o ROPC Institucional, las autoridades competentes
adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso de
auxilio, que resulten necesarias para la salvaguarda de la integridad física de
las personas, atendiendo a la naturaleza de los mismos, lo anterior sin eximir
de responsabilidad a los promotores, organizadores o ente de la Administración Pública Federal o
de la Ciudad de México encargado del evento, así como, en su caso, al ROPC y/o
ROPC Institucional que haya emitido la carta de corresponsabilidad y atendido
el evento, sin responsabilidad para la Secretaría o la Alcaldía. [171]
CAPÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS
Artículo 65. Los Programas Específicos serán elaborados por
la Secretaría y contendrán:
I. Denominación;
II. Alcance;
III. Objetivo general;
IV. Dependencias, órganos autónomos y organismos descentralizados
de la Administración Pública Federal o Local participantes;
V. Instituciones y personas físicas y morales de los sectores
privado, social y académico involucrados;
VI. Antecedentes;
VII. Diagnóstico;
VIII. Líneas de acción y autoridades, señalando responsables;
IX. Metas; y
X. Vigencia.
Artículo 66. Para la elaboración de los Programas
Específicos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría coordinará los
trabajos para la elaboración de dichos programas a través de mesas o comités de
coordinación.
Artículo 67. Para la elaboración del Programa Específico para
escuelas de educación inicial y básica, se deberá establecer la coordinación
obligatoria con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México.
Tratándose del Programa
Específico para hospitales, éste se elaborará en coordinación con la Secretaría
de Salud Federal y de la Ciudad de México.
Artículo 68. La Secretaría publicará los Programas
Específicos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión y
observancia.
TÍTULO QUINTO
INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DEL ATLAS DE RIESGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 69. El Atlas de Riesgos deberá integrarse por
sistemas de información compuestos por bases de datos que contengan la
localización espacial de cada uno de sus elementos en formatos digitales. Dicha
información deberá estar compuesta al menos por:
I. Información cartográfica de peligros que expresen la
intensidad, magnitud o periodo de retorno de los mismos;
II. Información cartográfica de vulnerabilidad, donde
representen la susceptibilidad de daño a los sistemas expuestos de la Ciudad de
México;
III. Inventario de información cartográfica de los sistemas
expuestos, infraestructura prioritaria y sistemas estratégicos que contenga
características estructurales, tipología, catálogos de funciones de
vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de
los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; y
IV. Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los
sistemas expuestos y sus vulnerabilidades.
Lo anterior, con la
finalidad de que esta información actúe como un instrumento para la
visualización de posibles escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de
los riesgos.
Artículo 70. Para efectos del artículo anterior la
información deberá ser integrada y actualizada en el Atlas de Riesgos con lo
siguiente:
I. Información generada por las áreas internas de la
Secretaría;
II. La
información contenida en los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, la cual será
proporcionada por las personas titulares de las Unidades de Alcaldía
mensualmente; [172]
III. Toda información del sector público y privado que sea
relevante para su integración en el Atlas de Riesgos; y
IV. Los resultados de los estudios geológicos, geotécnicos,
geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el
nivel de riesgo o peligro asociado a cada fenómeno perturbador que pueda
afectar a la Ciudad, realizados por instituciones académicas, sector público y
privado.
Artículo 71. Los niveles de acceso del Atlas de Riesgos se
realizan en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 72. La Secretaría podrá solicitar estudios e
información para evaluar el riesgo, la vulnerabilidad y la exposición; a los
integrantes del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a
los particulares e instituciones académicas, Dependencias y Entidades
Federales.
CAPÍTULO II
DE LOS ATLAS DE RIESGOS DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 73. El conjunto de los Atlas de Riesgos de las
Alcaldías forman parte del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México.
Artículo 74. Las Alcaldías deberán compartir la información
para la elaboración del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con la
Secretaría, conforme los lineamientos técnicos y operativos que esta expida.
Artículo 75. Las Alcaldías, previo convenio con la
Secretaría podrán disponer de un visor para consulta, análisis espacial y
creación de capas del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México correspondiente a
su demarcación territorial. [173]
En dicho convenio se
establecerán los requerimientos técnicos y de intercambio de información.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS
Artículo 76. La Secretaría será la responsable de emitir
y/o replicar los diferentes sistemas de alertamiento tanto del Gobierno de la
Ciudad de México, como del Gobierno Federal, a fin de articular el Sistema de
Alerta Temprana. Para que los particulares emitan alertamientos al público en
general o repliquen el Sistema de Alerta Temprana, deberán contar con
autorización previa de la Secretaría. [174]
El Sistema de Alerta
Temprana se integrará, de manera enunciativa más no limitativa por: [175]
I. Alerta Temprana Meteorológica/ Alerta Temprana por Tiempo
Severo;
II. Sistema de Alertamiento Sísmico;
III. Sistema de Monitoreo Atmosférico;
IV. Calidad del Aire e Índice de Rayos Ultravioleta;
V. Alerta Volcánica;
VI. Alerta del Sistema de Salud Mexicano; y
VII. Avisos y notificaciones en eventos masivos.
Artículo 77. Para la emisión del alertamiento, la
Secretaría considerará diversos elementos interrelacionados:
I. El conocimiento del riesgo, el cual se realiza mediante la
información previa obtenida de los análisis de los fenómenos naturales y
antropogénicos;
II. La
detección del peligro, por lo que el Atlas de Riesgos funcionará como base para
el análisis del riesgo, antes de la emisión de las alertas; [176]
III. La difusión y comunicación de las alertas en los espacios
disponibles; y[177]
IV. Los particulares que
pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos
fenómenos perturbadores, deberán contar con autorización de la Secretaría, por
lo que las especificaciones técnicas y requisitos se detallan en la Norma
Técnica para receptores secundarios o la que la sustituya. [178]
Artículo 78. Para el monitoreo y diagnóstico de los
fenómenos perturbadores, la Secretaría contará con la infraestructura
tecnológica en el C5 de la Ciudad de México. [179]
Artículo 79. La Secretaría difundirá las notificaciones y
alertas a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y a las
Alcaldías, y mantendrá coordinación institucional con las autoridades federales
para el intercambio de información y operación de procedimientos y planes
operativos.
Artículo 80. La difusión del alertamiento temprano para la
población se realizará dependiendo del fenómeno perturbador, ya sea a través de
los medios de comunicación, radio, televisión, prensa e internet mediante
boletines informativos, a través de radio-receptores del SASMEX (Sistema de
Alerta Sísmica de la Ciudad de México), altavoces de las cámaras de video-
vigilancia del C5 y espacios disponibles del Gobierno de la Ciudad de México y demás
que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.
Artículo 81. La Secretaría elaborará los mensajes de alerta
desde el principio de igualdad y no discriminación para personas con
discapacidad y de acuerdo a las características de los canales en donde se
difundan los alertamientos.
Artículo 82. La Secretaría formulará los procedimientos y
planes operativos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
respecto a la operación del Sistema, a fin de optimizar la coordinación entre
autoridades para brindar una respuesta adecuada para la preparación de la
población ante los peligros y riesgos.
Artículo 83. El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de
México es el único que puede emitir alertamientos de esta naturaleza, por lo que
aquellos interesados en difundir la alerta sísmica mediante transmisor y
receptor secundario, deberán apegarse a la Norma Técnica expedida por la
Secretaría y otras disposiciones normativas que resulten aplicables. [180]
I. Se deroga. [181]
II. Se deroga. [182]
III. Se deroga. [183]
Artículo 84. La Secretaría realizará acciones y podrá
celebrar convenios para difundir por más canales el Sistema de Alertamiento.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO, DICTÁMENES Y
OPINIONES TÉCNICAS DE RIESGO
CAPÍTULO I
ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 85. Para la obtención de la
licencia para la instalación de los medios publicitarios previstos en el
artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la
Secretaría, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
emitirá la Opinión Técnica en materia de Protección Civil de aquellos medios
publicitarios que la requieran.[184]
Las solicitudes de opinión técnica
a que se refiere el párrafo anterior deberán contener lo siguiente: [185]
I. Documentación
a) Se deroga. [186]
b) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra.
II. Información general del proyecto del medio publicitario: [187]
a) Croquis de localización dentro del predio y/o inmueble donde
se pretenda instalar;
b) Reporte fotográfico del predio, así como sus colindancias; y
c) Carta de responsabilidad firmada por el Director Responsable
de Obra en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el medio
publicitario cumple con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias en materia de diseño
estructural y diseño por viento. [188]
III. Estudio de riesgos[189]
Elaborado por un ROPC
autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y
conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables.[190]
La Secretaría en todo
momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el
presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo
señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas
Técnicas aplicables y en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que
se refiere la Ley y el Reglamento. [191]
IV. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a
terceros en sus bienes y personas, misma que deberá estar vigente desde el
inicio de los trabajos de instalación del medio publicitario a que se refiere
este artículo, hasta que concluya la permanencia física del citado medio
publicitario. [192]
Artículo 86. Se deroga. [193]
Artículo 87. La petición de una Opinión Técnica en materia
de Protección Civil respecto de medios publicitarios instalados en las vías
secundarias, provenientes de las personas titulares de la autorización, serán
sustanciados por la Alcaldía que corresponda, a través de la Unidad de Alcaldía
que corresponda. [194]
Tratándose
de solicitudes de las personas titulares de licencias de medios publicitarios
instalados en vías primarias, su atención corresponderá a la Secretaría.[195]
Artículo 88. La Secretaría deberá
integrar la información sobre los medios publicitarios en el Atlas de Riesgos
de la Ciudad de México, la cual deberá ser acorde con el Catálogo Oficial
establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su
Reglamento. [196]
CAPÍTULO II
ARBOLADO
Artículo 89. Para efectos de los
artículos 14 fracción XXXVIII y 97 de la Ley, los Dictámenes Técnicos de Riesgo
de arbolado en riesgo se realizarán conforme lo siguiente: [197]
I. La Secretaría del Medio
Ambiente y las demarcaciones territoriales para emitir los Dictámenes Técnicos
de Riesgo de arbolado se regirán conforme a lo establecido en el artículo 118
de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra. [198]
II. La Secretaría podrá
emitir Dictámenes Técnicos de Riesgo de arbolado en riesgo a solicitud fundada
y motivada de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos
Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y
de la Ciudad de México; [199]
III. En caso de emergencia
y/o riesgo que haya requerido poda o derribo de arbolado ejecutado por
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o
Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, con
personal especializado en arboricultura y acreditado por la Secretaría del
Medio Ambiente, se deberá informar a la autoridad ambiental correspondiente
dentro de las 48 horas siguientes a la poda o derribo, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 6.1.17 de la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015 o la
que la sustituya. [200]
Artículo 90. Se deroga. [201]
CAPÍTULO III
CERTIFICACIÓN DE DICTÁMENES Y OPINIONES
TÉCNICAS
Artículo 91. Las personas titulares de las Unidades de
Alcaldías podrán solicitar mediante oficio la certificación de los Dictámenes y
Opiniones Técnicas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
que elaboren de las zonas de alto riesgo, los cuales se regirán de conformidad
con lo siguiente:
I. Elaborar el Dictamen u Opinión Técnica en apego a los
formatos de la Secretaría;
II. Deberá ser presentado ante la Secretaría dentro de los 10
(diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión;
III. Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la
fecha de recepción de la solicitud de certificación, la Secretaría, por
conducto de la Unidad Administrativa competente, realizará inspección técnica
en la que se confirmarán las condiciones existentes de la zona señalada en el
Dictamen;
IV. Una vez que la Secretaría confirme a través de una inspección
técnica, atendiendo a la naturaleza y efectos en la zona, las condiciones que
dieron origen al Dictamen Técnico en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil se emitirá la certificación correspondiente; y
V. Para el supuesto de que la Alcaldía presente los Dictámenes
Técnicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil fuera del plazo
establecido en la fracción I de este artículo, la Secretaría no estará obligada
a emitir la certificación solicitada, quedando liberada de cualquier
responsabilidad al respecto.
CAPÍTULO IV
DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS
Artículo 92. La Secretaría podrá emitir Dictámenes Técnicos
y Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil a solicitud de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o
Entidades de la Administración Pública, Federal y de la Ciudad de México;
respecto a proyectos considerados de alto riesgo, inmuebles, asentamientos
humanos irregulares y predios que se encuentren en proceso de regularización
territorial y expropiación; en materia de medio ambiente, servicios públicos,
construcción de infraestructura pública, siempre y cuando la materia de la
solicitud no se contraponga a las atribuciones de la Secretaría. [202]
Para lo anterior bastará una
solicitud en que se indique la ubicación del inmueble, instalaciones,
infraestructura o proyecto sobre el cual se emitirá Dictamen Técnico u Opinión
Técnica en materia de protección civil. [203]
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIZACIÓN A PROYECTOS DE ESTUDIO DE
IMPACTO URBANO
Artículo 93. La Secretaría emitirá Opiniones Técnicas sobre
el Estudio de Impacto Urbano para aquellos proyectos definidos en los artículos
88 fracción I, Incisos D) e I) y 91 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y en demás normativa aplicable. [204]
I. Se deroga. [205]
II. Se deroga. [206]
III. Se deroga. [207]
IV. Se deroga. [208]
V. Se deroga. [209]
VI. Se deroga. [210]
VII. Se deroga. [211]
VIII. Se deroga. [212]
IX. Se deroga. [213]
X. Se deroga. [214]
XI. Se deroga. [215]
XII. Se deroga. [216]
XIII. Se deroga. [217]
XIV. Se deroga. [218]
XV. Se deroga. [219]
XVI. Se deroga. [220]
Artículo 94. Para los efectos del artículo anterior, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México enviará a la
Secretaría, la solicitud de Opinión Técnica en materia de protección civil de
acuerdo a los requisitos siguientes: [221]
I. Responsables Técnicos
a) Copia del registro del
ROPC autorizado para elaborar estudios de riesgo, expedido por la Secretaría;
b) Carta de
corresponsabilidad del ROPC, respecto del contenido del estudio de riesgo;
c) Copia vigente del carnet
del Director Responsable de Obra y carta responsiva, y
d) Copia vigente del carnet
del perito en desarrollo urbano y carta responsiva. [222]
II. Información general del proyecto
a) Memoria descriptiva y cédula básica del proyecto que señale:
tipo de proyecto especificando si es obra nueva o ampliación, uso, superficie
del terreno en metros cuadrados, superficie y niveles de construcción bajo y
sobre nivel de piso terminado, superficie total de construcción, superficie de
área libre, altura, profundidad, población máxima, permanente y flotante.
En caso de proyecto de
ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies
existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación;
b) Planos arquitectónicos generales del proyecto con cuadro de
superficies.
En caso de proyecto de
ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies
existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación;
c) Planos arquitectónicos que detallen el capítulo IV de la
Norma Técnica Complementaria Diseño Arquitectónico; y
d)
Tratándose de estaciones de servicio de nueva creación o por remodelación, se
deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y la NOM-005-ASEA2016,
Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para
almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, o la que lo sustituya así como
los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones de servicio y
carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [223]
e)
Tratándose de estaciones de carburación de gas de nueva creación o por
remodelación, deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo
establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y la
NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para Carburación. Diseño y
Construcción o la que la sustituya, así como los lineamientos para la gestión
de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida
la Secretaría. [224]
III. Estudio de riesgos[225]
Elaborado por un ROPC
autorizado para elaborar estudio de riesgos, expedido por la Secretaría y
conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos aplicables. [226]
La Secretaría en todo
momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el
presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo
señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas
Técnicas aplicables, en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que
se refiere la Ley y el Reglamento. [227]
Artículo 94 BIS. Para aquellas estaciones de
servicio que cuenten con tanques de almacenamiento con treinta años o más de
fabricación, se sujetarán a lo que establezcan los lineamientos para la gestión
de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida
la Secretaría. [228]
Para la sustitución de los
tanques de almacenamiento se estará a lo establecido en los lineamientos para
la gestión de riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto
expida la Secretaría. [229]
Una vez concluidos los
trabajos la persona titular de la estación de servicio deberá enviar a la
Secretaría, en memoria digital, el estado físico de la estación de servicio y
solicitar la revisión de las nuevas instalaciones. [230]
Las personas titulares de
una estación de servicios que hayan presentado proyecto y obtenido opinión
favorable por parte de la Secretaría, deberán solicitar a esta una revisión,
anexando copia de la bitácora firmada por DRO y los Corresponsables, apegándose
a los criterios que se establecerán en los lineamientos para la gestión de
riesgos en estaciones de servicio y carburación que para tal efecto expida la
Secretaría.[231]
La vigencia de las Opiniones
Favorables será de dos años. [232]
CAPÍTULO VI
HIDROCARBUROS
Artículo 95. Una vez terminados los trabajos de
construcción o remodelación en estaciones de servicio o de carburación, la
persona responsable de la estación deberá solicitar a la Secretaría la opinión
en la que manifieste no tener inconveniente en que reciba el suministro del
producto para operar normalmente. [233]
En caso de no contar con
dicha opinión de no inconveniente y se corrobore mediante verificación
administrativa que se han iniciado operaciones de venta de gasolina, diésel o
gas, las actividades o servicios que se proporcionen serán suspendidas y se
aplicará sanción pecuniaria.
La revisión se hará con base
en lo que establezcan los lineamientos para la gestión de riesgos en estaciones
de servicio y carburación que para tal efecto expida la Secretaría. [234]
Artículo 96. Durante la operación o en tanto haya
almacenamiento de producto, las estaciones de servicio deberán monitorear
diariamente sus pozos y trampa de combustibles, así como remitir de manera
semestral a la Secretaría los niveles de explosividad. [235]
En caso de que existan
lecturas de explosividad confirmadas diferentes a 0% y/o tirantes de
hidrocarburo, la persona titular de la estación de servicio bajo su más
estricta responsabilidad deberá reportarlo de inmediato a la Unidad de la
Alcaldía correspondiente, así como a Petróleos Mexicanos, o al proveedor
contratado, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a la Secretaría;
asimismo, deberá realizar las acciones de mitigación que le señalen las
autoridades antes referidas. [236]
En caso de incumplimiento a
lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente impondrá como medida de
seguridad la suspensión inmediata de actividades, sin perjuicio de las
sanciones o multas a las que haya lugar.
Artículo 97. Las estaciones de servicio y de carburación
que se encuentren en operación, deberán realizar anualmente pruebas de
hermeticidad a los tanques de almacenamiento y tuberías de conducción de
producto y remitirán los resultados a la Secretaría en formato digital,
anexando la prueba de medición de espesores con una antigüedad no mayor a seis
meses. [237]
A partir de que los tanques
de almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas de
hermeticidad serán semestrales. [238]
Dichas pruebas deberán ser
realizadas por empresas que cuenten con acreditación vigente; en los términos
previstos en la normativa federal y local aplicable.[239]
Cuando los tanques de
almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas serán
semestrales.
La falta de presentación a
la Secretaría de resultados de pruebas de hermeticidad dará lugar a la
realización de una verificación o inspección en materia de protección civil a
la Estación de Servicio. [240]
CAPÍTULO VII
CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL[241]
Artículo 98. Previo a la apertura de un Centros de Atención
y Cuidado Infantil, la persona responsable de la administración y operación
solicitará a la Secretaría emitir una constancia que exprese que las
instalaciones cumplen con las medidas de seguridad en la materia a que se refiere
la NOM-009-SEGOB-2015 o la que la sustituya. [242]
La constancia a la que
refiere el párrafo anterior, tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse
previa revisión de los documentos establecidos en el artículo 100 del presente
Reglamento. [243]
Las recomendaciones
realizadas por la Secretaría en la emisión de la constancia a que se refiere
este artículo serán de carácter obligatorio para las personas responsables de
la administración y operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil,
así como para las personas que laboran en ellos. [244]
Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, la
Secretaría revisará lo siguiente:
I. Instalaciones de prevención y combate de incendios
a) Equipos de prevención y combate de incendios portátiles,
móviles y fijos;
b) Sistemas de detección y alarmas; y
c) Retardante de fuego;
II. Señalización;
III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia;
IV. Iluminación de emergencia;
V. Infraestructura física
a) Muros; y
b) Techos y pisos
VI. Instalación eléctrica;
VII. Instalación de gas L.P. y/o natural; y
VIII. Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del
gobierno de la ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma
Técnica correspondiente.
Artículo 100. A la solicitud de la constancia a que se
refiere el artículo 98 del presente Reglamento, se adjuntará: [245]
I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;
II. Visto Bueno de seguridad y operación vigente, expedido en
los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
III. Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los
documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER
del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. [246]
IV. Se deroga. [247]
V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su
caso.
Artículo 101. Una vez presentada la solicitud de emisión de
constancia con los documentos señalados en el artículo 100 del presente
Reglamento, la Secretaría tendrá 10 (diez) días hábiles para revisar los mismos
y generar en su caso la prevención correspondiente. [248]
La persona solicitante
tendrá 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que surta efectos la
notificación de la prevención para subsanar la solicitud. En caso de que no se
responda en el término antes señalado se tendrá por no presentada la solicitud.
En caso de que la prevención
sea subsanada en tiempo y forma, la Secretaría acordará en un término de 10
(diez) días hábiles, la fecha y hora para realizar una visita de revisión de
cumplimiento de los aspectos previstos en el artículo 99 del presente
Reglamento. [249]
Una vez realizada la
revisión, la Secretaría tendrá un término de 20 (veinte) días hábiles para
emitir la resolución que corresponda y, en su caso, la constancia respectiva. [250]
CAPÍTULO VIII
DE LAS OPINIONES O DICTÁMENES TÉCNICOS A
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 102. La Secretaría y las Alcaldías elaborarán las
Opiniones Técnicas en materia de Protección Civil para escuelas públicas o
privadas de todos los niveles educativos previa solicitud por escrito. Las
recomendaciones que resulten de la opinión serán de carácter vinculante para las
personas responsables de las escuelas. [251]
Artículo 103. Para efectos del artículo anterior, la
Secretaría revisará lo siguiente:
I. Instalaciones de prevención y combate de incendios; [252]
a) Equipos de prevención y combate de incendios portátiles,
móviles y fijos;
b) Se deroga. [253]
c) Retardante de fuego.
II. Señalización;
III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia;
IV. Iluminación de emergencia;
V. Infraestructura física: [254]
a) Muros; y
b) Techos y pisos.
c) Instalación eléctrica; y, [255]
d) Instalación de gas L.P. y/o natural. [256]
VI. Sistemas y equipos de detección, alerta y alarma siguientes: [257]
a) Detectores de humo y/o gas; [258]
b) Equipo
de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la Ciudad
de México, autorizado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica; y, [259]
c) Alarmas de incendios. [260]
VII. Programa Interno y Constancia de Registro en la Plataforma
Digital, [261]
VIII. Derogada. [262]
Artículo 104. A la solicitud de Opinión Técnica a que se
refiere el artículo 102 del presente Reglamento, se adjuntará: [263]
I. Se deroga. [264]
II. Visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones,
conforme lo estipula el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; [265]
III. Constancia de seguridad estructural o cualquiera de los
documentos que respecto a dicha constancia se señalan en el artículo 71 QUATER
del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. [266]
IV. Se deroga. [267]
V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su
caso.
CAPÍTULO IX
COMITÉ DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS
Artículo 105. Cualquier intervención para la construcción de
instalaciones subterráneas en vía pública requerirá Opinión Técnica en materia
de Protección Civil, emitida por la Secretaría en el marco del Comité de
Instalaciones Subterráneas. [268]
Artículo 106. El Comité de Instalaciones Subterráneas estará
integrado por:
I. Un Presidente, quien será la persona titular de la
Secretaría o quien ella designe;
II. Vocales, quienes serán representantes de las siguientes
dependencias:
a) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de
México;
c) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;
d) Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
e) Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
f) Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
g) Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México;
h) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la
Ciudad de México;
i) Sistema de Transporte Colectivo Metro;
j) Las Alcaldías; y[269]
k) Las entidades del Gobierno Federal que administren u operen
servicios vitales, sistemas e infraestructura estratégica que se encuentre
alojada en el subsuelo de la Ciudad de México. [270]
m) Se deroga[272]
III. Invitados, quienes serán representantes de las empresas de la
iniciativa privada que administren y operen infraestructura alojada en el
subsuelo de la Ciudad de México; y
IV. Invitados asesores.
Artículo 107. El Presidente y las personas vocales tendrán
carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y
su cargo será honorífico.
Cada vocal del Comité de
Instalaciones Subterráneas, con la finalidad de garantizar su participación en
éste, designará a una persona suplente, quien tendrá las mismas obligaciones y
facultades para intervenir en los actos que le corresponda. [273]
De acuerdo con la
problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir los
representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, local,
centralizada y paraestatal, de la iniciativa privada, instituciones académicas
y organizaciones civiles cuyo objeto se vincule con la materia, con el carácter
de invitados, quienes contarán únicamente con derecho a voz. [274]
En el caso de invitados,
tendrán únicamente derecho a voz; asimismo, a las sesiones del Comité de
Instalaciones Subterráneas, de acuerdo a la problemática o complejidad del
asunto a tratar, podrán asistir como Invitados asesores, con derecho a voz,
representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, Local,
paraestatal, iniciativa privada, instituciones académicas y organizaciones
civiles cuyo objeto se vincule con la materia de protección civil.
Las decisiones del Comité de
Instalaciones Subterráneas, serán tomadas por mayoría simple de votos de los
miembros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones podrán ser
ordinarias conforme al calendario aprobado en la primera sesión del año del
Comité de Instalaciones Subterráneas, y extraordinarias cuando así lo amerite
la relevancia del asunto a tratar.
Para el buen desempeño de
las funciones del Comité de Instalaciones Subterráneas, contará con una
Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Presidente.
Artículo 108. El Comité de Instalaciones Subterráneas,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación sobre
las acciones en materia de Protección Civil relacionadas con las instalaciones
e infraestructura, de los servicios vitales y sistemas estratégicos, así como,
sobre las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento y/o mejoramiento
de accesorios complementarios que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de
México; [275]
II. Conocer de todas las obras y construcciones subterráneas que
se realicen en la Ciudad de México, así como de todo tipo de obras que
impliquen alguna excavación en la vía pública;
III. Fomentar la
participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público
y privado que tienen bajo su resguardo, administración y operación de los
servicios vitales y sistemas estratégicos; así como, los accesorios
complementarios de los mismos, tales como: postes, registros, brocales, tapas,
coladeras, entre otros, que formen parte de la infraestructura alojada en el
subsuelo de la Ciudad de México; [276]
IV. Convocar, coordinar y
armonizar, con pleno respeto a sus respectivas competencias, la participación
de los sectores público y privado que tienen bajo su administración la
operación y mantenimiento de servicios vitales y sistemas estratégicos que se
encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México en la definición y ejecución
de acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; [277]
V. Promover y realizar estudios e investigaciones, identificando
los problemas y tendencias que se presentan con la operación de los servicios
vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad
de México, para proponer las acciones que permitan su solución y
fortalecimiento de su estructura;
VI. Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse
en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios
vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de
México, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones
durante la vida útil de la infraestructura; [278]
VII. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de
protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las
acciones, corresponsablemente, con los responsables de los proyectos que se
alojan en el subsuelo de la Ciudad de México;
VIII. Evaluar anualmente
el cumplimiento de sus objetivos;
IX. Proporcionar a la Secretaría la información de los servicios
vitales y sistemas estratégicos que posean, generen o resguarden quienes
integran el Comité de Instalaciones Subterráneas, para la actualización e
incorporación del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de las
bases de datos con las que cuenten;
X. Solicitar a las autoridades competentes que, en el ámbito de
sus atribuciones, realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos
correspondientes ante el incumplimiento de usuarios, autoridades responsables e
integrantes operadores del Comité de Instalaciones Subterráneas;
X BIS. Proporcionar los
elementos para la emisión de la Opinión Técnica en materia de Protección Civil
para Infraestructura Subterránea. [279]
XI. Aprobar el calendario de sus sesiones;
XII. Conformar grupos de trabajo;
XIII. Aprobar sus Bases de Operación; y
XIV. Las demás que señale la normativa aplicable.
Artículo 109. Todo órgano del Gobierno Federal y de la
Administración Pública local, centralizada y paraestatal, así como de las
Alcaldías y sujetos de la iniciativa privada que pretendan llevar a cabo
actividades inherentes a la operación, mantenimiento correctivo y preventivo,
construcción de infraestructura subterránea en la Ciudad de México, o realicen
excavaciones en vía pública para cimentación, colocación de postes, luminarias,
semáforos, pavimentación o canalizaciones, deberán contar con la Opinión
Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea emitida
por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas. [280]
Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica
dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de
Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.
Artículo 111. Para solicitar la Opinión Técnica respecto de
obras de instalaciones subterráneas, se deberán cubrir los requisitos
siguientes:[281]
I. Documentos iniciales
a) Formato Único de Trámites establecido en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;
b) Declaratoria Ambiental (SEDEMA).
c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros
que cubra daños a infraestructura subterránea y aérea en vía pública, misma que tendrá que permanecer
vigente hasta la conclusión de la obra.
II. Memoria Técnico Descriptiva, deberá estar firmada en cada
una de sus hojas por el Director Responsable de Obra y Corresponsable en
Instalaciones y deberá contener lo siguiente:
a) Nombre del proyecto;
b) Número de carnet del Director Responsable de Obra y
Corresponsable en Instalaciones;
c) Mencionar calles, colonias y Alcaldías de la trayectoria del
proyecto;
d) Indicar la canalización total de la trayectoria del proyecto
y especificar la longitud de intervención por arroyo vehicular y/o banqueta y
dimensiones de la zanja;
e) Indicar los cruces de intervención por perforación horizontal
dirigida, longitud y profundidad de la misma;
f) Indicar tipo, número y dimensiones de los registros, postes,
bóvedas a instalar, reparar o retirar;
g) Indicar los puntos de conexión de las instalaciones;
h) Se deroga.[282]
i) Procedimiento constructivo (incluir personal y maquinaria);
j) Indicar las especificaciones técnicas de la tubería, así
como su diámetro y espesor; [283]
k) Indicar tipo, distancia y número de elementos de seguridad
para las instalaciones, en la trayectoria del proyecto;
l) Indicar el proceso de mantenimiento y los tiempos del
mismo, una vez ejecutada la obra;
m) Incluir glosario de términos;
n) Levantamiento topográfico detallado de la ubicación de la
trayectoria a intervenir indicado en el proyecto; y
o) Estudio de mecánica de suelos y geo-radar de la trayectoria
de las obras subterráneas en vía pública cuando la intervención supere los 400
metros lineales.[284]
Los proyectos que se
pretendan intervenir en zonas declaradas como Áreas de Conservación Patrimonial
o como Patrimonio Cultural Urbano, deberán contar previamente con el visto
bueno y/o permisos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto
Nacional de Antropología e Historia y/o autoridad del Centro Histórico de la
Ciudad de México.
III. Planos del proyecto
1. Planos en planta y perfil del proyecto en PDF, los cuales
deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y Corresponsable de
Instalaciones, así también en formato digital en un Sistema de Información
Geográfica (UTM, Geográficas), con las siguientes extensiones: .kmz, .kml,
.dwg, .shp;
2. Cada uno de los planos deberá coincidir con lo manifestado
en la memoria descriptiva y contar con la siguiente información:
a) Trayectos debidamente acotados de la infraestructura;
b) Especificaciones de la infraestructura a instalar (ductos y
tubería);
c) Ubicación y dimensiones de los elementos a instalar
(registros, postes, bóvedas, tubería, fibra óptica, entre otros);
d) Profundidad de la infraestructura a instalar;
e) Ubicación de válvulas de seguridad y dispositivos de control;
f) Cada línea y polígono deberán contener su diccionario de
datos;
g) Deberá contener tabla de atributos; y
h) Se deroga.[285]
i) Indicar las especificaciones técnicas de la tubería, así
como su diámetro y espesor; [286]
IV. Aprobación de proyecto emitida por la Comisión Federal de
Electricidad (proyectos eléctricos).
V. Estudio de Riesgos elaborado por un ROPC con autorización
expedida por la Secretaría, y conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos
para su Elaboración en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil.[287]
VI. Documentos finales: [288]
a) Minuta de campo y lista de asistencia que contenga nombres y
firmas de todos los usuarios que cuenten con infraestructura en la zona a
intervenir, incluido el anexo fotográfico; y [289]
b) Escrito donde informe las fechas de inicio y de conclusión de
la obra, con evidencia fotográfica del sitio previo y posterior a su
intervención. [290]
La Secretaría en todo
momento, durante la vigencia del Estudio de Riesgos a que se refiere el
presente artículo, podrá revisar que el contenido del mismo cumpla con lo
señalado en la Ley, Reglamento, Lineamientos Técnicos Específicos y Normas
Técnicas aplicables y en caso contrario procederá a aplicar las sanciones a que
se refiere la Ley y el Reglamento.[291]
Artículo 112. Una vez concluidos los trabajos para los
cuales se extendió la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para
Infraestructura Subterránea, deberá presentarse un escrito en el que se dé
cuenta de la conclusión de dichos trabajos, anexando planos, “as built” en
cualquiera de los siguientes formatos: .kmz, .kml, .dwg, .shp, PDF, las fechas
de inicio y de conclusión de la obra, así como las evidencias fotográficas de
la conclusión. [292]
Artículo 113. No se otorgará Opinión Técnica en materia de
Protección Civil para Infraestructura Subterránea cuando: [293]
I. Los proyectos ingresados
no cumplan con las documentales solicitadas; [294]
II. El Estudio de Riesgos
del proyecto indique que su ejecución represente un alto riesgo para la
población y su entorno; y[295]
III. El Estudio no se apegue
a las características establecidas en los Lineamientos específicos que para tal
efecto emita la Secretaría. [296]
Artículo 114. La Opinión Técnica emitida por la Secretaría
en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas tendrá vigencia de un año
contada a partir de la fecha de su emisión y será de carácter obligatorio para
que los diferentes usuarios puedan intervenir una obra nueva, o en su caso,
realizar acciones de mantenimiento en instalaciones alojadas en el subsuelo de
la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal. [297]
La Opinión Técnica podrá ser
revocada ante la falta de cumplimiento de acuerdos y observaciones que hagan
los usuarios del subsuelo con respecto al proyecto.
En los casos en donde los
usuarios soliciten una ampliación a la vigencia de la Opinión Técnica en
materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea, deberá tramitarse
con un plazo de treinta días hábiles previos al término de vigencia de la
misma. [298]
Las obras ejecutadas sin
aprobación previa del Comité, serán informadas por la Secretaría o los usuarios
al pleno del Comité de Instalaciones Subterráneas a efecto de que se emita el
pronunciamiento correspondiente para su regularización, independientemente de
las sanciones administrativas que se determinen en el capítulo correspondiente
del presente Reglamento. [299]
La información de los
proyectos y obras ejecutadas se integrarán en el Atlas de Riesgos de la Ciudad
de México. [300]
Artículo 115. Los usuarios del subsuelo que realicen
trabajos relacionados a mantenimiento, construcción e inmersión de obra nueva
en el subsuelo, que ocasionen afectaciones o situaciones de emergencia, tanto a
su infraestructura como a la de otros usuarios, serán objeto de las sanciones
establecidas en la fracción XIII del artículo 221 de la Ley, así como de los
ámbitos civiles, administrativos y penales que procedan.[301]
Artículo 116. La información existente en el Comité de
Instalaciones Subterráneas contempla la provisión de bienes y servicios
públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil, ésta
es indispensable para la infraestructura estratégica, por lo que tendrá un
carácter de reservada conforme al artículo 183, fracción I, de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
CAPÍTULO X
ESTUDIOS DE RIESGO DE OBRA
Artículo 117. Se
deroga. [302]
CAPÍTULO XI
OPINIONES TÉCNICAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES
Artículo 118. La Secretaría emitirá opiniones técnicas con
respecto a asentamientos humanos irregulares a solicitud de las Alcaldías o de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de la Comisión de
Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, para estar en posibilidad de
emitir opinión técnica al respecto, los estudios ingresados a la Secretaría
deberán ser elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México, el
Instituto Politécnico Nacional o alguna otra institución académica que cuente
con áreas de investigación especializadas en geografía, geología, urbanismo, arquitectura,
geotécnica, sismología, ingeniería civil, química, hidrología, antropología,
sociología, ecología; dichos estudios deberán contar con la siguiente
información:
I. Información General del Asentamiento
a) Mapa de ubicación y poligonal del asentamiento con sus
coordenadas geográficas, latitud y longitud, especificando la superficie, en
escala legible;
b) Población aproximada y número de viviendas;
c) Tipología de las construcciones; y
d) Anexo fotográfico de las viviendas tipo.
II. Estudio de Riesgos
Elaborado por un ROPC
autorizado para elaborar estudios de riesgos, expedido por la Secretaría y
conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.[303]
CAPÍTULO XII
DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE
LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 119. La Secretaría fomentará en la Administración
Pública de la Ciudad de México, Alcaldías, organizaciones no gubernamentales,
instituciones educativas públicas y privadas, la difusión de información que
promueve y fortalezca la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil.
Artículo 120. La Secretaría y las Unidades de Alcaldías
establecerán los mecanismos que permitan fomentar la elaboración e
implementación del Plan Familiar y Plan Comunitario de Protección Civil, así
como, la coordinación de talleres, pláticas y cursos sobre prevención, derechos
humanos, la autoprotección para generar corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno
para que la población en general identifique los riesgos al interior y exterior
de sus viviendas.
Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido
temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las
Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 122. Además de las atribuciones señaladas en la
Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías impartir y promover la capacitación en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil entre la población de su
demarcación.
Artículo 123. Dentro del Programa General, la Secretaría,
diseñará los contenidos de cursos, talleres y pláticas referentes a la
implementación de medidas preventivas ante la presencia de los distintos
fenómenos perturbadores, dirigidos a los integrantes del Sistema con la
finalidad de brindarles las herramientas necesarias para una respuesta
inmediata ante la presencia de los diversos fenómenos perturbadores.
Artículo 124. La Secretaría supervisará que las Unidades de
Alcaldías promuevan y difundan de forma constante, los mecanismos de ayuda para
que la población conozca, se coordine y actúe en caso de emergencia o desastre,
mediante programas de capacitación.
Artículo 125. La Secretaría contemplará, dentro del Programa
de Capacitación del Sistema, las directrices para las Alcaldías en relación a
las campañas que estas lleven a cabo en su demarcación respecto a capacitación
y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Artículo 126. La Secretaría capacitará por sí o a través de
las Unidades de Alcaldías a:
I. Brigadistas Comunitarios;
II. Se deroga.[304]
III. Comités de Ayuda Mutua.
Artículo 127. La Secretaría elaborará el Programa de
Capacitación del Sistema por medio de la Norma Técnica correspondiente.
Artículo 128. Para los efectos del artículo 16, segundo
párrafo de la Ley, las personas titulares de las Unidades de Alcaldías, deberán
acreditar con los siguientes estándares de competencias o lo que los
sustituyan:
I. EC0585 “Atención de primeros auxilios a la personas
afectada/lesionada”;
II. EC0594 “Implementación del sistema de comando de incidentes
en el periodo inicial”;
III. EC0908 “Elaborar programa especial de Protección Civil de
acuerdo al riesgo”;
IV. EC1097 “Implementación de apoyo psicológico de primer contacto
a personas afectadas por fenómenos perturbadores”.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Artículo 129. Las Alcaldías, como primeros respondientes,
ejecutarán sus procedimientos y protocolos conforme al Sistema de Comando de
Incidentes. La Secretaría apoyará y se sumará a la gestión y coordinación de
recursos.
Artículo 130. Las acciones inmediatas de operación de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en emergencia o desastre son:
I. La identificación del tipo de riesgo;
II. La delimitación de la zona afectada;
III. El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo
riesgo;
IV. El control de rutas de acceso y evacuación;
V. El aviso y orientación a la población;
VI. La evacuación, concentración o dispersión de la población;
VII. La apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados
inmediatamente;
VIII. La coordinación de los servicios asistenciales; y
IX. La coordinación de las acciones que deberán ejecutar los
integrantes del Sistema y las instituciones privadas, sociales y académicas.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE
LA EMERGENCIA
Artículo 131. Para solicitar la declaratoria de emergencia o
desastre, la persona titular de la Alcaldía enviará a la Secretaría, informe
técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia
fehaciente, con lo siguiente:
I. Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó
a la demarcación;
II. Población afectada, considerando personas lesionadas,
fallecidas y evacuadas;
III. Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio
ambiente; y
IV. Daños a la infraestructura urbana.
Artículo 132. Una vez que se cuente con toda la información
la Secretaría analizará con apoyo de los integrantes del Sistema, el informe a
que se refiere al artículo anterior y de ser procedente lo remitirá en un plazo
no mayor a 12 (doce) horas a la persona titular del Sistema, quien emitirá la
declaratoria de emergencia o desastre.
Artículo 133. Cuando el Sistema actúe bajo el procedimiento
especial al que se refieren los artículos 123 y 136 de la Ley, las Alcaldías y
las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México solicitarán los insumos
necesarios para la atención inmediata de la emergencia o desastre.
Artículo 134. La solicitud de fondos federales se hará
cuando se rebase la capacidad financiera y operativa del Gobierno de la Ciudad
de México, dichos recursos deberán aplicarse conforme a lo establecido en las
reglas de operación en los términos de la Ley General con un enfoque de
transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS
Artículo 135. En caso de emergencia o desastre, los
integrantes del Comité de Emergencias se concentrarán en el Centro de Mando
Estratégico de la Ciudad de México y los integrantes del Sistema se
distribuirán, conforme al nivel de la emergencia, en los Centros Operacionales
de Emergencias Regionales de Comando y Control, priorizando las necesidades de
la población.
Artículo 136. Durante la emergencia o desastre, la
Secretaría coordinará la actuación de los ROPC, Grupos Voluntarios, Comités de
Ayuda Mutua y brigadistas comunitarios.[305]
CAPÍTULO IV
DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE
DESASTRES
Artículo 137. La recuperación es el proceso que inicia
durante la emergencia y consiste en el restablecimiento de las condiciones de
vida normal de una comunidad afectada por un desastre.
Artículo 138. Cuando exista afectación causada por una
emergencia a los servicios vitales e infraestructura estratégica, las personas
encargadas de la operación de los mismos, ejecutarán de manera inmediata las
acciones de rehabilitación de sus instalaciones a fin de preservar los
servicios básicos para la sociedad.
Artículo 139. Los integrantes del Sistema, en coordinación
con las personas responsables de los servicios vitales e infraestructura estratégica,
darán seguimiento a las acciones de rehabilitación, desde el inicio de la
emergencia hasta su conclusión, con el fin de evitar daños colaterales.
Artículo 140. La Secretaría implementará, con las instancias
responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos, un sistema de
monitoreo permanente.
Artículo 141. Cada integrante del Sistema deberá proponer y
desarrollar proyectos de mediano a largo plazo, tomando en cuenta la
oportunidad que el desastre brinda para introducir correctivos que mejoren la
infraestructura y su funcionamiento en el contexto del desarrollo sostenible.
Durante esta etapa se busca disminuir el riesgo, cambiando la exposición o
disminuyendo la vulnerabilidad.
Artículo 142. Será prioridad la reconstrucción de servicios
vitales y sistemas estratégicos mediante técnicas constructivas que permitan
disminuir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia.
Artículo 143. La Secretaría solicitará a integrantes del
Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el
proceso de reconstrucción.
CAPÍTULO V
DEL APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DE EMERGENCIA O
DESASTRE
Artículo 144. La estrategia para brindar apoyo psicológico a
la población afectada por el impacto de un fenómeno perturbador, en una primera
instancia, será el Apoyo Psicológico de Primer Contacto.
Por primera instancia se
entenderá a las acciones de ayuda durante las primeras horas o días después del
impacto del fenómeno perturbador.
Artículo 145. Las personas voluntarias, grupos voluntarios,
personas funcionarias públicas, profesionales de la salud mental, integrantes
de la sociedad civil y sector privado y académico interesadas en proporcionar
dicha estrategia deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección
Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia
EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer contacto a personas
afectadas por fenómenos perturbadores, o la que la sustituya.
Artículo 146. La capacitación en materia de apoyo
psicológico de primer contacto, podrá recibirse de manera presencial o a
distancia, por instituciones que formen parte del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 147. Durante la emergencia o desastre, la
Secretaría coordinará, en conjunto con la Secretaría de Salud e instituciones
encargadas de la atención de salud mental, la actuación de los grupos
voluntarios de apoyo psicológico.
Artículo 148. Para contar con el registro de grupo
voluntario de apoyo psicológico, las personas solicitantes deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 149. Las instituciones que cuenten con niñas, niños
y adolescentes, deberán ser capaces de brindarles apoyo socioemocional después
de un evento, como puede ser una emergencia o desastre, que rompa con la
cotidianeidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 150. Las acciones realizadas por la brigada de
apoyo psicosocial deben centrarse en:
I. Realizar acciones para brindar auxilio a la comunidad
educativa basadas en los objetivos y principios del apoyo psicológico de primer
contacto, apoyo psicosocial y apoyo socioemocional para niñas, niños y
adolescentes;
II. Identificar las necesidades básicas, psicológicas y
emocionales de las personas afectadas;
III. Identificar las reacciones psicológicas y emocionales
relevantes que niñas, niños y adolescentes y personal afectado muestren después
de la emergencia o desastre, para ayudarles a reducirlas y promover la
recuperación;
IV. Establecer espacios amigables para niñas, niños y adolescentes
como parte de la respuesta de auxilio;
V. Guiar a la comunidad educativa sobre cómo afrontar la
situación, adaptando la información proporcionada a la edad de niñas, niños y
adolescentes o a las necesidades del personal docente y administrativo; y
VI. Favorecer el pronto retorno a las aulas, salvaguardando el
derecho a la educación y guiando al personal docente sobre cómo intervenir en
el aula.
Artículo 151. La plantilla docente y administrativa que
integre la brigada de apoyo psicosocial en escuelas deberá capacitarse para
brindar apoyo psicológico de primer contacto, apoyo psicosocial y apoyo
socioemocional.
I. Dicha capacitación podrá recibirse de manera presencial o a
distancia, por instituciones debidamente acreditadas en la materia.
II. La capacitación de apoyo psicológico de primer contacto
deberá estar alineada al Estándar de Competencia EC1097 “Del apoyo psicológico
de primer contacto a personas afectadas por un fenómeno perturbador”.
Artículo 152. Tras el retorno a las aulas y antes de
continuar con el contenido curricular establecido, se deberá dar espacio a
sesiones de apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes.
TÍTULO OCTAVO
RESILIENCIA
CAPÍTULO I
DE LA RESILIENCIA
Artículo 153. La Secretaría fortalecerá la resiliencia en la
Ciudad de México a través de instrumentos de planeación y procesos innovadores,
con la finalidad de implementar políticas públicas que incorporen un enfoque
territorial incluyente, promuevan una participación interdisciplinaria y
multisectorial, intercultural y contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos
de Desastres, la Nueva Agenda Urbana y los objetivos establecidos en la Ley.
La Secretaría podrá
coadyuvar en la suscripción de convenios con organismos internacionales
gubernamentales o no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil a
nivel nacional o internacional y demás actores estratégicos que fortalezcan el
desarrollo de acciones, políticas y proyectos encaminados a la construcción de
resiliencia para la reducción del riesgo de desastres. [306]
Artículo 154. La Secretaría promoverá y proporcionará la
asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública
de la Ciudad de México para incluir el enfoque de Resiliencia en los programas,
acciones, análisis y ejercicios territoriales y comunitarios para impulsar la
ejecución de proyectos de innovación para la construcción de resiliencia.
Artículo 155. Los instrumentos de política pública en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente de la Ciudad de México deben fomentar la construcción y
fortalecimiento de resiliencia bajo los principios rectores establecidos en la
Ley.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 156. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de
México, se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones de la
Ley, el presente Reglamento y las Bases de Operación Internas que ese Órgano
Colegiado expida.
Artículo 157. Las normas relativas a la organización y
funcionamiento de las Comisiones Técnicas del Consejo de Resiliencia estarán
previstas en las Bases de Operación Interna de dichos Órganos.
Artículo 158. Las Bases de Operación Interna del Consejo de
Resiliencia de la Ciudad de México y sus Comisiones Técnicas contendrán cuando
menos:
I. El procedimiento al que deberán sujetarse sus sesiones;
II. El procedimiento para determinar la participación de las
instituciones de la Administración Pública Federal; de la zona metropolitana;
organismos internacionales; sector académico, social y privado y; a las que
resulte conveniente invitar a formar parte de las Comisiones Técnicas;
III. Periodicidad y tipo de reunión, así como las reglas para
sesionar y adoptar los acuerdos conducentes;
IV. La implementación de un Sistema de Monitoreo y Evaluación de
políticas y acciones de resiliencia y acuerdos adoptados por estos órganos
colegiados; y
V. Todas aquellas acciones, actividades o procedimientos que
faciliten el cumplimiento de las funciones que la Ley señala para el Consejo de
Resiliencia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 159. Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México integrará Comisiones técnicas,
encargadas de realizar estudios y trabajos específicos derivados de sus
atribuciones, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Técnicas:
I. Comisión para la Resiliencia Hídrica;
II. Comisión para la Resiliencia Urbana y Territorial;
III. Comisión para la Resiliencia Sísmica; y, [307]
IV. Se deroga. [308]
V. Las demás que el Consejo determine.
Artículo 160. Las Comisiones del Consejo de Resiliencia de
la Ciudad de México se organizarán y funcionarán de conformidad con las
disposiciones de las Bases de Operación Interna que elaboren bajo los términos
y recomendaciones del Consejo de Resiliencia.
TÍTULO NOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA
CAPÍTULO I
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
Artículo 161. Los grupos voluntarios deberán ser personas
morales constituidas como Asociaciones Civiles (A.C.) o Instituciones de
Asistencia Privada (IAP).
Las personas físicas se
registrarán en el portal al que se refiere el artículo 175 de la Ley.
Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos
voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;
II. Documentos de identificación oficial de quien presenta el
trámite;
III. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del
promovente;
IV. Comprobante de domicilio;
V. Directorio actualizado de sus integrantes, dirigentes y
representantes anexando el documento que acredite la Certificación de
Competencias o bien su último grado de estudios;
VI. Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades
que realizan, anexando las certificaciones oficiales individuales o grupales,
constancias o en su caso algún otro documento oficial que acredite la
especialidad con la que serán registrados. [309]
VII. Equipos de comunicación;
VIII. Inventario del parque vehicular, en caso de contar con
ambulancias estas deberán estar a nombre de la institución y presentar la
documentación que ampare su funcionamiento emitida por las autoridades
sanitarias correspondientes así como contar con placas para circular como
ambulancia;[310]
IX. Relación de equipo con el que se disponga en cada uno de los
vehículos, en su caso;
X. Copia de póliza de seguro vigente que ampare todas y cada una
de las unidades del parque vehicular, en su caso; y
XI. Enlistar el equipo con el que cuenten de acuerdo a su especialidad.
Artículo 163. Además de los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, los Grupos Voluntarios, deberán acreditar conforme a su
especialidad lo siguiente:
I. De atención médica
prehospitalaria de urgencia. Que los miembros de la directiva y operadores de
las ambulancias, cualquiera que sea su denominación tengan como mínimo,
acreditaciones conforme a lo establecido en el Estándar de Competencia
EC0307.01 Atención Prehospitalaria Nivel Básico o el que lo sustituya, o
acreditaciones nacionales o internacionales en los términos que establezca y
reconozca la Secretaría de Salud.[311]
II. De rescate en
estructuras colapsadas. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su
denominación, están alineados con las competencias, actitudes y conocimientos
establecidos en el Estándar de Competencia EC0610 Ejecución de acciones de
búsqueda y rescate de víctimas en estructuras colapsadas nivel liviano;
III. De acopio y
distribución. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su
denominación acrediten el conocimiento de la “Norma Técnica para Centros de
Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad
de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria
NTCPC-004-RT-2016.-Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios
Temporales” o las Normas Técnicas que las sustituyan;
IV. De Apoyo Psicológico.
Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, estén
alineados las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el
Estándar de Competencia EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer
contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores;
V. Comunicaciones. Que los
miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, están alineados
con las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de
Competencia EC0594 “Implementación del Sistema
de Comando de Incidentes en
el periodo inicial";
VI. De apoyo. Que los
miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación acrediten el
conocimiento de la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-011-CA2018. Centros de
Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de
Centros de Acopio en la
Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria
NTCPC-004-RT-2016.- Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios
Temporales o las Normas Técnicas que las sustituyan, y
VII. De Unidades Canófilas
Operativas. Que el personal operativo se encuentre certificado conforme a lo
establecido en el Estándar de Competencia EC0860.01 "Ejecución de acciones
de búsqueda y localización de víctimas atrapadas bajo escombros a través de
caninos” o el que lo sustituya. [312]
Para efecto de lo anterior,
la Secretaría promoverá ante la Escuela Nacional de Protección Civil, la
certificación de los estándares de competencia, así mismo, la Secretaría
impartirá de manera gratuita los cursos de alineación a dichos estándares y los
necesarios para difundir el conocimiento de la Normas Técnicas a su cargo.[313]
Artículo 164. La Secretaría notificará a la persona
solicitante el número de registro que se le asigne, en un término no mayor a 15
(quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Cuando la solicitud no
cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá a la persona solicitante
para que en el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha
de notificación de dicha prevención, subsane las observaciones
correspondientes, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez subsanada la
prevención, la Secretaría tendrá un término de 5 (cinco) días hábiles para
resolver en definitiva.
Artículo 165. El documento en el cual se notifique el número
de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de
identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años,
sin embargo, las actualizaciones de las pólizas de seguro y los certificados de
competencias del personal se deberán presentar revalidados en cuanto venzan los
periodos.
La relación de documentos
para la revalidación del registro de grupos voluntarios será igual al trámite
de registro, ya que se generará un nuevo número con una vigencia de dos años,
conservando el expediente de la Asociación o Institución de Asistencia Privada.
Artículo 166. Los grupos voluntarios deberán dar aviso a la
Secretaría por escrito, en un plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a que
se produzcan las siguientes modificaciones:
I. De domicilio;
II. De la integración de sus Órganos de Gobierno o de sus
representantes legales;
III. Altas y bajas en sus integrantes, cuando dicha modificación
represente más del 50%;
IV. Altas y bajas en su inventario de parque vehicular;
V. Póliza de seguro del inventario vehicular; y
VI. Vencimiento de Certificados de Competencias de sus
integrantes.
Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán
impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los
establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.
Artículo 168. Conforme a lo establecido en el artículo 221
fracción XV de la Ley, será causa de revocación de la autorización del registro
cuando el grupo voluntario incurra en alguno de los siguientes supuestos:[314]
I. Omita sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para
coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre;
II. Incurra en faltas de probidad, honradez o actos
discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas;
III. Haya proporcionado información y documentación falsa durante
el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro; y
IV. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha
permitido que una persona física preste sus servicios en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil a título de la autorización del registro
de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o contar
con autorización propia del grupo voluntario.
Resuelta la revocación de la
autorización del registro como grupo voluntario, el sancionado sólo podrá
solicitar la expedición de una nueva autorización del registro, pasados dos
años contados a partir de la fecha en que la revocación haya quedado firme.
Artículo 169. La publicación mensual en el portal
institucional de la Secretaría del padrón de grupos voluntarios, será
actualizada en los primeros 10 (diez) días de cada mes.
Artículo 170. Los grupos voluntarios participarán, en
coordinación con las Unidades de Alcaldías, en la promoción y difusión de la
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE AYUDA MUTUA
Artículo 171. Los Comités de Ayuda Mutua se registrarán ante
la Secretaría mediante aviso por escrito y ésta notificará mensualmente a las
Alcaldías los registros de dichos Comités.
Quienes integran los Comités
de Ayuda Mutua deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Deberán de ser mínimo 5 (cinco) integrantes por cada
industria o empresa;
II. Por votación interna se nombrará a un representante del
Comité de Ayuda Mutua, como enlace de comunicación y coordinación con la
Secretaría y la Alcaldía; y
III. Informar trimestralmente de sus actividades a la Secretaría a
través de las Unidades de Alcaldías.
Artículo 172. En materia de Comités de Ayuda Mutua, las
Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilará la operación y cumplimiento de la normativa de los
Comités de Ayuda Mutua los cuales tendrán la vigencia que establezcan sus
integrantes en el acta de constitución de dichos Comités;
II. Capacitar a los integrantes de los Comités de Ayuda Mutua
que se encuentren dentro de su demarcación; y
III. Recabar la información sobre los riesgos que reporten los
Comités de Ayuda Mutua para hacerlo de conocimiento de la Secretaría, a fin de
que se integre al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.
Artículo 173. La Alcaldía se coordinará semestralmente con
la Secretaría en materia de capacitación de los Comités de Ayuda Mutua.
La Alcaldía informará
trimestralmente sobre el funcionamiento de los Comités de Ayuda Mutua de su
demarcación.
CAPÍTULO III
Se deroga[315]
Artículo 174. Se deroga.[316]
Artículo 175. Se deroga.[317]
Artículo 176. Se deroga.[318]
CAPÍTULO IV
DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
Artículo 177. Estará a cargo de la Alcaldía integrar,
capacitar, coordinar, mantener actualizado el padrón e informar a la Secretaría
con respecto a las actividades de los brigadistas comunitarios, en su
demarcación.
Artículo 178. La capacitación que recibirán las brigadas
comunitarias será por demarcación territorial y se sujetará a programas de
capacitación, que se elabore para este fin, en coordinación con la Secretaría. [319]
Artículo 179. Los brigadistas comunitarios únicamente podrán
desempeñar las funciones de:
I. Acciones de prevención de riesgo en el lugar donde habitan;
I. BIS. Brigadas básicas de primeros
auxilios, comunicación, prevención y combate de incendios y repliegue y
evacuación; [320]
II. Identificación de riesgos;
III. Alertamiento;
IV. Se deroga.[321]
V. Participación en centros de acopio;
VI. Participación en la administración de refugios temporales;
VII. Participación en eventos socio-organizativos; y
VIII. De apoyo.
Para obtener el registro
ante la Alcaldía y/o la Secretaría, las y los brigadistas comunitarios deberán
cumplir con la capacitación básica y seguir el procedimiento que al efecto se
determine mediante acuerdo que emita la Secretaría. [322]
Artículo 180. El documento en el cual se notifique el número
de registro para cada brigadista comunitario, constituye el medio público de
identificación, será único e intransferible.
Artículo 181. Las Alcaldías, en materia de brigadas
comunitarias, realizarán lo siguiente: [323]
I. Impartir, en coordinación con la Secretaría la capacitación
a los integrantes de las brigadas comunitarias;
II. Informar mensualmente a la Secretaría las actividades
realizadas por las brigadas comunitarias de su demarcación[324]
Dichos informes deberán
incluir el número de brigadistas comunitarios al momento de su emisión, para la
integración y manejo de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de
México integrado por la Secretaría, quien dará seguimiento a las actividades
como red y promoverá la formación continua. [325]
CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 182. La Secretaría promoverá convenios con los
medios de comunicación para que emitan avisos preventivos derivados de los
Sistema de Alerta Temprana.
Artículo 183. Los medios de comunicación procurarán
contribuir al fomento de la cultura de la prevención difundiendo temas y
materiales generados por la Secretaría.
Artículo 184. La Secretaría brindará mediante publicaciones
la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de
emergencia o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de
emergencia y salvaguardar su propia integridad.
CAPÍTULO VI
DE LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN
CIVIL[326]
Artículo 185. Para que las personas físicas que prestan
servicios profesionales de capacitación, elaboración de Programas Internos,
Programas Especiales, así como Estudios de Riesgos en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, obtengan el registro y autorización
como ROPC, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, deberán
presentar ante la Secretaría lo siguiente: [327]
I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;
II. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, dicho
domicilio será el que el solicitante utiliza para el despacho de sus asuntos, o
el lugar en donde habita para el efecto de practicar las notificaciones
personales a que haya lugar; en caso de que el domicilio sea en una Entidad
Federativa distinta al de la Ciudad de México, deberá presentar escrito de
conformidad de que se le puede notificar mediante correo certificado con acuse
de recibido en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México;
III. Constancia de Situación Fiscal;
IV. Identificación oficial vigente; y
V. Se deroga. [328]
Se deroga.[329]
I. Se deroga.[330]
II. Se deroga.[331]
III. Se deroga.[332]
Artículo 186. Las personas físicas que pretendan obtener el
registro como ROPC, demostrarán la experiencia que exige la Ley en el Título
Sexto, Capítulo V, de conformidad con lo siguiente: [333]
I. Experiencia laboral en
gestión integral de riesgos y protección civil comprobable mediante constancias
laborales, nombramientos o, registros anteriores emitidos por la Ciudad de
México y/u otras Entidades Federativas; [334]
II. Capacitación en gestión
integral de riesgos y protección civil relacionada con la identificación y
análisis de riesgos, metodologías para la elaboración de programas internos y
especiales de protección civil, planes y programas de contingencia y
continuidad de operaciones; [335]
Este requisito se acreditará
mediante la presentación de constancias de cursos y diplomados, impartidos por organizaciones
internacionales, instituciones gubernamentales y/o académicas, colegios de
profesionistas, así como asociaciones y organizaciones que cuenten con registro
de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, reconocimiento de validez
oficial de la Secretaría de Educación Pública o mediante la presentación de
certificación de estándares de competencias otorgados por un organismo
certificador y/o centro de evaluación autorizado por el CONOCER, o por centro
PFBEC (Programa de Formación Basado en Estándar de Competencia). [336]
Para considerar un año de
experiencia se deberá acreditar por lo menos 60 horas de capacitación. [337]
Artículo 186 BIS. La acreditación de la experiencia
a que se refiere el artículo 186 de este Reglamento se realizará de la
siguiente manera:[338]
I. Para el rubro de
Capacitación, se deberá acreditar por lo menos cuatros años de experiencia, de
los cuales uno corresponderá a experiencia laboral y tres a capacitación, en
las siguientes materias:[339]
a) Primeros auxilios; [340]
b) Prevención, combate y
extinción de incendios; [341]
c) Comunicación; [342]
d) Evacuación; [343]
e) En grupo de apoyo
especial; y[344]
f) En Comités Internos de
Protección Civil. [345]
g) Se deroga.[346]
II. Para el rubro de
elaboración de Programas Internos de Mediano Riesgo y Programas Especiales para
eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberá acreditar
por lo menos cinco años de experiencia, de los cuales deberán ser tres años de
experiencia laboral y dos de capacitación.[347]
III. Para el rubro de
elaboración de Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y
Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000
personas, deberá acreditar por lo menos siete años de experiencia, de los
cuales deberán ser cuatro años de experiencia laboral y tres de capacitación.[348]
IV. Para el rubro de
elaboración de Estudio de Riesgos, deberá acreditar cuatro años de experiencia,
de los cuales deberán ser tres años de experiencia laboral y uno de
capacitación. [349]
La Secretaría mediante
acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, determinará las
materias, las horas mínimas e instituciones válidas para acreditar la
capacitación a que se refieren las fracciones anteriores. [350]
Las constancias de
capacitación a que se refieren las fracciones anteriores, no deberán exceder,
al momento del ingreso de la solicitud, de seis años contados a partir de su
expedición. [351]
Artículo 187. Las personas físicas solicitantes de registro
como capacitadores de brigadistas de protección civil, además de los requisitos
a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento deberán:[352]
I. Adjuntar copia cancelada de la constancia a entregar, misma
que contendrá:
a) Nombre;
b) Número de registro;
c) Teléfono; y
d) Número de folio.
II. Adjuntar las certificaciones otorgadas por el CONOCER o
certificado de formación PFBEC, siguientes: [353]
a) EC0301 “Diseño de cursos
de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de
evaluación y manuales del curso”.
b) EC0217.1 “Impartición de
cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal” o el que lo
sustituya. [354]
III. Acreditar la experiencia necesaria en los términos de los
artículos 186 y 186 BIS del presente Reglamento. [355]
Artículo 188. Las personas físicas que pretendan obtener el
registro para elaborar Programas Internos para establecimientos mercantiles,
industrias e inmuebles de mediano riesgo y Programas Especiales, además de los
requisitos a que se refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente
Reglamento, deberán presentar: [356]
I. Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren
las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse
con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas
Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; [357]
II. Se deroga. [358]
III. Se deroga. [359]
a) EC0907 “Elaboración de
Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”.
Artículo 189. Las personas físicas y morales que pretendan
obtener el registro para elaborar Programas Internos para inmuebles y
establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos
a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán
presentar:[360]
I. Constancias de aprobación de los cursos a que se refieren
las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley, los cuales podrán acreditarse
con el diplomado para la elaboración de Programas Internos y Programas
Especiales o los que hagan sus veces, el cual tendrá vigencia por dos años; [361]
II. Se deroga. [362]
III. Se deroga.[363]
a) EC0907 “Elaboración de
Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”;
Artículo 189 BIS. Las carreras que se consideran
afines para efectos de la obtención del registro como ROPC, son: [364]
I. Técnicos y Técnicos
Superiores Universitarios, con cédula profesional que contengan la denominación
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como aquéllas en materia
de seguridad y salud en el trabajo, que hayan sido realizados en instituciones
que formen parte del Sistema Educativo Nacional o por el Centro Nacional de
Prevención de Desastres; [365]
II. Todas las ingenierías y
arquitecturas, independientemente de su denominación, así como las carreras a
nivel licenciatura o posgrado en física, actuaría, geología y geofísica, al
igual que los profesionistas que cuenten con cédula profesional y sean Técnicos
Básicos en Gestión Integral del Riesgo por la Escuela Nacional de Protección
Civil del Centro Nacional de Prevención de Desastres. [366]
III. Ciencias Biológicas y
de la Salud: Médico Cirujano, Enfermería Química, Biología, Ciencias
Agrogenómicas, Ciencias Agroforestales, Ciencias Ambientales, Ciencias
Genómicas, Ecología, Ingeniería Agrícola y Psicología. [367]
IV. Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil: cualquier licenciatura, especialidad, maestría o
doctorado que contenga dicha denominación, así como aquéllas en materia de
seguridad y salud en el trabajo; y, [368]
V. Ciencias sociales y
humanidades: Licenciatura en Administración, Antropología, Ciencias de la
Comunicación, Ciencias Políticas y Administración Pública, Derecho, Desarrollo
y/o Planeación Territorial, Geografía, Sociología y Trabajo Social.
La acreditación de las
carreras afines se hará mediante la presentación de cédula profesional o título
profesional de técnico superior universitario, licenciatura, especialidad,
maestría, doctorado o postdoctorado expedidos por instituciones educativas que
formen parte del Sistema Educativo Nacional y se encuentren debidamente
registradas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública y/o sus homólogas en las entidades federativas. [369]
Artículo 190. Las personas físicas que pretendan obtener el
registro para elaborar Estudio de Riesgos, además de los requisitos a que se
refieren los artículos 185, 186 y 186 BIS del presente Reglamento, deberán
presentar, constancia de aprobación del curso para elaborar Estudio de Riesgos
que imparta la Secretaría por sí o a través de terceros con los que tenga
celebrado convenio. [370]
Artículo 190 BIS. Para que los ROPC puedan realizar
Programas Internos para escuelas y hospitales, deberán: [371]
I. Contar con registro como
ROPC para elaborar Programas Internos para inmuebles de alto riesgo y Programas
Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas; [372]
II. Acreditarse o
certificarse en el programa de capacitación que determine la Secretaría el cual
será dado a conocer mediante Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial y en
el cual se establecerán los contenidos mínimos requeridos para cada una de las
modalidades. Dichos registros tendrán validez
de cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición. [373]
Artículo 191. El calendario de los cursos referidos en el
artículo 193 de la Ley, que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí
o a través de terceros con los que tenga celebrados convenio, será publicado
por la Secretaría en su portal institucional. [374]
Artículo 192. Una vez presentados los requisitos que se
refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, según proceda se
tendrán 15 (quince) días hábiles para resolver la solicitud del registro.
En caso de que las
evaluaciones de conocimientos hayan sido realizadas por la Secretaría, la
solicitud se resolverá en un término que no excederá los 15 (quince) días
hábiles a partir de la fecha en que se haya aplicado dicha evaluación.
Artículo 193. Los informes anuales presentados por los
Responsables Oficiales de Protección Civil deberán contemplar los rubros
determinados por la Secretaría, mismos que serán publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México. [375]
Artículo 194. Se deroga. [376]
Artículo 195. La Secretaría vigilará que los ROPC cumplan con
lo establecido en los artículos 198 y 200 de la Ley. [377]
Las personas físicas a
quienes se les hayan revocado los registros con los que cuenten y hayan agotado
los recursos establecidos en la legislación aplicable en la Ciudad de México,
no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de 3 (tres) años. [378]
Artículo 196. El Padrón Digital de Responsables Oficiales de
Protección Civil, se conformará con la siguiente información de cada uno de los
ROPC: [379]
I. Nombre; [380]
II. Fotografía; [381]
III. Claves de Registros;[382]
IV. Teléfono y correo
electrónico de contacto; [383]
V. Las actividades
autorizadas para desarrollar servicios profesionales en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil; [384]
VI. Inicio de vigencia del
registro; y, [385]
VII. Fecha de vencimiento
del registro. [386]
La actualización del Padrón
Digital será semanal.[387]
Artículo 197. Se deroga. [388]
Artículo 198. El procedimiento que deberán seguir los
solicitantes para la obtención de la autorización del registro será el
siguiente: [389]
I. El solicitante deberá
ingresar el formato señalado en la fracción I del artículo 185 del presente
Reglamento acompañado de la documentación requerida conforme al rubro
solicitado en original y copia para cotejo realizado por personal adscrito al
área correspondiente; [390]
II. En caso que la solicitud
de autorización del registro carezca de alguno de los requisitos establecidos
en la Ley y el presente ordenamiento, la Secretaría emitirá una prevención,
para lo cual el solicitante contará con un término de cinco días hábiles para
solventar dicha prevención, contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación de la misma; [391]
III. Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría se
pronunciará respecto del otorgamiento de autorización del registro de
conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, así como en
la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; [392]
IV. Para el caso que el solicitante no subsane en tiempo y forma
la prevención emitida, se tendrá por no presentada su solicitud de registro,
procediendo al cierre del expediente, dejando a salvo los derechos procesales
que así convengan;
V. Si el solicitante cumple en tiempo y forma con la prevención
emitida, podrá continuar con el procedimiento para la obtención de registro o;
VI. Si el solicitante no aprueba las evaluaciones correspondientes
al rubro solicitado no se le otorgará la autorización de registro o renovación,
dando cierre al expediente, dejando a salvo los derechos procesales a que haya
lugar.
Artículo 198 BIS. Los ROPC que opten por la
renovación de la autorización y registro deberán presentar lo siguiente: [393]
I. Formato Único de Trámites
establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma
autógrafa; [394]
II. Documentales con las que
acrediten la actualización en los cursos oficiales que impartan la Secretaría,
los Colegios de profesionistas, asociaciones o instituciones educativas que
formen parte del Sistema Educativo Nacional; [395]
III. La Secretaría
comprobará el cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo 198 de
la Ley; [396]
IV. En caso de existir
alguna modificación en los requisitos comprendidos en las fracciones II, III,
IV y V del artículo 185 del presente Reglamento, deberá presentar el documento
actualizado. [397]
Artículo 199. Los cursos de capacitación a que se refiere la
Ley, que impartan los ROPC con registro y autorización de la Secretaría serán
de manera presencial, exceptuando aquellos casos en que, por Declaratoria de
Emergencia o Desastre, así como por causa de fuerza mayor previo acuerdo
emitido por la Secretaría, se indique que no es factible la impartición
presencial de los cursos de capacitación. [398]
Las instituciones
educativas, así como las dependencias o instituciones de la Administración
Pública Federal o Local podrán impartir cursos en línea.[399]
La Secretaría publicará
mediante acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, aquellos cursos
que se realizarán de forma virtual, por causas de fuerza mayor. [400]
Las características y
contenidos de los cursos de capacitación, ya sean presenciales o virtuales,
deberán sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para tal
efecto. [401]
Artículo 200. No se otorgará registro y autorización para
ejercer como ROPC a quienes tengan el carácter de persona servidora pública
hasta después de transcurrido un año de la separación y conclusión del empleo,
cargo o comisión presentando para tal efecto carta bajo protesta de decir
verdad, en caso de incumplimiento se notificará a los Órganos Internos de
Control respectivos y se sancionará de acuerdo a lo estipulado en el artículo
224 del presente Reglamento. [402]
Para el caso de los ROPC que
cuenten con el registro vigente y que se incorporen al servicio público,
deberán dar aviso a la Secretaría previo a su incorporación, con el objeto de
suspender su autorización de registro al día de su incorporación al empleo,
cargo o comisión. [403]
En el supuesto de la
separación y conclusión al empleo, cargo o comisión, se estará a lo estipulado
en el primer párrafo del presente artículo. [404]
Una vez concluido el plazo
establecido en el primer párrafo de este artículo podrá solicitar la
reanudación del registro siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de
vigencia de dicho registro, en caso contrario deberá iniciar un nuevo trámite
de registro. [405]
Artículo 201. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Organismos Descentralizados y/o Autónomos o Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México, las Alcaldías o cualquier otra institución de carácter
público que cuente con inmuebles en el territorio de la Ciudad de México,
cuando no se adecue a lo previsto en el
último párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, podrán contar con un ROPC Institucional. [406]
El otorgamiento del registro
y autorización estará vinculado únicamente a la institución que los proponga,
mismo que amparará la impartición de capacitación de las brigadas de protección
civil, la elaboración de Programas Internos y Especiales, sin que puedan
elaborarlos para establecimientos mercantiles, industrias o inmuebles de uso
distinto al servicio público. [407]
Artículo 202. Para obtener el registro y autorización
correspondiente las personas aspirantes a obtener el registro y autorización
como ROPC Institucional, deberán contar con lo siguiente: [408]
A. Requisitos: [409]
I. Presentar Formato Único de Trámites establecido en el
Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, debidamente requisitado y firmado por la persona titular o
por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil respecto de los inmuebles de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de
la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así como la
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, las Alcaldías, o cualquier
otra institución de carácter público que cuente con inmuebles en el territorio
de la Ciudad de México, y en donde dicha persona servidora pública preste sus
servicios; [410]
II. Presentar copia de la
identificación oficial de la persona servidora pública designada; [411]
III. Cumplir con el nivel
académico a que se refiere el artículo 189 BIS del presente Reglamento,
adjuntando copia de la cédula profesional o título profesional correspondiente;
y[412]
IV. Acreditar el curso que,
para tal efecto, instrumente la Secretaría, por sí o a través de instituciones
con los que haya celebrado convenio que formen parte del Sistema Educativo
Nacional. [413]
Una vez concluida la
designación del ROPC Institucional y si éste desea optar por el registro como
ROPC, las constancias a que se refiere en la fracción IV de este apartado serán
aceptadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se hace
referencia en el artículo 191 fracciones I y II de la Ley. [414]
B. Vigencia: [415]
I. La vigencia de los
Registros como ROPC Institucional será de 5 (cinco) años y permitirá la
impartición de Capacitación, elaboración de Programas Internos y de Programas
Especiales para la institución en la que laboren, así como, expedir la Carta de
Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la
institución obligada. [416]
C. Renovación: [417]
I. Presentar solicitud por
escrito 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia firmada por la
persona titular o por quien tenga delegada la atribución en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil en donde dicha persona servidora pública
preste sus servicios. [418]
II. Acreditar 40 horas en
cursos de actualización, conforme a lo señalado en el artículo 198 fracción IV
de la Ley. [419]
Artículo
202 BIS. Para los efectos del artículo 203 BIS de la Ley, los ROPC
concluirán sus funciones y responsabilidades en los siguientes supuestos:
I. Cuando ocurra su
sustitución o retiro, se deberá levantar un acta administrativa ante la
Secretaría, para lo cual el ROPC o la persona representante legal,
administradora, propietaria o poseedora dará vista a la Secretaría manifestando
y documentando los motivos en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil vinculados con el Programa Interno por los cuáles solicita la
terminación de la corresponsabilidad, conforme lo siguiente: [420]
La Secretaría notificará al
ROPC y a la persona representante legal, administradora, propietaria o
poseedora, de conformidad con las formalidades de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, la fecha y hora de la diligencia en la
que se llevará a cabo la terminación de la corresponsabilidad. [421]
En dicha diligencia, la
persona representante legal, administradora, propietaria o poseedora obligada,
previo a su comparecencia, deberá de realizar las gestiones necesarias a fin de
señalar el nombre del nuevo ROPC quien deberá aceptar el cargo, mediante
escrito dirigido a la secretaría en un plazo que no exceda de 5 días hábiles
siguientes. [422]
En caso de que la persona
solicitante de la sustitución de corresponsabilidad no comparezca posterior a
ser requerido para el levantamiento del acta a que se refiere el presente
artículo, se dará por concluido el procedimiento conservándose las cosas en el
estado en que se encuentran. [423]
Cuando la persona
solicitante de la sustitución de corresponsabilidad comparezca y la otra parte
no, se dará por concluida la obligación solidaria deslindando de las
obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad a la otra parte,
notificándole que cuenta con un plazo de cinco días para nombrar un ROPC
sustituto. [424]
En caso contrario, se dará
inicio al procedimiento de revocación del registro del Programa Interno por
parte de la Secretaría. [425]
Cuando ambas partes no
comparezcan, aun cuando han sido debidamente notificados, se tendrá por no
presentada la solicitud de sustitución o retiro. [426]
II. Se deroga. [427]
III. Se deroga. [428]
IV. Por muerte, para lo cual
una vez que la Secretaría, por cualquier medio tenga conocimiento de dicha
circunstancia, se constatará dicha información con la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General
del Registro Civil. [429]
Una vez confirmada dicha
información, se realizará la inhabilitación del usuario y contraseña del ROPC
en la Plataforma Digital. [430]
Los registros efectuados con
posterioridad a la fecha de defunción serán considerados como no válidos,
además se deberá realizar la denuncia ante la autoridad ministerial
correspondiente de conformidad con el Código Penal para Distrito Federal y el
Código Nacional de Procedimientos Penales. [431]
V. Por falsedad o
inexactitud de los datos proporcionados por el ROPC al momento de la obtención
del registro del Programa Interno. [432]
El retiro de la
corresponsabilidad del ROPC no implica el nombramiento automático de otro ROPC
en su lugar, toda vez que la persona representante legal o administradora,
propietaria o poseedora se encuentra obligada a sustituirlo de conformidad con
el procedimiento establecido en el presente artículo. [433]
Artículo
202 TER. La responsabilidad del ROPC termina con la conclusión de la
vigencia del Programa Interno establecida para cada supuesto en el artículo 58
de la Ley. [434]
La responsabilidad del
representante legal, administrador, propietario o poseedor del establecimiento
mercantil o inmueble del establecimiento mercantil o inmueble que está obligado
a contar con Programa Interno existirá en todo momento a partir de que haya
iniciado operaciones o presentado el aviso de apertura.[435]
TÍTULO DÉCIMO
DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 203. Son instrumentos financieros del Sistema de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:[436]
I. El Fondo de Atención a los Desastres Naturales de la Ciudad
de México (FONADEN), y su fideicomiso;[437]
II. Se deroga.[438]
III. Aquellos fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno
de la Ciudad de México destinados a la atención de emergencias y desastres que
afecten a la Ciudad de México; y
IV. Las coberturas de seguros contratadas por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos Político
Administrativos destinadas a la prevención, a la atención de emergencias o
desastres, así como para las acciones de reconstrucción de los bienes propiedad
o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 204. Es responsabilidad de las Dependencias,
Órganos desconcentrados, Órganos de Gobierno, Órganos Autónomos y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de los Órganos
Políticos Administrativos, contar en el ámbito de sus competencias, con las
coberturas de seguros necesarias para la atención de emergencias, desastres y
de daños a terceros.
Artículo 205. Además de los recursos públicos que se asignen
a los instrumentos financieros, su patrimonio podrá ser aumentado bajo los
siguientes criterios:[439]
I. Por los recursos que por concepto de coparticipaciones
aporten las personas solicitantes de los mismos;
II. Por las donaciones que a título gratuito realice cualquier
persona física o moral, recursos que se asignarán al patrimonio del FONADEN; y[440]
III. Por los derechos, productos y aprovechamientos generados por
los servicios que presta la Secretaría, recursos que pasarán a formar parte del
patrimonio del FONADEN.[441]
Artículo 206. Los fideicomisos de prevención de desastres y
de atención de desastres y emergencia establecidos en la Ley, tienen como
finalidad el contar con recursos económicos para financiar acciones de
prevención de desastres, de atención a desastres y emergencias, así como para
las acciones de recuperación, en el contexto de la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 207. La asignación de recursos del FONADEN sólo
procederá mediante la declaratoria de emergencia y/o desastre que emita la
persona titular de la Jefatura de Gobierno.[442]
Artículo 208. No se podrá acceder a los recursos del FONADEN
en caso de emergencia o desastre, cuando los daños ocasionados puedan atenderse
mediante alguna de las coberturas de aseguramiento y transferencia de riesgos
que, en su caso, hayan sido contratadas.[443]
Artículo 209. N La Secretaría elaborará, con la
participación de los Órganos Colegiados competentes, el proyecto de reglas de
operación de los instrumentos financieros indicados en la fraccione I del
artículo 203 del presente Reglamento, y las disposiciones administrativas que
sean necesarias, las que una vez autorizadas, en los casos procedentes, se
deberán de publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (Sic)[444]
Artículo 210. Las reglas de operación del FONADEN
determinarán las condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación y
ejercicio de los recursos que conforman el patrimonio de cada uno de ellos.[445]
Artículo 211. La asignación de recursos de cada uno de los
fondos sólo podrá autorizarse cuando se cumplan con todas las determinaciones
contenidas en dichas reglas.
Artículo 212. Las áreas que ejerzan recursos de estos
instrumentos, deberán de comprobar el debido ejercicio y aplicación de los
mismos, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación.
TÍTULO UNDÉCIMO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y
RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 213. El procedimiento de verificación o inspección
en materia de Protección Civil será iniciado por la Secretaría o las Alcaldías,
derivado de: [446]
I. Competencia;
II. Programa anual de verificaciones;
III. Convenios;
IV. Emergencias,
V. A petición de alguna autoridad; y
VI. Quejas o denuncias que reciban.
Artículo 213 BIS. Además de lo establecido por la
Ley y el presente Reglamento, la Secretaría considerará, como parte de su
Programa Anual, la realización de Verificaciones, revisiones aleatorias
documentales y verificaciones físicas a los Programas Internos de
establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles que se encuentren
registrados en la Plataforma Digital a fin de constatar que la información y
documentación manifestada coincida con las características físicas de los
mismos. [447]
Dicha revisión tendrá por
objetivo: [448]
I. Priorizar la protección a
la vida, la salud y la integridad de las personas; [449]
II. Incentivar el enfoque
preventivo; [450]
III. Garantizar la
legalidad, control, eficacia y rendición de cuentas con enfoque de gestión
integral de riesgos y protección civil; y, [451]
IV. Respetar a los derechos
humanos. Por lo que, en caso de inconsistencias entre el Programa Interno
registrado y la realidad verificada se estará a lo dispuesto en artículo 65 de
la Ley, además de la ejecución de las medidas cautelares y de seguridad a que
haya lugar. [452]
Artículo 214. Para los efectos del artículo anterior,
previamente al procedimiento de verificación administrativa, se realizará el
análisis de riesgos del sitio, el cual contemplará:[453]
I. Se deroga. [454]
II. Análisis de la información con la que se cuente;
III. Corroboración de la información, en caso de que sea queja o
denuncia;
IV. Revisión de la actividad que se desarrolla en el sitio;
V. Revisión de la afectación probable en las colindancias en un
radio de 500 metros; y
VI. Revisión del registro del Programa Interno en la plataforma.
Artículo 215. Si del resultado de la verificación
administrativa se advierten condiciones de riesgo inminente, las personas
verificadoras ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad que se estimen
pertinentes, concatenadamente a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento
de Verificación Administrativa del Distrito Federal, consistentes en la
suspensión de actividades o en la clausura, según sea el caso.
Artículo 216. En caso de riesgo inminente se requerirá de un
programa de mitigación, mismo que se deberá ingresar a la Secretaría o a las
Alcaldías según sea el caso, para su revisión y en su caso aprobación, en un
plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación en
que se exija la elaboración de dicho programa. [455]
El Programa de Mitigación
deberá contar con lo siguiente:[456]
I. Cronograma de actividades;
II. Actividades de mitigación;
III. Maquinaria, equipo o herramienta a utilizar;
IV. Número de personas que realizarán las actividades de
mitigación;
V. Tiempo que se llevarán en realizar las actividades de
mitigación;
VI. Horarios de trabajo;
VII. Croquis de las áreas en las que se realizarán los trabajos; y
VIII. En su caso, el o los estudios técnicos que sean requeridos.
La documental deberá estar
firmada por el Tercero Acreditado, representante legal o propietario y, según
sea el caso, por Director Responsable de Obra y Corresponsable Estructural.
La documental deberá estar
firmada por el ROPC, representante legal, administrador, propietario o poseedor
y, según sea el caso, por el Director Responsable de Obra y Corresponsable
Estructural.[457]
Artículo 217. Las acciones de mitigación cuya realización se
requiera en los términos de los artículos 213 fracción IV y 214 de la Ley,
serán determinadas en la Opinión Técnica en materia de Protección Civil que al
efecto emita la Secretaría o las Alcaldías. [458]
Dichas acciones podrán ser
requeridas por la Secretaría o las Alcaldías según sea el caso, previa visita
de verificación o inspección en materia de protección civil que se practique al
inmueble o actividad de que se trate. [459]
La realización de acciones
de mitigación podrá requerirse en cualquier momento del procedimiento, con
posterioridad a la ejecución de la visita de verificación administrativa.
Las acciones de mitigación
consistirán en los trabajos necesarios para evitar daños a la población, sus
bienes y el entorno y se llevarán a cabo aún cuando se hubiese impuesto
suspensión de actividades.
En los casos que la persona
representante legal, administradora, propietaria o poseedora del bien que cause
el riesgo inminente, ejecute obras que excedan lo determinado en la Opinión
Técnica y cuya finalidad no sea la de evitar daños a la población, sus bienes o
el entorno, se entenderá como violación al estado de suspensión y se dará vista
al Ministerio Público, quien podrá ordenar la demolición de dichas obras. [460]
La ejecución de acciones de
mitigación requeridas no implica el reconocimiento de obras o actividades
irregulares, por lo que la autoridad llevará a cabo los procedimientos para la imposición
de las sanciones que correspondan.
Artículo 218. Para efectos del artículo 215 de la Ley, serán
la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones quienes ejecuten
las acciones de mitigación en materia de Protección Civil, en caso de rebeldía
de la persona representante legal, administradora, arrendataria, propietaria o
poseedora del bien que cause el riesgo. [461]
Artículo 219. Para efectos del artículo 65 de la Ley, las
personas representantes legales, administradoras, propietarias o poseedoras, de
los establecimientos mercantiles o inmuebles clasificados como de mediano o
alto riesgo y los demás que estén obligados por la Ley a contar con un Programa
Interno, tendrán la obligación de recibir y brindar las facilidades necesarias
al personal autorizado para realizar la visita de verificación o inspección en
materia de protección civil. [462]
Si al realizar la visita de
verificación en los establecimientos mercantiles e inmuebles que estén
obligados por la Ley, a contar con un Programa Interno, se compruebe que no
corresponde a lo señalado en el mismo, esto será motivo de sanción de acuerdo
al artículo 221 fracción IV de la Ley.[463]
En caso de que en una visita
de verificación o inspección en materia de protección civil se constate que la
revalidación se realizó sin contar con los documentos que acrediten su
legalidad, se impondrá la suspensión de actividades del inmueble, hasta en
tanto continúe la omisión de cumplimiento. [464]
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 220. Las personas representantes legales,
administradoras, propietarias o poseedoras de establecimientos mercantiles,
industrias o inmuebles obligados a contar con Programa Interno, Programa
Especial y Estudios de Riesgos, así como a las personas servidoras públicas que
impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley y este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en
el artículo 221 fracción XIII de la Ley y demás normativa aplicable.[465]
Artículo 221. Para imponer las sanciones, se tomarán en
cuenta la gravedad de la falta atendiendo al daño ocasionado con la conducta,
la reincidencia en cualquiera de las faltas considerando si es genérica o
específica, la capacidad económica del infractor con base a los ingresos
percibidos por la prestación de servicios en el último ejercicio fiscal previa
validación con la autoridad fiscal correspondiente, así como los daños
producidos o que puedan producirse a los fines del Sistema, sin perjuicio de
las demás disposiciones administrativas, civiles y penales aplicables.[466]
Además de lo señalado en el
artículo 218 BIS de la Ley, la Secretaría podrá imponer las sanciones
administrativas a que haya lugar para hacer cumplir la Ley, el presente
Reglamento y demás normativa aplicable. [467]
Artículo 221 BIS. La Secretaría podrá llevar a cabo
las siguientes acciones relacionadas con el ROPC Institucional: [468]
I. Cuando se detecte que el
Programa Interno no corresponde con las características físicas del inmueble o
bien se realice sin la documentación necesaria conforme a los términos de
referencia aplicables, o no se lleven a cabo las acciones de capacitación y
seguimiento de los Programas Internos y Especiales se dará vista al titular de la Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México, la Alcaldía. [469]
II. Cuando se tenga
conocimiento por cualquier medio de que un ROPC Institucional registre un
Programa Interno ajeno al ente público al cual está vinculado se dará vista a
su Órgano Interno de Control. [470]
Artículo 222. Para efectos del artículo 235 de la Ley, se
impondrá multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la
Ciudad de México, a quien incurra en los siguientes supuestos:
I. Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga
derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no
contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones
a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados
por los cuerpos de emergencia y protección civil;
II. A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con
el propósito de cometer un acto ilícito;
III. A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura,
destinados a cumplir labores de emergencia;
IV. A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma,
independientemente de las sanciones penales aplicables;
V. Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca
vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear;
VI. A quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima,
almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos,
insignias, uniformes o cualquier otro emblema que se asemeje al de la
Secretaría, sin contar con la autorización correspondiente; y
VII. Al que se ostente como integrante del
Sistema, con el fin de ofrecer o desempeñar públicamente sus servicios de
manera física o cualquier medio electrónico, sin tener autorización para
ejercerlo en términos de la legislación aplicable. [471]
VIII. A
quien de manera indebida haga uso del emblema distintivo de protección civil,
lo modifique o lo altere en su diseño y/o colores en: material de papelería,
equipamiento, placas, gafetes, uniformes, vehículos o cualquier otro objeto,
sin pertenecer a una institución o ser personal autorizado para su uso conforme
al Acuerdo que para el efecto emita la Secretaría. [472]
Toda
persona afectada por estas conductas podrá iniciar las acciones civiles y/o
penales correspondientes. [473]
Artículo
222 BIS. Respecto al desahogo del procedimiento preventivo a que se
refieren las fracciones IV, V y VII del artículo 221 de la Ley, se estará a lo
señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
garantizando en todo momento la garantía del derecho de audiencia.[474]
Artículo 223. Si como resultado de la visita de verificación
y vigilancia se determinó imponer como medida de seguridad la suspensión inmediata
de actividades o en su caso la clausura, el visitado está obligado a mantener
tal estado. Aquel que no observe tal determinación o quebrante los sellos de
suspensión o de clausura realizando acciones no autorizadas de mitigación, se
le sancionará con multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y
Actualización de la Ciudad de México, la aplicación de la sanción económica se
hará independientemente de la denuncia ante la autoridad competente por la
comisión de los delitos antes descritos.
Artículo 224. Además de lo previsto en el artículo 221 de la
Ley, se revocará registro y autorización para ejercer como tal, a los ROPC que
incurran en alguno de los siguientes supuestos: [475]
I. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en
la Ley, en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; [476]
II. Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información
relacionada con los programas de protección civil, en trámite o aprobados, así
como los estudios de riesgos y capacitaciones realizadas, en la forma y medios
que establezca la Secretaría;[477]
III. No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para
coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre;
IV. Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos
discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas;
V. Negarse a cumplir con la obligación establecida en el
artículo 198 segundo párrafo de la Ley;
VI. Que haya proporcionado
información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación
de autorización del registro del Programa Interno, Programa Especial o en la
elaboración del Estudio de Riesgos. [478]
VII. En caso de que la
persona propietaria, administradora, arrendataria, responsable, o representante
legal de un establecimiento mercantil o industria o inmueble considere que la
cancelación de la carta de corresponsabilidad afecta sus intereses, podrá dar
aviso a la Secretaría para la revisión del asunto; adjuntando los documentos
que considere convenientes; y, [479]
VIII. Contrate a un tercero
para realizar sus funciones. La contratación o subcontratación de personas
físicas o morales sin registro o autorización otorgada por la Secretaría para
efectuar dichas actividades, además, implicará responsabilidad civil y/o penal
entre las partes involucradas, así como para el ROPC que lo haya capturado, en
la Plataforma Digital. [480]
Resuelta la revocación de la
autorización del registro como ROPC, la persona sancionada sólo podrá solicitar
la expedición de una nueva autorización y registro, pasados tres años contados
a partir de la fecha en que haya sido notificada legalmente la revocación. [481]
En caso de que una persona
física o moral que oferte servicios de gestión integral de riesgos y protección
civil a Escuelas sin contar con registro y autorización correspondiente, se
duplicará el término para poder solicitar una nueva autorización del registro. [482]
Artículo
224 BIS. Cuando las Alcaldías en la revisión de
Programas Internos o Especiales detecten posibles causas que pudieran implicar
una sanción a los ROPC, integrará las constancias y pruebas que estime
pertinentes y remitirá a la Secretaría para el inicio del procedimiento
administrativo para la imposición de la sanción a que haya lugar. [483]
Cuando el ROPC incurra en
violaciones a la Ley, Reglamento o cualquier otra normativa en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, distintas a las señaladas en el
párrafo anterior, la Secretaría sustanciará el procedimiento administrativo y
en su caso impondrá la sanción a que haya lugar.
El procedimiento de revocación
ante la Secretaría, se sujetará a lo señalado en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México. [484]
Artículo 225. La Secretaría podrá revocar los registros o
autorizaciones otorgados cuando se detecten violaciones a la Ley, a este Reglamento
o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, así como cuando se constate que la información proporcionada
carezca de veracidad.[485]
Artículo 226. La Secretaría podrá revocar el registro
otorgado al grupo voluntario cuando se incurra en violaciones a la Ley, a este
Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, así como cuando se constate que la información
proporcionada carezca de veracidad.
Artículo 227. Se deroga.[486]
Artículo 228. La omisión de la autorización o permiso que
otorgue la autoridad competente en materia de aeronáutica civil, implicará que
la Alcaldía correspondiente prohíba el vuelo de los vehículos aéreos a que se
refiere el artículo 62 en su párrafo segundo del presente Reglamento. [487]
Artículo 229. La no difusión en eventos o espectáculos
públicos del aviso a que se refiere el artículo 63 párrafo segundo del presente
Reglamento, se sancionará con multa que va de 500 a 1,000 veces la Unidad de
Medida y Actualización de la Ciudad de México.
Artículo 230. La falta de medidas especiales a que se
refiere el artículo 63 párrafo tercero del presente Reglamento se sancionará
con multa que va de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización de la
Ciudad de México.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 231. Se sancionará con multa de 1,500 a 5,000
U.M.A. a las personas físicas y morales que al momento de la visita de
verificación administrativa no cuenten con el Dictamen Técnico sobre prevención
de incendios que emita el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México,
estando obligados a contar éste, con independencia de la sanción por la falta
de Programa Interno de Protección Civil. Esta sanción y el procedimiento
correspondiente será sustanciado por la Secretaría.[488]
Artículo 232. Se sancionará con multa de 2,500 a 5,000
U.M.A. y con la revocación del registro correspondiente al ROPC, así como la
revocación del registro del Programa Interno de Protección Civil, cuando se
capture en la Plataforma Digital un Programa Interno sin contar con el Dictamen
Técnico sobre prevención de incendios emitido por el Heroico Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de México vigente, cuando se cuente con la obligación para ello.[489]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se abroga
el REGLAMENTO DE
LA LEY DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de septiembre de
2017, así como el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL, TR-SPC-001-PIPC-2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de febrero de 2016.
CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.
QUINTO.- Los Programas Internos que hayan sido aprobados antes de la
entrada en vigor del presente Reglamento permanecerán vigentes hasta la fecha
que se señale en el respectivo oficio de aprobación.
SEXTO.- Los Programas Internos que hayan sido presentados a trámite
previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sustanciarán en los
términos previstos en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la
Elaboración de Programas Internos de Protección Civil que se abrogan.
SÉPTIMO.- Las Alcaldías tendrán un término máximo de 30
(treinta) días naturales para resolver las solicitudes de aprobación a que se
refiere el artículo transitorio anterior. En caso de que no emitan resolución,
la persona obligada podrá iniciar el trámite de registro del Programa Interno
en los términos previstos en el presente Reglamento.
OCTAVO.- Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del
artículo 47, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
NOVENO.- Las previsiones a que se refieren las fracciones IV y V del
artículo 48, entrarán en vigor 150 (ciento cincuenta) días después a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
DÉCIMO.- Los Programas Especiales que hayan ingresado a trámite previo a
la entrada en vigor del presente Reglamento se sustanciarán en los términos
previstos en el Reglamento que se abroga.
UNDÉCIMO.- En tanto se expide la Norma Técnica
correspondiente para la utilización de artificios pirotécnicos la Norma Técnica
NTCP-010-PIROTECNIA-2017.- “Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en
Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México", permanecerá
vigente.
DUODÉCIMO.- Para el caso de Centros de Educación Inicial
que estén operando previo al inicio de vigencia del presente Reglamento,
tendrán un término de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones a que se
refiere la NOM-009-SEGOB-2015.
DÉCIMO TERCERO.- Los responsables de la
administración y funcionamiento de los Centros de Educación Inicial tendrán un
término de 150 (ciento cincuenta) días naturales a partir de la entrada en
vigor del presente Reglamento, para registrar el correspondiente Programa
Interno, conforme lo establece la NOM-009-SEGOB-2015.
(N. de E. se suspende la aplicación del siguiente artículo)
DÉCIMO CUARTO.-[490] Los
estudios de riesgos a que se refiere el presente Reglamento, se elaborarán
conforme los Lineamientos que al efecto se expidan.
DÉCIMO QUINTO.- La certificación de los estándares
de competencia a que se refiere el artículo 128 será exigible a partir del 1 de
octubre de 2021.
DÉCIMO SEXTO.- La certificación de los estándares de
competencia a que se refiere este Reglamento en los artículos 145, 151 y 163
fracciones II, IV, V y VII, 188 fracción III y 189 fracción III, serán
exigibles dentro de un año posterior a la entrada en vigor del presente
instrumento y una vez que la Secretaría informe a los obligados, mediante aviso
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que la Escuela Nacional
de Protección Civil está en posibilidad de otorgar la certificación requerida.
Dentro del citado aviso se establecerán los plazos máximos para que dichas
obligaciones sean exigibles.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Hasta en tanto sean exigibles las
certificaciones a que se refiere el TRANSITORIO DÉCIMO SEXTO, la Secretaría
otorgará los registros y autorizaciones a grupos voluntarios y Terceros
Acreditados con el cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos
señalados en el presente Reglamento.
DÉCIMO OCTAVO.- La certificación del estándar de
competencia a que se refiere el artículo 187, será exigible en un año, contado
a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, mientras tanto la
Secretaría otorgará el registro y autorización a Terceros Acreditados con el
cumplimiento del resto de las obligaciones y requisitos señalados en el
presente Reglamento.
DÉCIMO NOVENO.- El cumplimiento de las obligaciones
establecidas para los grupos voluntarios en el artículo 163, fracciones III y
IV del presente Reglamento se hará mediante los cursos que al efecto establezca
la Secretaría, mismos que se notificarán a los interesados mediante aviso que
se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO.- Las solicitudes de Registro como Terceros
Acreditados que hayan ingresado a la Secretaría antes de la entrada en vigor
del presente Reglamento, se sustanciarán conforme el Reglamento que se abroga.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Acuerdo a que se refiere el
artículo 51 del presente Reglamento se publicará a los treinta días posteriores
a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se abroga el AVISO POR EL QUE SE
DA A CONOCER LA “NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTCPC-008-APED- 2016.- QUE
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EMERGENCIAS Y DESASTRES”,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de abril de 2016.
VIGÉSIMO TERCERO.- Se abroga el AVISO POR EL QUE SE DA
A CONOCER LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS
DE PROTECCIÓN CIVIL PARA OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y
DEMOLICIÓN TR-SPC-003-PIPC-OBRAS-2017”, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 2 de marzo de 2017.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE SEPTIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su publicación.
TERCERO.- La observancia de lo establecido en los
artículos 117 y Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, quedará
suspendida.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
18 DE JUNIO DE 2021
PRIMERO. - Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
TERCERO. - Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. - La
Secretaría tendrá un plazo de 60 días para implementar los cursos de
capacitación a que hace referencia el artículo 163 del presente Reglamento.
QUINTO. – En relación
a la supervisión, coordinación y sustanciación de los procedimientos
administrativos, que se llevan a cabo en la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, deberán ser concluidos de acuerdo a la normativa
aplicable.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
15 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Se deroga la Norma Técnica
Complementaria NTC-013-UC-2018, que Establece los Criterios para la Evaluación
y Acreditación de Unidades Cinotécnicas Operativas, Especializadas en la
Búsqueda y Localización de Personas Atrapadas Bajo Diversos Materiales.
QUINTO. La Secretaría contará con un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento para reformar los Lineamientos para la elaboración de Estudio de
Riesgos de obra.
SEXTO. Aquellas personas físicas
interesadas en registrarse como ROPC que no cuenten con cédula por encontrarse
en trámite de expedición, podrá presentar adjunto a la solicitud el original y
copia para cotejo del documento expedido por la Secretaría de Educación
Pública, o las Autoridades Competentes en materia educativa de las Entidades
Federativas, con sello de recepción, con el que se acredite que el interesado
por sí o a través de la Institución Educativa, ha dado inicio al trámite para
la expedición de la cédula profesional deberán apegarse al acuerdo que se
expida para el efecto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
24 DE JUNIO DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Hasta tanto no se publiquen en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos Técnicos para elaborar
el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios por el Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México, este no será exigible.
CUARTO. El Dictamen Técnico sobre prevención de
incendios que emita Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, será
exigible para los Programas Internos de Protección Civil ya registrados, un año
después de la expedición de los Lineamientos Técnicos correspondientes.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO. Todas las referencias hechas en otros
ordenamientos al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos
y deportivos, se entenderá la referencia al visto bueno para la celebración de
espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el
caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia previsto
en el artículo 256 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[3]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[4]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[5]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[6]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[7]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[8]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[9]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[10]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[11]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[12]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[14] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[16]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[17]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[18]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[20]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[21] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[23]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[24]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[26]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[30] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[33] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[34]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[35]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[36]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[40] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[41] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[47] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[48]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[49]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[50]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[51]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[52]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[53]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[54]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[55]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[56]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[58]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[59]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[61]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[62]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[63]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[64]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[65]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[70]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[71]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[72]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[74]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[76]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[77]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[78]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[79]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[80]Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[81]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[82]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[83]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[84]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[85]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[86]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[87]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[88]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[89]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[90]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[91]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[92]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[93]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[94]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[95]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[96]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[97]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[98]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[99]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[100]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[101]Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[103] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[106] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[107] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[108] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[109] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[110] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[111] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[112] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[113] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[114] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[122] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[123] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[124] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[135] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[136] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[138] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[144] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[145] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[146] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[147] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[148] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[149] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[150] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[151] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[152] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[153] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[154] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[155] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[156] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[157] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[161] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de septiembre de 2024
[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[163] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[165] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[166] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[167] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de septiembre de 2024
[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[170] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[171] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[173] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[176] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[178] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[181] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[182] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[183] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[185]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[186]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[187] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[188] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[191] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[192] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[193] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[194] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[195]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[197] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[198]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[199]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[200]Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[201]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[202] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[203] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[204] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[205]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[206]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[207]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[208]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[209]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[210]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[211]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[212]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[213]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[214]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[215]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[216]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[217]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[218]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[220]Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[221] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
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[227] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
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[249] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[250] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[251] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[252] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[253] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[256] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[259] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[260] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[267] Derogada publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[295] Adición publicada en la GOCDMX
el 15 de diciembre de 2023
[296] Adición publicada en la GOCDMX
el 15 de diciembre de 2023
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[299] Adición publicada en la GOCDMX
el 15 de diciembre de 2023
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[306] Adición publicada en la GOCDMX
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[316] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
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[354] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[434] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
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[474] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[475] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[476] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[477] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[478] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[479] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[480] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[481] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[482] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[483] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[484] Adición publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[485] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2023
[486] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[487] Reforma publicada en la GOCDMX el 18 de junio de 2021
[488] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[489] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de junio de 2024
[490] “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 117
Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Nº 151 BIS DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019”.
Acuerdo publicado en la GOCDMX el 27 de septiembre de 2019