REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL DISTRITO FEDERAL
Publicado en Gaceta
Oficial del Distrito Federal
el 29 de enero de
2004
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 04 de octubre de
2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las
disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias,
son de orden público e interés social.
Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de
construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición,
así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los
predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto
ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.[1]
Se aplicará de manera supletoria al presente
Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además
de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Administración, a la Administración Pública de la Ciudad de México;[2]
II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Alcaldía, a los órganos político
administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;[3]
V. Reglamento, al presente Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal;
VII. Predio, al terreno sin construcción;
VIII. Edificación, a la construcción sobre un
predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él
se encuentran;
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de
Directores Responsables de Obra y Corresponsables;[4]
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias
del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
XII. Propietario o Poseedor, a la persona física o
moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se
pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la
construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la
revisión de las construcciones existentes;[5]
XIII. Constructor, a la persona física o moral
encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo
autorizado conforme a este Reglamento; [6]
XIV. Bases Generales, a las bases para la
contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; [7]
XV. Arancel, son las cuotas que determinaran los
honorarios que cobrarán los Directores Responsables de Obra y Corresponsables
por la prestación de sus servicios profesionales, establecidos por el Instituto
y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; [8]
XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de
las Construcciones en la Ciudad de México; [9]
XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de
planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y
especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la
construcción de una obra o instalación;[10]
XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de
la Ciudad de México; [11]
XIX. Registro de programación de obra, al sistema
de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la vía pública. [12]
XX. Proyectista, a la persona física con cédula
profesional encargada de realizar el proyecto arquitectónico, de estructura o
de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas. [13]
XXI. Comité de Usuarios del Subsuelo, órgano
consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de
protección civil de la Ciudad de México.[14]
XXII. Protección civil, las medidas para
salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los
efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar y que
deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra. [15]
XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalación de
Aparato Medidor, a la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México relativa a la posibilidad física de
instalar aparatos medidores de volúmenes de agua en la toma y ramificaciones. [16]
XXIV. Evaluación de la
seguridad estructural, al proceso de identificación de dańos, jerarquización
del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de
determinación del nivel de seguridad de la edificación completa;[17]
XXV. Rehabilitación, al
proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales
(reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas
estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad
contra colapso y de limitación de dańos en el Reglamento; incluye la
recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.[18]
XXVI. Norma de Evaluación y Rehabilitación, a la
Norma Técnica Complementaria para Evaluación y Rehabilitación Estructural de
Edificios Existentes;[19]
XXVII.- Demarcación Territorial, a la base de la
división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad
de México.[20]
XXVIII:
Plataforma Digital: Sistema informático desarrollado por la Agencia Digital de
Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos
en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y este
Reglamento;[21]
XXIX.
Antena, al elemento destinado a la transmisión y/o recepción de seńales de
comunicación a través del espectro radioeléctrico, que cuenta con soporte, y en
su caso, con equipos complementarios de telecomunicaciones inalámbricas o
móviles para su funcionamiento;[22]
XXX. Aviso
de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al Aviso presentado por las personas
interesadas a través de la Plataforma Digital para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 Bis del
presente Reglamento;[23]
XXXI.
Constancia de Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al
documento emitido por la Alcaldía correspondiente a través de la Plataforma
Digital una vez presentado el Aviso de Instalación en términos del artículo 60
Bis;[24]
XXXII.
Equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles, a cualquier
infraestructura activa distinta a la antena;[25]
XXXIII.
Proyecto de antenas, a la agrupación de antenas que forman parte de un programa
o plan de despliegue de una persona física o moral que presta servicios de
telecomunicaciones;[26]
XXXIV. Torre
de telecomunicaciones, a la estructura elevada instalada o montada en terreno
natural o en azoteas, donde se fija una antena o cualquier infraestructura
activa o pasiva de telecomunicaciones, que permite liberar obstáculos que
puedan interferir o atenuar la transmisión y/o recepción de seńales de
comunicación en frecuencias y radiofrecuencias pertenecientes al espectro
radioeléctrico, la cual podrá ser de acuerdo con la Guía de Infraestructura de
Telecomunicaciones vigente: autosoportada; arriostrada o atirantada; macroposte;
monopolo; o mástil;[27]
XXXV. Aviso
Vecinal para trabajos menores: al trámite presentado a través de la Plataforma
Digital, por la persona física interesada en realizar trabajos menores de
rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o
las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante;[28]
XXXVI.
Constancia de Aviso Vecinal para trabajos menores: al documento emitido por la
Alcaldía correspondiente para la realización de trabajos menores de
rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o
las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante, a través de la
Plataforma Digital.[29]
XXXVII. Constancia de Verificación de Seguridad
Estructural, al documento que firma el Corresponsable en Seguridad Estructural
donde se demuestra que la estructura del edificio cumple con lo establecido en
los Lineamientos Técnicos. La revisión de la que deriva la Verificación de
Seguridad Estructural supone la posible
ocurrencia de dańo estructural y no estructural,
así como impedir el colapso para salvaguardar vidas, siempre que se cumplan los
estados límite de falla del Reglamento y sus Normas; [30]
XXXVIII.- Lineamientos Técnicos, a los Lineamientos
Técnicos para la Elaboración de la Constancia de Verificación de Seguridad
Estructural en la Ciudad de México.[31]
ARTÍCULO 3.- De conformidad
con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la
Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben
sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de
que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene,
protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;[32]
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse
las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos,
columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación
Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y
Arqueológicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación de los
Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;[33]
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los
predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos,
en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construcción,
así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la
ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el
artículo 1 de este Reglamento;
V. Llevar un padrón clasificado de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, el cual deberá ser actualizado y
publicado en los portales de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda o del Instituto según corresponda;[34]
VI. Practicar visitas de verificación
administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que
se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o
construcción, se ajuste a las características previamente registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en
relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus
bienes, o en aquéllas que causen molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este
Reglamento, la ocupación total o parcial, o uso de una instalación, predio o
edificación;[35]
IX. Realizar, a través del Programa al que se
refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones
respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras,
aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor,
las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no
las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de
obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la
Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de
edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a este Reglamento;
XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere
necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos,
circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento
del presente Ordenamiento;
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere
necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y
XVI. Registrar las obras a efectuar en la vía
pública, ya sean públicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades, dispersión
y/o desfase en su ejecución; y[36]
XVII. Las demás que le confieren este Reglamento y
las disposiciones jurídicas aplicables.[37]
ARTÍCULO 4.- Para el
estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una
comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La Comisión podrá ampliarse con representantes de
asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la
Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración
contará con igual número de representantes.
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes de las
Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar
manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial,
permisos y/o autorizaciones, deberán contar, cuando menos, con un profesional
calificado, con registro vigente de Director Responsable de Obra y/o
Corresponsable; lo anterior, con el objeto de que emita las opiniones
especializadas que le sean requeridas.[38]
ARTÍCULO 5 Bis.- Los trámites a que se refiere el
presente artículo deberán ser recibidos y atendidos por las Alcaldías o la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, mediante la
Plataforma Digital y de conformidad con la normativa aplicable:[39]
a)
Certificados de Uso del Suelo en sus modalidades: Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo, Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por
Derechos Adquiridos y Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de
Actividad; [40]
b)
Constancia de Alineamiento y Número Oficial; [41]
c) Registro
de Manifestación de Construcción (en sus distintos tipos); [42]
d) Licencia
de Construcción Especial; [43]
e) Aviso de
Terminación de Obra (manifestaciones de construcción tipo A y licencia de
construcción especial seńalada en el artículo 57 fracciones II a VIII) y; [44]
f) Aviso de
Terminación de Obra para la Autorización de Uso y Ocupación (manifestaciones de
construcción tipo B y C, y licencia de construcción especial seńalada en el
artículo 57 fracción I). [45]
Con el Aviso
de Terminación de Obra, y siempre que la construcción lo requiera, se deberán
presentar el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la
Constancia de Seguridad Estructural, todos ellos a través de la Plataforma
Digital, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía correspondiente o la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando sea su competencia, autorice
el Uso y Ocupación del Inmueble. [46]
Todo
servidor público está obligado a realizar los trámites administrativos
establecidos en la Ley y en este Reglamento utilizando la Plataforma Digital.
Asimismo, se deberá garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla
Única, apoyando a los ciudadanos que acudan a las oficinas de manera presencial
a ingresar su trámite en la Plataforma Digital.[47]
ARTÍCULO 6.- Para efectos
de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de
acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General,
Delegacionales y/o Parciales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA
PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 7.- Vía pública es
todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con
la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se
destine para ese fin.
Cuando exista duda o controversia en los casos que incidan
en la funcionalidad de la vía pública, la prestación de servicios públicos
urbanos, la movilidad urbana, incluyendo el uso y/o aprovechamiento del
subsuelo y espacio aéreo, la Agencia convocará y coordinará a las dependencias
involucradas con el fin de dirimirlas.[48]
ARTÍCULO 8.- No se expedirá
constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción especial,
orden, autorización, ni registro de manifestación de construcción, para
instalación de servicios públicos en predios con frente a la vía pública de
hecho o aquella que se presuma como tal.
CAPÍTULO II
DEL USO DE LA
VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Las
dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales
cuyas actividades de planeación, diseńo, construcción, operación y
mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la
vía pública, deben presentara la Secretaría de Obras y Servicios, 25 días
hábiles antes del inicio de cada ejercicio anual, sus programas de obras para
su revisión y, en su caso, aprobación, mediante el Formato de Programación de
Obra.[49]
Las dependencias y entidades podrán actualizar sus
programas de obras conforme a la normatividad aplicable en la materia.[50]
En el caso de personas físicas y/o morales, podrán
actualizar sus programas de obras hasta el último día de febrero de cada ańo,
en caso de ser día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente. [51]
Concluida una obra en la vía pública, la Agencia
determinará un periodo de inactividad respecto a la misma, la cual, sólo podrá
ser modificada por causa de interés general o social. En el caso de obras,
instalaciones o estructuras en el subsuelo o espacio aéreo, la Agencia podrá
solicitar la información necesaria a los particulares o dependencias a efecto
de la gestión urbana de la Ciudad. [52]
ARTÍCULO 10.- Se requiere de
autorización de la Administración para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública, salvo
aquellas establecidas en el artículo 62 Bis del presente Reglamento, en cuyo
caso se requerirá la presentación del Aviso Vecinal para trabajos menores;[53]
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de
servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o
mobiliario urbano;
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y
guarniciones en la vía pública para la ejecución de obras no efectuadas por el
Gobierno de la Ciudad de México, salvo aquellas establecidas en el artículo 62
Bis del presente Reglamento, en cuyo caso se requerirá la presentación del
Aviso Vecinal para trabajos menores;[54]
En todos los casos deberá garantizarse que las
banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel
de la rasante que tenían originalmente.[55]
IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas
en la vía pública.
La Administración, en correspondencia con los
Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización
del proyecto para las obras anteriores, seńalando para cada caso las
condiciones bajo las cuales se conceda.
El proyecto contemplará las medidas necesarias que
deberán tomarse para la protección de las personas, los bienes, el medio
ambiente y los servicios públicos existentes, así como el Patrimonio Urbano
Arquitectónico indicado en los Programas de Desarrollo Urbano o por las
autoridades federales competentes en la materia y las acciones de restitución y
mejoramiento de las áreas verdes, zonas arboladas afectadas y los horarios en
que deban efectuarse.[56]
En caso de autorizaciones en vía pública el
solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompańarse,
en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las
autorizaciones y demás documentos que correspondan.
Los responsables del deterioro de la vía pública,
determinados por la autoridad competente, están obligados a efectuar las
reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la
vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice.
En ningún caso las obras, reparaciones u ocupación
de la vía pública deben ser obstáculo para el desplazamiento accesible, seguro
y continuo de las personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones
que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables.[57]
El otorgamiento de autorización, concesión, permiso
administrativo temporal revocable o de cualquier otra índole, emitido por
alguna dependencia para ocupar la vía pública, en ningún caso exime al
solicitante de tramitar la licencia de construcción especial, conforme al
artículo 57 de este Reglamento.[58]
Para la expedición de la licencia de construcción
especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y
Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.[59]
ARTÍCULO 11.- No se
autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:
I. Para aumentar el área de un predio o de una
construcción;
II. Para obras destinadas a actividades o fines que
ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos,
malos olores, gases, ruidos y luces intensas;
III. Para conducir líquidos por su superficie;
IV. Para depósitos de basura y otros desechos,
salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley
de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales
aplicables;
V. Para construir o instalar cualquier elemento,
obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones
establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI. Para construir o instalar sin autorización de
la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o
cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto
vehicular como de transeúntes, y
VII. Para aquellos otros fines que la
Administración considere contrarios al interés público.
Las solicitudes de autorización de uso de la vía
pública que sean rechazadas, serán comunicadas por la Autoridad que rechazó la
solicitud a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante
oficio que contenga el nombre del solicitante, uso, ubicación y tiempo de
ocupación.[60]
ARTÍCULO 12.- Los permisos,
licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración
otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de la vía pública o
cualesquiera otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean
ningún derecho real o posesorio.
Los permisos, licencias de construcción especial o
autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán
otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los
predios colindantes, de los servicios públicos instalados o se obstruya el
servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre
desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los
fines a que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados.
ARTÍCULO 13.- Toda persona
física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está
obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera, así
como a mantener, de conformidad con la normatividad aplicable, las seńales
viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes y deterioro de la
imagen urbana.[61]
En los permisos, licencias de construcción especial
o autorizaciones que la propia Administración expida para la ocupación, uso y/o
aprovechamiento de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras
o las instalaciones a que se ha hecho referencia. [62]
Una vez emitido el permiso, licencia o
autorización, se deberá informar a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, mediante oficio que contenga el nombre del solicitante, uso,
ubicación y tiempo de ocupación.[63]
ARTÍCULO 14.- En casos de
fuerza mayor, las empresas concesionarias que prestan servicios públicos pueden
ejecutar las obras de emergencia que se requieran, para lo cual:[64]
I. Darán aviso de inmediato a la Delegación y a la
Secretaría de Protección Civil, informando de la situación y de los trabajos
que realizarán en consecuencia; [65]
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes al
inicio de la obra, deberán entregar a las mismas dependencias la documentación
técnica que respalda los trabajos que se realizan, los cuales deberán cumplir
con las especificaciones de seguridad y de calidad de este Reglamento y sus
Normas; [66]
III. Informar a la Delegación y a la Agencia del
término de la ejecución de la obra.[67]
Cuando la Administración tenga necesidad de remover
o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo
del retiro será a cargo de la empresa concesionaria correspondiente.
ARTÍCULO 15.- La
Administración dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o
recuperar la posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o
destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para
remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la legislación vigente.
Las determinaciones que dicte la propia
Administración en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán
ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
ARTÍCULO 16.- El que ocupe
sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones
superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a
demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al
propietario o poseedor.
ARTÍCULO 17.- La
Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en
guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las
características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con
discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.
CAPÍTULO III
DE LAS
INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 18.- Las obras para
la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda
clase de fluidos, telecomunicaciones, energía eléctrica y cualesquiera otros en
el subsuelo y espacio aéreo de la vía pública, así como de los bienes de uso
común de la Ciudad de México, se sujetarán a las siguientes disposiciones:[68]
I. Previo a la expedición de la licencia de
construcción especial, referida en el artículo 58 fracción II, por parte de la
Administración, los interesados deberán presentar el proyecto ejecutivo de la
obra desarrollado conforme a las Normas ante la Secretaría de Obras y Servicios
para su estudio y en su caso, autorización, quien definirá las zonas que por
razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará en su
caso, el procedimiento constructivo presentado, siendo condición indispensable
que el propietario, poseedor o representante legal, presente un levantamiento
topográfico detallado de la ubicación de las obras inducidas en la vía pública. [69]
La Secretaría de Obras y Servicios informará por
escrito a la Agencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el nombre del
solicitante, uso, ubicación y tiempo de ocupación, así como una copia del
expediente en archivo electrónico. [70]
Para el caso de la operación de los servicios
vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo, los interesados
deberán solicitar la Opinión Técnica favorable del Comité de Usuarios del
Subsuelo ante la Secretaría de Protección Civil, quien emitirá la opinión que
corresponda. [71]
Posteriormente, el solicitante deberá tramitar la
licencia de construcción que se requiera. [72]
II. Deben contar con las autorizaciones federales
correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos.
ARTÍCULO 19.- Todas las
instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o
postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requisitos
seńalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes
disposiciones:
I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las
alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras,
postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura
sobre el nivel de banqueta;[73]
II. Las estructuras, postes e instalaciones deben
ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una seńal que apruebe
la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas
condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función, informando
sobre los retiros a dicha Secretaría, quien lo hará del conocimiento a las
instancias competentes; y[74]
III. En caso de existir afectación al arbolado
urbano, deberá contar con los permisos correspondientes, así como el pago de
derechos.[75]
ARTÍCULO 20.- La Administración podrá ordenar el
retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones con cargo a los
propietarios o poseedores, por razones de seguridad, funcionalidad de la vía
pública, situaciones de alto riesgo o porque se modifique el ancho de las
banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera y
establecerá el plazo para tal efecto. Mismo caso para los trabajos menores
realizados en términos del artículo 62 Bis del presente Reglamento.[76]
Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya
fijado, la propia Administración lo ejecutará a costa de dichos propietarios o
poseedores.
No se permitirá colocar estructuras, postes o
instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble
o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como
el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso al predio se
construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación,
deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los
gastos serán por cuenta del propietario del inmueble.
CAPÍTULO IV
DE LA
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 21.- La Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la
denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el
Distrito Federal.
Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario
urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia.
ARTÍCULO 22.- La
Administración, previa solicitud del propietario y/o poseedor, asignará para
cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que
deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser
claramente legible a una distancia mínima de 20 metros.[77]
Para el caso de aquellos predios que tengan más de
un frente a la vía pública, se podrá optar por la asignación del número oficial
sobre la vialidad de su interés.[78]
ARTÍCULO 23.- La
Administración podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo
notificará al propietario, poseedor o representante legal, quedando éste
obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo
conservar el anterior 90 días naturales más.[79]
La Delegación notificará dicho cambio al Servicio
Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Planes
y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros
correspondientes, con copia al propietario o poseedor.
CAPÍTULO V
DEL
ALINEAMIENTO
ARTÍCULO 24.- El
alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con
la vía pública en uso, determinada en los planos debidamente aprobados. El
alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano
que seńale la Ley y su Reglamento.[80]
ARTÍCULO 25.- - La Administración, por conducto de
las Alcaldías, expedirá a solicitud del propietario o poseedor, constancias de
alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos, cuatro o cinco
ańos a elección del solicitante contados a partir del día siguiente de su
expedición.[81]
La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá las Constancias de
Alineamiento y Número Oficial en los supuestos siguientes: [82]
I. El predio
pertenezca a dos o más demarcaciones territoriales.[83]
II. El
predio esté destinado a obra pública o vivienda de interés social o popular
financiada con recursos públicos federales o locales.[84]
III. El
predio sea propiedad Federal o de la Ciudad de México.[85]
Si entre la
expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la solicitud de
Licencia de Construcción Especial o el Registro de Manifestación de
Construcción, se hubiera hecho alguna modificación al alineamiento en los
términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá
ajustarse a los nuevos requerimientos.[86]
CAPÍTULO VI
DE LAS
RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 26.- Los proyectos
para edificaciones que contengan dos o más de los usos a que se refiere este
Reglamento se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas
que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.
ARTÍCULO 27.- La
Administración hará constar en los permisos, licencias de construcción
especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y
certificados que expida, las restricciones para la construcción o para el uso
de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en los conjuntos que
indica la Ley y en lugares o en predios específicos que establecen los
Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los
propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben
respetar las restricciones establecidas.
ARTÍCULO 28.- No podrán
ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier
naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación
Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano,
de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de
Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y
la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional
de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.[87]
ARTÍCULO 29.- Las áreas
adyacentes a los aeropuertos serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y en ellas regirán las limitaciones de altura, uso, destino,
densidad e intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo
dictamen de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 30.- La
Administración determinará las zonas de protección necesarias en los servicios
subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones
similares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones,
cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorización especial de la
Administración, la que seńalará las obras de protección que sea necesario
realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes
mencionados.
La reparación de los dańos que se ocasionen en esas
zonas, correrán a cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien
se otorgue la autorización.
ARTÍCULO 31.- Si las
determinaciones de los Programas modificaran el alineamiento oficial de un
predio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obra nueva o ampliación a
las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones,
salvo en casos especiales y previa autorización expresa de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda.[88]
TÍTULO TERCERO
DE LOS
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
CAPÍTULO I
DE LOS
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTÍCULO 32.- Director
Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con
autorización y registro otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios, a
través del Instituto, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades
vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la
observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables,
incluyendo las ambientales. [89]
ARTÍCULO 33.- Para obtener
el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Acreditar que posee cédula profesional
correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero
Municipal;
II. Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y
su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás
leyes y disposiciones relativas al diseńo urbano, vivienda, construcción,
sustentabilidad, movilidad, protección civil, imagen urbana, anuncios,
equipamiento, mobiliario urbano y de conservación del Patrimonio Histórico,
Artístico y Arqueológico de la Federación o del Patrimonio Urbano
Arquitectónico dela Ciudad de México, los Programas y las Normas de Ordenación,
para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción
III del artículo 46 de este Reglamento; [90]
III. Acreditar como mínimo cinco ańos de
experiencia en proyectos y construcción de obras a las que se refiere este
Reglamento, y[91]
IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de
Profesionales respectivo.
ARTÍCULO 34.- Se entiende
que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese
carácter:
I. Suscriba una manifestación de construcción tipo
B o C, una solicitud de licencia de construcción especial, una solicitud de
registro de obra ejecutada o una solicitud de licencia para la instalación de
anuncios; [92]
II. Tome a su cargo el cumplimiento normativo del
proyecto y la dirección de la ejecución de una obra y/o instalación, aceptando
la responsabilidad de la misma, de conformidad con este Reglamento; [93]
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o
seguridad estructural de una obra, edificación o instalación; [94]
IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones; y[95]
V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra
modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
ARTÍCULO 35.- Para el
ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes
obligaciones:
I. Suscribir y presentar ante la autoridad una
manifestación de construcción tipo B o C, o una solicitud de licencia de
construcción especial o registro de obra ejecutada;[96]
II. Dirigir, vigilar y asegurar que tanto en el
proyecto como en la ejecución de la obra se cumpla con lo establecido en los
ordenamientos aplicables. [97]
En su caso, seńalar en la bitácora el
incumplimiento, así como las instrucciones para corregir las desviaciones, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y realizar la revisión
completa del proyecto ejecutivo y de toda la documentación necesaria.[98]
El Director Responsable de Obra debe contar con los
Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los
casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho
artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la
participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su juicio
considere.[99]
El Director Responsable de Obra debe comprobar que
cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con
las obligaciones y observaciones asentadas en la bitácora y las seńaladas en el
artículo 39 de este
Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la
Delegación correspondiente y a la Comisión; [100]
III. Ordenar en la obra, el cumplimiento de este
Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo en materia ambiental. De
no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo
asentará en la bitácora, notificando de inmediato a la Delegación
correspondiente, y a la Comisión, anexando una copia de la nota de bitácora, en
la que conste lo ordenado;[101]
IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las
medidas de seguridad e higiene contempladas en la normatividad aplicables a la
obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía
pública y en su caso, denunciar ante la Autoridad correspondiente su
incumplimiento; [102]
V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado digitalmente por
la Alcaldía o por la Secretaría, el cual deberá cumplir con los requisitos
mínimos establecidos en las Bases Generales y quedará a resguardo y bajo
responsabilidad del propietario o poseedor, pudiendo este último delegar dicha
responsabilidad en su constructor o contratista, pero sin eximirse de la
responsabilidad ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de
pérdida o robo de dicho libro de bitácora, las partes firmantes deberán guardar
sus copias con firmas autógrafas.[103]
En la bitácora se anotarán, entre otros, los
siguientes datos:[104]
a) Nombre y firma del propietario y/o poseedor, del
Director Responsable de Obra, del constructor, así como de los Corresponsables,
proyectistas, especialista en Mecánica de Suelos y del Perito en Desarrollo
Urbano, si los hubiere; [105]
b) Nombre o razón social de la persona física o
moral que ejecute la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o
de seguridad;
d) Procedimientos generales de construcción y de
control de calidad;
e) Descripción de los detalles definidos durante la
ejecución de la obra;
f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones
del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en
Desarrollo Urbano, en su caso;
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y
h) Incidentes y accidentes;
VI. Ordenar al propietario y/o constructor la
colocación en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un
letrero con el nombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los
Corresponsables y su registro, además del número de registro de manifestación
de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo y uso
de la obra y ubicación de la misma, así como los datos del constructor;[106]
VII. Solicitar al propietario, poseedor o
constructor el aviso de terminación de la obra ejecutada, debiendo anexarlo a
la bitácora y conservar copias delos planos actualizados y registrados del
proyecto completo, del libro de bitácora y de las memorias de cálculo;
VIII. Resellar anualmente el Carnet Digital a través de la
Plataforma Digital dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento y
refrendar a través de la Plataforma Digital su registro de Director Responsable
de Obra cada tres ańos o cuando lo determine la Administración, para lo cual
deberá presentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del
Colegio de Profesionales respectivo, así como constancia de actualización
profesional expedida por Instituciones de Educación Superior, Colegios o
Sociedades Técnicas de los que sean miembros, con una duración mínima de
treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías
previamente aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del
Instituto sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder
de dichas autoridades; [107]
En el caso
de que no se reselle a través de la Plataforma Digital el Carnet Digital, en un
período de tres ańos, será obligatorio presentar una evaluación de
conocimientos ante el Comité Técnico de Director Responsable de Obra.[108]
En el caso
de resello o refrendo del Carnet Digital, de manera independiente de la fecha
en que se lleve a cabo el trámite, se considerará la fecha correspondiente a su
registro.[109]
IX. Solicitar al propietario o poseedor y/o al
constructor los manuales de operación y mantenimiento para las obras que
requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 232 de este Reglamento; [110]
X. Observar conjuntamente con el Corresponsable en
Instalaciones, las previsiones contra incendio contenidas en el presente
Reglamento y demás normas que apliquen a la edificación, para la elaboración
del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, así como
requerir para su revisión o elaboración el manual de operación y mantenimiento
de las instalaciones contra incendio, eléctricas, de combustibles, de obra
civil y otras que representen un riesgo o pongan en peligro la vida de los
usuarios y terceras personas, así como los dictámenes de verificación de la
instalación eléctrica y de combustible;[111]
XI. Vigilar que, en los planos del proyecto
ejecutivo, se encuentren las áreas de donación en los casos que corresponda; [112]
XII. Suscribir un contrato de prestación de
servicios profesionales, en el cual se establezca el Arancel correspondiente
por los servicios que le hayan sido solicitados; [113]
XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado
los planos y memorias del proyecto, así como el especialista haya firmado el
estudio de mecánica de suelos y/o en su caso, los estudios correspondientes,
con base en lo dispuesto en el artículo 54 segundo párrafo de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asumiendo la responsabilidad de su
actuar en apego a la normatividad vigente[114]
XIV. Emitir opinión técnica respecto de los avisos
de ocupación y terminación de obra ante la Administración, antes de que ésta lo
autorice o lo niegue de conformidad con lo establecido en este Reglamento, los
Programas de Desarrollo Urbano vigentes, la ocupación total o parcial, o uso de
instalación, predio o edificación; y[115]
XV. Las demás que establezcan las disposiciones
legales y administrativas aplicables en la materia. [116]
CAPÍTULO II
DE LOS
CORRESPONSABLES
ARTÍCULO 36.- Corresponsable
es la persona física auxiliar de la Administración con autorización, registro y
conocimientos técnicos especializados en las siguientes materias.[117]
A.
Seguridad Estructural.
B.
Diseńo Urbano y Arquitectónico e.
C.
Instalaciones.[118]
Tratándose de Corresponsables en Seguridad
Estructural, corresponderá al Instituto otorgar la autorización, el registro y el nivel al que pertenece,
según los requisitos y proceso establecidos en las Normas Técnicas
Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones (NTC-RSEE).[119]
Los Corresponsables en
Seguridad Estructural se clasificarán en los dos niveles siguientes:[120]
Nivel 1, son aquellos
Corresponsables con al menos 5 ańos de experiencia acreditada en diseńo
estructural y que aprueben el examen para Nivel 1.[121]
Nivel 2, son los
Corresponsables con al menos 15 ańos de experiencia acreditada en diseńo
estructural y que aprueben los exámenes para Nivel 2.[122]
Las obligaciones y
responsabilidades de los Corresponsables en Seguridad Estructural serán las
indicadas en el artículo 39 y en las NTC-RSEE.[123]
Tratándose
de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponderá al Instituto otorgar
su autorización y registro.[124]
Tratándose
de Corresponsables en Diseńo Urbano y Arquitectónico y Corresponsables en
Instalaciones corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
otorgar su autorización y registro.[125]
Dicho
profesional responderá, en forma conjunta con el Director Responsable de Obra o
de manera autónoma, en los casos en que otorgue su responsiva en los aspectos
técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, debiendo
cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables.[126]
Se requiere responsiva de los Corresponsables para
obtener el registro de manifestación de construcción o la licencia de
construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este
Reglamento, en los siguientes casos:
I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:
a) Para
los casos especificados en las NTC-RSEE.
b) Las edificaciones ubicadas en zonas de
Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos declaradas por la Federación
o en Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México indicadas en los
Programas de Desarrollo Urbano.[127]
II. Corresponsable en Diseńo Urbano y
Arquitectónico, para:
a) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas,
hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, bańos
públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos,
estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el
expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales;
b) Las edificaciones o demoliciones ubicadas en
zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos declaradas por la
Federación o en Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México
indicadas en los Programas de Desarrollo Urbano; [128]
c) El resto de las edificaciones que tengan más de
2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de
banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o
más de 1,000 concurrentes en locales abiertos; [129]
d) Estaciones de comunicación celular y/o
inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la
altura de 15 m sobre su nivel de desplante.
III. Corresponsable en Instalaciones, para:
a) Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas,
bańos públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos,
hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones,
crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de
comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de
comunicación celular y/o inalámbrica, estudios cinematográficos, industria
pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas; estaciones de
bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier
magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes,
y estaciones de transferencia de basura;
b) El resto de las edificaciones que tengan más de
2,000 m2 cubiertos, o más de 15 m de altura sobre nivel medio de
banqueta o más de 250 concurrentes; [130]
c) Toda edificación que cuente con elevadores de
pasajeros, de carga, industriales, residenciales o escaleras o rampas
electromecánicas.
d) Las edificaciones ubicadas en zonas de
Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de
conservación patrimonial de la Ciudad de México en las que se realicen
instalaciones electromecánicas nuevas o se modifiquen.[131]
ARTÍCULO 37.- Para obtener el
registro como Corresponsable se requiere:
I. Acreditar que posee cédula profesional
correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:
Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto,
Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico
Electricista, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista;[132]
a) Derogado;[133]
b) Derogado; [134]
c) Derogado; [135]
Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a
las asignadas de las profesiones mencionadas, siempre y cuando el solicitante
apruebe, ante la Comisión, una evaluación de conocimientos afines a la
corresponsabilidad que aspire;
II. Acreditar ante la Comisión o ante el Instituto,
según sea el caso, que conoce este Reglamento, sus Normas, y demás normatividad
aplicable en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad,
para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción
III del artículo 46 de este Reglamento; [136]
III. Acreditar como mínimo cinco ańos de
experiencia en su especialidad, así como su participación activa en proyectos y
en obras, y[137]
IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de
Profesionales respectivo.
ARTÍCULO 38.- Los
Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director
Responsable de Obra una manifestación de construcción o una solicitud de
licencia de construcción especial;
b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la
memoria de diseńo de la cimentación y la estructura;
c) Suscriba los procedimientos de construcción de
las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los
materiales empleados;
d) Suscriba una Constancia de Verificación de
Seguridad Estructural.[138]
e) Suscriba una constancia de seguridad
estructural.
II. El Corresponsable en Diseńo Urbano y
Arquitectónico, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director
Responsable de Obra una manifestación de construcción o una solicitud de
licencia de construcción especial, o
b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto
urbano y/o arquitectónico.
III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director
Responsable de Obra una manifestación de construcción o una solicitud de
licencia de construcción especial;
b) Suscriba la memoria de diseńo y los planos del
proyecto de instalaciones, o
c) Suscriba conjuntamente con el Director
Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones.[139]
ARTÍCULO 39.- Para el
ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguientes
obligaciones:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:[140]
a) Cumplir
con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la
revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).[141]
b) Suscribir, conjuntamente con el Director
Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de
licencia de construcción especial para
los casos especificados en las NTC-RSEE.[142]
c) Verificar que los proyectos cumplan con las características generales para
seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este
Reglamento y entregar los informes de revisión al Instituto, de conformidad con
lo establecido en las NTCRSEE;[143]
d) Avalar
el proyecto estructural de la edificación en conjunto con los Especialistas
Auxiliares, en su caso. En ningún caso el Corresponsable de un edificio podrá
ser el Proyectista del mismo;[144]
e) Firmar la Constancia de Registro de la Revisión
por parte del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural
emitida por el Instituto;[145]
f) Vigilar y
verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue
estrictamente al proyecto estructural sin
afectar las estructuras colindantes, y que, tanto los procedimientos
como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas
de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en:[146]
i. Revisar que la
construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales en
forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;[147]
ii. Recopilar la
información existente en obra (bitácora, obras inducidas, etc.);[148]
iii. Revisar los
resultados o informes de la calidad de los materiales empleados en la obra; y[149]
iv. Inspeccionar las
estructuras colindantes durante el proceso de construcción.[150]
g) Notificar al Director
Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito de su competencia,
durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructural de la
misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta
notificación, deberá comunicarlo a la Delegación correspondiente y a la
Comisión;[151]
h) Elaborar los
Dictámenes técnicos de estabilidad y de seguridad estructural de una edificación
o instalación y las Constancias de seguridad estructural cumpliendo con los
alcances y requisitos establecidos en las NTC-RSEE;[152]
i) Participar en acciones
de la Administración para la atención de emergencias mayores; como la revisión
de seguridad estructural y la rehabilitación sísmica de edificios; y[153]
j) Responder de cualquier
violación a las disposiciones de este Reglamento relativas a sus obligaciones.[154]
II. Del Corresponsable en Diseńo Urbano y
Arquitectónico:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director
Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de
licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el
artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos
correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los
estudios y cumplido las disposiciones establecidas en este Reglamento, el
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, los
Programas, y en las demás relativas al Desarrollo Urbano;[155]
c) Verificar que el proyecto cumpla con las
disposiciones relativas a los Programas, los planos de zonificación para
anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los
requerimientos de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene,
servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias
e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el Título Quinto del
presente Reglamento, y con las disposiciones legales y reglamentarias en materia
de conservación del patrimonio urbano arquitectónico, tratándose de inmuebles
afectos al patrimonio cultural urbano, o que estén ubicados en Áreas de
Conservación Patrimonial;[156]
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso
de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados,
correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra
cualquier irregularidad en el ámbito de
su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda afectar la
ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser
atendida esta notificación deberá comunicarlo a la Delegación correspondiente y
a la Comisión, y[157]
f) Responder de cualquier violación a las
disposiciones de este Reglamento relativas a su especialidad.
III. Del Corresponsable en Instalaciones:[158]
a) Suscribir, conjuntamente con el Director
Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de
licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el
artículo 36 de este Reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos
correspondientes a su especialidad, verificando la factibilidad de otorgamiento
de los servicios públicos y que se hayan cumplido las disposiciones de este
Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad,
previsiones contra incendio y funcionamiento de las instalaciones;[159]
c) Vigilar que la construcción durante el proceso
de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados
correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto;
d) Notificar al Director Responsable de Obra
cualquier irregularidad en el ámbito de
su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda
afectarla, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta
notificación deberá comunicarla a la Delegación correspondiente y a la
Comisión, y[160]
e) Responder de cualquier violación a las
disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.
IV. Resellar anualmente el Carnet Digital a través de la
Plataforma Digital dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento y
refrendar a través de la Plataforma Digital su registro de Corresponsable cada
tres ańos o cuando lo determine la Administración, para lo cual deberá
presentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio de
Profesionales respectivo, así como constancia de actualización profesional
expedida por Instituciones de Educación Superior, Colegios o Sociedades
Técnicas de los que sean miembros, con una duración mínima de treinta horas
anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías; previamente
aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto
tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural y en los casos de
Corresponsables en Diseńo Urbano y Arquitectónico y Corresponsables en
Instalaciones corresponderá dicha aprobación a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda; sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra
en poder de dichas autoridades.[161]
En el caso
de que un Corresponsable no haya resellado en un período de tres ańos su Carnet
Digital a través de la Plataforma Digital, será obligatorio presentar una
evaluación de conocimientos formulada por el Comité Técnico correspondiente.[162]
En el caso
de resello o refrendo del Carnet Digital, de manera independiente de la fecha
en que se lleve a cabo el trámite, se considerará la fecha correspondiente a su
registro.[163]
En particular, informará a la Comisión sobre su
participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 38 de
este Reglamento durante el periodo anterior al refrendo o resello.
V. Suscribir un contrato de prestación de servicios
profesionales, en el cual se establezca el Arancel correspondiente por los
servicios que le hayan sido solicitados.[164]
CAPÍTULO III
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y
CORRESPONSABLES
ARTÍCULO 40.- Las funciones
del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y casos para
los que hayan otorgado su responsiva se terminarán:
I. Cuando ocurra
sustitución o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en
seguridad estructural en la obra correspondiente, se deberá levantar un acta
administrativa ante el Instituto. En caso de Corresponsables en Diseńo Urbano y
Arquitectónico y Corresponsables en Instalaciones se levantará ante la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En dicha acta se asentarán los
motivos por los que se realiza la sustitución o retiro de responsiva al
auxiliar de la administración correspondiente, así como el avance de la obra
hasta ese momento. El acta será suscrita por la autoridad correspondiente, el
Director Responsable de Obra y/o Corresponsables respectivos según sea el caso,
así como por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviará a la
Administración y otra se asentará y anexará a la bitácora de la obra.[165]
(Derogado)[166]
La Administración ordenará la suspensión de la obra
cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable no sean sustituidos
en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe
un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable. [167]
II. Cuando no hayan refrendado su registro
correspondiente, y
III. Cuando la Administración expida la
autorización de uso y ocupación de la obra.[168]
IV. Cuando se actualicen las hipótesis normativas a
que refiere el artículo 42 Bis de este Reglamento.
[169]
ARTÍCULO 41.- Para los
efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carácter administrativo
de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los
cinco ańos, salvo los casos sujetos al otorgamiento del Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Verificación de
Seguridad Estructural o, en su caso, la Constancia de Seguridad Estructural,
contados a partir de: [170]
I. La fecha en que se expida la autorización de uso
y ocupación a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento, o
II. La fecha en que formalmente hayan terminado su
responsiva, según se establece en la fracción I del artículo 40 anterior.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto según corresponda, son las
autoridades competentes para sustanciar, notificar e imponer las infracciones
en que incurran los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables,
considerando el dictamen que formule la Comisión Dictaminadora seńalada en la
fracción V del artículo 45 de este Reglamento, para aplicar la resolución que a
derecho proceda, conforme al procedimiento administrativo correspondiente,
independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título
Décimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos:[171]
I. Amonestación por escrito al Director Responsable
de Obra o a los Corresponsables, cuando: [172]
a) Infrinja el presente Reglamento y demás
ordenamientos aplicables, sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de
las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del dańo, así
como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal.[173]
Tratándose del resello del carnet dentro de los
cinco días hábiles anteriores al vencimiento, que refiere el primer párrafo de
la fracción VIII del artículo 35 y primer párrafo de la fracción IV del
artículo 39 de este Reglamento, podrá eximirse hasta por noventa días naturales
de lo establecido en este inciso, a quien acredite la imposibilidad de hacerlo
dentro de dicho término, tiempo en el que no podrán otorgar responsivas por no
estar vigente su registro. [174]
b) Presente la documentación incompleta o con datos
erróneos y que formen parte de los procedimientos que inicien ante la
Administración; [175]
c) Omita notificar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda o al Instituto según corresponda, para el registro en su Carnet de la
responsiva otorgada a una obra pública realizada por la Administración.[176]
II. Suspensión temporal por dos ańos del registro
de Director Responsable de Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando
infrinjan el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables sin causar
situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,
independientemente de la reparación del dańo, así como de la responsabilidad
derivada de procesos de índole civil o penal, cuando:[177]
a) Sin conocimiento y aprobación de la Alcaldía o
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según
corresponda, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones
de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción
especial expedida, con excepción de las diferencias permitidas que se seńalan
en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento,[178]
b) El infractor que acumule dos amonestaciones por
escrito en el período de un ańo, contando a partir de la fecha de la primera
amonestación, o bien, que acumule tres amonestaciones por escrito en el período
del trienio de la vigencia de su carnet, contando a partir de la fecha de la
primera amonestación.[179]
En caso de que el infractor tenga dos o más
sanciones durante el mismo período, éstas serán acumulables.[180]
De las responsivas que siguen vigentes, el Director
Responsable de Obra o Corresponsable sancionado continuará siendo responsable. [181]
Cuando un Director Responsable de Obra o
Corresponsable sea sancionado temporalmente por una obra determinada,
continuará siendo responsable de las demás que tenga en proceso, pero no podrá
otorgar nuevas responsivas, hasta haber cumplido su sanción. [182]
III. Cancelación del registro de Director
Responsable de Obra o de Corresponsable, según sea el caso, independientemente
de la reparación del dańo, así como de la responsabilidad derivada de procesos
de índole civil o penal, cuando:
a) Sin conocimiento y aprobación de la Alcaldía o de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda,
se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la
manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción
especial expedida, con excepción de las diferencias permitidas que se seńalan
en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento,
b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripción
al padrón de profesionales respectivo;[183]
c) Presenten documentos que no hayan sido emitidos
y/o validados por la autoridad competente en los trámites que gestione ante la
Administración; [184]
d) No resellen o refrenden su carnet por un periodo
de tiempo mayor a cinco ańos, contado a partir del último resello; y[185]
e) Hayan otorgado su responsiva en proyecto u obra
que afecte de forma irreparable a un inmueble del patrimonio cultural urbano. [186]
En los casos de cancelación de registro, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, según sea el caso,
no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las
especialidades que seńalan los artículos 33 y 37 del presente Reglamento, excepto
en lo seńalado en la fracción III, inciso d), del presente artículo. [187]
En el caso
de las fracciones I, II y III, la sanción impuesta se registrará en el Carnet
Digital mediante la Plataforma Digital, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la misma. En el caso de las
fracciones II y III, el Carnet Digital estará deshabilitado, por lo que no será
posible otorgar nuevas responsivas.[188]
En el
supuesto de la fracción II, se habilitará el Carnet Digital en la Plataforma
Digital, al término de la suspensión temporal. En el caso de la fracción II, el
infractor deberá entregar a la Comisión en un plazo máximo de 30 días naturales
un informe detallado de las obras bajo su responsiva, el cual deberá acompańar
de copias de la bitácora y memoria fotográfica.[189]
La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto según corresponda,
notificarán a las Alcaldías de los Directores Responsables de Obra o
Corresponsables que hayan sido sancionados para que éstas procedan conforme a
lo establecido en el presente Reglamento, de igual forma se habilitará una
sección en las páginas de internet de las citadas autoridades para conocimiento
público.
[190]
Adicionalmente, se informará lo conducente al
Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor.[191]
ARTÍCULO 42
Bis. - El registro de los Auxiliares de la Administración podrá ser cancelado en
los siguientes casos:
I. Fallecimiento y,
II. Renuncia.
Para el caso de la fracción I, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto, según sea el caso, deberá contar
con elementos de convicción que acrediten el fallecimiento del auxiliar de la
Administración para que, sin mayores formalismos de ley y de manera fehaciente,
se proceda a la inscripción de la cancelación del registro.
Para lo establecido en la fracción II, el
interesado deberá presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o
el Instituto, según corresponda, un escrito en el que manifieste su voluntad de
renunciar como auxiliar de la Administración, quién deberá comparecer dentro
del término de tres días hábiles siguientes a la presentación de su escrito
para ratificar su voluntad, debiendo entregar el carnet original, en su caso.
En ambos casos, se hará del conocimiento de la
Comisión para efectos de lo previsto en el artículo 45 de este Reglamento.[192]
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN
DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
ARTÍCULO 43.- La Comisión de
Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables es el Órgano
Colegiado al que se refiere la Ley.[193]
ARTÍCULO 44.- La Comisión se
integra por:
I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la
presidirá, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Director General
del Instituto fungirán como Secretarios Técnicos para presentar los casos que
les correspondan en el ámbito de su competencia,[194]
II. Un representante de cada uno de los Colegios de
Profesionales y Cámaras siguientes, a invitación del Presidente de la Comisión:
a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México;
b) Colegio de Ingenieros Civiles de México;
c) Colegio de Ingenieros Militares;
d) Colegio de Ingenieros Municipales de México;
e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de
México;
f) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas;
g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;
h) Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, y
i) Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción, Delegación Distrito Federal.
j) Colegio Vanguardista de Ingenieros Arquitectos.[195]
Todos los miembros de la Comisión
deben contar con un suplente. Los representantes de los Colegios y Cámaras
deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de Corresponsable
y durarán en sus funciones cuatro ańos. En el caso de que un miembro no pueda cumplir con su periodo, se aplicará para su sustitución lo dispuesto
en el Manual de funcionamiento. Todos los miembros de la Comisión deben contar
con un suplente.[196]
Los representantes de los Colegios y Cámaras
deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o de
Corresponsable y durarán en sus funciones cuatro ańos. En el caso de que un
miembro no pueda cumplir con su periodo, se aplicará para su sustitución lo
dispuesto en el Manual de funcionamiento.[197]
ARTÍCULO 45.- La Comisión
tiene las siguientes atribuciones:
I. Constatar que los aspirantes a obtener el
registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 33 y 37 de este Reglamento;
II. Admitir con el carácter de Directores
Responsables de Obras o Corresponsables, a las personas físicas que hayan
cumplido con los requisitos seńalados en la fracción anterior;
III. Emitir opinión sobre la actuación de los
Directores Responsables de Obra y Corresponsables cuando le sea solicitada por
autoridades de la Administración o de cualquier otra del fuero local o federal;
IV. Vigilar la actuación de los Directores
Responsables de Obra y/o Corresponsables conforme a las disposiciones
normativas aplicables, para lo cual podrá realizar visitas a las obras;
V. Constituirse en Comisión Dictaminadora que
seńala el artículo 42 de este reglamento, la cual emitirá el dictamen
correspondiente a efecto de ser integrado y valorado dentro del procedimiento
administrativo.[198]
VI. Las demás que se establezcan en el Manual de
Funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 46.- Para el
cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión contará con cuatro Comités Técnicos, integrados por profesionales de
reconocida experiencia y capacidad técnica, los cuales serán nombrados por la
Comisión y deberán contar con registro vigente de Director Responsable de Obra
y/o Corresponsable.[199]
El Presidente de la Comisión tiene derecho de veto
en la designación de los miembros de los Comités.
Dichos Comités quedarán integrados de la siguiente
forma:
I. Un Comité Técnico de Directores Responsables de
Obra, integrado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, un
Corresponsable en Diseńo Urbano y Arquitectónico, un Corresponsable en
Instalaciones y tres Directores Responsables de Obra. [200]
II. Tres Comités Técnicos de Corresponsables, uno
por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad estructural, diseńo
urbano y arquitectónico, e instalaciones. Se formará cada cual, con seis
Corresponsables en la disciplina correspondiente, representantes de los
Colegios y las Cámaras referidos en el Artículo 44 fracción II; [201]
III. Los Comités evaluarán los conocimientos de los
aspirantes a Director Responsable de Obra y/o Corresponsables a que se refieren
la fracción II del artículo 33 y la fracción II del artículo 37, debiendo
emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisión, para los efectos
conducentes, y
IV. Los miembros de los Comités durarán en sus
funciones hasta por un periodo de cuatro ańos. [202]
El Secretario de Obras y Servicios expedirá los
Manuales de Funcionamiento de la Comisión y de sus Comités Técnicos de
conformidad con la normativa aplicable.
Dichos manuales deberán publicarse en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO 46
BIS.- El propietario y/o poseedor, de manera individual o mancomunada, según se
actúe, tiene las siguientes obligaciones:[203]
a) Suscribir un contrato de prestación de servicios
profesionales con el Director Responsable de Obra o Corresponsable, según sea
el caso, en el cual se establezca el Arancel correspondiente por los servicios
que hayan sido solicitados;[204]
b) Solicitar por escrito los cambios al proyecto
ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según sea
el caso, quienes autorizarán o no dichos cambios, lo cual deberá ser asentado
en la bitácora, así como los motivos para ello;
c) No podrá remover o sustituir al Director Responsable
de Obra y/o Corresponsable derivado de que estos auxiliares de la
administración exijan el cumplimiento de la normatividad por la cual otorgaron
su responsiva;
d) Contratar para la obra, el seguro de
responsabilidad civil por dańos a terceros en las obras clasificadas en los
grupos A y subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento. El monto
mínimo asegurado no deberá ser menor del diez por ciento del costo total de la
obra construida por el tiempo de vigencia de la manifestación de construcción o
licencia de construcción especial;
e) Contar en su caso, con el Programa Interno de
Protección Civil para obra en construcción, remodelación y demolición;
f) Dar aviso a la Administración de la terminación
de la obra ejecutada conforme a este Reglamento.
ARTÍCULO 46
TER.- El Constructor tiene las siguientes obligaciones: [205]
a) Ejecutar la obra conforme al proyecto ejecutivo,
registrado en la manifestación de construcción o licencia de construcción
especial ante la autoridad competente;
b) Cuando existan diferencias físicas del terreno,
condiciones de la colindancia o propiedades distintas del suelo donde se
construirá la cimentación con lo indicado en el proyecto registrado, deberá
comunicar al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable para que determine
cuál será el procedimiento a realizar;
c) Atender las instrucciones del Director
Responsable de Obra y/o los Corresponsables, en cuanto a las condiciones de
seguridad y salud en la obra a efecto de prevenir riesgos laborales cumpliendo
con lo establecido en la NOM-031-STPS vigente;
d) Solicitar por escrito los cambios que considere
pertinente al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/o
Corresponsable, según sea el caso, quienes autorizarán o no dichos cambios, lo
cual deberá ser asentado en la bitácora, así como los motivos para ello
e) Contratar laboratorios certificados y/o
acreditados por entidades autorizadas para realizar las pruebas que se
establezcan en las Normas para garantizar la calidad de los materiales;
f) Colocar un letrero en la obra en un lugar
visible y legible desde la vía pública, con el nombre del Director Responsable
de Obra, número de registro y en su caso del o de los Corresponsables con su
número de registro, el nombre del Constructor y su razón social además del
número de registro de manifestación de construcción o de licencia de
construcción especial, la vigencia, tipo, uso de la obra y ubicación de la
misma;
g) Aplicar, en su caso, el Programa Interno de
Protección Civil para obra en construcción, remodelación y demolición;
El constructor será el responsable, en el caso de
que existan dańos en la obra o a terceros generados por el incumplimiento de
los incisos anteriores.
TÍTULO CUARTO
DE LAS
MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I
DE LAS
MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 47.- - Para construir, ampliar, reparar o
modificar una obra o instalación de las seńaladas en el artículo 51 de este
Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, o en su caso, el
Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, previo al inicio de los
trabajos deberán registrar a través de la Plataforma Digital la manifestación
de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente
Capítulo.[206]
No procede el registro de manifestación de
construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación.
ARTÍCULO 48.- Para registrar
la manifestación de construcción de una obra o instalación, se requiere:[207]
a) Que el
propietario o poseedor, conjuntamente con el Director Responsable de Obra,
llenen el formulario contenido en la Plataforma Digital, declarando bajo
protesta de decir verdad, que cumplen con este Reglamento y demás disposiciones
aplicables, anexando los documentos que se seńalan para cada modalidad de
manifestación de construcción.[208]
b) El pago de los derechos que cause el registro de
manifestación de construcción y en su caso, de los aprovechamientos que
procedan, los cuales deberán ser cubiertos por el propietario, poseedor o
representante legal conforme a la autodeterminación que se realice de acuerdo
con las tarifas establecidas por el Código Fiscal del Distrito Federal para
cada modalidad de manifestación de construcción. [209]
La autoridad
competente registrará a través de la Plataforma Digital la manifestación de
construcción cuando se cumpla con la documentación requerida mediante dicha
Plataforma Digital, sin revisar el contenido de la misma. Con el registro de la
manifestación de construcción, quedarán anotados los datos de la obra en el
Carnet Digital del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, a fin
de dejar constancia de la responsiva otorgada por los mismos en dicha
manifestación. [210]
En caso de que faltaran algunos de los requisitos, no
se registrará dicha manifestación. [211]
Una vez
registrada la manifestación, el interesado obtendrá de la Plataforma Digital el
documento electrónico que acredita dicho registro, teniendo disponibles en la
Plataforma Digital el croquis o los planos o demás documentos técnicos
presentados con sello digital, pudiendo iniciar de forma inmediata la
construcción.[212]
ARTÍCULO 49.- En el caso de
las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegación establecerá las
condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la reposición de los árboles
afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del
Medio Ambiente.
ARTÍCULO 50.- Registrada la manifestación de
construcción en la Plataforma Digital, la autoridad revisará los datos y
documentos ingresados en la misma y verificará el desarrollo de los trabajos,
en los términos establecidos en los artículos 244 y 245 del presente
Reglamento.[213]
La
Administración notificará las observaciones derivadas de la revisión de los
requisitos previstos en este Reglamento al propietario y/o poseedor, al
Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, mediante el o los correos
electrónicos seńalados para tales efectos, las cuales también podrán
consultarse en la Plataforma Digital. [214]
Si en un plazo definido por la misma Administración
no se solventan las observaciones, se dará vista a la Comisión de Admisión de
Directores Responsables de Obra y Corresponsables para su dictaminación. [215]
ARTÍCULO 51.- Las
modalidades de manifestación de construcción son las siguientes:
I. Manifestación de construcción tipo A:
a) Construcción de no más de una vivienda
unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, en un predio con frente
mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores
de 4m, la cual deben contar con la dotación de servicios y condiciones básicas
de habitabilidad, seguridad e higiene que seńala este Reglamento, el porcentaje
del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo
establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.[216]
Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se
requerirá de manifestación de construcción tipo B;
b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya
edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra
ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se
rebasen: el área total de 120 m2 deconstrucción, incluyendo la
ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m; [217]
c) Reparación o modificación de una vivienda, así
como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean
mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales; [218]
d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50
m;
e) Apertura de claros de 1.5 m como máximo en
construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y
no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y
f) Instalación o construcción de cisternas, fosas
sépticas o albańales; [219]
II. Manifestación de construcción tipo B.
Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000
m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo seńalado en la fracción
anterior.[220]
Se consideran dentro de este tipo los proyectos
con uso habitacional de hasta 10,000 metros cuadrados de construcción
destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco
de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con
comercio o servicios de bajo impacto, siempre que se encuentren en planta baja
o semi sótano y no ocupen más del 10% de la construcción; y[221]
III. Manifestación de construcción tipo C.
Para usos no habitacionales o mixtos de más de
5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que
requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.
Se consideran dentro de este tipo los proyectos con
uso habitacional con más de 10,000 metros cuadrados de construcción, destinados
a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de
programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con
comercio o servicios de bajo impacto, siempre que se encuentren en planta baja
o semi sótano y no ocupen más del 10% de la construcción.[222]
ARTÍCULO 52.- La
manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación donde se
localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita por el
propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del propietario o poseedor,
así como la ubicación del predio donde se pretenda construir;
II. Constancia de alineamiento y número oficial
vigente, con excepción de los incisos e) y f) de la fracción I del artículo 51
del presente Reglamento;
III. Comprobantes de pago de los derechos
respectivos;
IV. Plano o croquis que contenga la ubicación,
superficie del predio, metros cuadrados por construir, distribución y
dimensiones de los espacios, área libre, y en su caso, número de cajones de
estacionamiento;
V. Aviso de intervención registrado por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando el inmueble se encuentre en
área de conservación patrimonial del Distrito Federal, y
VI. Autorización emitida por autoridad competente,
cuando la obra se realice en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o
que esté ubicada en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las Zonas de
Monumentos declaradas por la Federación, y[223]
VII. Para el caso de construcciones que requieran
la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y
comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este
Reglamento.
En el caso previsto en el inciso b) de la fracción
I del artículo 51 de este Reglamento, adicionalmente se debe presentar licencia
de construcción o el registro de obra ejecutada de la edificación original, o
en su caso, el registro de manifestación de construcción, así como indicar en
el plano o croquis, la edificación original y el área de ampliación.
El propietario o poseedor se obliga a colocar en la
obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con el número
de registro de la manifestación de construcción, datos generales de la obra,
ubicación y vigencia de la misma.
ARTÍCULO 53.- Para las
manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
I. Presentar manifestación de construcción digital ante la Administración a
través de la Plataforma Digital, por el propietario, poseedor o representante
legal, en la que se seńalará el nombre, denominación o razón social del o de
los interesados, correo electrónico, domicilio para oír y recibir
notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre,
número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso,
del o de los Corresponsables, acompańada de los siguientes documentos en
formato digital:[224]
a) Comprobantes de pago de los derechos
correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos;
b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de
zonificación de uso de suelo o certificado de acreditación de uso del suelo por
derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el
Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseńo Urbano y
Arquitectónico, en su caso;[225]
c) Un tanto digital del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala,
debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y
equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de
localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las
construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites
del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas
exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales
y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera y en su caso,
espacios para estacionamiento de automóviles y/o bicicletas y/o motocicletas;
cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y
detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior.[226]
Estos planos deben acompańarse de la memoria
descriptiva de proyecto, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales
construidos y las áreas libres, superficie y número de ocupantes o usuarios de
cada uno; el análisis del cumplimiento de los Programas Delegacional o Parcial,
incluyendo coeficientes de ocupación y utilización del suelo; cumpliendo con
los requerimientos de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y
demás disposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad,
cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios de
iluminación y ventilación, niveles de iluminación y ventilación en cada local,
circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios,
visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego,
circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras
que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio.[227]
Estos documentos deben estar firmados por el
propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula
profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseńo
Urbano y Arquitectónico, en su caso. [228]
El tanto
digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el
propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía
para que permanezcan en la obra para su uso.[229]
d) Un tanto digital del proyecto de las instalaciones hidráulicas incluyendo
el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de
la energía solar conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento,
sanitarias, eléctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se
requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e
isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones,
así como el diseńo y memorias correspondientes, que incluyan la descripción de
los dispositivos conforme a los requerimientos establecidos por este Reglamento
y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de
extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales
en azotea y otras que considere el proyecto.[230]
Estos documentos deben estar firmados por el
propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula
profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en
Instalaciones, en su caso. [231]
El tanto
digital de los planos quedará en poder de la Administración en la Plataforma
Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de
la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso; [232]
e) Un tanto digital del proyecto estructural de la obra en planos debidamente
acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y
detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se
especificarán en ellos los datos esenciales del diseńo como las cargas vivas y
los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se
indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos
difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de
conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para
estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de
colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros
estructurales. [233]
En los planos de estructuras de acero se mostrarán
todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse
entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se
utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y
calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características
completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología
apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados
y a escala.
En el caso de que la estructura esté formada por
elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar
las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros
requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos
de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje.
Deberán indicarse, asimismo, los procedimientos de
apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una
estructura nueva con otra existente.
En los planos de fabricación y en los de montaje de
estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la
información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que
se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales.
Los planos deben acompańarse de la memoria de
cálculo, en la cual se describirán con el nivel de detalle suficiente para que
puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, debiendo
respetarse los contenidos seńalados en lo dispuesto en la memoria de cálculo
estructural consignada a continuación.
La memoria de cálculo será expedida en papel
membretado de la empresa o del proyectista, en donde conste su número de cédula
profesional y firma, así como la descripción del proyecto, conteniendo
localización, número de niveles subterráneos y uso, conforme a los siguientes
rubros:
Reglamento
y especificaciones |
Descripción |
||
Cargas muertas |
Definición detallada de todas las
cargas muertas que se deben considerar en el diseńo, tales como: |
||
|
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|
|||
Cargas vivas |
Definición de las cargas vivas para
acciones accidentales, permanentes y para asentamientos, así como las cargas
transitorias y aquellas que deban ser consideradas en el diseńo de acuerdo
con las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el
Diseńo de Estructuras de Edificaciones. |
||
También se deberá definir el peso de
equipos y elementos que deban ser considerados en el análisis y no estén
incluidos en la carga viva. |
|||
Materiales |
Calidad de los materiales: |
||
|
|||
|
|||
|
|||
Espectro para diseńo por sismo |
Coeficiente sísmico |
||
Ta |
|||
Tb |
|||
R |
|||
Factor de comportamiento sísmico
Q y condiciones de regularidad
estructural |
Se deberá incluir una explicación de
los valores adoptados y la verificación de que se cumplen todos los requisitos
especificados en la norma correspondiente. |
||
Modelo estructural |
Se deberá incluir una descripción de
la metodología del modelo empleado así como la forma para modelar los
sistemas de piso, muros, etc. |
||
Se deberá definir el sistema empleado
para el análisis. |
|||
Se deberá definir detalladamente el
modelo de la cimentación empleado. En general, no se podrán considerar apoyos
horizontales en ningún nivel de sótanos, salvo en el desplante de la
cimentación. |
|||
Acciones por sismo |
Se deberá describir el procedimiento
para obtener los elementos mecánicos por sismo (estático, dinámico modal
espectral, vectores de Ritz, etc.). |
||
Combinaciones y factores de carga |
Descripción de las condiciones de
carga así como de las combinaciones correspondientes. |
||
Excentricidad accidental |
Se deberá hacer una descripción de
cómo se incorporó la excentricidad accidental en el análisis. |
||
Resultados del análisis |
Se deberá incluir la verificación de: |
||
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
Mecánica de suelos |
Se deberá incluir un resumen de las
conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, esto es: |
||
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
Diseńo de la cimentación |
Se deberán definir las expresiones
empleadas para el diseńo y uno o dos ejemplos de diseńo detallado de los
elementos que forman la cimentación. |
||
Se deberá incluir la revisión de
estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.)
y de los estados límite de falla. |
|||
Procedimiento constructivo de la
cimentación y el sistema de protección de colindancias. |
|||
Diseńo de elementos de la
superestructura |
Se deberán definir las expresiones
empleadas para el diseńo y uno o dos ejemplos detallados del diseńo de los
elementos representativos que forman la superestructura, como columnas,
muros, trabes principales, trabes secundarias, losas, etc. |
||
Se deberá incluir la revisión de
estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.)
y de los estados límite de falla. |
|||
Diseńo de conexiones |
Se deberán definir las expresiones
empleadas para el diseńo de las conexiones y uno o dos ejemplos detallados de
las conexiones representativas. |
El tanto
digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el
propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía
para que permanezcan en la obra para su uso. [234]
El tanto
digital deberá incluir el proyecto de protección a colindancias y estar firmado
por el proyectista indicando su número de cédula profesional, así como por el
Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en
su caso;[235]
f) Estudio de mecánica de suelos del predio de
acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas Técnicas
Complementarias para Diseńo y Construcción de Cimentaciones de este Reglamento,
incluyendo los procedimientos constructivos de la excavación, muros de
contención y cimentación, así como las recomendaciones de protección a
colindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su
número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y
por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;[236]
g) Constancia de Registro de la Revisión por parte
del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural emitida
por el Instituto, cuya revisión deberá realizarse de conformidad con las Normas
Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones (NTC-RSEE), para el caso de las edificaciones que pertenezcan al
Grupo A o Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento o para las
edificaciones del Subgrupo B2 que el Instituto así lo solicite.[237]
h) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de
obra foliado, en las que conste la información seńalada en el artículo 35
fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con
el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su
uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados
para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; [238]
i) Responsiva del Director Responsable de Obra del
proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos seńalados
en el artículo 36 de este Reglamento; y[239]
j) Póliza vigente del seguro de responsabilidad
civil por dańos a terceros en las obras clasificadas en el grupo A y subgrupo
B1, según el artículo 139 de este Reglamento, por un monto asegurado no menor
del 10% del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la
Manifestación de Construcción. [240]
k) Aviso ante el
Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación sísmica de
edificios dańados.[241]
II. Para el caso de construcciones que requieran la
instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la
solicitud y comprobante del pago de derechos, así como la aprobación de la
factibilidad de instalación de medidor de agua potable para las tomas de agua y
en su caso, las ramificaciones que involucren la construcción de locales y
departamentos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento;[242]
III. Presentar dictamen favorable del estudio de
impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos seńalados en la
fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y
IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria
Ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos
habitacionales de más de 20 viviendas.[243]
Cuando la obra se localice en un predio
perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés
social o popular que forme parte de los programas promovidos por las
dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción
se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Cuando se trate de Áreas de Conservación
Patrimonial de la Ciudad de México, o Zonas de monumentos declaradas por la
Federación, se requerirá el dictamen técnico favorable de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda cuando corresponda, así como el visto bueno del
Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, y la responsiva de un Corresponsable en Diseńo Urbano
y Arquitectónico.[244]
En el caso
de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se
debe presentar cualquiera de los siguientes documentos de la obra original:
licencia de construcción, licencia de construcción especial en zona de
conservación, registro de manifestación de construcción, registro de obra
ejecutada o planos arquitectónicos y/o estructurales donde se establezca que se
obtuvo la correspondiente autorización, así como indicar en planos la
edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos. Se exceptúan
de este supuesto los inmuebles declarados monumentos históricos y/o artísticos
a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, así como los inmuebles afectos al patrimonio cultural
urbano indicados en los Programas de Desarrollo Urbano, así como los inmuebles
que refieran los Planes Maestros, acreditando lo anterior a través de dictamen,
ficha técnica u oficio emitido por el área competente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia
o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda.[245]
El servidor público no podrá solicitar documentos
adicionales que no estén contemplados en este Reglamento, ni en el Manual de
Trámites y Servicios al Público.[246]
ARTÍCULO 54.- El tiempo de
vigencia del registro de manifestación de construcción será:
I. Para las obras previstas en los incisos a) y b)
de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento; un ańo prorrogable;
II. Para las obras previstas en los incisos c), d),
e) y f) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento, un ańo
prorrogable, y
III. Para las obras previstas en las fracciones II
y III del artículo 51 de este Reglamento:
a) Un ańo, para la edificación de obras con
superficie hasta de 300 m2;
b) Dos ańos, para la edificación de obras con
superficie mayor a 300 m2 y hasta 1,000 m2, y
c) Tres ańos, para la edificación de obras con
superficie de más de 1,000 m2.
Por cada manifestación de construcción podrán
otorgarse hasta dos prórrogas para las fracciones seńaladas anteriormente.[247]
El propietario o poseedor debe informar a la
Administración de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días
siguientes como se indica en el artículo 65 de este Reglamento. [248]
En el caso de proyectos destinados a la vivienda de
interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno
Federal o del Gobierno de la Ciudad de México, el registro de manifestación de
construcción tendrá la vigencia que dure la obra, siempre y cuando no se
modifique el proyecto ejecutivo por el que se haya otorgado.[249]
CAPÍTULO II
DE LAS
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 55.- La licencia de construcción especial
es el documento que expide la Alcaldía a través de la Plataforma Digital antes
de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o
instalación. [250]
La licencia
de construcción especial y los planos digitales quedarán en poder de la
Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor, o el
representante legal deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para
que permanezcan en la obra para su uso.[251]
ARTÍCULO 56.- Los derechos
que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme al
Código Fiscal del Distrito Federal, los cuales se auto determinarán por los
interesados. [252]
Párrafo Segundo Derogado.[253]
En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda
afectar, la Administración establecerá las condiciones mediante las cuales se
llevará a cabo la reposición de los árboles afectados con base en las
disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente. [254]
ARTÍCULO 57.- Las
modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente
Reglamento son las siguientes:
I. Edificaciones en suelo de conservación;
II. Instalaciones subterráneas, aéreas y sobre
superficie en la vía pública;[255]
III. Torres de telecomunicaciones y/o torres de
telecomunicaciones con antenas, soporte y equipo adicional de
telecomunicaciones inalámbricas o móviles;[256]
IV. Demoliciones;
V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor
de un metro;
VI. Tapiales que invadan la acera en una medida
superior a 0.5 m;
VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad
privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas,
graderías desmontables y otros similares; e[257]
VIII. Instalaciones o modificaciones en
edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico, equipos
contra incendio y tanques de almacenamiento y/o instalación de maquinaria, con
o sin plataformas. [258]
La licencia de construcción especial seńalada en la
fracción V, no será exigida cuando la excavación constituya una etapa de la
edificación contenida en el registro de manifestación de construcción tipo B o
C. [259]
ARTÍCULO 58.- Para obtener
la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Cuando se trate de edificaciones en suelo de conservación, ingresar:[260]
a) Solicitud ante la Administración a través de la Plataforma Digital por el
propietario, poseedor o representante legal, en la que se seńale el nombre,
denominación o razón social del o de los interesados, correo electrónico,
domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio
de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director
Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables; [261]
b) Comprobante de pago de derechos;
c) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de
zonificación de uso de suelo o certificado de acreditación de uso del suelo por
derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseńo Urbano y Arquitectónico, en su
caso;[262]
d) Proyecto alternativo de captación y
aprovechamiento de aguas pluviales y de tratamiento de aguas residuales
aprobados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;[263]
e) Un tanto digital del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala,
debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y
equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de
localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las
construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites
del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas
exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales
y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas;
cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos
interiores y de obra exterior. [264]
Este tanto
debe acompańarse de la memoria descriptiva de proyecto, la cual contendrá como
mínimo: el listado de locales construidos y las áreas libres, superficie y
número de ocupantes o usuarios de cada uno; el análisis del cumplimiento de los
Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupación y
utilización del suelo; cumpliendo con los requerimientos de este Reglamento,
sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones referentes a:
accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos,
estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminación y ventilación,
niveles de iluminación y ventilación en cada local, circulaciones horizontales
y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de
espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas
de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras que se requieran; y en su
caso, de las restricciones o afectaciones del predio.[265]
Estos documentos deben estar firmados por el
propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula
profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseńo
Urbano y Arquitectónico, en su caso. [266]
El tanto
digital del proyecto arquitectónico quedará en poder de la Administración en la
Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlo con el sello
digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso;[267]
f) Un tanto digital de los proyectos de las instalaciones hidráulicas
incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del
aprovechamiento de la energía solar, conforme a los artículos 82, 83 y 89 de
este Reglamento, sanitarias, eléctricas, de gas e instalaciones especiales y
otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes
e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías,
alimentaciones, así como el diseńo y memorias correspondientes; incluyendo la
descripción de los dispositivos que cumplan con los requerimientos establecidos
por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y
sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y
aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto.
[268]
Estos documentos deben estar firmados por el
propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula
profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en
Instalaciones, en su caso.
El tanto
digital de los proyectos de instalaciones hidráulicas quedará en poder de la
Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá
imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra
para su uso;[269]
g) Un tanto digital del proyecto estructural de la obra en planos debidamente
acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y
detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se
especificarán en ellos los datos esenciales del diseńo como las cargas vivas y
los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se
indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos
difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de
conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. [270]
Los planos y la memoria
de cálculo deben presentarse con el nivel de detalle suficiente para que puedan
ser revisados de conformidad con los requisitos, alcances y procedimientos
establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la
Seguridad Estructural de las Edificaciones. Se deben respetar lo dispuesto en
la memoria estructural consignada en el artículo 53 fracción I, inciso e) de
este Reglamento.
El tanto digital del proyecto estructural quedará en poder de la
Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá
imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra
para su uso. [271]
El tanto digital deberá incluir el proyecto de protección a colindancias
y estar firmado por el proyectista indicando su número de cédula profesional,
así como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad
Estructural, en su caso;[272]
h) Estudio de mecánica de suelos del predio de
acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas Técnicas
Complementarias para Diseńo y Construcción de Cimentaciones de este Reglamento,
incluyendo los procedimientos constructivos de la excavación, muros de
contención y cimentación, así como las recomendaciones de protección a
colindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su
número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y
por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;[273]
i) Constancia de Registro de la Revisión por parte
del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural emitida
por el Instituto, cuya revisión deberá realizarse de conformidad con las Normas
Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones (NTC-RSEE), para el caso de las edificaciones que pertenezcan al
Grupo A o Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento o para las
edificaciones del Subgrupo B2 que el Instituto así lo solicite.[274]
j) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de
obra foliado, en las que conste la información seńalada en el artículo 35
fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con
el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su
uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados
para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; [275]
k) Responsiva del Director Responsable de Obra del
proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos seńalados
en el artículo 36 de este Reglamento; [276]
l) Dictamen favorable del estudio de impacto
ambiental, en su caso; [277]
m) Póliza vigente del seguro de responsabilidad
civil por dańos a terceros en las obras clasificadas en el Grupo A y Subgrupo
B1, según el artículo 139 de este Reglamento. Por un monto asegurado no menor
del 10% del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la
licencia de construcción especial; y[278]
n) Dictamen técnico favorable de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda cuando se trate de Áreas de Conservación
Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus
colindantes; y/o visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la
licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el caso de un
monumento histórico, artístico o arqueológico, según sea su ámbito de
competencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal en la materia; [279]
o) Aviso ante el
Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación sísmica de
edificios dańados.[280]
II. Cuando se trate de instalaciones subterráneas o aéreas
en la vía pública, se deberá ingresar:[281]
a) Solicitud digital por el interesado ante la Administración, a través de la
Plataforma Digital, en la que se seńale el nombre, denominación o razón social
y, en su caso, del representante legal; correo electrónico, domicilio para oír
y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la
instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma y domicilio del
Director Responsable de Obra y de los Corresponsables;[282]
b) Comprobante de pago de derechos y, en su caso,
de los aprovechamientos;[283]
c) Un tanto digital de los planos arquitectónicos, estructurales y de
instalaciones, así como las memorias de cálculo respectivas, signados por el
Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, cuando se
trate de obras para la conducción de fluidos eléctricos, gas natural,
petroquímicos y petrolíferos. El proyecto deberá ser formulado de conformidad
con las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia y autorizado por
la Secretaría de Obras y Servicios;[284]
d) Se deroga.[285]
e) Memoria descriptiva y de instalaciones signadas
por el Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) anterior;
f) Visto bueno de las áreas involucradas de la
Administración Pública Federal y/o local, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
g) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de
obra foliado, en las que conste la información seńalada en el artículo 35
fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con
el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su
uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados
para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; y [286]
h) Responsiva del Director Responsable de Obra y el
Corresponsable en Instalaciones, quienes deberán entregar periódicamente los
informes técnicos detallados de la obra a la Secretaría de Obras y Servicios,
los cuales consignarán las medidas preventivas en su caso, que garanticen la
seguridad y la movilidad urbana. [287]
Cuando se trate de Áreas de Conservación
Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se deberá
contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
cuando sea competencia de la Federación de acuerdo con lo indicado en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberá
contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la
licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, según sea su ámbito
de competencia. [288]
El tanto
digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y podrá
ser consultado por la Dirección General de Obras Públicas, de la Secretaría de
Obras y Servicios; [289]
III. Cuando se trate de torres de telecomunicaciones y/o
torres de telecomunicaciones con antenas, soporte y equipo adicional de
telecomunicaciones inalámbricas o móviles, se deberá ingresar a través de la
Plataforma Digital:[290]
a) Solicitud digital ante la Administración por el interesado, a través de la
Plataforma Digital, en la que se seńale el nombre, denominación o razón social
y en su caso, del representante legal; correo electrónico, domicilio para oír y
recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra y/o
instalación de que se trate; nombre, número de registro, firma y domicilio del
Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; [291]
b) Comprobantes de pago de derechos;
c) Cuando se trate de infraestructura de telecomunicaciones que se instale en
terreno natural se deberá ingresar la constancia de alineamiento y número
oficial vigente y el certificado único de zonificación de uso de suelo; [292]
En el caso
de que la infraestructura sea instalada en la azotea de un edificio existente,
sólo se deberá ingresar el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo,
acompańado de la revisión cuantitativa de los estados límite de falla y de
servicio del edificio existente donde se instalará la Torre de
telecomunicaciones, siendo expedida por un Director Responsable de Obra o un
Corresponsable en Seguridad Estructural;[293]
d) Un tanto digital de los planos arquitectónicos, estructurales, de
instalaciones, las memorias de cálculo estructural y de las instalaciones y
memorias descriptivas, signados por el Director Responsable de Obra y el o los
Corresponsables en su caso. El proyecto de la Torre de telecomunicaciones y su
sistema de sujeción debe ser formulado de conformidad con las Normas y demás
disposiciones aplicables en la materia;[294]
El tanto
digital anterior, quedará a disposición de la Administración en la Plataforma
Digital, y podrá ser consultado por la Alcaldía que expida la licencia, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Director Responsable de Obra;
quedando el original en posesión de la persona interesada, quien deberá tenerlo
disponible en el lugar de instalación.[295]
e) Se deroga.[296]
f) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de
obra foliado, en las que conste la información seńalada en el artículo 35
fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con
el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su
uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados
para usarla, quienes lo firmarán en ese momento;[297]
g) Responsiva del Director Responsable de Obra y el
o los Corresponsables, en su caso, y
h) Dictámenes de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda y de las demás dependencias, órganos o entidades de la
Administración Pública Federal y/o local que seńalen las disposiciones en la materia.
i) Título de concesión que corresponda,
autorización y/o cualquier otro documento de similar naturaleza, otorgado por
el Instituto Federal de Telecomunicaciones.[298]
Cuando se trate de Áreas de Conservación
Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, se deberá
contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
cuando sea competencia de la Federación de acuerdo con lo indicado en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberá
contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la
licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, según sea su ámbito
de competencia.[299]
Una vez instalada el tipo de infraestructura con
motivo de la obtención de la licencia a que se refiere la presente fracción,
los interesados deberán colocar un aviso visible en la antena que indique que
cumple con los niveles máximos permitidos de radiación electromagnética para
seres humanos.[300]
No se podrá colocar publicidad en dichas
estructuras.[301]
Se deroga el último párrafo de la fracción III.[302]
IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso
seńalado en la fracción VI del artículo 62, se deberá ingresar a través de la
Plataforma Digital: [303]
a) Solicitud digital ante la Administración por el
interesado, a través de la Plataforma Digital, en la que se seńale el nombre,
denominación o razón social y en su caso, del representante legal; correo
electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características
principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre, número de
registro, firma y domicilio del Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables;[304]
b) Acreditar la propiedad del inmueble;
c) Comprobantes de pago de derechos;
d) Constancia de alineamiento y número oficial
vigente;
e) Archivo digital que contenga las primeras hojas
del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información
seńalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando
que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente
en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de
los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento;[305]
f) Responsiva del Director Responsable de Obra y de
los Corresponsables, en su caso;
g) Memoria descriptiva del procedimiento que se
vaya a emplear y la indicación del sitio de disposición donde se va a depositar
el material producto de la demolición, documentos que deberán estar firmados
por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad
Estructural, en su caso;
h) Medidas de protección a colindancias, y
i) En
su caso, el programa a que se refiere el artículo 236 y lo establecido en el
artículo 238 de este Reglamento.
Se deberá
cumplir con lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y
las Normas Ambientales aplicables.
Cuando se trate de demoler inmuebles en Áreas de
Conservación Patrimonial y/o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano,
se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda; cuando sea competencia de la Federación de acuerdo a lo indicado en
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
deberá contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la
licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia según sea su ámbito
de competencia;[306]
V. Cuando se
trate de las licencias de construcción especial seńaladas en las fracciones V,
VI, VII y VIII del artículo 57 de este Reglamento, se deberá llenar la
solicitud digital ante la Administración a través de la Plataforma Digital
ingresando la siguiente información:[307]
a) Nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal;
correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y
características principales de la obra y/o instalación de que se trate; nombre,
número de registro, firma, correo electrónico y domicilio del Director
Responsable de Obra y de los Corresponsables;[308]
b) Comprobantes de pago de derechos, y
c) Responsiva del Director Responsable de Obra y
los Corresponsables, en su caso.
Para
instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para
personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de
transporte electromecánico, la solicitud de licencia de construcción especial
se debe acompańar con los datos referentes a la ubicación del edificio y el
tipo de servicios a que se destinará, así como un tanto de los planos en
formato digital, especificaciones y archivo digital que contenga las primeras
páginas del libro de bitácora de obra foliado, en la que conste la información
seńalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento
proporcionados por la empresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde
se detallen los cálculos que hayan sido necesarios. El plano digital quedará en
poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor
deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en
la obra para su uso. [309]
ARTÍCULO 59.- La licencia de
construcción especial, debe expedirse en un plazo máximo de 24 horas contadas a
partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, con excepción de
las que se refieran a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones
subterráneas o aéreas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en suelo
de conservación o aquéllas que de acuerdo con las disposiciones aplicables en
la materia requieran de la opinión de una o varias dependencias, órganos o
entidades de la Administración Pública Federal o local.
Una vez que
el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el
formato que corresponda, la Administración debe expedir la licencia de
construcción especial, sin revisar el proyecto, anotando los datos
correspondientes en el Carnet Digital del Director Responsable de Obra y/o
Corresponsables, en su caso. [310]
Transcurridos los plazos seńalados en este
artículo, sin haber resolución de la autoridad, se entenderá otorgada la
licencia de construcción especial, procediendo la afirmativa ficta, salvo que
se trate de construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservación o
aquellas relativas a instalaciones subterráneas o aéreas, en cuyo caso se
entenderá negada la licencia.
Expedida la
licencia de construcción especial, la Administración podrá revisar el
expediente y realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente,
la Secretaría de Obras y Servicios o la Alcaldía dará seguimiento de cualquier
obra en la vía pública, únicamente para el efecto de detectar que no se altere
la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la
funcionalidad de la misma.[311]
El Director Responsable de Obra, es responsable de
que el proyecto de la obra o instalación y los requisitos constructivos cumplan
con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la
materia.
ARTÍCULO 60.- El tiempo de
vigencia de la licencia de construcción especial, será como sigue:
I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en las fracciones II, III,
V, VI y VII del artículo 57 de este Reglamento;[312]
II. Hasta por un ańo, en el caso de la fracción I del
artículo 57 de este Reglamento, y;[313]
III. Hasta
por dos ańos en el caso de las fracciones IV y VIII del artículo 57 de este Reglamento.[314]
Para el caso de obras que se efectúen en vía
pública y con el fin de evitar la alteración de la funcionalidad y movilidad
urbana se consultará a la Agencia el inicio y término de la licencia de
construcción especial a otorgar. [315]
En ningún caso el plazo para realizar obras en la
vía pública, podrá exceder del máximo de tiempo que se establezca en este
Reglamento para el tipo de licencia o autorización que se haya otorgado. [316]
Los plazos anteriores surtirán sus efectos a partir
de la notificación de la misma.[317]
ARTÍCULO 60 Bis.- Se deberá presentar Aviso de
instalación de Antenas y/o proyecto de antenas ante la Alcaldía a través de la
Plataforma Digital, con al menos tres días hábiles previos al inicio de los
trabajos, cuando se lleven a cabo los siguientes trabajos:[318]
I.
Instalación o sustitución individual o por Proyecto de antenas, soporte y/o
equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles en inmuebles o
estructuras distintas a torres de telecomunicaciones, siempre que no exceda por
cada antena, soporte y/o equipo adicional en su conjunto, los 300 decímetros
cúbicos; [319]
II.
Instalación o sustitución individual o por Proyecto de antenas, soporte y/o
equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles o en torres de
telecomunicación que cuenten con licencia, siempre que no excedan el peso
previsto en el cálculo estructural inicial; y[320]
III. Los demás supuestos que establezcan otras
disposiciones legales o administrativas.[321]
ARTÍCULO 60 Ter.- Para la presentación del Aviso de
instalación de Antenas y/o proyecto de antenas, la persona interesada deberá
presentar la siguiente documentación a través de la Plataforma Digital:[322]
I. Formato
de Aviso de instalación de Antenas y/o proyecto de antenas debidamente
requisitado a través de la Plataforma Digital; [323]
II.
Descripción de despliegue de antenas o proyecto de antenas, según sea el caso;[324]
III. Título
de concesión o autorización para instalar, operar o explotar estaciones
terrenas para transmitir seńales satelitales y/o cualquier otro documento de
similar naturaleza otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en
el que se manifieste su anuencia o conformidad respecto de la instalación de la
infraestructura; y [325]
IV.
Documentación en la que se especifiquen las características técnicas de la
infraestructura de telecomunicaciones a instalar. [326]
Una vez
presentada la documentación a través de la Plataforma Digital, la Alcaldía
correspondiente emitirá una Constancia de Aviso de instalación de estaciones de
telecomunicación al solicitante, la cual deberá colocarse en un lugar visible
donde se ejecute la obra, a fin de que la autoridad pueda realizar una visita
de verificación o supervisión, observando lo establecido por los artículos 244
y 245 del presente Reglamento.[327]
ARTÍCULO 60 Quater.- La persona interesada en presentar
el Aviso de instalación de estaciones de telecomunicación ante la Alcaldía
correspondiente a través de la Plataforma Digital, estará obligada a:[328]
I. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las antenas y/o equipo
complementario de telecomunicaciones inalámbricas o móviles; [329]
II.
Notificar los cambios en el proyecto de despliegue, a la autoridad competente,
dentro de las 24 horas de haber determinado la modificación respectiva; [330]
III.
Observar las disposiciones técnicas vigentes para límites de exposición máxima
para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no
ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de
radiocomunicación o fuentes emisoras así como demás normativa aplicable; [331]
IV.
Conservar la estética y color de la antena, así como del soporte y equipos
complementarios, a fin de mantener la integración de la imagen urbana donde se
instalen; [332]
V. Respetar
la normativa aplicable a la protección a espacios de interés cultural y bienes
afectos al patrimonio cultural, urbano, artístico e histórico;[333]
VI. Respetar la normativa en materia de
protección civil, movilidad, medio ambiente, seguridad salud y demás que
resulte aplicable; y[334]
VII. Colocar
un letrero visible en la antena, que indique que ésta cumple con los niveles máximos
permitidos de radiación electromagnética para seres humanos.[335]
CAPÍTULO III
DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS
DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 61.- Para ejecutar
obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de
propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de
construcción u obtener la licencia de construcción especial; estar
programada ante la Agencia, salvo en los casos a
que se refieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento. [336]
Quedan exentas las reparaciones en vía pública de
banquetas, guarniciones y brocales que sean afectadas por obras realizadas con
autorización de manifestación y licencia de construcción especial, de
conformidad con el artículo 191 de este Reglamento. [337]
ARTÍCULO 62.- No se requiere
manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para
efectuar las siguientes obras:
I. En el caso de las edificaciones derivadas del
Programa de Mejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de
Interés Social y Popular y programas de vivienda con características
semejantes promovidos por el Gobierno de la Ciudad de México a través del
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, o bien, derivadas de Programas
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) o del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que permitan al acreditado
por sí o a través de un tercero, construir, terminar su construcción, ampliar o
remodelar su vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas
modalidades, para la construcción de vivienda de interés social o popular,
misma que deberá contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de
habitabilidad que seńalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número de
niveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general
lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;[338]
II. Reposición y reparación de los acabados de la
construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no
afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la
misma;
III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o
comercios cuando su peso se haya considerado en el diseńo estructural;
IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin
afectar elementos estructurales;
V. Obras urgentes para prevención de accidentes, a
reserva de dar aviso a la Delegación y a la Agencia, cuando se trate de obras
en vía pública, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a
partir del inicio de las obras.[339]
VI. Demolición de hasta de 60 m2 en una edificación
de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta
excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o que
se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México o afecto
al patrimonio cultural urbano indicado en los Programas de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal.[340]
VII. Construcciones provisionales para uso de
oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y
de los servicios sanitarios correspondientes;
VIII. La obra pública que realice la Administración
o el Gobierno Federal, ya sea directamente o a través de terceros; la cual
deberá cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este Reglamento, sus Normas y demás
instrumentos jurídico-administrativos en materia de prestación de servicios
públicos urbanos, en materia de movilidad y funcionalidad de la vía pública. [341]
Los auxiliares de la Administración que otorguen su
responsiva para dichas obras, darán aviso de ella a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, a efecto de su registro en el carnet. [342]
IX. En pozos de exploración para estudios varios y
obras de jardinería;
X. Tapiales que invadan la acera en una medida menor
de 0.5 m, y
XI. Obras similares a las anteriores cuando no
afecten elementos estructurales.
XII. Las obras generadas de los programas del
Gobierno Central de la Ciudad de México tendientes al mejoramiento de los
barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales con bajo desarrollo social
y alta marginalidad en la Ciudad de México.[343]
XIII. Las
edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 que deban efectuar su rehabilitación
estructural sísmica derivada de la aplicación de los Lineamientos Técnicos.[344]
Para dar
inicio a las obras contempladas en este artículo, bastará con dar aviso a
través de la Plataforma Digital, así mismo, en los casos que sea procedente,
con el registro del Aviso, quedarán anotados los datos de la obra en el Carnet
Digital del
Director
Responsable de Obra o del Corresponsable en Seguridad Estructural, a fin de
dejar constancia de la responsiva otorgada. [345]
ARTÍCULO 62 Bis.- Los particulares podrán realizar
trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente
de la fachada o las fachadas de su vivienda, que contribuyan al mejoramiento de
la imagen urbana, el espacio público y el mobiliario urbano e infraestructura
vial, debiendo presentar para tal efecto el Aviso Vecinal para trabajos
menores, obtenido a través de la Plataforma Digital. Dicho aviso permitirá a
los particulares realizar los trabajos siguientes, sujetándose a lo establecido
en el artículo 11 del presente Reglamento:[346]
a)
Rehabilitación o mejora de jardineras o áreas verdes existentes en banquetas,
que no requieran autorización e Impacto Ambiental y que incluyan elementos
listados en la paleta vegetal establecida por la autoridad competente de
acuerdo con la normatividad, exceptuando trabajos de poda, trasplante o derribo
de arbolado y la extracción de cubierta vegetal o suelo; [347]
b)
Reparación de la banqueta o guarnición; debiendo conservar las mismas
características geométricas y nivel de la rasante que tenían originalmente; [348]
c)
Instalación o mantenimiento de luminarias en postes de hasta 3.50 metros de
altura a nivel de banqueta; únicamente para la sustitución de lámpara dańada
del mismo tipo y características técnicas de la existente, sin modificación en
su instalación, cuyos trabajos deberán ser realizados por personal técnico
electricista confinando el área de trabajo; [349]
d)
Reparación o mantenimiento de rampas de seńalamiento de accesibilidad
universal; [350]
e)
Adecuación de guarnición de banqueta para habilitación de rampa de
accesibilidad universal para personas con discapacidad o para entrada de
vehículos al inmueble; o [351]
f)
Mantenimiento de seńalamiento vertical y horizontal.[352]
En
cualquiera de los casos, los particulares deberán garantizar que los trabajos
sean finalizados en su totalidad, con base en el periodo previamente establecido
en el aviso correspondiente. [353]
La persona
que hubiere presentado el Aviso Vecinal para trabajos menores deberá efectuar,
a su costa y cargo, las reparaciones, restauraciones o mejoras necesarias para
mantener el buen estado de la vía pública, derivado de los trabajos menores a
que se refiere el presente artículo.[354]
ARTÍCULO
62 Ter.- Durante la realización de los trabajos menores a los
que se refiere el artículo anterior, los particulares observarán en todo
momento lo siguiente:[355]
I. No podrán obstruir el desplazamiento seguro y
continuo de las personas con discapacidad o de los peatones; [356]
II. Deberán cumplir con las especificaciones que
establezcan las Leyes federales, locales, Normas, Reglamentos y demás
disposiciones aplicables, a fin de garantizar el derecho a la accesibilidad y
al entorno físico, en beneficio del interés colectivo;[357]
III. Deberán basar los trabajos menores que realicen
en los principios de diseńo universal y accesibilidad;[358]
IV. Deberán respetar los bienes de otros particulares,
el mobiliario urbano, el medio ambiente y los servicios públicos existentes; [359]
V.
Efectuarán los trabajos menores en un horario comprendido entre las 08:00 a las
18:00 horas; y[360]
VI. Las
excavaciones para los trabajos menores solamente se podrán realizar en áreas
verdes existentes a una profundidad no mayor de 50 cm., y únicamente en área de
banquetas se permitirá el despalme de terreno hasta 10 cm., para no afectar
instalaciones subterráneas en sitio.[361]
ARTÍCULO 62 Quater.- El Aviso Vecinal para trabajos
menores deberá presentarse previo a su inicio, por medio de la Plataforma
Digital, con la siguiente información:[362]
I. Datos
generales de la persona responsable: [363]
a.
Nombre(s); [364]
b.
Apellidos; y [365]
c. Domicilio
en el que se realizarán los trabajos menores.[366]
II.
Descripción de trabajos menores; [367]
III. Horario
en el que se realizarán los trabajos; y[368]
IV. Fecha de
inicio y conclusión de los trabajos.[369]
La
Constancia de Aviso Vecinal para trabajos menores contendrá un código QR,
deberá imprimirse y colocarse en un lugar visible de la vivienda de la persona
que hubiere presentado el Aviso Vecinal para trabajos menores durante la
ejecución de los mismos, a fin de que la Alcaldía correspondiente pueda
corroborarlo. En caso de que el particular no cuente con la Constancia de Aviso
Vecinal para trabajos menores, o bien, no la coloque en un lugar visible de su
vivienda, se procederá en términos de los artículos 15 y 16 del presente
Reglamento. [370]
En caso de
que la actuación del personal de la Alcaldía que acuda a corroborar la
presentación del Aviso Vecinal para trabajos menores mediante la constancia
correspondiente no se encuentre apegada a los principios de legalidad y
honradez, la persona interesada podrá denunciar dicha situación ante la
Secretaría de la Contraloría General o el Órgano Interno de Control de la
Alcaldía correspondiente por medio de las herramientas tecnológicas que para
tales efectos disponga la Secretaría de la Contraloría General.[371]
ARTÍCULO 62 Quintus.- Los particulares que lleven a cabo
los trabajos menores a que se refiere el artículo 62 Bis, podrán recibir
orientación gratuita por parte de la Alcaldía correspondiente ante cualquier
duda sobre los trabajos a realizar.[372]
ARTÍCULO 63.- No procede el
registro de manifestación de construcción ni la expedición de la licencia de
construcción especial respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan
resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuados sin
autorización de la Administración.
La Administración no registrará la manifestación de
construcción o expedirá licencia de construcción especial en predios con
dimensiones menores de 90 m2 de superficie o seis metros de frente.[373]
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la
Administración registrará la manifestación de construcción o expedirá licencia
de construcción especial en fracciones remanentes de predios afectados por
obras públicas cuya superficie sea al menos de 30 m2, en los que
tengan forma rectangular o trapezoidal, y de 45 m2 en los de forma
triangular, siempre que unos y otros tengan un frente a la vía pública no menor
de seis metros, con excepción de los previamente regularizados por la Dirección
General de Regularización Territorial o por la Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra, y se respeten los usos permitidos, cumpliendo para
tal efecto con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y
en la normatividad aplicable. [374]
Tratándose de predios ya existentes con superficie
menor a 90 m2 que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras
públicas, se aplicará lo que establezcan los Programas indicados en la Ley.
ARTÍCULO 64.- Dentro de los
15 días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia del registro de
manifestación de construcción, el propietario o poseedor, en caso necesario,
podrá presentar ante la Administración en el formato que la misma establezca,
el Aviso de Revalidación, conforme a lo seńalado en el artículo 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en el que se seńalen los
datos siguientes:[375]
I. Nombre, denominación o razón social del
propietario o poseedor o representante legal;[376]
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Ubicación de la construcción, y
IV. Número, fecha de registro y vencimiento de la
manifestación de construcción.
Cuando se trate de licencia de construcción
especial, el propietario o poseedor o representante legal deben presentar el
Aviso de Revalidación de la licencia en el formato correspondiente, el cual
debe contener, además: el número, fecha de expedición y de vencimiento de la
licencia, el porcentaje de avance de la obra, la descripción de los trabajos
que se vayan a llevar a cabo para continuar la obra y los motivos que
impidieron su conclusión en el plazo autorizado. [377]
Presentado el Aviso correspondiente, la
Administración le asignará folio y lo tendrá por registrado. Por cada licencia
de construcción especial, se podrá presentar hasta por dos ocasiones Aviso de
Revalidación. Cuando se trate de una licencia en la vía pública, la
Administración deberá informar a la Agencia la revalidación a que se refiere
este artículo. [378]
Derogado. [379]
Cuando la manifestación de construcción registrada
o la licencia de construcción especial hayan sido suscritas por un Director
Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso, el Aviso de Revalidación
debe contar con la responsiva de profesionales con ese mismo carácter. [380]
Asimismo, el Aviso de Revalidación debe acompańarse
del comprobante de pago de derechos, de acuerdo con lo establecido en el Código
Fiscal de la Ciudad de México. [381]
Las vigencias de las prórrogas se sujetarán a lo
dispuesto en los artículos 54 y 60 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL USO Y
OCUPACIÓN, DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN LAS
CONSTRUCCIONES Y DE LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL[382]
ARTÍCULO 65.- Los
propietarios o poseedores están obligados a presentar el Aviso de Terminación
de las obras ejecutadas, ante la Alcaldía y/o a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, según corresponda, en un plazo no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la autoridad
constate que las obras se hayan ejecutado sin contravenir las disposiciones de
este Reglamento y en su caso, emita la autorización del uso y ocupación de la
obra. El aviso antes referido deberá ser ingresado a través de la Plataforma
Digital y se registrará por la autoridad competente en la base de datos del
Seguimiento de Obras de la Ciudad de México y en el Sistema de Información
respectivo, junto con la responsiva del Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables, en su caso.[383]
Se podrá dar aviso de terminación de obra,
parcial para ocupación en edificaciones que operen y funcionen
independientemente del resto de la obra, las cuales deben garantizar que
cuentan con los equipos de seguridad necesarios y que cumplen con los
requerimientos de habitabilidad y seguridad establecidos en este Reglamento,
cuando estas hayan dado cumplimiento a las condicionantes hidráulicas
contenidas en el Dictamen de Factibilidad de Servicios, así como, en el caso de
proyectos que requieran de Estudio de Impacto Urbano, cumplir con la totalidad
de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de integración
contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el artículo 93
de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la fracción III del
artículo 64 de la Ley.
En caso de existir diferencia entre la obra
ejecutada y los planos registrados, prevista en la fracción II del artículo 70
del presente Reglamento, el propietario, poseedor o representante legal deberán
anexar dos copias de los planos que contengan dichas modificaciones, las cuales
deberán cumplir con este Reglamento y sus Normas, suscritos por el propietario,
poseedor o representante legal, el Director Responsable de Obra o los
Corresponsables, en su caso, así como exhibir el pago de los derechos
correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, de acuerdo
con el Código Fiscal de la Ciudad de México.
En el caso de que los trabajos amparados con
licencia de construcción especial en la vía pública contengan modificaciones,
el interesado presentará dos copias legibles de los planos y el archivo
electrónico de los mismos, este último será remitido a la Agencia por la
Administración, en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la
revisión que la autoridad competente realice, así como exhibir el pago de los
derechos y aprovechamientos correspondientes por los metros cuadrados de
construcción adicional, de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México.
En el caso de la manifestación de construcción
tipo A y la licencia de construcción especial seńalada en el artículo 57,
fracciones II a VIII, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra.
Para las manifestaciones de construcción tipo
B y C, así como en los casos seńalados en el artículo 57, fracción I de este
Reglamento, la Administración otorgará la autorización de uso y ocupación
cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado,
cumpliendo con los requerimientos de habitabilidad y seguridad establecidos en
este Reglamento, y haya cumplido en su caso con las condicionantes contenidas
en el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos, así como con la
totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de
integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el
artículo 93 de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la
fracción III del artículo 64 de la Ley.[384]
Adicionalmente, para las edificaciones que
pertenezcan al grupo A o subgrupo B1 o subgrupo B2 inciso a), según el artículo
139 de este Reglamento, se deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de la
Revisión firmada por el Corresponsable y emitida por el Instituto.[385]
ARTÍCULO 66.- Si del
resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación
correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de
construcción registrada o a la licencia de construcción especial o a las
modificaciones al proyecto registrado o autorizado, la Administración ordenará
al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este
Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Administración no autorizará el
uso y ocupación de la obra.[386]
ARTÍCULO 67.- La
Administración está facultada para ordenar la demolición parcial o total de una
obra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este
Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 68.- El propietario, poseedor o
representante legal de una instalación o edificación recién construida o
existente, referidas en los artículos 69 y 90 relativas a las edificaciones de
riesgo alto, y 139, fracciones I y II, inciso a) de este Reglamento, debe presentar
junto con el aviso de terminación de obra, el Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones, a través de la Plataforma Digital, con la
responsiva de un Director Responsable de Obra y del Corresponsable en
Instalaciones en su caso, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía
correspondiente o la Secretaría cuando sea su competencia, autorice el Uso y
Ocupación del Inmueble.[387]
El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones, debe contener:[388]
I. El nombre, denominación o razón social del
propietario, poseedor o representante legal, acompańar los documentos con los
que se acredite su personalidad;[389]
II. El domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. La ubicación del inmueble de que se trate;
IV. El nombre y número de registro del Director
Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable en Instalaciones; [390]
V. La declaración bajo protesta de decir verdad del
Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso,
de que la edificación o instalación cuenta con las instalaciones y sistemas
para situaciones de emergencia que reúnen las condiciones de seguridad
previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento.[391]
En el caso de giros industriales, debe acompańarse
de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones;
VI. En su caso, los resultados de las pruebas a las
que se refieren los artículos 185 y 186 de este Reglamento, y
VII. La declaración del propietario, del Director
Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones en su caso, de que en
la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad
para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas
Oficiales Mexicanas correspondientes.[392]
El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones deberá acompańarse de la Constancia de Verificación de Seguridad
Estructural vigente o, en su caso, de la Constancia de Seguridad Estructural
vigente, sólo cuando el inmueble pertenezca al Grupo A o Subgrupo B1, de
conformidad con el artículo 139 fracciones I y II, inciso a) de este
Reglamento. Para el caso de planteles educativos, cuando la Constancia de
Verificación de Seguridad Estructural no se encuentre vigente, el Visto Bueno
de Seguridad y Operación de las Instalaciones se podrá acompańar del documento
vigente que acredite que se está llevando a cabo el proceso de elaboración de
dicha Constancia de conformidad con los Lineamientos Técnicos.[393]
La renovación del Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones se realizará cada tres ańos, para lo cual se
deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso,
la del o los Corresponsables, a excepción de los siguientes centros de reunión:
cabarets, discotecas, peńas, bares, salones de baile, de fiesta o similares, en
los que la renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones se realizará anualmente. En las renovaciones no será necesario
presentar el Aviso de Terminación de Obra. [394]
Cuando se realicen cambios en las edificaciones o
instalaciones a que se refiere este artículo, antes de que se cumpla el plazo
seńalado en el párrafo anterior, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones dentro de los 60 días hábiles siguientes al
cambio realizado. [395]
ARTÍCULO 69.- El Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones suscrito por un Director Responsable de Obra,
deberá registrarse ante la Alcaldía correspondiente, mediante la Plataforma
Digital, cuando la edificación o instalación tenga alguno de los usos que a
continuación se mencionan:[396]
I. Escuelas públicas o privadas y cualquier otra
edificación destinadas a la enseńanza;
II. Centros de reunión, tales como cines, teatros,
salas de conciertos, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas,
peńas, bares, restaurantes, salones de baile, de fiesta o similares, museos,
estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio
y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas con
uso distinto al habitacional; [397]
III. Instalaciones deportivas o recreativas que
sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis,
squash, karate, gimnasia rítmica, boliches, albercas, locales para billares o
juegos de salón y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las
50 personas;
IV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y
cualesquier otro con usos semejantes. En estos casos la renovación se hará,
además, cada vez que cambie su ubicación; [398]
V. Ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, y[399]
VI. Edificaciones o locales donde se realicen
actividades de algún giro industrial en las que excedan la ocupación de 40 m2;
hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de
servicio para el expendio de combustible y carburantes, así como plataformas de
aterrizaje y despegue de helicópteros; para estos casos los Vistos Buenos
también deberán estar suscritos por un Corresponsable en Instalaciones.[400]
VII. Se deroga.[401]
ARTÍCULO 69
BIS. Para el caso
de planteles escolares donde se imparta educación a nivel preescolar, primaria
y secundaria, una vez realizado el trámite del Visto Bueno de Seguridad y
Operación de las Instalaciones del plantel educativo en la Plataforma Digital,
el Órgano Político Administrativo deberá registrar la información solicitada en
la Plataforma Electrónica Sistema de Información de Planteles Escolares,
conforme a los Lineamientos que la Agencia Digital de Innovación Pública emita
para tal fin.[402]
La Alcaldía deberá hacer del conocimiento al
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México
del registro en la plataforma electrónica.[403]
ARTÍCULO 70.- Recibido el Aviso de Terminación de
Obra, así como el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y
la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, en su caso, se
procederá conforme a lo siguiente:[404]
I. La Administración otorgará a través de la Plataforma Digital la
Autorización de Uso y Ocupación, para lo cual el propietario o poseedor se
constituirá desde ese momento, en los términos del artículo 68 de este
Reglamento, en el responsable de la operación y mantenimiento de la
construcción, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene; dicha
autorización se otorgará en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de
que se hubiere presentado el aviso de terminación de obra. Transcurrido dicho
plazo sin que exista resolución de la autoridad, procederá la afirmativa ficta,
y[405]
II. La Administración autorizará diferencias en la
obra ejecutada con respecto al proyecto presentado, siempre que no se afecten
las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio,
habitabilidad e higiene, se respeten las restricciones indicadas en el
certificado único de zonificación de uso de suelo, la constancia de
alineamiento y las características de la manifestación de construcción
registrada o de la licencia de construcción especial respectiva, y las
tolerancias que fijan este Reglamento y sus Normas. [406]
ARTÍCULO 71.- Para las construcciones del Grupo A
y Subgrupo B1, a que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, se deberá
registrar a través de la Plataforma Digital la Constancia de Verificación de
Seguridad Estructural, en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural
determina que derivado de la verificación que se realizó a dicha construcción, cumple
con lo especificado en los Lineamientos Técnicos.[407]
Si la verificación del Corresponsable determina que
la construcción no cumple con lo especificado en los Lineamientos Técnicos,
ésta debe rehabilitarse (reforzarse, repararse, recimentarse, entre otras) o
modificarse para satisfacerlos.[408]
Las Constancias
de Verificación de Seguridad Estructural deben basarse en inspecciones oculares
exhaustivas, estudios analíticos y de campo, consideraciones de los dańos en la
estructura, antigüedad, zona geotécnica, y cualquier información pertinente y
elaborarse conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos Técnicos.
Deben incluir los aspectos enunciados en la memoria de cálculo estructural
especificada en el artículo 53, fracción I, inciso e) de este Reglamento, con
excepción de lo relativo al diseńo de elementos estructurales, cimentación y
conexiones. [409]
ARTÍCULO 71 BIS.- La renovación de la Constancia de
Verificación de Seguridad Estructural deberá realizarse mediante la Plataforma
Digital de manera quinquenal, o después de un sismo que rebase los 90 cm/s2 de
aceleración en el terreno registrada en la estación acelerométrica SCT de la
red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en
zona geotécnica III de la Ciudad de México o cuando lo determine la Administración.
[410]
Para los dos últimos supuestos, la Administración,
a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y
en ausencia, la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la
Seguridad de las Construcciones, hará pública a través de la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México la obligación de renovar la Constancia de Verificación de
Seguridad Estructural. [411]
Para la renovación de la Constancia se deberá
atender lo prescrito en el artículo 71 Ter de este Reglamento. Para el caso de
planteles escolares, se atenderá además lo prescrito en el artículo 71 Quater
del mismo. [412]
ARTÍCULO 71 Ter.- Para el caso de construcciones del Grupo A y Subgrupo B1, los
Corresponsables en Seguridad Estructural
emitirán la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural de conformidad
los Lineamientos Técnicos. [413]
En caso de la ocurrencia
del sismo seńalado en el artículo 71 Bis de este Reglamento o de haber
evidencia de dańos, se aplicará el proceso de evaluación postsísmica establecido
en la Sección 3.2 de la Norma de Evaluación y Rehabilitación vigente. [414]
Una vez concluida la
etapa de evaluación postsísmica, se hará la clasificación del dańo y de su
impacto en el comportamiento de la edificación según lo establecido en la
Sección 3.4.4.2 de la Norma de Evaluación y Rehabilitación. [415]
Si la edificación se
clasifica con Dańo Estructural Nulo de conformidad con la Norma de
Rehabilitación, el Corresponsable deberá emitir una notificación al propietario
o poseedor indicando que la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural
sigue siendo válida y, en su caso, las reparaciones menores que deben
efectuarse, siempre y cuando la Constancia estuviera vigente antes del sismo.
De lo contrario, deberá sujetarse al proceso definido en los Lineamientos
Técnicos vigentes. [416]
Si la edificación se
clasifica con Dańo Estructural Ligero o con Dańo Estructural Moderado de
conformidad con la Norma de Evaluación y Rehabilitación, el Corresponsable
deberá emitir una notificación al propietario o poseedor, en la que se indiquen
la rehabilitación (reparaciones y/o reforzamientos) que se deben llevar a cabo
y, en su caso, las zonas del edificio que deben desalojarse mientras se
realizan. El propietario o poseedor presentará esta notificación a la Administración
y dispondrá de los tiempos límite definidos en la Tabla 2.4.3.2.3 de la Norma
de Evaluación y Rehabilitación para realizar la rehabilitación. Si terminadas
estas obras, el Corresponsable juzga que se hicieron adecuadamente, podrá
emitir la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural. [417]
Si se concluye que la
edificación se clasifica con Dańo Estructural Grave o como Pérdida Total de
conformidad con la Norma de Evaluación y Rehabilitación, el Corresponsable
deberá indicar al propietario o poseedor que la edificación requiere ser
desocupada, total o parcialmente, y rehabilitada, dando aviso a la Alcaldía
previo al inicio de la obra, lo anterior de conformidad con lo seńalado en los
artículos 62 y 224 de este Reglamento. [418]
En caso de la elaboración
de una Constancia de Verificación de Seguridad Estructural debido a la
ocurrencia de un sismo o cuando la Administración así lo determine, ésta se
deberá entregar en un plazo no mayor que los tiempos límite definidos en la
Tabla 2.4.3.2.3 de la Norma de Evaluación y Rehabilitación. [419]
a) Se deroga. [420]
b) Se deroga. [421]
c) Se deroga. [422]
d) Se deroga. [423]
En tanto se emite la
Constancia, las edificaciones o instalaciones del Grupo A y Subgrupo B1 podrán
ser utilizadas sólo si, como resultado de la evaluación postsísmica, se
calificaron como Uso Permitido y Acceso sin Restricción y se marcaron con un
aviso color verde. [424]
En edificaciones en las
que no sean aplicables para la evaluación de los dańos del Capítulo 3 de la Norma
de Evaluación y Rehabilitación, el Corresponsable en Seguridad Estructural
deberá proponer a la Administración un procedimiento alternativo para su
aprobación. [425]
ARTÍCULO 71 QUATER.- Para el caso
de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria,
secundaria, una vez realizado el trámite ante la Alcaldía de la Constancia de
Verificación de Seguridad Estructural del plantel educativo, el Órgano Político
Administrativo deberá registrar la información solicitada en la Plataforma
Electrónica Sistema de Información de Planteles Escolares, conforme a los
Lineamientos que la Agencia Digital de Innovación Pública emita para tal fin.[426]
Se deroga. [427]
La Alcaldía deberá hacer del conocimiento al
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México
del registro en la plataforma electrónica.[428]
ARTÍCULO 72.- Cuando la obra
se haya ejecutado sin registro de manifestación de construcción o licencia de
construcción especial, y se demuestre que cumple con este Reglamento y los
demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones de los
Programas, la Administración concederá el registro de obra ejecutada al
Propietario o Poseedor, siempre y cuando se sujete al siguiente procedimiento:[429]
I. Presentar mediante la Plataforma Digital solicitud de registro de obra
ejecutada, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables, en su caso, y[430]
II. Acompańar la solicitud con los documentos
siguientes: constancia de alineamiento y número oficial vigente, acreditar que
se cuenta con la legal instalación de toma de agua y de la conexión del
albańal, planos de la obra ejecutada, arquitectónicos, estructurales, de
instalaciones que incluyan el uso de sistemas para calentamiento de agua por
medio del aprovechamiento de la energía solar, en su caso, y los demás
documentos que este Reglamento y otras disposiciones exijan para el registro de
manifestación de construcción o para la expedición de licencia de construcción
especial, con la responsiva de un Director Responsable de Obra, y de los
Corresponsables, en su caso.[431]
Recibida la documentación, la Administración
procederá a su revisión y practicará una visita a la obra de que se trate, para
constatar que cumple con los requisitos legales aplicables y se ajusta a los
documentos exhibidos con la solicitud de registro de obra ejecutada. La
Administración autorizará su registro, previo pago de los derechos y las
sanciones que se establecen, respectivamente, en el Código Fiscal del Distrito
Federal y este Reglamento.[432]
ARTÍCULO 73.- Para modificar el uso de edificaciones para ser
destinadas a alguno de los supuestos seńalados en los artículos 69, fracciones
I, II y VI; 90, referentes a las edificaciones de riesgo alto, y 139 fracciones
I y II, inciso a) de este Reglamento, el propietario o poseedor debe ingresar
ante la Administración a través de la Plataforma Digital los siguientes
documentos:[433]
I. El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones;[434]
II. La constancia de alineamiento y número oficial vigente
y cualesquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación
de uso de suelo específico o certificado de acreditación de uso del suelo por
derechos adquiridos o, en su caso, dictamen favorable de impacto urbano o
impacto urbano-ambiental;[435]
III. La licencia de construcción especial o el
registro de manifestación de construcción, y
IV. En su caso, la Constancia de Verificación de
Seguridad Estructural vigente o, si fuera el caso, la Constancia de Seguridad
Estructural vigente.[436]
Las edificaciones pertenecientes al grupo Ay
subgrupo B1, a las que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, deben
cumplir además de los requisitos antes descritos, con memoria de cálculo que
contenga los criterios de diseńo estructural adoptados y los resultados de las
pruebas necesarias y suficientes que garanticen la seguridad estructural de la
edificación cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, para que puedan ser
evaluados por un especialista externo al proyecto.[437]
TÍTULO QUINTO
DEL PROYECTO
ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 74.- Para
garantizar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento,
higiene, acondicionamiento ambiental, sustentabilidad, eficiencia energética,
comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al
contexto e imagen urbana de las edificaciones en la Ciudad de México, los
proyectos arquitectónicos correspondientes deben cumplir con los requerimientos
establecidos en este Título para cada tipo de edificación, en las Normas y
demás disposiciones legales aplicables.[438]
ARTÍCULO 75.- Los elementos
arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública,
tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir
con lo que establecen las Normas.
Los balcones que se proyecten sobre vía pública
constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin
cierre o ventana que los haga funcionar como locales cerrados o formando parte
integral de otros locales internos.
ARTÍCULO 76.- Las alturas de
las edificaciones, la superficie construida máxima en los predios, así como las
áreas libres mínimas permitidas en los predios deben cumplir con lo establecido
en los Programas seńalados en la Ley.
ARTÍCULO 77.- La separación
de edificios nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con
predios o edificios colindantes debe cumplir con lo establecido en las Normas
de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 78.- La separación
entre edificaciones dentro del mismo predio será cuando menos la que resulte de
aplicar lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento y sus
Normas.[439]
ARTÍCULO 79.- Las edificaciones deberán contar con
estacionamientos para automóviles, y/o bicicletas y/o motocicletas. Se
dispondrá de cajones exclusivos para personas con discapacidad. [440]
Los
establecimientos de centros y plazas comerciales deberán destinar cajones de
estacionamiento al interior de su inmueble para ser utilizados exclusiva y
gratuitamente por bicicletas y/o motocicletas de personas que prestan servicios
de reparto y/o entrega de productos o mercancías a través de plataformas
digitales. [441]
La zona
donde se habiliten los cajones de estacionamiento referidos en el párrafo
anterior, deberán contar al menos con:[442]
I. Conexión a la red WiFi del centro o plaza
comercial para el funcionamiento de aplicaciones, cuando la zona no cuente con
cobertura celular;[443]
II.
Seńalética que permita la fácil identificación de la zona por parte de las
personas repartidoras; y [444]
III. Un
espacio para el resguardo de cascos y/o mochilas de reparto, en condiciones de
seguridad e higiene. [445]
Los cajones
de estacionamiento para personas que prestan servicios a través de plataformas
digitales para reparto y entrega de productos o mercancías, deberán estar
ubicados en zonas que permitan su fácil acceso a los centros y plazas
comerciales.[446]
CAPÍTULO II
DE LA
HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 80.- La
accesibilidad para personas con discapacidad, así como las dimensiones y
características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, se
establecen en las Normas. [447]
I. Los requerimientos de accesibilidad para
personas con discapacidad deberán sujetarse a lo establecido las Normas y/o
Normas Oficiales Mexicanas. [448]
II. Las edificaciones con servicio al público o que
impliquen la concurrencia del público, deberán sujetarse a los requerimientos
de accesibilidad para las personas con discapacidad, establecidos en las
Normas. [449]
III. Los requerimientos de habitabilidad y
funcionamiento, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las
Normas. [450]
CAPÍTULO III
DE LA HIGIENE,
SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 81.- Las
edificaciones deben estar provistas de servicio de agua potable, suficiente
para cubrir los requerimientos y condiciones a que se refieren las Normas y/o
Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 82.- Las
edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el número, tipo
de muebles y características que se establecen a continuación:
I. Las viviendas con menos de 45m2
contarán, cuando menos con un excusado, una regadera y uno de los siguientes
muebles: lavabo, fregadero o lavadero; mismos que deberán incorporar sistemas o
dispositivos ahorradores de agua, a fin de cumplir con las Normas y Normas
Oficiales Mexicanas aplicables en la materia;[451]
II. Las viviendas con superficie igual o mayor a
45m2 contarán, cuando menos, con un bańo provisto de un excusado,
una regadera y un lavabo, así como de un lavadero y un fregadero; mismos que
deberán incorporar sistemas o dispositivos ahorradores de agua, a fin de
cumplir con las Normas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia; [452]
III. Los locales de trabajo y comercio con
superficie hasta de 120m2 y con hasta 15 trabajadores o usuarios
contarán, como mínimo, con un excusado y un lavabo o vertedero; mismos que
deberán incorporar sistemas o dispositivos ahorradores de agua a fin de cumplir
con las Normas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia; [453]
IV. En los demás casos se proveerán los muebles
sanitarios, incluyendo los accesibles para personas con discapacidad, de
conformidad con lo dispuesto en las Normas y Normas Oficiales Mexicanas
aplicables; [454]
V. Las descargas de agua residual que produzcan
estos servicios se ajustarán a lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales
Mexicanas, y[455]
VI. En las edificaciones habitacionales nuevas
plurifamiliares de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie igual o
mayor a 100 m2y en aquellas donde se realicen ampliaciones,
modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones existentes de las
instalaciones hidrosanitarias del inmueble, se instalará además del sistema
convencional de calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por
medio del aprovechamiento de la energía solar que provea un porcentaje del
consumo energético anual por uso de agua caliente conforme a lo establecido en
el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico.[456]
ARTÍCULO 82
BIS.- Las edificaciones que se vean imposibilitadas técnicamente para cumplir
con el porcentaje de consumo anual energético requerido y alcancen uno menor, o
sea totalmente inviable la instalación de los sistemas de calentamiento de agua
por medio del aprovechamiento de la energía solar, deberán de justificar
técnicamente dicha imposibilidad detallando las razones y cálculos técnicos que
soporten dicha justificación. [457]
ARTÍCULO 83.- Las albercas y
fosas de clavados contarán, con:[458]
I. Equipos de recirculación, filtración y
purificación de agua;
II. Boquillas de inyección para distribuir el agua
recirculada y de succión para los aparatos limpiadores de fondo, y
III. Los sistemas de filtración de agua se
instalarán de acuerdo con las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas; y[459]
IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar
para el calentamiento de agua de la alberca, además del sistema convencional de
calentamiento de agua, que provean un porcentaje del consumo energético anual
por uso de agua caliente conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la
Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. [460]
ARTÍCULO 84.- Las edificaciones
deben contar con espacios y facilidades para el almacenamiento, separación y
recolección de los residuos sólidos, según lo dispuesto en las Normas y/o
Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 85.- Las
edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o
radioactivos se ajustarán a la Ley Federal de Salud, la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus Reglamentos, así como
a las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 86.- Las
edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases,
polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se
sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y
demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 87.- La iluminación
natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo
dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 88.- Los locales en
las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que
aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Normas.
ARTÍCULO 89.- Las
edificaciones nuevas no habitacionales y las de más de 1000 m2sin(sic)
incluir estacionamiento, así como los establecimientos dedicados al lavado de
autos, deben contar con redes separadas de agua potable, agua residual tratada
y agua de lluvia debiéndose utilizar estas dos últimas en todos los usos que no
requieran agua potable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas
del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en la
materia. [461]
Todos los establecimientos industriales,
comerciales, de oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la Ciudad
de México y con más de 30 empleados, que utilicen agua caliente en sus
servicios, están obligados a instalar, además del sistema convencional de
calentamiento de agua, un sistema de calentamiento de agua por medio del
aprovechamiento de la energía solar, que provea un porcentaje del consumo
energético anual por uso de agua caliente en el establecimiento, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para el
Proyecto Arquitectónico. [462]
CAPÍTULO IV
DE LA
COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS
CIRCULACIONES Y ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 90.- Para efectos
de este Capítulo, las edificaciones se clasifican en función al grado de riesgo
de incendio de acuerdo con sus dimensiones, uso y ocupación, en: riesgos bajo,
medio y alto, de conformidad con lo que se establece en las Normas.
ARTÍCULO 91.- Para
garantizar tanto el acceso como la pronta evacuación de los usuarios en
situaciones de operación normal o de emergencia en las edificaciones, éstas
contarán con un sistema de puertas, vestibulaciones y circulaciones
horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y características para
este propósito, incluyendo los requerimientos de accesibilidad para personas
con discapacidad que se establecen en este Capítulo y en las Normas.
En las edificaciones de riesgos bajo y medio a que
se refiere el artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida se
considerará también como ruta de evacuación con las características de
seńalización y dispositivos que establecen las Normas.
En las edificaciones de riesgo alto a que se
refiere el artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida será
incrementado con otro u otros sistema complementario de pasillos y
circulaciones verticales de salida de emergencia. Ambos sistemas de
circulaciones, el normal y el de salida de emergencia, se considerarán rutas de
evacuación y contarán con las características de seńalización y dispositivos
que se establecen en las Normas.
La existencia de circulaciones horizontales o
verticales mecanizadas tales como bandas transportadoras, escaleras eléctricas,
elevadores y montacargas se considerará adicional al sistema normal de uso
cotidiano o de emergencia formado por vestíbulos, pasillos, rampas y escaleras
de acceso o de salida.
ARTÍCULO 92.- La distancia
desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, a una
circulación horizontal o vertical que conduzca directamente a la vía pública,
áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo
de la línea de recorrido, será de cincuenta metros como máximo en edificaciones
de riesgo alto y de cuarenta metros como máximo en edificaciones de riesgos
medio y bajo, en este último caso, la distancia podrá incrementarse en un 50%
si cuenta con los dispositivos para prevenir y combatir incendios para
edificios de riesgo alto, contenidos en las Normas.[463]
ARTÍCULO 93.- Las salidas a
vía pública en edificaciones de salud y de entretenimiento contarán con
marquesinas que cumplan con lo indicado en las Normas.
ARTÍCULO 94.- Las
edificaciones para la educación deben contar con áreas de dispersión y espera
dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos
antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por
alumno.
ARTÍCULO 95.- Las
dimensiones y características de las puertas de acceso, intercomunicación,
salida y salida de emergencia deben cumplir con las Normas.
ARTÍCULO 96.- Las
circulaciones horizontales, como corredores, pasillos y túneles deben cumplir
con las dimensiones y características que al respecto seńalan las Normas.
ARTÍCULO 97.- Las
edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen
todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o
montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseńo que establecen las
Normas.
ARTÍCULO 98.- Las rampas
peatonales que se proyecten en cualquier edificación deben cumplir con las
dimensiones y características que establecen las Normas.
ARTÍCULO 99.- Salida de
emergencia es el sistema de circulaciones que permite el desalojo total de los
ocupantes de una edificación en un tiempo mínimo en caso de sismo, incendio u
otras contingencias y que cumple con lo que se establece en las Normas;
comprenderá la ruta de evacuación y las puertas correspondientes, debe estar
debidamente seńalizado y cumplir con las siguientes disposiciones:
I. En los edificios de riesgo se debe asegurar que
todas las circulaciones de uso normal permitan este desalojo previendo los
casos en que cada una de ellas o todas resulten bloqueadas. En los edificios de
riesgos (sic) alto se exigirá una ruta adicional específica para este fin;
II. Las edificaciones de más de 25 m de altura
requieren escalera de emergencia, y
III. En edificaciones de riesgo alto hasta de 25 m
de altura cuya escalera de uso normal desembarque en espacios cerrados en
planta baja, se requiere escalera de emergencia.
ARTÍCULO 100.- Las
edificaciones de entretenimiento y sitios de reunión, en las que se requiera
instalar butacas deben ajustarse a lo que se establece en las Normas.
ARTÍCULO 101.- Las edificaciones
para deportes, aulas, teatros u otros espacios para actos y espectáculos al
aire libre en las que se requiera de graderías debe cumplir con lo que se
establece en las Normas.
ARTÍCULO 102.- Los
elevadores, escaleras eléctricas y bandas transportadoras deben cumplir con las
Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 103.- Los locales
destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto, aulas o
espectáculos deportivos deben cumplir con las Normas aplicables.[464]
ARTÍCULO 104.- Los equipos y
maquinaria instalados en las edificaciones y/o espacios abiertos que produzcan
ruido y/o vibración deben cumplir con lo que establece la Ley Ambiental del
Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas.
Los establecimientos de alimentos y bebidas y los
centros de entretenimiento en ningún caso deben rebasar 65 decibeles a 0.50 m
del paramento exterior del local o límite del predio.
ARTÍCULO 105.- Todo
estacionamiento público a descubierto debe tener drenaje o estar drenado y
bardeado en sus colindancias con los predios vecinos.
ARTÍCULO 106.- Los
estacionamientos públicos y privados, en lo relativo a las circulaciones
horizontales y verticales, deben ajustarse con lo establecido en las Normas.
ARTÍCULO 107.- Los
estacionamientos públicos deben contar con carriles separados para entrada y
salida de los vehículos, área de espera techada para la entrega y recepción de
vehículos y caseta o casetas de control.
ARTÍCULO 108.- Todas las
edificaciones deben contar con buzones para recibir comunicación por correo,
accesibles desde el exterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS
PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
ARTÍCULO 109.- Las
edificaciones deben contar con las instalaciones y los equipos necesarios para
prevenir y combatir los incendios.
Los equipos y sistemas contra incendio deben
mantenerse en condiciones para funcionar en cualquier momento, para lo cual
deben ser revisados y probados periódicamente según se establezca en los
manuales del fabricante, las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas. [465]
En las obras que requieran Visto Bueno de Seguridad
y Operación de las Instalaciones según el artículo 69 de este Reglamento, el
propietario o poseedor del inmueble llevará un libro de bitácora donde el
Director Responsable de Obra y el Corresponsable, en su caso, registrarán los
resultados de estas pruebas, debiendo mostrarlo a las autoridades competentes
cuando éstas lo requieran.[466]
Para cumplir con el dictamen de prevención de
incendios a que se refiere la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, se deben aplicar con las disposiciones de esta Sección y con lo
establecido en las Normas.
ARTÍCULO 110.- Las
características que deben tener los elementos constructivos y arquitectónicos
para resistir al fuego, así como los espacios y circulaciones previstos para el
resguardo o el desalojo de personas en caso de siniestro y los dispositivos
para prevenir y combatir incendios se establecen en las Normas y en las Normas
Oficiales Mexicanas.[467]
ARTÍCULO 111.- Durante las
diferentes etapas de la construcción de cualquier obra deben tomarse las
precauciones necesarias para evitar incendios, y en su caso, para combatirlos
mediante el equipo de extinción adecuado de acuerdo con las Normas y demás
disposiciones aplicables.
Esta protección debe proporcionarse en el predio,
en el área ocupada por la obra y sus construcciones provisionales.
Los equipos de extinción deben ubicarse en lugares
de fácil acceso y se identificarán mediante seńales, letreros o símbolos
claramente visibles.
ARTÍCULO 112.- El diseńo,
selección, ubicación e instalación de los sistemas contra incendio en
edificaciones de riesgo alto deben estar avalados por un Corresponsable en
Instalaciones.
ARTÍCULO 113.- Los casos no
previstos en esta Sección quedarán sujetos a la responsabilidad del Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable, en su caso, quienes deben exigir que se
hagan las adecuaciones respectivas al proyecto y durante la ejecución de la
obra.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 114.- Los locales
destinados a la guarda y exhibición de animales y las edificaciones de deportes
y recreación deben contar con rejas y/o desniveles para protección al público,
en el número, dimensiones mínimas y condiciones de diseńo que establezcan las
Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.[468]
ARTÍCULO 115.- Los aparatos
mecánicos de ferias deberán contar con rejas o barreras de por lo menos 1.20 m
de altura en todo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50 m de la
proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico.
Las líneas de conducción y los tableros eléctricos
deben estar aislados y protegidos, eléctrica y mecánicamente para evitar que
causen dańo al público, cuyo diseńo y fijación se establezca en las Normas y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 116.- Los locales destinados
al depósito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo
establecido en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y demás
disposiciones aplicables y, en su caso, en la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.[469]
ARTÍCULO 117.- Las
edificaciones deben estar equipadas de pararrayos en los casos y bajo las
condiciones que se mencionan en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y
demás disposiciones aplicables.[470]
ARTÍCULO 118.- Los vanos,
ventanas, cristales y espejos de piso a techo, en cualquier edificación, deben
contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso,
diseńados de manera que impidan el paso de nińos a través de ellos, o estar
protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.
ARTÍCULO 119.- Las
edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos,
centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con
un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido
en las Normas.
ARTÍCULO 120.- Las albercas
deben contar con los elementos y medidas de protección establecidas en las
Normas y demás disposiciones aplicables.[471]
CAPÍTULO V
DE LA
INTEGRACIÓN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 121.- Las edificaciones
que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al
patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en
los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las
restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás
que seńale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que
establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las
Normas; así como las que seńalen el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con lo seńalado por la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.[472]
ARTÍCULO 122.- El empleo de
vidrios espejo y otros materiales que produzcan reflexión total en superficies
exteriores aisladas mayores a 20 m˛ o que cubran más del 30% de los paramentos
de fachada se permitirá siempre y cuando se demuestre, mediante estudios de
asoleamiento y reflexión especular, que el reflejo de los rayos solares no
provocará en ninguna época del ańo ni hora del día deslumbramientos peligrosos
o molestos, o incrementos en la carga térmica en edificaciones vecinas o vía
pública. En Áreas de Conservación Patrimonial, el empleo de este material en
fachadas principales está condicionado a la aprobación de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda en el ámbito de sus atribuciones en materia de
patrimonio cultural urbano.[473]
ARTÍCULO 123.- Las fachadas
de colindancia de las edificaciones de cinco niveles o más que formen parte de
los paramentos de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas
deben tener acabados de color claro.
CAPÍTULO VI
DE LAS
INSTALACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
ARTÍCULO 124.- Las
edificaciones nuevas de más de tres niveles deben contar con un almacenamiento
con capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable y
estar equipadas con sistema de bombeo.[474]
Toda construcción nueva de más de 200 m2
de azotea deberá contar con un sistema de captación y aprovechamiento de agua
pluvial de la superficie construida a nivel azotea, para lo cual deberá
contarse con una cisterna para este fin, dicho aprovechamiento se dará en todos
aquellos usos que no requieran agua con calidad potable como inodoros, riego de
áreas jardineadas y actividades de limpieza conforme a lo establecido en la Ley
de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos.[475]
ARTÍCULO 125.- Las
instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de bańo, las
válvulas, tuberías y conexiones deben contar con accesorios y muebles de bajo
consumo de agua potable, conforme a lo que disponga la Ley de Aguas del
Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas
Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.[476]
ARTÍCULO 126.- Queda
prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de
los límites propios de cada predio.
ARTÍCULO 127.- Durante el
proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua freática o residual al
arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, se
debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando
descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia
competente construya el albańal autorizado.
ARTÍCULO 128.- En los predios
ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado público y, en
su caso, de agua tratada, el propietario, poseedor o representante legal debe
solicitar en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, por conducto de la Delegación, las conexiones de los servicios
solicitados con dichas redes, de conformidad con lo que disponga la Ley de
Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, y pagar los derechos que
establezca el Código Fiscal del Distrito Federal.[477]
Previo al pago de los derechos a que se refiere el
párrafo anterior y para el correcto cobro de los derechos por el suministro de
agua el propietario y/o poseedor, deberá entregar al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México dos tantos del proyecto de las instalaciones hidráulicas, el
cual deberá incluir la ubicación, dimensión y arreglo de la tubería donde se
instalará el medidor que registrará el volumen de agua que ingresará al predio
y en su caso, la misma documentación para los proyectos que involucren la
construcción de locales y/o departamentos, mismos que deberán contar con
medidores individuales para cada uno de ellos.[478]
La documentación que se seńala en el párrafo
anterior será requisito indispensable para emitir la aprobación de la
factibilidad de instalación de medidores en tomas, y en su caso, de
ramificaciones de agua potable. [479]
En caso de que el propietario y/o poseedor no
cuente con la aprobación de la factibilidad de instalación de medidor, el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México no estará obligado a autorizar la
conexión ni a prestar el servicio de suministro de agua. [480]
En ningún caso se podrán instalar bombas que
succionen agua en forma directa de la red de distribución, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal. [481]
La conexión de los servicios tanto de agua potable,
de agua residual tratada, así como las descargas sanitarias y pluviales,
deberán quedar por arriba de los niveles de las redes municipales de agua
potable, residual tratada y drenaje. [482]
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ARTÍCULO 129.- Los proyectos
deben contener, como mínimo en su parte de instalaciones eléctricas, lo
siguiente:
I. Planos de planta y elevación, en su caso;
II. Diagrama unifilar;
III. Cuadro de distribución de cargas por circuito;
IV. Croquis de localización del predio en relación
a las calles más cercanas;
V. Especificación de materiales y equipo por
utilizar, y
VI. Memorias técnica descriptiva y de cálculo,
conforme a las Normas y Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 130.- Las
instalaciones eléctricas de las edificaciones deben ajustarse a las
disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y
Normas Mexicanas.
ARTÍCULO 131.- Los locales
habitables, cocinas y bańos domésticos deben contar, por lo menos, con un
contacto y salida para iluminación con la capacidad nominal que se establezca
en la Norma Oficial Mexicana.
ARTÍCULO 132.- El sistema de
iluminación eléctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, al menos, un
apagador para cada local; para otros usos o destinos, se debe prever un
interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción de superficie iluminada. La
instalación se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana.
ARTÍCULO 133.- Las
edificaciones de salud, recreación, comunicaciones y transportes deben tener
sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático, para iluminar
pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes,
salas de curaciones, operaciones y expulsión y letreros indicadores de salidas
de emergencia en los niveles de iluminación establecidos en las Normas y las
Normas Oficiales Mexicanas.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS
INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 134.- Las
edificaciones que requieran instalaciones de combustibles deben ajustarse con
las disposiciones establecidas en las Normas, así como en las Normas Oficiales
Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS
INSTALACIONES TELEFÓNICAS, DE VOZ Y DATOS
ARTÍCULO 135.- Las
instalaciones telefónicas, de voz y datos y de telecomunicaciones de las
edificaciones, deben ajustarse con lo que establecen las Normas y demás
disposiciones aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS
INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE Y DE EXPULSIÓN DE AIRE
ARTÍCULO 136.- Las
edificaciones que requieran instalaciones para acondicionamiento de aire o
expulsión de aire hacia el exterior deben sujetarse a las disposiciones establecidas
en las Normas, así como en las Normas Oficiales Mexicanas.
TÍTULO SEXTO
DE LA SEGURIDAD
ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 137.- Este título se
refiere al proyecto estructural de los edificios comunes. Los procedimientos de
revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles,
torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la
Secretaría de Obras y Servicios.[483]
ARTÍCULO 138.- La Secretaría
de Obras y Servicios ha expedido un cuerpo de normas en las que se definen los
requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como
procedimientos de diseńo para los efectos de las distintas acciones y de sus
combinaciones, incluyendo tanto las acciones permanentes (cargas muertas), las
variables, cargas vivas, y las acciones accidentales, en particular los efectos
de sismo y viento.[484]
ARTÍCULO 139.- Para los
efectos de este Título las construcciones se clasifican en los siguientes
grupos:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural
podría causar un número elevado de pérdidas de vidas humanas, o constituir un
peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y
edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana, las
que se subdividen en:[485]
Subgrupo A1: Construcciones para las que se
requiere mantener mayores niveles de seguridad: [486]
a) Edificios que es necesario mantener en operación
aún después de un sismo de magnitud importante, como: hospitales, aeropuertos,
terminales y estaciones de transporte, instalaciones militares, centros de
operación de servicios de emergencia, subestaciones eléctricas y nucleares,
estructuras para la transmisión y distribución de electricidad, centrales
telefónicas y repetidoras, estaciones de radio y televisión, antenas de
transmisión y los inmuebles que las soportan o contienen, estaciones de
bomberos, sistemas de almacenamiento, bombeo, distribución y abastecimiento de
agua potable, estructuras que alojen equipo cuyo funcionamiento sea esencial
para la población, tanques de agua, puentes vehiculares y pasarelas peatonales;
[487]
b) Construcciones o depósitos cuya falla puede
implicar un severo peligro para la población, por contener cantidades
importantes de sustancias tóxicas, inflamables o explosivas. [488]
Subgrupo A2: Estructuras cuya falla podría causar: [489]
a) Un impacto social importante, como estadios,
salas de reuniones, templos, auditorios y otras, que puedan albergar más de
1000 personas. [490]
b) Una afectación a la población particularmente
vulnerable, como: escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria. [491]
c) La pérdida de material de gran valor histórico o
cultural: museos, monumentos y estructuras que contengan archivos jurídicos o
registros públicos. [492]
Para fines de aplicación
de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad
Estructural de las Edificaciones, las construcciones del Grupo A se subdividen
en:
Caso 1: Edificaciones con
altura de entre 30 y 70 m o con área total construida de entre 6,000 y 15,000
m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este
Reglamento;
Caso 2: Construcciones
con más de 70 m de altura o con más de 15,000 m2 de área total construida,
ubicadas en las zonas I y II; y
Caso 3: Edificaciones de
más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la zona
III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente
con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un
cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel
otro a través del cual se desaloje.[493]
II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a
viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales
e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en:
Subgrupo B1: [494]
a) Edificaciones de más de 30 m de altura o con más
de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II a
que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento, y construcciones de más de
15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la
zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que
cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área
de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de
aquel otro a través del cual se desaloje;[495]
b) Edificaciones anexas a los hospitales,
aeropuertos o terminales de transporte, como estacionamientos, restaurantes,
así como edificios destinados a educación media superior y superior.[496]
c) Derogado;[497]
Caso 4: Edificaciones con
altura de entre 30 y 70 m o con área total construida de entre 6,000 y 15,000
m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este
Reglamento;
Caso 5: Construcciones
con más de 70 m de altura o con más de 15,000 m2 de área total construida,
ubicadas en las zonas I y II;
Caso 6: Edificaciones de más de 15 m
de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la zona III; en ambos
casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con medios
propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo que no
cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través
del cual se desaloje;
Caso 7: Construcciones
anexas a los hospitales, aeropuertos o terminales de transporte, como
estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a educación media
superior y superior.
Subgrupo B2:
Caso 8: Edificaciones con
una altura de entre 15 y 30 m o con un área total construida entre 3,000 y
6,000 m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de
este Reglamento;
Caso 9: Construcciones
con una altura de entre 10 m y 15 m o con un área total construida entre 1,500
y 3,000 m2, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo
de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos.
El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará
a la de aquel otro a través del cual se desaloje; y
Caso 10: Las demás de
este grupo.[498]
CAPÍTULO II
DE LAS
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 140.- El proyecto de
las edificaciones debe considerar una estructuración eficaz para resistir las
acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a los efectos
sísmicos.[499]
El proyecto, de preferencia, considerará una
estructuración regular que cumpla con los requisitos que establecen las Normas.
Las edificaciones que no cumplan con los requisitos
de regularidad se diseńarán para condiciones sísmicas más severas, en la forma
que se especifique en las Normas.
ARTÍCULO 141.- Toda
edificación debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que
seńala la Norma correspondiente, la que regirá también las separaciones que
deben dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma
edificación. Los espacios entre edificaciones vecinas y las juntas de
construcción deben quedar libres de toda obstrucción.
Las separaciones que deben dejarse en colindancias
y juntas de construcción se indicarán claramente en los planos arquitectónicos
y en los estructurales.
Los espacios entre edificaciones colindantes y
entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material,
debiendo usar tapajuntas que permitan el libre movimiento entre ellos.[500]
ARTÍCULO 142.- Los acabados y
recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar dańos a los ocupantes de
la edificación o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante
procedimientos expresamente aprobados por el Director Responsable de Obra o por
el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención
deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las
fachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos
prefabricados, de yeso y de otros materiales pesados.[501]
ARTÍCULO 143.- Los elementos
no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, como
muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles, escaleras y otros
elementos rígidos en fachadas, o que tengan un peso considerable, como equipos
pesados, tanques, tinacos y casetas, deben estar definidos en los planos de
proyecto y ser aprobados en sus características y en su forma de sustentación
por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad
Estructural en obras en que éste sea requerido.[502]
El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo
volteo o desprendimiento puedan ocasionar dańos físicos o materiales ante
movimientos sísmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros eléctricos o
telefónicos y aire acondicionado, etcétera, deben fijarse de tal manera que se
eviten estos dańos ante movimientos sísmicos.
ARTÍCULO 144.- Los anuncios
adosados o colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser
objeto de diseńo estructural en los términos de este Título y de sus Normas,
con particular atención a los efectos del viento; además, deben diseńarse en
detalle sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto
en la estructura.[503]
ARTÍCULO 145.- Cualquier
perforación o alteración de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones
deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable
en Seguridad Estructural, en su caso.
Las instalaciones, particularmente las de gas, agua
y drenaje que crucen juntas constructivas estarán provistas de conexiones
flexibles o de tramos flexibles.
CAPÍTULO III
DE LOS
CRITERIOS DE DISEŃO ESTRUCTURAL
ARTÍCULO 146.- Toda
edificación debe contar con un sistema estructural que permita el flujo
adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseńo, para que
dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la
cimentación. Debe contar además con una cimentación que garantice la correcta
transmisión de dichas fuerzas al subsuelo considerando las condiciones en
materia de hundimientos, emersiones, agrietamientos del subsuelo, oquedades o
galerías de minas.[504]
ARTÍCULO 147.- Toda estructura
y cada una de sus partes deben diseńarse para cumplir con los requisitos
básicos siguientes:
I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de
todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más
desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada, y
II. No rebasar ningún estado límite de servicio
ante combinaciones de acciones que corresponden a condiciones normales de
operación.
El cumplimiento de estos requisitos se comprobará
con los procedimientos establecidos en este Capítulo y en las Normas.
Los criterios generales de diseńo aplicables a
todos los tipos de estructuras se definen en las Normas sobre Criterios y
Acciones de Diseńo.[505]
ARTÍCULO 148.- Se considerará
como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento
de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes,
incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran dańos irreversibles que
afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.
Las Normas establecerán los estados límite de falla
más importantes para cada material y tipo de estructura.
ARTÍCULO 149.- Se considerará
como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos,
agrietamientos, vibraciones o dańos que afecten el correcto funcionamiento de
la edificación, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas. Los
valores específicos de estos estados límite se definen en las Normas.
ARTÍCULO 150.- En el diseńo
de toda estructura deben tomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas,
de las cargas vivas, del sismo, del viento cuando este último sea
significativo. Las intensidades de estas acciones y sus combinaciones habrán de
considerarse en el diseńo y la forma en que deben calcularse sus efectos se
especifican en las Normas correspondientes.[506]
Cuando sean significativos, deben tomarse en cuenta
los efectos producidos por otras acciones, como los empujes de tierras y
líquidos, los cambios de temperatura, las contracciones de los materiales, los hundimientos
de los apoyos y las solicitaciones originadas por el funcionamiento de
maquinaria y equipo que no estén tomadas en cuenta en las cargas especificadas
en las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 151.- Se
considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que
obren sobre las estructuras con su intensidad máxima, las cuales están
contenidas en las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 152.- Cuando deba
considerarse en el diseńo el efecto de acciones cuyas intensidades no estén
especificadas en este Reglamento ni en sus Normas, estas intensidades deberán
establecerse siguiendo los procedimientos aprobados por el Instituto y con base
en los criterios generales que se mencionan en las Normas.[507]
ARTÍCULO 153.- La seguridad
de una estructura debe verificarse para el efecto combinado de todas las
acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir
simultáneamente, considerándose dos categorías de combinaciones que se
describen en las Normas.
ARTÍCULO 154.- Derogado.[508]
ARTÍCULO 155.- Las fuerzas
internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarán
mediante un análisis estructural realizado por un método reconocido que tome en
cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se estén
considerando.
ARTÍCULO 156.- Los
procedimientos para la determinación de la resistencia de diseńo y de los
factores de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas
constructivos más comunes se establecen en las Normas de este Reglamento.
En los casos no comprendidos en las Normas
mencionadas, la resistencia de diseńo se determinará con procedimientos
analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con procedimientos
experimentales de acuerdo con el artículo 157 de este Reglamento. En ambos
casos, el procedimiento para la determinación de la resistencia de diseńo
deberá ser aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural y con el
visto bueno del Instituto, que podrá exigir una verificación directa de la
resistencia por medio de una prueba de carga realizada de acuerdo con lo
descrito en el capítulo XII de este Título.[509]
ARTÍCULO 157.- La
determinación experimental de la resistencia contemplada en el artículo
anterior debe llevarse a cabo por medio de ensayes diseńados para simular, en
modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las
combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con las Normas.[510]
Cuando se trate de estructuras o elementos
estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán
sobre muestras de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes
podrán efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.
La selección de las partes de la estructura que se
ensayen y del sistema de carga que se aplique, debe hacerse de manera que se
obtengan las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la
práctica, pero tomando en cuenta la interacción con otros elementos
estructurales.
Con base en los resultados de los ensayes, se
deducirá una resistencia de diseńo, tomando en cuenta las posibles diferencias
entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes
ensayados y las que puedan esperarse en las estructuras reales.
El tipo de ensaye, el número de especímenes y el
criterio para la determinación de la resistencia de diseńo se fijarán con base
en criterios probabilísticos y deben ser aprobados por el Instituto, el cual
podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante una
prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII de este Título. [511]
ARTÍCULO 158.- Se revisará
que para las distintas combinaciones de acciones y para cualquier estado límite
de falla posible, la resistencia de diseńo sea mayor o igual al efecto de las
acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado
por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en las
Normas.
Párrafo Segundo Derogado.[512]
También se revisará que bajo el efecto de las
posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por factores de carga, no se
rebase algún estado límite de servicio.
ARTÍCULO 159.- Se podrán
emplear criterios de diseńo estructural diferentes de los especificados en este
Capítulo y en las Normas si se justifica, a satisfacción del Instituto, que los
procedimientos de diseńo empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores
que los que se obtengan empleando los previstos en este Reglamento; tal
justificación debe realizarse previamente a la declaración de la manifestación
de construcción o a la solicitud de la licencia de construcción especial.[513]
CAPÍTULO IV
DE LAS CARGAS
MUERTAS
ARTÍCULO 160.- Se consideran
como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los
acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen
un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo.
La determinación de las cargas muertas se hará
conforme a lo especificado en las Normas.
CAPÍTULO V
DE LAS CARGAS
VIVAS
ARTÍCULO 161.- Se consideran
cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las
edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen
racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las
especificadas en las Normas.
ARTÍCULO 162.- Para la
aplicación de las cargas vivas unitarias se deben tomar en consideración las que
se indican en las Normas.
ARTÍCULO 163.- Durante el
proceso de la edificación deben considerarse las cargas vivas transitorias que
puedan producirse; éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen
temporalmente, el de los vehículos y equipo, el de colado de plantas superiores
que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo
este último peso menor de 1.5 KN/m2 (150 kg/m2). Se considerará, además, una
concentración de 1.5 KN (150 kg) en el lugar más desfavorable.
CAPÍTULO VI
DEL DISEŃO POR
SISMO
ARTÍCULO 164.- En las Normas
se establecen las bases y requisitos generales mínimos de diseńo para que las
estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los
métodos de análisis y los requisitos para estructuras específicas se detallarán
en las Normas.
ARTÍCULO 165.- Adicionalmente, todas las estructuras pertenecientes al Grupo A Caso 3 y
al Subgrupo B1 Caso 6 deberán instrumentarse mediante la instalación de acelerógrafos cuyos registros deberán ser
enviados al Instituto después de un sismo con magnitud mayor a 6 grados en la escala de Richter[514]
ARTÍCULO 166.- Toda
edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre
cuerpos en el mismo predio según se indica en las Normas.
En el caso de una nueva edificación en que las colindancias
adyacentes no cumplan con lo estipulado en el párrafo anterior, la nueva
edificación debe cumplir con las restricciones de separación entre colindancias
como se indica en las Normas.
Párrafo Tercero Derogado.[515]
ARTÍCULO 167.- El análisis y
diseńo estructural de otras construcciones que no sean edificios, se harán de
acuerdo con lo que marquen las Normas y, en los aspectos no cubiertos por
ellas, se hará de manera congruente con ellas y con este Capítulo, previa
aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios.
CAPÍTULO VII
DEL DISEŃO POR
VIENTO
ARTÍCULO 168.- Las bases para
la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras ante
los efectos de viento y los procedimientos de diseńo se establecen en las Normas
Técnicas Complementarias de Diseńo por Viento.[516]
CAPÍTULO VIII
DEL DISEŃO DE
CIMENTACIONES
ARTÍCULO 169.- Toda
edificación se soportará por medio de una cimentación que cumpla con los
requisitos relativos al diseńo y construcción que se establecen en las Normas
Técnicas Complementarias de Diseńo y Construcción de Cimentaciones.[517]
Las edificaciones no podrán en ningún caso
desplantarse sobre tierra vegetal, suelos o rellenos sueltos o desechos. Sólo
será aceptable cimentar sobre terreno natural firme o rellenos artificiales que
no incluyan materiales degradables y hayan sido adecuadamente compactados.
ARTÍCULO 170.- Para fines de este Título, la Ciudad
de México se divide en tres zonas con las siguientes características generales:[518]
Zona I. Lomas, formadas por rocas o suelos
generalmente firmes que fueron depositados fuera del ambiente lacustre, pero en
los que pueden existir, superficialmente o intercalados, depósitos arenosos en
estado suelto o cohesivos relativamente blandos. En esta Zona, es frecuente la
presencia de rellenos artificiales no compactados, o de oquedades en rocas y de
cavernas y túneles excavados en suelo para explotar minas de arena; [519]
Zona II. Transición, en la que los depósitos
profundos se encuentran a 20 m de profundidad, o menos, y que está constituida
predominantemente por estratos arenosos y limoarenosos intercalados con capas
de arcilla lacustre, el espesor de éstas es variable entre decenas de
centímetros y pocos metros, y
Zona III. Lacustre, integrada por potentes depósitos de arcilla
altamente compresible, separados por capas arenosos con contenido diverso de
limo o arcilla. Estas capas arenosas son de consistencia firme a muy dura y de
espesores variables de centímetros a varios metros. Los depósitos lacustres
suelen estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos
artificiales; el espesor de este conjunto puede ser superior a 50 m.[520]
La zona a que corresponda un predio se determinará
a partir de las investigaciones que se realicen en el subsuelo del predio
objeto de estudio, tal como se establecen en las Normas. En caso de
edificaciones ligeras o medianas, cuyas características se definan en dichas
Normas, podrá determinarse la zona mediante el mapa incluido en las mismas, si
el predio está dentro de la porción zonificada; los predios ubicados a menos de
200 m de las fronteras entre dos de las zonas antes descritas se supondrán
ubicados en la más desfavorable.
ARTÍCULO 171.- La
investigación del subsuelo del sitio mediante exploración de campo y pruebas de
laboratorio debe ser suficiente para definir de manera confiable los parámetros
de diseńo de la cimentación, la variación de los mismos en la planta del predio
y los procedimientos de edificación. Además, debe ser tal que permita definir:
I. En la zona I a que se refiere el artículo 170 de
este Reglamento, si existen materiales sueltos superficiales, grietas,
oquedades naturales o galerías de minas, y en caso afirmativo su apropiado
tratamiento, y
II. En las zonas II y III a que se refiere el
artículo 170 de este Reglamento, la existencia de restos arqueológicos,
cimentaciones antiguas, grietas, variaciones fuertes de estratigrafía, historia
de carga del predio o cualquier otro factor que pueda originar asentamientos
diferenciales de importancia, de modo que todo ello pueda tomarse en cuenta en
el diseńo.
ARTÍCULO 172.- Deben
investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones
colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos
del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseńo y construcción de la
cimentación en proyecto.
Asimismo, se
investigarán la localización y las características de las obras subterráneas
cercanas, existentes o proyectadas, pertenecientes al Sistema de Transporte
Colectivo, de drenaje y de otros servicios públicos, con objeto de verificar
que la edificación no cause dańos a tales instalaciones ni sea afectada por
ellas.[521]
ARTÍCULO 173.- En el diseńo
de toda cimentación, se considerarán los estados límite de falla y de servicio
tal y como se indican en las Normas.
CAPÍTULO IX
DE LAS OBRAS
SUBTERRÁNEAS[522]
ARTÍCULO 174.- En el diseńo
de las excavaciones se considerarán los estados límite de falla y de servicio
tal y como se indican en las Normas.
ARTÍCULO 175.- Los muros de
contención exteriores construidos para dar estabilidad a desniveles del
terreno, deben diseńarse de tal forma que no se rebasen los siguientes estados
límite de falla: volteo, desplazamiento del muro, falla de la cimentación del
mismo o del talud que lo soporta, falla del terreno o dela estructura. Además,
se revisarán los estados límite de servicio, como asentamiento, giro o
deformación excesiva del muro. Los empujes se estimarán tomando en cuenta la
flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el método de colocación del mismo.
Los muros incluirán un sistema de drenaje adecuado que limite el desarrollo de
empujes superiores a los de diseńo por efectos de presión del agua.[523]
Los empujes debidos a solicitaciones sísmicas se
calcularán de acuerdo con el criterio definido en el Capítulo VI de este
Título.
ARTÍCULO 176.- En las
edificaciones del grupo A y subgrupo B1 a que se refiere el artículo 139 de
este Reglamento, si se encuentran ubicadas en las zonas II y III conforme al
artículo 170 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones durante su
construcción y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de
observar su comportamiento durante las excavaciones a fin de prevenir dańos a
la propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos.
Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proporcionar
copia de los resultados de estas mediciones, así como los planos, memorias de
cálculo y otros documentos sobre el diseńo de la cimentación a los diseńadores
de edificios que se construyan en predios contiguos.[524]
CAPÍTULO X
DE LAS
CONSTRUCCIONES DAŃADAS
ARTÍCULO 177.- Será necesario
revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las
edificaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:[525]
Párrafo Segundo Derogado.[526]
I. Que haya evidencia de que el edificio en
cuestión tiene dańos estructurales o los ha tenido o no han sido reparados, o
que el comportamiento de la cimentación no ha sido satisfactorio; la evidencia
se obtendrá de inspección exhaustiva de los elementos principales de la
estructura, así como del comportamiento de la cimentación; [527]
II. Que existan defectos en la calidad de los
materiales y en la ejecución de la estructura, según conste en los datos
disponibles sobre la construcción de la edificación, en la inspección de la
estructura y en los resultados de las pruebas realizadas a los materiales;[528]
III. Que el sistema estructural no sea idóneo para
resistir fuerzas sísmicas o presente excesivas asimetrías, discontinuidades e
irregularidades en planta o elevación que pudieran ser perjudiciales;[529]
IV. Que se trate de una escuela de educación
inicial, preescolar, primaria, media, media superior, o superior y que presente
dańo, para lo cual se revisarán de conformidad con el artículo 177 Bis. [530]
V. Que se hayan modificado sus muros u otros
elementos estructurales o se hayan incrementado significativamente las cargas
originales. [531]
VI. Se altere el uso destinado del edificio.[532]
La verificación de que la edificación se encuentra
en alguna de las condiciones anteriores deberá asentarse en un Dictamen Técnico
de Estabilidad y de Seguridad Estructural suscrito por un Corresponsable en
Seguridad Estructural y deberá cumplir con el artículo 71 Ter y con lo
establecido en el Capítulo Undécimo de la Norma Técnica Complementaria para la
Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones. El Dictamen deberá
seńalar el grado de cumplimiento de la edificación o de la instalación en
revisión, de los estados límite de falla y de servicio, prescritos en el
Reglamento de Construcciones y en sus Normas Técnicas Complementarias vigentes
a la fecha de la revisión.[533]
En caso de que se requiera la rehabilitación de
estructuras, con o sin dańo, se hará de conformidad con la Norma de Evaluación
y Rehabilitación.
ARTÍCULO 177
BIS.- Después de un sismo, para el caso de planteles escolares donde se imparta
educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media
superior y superior se deberá realizar una evaluación postsísmica, de conformidad
con la Norma de Evaluación y Rehabilitación, cuando la estación acelerométrica
SCT de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México,
ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México, registre aceleraciones
en los siguientes supuestos:[534]
a) Cuando se registren aceleraciones de 30 a 60
cm/s2, se deben revisar los a) Cuando se registren aceleraciones de
30 a 60 cm/s2, se deben evaluar los planteles educativos de la Ciudad de México
que reporten dańos; [535]
b) Cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 cm/s2,
se deben evaluar los planteles educativos referidos en el inciso anterior y
aquellos que se encuentren localizados dentro de la zona de actuación
prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo; [536]
c) Cuando se registren aceleraciones mayores que 90
cm/s2 se deben evaluar todos los planteles educativos de la Ciudad
de México, procediendo conforme a lo seńalado en el artículo 71 Ter de este
Reglamento. [537]
Se deroga el párrafo segundo. [538]
La zona de actuación prioritaria (Figura 1) está
delimitada por la siguiente poligonal:
-Al Norte:
Eje 3 Norte y Avenida 602 en la Alcaldía Gustavo A. Madero; y Calle
Oriente 16 y Vía Tapo, en el límite de la Ciudad de México.
-Al Oriente:
Eje 4 Oriente
en las Alcaldías
Venustiano Carranza e
Iztacalco; y Eje
3 Oriente en las Alcaldías Iztapalapa y Coyoacán.
-Al Sur: Anillo Periférico en las
Alcaldías Tlalpan y Coyoacán.
-Al Poniente:
Av. Insurgentes Sur en la
Alcaldía Coyoacán; Av. Revolución en
la Alcaldía Benito Juárez; y Eje 4 Poniente en las
Alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco. [539]
ARTÍCULO 178.- Todo
propietario o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar ante la
Delegación los dańos de que tenga conocimiento que se presenten en dicho
inmueble, como los que pueden ser debidos a efectos del sismo, viento,
explosión, incendio, hundimiento, peso propio de la edificación y de las cargas
adicionales que obran sobre ella, o a deterioro de los materiales e
instalaciones.
ARTÍCULO 179.- Los
propietarios o poseedores de las edificaciones que presenten dańos deberán
obtener el Dictamen Técnico de Estabilidad y de Seguridad Estructural elaborado
por un Corresponsable en Seguridad Estructural de conformidad con la Norma
Técnica Complementaria para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones, así como un informe del estado actual de las instalaciones por
parte del Corresponsable respectivo. Si se demuestra que los dańos no afectan
la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificación en
su conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situación
actual, o bien solo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el
propietario o poseedor de la edificación está obligado a llevar a cabo las
obras de rehabilitación y renovación de las instalaciones que se especifiquen
en el proyecto respectivo, según lo que se establece en el artículo siguiente.[540]
En caso de que los dańos en la edificación hayan
sido generados por la construcción de una obra colindante y así lo indique el
dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural, el propietario o
poseedor o constructor de la obra colindante estará obligado a reparar los
dańos.[541]
En el caso de dańos
provocados por sismo, deberán considerarse las Normas para la rehabilitación
sísmica correspondientes[542]
ARTÍCULO 180.- El proyecto de
rehabilitación estructural, así como las renovaciones de las instalaciones de
una edificación, a que se refiere el artículo anterior, debe cumplir con lo
siguiente:[543]
I. Diseńarse para que la edificación satisfaga
cuando menos los niveles de seguridad por cumplimiento de los estados límite de
falla y de servicio establecidos en este Reglamento para las edificaciones
nuevas; [544]
II. Basarse en una inspección detallada de los
elementos estructurales y de las instalaciones, en la que se retiren los
acabados y recubrimientos que puedan ocultar dańos estructurales, y de las
instalaciones;
III. Contener las consideraciones hechas sobre la
participación de la estructura existente y de la rehabilitación en la seguridad
del conjunto, así́ como detalles de liga entre ambas, y las modificaciones
de las instalaciones;[545]
IV. Basarse en el diagnóstico del estado de la
estructura y las instalaciones dańadas, así como en la eliminación de las
causas de los dańos que se hayan presentado;
V. Incluir una revisión detallada de la cimentación
y de las instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones
a la estructura; [546]
VI. Someterse al proceso de revisión que establezca
el Instituto, dando aviso al mismo previo el registro de manifestación de
construcción o la expedición de la licencia de construcción especial
respectiva; y[547]
VII. Cumplir con lo dispuesto en las Normas de
Rehabilitación vigentes. En edificaciones en las que no sean aplicables las
Normas de Rehabilitación, el Corresponsable en Seguridad Estructural deberá
proponer a la Administración los procedimientos alternativos para su
aprobación. [548]
ARTÍCULO 181.- Para la
revisión de la seguridad estructural en edificaciones que estén inclinadas más
de 1% de su altura, se incrementarán los coeficientes de diseńo sísmico, según
se establece en las Normas.
ARTÍCULO 182.- Antes de
iniciar las obras de refuerzo y reparación, debe demostrarse que la edificación
dańada cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30
% de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con
las cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para alcanzar
dicha resistencia será necesario en los casos que se requieran, recurrir al
apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura, completa o alguna de
sus partes.
CAPÍTULO XI
DE LAS OBRAS
PROVISIONALES Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 183.- Las obras
provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de carácter
temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo,
tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse para cumplir los requisitos
de seguridad de este Reglamento.
Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por
más de 100 personas, deben contar con la responsiva de un Corresponsable en
Seguridad Estructural de conformidad con lo seńalado en el Artículo 36 del
presente Reglamento y sus normas. [549]
ARTÍCULO 184.- Las modificaciones en edificaciones existentes,
que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, o un cambio en
su uso y ocupación (cargas vivas) serán objeto de un proyecto estructural que
garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su
cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento. El
proyecto debe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones
que se necesiten durante la ejecución de las modificaciones, el mismo deberá
ser avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural. [550]
ARTÍCULO 184
BIS.- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los dańos que
ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando produzca cargas muertas o
vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseńo
aprobado. También será responsable de los dańos que puedan ser ocasionados por
modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónico que alteren la
respuesta de la estructura ante acciones sísmicas.[551]
CAPÍTULO XII
DE LAS PRUEBAS
DE CARGA
ARTÍCULO 185.- Será necesario
comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los
siguientes casos:
I. En las obras provisionales o de recreación que
puedan albergar a más de 100 personas; determinado por el dictamen técnico de
estabilidad o seguridad estructural expedido por un Corresponsable en Seguridad
Estructural;[552]
II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o
experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en
cuestión, y
III. Cuando la Delegación previa opinión de la
Secretaría de Obras y Servicios lo determine conveniente en razón de duda en la
calidad y resistencia de los materiales o en cuanto al proyecto estructural y a
los procedimientos constructivos. La opinión de la Secretaría tendrá el
carácter de vinculatorio.
ARTÍCULO 186.- Para realizar
una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la
estructura, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y la
zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
I. Cuando se trate de verificar la seguridad de
elementos o conjuntos que se repiten, bastará seleccionar una fracción
representativa de ellos, pero no menos de tres, distribuidas en distintas zonas
de la estructura;
II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser
igual a 85% de la de diseńo incluyendo los factores de carga que correspondan;
III. La zona en que se aplique será la que produzca
los efectos más desfavorables, en los elementos o conjuntos seleccionados;
IV. Previamente a la prueba se someterán a la
aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios, el procedimiento de carga y
el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales como deflexiones,
vibraciones y agrietamientos;
V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes,
la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura no menos de 24 horas;
VI. Se considerará que la estructura ha fallado si
ocurre una falla local o incremento local brusco de desplazamiento o de la
curvatura de una sección. Además, si 24 horas después de quitar la sobrecarga
la estructura no muestra una recuperación mínima de 75 % de su deflexión, se
repetirá la prueba;
VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse
antes de 72 horas de haberse terminado la primera;
VIII. Se considerará que la estructura ha fallado
si después de la segunda prueba la recuperación no alcanza, en 24 horas, el 75
% de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba;
IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero
como consecuencia de ello se observan dańos tales como agrietamientos
excesivos, debe repararse localmente y reforzarse.
Podrá considerarse que los elementos horizontales
han pasado la prueba de carga, aún si la recuperación de las flechas no
alcanzaran en 75 %, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de 2 mm + L 2
/(20,000h), donde L, es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte
total en las mismas unidades que L; en voladizos se tomará L como el doble del
claro libre;
X. En caso de que la prueba no sea satisfactoria,
debe presentarse a la Delegación un estudio proponiendo las modificaciones
pertinentes, el cual será objeto de opinión por parte de la Secretaría de Obras
y Servicios. Una vez realizadas las modificaciones, se llevará a cabo una nueva
prueba de carga;
XI. Durante la ejecución de la prueba de carga,
deben tomarse las medidas necesarias para proteger la seguridad de las
personas;
El procedimiento para realizar pruebas de carga de
pilotes será el incluido en las Normas, y
XII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de
carga la seguridad de una edificación ante efectos sísmicos, deben diseńarse
procedimientos de ensaye y criterios de evaluación que tomen en cuenta las
características peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de
efectos dinámicos y de repeticiones de carga alternadas. Estos procedimientos y
criterios deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 187.- Una copia de
los planos o croquis registrados y de la licencia de construcción especial,
debe conservarse en las obras durante la ejecución de éstas y estar a
disposición de la Administración.[553]
Durante la ejecución de una obra deben tomarse las
medidas necesarias para no alterar la accesibilidad y el funcionamiento de las
edificaciones e instalaciones en predios colindantes o en la vía pública.
Deben observarse, las disposiciones establecidas
por la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, así como las demás
disposiciones aplicables para la Protección del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 188.- Los materiales
de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos,
generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no
más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin obstruir o
impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso
otorgado por la Administración en el que deberán constar las condiciones y
horarios para ello. [554]
ARTÍCULO 189.- Los vehículos
que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras
en la vía pública durante los horarios que autorice la Administración, mismo
que será visible en el letrero de la obra a que hace referencia el artículo 35
fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. [555]
No se podrá afectar la funcionalidad de la vía
pública con equipos, maquinaria y actividades de obra relacionadas con la misma
de lo contrario será motivo de sanción por parte de la autoridad competente,
conforme al Reglamento. [556]
ARTÍCULO 190.- Los escombros,
excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública,
originados por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras, cambio
de textura o borde en piso a una distancia mínima de un metro para ser
percibidos por las personas con discapacidad y seńalados por los responsables
de las obras con banderas y letreros durante el día y con seńales luminosas
claramente visibles durante la noche, de acuerdo al Manual de Dispositivos para
el Control de Tránsito en Zonas Urbanas y Suburbanas emitido por la Secretaría
de Movilidad y a la NOM-086-SCT vigente o la que la sustituye, de seńalamiento
y dispositivos para protección en zonas de obras viales. [557]
ARTÍCULO 191.- Los
propietarios o poseedores de los predios o inmuebles de obras en construcción,
están obligados a reparar o reponer por su cuenta las banquetas, guarniciones,
brocales y todo aquel elemento que se haya deteriorado con motivo de la
ejecución de la obra, con iguales características y calidad de las existentes.
Estos trabajos se consideran implícitos en el registro de manifestación de
construcción o en la licencia de construcción especial. En su defecto, la
Administración ordenará los trabajos de reparación o reposición con cargo a los
propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas
peatonales, éstas se construirán de acuerdo a los requerimientos de
accesibilidad que establezcan las Normas. [558]
ARTÍCULO 192.- Los equipos
eléctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben
cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
ARTÍCULO 193.- Los
propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por
cualquier causa por más de 45 días naturales, están obligados a dar aviso a la
autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio
de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de
impedir el acceso a la construcción.[559]
ARTÍCULO 194.- Los tapiales,
de acuerdo con su tipo, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura,
limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al
suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de
"Precaución". Se construirán de manera que no obstruyan o impidan la
vista de las seńales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los
aparatos y accesorios de los servicios públicos, en caso necesario, se
solicitará a la Administración su traslado provisional a otro lugar;
II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten
a más de 5 m de altura, se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la
zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios
colindantes. Se colocarán de tal manera que la altura de caída de los
materiales de demolición o de construcción sobre ellas, no exceda de cinco
metros;[560]
III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un
predio a una distancia menor de 10 m de la vía pública, se colocarán tapiales
fijos que cubran todo el frente o frentes de la misma. Serán de madera, lámina,
concreto, mampostería o de otro material que ofrezca garantías de seguridad.
Tendrán una altura mínima de 2.40 m; deben estar pintados y no tener más claros
que los de las puertas, las cuales se mantendrán cerradas. Cuando la fachada
quede al pańo del alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta
de 0.50 m sobre la banqueta. Previa solicitud, la Administración podrá conceder
mayor superficie de ocupación de banquetas; siempre y cuando no se impida el
paso de peatones incluyendo a personas con discapacidad; [561]
IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea
mayor de 10 m y en aquellas en que la invasión de banqueta lo amerite, la
Administración exigirá la colocación de un tapial de paso cubierto, además del
tapial de barrera. Tendrá, cuando menos, una altura de 2.40 m y una anchura
libre de 1.20 m. Sobre el tapial en el primer nivel, se podrá instalar de
manera temporal una oficina de obra o depósito de materiales, y[562]
En casos especiales, el Director Responsable de
Obra podrá solicitar a la Administración la colocación, en su caso, de tapiales
diferentes a los especificados en este artículo.[563]
Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de
0.50 m de la vertical sobre la guarnición de la banqueta.
CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD
E HIGIENE EN LAS OBRAS
ARTÍCULO 195.- Durante la
ejecución de cualquier edificación u obra, el Director Responsable de Obra, el
propietario o poseedor, o representante legal de la misma, si ésta no requiere
Director Responsable de Obra, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas
técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad
física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con
lo establecido en este Capítulo, en la NOM-031-STPS-2011 de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social vigente o la que la sustituye, en el Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en la Ley del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento. [564]
ARTÍCULO 196.- Durante la
construcción de cualquier edificación, deben tomarse las precauciones
necesarias para evitar los incendios y para combatirlos mediante el equipo de
extinción adecuado. Esta protección debe proporcionarse tanto al área ocupada
por la obra en sí, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El
equipo de extinción de fuego debe ubicarse en lugares de fácil acceso en las
zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar
incendios y se identificará mediante seńales, letreros o símbolos claramente
visibles. [565]
Los extintores de fuego deben cumplir con lo
indicado en este Reglamento y sus Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas
vigentes y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como, en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su
Reglamento. [566]
Los aparatos y equipos que se utilicen en la edificación,
que produzcan humo o gas proveniente de la combustión, deben ser colocados de
manera que se evite el peligro de incendio o de intoxicación.
ARTÍCULO 197.- Deben usarse
redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de los trabajadores de
las edificaciones, además de uso de arnés y líneas de vida, así como cumplir
con lo indicado en la Normas Oficiales Mexicanas en la materia, cuando no
puedan usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con
barandales. [567]
ARTÍCULO 198.- Los
trabajadores deben usar los equipos de protección personal en los casos que se
requiera, de conformidad con lo indicado por las Normas Oficiales Mexicanas en
la materia, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; así
como en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su
Reglamento. [568]
ARTÍCULO 199.- En las obras
deben proporcionarse a los trabajadores por separado servicios provisionales de
agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores
o fracción excedente de 15; para hombres y uno para mujeres y mantener
permanentemente un botiquín portátil con el material, manual y equipo de
curación necesarios para proporcionar losprimeros (sic) auxiliosen (sic) la
obra, de igual manera se deberá tener un directorio que contenga los números
telefónicos de los servicios de urgencias. [569]
CAPÍTULO III
DE LOS
MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 200.- Los materiales
empleados en la construcción deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
I. La resistencia, calidad y características de los
materiales empleados en la construcción, serán las que se seńalen en las
especificaciones de diseńo y los planos constructivos registrados, y deben
satisfacer las Normas de este Reglamento, y las Normas Oficiales Mexicanas o
Normas Mexicanas, y
II. Cuando se proyecte utilizar en una construcción
algún material nuevo del cual no existan Normas o Normas Oficiales Mexicanas o
Normas Mexicanas, el Director Responsable de Obra debe solicitar la aprobación
previa de la Secretaría de Obras y Servicios para lo cual presentará los
resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho material.
ARTÍCULO 201.- Los materiales
de construcción deben ser almacenados en las obras de tal manera que se evite
su deterioro y la intrusión de materiales extrańos que afecten las propiedades
y características del material.
ARTÍCULO 202.- El Director
Responsable de Obra debe vigilar que se cumpla con este Reglamento, las Normas
y con lo especificado en el proyecto, principalmente en lo que se refiere a los
siguientes aspectos:[570]
I. Propiedades mecánicas de los materiales;
II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos
estructurales, como medidas de claros, secciones de las piezas, áreas y
distribución del acero y espesores de recubrimientos;
III. Nivel y alineamiento de los elementos
estructurales, y
IV. Cargas muertas y vivas en la estructura,
incluyendo las que se deban a la colocación de materiales durante la ejecución
de la obra.
ARTÍCULO 203.- Podrán
utilizarse los nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la
técnica introduzca, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios,
para lo cual el Director Responsable de Obra debe presentar una justificación
de idoneidad detallando el procedimiento propuesto y anexando, en su caso, los
datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales
efectuadas.
ARTÍCULO 204.- Deben
realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que seńalen las
normas oficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda, la
Administración podrá exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aún en las
obras terminadas.
El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos
estadísticos que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo en
toda la obra.
La Secretaría de Obras y Servicios llevará un
registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan realizar estas
pruebas.
ARTÍCULO 205.- Los elementos
estructurales que se encuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de
agentes físicos, químicos o biológicos que puedan hacer disminuir su resistencia,
deben ser de material resistente a dichos efectos, o recubiertos con materiales
o sustancias protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure su
funcionamiento dentro de las condiciones previstas en el proyecto.
En los paramentos exteriores de los muros debe
impedirse el paso de la humedad; el mortero de las juntas debe resistir el
intemperismo.
CAPÍTULO IV
DE LAS
MEDICIONES Y TRAZOS
ARTÍCULO 206.- En las
edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles desplazamientos
y/o movimientos verticales, de acuerdo con el artículo 176 de este Reglamento,
así como en aquellas en que el Director Responsable de Obra lo considere
necesario o la Administración lo ordene, se instalarán referencias fijas o
bancos de nivel, suficientemente alejados de la cimentación o estructura de que
se trate, para no ser afectados por los movimientos de las mismas o de otras
cargas cercanas, y se referirán a éstos las nivelaciones que se hagan.[571]
En este caso, también se efectuarán nivelaciones a
las edificaciones ubicadas en los predios colindantes a la construcción con
objeto de observar su comportamiento.
ARTÍCULO 207.- Antes de
iniciarse una construcción debe verificarse el trazo del alineamiento del
predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, y las
medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en
relación con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos
correspondientes del título de propiedad, en su caso. Se trazarán después los
ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos que puedan conservarse
fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de
las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, debe
dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitácora o
elaborando planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de Obra debe
hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el
funcionamiento de la construcción, ni la separación exigida entre edificaciones
adyacentes a que se refiere el artículo 166 de este Reglamento. En caso
necesario deben hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto
arquitectónico y al estructural.
CAPÍTULO V
DE LAS
EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES
ARTÍCULO 208.- Para la
ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán
las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así
como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para
que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios
públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento.
ARTÍCULO 209.- Si en el
proceso de una excavación se encuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe
suspender de inmediato la excavación en ese lugar y notificar a la
Administración para que lo haga del conocimiento de las dependencias de la
Administración Pública Federal y/o Local competentes.[572]
ARTÍCULO 210.- El uso de
explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorización y cumplimiento
de los ordenamientos que seńale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las
restricciones y elementos de protección que ordene la Administración. [573]
CAPÍTULO VI
DEL DISPOSITIVO
PARA TRANSPORTE VERTICAL EN LAS OBRAS
ARTÍCULO 211.- Los
dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas
durante la ejecución de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de
seguridad.
Sólo se permitirá transportar personas en las obras
por medio de elevadores cuando éstos hayan sido diseńados, construidos e
instalados con barandales, freno automático que impida la caída libre y guías
en toda su altura que eviten el volteamiento.
Los elevadores deben contar con todas las medidas
de seguridad adecuadas.
ARTÍCULO 212.- Las máquinas
elevadoras y bandas transportadoras empleadas durante la ejecución de las
obras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deben:
I. Ser de buena construcción mecánica y resistencia
adecuada;
II. Mantenerse en buen estado de conservación y
funcionamiento;
III. Revisarse y examinarse periódicamente durante
la operación en la obra y antes de ser utilizadas, particularmente en sus
elementos mecánicos tales como: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos,
poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como
medio de suspensión;
IV. Indicar claramente la carga útil máxima de la
máquina de acuerdo con sus características, incluyendo la carga admisible para
cada caso, si ésta es variable, y
V. Estar provistas de los accesorios necesarios
para evitar descensos accidentales.
ARTÍCULO 213.- Cuando el
desarrollo de una obra pública o privada en construcción, requiera de la
instalación y uso de una o más grúas-torre, el propietario y/o el constructor
deberán presentar ante la Administración para su visto bueno, la información
correspondiente a su localización céntrica dentro del predio, sus rangos de
operación y áreas de proyección del brazo giratorio, asegurándose de que dicha
operación no dańe edificaciones vecinas, infraestructura urbana, ni ponga en
peligro el libre y seguro tránsito de personas o vehículos en la vía pública,
presentando una fianza de responsabilidad civil.[574]
Se debe hacer una prueba completa de todas las
funciones de las grúas-torre después de su erección o extensión y antes de que
entren en operación.
Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su
caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de
control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. Debe elaborarse un
reporte de verificación de esta revisión semanal y anexarse a la bitácora de
obra.
CAPÍTULO VII
DE LAS
INSTALACIONES
ARTÍCULO 214.- Las
instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas,
vapor, combustible, líquidos, calentamiento de agua por el aprovechamiento de
la energía solar, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas
aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el
proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de
la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo
seńalado en este Capítulo, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas
aplicables y las demás disposiciones aplicables a cada caso. [575]
ARTÍCULO 215.- En las
instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales
y productos que satisfagan las Normas y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 216.- Los
procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarán a las
siguientes disposiciones:
I. El Director Responsable de Obra programará la
colocación de las tuberías de instalaciones en los ductos destinados a tal fin
en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para
no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales;
II. En los casos que se requiera ranurar muros y
elementos estructurales para la colocación de tuberías, se trazarán previamente
las trayectorias de dichas tuberías, y su ejecución será aprobada por el
Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el
Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de
concreto no deben afectar a los recubrimientos mínimos del acero de refuerzo
seńalados en las Normas;
III. Los tramos verticales de las tuberías de
instalaciones se colocarán empotrados en los muros o elementos estructurales o
sujetos a éstos mediante abrazaderas, y
IV. Las tuberías alojadas en terreno natural se
sujetarán a las disposiciones indicadas en las Normas.
ARTÍCULO 217.- Los tramos de
tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas,
vapor, combustibles líquidos, calentamiento de agua por medio del
aprovechamiento de la energía solar, aire comprimido, oxígeno y otros, deben
unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido
que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas aplicables y demás disposiciones
aplicables. [576]
ARTÍCULO 218.- Las tuberías
para las instalaciones a que se refiere el artículo anterior se probarán según
el uso y tipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normas y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FACHADAS
ARTÍCULO 219.- Los materiales
de recubrimientos en fachadas se fijarán mediante el sistema que proporcione el
anclaje o la adherencia necesarios, y se tomarán las medidas que permitan los
movimientos estructurales previsibles, así como para evitar el paso de humedad
a través del revestimiento.[577]
ARTÍCULO 220.- Los vidrios,
cristales y materiales frágiles deben colocarse tomando en cuenta los posibles
movimientos de la edificación y contracciones ocasionadas por cambios de
temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de piezas
mayores a 1.5 m2 deberán absorber tales deformaciones y conservar su
elasticidad, debiendo observarse lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
Sexto de este Reglamento y las Normas, respecto de las holguras necesarias para
absorber movimientos sísmicos.[578]
ARTÍCULO 221.- Las ventanas,
canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las
cargas ocasionadas por los efectos de viento, según lo que establece el
Capítulo VII del Título Sexto de este Reglamento y las Normas.[579]
Para estos elementos, la Administración, previa
opinión de la Secretaría de Obras y Servicios o por sí misma, podrán exigir
pruebas de resistencia al viento a tamańo natural. [580]
CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 222.- Cuando se interrumpa
una excavación, se ejecutarán las obras necesarias para evitar que se presenten
movimientos que puedan dańar a las edificaciones y predios colindantes o a las
instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de
la excavación por intemperismo prolongado, descompensación del terreno o por
cualquier otra causa. [581]
Se tomarán también las precauciones necesarias para
impedir el acceso al sitio de la excavación mediante seńalamiento adecuado y
barreras para evitar accidentes, asimismo se deberá cumplir con lo indicado por
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. [582]
ARTÍCULO 223.- El
propietario, poseedor o representante legal y el constructor acatarán las
instrucciones indicadas en la bitácora de obra por el Director Responsable de
Obra y/o Corresponsables, en su caso, para asegurar que las obras suspendidas a
que se refiere el artículo 193 de este Reglamento, queden en condiciones de
estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los peatones y construcciones
contiguas, asimismo se deberá cumplir con lo indicado por las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables en la materia. [583]
Segundo Párrafo Derogado. [584]
ARTÍCULO 224.- Cuando la
Administración tenga conocimiento de que una edificación, estructura o
instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo
dictamen técnico de la autoridad competente o de un Corresponsable en Seguridad
Estructural o en Instalaciones o un Director Responsable de Obra, requerirá al
propietario, poseedor o representante legal con la urgencia que el caso
amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de
conformidad con la Ley. [585]
Cuando la demolición tenga que hacerse en forma
parcial, ésta comprenderá también la parte que resulte afectada por la misma
demolición para garantizar la continuidad estructural. [586]
La Administración podrá intervenir en la
edificación, estructura o instalación para tomar las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de las personas o bienes, en los casos previstos en la
Ley. [587]
ARTÍCULO 225.- Una vez
concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el
artículo anterior de este Reglamento, el propietario, poseedor o constructor y
el Director Responsable de Obra darán aviso de terminación a la autoridad que
ordenó los trabajos, quien verificará la correcta ejecución de los mismos,
pudiendo, en su caso, ordenar su modificación o corrección debiendo realizarlas
en un período no mayor a 30 días hábiles posteriores a dicho evento. [588]
ARTÍCULO 226.- Si como
resultado del dictamen técnico referido en el artículo 224de (sic) este
Reglamento y una vez que el propietario o poseedor hubiese sido requerido para
realizar las reparaciones, obras o demoliciones indispensables y se presentara
una negativa del propietario, poseedor o representante legal, así como de los
habitantes del inmueble para desocuparlo de manera parcial o total, la
Administración podrá intervenir en la edificación, estructura o instalación
para tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas o
bienes, haciendo uso de la fuerza pública, en su caso, para hacer cumplir la
orden.[589]
ARTÍCULO 227.- En caso de desacuerdo
del o los ocupantes de una construcción, en contra de la orden de desocupación
a que se refiere el artículo anterior, los afectados podrán interponer recurso
de inconformidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal. Si se confirma la orden de desocupación y
persiste la renuencia a acatarla, la Administración podrá hacer uso de la
fuerza pública para hacer cumplir la orden.
El término para la interposición del recurso a que
se refiere este precepto será de tres días hábiles contados a partir de la
fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupación, La
Autoridad debe resolver el recurso dentro de un plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la fecha de interposición del mismo.
La orden de desocupación no implica la pérdida de
los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los inquilinos
del inmueble.
ARTÍCULO 228.- La autoridad
competente podrá imponer como medida de seguridad la suspensión total de las
obras, terminadas o en ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, cuando la
construcción:
I. No se ajuste a las medidas de seguridad y demás
protecciones que seńala este Reglamento;
II. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado
o aprobado, con excepción de las diferencias permitidas en el artículo 70 de
este Reglamento;
III. Represente peligro grave o inminente, con
independencia de aplicar en su caso el supuesto seńalado en el artículo 254 de
este Reglamento.
Cuando la autoridad imponga alguna medida de
seguridad debe seńalar el plazo que concede al visitado para efectuar las
correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de
suspensión, previa solicitud del interesado, para el solo efecto de que se
realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la
imposición de la medida de seguridad.
La corrección de las causas que motiven la
imposición de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones
económicas aplicables.[590]
En ningún caso podrá implementarse la suspensión de
la obra cuando la irregularidad detectada pueda solventarse al momento mismo de
la realización de la visita de verificación o sea subsanable dando un plazo
perentorio no mayor a tres días, como puede ser en los siguientes supuestos:[591]
a) Que los
trabajadores realicen actividad sin contar con alguno de los siguientes
aditamentos de seguridad: guantes, botas, arnés de seguridad, líneas de vida,
chaleco, cascos y en general por cualquier situación que afecte de manera
directa la seguridad de un trabajador. Caso en el cual bastará que el Director
Responsable de Obra, Propietario y/o responsable de obra solicite o bien que el
trabajador subsane la falta del aditamento de seguridad o bien que se de el
retiro inmediato de los trabajadores que se encuentren en dicha hipótesis, de
lo que el personal Especializado en Funciones de Verificación deberá tomar nota
en el desahogo de la visita de verificación, de tal forma que se garantice que
ninguno de tales trabajadores se encuentre en una situación de riesgo durante
el desarrollo de la actividad;
b) Que la obra no
cuente con la totalidad de extintores en adecuadas condiciones de uso. En este
caso se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la
irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de
la obra.
c) Por ausencia de
protección a vacíos y/o a predios colindantes. En este caso se dará un plazo de
tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no
hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra;
d) Por ausencia de
botiquín. De no solventarse al momento de la visita se dará un plazo de tres
días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se
procederá a la suspensión inmediata de la obra;
e) Ausencia de
seńalizaciones para ruta de evacuación, salida de emergencia, extintores, żQué
hacer en caso de incendio o sismo?. En este caso se dará un plazo de tres días
al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se
procederá a la suspensión inmediata de la obra.
f) Obstrucción de
la banqueta o vía pública. En este caso se dará un plazo de tres días al
verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se
procederá a la suspensión inmediata de la obra.
Los plazos seńalados en los incisos anteriores, se
computarán a partir del día siguiente en que se circunstancie el acta de
verificación y/o inspección que determine tales hechos y una vez cumplido el
mismo se emitirá orden a efecto de que el Personal Especializado en Funciones
de Verificación constate la solventación de tales irregularidades y en caso
contrario procederá a la suspensión de la obra.[592]
El hecho de que se subsane la causa de riesgo sólo
evitará la ejecución de una suspensión, pero ello no implica que el verificado
quede exento de la aplicación de las multas seńaladas en el presente reglamento
al momento de emitir la resolución de la visita de verificación. De igual
forma, no se concederá plazo alguno para subsanar alguna causa de riesgo en
casos de reincidencia.[593]
En caso que dentro del plazo de los tres días que
se haya otorgado para subsanar el supuesto detectado, ocurriera un accidente
derivado de no solventar dicho supuesto, el Director Responsable de Obra y/o
Corresponsables de la obra y/o Constructor y/o Propietario de predio u obra,
serán responsables de tal circunstancia, y les será aplicable la sanción
prevista en el artículo 42, fracción III, inciso a) del presente reglamento.
Las hipótesis planteadas en los incisos a) al f),
no restringen las atribuciones de la Secretaria de Protección Civil respecto de
una posible determinación de riesgo inminente en términos de la Ley del Sistema
de Protección Civil del Distrito Federal.[594]
TÍTULO OCTAVO
DEL USO,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL USO Y
CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES
ARTÍCULO 229.- La Delegación
establecerá las medidas de protección que, además de lo dispuesto en la Ley
Ambiental del Distrito Federal, deben cumplir los inmuebles cuando:
I. Produzcan, almacenen, distribuyan, vendan o
manejen objetos o sustancias tóxicas, contaminantes, corrosivas, reactivas,
explosivas o flamables, según el área en que se encuentren: habitacional,
industrial, entre otras;
II. Acumulen escombro o basura;
III. Se trate de excavaciones profundas;
IV. Impliquen la aplicación de cargas o la
transmisión de vibraciones a las edificaciones, mayores a las de diseńo
autorizado, y
V. Produzcan humedad, salinidad, gases, humos, polvos,
ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, u otros efectos
perjudiciales o molestos que puedan ocasionar dańo al medio ambiente, a
terceros en su persona, sus propiedades o posesiones.
ARTÍCULO 230.- Ningún inmueble
podrá utilizarse para un uso diferente del autorizado ni modificar el
funcionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haber obtenido
previamente el cambio de uso de edificaciones, seńaladas en el artículo 73 de
este Reglamento, de lo contrario, la Administración ordenará, con base en el
dictamen técnico, lo siguiente:[595]
I. La restitución de inmediato al uso aprobado, en
caso de que pueda hacerse sin la necesidad de efectuar obras, y
II. La ejecución de obras, adaptaciones,
instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto
funcionamiento del inmueble y restitución al uso aprobado, dentro del plazo que
para ello se seńale.
ARTÍCULO 231.- Los
propietarios o poseedores de las edificaciones y predios tienen obligación de
conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene,
evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes,
reparar y corregir los desperfectos, fugas, de no rebasar las demandas de
consumo del diseńo autorizado en las instalaciones y observar, las siguientes
disposiciones:
I. Los acabados en las fachadas deben mantenerse en
buen estado de conservación, aspecto e higiene;
II. Los predios, excepto los que se ubiquen en
zonas que carezcan de servicios públicos de urbanización, deben contar con
cercas en sus límites que no colinden con edificaciones permanentes o con
cercas existentes, de una altura mínima de 2.50 m, construidas con cualquier
material, excepto madera, cartón, alambrado de púas y otros similares que
pongan en peligro la seguridad de personas y bienes;
III. Los predios no edificados deben estar libres
de escombros, basura y drenados adecuadamente;
IV. Quedan prohibidas las instalaciones y
edificaciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda
dárseles, y
V. El suelo de cimentación debe protegerse contra
deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o
subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares.
ARTÍCULO 232.- Las
edificaciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto
urbano-ambiental, según lo establecido en el Título Cuarto de este Reglamento,
deben contar con manuales de operación y mantenimiento, cuyo contenido mínimo
será:
I. Tendrá tantos capítulos como sistemas de instalaciones,
estructura, acabados y mobiliario tenga la edificación;
II. En cada capítulo se hará la descripción del
sistema en cuestión y se indicarán las acciones mínimas de mantenimiento
preventivo y correctivo. Los equipos de extinción de fuego deben someterse a lo
que establezcan las Normas;
III. Para mantenimiento preventivo se indicarán los
procedimientos y materiales a utilizar, así como su periodicidad. Se seńalarán
también los casos que requieran la intervención de especialistas, y
IV. Para mantenimiento correctivo se indicarán los
procedimientos y materiales a utilizar para los casos más frecuentes, así como
las acciones que requieran la intervención de especialistas.
ARTÍCULO 233.- Los
propietarios o poseedores de las edificaciones deben conservar y exhibir,
cuando sean requeridos por la Administración, los planos, memoria de cálculo y
la bitácora de obra, autorizados o registrados por la autoridad competente, que
avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en
caso de existir modificaciones en elementos estructurales, dichos planos y
memoria deben estar actualizados y avalados por un Corresponsable en Seguridad
Estructural, quien emitirá un dictamen técnico de estabilidad de Seguridad
Estructural.[596]
TÍTULO NOVENO
DE LAS
AMPLIACIONES DE OBRAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS
AMPLIACIONES DE OBRAS
ARTÍCULO 234.- Las obras de
ampliación sólo podrán ser autorizadas si los Programas permiten el uso del
suelo, la densidad y/o intensidad de ocupación del suelo y además, se cumpla
con los requerimientos establecidos en la Ley y este
Reglamento. El propietario o poseedor, que cuente
con el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, no
podrá ampliar la superficie de uso acreditada.[597]
ARTÍCULO 235.- En las obras
de ampliación no se podrán sobrepasar los límites de resistencia estructural,
las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y
sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la
infraestructura necesaria para proporcionar el servicio, previa solicitud y
aprobación de las autoridades correspondientes
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS
DEMOLICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES.
ARTÍCULO 236.- Con la
solicitud de licencia de construcción especial para demolición considerada en
el Título Cuarto de este Reglamento, se debe presentar el programa en el que se
indicará el orden en que se realizará cada una de las etapas de los trabajos,
el volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de
la edificación. En caso de prever el uso de explosivos, el programa seńalará
con toda precisión él o los días y la hora o las horas en que se realizarán las
explosiones, que estarán sujetas a la aprobación de la Delegación.[598]
El uso de explosivos para demoliciones queda
condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso
correspondiente.
ARTÍCULO 237.- Las
demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de un
cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor a 16 m2, deben contar con la
responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable, en su caso,
según lo dispuesto en el Título Cuarto de este Reglamento.
ARTÍCULO 238.- Cualquier
demolición en zonas declaradas de Monumentos Históricos, Artísticos y
Arqueológicos de la Federación o cuando se trate de inmuebles afectos al
patrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro del Área de
Conservación Patrimonial de la Ciudad de México
requerirá, previo a la licencia de construcción especial para demolición, la
autorización por parte de las autoridades federales que correspondan y el
dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
debiendo contar en todos los casos, con responsiva de un Director Responsable
de Obra y de los Corresponsables. [599]
ARTÍCULO 239.- Previo al
inicio de la demolición, durante su ejecución y posterior a ella, se deben
proveer todas las medidas de seguridad que determine el Director Responsable de
Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. [600]
ARTÍCULO 240.- En caso de
prever el uso de explosivos, el programa seńalará con toda precisión él o los
días y la hora o las horas en que se realizarán las explosiones, las cuales
estarán sujetas a la aprobación de la Administración. En los casos autorizados
de demolición con explosivos, la Administración debe avisar a los vecinos la
fecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con tres días naturales de
anticipación. [601]
El uso de explosivos para demoliciones queda
condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso
correspondiente. [602]
ARTÍCULO 241.- El
procedimiento de demolición será propuesto por el Director Responsable de Obra
y el Corresponsable en su caso y autorizado por la Delegación.
ARTÍCULO 242.- El horario de
trabajo en el proceso de las obras de demolición quedará comprendido entre las
8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesario ampliar o modificar este
horario, previo consentimiento de los vecinos, se deberá solicitar a la
Delegación su aprobación.
ARTÍCULO 243.- Los
materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición u obra en
construcción, deben ser retirados en su totalidad en un plazo no mayor de 10
días naturales contados a partir del término de la demolición y bajo las
condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de
medio ambiente, movilidad y sitio de disposición final.[603]
TÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
DE LAS VISITAS
DE VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS VISITAS
DE VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 244.- Una vez
registrada la manifestación de construcción, expedida la licencia de
construcción especial o el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las
Instalaciones, la Administración ejercerá las funciones de vigilancia y
verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley
de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de
Verificación Administrativa para el Distrito Federal.[604]
ARTÍCULO 245.- Las
verificaciones a que se refiere este Reglamento tienen por objeto comprobar que
los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de
construcción, la licencia de construcción especial o el Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las Instalaciones, referentes a las edificaciones o
instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las
disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento, sus Normas y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.[605]
CAPÍTULO II
DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO 246.- La autoridad
competente ordenará la implementación de las medidas de seguridad que estime
pertinentes y a falta de su cumplimiento, aplicará las sanciones que resulten
procedentes, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones
aplicables, independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.
[606]
Las sanciones previstas en este Reglamento podrán
ser impuestas conjunta o separadamente al propietario, poseedor, constructor,
Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en su caso, independientemente
de las medidas de seguridad que ordene la autoridad competente. [607]
La imposición y cumplimiento de las sanciones no
eximirá al propietario, poseedor y/o constructor de la obligación de corregir
las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción. [608]
ARTÍCULO 247.- La autoridad
competente para fijar la sanción, debe tomar en cuenta las condiciones
personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y
demás circunstancias en que la misma se haya cometido.
ARTÍCULO 248.- Las sanciones
por infracciones a este Reglamento son las siguientes:
I. Amonestación por escrito;
II. Multa que podrá ser de50 (sic) a 800 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, la que podrá
incrementarse al doble en los casos de reincidencia; [609]
III. Suspensión temporal del registro de Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable;
IV. Cancelación del registro del Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable;
V. Suspensión, total o parcial; [610]
VI. Clausura, parcial o total; [611]
VII. Revocación; [612]
VIII. Nulidad, y[613]
IX. Demolición, parcial o total. [614]
Todos los montos determinados en multas en el
presente reglamento, se actualizarán ańo con ańo de acuerdo al índice de
inflación que dé a conocer oficialmente el Banco de México adicionando dos
puntos a dicho índice de inflación.[615]
ARTÍCULO 249.-
Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se
refiere el presente Capítulo, la autoridad competente procederá a clausurar las
obras o instalaciones en ejecución, cuando:
I. Previo dictamen técnico emitido u ordenado por
la Administración, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad
de la construcción;
II. La ejecución de una obra o de una demolición,
que se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la
integridad física de las personas, pueda causar dańos a bienes públicos y/o
pongan en riesgo la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad
y funcionalidad de la vía pública; [616]
En cualquiera de estas hipótesis, previo a imponer
los sellos de clausura, se notificará al propietario y/o encargado de la obra
que cuenta con tres días naturales a partir del día siguiente en que sea
notificada de la resolución que determine dicha clausura, para subsanar la
irregularidad detectada, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se procederá a
la imposición de los sellos respectivos.[617]
III. No se dé cumplimiento a una orden de las
previstas por el artículo 224 de este Reglamento, dentro del plazo que se haya
fijado para tal efecto;[618]
IV. La construcción no se ajuste a las
restricciones impuestas en el certificado único de zonificación de uso de suelo
o certificado único de zonificación del suelo digital o certificado de
acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y en la constancia de
alineamiento y número oficial; [619]
V. (DEROGADO)[620]
VI. La obra se ejecute sin registro de
manifestación de construcción, en su caso;
VII. La obra se ejecute sin la licencia de
construcción especial;[621]
VIII. El registro de manifestación de construcción
sea declarado nulo;[622]
En el caso de que haya expirado la vigencia de la
manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una multa que irá del
1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo
correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de
Finanzas;[623]
IX. La licencia de construcción especial sea
revocada;[624]
En el caso de que haya expirado la vigencia de la
manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una multa que irá del
1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo
correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de
Finanzas;[625]
X. La obra se ejecute sin la intervención y
vigilancia, en su caso del Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables, en los términos de este Reglamento, y
XI. Se usen explosivos sin el permiso
correspondiente.
No obstante, el estado de clausura, en el caso de
las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, la autoridad competente podrá
ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para hacer cesar el peligro,
corregir los dańos o violaciones, garantizar la prestación de los servicios
públicos urbanos, la movilidad urbana y la funcionalidad de la vía pública,
quedando el propietario o poseedor obligado a realizarlas.[626]
El estado de clausura impuesto con base en este
artículo no será levantado en tanto el propietario o poseedor no dé cabal
cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las
correcciones correspondientes y se hayan pagado las multas derivadas de las
violaciones a este Reglamento.
ARTÍCULO 250.-
Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya
lugar, la autoridad competente procederá a la clausura de las obras o
instalaciones terminadas cuando:
I. La obra se haya ejecutado sin registro de manifestación
de construcción, en su caso;
II. La obra se haya ejecutado sin licencia de
construcción especial, en su caso;
III. La obra se haya ejecutado sin observar el
proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia y sin sujetarse a lo
previsto por los Títulos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de este Reglamento y
las Normas;
IV. (DEROGADO)[627]
V. No se haya registrado ante la Administración el
Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones a que se refiere el
artículo 68 de este Reglamento, y[628]
VI. (DEROGADO)[629]
El estado de clausura podrá ser total o parcial y
no será levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutado
los trabajos ordenados, en los términos del artículo 66 de este Reglamento.
ARTÍCULO 251.- Se sancionará
al Director Responsable de Obra, al propietario o poseedor, y/o constructor,
según sea el caso, con independencia de la reparación de los dańos ocasionados
a las personas o a los bienes, en los siguientes casos:[630]
I. Con multa equivalente de50 (sic) a 100 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando:[631]
a) En la obra o instalación no muestre
indistintamente, a solicitud del Verificador, copia del registro de
manifestación de construcción o de la licencia de construcción especial, los
planos sellados y la bitácora de obra, en su caso;
b) Se obstaculice o impida la prestación de los
servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública; o se ocupe
temporalmente con materiales de cualquier naturaleza la vía pública, sin contar
con el permiso o autorización correspondiente, y[632]
c) Se obstaculice o se impida en cualquier forma
las funciones de los verificadores seńaladas en el Capítulo anterior y en las
disposiciones relativas del Reglamento de Verificación Administrativa para el
Distrito Federal.
II. Con multa equivalente de100 (sic) a 250 veces
el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando:[633]
a) Se violen las disposiciones relativas a la
conservación de edificaciones y predios previstas en este Reglamento, y
b) El propietario o poseedor no realice el trámite
de Aviso de Terminación de Obra, según lo previsto en este Reglamento.
III. Con multa equivalente de200 (sic) a 500 veces
el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: [634]
a) Se hagan cortes en banquetas, arroyos,
guarniciones y/o pavimentos, sin contar con el permiso o autorización
correspondiente;
b) Por la vía de un dictamen de seguridad
estructural, que emita u ordene la Administración, se determine que por la
realización de excavaciones u otras obras, se afecten la estabilidad del propio
inmueble o de las edificaciones y predios vecinos;
c) En la obra o instalación no se respeten las
previsiones contra incendio previstas en este Reglamento;
d) Que no cumplan con lo previsto por los artículos
35, 46 Bis y 46 Ter de este Reglamento. [635]
e) Derogado; [636]
f) Derogado; [637]
g) Se obstaculice o se impida en alguna forma el
cumplimiento de las funciones de verificación reglamentaria del personal
autorizado por la Administración. En caso de reincidencia, procederá la
clausura de la construcción hasta en tanto se permita hacer la acción de
verificación obstaculizada.[638]
IV. Con multa equivalente del uno al cinco por
ciento del valor de las construcciones o instalaciones, de acuerdo al avalúo
correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de
Finanzas, en el caso de que en la obra o instalación se excedan las tolerancias
permitidas en el artículo 70 de este Reglamento.
V. Con multa equivalente de 1,000 a 2,000 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: [639]
a) Haya hecho uso de documentos apócrifos o
alterados para obtener el registro de manifestación de construcción, la
expedición de licencia de construcción especial, permisos o autorizaciones,
durante la ejecución y ocupación de la edificación; [640]
b) Con motivo de la ejecución de la obra,
instalación, demolición o excavación, se deposite material producto de estos
trabajos en barrancas, escurrimientos naturales o afluentes hidrológicos, y[641]
c) En la ejecución de la obra o instalación y sin
previa autorización de la autoridad competente se dańe, mutile o demuela algún
elemento de edificaciones consideradas monumentos o en las zonas declaradas de
monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido
determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de acuerdo con el catálogo
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de
Desarrollo Urbano, sin recabar previamente dictamen, ficha técnica u oficio la
autorización emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la del
Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de
Bellas Artes, respectivamente, con las características de dimensiones,
materiales y acabados de las piezas originales o los que en su caso indiquen
las autoridades federales o locales en los ámbitos de su competencia. [642]
ARTÍCULO 252.- Se sancionará
al Director Responsable de Obra, al Corresponsable y al constructor que incurra
en las siguientes infracciones: [643]
I. Con multa equivalente de 150 a 300 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: [644]
a) No se observen las disposiciones de este
Reglamento durante la ejecución de la obra, en lo que se refiere a los
dispositivos de elevación de materiales o de personas, así como en el uso de
transportadores electromecánicos en la edificación;
b) Sin autorización previa de la Secretaría de
Obras y Servicios, se utilicen los procedimientos de construcción a que se
refiere el artículo 203 de este Reglamento;
c) No se acaten las disposiciones relativas
contenidas en el Título Quinto de este Reglamento en la edificación de que se
trate, salvo en el caso de las infracciones que prevé y sanciona el artículo
250 de este Reglamento, y
d) Los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables en Instalaciones que en la elaboración del Visto Bueno de
Seguridad y Operación de las Instalaciones, no hayan observado las normas de
seguridad, prevención de emergencias, higiene y operación contenidas en el
presente Reglamento. [645]
II. Con multa equivalente de 200 a 500 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: [646]
a) Los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables que no cumplan con lo previsto por los artículos 35 y 39 de
este Reglamento, con excepción de la fracción VIII del artículo 35 y fracción
IV del artículo 39; [647]
b) En la construcción, demolición de obras o para
llevar a cabo excavaciones, se usen explosivos sin contar con la autorización
previa correspondiente, y
c) No se vigile que se cumplan las resoluciones
dictadas por la Administración y/o no se denuncie ante la misma, la negativa
del propietario o poseedor de acatar dichas resoluciones.
III. Con multa equivalente de 300 a 800 veces el
valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando en una obra
no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los
trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse dańo.[648]
ARTÍCULO 253.- Se sancionará
al propietario o poseedor con multa equivalente del cinco al 10 por ciento del
valor de las construcciones en proceso o terminadas, en su caso, de acuerdo con
el al (sic) avalúo emitido por un valuador registrado ante la Secretaría de
Finanzas, cuando:
I. Se realicen las obras o instalaciones sin haber
obtenido previamente el registro de manifestación de construcción, la licencia
de construcción especial, la autorización o permiso respectivo de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento, y
II. Las obras o instalaciones no concuerden con el
proyecto autorizado, y no se cumpla con las disposiciones contenidas en las
Normas de Ordenación de los Programas, o no se respeten las características
seńaladas en el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos
adquiridos, certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado
único de zonificación del suelo digital o en la constancia de alineamiento y
número oficial. [649]
ARTÍCULO 254.- En caso de que
el propietario o poseedor de un predio o de un inmueble no cumpla con las
órdenes de la Administración, la misma autoridad, previo dictamen que emita u
ordene, está facultada para ejecutar, a costa del propietario o poseedor, las
obras, reparaciones, demoliciones o retiro de cualquier material que se haya
ordenado, en los siguientes casos:[650]
I. Cuando un inmueble se utilice total o
parcialmente para algún uso diferente al autorizado, sin haber cumplido con lo
previsto en el artículo 73 de este Reglamento;
II. Cuando el propietario o poseedor de una
construcción seńalada como peligrosa, no cumpla con las órdenes emitidas con
base en los artículos 224 y 226 de este Reglamento, dentro del plazo fijado
para tal efecto; [651]
III. Cuando se invada la vía pública con una
construcción y/o cualquier material que afecte o impida la prestación de los
servicios públicos urbanos, la movilidad urbana y funcionalidad de la vía
pública, y[652]
IV. Cuando no se respeten las afectaciones y las
restricciones físicas y de uso impuestas a los predios en: el certificado único
de zonificación de uso de suelo o el certificado único de zonificación del
suelo digital o el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos
adquiridos y en la constancia de alineamiento y número oficial. [653]
En caso de que el propietario o poseedor del
inmueble obstaculice o impida que la Administración realice las obras de
reparación o de demolición seńaladas en el dictamen respectivo, la propia
Administración podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus
resoluciones.
Si el propietario o poseedor del predio en el que
la Administración se vea obligada a ejecutar obras de reparación o de
demolición conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de las mismas,
la Administración por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará su cobro
por medio del procedimiento económico coactivo.
ARTÍCULO 255.- Al infractor
reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le haya sido impuesta,
sin que su monto exceda del doble del máximo establecido para esa infracción.
Para los efectos de este Reglamento se considera
reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquélla por la que
haya sido sancionado con anterioridad.
Para los casos en que la Agencia solicite
información conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del
presente Reglamento y el ente público o privado requerido haga caso omiso a la
solicitud, se le impondrá la siguiente sanción:[654]
a) Con multa de 500 a 1,000 veces el valor de la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en el caso de omitir la
solicitud por primera vez. [655]
b) Con multa de 1,100 a 2,000 veces el valor de la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en el caso de ser reincidente. [656]
ARTÍCULO 256.- La autoridad
competente declarará la nulidad del registro de manifestación de construcción,
de la licencia de construcción especial, de la autorización o del permiso,
cuando:
I. Se hayan registrado o expedido, con base en
informes o documentos que no hayan sido emitidos y/o validados por la autoridad
competente, en los trámites que gestione ante la Administración, y[657]
II. Los documentos relacionados con el registro de
manifestación de construcción o con la expedición de licencia de construcción
especial, que se hubieren registrado u otorgado en contravención a lo dispuesto
por la Ley y el presente Reglamento. [658]
Procederá la nulidad del registro de manifestación
de construcción o la revocación de la licencia de construcción especial, cuando
sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. [659]
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 257.- Los interesados
afectados por los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas,
podrán interponer el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, según lo
previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 16 de febrero de
2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de
agosto de 1993.
ARTÍCULO
TERCERO.- La Secretaría de Obras y Servicios expedirá las Normas Técnicas
Complementarias a que hace referencia este Reglamento dentro de los 120 (sic)
siguientes a la fecha de su publicación.
En tanto se expiden dichas Normas, se seguirán
aplicando las Normas Técnicas Complementarias vigentes al momento de
publicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO
CUARTO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de
agosto de 1993, o bien el interesado podrá optar por efectuar el trámite
establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO
QUINTO.- En los casos en que la Ley hace referencia a la licencia de construcción
se entenderá la seńalada en el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el
2 de agosto de 1993.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
12 DE ENERO DE
2015
ARTÍCULO
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan a la
presente reforma.
ARTÍCULO
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la presente reforma
continuarán su trámite conforme a la norma que aplicaba al inicio del mismo.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17 DE JUNIO DE
2016
ARTÍCULO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan al
presente Decreto.
ARTÍCULO
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento del presente Decreto
continuarán hasta su total conclusión conforme a la disposición que aplicaba al
inicio del mismo.
ARTÍCULO
QUINTO.- La Secretaría de Obras y Servicios expedirá las Normas Técnicas
Complementarias a que hace referencia este Reglamento dentro de los 120 días
hábiles siguientes a la fecha de su publicación. En tanto se expiden dichas
Normas, se seguirán aplicando las Normas Técnicas Complementarias vigentes al
momento de publicación del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
15 DE DICIEMBRE DE 2017
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- Continúan en suspensión, derivado del
Acuerdo por el que se integra e instala la Comisión para el estudio y
propuestas de reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, publicado 10 de noviembre 2016, la fracción XV del artículo 2, las
fracciones XII y XIII del artículo 35, la fracción V del artículo 39, la
fracción I del artículo 40, los artículos 42 y 46 Bis, el inciso j) del
artículo 53, los incisos l) y m) del artículo 58, la fracción VI del artículo
82,y los artículos 82 Bis y 124.
CUARTO.- Los Corresponsables en Seguridad Estructural con registro vigente a la
fecha de la publicación de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión
de la Seguridad Estructural de las Edificaciones serán considerados del Nivel 1
para los efectos de la observancia de las mismas.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
24 DE AGOSTO DE 2018
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que
se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto
continuarán su trámite conforme a la norma que aplicaba al inicio del mismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
02 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Queda sin
efecto el Artículo Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se integra e
instala la Comisión para el estudio y propuestas de reformas al Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, publicado el 10 de noviembre de 2016,
en relación con la suspensión de la aplicación de los artículos 2, fracción XV;
35, fracciones XII y XIII; 39, fracción V; 40, 42, 46 Bis, 53, fracción I,
inciso j) y 58, fracción I, inciso m) y por lo que respecta a los artículos 58,
fracción I, inciso l; 82, fracción VI; 82 Bis y 124 continúan en suspensión.
CUARTO.- Se establece un
plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto para contratar el seguro de responsabilidad civil por dańos a
terceros que refieren los artículos 53, fracción I, inciso j) y 58, fracción I,
inciso m) de este Reglamento.
QUINTO.- Las Bases
Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables de la Ciudad de México que servirán como base para los
aranceles a que hace referencia este Reglamento serán publicados dentro de los
90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
SEXTO.- El Manual de
Funcionamiento de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables a que hace referencia este Reglamento será publicado dentro de
los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
26 DE JULIO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Se
establece un plazo
máximo de 30 días
naturales contados a
partir de la
entrada en vigor
del presente Decreto para
que sean publicados
los Lineamientos para
la Revisión de
la Seguridad Estructural
de Planteles Escolares
en la Ciudad
de México después de un sismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
11 DE SEPTIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
19
DE ABRIL DE 2021
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de
su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
27
DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
10
DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
22
DE ABRIL DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
08
DE MAYO DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. La Agencia Digital de
Innovación Pública tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto para desarrollar la Plataforma Digital referida
en el mismo, mediante la cual, se realizará la gestión de todos los trámites
que menciona dicho Decreto. Las Alcaldías tendrán 45 días hábiles a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto para que realicen las modificaciones
que resulten pertinentes en sus Manuales Administrativos a fin de operar la
citada Plataforma Digital. En tanto no se ponga en operación la Plataforma en
mención, se continuará con la presentación de los trámites, en los términos que
se han venido realizando a la fecha del presente Decreto.
CUARTO.- La Agencia Digital de
Innovación Pública tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto para desarrollar el Sistema de Carnet Digital de
los Directores Responsables de Obra y Corresponsables a que refiere el presente
Reglamento, a través del cual se llevará el control de las responsivas que
otorguen y que se registren mediante la Plataforma Digital. Entretanto, el
Carnet se expedirá, refrendará y resellará físicamente, en la forma en la que
hasta ahora se realiza, sin embargo, ya no será necesario que la Autoridad
anote los datos de las obras en el Carnet físico, en virtud de que dicho
registro quedará efectuado mediante la Plataforma Digital y quedará disponible
para la consulta de las Autoridades competentes para los efectos de supervisión
y control que les competan. Asimismo, toda referencia al Carnet, deberá
entenderse como Carnet Digital.
QUINTO.- Las modificaciones que
corresponden a cada trámite referido en el artículo 5 Bis, entrarán en vigor
para cada uno de ellos, una vez que comiencen a operar dentro de la Plataforma
Digital prevista en el presente Decreto. Las Alcaldías deberán llevar a cabo
los trámites digitales conforme a los Lineamientos de operación de dicha
Plataforma Digital y su Manual de Usuario, que al efecto emita la Agencia
Digital de Innovación Pública.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
04
DE OCTUBRE DE 2024
PRIMERO.-
Publíquense en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[3] Reforma publicada en la
GOCDMX el 19 de abril de 2021
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[5] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[10] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[12] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[14] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[16] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[17] Adición publicada en la GOCDMX 15 de diciembre de 2017
[18] Adición publicada en la GOCDMX 15 de diciembre de 2017
[19] Reforma publicada en la
GOCDMX el 04 de octubre de 2024
[20] Adición publicada en la
GOCDMX el 19 de abril de 2021
[21] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[22] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[24] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[26] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[27] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[28] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[30] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de octubre de 2024
[31] Adición publicada en la
GOCDMX el 04 de octubre de 2024
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[37] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[38] Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[39] Adición
publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[40] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[41] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[43] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[44] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[47] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[48] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de
junio de 2016
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de
junio de 2016
[50] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de
junio de 2016
[51] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[52] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[55] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[58] Adición publicada en la
GOCDMX el 17 de junio de 2016
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[63] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[65] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[67] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[70] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[71] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[72] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[75] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[78] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[81] Reforma publicada en la
GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[82] Adición publicada en la
GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[83] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[84] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[85] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[86] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[98] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[104] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[115]
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[116] Adición publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
[118] Adición publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019
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[193] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
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GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[361] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[363] Adición publicada en la
GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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[371] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
[372] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024
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[376] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
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[381] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
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[390] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
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GOCDMX el 04 de octubre de 2024
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[396] Reforma publicada en la
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[397] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[398] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[399] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
[400] Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016
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[403] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021
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