REGLAMENTO DE LA LEY
DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de septiembre
de 1999
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal
del 16 de octubre de 2007
TITULO
PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
ÚNICO
Artículo
1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en lo conducente a la
planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución,
conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, excepto los de obra pública que
las mismas contraten.[1]
Artículo
2°.- Además de los conceptos que expresamente seńala el artículo 2° de la Ley,
y para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.-
Bienes Patrimoniales: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en
posesión o que son propiedad del Distrito Federal;
II.-
Comités: El Comité Central, el Comité Delegacional y los Comités de las
Entidades;[2]
III.-
Comité Central: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo primero de la Ley;[3]
IV.-
Comité Delegacional: El comité de El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo segundo de la
Ley;[4]
V.-
Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios: La
figura mediante la cual, conjunta o separadamente, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones o Entidades, podrán realizar adquisiciones o
arrendamientos de bienes o contratación de servicios;[5]
VI.-
Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;[6]
VII.-
Desarrollo de proveedores: El fomento de proveedores nacionales con capacidad
técnica y administrativa para la manufactura de bienes y servicios que
requieren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
con calidad igual o superior a los que comúnmente se adquieren provenientes del
extranjero;[7]
VIII.-
Dictamen técnico de especialidad: La opinión técnica que emiten los Subcomités
Técnicos de Especialidad sobre los asuntos que se someten a su consideración,
en las materias específicas para las que fueron creados;[8]
IX.-
Garantía: El instrumento jurídico a través del cual el licitante respalda su
propuesta y el proveedor el cumplimiento del contrato y en su caso, el anticipo
que se le hubiese entregado;[9]
X.- Pena
convencional: Pago que se fija a cargo del proveedor para el caso de que
incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas contractualmente con
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades;[10]
XI.- Reglamento: El presente Reglamento;[11]
XII.-
Subcomité: Órgano Colegiado creado en auxilio de las funciones de los Comités
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que se establezcan
en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,[12]
XIII.-
Subcomité Técnico de Especialidad: Órgano Colegiado creado o aprobado por los
Comités, encargado de emitir opinión técnica relacionada con las
especificaciones de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar;[13]
XIV.-
Grupo de Trabajo: El integrado por los representantes de las unidades
requirentes, de la contraloría, la Secretaría, la Oficialía y cuando sea
necesario un representante del Consejo Consultivo de Abastecimiento quienes
elaborarán las bases y anexos de licitación y la convocatoria, que será
sancionado por el Comité Central,[14]
XV.-
Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del
hombre o de la naturaleza; y[15]
XVI.-
Verificación de precios: Es la revisión del precio con el que las empresas
venden los bienes o servicios al público, mismo que servirá como referencia
para obtener la suficiencia presupuestal, sin que sea determinante para la
adquisición de bienes o servicios.[16]
Artículo
3°.- Los servidores públicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que participen en las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, estarán obligados a observar las disposiciones
contenidas en la Ley, el Reglamento, y el régimen de responsabilidades de los
servidores públicos y demás disposiciones aplicables.[17]
Artículo
4°.- Con objeto de aplicar correctamente la normatividad en los procedimientos
para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que lleven a
cabo las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, la
Secretaría en el oficio de autorización de inversión que emita para cada caso,
seńalará el origen de los recursos presupuestales, esto es, si se trata de
recursos del Gobierno del Distrito Federal, federales o de créditos externos.[18]
Artículo
5°.- La contratación de asesorías técnicas que presten personas físicas o
morales, se sujetará a las disposiciones que establece la Ley y el Reglamento.[19]
Artículo
6°.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
previamente al arrendamiento de bienes muebles, realizarán los estudios de
factibilidad necesarios, considerando la conveniencia de su adquisición
mediante arrendamiento financiero con opción a compra. En estos casos se deberá
de tomar en cuenta el dictamen que al respecto emita la Oficialía Mayor por sí
o a través de sus Unidades Administrativas competentes.[20]
Artículo
7°.- Para la optimización de sus presupuestos las Dependencias y Órganos
Desconcentrados promoverán la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, para lo cual la Oficialía y la Secretaría emitirán los
lineamientos correspondientes que permitan mantener una estrecha comunicación e
intercambio de información de sus necesidades, mismos a los que se sujetarán
las Entidades en caso de integrarse a dicho procedimiento. Para el caso de las
Delegaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley.[21]
Artículo
8°.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, de
acuerdo a su disponibilidad presupuestal y calendarización del presupuesto
autorizado, podrán otorgar anticipos para la adquisición de bienes de
fabricación especial, sobre diseńo, cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4
meses o se inicie a partir de la formalización del contrato.[22]
Artículo
9°.- Para el otorgamiento de anticipos a que se refiere el artículo anterior,
el titular del área administrativa solicitante o adquirente justificará
plenamente dicho otorgamiento.[23]
Las
condiciones y porcentaje del anticipo se indicarán en las bases de las
licitaciones, en las solicitudes de la cotización y en los contratos
respectivos. Dicho anticipo no podrá exceder del 50% del monto total del
contrato asignado sin considerar impuestos y se pactará bajo la condición de
precio fijo. De igual forma, los proveedores constituirán previamente a la
entrega del anticipo la garantía por el 100% del monto total del anticipo, la
que subsistirá hasta su total amortización.
Artículo
10.- Las adquisiciones y arrendamientos de. bienes o las contrataciones de servicios
en que sea estrictamente indispensable otorgar anticipos que excedan del 50%
del monto total del contrato correspondiente, sólo se podrán realizar a través
de la autorización por escrito del Oficial Mayor del Distrito Federal, del
Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o el
titular de la Delegación o Entidad de que se trate, para lo cual los titulares
del área administrativa solicitante o adquirente presentarán previamente ante
los mismos, la solicitud debidamente justificada.[24]
La
autorización a que se refiere el párrafo anterior, se integrará al expediente
respectivo.
Artículo
11.- En las adquisiciones de bienes cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4
meses o se inicie a partir de la formalización del contrato, se podrán efectuar
pagos parciales previa verificación física de sus avances. Cuando se hubiere
otorgado anticipo para este tipo de bienes, se amortizará proporcionalmente con
cada uno de los pagos parciales que se realicen.[25]
Artículo
12.- La Secretaría de Desarrollo Económico determinará las Dependencias.
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que en el ámbito de su
competencia, establecerán programas específicos de desarrollo de proveedores,
observando los lineamientos que al efecto se emitan. Estos programas deberán
ser congruentes con sus programas anuales de adquisiciones.[26]
Los
programas específicos de desarrollo de proveedores se registrarán para su
seguimiento y evaluación ante la Secretaria de Desarrollo Económico.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal observarán las disposiciones
administrativas generales de carácter obligatorio que dicte la Oficialía en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, en materia de adquisición o
arrendamiento de bienes o contratación de servicios que causen menor impacto
ambiental.
TITULO
SEGUNDO
DE LA
PROGRAMACIÓN, PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPITULO
UNICO
DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo
13.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para
la elaboración de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, además de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley,
observarán los Lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Oficialía,
en el ámbito de su respectiva competencia.[27]
Artículo
14.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
enviarán su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, a la Secretaría para su validación presupuestal y una copia de dicho
programa a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la Oficialía, para su revisión y posterior presentación al Consejo Consultivo
de Abastecimiento, informando de su remisión a sus respectivas Contralorías
internas, conforme a los Lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la
Oficialía.[28]
Las
modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la
Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de
adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.
TITULO
TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES Y SUBCOMITES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO
PRIMERO
DEL COMITÉ CENTRAL, COMITÉ
DELEGACIONAL Y DE LOS COMITÉS DE LAS ENTIDADES[29]
Artículo
15.- Los Comités a que se refiere el presente capitulo, se establecerán para la
toma de decisiones, emisión de dictámenes, la generación de directrices y
políticas internas en las materias de su competencia, conforme a lo establecido
en la Ley y el Reglamento.[30]
Artículo
16.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto
promover que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se
realicen de manera racional, óptima, eficiente y transparente, y que se
apliquen las políticas para la verificación de precios, especificación de
insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que
formulen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
supervisando que se cumplan las metas establecidas, así como la Ley, el Reglamento
y demás disposiciones aplicables.[31]
Artículo
17.- El Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios se integrará por:[32]
I.- Un Presidente, que será el Oficial Mayor;
II.- Un
Secretario Ejecutivo, que será el Director General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, de la Oficialía;[33]
III.-
Vocales, los Directores Generales de Administración u homólogos de la
Administración Pública Centralizada y, para el caso de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, el Director General de Recursos Materiales y
Servicios Generales;[34]
IV.- Dos
contralores ciudadanos, acreditados y designados en términos de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal; y[35]
V.-
Asesores, un representante de la Contraloría y uno de la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, diversos a los que participen como vocales, quienes
deberán tener nivel mínimo de Director, y los demás que determine el Comité
Central;[36]
El
Presidente del Comité decidirá cuando se requiera contar con la presencia de
otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados.[37]
El Comité
Central contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario
Ejecutivo.[38]
Artículo 18.- Corresponde al Presidente del Comité
Central:[39]
I.- Presidir
las sesiones del Comité Central y emitir voto de calidad en caso de empate;[40]
II.- Autorizar el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
III.- Convocar a sesión extraordinaria;
IV.- Proponer la designación de invitados del Comité
Central, y[41]
V.- las
demás atribuciones que determine el Comité Central, el Manual de Integración y
Funcionamiento y otros ordenamientos legales aplicables.[42]
Artículo
19.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I.-
Formular el orden del día, considerando los asuntos propuestos y someterlo a
consideración del Presidente del Comité Central;[43]
II.-
Conducir el desarrollo de las sesiones del Comité Central y dar seguimiento a
los acuerdos tomados en las mismas;[44]
III.- Designar al Secretario Técnico;
IV.- Suscribir las convocatorias a sesión del
Comité Central;[45]
V.- DEROGADA[46]
VI.-
Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones
aplicables y aquéllas que le encomiende el Presidente o el Comité Central en
pleno.[47]
Artículo
20.- Corresponde al Secretario Técnico:
I.-
Integrar el orden del día de cada sesión con la documentación respectiva y
vigilar su oportuna entrega a los miembros del Comité Central y demás
invitados, para lo cual, observarán los lineamientos para la Integración y
Remisión de Carpetas, Información o Documentación Vía Electrónica con relación
a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo, emitidos por la
Oficialía;[48]
II.-
Elaborar e integrar las Actas de Sesiones del Comité Central, así como la
custodia de las mismas por el tiempo que marquen las disposiciones aplicables,
y[49]
III.- Las demás que le encomienden el Presidente y
el Secretario Ejecutivo.
Artículo
21.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité Central además de las que
expresamente seńala la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.-
Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación
pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo los supuestos de las
fracciones IV y XII;[50]
II.-
Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables;[51]
III.-
Difundir las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como en lo
referente al aprovechamiento de bienes y servicios;[52]
IV.-
Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como
autorizar los que correspondan a los Subcomités y Subcomités Técnicos de
Especialidad;[53]
V.- Dar seguimiento al cumplimiento de sus
acuerdos;
VI.-
Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados, conforme a la
fracción I de este artículo; así como analizar semestralmente el informe de
actuación de los Subcomités y Subcomités Técnicos de Especialidad, conforme al procedimiento
que se establezca en los lineamientos que al efecto expida;[54]
VII.-
Determinar, mediante reglas de carácter general, los casos en los que se podrá
pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la
Oficialía;[55]
VIII.- DEROGADA[56]
IX.- DEROGADA[57]
X.- Las demás que le confieran otras disposiciones
aplicables a la materia.
Artículo
21 BIS.- El Comité Delegacional se establecerá en los términos y con las
facultades que expresamente le confiere la Ley.[58]
El comité
delegacional se integrará con los directores generales de administración en las
delegaciones y dos contralores ciudadanos acreditados y designados en términos
de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.[59]
Artículo 21 TER.- El Comité Delegacional está
integrado por:[60]
I.- Un
Presidente, que será el Jefe Delegacional que corresponda, cargo que será
desempeńado con carácter rotativo;
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director
General de Administración;
III.- Un
Secretario Técnico; que será el servidor público titular del área responsable
de la administración de los recursos materiales, con nivel mínimo de Director;
IV.-
Vocales; que serán los Directores Generales de Administración que no tengan el
cargo de Secretario Ejecutivo en el Comité Delegacional;
V.- Dos Contralores Ciudadanos; y
VI.-
Asesores; que serán un representante de la Contraloría y un representante de
una área jurídica distinta a la del Jefe Delegacional que presida, en ambos
casos con nivel mínimo de Director.
Los
cargos a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo,
serán desempeńados por servidores públicos adscritos al mismo órgano
político-administrativo, de conformidad con el Manual de Integración y
Funcionamiento del mismo Comité Delegacional.
El Presidente
del Comité Delegacional decidirá cuando se requiera contar con la presencia de
otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados.
Artículo
21 CUATER.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Delegacional, además
de las facultades conferidas en la Ley, tendrá las siguientes:[61]
I.-
Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación
pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo los casos de las
fracciones IV y XII del mismo precepto;
II.-
Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley, el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito
de su respectiva competencia, la Secretaría, la Oficialía, la Secretaría de
Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio ambiente
III.-
Difundir las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como en lo
referente al aprovechamiento de bienes y servicios;
IV.-
Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como
autorizar los que correspondan a los Subcomités y Subcomités Técnicos de
Especialidad;
V.- Dar seguimiento al cumplimiento de sus
acuerdos;
VI.-
Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados, conforme a la
fracción I de este artículo.
VII.-
Analizar semestralmente el informe de actuación de los Subcomités y Subcomités
Técnicos de Especialidad, conforme al procedimiento que se establezca en los
lineamientos que al efecto expida;
VIII.-
Determinar, mediante reglas de carácter general, los casos en los que se podrá
pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la
Oficialía; y
IX.- Las demás que le confieran otras disposiciones
aplicables a la materia.
Artículo
22.- Las Entidades establecerán Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, en los términos establecidos en la Ley y el
Reglamento, con la siguiente estructura:[62]
I.- Un Presidente, que será el titular de la
Entidad;[63]
II.- Un
Secretario Ejecutivo, que será el responsable del área administrativa de la
Entidad;[64]
III.- Un
Secretario Técnico, que será el responsable de los recursos materiales y
servicios generales de la Entidad;[65]
IV.-
Vocales, que serán los responsables de las áreas de programación y presupuesto,
técnicas y almacenes, o sus equivalentes;[66]
V.- Dos
contralores ciudadanos, acreditados y designados en términos de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal; y[67]
VI.-
Asesores, que serán un representante de la Contraloría Interna, y en su caso,
uno del área jurídica de la Entidad.[68]
El
Presidente del Comité de la Entidad decidirá cuando se requiera contar con la
presencia de otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de
invitados.
Artículo 23.-
Los Comités que se constituyan en las Entidades tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.-
Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como aprobar
los correspondientes a los Subcomités de la propia Entidad;
II.- Elaborar y aprobar su programa anual de
trabajo y evaluarlo trimestralmente;
III.- Dar seguimiento al cumplimiento de sus
acuerdos;
IV.-
Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emita el Comité Central
y que deberá impulsar la Administración Pública Local, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
V.- Fijar
las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos,
pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que
formulen sus áreas operativas, atendiendo a las políticas que al efecto
establezca el Comité Central;[69]
VI.-
Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones
pertinentes;
VII.-
Dictaminar los casos de excepción a la licitación pública previstos en el
artículo 54 de la Ley, salvo sus fracciones IV y XII;[70]
VIII.-
Emitir las políticas internas, bases y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tomando en
consideración las propuestas que al efecto formule el Comité Central;
IX.-
Promover y difundir las políticas respectivas a la consolidación de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos,
así como al uso y aprovechamiento racional de bienes y servicios;[71]
X.-
Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados que envíen las
unidades de adquisiciones conforme a la fracción VII de este artículo, así como
los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación;[72]
XI.-
Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables;[73]
XII.- DEROGADA[74]
XIII.- DEROGADA[75]
XIV.- DEROGADA[76]
XV.- DEROGADA[77]
XVI.- Las demás que le confieran otras
disposiciones aplicables a la materia.
Artículo
24.- El Comité Central y el Comité Delegacional sesionarán de manera ordinaria
una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se estime necesario, a
solicitud de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes o de cualquiera
de ellos con derecho a voz y voto.[78]
Para la
celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, la mitad más
uno de sus integrantes con derecho a voto, contando invariablemente con la
presencia del Presidente o su suplente.[79]
En el
caso de las Entidades, el pleno de los Comités deberán establecer la
periodicidad de sus sesiones ordinarias, así como los casos y formas en que se
convocarán las extraordinarias, lo que se deberá establecer en su Manual de
Integración y Funcionamiento.
Artículo
25.- Las ausencias de los Presidentes de los Comités serán suplidas por los
secretarios ejecutivos, en el caso de las ausencias de estos últimos, serán suplidos
por los secretarios técnicos. Las demás integrantes de los Comités, designarán
a los servidores públicos que los suplan; en ningún caso el Secretario Técnico
podrá suplir la ausencia del Presidente, ni al Secretario Ejecutivo en su
carácter de Presidente suplente.[80]
Lo
seńalado en el párrafo anterior se establecerá en las disposiciones contenidas
en los Manuales de Integración y Funcionamiento.
Artículo
26.- Los Presidentes de los Comités tendrán voz y voto y en caso de empate, les
corresponderá el voto de calidad.
El
Secretario Ejecutivo y los Vocales de los Comités tendrán igualmente voz y
voto.
El
Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz. En los casos que supla al
Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto.[81]
El Contralor Ciudadano acreditado tendrá derecho a
voz y voto.[82]
Los asesores e invitados de los Comités, solamente
tendrán derecho a voz.[83]
Artículo
27.- Las sesiones de los Comités, se celebrarán conforme al orden del día que
para el efecto se elabore, el cual será remitido conjuntamente con la
documentación respectiva, a sus integrantes, cuando menos con dos días hábiles
de anticipación a la sesión ordinaria y de un día hábil para el caso de las
extraordinarias, de conformidad con los Lineamientos para la Integración y
Remisión de Carpetas, Información o Documentación Vía Electrónica con relación
a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo, emitidos por la
Oficialía.[84]
Los
asuntos que se sometan a dictaminación se presentarán a través de los formatos
que establezcan los Comités, los que contendrán la información resumida del
caso a presentar y la justificación del procedimiento de excepción a la
licitación pública. En el mismo formato se asentará el dictamen
correspondiente, que será firmado por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y
por los vocales o sus respectivos suplentes.[85]
De cada
sesión se levantará acta, que deberá ser firmada por todos los que hubieren
asistido a ella.
En la
última sesión ordinaria de cada ejercicio presupuestal que efectúen los
Comités, deberán someter al pleno del mismo, el calendario de sesiones
ordinarias para el ejercicio presupuestal siguiente.
Artículo
28.- El Comité Central y el Comité Delegacional presentarán al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal un informe anual sobre los logros obtenidos, según las
metas fijadas para el ańo que se reporte.[86]
Los
Comités de las Entidades presentarán dicho informe al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a su Director General y a su respectivo Órgano de Gobierno.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS SUBCOMITES DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo
29.- La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Oficialía, la Contraloría, la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, los Órganos Desconcentrados y las Delegaciones, en
auxilio de las funciones del Comité Central y del Comité Delegacional en el
ámbito de su competencia, establecerán Subcomités, los cuales se integrarán de
la siguiente manera:[87]
I.- Un
Presidente, que será el titular de la Dependencia, Delegación u Organo
Desconcentrado de que se trate;
II.- Un
Secretario Ejecutivo, que será el servidor público responsable del área
administrativa de la Dependencia, Delegación u Organo Desconcentrado;
III.- Un
Secretario Técnico, que será el servidor público encargado directo de las
adquisiciones de la Dependencia, Delegación u Organo Desconcentrado;
IV.-
Vocales, un representante del Comité Central o Delegacional, los responsables
directos de programación y presupuesto y de almacenes de las Dependencias,
Delegaciones u Órganos Desconcentrados y demás miembros que se establezcan en
el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de que se trate;[88]
V.- Dos
contralores ciudadanos acreditados y designados en términos de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal; y[89]
VI.-
Asesores, un representante de la Contraloría o la Contraloría Interna, y un
representante del área jurídica de la Dependencia, Delegación u Órgano
Desconcentrado.[90]
El
Presidente del Subcomité decidirá cuando se requiera con la presencia de otros
servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados.
Artículo
30.- Para el cumplimiento de su objeto, los Subcomités tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Elaborar
y proponer al Comité Central o al Comité Delegacional, su Manual de Integración
y Funcionamiento;[91]
II.-
Elaborar, aprobar, analizar y evaluar trimestralmente su Programa Anual de
Trabajo;[92]
III.- Dar seguimiento al cumplimiento de sus
acuerdos;
IV.-
Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emitan en su ámbito de
atribuciones el Comité Central y el Comité Delegacional;[93]
V.-
Aplicar las políticas para la verificación de precios, especificación de
insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos
que fije el Comité Central;[94]
VI.-
Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, así como formular observaciones y recomendaciones;
VII.-
Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54
de la Ley, salvo las fracciones IV y XII del mismo precepto;[95]
VIII.-
Aplicar las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como el uso
y aprovechamiento de los bienes y servicios, debiendo atender lo previsto en el
artículo 23 de la ley;[96]
IX.- DEROGADA[97]
X.- DEROGADA[98]
XI.-
Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados conforme a la
fracción VII del presente artículo, así como los resultados generales de las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer
las medidas necesarias para su aplicación;[99]
XII.-
Elaborar y enviar semestralmente el informe de actuación sobre las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, para su análisis, al Comité Central o al Comité
Delegacional;[100]
XIII.- DEROGADA[101]
XIV.- DEROGADA[102]
XV.-
Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables, y[103]
XVI.- Las demás que les confieran las disposiciones
aplicables en esta materia.
Artículo
31.- En los casos en que resulte indispensable contar con Subcomités en las
Entidades, éstas podrán crearlos con la estructura y funciones que se
establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto apruebe
el Comité de la propia Entidad.
Artículo
32.- Las reglas que rijan la periodicidad de las sesiones, las suplencias de
los miembros titulares de los Subcomités, así como lo relativo a los derechos
de voz y voto deberán establecerse en el Manual de Integración y Funcionamiento
correspondiente de cada Subcomité.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS
SUBCOMITES TÉCNICOS DE ESPECIALIDAD
Artículo
33.- El Comité Central y el Comité Delegacional mediante acuerdo, podrán crear
Subcomités Técnicos de Especialidad.[104]
El Comité
Central y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités
Técnicos de Especialidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones, para tal efecto, según sea el caso. La Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación de que se trate, deberá presentar el Manual de
Integración y Funcionamiento del Subcomité Técnico de Especialidad al Comité
Central o Delegacional, respectivamente, para su autorización.[105]
Por su
parte, los Comités de las Entidades podrán constituir Subcomités Técnicos de
Especialidad.
Artículo
34.- Las reglas que rijan la periodicidad de las sesiones, las suplencias de
los integrantes titulares de los Subcomités Técnicos de Especialidad, así como
lo relativo a los derechos de voz y voto, se establecerán en sus Manuales de
Integración y Funcionamiento, respectivamente.[106]
Artículo
35.- Los Subcomités Técnicos de Especialidad, tendrán las siguientes facultades
y obligaciones generales:
I.-
Cuando así le sea solicitado, deberán formular opiniones, en el ámbito de la
materia para la que fueron creados, y/o emitir dictámenes técnicos de
especialidad;[107]
II.-
Participar cuando así le sea solicitado como órgano de apoyo y asesoría para el
establecimiento de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a
contratar de acuerdo a su materia, y
III.- Las
demás que les confieran su Manual de Integración y Funcionamiento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
TITULO
CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN,
ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO
PRIMERO
DE LAS
LICITACIONES PÚBLICAS
Artículo
36.- Las convocatorias a licitaciones públicas que realicen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, se publicaran en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en los medios electrónicos que, en su caso,
determine la Oficialía para su mayor difusión; el cómputo de los plazos se hará
conforme lo establecido en la ley.[108]
Artículo
37.- Las bases que emitan las Dependencias. Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, además de lo previsto por el artículo 33 de la ley,
contendrán lo siguiente:[109]
I.- Las causas por las que se declarará desierta la
licitación;
II.- El derecho que tienen los licitantes para
inconformarse;
III.- En
su caso, el lugar, fecha, cantidad y forma para la presentación de muestras
para verificar especificaciones, y
IV. En su
caso, cuando por el destino o uso de los bienes se requieran pruebas de
laboratorio para acreditar que cumplan con normas de calidad y/o seguridad, sin
perjuicio de que la convocante pueda realizar por si misma las pruebas que
estime necesarias a los bienes, precisando la metodología a seguir y los
resultados mínimos que deberán dar éstas;[110]
V.- En el
caso de que se requiera practicar visitas a las instalaciones de los
licitantes, para llevar a cabo una correcta evaluación de sus propuestas, éstas
deberán ser en igualdad de condiciones para todos los participantes,
seńalándose el método para ejecutarlas y los requisitos que se solicitarán, y[111]
VI.- En
los casos que sea procedente, la documentación que acredite que los bienes o
servicios que se ofertan son los de menor impacto ambiental, de conformidad con
lo establecido en la Ley.[112]
Artículo
38.- En los casos en que los bienes que vayan a ser adquiridos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que por su
propia naturaleza no requieran de refacciones, instalaciones, equipos
adecuados, personal competente para brindar el servicio de mantenimiento preventivo
o correctivo, así como la capacitación a operadores, se aclararán tales
circunstancias dentro de las bases de licitación pública y no será necesario
que se presente la manifestación a que hace referencia la fracción XX del
artículo 33 de la ley.[113]
Artículo
39.- No será requisito para aceptar la entrega de las propuestas, que quien las
presente, cuente con poderes de representación de la persona física o moral, en
cuyo nombre se realiza la propuesta y bastará que exhiba una identificación
oficial vigente.
Quien
suscriba la propuesta, deberá acompańar los documentos notariales que lo
acrediten como representante de la persona física o moral con facultades
legales expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de
la misma.
Artículo
40.- La inasistencia de alguno de los participantes a la junta de aclaraciones
será bajo su estricta responsabilidad, sin embargo, la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Delegación o Entidad de que se trate, estará obligada a
entregar copia del acta que se hubiese levantado en la junta respectiva, en los
términos que establece la Ley, cuando dichos participantes acudan a sus
instalaciones a solicitarla.[114]
En el
caso de que durante la junta de aclaraciones se efectúen modificaciones a las
bases de licitación, la convocante estará obligada a entregar copia del acta
correspondiente con acuse de recibo a cada uno de los participantes que hayan
adquirido las bases de licitación, incluyendo aquellos que no hubiesen asistido
a dicha junta.
Artículo
41.- La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura del
sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica y el acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de
bienes, o la contratación de servicios por licitación pública, se desarrollarán
de acuerdo con lo siguiente:[115]
I.- La
convocante llevará a cabo la sesión o sesiones de aclaración de bases, en la
que se dará respuesta a las preguntas que por escrito o de manera verbal en la
propia sesión, presenten los participantes que hayan adquirido las bases de
licitación;
La sesión
o sesiones de aclaración de bases se llevará a cabo en punto de la hora
seńalada para su celebración, con la participación de los representantes de la
convocante y de los licitantes que estén presentes; a este evento se invitará a
la Contraloría o a la Contraloría Interna de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Delegación o Entidad, según sea el caso;[116]
El acto
se iniciará indicando el nombre o razón social de los participantes que
hubiesen solicitado aclaraciones por escrito; se consultará a los participantes
si se tienen dudas adicionales, de ser así, se recibirán las que, por escrito o
verbalmente, se presenten. Se procederá a dar respuesta a las preguntas presentadas
hasta desahogarlas en su totalidad, de conformidad con lo que establece la Ley;
Se
levantara acta circunstanciada de la sesión o sesiones de aclaración de bases,
la que contendrá únicamente las preguntas formuladas y las respuestas que se
hubieren dado, la que será firmada por los participantes en el acto y formará
parte integrante de las bases de la licitación, entregándose copia a cada uno
de los licitantes;[117]
La
omisión de firma por parte de los participantes, no invalidará el contenido ni
los efectos del acta.[118]
II.- El
acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y
administrativa, propuesta técnica y económica se llevará a cabo en punto de la
hora seńalada para su celebración, con la participación de los representantes
de la convocante y de los licitantes que estén presentes; a este evento se
deberá invitar a la Contraloría o a la Contraloría Interna de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado. Delegación o Entidad, según sea el caso;
Este acto
se iniciará con la recepción del sobre de cada uno de los licitantes
participantes. Posteriormente se dará apertura al sobre que contenga la
documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, la cual se
revisará de manera cuantitativa y sucesiva y se dará lectura a los precios de
la propuesta económica. A continuación, los servidores públicos y los
participantes que se encuentren en el acto, rubricarán la documentación legal y
administrativa, propuestas técnicas y económicas presentadas por lo (Sic)
licitantes.
En este
acto la convocante levantará un acta circunstanciada, en la que se seńalará a
los participantes que cumplieron y los que incumplieron con la documentación
legal y administrativa solicitada, las ofertas técnicas y económicas aceptadas
y las desechadas, así como los motivos concretos para su desechamiento;
Las
propuestas técnicas y económicas de los participantes que hubiesen sido
desechadas quedarán en custodia de la convocante y serán devueltas a los quince
días hábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo;
En el
acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá declarar
desiertas las partidas cuando no se hubieran recibido ofertas para ellas,
debiendo proceder en los términos establecidos en la Ley, por lo que convocará
públicamente en una segunda convocatoria, o en su defecto cuando la suma total
de éstas no se sitúe por monto en una licitación, se procederá en términos del
artículo 55 de la Ley. [119]
III.- La
convocante procederá a realizar la revisión cualitativa de la documentación
legal y administrativa, propuesta técnica y económica de cada uno de los
licitantes, así como de los resultados de pruebas de laboratorio, las
realizadas por la propia convocante y/o visitas según sea el caso, y elaborará
el dictamen técnico que servirá como fundamento para el fallo, en él se hará
constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de aquéllas
que fueron desechadas, y[120]
IV.- El
acto de emisión de fallo se llevará a cabo, en punto de la hora seńalada para
su celebración, con la participación de los representantes de la convocante y
de los licitantes que estén presentes; a este evento se invitará a la
Contraloría o a la Contraloría Interna de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Delegación o Entidad, según sea el caso.[121]
El acto
de emisión de fallo se iniciará con la comunicación del resultado del dictamen
de adjudicación, seńalando las propuestas que fueron aceptadas, así como las
que fueron desechadas, las causas de descalificación y en su caso, el nombre
del licitante ganador, emitiéndose el fallo correspondiente.
Se
levantará acta circunstanciada del acto de emisión de fallo, la que será
rubricada y firmada por todos los servidores públicos y licitantes presentes,
debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.[122]
La
convocante en todas y cada una de sus determinaciones, deberá precisar los
argumentos que la llevaron a tomar dicha resolución, debiendo fundar y motivar
la misma, entendiéndose por fundar, el citar con precisión el o los preceptos legales
aplicables, y por motivar, las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del
fallo, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas
aplicadas al caso y constar en la propia determinación.
Artículo
42.- La Contraloría se encuentra facultada para intervenir en cualquier acto
que contravenga las disposiciones objeto de la Ley y el presente Reglamento.
Si
derivado de su intervención, la Contraloría detecta alguna irregularidad o
violación a las disposiciones aplicables, podrá suspender temporal o
definitivamente el procedimiento de licitación pública o invitación
restringida, manteniéndose el proceso en el estado que se encuentra hasta en
tanto se emita una resolución, la cual podrá tener como efecto confirmar la
validez del acto, anularlo o suspender definitivamente el procedimiento.[123]
De
confirmarse la validez del acto, el procedimiento se continuará hasta el
pronunciamiento del fallo; en caso de decretarse la nulidad del acto, éste se
repondrá a partir del momento en que se originó la causa que haya dado motivo a
la misma.[124]
Artículo
43.- Cuando se declare la suspensión definitiva del procedimiento de licitación
pública por causas imputables a la convocante, la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Delegación o Entidad, analizará la procedencia de reembolsar a
los participantes que lo soliciten, los gastos no recuperables que hayan
realizado, y en su caso, convocará a una nueva licitación pública o invitación
restringida.[125]
Artículo 44.- DEROGADO[126]
Artículo
45.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que
contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los
supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley, enviarán dentro de los
primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la
Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompańado de la documentación soporte.[127]
Artículo
46.- Las especificaciones de los bienes o servicios objeto de una licitación,
serán precisadas por el titular del área requirente, a efecto de que, el
responsable del área de adquisiciones, las incluya en las bases de la
licitación respectiva, dichas especificaciones serán susceptibles de medirse y
verificarse.[128]
Si se
requiere la realización de pruebas, el titular del área solicitante precisará
las pruebas necesarias, el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que
deberán obtener para determinar si cumple o no con lo solicitado, en cuyo caso
la convocante podrá llevarlas a cabo por si misma o determinar los laboratorios
debidamente acreditados en los cuales se harán las pruebas.
Las
pruebas, el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán
obtener, se contendrán en las bases de la licitación, por lo que aquellas que
no hayan sido precisadas en las bases, o bien las adicionales a las
establecidas originalmente que se pretendan exigir sin atender lo previsto por
la Ley, no podrán ser tomadas en cuenta en la evaluación de las propuestas
presentadas por los licitantes para la adjudicación del contrato respectivo.
Artículo
47.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados Delegaciones y Entidades
declararán desierta una licitación pública y expedirán una segunda convocatoria
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:[129]
I.-
Cuando nadie se hubiere inscrito para participar en el acto de presentación y
apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa,
propuesta técnica y económica;
II.-
Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos establecidos en
las bases de licitación o que sus precios no sean aceptables; y
III.-
Cuando en el acto de presentación y apertura de propuestas ninguno de los
participantes cumpla con los documentos legales y administrativos que haya
requerido la convocante.
Artículo
48.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
podrán suspender el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, sin responsabilidad las mismas,
por caso fortuito o causas de fuerza mayor, así como por causas que afecten el
interés público y general, previa opinión de la Contraloría.[130]
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo
49.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en los
casos de excepción que establece el artículo 54 de la Ley, preferentemente
contratarán a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores.[131]
Artículo
50.- En el procedimiento seńalado en el artículo anterior, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán invitar a las
personas físicas o morales cuyas actividades comerciales estén relacionadas con
el objeto del contrato a celebrarse y cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás requisitos
que sean establecidos en las bases de invitación.[132]
Artículo
51.- Para llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida de
conformidad con el artículo 56, fracción II, de la Ley, se deberá contar por lo
menos con tres propuestas que cumplan con el total de los requisitos
solicitados en las bases de invitación tanto para la documentación legal y
administrativa, como para la propuesta técnica y económica, lo cual quedará
asentado en el acta circunstanciada que se elabore en dicho evento.[133]
Si
durante el citado acto, se determina que alguna de las propuestas presentadas
no cumple con la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica, solicitadas en las bases correspondientes, se desechará la propuesta
presentada, y como consecuencia de ello no se contara con un mínimo de tres
propuestas, se declarará desierta la invitación.
En los
casos en que se cuente con un mínimo de tres propuestas que cumplan
cuantitativamente con toda la documentación legal y administrativa, propuesta
técnica y económica solicitadas en las bases, quedará asentada en el acta
circunstanciada respectiva.
La
convocante evaluará las propuestas presentadas y si determina que sólo una o
dos de ellas cumplen cualitativamente con los requisitos solicitados, ello no
será motivo para declarar desierto el procedimiento, y continuará con el mismo
hasta el pronunciamiento del fallo.
En los
casos en que la adjudicación se realice por partida se contará con un mínimo de
tres propuestas que cumplan cuantitativamente con los requisitos solicitados para
cada partida, en caso contrario se procederá a declarar desiertas dichas
partidas.
Artículo
52.- Para los casos en que en dos ocasiones se haya declarado desierto un
procedimiento de invitación restringida, la contratación se podrá llevar a cabo
mediante adjudicación directa, haciéndolo del conocimiento al Comité o
Subcomité que se trate.[134]
CAPITULO
TERCERO
DE LOS
GRADOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL
Artículo
53.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
incluirán dentro de las bases de la licitación pública nacional como requisito,
que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes
que se ofertan, son producidos en México y cuentan por lo menos con un 50% de
integración nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley.[135]
Artículo
54.- En el caso de las licitaciones públicas internacionales los bienes y
servicios de proveedores extranjeros se procurará contar con el 35% mínimo de
contenido de integración nacional, mismo que podrá disminuirse u omitirse con
base en los lineamientos y criterios generales que expida la Secretaría de
Desarrollo Económico, y previa dictaminación que esta Dependencia realice.[136]
TITULO
SEXTO (SIC)
DE LOS
CONTRATOS
CAPITULO
PRIMERO
DEL
CONTENIDO GENERAL DE LOS CONTRATOS
Artículo
55.- Todas las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que
lleven a cabo las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o
Entidades, se formalizarán mediante el contrato respectivo.[137]
La
Oficialía emitirá lineamientos o bases generales en las que se determine las
operaciones en que por su monto, no se requerirá la formalización de un
contrato.
Artículo
56.- Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente:[138]
I.- El objeto del mismo;
II.- Las
declaraciones de las partes en el sentido de que cuentan con plena capacidad
legal, técnica y económica para contratar;
III.- La
autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso
derivado del contrato, así como la partida a afectar;
IV.- La
indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a
cabo la adjudicación del contrato;
V.- La
descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;
VI.- El precio unitario y el importe total a pagar
por los bienes o servicios;
VII.- En caso de haber anticipos, su porcentaje y
su forma de amortización;
VIII.- La fecha, lugar y condiciones de entrega;
IX.- La
forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X.- Las condiciones de pago del precio de los
bienes o servicios contratados;
XI.- La fijación y monto de las penas
convencionales;
XII.- La precisión
de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la Ley;[139]
XIII.- La
estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que
se deriven de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios
e investigaciones, invariablemente se constituirán a favor del Gobierno del
Distrito Federal o de la Dependencia, del Órgano Desconcentrado, de la
Delegación o Entidad, según corresponda, salvo que exista impedimento;[140]
XIV.- En
el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los
contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será
sin responsabilidad para la convocante;[141]
XV.- La
estipulación de que en caso de existir pagos en exceso, el proveedor estará
obligado a reintegrar las cantidades a la convocante con sus respectivos
intereses, así como la parte proporcional del anticipo no amortizado con los
intereses que genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los
mismos;[142]
XVI.- Las
causas de rescisión de contrato;[143]
XVII.-
Para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste
reintegrará los anticipos no amortizados con sus respectivos intereses, acorde
con lo dispuesto en la Ley, y [144]
XVIII.-
El seńalamiento de que para la interpretación y aplicación de los contratos,
así como para dirimir las controversias que se susciten con motivo de su
incumplimiento, las partes deberán someterse a los tribunales competentes del
Distrito Federal.[145]
En el
caso de que los contratos abiertos adicionalmente a los requisitos antes
mencionados, se deberán considerar los seńalados en el artículo 63 de la Ley.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LAS
PENAS CONVENCIONALES Y DE LOS DAŃOS Y PERJUICIOS
Artículo
57.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
pactarán penas convencionales, a cargo de los proveedores, las que no excederán
del importe de la garantía de cumplimiento del contrato exhibida por el
proveedor.[146]
En caso de
no estipularse penas convencionales a cargo de los proveedores, podrá exigirse
la reparación de los dańos y perjuicios conforme a lo previsto en la Ley.
Artículo
58.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos
por causas imputables a los proveedores, se harán efectivas las penas
convencionales a cargo de los mismos, en el importe facturado que corresponda y
en su caso, se exigirá la reparación de dańos y perjuicios ocasionados,
independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.
Los
proveedores no se harán acreedores a las penas convencionales, cuando el
incumplimiento contractual derive del otorgamiento de prórroga o de caso
fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, los sucesos de la naturaleza
o del hombre, ajenos al proveedor, que lo imposibiliten jurídicamente a
cumplir, constituyendo una imposibilidad verdadera u obstáculo insuperable que
impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones, siendo necesario
que tales hechos no le sean imputables directa o indirectamente y escapen a
toda previsión.[147]
CAPITULO
TERCERO
DE LAS
GARANTIAS
Artículo
59.- Los porcentajes de las garantías se ajustarán a lo expresamente seńalado
en la Ley. Dichos porcentajes deberán calcularse sin considerar los impuestos.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, podrán, bajo
su responsabilidad, incrementar el porcentaje de la garantía de formalidad para
el sostenimiento de la propuesta y reducir el porcentaje de la garantía de
cumplimiento del contrato, cuando por la naturaleza de los bienes a adquirir o
arrendar o de los servicios a contratar, se estime necesario.[148]
En los
casos en que se modifiquen los porcentajes de las garantías que se constituyan
en términos del párrafo anterior, éstos serán fijados por los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.[149]
Artículo
60.- La garantía de formalidad de la propuesta, se hará efectiva en los
siguientes casos:[150]
I.-
Cuando el licitante retire su propuesta una vez iniciado el acto de
presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y
administrativa, propuesta técnica y económica; y
II.-
Cuando notificado el proveedor de la adjudicación de que fue sujeto, por causas
imputables a éste no se formalice el contrato dentro del plazo de 15 días
hábiles.
Artículo
61.- En caso de modificación del contrato, los proveedores deberán entregar
ante la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad de que se
trate, los documentos que demuestren la actualización de sus garantías.[151]
Artículo
62.- En los casos de contratos celebrados con Entidades, las garantías que se
otorguen en términos del artículo 75 de la Ley, mediante cheques de caja o
cheques certificados deberán ser no negociables y a favor de las propias
Entidades.
CAPITULO
CUARTO
DE LA
RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo
63.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán
rescindir el contrato administrativamente en términos del artículo 42 de la Ley
y hacer efectivas las garantías correspondientes en caso de incumplimiento de
las obligaciones a cargo del proveedor.[152]
El
procedimiento para la rescisión de los contratos, deberá iniciarse en el plazo
que seńala la Ley.
En el
caso de que se pacten penas convencionales, los 5 días hábiles para iniciar el
procedimiento de rescisión comenzarán a partir del día hábil siguiente a aquel
en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas
convencionales.[153]
Si
previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera
entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios, el procedimiento
iniciado quedará sin efectos.
Artículo
64.- El procedimiento de rescisión administrativa de los contratos se llevará a
cabo conforme a lo siguiente:[154]
I.- El
proveedor será notificado personalmente del incumplimiento en que haya
incurrido, para que en un término de 3 días hábiles siguientes contados a
partir de la notificación, exponga por escrito lo que a su derecho convenga y
ofrezca en su caso, las pruebas que estime pertinentes;[155]
II.- Una
vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los 2
días hábiles siguientes se emitirá un acuerdo en el que se fije la hora, fecha
y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos,
la cual deberá celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a en que se
dicte el acuerdo;
En caso
de que el proveedor no presente escrito dentro del plazo seńalado en la
fracción I, o presentado el mismo, no ofrezca pruebas, se emitirá el acuerdo
respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Dicho
acuerdo deberá notificarse al proveedor;
III.- De
la audiencia de desahogo de pruebas se levantará acta circunstanciada,
seńalando las pruebas ofrecidas por el proveedor, así como las que hayan sido
desechadas; se oirán y asentarán los alegatos que formule el proveedor de
manera verbal o se mandará agregar el documento respectivo, en caso de que se
presenten por escrito. Dicha acta será firmada por las personas que en ella
hubieren intervenido, y
IV.- Al
término de la audiencia o en un plazo no mayor de 5 días hábiles se resolverá
lo que en derecho proceda, considerando los argumentos vertidos y las pruebas
admitidas y desahogadas. La resolución de dar o no por rescindido el contrato,
deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificará personalmente al
proveedor.[156]
En caso
de rescisión, la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad, de
que se trate, remitirá en forma inmediata a la Contraloría la resolución del
procedimiento acompańada de la documentación que la sustente, a efecto que en
el ámbito de su competencia, resuelva lo conducente.[157]
Artículo
65.- No se considerará que hay incumplimiento de contrato, cuando la Dependencia,
Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad, haya prorrogado el plazo de
entrega de bienes o el inicio de la prestación de servicios, por causas de
fuerza mayor, en casos fortuitos o causas imputables a la convocante, siempre y
cuando conste por escrito y se acredite fehaciente y documentalmente, y se
otorgue previo a su vencimiento.[158]
Artículo
66.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
informarán a la Contraloría, de las irregularidades en que incurran los
proveedores, remitiendo el expediente que contenga la documentación que soporte
las mismas.[159]
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales contados a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El Secretario Ejecutivo convocará a los miembros del Comité Central designados,
a la sesión de instalación e inicio de trabajos, dentro de los quince días
siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.-
En la primera sesión del Comité Central que se establece por virtud de este
Reglamento, se definirán los mecanismos, plazos y formalidades a que se
sujetará la extinción del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios creado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Asimismo, se establecerán las reglas para su operación y funcionamiento a
través de su respectivo Manual.
CUARTO.-
Los Comités y Subcomités que se encuentren en funciones, deberán ajustarse a lo
seńalado para su integración y funcionamiento a lo previsto en este Reglamento,
en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente ordenamiento.
QUINTO.-
Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo establecido por este Reglamento.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
1 DE
ABRIL DE 2003
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se
derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan
a lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO.
Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de las presentes reformas, atenderán hasta su total conclusión al
Reglamento vigente en el momento de su inicio, siempre y cuando no contravengan
lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
16 DE
OCTUBRE DE 2007
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
[1] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[2] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[3] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[4] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[5] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[6] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[7] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[8] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[9] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[10] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[11] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[12] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[13] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[14] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[15] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[16] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[17] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[18] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[19] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[20] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[21] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[22] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[23] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[24] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[25] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[26] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[27] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[28] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[29] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[30] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[31] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[32] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[33] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[34] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[35] Reforma publicada en GODF el 16 de octubre de 2007
[36] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[37] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[38] Adición publicada en GODF el
01 de abril de 2003
[39] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[40] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[41] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[42] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[43] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[44] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[45] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[46] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[47] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[48] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[49] Fe de erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[50] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[51] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[52] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[53] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[54] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[55] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[56] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[57] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[58] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[59] Reforma publicada en GODF el 16 de octubre de 2007
[60] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[61] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[62] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[63] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[64] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[65] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[66] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[67] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[68] Adición publicada en GODF el
01 de abril de 2003
[69] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[70] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[71] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[72] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[73] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[74] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[75] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[76] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[77] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[78] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[79] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[80] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[81] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[82] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[83] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[84] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[85] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[86] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[87] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[88] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[89] Reforma publicada en GODF el 16 de octubre de 2007
[90] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[91] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[92] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[93] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[94] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[95] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[96] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[97] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[98] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[99] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[100] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[101] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[102] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[103] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[104] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[105] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[106] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[107] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[108] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[109] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[110] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[111] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[112] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[113] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[114] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[115] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[116] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[117] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[118] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[119] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[120] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[121] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[122] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[123] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[124] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[125] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[126] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[127] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[128] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[129] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[130] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[131] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[132] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[133] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[134] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[135] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[136] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[137] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[138] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[139] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[140] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[141] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[142] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[143] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[144] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[145] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[146] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[147] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[148] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[149] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[150] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[151] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[152] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[153] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[154] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[155] Fe de Erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[156] Fe de Erratas publicada en GODF el 12 de octubre de 1999
[157] Adición publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[158] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003
[159] Reforma publicada en GODF el 01 de abril de 2003