REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y
SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal,
el 26 de septiembre de 2012
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente
Reglamento es de orden público e interés social, y tiene como propósito
reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal.
Artículo 2.- Para efectos del
presente Reglamento, serán aplicables los términos contemplados en el artículo
2 de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito
Federal.
Artículo 3.- En términos de los
artículos 7 y 8 de la Ley, la Secretaría se coordinará con las Delegaciones,
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así
como con aquellas que corresponda del Gobierno Federal, a fin ejercer sus
atribuciones en la materia y atender problemas comunes.
Con independencia de
las demás estipulaciones que las partes consideren, los acuerdos de
coordinación que al efecto se suscriba, contendrán de manera general al menos
los siguientes rubros:
I. Precisión del
objeto;
II. Participación y corresponsabilidad;
III. Bienes y
recursos que aportarán las partes, en su caso;
IV. Autoridades
ejecutoras y evaluadoras;
V. Mecanismos de
información;
VI. Vigencia;
VII. Anexos técnicos
o específicos.
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO RURAL
Artículo 4.- De conformidad con el
artículo 11 de la Ley, el Consejo Rural de la Ciudad de México se integrará
por:
I. La o el Titular de
la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Un representante
de cada una de las Jefaturas Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón,
La Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco y Milpa Alta; quienes
deberán ser personal de estructura que tengan a su cargo la atención a la
población rural de sus demarcaciones territoriales;
III. Un representante
por Delegación de los núcleos agrarios de cada demarcación electos mediante el
procedimiento indicado en el artículo 5 de este Reglamento;
IV. Tres
representantes de las organizaciones de productores, comercializadores,
prestadores de servicio y demás organizaciones y agentes que se desenvuelvan o
incidan en actividades, servicios y procesos del medio rural en el Distrito
Federal, electos mediante el procedimiento indicado en el artículo 5 de este
Reglamento;
V. Tres
representantes de instituciones de educación e investigación y organismos no
gubernamentales, electos conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de
este Reglamento; y
VI. Tres
representantes de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y
social del sector rural.
Artículo 5.- Para la elección de
los integrantes permanentes del Consejo Rural a que se refieren las fracciones
III a VI del artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría
publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su portal electrónico
la Convocatoria respectiva que incluya los procedimientos, términos y
requisitos;
II. La Secretaría
recibirá las propuestas correspondientes dentro de los plazos que se indique en
la convocatoria, mismas que deberán reflejar igualdad de condiciones para garantizar
equidad de género;
III. La Secretaría
instaurará un comité de selección de integrantes del Consejo Rural, constituido
por el o la Titular de la Secretaría, la o el representante de la Dirección
General de Desarrollo Rural y de la Subdirección de Proyectos
Especiales y
Vinculación Comercial y un representante de cada una de las delegaciones
establecidas en la fracción II del artículo anterior;
IV. La Secretaría
convocará a sesión al Comité de Selección y le presentará las propuestas
recibidas para que éste delibere y apruebe la designación de las y los
integrantes, observando la perspectiva de género;
V. La Secretaría hará
pública la resolución del Comité, conforme a lo estipulado en la convocatoria
respectiva; y
VI. Una vez
publicados los resultados, la Secretaría convocará a sesión de instauración del
Consejo Rural.
En los casos en que
se considere desierta una representación, la Secretaría podrá designar al
integrante faltante, respetando los criterios establecidos en la convocatoria
referida en la fracción I de este artículo.
Las y los integrantes
a los que se refieren este artículo durarán en su encargo tres años, pudiendo
ratificarse por un período igual a solicitud de las dos terceras partes de los
miembros del Consejo.
En caso de que se evidencie
la inasistencia reiterada de las y los integrantes a que se refiere este
artículo, que no tengan interés en continuar con los trabajos del Consejo Rural
o que por alguna causa extraordinaria se hallen impedidos para hacerlo, se
designará un nuevo integrante conforme al mecanismo establecido en el primer
párrafo de este numeral, quien durará en su encargo el tiempo que reste en
finalizar el periodo del integrante que sustituya.
La Secretaría
convocará a la nueva elección de las y los integrantes del Consejo Rural
relacionados con las fracciones III a VI del artículo anterior, con un mes de
anterioridad a la fecha de culminación del periodo correspondiente.
Artículo 6.- El Consejo Rural
contará con una Secretaría Técnica que estará cargo del Director o Directora
General de Desarrollo Rural de la Secretaría o su representante, a fin de
apoyar en la realización, seguimiento, coordinación y acciones en las sesiones.
Artículo 7.- El Consejo Rural
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir por escrito
las opiniones y estudios técnicos que considere para que puedan tomarse en
cuenta en la formulación de los programas rurales de la Secretaría y las
Delegaciones;
II. Emitir por
escrito opiniones relacionadas con el informe bianual sobre la situación que
guarda el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México;
III. Opinar sobre la
declaración de espacios para la conservación rural; sobre la definición de las
regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural; sobre la elaboración
de programas orientados a la producción y comercialización de productos
ofertados por los agentes de la sociedad rural y sobre el fomento de las
exportaciones de los productos en los términos del artículo 51 de la Ley;
IV. Opinar sobre las
regiones de atención prioritaria a las que se refiere el artículo 63 de la Ley;
V. Conocer y opinar
sobre los asuntos que en materia concurrente desarrollen la Secretaría con la
autoridad federal correspondiente;
VI. Coadyuvar con las
acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural que
instrumenten las autoridades de salud y educativas del Distrito Federal;
VII. Proveer lo
conducente para su correcto funcionamiento; y
VIII. Las demás que
señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- Corresponde al
Presidente del Consejo Rural:
I. Representar al
Consejo Rural;
II. Presidir las
sesiones;
III. Recibir y dar a
conocer al pleno las comunicaciones que le hagan llegar sus integrantes;
IV. Proponer el orden
del día de las sesiones y presidirlas;
V. Proveer lo
necesario para el debido funcionamiento del Consejo Rural;
VI. Emitir voto de
calidad en caso de empate; y
VII. Las demás que
señalen otras disposiciones o acuerde el Consejo.
Artículo 9.- Corresponde al
Secretario Técnico del Consejo Rural:
I. Presidir el
Consejo en ausencia del Presidente o su suplente;
II. Convocar a las
sesiones y elaborar los acuerdos y demás documentos que deberán someterse a
consideración del pleno del Consejo Rural;
III. Dar seguimiento
a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones;
IV. Levantar las
actas, recabar las firmas de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes;
V. Recabar y
resguardar ordenadamente toda la documentación que soporten los acuerdos y
decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones del Consejo Rural;
VI. Auxiliar al
Presidente del Consejo Rural en el desarrollo de las sesiones; y
VII. Las demás que
señalen otras disposiciones o acuerde el Consejo.
Artículo 10.- Corresponde a las y
los integrantes del Consejo Rural:
I. Participar en el
desarrollo del pleno de las sesiones del Consejo Rural;
II. Participar en las
acciones de seguimiento que garanticen la ejecución de los acuerdos del Consejo
Rural;
III. Emitir, en su
caso, opiniones técnicas;
IV. Convalidar con su
voto a favor o en contra, las decisiones que se tomen; y
V. Las demás que
acuerde el Consejo Rural.
Artículo 11.- Las y los integrantes
del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Asimismo, podrán designar a su
suplente quien tendrá las mismas facultades del propietario.
Artículo 12.- El Consejo Rural
podrá aprobar la constitución de comisiones de trabajo, ordinarias y especiales
para el mejor desempeño de sus asuntos. Las comisiones darán seguimiento a los
temas relacionados con el ámbito que les señale el Consejo Rural.
Las comisiones
especiales se crearán para tratar un tema en específico y sus trabajos
continuarán el tiempo que sea necesario en tanto se resuelve la materia por las
que se creó.
Artículo 13.- Las comisiones a las
que se refiere el artículo anterior se integrarán con un Coordinador o
Coordinadora y tres vocales, designados por el Consejo Rural de entre sus
miembros permanentes.
Artículo 14.- El Consejo Rural
sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria
cuantas veces lo consideren necesario , mismas que deberán convocarse por lo
menos con dos días de anticipación, con la entrega del orden del día y la
carpeta documental relacionada con los asuntos a tratar, todo esto por vía
electrónica. Además de los temas que se consignan en el artículo 17 de la Ley,
se tratarán los asuntos que se consideren de mayor relevancia para el medio
rural de la Ciudad de México.
Artículo 15.- El quórum mínimo para
sesionar válidamente será con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes. En la toma de decisiones y aprobación de acuerdos se priorizará el
consenso. Cuando se agote esta posibilidad se someterá a votación del pleno, y
las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Artículo 17.- Los Coordinadores de
las Comisiones tendrán de manera análoga las atribuciones que este Reglamento
establece para el Presidente y Secretario Técnico del Consejo Rural, mientras
que las señaladas para los integrantes serán atribuciones de los vocales de las
mismas.
Artículo 18.- Al Consejo Rural
corresponde, entre otras, emitir opiniones en la formulación de acciones que de
manera general se establezcan para el Desarrollo Agropecuario, Rural y
Sustentable en la Ciudad de México, con una visión de política pública
integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones
y programas orientados a la producción y comercialización, cuyo ámbito de
atribuciones incidan en el medio rural.
CAPÍTULO
III
DE LA
PLANIFICACIÓN
Artículo 19.- La Secretaría podrá
establecer programas sociales de ayudas, apoyos y subsidios para atender a la
población rural, así como programas emergentes cuando ocurran contingencias que
afecten el desarrollo agropecuario y rural en las materias relacionadas con la
Ley, los cuales contendrán:
I. Diagnóstico, que
identifique claramente una determinada problemática o demanda sociales o el
estado que guarda el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales de los diferentes sujetos de la Ley que justifique la creación del
programa
II. Marco Jurídico,
que señale las disposiciones normativas correspondientes al programa. Asimismo
se deberán explicitar las acciones de la Secretaría para intervenir en la
problemática o demanda social que se va a atender, de conformidad con sus
atribuciones establecidas en la Ley;
III. Congruencia con
los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas establecidas en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa de Desarrollo
Social del Distrito Federal y el Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal y otros programas sustantivos del Gobierno del Distrito Federal cuyo
ámbito de aplicación incluya la zona rural del Distrito Federal. Se debe
explicitar cómo el programa específico contribuirá al cumplimiento de
determinadas líneas estratégicas, políticas, objetivos y metas de los
instrumentos de planeación mencionados;
IV. Pertinencia y
relevancia del programa en cuanto a los alcances y resultados previstos en la
solución de la problemática social que se pretende atender y que demuestre la
importancia y adecuación de las medidas para resolver el mismo;
V. Objetivo general,
que señale el propósito central que pretende lograr el programa en sus ámbitos
socio-espacial y temporal;
VI. Objetivos
específicos donde se señalen los resultados esperados que se pretenden alcanzar
con la implementación del programa, respecto del ejercicio de los derechos y
atención de la problemática en las materias a que se refiere la Ley;
VII. Población
objetivo, que defina las características de la población que se encuentra
dentro de la problemática detectada en el diagnóstico y la cantidad total de
personas que conforman esa población;
VIII. Cobertura, que
contemple la atención gradual del 100% de la población objetivo, en un período
determinado, indicando los avances anuales esperados.
IX. Estrategias que
expliciten el conjunto de acciones, actividades, medios, procedimientos y
mecanismos articulados para el logro de los objetivos, debiendo establecer los
instrumentos y mecanismos de participación social y de contraloría ciudadana
así como la estrategia para alcanzar la universalidad de la población objetivo
del programa y los plazos establecidos para tal efecto. En caso de no ser posible
la universalidad por razones presupuestales, se estará a lo dispuesto en la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento;
X. Metas de corto,
mediano y largo plazo, con la previsión de las que se pretende alcanzar durante
la vigencia del programa, donde además se identifiquen las pertenecientes a la
operación, resultados y acciones. Las metas deben ser cuantificables, medibles
y verificables;
XI. La especificación
de los recursos humanos, materiales y financieros que se pretende destinar al
programa;
XII. El
establecimiento de los procedimientos de instrumentación del programa en sus
distintas fases o etapas, considerando al menos las relativas a: Difusión,
Acceso, Registro, Operación, Supervisión y Control. Dichos procedimientos
deberán estar explicitados en las reglas de operación de correspondientes;
XIII. Los mecanismos
y procedimientos de articulación y complementariedad del programa con el
conjunto de acciones que realice un mismo ente público; y
XIV. Indicadores de
evaluación, señalando los de gestión, resultados e impactos sociales, en su
caso, vinculados a las metas establecidas en el programa. Todas las
evaluaciones deberán tomar en cuenta la opinión de los beneficiarios. Dichos
indicadores permitirán cuantificar, medir y por tanto verificar el cumplimiento
de los objetivos generales y específicos de los programas, así como las metas
establecidas, y garantizar la transparencia de la información de las diferentes
etapas del programa.
Artículo 20. Con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 8 y 14 de la Ley, la Secretaría a
través del Comité Técnico Interno para la evaluación y asignación de recursos,
creará un Subcomité de Desarrollo Rural que se encargará de garantizar las
disposiciones contenidas en el presente capítulo, a través de los lineamientos
que para tal efecto se expidan por el propio Comité. Asimismo promoverá
mecanismos de coordinación con el Comité Técnico del Fondo de Fomento
Agropecuario del Distrito Federal (FOFADF), en lo relativo a los recursos
concurrentes.
Artículo 21.- Para la elaboración
del Programa de Desarrollo Agropecuario de la Ciudad de México, se consideraran
por lo menos los siguientes aspectos:
I. El programa
coordinara las acciones de desarrollo agropecuario, rural y sustentable, a
cargo de esta Secretaría. A través del mismo se hará las previsiones necesarias
para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas,
objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos.
II. El programa se
elaborará con objetivos a corto, mediano y largo plazo donde se establezca la
temporalidad de las acciones, de manera que se proporcione a los productores
mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones
programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos que
alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que permita fortalecer
su concurrencia en los mercados nacional e internacional.
III. El Consejo de
Rural podrá participar de manera emergente si así ocurriera, en contingencias
que así lo justifiquen.
IV. La formulación
del programa se realizará con la participación de las autoridades y del Consejo
Rural, y guardará congruencia con las acciones que la Secretaría coordine e
impulse dentro de las políticas públicas.
V. El Gobierno del
Distrito Federal a través de la Secretaría especificará los objetivos,
prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los
mecanismos de su ejecución, la determinación de sus prioridades, mecanismos de
gestión, y ejecución con los que garantice la participación de los agentes de
la sociedad rural.
VI. La programación
para el desarrollo agropecuario, rural y sustentable de mediano plazo, deberá
comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como
medidas de apoyo tendientes a eliminar las desigualdades en el país.
VII. Los demás que se
contengan en los lineamientos, convocatorias y reglas de operación que emita la
Secretaria para su aplicación.
Artículo 22- Para la elaboración
del programa de herbolaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley, se
consideran por lo menos los siguientes aspectos:
I. Apoyo a proyectos
productivos enfocados al cultivo, transformación y producción de la herbolaria de
manera sustentable.
II. Apoyo a proyectos
de rescate, conservación, difusión y transferencia tecnológica e investigación
aplicada en herbolaria sus recursos genéticos y conocimiento tradicional.
III. Apoyo a
proyectos de revegetación con especies medicinales y aromáticas.
IV. Creación de
centros de conservación, rescate y multiplicación del recurso filogenético
principalmente plantas medicinales y aromáticas así como la creación de Bancos
de Germoplasma de la flora medicinal.
V. Creación de un
programa conducido y supervisado por el programa general de herbolaria para
proporcionar información sobre la diversidad de especies de interés de uso
medicinal en el Distrito Federal y preservación del conocimiento tradicional,
mediante divulgación del conocimiento científico y tradicional herbolario, a
través de medios como internet, videos, documentales, boletines, manuales,
libros, folletos, impresos, eventos, entre otros.
VI. Desarrollar un
programa de extensionismo para la implementación y seguimiento de proyectos
encaminados al aprovechamiento sustentable de recursos genéticos en especial
las plantas medicinales y aromáticas en el DF, bajo la supervisión y conducción
del programa general de herbolaria de la secretaria.
VII. El programa de
herbolaria podrá integrar una red de vinculación con investigadores,
instituciones y personas relacionados con la generación de conocimiento
científico y tradicional en herbolaria.
VIII. Desarrollo de
un centro de acopio, para la comercialización, intercambio y promoción de
especies medicinales y aromáticas y sus productos derivados.
IX. Desarrollo de la
exploración etnobotánica de los recursos florísticos medicinales en el Distrito
Federal y resguardo y multiplicación de su germoplasma.
X. Los demás que
contengan en los lineamientos, convocatorias y reglas de operación que emita la
Secretaria para su aplicación.
Artículo 23.- Para la operación de
estos programas sociales, la Secretaría deberá publicar en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, las reglas de operación y sus modificaciones, así como
expedir, cuando sea el caso, las convocatorias que sean necesarias para que los
sujetos de la Ley puedan acceder a los mismos.
Artículo 24.- El Consejo Rural
participará en la elaboración de los programas que tengan por objeto el
desarrollo agropecuario y rural, mediante la emisión de opiniones y estudios
técnicos conducentes, los cuales deberán ser tomados en cuenta en la
integración de dichos programas. Asimismo, participará en la coordinación de
actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados.
CAPÍTULO
IV
DE LA
CONSERVACIÓN RURAL
Artículo 25.- Para la expedición de
las declaratorias a que se refieren los artículos 35, 36 y 40 de la Ley, la
Secretaría integrara un estudio justificativo según el caso que se trate, mismo
que deberá contener, al menos:
I. Información
general en la que se incluya:
a) Nombre y tipo del
cultivo nativo, espacio permanente de producción agrícola, vía pecuaria, geo
parqué rural, y/o Espacios de origen y/o diversidad genética de cultivos
nativos;
b) Delegaciones y
localidades en donde se localiza;
c) Superficie;
d) Vías de acceso;
e) Cartografía que
contenga la distribución de los cultivos, espacios y/o vía objeto de la
declaratoria y de los elementos físicos y sociales asociados relevantes.
f) En su caso, los
documentos que acrediten la propiedad del área objeto de la declaratoria.
II. Diagnóstico en el
que se mencionen:
a) Características
históricas, culturales, vías y productivas, así como fitogenéticas cuando
aplique;
b) Aspectos
socioeconómicos relevantes;
c) Proyectos de
investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;
d) Problemática
específica que deba tomarse en cuenta, y
e) Centros de
población existentes al momento de elaborar el estudio.
Artículo 26.- Los espacios para la
conservación rural, así como los espacios de origen y/o diversidad genética de
cultivos nativos, se establecerán mediante la declaratoria correspondiente que
emita la Secretaría, la cual deberá contener:
I. La categoría de
espacio de conservación o de espacio de origen y/o diversidad genética de
cultivos nativos, así como la finalidad u objetivos de su declaratoria;
II. La delimitación
precisa, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la
zonificación correspondiente;
III. Los atributos de
conservación rural o de espacios de origen y/o diversidad genética de cultivos
nativos en el Distrito Federal que se pretenda proteger, según corresponda;
IV. La descripción de
actividades que se llevan a cabo;
V. Las acciones de
conservación;
VI. Las modalidades y
limitaciones a que se sujetarán las actividades, así como, en su caso, los
lineamientos para el manejo de los recursos naturales; y
VII. Los responsables
de su manejo.
Las regiones sujetas
a declaratoria deberán contar con un plan de manejo que publicará la Secretaría
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los seis meses posteriores
a la declaratoria.
Artículo 27.- Las declaratorias
deberán actualizarse cada cinco años o antes en caso de que las condiciones que
dieron origen a su establecimiento hayan variado significativamente o se
presenten condiciones que pongan en riesgo la conservación de los espacios
materia de la declaratoria. La actualización deberá sustentarse en estudios
justificativos.
Artículo 28.- Las declaratorias
que emita la Secretaría respecto de los espacios de conservación rural y de
origen y/o diversidad genética de cultivos, serán publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Artículo 29.- Cuando las
autoridades competentes recuperen espacios rurales ocupados por asentamientos
irregulares que originalmente tenían uso agropecuario, la Secretaría adoptará
estrategias para su reincorporación a la producción de alimentos, con pleno
respeto a los derechos de propiedad, mediante la elaboración y ejecución
programas específicos de producción. Las tierras sin uso agropecuario se
reincorporaran al uso forestal o agroforestal de conformidad con la
zonificación aplicable.
Es prioritario
mantener la condición sanitaria del Distrito Federal en el sector agropecuario
y la producción de alimentos inocuos, para lo cual la Secretaría realizará
acciones coordinadas con las autoridades Delegacionales y Federales en la
materia.
Articulo 30.- En materia de sanidad
animal y vegetal, las políticas de Gobierno del Distrito Federal se orientara a
reducir los riesgos para la producción agropecuaria y ganadera, así mismo se
fortalecerá la comercialización nacional e internacional, en coordinación con
el Gobierno Federal.
Las acciones y
programas se orientarán a evitar el cultivo, tránsito y manejo de organismos
genéticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al
Distrito Federal, en particular las que son motivo de campaña nacional.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Se abroga el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en
materia de Consejos, Coordinación Administrativa y Sistemas, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de diciembre de 2011.