REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 17 de agosto
de 2011
TÍTULO PRIMERO
DE LA
NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por
objeto reglamentar las facultades, estructura y funcionamiento de la
Procuraduría como organismo público descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Administración
Pública:
Dependencias y Entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal
del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Autoridad
Responsable:
Área emisora del Acto Administrativo, sobre el que la Procuraduría emite una
recomendación o sugerencia.
III. Concesionario: Persona física o moral que presta
un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración
Pública del Distrito Federal;
IV. Consejeros
Ciudadanos:
los representantes de la sociedad civil o de organizaciones sociales, que a
convocatoria del Jefe de Gobierno son nombrados como integrantes del Consejo de
Gobierno, tomando en consideración su reconocido prestigio, buena reputación y
que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con
las funciones de la Procuraduría;
V. Consejeros
Institucionales: los representantes del Gobierno en el Consejo, que de acuerdo
con la Ley son: el Jefe de Gobierno o la persona que este designe, quien
presidirá las sesiones, el Secretario de Gobierno o la persona que este
designe, un representante con un encargo no menor de Director de Área, de las
Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; del Medio
Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Protección Civil; de Finanzas; de la
Oficialía Mayor y Órganos Político Administrativos, a petición expresa del
Consejo de Gobierno;
VI. Consejo de
Gobierno:
Consejo de Gobierno y órgano rector de la Procuraduría;
VII. Jefe de
Gobierno:
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Ley: Ley de la Procuraduría Social;
IX. Ley Condominal:
Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
X. Permisionario: Persona física o moral que tiene
permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble
propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otorgado
por esta;
XI. Presidente: El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en funciones de Presidente del Consejo de Gobierno, o la persona que
éste designe.
XII. Procurador: Procurador o Procuradora Social
del Distrito Federal;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría Social del
Distrito Federal;
XIV. Particular: Ciudadano, condómino, poseedor,
administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u
organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las
colonias y pueblos originarios del Distrito Federal.
XV. Queja: Es la presentada por cualquier
particular ante la Procuraduría, para intervenir respecto a los actos u
omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración
Pública del Distrito Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en
relación a los conflictos que se susciten en materia condominal;
XVI. Quejoso:
Es todo aquel particular que presenten una Queja ante la Procuraduría;
XVII. Recomendación: Es aquella que emite la
Procuraduría a cualquiera de los órganos de la Administración Pública del
Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se
ciñan a los establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en su
materia;
XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la
Procuraduría Social del Distrito Federal;
XIX. Requerido
Condominal:
Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia
o comités cualesquiera sean estos, y que sea señalado por un Quejoso;
XX. Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la
Procuraduría a cualquiera de los Órganos de la Administración Pública del
Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil
atención de los particulares
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
Artículo 3.- La Procuraduría, se integrará por:
I. El Consejo de Gobierno;
II. El Procurador;
III. Un Subprocurador de Promoción de Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales;
IV. Un Subprocurador de Defensa y Exigibilidad de Derechos
Ciudadanos;
V. Un Subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en
Condominio;
VI. Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos;
VII. Un Coordinador General de Programas Sociales;
VIII. Un Coordinador General Administrativo;
IX. Las Oficinas Desconcentradas; y
X. Las demás unidades administrativas dictaminadas por la
Contraloría General del Distrito Federal para la realización de sus funciones.
Artículo 4.- En las sesiones del Consejo de
Gobierno participarán como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin
voto:
I. El o la titular de la Procuraduría;
II. La Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de
vigilancia, mediante un representante o su suplente;
III. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como asesor
jurídico, mediante un representante o su suplente;
IV. La Contraloría Interna de la Procuraduría, como órgano de
control, mediante un representante o su suplente; y
El Presidente podrá convocar como invitados especiales a
entes públicos y privados a través de sus representantes o las personas físicas
que estime conveniente, a propuesta de cualquiera de los miembros o invitados
permanentes, conforme a la naturaleza de los asuntos del orden del día.
Artículo 5.- Los tres Consejeros Ciudadanos serán
designados mediante convocatoria que expida el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en la que establecerá los requisitos mínimos para ejercer el cargo y la
forma de acreditar los conocimientos o experiencia en las materias relacionadas
con las funciones de la Procuraduría. La convocatoria respectiva deberá
emitirse tres meses antes de que alguno de los consejeros en funciones concluya
el periodo para el que fue designado.
Los Consejeros Ciudadanos durarán cinco años en el ejercicio
de su cargo sin posibilidad de reelección. El cargo de Consejero Ciudadano se
ejercerá a título honorífico por lo que no se recibirá remuneración alguna por
su desempeño.
Artículo 6.- El Consejo de Gobierno es el órgano
rector de la Procuraduría y deberá:
I. Velar porque la actuación de la Procuraduría, se rija por
los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad,
transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y
gratuidad;
II. Opinar sobre los informes
operativos, administrativos y presupuestales, que rinda el
Procurador Social;
III. Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las
sesiones del Consejo;
IV. Vigilar que los Consejeros Institucionales, y los invitados
permanentes se acrediten por escrito ante el Presidente, acreditando a sus
suplentes;
Artículo 7.- Para que las sesiones del Consejo de
Gobierno, sean válidas, tratándose de sesiones ordinarias, serán convocadas por
escrito, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación y conteniendo el orden
del día y la documentación soporte respectiva. Las sesiones extraordinarias,
serán convocadas por escrito con un mínimo de dos días hábiles de anticipación,
agregándose el punto o los asuntos, que por su importancia se van a tratar y la
documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. En ambos casos serán presididas
por su Presidente.
Para iniciar las sesiones, se
requiere un quórum de la mitad más uno de los Consejeros; de no reunirse el
quórum se diferirá la sesión para otra fecha, emitiéndose la convocatoria
respectiva.
Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno, serán
tomados por la mayoría de votos de los Consejeros presentes y en caso de empate
el Presidente, tendrá voto de calidad.
Artículo 8.- El Consejo de Gobierno, contará con un Secretario Técnico, el cual
será propuesto por el Procurador, con voz pero sin voto y le corresponderán las
funciones siguientes:
I. Dar trámite a los acuerdos y a las decisiones que el Consejo
determine;
II. Preparar el orden del día y la documentación de respaldo de
las sesiones, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y el Titular de la
Procuraduría, atendiendo a las propuestas que formulen los miembros del
Consejo;
III. Convocar a los integrantes del Consejo de Gobierno y
adjuntar la documentación necesaria, para su conocimiento y mejor desarrollo de
la sesión, con una anticipación mínima de 5 días hábiles, tratándose de
sesiones ordinarias y de un mínimo de 2 días hábiles para sesiones
extraordinarias;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum
necesario para iniciar las sesiones del Consejo de Gobierno;
V. Obtener las votaciones que en cada sesión se realicen;
VI. Participar
como escrutador;
VII. Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas de
los consejeros, para su resguardo y consignación en el libro de gobierno;
VIII. Difundir los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y
vigilar su cumplimiento;
IX. Informar mensualmente al Consejo de Gobierno, del
seguimiento de acuerdos y detallar el estado que guardan los asuntos acordados;
y
Las demás especificadas en las disposiciones aplicables y
las relacionadas con las funciones previamente señaladas.
Artículo 9.- En los casos de ausencia temporal,
impedimento o excusa, los funcionarios públicos de la Procuraduría, serán
suplidos interinamente del siguiente modo:
I. El Procurador por algún Subprocurador, quien se encargará
del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos,
actividades o comisiones;
II. Los Subprocuradores por un Subdirector de Área de la
Subprocuraduría correspondiente o el funcionario que designe el Procurador, que
se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en
determinados actos, actividades o comisiones;
III. Los Coordinadores Generales por un Subdirector de Área o el
funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá
como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;
Los funcionarios titulares de las unidades administrativas
no descritas en este reglamento, serán suplidos interinamente por el
funcionario que designe el Procurador.
Artículo 10.- El titular de la Procuraduría
deberá:
I. Procurar la defensa de los derechos ciudadanos relacionados
con las funciones públicas y con la prestación de servicios a cargo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II. Procurar la defensa de los derechos sociales, en
cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal;
III. Emitir sugerencias, recomendaciones y opiniones sobre
materias relativas a la Administración Pública del Distrito Federal y las
relacionadas con la defensa de los derechos sociales;
IV. Ordenar a las unidades administrativas de la institución los
estudios y sondeos que sean necesarios para cumplir con las competencias y
atribuciones de la Procuraduría;
V. Administrar a la Procuraduría;
VI. Presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el
presupuesto anual de egresos y los programas correspondientes;
VII. Elaborar los programas de reestructuración y modernización
de la Procuraduría;
VIII. Elaborar el proyecto anual de aprovechamientos y productos,
relacionados con sus funciones;
IX. Elaborar el manual administrativo en su parte funcional y de
procedimientos para la autorización de la Contraloría General del Distrito
Federal;
X. Establecer los procedimientos de trabajo para que las
funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XI. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar
las metas y objetivos propuestos;
XII. Introducir sistemas eficientes para la administración del
personal;
XIII. Implementar un sistema de estadísticas que permita
determinar los indicadores de gestión, así como la metodología interna para
cuantificar las actividades y agregarlas en asuntos, reportando las metas
realizadas;
XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno;
XV. Suscribir las resoluciones administrativas y los laudos
arbitrales, e imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la
violación a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal;
XVI. Ejecutar las actividades y programas derivados del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, que sean afines a las atribuciones
conferidas en la Ley y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal, por acuerdo del Consejo de Gobierno y del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
XVII. Efectuar las inspecciones y notificaciones derivadas de la
aplicación de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal y el seguimiento de la Queja administrativa;
XVIII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
los archivos de la Procuraduría;
XIX. Aprobar, suscribir, y celebrar convenios y/o contratos para
el mejor desempeño de sus funciones, en los términos de las disposiciones
aplicables; y
XX. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Gobierno a
través de algunas de sus oficinas;
XXI. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y
otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 11.- Corresponde a la Subprocuraduría de
Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio, por sí misma o por conducto
de las Oficinas Desconcentradas:
I. Proporcionar los servicios relacionados a orientación, Quejas,
conciliación, arbitraje y aplicación de sanciones en materia condominal;
II. Fijar las bases y coordinar el funcionamiento del registro de los
inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, el registro
de los reglamentos condominales, la autorización de los libros de actas de las
asambleas de condóminos, de los nombramientos de administradores y acreditación
de convocatorias;
III. Iniciar, vigilar, coordinar y
controlar el procedimiento de conciliación en materia condominal;
IV. Iniciar, substanciar y resolver el
procedimiento arbitral en materia condominal;
V. Iniciar, sustanciar y resolver el
procedimiento administrativo de aplicación de sanciones en materia condominal;
VI. Aplicar los medios de apremio
señalados en la Ley y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal;
VII. Establecer los lineamientos y
coordinar las acciones que para la atención de la ciudadanía en materia
condominal, se requiera implementar en las Oficinas Desconcentradas;
VIII. Fijar las bases y coordinar el
funcionamiento de la certificación a los Administradores Profesionales;
IX. Acordar y someter a la aprobación
del Procurador el despacho de los asuntos que le encomiende e informarle de su
cumplimiento;
X. Desempeñar las comisiones que le
encargue el Procurador, e informarle sobre su desarrollo y resultados;
XI. Proponer al Procurador la delegación
de facultades en servidores públicos subalternos;
XII. Someter a la consideración del
Procurador los estudios, proyectos y programas que elaboren las unidades
administrativas a su cargo;
XIII. Acordar con sus subalternos el
trámite, resolución y despacho de los asuntos competencia de éstos;
XIV. Apoyar al Procurador en la
promoción, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación de las actividades
de la Procuraduría;
XV. Atender y resolver las consultas
jurídicas que en materia condominal se le planteen;
XVI. Certificar y expedir copias de los
documentos que obren en los archivos de la Subprocuraduría; y
XVII. Las demás atribuciones que le
confieran otros ordenamientos jurídicos, las delegadas expresamente por el
Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas adscritas a la
misma.
Artículo 12.- Corresponde a la Subprocuraduría de
Defensa y Exigibilidad de los Derechos Ciudadanos por sí misma o por conducto de
la Subdirección de Exigibilidad y de las Oficinas Desconcentradas:
I. Promover reuniones de trabajo con las distintas
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, con el objeto de establecer mecanismos más ágiles y
expeditos para la adecuada solución de las Quejas administrativas;
II. Aprobar los proyectos de las Recomendaciones y Sugerencias
que sean propuestos por la Subdirección de Exigibilidad, sometiéndolos a
consideración del Procurador, para la suscripción de las mismas y turnar a la
instancia correspondiente;
III. Aprobar los proyectos que se harán del conocimiento del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal y de la Contraloría General del Distrito
Federal por incumplimiento a las solicitudes de información, compromiso de
atención y/o sugerencia, derivada de la Queja y que hubieren sido propuestos
por la Subdirección de Exigibilidad, sometiéndolos a consideración del
Procurador, para la suscripción de los mismos;
IV. Aprobar los proyectos que soliciten la intervención del
órgano de la administración pública que otorgó el permiso o concesión, para la
aplicación de las sanciones a concesionarios o permisionarios, por el
incumplimiento a las solicitudes de información, compromiso de atención y/o
sugerencia, derivadas de la Queja propuestos por la Subdirección de
Exigibilidad, sometiéndolos a consideración del Procurador, para la suscripción
de los mismos y turnar a la instancia correspondiente;
V. Proporcionar los servicios
relacionados a orientación, Queja y conciliación administrativa;
VI. Establecer los lineamientos y coordinar las acciones que
para la atención de la ciudadanía en materia administrativa, se requiera
implementar en la Subdirección de Exigibilidad y las Oficinas Desconcentradas;
VII. Acordar y someter a la aprobación del Procurador el despacho
de los asuntos que le encomiende e informarle de su cumplimiento;
VIII. Desempeñar las comisiones que le encargue el Procurador, e informarle sobre su desarrollo y resultados;
IX. Proponer al Procurador la delegación de facultades en
servidores públicos subalternos;
X. Someter a la consideración del Procurador los estudios,
proyectos y programas que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
XI. Acordar con sus subalternos el trámite, resolución y
despacho de los asuntos competencia de éstos;
XII. Apoyar al Procurador en la promoción, conducción,
coordinación, vigilancia y evaluación de las actividades de la Procuraduría;
XIII. Atender y resolver las consultas jurídicas que en materia
administrativa, se le planteen;
XIV. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
los archivos de la Subprocuraduría; y
XV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos
jurídicos, las delegadas expresamente por el Procurador y las que correspondan
a las unidades administrativas adscritas a la misma.
Artículo 13.- Corresponde a la Subprocuraduría de
Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales:
I. Procurar la promoción de los derechos sociales de los
habitantes del Distrito Federal, así como el cumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
II. Brindar asesoría, capacitación y apoyo a la ciudadanía en
general, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación
ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal en
materia de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
III. Instrumentar, difundir y aplicar los mecanismos de
participación ciudadana y sana convivencia entre los que habiten en un
condominio y/o participen en la asamblea general que refiere la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
IV. Brindar asesoría, orientación y capacitación a condóminos,
poseedores, administradores y en general a los habitantes de los conjuntos
habitacionales y condominios, en los procesos para celebrar asambleas generales
de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal, Ley de Participación Ciudadana, Ley de Cultura Cívica, Ley de
Justicia Alternativa y las que coadyuven a la consolidación de la identidad de
la comunidad condominal;
V. Organizar y promover cursos, talleres, foros de consulta,
así como establecer mecanismos para brindar asesoría y orientación con la
finalidad de fomentar la sana convivencia y prevenir conflictos a través de la
cultura condominal;
VI. Realizar y promover cursos, talleres y foros entre la
ciudadanía, agrupaciones, asociaciones y organismos para fomentar e incentivar
la organización de la vivienda para la constitución del régimen de propiedad en
condominio;
VII. Formular y desarrollar las estrategias y acciones de
educación y comunicación popular que impliquen los programas sociales que
atienda la Procuraduría;
VIII. Fomentar la promoción de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales y una cultura democrática
condominal, tanto en unidades habitacionales y condominios como en la
ciudadanía en general;
IX. Desarrollar toda clase de campañas educativas y de
sensibilización masiva que permitan promover los derechos sociales, así como
posicionar frente a la ciudadanía a la Procuraduría y sus principales
actividades y programas;
X. Orientar a la ciudadanía con respecto a los programas
sociales del Gobierno del Distrito Federal, tendientes a la vigencia de los
derechos sociales de los capitalinos; así como en asuntos relacionados con
trámites relativos a desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro
servicio público;
XI. Difundir y fomentar, de manera general en la población, los
diversos programas sociales del Gobierno del Distrito Federal;
XII. Realizar toda clase de investigaciones, consultas, foros y
estudios tendientes a fortalecer el trabajo general de la Procuraduría, para lo
cual podrá establecer los convenios necesarios con instituciones académicas y
universidades;
XIII. Realizar estudios sobre la problemática y repercusión social
que tienen las acciones o programas aplicados por la Administración Pública del
Distrito Federal, tomando como indicador las inconformidades de la población
ante la Procuraduría;
XIV. Realizar encuestas y sondeos de opinión para obtener sugerencias
de modificación a los procedimientos administrativos para la simplificación y
mejor atención de los ciudadanos;
XV. Implementar proyectos especiales para la promoción de los
derechos sociales dirigidos a grupos vulnerables, asesorándolos para la defensa
de sus derechos;
XVI. Promover la participación y colaboración ciudadana,
encaminada a la formación social para el cumplimiento de las funciones
sustantivas de la Procuraduría, generando para ello los necesarios espacios de
concertación social con redes ciudadanas, agrupaciones, asociaciones,
organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o
pueblos originarios del Distrito Federal;
XVII. Desarrollar una adecuada vinculación y establecimiento de
los convenios pertinentes con las agrupaciones, asociaciones, instituciones
públicas y privadas, con organizaciones civiles y sociales, fundaciones y
agencias de cooperación nacionales e internacionales y autoridades que permitan
fortalecer la acción y participación de la Procuraduría;
XVIII. Establecer una adecuada vinculación interinstitucional,
proponiendo la firma de los convenios pertinentes con las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y órganos político administrativos de la
administración pública del Distrito Federal y las instituciones académicas y
organismos públicos y no gubernamentales especializados en materia de defensa y
promoción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que
permitan fortalecer la acción y participación de la Procuraduría, así como la
capacidad de exigibilidad ciudadana para la defensa de sus derechos sociales;
XIX. Acordar y someter a la aprobación del Procurador el despacho
de los asuntos que le encomiende e informarle de su cumplimiento;
XX. Establecer los lineamientos, criterios y mecanismos de
comunicación necesarios para el funcionamiento coordinado de su personal en las
oficinas desconcentradas de la Procuraduría;
XXI. Desempeñar las comisiones que le encargue el Procurador, e informarle sobre su desarrollo y resultados;
XXII. Proponer al Procurador la delegación de facultades en
servidores públicos subalternos;
XXIII. Someter a la consideración del Procurador los estudios,
proyectos y programas que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
XXIV. Acordar con sus subalternos el trámite, resolución y
despacho de los asuntos de competencia de éstos;
XXV. Apoyar al Procurador en la promoción, conducción, coordinación,
vigilancia y evaluación de las actividades de la Procuraduría Social;
XXVI. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
los archivos de la Subprocuraduría; y
XXVII. Las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos
jurídicos, las delegadas expresamente por el Procurador y las que correspondan
a las unidades administrativas adscritas a la misma.
Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación
General de Programas Sociales:
I. Someter a la consideración de la o el Procurador las
propuestas, mecanismos y seguimiento para impulsar y operar de los programas
sociales de la Procuraduría;
II. Coordinar y realizar la planeación, promoción, ejecución,
seguimiento y evaluación de los diversos programas sociales que desarrolle la
Procuraduría;
III. Llevar el control del uso y aplicación de los recursos para
los programas sociales de la Procuraduría, conjuntamente con la Coordinación
General Administrativa;
IV. Definir los procedimientos y mecanismos operativos para la
planeación, ejecución y seguimiento de los programas sociales que impulsa la
Procuraduría Social;
V. Establecer los objetivos y metas de los programas sociales
de la Procuraduría Social, y determinar los beneficios de entre quienes cubran
los requisitos de esos programas;
VI. Atender las acciones prioritarias que se definan por parte
de la Procuraduría, en relación a los programas sociales de la Procuraduría;
VII. Brindar orientación, asesoría y capacitación en relación a
los distintos programas sociales de la Procuraduría;
VIII. Fomentar la planeación participativa de la ciudadanía y
órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos
originarios del Distrito Federal, en los programas sociales de la Procuraduría;
IX. Colaborar con las dependencias de la Administración Pública
Centralizada en los programas sociales que cada uno impulsa;
X. Realizar balances periódicos sobre los resultados y el
impacto que tienen los programas sociales de la Procuraduría en el universo de
trabajo atendido;
XI. Colaborar con la dependencias, entidades, órganos
desconcentrados y órganos político administrativos de la Administración Pública
del Distrito Federal en los programas sociales que cada uno impulsa;
XII. Proponer la celebración de convenios y contratos al Procurador
con agrupaciones, organizaciones e instituciones ya sean públicas o privadas
para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría Social;
XIII. Certificar y expedir copias de la documentos que obren en el
archivo de su Coordinación; y
XIV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y las delegadas expresamente por el Procurador.
Artículo 15. Corresponde a la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos, por sí o por conducto de la Subdirección
Jurídica:
I. Ejercer por acuerdo de la o el Procurador, la representación
legal de la Procuraduría en los asuntos en los que ésta sea parte;
II. Representar a los servidores públicos de la Procuraduría de
nivel de mando medio o superior, en los juicios no penales en que la Procuraduría
sea parte y en los que se promuevan en contra de sus servidores públicos que
deriven de actos realizados en representación de la Institución;
III. Formular los proyectos de disposiciones jurídicas
relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría que acuerde el Procurador;
IV. Realizar estudios y emitir opiniones derivados de consultas
jurídicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades
administrativas de la Procuraduría, sobre los actos jurídicos que pretenda
realizar la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;
V. Formular proyectos de convenios y bases de colaboración con
instituciones diversas;
VI. Formular y/o revisar los aspectos jurídicos de los contratos
que se celebren o pretendan celebrar por parte de la Procuraduría;
VII. Emitir opiniones sobre los aspectos jurídicos de los
procesos de licitación, invitación restringida o adjudicación directa en los
que participe la Procuraduría;
VIII. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones
formuladas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal o cualquier otra autoridad, contra actos u omisiones de la
Procuraduría; y de los programas específicos que ésta ejecute;
IX. Tramitar, sustanciar y resolver por encargo del Procurador,
los recursos de inconformidad interpuestos contra actos de la Procuraduría;
X. Formular en coordinación con las unidades administrativas,
los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos contra actos del Procurador o de los titulares de las demás unidades
administrativas de la Procuraduría, así como presentar las promociones y los
recursos que deban interponerse;
XI. Suscribir, en ausencia del Procurador y/o de los
Subprocuradores, los informes previos y justificados que deban rendirse en los
juicios de amparo y desahogar los requerimientos relacionados con éstos;
XII. Presentar denuncias o querellas y otorgar perdón, así como
promover demandas e intervenir en los juicios de cualquier naturaleza en contra
de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría;
XIII. Realizar las funciones de enlace de la Procuraduría con las
instancias y organismos públicos de Derechos Humanos, dando seguimiento y
atención a las visitas, solicitudes de información, propuestas de conciliación
y recomendaciones que se formulen;
XIV. Solicitar los informes necesarios a las unidades
administrativas a fin de dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por
presuntas violaciones remitan las comisiones públicas de derechos humanos a la
Procuraduría y comunicar al Procurador sobre las omisiones, deficiencias y
retardos en la integración de los mismos;
XV. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca
la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que le sean solicitados
por el Procurador;
XVI. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
los archivos de la Coordinación;
XVII. Realizar los trámites para la publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de los acuerdos de días inhábiles; lineamientos de
los programas sociales de la Procuraduría; recomendaciones y sugerencias
emitidos por esta, así como demás acuerdos y procedimientos que envíen las
áreas correspondientes;
XVIII. Tramitar, substanciar y resolver por encargo del Procurador,
los recursos de inconformidad interpuestos contra actos y resoluciones de la
Procuraduría;
XIX. Aplicar dentro de los recursos de inconformidad los medios
de apremio señalados en la Ley; y
XX. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y
otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación
General Administrativa:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros
de la Procuraduría, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Distrito Federal;
II. Coordinar la elaboración e integración del programa anual de
actividades y el presupuesto de la Coordinación General Administrativa con base
en las actividades que desarrollan las jefaturas de unidades departamentales de
la misma;
III. Elaborar el programa anual de modernización de la entidad;
IV. Elaboración de manuales de organización y de procedimientos,
necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;
V. Fungir como enlace entre la Procuraduría y la Coordinación
General de Modernización Administrativa;
VI. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y acuerdos
que regulen el ámbito de la planeación, programación, presupuestación,
organización, estadística, informática, evaluación y modernización
administrativa, de conformidad con la normatividad aplicable y con las
directrices que establezcan el Procurador y el Consejo de Gobierno;
VII. Planear, organizar y controlar el óptimo aprovechamiento y
funcionamiento de los recursos humanos, financieros e informáticos en las
actividades que realiza la Procuraduría, conforme a la normatividad vigente;
VIII. Proponer sistemas eficientes para la administración del
personal;
IX. Adicionar, al presupuesto original
autorizado mediante movimientos presupuestarios autorizados por la Secretaría
de Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, los recursos
provenientes de las medidas de apremio establecidas en la Ley de la
Procuraduría Social y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito
Federal;
X. Planear, organizar, controlar y suministrar oportunamente,
las adquisiciones de los bienes, así como de los servicios generales que
requiera la Procuraduría para el cumplimiento de los objetivos establecidos,
conforme a la normatividad vigente, por medio de la celebración de los
convenios y contratos que se relacionen directamente con los asuntos
encomendados a su área;
XI. Certificar los nombramientos que se requieran, de los
servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los
procedimientos administrativos o jurisdiccionales;
XII. Presidir las reuniones del comité de adquisiciones, del
comité de capacitación y del comité de enajenación;
XIII. Supervisar y llevar a cabo el cierre del ejercicio anual de
la entidad;
XIV. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad
aplicable, los concursos de proveedores y contratistas para la adquisición de
bienes y servicios;
XV. Previo acuerdo con el Procurador, llevar a cabo la
adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes
muebles, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Observar y aplicar al interior de la entidad, las políticas
y programas en materia de desarrollo y administración del personal, de
organización, de sistemas administrativos, de información y servicios
generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior
de la Procuraduría el servicio público de carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en
sus archivos sobre asuntos de su competencia; y
XIX. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 17.- Las Oficinas Desconcentradas se
establecerán de acuerdo a la capacidad presupuestal de la Procuraduría. Su
competencia por concepto de materia o territorio será determinada por el
Procurador; sujetando su actuación a lo establecido en la Ley de la materia y
demás lineamientos normativos de orientación y atención respecto a los
servicios que son proporcionados a efecto de facilitar a los particulares la
atención debida.
Artículo 18.- Las Oficinas Desconcentradas, además
contarán con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Orientar a los ciudadanos, condóminos, poseedores, en lo
relativo a la celebración de actos jurídicos y a la administración de
inmuebles, si se trata de Régimen de Propiedad en Condominio. En estos casos,
de estimarlo conveniente canalizar a los promoventes con las instituciones
promotoras de vivienda, o ante las autoridades competentes para su atención;
II. Aplicar las líneas de trabajo y desarrollar los programas,
subprogramas y proyectos autorizados que le sean encomendados;
III. Proporcionar a cualquier persona que lo solicite, sin más
requisito que el de proporcionar sus datos generales, los servicios de
orientación e información;
IV. Realizar las notificaciones e inspecciones necesarias para
la sustanciación de los procedimientos señalados en la Ley y la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que se ventilen
en las oficinas a su cargo, así como las diligencias y demás actuaciones que se
requieran;
V. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
sus archivos; y
VI. Las demás atribuciones que les confiera la Ley, este
Reglamento, otros ordenamientos jurídicos y las delegadas expresamente por el
Procurador.
TÍTULO TERCERO
DE LAS QUEJAS Y
SU PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA QUEJA EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
Artículo 19.- El procedimiento de Investigación
de la Queja Administrativa podrá iniciarse de oficio cuando la materia esté
relacionada con:
I. La infraestructura urbana de la Ciudad de México;
II. Materia de protección civil y seguridad pública; y
III. Tránsito vial y liberación de vialidades.
Artículo 20.- Para la investigación de la Queja se
utilizarán como vías de comunicación las escritas, llamadas telefónicas, los
medios electrónicos, o a través del sistema de control y seguimiento
establecido, procurando siempre el contacto directo con la autoridad y los
ciudadanos.
Si durante la investigación de la Queja administrativa, es
necesario realizar notificaciones, éstas deberán ser hechas de manera personal,
por correo certificado o a través de los medios proporcionados por el
ciudadano, ya sean llamada telefónica o correo electrónico, dejando evidencia
en el expediente respectivo.
Artículo 21.- Las solicitudes de informes
dirigidas a los servidores públicos de los órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios podrán
utilizar los medios y procedimientos establecidos en el artículo anterior.
El acceso a los documentos y las solicitudes de información,
deberán ser hechos de manera individual, referirse a Quejas específicas,
exponiendo el motivo de la investigación, además, de estar fundadas y
motivadas.
Artículo 22.- Cuando se presenten Quejas
administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y
órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá
hacerse por escrito, en carta poder, con nombres y firmas autógrafas de los
integrantes de dichas agrupaciones, asociaciones u organizaciones o en su caso
por el representante legal debidamente acreditado. La Procuraduría
proporcionará a todos los integrantes que suscriban dicho escrito, la
información solicitada sobre el avance y seguimiento de la Queja interpuesta.
Si se presentara un cambio de representante, las
agrupaciones, asociaciones u organizaciones, informarán a la Procuraduría del
mismo, cumpliendo los requisitos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 23.- Para la acumulación de expedientes,
prevalecerá el expediente con fecha de admisión con mayor antigüedad, al cual
se acumularán los expedientes subsecuentes de manera física. En el expediente
inicial se incorporarán todas las actuaciones subsecuentes, surtiendo los
mismos efectos para todos los asuntos acumulados.
Artículo 24.- Las molestias ciudadanas captadas a
través de los medios de comunicación, se tramitarán en vía de Queja
administrativa.
Artículo 25.- Al solicitar el informe respectivo,
la Procuraduría deberá apercibir a los integrantes de los Órganos de la
Administración Pública, concesionarios o permisionarios de que en caso de no
presentar el informe en el plazo otorgado se tendrán por ciertos los hechos
manifestados en la Queja.
Si no se rindiere el informe en el
plazo otorgado, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
Procuraduría solicitará la intervención del superior jerárquico informándole de
todos los antecedentes del caso, quien deberá comunicar las medidas
sancionatorias que se iniciarán en contra del servidor público omiso.
Artículo 26.- En caso de que la omisión sea
reiterada y el Procurador la considere de gravedad, podrá hacerla del
conocimiento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Contraloría
General del Distrito Federal, exponiendo la descripción completa de los hechos,
antecedentes y omisiones de la autoridad administrativa.
Artículo 27.- La solicitud de aplicación de
sanciones a los concesionarios o permisionarios, que se dirija al Órgano de la
Administración Pública que otorgó el permiso o concesión, se realizará por
escrito, exponiendo la descripción completa de los hechos, antecedentes y
omisiones del concesionario o permisionario, concediendo un plazo de 15 días
hábiles para que informe del resultado de su intervención o la sanción
aplicada.
Artículo 28.- Para la recepción de las Quejas, la
Procuraduría contará con personal en unidades móviles, ubicadas en lugares
públicos de gran afluencia, en eventos masivos o de gran convocatoria, también
contará con promotores realizando trabajo de campo, con la finalidad de captar
directamente y en el lugar de los hechos, la Queja ciudadana.
La Procuraduría requerirá la ratificación de las Quejas cuando
el ciudadano deba acreditar su interés en el asunto o cuando sea necesaria la
aportación de documentos tendientes a acreditar su dicho.
Artículo 29.- Cuando la Procuraduría se declare
incompetente para conocer del asunto que se plantea, informará al ciudadano el
motivo que tuvo para hacerlo, brindando la orientación adecuada y completa, la
cual tendrá que incluir:
I. El nombre de la Institución a la que deberá acudir;
II. El domicilio completo y número telefónico de la misma;
III. Los documentos y/o requisitos que deberá acompañar su
solicitud; y
IV. Los días y horarios de atención.
Artículo 30.- El Procurador hará del conocimiento
de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las Quejas que
impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos,
mediante escrito oficial, narrando detalladamente todos los hechos y acompañando
el informe correspondiente.
Artículo 31.- Ante la falta de elementos y en caso
de que sea imposible subsanar la deficiencia de la Queja, se requerirá al
Quejoso para que aporte mayor información en un término no mayor a cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la
notificación.
Si al término del plazo concedido no se contara con los
elementos solicitados por la Procuraduría, se determinará la conclusión de la
Queja por sobreseimiento.
Artículo 32.- Se recibirán para su trámite las
Quejas de los ciudadanos, aún cuando los hechos sean denunciados de forma
verbal, por vía telefónica o electrónica y solamente en caso de que la
Procuraduría no pueda verificar por sí misma los hechos, solicitará la
ratificación del ciudadano.
Artículo 33.- Toda Queja admitida por la
Procuraduría, será susceptible de ser investigada a través de inspecciones
oculares, investigaciones de campo, solicitud de documentos, reportes
fotográficos, video grabaciones y demás medios establecidos en la Ley, sin
perjuicio de que durante la investigación pueda allegarse de cualquier elemento
de convicción para sustanciarla.
En la solicitud del informe al Órgano de la Administración
Pública, concesionario o permisionario, se deberá incluir lo siguiente:
I. La narración completa y cronológica de los hechos expuestos
por el ciudadano; y
II. De forma anexa los elementos con los que el Quejoso acredita
el motivo de su Queja, si los hubiere.
La solicitud podrá ser hecha mediante medios electrónicos,
haciendo del conocimiento de dicha autoridad el uso de esta vía.
Cuando el órgano de la administración pública, concesionario
o permisionario niegue los hechos, estos deberán ser acreditados de forma
fehaciente y convincente, a través de documentales o utilizando argumentos
jurídicos suficientes por el particular o por la Procuraduría en ejercicio de
la suplencia de la Queja.
Artículo 34.- En caso de que los hechos se
hubiesen tenido por ciertos por falta del informe solicitado, se solicitará al
órgano de la administración pública, concesionario o permisionario realizar
ante la Procuraduría el compromiso de atención necesario que ponga fin a dicha
problemática, en caso de resultar procedente.
Artículo 35.- La audiencia de conciliación se
llevará a cabo en las instalaciones de la Procuraduría Social, en días y horas
hábiles. Una vez ratificada y radicada la Queja, se notificará inmediatamente
al Quejoso y posteriormente a la autoridad, concesionario o permisionario, la
fecha y hora de la audiencia. Esta notificación se hará por lo menos con 48
horas hábiles de anticipación al día de la celebración de la audiencia por
cualquiera de los medios establecidos en este reglamento.
En la audiencia, que tendrá el carácter de pública, deberán
estar presentes el Quejoso, el titular o representantes designados por la
autoridad señalada como responsable con la suficiente capacidad para tomar
decisiones, debidamente acreditados, así como el conciliador de la Procuraduría.
Artículo 36.- En el caso de que el concesionario,
permisionario o representante del órgano de la administración pública no
comparezca a la audiencia de conciliación y se encuentre debidamente
notificado, podrá ser sancionado en los términos de la Ley. Adicionalmente se
exhortará al órgano de la administración pública a que informe a esta
Procuraduría sobre las medidas que se le aplicarán por la omisión. Asimismo se
les solicitará una propuesta de compromiso de atención para la solución de la
Queja, en un término de 5 días hábiles.
Artículo 37.- Una audiencia podrá ser diferida
hasta en dos ocasiones.
Los documentos o constancias médicas con los que el Quejoso
justifique su inasistencia, deberán contener membrete, sello y firma de la
institución que lo remita, ya sea carácter público o privado.
Artículo 38.- En el desahogo de la audiencia se
procederá conforme a lo siguiente:
I. El conciliador presentará un resumen de la Queja y en su
caso de la información solicitada, de los elementos comunes y puntos de
controversia, así como las opciones de solución; y
II. Las partes ofrecerán los medios de prueba para esclarecer
los hechos motivo de la Queja.
Del acta que se formule, se otorgará una copia simple a las
partes y el acta original se agregará al expediente.
Artículo 39.- En caso de que las partes lleguen a
una conciliación se realizará un convenio que será firmado por las partes y
constará en el expediente, teniendo por concluida la Queja.
En caso de incumplimiento del convenio, se solicitará al
órgano de la administración pública que otorgó el permiso o concesión, la
aplicación de las sanciones que resulten procedentes.
Artículo 40.- Se podrá emitir sugerencia o
recomendación después de haber realizado un análisis jurídico de todos los
elementos que integran el expediente de la Queja, y en su caso, si se desprende
un problema reiterado en varios expedientes podrá incluso emitir una sugerencia
o recomendación general.
CAPÍTULO II
DE LA QUEJA EN
MATERIA CONDOMINAL
Artículo 41.- Para los efectos del presente
capítulo, el término residente a que hace referencia el artículo 61 de la Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, deberá
entenderse referido al poseedor.
Artículo 42.- Al momento de presentar la Queja se
hará del conocimiento de quien la presentare que una vez admitida, se
desahogará a través de un procedimiento conciliatorio. De no llegar a un
acuerdo se iniciará el procedimiento arbitral.
Las audiencias de conciliación y de arbitraje se llevarán en
las instalaciones de la Procuraduría en el área que para tal efecto se designe,
con la presencia de las partes. En caso de que cualquiera de las partes realice
algún acto que altere el orden durante la audiencia, el conciliador podrá
conminarlo a que se conduzca con propiedad, y en caso de reincidir en su
conducta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 43.- Se deberá acompañar a la Queja el
documento que acredite la personalidad del Quejoso y una identificación
oficial.
En caso de que la Queja se hubiere presentado por medio
electrónico se tendrán que presentar en original los documentos citados en el
párrafo anterior al momento de ratificarla.
En caso de que la Queja sea presentada en lugar distinto al
competente, ésta será turnada a la oficina desconcentrada que corresponda para
su atención.
Artículo 44.- Para acreditar personalidad jurídica
se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
I. En el caso de condóminos:
a) Escritura pública de la unidad de propiedad privativa o
contrato que de cumplirse en sus términos, otorgue el carácter de propietario
de la unidad condominal;
b) Documento de adjudicación a favor del condómino;
c) Boleta predial a nombre del condómino; o
d) Boleta de agua a nombre del condómino.
II. En el caso de poseedores:
a) Contrato o convenio celebrado con el condómino; o
b) Documento firmado por dos testigos condóminos pertenecientes
al mismo edificio en que habita, donde manifiesten bajo protesta de decir
verdad la calidad de poseedor.
Para actuar como apoderado legal de alguna de las partes, se
deberá presentar poder otorgado ante notario público o carta poder firmada ante
dos testigos; anexando a dicho documento las copias de la identificación
oficial de quien otorga el poder, de quien lo recibe y de los dos testigos.
Artículo 45.- En caso de que el Quejoso refiera
únicamente que se le impidió votar durante la Asamblea General y la
Procuraduría verifique que se encuentra el padrón de morosos enviado por el
Administrador Condómino o Profesional se sobreseerá el asunto, a menos que:
I. El Quejoso presente recibos con los que acredite que pagó su
adeudo;
II. El Quejoso presente acta de Asamblea General en la que, en
uso de la facultad que se refiere el artículo 33, fracción XIV de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la Asamblea
General le hubiere condonado los adeudos por concepto de Cuotas Ordinarias y/o
Extraordinarias.
La presentación de cualquiera de estos documentos tendrá
únicamente el efecto de que se continúe con la tramitación de la Queja.
Artículo 46.- Para subsanar la Queja se estará a
lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
Artículo 47.- A solicitud de la parte interesada
la Procuraduría expedirá la copia certificada del convenio que obre en autos,
previo el pago correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal, mismo que
deberá agregarse al expediente.
Artículo 48.- Admitida la Queja se notificará al
requerido condominal día y hora para la celebración de la Audiencia de
Conciliación y que una vez iniciado el procedimiento conciliatorio, de no haber
acuerdo las partes se sujetarán inmediatamente al procedimiento arbitral.
Artículo 49.- El conciliador tiene la obligación
de utilizar todos los medios posibles para resolver el conflicto entre las
partes. Si persiste la controversia el conciliador deberá de informar a ambas
partes por escrito los alcances procedimientos legales procedentes.
Articulo 50.- En caso de que el requerido
condominal no se presente a la audiencia y no justifique su inasistencia en un
término de tres días, el conciliador notificará de inmediato la aplicación de
la medida de apremio correspondiente a las áreas competentes para su
seguimiento.
Artículo 51.- Para justificar una inasistencia a
la audiencia respectiva, únicamente se admitirán:
I. Documento membretado con sello y firma de la institución que
lo emita y/o
II. Constancia médica expedida por institución pública o
privada.
Artículo 52.- Si las partes concilian sus
diferencias, se firmará el convenio respectivo, en el cual se deberán precisar
los puntos substanciales de lo convenido. Con dicho convenio se dará por
concluida la Queja.
A petición de parte, la Procuraduría sancionará el
incumplimiento de convenios firmados en la vía conciliatoria, para lo que será
suficiente la presentación del convenio incumplido anexando las pruebas que
demuestren el incumplimiento denunciado.
Artículo 53.- Lo referente al procedimiento
arbitral en amigable composición o estricto derecho; su inicio, desarrollo,
conclusión y términos se sujetarán a lo establecido en la Ley, así como a los
artículos 67 al 73 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal y su reglamento.
TITULO CUARTO
DE LOS TRÁMITES
Y SERVICIOS
Artículo 54.- Para certificar y acreditar la
capacitación de los administradores, la propia Procuraduría podrá realizar el
trámite y en los casos debidamente justificados la Procuraduría determinará la
institución que la podrá impartir, mediante la liquidación del importe vigente
a la fecha en que se realice la capacitación.
Artículo 55.- La Procuraduría o la institución que
ésta determine, emitirá el documento que certifique a los administradores
profesionales como lo establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal, a través de la impartición del curso y la evaluación
del mismo.
Al término del curso el capacitado deberá acreditar tener
conocimientos suficientes para fungir como administradores profesionales de
condominio.
Artículo 56.- La Procuraduría emitirá los
lineamientos que deberán de cubrir los sustentantes del curso para obtener la
certificación.
Artículo 57.- La certificación expedida por la
Procuraduría acreditará que tiene conocimientos para administrar propiedades en
condominio y su vigencia será de un año a partir de la fecha de su emisión.
TÍTULO QUINTO
DE LAS
SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 58.- Para la aplicación de las medidas
de apremio, la Procuraduría podrá celebrar convenios con autoridades de la
Administración Pública del Distrito Federal para coadyuvar con la aplicación de
las medidas que correspondan.
Artículo 59.- Para el caso del cobro de multas,
la Procuraduría o la oficina correspondiente, proporcionará el formato para que
la persona sancionada cubra el importe correspondiente en las oficinas de la
Tesorería del Distrito Federal.
Artículo 60.- En el caso de que la persona sancionada
con una multa no se presente a las oficinas de la Procuraduría a recoger el
formato de pago correspondiente, se notificará en el domicilio que la
Procuraduría tenga registrado.
Artículo 61.- La aplicación de sanciones se
sujetará a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su reglamento y demás
disposiciones aplicables. En lo relativo al procedimiento que deberá
sustanciarse para la imposición de sanciones será aplicable la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de
la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 6 de agosto de 2007 y sus reformas.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren
en trámite ante la Procuraduría a la entrada en vigor del presente
ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en
que se hayan iniciado.
CUARTO. La Secretaría de Finanzas por
conducto de la Subsecretaría de Egresos establecerá los mecanismos para que la
Procuraduría reciba los recursos económicos que ingresen a la Secretaría de
Finanzas, generados por las sanciones impuestas en los procedimientos
administrativos de la Procuraduría, para destinarlos al Fondo de Ayuda y
Rescate Condominal.
QUINTO. Hasta en tanto la Procuraduría
cuente con la totalidad de Oficinas Desconcentradas en cada una de las
demarcaciones territoriales, será facultad del Procurador determinar la
competencia de las ya existentes, por concepto de materia o territorio, a
efecto de facilitar a los particulares la atención de sus demandas.
SEXTO. El Consejo de Gobierno de la
Procuraduría deberá ratificar por única ocasión a 3 de los actuales Consejeros
Ciudadanos. Para determinar cuáles de los actuales Consejeros Ciudadanos deben
ser ratificados el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, realizará
una evaluación del desempeño que tomará en cuenta al menos la asistencia y
puntualidad.
El Consejero Ciudadano mejor evaluado por el propio Consejo
de Gobierno será ratificado para ejercer un único periodo de tres años. El
Consejero Ciudadano que le siga en la evaluación será ratificado para ejercer
un único periodo de dos años y el Consejero Ciudadano con la tercera mejor
evaluación será ratificado para ejercer un único periodo de un año.