REGLAMENTO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL
Publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 19 de octubre
de 2012
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El
presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto
reglamentar las disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.
Artículo 2.- Además
de las definiciones y conceptos establecidos en la Ley, para efectos de este
Reglamento se entenderá por:
I. Bono de emisiones de
carbono: el certificado
emitido por organismos nacionales u organismos extranjeros, autorizados o
reconocidos por la Secretaría, respectivamente, y colocado en el Sistema Local
de Bonos de Emisiones de Carbono para efectos de su compra y venta, cuyo objeto
es el financiamiento de proyectos de reducciones y captura de GEI;
II. Certificado: título jurídico que emite un
organismo autorizado por la Secretaría o un organismo extranjero reconocido por
ésta, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones
o captura de GEI, y que es inscribible en el Registro de Emisiones para efectos
de su comercio en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;
III. Compuestos de efecto
invernadero: para efectos
del Inventario, se trata de compuestos emitidos a la atmosfera, que absorben y
remiten radiación infrarroja favoreciendo el efecto invernadero;
IV. Organismos autorizados: personas morales a las cuales la
Secretaría expide autorización en los términos de la Ley y el presente
ordenamiento para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones,
reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y
su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;
V. Organismos extranjeros reconocidos por
la Secretaría: personas morales constituidas en el extranjero, a las cuales
la Secretaría otorga reconocimiento de su capacidad técnica para expedir
certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de emisiones,
reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y
su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono, en los
términos que establezcan las Normas Técnicas y Ambientales correspondientes;
VI. Sistema de Información: el Sistema de Información de Cambio
Climático de la Ciudad de México;
VII. ZMVM: La Zona Metropolitana del Valle de México.
Artículo 3.- El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones y facultades
adicionales a las previstas en la Ley:
I. Expedir y publicar la Estrategia Local;
II. Delegar en la Secretaría la facultad de
expedir las Normas Técnicas y Ambientales a que se refiere la Ley y el presente
Reglamento;
III. Presidir la Comisión Interinstitucional,
y
IV. Expedir, en su carácter de Presidente de
la Comisión Interinstitucional y previa aprobación de ésta el Reglamento
Interno de la misma.
Artículo 4.- La
Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las
previstas en la Ley:
I. Formular el proyecto de Estrategia Local,
para la aprobación y expedición por el Jefe de Gobierno;
II. Elaborar, integrar, actualizar y publicar
el Inventario de Emisiones de GEI;
III. Integrar, operar y actualizar el
Registro;
IV. Autorizar organismos nacionales y
reconocer organismos extranjeros, para certificar, validar y/o verificar
reportes de emisiones, reducciones y captura, de GEI, así como revalidar y
revocar las autorizaciones y reconocimientos otorgadas;
V. Elaborar y publicar el listado de
organismos nacionales que autorice y organismos extranjeros que reconozca, para
efectos de expedir certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de
emisiones, reducciones y/o captura de GEI para su inscripción en el Registro y
colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;
VI. Expedir las Normas Técnicas y Ambientales
a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, previa delegación expresa por
parte del Jefe de Gobierno, y
VII. Operar el Fondo Ambiental para el Cambio
Climático, y autorizar proyectos, programas, acciones, estudios e
investigaciones susceptibles de apoyos económicos provenientes de dicho Fondo.
Artículo 5.- Las
Delegaciones Políticas tendrán las siguientes atribuciones y facultades
adicionales a las previstas en la Ley:
I. Elaborar los proyectos de Programas
Delegacionales, observando lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa
de Acción Climática;
II. Solicitar a la Secretaría de Protección
Civil su opinión, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de Programa
Delegacional que les corresponda, y
III. Aplicar en su correspondiente
demarcación territorial, el Programa Delegacional aprobado por la Secretaría.
Artículo 6.- Además
de las facultades previstas en el artículo 11 de la Ley, la Comisión Interinstitucional
tendrá las siguientes:
I. Promover la participación social en
materia de cambio climático;
II. Coordinar esfuerzos con la Comisión
Ambiental Metropolitana para el logro de sus objetivos;
III. Elaborar el proyecto de presupuesto de
adaptación para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio
climático;
IV. Presentar al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el proyecto de
Programa de Acción Climática y sus actualizaciones;
V. Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el Informe Anual del
presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad, que deberá ser
medible, reportable y verificable, para que lo considere en el proyecto de presupuesto
anual del Distrito Federal;
VI. Integrar y presentar, por conducto de su
Secretario Técnico, un informe anual de sus actividades, a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, cada año al inicio del período de sesiones;
VII. Celebrar Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias;
VIII. Elaborar y revisar periódicamente el
Programa de Trabajo Anual, a propuesta del Presidente;
IX. Coordinar la ejecución del Programa de
Trabajo Anual;
X. Aprobar el calendario de las Sesiones
Ordinarias;
XI. Solicitar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, información de su
competencia relacionada con la materia de cambio climático, y
XII. Analizar y difundir al público en
general el avance anual del Programa de Acción Climática.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN
Artículo
7.-
El Jefe de Gobierno y las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, en el marco de sus competencias, podrán celebrar acuerdos
y convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios y
Delegaciones Políticas, así como acuerdos y convenios de colaboración entre sí
y de concertación con los sectores social y privado, para la realización de
acciones de fomento, planes, programas, investigación científica y tecnológica,
capacitación, intercambio de información, y demás actos que se requieran en
materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
Los acuerdos y convenios de coordinación,
concertación y colaboración se podrán celebrar en el marco de la Comisión
Interinstitucional y de la Comisión Ambiental Metropolitana.
Artículo
8.-
En la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere
el presente Capítulo se observarán las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Los convenios y acuerdos de coordinación se
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación para su mayor difusión.
CAPÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS
DE LA ESTRATEGIA
PARA EL CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 9.- Son
instrumentos de la estrategia del Gobierno del Distrito Federal para la
mitigación y adaptación al cambio climático, los siguientes:
I. La Estrategia Local;
II. El Programa de Acción Climática;
III. Los Programas Delegacionales;
IV. El Sistema de Información;
V. El Atlas de Riesgo de Cambio Climático, y
VI. El Fondo Ambiental.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ESTRATEGIA LOCAL
Artículo 10.- La
Estrategia Local es el instrumento orientador de la política del Gobierno del
Distrito Federal para la atención del cambio climático, cuya elaboración está a
cargo de la Secretaría, en el cual se establece el marco científico, técnico e
institucional para lograr la reducción de emisiones y la captura de GEI, así
como la mitigación y adaptación al cambio que sean referentes fundamentales
para el Programa de Acción Climática.
Artículo 11.- La
Estrategia Local deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Diagnóstico de la situación climática y de
vulnerabilidad del Distrito Federal y de la ZMVM;
II. El Inventario de Emisiones de GEI
provenientes de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, con base en
las categorías previstas en la fracción XIV del artículo 7 de la Ley, en las
que se incluirá al menos el transporte;
III. La determinación de fuentes emisoras de
GEI ubicadas en el Distrito Federal;
IV. Las líneas base de emisiones de GEI para
el Distrito Federal, en los que se planteen las tendencias de crecimiento en
las emisiones de GEI, con base en escenarios de ocurrencia factible y en
escenarios económicos, demográficos y de equipamiento;
V. El análisis de vulnerabilidad a los
efectos del cambio climático en el Distrito Federal, incluyendo la capacidad de
respuesta a riesgos y efectos adversos del cambio climático, y
VI. Los objetivos, estrategias y metas
generales, tanto de reducción de GEI como de adaptación al cambio climático y
las correspondientes a la comunicación y educación de dicho fenómeno.
Artículo 12.- El
Jefe de Gobierno, por conducto de las dependencias y entidades competentes de
la Administración Pública del Distrito Federal, armonizará el Programa General
de Desarrollo, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y el Programa
General de Ordenamiento Ecológico, tomando en consideración lo previsto en la
Estrategia Local.
Artículo 13.- La
Estrategia Local será elaborada por la Secretaría, con la participación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
competentes por sector, y expedida por el Jefe de Gobierno, debiéndose publicar
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Será de observancia obligatoria para
las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
INVENTARIO DE EMISIONES DE GEI
Artículo 14.- El Inventario de Emisiones de GEI es el
documento que reporta emisiones estimadas generadas por los diferentes
sectores, así como compuestos de efecto invernadero, mismo que será integrado,
operado y publicado por la Secretaría.
El Inventario formará parte de la
Estrategia Local para la toma de decisiones gubernamentales de mitigación y
adaptación al cambio climático en el Distrito Federal, y será aplicable en
políticas, programas, planes y regulación en esta materia.
Artículo 15.- El Inventario de Emisiones de GEI será
público y estará sujeto a la normativa de transparencia y acceso a la
información pública.
Artículo 16.- Para la integración del Inventario de
Emisiones de GEI, la Secretaría aplicará las directrices y metodologías para
los inventarios de GEI y la Guía para las Buenas Prácticas y la Gestión de
Incertidumbre del IPCC, pudiendo adecuarlas al contexto del Distrito Federal a
través de Normas Técnicas y Ambientales que expida para tal efecto.
Artículo 17.- El Inventario de Emisiones de GEI se
integrará, cuando menos, por los siguientes elementos:
I. Los compuestos de emisiones
materia del Inventario;
II. La determinación de fuentes
emisoras de GEI ubicadas en el Distrito Federal;
III. La metodología de cálculo
utilizada, así como las memorias de cálculo;
IV. Las emisiones de GEI y
captura de carbono por sectores y categorías a que se refiere el artículo 7,
fracción XIV, de la Ley, incluyendo al menos el transporte, y
V. La bibliografía de respaldo,
utilizada para el análisis de los elementos de integración del Inventario.
Artículo 18.- El Inventario de Emisiones de GEI será
actualizado por la Secretaría cada dos años y constituirá elemento integrante
del Sistema del Información de Cambio Climático de la Ciudad de México.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA
Artículo 19.- El
Programa de Acción Climática será elaborado, aprobado, revisado, actualizado y
evaluado por la Comisión Interinstitucional, bajo la coordinación de la
Secretaría, y su expedición correrá a cargo del Jefe de Gobierno. Será
considerado un programa con alcances de largo plazo y proyecciones y
previsiones de hasta veinte años.
Artículo 20.- El
Programa de Acción Climática contendrá, como mínimo, lo siguiente:
I. El contexto de política pública del
Programa y su relación con la Estrategia Local, el Programa General de
Desarrollo y el Plan Verde;
II. Los objetivos, metas e instrumentos del Programa;
III. El diseño, implementación, seguimiento y
evaluación del Programa, bajo parámetros medibles, reportables y verificables;
IV. Las acciones a detalle en los siguientes
sectores:
a) Energía;
b) Agua;
c) Residuos sólidos;
d) Transporte público y privado;
e) Construcción de obras públicas, y
f) Otros sectores específicos que se
determinen en el propio Programa
V. Las opciones de mitigación para reducir
emisiones de GEI o captura de carbono en el Distrito Federal, en al menos los
siguientes sectores:
a) Transporte;
b) Residencial Vivienda;
c) Comercial y de servicios;
d) Público;
e) Industrial;
f) Suelo de conservación;
g) Forestal;
h) Agropecuario, y
i) Residuos sólidos;
VI. Las acciones de fomento para la
mitigación y adaptación al cambio climático, que de manera enunciativa se
enfocarán a:
a) Investigación y desarrollo tecnológico;
b) Absorción de bióxido de carbono;
c) Sumideros de carbono;
d) Generación de energía con energías
renovables;
e) Preservación, aprovechamiento, captación y
recarga de agua, de agua pluvial y aguas residuales, y
f) Capacitación a instituciones gubernamentales
y empresas públicas y privadas sobre metodologías del IPCC para medir
emisiones;
VII. Las acciones, medidas, políticas y
actividades de adaptación a los efectos del cambio climático en el Distrito
Federal;
VIII. Las propuestas de proyectos y medidas
concretas para los principales sectores que emiten GEI o capturan carbono,
incluyendo su metodología de jerarquización; su descripción y la estimación de
reducción de GEI o captura de carbono con la que contribuirán;
IX. Las medidas de adaptación diferenciadas
en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos;
X. Proyectos y medidas concretas para los
principales sectores que emiten GEI o capturan carbono;
XI. Las acciones de comunicación y educación
ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XII. Otras acciones con efecto de mitigación
de GEI incluidas en planes y programas del Gobierno del Distrito Federal, y
XIII. Los lineamientos para la medición,
reporte y verificación del Programa de Acción Climática y de los programas
delegacionales.
Artículo 21.- El
Programa de Acción Climática podrá ser actualizado por la Comisión
Interinstitucional cada seis años. La actualización del Programa de Acción
Climática se llevará a cabo considerando los informes anuales que elaborará el
Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional.
Los informes anuales contendrán, al menos,
los siguientes rubros:
I. Los avances y resultados de
los proyectos y acciones establecidas en el Programa, y
II. Las metas específicas a
alcanzar en los siguientes tres años y su proyección a largo plazo, en las
diferentes áreas, materias y prioridades que se establezcan en el Programa.
La Comisión Interinstitucional
presentará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de manera
informativa, el Programa de Acción Climática, así como sus actualizaciones o
los Programas de Acción Climática subsecuentes y el informe anual del
presupuesto de adaptación, para que lo considere en el presupuesto anual del
Distrito Federal.
Artículo 22.- La Comisión Interinstitucional asegurará la
participación de las Delegaciones Políticas y de los sectores público, privado
y social en la elaboración del proyecto de Programa de Acción Climática y sus
actualizaciones, a través de consulta pública de conformidad con lo previsto en
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 23.- El Programa de Acción Climática y sus
actualizaciones se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y su
observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PROGRAMAS
DELEGACIONALES
Artículo 24.- Para
la elaboración de los proyectos de Programas Delegacionales, las Delegaciones
Políticas deberán observar lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa
de Acción Climática, adaptándolas a las características, condiciones de
vulnerabilidad y el contexto de sus respectivas demarcaciones territoriales.
Así mismo, deberán tomar en cuenta la opinión de la Secretaría de Protección
Civil, en el ámbito de su competencia.
Artículo 25.- La Secretaría
aprobará los Programas Delegacionales y sus modificaciones siempre que se
ajusten a lo establecido en el artículo anterior. En caso contrario, la
Secretaría orientará y auxiliará a la Delegación Política Correspondiente, de
manera que su programa pueda ser aprobado para su pronta implementación.
Artículo 26.- Los
Programas Delegacionales, así como sus respectivas modificaciones, serán
elaborados y revisados por las Unidades Administrativas designadas para tal
efecto por el Jefe Delegacional. Dichos instrumentos serán considerados como
programas de largo plazo y proyecciones y previsiones de tiempo establecidos en
los Programas de Desarrollo Delegacionales de cada demarcación.
Artículo 27.- Los
Programas Delegacionales contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. El contexto de política pública y su
relación con el Programa de Desarrollo Delegacional y otros instrumentos de
planeación ambiental que apliquen en cada demarcación;
II. Los objetivos, metas e instrumentos;
III. El diseño para su implementación,
seguimiento y evaluación, bajo parámetros medibles, reportables y verificables;
IV. Las acciones a detalle en los siguientes
sectores
a) Energía;
b) Agua;
c) Residuos sólidos;
d) Transporte público y privado;
e) Construcción de obras públicas, y
f) Otros sectores específicos que se
determinen en los propios Programas Delegacionales
V. Las opciones de mitigación para reducir
emisiones de GEI o captura de carbono en cada Delegación Política, en al menos
los siguientes sectores y temas, siempre y cuando sean aplicables en las
Demarcaciones:
a) Transporte;
b) Vivienda;
c) Comercial y de servicios;
d) Público;
e) Industrial;
f) Suelo de conservación;
g) Forestal;
h) Agropecuario, y
i) Residuos sólidos;
VI. Las acciones, medidas, políticas y
actividades de adaptación a los efectos del cambio climático en cada Delegación
Política;
VII. Las propuestas de proyectos y medidas
concretas para los principales sectores que emiten GEI o capturan carbono,
incluyendo su metodología de jerarquización; su descripción y la estimación de
reducción de GEI o captura de carbono con la que contribuirán;
VIII. Las medidas de adaptación diferenciadas
en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos;
IX. Otras acciones con efecto de mitigación
de GEI incluidas en planes y programas de cada Delegación Política, y
X. Los lineamientos para su medición, reporte
y verificación;
Artículo 28.- Los
Programas Delegacionales serán modificados cada tres años, mediante la elaboración
del proyecto respectivo por las Unidades Administrativas designadas para tal
efecto por el Jefe Delegacional, quien a su vez fungirá como supervisor de la
modificación correspondiente. Dichas modificaciones se formularán tomando en
consideración los informes anuales de los Programas Delegacionales, la
Estrategia Local y el Programa de Acción Climática.
Los informes anuales contendrán, al menos,
los avances y resultados de los proyectos y acciones establecidas en los
Programas Delegacionales.
Artículo 29.- Las
Delegaciones garantizarán la participación de los sectores público, privado y
social en la elaboración y modificación de los Programas Delegacionales, a
través de consulta pública, en los términos establecidos en el artículo 67 del
presente Reglamento.
Artículo 30.- La
Secretaría asesorará a las Delegaciones Políticas en la integración y
elaboración de sus respectivos Programas Delegacionales, con independencia de
la aprobación a que se sujeten dichos Programas.
Artículo 31.- Los
Programas Delegacionales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y su observancia será obligatoria para las unidades administrativas de
las Delegaciones Políticas a las que corresponda el programa emitido, en el
ámbito de su circunscripción territorial.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 32.- La
Comisión Interinstitucional tiene por objeto formular, impulsar y coordinar las
políticas del Gobierno del Distrito Federal para hacer frente a los efectos del
cambio climático en la Ciudad de México, así como evaluar, medir, verificar y
revisar el Programa de Acción Climática.
La Comisión Interinstitucional y las
dependencias, entidades y órganos que la conforman, en el ámbito de sus
respectivas competencias, atenderán de manera prioritaria las necesidades de
adaptación en el corto, mediano y largo plazos, considerando las directrices
previstas en el artículo 21 de la Ley.
Artículo 33.- Para
su funcionamiento y operación, la Comisión Interinstitucional contará con:
I. Un Presidente, que será el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y podrá ser suplido por el titular de la
Secretaría;
II. Un Secretario Técnico, designado por el
Presidente de la Comisión Interinstitucional, con derecho a voz pero sin voto,
y
III. Los titulares de las dependencias,
entidades y poder legislativo a que se refiere el artículo 12 de la Ley.
Los integrantes a que refieren las fracciones
II y III de la Comisión Interinstitucional podrán nombrar suplentes, quienes
deberán contar con el cargo de Director General u homologo y contarán con
derecho a voz y voto.
La Comisión Interinstitucional podrá invitar
a sus sesiones a los titulares de las Delegaciones Políticas, cuando se
considere adecuado en razón de las acciones que realizan en materia de cambio
climático; podrán participar en sus sesiones y actividades de manera temporal o
permanente, únicamente con derecho a voz.
La Comisión Interinstitucional también podrá
invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes
de instituciones públicas locales o federales; instituciones educativas y de
investigación; organizaciones sociales locales o internacionales; y a personas
con experiencia y competencia en el ámbito de los temas de la Comisión
Interinstitucional, para participar en sus sesiones y actividades de manera
temporal o permanente, únicamente con derecho a voz.
Asimismo, se invitará a participar en la
Comisión Interinstitucional a la Contraloría General del Distrito Federal, en
calidad de asesor, la cual podrá emitir las recomendaciones que estime
adecuadas, de conformidad con el principio de autonomía de gestión de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo 34.- El
Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Presidir y dirigir el desarrollo de las
sesiones de la Comisión Interinstitucional con voz y voto;
II. Designar al Secretario Técnico de la
Comisión Interinstitucional, previa propuesta de un candidato por el titular de
la Secretaría;
III. Emitir voto de calidad en los casos de
empate en las votaciones en el seno de la Comisión Interinstitucional;
IV. Fomentar y coordinar la participación de
los integrantes de la Comisión Interinstitucional en la discusión y dirección
de los asuntos que se traten en el marco del desarrollo de las competencias de
la Comisión Interinstitucional;
V. Representar a la Comisión
Interinstitucional en los asuntos de su competencia;
VI. Someter a votación de la Comisión
Interinstitucional las decisiones que deben ser tomadas por éste en las
sesiones declaradas como válidas;
VII. Solicitar oportunamente a los
integrantes de la Comisión Interinstitucional la información que se necesite
para llevar a cabo de manera coordinada los trabajos de la propia Comisión
Interinstitucional;
VIII. Informar a la Comisión
Interinstitucional sobre el seguimiento de acuerdos adoptados;
IX. Presentar ante la Comisión
Interinstitucional, el informe anual de avances del desarrollo del Programa de
Acción Climática y de sus actualizaciones, así como de su evaluación una vez
emitido el mismo;
X. Poner a consideración de la Comisión
Interinstitucional la propuesta de políticas para hacer frente al cambio
climático en la Ciudad de México;
XI. Someter ante el pleno de la Comisión
Interinstitucional la aprobación del Programa de Trabajo Anual;
XII. Someter a consideración de la Comisión
Interinstitucional los proyectos del Programa de Acción Climática y sus
actualizaciones;
XIII. Determinar junto con el pleno de la
Comisión Interinstitucional la asignación de recursos para la ejecución de los
proyectos y programas aprobados y los tiempos de ejecución, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento del objeto y facultades de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 35.- El Secretario Técnico
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a los miembros de la Comisión
Interinstitucional a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
II. Coordinar y preparar las sesiones;
III. Dar por instalada la sesión
correspondiente, cuando se acredite la asistencia del quórum para que la
Comisión Interinstitucional pueda sesionar;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos y las
recomendaciones de la Comisión Interinstitucional e informar de ello al
Presidente;
V. Levantar las actas de cada una de las
sesiones que se celebren en el seno de la Comisión Interinstitucional y llevar
a cabo un registro de las actas de cada una de las sesiones que se celebren en
el seno de la Comisión Interinstitucional, y
VI. Las demás que le encomiende el Presidente
de la Comisión Interinstitucional y aquellas que sean necesarias para el
cumplimiento del objeto y facultades de la propia Comisión Interinstitucional.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
SESIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 36.- Las Sesiones Ordinarias de la Comisión
Interinstitucional se celebrarán de forma cuatrimestral, en día hábil, al final
del mes del periodo correspondiente.
Las Sesiones Extraordinarias se
celebrarán cuando exista situación que lo amerite o cuando alguno de los
integrantes de la Comisión Interinstitucional lo solicite al Presidente, por
conducto de su Secretario Técnico.
Artículo 37.- La convocatoria de las sesiones se realizará
a través del Secretario Técnico, mediante escrito dirigido a cada uno de los
integrantes de la Comisión Interinstitucional, al que se anexará la orden del
día, pudiendo hacer uso de medios electrónicos.
Artículo 38.- Las Sesiones de la Comisión
Interinstitucional, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se encontrarán
válidamente constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos 14 de sus
integrantes.
Si en la primera convocatoria no
se encontrara completo el quórum, se realizará una segunda convocatoria,
pudiéndose celebrarse la sesión, en este supuesto, con el número de integrantes
que se encuentren presentes.
Artículo 39.- En cada sesión se levantará el acta
correspondiente, la que firmarán los asistentes de la Comisión
Interinstitucional.
SECCIÓN
TERCERA
DE LOS
COMITÉS, SUBCOMISIONES Y GRUPOS
DE TRABAJO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 40.- La Comisión Interinstitucional podrá
funcionar en pleno, o a través de la constitución de Comités, Subcomisiones y
Grupos de Trabajo, a fin de atender y dar seguimiento a los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo
11 de la Ley. Los comités, grupos de trabajo y las subcomisiones serán
coordinados por el titular de la dependencia que se designe al momento de su
creación, atenderán temas específicos y tendrán la duración que se determine en
la misma sesión de su constitución.
En los comités, grupos de trabajo y
subcomisiones podrán participar expertos invitados, a título honorario, para
tratar de manera especializada el tema objeto del grupo o subcomisión. El
coordinador propondrá al grupo o subcomisión la invitación de expertos, para su
aprobación por mayoría de votos.
Artículo 41.- Los
integrantes de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones elaborarán una
minuta de las reuniones de trabajo que realicen, en la que se señalarán los
asuntos tratados y los avances de los temas asignados. Los Grupos de Trabajo y
Subcomisiones informarán los resultados de sus actividades a la Comisión
Interinstitucional.
SECCIÓN
CUARTA
DEL
COMITÉ FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 42.- Se crea un Comité Financiero integrado y
coordinado conjuntamente por los titulares de las Secretarías del Medio
Ambiente, de Finanzas y de la Oficialía Mayor, con la finalidad de:
I. Analizar el gasto público para
la realización del Programa de Acción Climática y del presupuesto de adaptación
para reducir la vulnerabilidad del cambio climático;
II. Proponer anualmente a la
Comisión Interinstitucional y al Jefe de Gobierno la asignación de recursos
para el Programa de Acción Climática y el presupuesto de adaptación para
reducir la vulnerabilidad del cambio climático, dentro del Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y
III. Proponer al Jefe de Gobierno
y a la propia Comisión Interinstitucional la asignación de recursos suficientes
para su funcionamiento y operación, para su posterior inclusión en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que expida la Asamblea Legislativa.
Las propuestas de asignación de
recursos a que se refiere este artículo deberán someterse a la consideración y
aprobación de la Comisión Interinstitucional para su tramitación
administrativa. En la formulación de dichas propuestas se deberán considerar las
necesidades presupuestales y de inversión para acciones y medidas de
mitigación, adaptación, comunicación y educación del cambio climático de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Los integrantes del Comité Financiero
elaborarán el proyecto de reglas para su organización y funcionamiento, y lo
presentarán a la Comisión Interinstitucional para su aprobación.
SECCIÓN
QUINTA
DEL
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 43.- La Comisión Interinstitucional aprobará su
Reglamento Interno, en el que establecerá los elementos de la convocatoria y el
orden del día de las sesiones, y demás reglas para su funcionamiento interno.
El Jefe de Gobierno, en su calidad de Presidente de la Comisión Interinstitucional,
expedirá el Reglamento Interno, mismo que deberá publicarse en la en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
CAPÍTULO VI
DEL ATLAS DE RIESGO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 44.- El
Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es el instrumento de
diagnóstico, basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas
vulnerables específicas y en la formulación de escenarios, para la adaptación
al cambio climático. Siendo un instrumento de naturaleza dinámico, el Atlas de
Riesgo será actualizable, como mínimo, cada seis años.
Artículo 45.- El
Atlas de Riesgo de Cambio Climático será elaborado y expedido por la
Secretaría, con la coadyuvancia de la Secretaría de Protección Civil, y deberá
contener la modelación de escenarios de vulnerabilidad actual y futura de la
Ciudad de México ante el cambio climático, identificando a las zonas de mayor
riesgo para su atención prioritaria, tomando en cuenta las directrices del
IPCC.
Una vez expedido el Atlas de Riesgo de Cambio
Climático, la Secretaría lo enviará a la Secretaría de Protección Civil para su
incorporación al Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.
Artículo 46.- La
Secretaría pondrá el proyecto de Atlas de Riesgo de Cambio Climático a la
consideración del Gabinete de Protección Civil a que se refiere el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con el objeto de
que cada dependencia integrante de dicho gabinete, en su ámbito de competencia,
haga las observaciones y propuestas que considere pertinentes dentro del plazo
de veinte días hábiles posteriores a la recepción del proyecto. El proyecto de
Atlas de Riesgo y las observaciones y propuestas recibidas serán integrados por
la Secretaría en un expediente.
La Secretaría analizará las observaciones y
propuestas recibidas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la
recepción de los últimos comentarios, debiendo dar respuesta a cada uno de
ellos sobre su procedencia y, en su caso, solución en el proyecto de Atlas de
Riesgo. Una vez hecho lo anterior, y de no existir otros elementos pendientes
de resolución, la Secretaría expedirá y publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Este procedimiento también será aplicable a
las actualizaciones del Atlas de Riesgo de Cambio Climático que realice la
Secretaría.
CAPÍTULO
VII
DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 47.- Se
integra el Sistema de Información, cuya administración, operación,
mantenimiento y actualización estará a cargo de la Secretaría.
El Sistema de Información será accesible al
público en general a través de la página web de la Secretaría, observándose los
derechos de propiedad industrial e intelectual, las disposiciones de
información confidencial y reservada y de protección de datos personales
previstas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública
del Distrito Federal, así como las reglas de confidencialidad que resulten
aplicables.
En los términos de las disposiciones de
transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal, se
considera información reservada aquella relativa a los servicios vitales y
sistemas estratégicos, a la Seguridad Pública de la Ciudad de México y a la
Seguridad Nacional.
Artículo 48.- El
Sistema de Información que genere la Administración Pública del Distrito
Federal tendrá por objeto:
I. Compilar y difundir la información
relevante que genere la Administración Pública del Distrito Federal en materia
de mitigación y adaptación al cambio climático;
II. Facilitar la integración y actualización
del Programa y de los proyectos de presupuesto de adaptación para reducir la
vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático; e
III. Impulsar la cultura de la mitigación y
adaptación al cambio climático en la población del Distrito Federal.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, las instituciones de educación
superior, los centros de investigación y las personas físicas o morales,
públicas o privadas, podrán coadyuvar con la Secretaría en la consolidación,
fortalecimiento y actualización del Sistema de Información.
Artículo 49.- El
Sistema de Información se integrará con información proveniente de:
I. La Estrategia Local;
II. El Programa General de Desarrollo;
III. El Plan Verde;
IV. El Programa y sus actualizaciones;
V. Los Programas Delegacionales;
VI. El Reglamento Interno de la Comisión
Interinstitucional;
VII. El Atlas de Riesgo de Cambio Climático;
VIII. El Inventario de Emisiones de GEI;
IX. El Registro;
X. El Sistema Local de Bonos de Emisiones de
Carbono;
XI. Las autorizaciones y reconocimientos
otorgados por la Secretaría a organismos nacionales y extranjeros,
respectivamente, así como sus revalidaciones y revocaciones;
XII. Los certificados de reportes de
emisiones, reducciones o captura de GEI, vigentes y caducos, y
XIII. Los proyectos que contribuyan a la
mitigación, adaptación, comunicación y educación del cambio climático y que
reciban recursos del Fondo.
CAPÍTULO
VIII
DEL
REGISTRO DE EMISIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 50.- El
Registro de Emisiones de la Ciudad de México es un instrumento integrado y
operado por la Secretaría, en el que se integrarán los reportes de emisiones de
GEI conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
El funcionamiento y operación del Registro se
realizará por la Secretaría conforme a las metodologías que ésta desarrolle,
las cuales deberán apegarse a las metodologías del IPCC y considerar el tipo de
GEI y el sector del que provengan.
La Secretaría establecerá en Normas Técnicas
y Ambientales las metodologías, criterios, especificaciones y requisitos
técnicos para medir, reportar, verificar y certificar emisiones de GEI,
pudiendo adaptar las metodologías del IPCC a la realidad de cada sector emisor
de GEI.
Artículo 51.- El
Registro formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes, previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pero
funcionará con sus propias reglas; será obligatorio únicamente para aquellas
personas físicas y morales, públicas y privadas, interesadas en participar en
el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono.
Artículo 52.- La
información del Registro derivada de los reportes de emisiones, reducciones o
captura de GEI, así como la información prevista en el artículo 28 de la Ley,
serán actualizadas por lo menos una vez al año.
Artículo 53.- El
Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona, a través de
la página web de la Secretaría, en los términos de la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal.
Artículo 54.- Además
de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, se inscribirán al Registro los
certificados de reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI expedidos
por organismos autorizados por la Secretaría o por organismos extranjeros
reconocidos por ésta.
Artículo 55.- Los
reportes, programas y proyectos de reducción o captura de emisiones requieren,
para su inscripción en el Registro, cumplir lo siguiente:
I. Sean elaborados con apego a las
metodologías y procedimientos para la medición y verificación de emisiones, así
como su reducción o captura que al efecto expida la Secretaría en Normas
Técnicas y Ambientales, y
II. Sean previamente certificados, validados
y/o verificados por organismos autorizados por la propia Secretaría o por
organismos extranjeros reconocidos por ésta.
En tanto la Secretaría expide las Normas
Técnicas y Ambientales referidas en este artículo, dicha dependencia emitirá,
mediante Acuerdo, el listado con las metodologías por ella desarrolladas, o en
su defecto, con aquellas expedidas por el IPCC, pudiendo hacer recomendaciones
por sector para la adaptación de dichas metodologías.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y/O VERIFICACIÓN
Artículo 56.- Corresponde
a la Secretaría otorgar autorización a personas morales, previamente
acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación o por organismos
internacionales, en los términos de las disposiciones aplicables, para que
certifiquen, validen y/o verifiquen reportes de emisiones, reducciones o
captura de GEI.
Los requisitos, criterios y especificaciones
de naturaleza técnica a que deben sujetarse los organismos de certificación,
validación y/o verificación de reportes de emisiones, reducciones o captura de
GEI, para su autorización por parte de la Secretaría, serán establecidos en una Norma
Técnica y Ambiental, debiéndose establecer en ésta los requisitos para la
revalidación de dicha autorización.
La vigencia de la autorización de los
organismos de certificación, validación y/o verificación será de cinco años y
la solicitud de renovación deberá ser presentada a la Secretaría dentro de los
treinta días hábiles previos a su vencimiento.
Las certificaciones emitidas por organismos
cuya autorización no se encuentre vigente se consideran no válidas y deberán
ser tramitadas nuevamente ante otro organismo con autorización vigente.
Artículo 57.- En
la autorización que otorgue la Secretaría a los organismos de certificación,
validación y/o verificación de reportes de emisiones, reducciones o captura de
GEI, se expresará lo siguiente:
I. Denominación social y domicilio del
organismo;
II. Nombre del representante legal;
III. Fecha de entrada en vigor y vencimiento
de la autorización;
IV. Normas Técnicas y Ambientales y otras
disposiciones de observancia y cumplimiento obligatorios;
V. Causas de revocación de la autorización, y
VI. Tipo de reportes de emisiones,
reducciones y/o captura de GEI que se le autoriza certificar, validar y/o
verificar.
Artículo 58.- La
Secretaría podrá revocar la autorización de los organismos autorizados cuando
éstos y/o sus representantes incumplan lo previsto en la Ley, el presente
Reglamento y las Normas Técnicas y Ambientales aplicables. En los
procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones, la Secretaría
observará en todo momento el derecho de audiencia del organismo autorizado y
las formalidades y derechos de legalidad y seguridad jurídica previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
SECCIÓN
TERCERA
DEL
RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS EXTRANJEROS
Artículo 59.- La
Secretaría podrá reconocer organismos extranjeros que cuenten con aprobación o
autorización de organismos internacionales o de organismos de otros países, en
los términos que fije en Normas Técnicas y Ambientales.
Artículo 60.- Para
efectos de revocación de reconocimientos otorgados por la Secretaría a
organismos extranjeros, serán aplicables las disposiciones del presente
Reglamento y las conducentes de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
SECCIÓN
CUARTA
DEL
LISTADO DE ORGANISMOS NACIONALES AUTORIZADOS Y ORGANISMOS EXTRANJEROS RECONOCIDOS
Artículo 61.- La Secretaría expedirá el listado de
organismos nacionales que autorice y organismos extranjeros que reconozca, mismo
que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El listado a que se refiere este artículo
será actualizado anualmente, conteniendo como mínimo el nombre del organismo,
fecha de la autorización o del reconocimiento y su vigencia, objeto o materia
de la autorización o reconocimiento, así como su revocación, en su caso.
SECCIÓN
QUINTA
DEL
CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 62.- Con
base en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, los certificados contendrán
lo siguiente, al momento de su colocación en el Sistema Local de Bonos de
Emisiones de Carbono:
I. Nombre del titular del certificado;
II. Fecha de expedición;
III. Nombre del organismo autorizado emisor
del certificado;
IV. Número de serie del certificado;
V. Transacciones de reducción o capturas
certificadas de Emisiones;
VI. Toneladas de bióxido de carbono o bióxido
de carbono equivalente que ampara el certificado;
VII. Monto de la operación;
VIII. La identificación del vendedor o del
comprador;
IX. Fecha de la operación;
X. Precio de la tonelada equivalente de
acuerdo a la oferta y demanda del mercado al momento de su expedición o de su
colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono, y
XI. La utilidad transferida al fondo
ambiental para el cambio climático.
CAPÍTULO
IX
DEL
SISTEMA LOCAL DE BONOS DE EMISIONES DE CARBONO
Artículo 63.- El
Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono es un instrumento de mercado que
hará posibles las transacciones de compraventa de certificados de reducciones o
captura de emisiones de GEI.
Su propósito principal es estimular la
generación y realización de proyectos de reducciones o captura de emisiones de
GEI y compuestos de efecto invernadero, y lograr la consecuente mitigación de
dichos gases y compuestos.
Artículo 64.- A
efecto de establecer el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono y
desarrollar los términos específicos, criterios y bases técnicas y jurídicas
para fomentar y operar el mercado de bonos de emisiones de carbono, el
Jefe de Gobierno realizará lo necesario para
promover con las autoridades competentes el establecimiento y operación de
dicho Sistema de comercio de bonos, así como el establecimiento de las
condiciones para impulsar proyectos de personas interesadas en los mercados
internacionales y la generación de utilidades para su aplicación en el Fondo.
CAPÍTULO
X
DEL FONDO
AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 65.- El
Fondo formará parte del Fondo Ambiental Público, a través de una subcuenta
especial que se establezca mediante modificación al contrato de fideicomiso y
las reglas de operación correspondientes. La operación del Fondo corresponderá
al Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría.
Artículo 66.- Además
de lo establecido en el artículo 41 de la Ley, los recursos del Fondo se podrán
destinar a lo siguiente:
I. La realización e implementación del
Programa de Acción Climática y de sus actualizaciones;
II. La integración, operación y actualización
del Inventario de Emisiones de GEI;
III. La integración, operación y
actualización del Sistema de Información;
IV. La implementación para la operación del
Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono;
V. La realización de estudios,
investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, obtención de información y
cualesquiera otras acciones análogas relativas a la mitigación y adaptación al
cambio climático de la Ciudad de
México;
VI. La realización de acciones de mitigación
y adaptación al cambio climático en el Distrito Federal; y
VII. Cualesquiera otras acciones que se
requieran para el cumplimiento de la política del Gobierno del Distrito Federal
en materia de mitigación, adaptación, comunicación y educación del cambio
climático y que determine y apruebe el Comité Técnico del Fondo Ambiental
Público.
CAPÍTULO
XI
DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 67.- El proyecto de
Programa de Acción Climática se someterá a consulta pública, con el fin de garantizar
la participación ciudadana, a través de los medios electrónico, escrito y
presencial, para recabar observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas,
recomendaciones y comentarios, conforme al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría en coordinación con la
Comisión Interinstitucional, publicarán en la página de internet de la primera,
el proyecto de Programa de Acción Climática, así como todos aquellos datos y
requisitos que el Secretariado Técnico de la Comisión Interinstitucional,
considere pertinentes, los cuales estarán disponibles al público durante al
menos 15 días.
II. Los habitantes del Distrito Federal, así
como las Delegaciones, dentro de los 15 días posteriores al plazo señalado en
la fracción anterior, podrán emitir sus observaciones, sugerencias, opiniones,
propuestas, recomendaciones y comentarios al proyecto señalado en la fracción
anterior, por medio de las siguientes vías:
a) Vía correo electrónico, mismo que
determinará el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional;
b) De manera escrita, debiendo dirigirse al
Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional; y
c) De manera presencial; en el Foro de
Consulta Pública al que convoque el Secretario Técnico.
III. Una vez transcurridos los plazos a que
se refiere la fracción I y II de este artículo, la Secretaría en coordinación
con la Comisión Interinstitucional contará con un término de 60 días hábiles
para revisar, analizar y evaluar las observaciones, sugerencias, opiniones,
propuestas, recomendaciones y comentarios recibidos tanto por vía electrónica
como por escrito, a las cuales recaerá contestación por la misma vía indicando
las razones por las cuales fueron o no consideradas los opiniones de los
habitantes que participaron en esta Consulta.
IV. Para la Consulta Pública vía presencial,
el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional realizará un Foro, en
donde se organizarán mesas de trabajo para emitir y atender las observaciones,
sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios sobre las
acciones a realizar en materia de mitigación de gases de efecto invernadero; de
adaptación a los efectos de cambio climático; comunicación y educación de
cambio climático para el Distrito Federal, y otros temas que considere
pertinentes la Comisión Interinstitucional.
La Secretaría del Medio Ambiente en
coordinación con la Comisión Interinstitucional, así como los actores
involucrados en el Programa de Acción Climática contarán con un término de 60
días para incorporar las observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas y
recomendaciones que se hayan considerado procedentes al Programa de Acción
Climática; y
V. Habiendo cumplido con las fracciones
anteriores, la Comisión Interinstitucional en coordinación con la Secretaría
emitirán el Programa de Acción Climática, mismo que revisará la Secretaría del
Medio Ambiente y se procederá a su publicación y expedición correspondiente por
el Jefe de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo
por el que se constituye la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de
junio de 2010.
CUARTO. La
Comisión Interinstitucional en la sesión siguiente a la publicación de este
ordenamiento, realizará las acciones pertinentes para ajustar su actuación a lo
previsto en la Ley y el presente Reglamento.
QUINTO. La
Estrategia Local y el Programa de Acción Climática deberán expedirse en un
plazo de dieciocho meses contados a partir del inicio de cada periodo
constitucional de gobierno del Distrito Federal.
SEXTO. El
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, realizará las providencias
necesarias para que el contrato de fideicomiso del Fondo Ambiental Público se
modifique, a efecto de crear la subcuenta correspondiente al Fondo, en un plazo
de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
SÉPTIMO. En
tanto se expiden la Estrategia Local y el Programa, seguirán vigentes los
expedidos en lo que no contravengan la Ley y el presente Reglamento.
OCTAVO. Las
disposiciones de este Reglamento relativas al Registro de Emisiones, a los organismos
autorizados, a los organismos extranjeros reconocidos y al Sistema Local de
Bonos de Emisiones de Carbono, serán aplicables hasta en tanto existan las
condiciones jurídicas para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal esté en
aptitud de establecer, fomentar y regular sistemas de mercado donde se realicen
transacciones de compraventa de bonos de emisiones de carbono para el
financiamiento de proyectos de reducción y captura de GEI y compuestos de
efecto invernadero en la Ciudad de México, considerados por la legislación
federal como actos de comercio.