REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD
EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2011
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 24 de julio de 2017
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y las siguientes:
I. Anuncio volumétrico: El que emplee figuras modeladas en tres dimensiones;
II. Área de mejoramiento: La superficie de cada nodo publicitario destinada al mejoramiento urbano adyacente a la superficie para la instalación de anuncios;
II Bis. Autorización
Condicionada: Es la autorización temporal que emite la Secretaría para
aquellos anuncios de publicidad exterior contemplados en el Padrón Oficial que
se encuentran en proceso de reordenamiento y que además estén instalados; este documento permite
la permanencia de las
estructuras hasta el momento en que se obtenga la Licencia o el Permiso
Administrativo Temporal Revocable o haya concluido su vigencia;[1]
III. Consejo: El Consejo de Publicidad Exterior;
IV. Centro comercial: El inmueble integrado por dos o más establecimientos mercantiles comunicados o adyacentes entre sí, sea que comúnmente se le conozca como “centro”, “plaza”, “conjunto”, o con cualquier otra denominación;
V. Establecimiento mercantil: El inmueble donde se desarrollan actividades de compraventa de bienes o servicios, sea que se trate de una edificación completa o de una fracción de ella (local);
VI. Estacionamiento público: El predio de propiedad privada o pública, accesible en alquiler a cualquier persona, destinado al alojamiento temporal de automóviles, siempre que no forme parte de otro establecimiento mercantil o de un predio destinado al equipamiento urbano, tales como centros comerciales, restaurantes, estadios, escuelas, hospitales, entre otros;
VII. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunitarias, y en su caso, a la prestación de servicios de salud, comercio, educación, cultura, recreación, deporte, comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público;
VIII. Gallardetes: Anuncios de material flexible o rígido instalados en postes diseńados para tal efecto;
IX. Infraestructura hidráulica: Las edificaciones destinadas a alojar bombas de agua, y en general, a dotar de agua a la ciudad;
X. Infraestructura urbana: Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.
XI. Información cívica: Mensajes que tienen por objeto difundir las reglas de convivencia urbana y fomentar el sentido de pertenencia ciudadana y nacional;
XII. Información cultural: Mensajes que tienen por objeto difundir
manifestaciones científicas, artísticas o históricas;
XIII. Ley: La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
XIV. Lote baldío: Predio ausente de toda edificación u obra iniciada,
inconclusa o abandonada;
XV. Mejoramiento urbano: Las acciones de regeneración y consolidación
de zonas específicas de la ciudad, orientadas a suprimir las causas de su
deterioro y a superar sus deficiencias y carencias;
XV Bis. Padrón Oficial: El Padrón Oficial de Anuncios sujetos al
Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de diciembre de 2015;[2]
XVI. Pendón: Anuncio de material flexible o rígido instalado en las
fachadas;
XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal;
XVIII. Render: El conjunto de imágenes o animaciones bidimensionales que
muestran las características de un diseńo arquitectónico determinado;
XIX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XX. Tapial: El tablero instalado en el perímetro de un predio para
cubrir una obra en proceso de construcción o remodelación, o bien, la lona,
malla, manta u otro material flexible instalado en torno a la obra misma, y
XXI. Vanos: Las puertas, ventanas o intercolumnios de una edificación.
Artículo
3. La Secretaría publicará en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Manual en el que se incluyan fotografías,
infografías o dibujos relacionados con las disposiciones del Reglamento que
puedan ser ilustradas.[3]
Artículo
4. Los anuncios podrán
instalarse con o sin iluminación, pero tratándose del primer supuesto el nivel
de iluminación directa al anuncio podrá ser de hasta 600 luxes siempre que su
reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes. [4]
La iluminación de las pantallas electrónicas
hacia los automovilistas y peatones, no podrá exceder de 50 luxes.
Los titulares de Permisos y Licencias deberán
incorporar el uso de leds para la iluminación de anuncios.[5]
Artículo 5. Los titulares de permisos
administrativos temporales revocables, licencias y autorizaciones temporales,
así como quienes aparezcan registrados en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos
al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, deberán
colocar en cada una de las carteleras de anuncios, una placa que deberá
contener el nombre o denominación del titular, ubicación del anuncio, el número
de licencia, los datos del permiso administrativo temporal revocable, de la
autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios
Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, así
como un código QR proporcionado por la Secretaría, el cual contendrá la misma
información indicada. La placa deberá colocarse en la parte inferior de la
cartelera del anuncio, en su parte más cercana a la vía pública y con las
dimensiones que hagan posible su lectura desde la misma. La placa deberá tener
dimensiones de 1 metro por 50 centímetros y la impresión del código QR deberá
tener la dimensión de 45 por 45 centímetros, excepto en los casos de los
anuncios en tapiales y vallas, los cuales deberán instalar las placas con las
características que se indiquen en este Reglamento.[6]
Una vez que las
personas físicas o morales que hayan sido considerados en el reordenamiento de
anuncios y la Secretaría les haya otorgado la licencia, permiso administrativo
temporal revocable o autorización temporal respecto de estos anuncios, contarán
con un plazo de 10 días hábiles para la actualización de los datos contenidos
en la placa, debiendo colocar en ella el número que le corresponda a la
licencia, permiso administrativo temporal revocable o autorización temporal que
les haya sido otorgada.
Tratándose de
anuncios en muros ciegos, vallas o tapiales, el nombre o denominación del
titular, el número de licencia o autorización temporal correspondiente, la
vigencia y la ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen
inferior del material instalado.
Artículo 6. La sanción consistente en
el retiro de un anuncio pintado en un inmueble o adherido a un mueble urbano,
se ejecutará mediante la aplicación de pintura al anuncio, o en su caso, al
elemento del mueble urbano que lo contenga.
Artículo 7. El servidor público que
celebre convenios, y en general, cualquier otro acto jurídico orientado a
permitir de manera expresa, tácita, formal o de hecho, conductas contrarias a
las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, será sujeto
de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y
civil que le fuere aplicable.
Los convenios, y en
general, cualquiera otro acto jurídico que se celebre contra el tenor de una
norma prohibitiva prevista en la Ley y el presente Reglamento, estarán
afectados de nulidad absoluta.
Artículo 7 Bis. Los contenidos que se
difundan a través de la publicidad exterior, en el marco de la libertad de
expresión y recepción de ideas e información, podrán propiciar:
I. El desarrollo
armónico de la nińez;
II. Los Derechos
humanos;
III. La difusión de
los valores artísticos, históricos y culturales;
IV. El desarrollo
sustentable;
V. La difusión de
las ideas que afirmen nuestra identidad nacional;
VI. La igualdad
sustantiva y la equidad de género y la no discriminación;
VII. La divulgación
del conocimiento científico y técnico, y
VIII. El uso
correcto del leguaje.
Por lo que, en
materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática
o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los
valores o derechos humanos.[7]
Artículo 7 Ter. Se prohíbe la publicidad de
bebidas con graduación alcohólica o de productos de tabaco o sus derivados, en
zonas de menos de 300 metros a la circunferencia de escuelas y centros deportivos.
Queda prohibida la
publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su
venta o consumo.
El incumplimiento a
lo seńalado en el presente artículo dará lugar a las sanciones previstas en el
artículo 86, párrafo primero de la Ley y el presente Reglamento.[8]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Artículo 8. La Secretaría y las
Delegaciones ejercerán las facultades que les otorga la Ley, de conformidad con
las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 9. Al titular de la Secretaría
corresponde:
I. Proponer al Jefe
de Gobierno proyectos de reformas a las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de publicidad exterior;
II. Expedir los
acuerdos que determinen, para efectos de la Ley, las vías primarias de la
ciudad;
II. Bis Emitir las
Reglas de Operación para el Reordenamiento de los Anuncios que se encuentran
contemplados en el Padrón Oficial;[9]
III. Someter al
Consejo de Publicidad Exterior, por sí o a través del titular de la Autoridad
del Espacio Público del Distrito Federal, la propuesta de ubicación de nodos
publicitarios;
IV. Expedir los
acuerdos que determinen la distribución de espacios para anuncios tanto en
nodos como en corredores publicitarios;
V. Otorgar, y en su
caso, revocar, los Permisos Administrativos Temporales Revocables, las
Licencias y las Autorizaciones Temporales y Condicionadas, a los que se refiere
la Ley; [10]
VI. Delegar la
facultad prevista en la fracción anterior, en los términos previstos en el
artículo 50 de la Ley, para lo cual se deberá informar anualmente al Jefe de
Gobierno del ejercicio que de ella efectúen las unidades administrativas
correspondientes;
VII. Exhortar al
retiro de los anuncios instalados en contravención a la Ley y al Reglamento,
por sí o a través del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Bis Coordinar,
por sí o a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la
Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría, la ejecución de
las acciones de instalación de anuncios, con los titulares de los Permisos
Administrativos Temporales Revocables, Licencias y Autorizaciones Temporales y,
en su caso, con las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, o bien con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, correspondientes;[11]
VIII. Ejercer
directamente cualquiera de las facultades que en materia de publicidad exterior
se otorguen a las unidades administrativas de la Secretaría, y
IX. Las demás facultades
que no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la
Secretaría.
Artículo 10. Al titular de la Autoridad
del Espacio Público del Distrito Federal corresponde:
I. Auxiliar al
titular de la Secretaría en la elaboración de las propuestas de ubicación de
nodos publicitarios que se sometan a la aprobación del Consejo de Publicidad
Exterior;
II. (DEROGADO)[12]
III. Evaluar y, en
su caso, dar el visto bueno al diseńo y demás características técnicas de los
proyectos de anuncios que presenten los solicitantes de Permisos
Administrativos Temporales Revocables, Licencias y Autorizaciones Temporales,
vigilando que la instalación de anuncios sea acorde con las políticas de mejoramiento
del espacio público y se observen las disposiciones de la Ley y el Reglamento; [13]
IV. (DEROGADO)[14]
V. Las demás
facultades que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 11. Al titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos adscrita a la Secretaría, corresponde:
I. Elaborar los
anteproyectos de reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de publicidad exterior, que el titular de la Secretaría proponga al
Jefe de Gobierno;
II. Elaborar los
proyectos de acuerdo que el titular de la Secretaría someta a la consideración
del Consejo de Publicidad Exterior;
III. Evaluar, y en
su caso, dar el visto bueno a los proyectos de anuncios que presenten los
solicitantes de Permisos Administrativos Temporales Revocables, licencias y
autorizaciones temporales, cuando reúnan los requisitos previstos por la Ley y
el Reglamento;
IV. Formular
dictámenes de interpretación de la Ley y el Reglamento, para la observancia y
cumplimiento de sus respectivas disposiciones;[15]
V. Auxiliar al
titular de la Secretaría en la determinación de la distribución de espacios
para anuncios en nodos y corredores publicitarios, así como en todas las
acciones tendientes al reordenamiento de la publicidad exterior, y[16]
VI. Las demás
facultades que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 12. Al Jefe Delegacional
corresponde:
I. Remitir al
titular de la Secretaría las propuestas de políticas, estrategias y acciones
prioritarias para la aplicación de la Ley, así como de reformas a las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior;
II. Ejercer
directamente cualquiera de las facultades que en materia de publicidad exterior
se otorguen a las unidades administrativas de la Delegación a su cargo, y
III. Las demás
facultades que no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de
la Delegación a su cargo.
Artículo 13. Al titular de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano o unidad administrativa equivalente en
cada Delegación, corresponde:
I. Otorgar, y en su
caso, revocar, las licencias de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en
vías secundarias;
II. Otorgar, y en su
caso, revocar, las licencias de anuncios en vallas en vías secundarias y las
autorizaciones temporales para anuncios en tapiales en vías secundarias, previo
visto bueno que otorgue la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;
III. Ordenar a los
titulares de licencias o de autorizaciones temporales, la ejecución de los
trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarios para
garantizar la imagen y la seguridad estructural de los anuncios instalados;
IV. Retirar
directamente los bienes considerados por las leyes como bienes abandonados,
tales como lonas, mallas, mantas u otros materiales flexibles que contengan
anuncios de propaganda adosados a los inmuebles, así como los que se instalen
en los bienes de uso común del Distrito Federal, y
V. Las demás
facultades que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 14. Al titular de la Dirección
General Jurídica y de Gobierno o unidad administrativa equivalente en cada
Delegación, corresponde:
I.
Solicitar al Instituto la práctica de visitas de verificación administrativa,
en los términos establecidos en la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, así como la imposición de las medidas de
seguridad, y en su caso, de las sanciones por infracciones a las disposiciones
de la Ley;
II.
Solicitar el auxilio de las dependencias, órganos o entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, incluido el de la fuerza pública
atribuida a la Secretaría de Seguridad Pública o a la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, para el ejercicio de sus facultades, y
III.
Las demás facultades que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ANUNCIOS
DENOMINATIVOS
Artículo 15. En la instalación
de anuncios denominativos se observarán las siguientes reglas generales:
I.
Sólo podrán instalarse en la edificación donde se desarrolle la actividad que
se anuncia;
II.
El anuncio denominativo sólo podrá contener cualquiera de los siguientes
elementos:
a) Una denominación y un logotipo o emblema;
b) Un logotipo o emblema;[17]
c) Una denominación, e [18]
d) Información cívica y/o cultural en los casos previstos por el Reglamento.[19]
III.
La denominación podrá acompańarse de un eslogan;
IV.
Cuando la denominación se acompańe de un eslogan, ambos deberán contenerse en
el mismo tipo de anuncio denominativo elegido;
V.
Por cada anuncio denominativo deberá obtenerse una licencia;
VI.
Para el otorgamiento de una licencia de anuncio denominativo en inmueble
ubicado en Área de Conservación Patrimonial o cualquier otro elemento del
patrimonio cultural urbano, deberá obtenerse previamente el dictamen favorable
de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano;
VII.
Los anuncios denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación, sólo
podrán instalarse en edificaciones situadas en poblados rurales previstos en el
Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, en un Programa de
Desarrollo Urbano o Área de Gestión Estratégica o en un decreto de creación de
área natural protegida o área de valor ambiental, y
VIII.
Para el otorgamiento de una licencia de anuncio denominativo en inmueble
ubicado en Suelo de Conservación, deberá acreditarse el ejemplar original de la
autorización de uso y ocupación que haya expedido la Delegación para la
edificación de que se trate, así como el respectivo de la autorización de
impacto ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 16. En los
establecimientos mercantiles y en las oficinas particulares y públicas, no se
podrán instalar:
I.
Mensajes adicionales a la denominación y al eslogan correspondiente;
II.
Detalles o promociones de productos o servicios;
III.
Marcas de productos o servicios, se encuentren o no registrados en términos de
la Ley de Propiedad Industrial;
IV.
Anuncios pintados o adheridos al vidrio de los escaparates o ventanales, y
V.
Anuncios en gabinete dentro de un escaparate.
Los
teatros, cines, auditorios, y en general, los inmuebles donde se lleven a cabo
espectáculos públicos, exposiciones y ferias, se regirán por las reglas que
disponga el presente Reglamento.
Artículo 17. En las
edificaciones podrá instalarse uno de los siguientes tipos de anuncios
denominativos, a elección del solicitante de la licencia correspondiente:
I.
Adosado a la fachada;
II.
Letras adosadas a la fachada;
III.
Letras separadas sobre marquesinas;
IV.
Integrado a la fachada, y
V.
Pintado en la fachada.
La
instalación de anuncios denominativos autosoportados, se regirá por las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 17 Bis. Para los efectos de
este Reglamento, no se considerará como anuncio de publicidad exterior, la
información de compra, venta, renta, traspaso, oferta de empleo o aquellos
anuncios que no contengan información de bienes y servicios, que utilicen los
propietarios o poseedores del inmueble o establecimientos mercantiles, siempre
y cuando el anuncio sea único y de carácter temporal no mayor de 30 días
naturales, no exceda de 1.50 metros cuadrados, no obstruya la visibilidad de
entradas, salidas o ventanas y el lugar donde se encuentre fijado, no presente
riesgo alguno para las personas, por lo que solo se requerirá de una
autorización de la Secretaría y no de la expedición de una licencia para su
instalación.[20]
Artículo 18. El titular de la
licencia que ampare la instalación de cualquiera de los anuncios previstos en
el artículo anterior, tendrá también derecho a:
I.
Un anuncio denominativo pintado en las cenefas de cada toldo que se instale, y
II.
Un anuncio denominativo en cada cortina metálica que se instale, cuya
superficie podrá cubrir hasta el cincuenta por ciento de la correspondiente a
la cortina.
Artículo 19. Tratándose de las
edificaciones cuya altura sea inferior a diez niveles, el anuncio denominativo
podrá instalarse en la fachada, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I.
El anuncio podrá tener la longitud de la fachada y una altura de hasta la
cuarta parte de la altura de la planta baja, siempre que la parte superior del
anuncio no rebase la cubierta de la planta baja y que el anuncio no cubra vano
alguno;
II.
Cuando en la planta baja no exista un macizo en la parte superior de los vanos,
el anuncio se podrá instalar en cualquier muro de la fachada en planta baja,
siempre que se observen las dimensiones de la fracción I del presente artículo;
III.
Cuando en el primer piso exista un macizo o antepecho, el anuncio podrá tener
la longitud de la fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de
la planta baja, siempre que se instale en el macizo o antepecho referido y que
el anuncio no cubra vano alguno, y
IV.
Cuando la fachada del primer piso consista en un muro ciego, el anuncio podrá
instalarse en la parte baja o en la parte media de dicho muro, en cuyo caso el
anuncio podrá tener una longitud de hasta la tercera parte de la longitud de la
fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja.
Artículo 20. Cuando la
edificación tenga una altura mayor a un nivel pero inferior a diez niveles, el
solicitante de la licencia podrá optar por una de las siguientes modalidades:
I.
Instalar el anuncio en la planta baja o en el primer piso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, y
II.
Instalar el anuncio en el último nivel de la edificación, hasta en dos fachadas
si la edificación se ubica en esquina, siempre que la altura del anuncio no
rebase la respectiva de ese nivel y que su longitud sea de hasta la cuarta
parte de la longitud de esa parte de la fachada.
Artículo 21. Tratándose de las
edificaciones cuya altura sea de diez o más niveles, el anuncio denominativo
podrá instalarse:
I.
En la planta baja de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20;
II.
En el último nivel de la edificación, hasta en tres fachadas, siempre que la
altura del anuncio no rebase la respectiva de ese nivel y que la longitud sea
de hasta la cuarta parte de la longitud de esa parte de la fachada, y
III.
Tanto en la planta baja como en el último nivel de la edificación, de
conformidad con lo dispuesto en las dos fracciones anteriores.
Artículo 22. En ningún caso
podrán instalarse anuncios denominativos adosados a pretiles construidos en
azotea.
Artículo 23. Tratándose de
edificaciones cuya altura sea de dos o más niveles y en cada nivel funcione más
de un establecimiento mercantil u oficina particular o pública, el anuncio
denominativo de cada establecimiento u oficina deberá instalarse en cualquiera
de las siguientes modalidades:
I.
En el macizo de cada nivel, si lo hubiere, y
II.
Si en el nivel no hubiere macizo, el anuncio deberá instalarse en un antepecho
de 45 cm. de altura y de la misma longitud de los vanos que correspondan al
establecimiento u oficina, siempre que la parte superior del antepecho no
rebase la cubierta del nivel de que se trate.
Artículo 24. En edificaciones
que cuenten con remetimientos respecto del alineamiento:[21]
I.
Podrá instalarse en uno de los muros un solo anuncio denominativo adosado,
integrado o pintado, en una proporción de hasta 0.5 m2 de su superficie, a
condición de que no se instale otro anuncio denominativo en la fachada de la
edificación, y
II.
No podrán instalarse anuncios fuera de los muros o de la fachada de la
edificación, en tableros colgados a manera de puentes.
III.
No podrán instalarse anuncios fuera de los muros o de la fachada de la
edificación, en tableros colgados a manera de puentes.[22]
Artículo 25. En ningún caso
podrán instalarse anuncios denominativos:
I.
Cuyo nivel superior rebase la cubierta de la planta baja;
II.
Que obstruyan uno o más vanos;
III.
En las azoteas o pretiles de las edificaciones;
IV.
Pintados en la superficie mayor de un toldo;
V.
Consistentes en pantallas electrónicas adosadas al muro o en alto relieve, y[23]
VI.
Los demás no permitidos expresamente por el presente Reglamento.
Artículo 26. En
la instalación de
los anuncios denominativos
autosoportados, se observarán las
siguientes reglas generales:
I.
Los anuncios sólo
podrán instalarse en
gasolinerías, centros comerciales, auditorios, y en los
inmuebles donde se
lleven a cabo espectáculos públicos, exposiciones y ferias;
II.
Los inmuebles ocupados por dos o más establecimientos mercantiles de los cuales
por lo menos uno sea una institución de crédito, a los que se refiere el
artículo 27 de la Ley, serán considerados centros comerciales para efectos del
presente Reglamento;
III.
Sólo podrá instalarse un anuncio por predio;
IV.
Los anuncios deberán instalarse en las áreas libres del predio;
V.
No podrán instalarse sobre muros, azoteas ni en la vía pública;
VI.
Los anuncios denominativos autosoportados podrán ser unipolares o en estela;
VII.
Los anuncios denominativos autosoportados unipolares deberán contar con una
sola columna de soporte cuya altura máxima será de 6 metros contados desde el
nivel de banqueta a la parte inferior de la cartelera, con una cartelera cuya
altura y longitud máximas serán de 1.50 metros y 3 metros, respectivamente; así
como de hasta 4 metros de altura y 6 metros de longitud, en los cuales
únicamente podrá difundirse información cívica y/o cultural;[24]
VIII.
La cartelera de los anuncios denominativos autosoportados unipolares, no deberá
invadir físicamente ni en su plano virtual la vía pública ni los predios
colindantes;
IX.
Los anuncios denominativos autosoportados en estela, tendrán una altura máxima
de 7.50 metros y un ancho máximo de 2 metros, y
X.
Las reglas generales de anuncios denominativos previstas en el presente
Reglamento.
Artículo 27. En los centros
comerciales, se observarán las siguientes reglas:
I.
En cada centro comercial sólo podrá instalarse un anuncio autosoportado que
deberá contener la denominación del centro comercial;
II.
El anuncio autosoportado que contenga únicamente la denominación del centro
comercial, podrá ser unipolar o en estela;
III.
El anuncio autosoportado que además de la denominación del centro comercial
contenga las respectivas de los establecimientos mercantiles que formen parte
del centro comercial, podrá instalarse en estela;
IV.
Si en el centro comercial funcionara una o más salas cinematográficas, se podrá
instalar un segundo anuncio autosoportado destinado exclusivamente a anunciar
las funciones de cine, el cual deberá ubicarse en un área libre del predio;
V.
Los anuncios autosoportados destinados a difundir las funciones de cine,
deberán instalarse en una estela que podrá tener una altura máxima de
7.50
metros y un ancho máximo de 2 metros;
VI.
Si en el centro comercial no existiera área libre para instalar un anuncio en
estela, el denominativo, y en su caso, el destinado a funciones de cine, podrán
instalarse adosados a la fachada;
VII.
En el centro comercial podrá instalarse un anuncio denominativo por cada
establecimiento mercantil del que forme parte, siempre que sea adosado o
integrado a la fachada;
VIII.
Los anuncios denominativos instalados en un centro comercial, no podrán
instalarse sobre azoteas ni en la vía pública, y
IX.
Las reglas generales de los anuncios denominativos autosoportados previstas en
el presente Reglamento, en lo que resulten aplicables.
Artículo 28. El titular de una
licencia de anuncio denominativo deberá:
I.
Conservar el anuncio limpio y en buen estado;
II.
Retirar el anuncio cuando se extinga la licencia correspondiente, y
III.
Retirar el anuncio cuando deje de funcionar el establecimiento mercantil, o
deje de ocuparse la edificación, según sea el caso.
Artículo 29. Cuando la
Secretaría y las Delegaciones en el ámbito de sus respectivas competencias,
reciban una solicitud de licencia de anuncio denominativo instalado con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán solicitar al interesado
la acreditación de este hecho, una fotografía actualizada del anuncio y
corroborar con una visita al inmueble el estado del anuncio. Si de la visita se
advierte que el anuncio presenta características notoriamente incompatibles con
las disposiciones de la Ley y este Reglamento, mal aspecto, deterioro,
suciedad, abandono o condiciones de riesgo, la Secretaría y las Delegaciones
exhortarán al interesado para que ajuste el anuncio conforme a lo previsto en
la Ley y el Reglamento; si el interesado no desea realizar el ajuste, se desechará
la solicitud correspondiente.[25]
Artículo 30. Cuando el titular
de una licencia abandone la edificación con el anuncio denominativo instalado,
corresponderá al propietario de la edificación la obligación de retirarlo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ANUNCIOS EN TEATROS,
CINES, AUDITORIOS E INMUEBLES PARA EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 31. En los teatros y
cines podrán instalarse carteleras de conformidad con las siguientes reglas:
I.
Podrá instalarse una cartelera adicionalmente al anuncio denominativo
correspondiente;
II.
La cartelera deberá adosarse a la fachada y podrá ser de cualquier material
flexible o rígido montado sobre bastidores, con o sin iluminación;
III.
La cartelera no podrá ocupar una altura mayor a la cubierta de la planta baja
del edificio, ni contener figuras que sobresalgan de su perímetro;
IV.
La altura de la cartelera podrá ser de hasta la cuarta parte de la altura de la
planta baja del edificio y una longitud de hasta el total del frente de la
fachada, siempre que no interrumpa o reduzca la dimensión de algún vano;
V.
Si el edificio contase con una marquesina, la cartelera no podrá exceder el
tamańo de la misma;
VI.
En las carteleras podrá difundirse el nombre del espectáculo, la programación
de funciones y los créditos;
VII.
En las carteleras podrán difundirse además imágenes del espectáculo, y
VIII.
En ningún caso las carteleras podrán consistir en pantallas electrónicas.
Artículo 32. En los teatros que
no cuenten con marquesina ni espacio para instalar una cartelera adosada a la
parte superior de la fachada, se podrá instalar cualquiera de los siguientes
anuncios:
I.
Una cartelera adosada al muro de la planta baja del edificio, siempre que no
cubra vano alguno;
II.
Pendones sobre la fachada, siempre que sean de proporción vertical, que no
cubran los vanos y que la suma de sus superficies no rebase el 40% de la
superficie de la fachada, y
III.
Gallardetes instalados en postes con soportes destinados para tal efecto.
En
los anuncios previstos en el presente artículo, podrá difundirse el nombre e
imágenes del espectáculo, la programación de funciones y los créditos.
Artículo 33. En auditorios, y en
general, en inmuebles donde se lleven a cabo espectáculos públicos, podrá
instalarse cualquiera de las siguientes carteleras:
I.
Una cartelera en estela, siempre que se ubique en un remetimiento practicado en
el predio de que se trate, y cuya altura no rebase las dos terceras partes de la
altura de la edificación y su ancho sea proporcional, y
II.
Una cartelera adosada a cualquiera de las fachadas del inmueble, que podrá ser
de cualquier material rígido, con iluminación, siempre que no exceda el 40% de
la superficie de la fachada en la que se instale y no interrumpa o reduzca la
dimensión de algún vano.
En
los anuncios previstos en el presente artículo, podrá difundirse el nombre e
imágenes del espectáculo, la programación de funciones y los créditos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS NODOS PUBLICITARIOS
Artículo 34. El Consejo de
Publicidad Exterior aprobará el acuerdo que prevea la ubicación de cada nodo
publicitario, de conformidad con las siguientes reglas:
I.
El objetivo del nodo será la concentración de anuncios de propaganda de conformidad
con los principios de la Ley;
II.
El nodo publicitario sólo podrá ubicarse en los siguientes inmuebles del
dominio público de la Ciudad de México, siempre que sean susceptibles de
recibir publicidad exterior a juicio de la Secretaría y a propuesta de la
Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal:[26]
a) De uso común, tales como:
1. La intersección de dos o más vías primarias;
2. La intersección de vías primarias con vías secundarias;
3. Puentes y bajo-puentes vehiculares o peatonales;
4. Los demás que determine el Consejo, siempre que no se trate de los ubicados en Suelo de Conservación, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, predios con uso de suelo Área Verde, bosques y montes, y
b) Destinados a un servicio público, tales como:
1. Bombas de agua, Estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), Metrobus y del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal; siempre y cuando el nodo cuente con las dimensiones aprobadas por el Consejo, que cuente con tecnología que permita el libre paso de la visión hacia el exterior, incluya la proyección de información de contenido e impacto social, como programas sociales emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, de información relevante en materia de protección civil, de información importante en materia de impuestos y contribuciones;[27]
2. Predios que alojen infraestructura hidráulica de la ciudad, y
3. Los demás inmuebles destinados a un servicio público.
III. El nodo publicitario
deberá ubicarse preferentemente en zonas de la ciudad cuyo uso de suelo sea
comercial o habitacional mixto;
IV. Al acuerdo deberá
adjuntarse un plano a escala de zonificación del nodo o nodos publicitarios de
que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley;
V. El plano a escala al que
se refiere la fracción anterior, deberá contener la superficie del nodo
delimitada de la siguiente manera:
a) El área para la
instalación de anuncios, y
b) El área de mejoramiento
del espacio público, y
VI. Tanto el Acuerdo del
Consejo como el plano a escala a que se refiere el presente artículo, deberán
publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[28]
El plano deberá ser legible
en todos sus detalles, de manera que cuando se publique no pierda claridad en
su contenido gráfico ni en sus textos, incluida la llave del plano. Si lo
anterior no fuera posible, el plano que se publique deberá mantener su escala y
podrá fragmentarse en tantas páginas como sea necesario para que su contenido
pueda apreciarse plenamente.
Artículo 35. El titular de la Secretaría expedirá un acuerdo que tendrá por objeto
distribuir los espacios para anuncios en el nodo publicitario de que se trate,
de conformidad con las siguientes reglas:
I. El acuerdo deberá
elaborarse con base en el de ubicación del nodo publicitario que apruebe el
Consejo de Publicidad Exterior;
II. El acuerdo deberá
contener:
a) La distribución, tipo de anuncios,
dimensiones y demás características técnicas de los anuncios;
b) Las acciones de mejoramiento del nodo
referidas a los elementos del paisaje urbano tales como jardinería,
infraestructura urbana, mobiliario urbano y fachadas, entre otros, orientadas a
suprimir las causas del deterioro del paisaje urbano y a superar sus deficiencias
y carencias;
c) Los elementos vegetales que, en su
caso, deban introducirse para mejorar el paisaje urbano, y
d) Cualquier otro elemento que la Secretaría considere necesario para el mejoramiento urbano del nodo;
III.
El titular de la Secretaría podrá solicitar al Consejo de Publicidad Exterior
su opinión sobre el contenido del acuerdo, y
IV.
El Acuerdo del titular de la Secretaría deberá publicarse en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México. [29]
Artículo 36. Cuando por razones de
diseńo urbano el titular de la Secretaría estime necesario mejorar el paisaje,
podrá modificar el acuerdo para la distribución de espacios para anuncios en un
nodo publicitario, previa opinión del Consejo de Publicidad Exterior.
Artículo 37. En los nodos publicitarios
sólo podrán instalarse anuncios adosados, autosoportados, ya sea unipolares o
multipolares, o montados en estructura espacial o en bastidores, los cuales
podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección
óptica, de neón o virtuales.
Cuando se trate de anuncios
autosoportados unipolares, deberán observarse las dimensiones previstas en el
artículo 35 de la Ley.
Artículo
38.
En los nodos publicitarios:
I. No podrán instalarse
anuncios en elementos del patrimonio cultural urbano;
II. No podrán instalarse
anuncios en vallas;
III. No podrán instalarse
anuncios en mobiliario urbano, salvo los anuncios de patrocinio cuyas
dimensiones sean aprobadas por la Secretaría;
IV. Podrán instalarse
anuncios en tapiales por el tiempo que dure la vigencia del registro de la
manifestación de construcción, los cuales deberán observar las dimensiones que
autorice la Secretaría de conformidad con lo dispuesto por el presente
Reglamento;
V. No podrá colgarse,
adherirse o pegarse propaganda institucional, ni información cívica;
VI. Podrá instalarse
información cultural, en los términos que disponga la Ley y el presente
Reglamento;
VII. Deberán retirarse los
anuncios de propaganda, así como los anuncios mixtos, instalados con
anterioridad a la aprobación del nodo;
VIII. La Secretaría de Obras
y Servicios, a solicitud de la Secretaría, llevará a cabo la poda de los
elementos vegetales, salvo que la obligación se atribuya a los titulares de los
Permisos Administrativos Temporales Revocables correspondientes, pero en
cualquier caso deberán observarse las disposiciones ambientales aplicables, y
IX. La difusión de la
propaganda institucional, así como de la información cívica, deberá hacerse
exclusivamente en los anuncios que cuenten con Permisos Administrativos
Temporales Revocables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS CORREDORES PUBLICITARIOS
Artículo 39. Los corredores
publicitarios son las vías primarias determinadas por la Ley, y en su caso, por
acuerdo del Consejo previa autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en las que pueden instalarse anuncios de propaganda comercial en
inmuebles de propiedad privada.
Lo anterior no será
impedimento para que en las vías primarias consideradas corredores
publicitarios, puedan aprobarse nodos publicitarios en inmuebles del dominio público
de la Ciudad de México.[30]
Artículo 40. En los inmuebles de
propiedad privada sólo podrán instalarse anuncios autosoportados unipolares y
adosados a muros ciegos en corredores publicitarios, estos últimos de
conformidad con el programa que para tal efecto implemente la Secretaría.[31]
Artículo 41. Los corredores
publicitarios estarán sujetos a las siguientes reglas:
I. La superficie del
corredor estará delimitada, en sentido longitudinal, por los tramos o por los
extremos de la vía primaria expresamente prevista en la Ley, o en su caso,
prevista en el acuerdo del Consejo; y en sentido transversal, por el ancho de
la misma vía considerado de paramento a paramento de fachadas;
II. En ningún caso podrán
formar parte del corredor las vías adyacentes, sean perpendiculares,
diagonales, paralelas, primarias o secundarias;
III. Los límites y la
superficie del corredor publicitario, deberán constar en un plano a escala, y
IV. Las demás que disponga
el presente Reglamento.
Artículo 42. En los corredores
publicitarios podrán instalarse:
I. Anuncios autosoportados
unipolares, en inmuebles de propiedad privada, siempre que se instalen de manera
perpendicular al corredor, a una distancia no menor de 200 metros medidos en
proyección horizontal a partir de los límites de un Área de Conservación
Patrimonial, de un elemento del patrimonio cultural urbano, del Suelo de
Conservación o de predios con uso de suelo Área Verde;
II. Nodos publicitarios que
contengan anuncios adosados en túneles, puentes y bajo-puentes vehiculares,
estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), predios que alojen
infraestructura hidráulica de la Ciudad y, en general, en elementos de la
infraestructura urbana, así como autosoportados cuyas dimensiones deberán
ajustarse a las previstas en el artículo 35 de la Ley, siempre que sean
susceptibles de recibir publicidad exterior a juicio de la Secretaría y a
propuesta de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; [32]
III. Anuncios en vallas,
siempre que se ubiquen en estacionamientos públicos o lotes baldíos;
IV. Anuncios en tapiales,
siempre que se ubiquen en obras en proceso de construcción o remodelación, y
V. Anuncios en mobiliario
urbano, siempre que se trate de paraderos de autobuses, proyectos de
infraestructura ambiental, puestos de periódicos, revistas, flores, lotería o
enseres destinados para la recepción de autos; y [33]
VI. Anuncios en muros ciegos,
de conformidad con el programa que para tal efecto implemente la Secretaría. [34]
Queda prohibida la instalación
de anuncios volumétricos. [35]
La Autoridad deberá
constatar físicamente la instalación y domicilios correctos del anuncio, así
como acreditar que no exista duplicidad o más de un mismo sitio a través de
diversas personas morales o físicas. [36]
Artículo 43. En los corredores
publicitarios:
I. La difusión de la
propaganda institucional, así como de la información cívica, deberá hacerse
exclusivamente en los anuncios que cuenten con licencias, y
II. Podrá instalarse
información cultural, en los términos que disponga la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 44. Los anuncios autosoportados
unipolares permitidos en los corredores publicitarios, podrán contener
carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o
virtuales.
Las vallas y/o tapiales
publicitarios ubicados en corredores publicitarios, vías primarias o
secundarias, podrán contener pantallas electrónicas o anuncios de proyección
óptica, de neón o virtuales.[37]
A fin de preservar la
seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y
automovilistas, queda prohibida la exhibición de videos o animaciones con
duración mayor a cuatro segundos en anuncios autosoportados unipolares, o
aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano. [38]
Tratándose de los anuncios
autosoportados unipolares, la forma y el material de la columna de soporte
serán determinados por los titulares de la licencia y aprobados por la
Secretaría.[39]
Artículo 45. El titular de la Secretaría
expedirá un Acuerdo que tendrá por objeto dar a conocer la distribución de los
espacios para los anuncios en cada corredor publicitario, que resulte del
proceso de reordenamiento de los anuncios en la Ciudad de México, de conformidad
con las siguientes reglas:[40]
I. (DEROGADO) [41]
II. El acuerdo deberá
contener:
a) La distribución, tipo de anuncios, dimensiones y demás características técnicas de los anuncios;
b) Las acciones de mejoramiento del corredor, referidas a los elementos del paisaje urbano tales como jardinería, infraestructura urbana, mobiliario urbano y fachadas, entre otros, orientadas a suprimir las causas del deterioro del paisaje urbano y a superar sus deficiencias y carencias;
c) Los elementos vegetales que, en su caso, deban introducirse para mejorar el paisaje urbano, y
d) Cualquier otro elemento que la Secretaría considere necesario para el mejoramiento urbano del corredor;
III. El titular de la Secretaría
podrá solicitar al Consejo de Publicidad Exterior su opinión sobre el contenido
del acuerdo, y
IV. El Acuerdo del titular
de la Secretaría deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[42]
Artículo 46. La Secretaría determinará
la distribución de los espacios para anuncios en los corredores publicitarios,
de conformidad con las siguientes reglas:
I. Los anuncios
autosoportados unipolares deberán instalarse a tresbolillo a lo largo del
corredor;
II. La cartelera de los
anuncios autosoportados unipolares y los adosados a muros ciegos en inmuebles
de propiedad privada, no deberá invadir físicamente o en plano virtual, la vía
pública o los predios colindantes;[43]
III. La distancia mínima
entre un anuncio autosoportado unipolar respecto de otro del mismo tipo
ubicados en predios de una misma acera, deberá ser de al menos doscientos
cincuenta metros contados a partir de un diámetro de cien metros; [44]
IV. Los anuncios
autosoportados unipolares podrán instalarse en cualquier predio de propiedad
privada que se ubique dentro de un diámetro de cien metros;
V. En la columna de los
anuncios autosoportados unipolares, podrán instalarse hasta dos carteleras,
siempre que se encuentren en paralelo, a un mismo nivel y montadas sobre la
misma estructura, y
VI. En la distribución de
espacios no se incluirán los anuncios en vallas, en tapiales y en mobiliario
urbano.
Artículo 47. La Secretaría determinará
las dimensiones de los anuncios en los corredores publicitarios, de conformidad
con las siguientes reglas:
I. En inmuebles de propiedad
privada ubicados en corredores sin segundo piso, se podrá optar por cualquiera
de los siguientes formatos:
a) Instalar anuncios autosoportados unipolares cuya columna de soporte tenga una altura máxima de 8 metros contados a partir del nivel de banqueta a la parte inferior de la cartelera, la cual, a su vez, podrá tener unas dimensiones máximas de 2.20 metros de altura y 4 metros de longitud, y
b) Instalar anuncios autosoportados unipolares cuya columna de soporte tenga una altura máxima de 24 metros contados a partir del nivel de banqueta a la parte inferior de la cartelera, la cual, a su vez, podrá tener una altura máxima de 7.20 metros y una longitud máxima de 12.90 metros, siempre que a juicio de la Secretaría de Protección Civil el anuncio no represente un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, y
II. En inmuebles de
propiedad privada ubicados en corredores con segundo piso, se podrán instalar
anuncios autosoportados unipolares cuya columna de soporte tenga la altura
necesaria para que el límite inferior de la cartelera sea de cinco metros
contados a partir de la superficie de rodamiento del segundo piso, siempre que
a juicio de la Secretaría de Protección Civil el anuncio no represente un
riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas.
III. En inmuebles de
propiedad privada ubicados en corredores publicitarios, se podrán instalar
anuncios en muros ciegos, los cuales deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 84 Bis del presente Reglamento. La Secretaría
establecerá el programa para la regularización de los anuncios en muros ciegos.[45]
Artículo 48. Cuando por razones de
diseńo urbano el titular de la Secretaría estime necesario mejorar el paisaje,
podrá modificar el acuerdo de distribución de espacios para anuncios en un
corredor publicitario, previa opinión del Consejo de Publicidad Exterior.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS VALLAS Y TAPIALES
Artículo 49. En la instalación de los
anuncios en vallas, se observarán las siguientes reglas:
I. Las vallas deberán
instalarse en el perímetro de un estacionamiento público o un lote baldío;
II. Las vallas deberán
instalarse al nivel de planta baja, sobre la vía pública, con su propia estructura,
a una distancia de entre 10 y 30 centímetros de la barda perimetral, o en su
caso, del alineamiento del estacionamiento público o del lote baldío, según sea
el caso.
La altura máxima de la base
para vallas electrónicas será de 120 centímetros sobre el nivel de la banqueta,
para los demás casos, el límite será de 60 centímetros;[46]
III. Las vallas sólo podrán
instalarse previa expedición de la licencia correspondiente y anuencia escrita
del propietario del estacionamiento público o lote baldío correspondiente, y no
antes;
IV. Cada valla tendrá una
altura máxima de 3 metros y una longitud máxima de 5 metros;
V. Los anuncios deberán
instalarse con un intervalo de por lo menos un metro de separación entre cada
uno, un anuncio podrá integrarse hasta por un máximo de dos vallas de medidas
reglamentarias; [47]
VI. Cada valla deberá contar
con su propio sistema de iluminación;
VII. La valla podrá contener
cartelera, pantalla electrónica y, en general, cualquier otra tecnología
avanzada que no se encuentre prohibida de forma expresa por la Ley o el
Reglamento; para el caso de las pantallas o cualquier otra tecnología avanzada
que tenga integrada luminosidad, a partir de las 18:00 horas y hasta las 06:00
horas, su luminosidad no deberá exceder de 325 nits, siempre y cuando su
iluminación no exceda de 50 luxes hacia peatones y automovilistas; además,
deberán contar con un sensor y sistema automático de ajuste de intensidad de
luminosidad, que reduzca la misma a los niveles establecidos en esta fracción; [48]
En ningún caso la valla
podrá contener anuncios volumétricos;
VIII. Las vallas instaladas
en un mismo predio, deberán tener una altura uniforme, salvo que las
condiciones del predio no lo permitan y tal circunstancia sea aprobada en el
dictamen técnico que para tal efecto emita la Autoridad del Espacio Público;[49]
IX. En ningún caso las
vallas podrán fijarse a la fachada o barda, ni instalarse en dos líneas
paralelas;
X. Las vallas sólo podrán
instalarse durante el tiempo que corresponda a la vigencia de la licencia
correspondiente, y
XI. Al momento de la emisión
del visto bueno para la expedición de licencias o autorizaciones temporales, en
materia de vallas y tapiales, los licenciatarios o beneficiarios
correspondientes podrán suscribir acuerdos de cooperación con la Autoridad del
Espacio Público del Distrito Federal, a fin de coordinar esfuerzos para
recuperar áreas verdes, o espacios en beneficio de la imagen urbana de la
Ciudad; la voluntad de obligarse, deberá constar fehacientemente en el
instrumento jurídico correspondiente.[50]
Dicho instrumento
contemplará las obligaciones que correrán a cargo del particular, las
condiciones de aplicación de los recursos humanos, financieros y/o materiales
que aportará el particular por cuenta propia, regulará la responsabilidad
civil, laboral, penal, de propiedad intelectual, así como la derivada de
incumplimiento de las obligaciones o por la existencia de vicios ocultos.
La propuesta de proyecto de
recuperación de espacios públicos y/o áreas verdes así como la manifestación de
voluntad relativa a suscribir el instrumento jurídico enunciado, podrá ser
presentada como parte del expediente técnico de anuncio en valla o tapial, que
se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una licencia o autorización
temporal, en términos de lo dispuesto por los artículos 86 Bis y 91 Bis del
presente Reglamento.
XII. En el territorio de la
Ciudad de México queda prohibida la exhibición de anuncios de propaganda
comercial e institucional con estructuras instaladas en vehículos de propiedad
pública o privada y cuyo único fin sea difundir anuncios de propaganda.[51]
Artículo 50. Cuando se contravenga
cualquiera de las reglas previstas en el artículo inmediato anterior, el
Instituto estará en plenitud de facultad para verificar si las vallas cuentan
con la licencia respectiva y si su instalación cumple con lo autorizado en la
misma y, en su caso, para sancionar de conformidad con la Ley.[52]
Artículo 51. Cuando al predio baldío se
le dé un uso específico o se inicie en él una construcción, el titular de la
licencia deberá retirar los anuncios en vallas. La misma obligación tendrá el
titular de la licencia cuando los anuncios en vallas hayan sido instalados en
los predios que hayan dejado de ser estacionamientos públicos.
Si se iniciara una
construcción en los predios a los que se refiere el párrafo anterior, las
vallas podrán permanecer con el carácter de tapiales siempre que el interesado
obtenga una autorización temporal con fecha de expedición anterior a la fecha
de inicio de la construcción respectiva.
Artículo 52. En la instalación de los
anuncios en tapiales se observarán las siguientes reglas:
I. Los anuncios sólo podrán
ubicarse en aquellos predios donde se encuentren obras en proceso de
construcción o de remodelación;
II. Si la obra en
construcción se encontrare en Área de Conservación Patrimonial o en cualquier
otro elemento del patrimonio cultural urbano, será necesario un dictamen
favorable de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano previamente al
otorgamiento de la autorización temporal correspondiente;
III. Cuando el anuncio forme
parte de un tablero, éste podrá tener una altura máxima de 3 metros y una
longitud máxima de 5 metros y deberá instalarse sobre la vía pública a una
distancia de entre 10 y 30 centímetros respecto del límite del predio;
IV. Cuando el anuncio forme
parte de una lona, malla, manta u otro material flexible, éste podrá instalarse
sobre la edificación en proceso de construcción o remodelación, o en andamios
que la circunden, con una altura y longitud homólogas a las de la edificación,
siempre que la Secretaría de Protección Civil otorgue una opinión técnica
favorable, y
V. El anuncio sólo podrá
instalarse durante el tiempo que dure la obra en construcción o remodelación,
siempre que dicho lapso se comprenda dentro de la vigencia de la autorización
temporal.
Al término de la obra, el
titular de la autorización temporal deberá dar aviso a la Secretaría, o en su
caso, a la Delegación, del retiro del anuncio correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN CULTURAL Y CÍVICA,
ASÍ COMO DE LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y ELECTORAL
Artículo 53. La información cultural
podrá difundirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Sobre la fachada del
edificio donde se lleve a cabo el evento cultural de que se trate, podrán
instalarse pendones cuya altura no podrá ser mayor al 70% de la altura del
edificio y su ancho no mayor a 1.50 metros, siempre que no cubran los vanos, y
II. En postes con soportes
diseńados para instalar gallardetes, podrán instalarse éstos siempre que su
altura no sea mayor de 2 metros, que su ancho no sea mayor de 0.80 metros, y
que del nivel de la banqueta a la parte inferior del gallardete medie una altura
de por lo menos 3 metros.[53]
Los gallardetes sólo podrán
instalarse en torno al edificio donde se lleve a cabo el evento cultural a
difundir, en postes ubicados en las vías públicas dentro de un radio de veinte
kilómetros. [54]
La autorización temporal
contendrá los términos y condiciones para la recolección de los elementos de
difusión colocados, dicha operación correrá por cuenta del solicitante. [55]
Artículo 54. Las expresiones artísticas
que difundan las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y, en su caso, las Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Federal, podrán contenerse en carteleras de formato
uniforme instaladas en las rejas y bardas de inmuebles del dominio público de
la Ciudad de México o, en su caso, de la Federación.[56]
La colocación de las carteleras
será de conformidad con las siguientes reglas: deberá colocarse en la reja y/o
barda de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, con cualquier
material flexible o rígido montado sobre bastidores, con o sin iluminación; no
podrá ocupar una altura mayor a la cubierta de la reja o la barda, ni contener
figuras que sobresalgan de su perímetro; la altura de la cartelera podrá ser de
hasta la cuarta parte de la altura de la reja o barda y una longitud de hasta
el doble de la altura del anuncio, siempre que no interrumpa o reduzca la
dimensión de algún vano. En ningún caso podrán consistir en pantallas
electrónicas.[57]
Artículo 55. La información cívica podrá
difundirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. En pendones instalados sobre
las fachadas de los edificios públicos, y
II. En gallardetes
instalados en postes ubicados en vías primarias o secundarias.
Artículo 56. La información cultural y
cívica podrá difundirse también en:
I. Los anuncios que formen
parte de los nodos y corredores publicitarios;
II. Los anuncios en tapiales
y en vallas, [58]
III. Los anuncios en
mobiliario urbano, y[59]
IV. En las pantallas
electrónicas previstas en la fracción II del artículo 24 del Reglamento.[60]
La propaganda institucional
sólo podrá difundirse en los anuncios a los que se refiere el presente
artículo.
Artículo 57. En ningún caso la
información cívica, ni la propaganda institucional podrá instalarse:[61]
I. En bardas, presas,
canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes,
camellones con o sin vegetación, muros de contención, taludes, antenas de
telecomunicación y sus soportes, ni en semáforos;
II. En cerros, rocas, bordes
de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra formación natural, y
III. En árboles, ya sea
individualmente considerados o en conjunto, parques, jardines, bosques, zonas
arboladas, áreas verdes, zonas de conservación ecológica, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas.
Artículo
58.
Cuando se contravenga cualquiera de las reglas previstas en el presente
capítulo, el Instituto estará en plenitud de facultad para verificar si el
anuncio de información cultural y cívica, así como de la propaganda
institucional y electoral, cuenta con la autorización temporal respectiva y si
su instalación cumple con lo autorizado en la misma y, en su caso, para sancionar
de conformidad con la Ley.[62]
Artículo 59. En la instalación y retiro
de la propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos
de selección interna de candidatos y campańas electorales, los partidos
políticos nacionales y locales deberán observar las disposiciones
administrativas contenidas en el presente Reglamento, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 222, fracción XIII, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
Artículo 60. El acuerdo al que se
refiere el artículo 318, fracción III, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal, deberá celebrarlo el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal con el Consejo de
Publicidad Exterior.
Artículo 61. El acuerdo al que se
refiere el artículo anterior, no podrá permitir la instalación de propaganda
electoral:
I. En elementos carreteros y
ferroviarios, ni en accidentes geográficos, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 318, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal;
II. En monumentos
históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en
árboles o arbustos, y en el exterior de edificios públicos, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 318, fracción V, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y
III. En la infraestructura
urbana.
Artículo 62. Los anuncios en los nodos y
corredores publicitarios, en tapiales, en vallas y en mobiliario urbano, serán
los elementos del equipamiento urbano y los lugares de uso común en los que se
podrá instalar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 318, fracciones I y III del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ANUNCIOS EN MOBILIARIO URBANO
Artículo 63. Las disposiciones de la Ley
y del Reglamento se aplicarán sin perjuicio de los ordenamientos que regulen la
instalación de muebles urbanos en los bienes del dominio público de la Ciudad
de México.[63]
Artículo 64. En la instalación de los
anuncios en mobiliario urbano, se observarán las siguientes reglas:
I. No podrán instalarse
anuncios en muebles cuya instalación no se encuentre amparada por el Permiso
Administrativo Temporal Revocable correspondiente;
II. Los anuncios en
mobiliario urbano solo podrán instalarse previa expedición de la licencia
correspondiente y del consentimiento escrito del propietario o poseedor del
inmueble frente al cual se ubique el mueble de que se trate y no antes, salvo
en el caso de mobiliario urbano que forme parte de proyectos de infraestructura
de transporte masivo o colectivo avalados por la Administración Pública de la
Ciudad de México, en cuyo caso no será necesario el consentimiento mencionado y
la licencia será otorgada por el mismo plazo atribuido al Permiso
Administrativo Temporal Revocable correspondiente;[64]
III. Los anuncios solo podrán
ocupar hasta el 50% de la superficie de cada mueble, salvo tratándose de
paraderos de autobuses o, en general, de mobiliario urbano que forme parte de
proyectos de infraestructura ambiental o de transporte masivo o colectivo, en
cuyos casos podrán ocupar la totalidad de los espacios diseńados para tal
efecto;[65]
IV. No podrán instalarse
anuncios en elementos accesorios o agregados que no contribuyan a la función
social del mueble;
V. No podrán instalarse
anuncios en muebles destinados exclusivamente a exhibir publicidad;
VI. No podrán instalarse
anuncios en muebles que no tengan utilidad social o que, teniéndola, sea
ínfima, a juicio de la Secretaría con apoyo de la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal; [66]
VII. Cuando sobre la misma
acera de una cuadra se encuentre instalado más de un mueble de ínfima utilidad
social, a juicio de la Secretaría con apoyo de la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal, sólo podrán instalarse anuncios en el mueble instalado en
la fecha más antigua; [67]
VIII. En las Áreas de
Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, sólo
podrán instalarse anuncios en muebles ubicados sobre vías primarias, previa
opinión técnica favorable de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano y otorgamiento
de la licencia respectiva;
IX. En Suelo de Conservación
sólo podrán instalarse anuncios en muebles ubicados en las vías públicas de los
poblados rurales previstos en el Programa de Ordenamiento
Ecológico del Distrito Federal o en un Programa de Desarrollo Urbano o Área de
Gestión Estratégica; [68]
X. Para el otorgamiento de
una licencia de anuncio en muebles ubicados en Suelo de Conservación, deberá
acreditarse el ejemplar original de la autorización de impacto ambiental
emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, y [69]
XI. No podrán instalarse
anuncios en muebles ubicados en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales
Protegidas.
Artículo 64 Bis. El Mobiliario Urbano con publicidad
se clasifica, según su función, de la manera siguiente: [70]
I. Para el descanso: bancas,
parabuses y sillas;
III. Para la comunicación:
cabinas telefónicas, estaciones de wi-fi y buzones de correo;
IV. Para la información:
columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística,
social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con
nomenclatura y placas de nomenclatura;
V. Para necesidades
fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos;
VI. Para la conexión elevada
interurbana que sirven para la movilidad peatonal y/o bicicletas así como para
comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores
y juegos de azar para la asistencia pública;
VII. Para apoyo a la
movilidad, estacionamientos de bicicletas y reparación de las mismas;
VIII. Para la conexión
eléctrica de celulares;
IX. Para la atención de
emergencias y protección civil.
X. Para información de
rutas, horarios y arribos de transporte.
Artículo 65. En la instalación de anuncios
en enseres destinados para la recepción de autos, se observarán las siguientes
reglas:
I. El otorgamiento de la
licencia para anuncios en mobiliario urbano no estará sujeta al previo
otorgamiento de otra licencia, permiso o autorización relativa al uso de los
enseres;
II. En ningún caso podrá
otorgarse una licencia para anuncios en mobiliario urbano cuando los enseres se
encuentren fijos en la vía pública;
III. Los anuncios sólo
podrán instalarse previo otorgamiento de la licencia correspondiente y del
consentimiento escrito del propietario o poseedor del inmueble frente al cual
se ubique el mueble de que se trate, y
V. No podrán instalarse
anuncios en enseres ubicados en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales
Protegidas.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 66. La solicitud para el
otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia o
autorización temporal para anuncios en tapiales, deberá contener:
I. Nombre o denominación y
domicilio del solicitante;
II. Firma del solicitante si
éste fuera una persona física, o del representante si el solicitante fuera una
persona moral;
III. Domicilio y dirección
electrónica para recibir notificaciones;
IV. Nombre, número de carnet
y correo electrónico del Director Responsable de Obra, y en su caso, de cada
Corresponsable, y
V. Datos de ubicación del
anuncio.
Artículo 67. La solicitud para el
otorgamiento de una autorización temporal para anuncios de información cívica o
cultural, deberá contener:
I. Nombre o denominación y
domicilio del solicitante;
II. Firma del solicitante si
éste fuera una persona física, o del representante si el solicitante fuera una
persona moral;
III. Domicilio y dirección
electrónica para recibir notificaciones;
IV. Ubicación y nombre de la
edificación donde se pretendan instalar los anuncios;
V. Fecha de instalación y
duración de los anuncios que se pretenda instalar;
VI. Nombres y ubicación de
las vías públicas donde se pretenda instalar los anuncios.
VII. Tipo de anuncio: pendón
o gallardete;[71]
VIII. Dimensiones y modo de
fijación del anuncio; y[72]
IX. Escrito dirigido a la
Secretaría, en el cual el Responsable de Obra deberá declarar bajo protesta de
decir verdad que con la realización de las obras para la instalación del
anuncio no se afectará ningún individuo arbóreo.[73]
A la solicitud descrita se
acompańará una muestra gráfica del anuncio y su contenido.
Artículo 68. La solicitud para el
otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia o
autorización temporal para anuncios en tapiales, deberá acompańarse de los
siguientes documentos:
I. Copia simple de la
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del solicitante, y en su
caso, del representante si el solicitante fuera una persona moral;
II. Cuando el solicitante
sea una persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite
su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la
designación de su representante;
III. Póliza de seguro de
responsabilidad civil por dańos a terceros;
IV. Fianza que garantice el
cumplimiento de las reglas seńaladas, si lo que se solicita es un Permiso
Administrativo Temporal Revocable;
V. Copia simple del recibo
de pago de la contraprestación por el otorgamiento del Permiso Administrativo
Temporal Revocable, o en su caso, del derecho por el otorgamiento de la
licencia o autorización temporal de que se trate, y
VI. Expediente técnico del
anuncio, integrado por los documentos que para cada tipo de anuncio determine
el presente Reglamento.
La documentación seńalada en
el presente artículo deberá contener la firma del solicitante y exhibirse además
en formato electrónico.[74]
Artículo 69. El titular de la Secretaría
otorgará:
I. Los Permisos
Administrativos Temporales Revocables;
II. Las licencias de
anuncios:
a) De propaganda comercial en los corredores publicitarios;
b) Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias;
c) Denominativos en inmuebles ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano;
d) Denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación;
e) En vallas en el perímetro de inmuebles ubicados en vías primarias, y
g) (sic) En
mobiliario urbano, y
h) (sic) Adosados a
muros ciegos en corredor publicitario, de conformidad con el programa que para
tal efecto implemente la Secretaría;[75]
III. Las autorizaciones
temporales para anuncios:
a) En tapiales de inmuebles ubicados en vías primarias;
b) En tapiales de inmuebles ubicados en nodos publicitarios;
c) En tapiales de inmuebles ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano;
d) En tapiales de inmuebles ubicados en Suelo de Conservación;
e) De información cívica o cultural, contenidos en pendones o gallardetes colocados en el inmueble al que se refiera el evento publicitado, así como en los postes de las vías públicas adyacentes; y
f) De información cultural que difundan las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México o las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal.[76]
IV. Las Autorizaciones
Condicionadas. [77]
Artículo 70. El titular de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano o unidad administrativa equivalente en
cada Delegación, otorgará:
I. Las licencias de
anuncios:
a) Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, excepto en inmuebles ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano y en Suelo de Conservación, y
b) En vallas en el perímetro de inmuebles ubicados en vías secundarias, previo visto bueno que otorgue la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, y
II. Las autorizaciones
temporales para anuncios en tapiales en vías secundarias, previo visto bueno
que otorgue la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.
Artículo 71. El titular de un Permiso
Administrativo Temporal Revocable, licencia o autorización temporal, será
civilmente responsable por los dańos que el anuncio o anuncios amparados en
tales instrumentos, causen a un tercero.
Artículo
71 Bis. A fin de preservar la seguridad de los ciudadanos se llevará a cabo el
retiro de anuncios cuando exista un riesgo que atente en contra de la
integridad física o patrimonial de las personas del inmueble en que se
encuentre instalado el anuncio o bien que no cuente con Licencia, Permiso
Administrativo Temporal Revocable, Autorización Temporal o Autorización
Condicionada en los términos que establece la Ley, dado que la obtención de
dichos documentos legales implica la supervisión o responsiva de un Director
Responsable de Obra y un Corresponsable de Seguridad Estructural o bien que
teniendo los Permisos, no cuenten con las dimensiones y demás características
seńaladas en la Ley y el Reglamento.[78]
Artículo 71 Ter. El Gobierno de la Ciudad de
México, de conformidad con la normatividad vigente, hará la declaratoria de
abandono de los bienes muebles retirados, para que una vez agotado el
procedimiento correspondiente, se proceda a su destino final.[79]
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS
TEMPORALES REVOCABLES
Artículo 72. Por el uso y
aprovechamiento de un espacio para anuncio en un nodo publicitario, será
necesario obtener un Permiso Administrativo Temporal Revocable.
Artículo 73. A cambio del uso y
aprovechamiento de espacios para anuncios en nodos publicitarios, el interesado
deberá pagar la contraprestación que se fije en el Permiso Administrativo
Temporal Revocable correspondiente.
Tratándose de Permisos
Administrativos Temporales Revocables para el uso y aprovechamiento de nodos
publicitarios a cambio de proyectos de infraestructura o equipamiento urbanos,
su vigencia será por siete ańos, prorrogables por el tiempo necesario considerando
el monto de la inversión.[80]
Artículo 74. La contraprestación de los
Permisos Administrativos Temporales Revocables por el aprovechamiento de los
espacios para anuncios en los nodos publicitarios, será pecuniaria.
Artículo 75. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
del Acuerdo que emita el titular de la Secretaría para distribuir los espacios
para anuncios en cada nodo publicitario, la Secretaría, a través de la
Dirección Ejecutiva de Administración, solicitará a la Oficialía Mayor que
determine la contraprestación que corresponda por el uso, aprovechamiento y
explotación de inmuebles de la Ciudad de México para fines de publicidad
exterior.[81]
Artículo 76. La Secretaría solicitará al
Comité del Patrimonio Inmobiliario la asignación para el uso, aprovechamiento y
explotación, de los inmuebles de la Ciudad de México considerados nodos
publicitarios, así como su autorización para el otorgamiento de cada Permiso
Administrativo Temporal Revocable, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14, 15, fracción I y 24 de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público. [82]
Artículo 77. Con el dictamen favorable
del Comité de Patrimonio Inmobiliario al que hace referencia el artículo
inmediato anterior, el Consejo de Publicidad Exterior procederá a celebrar el
sorteo público para el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales
Revocables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 de la
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Artículo 78. El otorgamiento de los
Permisos Administrativos Temporales Revocables sólo podrá ser solicitado por
las personas físicas o morales que resulten ganadoras de los
sorteos públicos que para tal efecto celebre el Consejo de Publicidad Exterior.
Artículo 79. Las personas físicas o
morales que resulten ganadoras de los sorteos públicos que celebre el Consejo
de Publicidad Exterior, deberán solicitar ante la Secretaría el otorgamiento de
los Permisos Administrativos Temporales Revocables en un plazo no mayor a cinco
días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del sorteo. [83]
En caso de que transcurra el
plazo seńalado sin que se reciba la solicitud, la Secretaría notificará del
hecho a la persona que haya obtenido el segundo lugar en el sorteo, quien a su
vez podrá solicitar el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal
Revocable en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la
fecha de celebración del sorteo.
El Consejo de Publicidad
Exterior resolverá los casos en los que la solicitud no se presente en ninguno
de los plazos anteriores.
Artículo 80. El expediente técnico del
anuncio que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de un Permiso
Administrativo Temporal Revocable, deberá integrarse por los siguientes
documentos:
I. Croquis de ubicación del
predio donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las calles
colindantes y datos de orientación necesarios y en el que se indique también la
ubicación precisa del anuncio dentro del predio;[84]
II. Tipo de anuncio:
autosoportado, adosado u otro (en cuyo caso el solicitante deberá
especificarlo);
III. Dimensiones de la
pantalla o cartelera;
IV. Altura del soporte,
desde el nivel de banqueta al nivel inferior de la cartelera o pantalla, según
sea el caso;
V. Tipo, material y
dimensiones del soporte, en su caso;
VI. Cálculos estructurales y
memoria estructural;
VII. Planos acotados y a
escala:
a) De plantas, alzados y cortes del anuncio;
b) Estructurales;
c) De las mejoras al espacio público circundante, y en especial al pavimento, vegetación e iluminación;[85]
d) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica, y[86]
e) (DEROGADO) [87]
VIII. Perspectiva o render del entorno del nodo en la que se considere también el anuncio o anuncios de que se trate.[88]
a) (DEROGADO) [89]
b) (DEROGADO) [90]
IX. Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se seńale que el diseńo para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Protección Civil.[91]
Los planos previstos en el presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.
Los documentos previstos en el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante y del Director Responsable de Obra correspondiente.
Artículo 81. La vigencia de los Permisos Administrativos Temporales Revocables será de cinco ańos, prorrogable hasta por dos veces.
CAPÍTULO TERCERO
DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 82. Para la instalación de un
anuncio de propaganda comercial en un corredor publicitario, de un denominativo
en inmueble, de un anuncio en valla, de un anuncio adosado a muro ciego o de un
anuncio en mueble urbano, será necesario obtener una licencia.[92]
Artículo 83. La licencia se otorgará:
I. Por anuncio, tratándose
de los de propaganda comercial en un corredor publicitario o de un denominativo
en inmueble;
II. Por mueble urbano,
tratándose de los anuncios en mobiliario urbano;
III. Por Permiso
Administrativo Temporal Revocable expedido por la Oficialía Mayor, tratándose
de mobiliario urbano que forme parte de proyectos de infraestructura ambiental
o de transporte masivo o colectivo, avalados por la Administración Pública de
la Ciudad de México;[93]
IV. Por inmueble, tratándose
de anuncios adosados a muros ciegos en corredor publicitario con la
identificación precisa del muro del que se trate, de conformidad con el
programa que para tal efecto implemente la Secretaría; y [94]
V. Por inmueble, tratándose
de los anuncios en vallas.[95]
Artículo 84. El expediente técnico del
anuncio autosoportado, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de
una licencia de anuncio de propaganda comercial en un corredor publicitario,
deberá integrarse por la siguiente información y documentos:[96]
I. Croquis de ubicación del
predio donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las calles
colindantes y datos de orientación necesarios, y en el que se indique la
ubicación precisa del anuncio dentro del predio;[97]
II. Tipo de anuncio:
cartelera o pantalla;[98]
III. Dimensiones de la
cartelera o pantalla;[99]
IV. Altura del soporte,
desde el nivel de banqueta al nivel inferior de la cartelera o de la pantalla,
en su caso;
V. Tipo, material y
dimensiones del soporte, en su caso;
VI. Cálculos estructurales y
memoria estructural, en su caso;[100]
VII. Planos acotados y a
escala, según sea el caso: [101]
a)
De plantas y alzados;[102]
b) Estructurales;
c) (DEROGADO) [103]
d) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica, y[104]
e) (DEROGADO) [105]
VIII. Perspectiva o render
del entorno, en la que se considere también el anuncio de que se trate. [106]
a) (DEROGADO) [107]
b) (DEROGADO) [108]
IX. La documentación
necesaria para solicitar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito
Federal la opinión técnica respecto a que el anuncio no representa un riesgo
para la integridad física o patrimonial de las personas;[109]
IX Bis. Dictamen emitido por
un Director Responsable de Obra y, en su caso, un Corresponsable en Seguridad
Estructural, en el que se seńale que el diseńo para la instalación del anuncio
cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de
Protección Civil, debiendo registrarlo en su carnet.[110]
X. Opinión técnica de la
Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para
la integridad física o patrimonial de las personas;
XI. Dictamen favorable de la
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando el
inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano;
XII. Autorización de impacto
ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en
el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación;
XIII. En su caso, copia del
contrato de arrendamiento entre el propietario, administrador o poseedor del
inmueble y el publicista, y[111]
XIV. En su caso, copia del
contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el
publicista, y
XV. Los demás que disponga
la Ley y el presente Reglamento.
Los planos previstos en el presente
artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su
vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del
anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas
del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.
Los documentos previstos en
el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa,
y contener la firma del solicitante y del Director Responsable de Obra
correspondiente.
Artículo 84 Bis. El expediente técnico del
anuncio en muros ciegos, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de
una licencia de anuncio en muro ciego en un corredor publicitario, deberá
integrarse por la siguiente información y documentos:[112]
I. Croquis de ubicación del
predio donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las calles
y datos de orientación necesarios, seńalando las calles que rodean el inmueble;
II. Dimensiones precisas del
anuncio y el porcentaje de superficie de exhibición del anuncio en el muro
ciego, la cual no deberá rebasar el 25% de la superficie total del muro;
III. La altura del anuncio
no deberá rebasar 10 metros desde el nivel de banqueta al nivel superior del
anuncio;
IV. Seńalar el material que
se utilizará en el anuncio, el cual no deberá ser ninguno de los prohibidos en
la fracción VI, del artículo 13 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal. La estructura que soporte el anuncio deberá encontrarse adherida al
muro del inmueble donde se pretende instalar;
V. Cálculos estructurales y
memoria estructural;
VI. Planos acotados y a
escala:
a) Estructurales y
b) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica;
VII. Perspectiva o render
del entorno, en la que se considere también el anuncio de que se trate;
VIII. Opinión técnica de la
Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa ningún riesgo
para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de
anuncios pintados directamente en el muro ciego;
IX. Dictamen favorable de la
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando el
inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano;
X. Autorización de impacto
ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en
el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación;
XI. Copia simple de los
recibos de impuesto predial y del derecho de suministro de agua, debidamente
pagados, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato
anterior a la fecha de la solicitud;
XII. En su caso, copia del
contrato de arrendamiento entre el propietario, administrador o poseedor del
inmueble y el publicista y
XIII. Los demás que disponga
la Ley y el presente Reglamento.
Los planos previstos en el
presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y
texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de
ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número,
nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso,
Corresponsable.
Los documentos indicados en
este artículo deberán entregarse en versión digital e impresa y contener la
firma del solicitante y del Director Responsable de Obra correspondiente.
Artículo 85. El expediente técnico del
anuncio, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una licencia de
anuncio denominativo, deberá integrarse por la siguiente información y
documentos:
I. Croquis de ubicación del
predio donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las calles
colindantes y datos de orientación necesarios; [113]
II. Tipo de anuncio:
autosoportado, adosado, sobre marquesina, integrado a la fachada o pintado; [114]
III. Dimensiones del
anuncio;[115]
IV. Altura del soporte,
desde el nivel de banqueta al nivel inferior de la cartelera o de la pantalla y
dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un
Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se seńale que el diseńo para
la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos
establezca la Secretaría de Protección Civil; [116]
V. Tipo y material del
anuncio;[117]
VI. Cálculos estructurales y
memoria estructural, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas
integradas a la fachada en bajo relieve; [118]
VII. Planos acotados y a
escala:
a) De plantas y alzados;[119]
b) Estructurales, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas integradas a la fachada en bajo relieve; [120]
c) De instalación eléctrica, en su caso, y
d) De iluminación, en su caso;
VIII. Perspectiva o render
de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate; [121]
a) (DEROGADO) [122]
b) (DEROGADO) [123]
IX. Copia simple de los
recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua,
respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre
inmediato anterior a la fecha de la solicitud;
X. Opinión técnica de la
Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para
la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de
anuncios pintados directamente en la fachada; [124]
XI. Dictamen favorable de la
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando el
inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano;
XII. Autorización de impacto
ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en
el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, y
XIII. Los demás que disponga
la Ley y el presente Reglamento.
Los planos previstos en el
presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y
texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de
ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número,
nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso,
Corresponsable.
Los documentos previstos en
el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa,
y contener la firma del solicitante y del Director Responsable de Obra, y en su
caso, del Corresponsable.
Artículo 86. El expediente técnico de la
valla, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una licencia de
anuncios en vallas en el perímetro de un inmueble, deberá integrarse por la
siguiente información y documentos:
I. Croquis de ubicación del
predio donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las calles
colindantes, datos de orientación necesarios, la ubicación precisa del anuncio
en el predio y la cantidad de vallas a instalar;[125]
II. Condición del predio:
Baldío o estacionamiento público;[126]
III. Número de vallas a
instalar en el predio y dimensiones de cada una de ellas;[127]
IV. Perspectiva o render del
inmueble con el proyecto de las vallas que se pretendan instalar; [128]
V. Planos acotados y a
escala: [129]
a) De plantas alzados y cortes de los anuncios;
b) Estructurales, en su caso, y
c) De instalación eléctrica, de iluminación y en su caso, del sistema electrónico.
VI. Dictamen favorable de la
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando el
inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano; [130]
VII. Póliza de seguro de
responsabilidad civil por dańos a terceros; [131]
VIII. Escrito en el que
conste la anuencia del propietario del estacionamiento público o lote baldío
correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas, o en su caso,
copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble
y el publicista; [132]
IX. Dictamen emitido por un
Director Responsable de Obra y, en su caso, por un Corresponsable en Seguridad
Estructural, en el que se seńale que el diseńo para la instalación del anuncio
cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de
Protección Civil, y [133]
X. Los demás requisitos que
disponga la Ley y el presente Reglamento, específicamente en lo referente a
anuncios en vallas. [134]
XI. (DEROGADO) [135]
XII. (DEROGADO). [136]
Los planos previstos en el
presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y
texturas. A su vez los pies de plano correspondiente contendrán croquis de
ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombre
y firma del solicitante. [137]
Cuando la Secretaría y las
Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, reciban una
solicitud de licencia de anuncio en valla instalado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley, deberán solicitar al interesado la acreditación de
este hecho, una fotografía actualizada del anuncio y corroborar con una visita
al inmueble el estado del anuncio. Si de la visita se advierte que el anuncio
presenta características notoriamente incompatibles con las disposiciones de la
Ley y este Reglamento, mal aspecto, deterioro, suciedad o abandono, la
Secretaría y las Delegaciones exhortarán al interesado para que ajuste el
anuncio conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento; si el
interesado no desea realizar el ajuste, desecharán la solicitud
correspondiente.[138]
Artículo 86 Bis. Aunado a lo dispuesto por
el artículo anterior, el expediente técnico de la valla, que se acompańe a la
solicitud para el otorgamiento de una licencia de anuncios en vallas en el
perímetro de un inmueble, podrá integrarse por la siguiente información y documentos:[139]
I. Proyecto de propuesta de
recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos en términos
de la fracción XI del artículo 49 del presente Reglamento;
II. Manifestación de
voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
Artículo 87. El expediente técnico del
anuncio, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una licencia de
anuncios en mobiliario urbano, deberá integrarse por la siguiente información y
documentos:
I. Croquis de ubicación del
mueble urbano donde se pretenda instalar el anuncio, en el que se indiquen las
calles colindantes y datos de orientación necesarios; Croquis de ubicación del
mueble urbano donde se pretendan instalar el anuncio, en el que se indiquen las
calles y datos de orientación necesarios;[140]
II. Ubicación de los
anuncios en el mueble respectivo;
III. Superficie total del
mueble urbano;
IV. Superficie de cada
anuncio;
V. Planos acotados y a
escala:
a) De plantas y alzados en
los que se indique la ubicación de cada anuncio;[141]
b) De iluminación, en el que
se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica, y[142]
c) (DEROGADO)[143]
VI. Perspectiva o render:
a) (DEROGADO)[144]
b) Del mueble con los
anuncios integrados, en el que se muestre el entorno donde se encuentra instalado;
VII. Escrito en el que
conste el consentimiento del propietario o poseedor del inmueble frente al cual
se ubique el mueble de que se trate;
VIII. Dictamen favorable de
la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando
el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano;
IX. Autorización de impacto
ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en
el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación; [145]
X. Permiso Administrativo
Temporal Revocable, y.
XI. Los demás que disponga
la Ley y el presente Reglamento.[146]
Los planos previstos en el
presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y
texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de
ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número,
nombre y firma del solicitante.
Los documentos previstos en
el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa,
y contener la firma del solicitante.
Artículo 88. La vigencia de las
licencias será:
I. Hasta por tres ańos, a
solicitud expresa del interesado, tratándose de anuncios de propaganda
comercial en corredores publicitarios, de anuncios en vallas y de anuncios en
mobiliario urbano, y [147]
II. De tres ańos
prorrogables, tratándose de anuncios denominativos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
Artículo 89. Para la instalación de
anuncios en tapiales y de información cívica o cultural, será necesario obtener
una autorización temporal.
Artículo 90. La autorización temporal se
otorgará:
I. Por inmueble, tratándose
de los anuncios en tapiales, y
II. Por evento, tratándose
de los anuncios de información cívica o cultural.
Artículo 91. El expediente técnico del
anuncio en tapial, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una
autorización temporal para anuncios en tapiales, deberá integrarse por la
siguiente información y documentos:
I. Croquis de ubicación del
predio donde se encuentre la edificación en la que se pretenda instalar el
anuncio, en el que se indiquen las calles colindantes y datos de orientación
necesarios; [148]
II. Detalle de la ubicación
del anuncio en el tapial, en el que se indiquen las dimensiones y
características del tapial;
III. Tipo de anuncios:
tableros, lonas, mallas, mantas u otros materiales flexibles;
IV. Dimensiones y número de
los anuncios instalados en el tapial;
V. Tipo, material y
dimensiones de la estructura de soporte de los anuncios;
VI. Planos acotados y a
escala:
a) De plantas, alzados y
cortes de los anuncios;
b) Estructurales, en su
caso;
c) De instalación eléctrica,
de iluminación, y en su caso, del sistema electrónico, y
d) De diseńo gráfico de la
placa de identificación y su ubicación en el tapial;
VII. Perspectiva o render:
a) Del anuncio en tapial
individualmente considerado, y
b) Del tapial con los
anuncios instalados, y
VIII. Dictamen favorable de
la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a la Secretaría, cuando
el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de
Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano;
IX. Autorización de impacto
ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en
el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación;
X. Copia simple de la
manifestación de construcción, registrada por la Delegación correspondiente;
XI. Copia simple de los
recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua,
respectivamente, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de
la solicitud;
XII. En su caso, copia del
contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el
publicista, y
XIII. Los demás que disponga
la Ley y el presente Reglamento.
Los planos previstos en el
presente artículo, incluirán materiales estructurales, acabados, color y
texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de
ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número,
nombre y firma del solicitante.
Los documentos previstos en
el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa,
y contener la firma del solicitante.
Artículo 91 Bis. El expediente técnico del
anuncio en tapial, que se acompańe a la solicitud para el otorgamiento de una
autorización temporal para anuncios en tapiales, podrá integrarse por la siguiente
información y documentos:[149]
I. Proyecto de propuesta de
recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos en términos
de la fracción XI del artículo 49 del presente Reglamento;
II. Manifestación de
voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
Artículo 92. La vigencia de las
autorizaciones temporales será:
I. Equivalente a la duración
de la obra en construcción o remodelación, tratándose de anuncios en tapiales,
y
II. Equivalente a la
solicitada, tratándose de anuncios de información cívica o cultural, siempre
que no exceda de noventa días naturales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y
CONTRAPRESTACIONES QUE SE OBTENGAN DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 93. La Autoridad del Espacio
Público del Distrito Federal, previo visto bueno de la Secretaría, destinará el
porcentaje de los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley a la
rehabilitación de los nodos publicitarios, tanto en sus áreas para la
instalación de anuncios como en las áreas de mejoramiento del espacio público.[150]
Artículo 94. La Autoridad del Espacio
Público del Distrito Federal incluirá anualmente en su proyecto de presupuesto
de egresos, los montos correspondientes a obras de rehabilitación y mejoramiento
de nodos y corredores publicitarios.
Artículo 95. La Autoridad del Espacio
Público del Distrito Federal ejecutará las obras de rehabilitación y
mejoramiento de nodos y corredores publicitarios, de conformidad con los
proyectos ejecutivos que ella misma elabore y cuenten con el visto bueno de la
Secretaría, los cuales podrán incluir rubros relativos a los pisos, cercas,
bardas, jardinería o áreas verdes, iluminación o alumbrado, recipientes para
desechos sólidos, bancas, arriates, escatopistas, entre otros.[151]
Artículo 96. El mantenimiento y la
limpieza de los espacios públicos rehabilitados de conformidad con lo dispuesto
por el presente Reglamento, así como el riego de las áreas verdes ubicados en
esos mismos espacios, corresponderán a la Secretaría de Obras y Servicios.
Artículo 97. Durante el mes de enero de
cada ańo, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal informará al
Consejo de Publicidad Exterior el monto presupuestal que le haya sido asignado
para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 98. El Consejo de Publicidad
Exterior podrá opinar sobre los proyectos de rehabilitación de los nodos y
corredores publicitarios. Asimismo, el Consejo dará seguimiento a la ejecución
de las obras correspondientes.
Artículo 99. Los titulares de permisos,
licencias o autorizaciones temporales, podrán contribuir a la rehabilitación,
mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como al riego de las
áreas verdes ubicadas en esos mismos espacios.
Asimismo todas las empresas
y o personas físicas o morales de publicidad exterior que sean beneficiarias de
una Licencia, Permiso Administrativo Temporal Revocable o Autorización Temporal
o se encuentren contempladas en el Padrón Oficial de Anuncios sujetos al
Reordenamiento de la Publicidad Exterior, deberán de brindar en la misma
proporción de la superficie utilizada para publicidad autorizada, su
equivalente en la superficie de mantenimiento a parques, jardines, camellones,
deportivos, muros que contengan plantas vivas, jardines verticales u
horizontales, con valor ambiental, que sean determinadas por la Secretaria del
Medio Ambiente y de conformidad con la reglas de carácter general que para tal
efecto emita el Consejo, las cuales deberán atender a las políticas que en materia
de preservación y protección del medio ambiente determine y vigile esa
Dependencia.[152]
Artículo 100. La Autoridad del Espacio
Público del Distrito Federal coordinará los trabajos de rehabilitación de
espacios públicos a los que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO QUINTO
DE LAS SANCIONES[153]
CAPÍTULO ÚNICO[154]
Artículo 101. Se sancionará en los
términos establecidos en el artículo 86 de la Ley, a quien contando con Permiso
Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización Temporal incumpla
con alguno de los requisitos y características establecidos en la ley. [155]
Artículo 102. Se sancionará en los
términos establecidos en el artículo 94 de la Ley al conductor de un vehículo
de propiedad pública o privada que se encuentre en movimiento o estacionado con
cualquier tipo de estructura instalada o que se encuentre en los supuestos del
artículo 13 fracción V o fracción XIII de la Ley, la cual difunda anuncios de
propaganda o al propietario de un anuncio inflable, así como al publicista y al
anunciante que contrate dicho anuncio.
Sanción equiparable tendrá
la persona a quien valiéndose de cualquier medio, realice la proyección del
anuncio sobre dichas edificaciones.[156]
Artículo 103. La reinstalación de un
anuncio que haya sido sancionado como resultado de un procedimiento
administrativo dará origen a la suspensión de los derechos para la obtención de
Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización Temporal por
parte del Consejo en términos de la Ley y hasta por un plazo de 3 ańos.
Las sanciones se aumentarán
en dos terceras partes cuando se realice la reinstalación de un anuncio que
haya sido retirado previamente a través de un procedimiento de verificación por
el Instituto o por orden de alguna autoridad jurisdiccional, esto sin perjuicio
de las acciones que por otra vía correspondan.[157]
Artículo 104. Para imponer las sanciones
y medidas cautelares por la comisión de infracciones a la Ley y al presente
Reglamento, corresponderá a:
I. Al Instituto la
imposición de las multas y los retiros de anuncios, y/o determinar la remisión
de vehículos a depósito, sea como medida cautelar o como sanción, de
conformidad con el Reglamento de Verificación Administrativa vigente en la
Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
y demás ordenamientos que resulten aplicables;
II. Al Juez Cívico la
imposición de los arrestos administrativos, de conformidad con la Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal y demás ordenamientos que resulten
aplicables;
III. A los elementos de la Secretaría de
Seguridad Pública la remisión de vehículos al depósito, en los casos a los que
se refiere la Ley, así como la vigilancia para evitar la instalación y/o
reinstalación de cualquier tipo de anuncios que no cuenten con Licencia,
Permiso Administrativo Temporal Revocable o Autorización Temporal, tanto en
vías primarias como en secundarias. Aquellos vehículos automotores con
publicidad no previstos en la Ley de Movilidad estarán prohibidos, cada
instancia aplicará las sanciones conforme a sus facultades y de acuerdo a la
ley en la materia. [158]
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Se deroga la fracción II del artículo
Segundo del “Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las
Ventanillas Únicas Delegacionales”, publicado el 19 de mayo de 2004 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Se abrogan los “Lineamientos para el
Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito
Federal” publicados el 6 de diciembre de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal; el “Aviso mediante el cual se da a conocer el listado de las personas
físicas y/o morales dedicadas a la publicidad exterior adheridas al Programa de
Reordenamiento de Anuncios, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito Federal” publicado el 3 de junio de 2005 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y el “Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal” publicado el
7 de septiembre de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Cuarto. Se derogan la fracción II del artículo 1ş;
las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI, XVII,
XIX, XX, XXI,
XXV, XXVI, XXVIII, XXXV, XXXVI,
XXXIX, XLVII, XLIX del
artículo 3ş; el artículo 4ş;
las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII y XIV del artículo 7ş; las
fracciones I, II, III, V, VI, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y
XVI del artículo 9ş; el artículo 10 y los sucesivos hasta el 78 incluido; los
artículos 82, 83 y 116; la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 117;
fracciones VII, VIII y último párrafo del artículo 122, y artículos 124 y 127,
todos del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito
Federal publicado el 29 de agosto de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, así como las demás disposiciones del mismo Reglamento que se opongan a
las correspondientes de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y
del presente Reglamento.
Quinto. Se abroga el “Aviso al público en general, a
las personas físicas o morales dedicadas a la publicidad exterior” publicado el
14 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sexto. Se abroga el “Acuerdo por el que se
suspenden los plazos para la realización de los trámites que se indican, ante
las Ventanillas Únicas de los 16 Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal, en materia de anuncios”, así como el “Acuerdo por el que se establecen
los lineamientos generales para la instrumentación del Programa de
Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito
Federal”, ambos publicados el 9 de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Séptimo. Se abroga el “Acuerdo por el que se delega
en el titular y Directores Generales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal la atribución que se indica” publicado el 18 de
septiembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Octavo. Se abroga el “Aviso mediante el cual se da a
conocer los formatos de licencia y solicitud de licencia que se expedirán en el
marco del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen
Urbana instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Distrito Federal” publicado el 27 de noviembre de 2007 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Noveno. Se abroga el “Aviso al público en general, a
las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana” publicado el 13 de abril de 2009
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Décimo. Se abroga el “Aviso por el que se modifica
el diverso dirigido al público en general y a las personas físicas y morales
incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la
Imagen Urbana, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de
abril de 2009” publicado el 18 de junio de 2009 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Décimo primero. Quedan sin efecto los
convenios que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda haya
celebrado con particulares en materia de reubicación o regularización de
anuncios, sean autosoportados, de azotea, adosados, vallas, o de cualquier otro
tipo, desde el ańo 2001 a la fecha de publicación del presente Reglamento.
Décimo segundo. Se abroga el “Acuerdo por
el cual se aprueba el reordenamiento de mil trescientos treinta y un anuncios
en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios hayan
observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal”, publicado el
13 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Décimo Tercero. La Secretaría conducirá el
reordenamiento de la publicidad exterior a través de la reubicación de anuncios
en corredores publicitarios y, en coordinación con la Autoridad del Espacio Público
del Distrito Federal la reubicación de anuncios en nodos publicitarios, a la
que hace referencia el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal, de conformidad con las siguientes reglas:[159]
I. Serán objeto de
reubicación en los nodos y corredores publicitarios, dentro del proceso de
reordenamiento de la publicidad exterior, los anuncios ubicados en la Ciudad de
México que se encuentran contemplados en el Padrón Oficial.[160]
A partir del día siguiente
de la entrada en vigor de la reforma a este reglamento, se cuenta con 15 días
hábiles para solicitar las Autorizaciones Condicionadas, la Secretaría las
expedirá previo al reordenamiento de conformidad con lo previsto en la Ley, el
Reglamento y demás normatividad que al efecto se emita, a todos aquellos
anuncios que además de estar contemplados en el Padrón Oficial, se encuentren
instalados. Las Autorizaciones Condicionadas tendrán vigencia durante todo el
tiempo que en la misma se seńale o sea sustituida por la Licencia o el Permiso
Administrativo Temporal Revocable, los cuales le serán entregados a la persona
física o moral que haya cumplido con el proceso de reordenamiento de anuncios
en la Ciudad de México; asimismo, quien no obtenga la Autorización Condicionada
no podrá mantener la instalación de su anuncio el tiempo que dure el
reordenamiento seńalado. [161]
Para la expedición de las
Autorizaciones Condicionadas, las personas físicas o morales seńaladas en el
párrafo inmediato anterior deberán pagar los derechos correspondientes a cada
período de vigencia, en términos del artículo 193 fracción IV, párrafo segundo,
incisos c) y d) del Código Fiscal del Distrito Federal. [162]
De igual forma, todos los
anuncios que estén incorporados al Padrón Oficial y que se encuentren
instalados, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y dańos a
terceros, así como un Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y,
en su caso, por un Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se seńale
que el diseńo para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en
materia de riesgos establezca la Secretaría de Protección Civil. [163]
II. La Secretaría publicará
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Aviso que contendrá las Reglas
de Operación para el Reordenamiento de Anuncios a que se refiere la fracción II
Bis del artículo 9 del Reglamento; [164]
III. La determinación de los
espacios del reordenamiento de anuncios en corredores publicitarios se iniciará
por la Secretaría conjuntamente con las personas físicas o morales dedicadas a
la publicidad exterior que se encuentren contempladas en el Padrón Oficial, una
vez publicado el Aviso mencionado en la fracción II de este artículo
transitorio; [165]
III Bis. Una vez
determinados los espacios del reordenamiento de anuncios en corredores
publicitarios, la Secretaría otorgará las licencias correspondientes; [166]
IV. Las propuestas de
reubicación de anuncios en nodos publicitarios serán analizadas por la
Secretaría; de ser el caso, la Autoridad del Espacio Público del Distrito
Federal podrá presentar a la Secretaría propuestas de asignación de los
espacios para reubicación dentro del proceso de reordenamiento; [167]
V. Cuando las propuestas de
reubicación de anuncios se relacionen con la constitución de nodos
publicitarios, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal gestionará
ante las autoridades competentes la asignación de los bienes del dominio
público de la Ciudad de México y la contraprestación de los Permisos
Administrativos Temporales Revocables correspondientes, previamente a la
aprobación de las propuestas de reubicación; [168]
V Bis. Una vez aprobadas las
propuestas de reubicación de anuncios en nodos publicitarios, la Autoridad del
Espacio Público del Distrito Federal conjuntamente con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría suscribirán con la empresa de publicidad
correspondiente el Permiso Administrativo Temporal Revocable, tomando en
consideración además de las reglas que se seńalan en la fracción VI de este
artículo transitorio, las establecidas en las Reglas de Operación para el
Reordenamiento de Anuncios; [169]
VI. Además de los criterios
establecidos en las Reglas de Operación para el Reordenamiento de Anuncios,
para el proceso de reordenamiento la Secretaría tomará en cuenta las siguientes
reglas:
1. Reubicará en primer
término, respetando los principios de proporcionalidad y equidad en la
distribución de espacios, los anuncios que hayan sido retirados o cuyas
dimensiones hayan sido reducidas a las previstas por la Ley y su Reglamento, de
conformidad con las vialidades, plazos y demás condiciones previstas en el
Acuerdo del Consejo de Publicidad Exterior, publicado el 15 de agosto de 2011
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y
2. Si no fuere posible
demostrar fehacientemente el retiro o la reducción de dimensiones a las que se
refiere el párrafo anterior, la reubicación de los anuncios será propuesta por
la Secretaría, en el caso de corredores publicitarios, en tratándose de nodos
publicitarios, se realizará a propuesta de la Autoridad del Espacio Público del
Distrito Federal. [170]
VII. El plazo de retiro
voluntario de anuncios para su correspondiente reubicación, así como el plazo
del retiro que se acuerde con la Secretaría, no podrá exceder de siete días
naturales contados a partir de la fecha de expedición de la licencia o Permiso
Administrativo Temporal Revocable correspondiente; en caso contrario, se le
dará vista al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
para su actuación en los términos previstos por la Ley de Publicidad Exterior
del Distrito Federal y el Reglamento. [171]
VIII. Los plazos previstos
en las fracciones II y VII del presente artículo, se observarán sin perjuicio
de que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal proceda
al retiro de los anuncios en el ámbito de su competencia, además de los que
representen condiciones de riesgo para la integridad física o patrimonial de
las personas, previa opinión en materia de Protección Civil que emita la
Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. [172]
VIII Bis. (DEROGADO) [173]
IX. (DEROGADO) [174]
X. Cuando con motivo del
reordenamiento de los anuncios de publicidad exterior resultase algún conflicto
de intereses entre las personas físicas o morales dedicadas a la publicidad
exterior que se encuentren contempladas en el Padrón Oficial, éstas tendrán un
plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la notificación
que por escrito les haga la Secretaría, para acordar la ubicación del espacio
de sus anuncios en el corredor o nodo de que se trate. [175]
XI. A falta de acuerdo en el
supuesto seńalado en la fracción inmediata anterior, la Secretaría aplicará
sucesivamente los siguientes criterios: [176]
1. Aplicará
lo establecido en la fracción VI de este artículo, y [177]
2. De persistir el conflicto
entre las partes, se someterán a sorteo los espacios de reubicación.
XII. Los anuncios que no
hayan sido reubicados o retirados voluntariamente por sus propietarios en los
plazos a los que se refiere el presente artículo, no obstante que la Secretaría
les haya asignado un espacio de reubicación, serán retirados por el Instituto
de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en el ámbito de su
respectiva competencia, aplicando las sanciones previstas en la Ley, y [178]
XIII. La Secretaría
coordinará el retiro de anuncios en la Ciudad de México que lleve a cabo el
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal o cualquier otra
autoridad facultada para los retiros, durante el tiempo que dure el
reordenamiento de anuncios en la Ciudad; lo anterior, sin perjuicio de las
atribuciones legales que en la materia detenta el Instituto. [179]
Décimo cuarto. (DEROGADO)[180]
Décimo quinto. (DEROGADO) [181]
Décimo séptimo. El otorgamiento de
licencias que la Secretaría realice como resultado del procedimiento de
reubicación de anuncios, se sujetará a las disposiciones de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal y del presente Reglamento, en lo que resulten
aplicables.[182]
Décimo Octavo. Al término del
reordenamiento de anuncios en nodos y corredores publicitarios en la totalidad
del territorio de la Ciudad de México, a la que hace referencia el artículo
Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, la
Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Acuerdo que
contenga la declaratoria de conclusión definitiva del procedimiento de
reubicación iniciado el 6 de diciembre de 2004, el nombre de las personas
físicas o morales cuyos anuncios hayan sido reordenados y el número de Permiso
Administrativo Temporal Revocable o Licencia otorgados a su favor. [183]
Décimo Noveno. Las solicitudes de Permisos
Administrativos Temporales Revocables o Licencias para la instalación de
anuncios que no sean objeto del reordenamiento, serán desestimadas de plano en
tanto no sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo
de la Secretaría a que hace referencia el artículo transitorio anterior.
Quedan exceptuadas de la
restricción anterior, las solicitudes relacionadas con proyectos de
infraestructura de transporte masivo o colectivo avalados por la Administración
Pública de la Ciudad de México. [184]
Vigésimo. Para el otorgamiento de las Licencias de los
anuncios denominativos instalados en la Ciudad de México, se observarán las
siguientes reglas:
I. La Secretaría publicará
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Manual del Reglamento de la Ley
de Publicidad Exterior del Distrito Federal, al que se hace referencia en el
artículo 3 del Reglamento;
II. Una vez realizada la
publicación seńalada en la fracción anterior, la Secretaría publicará en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Acuerdo que contenga la relación de
las vías primarias, de los polígonos que constituyan Áreas de Conservación
Patrimonial, de los demás elementos del patrimonio cultural urbano y de los
poblados rurales comprendidos en Suelo de Conservación, el cual tendrá por
objeto determinar la competencia que a la Secretaría se le atribuye en el
artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
III. Una vez publicado el
Acuerdo seńalado en la fracción anterior, la Secretaría y, en su caso, las
Delegaciones, publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Aviso
por el cual informarán del formato de solicitud de licencias, así como del
inicio de recepción de las mismas, y
IV. En tanto no se observen
las formalidades previstas en el presente artículo, los anuncios denominativos
instalados en el territorio de la Ciudad de México, podrán permanecer en esa
condición, salvo que los anuncios representen un riesgo para la integridad
física o patrimonial de las personas, en cuyo caso las autoridades de la Ciudad
de México podrán proceder a su retiro. [185]
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
02 DE MARZO DE 2012
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Las propuestas de reubicación de anuncios
presentadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto, serán
admitidas a trámite por la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal,
siempre que los anuncios sean objeto de reubicación de conformidad con las
disposiciones del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 DE ABRIL DE 2012
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
20 DE AGOSTO DE 2013
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
20 DE ENERO DE 2016
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación.
Tercero. Los titulares de permisos administrativos
temporales revocables, licencias y autorizaciones temporales, así como quienes
estén inscritos en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de
Publicidad Exterior en el Distrito Federal, contarán con 25 días naturales
contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto
para el cumplimiento de las obligaciones normativas contenidas en el artículo 5
de este ordenamiento, de los contrario serán aplicables las sanciones previstas
en la Ley de Publicidad Exterior a través del procedimiento de verificación
respectivo.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 DE JULIO DE
2017
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Tercero. Los
trámites y solicitudes
de reubicación de
anuncios en nodos
y corredores publicitarios
realizados de conformidad con
el artículo Décimo
Tercero Transitorio y
con anterioridad a
la entrada en
vigor del presente
decreto, se seguirán
substanciando conforme la legislación vigente al momento de su solicitud,
excepto en relación a la presentación de la documentación prevista en el artículo
68 de este Reglamento.
Cuarto. La Secretaría publicará
en la Gaceta
Oficial de la
Ciudad de México
las Reglas de
Operación para el Reordenamiento de Anuncios.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que
resulten contrarias al contenido del presente Decreto.
[1] Adición publicada en la GOCDMX
el 24 de julio de 2017
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[6] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[8] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio d 2017
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[16] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 25de julio de 2015
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 25de julio de 2015
[19] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[20] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[22] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[25] Reforma publicada en a GOCDMX el 24 de julio de 2017
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[31] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de2017
[37] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[38] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[39] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[43] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[44] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[45] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[46] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[47] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[48]Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de
julio de 2017
[49] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[51] Reforma publicada en la GODF el 20 de
agosto de 2013
[52] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[53] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[54] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[55] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[57] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[61] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[62] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[70] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[71] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[72] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[73] Adición publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[74] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[75] Adición publicada en la GODF el 28 de agosto de 2013
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 24de julio de 2017
[77] Adición Publicada en la GOCDMX el 24de julio de 2017
[78] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[79] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[80] Adición publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[85] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[86] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[87] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[88] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[89] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[90] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[91] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[92] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 24de julio de 2017
[94] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[95] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[96] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 24de julio de 2017
[98] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[99] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[100] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[101] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[102] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[103] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[104] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[105] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[106] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[107] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[108] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[109] Reforma publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[110] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[111] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[112] Adición publicada en la GODF el 20 de enero de 2016
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[115] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[117] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[119] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[121] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[122] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[123] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[124] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[126] Reforma publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[132] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[136] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[137] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[138] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[139] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[141] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[142] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[143] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[144] Reforma publicada en la GODF el 02 de
marzo de 2012
[145] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[146] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[149] Adición publicada en la GODF el 20 de agosto de 2013
[150] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[151] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[152] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[153] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[154] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[155] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[156] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[157] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[158] Adición Publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[161] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[162] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[163] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[165] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[166] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[169] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[170] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[171] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[173] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[176] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[180] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[181] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[182] Reforma publicada en la GODF el 02 de marzo de 2012
[183] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017
[185] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de julio de 2017