REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO
FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 07 de octubre de 2008
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 03
de marzo de 2020
TÍTULO PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETIVO
Artículo 1º. El presente
ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto
reglamentar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia de
gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio de limpia.
Artículo 2º. Para efectos
de este Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de
Residuos Sólidos del Distrito Federal y las siguientes:
I.
Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de
los habitantes de la Ciudad de México, tales como vialidades, corredores comerciales,
ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales,
bajo puentes y puentes vehiculares;[1]
II.
Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma pro indiviso a
los condóminos y cuyo uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio
de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, así como la escritura
constitutiva del condominio;
III.
Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones, comprendida
entre el límite de la propiedad particular y la superficie destinada al
tránsito de vehículos;
IV.
Camellón: Espacio público que divide una calle o avenida
longitudinalmente, para separar los flujos y contraflujos vehiculares;
V.
Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa de los
residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que
sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente.
V Bis. Certificación: procedimiento por el cual se asegura
que un producto, proceso, plan de manejo, sistema o servicio se ajusta a las
normas, lineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o
internacionales dedicados a la normalización;[2]
VI.
Comisión: Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de
la Ciudad de México;
VII.
Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de residuos
sólidos que, por sus características, impliquen riesgo de daños a la salud
humana y al ambiente;
VIII.
Contenedor diferenciado: Recipiente destinado al depósito temporal
de los residuos orgánicos o inorgánicos;
IX.
Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos
que se van a transportar, almacenar y/o comercializar;
X.
Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se conserva o se
vende un producto;
XI.
Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio generalmente
elaborado con capas de papel rígido o cartón entre capas de polietileno y
aluminio;
XII.
Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común, generalmente
para la realización de actividades deportivas, culturales o de esparcimiento;
XIII.
Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se desarrollan
actividades de extracción, conservación o transformación de materia prima,
acabado de productos y elaboración de satisfactores;
XIV.
Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una
persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación,
compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios,
con fines de lucro;
XV.
Establecimientos de servicios: Son aquéllos donde se desarrollan
actividades que no sean consideradas por la ley como de enajenación o goce
temporal de bienes;
XV Bis. Fuente Fija: los establecimientos industriales, mercantiles
y de servicios, y los espectáculos públicos, ubicados o realizados, según corresponda,
en la Ciudad de México, que emitan residuos o contaminantes al ambiente; [3]
XVI.
Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través
del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XVII.
Generación eventual: Residuos sólidos o de manejo especial
producidos por un evento o contingencia;
XVIII.
Humus: Conjunto de materias orgánicas descompuestas o en proceso
de transformación, que constituyen la capa más externa de un suelo;
XIX.
Ley: La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;
XIX Bis. Lineamientos del RAMIR: Instrumento jurídico emitido
por la Secretaría que regula los mecanismos y procedimientos aplicables al
RAMIR; [4]
XX.
Mobiliario urbano: Elementos urbanos complementarios que sirven de
apoyo a la infraestructura y al equipamiento, reforzando la imagen de la
ciudad, tales como fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos,
nomenclatura, entre otros. Por su función pueden ser fijos, permanentes y
móviles o temporales;
XXI.
Nutrientes: Elementos químicos necesarios para mantener la calidad
y salud del suelo, el crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres
humanos; [5]
XXI Bis. Organismos Certificadores: Personas morales que
tengan por objeto realizar funciones de certificación.[6]
XXII.
Plástico Compostable: Plástico susceptible a degradarse
biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa
a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando
con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.[7]
XXII Bis. Plásticos reutilizables: Son los concebidos o
diseñados para lograr ser utilizados múltiples veces, dentro de su vida útil
con el mismo u otro propósito con que fueron diseñados; [8]
XXII Ter. Prestadores de Servicios para el manejo de residuos:
Personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o
autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes
actividades: recolectar, transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar
residuos sólidos; [9]
XXIII.
Procuraduría: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial;
XXIII Bis. Punto limpio: Es un área itinerante, previamente
seleccionada y destinada para la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial que se generan en los domicilios, para que éstos no sean depositados
en otros contenedores que se encuentran situados en las calles; [10]
XXIII Ter. RAMIR: Registro y autorización para el manejo integral
de los residuos, que emite la Secretaría a los establecimientos mercantiles, de
servicios y/o unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y/o de manejo
especial que operen y transiten en la Ciudad de México; [11]
XXIV.
Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o
subproductos generados durante las actividades de demolición, ampliación, remodelación,
modificación o construcción tanto pública como privada; así como el producto
proveniente de la excavación cuando este se haya alterado en sus condiciones
físicas, químicas y biológicas originales; [12]
XXIV Bis. Residuo plástico de bajo potencial de aprovechamiento:
Es el residuo de material plástico que no es susceptible de ser incorporado en
un sistema de reúso, reciclaje y/o valorización; [13]
XXV.
Responsiva: Declaración de responsabilidad de generación y traslado
de los residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial
que deberá entregarse por cada lote de residuos en el sitio autorizado para su
manejo y disposición final, que establezca la cadena de custodia de éstos,
describiendo el o los tipos de residuos, proceso que los generó, cantidad en
peso o volumen, y los datos y firmas del generador y del transportista;[14]
XXV Bis. Reutilizable: es la característica que permite
volver a utilizar los bienes o productos, darles un uso igual o diferente a
aquel para el que fueron concebidos.[15]
XXVI.
Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la
Ciudad de México; [16]
XXVII.
Secretaría de Obras: Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno
de la Ciudad de México; [17]
XXVII Bis. Sistema de reúso: Es el conjunto de actividades
organizacionales, técnicas, o financieras, que aseguren la posibilidad de
reúso, en un circuito cerrado, abierto o híbrido; y[18]
XXVIII.
Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por
los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones
y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de
mobiliario urbano.
TITULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 3º. Además de lo
dispuesto en la ley, la política ambiental en materia de residuos sólidos tiene
como finalidad:
I.
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos y su
nocividad a la salud humana y al medio ambiente;
II.
Organizar la gestión integral de los residuos sólidos y la
disminución de su volumen;
III.
Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación
de los costos ambientales producidos desde la generación de los residuos
sólidos hasta su disposición final, incluyendo el resto de las etapas de su
manejo;
IV.
Valorizar los residuos sólidos para su aprovechamiento.[19]
V.
Involucrar a todos los actores en la minimización, en el
aprovechamiento y manejo integral de los residuos sólidos; [20]
VI.
Asegurar la corresponsabilidad de toda persona o ente público
respecto de las afectaciones al medio ambiente o salud pública derivadas de la
generación y manejo de los residuos sólidos;
VII.
Establecer mecanismos de difusión a la ciudadanía respecto de los procesos
de generación, separación adecuada y manejo de residuos sólidos tendientes a
prevenir y disminuir los efectos negativos en el medio ambiente y la salud pública;
y[21]
VIII.
Realizar diagnósticos ambientales y urbanos de carácter
estratégico en proyectos públicos y privados de alto impacto ambiental y del
ordenamiento territorial en materia de manejo y gestión integral de residuos
sólidos.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 4º. Para la elaboración
del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la Secretaría en coordinación
con la Secretaría de Obras elaborará un documento base en el ámbito de sus
respectivas competencias, mismo que someterá a consideración de las Alcaldías y
de la Comisión, quienes tendrán un plazo de quince días naturales para remitir
por escrito su opinión a la Secretaría. De no emitir la opinión
correspondiente, se entenderá que no tienen observaciones al respecto.[22]
En ningún caso, las opiniones o recomendaciones propuestas
por las Alcaldías o las Dependencias y Entidades que integran la Comisión
tendrán carácter vinculatorio respecto del contenido final del Programa.[23]
Artículo 5º. El Programa de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos será revisado y actualizado cada cinco
años, y podrá ser modificado cuando lo considere conveniente la Secretaría o la
Secretaría de Obras; o bien, cuando se trate de variaciones en la instrumentación
de alguno de los subprogramas existentes o la inclusión de un nuevo subprograma,
normas o lineamientos que coadyuven al manejo integral de los residuos, siguiendo
el mismo procedimiento establecido en el artículo 4º del presente ordenamiento.[24]
Artículo 5º. Bis.
El
Programa de Gestión Integral de los residuos sólidos deberá considerar los indicadores
de reciclaje y/o valorización, así como la infraestructura contemplada e
instalada para tales propósitos. [25]
Artículo 6º. El Programa
para la Prestación del Servicio Público de Limpia de la competencia de la
Secretaría de Obras, será elaborado con base en los lineamientos contenidos en
el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y contendrá, entre
otros aspectos:
I.
El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se
prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de
residuos sólidos de la vía pública debidamente georreferenciados; [26]
II.
Los programas de recepción de residuos en estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento y
sitios de disposición final, especificando los horarios, días, tipos y
cantidades de residuos a recibir;[27]
III.
Los criterios de manejo de residuos sólidos en cada una de sus
instalaciones, como son: estaciones de transferencia, plantas de selección y
aprovechamiento, plantas de tratamiento y sitios de disposición final;
IV.
El programa de adquisición o construcción de nueva
infraestructura, necesaria para dar cumplimiento a la Ley;
V.
Programas de capacitación y adiestramiento del personal de la
Secretaría de Obras, encargado de la operación y mantenimiento de instalaciones
y equipo destinado al servicio público de limpia; y
VI.
Las especificaciones técnicas para la adquisición de
infraestructura y equipamiento requerido para la prestación del servicio
público de limpia.
Artículo 7º. Los Programas
de las Alcaldías para la prestación del servicio público de limpia serán
elaborados con base en los lineamientos contenidos en el Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos y contendrán, entre otros aspectos:[28]
I.
El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se
prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de
residuos sólidos debidamente georreferenciadas;[29]
II.
Los programas de instalación y mantenimiento de contenedores en la
vía y áreas públicas; [30]
III.
La relación de las rutas establecidas establecidas para la
recolección domiciliaria de residuos
sólidos describiendo y, georreferenciando: los tramos de las
vialidades atendidas y su localización en los planos o imágenes aéreas de las
alcaldías, señalando las modalidades de la recolección separada, incluyendo frecuencias,
paradas, horarios, equipos y la descripción necesaria para que la ciudadanía
pueda depositar sus residuos sólidos en los vehículos recolectores; [31]
IV.
La infraestructura de destino, estaciones de transferencia,
plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento o sitios de
disposición final, de cada ruta o vehículo en la que se le autoriza depositar
los residuos sólidos en común acuerdo con la Secretaría de Obras;
V.
Las acciones especiales de recolección de residuos sólidos en
establecimientos seleccionados y unidades habitacionales, así como de retiro de
objetos voluminosos o cualquier otra acción de la misma índole;
VI.
Las acciones de recolección de residuos sólidos en
establecimientos mercantiles u otros establecimientos considerados como
generadores de alto volumen;
VII.
Las acciones de aprovechamiento o tratamiento de residuos sólidos,
establecidos con la autorización de la Secretaría de Obras;
VIII.
El Programa de capacitación y adiestramiento del personal
operativo y administrativo relacionado con el servicio público de limpia de su
demarcación política;
IX.
El Programa de capacitación y adiestramiento de los responsables
de los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, establecidos
en sus demarcaciones territoriales para el manejo y separación de los residuos
sólidos desde la fuente de origen;
X.
El Programa de capacitación y adiestramiento de los generadores de
los residuos sólidos de las colonias, fraccionamientos y unidades
habitacionales establecidas en sus demarcaciones territoriales para la
clasificación y separación de los residuos sólidos desde la fuente de origen; y
XI.
Difusión continua o emergente del programa de separación de
residuos en las colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales
establecidas en sus demarcaciones territoriales. [32]
Artículo 8º. El Programa
para la prestación del servicio público de limpia de la Secretaría de Obras y
los programas de las alcaldías respectivos serán revisados y, en su caso,
modificados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad México al año
posterior a la entrada en vigencia del Programa de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos.[33]
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS
AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 9º. La elaboración,
aprobación y expedición de las normas ambientales en materia de gestión
integral de residuos atenderá a lo establecido en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en la Ley, en el presente
ordenamiento, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables y deberán
atender por lo menos a los siguientes aspectos: [34]
I. Generación;
I. Bis. Separación;[35]
II. Operación;
III. Acopio;
IV. Recolección;
V. Transporte;
VI. Almacenamiento;
VII. Reciclaje;
VIII. Tratamiento;
IX. Industrialización;
X. Disposición final;
XI. Valorización;
XII. Minimización
XIII. Reutilización;
XIII Bis.Compostaje;[36]
XIV.
Condiciones de seguridad, criterios y lineamientos de producción y
consumo sustentable, requisitos y limitaciones en el manejo de residuos sólidos
que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el medio
ambiente; y[37]
XV.
Las demás que se relacionen con la gestión y manejo integral de
residuos sólidos.
La Secretaría podrá solicitar opinión de las dependencias y/o
entidades que considere necesarias para la integración de las normas
ambientales a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo
previsto en el Título III, Capítulo V, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de
normalización.[38]
CAPÍTULO IV
DE LA CULTURA,
INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 10. Las autoridades
ambientales, en materia de gestión integral de residuos sólidos, en el ámbito
de su competencia promoverán:
I.
Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen
en sus programas de enseñanza temas relacionados con la gestión integral de residuos
sólidos, fomentando el cuidado del ambiente y la prevención en la generación de
los residuos a través del consumo responsable, así como la separación en la
fuente para su valorización;[39]
II.
El fortalecimiento de una cultura ambiental corresponsable en materia
de consumo sustentable y gestión integral de residuos sólidos; [40]
III.
Programas de capacitación en materia de gestión integral de
residuos sólidos fomentando el cuidado del ambiente y el consumo responsable,
separación en fuente de los residuos para su valorización; [41]
IV.
La incorporación de contenidos en materia de gestión integral de
residuos sólidos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e
higiene en coordinación con las autoridades ambientales competentes;
V.
La formación de especialistas así como la coordinación para la
investigación y el desarrollo tecnológico en materia de gestión integral de
residuos sólidos, que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación;
VI.
Orientar y asesorar a la población, Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública federal y local, en
relación al cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
de residuos sólidos y de manejo especial; y
VII.
Concertar con organismos nacionales e internacionales, así como
con instituciones educativas y centros de investigación, la realización de
acciones vinculadas con la gestión integral de residuos.
VIII.
Concertar con el sector privado acciones conjuntas de difusión y
cultura ambiental para la gestión integral de residuos. [42]
TITULO TERCERO
DE LA
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN
DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 11. La propiedad y responsabilidad
del manejo de los residuos sólidos corresponde al generador, la cual sólo se
transfiere a la Secretaría de Obras, a la Alcaldía o a los prestadores de servicios
para el manejo de residuos, según corresponda, al momento de depositarlos en los
contenedores dispuestos para el efecto o en los sitios autorizados por la
autoridad competente, o bien, al entregarlos al servicio de limpia y recolección
o a los prestadores de servicios para el manejo de residuos, siempre que ello
se ajuste a lo señalado en la Ley, en el presente reglamento y en los Programas
de Prestación del Servicio Público de Limpia de competencia de la Secretaría de
Obras y de las Alcaldías y se trate de residuos sólidos separados.[43]
Quedan exceptuados de la anterior disposición los residuos
considerados como peligrosos por la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO II
PLANES DE
MANEJO
Artículo 12. Las fuentes
fijas, que estén obligadas a presentar planes de manejo, de acuerdo a los
artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de la Ley, se clasificarán con base en las
siguientes categorías: [44]
Categoría |
Volumen y tipo de generación |
A |
Más de 1000 kg al día de residuos. |
B |
Entre 500 y 1000 kg al día de residuos. |
C |
Entre 250 kg y menos de 500 kg al día de residuos. |
D |
Entre 50 y menos de 250 kg al día de residuos. |
RE |
Residuos
de manejo especial |
ERR |
Empresa que se dedica a reutilizar o reciclar residuos
sólidos. |
Artículo 13. Las fuentes
fijas y los establecimientos no sujetos a la Licencia Ambiental Única
generadoras de residuos, así como los prestadores de servicios para el manejo
de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite a
través de los formatos establecidos por la Secretaría, quien los revisará,
evaluará y en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo de
treinta días hábiles una vez recibida la solicitud de autorización o
actualización.[45]
Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad resuelva, se entenderá
que la resolución se ha emitido en sentido negativo. [46]
Artículo 14. La Secretaría establecerá
y difundirá los formatos de solicitud para la autorización o actualización de los
planes de manejo conforme al tipo de residuo de que se trate, así como los
instructivos para su llenado. [47]
Artículo 15. Las fuentes
fijas, sujetas a cumplir con sus obligaciones ambientales a través de la
Licencia Ambiental Única y que estén obligadas a presentar planes de manejo,
obtendrán la autorización o actualización de este mediante el otorgamiento de
la citada licencia o su actualización anual.[48]
Artículo 16. Una vez
obtenida la autorización del Plan de manejo por parte de la Secretaría, deberá
actualizarse anualmente, haciendo uso de los formatos establecidos por la
Secretaría, de conformidad con sus obligaciones ambientales, incluyendo las
metas alcanzadas en la minimización y valorización de los residuos generados.[49]
El procedimiento debe seguirse conforme a la normatividad
aplicable, así como a los procedimientos que se sustancien para la obtención de
las licencias, autorizaciones o permisos que se otorguen para los planes de
manejo. [50]
Los planes de manejo presentados por generadores de residuos
de la construcción y demolición, así como aquellos donde las actividades que
generen los residuos se realicen en un tiempo menor a un año, no serán objeto
de actualización, a menos que la Secretaría lo considere necesario. [51]
Artículo 17. Las fuentes
fijas que tengan por alguna actividad excepcional, una generación eventual de
residuos sólidos o de manejo especial en alto volumen deberán presentar su plan
de manejo específico en el formato que la Secretaría determine.[52]
Artículo 17
Bis. Los planes de manejo autorizados por la Secretaría y que sean
reportados en los plazos establecidos en las autorizaciones, licencias,
actualizaciones y permisos expedidos a particulares, deberán ser evaluados de
conformidad con la normatividad aplicable por organismos certificadores, que
para el efecto la Secretaría autorice, con el objeto de garantizar su
cumplimiento [53]
Los Organismos Certificadores a que hace referencia el
párrafo anterior, deberán ser contratados por los particulares obligados a
presentar planes de manejo de residuos. [54]
Artículo 17
Ter. Los responsables de aquellos puntos limpios que tengan un alto
volumen de residuos sólidos o de manejo especial por alguna actividad
excepcional, deberán presentar su plan de manejo específico en el formato que
la Secretaría determine. [55]
Artículo 18. Las
autoridades, fuentes fijas, así como aquellos que operen en centros o plazas
comerciales o que compartan un mismo inmueble, o que operen sobre la base de
franquicias o sucursales, podrán presentar un solo plan de manejo,
especificando los establecimientos que intervienen en él, mismo que deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento. [56]
Artículo 19. Los planes de
manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes
modalidades:
I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos:[57]
a) Privados: los instrumentados por los interesados que
conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e
implementación de un plan de manejo de residuos; [58]
b) Públicos: cuando en la elaboración y aplicación
intervienen las diferentes dependencias de la Administración Pública; o [59]
c) Mixtos: cuando para su instrumentación participen
conjuntamente los señalados en los incisos anteriores. [60]
II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos
obligados: [61]
a) Individuales: aquéllos en los cuales un sujeto obligado
considera en un plan de manejo todos los residuos que genera, o[62]
b) Colectivos: aquéllos en los que intervienen varios
sujetos obligados.[63]
Artículo 20. La Secretaría
podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información manifestada
en el plan de manejo, mediante la práctica de visitas domiciliarias y/o actos
de inspección previstos en la Ley y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal. [64]
Artículo 21. Los planes de
manejo de categoría A, B y C deben contener, además de lo establecido en los
formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: [65]
I.
Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos,
cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad
aprovechada;
II.
Datos Modalidad del plan de manejo; [66]
III.
Datos generales de las empresas prestadoras de servicios o
Alcaldía a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre y
dirección de cada interesado, las cuales deberán contar con autorización de
esta Secretaría; y [67]
IV.
Estrategia y calendario de minimización, valorización, tratamiento
o reciclaje de los residuos manifestados; [68]
Artículo 22. Los planes de
manejo de categoría D deben contener, además de lo establecido en los formatos
que la autoridad determine, los siguientes requisitos: [69]
I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de
residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y
cantidad aprovechada;[70]
II. Modalidad del plan de manejo; y[71]
III. Datos generales de las empresas o Alcaldía a las que se
les entregan los residuos, especificando: nombre y dirección de cada empresa
las cuales deberán contar con autorización de esta Secretaría. [72]
Artículo 22
Bis. Los establecimientos generadores pertenecientes a las categorías
señaladas en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento, que dispongan de
sus residuos a través del Servicio Público de Limpia deberán exhibir a la
Secretaría el pago por el manejo de los excedentes de los residuos, de
conformidad con lo señalado en los artículos 38 de la Ley y 243 del Código
Fiscal de la Ciudad de México. [73]
Artículo 23. Los planes de
manejo de categoría RE deberán contener, además de lo establecido en los
formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: [74]
I.
Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos,
cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad
aprovechada;
II.
Modalidad del plan de manejo; [75]
III.
Datos generales de las empresas a las que se les entregan los residuos,
especificando: nombre, destino y dirección de cada empresa las cuales deberán
contar con autorización de esta Secretaría; [76]
IV.
Estrategia y calendario de minimización, valorización, tratamiento
o reciclaje de los residuos manifestados; [77]
V.
Diagnóstico y programa de actividades; y[78]
VI.
Participantes del plan de manejo. [79]
Artículo 24. Los planes de
manejo de categoría ERR deberán contener, además de lo establecido en los
formatos que la autoridad determine, los siguientes requisitos: [80]
I.
Datos generales del generador, tipo de residuos, cantidad generada
y proceso que los generó, así como destinos y cantidad aprovechada;
II. Modalidad del plan de manejo; [81]
III. Datos de la empresa a la que se entregan los residuos,
especificando: nombre, y dirección de la empresa, la cual deberá contar con
autorización de esta Secretaría; [82]
IV. Tipos y cantidad de residuos (insumos) que reutiliza o
recicla; [83]
V. Producto generado del reciclaje; [84]
VI. Formas de almacenamiento de los residuos (insumo); y[85]
VII. La autorización expedida por la Secretaría con las
condicionantes determinadas, si es el caso. [86]
Artículo 25. La Secretaría
y la Secretaría de Obras establecerán los mecanismos de transferencia de
información tendiente a efectuar el seguimiento de la disposición final de los
residuos sólidos.
La Procuraduría remitirá a la Secretaría y a la Secretaría
de Obras la información que coadyuve a cumplir con lo dispuesto en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO III
DEL INVENTARIO
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES
GENERADORAS
Artículo 26. El inventario
que se refiere al artículo 6 fracción V y el artículo 27 de la Ley contendrá al
menos:
I. Tipo de Residuos Sólidos;
II.
El tipo de fuente generadora de residuos sólidos;
III. Generación total;
IV.
Tipo de recolección conforme a la normatividad ambiental vigente; [87]
V. Destino de los residuos;
VI.
Cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan; y
VII. Porcentaje de residuos tratados.
En el caso de los residuos de manejo especial el inventario
contendrá su caracterización.
La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, así
como las autoridades competentes en la materia, emitirán la información
necesaria para la integración del inventario de residuos sólidos y fuentes
generadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.[88]
Artículo 27. El inventario
de residuos sólidos será difundido a través de los medios de difusión que
determine la Secretaría, conforme con lo dispuesto en la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. [89]
CAPÍTULO IV
DE LA
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 28. Los bienes a
los que se refiere el artículo 23 de la Ley, sujetos a planes de manejo son: [90]
I.
Envases y embalajes de materiales plásticos como tereftalato de
polietileno (PET), polietileno de baja y alta densidad (PEBD y PEAD),
polipropileno (PP), policloruro de vinilo (PVC), policarbonato (PC) y
poliestireno (PS);
I Bis. Plásticos compostables.[91]
II.
Envases multicapas, vidrio
y metálicos;
III.
Tarimas y embalajes de
madera;
IV.
Pañales desechables y
toallas sanitarias;
V. Llantas y/o
neumáticos;
VI.
Grasas y
aceites de origen animal y/o vegetal;
VII.
Equipos eléctricos y electrónicos; [92]
VIII.
Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la
Secretaría de Obras y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México. [93]
Artículo 29. Los sistemas
de recuperación o retorno que adopten los responsables de la producción,
distribución y/o comercialización de bienes señalados en el artículo 28 de este
Reglamento, deben incluir la participación de todos los actores en la cadena de
valor o en su caso, incorporarlos a otro ya existente y aprobado por la
autoridad.
La información referente a la instrumentación de los
sistemas de recuperación o retorno, debe integrarse y especificarse en el plan
de manejo que el generador presente, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21 y 22 de este Reglamento.
Artículo 30. Para efecto de
las fracciones I, II, V y IX del artículo 31 de la Ley, sólo se considerarán
residuos de manejo especial los siguientes:
I.
De la fracción I, los
residuos procedentes de áreas médicas destinadas directamente a la atención de
personas o animales, siempre y cuando no sean considerados como peligrosos. Dichas
áreas deben señalarse en el Plan de
Manejo;
II.
De la fracción
II, los residuos cosméticos y alimentos que hayan sido dictaminados por la
autoridad sanitaria como no aptos para el consumo humano;
III.
De la fracción V, los
residuos no pétreos de la demolición, mantenimiento, instalaciones y acabados
en general.
Los residuos pétreos que se encuentren mezclados con otros
residuos sólidos, como son yeso, falsos plafones, aluminio, metales, cartón,
papel y plásticos, provenientes de la demolición, mantenimiento, instalaciones
y acabados en general; y
IV.
De la fracción IX, los
residuos provenientes de los procesos de producción, pruebas ó análisis.
Artículo 31. Además de los
señalados en el artículo 31 de la Ley, se consideran residuos de manejo
especial:
I.
Los residuos provenientes
de panteones o crematorios que hayan estado en contacto con restos humanos;
II.
Los restos de animales que
no fueron inoculados con agentes enteropatógenos, provenientes de centros de
control canino, veterinarias, laboratorios y otros establecimientos
comerciales;
III.
Los residuos que ya
tratados provengan del proceso de tratamiento de residuos peligrosos
biológicoinfecciosos; y
IV.
Los demás que considere la
Secretaría y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [94]
CAPÍTULO V
DE LA
SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 32. Los residuos
sólidos urbanos deberán separarse y clasificarse conforme a la normatividad
aplicable vigente. [95]
Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable,
la subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo
siguiente: [96]
I.
Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y
áreas verdes;
II.
Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos;
III.
Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la
producción de composta;
IV.
Residuos plásticos que por sus características sean considerados
compostables.[97]
V.
Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la
Secretaría de Obras. [98]
Previendo siempre lo dispuesto en la normatividad aplicable,
los residuos inorgánicos podrán subclasificarse en: [99]
I. Vidrio;
II. Papel y cartón;
III. Plásticos;
IV.
Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales
reciclables;
V. Cerámicas;
VI.
Artículos de oficina y utensilios de cocina;
VII.
Derogado.[100]
VIII.
Ropa y textiles;
IX.
Sanitarios y pañales desechables;
X.
Otros no considerados como de manejo especial; y
XI.
Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la
Secretaría de Obras.
Artículo 32
Bis. Los generadores de residuos deberán disponer los residuos sólidos
orgánicos en bolsas compostables, evitando en todo momento su mezcla con los
residuos inorgánicos.
En aquellos casos que los residuos orgánicos, sean
entregados por los generadores en bolsas de plástico no compostables, deberán
ser separadas de los residuos orgánicos y ser dispuestas con los residuos
inorgánicos. [101]
Artículo 33. Los
generadores de residuos sólidos deberán disponer de contenedores diferenciados
y aptos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos conforme a la
normatividad vigente; así como tomar las prevenciones necesarias para evitar la
mezcla de los mismos en la fuente de generación, su almacenamiento temporal o
la entrega al servicio de limpia y/o prestadores de servicios para el manejo de
residuos. [102]
Artículo 34. Las Alcaldías
deberán separar los residuos orgánicos provenientes de poda y del mantenimiento
de parques y jardines y entregarlos separados de los residuos orgánicos
domiciliarios y libres de residuos inorgánicos, en las estaciones de
transferencia, en los horarios que establezca la Secretaría de Obras. [103]
Artículo 35. Las Alcaldías
y los particulares deberán entregar los residuos separados de acuerdo con lo
señalado en el artículo 32 de este Reglamento, para lo cual, la Secretaría de
Obras colocará cajas o contenedores específicos para cada tipo de residuo en
las estaciones de transferencia.[104]
Además, la Secretaría de Obras deberá contar con la
infraestructura necesaria para la recepción de residuos de manejo especial que
determine, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. [105]
Artículo 35
Bis. Se considerarán plásticos de un solo uso los señalados
explícitamente en el artículo 25, fracción XI Bis de la Ley, además de los que
determine la Secretaría a través de la norma ambiental correspondiente[106]
Artículo 35
Ter. De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley,
queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de
plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el
manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las
especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas
ambientales que para el efecto se emitan. Estas bolsas deberán ser de color
verde y/o contener la leyenda “compostables”.[107]
Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de
manejo que garantice su adecuada gestión y composteo.
Se excluyen de la prohibición referida en el artículo 25
fracción XI Bis de la Ley, las bolsas de plástico necesarias por las siguientes
razones:
I. Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y
residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de
material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%.[108]
Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de
residuos, con los siguientes colores:
a) Gris: residuos inorgánicos reciclables[109]
b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables[110]
II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad,
que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros
productos; siempre y cuando, no existan alternativas compostables.[111]
Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad,
salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son
aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios: [112]
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier
otro tipo de carne fresca;
b) Otros productos animales como manteca de cerdo o
vísceras;
c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo,
mortadela, tocino o carnes frías similares; y
d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.
En el caso de alimentos tales como frutas, verduras,
hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido se
expendan en bolsas de plástico.[113]
Artículo 35
Quáter. Se podrán comercializar, distribuir o entregar bolsas para
transportar mercancías de: tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida
de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría
determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples
ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente
artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo
y ser 100% reciclables. [114]
Estas bolsas deberán estar integradas a un plan de manejo
que garantice su retorno a los procesos productivos para su reciclaje.
Artículo 35
Quinquies. Estarán exentos de las prohibiciones señaladas en el artículo 25,
fracción XI Bis, párrafos segundo y quinto, de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal los productos plásticos siguientes:
I. Los compostables que se integren en un plan de manejo que
garantice su adecuada gestión y composteo.
II. Los que se encuentren integrados de origen al producto
para brindar higiene en el consumo del mismo.
III. Aquellos que, por motivos de inocuidad, salud,
salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, hasta en tanto
no exista una alternativa compostable.[115]
IV. (Se deroga). [116]
V. Los demás que se establezcan en la normatividad
aplicable. [117]
Articulo 35
Sexties. Los planes de manejo que los productores, comercializadores,
distribuidores y generadores instrumenten para el aprovechamiento de los
residuos de las bolsas de plástico reutilizables y de los productos plásticos
compostables, deberán considerar los mecanismos necesarios y establecer precios
de garantía que fomenten e impulsen la recolección y aprovechamiento de estos
residuos. [118]
La Secretaría podrá determinar los alcances de los planes de
manejo en los casos en que se presente la debida justificación. [119]
Artículo 35
Septies. La Secretaría establecerá los lineamientos y procedimientos para
autorizar a los órganos certificadores que evalúen la conformidad de la norma
ambiental que para el efecto se emita, con el objeto de garantizar la
compostabilidad y evaluar los planes de manejo correspondientes. [120]
TÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LIMPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 36. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 37 de la Ley, la Administración Pública Central
deberá cumplir en la prestación del servicio público de limpia, con las
disposiciones de la Ley, su Reglamento, los Programas correspondientes y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 37. La Secretaría
de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cuidarán que, en la prestación del servicio público de limpia a su cargo, no se
mezclen los distintos tipos de residuos sólidos separados previamente en la
fuente de origen conforme a la normatividad aplicable durante su recolección,
transferencia o tratamiento.[121]
Artículo 38. La Secretaría
de Obras podrá otorgar concesiones para la prestación del servicio público de
limpia a particulares en las vialidades primarias, de conformidad con lo
establecido en la Ley, en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
y demás disposiciones aplicables.[122]
CAPITULO II
DEL BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 39. Es
responsabilidad de las personas físicas y morales mantener limpio de residuos
sólidos el frente de sus viviendas, establecimientos industriales, comerciales
o de servicios, fuentes fijas, en los siguientes casos: [123]
I.
En el caso de inmuebles
cuya banqueta o frente, incluyendo el límite de ésta, colinde con la vialidad o
espacio destinado para el paso de vehículos, la responsabilidad abarca la
totalidad de la banqueta o frente;
II.
En el caso de inmuebles
cuyo frente colinde con andadores peatonales, la responsabilidad abarca desde
el límite de la propiedad hasta la parte central del andador; y
III.
En el caso de inmuebles
cuyo frente colinde con áreas públicas o comunes y cuya banqueta no esté
claramente identificada, la responsabilidad abarca desde el límite de la
propiedad hasta una distancia de diez metros de las áreas públicas o comunes.
Artículo 40. Los
contenedores colocados por la Secretaría de Obras o por las Alcaldías en la vía
pública, están reservados para recibir residuos sólidos urbanos generados en la
misma vía pública por los transeúntes, con excepción de aquellos colocados exclusivamente
para la recepción de residuos de manejo especial.[124]
Artículo 41. Los
contenedores deberán diferenciarse según el tipo de residuos para los que estén
destinados a recibir, identificándose con la leyenda “residuos orgánicos”,
“residuos inorgánicos reciclables” y “residuos inorgánicos no reciclables”,
diferenciados en color verde, color gris y color naranja respectivamente. En su
diseño y tamaño se tomará en cuenta el volumen de residuo de que se trate. [125]
Artículo 42. Sin perjuicio de lo previsto en las
Normas Ambientales aplicables, para el transporte y depósito de residuos de la
construcción y demolición, se procederá de la manera siguiente: [126]
I. La Secretaría en coordinación con la
Secretaría de Obras determinará los sitios de recepción de residuos de la
construcción; [127]
II. Los sitios
autorizados expedirán a los prestadores de servicios para el manejo de residuos
que depositen residuos de la construcción en su predio, un sello o comprobante
del depósito de residuos realizado, mismo que servirá para demostrar el
cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 26 de la Ley; [128]
III. Los sitios
autorizados deberán recibir residuos de la construcción y demolición limpios
que no contengan residuos sólidos urbanos, otros residuos de manejo especial o
peligrosos, considerando las excepciones que determine la autoridad competente; [129]
IV. Las
personas físicas o morales que generen y transporten más de 7 m3 de residuos al
día, deberán solicitar previamente su recepción en las instalaciones o sitios autorizados,
especificando en su solicitud los vehículos en que se llevará a cabo el
traslado de los residuos y cumplir en su caso con el pago de derechos previsto
en el Código Fiscal de la Ciudad de México; [130]
V. Los
prestadores de servicios para el manejo de residuos que pretendan depositar
residuos de la construcción en un sitio autorizado, deberán solicitar
previamente su recepción, especificando los vehículos en que se trasladarán los
residuos y cumplir, en su caso, con el pago de derechos previsto en el Código
Fiscal de la Ciudad de México. Asimismo, deberá entregar al responsable del
sitio la carta responsiva correspondiente; y [131]
VI. Las
personas físicas o morales que generen o transporten hasta 7 m3 de residuos al
día, deberán depositar los residuos en los sitios o instalaciones autorizadas;
tratándose de instalaciones o sitios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de
México, deberá realizar el pago de derechos correspondientes, de conformidad
con el Código Fiscal de la Ciudad de México. [132]
Artículo 43. El pago de las
tarifas que deberán cubrir las fuentes fijas por el servicio de recolección,
transferencia y disposición final de residuos sólidos generados en alto
volumen, se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la
Ley y 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México. [133]
Artículo 44. Los vehículos
del servicio público de limpia, deberán transportar solamente un tipo de
residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este
Reglamento y del Programa de recolección selectiva previamente diseñado por la
Alcaldía en coordinación con la Secretaría de Obras; o bien, en vehículos con
doble compartimento para evitar que los mismos se mezclen. [134]
Al momento de la recolección, los trabajadores de limpia
verificarán la separación con base en la normatividad aplicable vigente, con el
fin de depositarlos separados en el compartimento correspondiente; o en el caso
de recolectar un solo tipo, no recibirlos mezclados.[135]
Las Alcaldías tendrán a su cargo la recolección de los residuos
sólidos en los mercados públicos, paraderos, tianguis y concentraciones de su
demarcación, de conformidad con lo previsto en su Plan de Manejo y su Programa
de Limpia. [136]
Artículo 45. En lugares de
difícil acceso para los vehículos recolectores del servicio público de limpia,
se podrán instalar contenedores en función de la cantidad de residuos que se
estime recibir, en la vía o áreas públicas determinadas por las Alcaldías,
garantizando su correcta operación con compartimentos separados o en su totalidad
destinados a recibir cada uno de los tipos de residuos sólidos señalados en el
artículo 32 del presente Reglamento, así como los señalados en la normatividad
aplicable vigente. [137]
Artículo 46. Los usuarios
del servicio público de limpia avecindados en la cercanía de los lugares de
difícil acceso para los vehículos recolectores del servicio de limpia deberán
depositar sus residuos sólidos separados en los contenedores especificados en
el artículo anterior.
Los contenedores instalados en vía pública para la recepción
de residuos sólidos deberán contar con las siguientes especificaciones:
Tipo |
Leyenda |
Color |
Orgánica
[138] |
Residuos Orgánicos |
Verde |
Residuos Inorgánicos[139] |
Residuos Inorgánicos Reciclables |
Gris |
Residuos Inorgánicos[140] |
Residuos Inorgánicos no
Reciclables |
Naranja |
Artículo 47. La Secretaría
de Obras determinará las condiciones para la recepción de residuos en cada una
de las instalaciones que conforman el sistema de transferencia, plantas de
selección y aprovechamiento, plantas de composta y sitios de disposición final
a su cargo, de conformidad con lo señalado en el Programa para la Prestación
del Servicio Público de Limpia de su competencia. [141]
CAPÍTULO III
DE LA
TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 48. El ingreso de
vehículos privados que depositen residuos sólidos en las estaciones de
transferencia, plantas de selección y tratamiento, plantas de composta y sitios
de disposición final a su cargo, sólo podrán realizarlo mediante autorización
expresa de la Secretaría de Obras y la exhibición del comprobante de pago de
los derechos correspondientes a la unidad administrativa o a la autoridad
competente designada para el efecto por la Secretaría de Obras, la carta
responsiva con las características mencionadas en la fracción XXV del artículo
2° de este Reglamento, así como el cumplimiento de las indicaciones internas de
estos centros o instalaciones. [142]
Artículo 49. El tiempo de
permanencia máximo de los residuos sólidos en las estaciones de transferencia
será de 24 horas.
Artículo 50. El sistema de
transferencia presta un servicio regional, por lo que asignará cajas para el
transporte separado de los residuos sólidos, previo acuerdo de la Secretaría de
Obras con las Alcaldías y de conformidad con el sistema de recolección
selectiva. Las cajas estarán identificadas por tipo de residuo, a fin de evitar
su mezcla. [143]
En todo momento se debe cuidar su separación para su
aprovechamiento y valorización. [144]
Artículo 51. Las plantas de
selección y tratamiento de residuos sólidos y plantas de composta construidas y
por construir por la Secretaría de Obras, podrán ser operadas y/o concesionadas
a particulares, cumpliendo previamente los procedimientos señalados en la
legislación aplicable.[145]
Artículo 52. La Secretaría
autorizará y registrará a los establecimientos mercantiles y de servicios,
relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje
y disposición final de los residuos sólidos, quienes de acuerdo con su
naturaleza jurídica, además de observar previamente los procedimientos
señalados en la legislación aplicable, deberán presentar la solicitud de
registro en términos del procedimiento establecido y los lineamientos generales
y mecanismos aplicables al procedimiento de registro y autorización que
establezca la Secretaría, además de contemplar de los requisitos que se
establezcan en los Lineamientos del RAMIR, lo siguiente: [146]
I. En caso de personas morales, públicas o privadas:
a) Nombre, denominación social o razón;
b) Acta Constitutiva, inscrita ante el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio. En el caso de federaciones o confederaciones,
estatutos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
c) Identificación oficial vigente del representante o
apoderado legal;
d) Instrumento notarial que acredite las facultades del
representante legal o apoderado legal para realizar el trámite. En el caso de
federaciones o confederaciones, resolución administrativa otorgada por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
e) Cédula de identificación fiscal emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, y;
f) Comprobante de domicilio para oír y recibir
notificaciones.
II. En caso de personas físicas:
a) Identificación oficial vigente;
b) Cédula de identificación fiscal emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, y
c) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México para oír
y recibir notificaciones (recibo de servicio telefónico, recibo del servicio de
suministro de agua o boleta de Impuesto Predial) no mayor a tres meses de antigüedad;
y
III. En ambos casos u otros, deberá informar a la Secretaría
sobre:
a) La relación de las actividades efectuadas con motivo del
manejo de residuos sólidos y/o los subproductos susceptibles de reúso o
reciclaje. Lo anterior lo hará de manera semestral.
b) Presentar el recibo sellado por caja autorizada del pago
de derechos en Tesorería de Registro y Autorización, conforme a lo indicado en
el Código Fiscal de la Ciudad de México; utilizando el formato universal de la
Tesorería, con la clave de pago de derechos número 94 “Derechos Varios”;
c) Domicilio y teléfonos para oír y recibir notificaciones;
d) Tipo de servicio que presta;
e) Relación y tipo de transporte que utiliza, cuando resulte
aplicable;
f) Descripción de la actividad;
g) Inventario con las características físicas de los
residuos o subproductos que manejan;
h) Presentar copia simple de las licencias, permisos y
autorizaciones necesarias para el desempeño de sus actividades y que se le
hayan otorgado en materia ambiental y urbana;
i) Que las personas que estén obligadas a presentar el Plan
de Manejo de Residuos Sólidos, señalado en la Ley, presenten la autorización o
actualización expedida por la Secretaría y el plan de manejo de que se trate;
j) Las personas obligadas a tramitar la Licencia Ambiental
Única para la Ciudad de México, deberán exhibir la autorización y actualización
que en términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal corresponda, con sus anexos;
k) Que las personas cuenten con programas para prevenir y
responder a contingencias o emergencias ambientales o accidentes;
l) Contar con personal operativo (cargadores, ayudantes,
operadores) capacitado en el manejo de residuos sólidos y continuamente
actualizado; acreditar al personal con los cursos impartidos por las empresas
autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de Obras, para tal efecto; y
m) Al cierre de las operaciones en sus instalaciones, deben
cumplir con las obligaciones que en materia de impacto ambiental se establezcan
para asegurar que éstas queden libres de residuos y no presente niveles de
contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el
ambiente. [147]
Artículo 53. Una vez
registrado, se procederá a emitir la autorización que deberá contener el número
de registro, la vigencia, el inmueble registrado, la obligatoriedad de
presentar la responsiva por cada lote de residuos trasladado y las obligaciones
que surtirán efectos a partir de la vigencia de la autorización o Revocación
(Revalidación) respectiva.
Las autorizaciones deberán ser refrendadas anualmente previo
cumplimiento de las obligaciones indicadas en las autorizaciones que se expidan
para tal efecto.
Son causales de suspensión temporal de la Autorización o
Renovación (Revalidación) en los siguientes casos:
a) Se realicen modificaciones que afecten las condiciones en
las que se les otorgó la Autorización o Renovación (Revalidación), sin el
consentimiento de la Secretaría a través de la Dirección General de Evaluación
de Impacto y Regulación Ambiental, tales como: aumento en el tipo de residuo,
cambios en el parque vehicular, cambio de placa de vehículos, aumento en la
superficie ocupada del predio, cambios en el proceso en caso de fuentes fijas
(centros de acopio, almacenamiento, reciclaje, reutilización, tratamiento y/o
valorización);
b) En caso de omisión en la presentación de la relación de
todos sus trabajos relacionados con el manejo de residuos sólidos y/o los
subproductos susceptibles de reúso o reciclaje;
c) Se incumpla con las obligaciones ambientales establecidas
en términos de lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el
Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su
Reglamento, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, los Programas, los
Planes, los Lineamientos y la Autorización o Renovación otorgada.
Son causales de revocación o nulidad de la autorización, el
incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en la Ley, el
Reglamento o de las autorizaciones expedidas, o cuando se presente uno o más de
los siguientes casos:
a) Presentar información falsa;
b) Alterar la Resolución Administrativa o algún Tarjetón;
c) Transmitir por cualquier título los derechos y
obligaciones inherentes a la Autorización otorgada; y
d) Si en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a
partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la
suspensión temporal no es subsanada la falta motivo de la suspensión, se
procederá a la revocación de la autorización correspondiente. [148]
TÍTULO QUINTO
DE LA
VALORIZACIÓN Y COMPOSTA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DEL RECICLAJE
Artículo 54. El
aprovechamiento, la reutilización, el reciclaje, el compostaje y compostaje
industrial serán los procesos preferibles para la reducción de los residuos
sólidos enviados a disposición final. [149]
Artículo 55. Los Sistemas
señalados en el artículo 57 de la Ley, deberán ser formulados por las
correspondientes áreas de administración y ser registrados ante la Secretaría
mediante el Sistema de Administración Ambiental, considerando al menos los
siguientes elementos: [150]
I.
La cuantificación diaria de los residuos sólidos generados; [151]
II.
Las medidas tendientes a minimizar la generación de residuos
sólidos;
III.
Las medidas para separar los residuos sólidos, generados de
acuerdo con el artículo 32 de este Reglamento, así como aquellas que fomenten
el reciclaje y aprovechamiento de los residuos generados;[152]
IV.
Tipo de contratación de recolección, especificando si se entrega
al servicio público de limpia o por medio del prestador de servicios que cuente
con registro y autorización por la Secretaría; [153]
V.
Programa de capacitación y evaluación de los servidores públicos
que desarrollen actividades dentro de dichas instalaciones para la aplicación
del sistema; y
VI.
Descripción de la estructura, las responsabilidades, las
prácticas, los procedimientos y los recursos de la institución para
desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener su política ambiental.
VII.
Los avances logrados mediante la implementación de estos sistemas
deberán ser reportados a la Secretaría.[154]
Artículo 56. Derogado. [155]
Artículo 57. Las
actividades de reutilización o reciclaje realizadas por los establecimientos
serán reportadas a través de los planes de manejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. [156]
Artículo 58. La Secretaría
conjuntamente con la Secretaría de Obras y la Secretaría de Desarrollo
Económico, identificarán el tipo de residuos que son susceptibles de ser
reciclados y que en la actualidad no tienen un mercado, promoviendo la apertura
de estos con el Sector Industrial. [157]
Artículo 59. La Secretaría,
la Secretaría de Obras y las Alcaldías, así como los productores, y
distribuidores, dentro del ámbito de su competencia, promoverán la instalación
de centros de acopio de residuos reutilizables o reciclables en el territorio
de la Ciudad de México. [158]
Artículo 60. La Secretaría,
la Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia,
promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados
de las empresas que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y
tecnológica.[159]
CAPÍTULO II
DE LA COMPOSTA
Artículo 61. La Secretaría,
la Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia,
promoverán la instalación de centros de composteo de los residuos orgánicos, en
los centros de generación de alto volumen. [160]
Los centros de composteo o de procesamiento de residuos
orgánicos, de las Alcaldías, empresas u organizaciones estarán sujetos a la
autorización de la Secretaría y darán cumplimiento a los requisitos señalados
en el artículo 52 de este Reglamento y los requerimientos que establezcan la
Ley, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables y así como la presentación de los proyectos y/o
programas de manejo que establezcan.[161]
La composta producida en la Ciudad de México deberá cumplir
con la normatividad aplicable vigente para garantizar las especificaciones
mínimas de calidad de la composta.[162]
Artículo 62. Los residuos
orgánicos generados por las actividades de poda o mantenimiento de camellones,
parques y jardines deberán ser procesados en centros de composteo.
Artículo 63. Durante las
actividades de poda o mantenimiento de parques y jardines se deberán considerar
la reducción del volumen y la optimización del transporte mediante el troceo o
la trituración en sitio de los residuos, como parte de las actividades
realizadas.[163]
Artículo 64. La
Administración Pública de la Ciudad de México, a través de sus dependencias,
realizará estudios y campañas de difusión tendientes a fomentar la utilización
de la composta como mejorador de suelos y como producto sustituto del humus o
tierra vegetal para las áreas verdes de la ciudad, zonas de suelo de
conservación y áreas naturales protegidas.[164]
Artículo 65. Se consideran
residuos orgánicos adecuados para la elaboración de composta los siguientes:
I.
Los provenientes de la preparación o consumo de alimentos, en casa
habitación o restaurantes, centrales de abasto, mercados, tianguis, centros
comerciales e industria alimenticia;
II.
Los generados por la poda de árboles, arbustos o plantas de áreas
verdes públicas o privadas;
III.
Los residuos sólidos producto de corte de pasto o labores de
mantenimiento de áreas verdes públicas o privadas;
IV.
El estiércol producido por animales domésticos, en exhibición, en
cautiverio o los utilizados en exhibiciones, espectáculos o en la prestación de
servicios;[165]
V.
Los biosólidos de plantas de tratamiento de aguas que no sean
peligrosos y cumplan con la normatividad ambiental vigente; y[166]
VI.
Los provenientes de los residuos de productos plásticos
compostables que cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable.[167]
Artículo 66. Los centros de
composteo para residuos orgánicos deberán reportar a la Secretaría y a la
Secretaría de Obras anualmente la producción y los destinos de la composta. [168]
CAPÍTULO III
DE LA
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 67. Serán enviados
al sitio de disposición final que cumplan con la normatividad aplicable o
plantas para su tratamiento o aprovechamiento, los residuos orgánicos separados
en la fuente de origen que se consideren no aptos para ser procesados en los centros
de composteo, los que excedan la capacidad de procesamiento en dichos centros,
así como el material procesado que no reúna características para ser utilizados
en las áreas verdes, considerando esta medida como la última opción de destino.[169]
Artículo 68. Serán enviados
al sitio de disposición final o plantas para su tratamiento o aprovechamiento,
los residuos sólidos potencialmente reciclables que no puedan ser separados del
resto de los residuos sólidos, tanto en la fuente de origen como en las plantas
de selección, así como aquellos que una vez separados no puedan ser
reincorporados a los procesos productivos, considerando la disposición final
como último recurso. [170]
Artículo 69. En la
planeación, diseño, construcción, operación y clausura de los sitios destinados
a la disposición final, deberá preverse el cumplimiento de la normatividad
aplicable vigente, así como las medidas para reducir al mínimo la generación de
lixiviados y emisiones atmosféricas y los riesgos a la salud humana y al medio
ambiente. [171]
Artículo 70. Los
establecimientos, industriales, comerciales y de servicios que trasladen
residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial
para su disposición final en sitios autorizados, de cada lote trasladado
entregarán a la residencia del sitio para su control, la responsiva, en el
formato que determine la Secretaría y presentarlos como comprobantes a través
de sus planes de manejo. [172]
TÍTULO SEXTO
DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL SUELO
CAPITULO ÚNICO
DE LA
CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 71. La
determinación de la contaminación del suelo, subsuelo y manto acuífero somero,
causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos señalado en el artículo 65
de la Ley, será realizada por los particulares a solicitud de la Secretaría,
tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.
Determinación del nivel de contaminación, considerando la
caracterización fisicoquímica del suelo y del contaminante;
II.
Determinación del nivel de riesgo ambiental causado por la
contaminación así como el área y volumen de suelo contaminado; y
III.
Determinación y ejecución de las acciones necesarias de limpieza
del suelo para restaurar sus condiciones originales o próximas a éstas.
La Procuraduría como parte de las investigaciones que lleva
a cabo en el ejercicio de sus atribuciones, podrá elaborar estudios, informes,
reportes, dictámenes técnicos y periciales, opiniones técnicas e informes
especiales, los cuales deberán evaluar los daños ambientales y urbanos
derivados de un inadecuado manejo de residuos, así como prevenir, evitar,
minimizar, mitigar, restaurar, remediar y compensar los efectos adversos al
ambiente, a los recursos naturales y al ordenamiento territorial.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA DENUNCIA
CIUDADANA
CAPÍTULO I
Artículo 72. Toda persona
física y moral podrá denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al
ambiente o a los recursos naturales, derivado del manejo inadecuado de los
residuos sólidos; o bien, que constituya o pueda constituir contravención o
falta a la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y de los demás
ordenamientos aplicables en materia de residuos sólidos.
Artículo 73. Una vez
admitida la denuncia la Procuraduría procederá a investigar los actos, hechos u
omisiones referidos en la misma, para lo cual deberá:
I.
Llevar a cabo las visitas para el reconocimiento de los hechos
denunciados, a efecto de constatar la existencia o no de los mismos;
II.
Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás
personas involucradas, para el inicio o deshago de los procedimientos
administrativos de su competencia;
III.
Solicitar que se realicen las visitas de verificación y de
inspección por parte de las autoridades competentes cuando esta atribución no
le corresponda a la Procuraduría o cuando no exista convenio o instrumento
jurídico que la autorice a llevar a cabo estas acciones;
Artículo 74. La Procuraduría
podrá llevar a cabo investigaciones de oficio, cuando a su juicio, existan
actos, hechos u omisiones que puedan constituir incumplimiento o falta de
aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, en el presente Reglamento
y en los demás ordenamientos en materia de residuos sólidos.
Artículo 75. El trámite y
sustanciación de la denuncia y de las investigaciones iniciadas de oficio se
realizará en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y su
Reglamento.[173]
TÍTULO OCTAVO
DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 76. La Secretaría,
la Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones
establecerán las medidas de seguridad previstas en el artículo 66 de la Ley;
atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal. [174]
CAPÍTULO II
DE LA
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 77. Las autoridades
a que refiere la Ley podrán, de conformidad con la distribución de sus
competencias, realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el
Distrito Federal, en la Ley, en el presente Reglamento y en los demás
ordenamientos aplicables en la materia.[175]
Artículo 78. Corresponde a
la Secretaría inspeccionar y vigilar:
I.
El cumplimiento de las disposiciones del Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos a que se refiere la Ley;
II.
El cumplimiento de las disposiciones relativas a los Planes de
Manejo que están obligados a presentar los generadores en alto volumen, de
manejo especial, de reuso y reciclaje de los residuos sólidos;
III.
El cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley
en el ámbito de su competencia; y
IV.
El cumplimiento de las disposiciones relativas a prevenir,
restaurar y controlar la contaminación del suelo generada por el manejo de
residuos sólidos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; y[176]
V.
El cumplimiento de las disposiciones
de la Ley y del presente Reglamento por parte de las fuentes fijas relacionadas
con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, valorización, reciclaje
y disposición final de los residuos sólidos y su funcionamiento, en el ámbito
de su competencia.[177]
Artículo 79. Corresponde a
la Secretaría de Obras inspeccionar y vigilar:
I.
El cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley
en el ámbito de su competencia;
II.
Derogado.[178]
El traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras
entidades federativas que se haga en términos de los convenios que al efecto se
formalicen, respetando lo establecido en este Reglamento.[179]
Artículo 80. Corresponde a
las Alcaldías, así como a las autoridades competentes, inspeccionar y vigilar
el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley en el ámbito
de su competencia.[180]
Artículo 81. Las visitas de
inspección y verificación de las fuentes fijas deberán realizarse de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito
Federal. [181]
Las órdenes de visita domiciliaria, los actos de inspección
y vigilancia y el procedimiento que lleve a cabo la Secretaría, se sujetarán a
lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal y supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México. [182]
Artículo 82. Para verificar
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás
ordenamientos emitidos al efecto, las autoridades competentes, deberán realizar
según corresponda, actos de inspección y vigilancia por personal autorizado y
debidamente acreditado, a través del procedimiento de verificación
administrativa.
Al realizar el procedimiento de verificación administrativa,
dicho personal deberá contar con el documento oficial que lo acredite o
autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden
escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.
Artículo 83. Las autoridades
competentes están facultadas para requerir de los obligados o de otras
autoridades, la información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas a que se refiere la Ley, este Reglamento y demás
ordenamientos emitidos al efecto, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.[183]
Las visitas de verificación podrán realizarse por denuncia
ciudadana o de oficio.[184]
Artículo 84. Para llevar a
cabo las visitas de verificación la autoridad competente expedirá una orden
escrita, en la que se señalará la persona a visitar; el lugar en donde se
practicará la verificación, el objeto de la diligencia y su alcance.
Artículo 85. Las visitas de
verificación podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el
lugar o bien a verificar, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
Se podrán verificar bienes, personas y vehículos de
transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales.
El personal autorizado deberá exhibirle a la persona con
quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida
por la autoridad que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente;
además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa,
requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
En caso de que la persona con quien se entienda la
diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia o los que designe no
acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la
verificación podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta
administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los
efectos de la actuación.
Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la
diligencia de verificación, no existan personas que puedan fungir como testigos
de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la
persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello,
situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no
afectará la validez de la actuación.
Artículo 86. La persona con
quien se entienda una visita de verificación, estará obligada a permitir al
personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la
diligencia, en los términos previstos en la orden escrita correspondiente, así
como a proporcionar al personal que ejecute la visita, toda clase de información
y documentación que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva,
con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean
confidenciales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la
autoridad mantenerlos en absoluta reserva sí así lo solicita el interesado,
salvo que la información sea pública en los términos de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México o de cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.[185]
Artículo 87. La autoridad
competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar un
acto de verificación, así como cualquier otra actuación que determine con
motivo de los procedimientos que inicie.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medios de
apremio que procedan para las personas que obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia de que se trate.
Artículo 88. Las visitas de
verificación administrativa que practiquen las autoridades competentes, serán
ordinarias o extraordinarias.
Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles,
y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles.
Para la práctica de verificación extraordinaria, la
autoridad competente ordenadora deberá habilitar los días y/o las horas
inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se
tiene para ello.
La verificación podrá iniciarse en días y horas hábiles, y
concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez
de la diligencia.
Artículo 89. De toda visita
de verificación administrativa, se levantará acta, en la que se harán constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado
durante la diligencia, así como la información referida en el artículo 103 de
la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [186]
Artículo 90. Una vez
iniciada una verificación administrativa, será procedente la suspensión de la
diligencia cuando:
I. Se suscite
algún accidente que imposibilite materialmente su continuación;
II. Las
circunstancias de tiempo impidan su continuación; o
III. Lo acuerden las
personas que intervengan en la actuación, en razón de la complejidad o amplitud
de los hechos a verificar.
En aquellos casos en los que se suspenda una verificación se
hará constar tal situación en el acta correspondiente, sin que en el momento se
tenga por concluida la actuación; además se señalará la fecha y hora en que se
continuará con la diligencia, que deberá ser al día siguiente, salvo casos
excepcionales debidamente justificados, en los cuales se podrá reanudar en un
plazo máximo de cinco días hábiles. El acta respectiva deberá ser firmada por
todas las personas que intervengan en la diligencia.
Cuando la persona con la que se entienda la diligencia o los
testigos de asistencia no se presentaren en la fecha y hora fijada en el acta
para la continuación de la diligencia, el personal de la autoridad competente
que practique la verificación podrá reanudar la misma con la persona que se
encuentre en el lugar y con otros testigos de asistencia, situación que se hará
constar en el acta respectiva y ello no afectará la validez de la diligencia.
Artículo 91. Llevada a cabo
la visita de verificación, el visitado, dentro del plazo de cinco días hábiles,
podrá manifestar lo que a su derecho estime conveniente respecto de los hechos
u omisiones que constituyan presuntas violaciones o incumplimiento de las
disposiciones referidas en la ley, en el presente Reglamento y demás
ordenamientos emitidos al efecto y en su caso, aportará las pruebas que
considere procedentes en relación con las probables infracciones, daños o
afectaciones que se le imputen.
En este escrito, el probable infractor, deberá señalar
domicilio dentro de la Ciudad de México para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, y para el caso de que no señale domicilio expresamente, se
tendrá como su domicilio el lugar de la verificación.[187]
Asimismo, la autoridad competente podrá ordenar en el acta
la ejecución de medidas correctivas o preventivas de urgente aplicación
necesarias para subsanar las irregularidades, daños o afectaciones detectadas
en la verificación administrativa, en cuyo caso se señalará el plazo y demás
especificidades que deberán ser observadas por los responsables.
Artículo 92. Los infractores
estarán sujetos a las sanciones previstas en la propia Ley, su Reglamento y
demás ordenamientos aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas a las que se les
hubiesen ordenado medidas correctivas o preventivas de urgente aplicación,
deberán informar a la autoridad ordenadora competente, dentro de un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
les hubiere señalado para su cumplimiento, sobre las acciones realizadas al
efecto, anexando en su caso, las pruebas que sustenten su informe.
La autoridad ordenadora competente podrá otorgar una sola
prórroga para el cumplimiento de las medidas correctivas o preventivas de
urgente aplicación, en los siguientes supuestos:
I.
Cuando existan elementos de prueba que acrediten la imposibilidad
material para cumplir con las mismas en el plazo señalado originalmente; o
II.
Se acredite la existencia de causas ajenas a la voluntad de las
personas obligadas, que hubieran impedido o imposibilitado su cumplimiento.
Artículo 93. Transcurrido el
plazo para que la persona o personas interesadas manifiesten lo que a su
derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren para su defensa, o bien
dichas personas no hubiesen hecho uso de su derecho, la autoridad competente en
el plazo de 3 días hábiles acordará la admisión de las pruebas que se hubieren
ofrecido y en el mismo proveído señalará fecha para la celebración de la
audiencia de pruebas y alegatos, que deberá celebrarse dentro de los quince
días hábiles siguientes.
En los casos en que no existan diligencias pendientes de
desahogo, la autoridad competente, emitirá la resolución administrativa dentro
de los veinte días hábiles siguientes.
La resolución administrativa referida en el párrafo que
antecede se notificará dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión,
a la persona o personas interesadas, personalmente o por correo certificado con
acuse de recibo.
En dicha resolución administrativa se indicarán las medidas
correctivas o preventivas que correspondan, así como las sanciones que
procedan.
Artículo 94. Si durante la
tramitación de un procedimiento de verificación se allegaran al expediente
respectivo, elementos de prueba que acrediten la existencia de hechos diversos
a los que dieron origen a tal actuación, que puedan constituir presuntas
infracciones o violaciones de la Ley, del presente Reglamento, o demás
ordenamientos emitidos al efecto, la autoridad competente que tramita el
expediente podrá iniciar un nuevo procedimiento e integrar otro expediente por
tales hechos, con un desglose de copias certificadas de las constancias que
para ello se requieran. [188]
Artículo 95. Durante el
procedimiento y antes de que se dicte resolución, las autoridades
administrativas y los presuntos infractores podrán convenir la realización de
las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la
corrección de las irregularidades detectadas por las propias autoridades
competentes, siempre que ello no afecte el cumplimiento de disposiciones
jurídicas.
En todo caso las autoridades competentes deberán cuidar que
se garantice debidamente la ejecución de los convenios por parte de quienes
asuman obligaciones de restauración o compensación.
Artículo 96. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor
para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá
comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora
competente, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del
requerimiento o resolución respectiva.
Artículo 97. La inspección y
vigilancia que realicen las Alcaldías en la prestación del servicio público de
limpia se realizará a partir de la entrega de los residuos urbanos por parte de
los generadores. [189]
TÍTULO NOVENO
DE LA
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LA
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 98. La coordinación
interinstitucional, monitoreo, seguimiento evaluación y, en su caso, operación,
de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración
Pública de la Ciudad de México en materia de generación, minimización, manejo,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, estarán a
cargo de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a
cada Dependencia, Entidad o Alcaldía en el marco de la Ley, el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.[190]
Artículo 99. Para el cumplimiento
eficaz de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión podrá celebrar los
convenios e instrumentos jurídicos que garanticen y propicien una atención
eficiente y oportuna de los problemas y retos inherentes a la gestión de
residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final.
Artículo 100. La Secretaría,
la Secretaría de Obras, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, así como las Alcaldías,
diseñarán e instrumentarán de manera coordinada, acciones y programas
tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y
procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito
habitual de residuos sólidos en sitios no autorizados, a efecto de que la
autoridad que resulte competente cuente con mayores elementos para imponer las
sanciones aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley, la Ley de Cultura
Cívica de la Ciudad de México, el presente Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.[191]
CAPÍTULO II
DE LAS
SANCIONES
Artículo 101. Cada una de las
infracciones al presente Reglamento, las normas ambientales de la Ciudad de
México y demás disposiciones que de éstos emanen, serán sancionadas
administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes
sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil
veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes
contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que
se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Reparación del daño ambiental;
VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos
contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo,
herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien
directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la
sanción;
VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas
con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;
VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de
permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o
autorizaciones;
IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen
del daño ambiental que la Secretaría emita, y
X. Realización de programas, obras o actividades ambientales
bajo la supervisión de la Secretaría, encaminados al rescate y protección de
áreas ambientalmente impactadas. En todo caso, las sanciones se aplicarán en
los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.[192]
Artículo 102. Las sanciones
establecidas en los artículos 68 y 69 de la Ley serán aplicadas, previo el
procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo siguiente: [193]
I. A la Secretaría le compete:
a) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien por segunda ocasión arroje
o abandone residuos sólidos de cualquier especie en la vía pública, áreas
comunes, parques y barrancas, de conformidad con lo previsto en los artículos
25, fracción I, y 69, fracción II, de la Ley;[194]
b) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien arroje o abandone
residuos sólidos de cualquier especie en lotes baldíos, a cielo abierto o en
cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje,
alcantarillado o en fuentes públicas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 25, fracción IV, y 69, fracción III, de la Ley;
c) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien fomente o creé basureros
clandestinos, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción
VIII, y 69, fracción III, de la Ley;
d) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a empresas, fábricas,
concentraciones comerciales, industrias y similares, así como dependencias y
entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, cuando no
paguen las tarifas establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México para
los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, de conformidad
con lo previsto en los artículos 38, párrafo tercero, y 69, fracción III, de la
Ley;
e) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a los productores y
comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos
susceptibles de valorización mediante procesos de reuso o reciclaje, cuando
incumplan con las acciones previstas en su plan de manejo para minimizar la
generación de sus residuos sólidos, realicen un manejo irresponsable de los
mismos, u omitan orientar a los consumidores sobre las oportunidades y
beneficios de estos procesos, de conformidad con lo previsto en los artículos
55 y 69, fracción III, de la Ley;
f) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a los establecimientos
mercantiles, industriales y de servicios que se dediquen a la reutilización o
reciclaje de residuos sólidos, cuando incumplan con alguna de las obligaciones
impuestas en el artículo 59 de la Ley;
g) Sancionar con multa de 1,000 a 20,000 Unidades de Medida
y Actualización vigentes en la Ciudad de México o con arresto de hasta 36 horas
a quien viole lo dispuesto en el artículo 25, fracciones IX, X, XI, XII y XIII
de la Ley;
h) Sancionar con multa de 500 a 2,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien viole lo dispuesto en el
artículo 25 fracción XI Bis de la Ley;
i) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien realice la quema cielo
abierto o en lugares no autorizados de cualquier tipo de los residuos sólidos,
de conformidad con lo previsto en los artículos 25 fracción III y 69 fracción
III de la Ley;
j) Sancionar con multa de 1,000 a 20,000 Unidades de Medida
y Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien, bajo cualquier figura,
agrupación, organización, razón social o a título individual y que no estén
debidamente registrados y autorizados ante la Secretaría que presten, ofrezcan
y ejecuten cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de
limpia de conformidad con lo previsto en los artículos 36 Bis y 69, fracción
IV, de la Ley; y
k) Sancionar con multa de 1,000 a 20,000 Unidades de Medida
y Actualización vigentes en la Ciudad de México a los grandes generadores de
residuos sólidos urbanos que cometan infracciones a lo dispuesto por el
artículo 36 Quater de la Ley, de conformidad con el artículo 69 fracción IV, de
la Ley.
II. A la Secretaría de Obras le compete:
a) Amonestar a quien pepene residuos sólidos de los
recipientes instalados dentro de los sitios de disposición final, de
conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción V, y 69, fracción I,
de la Ley; y
b) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien por segunda ocasión
realice la conducta descrita en el inciso anterior, de conformidad con lo
previsto en el artículo 69 fracción II, de la Ley; [195]
III. A las Alcaldías les compete:
a) Amonestar a quien pepene residuos sólidos de los
recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 68, fracción I de la Ley.
b) Amonestar al generador de residuos sólidos que no realice
la separación acorde a la normatividad vigente, al interior de sus domicilios,
empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios,
instituciones públicas y privadas, centros educativos, dependencias
gubernamentales y similares, de conformidad con lo previsto en el artículo 33,
de la Ley;
c) Amonestar a quien deposite residuos sólidos en los
contenedores destinados a su recolección por el servicio de limpia, sin haber
efectuado la separación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33, de la Ley;
d) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien por segunda ocasión
realice alguna de las conductas descritas en los incisos a), b) y c) de esta
fracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción II, de la
Ley; [196]
e) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien deposite en los
contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos
sólidos de los transeúntes, animales muertos, residuos sólidos que despidan
olores desagradables o aquéllos provenientes de la construcción provenientes de
la construcción, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción
II, y 69, fracción II, de la Ley;
f) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien instalé contenedores de
residuos sólidos en lugares no autorizados, de conformidad con lo previsto en
el artículo 25, fracción VI, y 69, fracción II, de la Ley;
g) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien almacene escombros y
materiales en la vía pública, de conformidad con lo previsto en los artículos
26, párrafo segundo, y 69, fracción II, de la Ley;
h) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a los responsables de las
construcciones o demoliciones, cuando transporten escombros en vehículos que
por sus características propicien la dispersión de los mismos durante su
traslado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo tercero,
y 69, fracción II, de la Ley;
i) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien disponga de los residuos
sólidos depositados en los contenedores colocados por la Alcaldía para su
recolección, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, párrafo
segundo, y 69, fracción II, de la Ley;
j) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien no traslade sus residuos
sólidos hasta el sitio determinado por la Alcaldía para la recolección de los
mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, párrafo tercero, y
69, fracción II, de la Ley; [197]
k) Sancionar con multa de 20 a 200 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien coloque sus contenedores
de residuos urbanos en la vía pública fuera del día y hora señalados por el
servicio público de limpia para su recolección, de conformidad con lo previsto
en los artículos 42 y 69, fracción II, de la Ley; [198]
l) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a quien fije publicidad comercial
o propaganda política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de
los residuos sólidos, así como a quien fije en los recipientes u otro
mobiliario urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún
partido político, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción
VII, y 69, fracción III, de la Ley;
m) Sancionar con multa de 150 a 1,000 Unidades de Medida y
Actualización vigentes en la Ciudad de México a los establecimientos
mercantiles y de servicios que no sean considerados como contribuyentes de
ingresos menores, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados
públicos, centros de abasto, que generen residuos sólidos en alto volumen,
cuando no paguen las tarifas establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de
México para los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, de
conformidad con lo previsto en los artículos 38, párrafo tercero, y 69,
fracción III, de la Ley.
Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán sin
perjuicio de lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Los recursos generados por el pago de las multas mencionadas
en este artículo, deberán ser destinadas al Fondo Ambiental Público del
Distrito Federal, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. [199]
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD Y JUICIO DE NULIDAD
Artículo 103. La Secretaría
podrá condicionar la realización de obras o actividades, a la aportación económica
al Fondo Ambiental Público para realizar acciones de compensación de los
efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, cuando las
medidas de mitigación sean de ejecución difícil o incosteable en el predio, o
cuya implantación sea de mayor efectividad al realizarla conjuntamente con
otros proyectos. [200]
Artículo 104. Las
autoridades facultadas para imponer las sanciones a que se refiere este
Capítulo, podrán solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en
términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los
Cuerpos de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables.
Cuando estas autoridades tengan conocimiento de actos
violatorios o contrarios a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables en materia de residuos sólidos y afectación al entorno urbano, que
no estén dentro del ámbito de su competencia, deberán comunicarlo en forma
inmediata a la autoridad competente. [201]
Artículo 105. Los
interesados, afectados por los actos y resoluciones de las autoridades
administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad
previsto en la Ley o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México. [202]
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente
Reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2009.
Segundo.- Se abroga el
Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989.
Tercero.- Las empresas de
recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final
de residuos sólidos que presten sus servicios en el Distrito Federal, tendrán
un plazo de ciento ochenta días hábiles para su registro ante la Secretaría de
Obras y Servicios, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de los requisitos y formatos para su regularización y
registro.
Cuarto.- Las papeleras o
contenedores que a la fecha de publicación del presente Reglamento sean de
colores diferentes a lo señalado en los artículos 41 y 46 de este Reglamento,
se distinguirán colocando la leyenda de “Residuos Orgánicos” o “Residuos
Inorgánicos” según corresponda.
Quinto.- El Programa
para la Prestación del Servicio Público de Limpia de competencia de la
Secretaría de Obras y el Programa para la Prestación del Servicio Público de
Limpia de las Delegaciones, serán elaborados dentro de los ciento ochenta días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Sexto.- Con el objeto
de llevar acabo las acciones y programas gubernamentales que se derivan del
cumplimiento del presente Reglamento, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía
Mayor, de acuerdo con el marco jurídico aplicable y los recursos presupuestales
disponibles, determinarán las medidas, estrategias y modificaciones
administrativas y financieras requeridas para tal efecto.
Las Dependencias, Entidades y Delegaciones responsables de
aplicar la Ley y el presente Reglamento, deberán ajustar sus acciones y
programas a la infraestructura y recursos disponibles a la entrada en vigor del
presente Reglamento, procurando obtener en el corto y mediano plazos las metas
y objetivos planteados en el Programa General de Desarrollo 2007-20012, el
Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y el Programa de Acción
Climática de la Ciudad de México 2008- 2012.
Séptimo.- Hasta en tanto
la Secretaría del Medio Ambiente cuente con la infraestructura y los recursos
necesarios para hacer efectivo el arresto previsto en el artículo 102, fracción
I, inciso g), del presente Reglamento, la ejecución de esta sanción se
realizará en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social
adscrito a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.[203]
Octavo.- El Programa de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos que substituya al vigente deberá
publicarse dentro de los 150 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.[204]
Noveno.- Las fracciones
I inciso a) por lo que se refiere a la vía pública; II inciso b); y III incisos
d), j) y k), del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal, entrarán en vigor de forma simultánea a la expedición del
Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en cuanto a las
infracciones impuestas por la Secretaría del Medio Ambiente; del Programa para
la Prestación del Servicio Público de Limpia, respecto de las sanciones
impuestas por la Secretaría de Obras y Servicios y de los Programas para la
Prestación del Servicio Público de Limpia, por lo que concierne a las sanciones
aplicadas por las autoridades de las Alcaldías. [205]
La Administración Pública Centralizada y las Alcaldías de
cada demarcación territorial, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de
competencia, deberán realizar una campaña de difusión y concientización sobre
los procedimientos de separación, recolección, limpia, reciclaje y manejo
sustentable de los residuos sólidos, por lo menos 30 días antes de la
publicación de estos Programas.[206]
Décimo.- Hasta en tanto
no sean publicados los Programas de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y
de Prestación del Servicio Público de Limpia, las Secretarías del Medio
Ambiente y de Obas (sic) y Servicios instrumentarán las acciones previstas en
la Ley y el Presente Reglamento, con base en la infraestructura y los programas
gubernamentales existentes.3
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
23 DE DICIEMBRE DE 2008
ÚNICO- El presente
Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2009.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE ENERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
19 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación
FE DE ERRATAS
PUBLICADA EN LA
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
20 DE FEBRERO DE 2020
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE MARZO DE
2020
ÚNICO.- Publíquese la presente Decreto
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (Sic)
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[8] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[10] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[35] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[36] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[50] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[53] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 20 de febrero de 2020
[54] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[55] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[71] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[73] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[75] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[86] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[93] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[98] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[101] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[106] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[112] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de marzo de 2020
[113] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de marzo de 2020
[114] Adición publicada en la GOCDMX el 03 de marzo de 2020
[115] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 20 de febrero de 2020
[116] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 20 de febrero de 2020
[117] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 20 de febrero de 2020
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[119] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[120] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[125] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[130] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[132] Adición publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[136] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[138] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[139] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[144] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[145] Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de febrero de 2020
[146] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[149] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[150] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[151] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[152] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[153] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[154] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[155] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[156] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[161] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[162] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[163] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[164] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[165] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[166] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[167] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[168] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[170] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[171] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[173] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[174] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[175] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[176] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[177] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[181] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[182] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[183] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[184] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[185] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[186] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[187] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[188] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[191] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[192] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[193] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[194] N.E el inciso entrará en vigor de forma simultánea a la expedición
del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de acuerdo a la
modificación al artículo noveno transitorio, publicada en la GOCDMX el 02 de
enero de 2020
[195] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[197] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[198] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[199] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[200] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[201] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[202] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[203] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[204] Adición publicada en la GODF el 23 de diciembre
de 2008
[205] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020
[206] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020