REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 13 de Octubre de 2010
Artículo 1º.- El presente ordenamiento es de orden
público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la
Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del
Suelo de Conservación del Distrito Federal.
Artículo 2º.- Además de las definiciones
establecidas en la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o
inducidos que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como
medio ambiente.
ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS.- Las
zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas
para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el
aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la
calidad del ambiente en los centros de
población y sus alrededores.
BIODIVERSIDAD.- Es el conjunto de seres vivos que
habitan en los ecosistemas naturales y las relaciones que se establecen entre
ellos.
CONSERVACIÓN.- La protección, manejo y mantenimiento
de los ecosistemas, y las poblaciones de especies nativas, dentro o fuera de
sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales
para su permanencia a largo plazo.
ECOSISTEMA NATURAL.- La unidad funcional básica de
interacción de los seres vivos entre sí y de éstos con el ambiente, que no ha
sido prácticamente modificada de
manera considerable por las actividades básicas humanas.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre
los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
LEY.- Ley para la Retribución por la
Protección de los servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito
Federal.
LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas, planes,
programas, normas y acciones, de
detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se
mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las
especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PROGRAMA GENERAL DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.-
Instrumento técnico que regula los usos del suelo, las actividades humanas y el
manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación.
PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas
para prevenir el deterioro de los
ecosistemas naturales.
REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley para la
Retribución por la Protección de los
Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.
RETRIBUCIONES.- La entrega de estímulos económicos
para la conservación de los servicios ambientales y la realización de acciones
de protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales, que realiza el Gobierno del Distrito
Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, a los núcleos agrarios
que se incorporan a los diferentes
Programas de política ambiental, sujetos a la Ley y al presente Reglamento.
RESTAURACIÓN.- El conjunto de actividades tendientes
a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución
y continuidad de los procesos naturales.
SECRETARÍA.- La Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal.
SERVICIOS AMBIENTALES.- Aquellos derivados de los procesos
ecológicos y biológicos que ocurren en los ecosistemas, cuyos valores y beneficios
inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
del Distrito Federal, y que justifican la necesidad de desarrollar acciones
para promover su protección, conservación y recuperación, así como el uso
racional de aquellos elementos naturales que generan estos servicios en
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
TURISMO COMUNITARIO
ALTERNATIVO.- Se
refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, con enfoque
educativo, que causan poco o nulo daño al entorno natural, realizadas dentro de
las zonas establecidas como Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica, y que son operadas y administradas por
los propios ejidos y comunidades agrarias.
Artículo 3º.- La Secretaría retribuirá a los núcleos
agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental a
los que se refieren la Ley y el presente
Reglamento, a través de la entrega de estímulos económicos para la conservación
de servicios ambientales y actividades de protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales.
Artículo 4º.- En coordinación con los núcleos
agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental
previstos en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría promoverá acciones
que fomenten la protección, conservación y recuperación de los servicios
ambientales que inciden directamente en la calidad de vida de los
habitantes del Distrito Federal, así como
el uso racional de aquellos elementos naturales que generan estos
servicios.
Artículo 5º.- La Secretaría, en coordinación con
las delegaciones políticas y dependencias del Gobierno del Distrito Federal,
serán las responsables de la aplicación del presente Reglamento, en proyectos,
acciones o actividades dirigidas a la protección, conservación o ampliación de
servicios ambientales y promoción del
desarrollo rural, a través de programas de política ambiental.
Artículo 6º.- Los programas a que se refiere el
artículo anterior atenderán los siguientes temas:
I.
Conservación y restauración de los ecosistemas;
II.
Conservación y protección de la biodiversidad;
III.
Rescate y preservación de cultivos tradicionales;
IV.
Rescate y preservación de chinampas;
V.
Producción de agricultura orgánica; y
VI.
Turismo comunitario alternativo.
Artículo 7º.- La Secretaría promoverá en el marco
de sus
atribuciones, actividades que fomenten la autosustentabilidad de los
núcleos agrarios en los temas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 8º.- Los programas serán evaluados y
aprobados por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público de acuerdo a sus
Reglas de Operación, y deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Artículo 9º.- En el diseño de los programas a que
se refieren los artículos anteriores, deberá considerarse el desarrollo de
Reglas de Operación para su ejecución.
Artículo 10.- Las Reglas de Operación referidas en
el artículo anterior deberán contener la siguiente información:
I.
Objetivos y metas;
II.
Ámbito de aplicación;
III.
Beneficiarios;
IV.
Requisitos;
V.
Líneas de acción conforme al artículo 5 de la Ley;
VI.
Líneas de apoyo señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento;
VII.
Presupuesto;
VIII.
Equidad de género; y
IX.
Mecanismos de evaluación y actualización.
Artículo 11.- Para la ejecución de los programas
señalados en la Ley y el presente Reglamento se conformará un Comité
Técnico Operativo, con el objeto de dar el seguimiento requerido para que su
cumplimiento se lleve a cabo en los términos establecidos por las disposiciones
legales y administrativas que corresponda.
Artículo 12.- Los Comités Técnicos Operativos que
se constituyan, se integrarán de la
siguiente forma:
I.
Presidente: Responsable de la dependencia encargada de la ejecución y operación
del Programa, con derecho a voz y voto.
II.
Secretario Técnico: Personal de estructura adscrito en la dependencia
responsable de la ejecución y operación del programa, propuesto por el Presidente, con derecho a voz y voto.
III.
Vocales: Representante del Fondo Ambiental Público, representante de la
Contraloría Interna de la Secretaría, representante del área operativa o
normativa encargada de la operación y ejecución del programa, y demás que
determine el Comité que, por sus funciones y atribuciones infieren en el
funcionamiento del Programa, con derecho a voz y voto.
IV.
Invitados: Personas físicas o morales que por tener ingerencia en la operación
del Programa sea indispensable su presencia permanente o temporal en las
sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 13.- Cada Comité emitirá las reglas de
organización internas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su
conformación.
Artículo 14.- Los recursos del Fondo Ambiental
Público deberán ser destinados a las acciones programas y servicios que señala
la Ley Ambiental del Distrito Federal,
acorde al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo.
Artículo 15.- El Fondo Ambiental Público será
administrado por el Consejo Técnico del
Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, conforme a las Reglas
de Operación del fideicomiso.
Artículo 16.- Los proyectos a financiar a través del
Fondo Ambiental Público serán los siguientes:
I.
Proyectos que por Ley se otorgan al Gobierno del Distrito Federal.
II.
Proyectos de medio ambiente, recursos naturales e inspección y vigilancia, de
acuerdo a las facultades que corresponden a la Secretaria del Medio Ambiente
del Gobierno del Distrito Federal.
III.
Proyectos ambientales prioritarios para la Ciudad de México.
IV.
Proyectos dirigidos a acciones destinadas al desarrollo institucional
relacionado con el área ambiental.
Artículo 17.- Los recursos aprobados por la
Asamblea Legislativa en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Fondo Ambiental Público
serán transferidos y aplicados en la forma y términos que se establecen en la
Ley.
Artículo 18.- Los recursos se destinarán a
programas de apoyo a productores rurales, ejidos, comunidades, sociedades de
producción, y usufructuarios legales del Suelo de Conservación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.