REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de junio de 2017

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México.

 

Artículo 2. Además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 

 

I.             Autonomía Progresiva: El reconocimiento de la capacidad de autodeterminación de las personas menores de edad, como sujetos de derechos, como una aptitud gradual a medida en que desarrollan habilidades que les permitan tomar decisiones para ejercer sus derechos. 

 

II.            Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil de la Ciudad de México: Banco de datos con información de las organizaciones de la sociedad civil y colectivos juveniles en la Ciudad de México, instancias de gobierno, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de las juventudes. 

 

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 3. Para el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se deberá observar en todo momento, los principios fundamentales y derechos de las personas jóvenes, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, mediante políticas públicas que fortalezcan su desarrollo integral.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES

 

Artículo 4. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán el análisis de la normatividad que los rige para efecto de incorporar la perspectiva juvenil en las políticas, programas y acciones administrativas que emitan.

 

Artículo 5. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones jurídico administrativas que correspondan para efecto de que sus reglamentos, manuales e instrumentos administrativos plasmen y sean acordes con los principios contenidos en la Ley.

 

Del mismo modo, revisarán los programas de desarrollo social que tengan a su cargo y sus respectivas reglas de operación para que en todos ellos se incorpore la perspectiva juvenil.

 

Artículo 6. Las personas jóvenes tienen el derecho a formar parte de los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y demás acciones gubernamentales que afectan su vida, de acuerdo con los mecanismos de participación y la normatividad aplicable.

 

DERECHOS Y SEGURIDAD PERSONALES

 

Artículo 7. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, al ejercicio de la misma, a una protección legal sin distinción alguna, así como a todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Constitución Política de la Ciudad de México, y demás instrumentos en materia de juventud. 

 

DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO

 

Artículo 8. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la promoción del trabajo, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DEL FORTALECIMIENTO E INCENTIVO A JÓVENES EMPRENDEDORES

 

Artículo 9. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el fortalecimiento e incentivo a personas jóvenes emprendedoras, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la educación de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Educación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DEL DERECHO A LA SALUD

 

Artículo 11. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la salud de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y PATRONES ALIMENTICIOS Y DE ACTIVIDAD NO SALUDABLE

 

Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para prevenir y atender la obesidad y patrones alimenticios y de actividad no saludable, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

 

Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes estén en condiciones de tomar decisiones libres e informadas en materia de sexualidad y generar las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DEL DERECHO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes que viven con discapacidad en la Ciudad de México, tengan una vida plena y digna, que permita el ejercicio de sus derechos, correspondiendo al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la protección y seguridad social, correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN Y SOBREVIVEN EN CALLE

 

Artículo 16. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá una política integral para la atención de las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle, mediante programas y acciones a fin de evitar su criminalización, institucionalización forzada o desalojo, estigmatización y/o discriminación, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar estas acciones. 

 

DEL DERECHO AL DEPORTE

 

Artículo 17. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al deporte, correspondiendo al Instituto del Deporte coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. 

 

DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN

 

Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la cultura, al arte, a la ciencia y a la recreación, correspondiendo a las Secretarías de Cultura y de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DEL DERECHO A LA IDENTIDAD, PERSONALIDAD, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA

 

Artículo 19. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la identidad, personalidad, intimidad e imagen propia, correspondiendo al Instituto coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DEL DERECHO AL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD COLECTIVA DE LAS PERSONAS JÓVENES

 

Artículo 20. El Instituto coordinará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al respeto y fortalecimiento de la identidad colectiva de las personas jóvenes, así como la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

Artículo 21. El Gobierno de la Ciudad de México, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las personas jóvenes a la paz y a una vida libre de violencia, así como conducir y vigilar su cumplimiento, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno su coordinación. 

 

Artículo 22. Para garantizar el derecho a la paz y a una vida libre de violencia de las personas jóvenes en la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades atenderán las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y darán puntual seguimiento a las quejas que en esta materia se desahoguen en los términos de la Ley de la materia. 

 

DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

Artículo 23. El Instituto coordinará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la plena participación social y política y al acceso a la información, de conformidad con la Ley de la materia, así como la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DEL DERECHO A LA LIBERTAD, LIBRE ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 24. El Gobierno de la Ciudad de México, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las personas jóvenes a la libertad, libre asociación y organización, conforme a la Ley de la materia, así como conducir y vigilar su cumplimiento, correspondiendo al Instituto la coordinación de estas acciones. 

 

DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

 

Artículo 25. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al acceso, gestión y promoción de las tecnologías de la información y la comunicación de las personas jóvenes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, correspondiendo a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

 

Artículo 26. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente coordinar estas acciones. 

 

DEL DERECHO A LAS FAMILIAS

 

Artículo 27. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a las familias en los términos previstos por la Ley. 

 

DEL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL

 

Artículo 28. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al desarrollo integral de las personas jóvenes, tanto en comunidades rurales como urbanas, correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DEL DERECHO A LA VIVIENDA

 

Artículo 29. El Gobierno de la Ciudad de México, llevará a cabo las acciones tendientes a hacer efectivo el derecho de las personas jóvenes a la vivienda, correspondiendo al Instituto de Vivienda coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.

 

DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

 

Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a una alimentación y nutrición adecuada, que aseguren la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 

 

Artículo 31. La Secretaría de Desarrollo Social, deberá generar las acciones necesarias para que, sin detrimento a otros sectores de la población, las personas jóvenes, puedan acceder al programa de Comedores Comunitarios, de acuerdo a las Reglas de Operación del citado programa. 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA POLÍTICA PÚBLICA CON PERSPECTIVA JUVENIL

 

Artículo 32. El Gobierno de la Ciudad de México diseñará la política de juventud desde una perspectiva juvenil, a través de los instrumentos previstos en la Ley. 

 

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD

 

Artículo 33. El Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las personas jóvenes de la Ciudad de México, instrumentará las políticas, programas y acciones con perspectiva juvenil desarrolladas en la entidad, de acuerdo con las estrategias implementadas por el Gabinete, el Tribunal Superior de Justicia, el Instituto y el Consejo Joven.

 

DEL GABINETE DE LA JUVENTUD

 

Artículo 34. El Gabinete tiene por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, monitoreo y evaluación de la instrumentación de la política en materia de juventud de la Ciudad de México, conforme al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los Programas que de éste se deriven y los que establezca la persona titular del Ejecutivo Local. 

 

Artículo 35. El Gabinete de la Juventud estará integrado en los términos del artículo 100 de la Ley, sin perjuicio de que la persona titular del Ejecutivo Local invite a otras dependencias o entidades de la Administración Pública para su mejor funcionamiento. 

 

Artículo 36. Las reuniones del Gabinete serán presididas por la persona titular del Ejecutivo Local, quien en caso de ausencia, será suplido por quien éste designe, con un rango no menor a Titular de Secretaría. 

 

Artículo 37. El Gabinete sesionará por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la persona titular del Ejecutivo Local, sea necesario, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la convocatoria. 

 

Artículo 38. El Gabinete se reunirá sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.

 

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

 

Artículo 39. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la debida colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. 

 

DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

 

Artículo 40. El Instituto, en calidad de Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.             Apoyar en las sesiones de la Junta de Gobierno;

 

II.            Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación correspondiente; 

 

III.           Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones;

 

IV.          Elaborar las actas que emanen de las sesiones de la Junta de Gobierno, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las áreas respectivas para su cumplimiento;

 

V.           Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por la Junta de Gobierno;

 

VI.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad aplicable y previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad México; y

 

VII.        Las que se le sean asignadas por la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.

 

DEL CONSEJO JOVEN

 

Artículo 41. El Consejo Joven estará integrado por: 

 

I.             La persona titular del Instituto, quien lo presidirá.

 

II.            12 personas jóvenes representantes de las organizaciones civiles;

 

III.            4 personas representantes de la sociedad civil especialistas en temas de juventud, y

 

IV.          4 personas representantes de la academia, especializados en temas de juventud.

 

Todas las personas integrantes del Consejo Joven tendrán carácter de propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones, y con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, podrán designar a una persona suplente.

 

Las decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de las personas asistentes al Consejo Joven, en caso de empate, quién lo presida tendrá voto de calidad. 

 

Artículo 42. Para la integración al Consejo Joven de representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas en la materia, se estará dispuesto a lo siguiente:

 

I.             Se emitirá la convocatoria respectiva, cada tres años (en el primer año de la administración y en el tercero), la cual será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

II.            La convocatoria determinará las bases, plazos y requisitos que deberán de cumplir los aspirantes a formar parte del Consejo Joven;

 

III.          En el caso de que concluya la designación de los representantes, la convocatoria se publicará con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya el cargo.

 

IV.         Dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria, el Instituto publicará en su página electrónica, la lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos.

 

V.           Una vez lo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes, las personas candidatas para ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, serán designadas mediante insaculación, en el cual se deberá respetar el principio de paridad de género y se realizará con la presencia de una persona representante de la Contraloría General de la Ciudad de México;

 

VI.         Una vez designadas las personas representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la insaculación, deberán expresar por escrito, dirigido al Instituto, la aceptación del cargo, el cual será honorífico; y

 

VII.        En caso que se detectaré de forma superveniente, que alguna de las personas elegidas aportó datos falsos, el Instituto iniciará el procedimiento correspondiente ante las autoridades competentes para que en su caso, impongan las sanciones administrativas y/o penales que en derecho procedan.

 

Artículo 43. Las personas representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, durarán tres años en el cargo, los cuales, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva deberán cumplir con lo siguiente:

 

I.             Residir en la Ciudad de México;

 

II.            No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso; y

 

III.           No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.

 

Artículo 44. El Consejo Joven tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.             Realizar un diagnóstico en materia de juventud, a efecto de proponer lineamientos en la citada materia;

 

II.            Emitir recomendaciones respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones en materia de juventud;

 

III.           Recomendar la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en materia de juventud;

 

IV.          Recomendar la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de las personas jóvenes;

 

V.           Proponer estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas jóvenes;

 

VI.          Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas; 

 

VII.        Integrar grupos de trabajo o comisiones; y 

 

VIII.       Elaborar sus Reglas de Operación.

 

Artículo 45. La persona que presida el Consejo Joven tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.             Presidir el Consejo Joven;

 

II.            Designar en caso de ausencia a la persona que lo suplirá;

 

III.           Designar, de entre las personas integrantes del Consejo Joven, a quien fungirá como Secretaria Técnica;

 

IV.          Dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que se aprueben en las sesiones del Consejo Joven;

 

V.           Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo Joven; y 

 

VI.          Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo Joven.

 

Artículo 46. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.             Convocar a las sesiones del Consejo Joven;

 

II.            Verificar el quórum legal;

 

III.           Levantar las actas de las sesiones;

 

IV.          Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos; y

 

V.           Sistematizar los trabajos y acuerdos que se lleven a cabo en el Consejo Joven.

 

Artículo 47. Los integrantes del Consejo Joven tendrán las siguientes atribuciones: 

 

I.             Asistir a las sesiones del Consejo Joven; 

 

II.            Emitir voto;

 

III.           Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidos por el

Consejo Joven; y

 

IV.          Elaborar la convocatoria para la celebración de la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México conforme al artículo 132 de la Ley.

 

Artículo 48. El Consejo Joven sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando se estime necesario. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con dos días de anticipación.

 

Podrá convocarse fuera del plazo señalado, en aquellos casos en que la Presidencia o a petición de la mayoría calificada de las personas integrantes del Consejo Joven, lo consideren de extrema urgencia o gravedad.

 

Artículo 49. La convocatoria para las sesiones se hará por escrito y podrá remitirse la carpeta que contiene los asuntos a tratar por medio electrónico.

 

En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos temas para los que se realizó la convocatoria.

 

Los integrantes del Consejo Joven deberán registrar un correo electrónico para efectos de recibir las convocatorias y las carpetas de trabajo correspondientes a cada sesión, en cuyo caso la Secretaría Técnica deberá recabar el comprobante de recepción respectivo.

 

DE LA CONFERENCIA JUVENIL

 

Artículo 50. La Conferencia Juvenil es un espacio plural de participación de las personas jóvenes que viven y transitan en la Ciudad de México, en la que se generarán propuestas y opiniones sobre la política pública en materia de juventud, la cual se realizará en el primer y tercer año de la Administración.

 

Artículo 51. Para la realización de la Conferencia Juvenil, el Instituto emitirá la convocatoria elaborada y aprobada por el Consejo Joven.

 

En la convocatoria se señalará lo siguiente:

 

I.             Fechas y sedes de la Conferencia Juvenil;

 

II.            Duración de la Conferencia Juvenil;

 

III.           Temas que se abordarán y mecanismos de participación;

 

IV.          Eventos que se ofrecerán en el marco de la Conferencia;

 

V.           Formas y requisitos para la inscripción y participación de las personas jóvenes;

 

VI.          Mecanismos para la recolección de los resultados generados; y 

 

VII.        Formas de difusión y seguimiento a los resultados de la Conferencia.

 

DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 52. El Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, es el documento que contendrá los programas y proyectos con perspectiva de juventud de todos los integrantes del Gabinete, para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y fomentar la participación de las personas jóvenes, el cual será elaborado por el Instituto.

 

Artículo 53. Para la elaboración del Plan, el Instituto tomará en consideración las propuestas que emita el Consejo Joven, en los términos que señala la Ley y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al segundo año de Gobierno. 

 

TÍTULO CUARTO

 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD

 

Artículo 54. Para la participación de las personas jóvenes, además de lo previsto en la Ley, serán aplicables las reglas que rigen los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley de la materia. 

 

DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REALIDAD JUVENIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 55. El Instituto integrará, administrará y actualizará el Sistema de Difusión, Información e Investigación, el cual será una herramienta que contendrá toda la información estadística generada en el marco del atribuciones (sic) y acciones establecidas en la Ley y el presente reglamento

 

Artículo 56. El Sistema de Difusión, Información e Investigación, tendrá por objeto monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los programas y acciones en materia de juventud, e incluirá indicadores a efecto de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia, así como generar información estadística, la cual se integrará con los datos proporcionados por:

 

I.             Organizaciones y colectivos juveniles de la Ciudad de México; 

 

II.            Organizaciones y asociaciones civiles; 

 

III.           Instituciones de asistencia privada; e 

 

IV.          Instancias del Gobierno Local que implementen políticas públicas en materia de juventud; 

 

Artículo 57. El banco de datos que se genere, denominado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente:

 

I.             La situación sociodemográfica de los derechos de las personas jóvenes, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; 

 

II.            La situación de vulnerabilidad de las personas jóvenes; 

 

III.           Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezcan en los Programas y el Plan; y 

 

IV.          Cualquier otra información que permita conocer la situación de las personas jóvenes. 

 

Artículo 58. A la información contenida en el Sistema de Difusión, Información e Investigación, se le otorgará el tratamiento de conformidad con las disposiciones locales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

 

Artículo 59. El Instituto deberá presentar la información que integra la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, en formatos accesibles, a efecto de que éstos sirvan para el diseño de políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes.

 

DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS JUVENILES

 

Artículo 60. El Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles tendrá como objetivo apoyar iniciativas juveniles autónomas de impacto social, que presenten las personas jóvenes, colectivos, cooperativas y organizaciones civiles que trabajen con y para las personas jóvenes y que den respuesta a sus intereses y proyectos, como herramienta para incentivar la participación de las personas jóvenes.

 

Artículo 61. El Fondo será constituido de acuerdo al artículo 158 de la Ley y administrado por el Instituto, quien emitirá los lineamientos para su funcionamiento, mecanismos de participación, selección, seguimiento y verificación del cumplimiento de los proyectos e iniciativas que serán apoyadas.

 

Artículo 62. El Instituto, para el otorgamiento del Fondo, emitirá una convocatoria anual, en la que se establecerán los requisitos y plazos para acceder a éste, la cual se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar en el mes de marzo de cada año.

 

Artículo 63. Para el otorgamiento de los recursos del Fondo, será necesario que las personas beneficiarias celebren un convenio en el que se establezca los términos y condiciones en que serán ejercidos estos recursos, de acuerdo a los requisitos previstos en los Lineamientos.

 

Los recursos otorgados deberán aplicarse únicamente para el fin contenido en la solicitud que dio origen a la autorización, y en caso de que alguna parte o la totalidad de los recursos no hubieren sido ejercidos en el plazo y en la obra convenidos, deberán ser reintegrados al Fondo, de lo contrario, las personas beneficiarias se harán acreedoras a las sanciones que se señalen en el convenio, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar.

 

DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 64. Para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la Ciudad México, el Jurado Calificador tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.             Establecer los criterios y mecanismos de selección de las propuestas;

 

II.            Evaluar las candidaturas seleccionadas, de acuerdo con los requisitos establecidos para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la Ciudad México;

 

III.           Dictaminar las propuestas que hayan sido aceptadas para el otorgamiento del

Premio de la Juventud de la Ciudad de México;

 

IV.          Declarar vacante el Premio la Juventud de la Ciudad de México en cualquiera de las categorías, cuando a su juicio, las propuestas no cumplan con los requisitos previstos; y

 

V.           Las demás que sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- El Gabinete de la Juventud deberá ser instalado en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la vigencia de este Reglamento.

 

Cuarto.- El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México contará con un plazo de 120 días hábiles a partir de la vigencia del reglamento, para emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de la Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil en la Ciudad de México.

 

Quinto.- Los recursos destinados al Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles, estarán sujetos al presupuesto autorizado anualmente por la Legislatura Local, y en su caso, a los ajustes que autorice la Secretaría de Finanzas.

 

Sexto.- Una vez que sean autorizados los recursos del Fondo, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, deberá emitir los lineamientos para su funcionamiento, mecanismos de participación, selección, seguimiento y verificación del cumplimiento de los proyectos e iniciativas que serán apoyadas, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de su autorización.