REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS
JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de
junio de 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por
objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas
Jóvenes en la Ciudad de México.
Artículo 2. Además de lo establecido en el
artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
I.
Autonomía Progresiva: El reconocimiento de la capacidad de
autodeterminación de las personas menores de edad, como sujetos de derechos,
como una aptitud gradual a medida en que desarrollan habilidades que les
permitan tomar decisiones para ejercer sus derechos.
II.
Red de Intercambio de Información
sobre la Realidad Juvenil de la Ciudad de México: Banco de datos con información de
las organizaciones de la sociedad civil y colectivos juveniles en la Ciudad de
México, instancias de gobierno, asociaciones civiles e instituciones de
asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de las
juventudes.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3. Para el cumplimiento de la Ley y del
presente reglamento se deberá observar en todo momento, los principios
fundamentales y derechos de las personas jóvenes, a efecto de garantizar el
ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, mediante políticas públicas que
fortalezcan su desarrollo integral.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
JÓVENES
Artículo 4. Las dependencias, entidades y
órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán el análisis de la
normatividad que los rige para efecto de incorporar la perspectiva juvenil en
las políticas, programas y acciones administrativas que emitan.
Artículo 5. Las dependencias, entidades y
órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México
realizarán las adecuaciones jurídico administrativas que correspondan para
efecto de que sus reglamentos, manuales e instrumentos administrativos plasmen
y sean acordes con los principios contenidos en la Ley.
Del
mismo modo, revisarán los programas de desarrollo social que tengan a su cargo
y sus respectivas reglas de operación para que en todos ellos se incorpore la
perspectiva juvenil.
Artículo 6. Las personas jóvenes tienen el
derecho a formar parte de los procesos de diseño, implementación y evaluación
de las políticas públicas y demás acciones gubernamentales que afectan su vida,
de acuerdo con los mecanismos de participación y la normatividad aplicable.
DERECHOS Y SEGURIDAD PERSONALES
Artículo 7. Las personas jóvenes tienen derecho
a la igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, al ejercicio de la misma,
a una protección legal sin distinción alguna, así como a todos los Derechos
Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Tratados Internacionales, Constitución Política de la Ciudad de México, y demás
instrumentos en materia de juventud.
DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DEL
TRABAJO
Artículo 8. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la promoción del trabajo, correspondiendo a
la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así
como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos,
servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas
jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL FORTALECIMIENTO E INCENTIVO A
JÓVENES EMPRENDEDORES
Artículo 9. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el fortalecimiento e incentivo a personas jóvenes emprendedoras,
correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar
estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los
establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para
las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la educación de las personas jóvenes,
correspondiendo a la Secretaría de Educación, coordinar estas acciones, así
como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos,
servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas
jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA SALUD
Artículo 11. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la salud de las personas jóvenes,
correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como
realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios
y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los
espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD
Y PATRONES ALIMENTICIOS Y DE ACTIVIDAD NO SALUDABLE
Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para prevenir y atender la obesidad y
patrones alimenticios y de actividad no saludable, correspondiendo a la
Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de
información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta
materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde
podrán tener acceso a éstos.
DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS
Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes estén en
condiciones de tomar decisiones libres e informadas en materia de sexualidad y
generar las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos, así como la prevención y tratamiento de enfermedades de
transmisión sexual, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas
acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los
establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para
las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS JÓVENES
QUE VIVEN CON DISCAPACIDAD
Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes que viven con
discapacidad en la Ciudad de México, tengan una vida plena y digna, que permita
el ejercicio de sus derechos, correspondiendo al Instituto para la Integración
al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, coordinar estas acciones, así
como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos,
servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas
jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la protección y seguridad social,
correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo y Fomento
al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de
información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta
materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde
podrán tener acceso a éstos.
DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN Y
SOBREVIVEN EN CALLE
Artículo 16. El Gobierno de la Ciudad de México,
establecerá una política integral para la atención de las personas jóvenes que
viven y sobreviven en calle, mediante programas y acciones a fin de evitar su
criminalización, institucionalización forzada o desalojo, estigmatización y/o
discriminación, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar
estas acciones.
DEL DERECHO AL DEPORTE
Artículo 17. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho al deporte, correspondiendo al Instituto del
Deporte coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información
respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están
disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener
acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A
LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN
Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la cultura, al arte, a la ciencia y a la
recreación, correspondiendo a las Secretarías de Cultura y de Ciencia, Tecnología
e Innovación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de
información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta
materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde
podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA IDENTIDAD,
PERSONALIDAD, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA
Artículo 19. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a la identidad, personalidad, intimidad e
imagen propia, correspondiendo al Instituto coordinar estas acciones, así como
realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios
y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los
espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO AL RESPETO Y
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD COLECTIVA DE LAS PERSONAS JÓVENES
Artículo 20. El Instituto coordinará las acciones
necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del
derecho al respeto y fortalecimiento de la identidad colectiva de las personas
jóvenes, así como la difusión de información respecto a los establecimientos,
servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas
jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
Artículo 21. El Gobierno de la Ciudad de México,
llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las
personas jóvenes a la paz y a una vida libre de violencia, así como conducir y
vigilar su cumplimiento, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno su
coordinación.
Artículo 22. Para garantizar el derecho a la paz
y a una vida libre de violencia de las personas jóvenes en la Ciudad de México,
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades atenderán las
recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y darán puntual seguimiento a las quejas que en esta materia se desahoguen en
los términos de la Ley de la materia.
DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y POLÍTICA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 23. El Instituto coordinará las acciones
necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del
derecho a la plena participación social y política y al acceso a la
información, de conformidad con la Ley de la materia, así como la difusión de
información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta
materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde
podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA LIBERTAD, LIBRE ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 24. El Gobierno de la Ciudad de México,
llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las
personas jóvenes a la libertad, libre asociación y organización, conforme a la
Ley de la materia, así como conducir y vigilar su cumplimiento, correspondiendo
al Instituto la coordinación de estas acciones.
DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y
PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 25. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho al acceso, gestión y promoción de las
tecnologías de la información y la comunicación de las personas jóvenes, de acuerdo
con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, correspondiendo a la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinar estas acciones, así
como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos,
servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas
jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos.
DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Artículo 26. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, correspondiendo a
la Secretaría de Medio Ambiente coordinar estas acciones.
DEL DERECHO A LAS FAMILIAS
Artículo 27. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a las familias en los términos previstos por
la Ley.
DEL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 28. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho al desarrollo integral de las personas
jóvenes, tanto en comunidades rurales como urbanas, correspondiendo a las Secretarías
de Desarrollo Social y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto
a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están
disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener
acceso a éstos.
DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Artículo 29. El Gobierno de la Ciudad de México,
llevará a cabo las acciones tendientes a hacer efectivo el derecho de las
personas jóvenes a la vivienda, correspondiendo al Instituto de Vivienda
coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto
a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están
disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener
acceso a éstos.
DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad de México,
realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que
permitan el ejercicio del derecho a una alimentación y nutrición adecuada, que
aseguren la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,
emocional e intelectual.
Artículo 31. La Secretaría de Desarrollo Social,
deberá generar las acciones necesarias para que, sin detrimento a otros
sectores de la población, las personas jóvenes, puedan acceder al programa de
Comedores Comunitarios, de acuerdo a las Reglas de Operación del citado
programa.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA CON
PERSPECTIVA JUVENIL
Artículo 32. El Gobierno de la Ciudad de México
diseñará la política de juventud desde una perspectiva juvenil, a través de los
instrumentos previstos en la Ley.
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA
EN MATERIA DE JUVENTUD
Artículo 33. El Sistema para el Desarrollo,
Participación, Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las personas
jóvenes de la Ciudad de México, instrumentará las políticas, programas y
acciones con perspectiva juvenil desarrolladas en la entidad, de acuerdo con
las estrategias implementadas por el Gabinete, el Tribunal Superior de
Justicia, el Instituto y el Consejo Joven.
DEL GABINETE DE LA JUVENTUD
Artículo 34. El Gabinete tiene por objeto la
planeación, programación, organización, coordinación, monitoreo y evaluación de
la instrumentación de la política en materia de juventud de la Ciudad de
México, conforme al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los
Programas que de éste se deriven y los que establezca la persona titular del
Ejecutivo Local.
Artículo 35. El Gabinete de la Juventud estará
integrado en los términos del artículo 100 de la Ley, sin perjuicio de que la
persona titular del Ejecutivo Local invite a otras dependencias o entidades de
la Administración Pública para su mejor funcionamiento.
Artículo 36. Las reuniones del Gabinete serán
presididas por la persona titular del Ejecutivo Local, quien en caso de
ausencia, será suplido por quien éste designe, con un rango no menor a Titular
de Secretaría.
Artículo 37. El Gabinete sesionará por lo menos
dos veces al año, y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la persona
titular del Ejecutivo Local, sea necesario, correspondiendo a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema la convocatoria.
Artículo 38. El Gabinete se reunirá sin
perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y
Entidad.
DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Artículo 39. La Administración Pública de la
Ciudad de México establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la
debida colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Artículo 40. El Instituto, en calidad de
Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Apoyar en las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.
Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación
correspondiente;
III.
Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones;
IV.
Elaborar las actas que emanen de las sesiones de la Junta de
Gobierno, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las
áreas respectivas para su cumplimiento;
V.
Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
tomados por la Junta de Gobierno;
VI.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad aplicable y previo
pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad México; y
VII.
Las que se le sean asignadas por la Junta de Gobierno y demás
disposiciones legales aplicables.
DEL CONSEJO JOVEN
Artículo 41. El Consejo Joven estará integrado
por:
I.
La persona titular del Instituto, quien lo presidirá.
II.
12 personas jóvenes representantes de las organizaciones civiles;
III.
4 personas representantes
de la sociedad civil especialistas en temas de juventud, y
IV.
4 personas representantes de la academia, especializados en temas
de juventud.
Todas
las personas integrantes del Consejo Joven tendrán carácter de propietarios,
con derecho a voz y voto en las sesiones, y con la finalidad de garantizar su
participación en las mismas, podrán designar a una persona suplente.
Las
decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de
las personas asistentes al Consejo Joven, en caso de empate, quién lo presida
tendrá voto de calidad.
Artículo 42. Para la integración al Consejo Joven
de representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas en la
materia, se estará dispuesto a lo siguiente:
I.
Se emitirá la convocatoria respectiva, cada tres años (en el
primer año de la administración y en el tercero), la cual será publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
II.
La convocatoria determinará las bases, plazos y requisitos que
deberán de cumplir los aspirantes a formar parte del Consejo Joven;
III.
En el caso de que concluya la designación de los representantes,
la convocatoria se publicará con al menos sesenta días naturales previos a la
fecha en que concluya el cargo.
IV.
Dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la
convocatoria, el Instituto publicará en su página electrónica, la lista de los
aspirantes que hayan cumplido con los requisitos.
V.
Una vez lo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes,
las personas candidatas para ocupar el cargo de representantes de la sociedad
civil, academia y/o especialistas, serán designadas mediante insaculación, en
el cual se deberá respetar el principio de paridad de género y se realizará con
la presencia de una persona representante de la Contraloría General de la
Ciudad de México;
VI.
Una vez designadas las personas representantes de la sociedad
civil, academia y/o especialistas, dentro de los diez días hábiles siguientes a
la insaculación, deberán expresar por escrito, dirigido al Instituto, la
aceptación del cargo, el cual será honorífico; y
VII.
En caso que se detectaré de forma superveniente, que alguna de las
personas elegidas aportó datos falsos, el Instituto iniciará el procedimiento
correspondiente ante las autoridades competentes para que en su caso, impongan
las sanciones administrativas y/o penales que en derecho procedan.
Artículo 43. Las personas representantes de la
sociedad civil, academia y/o especialistas, durarán tres años en el cargo, los
cuales, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la convocatoria
respectiva deberán cumplir con lo siguiente:
I.
Residir en la Ciudad de México;
II.
No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso; y
III.
No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de
dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años
antes de su postulación.
Artículo 44. El Consejo Joven tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Realizar un diagnóstico en materia de juventud, a efecto de
proponer lineamientos en la citada materia;
II.
Emitir recomendaciones respecto de las políticas, programas,
lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones en materia de
juventud;
III.
Recomendar la celebración de convenios y acuerdos para realizar
actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales en materia de juventud;
IV.
Recomendar la celebración de conferencias, seminarios, coloquios
y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de las
personas jóvenes;
V.
Proponer estudios, investigaciones y otros documentos que
contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas
públicas relacionadas con los derechos de las personas jóvenes;
VI.
Atender las consultas y formular las opiniones que le sean
solicitadas;
VII.
Integrar grupos de trabajo o comisiones; y
VIII.
Elaborar sus Reglas de Operación.
Artículo 45. La persona que presida el Consejo
Joven tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir el Consejo Joven;
II.
Designar en caso de ausencia a la persona que lo suplirá;
III.
Designar, de entre las personas integrantes del Consejo Joven, a
quien fungirá como Secretaria Técnica;
IV.
Dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que se aprueben
en las sesiones del Consejo Joven;
V.
Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del
Consejo Joven; y
VI.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
y recomendaciones emitidos por el Consejo Joven.
Artículo 46. La Secretaría Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Convocar a las sesiones del Consejo Joven;
II.
Verificar el quórum legal;
III.
Levantar las actas de las sesiones;
IV.
Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos; y
V.
Sistematizar los trabajos y acuerdos que se lleven a cabo en el
Consejo Joven.
Artículo 47. Los integrantes del Consejo Joven
tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asistir a las sesiones del Consejo Joven;
II.
Emitir voto;
III.
Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones
emitidos por el
Consejo Joven; y
IV.
Elaborar la convocatoria para la celebración de la Conferencia
Juvenil de la Ciudad de México conforme al artículo 132 de la Ley.
Artículo 48. El Consejo Joven sesionará de manera
ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando se estime
necesario. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por lo menos
con cinco días hábiles de anticipación, en el caso de las sesiones extraordinarias
por lo menos con dos días de anticipación.
Podrá
convocarse fuera del plazo señalado, en aquellos casos en que la Presidencia o
a petición de la mayoría calificada de las personas integrantes del Consejo
Joven, lo consideren de extrema urgencia o gravedad.
Artículo 49. La convocatoria para las sesiones se
hará por escrito y podrá remitirse la carpeta que contiene los asuntos a tratar
por medio electrónico.
En
las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos temas para los que
se realizó la convocatoria.
Los
integrantes del Consejo Joven deberán registrar un correo electrónico para
efectos de recibir las convocatorias y las carpetas de trabajo correspondientes
a cada sesión, en cuyo caso la Secretaría Técnica deberá recabar el comprobante
de recepción respectivo.
DE LA CONFERENCIA JUVENIL
Artículo 50. La Conferencia Juvenil es un espacio
plural de participación de las personas jóvenes que viven y transitan en la
Ciudad de México, en la que se generarán propuestas y opiniones sobre la
política pública en materia de juventud, la cual se realizará en el primer y
tercer año de la Administración.
Artículo 51. Para la realización de la
Conferencia Juvenil, el Instituto emitirá la convocatoria elaborada y aprobada
por el Consejo Joven.
En
la convocatoria se señalará lo siguiente:
I.
Fechas y sedes de la Conferencia Juvenil;
II.
Duración de la Conferencia Juvenil;
III.
Temas que se abordarán y mecanismos de participación;
IV.
Eventos que se ofrecerán en el marco de la Conferencia;
V.
Formas y requisitos para la inscripción y participación de las
personas jóvenes;
VI.
Mecanismos para la recolección de los resultados generados; y
VII.
Formas de difusión y seguimiento a los resultados de la
Conferencia.
DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA
PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 52. El Plan Estratégico para la
Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las
Personas Jóvenes en la Ciudad de México, es el documento que contendrá los
programas y proyectos con perspectiva de juventud de todos los integrantes del
Gabinete, para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y fomentar
la participación de las personas jóvenes, el cual será elaborado por el
Instituto.
Artículo 53. Para la elaboración del Plan, el
Instituto tomará en consideración las propuestas que emita el Consejo Joven, en
los términos que señala la Ley y será publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, al segundo año de Gobierno.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD
Artículo 54. Para la participación de las
personas jóvenes, además de lo previsto en la Ley, serán aplicables las reglas
que rigen los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley de
la materia.
DE LA RED DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN SOBRE LA REALIDAD JUVENIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 55. El Instituto integrará, administrará
y actualizará el Sistema de Difusión, Información e Investigación, el cual será
una herramienta que contendrá toda la información estadística generada en el
marco del atribuciones (sic) y acciones establecidas en la Ley y el presente
reglamento
Artículo 56. El Sistema de Difusión, Información
e Investigación, tendrá por objeto monitorear los progresos alcanzados en el
cumplimiento de los programas y acciones en materia de juventud, e incluirá
indicadores a efecto de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta
materia, así como generar información estadística, la cual se integrará con los
datos proporcionados por:
I.
Organizaciones y colectivos juveniles de la Ciudad de México;
II.
Organizaciones y asociaciones
civiles;
III.
Instituciones de asistencia privada;
e
IV.
Instancias del Gobierno Local que implementen políticas públicas
en materia de juventud;
Artículo 57. El banco de datos que se genere,
denominado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la
Ciudad de México, contendrá información cualitativa y cuantitativa que
considere lo siguiente:
I.
La situación sociodemográfica de los derechos de las personas
jóvenes, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre
otros;
II.
La situación de vulnerabilidad de las personas jóvenes;
III.
Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el
cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que
establezcan en los Programas y el Plan; y
IV.
Cualquier otra información que permita conocer la situación de las
personas jóvenes.
Artículo 58. A la información contenida en el
Sistema de Difusión, Información e Investigación, se le otorgará el tratamiento
de conformidad con las disposiciones locales en materia de transparencia,
acceso a la información pública y rendición de cuentas.
Artículo 59. El Instituto deberá presentar la
información que integra la Red de Intercambio de Información sobre la realidad
juvenil de la Ciudad de México, en formatos accesibles, a efecto de que éstos
sirvan para el diseño de políticas, programas y acciones dirigidas a las
personas jóvenes.
DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS
JUVENILES
Artículo 60. El Fondo de Apoyo a Proyectos
Juveniles tendrá como objetivo apoyar iniciativas juveniles autónomas de
impacto social, que presenten las personas jóvenes, colectivos, cooperativas y
organizaciones civiles que trabajen con y para las personas jóvenes y que den
respuesta a sus intereses y proyectos, como herramienta para incentivar la
participación de las personas jóvenes.
Artículo 61. El Fondo será constituido de acuerdo
al artículo 158 de la Ley y administrado por el Instituto, quien emitirá los
lineamientos para su funcionamiento, mecanismos de participación, selección,
seguimiento y verificación del cumplimiento de los proyectos e iniciativas que
serán apoyadas.
Artículo 62. El Instituto, para el otorgamiento
del Fondo, emitirá una convocatoria anual, en la que se establecerán los
requisitos y plazos para acceder a éste, la cual se publicará en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, a más tardar en el mes de marzo de cada año.
Artículo 63. Para el otorgamiento de los recursos
del Fondo, será necesario que las personas beneficiarias celebren un convenio
en el que se establezca los términos y condiciones en que serán ejercidos estos
recursos, de acuerdo a los requisitos previstos en los Lineamientos.
Los
recursos otorgados deberán aplicarse únicamente para el fin contenido en la
solicitud que dio origen a la autorización, y en caso de que alguna parte o la
totalidad de los recursos no hubieren sido ejercidos en el plazo y en la obra
convenidos, deberán ser reintegrados al Fondo, de lo contrario, las personas
beneficiarias se harán acreedoras a las sanciones que se señalen en el
convenio, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal
a que haya lugar.
DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 64. Para el otorgamiento del Premio de
la Juventud de la Ciudad México, el Jurado Calificador tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer los criterios y mecanismos de selección de las
propuestas;
II.
Evaluar las candidaturas seleccionadas, de acuerdo con los
requisitos establecidos para el otorgamiento del Premio de la Juventud de la
Ciudad México;
III.
Dictaminar las propuestas que hayan sido aceptadas para el
otorgamiento del
Premio de la Juventud de la Ciudad de México;
IV.
Declarar vacante el Premio la Juventud de la Ciudad de México en
cualquiera de las categorías, cuando a su juicio, las propuestas no cumplan con
los requisitos previstos; y
V.
Las demás que sean necesarias para el cumplimento de sus
objetivos.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Segundo.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.- El Gabinete de la Juventud deberá
ser instalado en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la vigencia
de este Reglamento.
Cuarto.- El Instituto de la Juventud de la
Ciudad de México contará con un plazo de 120 días hábiles a partir de la
vigencia del reglamento, para emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento
de la Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil en la Ciudad
de México.
Quinto.- Los recursos destinados al Fondo de
Apoyo a Proyectos Juveniles, estarán sujetos al presupuesto autorizado
anualmente por la Legislatura Local, y en su caso, a los ajustes que autorice
la Secretaría de Finanzas.
Sexto.- Una vez que sean autorizados los
recursos del Fondo, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, deberá
emitir los lineamientos para su funcionamiento, mecanismos de participación,
selección, seguimiento y verificación del cumplimiento de los proyectos e
iniciativas que serán apoyadas, en un plazo no mayor de 60 días naturales
contados a partir de su autorización.