REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD
DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 15 de septiembre de 2017
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 15 de noviembre de 2024
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- El
presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Ley de
Movilidad de la Ciudad de México.[2]
Artículo
2.- Para
los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la
Ley, se entenderán por:
I.
Apoyo Vial: El conjunto de acciones implementadas por la Secretaría para
la organización, administración y mejoramiento de las vías de afluencia
vehicular en la Ciudad de México;
II.
Cierre de circuito: El espacio físico autorizado por la Secretaría, en
el que inicia o concluye un recorrido del servicio público de transporte de
pasajeros colectivo, sin que éste sirva de base;
III.
Comisión de Clasificación: A la Comisión de Clasificación de Vialidades;
IV.
Comité del Sistema: Al Comité del Sistema Integrado de Transporte
Público;
V.
Comité de Promoción: Al Comité de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público;
VI.
Consejo Asesor: Al Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;
VI
BIS. Constancia de Registro:
Documento expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes,
por medio del cual se hace constar el registro de las personas morales que
operan, administran y/o utilizan aplicaciones o plataformas informáticas para
el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles,
para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado
Especializado con Chofer. Para los efectos del pago antes referido, se estará a
lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y en la normativa
aplicable en la materia. [3]
VI
TER. Constancia de Registro Vehicular: Documento
expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes, otorgado
a las personas morales que operan, administran y/o utilizan aplicaciones o
plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en
dispositivos fijos o móviles, para la prestación del Servicio de Transporte de
Pasajeros Privado Especializado con Chofer, en el que consta el registro de
cada vehículo para la prestación del servicio, previo cumplimiento de los
requisitos y características que emita la Secretaría.[4]
VII.
Depósitos Vehiculares: Centros de resguardo de vehículos en la Ciudad de
México dependientes de la Secretaría de Movilidad.
VIII.
Engomado o calcomanía de Circulación: El aditamento plástico de
identificación y clasificación, expedido por la Secretaría, indispensable para
la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y la Tarjeta de Circulación;
IX.
Estación: Es el espacio físico autorizado por la Secretaría para
realizar ascenso y descenso de usuarios en puntos intermedios de un recorrido
con infraestructura vial confinada;
X.
Espacio Público: Las vías públicas y las áreas destinadas para la
recreación, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines,
bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga;
XI.
Fondo Público: Al Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial;
XI
Bis. Licencia para conducir: documento físico o digital emitido por la
Secretaría en favor de una persona física y que la autoriza para conducir un
vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos;[5]
XII.
Lugar de Encierro: La instalación o inmueble destinado al
estacionamiento, pernocta y mantenimiento de los vehículos que proporcionan los
servicios de transporte de pasajeros y carga;
XIII.
Monitoreo: Son los reportes efectuados por el personal de apoyo vial,
así como los generados a través de medios electrónicos y de telecomunicación,
sobre el estado que guardan las principales vías de la Ciudad de México;
XIV.
Órgano Regulador: Órgano Regulador de Transporte.[6]
XV.
Padrón vehicular: Es la relación nominal de datos, registros y archivos
sistematizados por la Secretaría, relativo al control vehicular de la Ciudad de
México;
XVI.
Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o
adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental,
intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con
las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena
y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XVII.
Placa de Matrícula: Aditamento de metal indispensable para la
circulación, identificación y clasificación del vehículo, expedida por la
Secretaría, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación;
XVIII.
Placa de Matrícula Demostradora: Aditamento de metal indispensable para
la circulación, identificación y clasificación del vehículo, otorgado por la
Secretaría, que se asigna con el objeto de que las agencias automotrices puedan
trasladar vehículos nuevos de la propia agencia a cualquier sitio dentro de la
zona metropolitana;
XIX.
Personal de Apoyo Vial: Al elemento operativo adscrito a la Secretaría,
denominado Radar Vial;
XIX
BIS. Refrendo de tarjeta de circulación:
El proceso mediante el cual el interesado obtiene una extensión de tres ańos en
la vigencia de su tarjeta de circulación, previo pago de los derechos
correspondientes y la actualización o confirmación digital de la información
requerida por la Secretaría.[7]
XX.
Registro Electrónico: El Trámite que
realiza el ciudadano mediante una plataforma electrónica autorizada por la
Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. [8]
XX
BIS. Ruta Metropolitana: Transporte Público de Pasajeros con
autorización para proporcionar el Servicio entre la Ciudad de México y su zona
conurbada;[9]
XXI.
Sanción: Pena establecida por incumplimiento total o parcial de los
ordenamientos relativos a la movilidad y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XXII.
Servicio Ejecutivo de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el
que además de cumplir con las características del servicio ordinario de
corredores de transporte, cuenta con características específicas determinadas
por la Secretaría para tal efecto.
XXII.
BIS Servicio Zonal: servicio complementario del Sistema Integrado de
Transporte prestado por personas morales, con operación regulada, controlada y
con un recaudo centralizado, que se presta preferentemente en vías secundarias,
áreas periféricas y zonas altas de la Ciudad, podrá cambiar conforme a la
demanda del servicio. [10]
XXIII.
Servicio Privado de Transporte con Chofer: Servicio de transporte que
pueden contratar los particulares a través de las personas morales que operen
y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control,
programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles que cuenten
con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría.
XXIV.
Servicio Ordinario de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el
que se presta a través de una ruta específica que comprende todas las zonas de
ascenso y descenso autorizadas por la Secretaría;
XXV.
Sistema M1: Sistema de Movilidad 1;
XXV
BIS. Sistemas de Transporte Individual
Sustentable (SiTIS). El conjunto de servicios prestados a través de
vehículos no motorizados que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o
propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/h
y que incluyen de manera enunciativa más no limitativa a bicicletas,
monopatines, patinetas o ruedas eléctricas que prescindan de estaciones con
soporte para asegurarlas(Sic)[11]
XXVI.
Sitio.- Espacio físico autorizado por la Secretaría para el origen de la
prestación del Servicio Público, Mercantil y Privado de Pasajeros y de Carga;
XXVII.
Tarjeta de Circulación: documento expedido por la Secretaría de manera
impresa o emitido de forma digital a través de las herramientas tecnológicas
que la Secretaría determine, indispensable para la circulación, coincidente con
la Placa de Matrícula y Calcomanía de Circulación, que contiene los datos
específicos del propietario, así como las características del vehículo
autorizado para transitar.[12]
XXVIII.
Terminal: El espacio físico fuera de la vía pública autorizado por la
Secretaría, donde inicia o termina el servicio público de transporte de
pasajeros colectivo;
XXIX.
Vehículos de Escolta: Vehículo o vehículos designados para la prestación
del servicio o actividad de seguridad personal, distintos al vehículo en el que
viaja la persona a la que se brinda la protección y seguridad, previamente
registrados y autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad
de México;
XXIX
Bis. Vehículo nuevo: vehículo automotor que cuente con un kilometraje
cero y/o no tenga registro anterior en el padrón vehicular de la Ciudad de
México. [13]
XXX.
Zona de Parquímetros: Vía pública en la que se instalan y operan sistemas de
control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.
Artículo
3.- Los
términos y plazos fijados en el presente Reglamento se contarán por días
naturales para efecto de la vigencia de los permisos, licencias o concesiones
para proporcionar u operar algún servicio de transporte y en días hábiles para
los demás casos. Si el vencimiento de un término ocurre en día inhábil, éste se
prorrogará hasta el siguiente día hábil en horario laboral.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS AUXILIARES PARA LA EJECUCIÓN DE
LA POLÍTICA DE MOVILIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO ASESOR DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
VIAL
Artículo
4.- El
Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un órgano colegiado de carácter
consultivo y honorífico, cuyo objeto es elaborar, diseńar, proponer y evaluar
las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, el cual se
integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley,
el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Artículo
5.- Los
Consejeros Permanentes, tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho
a voz y voto en las sesiones y para garantizar su participación en las mismas,
deberán designar a un suplente.
Los
invitados permanentes únicamente tendrán derecho a voz y podrán designar a un
suplente.
De
acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, a las Sesiones del
Consejo Asesor podrán asistir como invitados, autoridades del Gobierno Federal
y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o
experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer los temas a tratar, y
tendrán únicamente derecho a voz.
En
todos los casos, el cargo será honorífico.
Las
decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de
los Consejeros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
Artículo
6.- El
Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un órgano colegiado de la
Secretaría, cuyo objetivo es diseńar, implementar, ejecutar y evaluar la
articulación física, operacional, informática, de imagen y del medio de pago
del Sistema Integrado de Trasporte Público.
Artículo
7.- El
Comité del Sistema se integrará con los titulares de los organismos a que se
refiere el artículo 78 de la Ley, y se organizará y funcionará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para
tal efecto se emitan.
Los
integrantes del Comité del Sistema, tendrán carácter de miembros propietarios,
con derecho a voz y voto en las sesiones y, con la finalidad de garantizar su
participación en las mismas, deberán designar a un suplente, quien será de un
nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
A
las Sesiones del Comité del Sistema, de acuerdo a la problemática o complejidad
del asunto a tratar, podrán asistir como Invitados, autoridades del Gobierno
Federal y de la Ciudad de México, así como aquellos que por su prestigio y/o
experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer las materias a tratar,
quienes tendrán únicamente derecho a voz. En todos los casos, el cargo será
honorífico.
Artículo
8.- El
Comité del Sistema, contará con las atribuciones que le otorga la Ley, así como
aquellas que le confiera el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Una vez
instalado, deberá emitir las Reglas de Operación que normarán su
funcionamiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN DE VIALIDADES
Artículo
9.- La
Comisión de Clasificación de Vialidades es un órgano colegiado, cuyo objeto es
asignar la jerarquía y categoría de las vías de circulación en la Ciudad de
México de acuerdo a la siguiente tipología:
I.
Pública;
II.
Primaria;
III.
Reversible;
IV.
Secundaria;
V.
De acceso controlado; y
VI.
De Tránsito Calmado.
Artículo
10.- La
Comisión de Clasificación se integrará, organizará y funcionará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para
tal efecto se emitan.
Los
integrantes de la Comisión de Clasificación de Vialidades, tendrán carácter de
miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y, con la
finalidad de garantizar su participación en las mismas, deberán designar a un
suplente, quien será de un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona
titular.
La
Comisión de Clasificación de Vialidades contará con un Secretario Técnico que
será el Titular de la Subsecretaría de Planeación, quien podrá nombrar un
suplente.
Asimismo,
de acuerdo a su objeto, podrán participar en calidad de invitados permanentes
únicamente con derecho a voz, las personas titulares de:
I.
La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y
II. La Dirección General de Investigación y
Desarrollo de Movilidad de la Secretaría de Movilidad.
La
Comisión publicará sus reglas de operación, en las que determinará las
funciones de sus integrantes y su forma de sesionar.
SECCIÓN CUARTA
DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo
11.- El
Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, es un órgano
colegiado, cuyo objeto es buscar los mecanismos y ejecutar las acciones
necesarias para eficientar el servicio de transporte público, así como renovar
periódicamente el parque vehicular y la infraestructura del servicio.
Artículo
12.- El
Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público se integrará,
organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de
la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto se
emitan, correspondiendo a la Secretaría fungir como Presidente.
Los
integrantes del Comité de Promoción tendrán carácter de miembros propietarios,
con derecho a voz y voto en las sesiones y, con la finalidad de garantizar su
participación en las mismas, deberán designar a un suplente. A las Sesiones del
Comité de Promoción, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a
tratar, podrán asistir como invitados, autoridades del Gobierno Federal y de la
Ciudad de México, así como aquellos que por su reconocimiento académico y/o
experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer los temas a tratar, quienes
tendrán únicamente derecho a voz.
En
todos los casos el cargo será honorífico.
Las
decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de
los Integrantes asistentes, en caso de empate, el Presidente contará con voto
de calidad.
La
Comisión publicará sus reglas de operación, en las que determinará las
funciones de sus integrantes y su forma de sesionar.
SECCIÓN QUINTA
DEL FONDO PÚBLICO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Y FONDO PÚBLICO DE ATENCIÓN AL CICLISTA Y AL
PEATÓN
Artículo
13.- El
Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial y Fondo Público de Atención al
Ciclista y al Peatón se regirán por lo estipulado en la Ley, la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, el Decreto de su creación, el
contrato de fideicomiso que para el desarrollo de sus actividades se establezca
así como por sus Reglas de Operación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN Y LA POLÍTICA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
Artículo
14.- La
planeación y la política de movilidad y seguridad vial considerará la
integración programática y sistematizada de los programas de la Secretaría, con
un enfoque estratégico, que considere el establecimiento de normas generales,
políticas y estrategias institucionales para garantizar la adecuada movilidad
de las personas y establecer una mejor convivencia ciudadana.
Se
promoverá la elaboración de estudios que garanticen una adecuada gestión
estratégica de la movilidad, con un sentido metropolitano y que fomenten el
desarrollo urbano sustentable, tomando en consideración según corresponda, las
resoluciones de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental
estratégica en términos de las disposiciones aplicables.
Se
deberá asegurar la calidad en los servicios proporcionados por el Sistema de
Movilidad, tanto en las unidades móviles como en la infraestructura.
Los
programas integrales, sectoriales y específicos, se elaborarán con criterios de
igualdad de género, no discriminación e inclusión y respeto irrestricto de los
derechos humanos.
Artículo
15.- Los
programas integrales y específicos, se formularán bajo un enfoque que considere
el establecimiento de objetivos estratégicos, actividades y metas dirigidas al
cumplimiento de las prioridades institucionales y sectoriales.
Artículo
16.- La
Secretaría deberá elaborar y mantener actualizados los Programas Integrales,
realizando su seguimiento periódico de conformidad con lo seńalado por los
artículos 40 y 42 de la Ley, a fin de garantizar su correcto desarrollo en los
diferentes ámbitos descritos en este.
Artículo
17.- El
Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los
Programas Específicos serán elaborados en los términos establecidos en la
presente Ley y en Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Para
efectos de formulación y aprobación, serán considerados programas de mediano
plazo.
Artículo
18.- Los
programas específicos que formule y desarrolle la Secretaria, deberán
elaborarse bajo una orientación sectorial y considerar la participación
intersectorial en que concurrirán las dependencias, entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y dependencias federales que
correspondan.
Artículo
19.- Los
programas específicos tienen por objeto fijar las estrategias puntuales para
los diferentes modos e infraestructuras para la movilidad y deberán considerar
todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación para su
ejecución.
La
Secretaría determinara los temas que requieran ser atendidos a través de
programas específicos, de conformidad con lo establecido en el Programa Integral
de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial, así como la vigencia de
los mismos.
Los
programas específicos serán emitidos por la Secretaría, por sí o en
coordinación con otras entidades de la Administración Pública que cuenten con
atribuciones en la materia.
Artículo
20.- Los
programas específicos deberán contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
I.
El diagnóstico particular de la materia;
II.
Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en
el Programa Integral de Movilidad y Programa Integral de Seguridad Vial;
III.
Las acciones que especifiquen la forma en que contribuirán al cumplimiento de
las metas y objetivos planteados.
IV.
Las responsabilidades que rigen el desempeńo de su ejecución;
V.
Las acciones de coordinación y los mecanismos específicos para la evaluación,
actualización y, en su caso, corrección de los programas específicos.
Artículo
21.- La
elaboración, aprobación y publicación de los programas específicos se sujetará
al siguiente procedimiento:
I.
Elaboración del diagnóstico;
II.
Elaborar el anteproyecto de los programas específicos o, en su caso, realizará
grupos de trabajo para la formulación de su contenido o revisión del
anteproyecto.
En
dichos grupos de trabajo podrán participar entidades de la Administración
Pública, el Consejo Asesor, instituciones académicas, asociaciones civiles,
empresariales, transportistas, miembros de la sociedad civil, entre otros;
III.
La Secretaría determinará los mecanismos e instrumentos de seguimiento;
IV.
El proyecto de los programas específicos se pondrá a disposición de las
entidades involucradas de la Administración Pública así como del Consejo
Asesor, para la revisión, validación y, en su caso, comentarios al mismo;
V.
Una vez recibidos los comentarios de las áreas responsables, la Secretaría
realizará los ajustes necesarios para la elaboración de un proyecto final;
VI.
Los programas específicos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México. Una vez realizada la publicación, la Secretaría podrá llevar
a cabo acciones para su difusión.
Las
actividades referidas en las fracciones I y II del presente artículo podrán ser
realizadas directamente por la Secretaría o a través de organismos, entidades
públicas o privadas e instituciones académicas.
Para
el caso de lo establecido en la fracción IV del presente artículo, en caso que
las dependencias de la Administración Pública no realicen observaciones dentro
de los términos establecidos, se les tendrá por conformes con el proyecto
sometido a si consideración.
Artículo
22.- La
vigencia, revisión y, en su caso, Reforma de los programas específicos se
realizará en función de los indicadores establecidos en cada uno de los mismos,
así como en los Sistemas de Información y Seguimiento de Movilidad y de
Seguridad Vial.
Artículo
23.- Para
la elaboración del Programa Sectorial, Institucionales y Específicos, la
Secretaría deberá realizar estudios que garanticen la protección de la vida de
las personas y la integridad física de las mismas, en los aspectos ligados a la
movilidad y la seguridad vial en todas sus derivaciones, enfocando su atención
principalmente con las personas que tengan discapacidad o movilidad limitada.
Artículo
24.- La
Secretaría en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, diseńará e
implementará medidas que busquen incentivar y fomentar el uso del transporte
público y movilidad no motorizada, así como la realización de estudios y
proyectos que promuevan el uso racional del automóvil.
Artículo
25.- El
seguimiento, evaluación y control de la política, los programas y proyectos en
materia de movilidad y seguridad vial se realizarán a través de las siguientes
herramientas:
I.
Sistemas de información y seguimiento de movilidad y seguridad vial; consisten
en la gestión de datos que permitan que las dependencias del sector Movilidad
puedan contar con información para la toma de decisiones, las dependencias,
delegaciones y organismos de transporte están obligados a entregar a la
Secretaría la información requerida para que sea integrada en los sistemas,
para ello la Secretaría diseńará y administrará programas informáticos y los
procesos de estandarización para que los usuarios reporten los datos
requeridos.
Las
bases de datos de los Sistemas desarrollados por la Secretaría en coordinación
con las autoridades competentes, concentrará la información suficiente y
necesaria referente a la vialidad, zonificación, sitios patrimoniales e
históricos, rutas de los diferentes servicios de transporte público,
restricciones de construcción, información geográfica, geoestadística,
topográfica, de limitaciones y riesgos naturales, limitaciones del uso de suelo
y aprovechamiento de los predios, así como de la información necesaria para
garantizar una adecuada movilidad de personas a través de los diferentes medios
disponibles, además de información general y específica sobre el medio
ambiente.
II.
Anuario de movilidad; este contendrá información detallada de las labores que
se realicen en el sector movilidad, así como los avances significativos y las
tendencias que ha seguido la composición de la misma, será integrado anualmente
por la Secretaría como una memoria y respaldo de las acciones que en materia de
movilidad y seguridad vial se lleven a cabo.
III.
Las Auditorías de movilidad y seguridad vial; son procesos de evaluación de los
proyectos de infraestructura de la movilidad, que se presentan ante la
Secretaría con objeto de constatar que cumplen con los lineamientos que para
tal fin sean expedidos. Deberán realizarse conforme a los formatos de entrega y
con alcances mínimos que se establezcan en dichos lineamientos.
IV.
El banco de proyectos de infraestructura para la movilidad; es un sistema
digital que permite concentrar la documentación de los estudios y proyectos de
movilidad y seguridad vial que sean realizados por las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades la Administración Pública.
V.
Encuesta ciudadana; se efectuará para conocer la opinión de la ciudadanía
respecto al diseńo y operación de los servicios de transporte público que
operan en la Ciudad, su ejecución se debe realizar a través de empresas o
instituciones con experiencia comprobada en la materia, presentando la
metodología utilizada en la realización de las mismas.
VI.
Consulta ciudadana; la realizará la Secretaría para obtener la opinión de la
ciudadanía, respecto a los proyectos de movilidad que tengan un impacto
significativo en los desplazamientos de los habitantes de la Ciudad.
Artículo
26.- Los
entes públicos y organismos de transporte están obligados a entregar a la
Secretaría, todos los estudios y proyectos en materia de movilidad y seguridad
vial que generen para que sean integrados en el banco de proyectos de
infraestructura para la movilidad.
Artículo
27.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran
contratar o realizar estudios o proyectos en materia de movilidad y seguridad
vial, primero verificarán si en el Banco de proyectos de infraestructura de la
movilidad, existe información estrictamente aplicable y adaptable referente al
tema, de resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o
proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad solamente se procederá a la contratación
de la adecuación que haya que hacer a dicho estudio o proyecto.
Artículo
28.- El
banco de proyectos de infraestructura para la movilidad, contará como base de
su información con lo siguiente:
I.
Proyectos institucionales prioritarios, derivados de programas de gobierno o
sectoriales;
II.
Nuevos proyectos a desarrollar por las áreas;
III.
Proyectos referidos a la movilidad de personas con discapacidad;
IV.
Proyectos de movilidad de peatones, ciclistas y motociclistas;
V.
Proyectos relacionados con la planeación de la movilidad de personas y
vehículos motorizados y no motorizados;
VI.
Proyectos de seguridad vial y monitoreo;
VII.
Proyectos que se refieran a la cultura de movilidad;
VIII.
Proyectos que consideren innovación tecnológica de mejoramiento;
IX.
Proyectos para elaborar estudios de origen-destino;
X.
Proyectos referidos a la movilidad en la Ciudad de México y área conurbada;
XI.
Proyectos que planteen la creación de nuevas rutas y Reforma de las ya
existentes;
XII.
Proyectos que se refieran a aspectos de infraestructura vial;
XIII.
Proyectos relacionados con el registro público de transporte;
XIV.
Proyectos que involucren todos los aspectos del transporte de personas y
mercancías;
XV.
Proyectos de impacto económico, ambiental y de desarrollo de la movilidad; y
XVI.
Los demás que sean convenientes para alcanzar sus objetivos.
Artículo
29.- La
Secretaría creará e impulsará los mecanismos de coordinación necesaria con
instituciones de educación superior, con objeto de promover foros de discusión
especializada, que permitan desarrollar esquemas de planeación de la movilidad,
acordes a las necesidades requeridas en la Ciudad de México.
Artículo
30.- Los
sistemas de información desarrollados por la Secretaría serán herramientas
básicas de consulta permanente para las entidades involucradas en la movilidad
y seguridad vial de la Ciudad de México, que permitirán regular, fomentar y
modernizar la planeación urbana, al sistematizar la información y facilitar la
toma de decisiones para las diferentes áreas involucradas.
Artículo
31.- Las
bases de datos de los Sistemas desarrollados por la Secretaría en coordinación
con las autoridades competentes, concentrará la información suficiente y
necesaria referente a la vialidad, zonificación, sitios patrimoniales e
históricos, rutas de los diferentes servicios de transporte público,
restricciones de construcción, información geográfica, geoestadística,
topográfica, de limitaciones y riesgos naturales, limitaciones del uso de suelo
y aprovechamiento de los predios, así como de la información necesaria para
garantizar una adecuada movilidad de personas, a través de los diferentes
medios disponibles, además de información general y específica sobre el medio
ambiente, entre otros.
Artículo
32.- Los
Sistemas podrán ser consultados a través de los mecanismos diseńados por la
propia Secretaría, además de los módulos establecidos en las Delegaciones
Políticas y en la página institucional a través de internet, permitiendo a los
usuarios realizar consultas elementales sobre los aspectos básicos que la
propia Secretaría determine, a través de sus órganos normativos
correspondientes.
Artículo
33.- La
información pública proporcionada por los Sistemas de la Secretaría permitirán
a los usuarios obtener una orientación básica y elemental sobre los trámites
que deban realizar, así como los módulos a los cuales deben acudir en caso
necesario, o bien la dependencia encargada de su aplicación.
Artículo
34.- La
Secretaría realizará, en coordinación con las dependencias y entidades del
sector movilidad, las auditorías mencionadas en el artículo 51 de la Ley, para
lo cual emitirá los lineamientos técnicos correspondientes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA MANIFESTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE
MOVILIDAD
Artículo
35.- Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, la construcción de obra
nueva, ampliación y/o Reforma de obras privadas que estarán obligadas a la
manifestación del estudio de impacto de movilidad en cualquiera de sus
modalidades, serán los siguientes:
I.
De uso habitacional plurifamiliar mayor a diez viviendas en cualquier
ubicación, incluyendo las que se localicen frente a una vía primaria;
II.
De uso no habitacional con superficie mayor a 250 metros cuadrados de
construcción, excepto los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos
y en funcionamiento; las modificaciones a los programas delegacionales de
desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios
de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeńa industria.
Para
las obras privadas incluidas en la citada fracción II, el estacionamiento bajo
nivel de banqueta o medio nivel, si cuantifica para determinar la superficie
total de construcción, así como para el pago de derechos administrativos en
términos con lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo
36.- La
manifestación del estudio de impacto de movilidad, debe presentarse ante la
Secretaría en las siguientes modalidades:
I.
Estudio de Impacto de Movilidad General; y
II.
Estudio de Impacto de Movilidad Específica
Los
estudios de la manifestación de impacto de movilidad, en su modalidad General,
deberá contener la siguiente información:
I.
Datos generales del proyecto, del promovente o desarrollador y del responsable
del estudio de impacto de Movilidad;
II.
Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes
parciales de desarrollo;
III.
Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos
aplicables;
IV.
Descripción del sistema de movilidad regional y seńalamiento de tendencias del
desarrollo y deterioro;
V.
Identificación, descripción y evaluación de los impactos de Movilidad
incluyendo simulación de emisiones al aire, acumulativos y residuales, del
sistema de Movilidad regional;
VI.
Estrategias para la prevención y mitigación de impactos de Movilidad,
acumulativos y residuales, del sistema de Movilidad regional;
VII.
Pronósticos de la Movilidad regionales y, en su caso, evaluación de
alternativas; y
VIII.
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan los resultados de la manifestación de impacto de Movilidad.
Los
estudios de la manifestación de impacto de Movilidad, en su modalidad
específica, deberá́ contener la siguiente información:
I.
Datos generales del proyecto, del promovente o desarrollador y del responsable
del estudio de impacto de Movilidad;
II.
Descripción del proyecto;
III.
Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de Movilidad
y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV.
Descripción de la problemática de vialidades detectada en el área de influencia
del proyecto;
V.
Identificación, descripción y evaluación de los impactos de movilidad;
VI.
Medidas preventivas y de mitigación de los impactos de Movilidad;
VII.
Pronósticos de Movilidad y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII.
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan
la información seńalada en las fracciones anteriores.
Artículo
37.- Los
estudios de impacto de movilidad y los informes preventivos, deben ser
suscritos por el promovente, y por un profesional o profesionista, que cumpla
con los siguientes requisitos:
I.
Contar con cédula profesional de alguna de las siguientes profesiones:
arquitecto, ingeniero civil, ingeniero arquitecto, diseńador de asentamientos
humanos, planificador territorial, urbanista, ingeniería de tránsito,
ingeniería en transporte y en medio ambiente y/o carreras afines o acreditar
experiencia mínima de tres ańos en temas relacionados con la movilidad;
II.
Contar con la certificación por parte de la Secretaría en los términos
establecidos en la convocatoria que se emita para tal fin;
Artículo
38.- La
Secretaría establecerá los lineamientos, políticas, organización y
procedimientos para los aspirantes a obtener la certificación para elaborar y
suscribir estudios de impacto de movilidad.
La
Secretaría debe realizar un proceso para la certificación de profesionales y
profesionistas por lo menos una vez al ańo a través de convocatoria publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La
certificación tendrá una vigencia de tres ańos.
Artículo
39.- El
profesionista o profesional responsable de la elaboración, integración y
suscripción del estudio de impacto de movilidad, así como de la veracidad de la
información contenida en el mismo, debe observar lo establecido en la Ley, en
este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Así
mismo, debe declarar bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos,
la información contenida es de carácter fidedigno, que se incorporan las
mejores técnicas y metodologías existentes, así como las medidas de mitigación,
compensación o integración más efectivas para la realización de acciones que la
Secretaría determine sobre las posibles externalidades generadas por la
realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad
de México, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o
reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad
urbana.
Artículo
40.- Son
obligaciones del profesionista, persona física o moral, para la elaboración del
estudio de impacto de movilidad:
I.
Vigilar que el estudio de impacto de movilidad contenga lo seńalado en los
lineamientos técnicos que expida para tal efecto la Secretaría;
II.
Responder de la violación a las disposiciones de la Ley y el presente
Reglamento;
III.
Notificar a la Secretaría cuando sus instrucciones no sean atendidas por el
promovente,
IV.
Realizar visitas de supervisión por lo menos una vez cada quince días,
indicando en la bitácora correspondiente, el día y hora de la visita, así como
sus instrucciones, observaciones y recomendaciones;
V.
Presentar ante la Secretaría un informe bimestral, sobre el avance del
cumplimiento de las medidas establecidas en el dictamen de impacto de movilidad
hasta su total ejecución y entrega de las mismas.
CAPITULO TERCERO
DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO DE
MOVILIDAD.
Artículo
41.- El
informe preventivo es el documento que los promoventes de proyectos y obras
deberán presentar ante la Secretaría, conforme a los lineamientos técnicos que
para tal efecto se establezcan, dentro de un plazo no mayor a quince días; los
lineamientos técnicos definirán el tipo de Manifestación de Impacto de
Movilidad a que estarán sujetos.
Artículo
42.- El
procedimiento de evaluación del estudio de impacto de movilidad en sus diferentes
modalidades da inicio cuando el promovente presenta ante la Secretaría la
solicitud de evaluación y concluye con la resolución que ésta emita en un plazo
no mayor de cuarenta días hábiles a través del dictamen correspondiente.
Artículo
43.- El
informe preventivo para la realización de proyectos y obras privadas deberá
contener lo indicado en los lineamientos técnicos que expida la Secretaría así
como:
I.
El nombre y ubicación del proyecto;
II.
Los datos generales del promovente;
III.
Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;
IV.
La descripción general de la obra o actividad proyectada;
V.
Los planos de geolocalización del área en la que se pretende realizar el
proyecto.
El
promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones
adicionales a las que se sujetará la realización de la obra con el fin de
evitar, atenuar o compensar las externalidades que pudieran ocasionarse. Las
condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.
Artículo
44.- La
Secretaría determinará en el dictamen de impacto de movilidad:
I.
La procedencia de la inserción de un proyecto u obra privada en el entorno
urbano, para lo cual podrá imponer medidas de mitigación, compensación e
integración necesarias para evitar o reducir los efectos negativos sobre la
calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable
de la Ciudad, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de
Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de
Desarrollo Urbano y los principios establecidos en la Ley; y
II.
La improcedencia de la inserción de proyecto u obra privada en su entorno
urbano considerando que:
a)
Los efectos no puedan ser minimizados a través de las medidas propuestas y por
consecuencia, se genere afectación a la calidad de vida y la competitividad
urbana, al espacio público o la estructura urbana;
b)
El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y
c)
Exista falsedad en la información presentada por el promovente los solicitantes
o desarrolladores.
La
Secretaría vigilará el cumplimiento del dictamen de impacto de movilidad
correspondiente.
Los
estudios de las manifestaciones de impacto de movilidad y los respectivos
dictámenes emitidos por la Secretaría, serán públicos y se mantendrán para
consulta de cualquier interesado, en los términos establecidos en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
Artículo
45.- En
el dictamen de impacto de movilidad, la Secretaría determinará las medidas que
el promovente deberá cumplir, entre las cuales pueden ser:
I.
Medidas de mitigación: Son las actividades de prevención y control que tienen
la finalidad evitar o disminuir las externalidades negativas de la obra en
cualquiera de sus fases de ejecución. Las medidas de mitigación se implementan
dentro del predio, en el entorno inmediato y a nivel regional.
II.
Medidas de compensación: Son las actividades u obras que tienen por finalidad
producir o generar un efecto positivo alternativo y/o equivalente al efecto
adverso identificado; incluye el reemplazo o sustitución de la infraestructura
para la movilidad afectada, por otros de similares características, clase,
naturaleza y calidad. Las medidas de compensación se implementan en las en el
entorno inmediato al proyecto u obra.
III.
Medidas de integración: Son las acciones que permiten que la obra se incorpore
en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la
movilidad y los servicios de transporte. Las medidas de integración se
implementan en el entorno inmediato o regional dependiendo de la magnitud de la
obra.
Artículo
46.- El
dictamen de impacto de movilidad tendrá una vigencia de dos ańos, si el
proyecto no hubiere sido modificado sustancialmente y no hubiere cambiado la
situación del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la
Secretaría podrá prorrogar el dictamen hasta por un ańo más; en caso contrario,
el estudio debe ser nuevamente presentado para ser evaluado por la Secretaría.
El
promovente debe solicitar la prórroga por escrito a la Secretaría, dentro de
los quince días hábiles, previos a la conclusión de la vigencia del dictamen.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO
MASIVO
Artículo
47.- El
servicio público de transporte de pasajeros de tipo masivo, forma parte del
Sistema Integrado de Transporte Público, y se prestará mediante los siguientes
sistemas:
I.
El Sistema de Transporte Colectivo Metro;
II.
El Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, el cual a su vez
se conforma de:[14]
a)
Tren Ligero; [15]
b)
Trolebús; [16]
c)
Trolebús concesionado; y[17]
d)
Cablebús. [18]
III.
Red de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México (RTP).[19]
IV.
Otros que establezca el Jefe de Gobierno mediante Decreto.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO
COLECTIVO
Artículo
48.- El
servicio de transporte de pasajeros público colectivo podrá prestarse de
conformidad con las categorías siguientes:
I.
Servicio público colectivo de ruta;
II.
Servicio público colectivo de ruta metropolitana;
III.
Servicio de Transporte Público Complementario Directo, que se presta en
itinerarios específicos, en el que el ascenso de usuarios es en el origen y su
descenso es en el destino exclusivamente;
IV.
Servicio Exprés, que se presta a través de un itinerario específico, con
paradas cuya distancia mínima será de 1.5 kilómetros entre cada una de ellas;
V.
El Sistema de Corredores de Transporte Público de pasajeros de la Ciudad de
México Metrobus;
VI.
Servicio Ejecutivo de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que
cuenta con las características del servicio ordinario de corredores de
transporte, además de las características específicas que tenga a bien
determinar la secretaría para tal efecto;
VII.
Servicio Ordinario de Corredores de Transporte Público Colectivo: Es el que se
presta a través de una ruta específica que comprende todas las zonas de ascenso
y descenso autorizadas por la Secretaría.
VIII.-
Servicio Zonal. [20]
IX.
Servicio de Trolebús concesionado.[21]
Los
servicios directo, exprés, así como ejecutivo de corredores pueden tener tarifa
diferencial previa solicitud, presentación de estudios técnicos y autorización
correspondiente.
El
servicio de transporte público colectivo en las modalidades de ruta y ruta
metropolitana deberá realizar el trámite de otorgamiento de permiso
complementario para recorridos o itinerarios, alargamientos, bases y lanzaderas
del servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado, con
base en lo estipulado en los artículos 12, fracción XLVIII y 125 de la Ley de
Movilidad de la Ciudad de México. Dicho permiso tendrá vigencia de un ańo por
lo que los interesados deberán solicitar anualmente una prórroga del mismo.[22]
En
los casos donde el servicio público colectivo en las modalidades de ruta y ruta
metropolitana tengan como base un Centro de Transferencia Modal, además del
permiso complementario, las personas físicas y/o morales autorizadas para
prestar el servicio deberán realizar y completar la solicitud de acceso
vehicular ante el Organismo Regulador del Transporte y efectuar el pago de los
aprovechamientos correspondientes que indica el Código Fiscal de la Ciudad de
México. [23]
SECCIÓN TERCERA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO
INDIVIDUAL
Artículo
49.- El
Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual se prestará de
conformidad con las siguientes modalidades:
I.
Libre;
II.
Sitio;
III.
Radio Taxi;
IV.
Taxi de sitio con base en terminales de autobuses foráneos;
V.
Las que determine la Secretaría y sean publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SECCIÓN CUARTA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO
CICLOTAXIS
Artículo
50.- Los
ciclotaxis que presten este servicio deben cumplir con las siguientes
especificaciones generales:
I.
Que el ciclotaxi cuente con datos de identificación (número económico, en su
caso, organización), y los demás que determine la Secretaría;
II.
Cuente con placa y calcomanía de circulación expedida por la Secretaría;[24]
III.
Las que se establezcan en los manuales y normas técnicas según el tipo de
vehículo autorizado;
IV.
Someterse a la revisión documental, inspección física y mecánica del vehículo
con la periodicidad y términos que determine la Secretaría;[25]
V.
Contar con un seguro que cubra dańos a terceros;
VI.
Contar con encierro para las unidades; y
VII.
Contar con bases de servicio autorizadas por la Secretaría.
Artículo
51.- Los
prestadores del servicio de transporte en ciclotaxis están obligados a:
I.
Acreditar ante la Secretaría personalidad mediante identificación oficial,
clave única de registro de población y comprobante de domicilio vigente;
II.
Portar la tarjeta de identificación del operador con fotografía que emita la
Secretaría;
III.
Acreditar una evaluación médica integral, que incluya exámenes psicométricos;
de consumo o ingesta de alcohol o enervantes; estupefacientes, o sustancias
psicotrópicas; visual y auditivo, médico general; conforme lo establezca la
Secretaría;
IV.
Acreditar los conocimientos generales y de pericia que para el efecto la
Secretaría determine;
V.
Sujetarse a las disposiciones y estándares de calidad que en materia de
capacitación, seguridad y operación defina la Secretaría, y
Artículo
52.- Previa
solicitud que tenga por parte de los interesados en obtener autorización de los
permisos correspondientes, la Secretaría pedirá la opinión de la Delegación en
donde se pretenda prestar el servicio.
Artículo
53.- El
permiso para el servicio de transporte de pasajeros público en ciclotaxis,
especificará el polígono autorizado así como su vigencia y no podrá amparar más
de una unidad y ésta podrá pertenecer a una organización que cuente con
registro ante la Secretaría.
Se
prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas adaptadas, carros de golf u
otro medio de transporte motorizado y no motorizado no autorizado por la
Secretaría.
SECCIÓN QUINTA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
MERCANTIL
Artículo
54.- El
servicio de transporte de pasajeros mercantil es el que se presta mediante la
obtención del permiso otorgado por la Secretaría a las personas físicas o
morales debidamente registradas, que proporcionan servicios de transporte,
siempre y cuando no esté considerado como público; y se clasifica en:
I.
Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de
escolares y personal docente;
II.
De personal: El que se proporciona a empresas para el transporte de personal al
servicio de éstas;
III.
Turístico: El que se proporciona para el transporte de personas, con fines
culturales, educativos, recreativos, o de esparcimiento;
IV.
Especializado: El que se proporciona en ambulancias, protección civil, con
adaptaciones para personas con discapacidad, servicios funerarios; y
SECCIÓN SEXTA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO
Artículo
55.- El
servicio de transporte de pasajeros privado es el que se presta mediante la
obtención del permiso otorgado por la Secretaría a las personas físicas o
morales debidamente registradas que proporcionan servicios de transporte,
siempre y cuando no esté considerado como público, y se clasifica en:
I.
Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de
escolares y personal docente;
II.
De personal: El que se proporciona a empresas para el transporte de personal al
servicio de éstas;
III.
Turístico: El que se proporciona para el transporte de personas, con fines
culturales, educativos, recreativos, o de esparcimiento;
IV.
Especializado: El que se proporciona mediante el servicio de Sistemas de
Transporte Individual Sustentable (SiTIS), en ambulancias, protección civil,
con Chofer, servicios funerarios, o mediante la contratación legal de servicios
con opción a facturación, que se presta con un tipo de vehículo preseleccionado
por el contratante ya sea en limusinas, vehículos de lujo o tipo sedán y que
por sus necesidades y adaptaciones, la Secretaría podrá expedir el permiso
correspondiente (Sic) [26]
V.
Seguridad Privada.- El vehículo que proporciona un servicio de seguridad
personal, distintos al vehículo en el que viaja la persona a la que se brinda
la protección y seguridad, previamente registrados y autorizados por la
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
PARTICULAR
Artículo
56.- Es
aquél mediante el cual las personas físicas o morales satisfacen sus
necesidades de transporte de pasajeros, siempre que tengan como fin el
desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social,
lo anterior en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial y
cuenten con el registro correspondiente ante la Administración Pública,
SECCIÓN OCTAVA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO
ESPECIALIZADO CON CHOFER
Artículo
57.- Las
personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o
plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en
dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden
contratar el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con
Chofer, están obligados a registrarse ante la Secretaría, en los términos y
plazos que ésta determine. [27]
Artículo
58.- Para obtener o renovar la Constancia de Registro, la
Constancia de Registro Vehicular y, en su caso, el Permiso correspondiente, las
personas morales descritas en el artículo 57 del presente Reglamento deberán
realizar el procedimiento que la Secretaría especifique y cumplir con lo que
ésta requiera.[28]
Las Constancias de Registro y las Constancias de
Registro Vehicular tendrán vigencia de un ańo a partir de la fecha de expedición.
Éstas podrán renovarse dentro de los treinta días naturales previos a la
conclusión de su vigencia, para lo cual, la persona moral titular de la
Constancia de Registro deberá cumplir con los pagos establecidos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México. [29]
Aquellas Constancias de Registro y Constancias de
Registro Vehicular en las que haya transcurrido un ańo o más a partir de su
fecha de expedición y cuya persona moral titular no haya realizado su
renovación, quedarán sin efectos. [30]
Los vehículos que la persona moral titular de la
Constancia de Registro pretenda registrar para obtener la Constancia de Registro
Vehicular deberán cumplir con lo establecido en los lineamientos técnicos que
emita la Secretaría, de conformidad con los principios establecidos en el
artículo 7, fracciones I, V y VIII de la Ley. La persona moral titular no podrá
registrar vehículos con matrículas asociadas a una concesión vigente para
prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Individual en la Ciudad
de México, ni motocicletas. [31]
La persona moral titular de la Constancia de
Registro deberá pagar los derechos correspondientes por cada vehículo que registre
para obtener una Constancia de Registro Vehicular. Únicamente los vehículos
registrados por la titular de la Constancia de Registro, que cumplan con todos
los requisitos y características que determine la Secretaría, podrán obtener la
Constancia de Registro Vehicular. [32]
Una vez obtenida la Constancia de Registro
Vehicular, la persona moral titular de la Constancia de Registro deberá proporcionar
al conductor del vehículo registrado, al igual que un tarjetón distintivo, para
portarlos durante la prestación del servicio, a la vista de las personas
usuarias. [33]
Un vehículo podrá prestar dicho servicio en más de
una aplicación o plataforma informática para el control, programación y/o
geolocalización en dispositivos fijos o móviles, siempre y cuando se encuentre
registrado ante la Secretaría y cuente con Constancia de Registro Vehicular por
cada aplicación o plataforma bajo la cual preste el servicio. [34]
En ningún caso, la persona moral titular de la
Constancia de Registro podrá establecer condiciones de exclusividad para las
personas conductoras o vehículos dados de alta en sus plataformas informáticas
para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o
móviles. [35]
Los vehículos que presten el Servicio de Transporte
de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México, deberán
realizar una validación vehicular anual, que se compondrá de, al menos una
revisión documental y un proceso de inspección físico-mecánica conforme lo
determine la Secretaría. [36]
La persona moral titular de la Constancia de
Registro deberá cumplir con los requisitos seńalados en el presente artículo
para solicitar la Constancia de Registro Vehícular correspondiente. [37]
Artículo
59.- La
persona moral titular de la Constancia de Registro deberá cumplir con lo
siguiente: [38]
1.
Las disposiciones fiscales en términos de lo establecido en el artículo 307 bis
del Código Fiscal de la Ciudad de México. [39]
2.
Compartir, en los formatos y plazos establecidos por la Secretaría, la
información que ésta requiera para analizar y evaluar la operación del
servicio.
3.
Especificar a la persona usuaria los factores de composición y variación de la
tarifa durante cada trayecto, así como las modificaciones al elegir viajes
multidestino o al cambiar el destino inicial.
4.
Las unidades vehiculares registradas por el Titular de la Constancia de
Registro y sus choferes no podrán:[40]
a)
Realizar base o sitio para la prestación del servicio;
b)
Utilizar de manera indebida la vía pública;
c)
Operar un vehículo que preste el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado
Especializado con Chofer, si la licencia del chofer no fue debidamente registrada
durante el proceso de Validación Vehicular; y
d)
Prestar el servicio en motocicletas o en vehículos con matrícula asociada a una
concesión vigente para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros
Individual en la Ciudad de México. [41]
Los
vehículos que cuenten con la Constancia de Registro Vehicular, y que presten el
Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, estarán
sujetos a las inspecciones y verificaciones por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México, quienes podrán sancionar el incumplimiento en el ámbito de sus
atribuciones.
La
Secretaría podrá restringir o prohibir, según lo considere necesario, el
servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas, que presten
el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la
Ciudad de México.[42]
SECCIÓN NOVENA
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTE DE
PASAJEROS ESCOLAR, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Artículo
60.- Para
ser operador del transporte escolar se requiere además de cumplir con los
requisitos contenidos en el presente Reglamento, acreditar los cursos de
primeros auxilios autorizados por la Secretaría.
Artículo
61.- Son
obligaciones de los permisionarios del servicio de transporte escolar:
a)
Cumplir con la cromática y especificaciones técnicas de los vehículos que
determine la Secretaría;
b)
Contar con dispositivos de reducción de emisiones que se generen en el proceso
de combustión; en el caso de unidades a diésel, deberán contar con un
dispositivo de filtro de partículas certificado, con las características y
especificaciones técnicas y de capacidad que disponga la Secretaria del Medio
Ambiente de la Ciudad de México;
c)
Llevar a bordo durante la operación a una persona auxiliar independientemente
del operador de la unidad, que deberá ser mayor de edad y cuya función será
vigilar y garantizar la seguridad de los pasajeros;
d)
Salidas de emergencia debidamente seńalizada y en funcionamiento, mismas que
deberán ser de acuerdo al tipo de unidad vehicular que proporcione el servicio;
e)
Extinguidores en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana Vigente en materia
de EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE
SEGURIDAD DE USO EN VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PÚBLICO Y DE CARGA
EN GENERAL; y
f)
Botiquín básico para primeros auxilios.
SECCIÓN DÉCIMA
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TURÍSTICO,
EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Artículo
62.- Es
el transporte de personas para el traslado con fines turísticos, culturales,
educativos, recreativos o de esparcimiento, que se ofrece al público en general
en recorridos específicos, para lo cual contará con el permiso correspondiente
otorgado por la Secretaría.
Artículo
63.- Los
solicitantes del permiso deben contar previamente con el visto bueno de la
Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, así como presentar estudios
técnicos que justifiquen el servicio en los diferentes puntos de interés y la
afluencia de turistas estimada, en términos de lo dispuesto por el presente
Reglamento y en los Manuales correspondientes.
Artículo
64.- Los
prestadores de este servicio no pueden:
I.
Modificar los recorridos autorizados;
II.
Realizar paradas de ascenso o descenso de pasajeros fuera de los puntos
autorizados en los recorridos; y
III.
Exceder la capacidad de pasajeros de acuerdo al número de asientos.
Artículo
65.- El
transporte dedicado a este servicio deben contar con:
I.
Cromática distintiva de acuerdo al recorrido autorizado;
II.
Equipamiento para la accesibilidad de personas con discapacidad;
III.
Paraderos específicos equipados con mapas, con los diferentes puntos de ascenso
y descenso, así como aquellos lugares de interés en cada uno de ellos.
IV.
Sistema de sonido para indicar las paradas y brindar información de los sitios
de interés en espańol y en al menos un idioma adicional.
V.
Equipamiento para fomento de la intermodalidad, como lo son racks
portabicicletas y biciestacionamientos;
VI.
La mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado y en el
caso de vehículos en circulación, con dispositivos de control de partículas con
las características y especificaciones técnicas y de capacidad que dispóngala
Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
VII.
Póliza de seguro en los términos que determine la Secretaría.
Artículo
66.- La
Secretaría podrá modificar las condiciones del permiso y la prestación servicio
en caso de impactos ambientales o viales, así como derivado de siniestros en
los que se vean involucradas las unidades.
Los
particulares interesados pueden aportar estudios elaborados por su cuenta para
apoyar la emisión del dictamen.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE
CARGA
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA MERCANTIL.
Artículo
67.- El
Servicio de transporte de carga mercantil, es el que se presta previa obtención
del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las
autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o
morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y
cuando no esté considerado como público y se clasifica de acuerdo al artículo
57 de la Ley.
Adicionalmente,
se integra a dicha clasificación el concepto de carga por excepción, el cual se
refiere al transporte mercantil de carga proporcionado en otras modalidades,
que por sus características y tecnología, no queda comprendido en la
clasificación anterior, y que por sus necesidades y adaptaciones la Secretaría
podrá expedir el permiso correspondiente.
I.
De valores y mensajería: Es el que se proporciona para el transporte de joyas,
dinero, metales, piedras preciosas, obras de arte, sustancias, documentos y
alimentos, inherentes a su actividad;
El
permiso para el servicio de mensajería se otorgará para el traslado de paquetes
de hasta 70 kilogramos y se prestará en vehículos no mayores de 3.5 toneladas y
motocicletas.
La
Secretaría podrá autorizar vehículos de mayor peso siempre que el vehículo
cuente con la mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado
y se encuentre incorporado y/o registrado en los programas ecológicos y de
mejoramiento ambiental a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad
de México; en caso de unidades a diésel deberán contar con un dispositivo de
filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones
técnicas y de capacidad que disponga la Secretaria del Medio Ambiente de la
Ciudad de México;
II.
Carga de sustancias tóxicas o peligrosas: El que se proporciona para el
transporte de materiales, sustancias, residuos y desechos peligrosos en su
estado sólido, líquido o gaseoso;
III.
Grúas de arrastre o salvamento: El que se proporciona para realizar maniobras
de traslado de otros vehículos;
IV.
De Carga especializada en todas sus modalidades: El que se proporciona para el
transporte de materiales para construcción, traslado de dos o más automóviles;
y que por sus características, tecnología y adaptaciones, no queda comprendido
en la clasificación anterior; y
V.
De Carga por Excepción: El transporte mercantil de carga proporcionado en otras
modalidades, que por sus características y tecnología, no queda comprendido en
la clasificación anterior, y que por sus necesidades y adaptaciones la
Secretaría podrá expedir el permiso correspondiente.
Artículo
68.- Los
vehículos que efectúen el servicio de autotransporte federal o de otras
entidades, pueden ingresar, transitar, salir y realizar maniobras de carga o
descarga en la Ciudad de México, sin contar con permiso de la Secretaría,
siempre que en su carta de porte o documento de embarque se especifique que los
puntos de origen o destino no se encuentran en la Ciudad de México.
La
Secretaría podrá restringir el servicio de unidades de carga matriculadas en
otras entidades federativas que contraten el servicio de transporte de carga de
la Ciudad de México hacia otros Estados, cuidando fundamentalmente conservar el
equilibrio ecológico, de la oferta, demanda y provisión de abasto para la
Ciudad de México.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PRIVADO.
Artículo
69.- El
servicio de transporte de carga privado, es la actividad por virtud de la cual,
mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales
satisfacen sus necesidades de transporte de carga, relacionadas directamente ya
sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades
comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece
al público en general; y se clasifica de acuerdo con el artículo 57 de la Ley
en:
I.
Para el servicio de una negociación o empresa: Es el que se proporciona para el
transporte de bienes propios relacionados con su actividad;
II.
De valores y mensajería.- Es el que se proporciona para el transporte de joyas,
dinero, metales, piedras preciosas, obras de arte, sustancias, documentos y
alimentos, inherentes a su actividad;
El
permiso para el servicio mensajería se otorgará para el traslado de paquetes de
hasta 70 kilogramos y se prestará en vehículos no mayores de 3.5 toneladas y
motocicletas.
La
Secretaría podrá autorizar vehículos de mayor peso siempre que el vehículo
cuente con la mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado
y se encuentre incorporado y/o registrado en los programas ecológicos y de
mejoramiento ambiental a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad
de México; en el caso de unidades a diésel, deberán contar con un dispositivo
de filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones
técnicas y de capacidad que disponga la citada Secretaría.
III.
Carga de sustancias tóxicas o peligrosas: El que se proporciona para el
transporte de materiales, sustancias, residuos y desechos peligrosos en su
estado sólido, líquido o gaseoso;
IV.
Grúas de arrastre o salvamento: El que se proporciona para realizar maniobras
de traslado de otros vehículos; y,
V.
Carga especializada en todas sus modalidades: El que se proporciona para el
transporte de materiales para construcción, traslado de dos o más automóviles;
y que por sus características, tecnología y adaptaciones, no queda comprendido
en la clasificación anterior.
SECCIÓN TERCERA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PARTICULAR
Artículo
70.- El
servicio de transporte de carga particular, es aquél que se proporciona por
instituciones de asistencia pública o privada sin cobro alguno, con vehículos
propios para el transporte de insumos relacionados con su objeto social. Debe
contar con permiso de la Secretaría y no puede ofrecerse al público en general.
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONCESIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OTORGAMIENTO
Artículo
71.- La
concesión para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros y
carga es el acto administrativo por virtud del cual la Secretaría otorga a
particulares, la prestación del servicio de transporte público o de carga
mediante la utilización de bienes del servicio público o privado de la Ciudad
de México, para lo cual el Jefe de Gobierno emitirá la declaratoria de
necesidad respectiva.
Artículo
72.- Tratándose
del servicio de transporte de pasajeros público colectivo y de carga, la
Secretaría publicará, previamente a la Declaratoria de Necesidad, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, el Estudio del Balance entre la Oferta y la
Demanda.
Artículo
73.- El
título concesión debe contener, al menos:
I.
Nombre del concesionario o permisionario;
II.
Para el caso del transporte de pasajeros público colectivo concesionado, el
domicilio correspondiente.
III.
Objeto y fundamentación legal;
IV.
Número de concesión;
V.
Vigencia de la concesión;
VI.
Modalidad del servicio de transporte de Pasajeros Público, Individual, de Ruta,
Corredor, Zonal, Trolebús concesionado, o de Carga;[43]
VII.
Derechos y obligaciones del concesionario;
VIII.
Causas de revocación y caducidad de la concesión;
IX.
Prohibición de variar las condiciones, sin la previa autorización de la Secretaría;
X.
Las demás que determine la Secretaría.
Artículo
74.- Sólo
con autorización previa y por escrito de la Secretaría, los concesionarios y
permisionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente para garantizar el
otorgamiento de créditos para la sustitución, modernización, mejoramiento y
desarrollo del equipo, infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte;
dicho gravamen deberá ser inscrito ante el Registro Público del Transporte bajo
su costo.
En
el caso de los concesionarios del servicio de transporte público individual
solo podrán participar en financiamientos otorgados para la renovación de la
unidad vehicular, mediante los procesos autorizados y con recursos otorgados
por la administración pública, por lo que los concesionarios están obligados a
dejar en resguardo la concesión hasta la comprobación del finiquito
correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
Artículo
75.- Los
estudios técnicos, que presenten los concesionarios o permisionarios deben
contemplar, lo referido en el artículo 88, fracción I de la Ley, según sea el
caso, lo siguiente:[44]
1.
Análisis Técnico:
1.1.
Descripción general del servicio;
1.2.
Descripción de la estructura del Servicio:
a)
Descripción del recorrido;
b)
Origen destino, destino origen; terminales y paradas, distancia entre
estas;
c)
Descripción de los movimientos direccionales y vialidades por las que transita
el servicio de transporte;
d)
Conexión con sistemas de transporte masivo; y
e)
Radio de giro;
1.3.
Infraestructura:
a)
Descripción general de condiciones de circulación;
b)
Características y estados generales de banquetas, guarniciones, rampas y áreas
de rodamiento;
c)
Estado de las paradas de transporte público a lo largo de los derroteros (poda,
balizamiento y mobiliario urbano);
d)
Iluminación, semaforización y obras complementarias; y
e)
Espacios disponibles para implementación de parque de bolsillo;
f)
Ubicación y características de Lugares de Encierro, para el Servicio Zonal. [45]
1.4.
Estudio de ascenso y descenso (ead) y tiempos de recorrido:
a)
Tabla de ascensos descensos: realizar un resumen para mostrar la variación
horaria de la demanda, debiendo anexar los recorridos realizados de acuerdo al
tamańo de muestra obtenido;
b)
Polígonos de carga;
c)
Tiempos de recorrido y velocidad en hmd;
d)
Pasajeros transportados por viaje; y
e)
Volumen de pasajeros transportados por día;
1.5.
Estudio de frecuencia de paso y ocupación (efpo):
a)
Determinación de la hora de máxima demanda (hmd) y volumen de pasajeros en hora
de máxima demanda (vhmd); y
b)
Grado de participación porcentual y volúmenes de pasajeros dentro del
corredor);
1.6.
Indicadores de dimensionamiento:
a)
Parámetros operativos (distancia promedio de viaje por pasajero, índice de
rotación, ocupación máxima, captación por kilómetro, ocupación por kilómetro,
velocidad de operación y velocidad comercial);
1.7.
Propuesta de dimensionamiento del servicio:
a)
Parámetros de dimensionamiento (capacidad vehicular, volumen de diseńo, factor
de ocupación, tiempo de recorrido o d, tiempo de recorrido d o, tiempo en
terminal, tiempo de ciclo, intervalo, número de unidades en operación;
b)
Determinación de paradas;
2.
Análisis operativo:
2.1.
Programación del servicio (anexo);
2.2.
Programa de mantenimiento de la flota vehicular;
2.3.
Programa de capacitación del personal;
3.
Proceso de selección de la unidad. sustentar en base a la geometría de la
vialidad y manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y
fabricación de autobuses nuevos para prestar el servicio público de transporte
de pasajeros en el distrito federal;
4.
Ficha técnica del vehículo;
5.
Análisis administrativo:
5.1.
Dirección y organización de la empresa;
5.2.
Estructura organizacional (perfil de puestos);
5.3.
Organigrama operativo;
6.
Certificación de la factibilidad del estudio (financiera acuerdo a la
información proporcionada en el estudio).
7.
Lo demás que determine la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VIGENCIA Y PRÓRROGA
Artículo
76.- Las
concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros
se otorgarán de acuerdo con los Lineamientos que emita la Secretaría
considerando la vida útil de los vehículos y los avances tecnológicos que se
den en la materia, y no podrá exceder de veinte ańos y podrán ser prorrogadas
hasta por un plazo igual al concedido, siempre y cuando se den los supuestos a
que se refiere el artículo 102 de la Ley.
Las
solicitudes de prórroga de vigencia de las concesiones del servicio colectivo
concesionado, en la modalidad de Servicio de Transporte de Pasajeros Público
Colectivo Concesionado, deberán considerar la recuperación de la inversión, la
obsolescencia de la tecnología, las especificaciones de fabricación y la vida
útil de los vehículos.
Artículo
77.- En
caso de que el concesionario no acredite los comprobantes de pago de derechos
de prórroga en tiempo y forma, documentos e información necesaria en el plazo
conferido por la Ley, procederá la extinción de la concesión, por lo que la
Secretaría estará facultada a su adjudicación en términos de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA TRANSMISIÓN
Artículo
78.- Las
concesiones otorgadas a personas morales, no podrán cederse o transmitirse. La
persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres
beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia
declarada judicialmente o muerte puedan sustituirlo, en el orden de prelación
establecido, en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. El
ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente:
I.
Los beneficiarios tienen que ser parientes en línea recta en primer grado,
colaterales en segundo grado o cónyuge;
II.
La incapacidad física o mental, la declaración judicial de ausencia o la muerte
del titular deben acreditarse de manera fehaciente con los documentos idóneos
para tal efecto;
III.
El orden de prelación deberá ser excluyente y dejar constancia por escrito de
la renuncia o imposibilidad, en su caso;
IV.
Que la persona física propuesta reúna los requisitos establecidos en la
concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
y
V.
Que la persona propuesta acepte expresamente, en su caso, las modificaciones
establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del
servicio.
En
el caso que no se haya designado beneficiario expresamente, se tendrá por
nombrado a la persona que acredite fehacientemente estar dentro de los
supuestos seńalados en la fracción I del presente artículo, dejando a salvo los
derechos de terceros.
La
solicitud de transmisión de derechos, deberá presentarse dentro de los sesenta
días siguientes, al que se haya actualizado alguno de los supuestos. El no
cumplir con esta obligación será causa de que la concesión se declare extinta.
La
Secretaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud del interesado, le notificará personalmente la resolución respectiva,
de aprobarse la cesión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los
derechos y obligaciones que le son inherentes y será responsable de la
prestación del servicio en los términos y condiciones que en el momento de
otorgar la concesión haya autorizado la Secretaria, además de las
modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.
La
Secretaría dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud le notificará personalmente al solicitante la resolución que en
derecho proceda.
Artículo
79.- Una
vez autorizada la transmisión de derechos, la actualización correspondiente, se
inscribirá de forma expedita en el Registro Público del Transporte sin
modificar la vigencia de la concesión, preservando el antecedente registral del
concesionario original, para fines históricos, además de todos aquellos actos
relacionados con la transmisión de los derechos derivados de las concesiones y
de las sustituciones de los vehículos afectos a las mismas. El nuevo
concesionario deberá continuar con la prestación del servicio de manera inmediata.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PERMISOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PERMISOS DEL TRANSPORTE
Artículo
80.- La
Secretaría otorgará permisos temporales para circular en los siguientes casos:
I.
Por 30 días hábiles cuando se adquiera un vehículo nuevo o usado que no será
dado de alta en forma definitiva en la Ciudad de México;
II.
Por 30 días hábiles cuando adquiera un vehículo nuevo para adaptación sin
carrocería; o
III.
Por 15 días hábiles cuando sea necesario trasladar a otra entidad federativa
vehículos que anteriormente prestaban servicio de carga y/o pasajeros en sus
distintas modalidades y que hayan sido dados de baja del padrón vehicular de la
Ciudad de México.
Artículo
81.- El
Transporte de Carga Ocasional es aquél mediante el cual las personas físicas y
morales con vehículos particulares satisfacen sus necesidades esporádicas de
transporte de bienes, previo cumplimento de haberse registrado ante las
autoridades fiscales administrativas para la obtención del permiso temporal
correspondiente.
El
transporte de árboles de navidad en vehículos particulares no requerirá permiso
de la Secretaría, así como en los casos previstos en el Reglamento de Tránsito.
Artículo
82.- Se
requerirá permiso de la Secretaría para transporte de carga ocasional en vehículos
de uso particular en los siguientes casos:
I.
Para vehículos de carga de hasta 1.5 toneladas en los que se requiera
transportar excepcionalmente artículos personales en un volumen tal que rebase
verticalmente las dimensiones del compartimento respectivo;
II.
Para vehículos de pasajeros en los que se requiera transportar excepcionalmente
artículos personales en el habitáculo destinado a pasajeros que obstaculicen la
visibilidad del conductor; y
III.
Para transportar artículos personales en vehículos de los particulares, cuando
por sus dimensiones sobresalga de la parte delantera o de los costados.
Artículo
83.- El
permiso a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I.
Nombre o razón social del solicitante, así como su domicilio; y
II.
Características de la unidad que pretende utilizar.
Artículo
84.- El
permiso de carga ocasional no podrá amparar más de una unidad y su plazo no
podrá ser mayor de siete días naturales. Asimismo, sólo podrá otorgarse nuevamente
para la misma unidad cuando haya transcurrido un plazo mayor a noventa días
naturales desde el otorgamiento del anterior.
Artículo
85.- La
Secretaría resolverá la solicitud el mismo día, si se presenta dentro de las
dos primeras horas hábiles, si se presenta después, se resolverá al día
siguiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE
Artículo
86.- Ante
la suspensión forzosa de los servicios de transporte público, la Secretaría
otorgará permisos temporales para la prestación de dicho servicio, los cuales
se sujetarán a las siguientes condiciones:
I.
La Secretaría, podrá realizar todas aquellas acciones para que los servicios
públicos de transporte de pasajeros, garanticen la seguridad de los usuarios,
peatones y los derechos de los concesionarios; y otorgarán los permisos
correspondientes de acuerdo a la modalidad de transporte de su respectiva
competencia;
II.
Tendrán vigencia durante el tiempo de la suspensión de que se trate y no podrán
exceder de ciento ochenta días naturales; en los casos que este plazo se exceda
y los efectos del evento sigan ocasionando la suspensión del servicio, la
Secretaría ampliará dicho plazo por sesenta días naturales más, sin que ello
genere derechos sobre la prestación del servicio y/o derechos adquiridos;
III.
La Secretaría contará con un registro de personas físicas o morales que reúnan
los requisitos que la misma establezca que sean susceptibles para proporcionar
el servicio en los casos mencionados; y
IV.
Las demás que determine la Secretaría.
Artículo
87.- El
otorgamiento de permisos para la prestación del servicio público de transporte
en todas sus modalidades, que se autoricen por la suspensión total o parcial
del servicio, a personas físicas y/o morales, aún y cuando no sean
concesionarias deberán reunir los siguientes requisitos:
I.
Acta constitutiva en caso de personas morales;
II.
Padrón Vehicular de unidades registradas en la Ciudad de México o en la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con que la empresa cuenta para
prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la Ciudad de México,
aportando como mínimo, marca, modelo, ańo de fabricación, tipo de unidad,
longitud, capacidad (pasajeros sentados, de pie y total), tipo de combustible
utilizado y una fotografía de cada tipo de unidad;
III.
Padrón de operadores que contenga el número, vigencia, institución expedidora,
tipo de licencia de conducir y designación de operadores;
IV.
Lugar de encierro de las unidades y zona de influencia en que se presten los
servicios de pasajeros;
V.
Manifestación sobre su experiencia en el ramo de la transportación de
pasajeros;
VI.
Identificación Oficial del Representante Legal, (Credencial de elector,
Pasaporte, Cédula profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional) y Cédula
de Identificación de la persona moral.
VII.
Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad;
VIII.
Cédula de Identificación Fiscal de la persona física e identificación oficial
(Credencial de elector, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio
Militar Nacional);
X.
(sic ) Números telefónicos y correo electrónico en su caso; y
XI.
Las demás que determine la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE MERCANTIL
Y PRIVADO DE PASAJEROS Y DE CARGA
Artículo
88.- La
Secretaría otorgará permisos para la prestación del servicio mercantil y
privado de transporte de pasajeros y carga u otro que sea similar a los
descritos, a quienes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 126 la
Ley.
Los
permisos que otorgue la Secretaría no crean derechos reales ni de exclusividad
a sus titulares; sólo le otorgan el derecho al uso, aprovechamiento y en su
caso explotación del servicio de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como
las que establezca la Secretaría.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLAR O DE PERSONAL, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Artículo
89.- El
Permisionario está obligado a prestar el servicio en condiciones de seguridad,
comodidad, higiene y eficiencia.
Artículo
90.- Serán
requisitos para el otorgamiento del Permiso para la Prestación del Servicio:
I.
Ser de nacionalidad mexicana y que su objeto social consista en la prestación
del Servicio;
II.
Solicitud por escrito ante la Secretaría, especificando la modalidad para la
cual lo requiere;
III.
Relación de los vehículos con los que prestará el Servicio, que deberá contener
todos los datos de su identificación;
IV.
Relación de conductores, identificados por nombre, domicilio, número de
licencia que lo autoriza a conducir este tipo de vehículos y demás datos
necesarios para su ubicación;
V.
Relación de las personas encargadas de la seguridad, supervisión, capacitación,
mantenimiento, control de operaciones, psicodiagnóstico y sistemas de
información;
VI.
Identificación de las instalaciones y equipo necesario para la prestación del
servicio, que deberán ser suficientes y adecuados a la dimensión de su flota
vehicular y que de manera enunciativa más no limitativa, deberán incluir:
a)
La ubicación de las instalaciones, equipo y elementos de vigilancia con
capacidad para resguardar la totalidad de su flota vehicular;
b)
El equipo, herramientas, manuales y programas necesarios para el adecuado
mantenimiento de los vehículos destinados a la prestación del Servicio;
c)
La ubicación del centro de control operativo y radio operación que genere la
información relativa al servicio prestado que determine la Secretaría; y
d)
Las aulas en las que se impartirán los cursos de capacitación.
VII.
Programa y procedimientos de mantenimiento de los vehículos en los que se
prestará el Servicio;
VIII.
Programa para la sustitución o cambio de los vehículos;
IX.
Acreditación de la contratación de los seguros a que se refiere este Reglamento
por los montos que mediante acuerdo emita la Secretaría;
X.
Pago de los derechos correspondientes; y
XI.
Los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en
el caso particular.
Artículo
91.- La
Secretaría podrá, excepcionalmente, otorgar permiso a las personas físicas para
la prestación del Servicio, cuando por la ubicación de los Centros Educativos o
Empresas se requiera de vehículos de dimensiones y características específicas,
en atención a:
I.
La estrechez de las vías de circulación;
II.
La trayectoria; o
III.
La orografía.
Además
de cumplir con los requisitos que seńale la convocatoria que al efecto emita,
con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente en su materia. La persona física
que obtenga permiso para la prestación del Servicio tendrá los derechos y
deberá cumplir las obligaciones y condiciones que seńala el presente
instrumento y tendrá la calidad de permisionario para los efectos legales.
Artículo
92.- Los
derechos y obligaciones derivados de un permiso para la prestación del Servicio
son intransferibles y no podrán enajenarse o transmitirse. Cualquier acto que
implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del Permiso
otorgado será nulo, y no surtirá efecto legal alguno ni será reconocido por la
Secretaría.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS REQUISITOS Y PLAZOS DE LOS PERMISOS
Artículo
93.- Los
permisos podrán expedirse por una vigencia hasta por un periodo de seis ańos y
de tres ańos para ciclotaxis;
Los
permisos serán prorrogables hasta por el mismo plazo otorgado originalmente. En
este caso, el titular del permiso deberá presentar la solicitud de prórroga,
con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del permiso; al que
deberá adjuntar documento firmado bajo protesta de decir verdad, en donde
seńale que las condiciones existentes en el momento del otorgamiento del
permiso original prevalecen.
La
Secretaría notificará personalmente la respuesta a la solicitud, dentro de los
treinta días siguientes a la presentación de la misma, siempre y cuando las
condiciones bajo las que se otorgó el permiso inicial permanezcan iguales.
En
caso de que las condiciones bajo las que se otorgó el permiso hayan cambiado,
no ha lugar a la solicitud de prórroga, en cuyo caso se deberá iniciarse el
procedimiento mencionado y realizar los pagos relativos al Estudio Técnico
correspondiente.
Para
el otorgamiento de la prórroga de los permisos, para sitios y bases de servicio
se deberá presentar el pago de cajones así como los documentos e información
necesaria dentro de los treinta días, contados a partir de cada inicio del
ejercicio fiscal de que se trate, para que el solicitante se encuentre en
posibilidad de conservar el permiso.
Artículo
94.- La
Secretaría otorgará permisos complementarios para el servicio de transporte
público de pasajeros y carga, previo cumplimiento de los requisitos y pago de
derechos correspondientes previstos en los instrumentos jurídicos y
administrativos de la materia.
Las
autorizaciones de ampliación o Reforma de itinerarios para el servicio de
transporte público colectivo de pasajeros, se otorgarán siempre y cuando no se
rebase el veinte por ciento de la distancia original del mismo.
Artículo
95.- Las
bases de servicio, lanzaderas, cierres de circuito, encierros, terminales,
seńales, estaciones y demás equipamiento auxiliar que defina la Secretaría,
deben ubicarse en los lugares precisados en sus respectivos permisos.
En
caso de que el concesionario o permisionario no acredite los comprobantes de
pago de derechos en tiempo y forma, documentos e información necesaria en el
plazo conferido por la Ley, procederá la extinción de la Concesión o Permiso,
por lo que la Secretaría estará facultada a su adjudicación en términos de la
Ley.
Artículo
96.- Los
requisitos para el otorgamiento de permisos de transporte mercantil, privado de
pasajeros y de carga, lanzaderas, sitios, bases de servicio y del equipamiento
auxiliar, se ajustarán a lo siguiente:[46]
I.
Haber realizado los estudios correspondientes sobre la demanda del servicio e
impacto a la vialidad y al medio ambiente, acreditando su viabilidad con los
permisos o licencias expedidos por la autoridad competente, conforme a los
lineamientos y procedimientos que establezca la Secretaría;
II.
Obtener el visto bueno sobre el espacio físico correspondiente por parte de la
Delegación Política que se ubiquen en su demarcación, para la instalación de
sitios, bases de servicio y del equipamiento auxiliar;
III.
Cumplir con la normatividad relacionada con el diseńo para la seguridad de los
usuarios, acorde a la modalidad de transporte, las obras y equipamiento de las
instalaciones, así como para su mantenimiento;
IV.
Contar con una administración responsable de la operación de los servicios,
misma que será registrada ante la Secretaría, conforme al procedimiento
correspondiente; y
V.
La administración a que hace referencia la fracción anterior, firmará el
formato correspondiente de aplicación de las disposiciones que establezca la
Secretaría relacionadas con el orden, limpieza y dotación de servicios que
deben cumplir los inmuebles, instalaciones y equipos.
VI.
Las demás que determine la Secretaría.
Los
sitios y bases para la prestación del servicio de transporte mercantil y
privado de pasajeros serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos
matriculados en la Ciudad de México, siempre que cuenten con el permiso
expedido por la Secretaría, en términos del artículo 125 de la Ley, así como
los correspondientes del presente Reglamento, con excepción de aquellos que
presten el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con
chofer.[47]
Los
sitios para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado de
carga serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos que cuenten con
el permiso expedido por la Secretaría, en términos del artículo 125 de la Ley y
los correspondientes del presente Reglamento. [48]
Artículo
97.- El
plazo para el otorgamiento de permisos de lanzaderas, sitios, bases de servicio
y del equipamiento auxiliar, por parte de la Secretaría procederá a partir de
que se haya cumplido con los requisitos mencionados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
DEL EQUIPAMIENTO AUXILIAR
Artículo
98.- La
Secretaría otorgará permisos complementarios a los particulares para el
establecimiento del equipamiento auxiliar, tomando en consideración los
aspectos siguientes:
I.
Espacios disponibles;
II.
Estudios técnicos que consideren la mejora de las vialidades existentes;
III.
La demanda de los concesionarios o permisionarios;
IV.
La demanda de los usuarios y peatones;
V.
El impacto de los servicios en la zona;
VI.
El Programa Integral de Movilidad;
VII.
Los programas de construcción, uso del suelo y aprovechamiento del suelo en la
Ciudad de México; y
VIII.
La infraestructura existente.
Artículo
99.- El
equipamiento auxiliar comprende:
I.
Base de servicio;
II.
Centro de Transferencia Modal;
III.-
Cierre de circuito;
IV.
Encierro;
V.
Lanzadera;
VI.
Seńalización Vial;
VII.
Terminal;
VII.
Estación;
VIII.
Los elementos inherentes o incorporados para la operación del transporte; y
IX.
Equipamiento para fomento de la intermodalidad racks portabicicletas y
biciestacionamientos; y,
X.
Los demás que establezca la Secretaría.
Artículo
100.- Se
otorgarán permisos para la operación de bases de servicio, lanzaderas y sitios
en las áreas de transferencia para el transporte, por el tiempo que la Secretaría
determine y prorrogables hasta por el mismo tiempo que se otorgó la concesión o
permiso de origen, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:[49]
I.
Solicitud realizada a través de ventanilla física o digital, con base en el
Aviso que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que
determine el procedimiento a seguir correspondiente al trámite en comento,
seńalando el domicilio fiscal, así como la ubicación donde solicita la
autorización o prórroga de la misma para la prestación del servicio,
especificando la modalidad y número de cajones para la que solicita el permiso,
horario de servicio, nombre de la organización, así como el nombre y firma del
representante o apoderado legal. En el caso de las solicitudes de servicio público
colectivo de ruta y ruta metropolitana, se deberán agregar los recorridos en
los que opera; [50]
II.
En caso de que el solicitante sea una persona moral, deberá acreditar su
existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
III.
Identificación oficial con fotografía de la persona titular o del representante
o apoderado legal (credencial para votar con fotografía, cédula profesional,
pasaporte vigente, cartilla del servicio militar);[51]
IV.
Las solicitudes del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual y
del Servicio de Transporte de Carga (Público, Mercantil y Privado) y de
Pasajeros (Mercantil y Privado) deberán acompańarse del padrón vehicular de las
unidades que prestarán el servicio, debiendo contener datos que puedan
identificar a los vehículos tales como número de placas, nombre del
concesionario o permisionario, nombre del o de los operadores y números de
licencia de conducir que autoriza a conducir ese tipo de vehículo. En el caso
de las solicitudes de servicio público colectivo de ruta y ruta metropolitana,
se deberá indicar el número de placas, número económico, tipo y ańo de unidad,
si cuenta con algún dispositivo de seguridad, como GPS y cámara, así como el
ramal en que opera cada una de las unidades.[52]
V.
Acreditar el pago de derechos correspondientes y que se encuentren establecidos
en el Código Fiscal de la Ciudad México;
VI.
Registro Federal de Contribuyentes;
VII.
Para el caso de las solicitudes de Servicio de Transporte de Pasajeros Público
Individual y el Servicio de Transporte de Carga (Público, Mercantil y Privado)
y de Pasajeros (Mercantil y Privado), se deberá anexar el mapa o croquis
seńalando la ubicación sobre la cual se requiere la autorización o revalidación
de la base o sitio de servicio, debiendo indicar la orientación norte y nombre
de las calles aledańas;[53]
VIII.
En caso de trámite de prórroga del permiso, presentar el último permiso y el
pago de cajones de los últimos tres ańos. Si los pagos efectuados por concepto
de cajón son menores a tres ańos, el solicitante deberá manifestarlo, además de
presentar los que se hayan realizado a partir de la fecha en que iniciaron
operaciones;[54]
IX.
Una vez concluido el término de un ańo sin que medie el trámite de
revalidación, dentro de los 30 hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
permiso, se procederá a la revocación del permiso con la posibilidad de otorgar
la base al solicitante que cumpla con los requisitos que establezca la
Secretaría.
X.
Contar con la cromática autorizada en todos los vehículos, en apego a la
modalidad del servicio establecida para tal fin; y,
XI.
Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
La
Secretaría notificará la resolución a la petición de la autorización o
prórroga, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud, por los mismos medios que recibió la solicitud.[55]
Artículo
101.- Los
Vistos Buenos que sean solicitados por la Secretaría a las Alcaldías para la
autorización de las bases, sitios y lanzaderas, deberán ser contestados y
enviados en un término máximo de diez días hábiles, a falta de respuesta se
entenderá que no existe impedimento alguno por parte de la Alcaldía.[56]
En caso de que las Alcaldías respondan en sentido
negativo, dicha respuesta deberá contener las justificaciones técnicas
correspondientes. [57]
Artículo
102.- Para
la operación y establecimiento de bases de servicio público de transporte,
deberán sujetarse a lineamientos de funcionalidad en su ubicación, adecuación
al entorno, medidas de seguridad vial en el entorno, respecto de los accesos
domiciliarios de vecinos, eficacia en la atención de la demanda, eficacia en la
utilización y disposición de recursos públicos y particulares de los
interesados o permisionarios.[58]
Artículo
103.- Las
autorizaciones que otorgue la Secretaria relativas a las bases de servicio,
deberán ajustarse a las características indicadas en el Manual de Diseńo y
Operación de Áreas de Transferencia para el Transporte y el Manual de
Dispositivos para el Control del Tránsito. Así mismo deben considerar y
contener lo siguiente:
I.
Espacio disponible;
II.
El impacto en la zona;
III.
La infraestructura existente;
IV.
Que se considere la mejora de las vías existentes, es decir, que la operación
de la base de servicio no entorpezca el tránsito o la operación regular de
otros servicios;
V.
El estudio que justifique el impacto entre la oferta y la demanda actual y
potencial del servicio por parte de los usuarios en la zona de influencia;
VI.
Proyecto de operación del servicio, descripción detallada del tipo y modalidad
del transporte a satisfacer;
VII.
Número de unidades necesarias para prestar el servicio;
VIII.
Tipo y características de los vehículos que requerirán;
IX.
Que la prestación del servicio de transporte de que se trate, no genere una
competencia desleal y ruinosa a los concesionarios;
X.
Las tarifas aplicables en función del equipo a utilizarse; y
XI.
Las demás que seńalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo
104.- Además
de lo anterior, las autorizaciones deberán apegarse a los lineamientos
generales que a continuación se mencionan:
I.
El parque vehicular para la explotación del servicio en la base propuesta,
deberá ser consistente con la disponibilidad de espacios en la vialidad para
estacionar los vehículos del servicio público, así como con la demanda de
servicio en dichas ubicaciones;
II.
Las bases de servicio tendrán un ámbito de captación de demanda de 500 metros
de diámetro respecto de su ubicación, no pudiendo establecerse dos bases de
servicio con ámbitos superpuestos, ni dos con menos de 500 metros de distancia
entre sí; y
III.
La ubicación de las bases de servicio se adecuará al entorno urbano de tal
manera que no obstaculice o limite a los vehículos particulares el acceso a
domicilios o estacionamientos públicos, respetando las restricciones
establecidas para el estacionamiento de vehículos en las vías donde se planee
la propuesta de ubicación de dichas bases.
Artículo
105.- No
se podrán instalar, establecer, autorizar, ni otorgar permisos de sitios y
bases para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en
cualquiera de las modalidades, en los siguientes supuestos:
I.
En vías primarias de acceso controlado, ni en arterias principales que carezcan
de bahías específicas de receso;
II.
En zonas o vías públicas donde exista seńalización vial restrictiva;
III.
Los vehículos no podrán estacionarse en batería, salvo que el seńalamiento lo
permita;
IV.
No podrán establecerse bases en lugares donde se obstruya la visibilidad de
seńales de tránsito o existan seńalamientos de inmovilizador o donde se prohíba
el estacionamiento;
V.
En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de
valores, identificados;
VI.
En carriles exclusivos para el transporte colectivo de pasajeros;
VII.
En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
VIII.
En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de
pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX.
Sobre aceras, rampas, camellones, senderos, retornos, isletas u otras vías y
espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier
parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
X.
Frente a:
a)
Establecimientos bancarios;
b)
Hidrantes para uso de los bomberos;
c)
Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d)
Rampas especiales para personas con discapacidad; y
e)
Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate del domicilio del propio
conductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de
personas con movilidad limitada;
XI.
Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII.
Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en
el interior de un túnel;
XIII.
En un tramo:
a)
Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de
emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la
acera opuesta a ella; y
b)
Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
XIV.
En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten
o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la
seńalización respectiva;
XV.
En territorios declarados como Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales
Protegidas o que cuenten con zonificación de Suelo de Conservación; y
XVI.-
En los demás lugares que la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública
determinen.
Artículo
106.- Las
únicas excepciones aplicables en los supuestos relacionados anteriormente para
que se puedan instalar, operar o autorizar bases de servicio de transporte son
las siguientes:
I.
Para el caso de vías primarias, será sólo cuando se trate de laterales donde no
haya carril exclusivo de circulación para el transporte público, existan bahías
o los interesados presenten un proyecto para construcción de bahía y la
realicen, o bien; que soliciten la expedición de permiso, para que el servicio
se preste en un horario nocturno, comprendido de las 21:00 a las 05:59 horas.
En ningún caso se puede construir una bahía eliminando espacio de circulación
peatonal sobre las banquetas;
II.
Por lo que hace a los bancos, sólo podrán establecerse las bases de servicio
cruzando la calle, es decir, en la acera contraria de donde se encuentre el
banco; en caso de que se autorice una base frente al banco se deberán dejar 12
metros libres de la entrada, o bien, que exista una distancia de
aproximadamente 20 metros entre la puerta del banco y la guarnición de la
banqueta;
III.
En el caso de los hidrantes, deberá guardarse una distancia aproximada de 20
metros, medidas que se tomarán 10 metros antes y 10 metros después de donde se
encuentre la toma;
IV.
Por lo que respecta a las entradas y salidas de ambulancias y vehículos de
emergencia, se deberá dejar una distancia libre de 20 metros; y
V.
Respecto de partes sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de
una vía pública o en el interior de un túnel, únicamente podrán expedirse
permisos para las lanzaderas de servicio.
TÍTULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS,
PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES
Artículo
107.- Para
el supuesto al que se refiere el artículo 110 de la Ley, se deberá considerar
por los concesionarios y permisionarios que la capacitación es una obligación
para las personas involucradas o relacionadas con los servicios de transporte,
desde los que aspiren a obtener por primera vez una licencia o permiso para
conducir un vehículo motorizado en la Ciudad de México, así como los operadores
y los involucrados directa o indirectamente con la prestación del servicio
público de transporte, con el objetivo de promover y garantizar la cultura de
movilidad en condiciones de seguridad, calidad, igualdad, accesibilidad,
sustentabilidad y con enfoque de género.
Artículo
108.- La
capacitación y la actualización se efectuarán en los centros registrados y
autorizados ante la Secretaría.
Artículo
109.- La
Secretaría determinará la temática, los requisitos y mecanismos para la
impartición de cursos teórico prácticos, básicos o de actualización a los
operarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades
individual y colectivo de pasajeros, carga y especializado.
Artículo
110.- Los
permisionarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Prestar el Servicio en los términos y condiciones seńalados en el Permiso
otorgado;
II.
Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito,
transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las políticas y programas
de la Secretaría;
III.
Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y
documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio
encomendado;
IV.
Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás personas que tengan
relación con el servicio, en los términos que establezca la Secretaría y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Contar con póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o los dańos
a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que con motivo de la
prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites de cobertura que
determine la Secretaría;
VI.
Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría, respecto de su
representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en
operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del
Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría;
VII.
Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de
conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación;
VIII.
Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos, documentos e
infraestructura para la prestación del Servicio;
IX.
Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y mantener
actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de mantenimiento en
el momento que le sean solicitados por la Secretaría;
X.
Cumplir con los procedimientos de control operativo que determine la
Secretaría;
XI.
Permitir inspecciones de supervisión por parte de la Secretaría;
XII.
En el caso de transporte escolar, deberá contar con el apoyo de una persona
mayor de edad, capacitada para vigilar y preservar la seguridad de los
usuarios;
XIII.
Colocar en un lugar visible en cada uno de los vehículos lo siguiente:
a)
Original o copia certificada del permiso;
b)
Holograma que acredite que el vehículo ha sido debidamente inscrito en el
Registro Público de Permisionarios del Servicio;
c)
Copia ampliada y certificada de la Licencia del conductor; y
d)
Número telefónico del centro de información a su cargo, de la Secretaría, de
emergencias y de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México;
XIV.
Realizar diariamente a cada uno de sus vehículos destinados al Servicio,
previamente al inicio del servicio, procedimiento de inspección que determine
la Secretaría, el cual deberá incluir por lo menos:
a)
Revisión de operación de frenos, suspensión y dirección, identificando en la
bitácora la fecha y el responsable de la revisión;
b)
Revisión de la operación de puertas, ventanas y salidas de emergencia;
c)
Revisión de la operación de luces exteriores y limpiador de parabrisas;
d)
Revisión de la operación de equipo de radiocomunicación y del Sistema Global de
Posicionamiento;
e)
Revisión de funcionamiento de los cinturones de seguridad;
f)
Revisión de niveles de aceite, refrigerante y presión de llantas;
g)
Revisión de Extintor y botiquín de primeros auxilios; y
h)
Revisión del estado de limpieza interior y exterior;
XV.
Realizar a cada uno de los conductores, cuatrimestralmente y de forma aleatoria
cuando así lo determine la Secretaría, medición de ingesta de bebidas
alcohólicas y narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar
condiciones necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el
procedimiento que determine la Secretaría;
XVI.
Contar con servicio de auxilio vial y mecánico y el número de vehículos de
reserva o las alternativas que autorice la Secretaría, para no detener la
prestación del servicio en atención al parque vehicular con que cuente, en caso
de siniestro, fallas técnicas o causas de fuerza mayor;
XVII.
Presentar anualmente la revista vehicular, en los términos y procedimientos que
determine la Secretaría;
XVIII.
Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas y denuncias;
XIX.
Asegurarse que el personal de apoyo cumpla con las disposiciones establecidas
en este ordenamiento y demás normativa vigente y responder por las infracciones
que cometan;[59]
XX.
Garantizar la instalación y mantener en resguardo los aditamentos, equipos,
sistemas o dispositivos tecnológicos instalados en las unidades de Transporte
Público Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Ruta, Corredor o Servicio
Zonal, para el monitoreo del servicio, el pago del servicio de transporte
público, o cualquier otro fin que determine la Secretaría, y mantener el buen
estado físico de los mismos; y[60]
XXI.
Las demás que seńale la normativa vigente. [61]
Artículo
111.- Los
conductores tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Contar y portar la licencia vigente, así como cumplir con los requisitos y
documentos necesarios para desempeńar dicha actividad;
II.
Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios;
III.
Presentar a la Secretaría cuando así se le requiera, la bitácora de la ruta;
IV.
Portar el uniforme autorizado por la Secretaría;
V.
Portar el gafete de identificación en un lugar visible;
VI.
Verificar, antes de poner en marcha al vehículo, que los usuarios cuenten con
su asiento o plaza propia y que ajusten su cinturón de seguridad adecuadamente;
VII.
Realizar los ascensos y descensos de los usuarios en sus domicilios, puntos de
concentración, centros educativos, laborales y recreativos;
VIII.
Realizar los ascensos o descensos solamente cuando el vehículo de transporte
escolar se encuentre en alto total, con el freno de mano activado, y con las
luces intermitentes de advertencia encendidas; y
IX.
Las demás que seńalen otros ordenamientos.
Artículo
112.- La
Secretaría llevará a cabo anualmente la revista vehicular en la que de acuerdo
al procedimiento y forma que ésta determine, se llevará a cabo la inspección
documental y físico mecánica de las unidades, siendo obligatorio que se
presenten los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte
público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, atendiendo a los principios
de transparencia, simplificación administrativa, eliminación de la
discrecionalidad, el combate a la corrupción.
La
revista vehicular, se realizará conforme al calendario que al efecto la
Secretaría establezca de acuerdo con la terminación de la placa de matrícula,
misma que iniciará el segundo trimestre del ańo.
El
objetivo es comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia
documental, equipo, aditamentos, sistemas con tecnología actual y
ambientalmente adecuados en bajas emisiones de contaminantes y en general, las
condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación
del servicio.
Adicionalmente,
la Secretaría podrá realizar las inspecciones vehiculares en cualquier momento,
a fin de garantizar la seguridad, operación, calidad, y estado físico y
mecánico de las unidades.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL CONTROL VEHICULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS TRÁMITES DEL CONTROL VEHICULAR
Artículo
113.- La
Secretaría de acuerdo a los lineamientos correspondientes para la emisión de la
Tarjeta de Circulación, determinara la clasificación de los vehículos.
Artículo
114. La
Secretaría implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control
Vehicular y autorizará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los
siguientes trámites:
A. Para el caso de
vehículos de transporte particular: [62]
I.
Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular;
II.
Alta de vehículos usados del padrón vehicular, provenientes de las entidades
federativas, así como de procedencia extranjera, previa comprobación de su
legal introducción al país;
III.
Alta de placas de matrícula demostradoras;
IV.
Alta de vehículos para personas con discapacidad;
V.
Alta de autos antiguos;
VI.
Alta de bicicletas adaptadas;
VII.
Alta de vehículos especiales para el servicio de seguridad personal;
VIII.
Baja de vehículos del padrón vehicular, en sus diversas modalidades;
IX.
Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación y/o engomado de
circulación;
X.
Aviso de venta de vehículo de uso particular;
XI.
Cambio de propietario, domicilio, carrocería o motor;
XII.
Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación y/o
engomado de circulación permanente, por treinta días naturales;
XIII.
Permiso para traslado de vehículos;
XIV.
Permiso para carga ocasional;
XV.
Permiso para circular con vidrios polarizados u obscurecidos, o aditamentos que
obstruyan la visibilidad al interior del vehículo;
XVI.
Expedición de permisos para conducir; y
XVII.
Expedición, renovación y reposición de licencias para conducir.
B. Para el caso de
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga:[63]
I.
Alta de vehículos nuevos del padrón vehicular;
II.
Baja de vehículos del padrón vehicular;
III.
Expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación;
IV.
Reposición de engomado de circulación permanente y de placas de matrícula; y [64]
V.
Permiso para circular sin placas de matrícula, tarjeta de circulación o
engomado de circulación permanente; [65]
VI.
Sustitución vehicular (que incluye la baja del vehículo que deja de prestar el
servicio y el alta del vehículo que ingresa al padrón vehicular al amparo de
una misma concesión). [66]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLACA DE MATRÍCULA Y ENGOMADO DE
CIRCULACIÓN.
Artículo
115.- Las
placas de matrícula de los vehículos se clasifican en:
I.
Servicio Particular:
a)
Automóviles, vagonetas y camionetas;
b)
Bicimotos, bicicletas adaptadas o triciclos automotores;
c)
Motocicletas, motonetas o tetramotos;
d)
Remolques o semiremolques;
e)
Demostradoras;
f)
Personas con Discapacidad;
g)
Autos antiguos; y
h)
Las demás que determine la Secretaría.
II.
Servicio de transporte de pasajeros público colectivo:
a)
Local.[67]
b)
Metropolitano.
c)
Corredor y Zonal. [68]
III.
Servicio de transporte de pasajeros público individual:
a)
Taxi libre;
b)
Taxi preferente; y
c).
Taxi ecológico.
IV.
Servicio de transporte de pasajeros público ciclotaxi:
a)
Ciclotaxi.
V.
Servicio de transporte de pasajeros mercantil y privado:
a)
Escolar;
b)
De Personal;
c)
Turístico; y
d)
Especializado en todas sus modalidades, que comprende: de traslado de valores,
ambulancias, bomberos, escolares, de personal.
e)
Seguridad Privada.
VI.
Servicio de transporte de carga público:
a)
Carga General; y
b)
Grúas de arrastre o salvamento.
VII.
Servicio de transporte de carga mercantil y privado:
a)
Carga General que comprende: vehículos de traslado de valores y mensajería,
grúas de arrastre o salvamento, para el servicio de una negociación o empresa;
y
b)
Especializado que comprende: vehículos de traslado de sustancias tóxicas o
peligrosas;
VIII.
Servicio de transporte de carga particular;
IX.
Las demás que determine la Secretaría.
Artículo
116.- Las
dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán
las que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva y deberán portarse en
los lugares destinados para ello conforme al diseńo de los vehículos.
Ningún
vehículo deberá circular sin portar una o ambas placas de matrícula o el
permiso provisional correspondiente; salvo los vehículos que sean dados de alta
y aún no cuenten con placas de matrícula nuevas.
Los
remolques, semirremolques, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos,
motonetas y motocicletas sólo requerirán de una placa de matrícula para su
circulación, que se colocará en la parte posterior del mismo.
Artículo
117.- Los
vehículos automotores, independientemente del tipo de placas de matrícula que
porten, con excepción de los remolques, semiremolques, bicimotos, triciclos
automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas, deben portar los engomados
correspondientes de Circulación y Holograma de verificación vehicular vigente.
Los
engomados de vehículos de servicio particular, serán adheridas en un lugar
visible en los cristales del vehículo.
Tratándose
de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga en todas
sus modalidades, se colocarán en la parte superior derecha del parabrisas,
debiendo ser retiradas y sustituidas por otras, cuando concluya su vigencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN
Artículo
118.- La
tarjeta de circulación es el documento expedido por la Secretaría,
indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y
Engomado de Circulación, que contiene los datos específicos del propietario,
así como las características del vehículo autorizado para circular.
La
tarjeta de circulación debe contener como mínimo los datos que se seńalan a
continuación, los cuales podrán variar, de conformidad con los criterios que
para tales efectos establezca la Secretaría y el tipo de vehículo de transporte
de que se trate:
I.
Nombre del propietario del vehículo;
II.
Registro Federal de Contribuyente;
III.
Las placas de matrícula, mismas que deben coincidir con la calcomanía
permanente de circulación;
IV.
Marca, modelo, tipo y clase del vehículo, cilindros, litros, combustible;
V.
Procedencia del vehículo;
VI.
Número de motor, número de serie, clave vehicular;
VII.
Capacidad y uso;
VIII.
Fecha de su expedición, vigencia, folio de tarjeta;
IX.
Denominación y logotipo de la Secretaría, oficina expedidora;
X.
Nombre y Registro Federal de Contribuyente del operador que realice el
movimiento;
XI.
Registro Público Vehicular;
XII.
Matrícula anterior, en su caso;
XIII.
Códigos de clasificación de los vehículos y su respectiva interpretación,
impresos al reverso de la misma;
XIV.
La referencia de contar con vidrios polarizados u obscurecidos, o aditamentos
que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo instalados de fábrica o
cuando se requieran por razones médicas, en su caso;
XV.
En el caso de vehículos de transporte de carga particular, la duración del
permiso y su modalidad;
XVI.
La referencia de contar con dispositivo de geolocalización o de
georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar;
XVII.
Vigencia, que no podrá ser mayor a tres ańos, vencido este plazo, tendrá que
ser actualizada mediante el pago de derechos correspondiente.[69]
XVIII.-
Las demás que determine la Secretaría.
El
conductor del vehículo, siempre deberá portar el original de la tarjeta de
circulación, ya sea en su versión física o digital, siempre que la misma se
encuentre vigente.[70]
Artículo
119.- Para
el otorgamiento por primera vez de la tarjeta de circulación, el solicitante
deberá acudir personalmente o bien a través de su representante legal, ante la
Secretaría y deberá presentar en original la documentación que al efecto le sea
solicitada por la Secretaría.[71]
Para
el refrendo de la tarjeta de circulación, el solicitante podrá realizar el
trámite de manera digital ingresando al portal electrónico establecido para tal
efecto y requisitando los campos que sean solicitados por la Secretaría; sin
perjuicio de la expedición de la versión digital de la tarjeta, se podrá
expedir de manera física si así lo requiere la persona interesada, mediante los
procesos que determine la Secretaría en sus áreas de atención ciudadana. En
caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite de manera digital,
podrá acudir personalmente, o bien a través de su representante legal, ante la
Secretaría y presentar la documentación que al efecto le sea solicitada, y a
cambio recibirá el documento renovado con la nueva vigencia correspondiente. En
ambos casos, podrá obtener la versión digital de su tarjeta de circulación con
vigencia renovada a través de las herramientas tecnológicas que la Secretaría
determine. [72]
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS
Artículo 120.- Para realizar trámites
relacionados con control vehicular, la persona propietaria del vehículo o su
representante deberá cumplir, según sea el caso, con los requisitos siguientes,
presentando los documentos requeridos en original para su cotejo.[73]
Tratándose
de vehículos de transporte particular se establece el siguiente cuadro de
requisitos, sin menoscabo de los existentes en el catálogo de trámites y
servicios autorizado por la Secretaría. Todos los trámites que a continuación
se enuncian deberán ser acompańados, para personas físicas de la Clave Única de
Registro de Población; y para personas morales del documento en donde conste su
creación o constitución; los cuales se podrán presentar en copia certificada.
Además, en el caso de trámites digitales, los documentos que se acompańen
deberán enviarse en formato digital mediante los mecanismos que la Secretaría
determine. Asimismo, la Secretaría podrá allegarse de mecanismos de validación
automatizados y/o consultas directas entre bases de datos de distintas áreas de
la Administración Pública de la Ciudad de México que permitan corroborar
cualquiera de los requisitos que deberá cumplir la persona solicitante. [74]
A. TABLA DE REQUISITOS
PARA REALIZAR TRÁMITES RELATIVOS AL CONTROL VEHICULAR PARTICULAR[75]
TRÁMITE
A REALIZAR |
Factura
o carta factura acompańada de copia de factura sin valor |
Identificación
oficial o comprobación digital de identidad. |
Comprobante
de domicilio* |
Placas
de matrícula y/o Acta por robo o extravío |
Tarjeta
de circulación y/o Acta por robo o extravío |
Factura
de motor |
I. ALTA** |
||||||
Vehículos nuevos, vehículos usados***, motocicletas, remolques,
demostradora, auto antiguo, auto extranjero, persona con discapacidad,
híbrido y/o eléctrico. |
X |
X |
X |
|
|
|
II. BAJA |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
X |
X |
|
Motocicletas |
|
X |
|
X |
X |
|
Remolques |
|
X |
|
X |
X |
|
III. REPOSICIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
|
X |
|
Motocicletas |
|
X |
|
|
X |
|
Remolques |
|
X |
|
|
X |
|
IV. REFRENDO O RENOVACIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
|
|
|
Motocicletas |
|
X |
|
|
|
|
Remolques |
|
X |
|
|
|
|
V. CAMBIO DE PROPIETARIO*** |
||||||
Vehículos |
X |
X |
X |
|
X |
|
Motocicletas |
X |
X |
X |
|
X |
|
Remolques |
X |
X |
X |
|
X |
|
VI. CAMBIO DE DOMICILIO |
||||||
Vehículos |
|
X |
X |
|
|
|
Motocicletas |
|
X |
X |
|
|
|
Remolques |
|
X |
X |
|
|
|
VII. CAMBIO DE MOTOR |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
|
X[76] |
X |
Motocicletas |
|
X |
|
|
X[77] |
X |
VIII. PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS |
||||||
Vehículos |
X |
X |
X |
|
|
|
Motocicletas |
X |
X |
X |
|
|
|
Remolques |
X |
X |
X |
|
|
|
IX. CORRECCIÓN DE DATOS**** |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
|
X |
|
Motocicletas |
|
X |
|
|
X |
|
Remolques |
|
X |
|
|
X |
|
X. PERMISO PARA CIRCULAR CON VIDRIOS POLARIZADOS, OSCURECIDOS O
CON ADITAMENTOS***** |
||||||
Vehículos |
|
X |
|
|
|
|
La
Secretaría realizará por los medios disponibles la verificación de reporte de
robo del vehículo, los pagos de contribuciones de tenencia vehicular y
refrendo de los 5 últimos ańos, así como el pago de derechos del trámite
solicitado, debiendo comunicar al interesado en caso de registrar algún
reporte o faltante para que lo solvente o, en su caso, continuar con el
trámite correspondiente, atendiendo a los siguientes aspectos particulares.
Para la validación del pago de derechos, el interesado deberá presentar la línea
de captura correspondiente al trámite solicitado. *
Para acreditar el requisito relacionado con el comprobante de domicilio, se
podrá tener por cumplido con la credencial para votar expedida por la
autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con la información
completa del domicilio de la persona que realiza el trámite. Asimismo, el
comprobante de domicilio podrá ser sustituido por la manifestación de
voluntad de la persona interesada en realizar el trámite (propietario del
vehículo) en la que seńale bajo protesta de decir verdad el domicilio en el
que habita, seńalando correo electrónico y/o número telefónico celular. **
Para los trámites de alta de auto antiguo y personas con discapacidad,
adicionalmente a los requisitos de alta seńalados, se deberá certificar que
se trata de un auto antiguo a través del documento o validación automatizada
correspondiente, o presentar la Tarjeta de Gratuidad o Constancia de
discapacidad y funcionalidad, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México, u otras instituciones públicas del sector salud, respectivamente.
Para la modalidad de discapacidad sólo se validará la tenencia vigente y las
dos anteriores. Los
trámites correspondientes a personas con discapacidad previstos en la
fracción IV del apartado A del artículo 114 del presente Reglamento se
otorgarán únicamente en los siguientes casos: a)
Toda persona que presenta permanentemente una disminución en sus facultades
físicas, cuyo nivel de funcionalidad les permita conducir un vehículo
automotor; b)
Madre, padre o tutor de la persona con discapacidad que no pueda valerse por
sí misma; c)
Persona con madre o padre con discapacidad que no pueda valerse por sí misma; d)
La o el cónyuge de persona con discapacidad que no pueda valerse por sí
misma; y e)
Toda persona que tenga la tutoría legal sobre una persona con discapacidad
que no pueda valerse por sí misma. Para
auto extranjero, en lugar de presentar factura deberá presentar el pedimento
correspondiente. *** Para
el caso del trámite de alta de vehículos usados, la persona interesada deberá
acreditar que el vehículo ha sido dado de baja en el padrón vehicular de la
Entidad de procedencia presentando constancia o certificación original de la
baja, correspondiente, la cual podrá ser verificada mediante los medios que
la Secretaría determine.[78] Para
el trámite de baja por siniestro, se debe acreditar que el vehículo cuenta
con la póliza de seguro a que se refieren los artículos 9, fracción LXV Bis,
y 72, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y en su caso, presentar
carta original de solicitud de baja emitida por la Institución de seguros.
Por otra parte, en los casos de baja por robo del vehículo, se deberá
presentar el acta de denuncia original, ratificada ante la autoridad
competente, en la que se seńalen los datos completos del vehículo tales como
marca, modelo, número de serie vehicular, número de motor y placa. [79] Tanto
para el trámite de alta de vehículos usados como para el de cambio de
propietario: [80] Si
no es la primera persona propietaria del vehículo, la factura deberá contar
con el último endoso correspondiente, o se deberá presentar el último
contrato traslativo de dominio que le permita acreditar la propiedad del
mismo. En caso de controversia será estricta responsabilidad de las partes
que intervienen en el contrato acreditar la propiedad del vehículo,
presentando los documentos que se enlistan a continuación: [81] -Factura
digital (no endosable), acompańada del último contrato traslativo de dominio
con copia de identificación del propietario anterior. -Factura
no digital (sí endosable) - que no cuenta con cadena o sello digital, ni
código QR - deberá presentar el último endoso correspondiente en la factura. [82] Adicionalmente,
en los casos en que intervengan personas morales en dicha transmisión, la
persona interesada deberá presentar la factura de venta posterior emitida por
la persona moral, acompańada de una copia de la factura de origen. [83] En
caso de no contar con factura de origen, se podrá exhibir copia certificada
emitida por autoridad competente, de la factura expedida por la agencia
automotriz, o bien las documentales que acrediten los medios preparatorios
para obtener el reconocimiento sobre la transmisión de la propiedad por el
enajenante, diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración
judicial de la acreditación de la propiedad del vehículo, o algún otro
documento que se le equipare, emitido en términos de la normativa
correspondiente. [84] ****
Se deberá presentar el documento que acredite la corrección de datos (ej.
comprobante si es un dato de domicilio, factura si es un error de los datos
del vehículo o motor, o si se trata de un error en los datos del propietario
se deberá validar identidad y documento de propiedad del vehículo). *****
La factura debe indicar que los vidrios se encuentran entintados, oscurecidos
o son de privacidad. En caso de que el porcentaje sea mayor al 20% de
oscurecimiento deberá a su vez exhibirse constancia médica que indique la
necesidad de contar con dicha característica. |
Tratándose de servicio de transporte de pasajeros público, tanto
individual como colectivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin
menoscabo de los existentes en el catálogo de trámites y servicios autorizado a
la Secretaría: [85]
B. TABLA DE
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL Y
COLECTIVO DE PASAJEROS[86]
TRÁMITE A REALIZAR |
Escrito
libre y debidamente firmado por el concesionario |
Identificación
oficial o comprobación digital de identidad (acreditación de personalidad jurídica
en caso de empresa) |
Comprobante
de domicilio * |
Título
concesión o Permiso (original) |
Baja
del vehículo |
Factura
o carta
del vehículo**
[87] |
Póliza
de seguro vigente |
Tarjeta
de circulación y/o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público o Juez
Cívico física o digital |
Placas
de matrícula, engomado o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público
o Juez Cívico física o digital |
I.- CONCESIONES Y PERMISOS |
|||||||||
Cesión de
Derechos*** |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
|
Reposición de
Título |
|
x |
|
|
|
|
|
|
|
Prorroga |
x |
x |
x |
x |
|
x |
x |
x |
|
Otorgamiento
de permiso para circular sin placas o sin tarjeta de circulación |
|
x |
x |
|
|
x |
x |
|
|
II.- CONTROL VEHICULAR |
|||||||||
Sustitución de
unidad |
|
x |
|
|
x |
x |
x |
x |
|
Corrección de
datos*******[88] |
|
x |
|
x |
|
|
|
x |
|
Cambio de
domicilio |
|
x |
x |
|
|
|
|
|
|
Cambio de
motor o de combustible****** |
|
x |
|
|
|
|
x |
x |
|
Reposición de
placas y engomado |
|
x |
|
x |
|
x |
x |
x |
x |
Baja de unidad[89] |
|
x |
|
|
|
x |
|
x |
|
Reposición de
Tarjeta de Circulación |
|
x |
|
|
|
|
x |
x |
|
III.-
ORGANIZACIONES Y EMPRESAS****** |
|||||||||
Autorización o
revalidación de permiso complementario para recorridos, bases de servicio y
sitios****** |
|
x |
|
|
|
|
|
|
|
Acreditación
de organizaciones y representantes****** |
|
x |
x |
|
|
|
|
|
|
La
Secretaría realizará, por los medios disponibles, la verificación de reporte
de robo del vehículo, los pagos de contribuciones de tenencia vehicular y
refrendo, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad
de México vigente, el pago de la Revista vigente y dos anteriores, así como
el pago de derechos del trámite solicitado, debiendo comunicar a la persona
interesada en caso de registrar algún reporte o faltante para que lo solvente
o en su caso continuar con el trámite correspondiente. Para la validación del
pago de derechos, el interesado deberá presentar la línea de captura
correspondiente al trámite solicitado. [90] Se
podrá presentar la Acreditación de personalidad jurídica, por medio de Acta
constitutiva de la última designación en Asamblea y/o Poder Notarial o Carta
poder para representación de persona física dirigida a la Secretaría,
haciendo mención al número de concesión, trámite a realizar, así como firmas
de los interesados, testigos, acompańada de las copias de identificación
oficial de los interesados y testigos, y los datos requeridos para el mismo,
únicamente en el supuesto de imposibilidad para la presencia del titular.
Estos documentos no serán válidos para los trámites relativos a Cesión o
Transmisión de Derechos, Reposición de Título y Prórroga de la Concesión, los
cuales se realizarán únicamente con la presencia de la persona titular. *
Para acreditar el requisito relacionado con el comprobante de domicilio, se
podrá tener por cumplido con la credencial para votar expedida por la
autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con la información
completa del domicilio de la persona que realiza el trámite. Asimismo, el
comprobante de domicilio podrá ser, sustituido por la manifestación de
voluntad de la persona interesada en realizar el trámite (siempre y cuando la
persona que lo realice sea la persona concesionaria titular) en la que seńale
bajo protesta de decir verdad el domicilio en el que habita, seńalando correo
electrónico y/o número telefónico celular. **
La factura del vehículo debe cumplir con el modelo y las especificaciones
técnicas establecidas por la Secretaría. Asimismo, si no es la primera
persona que es propietaria del vehículo, la factura deberá contar con el
último endoso correspondiente o el último contrato (o carta responsiva) o
documentales que acrediten compraventa según corresponda a nombre del actual
propietario del vehículo, siendo de estricta responsabilidad del vendedor y
comprador, en caso de controversia, acreditar la propiedad del vehículo, para
lo cual, se deberán presentar los documentos conforme a las siguientes
reglas: -Factura
digital (no endosable), acompańada del último contrato de compra-venta (o
carta responsiva), con copia de identificación del último vendedor. -Factura
no digital (sí endosable) - que no cuenta con cadena o sello digital, ni
código QR - deberá presentar el último endoso correspondiente de la factura.
Además, para los casos en que intervengan personas morales en dicha
transmisión, la persona interesada deberá presentar la refactura a su nombre
y una copia de la factura de origen. ***
Para llevar a cabo la Cesión de Derechos, se deberá presentar el Contrato
de Cesión de Derechos entre particulares, así como la copia de la
identificación oficial del cedente y la identificación en original del
cesionario. ****
Para el trámite de Reposición de Título, deberá presentar el Acta por robo o
extravío del Título Concesión, ante el Ministerio Público o Juez Cívico
física o digital[91] *****
Para llevar a cabo el trámite de Cambio de motor o Cambio de combustible,
se deberá presentar el documento que acredite la información correspondiente
al cambio a realizar (factura de motor o dictamen técnico por cambio de
combustible). ******
Para los trámites relativos a organizaciones y empresas: Para
el trámite de Autorización o revalidación de permiso complementario para
recorridos, bases de servicio y sitios se deberá acreditar la personalidad
del representante legal de la organización o empresa que corresponda,
presentar la solicitud debidamente requisitada, la autorización de la
Dirección a cargo de los trámites requeridos para la modalidad de transporte
de pasajeros público que aplique, el padrón vehicular y estudio técnico
correspondientes (o el pago correspondiente a dicho estudio según
corresponda). Asimismo, la Secretaría comprobará que se haya realizado el
pago de la última revalidación de dicho permiso. Para
el trámite de Acreditación de organizaciones y representantes se deberá
presentar el formato debidamente requisitado, así como original y copia para
su cotejo del acta de asamblea vigente de designación del representante legal
y la autorización de la Dirección a cargo de los trámites requeridos para la
modalidad de transporte de pasajeros público que corresponda. Asimismo,
deberá presentar padrón vehicular de las unidades que prestarán el servicio,
debiendo contener datos que puedan identificar a los vehículos tales como nombre
y domicilio del titular de la concesión, número de placa, marca, número de
serie, número del motor y modelo o ańo de los vehículos, nombre y domicilio
del operador o conductor, número de folio o licencia que autoriza a conducir
ese tipo de vehículo. Para el caso del Servicio de Transporte de Pasajeros
Público Individual, adicionalmente, deberá presentar su permiso vigente para prestar
su el Servicio en Sitio o Base.[92] ******* Para llevar a cabo el trámite de Corrección de Datos,
se deberá presentar el documento que acredite la corrección de datos,
ejemplo: comprobante si es un dato de domicilio factura si es un error de los
datos del vehículo o motor, si se trata de un error en los datos del
propietario se deberá validar identidad de la persona, el documento de
propiedad del vehículo y titularidad de la concesión para realizar la
modificación, finalmente si es un error en los datos de la concesión, además
de validar la identidad del titular se deberá acreditar la titularidad de la
concesión para realizar las correcciones correspondientes. No se solicitará la acreditación de los pagos de contribuciones
de tenencia vehicular y refrendo ni el pago de la Revista vigente y dos anteriores. [93] |
C. TABLA DE
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE CONTROL VEHICULAR DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL
Y PRIVADO DE CARGA Y MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS.[94]
TRÁMITES A REALIZAR |
Factura o carta factura acompańada de
copia de factura sin valor * |
Identificación oficial o comprobación
digital de identidad (acreditación de personalidad jurídica en caso de
empresa) |
Comprobante de domicilio** |
Placas de matrícula o Acta por robo o
extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico física o digital |
Tarjeta de circulación o Acta por robo
o extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico física o digital |
Título concesión o título permiso de
las unidades |
Póliza de Seguro vigente |
Dictamen de Evaluación Técnica |
Permiso del aditamento anterior (en
caso de contar con el mismo) |
|
1.
|
Alta unidades de Transporte
de Carga Mercantil y Privado*** |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
|
|
2.
|
Alta de unidades de
Transporte de Pasajeros Mercantil y Privado*** y ***[95] |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
|
3.
|
Baja |
|
X |
|
X |
X |
|
|
|
|
4.
|
Reposición de Tarjetas de
Circulación por Robo, Extravío y Vigencia |
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
5.
|
Corrección de datos por
modificación de Tarjetas de Circulación ***** |
|
X |
|
|
X |
|
X |
|
|
6.
|
Permiso para uso de
aditamentos |
|
X |
|
|
X |
|
X |
|
X |
7.
|
Permiso ocasional para carga |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
8.
|
Permiso temporal para
circular sin placas, tarjeta de circulación |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
9.
|
Autorización de Sitios de Carga***** * |
|
X |
|
|
X |
X |
X |
|
|
10.
|
Revalidación de permiso de Sitio de Carga ****** |
|
X |
|
|
X |
X |
X |
|
|
La Secretaría realizará, por los medios
disponibles, la verificación de reporte de robo del vehículo, los pagos de
contribuciones de tenencia vehicular y refrendo de los 5 últimos ańos, el
pago de la Revista vigente y dos anteriores, así como el pago de derechos del
trámite solicitado, debiendo comunicar a la persona interesada en caso de
registrar algún reporte o faltante para que lo solvente o, en su caso,
continuar con el trámite correspondiente. Para la validación del pago de
derechos, la persona interesada deberá presentar la línea de captura
correspondiente al trámite solicitado. Se podrá presentar la Acreditación de personalidad
jurídica, por medio de Acta constitutiva de última designación en Asamblea y
Poder Notarial o Carta poder para representación de persona física dirigida
a la Secretaría de Movilidad, haciendo mención al número de concesión,
trámite a realizar, así como firmas de los interesados, testigos, acompańada
de las copias de identificación oficial de los interesados y testigos y los
datos requeridos para el mismo, únicamente en el supuesto de imposibilidad para
la presencia del titular. Estos documentos no serán válidos para los trámites
relativos a Cesión o Transmisión de Derechos, Reposición de Título y Prórroga
de la Concesión, los cuales se realizarán únicamente con la presencia del
titular. * La factura del vehículo debe cumplir con el
modelo y las especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría.
Asimismo, si no es la primera persona que es propietaria del vehículo, la
factura deberá contar con el último endoso correspondiente o el último contrato
(o carta responsiva) o documentales que acrediten compraventa según
corresponda a nombre del actual propietario del vehículo, siendo de estricta
responsabilidad del vendedor y comprador, en caso de controversia, acreditar
la propiedad del vehículo, para lo cual, se deberán presentar los documentos
conforme a las siguientes reglas: -Factura digital (no endosable), acompańada del
último contrato de compra-venta (o carta responsiva), con copia de
identificación del último vendedor. -Factura no digital (sí endosable) - que no cuenta
con cadena o sello digital, ni código QR - deberá presentar el último endoso
correspondiente de la factura. Además, para los casos en que intervengan
personas morales en dicha transmisión, la persona interesada deberá presentar
la refactura a su nombre, y una copia de la factura de origen. En caso de no contar con factura de origen, se
podrá exhibir copia de la factura expedida por la agencia automotriz, medios
preparatorios para obtener el reconocimiento sobre la transmisión de la
propiedad por el enajenante, diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la
declaración judicial de la acreditación de la propiedad del vehículo, o algún
otro documento que se le equipare, emitido en términos de la normativa
correspondiente.[96] ** Para acreditar el requisito relacionado con el
comprobante de domicilio, se podrá tener por cumplido con la credencial para
votar expedida por la autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con
la información completa del domicilio de la persona que realiza el trámite.
Asimismo, el comprobante de domicilio podrá ser, sustituido por la
manifestación de voluntad de la persona interesada en realizar el trámite
(propietario del vehículo y/o titular de la concesión o permiso
correspondiente) en la que seńale bajo protesta de decir verdad el domicilio
en el que habita, seńalando correo electrónico y/o número telefónico celular. *** En relación a todos los trámites de alta en
caso de que la unidad vehicular sea de procedencia extranjera deberá
presentarse el pedimento de importación. En el caso de ser un vehículo usado
deberá acreditarse que el vehículo ha sido dado de baja. **** Para el trámite de alta de vehículos
destinados al servicio de transporte de pasajeros mercantil y privado es
necesario atender a lo siguiente: En las clasificaciones de Escolar, de
Personal, Ambulancias y Turístico presentar Dictamen de Evaluación Técnica,
además de lo antes seńalado para el alta de Ambulancias se debe exhibir el
dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de
la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el artículo 49 fracción II de
la Ley de Salud de la Ciudad de México. En cuanto a la clasificación de
Seguridad Privada, deben estar previamente registrados y autorizados por la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. ***** Para llevar a cabo el trámite de Corrección
de Datos, se deberá presentar el documento que acredite la corrección de
datos (ej. comprobante de domicilio si es un dato de domicilio, factura si es
un error de los datos del vehículo, o si se trata de un error en los datos
del propietario se deberá validar identidad de la persona, así como el
documento de propiedad del vehículo). ****** Deberán en todos los casos presentar el
permiso para la prestación del Transporte de Carga Mercantil y Privado de las
unidades del sitio de carga a autorizar, así como contar con las
autorizaciones correspondientes. |
Los
requisitos de las tablas que anteceden se refieren de manera enunciativa más no
limitativa, en el caso de los trámites que no se encuentran en ellas
determinados, podrán acudirse al Catálogo de Trámites y Servicios aprobado para
la Secretaría, en donde se muestran de manera complementaria los trámites y
requisitos necesarios para el control vehicular que regula la Secretaría.
Artículo 121.- Tratándose de transporte
particular, el propietario del vehículo que transmita la propiedad del bien a
favor de otra persona física o moral debe dar aviso a la Secretaría, mediante
el formato que al efecto emita, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha de la transmisión.
La solicitud seńalará en forma precisa nombre, domicilio para oír
y recibir notificaciones y deberá acompańarse con copia, de los siguientes
documentos:
I. Identificación oficial;
II. Copia de la Factura o de la carta factura del vehículo;
III. Copia de la Tarjeta de Circulación; y
IV. Documento en el que conste la transmisión de la propiedad;
Lo anterior, con objeto de que se realice la anotación de venta
correspondiente en el padrón vehicular, para los efectos administrativos y
fiscales correspondientes.
Asimismo, el adquiriente deberá solicitar, en un término máximo de
15 días hábiles contados a partir de la transmisión de la propiedad y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos, la autorización del trámite de
cambio de propietario, a fin de actualizar el Padrón Vehicular y el registro
administrativo y fiscal de la Tesorería de la Ciudad de México.
Artículo 122.- La Secretaría suspenderá o negará
la autorización de cualquier trámite relativo al Control Vehicular, cuando
exista la presunción o se compruebe que la información proporcionada por el
solicitante es falsa, o bien se hubieren empleado documentos o constancias
apócrifas durante su tramitación.
En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la
realización de dichos trámites, procederá a dar de baja del Padrón Vehicular
los datos del propietario del vehículo, poseedor o solicitante, así como los
relativos al vehículo correspondiente.
Tratándose del trámite de expedición de licencias o permisos para
conducir, procederá su negativa definitiva, sin perjuicio de las sanciones que
se impongan por su uso indebido y las que deriven de la denuncia que al efecto
formule ante la autoridad competente.
En los casos en que la Secretaría hubiere autorizado la expedición
de licencias o permisos para conducir, procederá a su cancelación definitiva y
la licencia quedará en posesión de la Secretaria para su destrucción.
Artículo 123.- En los casos de robo o extravío de
cualquier documento inherente al control vehicular, el propietario del vehículo
solicitará ante la Secretaría su reposición, en los casos que ésta proceda,
para lo cual deberá presentar además de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento: Acta Especial formulada ante el Ministerio Público o
Comparecencia realizada ante el Juzgado Cívico, mediante el formato autorizado
para tales efectos.
En caso de robo o extravío de una sola de las placas de matrícula,
el propietario del vehículo deberá devolver la placa restante y la tarjeta de
circulación, a fin de proceder a la emisión de una nueva alta vehicular, en los
casos que así proceda, y ésta quedará ligada al número de la placa anterior.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA LICENCIAS PARA CONDUCIR
Artículo 124.- Para la conducción de vehículos en
la Ciudad de México, se requiere licencia o permiso para conducir, vigentes,
expedidos por la Secretaría; o en su caso, expedidos por las Entidades
Federativas, Dependencias Federales o por autoridad de otro país, independientemente
del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo y de
conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 115 del presente
Reglamento.
La conducción de un vehículo que al efecto se realice sin contar
con licencia o permiso para conducir o cuya vigencia se encuentre vencida,
suspendida o cancelada, dará lugar a la imposición de las sanciones
establecidas en el Reglamento de Tránsito y el presente Reglamento, así como a
la remisión del vehículo al depósito vehicular correspondiente.
Artículo 125.- Los aspirantes a obtener una
licencia de conducir vehículos de transporte público de pasajeros y de carga,
deberán asistir al curso de capacitación de inducción y operación y aprobar la
evaluación médica integral así como de conocimientos y de manejo que determine
la Secretaría.
La Secretaría determinará la temática, los requisitos y mecanismos
para la impartición de cursos teórico prácticos, básicos o de actualización a
los operarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades
individual y colectivo de pasajeros, carga y especializado.
La Secretaría aprobará los procedimientos y requisitos para la
emisión de la licencia, de acuerdo a las necesidades de la demanda del
servicio, de la calidad, de las nuevas tecnologías industriales,
administrativas, de informática y modalidades del desarrollo del transporte.
Artículo 126.- Las licencias para conducir
expedidas por la Secretaría serán:
I. a) Tipo A.- Para la conducción de automóviles particulares, con
vigencia de tres ańos, o permanente, misma que es válida para conducir
automóviles clasificados como transporte particular que no excedan de 12 plazas
y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;[97]
b) Tipo A1.- Para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos
automotores, tetramotos, motonetas, con vigencia de tres ańos;[98]
Tipo A2.- para la conducción de automóviles particulares, con
vigencia de tres ańos, además es válida para conducir motocicletas, bicimotos,
triciclos automotores, tetramotos, motonetas, y automóviles clasificados como
transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo
autorizado no exceda de 3.5 toneladas.[99]
II. Tipo B, para la conducción de vehículos de transporte público
individual de pasajeros, con una vigencia de dos a tres ańos.
La licencia Tipo B, autoriza también la conducción de los
vehículos que requieren licencia Tipo A;
III. Tipo C, para la conducción de vehículos de Transporte
Colectivo de Pasajeros de Ruta, así como de Servicios Zonales e incorporados a
Corredor, con una vigencia de dos y tres ańos y válida para conducir vagoneta,
microbús, minibús y autobús. La licencia Tipo C, autoriza también la conducción
de los vehículos que requieren licencia Tipo A;[100]
La licencia Tipo C, autoriza también la conducción de los
vehículos que requieren licencia Tipo A;
IV. Tipo D, para la conducción de vehículos de Transporte de
Carga, con una vigencia de dos y tres ańos y válida para conducir vehículos de
carga que excedan de 3.5 toneladas, a excepción de aquellos vehículos que
proporcionan el servicio de transporte mercantil de carga.
La licencia Tipo D, autoriza también la conducción de vehículos
que requieren licencia Tipo A;
V. La Secretaría podrá catalogar las licencias Tipo E como a
continuación se indica:[101]
a) E1, para la conducción de vehículos que prestan el
Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; [102]
b) E2, para la conducción de Patrullas; [103]
c) E3, para la conducción de Ambulancias; [104]
d) E4, para la conducción de Bomberos; [105]
e) E5, para la conducción de Transporte Escolar; [106]
f) E6, para la conducción de Transporte de Personal; [107]
g) E7, para la conducción de Transporte Turístico; [108]
h) E8, para la conducción de Transporte de Valores, [109]
i) E9, para la conducción de Transporte de Custodia; [110]
j) E10, para la conducción de Transporte de Traslado de
Internos; [111]
k) E11, para la conducción de vehículos tipo escolta; [112]
l) E12 para la conducción de los demás, que establezca la
Secretaría como Transporte Especializado. [113]
La Licencia Tipo E tendrá una vigencia de dos y tres ańos y
autoriza también la conducción de los vehículos que requieren licencia Tipo A. [114]
Artículo 127.- Para la expedición de la licencia
para conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, la persona interesada deberá acudir a
los módulos autorizados por la Secretaría, para lo cual deberá llenar la
solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos, formatos y mecanismos
que emita la Secretaría. Adicionalmente la persona interesada deberá haber
acreditado las evaluaciones y, en su caso, los cursos que para tal efecto
establezca la propia Secretaría.[115]
En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la
Ciudad de México o Estado de México, así como acompańar en original y copia,
los siguientes documentos los cuales no deben tener alteraciones, tachaduras y enmendaduras:[116]
I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;
II. Identificación oficial en la cual conste su identidad y
mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional con fotografía
o cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional);
III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de
México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar
emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio
completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además
deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del
documento migratorio expedido por la autoridad competente; y[117]
IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito
podrá ser cubierto con la Credencial para votar emitida por la autoridad
competente, siempre que ésta cuenta con la CURP de la persona interesada; y[118]
V. Comprobante de acreditación de evaluaciones correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de
Movilidad de la Ciudad de México.[119]
Para el caso de la expedición de la licencia para conducir Tipo A
con vigencia permanente a que se refiere el artículo 126, fracción I, inciso a)
de este Reglamento, además de los requisitos establecidos en las fracciones
anteriores, la persona interesada deberá cumplir con lo siguiente: [120]
VI. Contar con antecedente de licencia para conducir Tipo A
expedida previamente por la Secretaría, en cuyo caso no será necesario
acreditar las evaluaciones a que se refiere la fracción V. En caso de que la
persona interesada no cuente con el antecedente referido, podrá obtener dicha
licencia siempre que acredite las evaluaciones correspondientes, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad
de México. [121]
VII. No haber sido sancionada en más de una ocasión por conducir
vehículos motorizados bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, en los
términos del Reglamento de Tránsito. [122]
VIII. No haber sido sentenciada de manera definitiva por autoridad
competente en hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de
cuidado o irresponsabilidad que tengan como consecuencia la pérdida de la vida
o lesiones a terceros. [123]
En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado,
la persona interesada podrá obtener la versión digital de su licencia mediante
la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá
cumplir con los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría
establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite
de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad de obtener una versión
digital de su licencia para conducir. [124]
Artículo
127 BIS.- La persona titular de la Licencia para Conducir Tipo A, Tipo A1,
y Tipo A2, podrá solicitar su reposición en caso de mutilación, deterioro de la
imagen, datos ilegibles, robo o extravío; misma que se tramitará con la misma
vigencia del documento a reponer. [125]
Para la reposición de las licencias de conducir Tipo A, Tipo A1, y
Tipo A2, la persona interesada podrá realizar el trámite en los módulos
autorizados por la Secretaría, para lo cual deberá llenar la solicitud
correspondiente, cumpliendo con los requisitos, formatos, lineamientos y
mecanismos que emita la Secretaría.[126]
En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la
Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, además de acompańar la
misma con los siguientes documentos en original y copia: [127]
I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;
II. Identificación oficial con fotografía en la cual conste su
identidad y mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, cédula
profesional con fotografía o cartilla de identidad del Servicio Militar
Nacional);
III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de
México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar
emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio
completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además
deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del
documento migratorio expedido por la autoridad competente; y[128]
IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito
podrá ser cubierto mediante la credencial para votar expedida por la autoridad
competente, siempre y cuando ésta cuente con la información del CURP de la
persona que realiza el trámite, o Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
según lo establecido en la Licencia de conducir Tipo A, A1 o A2, aplicable.[129]
La reposición a que se refiere el presente artículo se tramitará
conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría. Para
el caso de que la información registrada en dicha base de datos no se encuentre
actualizada, la reposición deberá tramitarse de manera presencial en los
módulos autorizados por la Secretaría, llenar la solicitud correspondiente, así
como acompańarla de los documentos establecidos en las fracciones anteriores en
original y copia.
En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado,
la persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital mediante la
plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá llenar
la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y mecanismos que la
propia Secretaría establezca.
En caso de que la persona interesada opte por la realización del
trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad para obtener una
reposición de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un
documento físico a su favor en caso de que la persona interesada así lo
requiera mediante los procesos que determine la Secretaría. [130]
Artículo 127 TER .- Para la renovación de las
licencias para conducir Tipos A, A1, y A2, la persona interesada podrá
realizar el trámite en los módulos autorizados por la Secretaría,
para lo cual deberá llenar la solicitud correspondiente, cumpliendo con los
requisitos, formatos, lineamientos y mecanismos que emita la Secretaría, para
así obtener una nueva
licencia para conducir. La renovación a que se refiere el presente
artículo podrá realizarse a partir de dos meses antes de concluir la vigencia y
en cualquier momento posterior a la conclusión de la misma.[131]
En la solicitud deberá precisar nombre completo, domicilio en la
Ciudad de México o Estado de México, además de acompańar la misma con los
siguientes documentos en original y copia: [132]
I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;
II. Identificación oficial en la cual conste su identidad y
mayoría de edad (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional con
fotografía o cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional);
III. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México o Estado de
México; este requisito podrá ser cubierto mediante la Credencial para votar
emitida por la autoridad competente siempre que ésta cuente con el domicilio
completo de la persona interesada. En el caso de personas extranjeras, además
deberán acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del
documento migratorio expedido por la autoridad competente; y[133]
IV. Clave Única del Registro de Población (CURP), este requisito
podrá ser cubierto mediante la credencial para votar expedida por la autoridad
competente, siempre y cuando ésta cuente con la información del CURP de la
persona que realiza el trámite, o Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
según lo establecido en la Licencia de Conducir Tipo A, A1 o A2 aplicable; y[134]
V. Acreditación de las evaluaciones correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Movilidad de la
Ciudad de México.
Adicionalmente la persona interesada deberá haber acreditado las
evaluaciones y, en su caso, los cursos requeridos en el artículo 230 de la Ley
de Movilidad de la Ciudad de México y que para tal efecto establezca la propia
Secretaría.
En caso de que la persona interesada opte por la realización del
trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad, de obtener una
renovación de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un
documento físico a su favor, en caso de que la persona interesada así lo
requiera mediante los procesos que determine la Secretaría.[135]
En caso de que la persona interesada opte por la realización del
trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad, de obtener una
reposición de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un
documento físico a su favor, en caso de que la persona interesada así lo
requiera mediante los procesos que determine la Secretaría. [136]
Artículo 128.- Para la expedición de las licencias
de conducir Tipo B, C, D y E, el interesado presentará la solicitud
correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando
declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son
correctos, que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia
de tránsito. [137]
La solicitud seńalará en forma precisa nombre, domicilio en la
Ciudad de México o Estado de México, y deberá acompańarse en original y copia,
de los siguientes documentos para registro ante esta Secretaría: [138]
I. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México vigente en el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante:
a) Credencial para Votar (INE);
b) Pasaporte;
c) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
d) Cédula Profesional;
e) Licencia Tipo A.[139]
III. Comprobante de domicilio del solicitante, cuya expedición no
sea mayor a tres meses:
a) Recibo de agua;
b) Recibo de Luz;
c) Recibo de Teléfono;
d) Recibo de Predial.
IV. Comprobante o certificado de estudios, expedido por la SEP o
Institución autorizada y debidamente sellado por la autoridad que lo emite:
a) Constancia de Lecto-Escritura;
b) Certificado de Primaria;
c) Certificado de Secundaria;
d) Certificado de Preparatoria o Bachillerato;
e) Título o Cédula Profesional.
Asimismo, los aspirantes a una licencia Tipo B, C, D y E
tendrán que ser evaluados por Organismos Académicos, Sector Privado, y
Dependencias de Gobiernos Locales y Federales, en su caso, aceptados por la
Secretaría: [140]
V. Evaluación Médica Integral;
VI. Capacitación;
VII. Conocimientos y Desempeńo (pericia);
VIII. Para tramitar las Licencias Tipo C, D y E se requiere
acreditar o contar con Licencia tipo A, B, C o D expedida por la
Secretaría o contar con licencia tipo A emitida por la Dependencia
responsable de su emisión en cualquier entidad federativa, la cual deberá
contar con una antigüedad de por lo menos tres años. Para el caso
de licencias para conducir emitidas por las autoridades responsables de otras
entidades federativas, la persona interesada deberá acreditar que dichos
documentos se encuentran vigentes al momento de su presentación, que cumplen
con la antigüedad requerida para el caso, las cuales serán revisadas por
la Dirección responsable del trámite correspondiente, (Sic)
En el caso de las licencias E2 bastará contar con licencia tipo
A, en los supuestos seńalados en el párrafo anterior, o con constancia de
aprobación de curso de conducción emitido por la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México.[141]
IX. Constancia de
capacitación en primeros auxilios para la licencia Tipo E.[142]
X. Clave Única del Registro de Población.[143]
La persona interesada podrá obtener la versión digital de su
licencia mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en
cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos, formatos y mecanismos que la
propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la
realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad
de obtener una versión digital de su licencia para conducir. [144]
Artículo 129.- La renovación de las licencias de conducir Tipo
B, C, D y E, podrá ser a partir del mes anterior al término de su
vigencia. El interesado presentará el formato de solicitud correspondiente que
emita la Secretaría, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos
proporcionados son correctos.[145]
La solicitud seńalará en forma precisa nombre, domicilio y deberá
acompańarse en original y copia, de los siguientes documentos para registro
ante esta Secretaría:
I. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México vigente en el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante:
a) Credencial para Votar (INE);
b) Pasaporte;
c) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
d) Cédula Profesional;
e) Licencia Tipo A.
III. Comprobante de domicilio del solicitante, cuya expedición no
sea mayor a tres meses:[146]
a) Recibo de agua;
b) Recibo de Luz;
c) Recibo de Teléfono;
d) Recibo de Predial.
Los aspirantes a renovar una licencia Tipo B, C, D y E,
tendrán que ser evaluados por Organismos Académicos, Sector Privado, y
Dependencias de Gobiernos Locales y Federales, en su caso, aceptados por esta
Secretaría:[147]
IV. Evaluación Médica Integral; [148]
V. Capacitación; [149]
VI. Conocimientos y Desempeńo (pericia); [150]
VII. La licencia Tipo B, C, D y E vencida en original a
canje. [151]
Para la renovación de la licencia Tipo E en su modalidad de
transporte escolar o de personal se requiere contar, además de los requisitos
anteriores, con:
VIII. Constancia de capacitación en Primeros Auxilios para la
Licencia Tipo E. [152]
La persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital
mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso,
deberá llenar la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y
mecanismos que la propia Secretaría establezca. [153]
En caso de que la persona interesada opte por la realización del
trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad para obtener una
renovación de licencia para conducir digital. La Secretaría podrá expedir un
documento físico a su favor en caso de que la persona interesada así lo
requiera mediante los procesos que determine la Secretaría. [154]
Artículo 130.- Para la reposición de las licencias
de conducir Tipo B, C, D y E, procede, por el tiempo que falte para la
expiración del documento, en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o
cuando los datos sean ilegibles, o en caso de robo o extravío, la presentación
del formato de solicitud correspondiente que emite la Secretaría, manifestando
bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son correctos.[155]
La solicitud seńalará en forma precisa nombre, domicilio y deberá
acompańarse en original y copia, de los siguientes documentos para registro
ante esta Secretaría:
I. Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México vigente en el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante:
a) Credencial para Votar (INE);
b) Pasaporte;
c) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
d) Cédula Profesional;
e) Licencia Tipo B, C, D y E en caso de que no sea por
robo o extravío.[156]
III. Comprobante de domicilio del solicitante, cuya expedición no
sea mayor a tres meses:
a) Recibo de agua;
b) Recibo de Luz;
c) Recibo de Teléfono;
d) Recibo de Predial.
IV. Acta de robo levantada ante el Ministerio Público, o bien, en
el caso de extravío, el acta levantada ante Ministerio Público o Juez Cívico.
La persona interesada podrá realizar el trámite de forma digital
mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso,
deberá llenar la solicitud digital, cumpliendo los requisitos, formatos y
mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona
interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por
manifiesta su voluntad, de obtener una reposición de licencia para conducir
digital. La Secretaría podrá expedir un documento físico a su favor, en caso de
que la persona interesada así lo requiera mediante los procesos que determine
la propia Secretaría.[157]
Artículo 131.- Podrá expedirse licencia para
conducir Tipo A, a las personas con discapacidad, cuando cuenten con una
prótesis que garantice la conducción segura del vehículo o bien, cuando sin
esta última, evidencien la adecuada y segura conducción del vehículo siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos con anterioridad.
CAPITULO SEXTO
DE LOS PERMISOS PARA CONDUCIR
Artículo 132.- Los menores de edad, mayores de 16
y menores de 18 ańos, pueden conducir única y exclusivamente vehículos
automotores que requieran licencia Tipo A, mediante permisos temporales para
conducir, expedidos por la Secretaría, conforme a los siguientes lineamientos:
I. Autorizan la conducción de un vehículo en un horario
comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas;
II. Restringen la conducción de un vehículo durante
manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas, competencias
vehiculares de alta velocidad o arrancones y demás tipos de concentraciones
humanas; y
III. De igual forma, restringen la conducción de un vehículo de
transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera
de sus modalidades.
El trámite para la obtención y reposición de permiso para conducir
se realizará en los Centros Autorizados por la Secretaria. La vigencia de los
permisos para conducir concluirá al cumplir el conductor la mayoría de edad.
Artículo 133.- Para la expedición del permiso para
conducir, se requiere la presentación de la solicitud correspondiente en los
formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta
de decir verdad que los datos manifestados por el padre, madre, tutor o quien
ejerza la patria potestad, son correctos, mismos que asumirán plenamente la
responsabilidad de las infracciones o delitos que en su caso se cometan.
La solicitud seńalará en forma precisa nombre, domicilio para oír
y recibir notificaciones y deberá acompańarse en original y copia, de los
siguientes documentos:
I. Comprobante de pago de los derechos correspondientes;
II. Identificación oficial del padre, madre, tutor o quien ejerza
la patria potestad;
III. Acta de nacimiento del menor;
IV. Identificación del menor;
V. Carta Responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la
patria potestad, relativa al cumplimiento del pago de los dańos que con motivo
de la conducción del vehículo se lleguen a ocasionar;
VI. Constancia de curso de manejo impartido por un centro
educativo autorizado por la Secretaría, que establezca la aptitud del menor
para conducir; y
VII. Comprobante de domicilio.
Para el caso de la reposición del permiso para conducir, deberán
presentarse los documentos establecidos en las fracciones I, II, IV y VII del
presente artículo.[158]
TÍTULO OCTAVO
DEL REGISTRO PÚBLICO DEL TRANSPORTE
Artículo 134.- Los Organismos descentralizados y
empresas de participación estatal, de la Administración Pública de la Ciudad de
México deben dar de alta ante la Secretaría los vehículos para circular en las
vías públicas de la Ciudad de México.
Artículo 135.- A efecto de llevar el control y
orden del servicio público de transporte en el Registro Público de Transporte,
sobre la inscripción de los actos relacionados con la prestación de dicho servicio,
constará de los siguientes apartados:
I. De los titulares de las Concesiones;
II. De los gravámenes a las concesiones;
III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte
a Entidades;
IV. De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis;
V. De licencias y permisos de conducir;
VI. De representantes legales, mandatarios y apoderados de
personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte,
privado y mercantil de pasajeros y de carga;
VII. De personas físicas o morales que presten servicios
profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a
particulares y a la Secretaría;
VIII. De vehículos matriculados en el Distrito Federal;
IX. De vehículos de Transporte de Seguridad Privada;
X. De vehículos de servicio privado de transporte con chofer
mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas;
XI. De vehículos de servicio de pasajeros público individual
mediante aplicaciones (apps) y plataformas informáticas;
XII. De Vehículos de Transporte De Turistas;
XIII. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el
transporte;
XIV. De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos
o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación;
XV. De operadores por concesión de transporte público, individual,
en corredores, zonal, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga;[159]
XVI. De operadores con autorización de la Secretaria para otorgar
servicio privado de pasajeros mediante aplicaciones (apps) y plataformas
informáticas; y
XVII. De operadores con autorización de la Secretaria para otorgar
servicio público individual de pasajeros mediante aplicaciones (apps) y
plataformas informáticas, y
XVIII. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría;
Artículo 136.- El procedimiento registral de forma
genérica se sustenta en las siguientes acciones, independientemente de cumplir
con lo establecidos por la Ley y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables:
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando
la modalidad para la cual requiere registro;
II. Datos de identificación del solicitante y domicilio;
III. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal
y personalidad jurídica vigente del representante legal o apoderado;
IV. Proporcionar todos los datos de identificación, de la
concesión, así como de los vehículos materia de registro en su caso; y
V. Acreditar el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 137.- El Registro Público del Transporte
emitirá las siguientes certificaciones determinadas por la Secretaría:[160]
a) De inscripción inicial;
b) De Reforma o actualización, alta o baja;
c) Anotación de gravamen;
d) Cancelación de gravamen;
e) Copias certificadas de antecedentes registrales; y
f) Las demás anotaciones y certificaciones registrales necesarias
para el objeto registral.
El interesado en obtener una certificación deberá realizar el
trámite correspondiente, acreditar titularidad o interés jurídico, con los
documentos seńalados por la ley aplicable; así como pagar los derechos
correspondientes.[161]
Artículo 138.- Los documentos, procesados
electrónicamente por el personal que al efecto haya autorizado la Secretaría,
inherentes al Registro Público del Transporte, serán parte integral mismo, y
tendrán el mismo valor que los documentos presentados para actos
administrativos ante esta dependencia.
Artículo 139.- En cuanto a la transmisión de
derechos de la concesión de transporte público individual, ésta se inscribirá
inmediatamente en el Registro Público del Transporte, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 143 de este Reglamento, dicho
registro se efectuará sin modificar la vigencia de la concesión, preservando el
antecedente registral del concesionario original, para fines históricos, además
de todos aquellos actos relacionados con la transmisión de los derechos
derivados de las concesiones y de las sustituciones de los vehículos afectos a
las mismas.
Artículo 140.- El procedimiento registral se
efectuará electrónicamente a través del sistema informático y de comunicación
remota. La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios
necesarios serán utilizados para inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar,
rectificar, validar y reponer los datos registrales, así como para expedir
certificados, copias certificadas y constancias de los trámites y movimientos.
Los registros que autorice el funcionario público autorizado para
ello mediante firma electrónica, así como las certificaciones y constancias
originales son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno. El mismo
valor probatorio, tendrán registros que contenga la base de datos del sistema.
Artículo 141.- Los concesionarios, deben solicitar
la constancia de inscripción del gravamen en el Registro Público de Transporte.
Artículo 142.- La constancia de gravamen deberá
expresar los antecedentes de la concesión, además de los siguientes apartados:
I. Datos de la solicitud;
II. Datos del vehículo o vehículos de que se trate, en su caso;
III. Titular de la Concesión o Permiso; y
IV. Número de concesión.
Artículo 143.- No se expedirá la constancia a que
hace referencia el artículo 147 de la Ley, cuando del estudio de la solicitud
se advierta lo siguiente:
I. Que el antecedente registral sea inexistente;
II. Que tratándose de antecedentes registrales contenidos en
expediente físico, éstos no correspondan al último asiento informático de
transmisión o cesión de derechos o propiedad; o
III. Que el antecedente documental o físico se encuentre
extraviado o mutilado en su totalidad.
Artículo 144.- El titular o la autoridad podrán
conocer mediante solicitud por escrito, la información relativa a la existencia
de antecedentes registrales de una concesión, vehículo o persona física o moral
a través de:
I. Búsqueda de registro en el sistema; o
II. Búsqueda oficial de expediente físico, documentación y/o
libros que se encuentren en el Registro Público del Transporte.
Artículo 145.- Cuando en el proceso del registro,
el personal de la Secretaría o del Registro Público de Transporte advierta
irregularidades u omisiones en los antecedentes registrales dictará una
anotación preventiva e informará por escrito a la Dirección General Jurídica de
la Secretaría, los motivos y fundamentos por los cuales se dictó la mencionada
anotación, instancia jurídica que determinará la resolución que corresponda.
Artículo 146.- El Registro Público del Transporte
realizará las compulsas necesarias para verificar la autenticidad, legitimidad
y vigencia de los documentos generadores de derecho y sus titulares, de las
constancias y demás documentación que se expidan.
Artículo 147.- El Registro Público del Transporte
podrá manejar toda la información relativa a su materia, únicamente para fines
de consulta de conformidad a los lineamientos de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y
la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Para afectar el contenido de la información se estará a lo
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal a
excepción de la información confidencial, cuyas afectaciones serán resueltas
por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad.
Artículo 148.- La cancelación total o parcial de
las inscripciones o registros, sólo podrá practicarse por las siguientes:
I. Por orden de Autoridad Judicial;
II. Por orden de la Secretaría;
III. Por extinción del motivo que generó su registro; y
IV. Por extinción del acto administrativo.
Artículo 149.- En las cancelaciones relativas al
Registro Público del Transporte, estas se efectuarán haciendo las anotaciones
respectivas al margen de la inscripción o en el documento incorporado, así como
en la base de datos correspondiente.
TITULO NOVENO
DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE
Artículo 150.- El Titular del Órgano Regulador de
Transporte será nombrado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a
propuesta del Titular de la Secretaría y deberá reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Haber desempeńado cargos donde haya ejercido conocimientos y
experiencia en materia de transporte;
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan
ameritado pena privativa de la libertad por más de un ańo; y,
IV. No desempeńar durante el periodo de su encargo ninguna otra
comisión o empleo dentro de la Secretaría, organismos descentralizados,
empresas que tengan otorgadas concesiones o permisos para operar los servicios
de corredores de transporte.
Artículo 151.- Para los efectos de la planeación,
el desarrollo, la operación y supervisión del corredor de transporte, el Órgano
Regulador establecerá las normas y procedimientos que regirán la prestación de
servicios que ofrecen los corredores.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONFORMACION CORREDORES Y
SERVICIOS ZONALES[162]
Artículo 152.- Corresponde al Órgano Regulador,
conformar los corredores de transporte y servicios zonales, cuya concesión para
la prestación de servicio, será otorgada a las personas morales.[163]
Artículo 153.- El Servicio de Corredores de
Transporte contará con paradas específicas para el ascenso y descenso de los
usuarios en la Ruta en la que se preste el servicio autorizado por la
Secretaría.[164]
Artículo 153 Bis.- El Servicio Zonal contará con
paradas específicas, recorridos itinerantes para el ascenso y descenso de los
usuarios predominantemente en vías secundarias, áreas periféricas y zonas altas
de la Ciudad, que podrán modificarse conforme a la demanda local del servicio,
previa autorización de la Secretaría.
El Servicio de Corredores de Transporte y Servicio Zonal contará
con paradas específicas para el ascenso y descenso de los usuarios en la Ruta
en la que se preste el servicio autorizado por la Secretaría. [165]
Artículo 154.- El Órgano Regulador, previo
análisis a la prestación de Servicio de Corredores y Zonal, dictaminará y
autorizará en su caso los estudios técnicos y proyectos ingresados con el fin
de conformarse como corredor o servicio zonal. Para efecto de este reglamento
se deberá contemplar los requisitos referentes a los estudios de factibilidad
correspondiente según sea el caso, estos de manera enunciativa más no
limitativa de acuerdo a lo siguiente:
a) Aprobar las normas y regulaciones jurídico-administrativas para
la constitución y operación de corredores de transporte y servicios zonales.
b) Aprobar el uso y explotación de espacios publicitarios y
comerciales de los corredores de transporte y servicios zonales, conforme a la
normatividad específica emitida para tal fin.
c) Vigilar el cumplimiento de las especificaciones, normas
técnicas para el arranque de la infraestructura y servicios a prestar en los
corredores de transporte y servicios zonales.
d) Aprobar la normatividad técnica que deben cumplir los vehículos
que prestan el servicio de transporte de pasajeros en los corredores de
transporte y servicios zonales.
e) Dirigir la revisión periódica de los vehículos utilizados en la
prestación del servicio de corredores de transporte y servicios zonales, para
verificar que cumplan con las características de seguridad, comodidad,
accesibilidad y sustentabilidad establecidas en las normas y técnicas
correspondientes.
f) Controlar la verificación periódica del estado de la
infraestructura y equipamiento de los corredores de transporte y servicios
zonales, para que cumplan con los estándares de seguridad, confort y calidad
especificados en las normas técnicas correspondientes. [166]
Artículo 155.- El Órgano Regulador, solicitará a
través del Titular de la Secretaría, que se convoque al Comité de Evaluación y
Análisis del Gabinete del Nuevo Orden Urbano, con la intención de aprobar en
sesión, la publicación de la Declaratoria de Necesidad para la creación del
corredor de transporte específico o Servicio Zonal, de ser el caso.[167]
Artículo 156.- El Órgano Regulador instará la
convocatoria al Comité Adjudicador de la Secretaría, para que la persona moral
que cumpla con los requisitos establecidos en la Declaratoria de Necesidad, le
sea adjudicada la concesión administrativa de explotación del corredor de
transporte específico o Servicio Zonal, de ser el caso.[168]
Artículo 157.- Para la planeación de los
corredores de transporte público y Servicio Zonal, se deberá considerar el
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como el Programa
Integral de Movilidad.[169]
Artículo 158.- La implementación de los Proyectos
de los corredores de Transporte público y servicios zonales, se determinará
mediante el estudio técnico correspondiente, así como con los demás que
considere necesarios la Secretaría en su caso.[170]
Artículo 159.- Previo a la implementación de los
corredores de transporte público y servicios zonales, se deberá publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México:
I. El aviso de las vialidades en las que se implementará el
servicio.
II. El Estudio de la Oferta y la Demanda.
III. La Declaratoria de Necesidades.[171]
Artículo 160.- El Órgano Regulador, una vez
presentado por los concesionarios interesados, el estudio técnico que sustente
el Proyecto de Corredor de Transporte o Servicio Zonal en su caso, deberá
realizar la validación en campo de la información contenida en dicho estudio.
Hecho lo anterior emitirá el dictamen correspondiente.[172]
Artículo 161.- Se prohíbe a los usuarios del
servicio público en su modalidad de corredor de transporte o Servicio Zonal: [173]
I. Conducir y maniobrar los vehículos que proporcionan el
servicio;
II. Accionar los dispositivos de emergencia instalados sin que
medie caso de emergencia justificado;
III. Invadir las vías, carriles confinados, o los túneles por
donde circulen los vehículos de este tipo de transporte;
IV. Poner obstáculos o impedir el cierre de las puertas o tratar
de abrirlas;
V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de los vehículos
y estaciones;
VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los
andenes, excepto para ascenso o descenso;
VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y
ventanas;
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas;
IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones o
en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos sonoros, que produzcan
molestias a las personas;
X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal
olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
XI. Transportar animales, excepto los autorizados por las
disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o
vagones cuando se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas,
estupefacientes o psicotrópicos;
XIII. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o
vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso,
salidas y zonas de distribución;
XIV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones
o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación;
XV. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las
instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado;
XVI. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier
tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad
competente;
XVII. Dańar, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los
cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte
Público;
XVIII. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad,
personas de la tercera edad y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre
dentro de esa condición específica;
XIX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o
vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general,
todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte;
y
XX. Transportar objetos que puedan causar dańo a las
instalaciones, unidades vehiculares, carros o trenes del medio de transporte.
Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo,
serán sancionadas conforme a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, sin
perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 162.- El usuario del Servicio de Corredor
de Transporte o Zonal, debe realizar el pago de la tarifa en el momento en que
dicho servicio inicie; en caso de cualquier avería o hecho de tránsito del
vehículo que le impida llegar a su destino, el operador quedará obligado a
garantizar el viaje sin costo adicional. En el Servicio de Corredor de
Transporte o Zonal, el usuario podrá pagar la tarifa mediante tarjeta de
prepago, en las modalidades que se cuente con dicha tecnología.[174]
En el servicio de corredor de transporte, el usuario podrá pagar
la tarifa mediante tarjeta de prepago, en las modalidades que se cuente con
dicha tecnología.
Artículo 163.- Se consideran causas justificadas
para negar la prestación del Servicio de Corredor de Transporte o Zonal, al
usuario cuando:[175]
I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
II. Porte bultos, materiales inflamables que puedan, de forma
manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o
ensuciar, deteriorar o causar dańos al vehículo;
III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que
atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien
alteraciones evidentes de la conducta;
IV. Solicitar el ascenso y/o descenso en lugares distintos a los
autorizados por la Secretaría;
V. Solicite transportar un número de personas y equipaje superior
a la capacidad autorizada para el vehículo;
VI. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue
contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 164.- El órgano presentará a la
secretaría las solicitudes de gravamen de concesiones mismo que solo podrá
realizarse con autorización previa y por escrito de la Secretaría.
Los concesionarios podrán gravar sus concesiones, exclusivamente
para garantizar el otorgamiento de créditos para la adquisición, sustitución,
modernización, mejoramiento y desarrollo del equipo, infraestructura y
equipamiento auxiliar de transporte; dicho gravamen deberá ser inscrito ante el
Registro Público del Transporte bajo su costo.
Artículo 165.- Los estudios técnicos, que
presenten los concesionarios o permisionarios para la conformación de un
corredor o Servicio Zonal, deberán contener, los requisitos seńalados en el
artículo 75 de este Reglamento, así como los demás que estime el Órgano
Regulador.[176]
Artículo 166.- Los corredores de transporte o servicios
zonales, sólo podrán concesionarse a personas morales, por lo tanto, el Órgano
Regulador en coordinación con el área de la Secretaría correspondiente,
integrarán los expedientes de los concesionarios que participen en el proceso
de adjudicación, en forma individual previo a conformarse como persona moral, y
conforme a lo estipulado en la Declaratoria de Necesidad, los siguientes
requisitos forman parte de este proceso, en forma enunciativa, pues cada
Declaratoria podrá manejar requisitos adicionales a los aquí descritos:[177]
a) Original de título Concesión y/o cesión de derechos de cada
concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar
de la Declaratoria de Necesidad;
b) Copia y Original para su cotejo de factura de cada vehículo de
cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea
participar de la Declaratoria de Necesidad;
c) Copia y Original para su cotejo de tarjeta de circulación de
cada vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral
que desea participar de la Declaratoria de Necesidad;
d) Copia y Original para su cotejo de comprobante de domicilio de
cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea
participar de la Declaratoria de Necesidad;
e) Copia y Original para su cotejo de identificación oficial de
cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que desea
participar de la Declaratoria de Necesidad;
f) Cinco últimas tenencias de cada vehículo de cada concesionario
que habrá de integrarse en la persona moral que desea participar de la
Declaratoria de Necesidad;
g) Dos últimas revistas físico mecánico y documental de cada
vehículo de cada concesionario que habrá de integrarse en la persona moral que
desea participar de la Declaratoria de Necesidad;
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE
LOS CORREDORES Y SERVICIOS ZONALES[178]
Artículo 167.- Previo al otorgamiento de la
concesión las personas morales que presten el Servicio de manera exclusiva en
un corredor de Transporte o Servicio Zonal, deberán presentar:[179]
I. Acta Constitutiva de la empresa inscrita en el Registro Público
de la Propiedad;
II. Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Identificación Oficial del representante y de los Socios.
IV. Comprobante de domicilio Convencional y Fiscal;
V. Pago de Derechos de Representatividad.
VI. Renuncias individuales de los derechos de la concesión
VII. Expedientes para el ingreso y trámite de baja por
conformación de corredor o Servicio Zonal conforme a los requisitos seńalados
en este Reglamento.[180]
VIII. Pago de los derechos por el otorgamiento de la Concesión.
IX. Estudio Técnico y;
X. Los demás que considere la Secretaría.
Artículo 168.- Son obligaciones de los concesionarios
de los corredores de transporte y servicios zonales:[181]
I. Estar constituidos en persona moral con fines de lucro;
II. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en
materia de tránsito, transporte, vialidad y medio ambiente, así como con las
políticas y programas de la Secretaría;
III. Proporcionar al Órgano, cuando lo requiera, todos los
informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación
del servicio encomendado;
IV. Proporcionar capacitación anual a los operadores y demás
personas que tengan relación con el servicio, en los términos que establezca el
Órgano y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Contar con póliza de seguro vigente para responder por las
lesiones o los dańos a los usuarios o terceros, en sus personas o bienes, que
con motivo de la prestación del servicio pudieran ocasionarse, con los límites
de cobertura que determine el Órgano o la Secretaría;
VI. Mantener actualizados sus registros ante la Secretaría,
respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular
existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la
prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la
Secretaría y el Órgano;
VII. Presentar a la Secretaría, con la periodicidad que ésta
determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su
ubicación e identificación;
VIII. Llevar el control de la guarda y custodia de los vehículos,
documentos e infraestructura para la prestación del Servicio;
IX. Cumplir con los programas de mantenimiento a los vehículos y
mantener actualizadas y disponibles las correspondientes bitácoras de
mantenimiento en el momento que le sean solicitados por el Órgano;
X. Informar al Órgano sobre cualquier movimiento del Acta
Constitutiva de la empresa, debiendo solicitar autorización respecto de
movimientos en el padrón de socios;
XI. Permitir inspecciones de supervisión por parte del Órgano;
XII. Realizar a cada uno de los conductores y de forma aleatoria
cuando así lo determine el Órgano, medición de ingesta de bebidas alcohólicas y
narcóticos, así como otros exámenes que permitan observar condiciones
necesarias de salud para iniciar la jornada laboral y mediante el procedimiento
que determine el Órgano mediante los lineamientos específicos;
XIII. Presentar anualmente la revista vehicular, en los términos y
procedimientos que determine el Órgano mediante la publicación que para el
efecto se sirva hacer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIV. Disponer de un centro de atención para la recepción de quejas
y denuncias;
XV.- Las demás que seńale la normativa vigente.
Artículo 169.- El Órgano Regulador integrará los
expedientes de los concesionarios que se incorporarán al Proyecto autorizado de
Corredor de Transporte o Servicio Zonal de ser el caso, debiendo entregar los
mismos al área responsable de la Subsecretaría del Transporte de la Secretaría
de Movilidad para la baja administrativa de las concesiones correspondiente
conforme a los siguientes requisitos:[182]
a) Original de título Concesión y/o cesión de derechos
b) Copia y Original para su cotejo de factura
c) Copia y Original para su cotejo de tarjeta de circulación
d) Copia y Original para su cotejo de comprobante de domicilio
e) Copia y Original para su cotejo de identificación oficial
f) Cinco últimas tenencias
g) Dos últimas revistas
Artículo 170.- El Órgano podrá requerir a los
concesionarios todo tipo de documentación e información, que considere
pertinente durante la vigencia de la concesión, cuantas veces lo considere
necesario. El cumplimiento de dicha obligaciones deberá de realizarse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la solicitud documental.
Incluyendo los Corredores de Transporte Público de pasajeros del Distrito
Federal, Metrobús.
Artículo 171.- El Órgano Regulador emitirá su
opinión para creación y conformación de sistema de corredores de transporte
público de pasajeros del distrito federal, Metrobús.
Artículo 172.- Las unidades de transporte para la
prestación del Servicio de Corredor de Transporte o servicios zonales, deberán
ser con tecnología sustentable y amigable con el medio ambiente, es decir, con
bajos niveles de emisión de contaminantes con el fin de optimizar la movilidad
de la Ciudad de México.[183]
Artículo 173.- El Órgano Regulador, en
coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa, vigilará de
manera periódica y aleatoria la operación de los servicios prestados en los
corredores de transporte o en los servicios zonales, para garantizar que
cumplan con las condiciones de equipamiento, cromática, accesibilidad,
seguridad, comodidad y calidad en el servicio, así como el cumplimiento de las
condiciones seńaladas en el título concesión.[184]
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 174.- Sin perjuicio de las sanciones ya
establecidas, el Órgano Regulador podrá suspender el recorrido de un corredor
de transporte y los servicios zonales, cuando estos cometan una conducta
calificada como grave por la Secretaría, suspensión que podrá ser por un
término no menor de quince días y no mayor a un ańo. La gravedad a que hace
referencia este artículo, será en aquellos hechos de tránsito en los que por su
motivo, haya pérdidas de vidas humanas.[185]
Igual sanción se aplicará al vehículo que no cuente con el sistema
de Radiocomunicación de dos vías, el sistema de Posicionamiento Global y con el
Centro de Control de Operaciones, y en su caso con equipo, sistemas o
dispositivos tecnológicos que sean proporcionados por la Secretaría, en el caso
de transporte de pasajeros público colectivo en la modalidad de corredor o
servicios zonales. [186]
Artículo 175.- En los casos del artículo anterior,
el Órgano Regulador, deberá garantizar que las rutas del corredor de transporte
o los servicios zonales, sean cubiertas de manera emergente en los términos que
establece la Secretaría. [187]
TÍTULO DÉCIMO
DE LA PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE
Artículo 176.- La publicidad en el transporte de
pasajeros y de carga, es aquella que se encuentra en las partes interiores o
exteriores de las unidades, como medio para dar a conocer un producto o
servicio.
Artículo 177.- La Secretaría podrá autorizar
permisos para contratar y colocar temporalmente, anuncios publicitarios en los
vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y de carga
así como en ciclotaxis. El titular de la concesión o permiso y las empresas
publicitarias, deberán obtener la autorización correspondiente de la
Secretaría, la cual quedará sujeta a lo establecido en la Ley, la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal y los Reglamentos aplicables.
La publicidad en los vehículos propiedad de los organismos
descritos en el artículo 78 fracciones I, II y III de la Ley, se regirán por
sus Estatutos y Reglamentos correspondientes.
Artículo 178.- Para los efectos del presente
capítulo se entenderá por:
I. Anuncio: Cualquier medio físico, con o sin estructura de
soporte, por el cual se difunde un mensaje;
II. Anuncio Integral: Cuando un anuncio utilice más del 70% de la
superficie del vehículo para la exhibición del mensaje.
III. Diseńo Preliminar: Prototipo de cómo se verá el anuncio en el
vehículo.
IV. Pantalla electrónica: El instrumento que transmite mensajes
mediante un sistema luminoso integrado por focos, reflectores o diodos;
V. Sistemas de Audio o Video: Instrumentos de transmisión y
recepción de imágenes en movimiento y sonido a distancia que emplean mecanismos
de difusión.
Artículo 179.- La solicitud para la portación de
la publicidad deberá acompańarse de la siguiente documentación, de conformidad
con el artículo 158 de la Ley:
I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del
vehículo;
II. Contrato de publicidad;
III. Imagen específica y descripción que muestre su forma,
ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan
el anuncio publicitario (Prototipo);
IV. Identificación oficial;
V. Tarjeta de Circulación;
VI. Titulo Concesión o permiso en su caso;
VII. Acta constitutiva en su caso;
VIII. Cédula de identificación Fiscal;
Para el Servicio de Transporte de Carga, adicionalmente es
requisito obligatorio encontrarse matriculados en la Ciudad de México y
presentar manifiesto bajo protesta de decir verdad mediante el cual
especifiquen la carga que trasladan, misma que deberá ser acorde al objeto
social en caso de ser persona moral, para persona física, deberá ser
correlativo al régimen empresarial registrado ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
En caso de tramitar a través de representante legal:
a) Para personas físicas: poder notarial o carta poder;
b) Para personas morales: acta constitutiva y poder notarial.
Artículo 180.- Específicamente para ciclotaxis, la
solicitud deberá acompańarse de:
I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del
ciclotaxis;
II. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación,
estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio
publicitario (Diseńo Preliminar);
III. Identificación oficial;
IV. Acta Constitutiva en su caso.
En caso de tramitar a través de representante legal:
a) Para personas físicas: carta poder;
b) Para personas morales: acta constitutiva y poder notarial.
Artículo 181.- Las empresas publicitarias podrán
solicitar una autorización global por todos los anuncios que distribuyan en los
vehículos, siempre y cuando acrediten su personalidad y cumplan con todas las
disposiciones de la Ley, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y
los Reglamentos aplicables.
La Secretaría contará con un padrón de empresas de publicidad que
se inscribirán en el Registro Público de Transporte, cuyas bases de registro,
actualización y remoción, estarán contenidas en la convocatoria que emita la
Secretaría.
Artículo 182.- Para obtener el permiso de portación
de anuncio publicitario en transporte, los solicitantes deberán estar al
corriente de sus obligaciones fiscales, ambientales y administrativas.
Recibida la solicitud con los requisitos exigidos, la Secretaría
calificará los documentos dentro de los cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente de la recepción de los mismos.
En caso de que la Secretaría no resuelva dentro del plazo
previsto, se configurará la negativa ficta en términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 183.- Una vez obtenida la validación
previa de autorización de la Secretaría, los concesionarios y/o permisionarios
deberán acreditar el pago de derechos que estipula el Código Fiscal de la
Ciudad de México Vigente.
Artículo 184.- Concluida la vigencia del permiso
publicitario, el anuncio deberá ser retirado y se dará aviso a la Secretaría
dentro de los tres días hábiles siguientes.
En el supuesto de que la imagen y descripción cambien durante la
vigencia del permiso otorgado, se deberá notificar por escrito, adjuntando
nuevamente el diseńo preliminar que contenga su forma, ubicación, estructura,
dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario
(Diseńo Preliminar), mismo que deberá ser autorizado por la Secretaría en un
término de 5 días hábiles.
Artículo 185.- No se requerirá obtener el permiso
para portar publicidad, cuando se trate de anuncios que contengan mensajes de
carácter cívico, histórico, social, cultural, deportivo, artesanal, teatral o
de folklore y la actividad o evento que promocionen no persiga fines de lucro,
y sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de
asistencia social.
De lo anterior solo deberá darse aviso oportuno a la Secretaría
respecto a la clasificación anterior.
Artículo 186.- La Secretaría determinará el tipo
de autorización y las características que deba reunir la publicidad, con el fin
de lograr una uniformidad para los vehículos que prestan el servicio de
transporte de pasajeros público colectivo y de carga, debiéndose cuidar que en
ningún caso la publicidad provoque confusión en el público usuario o en las
autoridades reguladoras del servicio.
La vigencia de los permisos según sus características podrá ser de
tres meses, seis meses y un ańo.
Los anuncios en vehículos del servicio de transporte deben
sujetarse a lo previsto en los Lineamientos Técnicos que la Secretaría emita
para tal efecto.
Artículo 187.- La Secretaría supervisará el debido
cumplimiento en materia administrativa, para los efectos en materia de
verificación corresponde al Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal.
Artículo 188.- En ningún caso se otorgarán
permisos publicitarios cuando el modelo del vehículo de que se trate tenga una
antigüedad superior a los diez ańos contados a partir de la fecha de solicitud
del permiso publicitario.
Artículo 189.- Los titulares de los permisos
publicitarios tendrán las obligaciones siguientes:
I. Efectuar mantenimiento necesario al anuncio y medios de
fijación para garantizar su seguridad, limpieza y funcionamiento durante el
tiempo en el que se encuentre instalado;
II. Corresponsabilizarse de que los operadores de los vehículos en
los que se exhiban los anuncios porten el original o copia certificada del
permiso publicitario correspondiente;
III. Informar a la Secretaría, del retiro de los anuncios en los
términos establecidos en el presente Reglamento; y,
IV. No exhibir permisos en vehículos que no correspondan al
autorizado por el mismo.
V. Las demás que determine la Secretaría.
Artículo 190.- En el servicio colectivo
concesionado a que se refiere el artículo 78 fracción IV de la Ley, queda
prohibida la instalación de publicidad en el exterior de los vehículos, la
publicidad al interior de los mismos, será autorizada por la Secretaría.
Artículo 191.- La Secretaría podrá autorizar
publicidad interior solo en los vehículos clasificados en el artículo 56
fracción I incisos b), y c), de la Ley.
Artículo 192.- La Secretaría solo podrá autorizar
anuncios integrales en los vehículos seńalados en el artículo 56 fracción I,
inciso d), de la Ley.
Artículo 193.- La Secretaría solo podrá autorizar
anuncios aplicables en los laterales que armonicen con la cromática en los
vehículos seńalados en el artículo 56 fracción I, inciso d), de la Ley.
Artículo 194.- Está prohibido en materia de
anuncios publicitarios:
I. Los anuncios en accesorios sobre toldos de autobuses, minibuses
y vagonetas.
II. Instalar anuncios que oculten los números de identificación,
logotipos o grafismos de la ruta de transporte de la unidad vehicular;
III. Instalar anuncios que invadan las ventanillas, medallón
transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de
iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanearía, rosaderas, vueltas de
salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios
de puertas de ascenso.
IV. Los anuncios en el interior de los vehículos que consideren el
uso de toldos, y posteriores o vestiduras de asientos; con excepción de los
sistemas de pantallas electrónicas y monitores de audio y/o video;
V. Instalar o dar mantenimiento a anuncios en vehículos en la vía
pública, paraderos o sitios; e,
VI. Instalar anuncios con movimiento al interior o exterior de los
vehículos.
VII. Las demás que determine la Secretaría.
Artículo 195.- La Secretaría podrá revocar los
permisos publicitarios que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten
falsos;
II. Cuando el funcionario que los hubiese otorgado carezca de
competencia para ello. En este caso, se procederá conforme a lo seńalado en la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
III. Si el anuncio se fija o se coloca en sitio distinto al autorizado
en el permiso;
IV. El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de
las obligaciones que se establezcan en el presente Reglamento;
V. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos;
VI.- No cubrir las indemnizaciones por dańos causados a los
peatones, conductores y terceros, en su persona y/o propiedades; y
VII.- Las contenidas en el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE
PÚBLICO
Artículo 196.- La tarifa aplicable para el
servicio transporte público de pasajeros, podrá ser:
I. Diferencial.- Es el costo que se paga por la prestación del
servicio en función de la distancia recorrida por el usuario a lo largo de un
itinerario, o bien por las características, clase o tipo de servicio;
II. Promocional.- Implica una disminución en el precio establecido
del servicio, con el propósito de permitir que los usuarios se habitúen a un
nuevo servicio de transporte;
III. Especial.- Es el costo que se cubre por la prestación del
servicio, autorizado por eventos de fuerza mayor;
IV. Única o Plana.- Es el costo que se paga por la prestación del
servicio, independientemente de la distancia recorrida por el usuario;
V. Preferencial.- Es el costo que se cubre por la prestación del
servicio que realizan los usuarios que será autorizado tomando en cuenta las
condiciones particulares de grupos específicos de la población;
VI. Extraordinaria.- Es el costo que el usuario paga por la
prestación del servicio, que por su tecnología, calidad y operación es superior
respecto de los demás servicios;
VII.- Nocturna.- Para el transporte público de pasajeros, a partir
de las 23:00 horas y hasta las 5:59 horas del día siguiente se podrá cobrar un
veinte por ciento adicional de las tarifas vigentes; y
VIII.- Convencional.- Es el costo que los usuarios pagan por los
servicios de transporte escolar, de personal y de carga, y que pactan
libremente con los prestadores del servicio.
Pueden autorizarse tarifas diferenciales dentro de una misma
modalidad de servicio, conforme a la calidad y propiedades del mismo.
Para el caso de los vehículos clasificados en el artículo 56
fracción I incisos c) de la Ley, la tarifa de cobro dependerá de la modalidad
del servicio que preste el operador, en el caso específico de las modalidades
del servicio de sitio y radio taxi están obligados a realizar el cobro de la
modalidad de libre cuando no realicen el servicio en los sitios autorizados o
solicitados al mismo.
En el caso de las unidades vehiculares que utilicen aplicaciones
(apps) y plataformas informáticas, no podrán ser diferentes a las tarifas
establecidas a las del servicio público individual de pasajeros.
Artículo 197.- Las tarifas serán revisadas durante
el tercer trimestre de cada ańo, tomando en cuenta las necesidades de la Ciudad
de México.
La Secretaría podrá proponer las tarifas al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, en una fecha distinta a la indicada, por causas
extraordinarias, de interés público o de fuerza mayor.
Artículo 198.- En el cuarto trimestre de cada ańo,
el Jefe de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o
no de las tarifas.
Las tarifas y sus modificaciones deben ser publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación,
cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para
conocimiento de los usuarios. En el caso de incremento o ajuste tarifario de
los servicios de transporte público de pasajeros que prestan los organismos
descentralizados o empresas de participación estatal de la Ciudad de México.
Las tarifas autorizadas por el Jefe de Gobierno son de
cumplimiento obligatorio, cualquier alteración de éstas es causal de
cancelación de la concesión o permiso.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA
MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INCORPORACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ELEMENTOS A LA VIALIDAD
Artículo 199.- El presente título tiene por objeto
normar el diseńo de la infraestructura vial y las características de los
servicios y usos que se realizan en la vía, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 170 de la Ley. Para tal efecto la Secretaría
establecerá en los programas, normas, manuales y lineamientos, los mecanismos
necesarios que permitan la incorporación de elementos inherentes o incorporados
a la vialidad, de acuerdo a la prioridad establecida en el artículo 171 del
mismo ordenamiento.
Artículo 200.- La construcción, instalación,
operación, mantenimiento y retiro de elementos inherentes o incorporados a la
vialidad se debe realizar con la participación coordinada de diversas
dependencias y organismos de la administración pública.
Las autorizaciones para la incorporación de infraestructura,
servicios o elementos a la vialidad, se otorgarán a las personas físicas o
morales; dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública.
Para ello cada órgano político administrativo contará con un registro
delegacional de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la
vialidad.
La Secretaría en conjunto con la Agencia establecerá los
parámetros con que debe contar este registro y desarrollarán la plataforma
necesaria para que de forma semestral las Delegaciones puedan entregar las
actualizaciones al inventario.
Artículo 201.- Las autorizaciones que se otorguen
a personas físicas o morales para la incorporación de infraestructura,
servicios o elementos a la vialidad, se otorgarán que reúnan los siguientes
requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito a la Delegación, especificando
las características, de la infraestructura, servicio o elemento. Se debe
describir su funcionamiento, dimensiones y demás detalles que permitan
determinar a la autoridad el impacto que tendrá en las vías;
II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal
y la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
III. Presentar fotografías, diagramas o fichas técnicas, según
corresponda, indicando su naturaleza y la finalidad de la incorporación a la
vía. Es necesario acreditar que existe una utilidad pública, que su
incorporación resuelve una necesidad para los servicios de transporte, o
facilita una actividad privada que no puede ser realizada dentro de los
inmuebles;
IV. Exhibir un croquis de localización del lugar exacto en el que
se pretende ubicar la infraestructura, servicio o elemento, mencionando el
número de elementos similares incorporados por el solicitante en la demarcación
territorial de que se trate;
V. En caso de que los elementos a incorporar se encuentren en vías
primarias, afecten la circulación peatonal o vehicular en cualquier vía o
contengan dispositivos para el control del tránsito debe presentarse un
dictamen de autorización por parte de la Secretaría;
VI. Acreditar el pago de los derechos correspondientes
establecidos en el Código Fiscal; y
VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 202.- Satisfechos los requisitos
estipulados en el artículo anterior y siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en el artículo 173 de la Ley, la Delegación contará con plazo no
mayor de treinta días hábiles para resolver en definitiva sobre la procedencia
del otorgamiento de la autorización.
En el documento de autorización se estipularán los requisitos que
debe cumplir el interesado para su construcción o instalación, mantenimiento y
retiro. En el caso de servicios se establecerá el horario de funcionamiento y
demás obligaciones que eviten afectaciones a la operación de las vías.
La Delegación tiene la obligación de verificar que los trabajos de
construcción o instalación se realizaron de acuerdo a lo estipulado en la
autorización, en cuyo caso procederá a otorgar la constancia de inscripción en
el registro delegacional de infraestructura, servicios y elementos incorporados
a la vialidad
Artículo 203.- Las autorizaciones que otorgue la
Delegación tendrán una vigencia de un ańo y se podrán refrendar, siempre y
cuando subsistan las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas y el
interesado exhiba la constancia de inscripción en el registro delegacional y el
pago de derechos correspondientes dentro de los diez días hábiles previos a la
conclusión del periodo de autorización.
La falta de presentación de la constancia del pago de derechos por
concepto de refrendo, implicará la extinción automática de la autorización, sin
necesidad de resolución alguna.
Artículo 204.- Si existiere algún inconveniente
legal o material para el refrendo de la autorización, la Delegación deberá
hacerlo del conocimiento del interesado dentro de los quince días hábiles
anteriores a su vencimiento. Si transcurrido dicho plazo la Delegación no ha
realizado observación o notificación alguna y fue exhibido el comprobante de
pago en los términos seńalados, se entenderá que el refrendo es favorable sin
necesidad de certificación.
Artículo 205.- Se consideran causas de extinción
de las autorizaciones, las siguientes:
I. Vencimiento del término o del refrendo, si dentro de los diez días
hábiles previos a la conclusión de la vigencia, no se presenta el pago
respectivo;
II. Renuncia del titular;
III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto de la
autorización o Reforma de las condiciones bajo las cuales fue otorgado;
IV. Revocación;
V. Las que se especifiquen en el documento que materialice la
autorización; y
VI. Las seńaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 206.- Son causas de revocación de las
autorizaciones:
I. El incumplimiento por parte del titular de la autorización, de
cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo;
II. Enajenar de cualquier forma los derechos en ellos conferidos,
sin la aprobación previa y por escrito de la Delegación;
III. No cubrir las indemnizaciones por dańos causados a terceros,
con motivo del elemento que ampare la autorización;
IV. Cuando se exhiba documentación apócrifa o se proporcionen
informes o datos falsos a la Delegación; y
V. Cuando el titular se haya hecho acreedor a dos sanciones en un
periodo de un ańo, por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones
establecidas en esta Ley, en la autorización o en las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 207.- Cuando se actualice la extinción de
la autorización por alguno de los supuestos previstos en la Ley y este
ordenamiento, la Delegación otorgará por escrito al interesado, un plazo de
entre diez y treinta días, de acuerdo con las circunstancias del caso, para el
retiro de los elementos respectivos. En aquellos casos en que la preservación
de los elementos, ocasione dańos a terceros, represente algún peligro para la
población, impida la prestación de servicios públicos u obstaculice el uso de
la vía, el retiro deberá realizarse en el término que seńale la Delegación.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado no se realice el retiro,
independientemente de la sanción procedente, lo llevará a cabo la Delegación a
costa del titular de la autorización.
Los elementos se pondrán a resguardo por parte de la Delegación y
en caso de que no sean recuperados por el particular en un plazo de ciento
ochenta días, pasarán a propiedad del erario del Distrito Federal.
Artículo 208.- En el caso de dependencias,
instituciones y entidades de la Administración Pública que requieran incorporar
infraestructura, servicios o elementos a la vialidad, las Delegaciones les
otorgarán una constancia de inscripción en el registro una vez cubiertos los
siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito a la Delegación, especificando
las características, de la infraestructura, servicio o elemento. Se debe
describir su funcionamiento, dimensiones y demás detalles que permitan
determinar el impacto que tendrá en las vías;
II. Presentar fotografías, diagramas o fichas técnicas, según
corresponda, indicando su naturaleza y la finalidad de la incorporación a la
vía. Es necesario acreditar que existe una utilidad pública o que su
incorporación resuelve una necesidad para los servicios de transporte;
III. Exhibir un croquis de localización del lugar exacto en el que
se pretende ubicar la infraestructura, servicio o elemento, mencionando el
número de elementos similares incorporados por el solicitante en la demarcación
territorial de que se trate;
IV. En caso de que los elementos a incorporar se encuentren en
vías primarias, afecten la circulación peatonal o vehicular en cualquier vía o
contengan dispositivos para el control del tránsito debe presentarse un
dictamen de autorización por parte de la Secretaría; y
V. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos
en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 209.- Si transcurridos diez días
posteriores a la presentación de la solicitud la Delegación no expide la
constancia, se tendrá por inscrito el aviso en el registro con el acuse de
recibo.
Artículo 210.- Cuando se requiera el
mantenimiento, preservación o retiro de infraestructura, servicios y elementos
incorporados a la vialidad construidas o instaladas por dependencias, instituciones
y entidades de la Administración Pública, las Delegaciones realizarán la
notificación para que realicen los trabajos correspondientes. En caso de no
obtener una respuesta favorable en un lapso de diez días, se dará aviso a la
Agencia para que dé el seguimiento a la solicitud y coordine la ejecución de
dichos trabajos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL
Artículo 211.- La Comisión de Clasificación de
Vialidades asignará la jerarquía y categoría de las vías de circulación. Para
ello, expedirá las reglas de operación y funcionamiento y podrá crear
subcomisiones en cada Delegación.
Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación o Reforma de
la jerarquía o categoría de las vías serán sometidos a la Secretaría para su
revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la
Administración Pública, previa publicación en la Gaceta Oficial e inscripción
en el registro de los planos de alineamientos y derechos de vía; previo a la
publicación y registro, dicha jerarquía o categoría de las vías deberá contar
con la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente en lo que refiere a
infraestructura y vías ciclistas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES
Artículo 212.- Al realizar trabajos en la vía
pública para la ejecución de estudios o proyectos viales, se debe contar con la
autorización por parte de la Secretaría o Delegaciones. El documento que
respalde los trabajos debe ser mostrado cuando sea requerido por la autoridad
competente.
El personal deberá portar identificación y contar con el equipo de
protección necesario.
Artículo 213.- Para efectos de lo dispuesto por el
artículo 183 de la Ley, el Manual de Diseńo Vial se elaborará conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas, Normas de Construcción y contemplará mínimamente lo
siguiente:
I. Criterios para la planificación y diseńo de las vías urbanas y
suburbanas;
II. Especificaciones para el trazo geométrico y diseńo de
intersecciones de acuerdo a criterios de seguridad vial, accesibilidad
universal;
III. Criterios para la infraestructura de circulación peatonal,
ciclistas y para el transporte público;
IV. Técnicas de pacificación del tránsito; y
V. Especificaciones para el proyecto de áreas de estacionamiento.
La Secretaría actualizará de ser necesario y publicará anualmente
el manual de referencia.
Artículo 214.- El Manual de Dispositivos para el
Control del Tránsito como mínimo contendrá, según lo dispone el artículo 185 de
la Ley:
I. Criterios para el desarrollo de proyectos de la seńalización
vial y nomenclatura en vías urbanas y suburbanas, así como en las vías de
circulación vehicular dentro de áreas de transferencia de transporte y áreas de
estacionamiento;
II. Criterios para el desarrollo de sistemas de orientación
peatonal y ciclista;
III. Normas para fabricación, instalación y colocación del
seńalamiento vertical, horizontal y dispositivos diversos;
IV. Criterios para asegurar la correcta protección de las áreas de
obras y eventos;
V. Regulación para la instalación de semáforos y los parámetros de
operación de dichos dispositivos; y
VI. Especificaciones de sistemas inteligentes de transporte y
criterios de funcionamiento del Centro de Gestión de Movilidad.
Adicionalmente a lo dispuesto en este manual se deberá atender a
lo establecido en las normas técnicas y normas oficiales mexicanas y normas
ambientales del Distrito Federal, con objeto de que los dispositivos sean
uniformes, de fácil identificación y visibles a los usuarios; siempre
respetando el código de seńales que opera en el país.
Artículo 215.- Todo trabajo de construcción o
mantenimiento que se realice afectando las aceras y la superficie de rodadura,
sobre todo aquellas realizadas por usuarios públicos y privados del subsuelo,
están obligados a:
I. Contar con los dispositivos para desvío y protección de obra
indicados en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito;
II. Cuando se realicen trabajos en las aceras que obstruyan la
circulación peatonal, deben generar senderos sobre el arroyo vial debidamente
protegidos, seńalizados y con dispositivos de accesibilidad de acuerdo a lo
establecido en la normatividad vigente;
III. En obras sobre vías ciclistas exclusivas que obstruyan la
circulación ciclista, se deben incorporar un carril paralelo debidamente
protegido y seńalizado de acuerdo a lo establecido en la normatividad;
IV. Contar con una lona informativa con los datos generales de la
obra, cuando las afectaciones a la vía sean por un lapso mayor a un mes;
V. Todo el personal que realice trabajos en la vía pública deberá
portar el equipo individual de protección descrito en el Manual de Dispositivos
para el Control del Tránsito;
VI. Cuando en el entorno de una obra existan cruces con una gran
afluencia peatonal o se presente de forma constante la entrada y salida de
vehículos o maquinaria de construcción se debe contar con personal que dirija
el tránsito o se colocarán semáforos portátiles. Los bandereros deberán contar
con la debida capacitación y portar en todo momento los dispositivos y equipo
de protección requerido por la norma;
VII. En los horarios en que no haya personal laborando, las zanjas
deben estar debidamente seńalizadas y protegidas. En el caso de zanjas de
dimensiones menores a un metro de ancho deben estar cubiertas por cubrezanjas;
y
VIII. Acreditar la obtención de los permisos y licencias de las
autoridades competentes; y
IX. En todos los casos, es necesario restituir a su estado
original las áreas de circulación peatonal y vehicular afectadas. La autoridad
competente aplicará las sanciones establecidas en el reglamento por el
deterioro de las áreas de circulación.
Artículo 216.- La Secretaría determinará los
procesos para la certificación de los equipos de los sistemas inteligentes de
transporte. La Secretaría de Seguridad Pública es responsable de supervisar que
los equipos instalados en la vialidad operen de acuerdo a la normatividad
establecida por la Secretaría y reportar fallas en su operación al Centro de
Gestión de Movilidad.
Las seńales de mensaje variable no podrán contener:
I. Marcas comerciales, publicidad o anuncios institucionales u
otro elemento gráfico diferente al especificado en el Manual de Dispositivos
para el Control del Tránsito; y
II. Mensajes destellantes que deslumbren, impidan o limiten la visibilidad
o distraigan a los conductores.
Cuando no existan situaciones inusuales en la vía, las seńales de
mensaje variable deben permanecer apagadas.
Artículo 217.- La Secretaría deberá notificar a la
Agencia sobre los proyectos de construcción en la red vial que autorice, para
efecto de que la Agencia lleve a cabo la programación de obra en la vía
pública.
Se deberá notificar a la Secretaría y a la Agencia sobre obras de
mantenimiento, y se deberán seguir los lineamientos técnicos correspondientes
establecidos por la Secretaría.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA PARA
EL TRANSPORTE
Artículo 218.- El Manual de Diseńo y Operación de
las Áreas de Transferencia para el Transporte como mínimo contendrá:
I. Criterios para la planificación y dimensionamiento de nuevas
áreas de transferencia y la reconversión de las existentes;
II. Definición de las características físicas de las áreas de
circulación peatonal y vehicular, áreas de maniobra y espera que se encuentren
en las áreas de transferencia;
III. Especificaciones técnicas de la infraestructura y servicios
complementarios en los diversos tipos de áreas de transferencia;
IV. Definición de la arquitectura institucional responsable de la
administración de las áreas de transferencia;
V. Esquemas de operación y funcionamiento que deben aplicar los
administradores y los prestadores de los servicios de transporte en las
diversas áreas de transferencia; y
VI. Criterios para la nomenclatura e identificación gráfica de las
áreas de transferencia, así como para la ejecución de proyectos que permitan
contar con sistemas de orientación e información al usuario.
De forma suplementaria a este ordenamiento se observarán las
normas oficiales mexicanas y manuales nacionales aplicables en la materia y la
reglamentación de construcción y mobiliario urbano de la Ciudad de México.
Artículo 219.- Las áreas de transferencia para el
transporte público y su equipamiento auxiliar requieren permiso o autorización
de la Secretaría para su construcción o instalación.
La administración, explotación y supervisión de las áreas de
transferencia para el transporte corresponde a la Administración Pública la
cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a
través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión o de financiamiento.
La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Obras y
Servicios y Desarrollo Urbano y Vivienda, así como con la Oficialía Mayor,
determinará los mecanismos para que los prestadores del servicio público de
transporte realicen el pago de derechos por la utilización de las áreas de
transferencia para el transporte de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal
del Distrito Federal.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS.
Artículo 220.- Para la realización de desfiles,
caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de
concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o
social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito
en las vías, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario
que se dé aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, con por lo
menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.
El escrito que se presente ante la Secretaria de Seguridad Pública
para que ésta pueda prestar las facilidades necesarias para las manifestaciones
públicas en términos del artículo 212 de la Ley, deberá contener lo siguiente:
I. Nombre completo de la persona física o moral que organiza el desfile,
caravana, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de
concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o
social;
II. Nombre del desfile, caravana, manifestación, peregrinación o
cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso,
deportivo, recreativo o social;
III. Fecha, horas de inicio y conclusión del desfile, caravana,
manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de
carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social;
IV. Lugar y en su caso ruta del desfile, caravana, manifestación,
peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter
político, religioso, deportivo, recreativo o social;
V. Número estimado de asistentes del desfile, caravana,
manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración humana de
carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social; y
VI. Número y tipo de vehículos que se utilizarán en el desfile,
caravana, manifestación, peregrinación o cualquier otro tipo de concentración
humana.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL CENTRO DE GESTIÓN DE LA
MOVILIDAD
Artículo 221.- El Centro de Gestión de la
Movilidad, es un órgano integrado por la Secretaría de Movilidad, la Secretaria
de Seguridad Pública, la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Secretaria de
Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios, el Instituto de
Verificación Administrativa, así como las entidades y los organismos de la
Administración Pública que prestan el servicio de transporte de pasajeros y el
Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal,
Metrobús; será presidido por el Secretario de Movilidad, y participarán en su
integración los servidores públicos que sean debidamente acreditados por los
Titulares de las dependencias, entidades y organismos referidos.
Artículo 222.- El Centro de Gestión de la
Movilidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir sus Reglas de Operación;
II. Realizar estudios y modelos sobre la circulación peatonal y
vehicular en las diferentes vías, analizando aspectos de infraestructura y
puntos críticos para la movilidad.
III. Vigilar el comportamiento de la vialidad, que permitan
detectar puntos críticos en materia de seguridad vial y gestionar la coordinación
interinstitucional para su adecuada atención.
IV. Concentrar y mantener actualizada la información derivada de
los sistemas de inteligencia y monitoreo vial, con el fin de proporcionar
orientación al público sobre aspectos viales, de hechos de tránsito,
contingencias ambientales, evaluación y simulación de eventos masivos en
materia de emisiones y demás aspectos relacionados con la movilidad y la
seguridad vial.
V. Coordinar las actividades de monitoreo de las vías en la zona
metropolitana de la Ciudad de México, en lo relacionado con el tránsito y
traslado de personas y vehículos, y proponer a las dependencias y organismos
responsables involucrados en la materia de movilidad, opciones que lo faciliten
y agilicen.
VI. Coadyuvar con el personal de diferentes instituciones públicas
y privadas, en caso de emergencias, hechos de tránsito, auxilio a la población,
tránsito, entre otras;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y distribución de
información entre las dependencias de la Administración Pública Local y otros
centros de gestión de sistemas de transporte o vías de los datos, estadísticas,
diagnósticos, resultados y demás información que genere el Centro, a efecto de
dotarlas de elementos para la oportuna toma de decisiones, y una correcta
planeación de programas de movilidad;
VIII. Generar reportes e informes sobre la condición de operación
de las principales vías y de los servicios de transporte público masivo en la
Ciudad de México, con objeto de que los ciudadanos puedan tomar de forma
oportuna decisiones acerca de las rutas y modo de transporte a utilizar para
sus desplazamientos.
IX. Las demás que determinen otros ordenamientos.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Artículo 223.- Para garantizar el derecho a la
movilidad, la Secretaría deberá vigilar que el servicio público de transporte
de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, se proporcione garantizando
seguridad, accesibilidad, calidad, comodidad, higiene, eficiencia y eficacia.
Artículo 224.- Queda prohibido fumar en el
interior de las unidades del servicio de transporte de pasajeros en todas sus
modalidades.
Artículo 225.- Los usuarios no pueden exigir al
conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la
ruta para ese efecto.
Artículo 226.- El usuario del servicio de
transporte público de pasajeros, debe realizar el pago de la tarifa en el
momento en que dicho servicio inicie; en caso de cualquier avería o hecho de
tránsito del vehículo que le impida llegar a su destino, el operador quedará
obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje.
En el servicio de transporte individual de pasajeros taxi, el
usuario debe realizar el pago al término de su viaje. Cuando por cualquier
causa no sea posible concluir el viaje, el usuario pagará la parte proporcional
al tramo de viaje realizado, descontando el monto del banderazo inicial.
En el servicio de transporte de carga, los usuarios pueden
convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de
pago.
En el servicio colectivo concesionado el usuario podrá pagar la
tarifa mediante tarjeta de prepago.
La correcta aplicación de la tarifa autorizada, será verificada de
manera permanente por la Secretaría, a través de la instancia correspondiente.
Artículo 227.- Son causas justificadas para negar
al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros,
cuando:
I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
II. Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de
forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás
usuarios o ensuciar, deteriorar o causar dańos al vehículo, con excepción de
perros de asistencia;
III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que
atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien
alteraciones evidentes de la conducta;
IV. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que
puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;
V. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por
la Secretaría;
VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje
superior a la capacidad autorizada para el vehículo;
VII. El medio de transporte se encuentre dando servicio a su
máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
VIII. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue
contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 228.- El servicio se podrá interrumpir
cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable o bien represente
notorio peligro para el usuario o el conductor; o se contravengan las
disposiciones en materia de tránsito.
Artículo 229.- Los usuarios del Sistema de
Transporte Colectivo, Metro, del Servicio de Transportes Eléctricos, de los
Corredores Transporte y los servicios zonales, deben circular en las estaciones
y las zonas de acceso o salida destinadas para el efecto y en el sentido que se
encuentre seńalado para tales fines y en su caso las medidas específicas
complementarias para atender necesidades especiales.[188]
Artículo 230.- Se prohíbe a los usuarios del
servicio público de transporte masivo de pasajeros:
I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema;
II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los
destinados al uso de los pasajeros;
III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de
los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por
donde circulen los vehículos de este tipo de transporte;
IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de
abrirlas;
V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las
estaciones;
VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los
andenes, excepto para ascenso o descenso;
VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y
ventanas;
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas;
IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o
en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros;
X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes
que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el
movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;
XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de
servicio (perros guía);
XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o
vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por
cualquier otra sustancia tóxica;
XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones,
andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y
zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un
polígono de 25 metros;
XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones
o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación,
o cuando así lo indique el personal operativo competente;
XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las
instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado;
XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier
tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad
competente;
XVIII. Dańar, graffitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en
los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte
Público;
XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad,
personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre
dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo
"Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y nińos
menores de 12 ańos y/o ocupar los asientos reservados para personas con
discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos;
XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o
vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general,
todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte;
XXI. Transportar objetos que puedan causar dańo a las
instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.
Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo,
serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 231.- Los ruptores y alarmas de urgencia
y seguridad como extinguidores de incendio y teléfonos de emergencia instalados
en Estaciones, Centros de Transferencia Modal, andenes, trenes, unidades y
vehículos de transporte público en general, sólo pueden ser operados por los
usuarios en caso de emergencia tales como incendio, accidente corporal grave, y
ataques contra la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 232.- Las nińas y los nińos menores de
siete ańos sólo podrán hacer uso del transporte público de pasajeros cuando
estén acompańados por persona mayor que se responsabilice de su seguridad.
Artículo 233.- Las personas con discapacidad así
como los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y
tarifas preferenciales en el transporte público que otorga la Administración Pública
de la Ciudad de México, previa identificación vigente expedida por
instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos
que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En el caso de los concesionarios y permisionarios, pueden
suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos de exenciones y
tarifas preferenciales anteriores.
Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se
otorgue a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada y personas
adultas mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompańantes.
Las personas discapacidad que se desplacen acompańados de animales
de asistencia (perros guías), tendrán acceso con éstos a todos los servicios de
transporte de pasajeros.
Artículo 234.- En el caso de transporte de carga
se negará al usuario o contratante la prestación del servicio, cuando se
solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad o que el
prestador desconozca la naturaleza de la carga.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 235.- Las infracciones cometidas a la Ley
y el presente Reglamento, por los titulares de concesiones, permisos o
autorizaciones, sus representantes, operadores, conductores, empleados o
personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte
en cualquiera de sus modalidades, y/o con la incorporación de elementos a la
vialidad, se sancionarán por la Secretaría, o bien, por el Instituto, en los
casos que así proceda.
Artículo 236.- La imposición de multas será sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal, o administrativa en que incurran
los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte y sin perjuicio
de su propia responsabilidad conforme a otras disposiciones legales.
Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte son
solidariamente responsables del pago de las multas de tránsito impuestas a sus
operadores y/o conductores.
Artículo 237.- Los titulares de concesiones,
permisos o autorizaciones, sus representantes, operadores, conductores,
empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio
de transporte en cualquiera de sus modalidades, que infrinjan el presente
Reglamento, además de las sanciones seńaladas en la Ley, se sancionarán
conforme a lo siguiente:
I. Suspensión para proporcionar el Servicio, de 15 a 45 días a la
Ruta o Corredor de Transporte Público Colectivo Concesionado de Pasajeros
cuando cualquiera de las concesiones y/o unidades vehiculares se vean involucradas
en un siniestro y en cuyo acto se ponga en riesgo o tenga como consecuencia la
pérdida de vida de una o más personas;
II. Se deroga[189]
III. Remisión a los depósitos vehiculares administrados por la
Secretaría, de los vehículos de transporte de pasajeros o de carga cuando con
motivo de las visitas de inspección o verificación así se determine.
IV. Se deroga[190]
V. Ante el incumplimiento a lo
establecido por el artículo 110 fracción XX del presente Reglamento, se
sancionará con multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente y la reparación del dańo ocasionado al equipo referido,
conforme la evaluación realizada por el Organismo Regulador de Transporte. [191]
Artículo 237 Bis.- Las
personas morales titulares de la Constancia de Registro que operen, administren
y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control,
programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de
los cuales los particulares pueden contratar el Servicio de Transporte de
Pasajeros Privado Especializado con Chofer, que infrinjan las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, además de las sanciones seńaladas en la
Ley, serán acreedoras a las sanciones siguientes:
I. Cuando presten u oferten el Servicio
de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer sin contar con la
Constancia de Registro expedida por la Secretaría o que incumplan con lo
establecido en el artículo 57 del presente Reglamento, serán sancionadas con
una multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en la Ciudad de México.
II. Cuando permitan la operación de
vehículos en sus aplicaciones o plataformas informáticas, sin contar con la
Constancia de Registro Vehicular, o que incumplan con lo establecido en los
artículos 58, 59, numerales 1, 2 y 3 del presente Reglamento, serán sancionadas
por cada unidad vehicular que se encuentre en este supuesto, con una multa de
doscientos cincuenta a cuatrocientos veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la Ciudad de México y la remisión de la unidad al depósito vehicular
correspondiente.
III. Cuando los vehículos que presten el
Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer a través
de sus aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación
y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, y éstos incurran en las
conductas establecidas en el artículo 59, numeral 4 del presente Reglamento,
serán sancionadas por cada unidad vehicular que se encuentre en este supuesto,
con una multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la Ciudad de México y la remisión de la unidad al depósito vehicular
correspondiente.
IV. Cuando en sus aplicaciones o
plataformas informáticas permitan la prestación u oferta del servicio privado
de transporte con chofer en motocicletas o en unidades que cuenten con una
concesión vigente para prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros
Individual en la Ciudad de México, o que incumplan con lo establecido en los
artículos 58 párrafo cuarto, del presente Reglamento, serán sancionadas con una
multa de doscientas cincuenta a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en la Ciudad de México.
En todos los casos anteriores se actuará
sin menoscabo de las sanciones administrativas que pudieran imponerse. Además,
la Secretaría podrá revocar la Constancia de Registro, así como dar de baja las
Constancias de Registro Vehicular de las unidades registradas que se encuentren
en dichos supuestos. [192]
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES
Artículo 238.- La Secretaría supervisará el
funcionamiento de los depósitos vehiculares administrados por ésta y custodiará
los vehículos en carácter de depositario sin responsabilidad patrimonial
alguna.
Artículo 239.- Para la liberación del vehículo,
deberá mediar previa determinación y notificación de autoridad competente,
acreditar la propiedad del vehículo, el pago de derechos por concepto de
almacenaje del vehículo (en los términos que estipula el artículo 231 del
Código Fiscal de la Ciudad de México vigente a la fecha de liberación del
vehículo), así como el cumplimiento de los requisitos que para el efecto la
Secretaría establezca de acuerdo con la modalidad y tipo de transporte.
En el supuesto de existir determinación de autoridad competente,
se realizará el trámite de liberación de la unidad vehicular sin acreditar el
pago de derechos de almacenaje por cualquier tipo de vehículo, sin
responsabilidad fiscal o administrativa para la Secretaría.
Artículo 240.- La Secretaría no será responsable
de los dańos y perjuicios derivados del tiempo, casos fortuitos, condiciones
climatológicas y fauna nociva durante el tiempo que dure la custodia en el
carácter de depositario.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RECONOCIMIENTO AL TRANSPORTE
PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 241.- Las condiciones y requisitos para
incentivar, reconocer y distinguir anualmente y de manera pública a los
concesionarios referidos en el artículo 234 de la Ley, serán establecidos en
los lineamientos que la Secretaría elaborará para regular su otorgamiento.
Artículo 242.- La Secretaría emitirá los
lineamientos a que haya lugar para el otorgamiento de estímulos y
reconocimientos a las empresas a las que se refiere el artículo 235 de la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Artículo 243.- Las organizaciones de
concesionarios y permisionarios, cualquiera que sea la forma legal que adopten,
deberán registrarse ante la Secretaría y cumplir con las disposiciones de la
Ley, el presente Reglamento y las demás que establezca la Administración
Pública local o federal.
Los concesionarios o permisionarios podrán acudir ante la
Secretaría personalmente o a través de la organización a la que pertenezcan
para llevar a cabo las gestiones y trámites correspondientes.
Artículo 244.- Los concesionarios y permisionarios
que se asocien para constituir empresas de transporte, deberán además de las
obligaciones previstas en la Ley, cumplir con las normas y lineamientos que al
efecto establezca la Secretaría.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CURSOS Y CLASES DE MANEJO
Artículo 245.- Las personas físicas o morales que
pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley y además cumplir con
lo siguiente:
I. Presentar por escrito ante la Secretaria, el contenido y
alcances de los cursos de manejo de que habrán de impartir, con el objeto de
que sean aprobados por la misma.
II. Acreditar fehacientemente que los capacitadores cuenten con
los conocimientos necesarios para impartir cursos de manejo
III. Contar con el parque vehicular suficiente y adecuado para
impartir los cursos en mención.
Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos, la
Secretaria otorgará el permiso y registro correspondiente.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
SISTEMAS DE
TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SiTIS)[193]
Artículo
246.- Las personas morales interesadas en prestar el servicio de
Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) deberán contar con el
permiso correspondiente que para tal efecto otorgue la Secretaría, previo pago
correspondiente y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se
establezcan en el presente Reglamento, así como en los lineamientos y/o
procedimientos que para tal efecto ésta emita. [194]
Artículo
247.- El procedimiento para obtener el permiso a que se refiere el
artículo 246 de este Reglamento se determinará mediante acuerdo de publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que para tal efecto emita la
Secretaría. [195]
Artículo
248.- Será causal de revocación del permiso la contravención a lo
establecido en la Ley, Reglamentos, permiso y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, cuando así lo establezca la sanción
correspondiente. Además, la Secretaría impondrá a las personas morales que
presten el servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)
multa de ochenta a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente, de conformidad con lo establecido en la fracción XI del artículo 251
de la Ley, sin perjuicio de lo que dispongan las normas aplicables de la
materia. [196]
Artículo
249.- Las unidades de transporte dedicadas al servicio de los Sistemas
de Transporte Individual Sustentable (SiTIS) deben contar con las
características técnicas establecidas por los lineamientos emitidos por la
Secretaría. [197]
Artículo
250.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del permiso y la
prestación del servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable
(SiTIS), en casos fortuitos o fuerza mayor. [198]
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este
Reglamento, se abroga el Reglamento de Transporte del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de Diciembre de 2003
y el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir
en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
17 de septiembre de 2007.
CUARTO. En el caso de las concesiones administrativas, de transporte de
pasajeros público colectivo de ruta, cuya vigencia haya fenecido y no se haya
solicitado oportunamente la prórroga, la Secretaría emitirá los lineamientos
específicos en coordinación con las áreas de la Administración Pública que
correspondan, para su renovación en términos de la necesidad del servicio, pero
por vigencia extraordinaria que irán desde uno a dos ańos.
QUINTO. La Secretaría publicará los lineamientos específicos que detallen
el funcionamiento y operación de las cámaras de seguridad y sistema de
localización satelital, que deberán incluirse en el transporte público, en
términos del artículo 110 de a Ley.
SEXTO. El Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con
Chofer, es el mismo que se encuentra regulado en el acuerdo publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de julio de 2015, que seńala:
Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que Operen y/o
Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control,
Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de
las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Privado de Transporte
con Chofer en el Distrito Federal.
SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la
entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades
administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE ABRIL
DE 2019
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.-
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Lo relativo
al Artículo 126, fracción V, inciso a) entrará en vigor el 1ş de noviembre de
2019.
CUARTO.- Para efecto
de que la tarjeta de circulación tenga validez en cuanto a su vigencia en
territorio nacional, se dará aviso a las Entidades Federativas y al Gobierno
Federal, a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.- Los asuntos
que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los
mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo
previsto en el presente Decreto.
SÉPTIMO.- La entrega
de la información a la que se refiere el numeral segundo del artículo 59 del
presente Reglamento se realizará conforme a los medios y el procedimiento que
determine la Secretaría de Movilidad.
OCTAVO.- La
Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Administración y Finanzas y la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, se coordinarán en el ámbito de sus
respectivas atribuciones para cumplir con el presente Reglamento.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE
DICIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. La
implementación, expedición y renovación de la licencia digital para conducir
Tipo A, se regirá de conformidad con los lineamientos correspondientes que
emita la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
CUARTO. Se
instruye a la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte
Vehicular de la Secretaría de Movilidad a que, en términos del artículo 41 de
la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, realice la modificación
correspondiente en el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la
Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
28 DE MAYO
DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO. La expedición de la licencia para conducir Tipo A1, y Tipo A2 entrará en
vigor de forma progresiva con la apertura gradual de ventanillas para la
atención de dichos trámites. El 31 de julio de 2021 será la fecha límite a
partir de la cual toda licencia tipo A, que expire el plazo de su vigencia
deberá realizar el trámite para obtener una renovación de licencia tipo A, o la
obtención de una licencia tipo A1 o A2 según corresponda.
CUARTO. Las
licencias para conducir Tipo A expedidas con anterioridad a la entrada en
vigor de las licencias para conducir Tipos A1 y A2, serán válidas para la
conducción de automóviles clasificados como transporte particular que no exceda
de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas,
así como para motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos y
motonetas, hasta por el plazo de su vigencia. Además, para el caso de
reposición de licencias Tipo A, éstas surtirán la misma suerte, hasta por el
plazo de la vigencia que falte para la expiración del documento.
QUINTO. Para el
caso de expedición de nuevas licencias tipo A y la renovación de licencias
tipo A cuya vigencia haya vencido al 31 de julio de 2021, se deberá apegar a
lo establecido en el presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
30 DE
AGOSTO DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día de su publicación.
TERCERO. El Organismo Regulador de Transporte
continuará y concluirá las gestiones administrativas ante las instancias
correspondientes para la liberación del derecho de vía hasta su culminación.
Una vez hecho lo anterior, coadyuvará con las gestiones, dentro del ámbito de
su competencia, para la entrega del proyecto y la asignación de los inmuebles a
la Entidad Paraestatal Servicio de Transportes Eléctricos.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 DE NOVIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE NOVIEMBRE DE 2021
PRIMERO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente Nota Aclaratoria entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación.
TERCERO. Por lo que respecta a las Constancias de
Registro Vehicular, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto, se emitirán hasta su conclusión definitiva, en términos de la
normativa conforme a la cual fueron solicitadas originalmente.
CUARTO. La Secretaría contará con un plazo de 60
días hábiles para la publicación de los Lineamientos establecidos en el párrafo
cuarto del artículo 58 del presente Reglamento.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO. La Secretaría de Movilidad contará con
un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para llevar a cabo la publicación del Aviso mencionado en el
artículo 100, fracción I del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de
México.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
15 DE NOVIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación.
TERCERO. Las licencias para conducir tipo A con
vigencia permanente, establecidas en la fracción I, inciso a) del artículo 126,
serán expedidas a partir del 16 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre
de 2025, por lo que se realizarán las modificaciones normativas pertinentes una
vez que dicho periodo concluya, sin que ello implique que las licencias
emitidas durante el mismo pierdan su validez.
CUARTO. Las Licencias Tipo A con vigencia
permanente expedidas conforme al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 30 de
diciembre de 2003, mantendrán su carácter permanente.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.
[1] Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de diciembre de 2020
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[5] Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de diciembre de 2020
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[10] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[12] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[13] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[15] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[16] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[17] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[18] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[19] Reforma publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[20] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[21] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[23] Adición publicada en la
GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[30] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[34] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[35] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[43] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de agosto de 2021
[44] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[45] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[48] Adición publicada en la
GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[57] Adición publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[59] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[60] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[61] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[66] Adición publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[67] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[68] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[70] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[76] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de noviembre de 2021
[77] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de noviembre de 2021
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 13 de septiembre de 2024
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[89] Nota aclaratoria publicada en la GOCDMX el 26 de noviembre de 2021
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[93] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[96] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[97] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[98] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[99] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[100] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[102] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[103] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[104] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[105] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[106] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[107] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[108] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[109] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[110] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[111] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[112] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[113] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[115] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[119] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[120] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[121] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[122] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[123] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[124] Adición publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[125] Reforma publicada en la
GOCDMX el 15 de noviembre de 2024
[126] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[127] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[130] Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de diciembre de 2020
[131] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[132] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[134] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[135] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[136] Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de diciembre de 2020
[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 23 de noviembre de 2021
[138] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[139] Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de diciembre de 2020
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[141] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[143] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[144] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[145] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[146] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[148] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[149] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[150] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[151] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[152] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[153] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[154] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[155] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[156] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[157] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[158] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[159] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[160] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[161] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[162] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[163] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[164] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[165] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[166] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[167] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[168] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[169] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[170] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[171] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[172] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[173] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[174] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[175] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[176] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[177] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[178] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[179] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[180] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[181] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[182] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[183] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[184] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[185] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[186] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[187] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[188] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[189] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[190] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[191] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[192] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de septiembre de 2023
[193] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[194] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[195] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[196] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[197] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019
[198] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de abril de 2019