REGLAMENTO
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO
DEL
DISTRITO FEDERAL
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 15 de marzo de 2018
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 25 de octubre de 2023
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
1. El presente ordenamiento es de observancia general,
orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en lo conducente a la planeación y
programación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en la
Ciudad de México.
Artículo
2. En ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda determinará, evaluará, formulará, coordinará y
ejecutará las acciones necesarias en materia de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano de la Ciudad de México.
Artículo
3. Los aspectos técnicos de los procedimientos que se
deriven del presente reglamento, se determinarán en el Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal, el Manual Administrativo de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las Reglas de Operación y
Lineamientos Técnicos que al efecto se emitan; el objeto de los mismos será
precisar los requisitos y términos, así como aquellas disposiciones de índole
técnica que contribuyan a mejorar el desarrollo urbano.
Artículo
4. Además de las definiciones establecidas en el artículo
3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
I. Área libre:
Porción de un predio en donde no se permite la construcción, la incorporación
de techumbres, cubiertas, volados o cornisas, a partir del nivel de banqueta,
según lo establecido en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de
Suelo, los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Digitales y los
Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos;
I Bis. Alcaldía: órgano político administrativo en cada demarcación
territorial;[1]
II. Área libre permeable:
Porción del predio que permite la infiltración de agua pluvial al subsuelo,
conforme a lo seńalado en los Programas;
III. Audiencia: Acto
en donde la autoridad recibe el testimonio de la ciudadanía de manera amplia,
simultánea y en igualdad de condiciones a través del contacto directo con los
interesados sobre un tema en particular o sobre una acción de gobierno
propuesta en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
IV. Auxiliares de
la Administración Pública de la Ciudad de México: Peritos en Desarrollo
Urbano, Peritos Responsables en Explotación de Yacimientos, Directores
Responsables de Obra y Corresponsables;
V. Baldío:
Terreno que carece de construcción y/o aprovechamiento del uso del suelo
establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;
VI. Catálogos:
A los Catálogos del Patrimonio Cultural Urbano;
VII. CEA: Comisión
de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares;
VIII. Centro
Histórico: Centro Histórico de la Ciudad
de México;
IX. Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo: documento público en el que constan
las disposiciones normativas específicas para un predio o inmueble determinado
que se establece en los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano. Este
documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos, del
mismo modo no constituye permiso, autorización o licencia alguna;[2]
X. Se deroga[3]
XI. Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos: documento público
que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie de
uso que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen las personas
propietarias o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en
unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del
Programa Parcial de Desarrollo Urbano o del Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano que los prohibió; [4]
XI
Bis. Certificado de Uso del Suelo por
Reconocimiento de Actividad: documento público a través del cual se
reconoce la actividad que se ejerce en un inmueble, de conformidad con lo
previsto en el artículo 15 Bis de este Reglamento;[5]
XII. Coeficiente
de ocupación del suelo (COS): Es la resultante de restar a la superficie
total del predio, el Área libre;
XIII. Coeficiente
de utilización del suelo (CUS): Índice resultante de dividir la superficie
máxima de construcción permitida para un predio entre su superficie total,
establecida en los Certificados de Zonificación, y Certificados de Zonificación
Digital;
XIV. Consejo
Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México;
XV. Consulta
Pública: Proceso formal establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, que tiene como finalidad incluir la participación de la
ciudadanía en la toma de decisiones administrativas, en el cual la autoridad
responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos
aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. La autoridad
responsable debe fundamentar la decisión final, teniendo en cuenta la
evaluación de las opiniones recogidas;
XVI. Criterios
Ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el Ordenamiento
Ecológico, para orientar las acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la
política ambiental y que deberán aplicarse en los procesos de evaluación de la
CEA;
XVII. Dinámica de
población: Se refiere a los censos realizados por las instancias
competentes de la Administración Pública Federal y/o Local para la Ciudad de
México, como las pirámides de edades, crecimiento/decrecimiento a nivel de AGEB
(Área Geoestadística Básica), nivel educativo, nivel de ingresos, entre otros;
XVIII. Dinámica
urbana: Se refiere a la estructura urbana, movilidad y en casos específicos
al nivel de planeación y levantamiento de los usos del suelo;
XIX. Densidad:
Relación que existe entre un número de personas y una unidad de extensión
territorial;
XX. Derecho de
vía: Franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones mínimas y
máximas fijan las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal o de la Ciudad de México;
XXI. Donación:
Acto por el cual una persona física o moral transfiere gratuitamente una parte
de sus bienes inmuebles;
XXII. Explotación
de yacimiento pétreo: Acto por el cual se remueve de su estado natural de
reposo cualquier material constituyente de un yacimiento pétreo, siempre y
cuando el material sea retirado de los terrenos de la explotación, ya sea en
breńa, clasificado o transformado, así como el conjunto de actividades que se
realicen con este propósito y la utilización del uso del suelo para el
almacenamiento o transporte de los materiales del área de los terrenos
involucrados;
XXIII. FAHI:
El Fideicomiso de Asentamientos Humanos Irregulares de la Ciudad de México;
XXIV. Fusión: Unión de dos o más predios colindantes para formar uno sólo;
XXV. Justificación
Técnica: Documento presentado por el Titular del Órgano Político Administrativo competente por territorio, en
la que se deberán enlistar concretamente con fundamentos técnicos claros, el o
los motivos por los que se propone
que un asentamiento humano irregular sea considerado para su evaluación y, en
su caso, su regularización;
XXVI. Ley: Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XXVII. Lineamientos
técnicos: Conjunto de reglas de carácter obligatorio en las que se
establecen los datos y/o requisitos que deben observarse en la elaboración de
los estudios que se mencionan en el presente
Reglamento;
XXVIII. Memoria de
la Consulta Pública: Documento elaborado como resultado de los talleres de
participación ciudadana y de la Consulta Pública, que forman parte del proceso
de formulación de un instrumento de planeación de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano de la Ciudad de México;
XXIX. Normas de
Sustentabilidad: Medidas, criterios y requerimientos ambientales mínimos
que deben aplicarse para contribuir a reducir de manera permanente el impacto
ambiental directo e indirecto de las edificaciones, a través del uso de
energías renovables y tecnologías ecológicas, las cuales incluyen de forma
indicativa, mas no limitativa, el uso de ecotécnias tales como paneles
fotovoltaicos, biodigestores, sistemas térmicos solares, sistemas de captación
de agua pluvial, pozos de infiltración artificial de agua a los acuíferos y
diseńos bioclimáticos, así como el uso de materiales de construcción
reciclables, separación y reciclaje de residuos sólidos, y sistemas de
eficiencia de consumo de agua y de energía eléctrica, observando las normas
mexicanas, normas oficiales mexicanas, normas ambientales vigentes para la
Ciudad de México y demás legislación aplicable. Las normas de sustentabilidad
que se determinen a cada asentamiento estarán condicionadas a sus
características particulares y se determinarán con base en el estudio de
impacto urbano ambiental correspondiente;
XXX. Plan Maestro:
Es una herramienta de planeación urbana de carácter estratégico, dirigido a la
creación de condiciones ideales para el desarrollo y la gestión urbana o de
actuación sobre un área delimitada dentro de la Ciudad de México, que relaciona
e integra todas las acciones de intervención sobre el territorio, basado en un
Modelo Territorial y de Gestión específicos;
XXX. Bis. Plataforma Digital: Sistema Informático
desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual
se realizan los trámites establecidos en la Ley y este Reglamento; [6]
XXXI. Potencial
de desarrollo: Es la intensidad de
construcción permitida por la zonificación asignada a un predio, la cual se
expresa en metros cuadrados de construcción en relación al CUS;
XXXII. Potencial
de desarrollo excedente: Es la intensidad de construcción permitida por la
zonificación asignada a un predio, la cual se expresa en metros cuadrados de
construcción en relación al CUS, que no está desarrollada y que es susceptible
de transferir;
XXXIII. Proyecto
de explotación de yacimientos: Documento y anexos presentados ante la
Secretaría, mediante los cuales los interesados en obtener una licencia de
explotación de un yacimiento pétreo, precisan las etapas de trabajo que se
pretenden ejecutar, seńalando las áreas y volúmenes de explotación, con
perfiles del terreno, tiempo de desarrollo de cada etapa, así como la
reincorporación al entorno urbano de las áreas donde se concluye la explotación;
XXXIV. Registro de
los Planes y Programas: El Registro de Planes y Programas seńalado en la Ley;
XXXV. Registro
Público de la Propiedad: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la Ciudad de México;
XXXVI. Rehabilitación:
Obras mayores para la recuperación de un inmueble;
XXXVII. Relotificación:
Modificación en la configuración de dos o más predios colindantes, a través de
fusiones y subdivisiones simultáneas que definen nuevas superficies, linderos y colindancias;
XXXVIII. Reserva
del Sistema de Transferencia de Potencialidad: Intensidad de construcción
no desarrollada y susceptible de transferir, previa determinación de los
inmuebles o zonas que cuentan con este potencial; y
XXXIX. Restauración:
Es el conjunto de obras tendientes a la conservación de un elemento o inmueble
afecto al patrimonio cultural urbano.
Artículo
4 Bis. Los trámites a que se refiere este Reglamento deberán
presentarse por medio de la Plataforma Digital.
Toda persona servidora pública
está obligada a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y
este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, deberán garantizar
la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, de manera
presencial para las personas que así lo soliciten.[7]
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
PROGRAMAS Y DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
CAPÍTULO
I
SECCIÓN PRIMERA
DEL
PROCESO DE FORMULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA
Artículo
5. La formulación de los Programas será iniciada por la
Secretaría en los términos establecidos en la Ley, en función de las
determinaciones del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano
y/o con base en un análisis de la dinámica urbana y de la dinámica de
población, que considere los cambios suscitados en el ámbito de aplicación del
Programa correspondiente.
Artículo
6. Los Programas contarán con la siguiente estructura y
contenido:
I.
Fundamento
y Motivos.
a)
El
Fundamento. Consistirá en establecer los preceptos legales vigentes en los que
se sustenta la formulación de un Programa;
b)
Los
motivos. Consistirán en las circunstancias ocurridas y las prevalecientes que
determinan la necesidad de elaborar un Programa, o en su caso, de modificar su
contenido, y en general los criterios que servirán de base para la elaboración del
Programa.
II.
Diagnóstico-Pronóstico.
a) El Diagnóstico. Consistirá en el análisis de las
características y condiciones prevalecientes en el territorio en cuanto a la
Dinámica de población, la Dinámica urbana, identificación de las
características de la infraestructura, riesgos y vulnerabilidad;
b) El Pronóstico. Consistirá en el escenario previsto para
el territorio de no realizarse cambios en la política, en los lineamientos
normativos y en las acciones (Escenario Tendencial), determinando el
crecimiento de población y requerimientos en materia de suelo, equipamiento,
infraestructura y vivienda, entre otros.
III.
La
Imagen Objetivo. Referirá las características del territorio que desean
alcanzarse, considerando la interrelación entre los aspectos ambientales,
socioeconómicos, urbanos y de ordenamiento territorial;
IV.
La
Estrategia de Desarrollo Urbano. Contendrá la definición del modelo territorial
y ordenamiento del territorio tanto en el suelo urbano como en el suelo de
conservación, en atención a lo establecido en el Programa General de
Ordenamiento Ecológico;
V.
El
Modelo de Ordenamiento Territorial. Contendrá la descripción del modelo de
gestión en el que se determinen los medios para materializar la Estrategia de
Desarrollo Urbano y la Imagen Objetivo, asimismo se deberá incluir la
clasificación del uso del suelo urbano;
VI.
Las
Acciones Estratégicas, Instrumentos e Indicadores. Definirán las acciones
derivadas de la Estrategia de Desarrollo Urbano, planteando proyectos y/o
intervenciones puntuales en el territorio; los Instrumentos aplicables para el
cumplimiento de la Imagen Objetivo y Estrategia planteada, así como la
determinación de los Indicadores que permitan identificar su cumplimiento y
evaluación; y
VII. Anexos. Los cuales contendrán la información documental
gráfica y estadística que respalda
el diagnóstico y en su caso, la estrategia establecida.
De manera enunciativa mas no
limitativa, los Programas deberán contar con los siguientes planos: D-1
Diagnostico Integrado; D-2 Riesgos y Vulnerabilidad; E-1 Estructura Urbana; E-2
Áreas de Actuación; E-3 Zonificación y Normas de Ordenación, y E-4 Proyectos
Estratégicos.
Artículo
7. Corresponde a la Secretaría la rectoría sobre la
coordinación del proceso y la definición de la Estrategia General y
Particularizada de Desarrollo Urbano y del Ordenamiento Territorial, el Modelo
de Ordenamiento Territorial, Acciones Estratégicas, Instrumentos e Indicadores,
que se integren a un Programa.
Considerando que el
procedimiento de formulación de los Programas se encuentra establecido en la
Ley y el presente Reglamento, las reuniones con vecinos, órganos de
representación ciudadana y talleres que, en su caso realice el Órgano Político
Administrativo, previos a la realización de los Talleres de Participación
Ciudadana y/o de la Consulta Pública, serán tomadas en consideración por las
autoridades competentes para enriquecer el procedimiento y, en su caso, incidir
sobre las determinaciones y contenido de los Programas.
Artículo
8. La Secretaría a efecto de llevar a cabo la formulación
del proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano, además de sujetarse al
procedimiento establecido en la Ley, deberá:
I. Elaborar con base en el Sistema de Información y
Evaluación del Desarrollo Urbano
(SIEDU), un análisis de la dinámica urbana que considere los cambios suscitados
en el ámbito de su aplicación en la que se justifique el inicio del proceso de
formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, o bien, con la solicitud que para elaborar un Programa
presente un diputado
local o un ciudadano, la cual deberá reunir los requisitos que
para las Iniciativas de Decreto establece el artículo 35 de la Ley;
II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en
un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México, el aviso de
inicio de la formulación del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano
y para mayor divulgación lo publicará en su portal electrónico;
Cuando el proceso de
formulación del Programa General de Desarrollo Urbano se inicie derivado de una
solicitud, que resulte procedente, el plazo para su publicación se realizará
dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la
solicitud;
III. La Secretaría, en
un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del
aviso a que se refiere la fracción anterior, formulará un proyecto de Programa
General de Desarrollo Urbano, auxiliándose con la realización de Talleres de
Participación Ciudadana que lleve a cabo el Consejo; en cuyo seno se podrá proponer
el enriquecimiento de temas como el Diagnóstico–Pronóstico, la Imagen Objetivo, la Estrategia de
Desarrollo Urbano, y el Modelo de Ordenamiento Territorial, así como las
Acciones Estratégicas, Instrumentos o Indicadores.
En caso que el plazo establecido
para el proceso de formulación haya fenecido, la Secretaría podrá prorrogarlo
por un plazo igual al establecido en la Ley, debiendo comunicarlo a la
ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México y, para su mayor divulgación, en los portales
electrónicos de la Secretaría;
IV. El proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano se
sustentará en el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de
México, el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa
General de Ordenamiento Ecológico y demás Programas Sectoriales de la
Administración Pública, con los que deberá guardar congruencia;
V. Concluido el proceso de elaboración del proyecto de
Programa General de Desarrollo Urbano, la Secretaría lo remitirá a los
titulares de los Órganos Político Administrativos y de las dependencias que
tengan interrelación con la política de planeación y ordenamiento del
desarrollo urbano, para que, de ser el caso, emitan sus observaciones por
escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción del proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano.
En caso que la Secretaría no
reciba observaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior, se
entenderá que el Órgano Político Administrativo y/o dependencia respectiva,
está de acuerdo con el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano;
VI. Si la Secretaría recibe en tiempo las opiniones al
proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, contará con un plazo máximo
de 20 días hábiles para su análisis y de estimarlo procedente las integrará al
proyecto referido; en caso contrario, emitirá una respuesta en el que exponga
las razones por las cuales no estimó procedente su integración;
VII. Dentro del plazo establecido en la fracción V, la
Secretaría acordará con los Órganos Político Administrativos la logística para
la realización de la Consulta Pública, garantizando que las Audiencias se
realicen en lugares públicos o de acceso público, plenamente identificables y
con las mejores condiciones de accesibilidad y
seguridad;
VIII. En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al del vencimiento del plazo que refiere la fracción V, la Secretaría publicará en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un diario de los de mayor
circulación en la Ciudad de México, el aviso para informar el inicio del
proceso de la Consulta Pública,
seńalando el número de Audiencias que se realizarán, el lugar y la hora de
inicio de cada una de ellas;
IX. Para mayor divulgación la Secretaría y en su caso, los
Órganos Político Administrativos publicarán el aviso de inicio del proceso de
la Consulta Pública en sus portales electrónicos;
X. El proceso de la Consulta Pública no podrá tener una
duración menor a 30 ni mayor a 60 días hábiles, sujetándose al siguiente procedimiento:
a)
Las
Audiencias serán presididas por servidores públicos de la Secretaría en los
términos que establece la Ley, así como por representantes del Órgano Político
Administrativo correspondiente, exponiendo el proyecto de Programa General de
Desarrollo Urbano;
b)
La
Secretaría deberá convocar a las Audiencias de la Consulta Pública, por
escrito, a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública
Local, cuyas competencias se relacionan con las materias abordadas en el
proyecto de Programa y, con el apoyo de los Órganos Político Administrativos
y/o las Instituciones competentes, a los integrantes de los Comités Ciudadanos,
Consejos de los Pueblos, representantes del Consejo de los Pueblos y Barrios
Originarios del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y Consejos Ciudadanos
Delegacionales que resulten competentes por territorio; a las instituciones de
educación superior que impartan posgrados en materia de urbanismo, medio
ambiente, sociología, derecho y disciplinas afines, así como a especialistas en
las materias seńaladas.
Todos ellos deberán ser
citados por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su realización para
que asistan a la Consulta Pública, la cual se desarrollará en lugares públicos
plenamente identificables por la ciudadanía y localizados dentro del área de
aplicación del proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano, garantizando
condiciones de accesibilidad y seguridad;
c)
Durante
el periodo de la Consulta Pública, los interesados podrán conocer el proyecto
de Programa General de Desarrollo Urbano, expresar sus opiniones y presentar
por escrito las observaciones o propuestas que consideren pertinentes;
d)
La
recepción de las propuestas presentadas por escrito se realizará en los módulos
establecidos durante el periodo de la Consulta Pública, ubicándose un Módulo
Permanente en el domicilio de la Secretaría y en los Módulos Itinerantes en
donde se realice cada una de las Audiencias, así como en los medios electrónicos
que en su caso sean implementados;
e)
Si
durante el proceso de realización de la Consulta Pública se determinase
incrementar el número de las Audiencias, éstas se harán del conocimiento general a la brevedad posible, a través de
los portales electrónicos de la Secretaría y en su caso, de los Órganos
Político Administrativos.
En caso de que la Secretaría
determine la necesidad de prorrogar el plazo de realización de la Consulta
Pública, podrá realizarlo hasta por un plazo máximo de 20 días hábiles,
debiendo notificarlo a la ciudadanía a través del aviso correspondiente
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de los de
mayor circulación en la Ciudad de México y en su portal electrónico, así como
en el portal electrónico de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad
de México; y
f)
Al
concluir el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría elaborará la Memoria
de la Consulta Pública, la cual deberá contener una síntesis de las opiniones,
temas relevantes, propuestas y/o ponencias expuestas en cada Audiencia, la
lista de asistencia, memoria fotográfica y demás elementos que dejen constancia
de su realización, incorporando un apartado de Conclusiones, así como la
opinión sobre el proyecto del Programa General de Desarrollo Urbano emitida por
el titular del Órgano Político Administrativo correspondiente y el elemento
probatorio sobre las solicitudes de opinión requeridas y en su caso, sobre su atención.
XI. Concluido el proceso de la Consulta Pública, la
Secretaría en un plazo máximo de 30 días hábiles, de ser el caso, replanteará
el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano con base en la información
producida en las Audiencias e integrará las propuestas presentadas por la
ciudadanía que determine procedentes, enriqueciendo el proyecto de Programa
General de Desarrollo Urbano y elaborará la Resolución de las propuestas que
fueron valoradas como improcedentes, las cuales estarán a consulta de los
interesados en las oficinas de la Secretaría;
XII. Una vez concluido el plazo anterior, la Secretaría
remitirá el proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano, incorporando las
propuestas valoradas como procedentes, la Memoria de los Talleres de
Participación Ciudadana y la Memoria de la Consulta Pública al Jefe de
Gobierno, para la elaboración de la Iniciativa de Decreto correspondiente;
XIII. En un plazo máximo de 20 días hábiles al de la fecha en
que la Secretaría haya enviado el proyecto de Programa General de Desarrollo
Urbano, el Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea la Iniciativa de
Decreto que contenga el texto íntegro del Programa General de Desarrollo Urbano;
XIV. Toda la información que se produzca en el curso del
procedimiento previsto en el presente artículo, que no recaiga en los supuestos
previstos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal será pública, por lo cual la Secretaría la
difundirá en su página electrónica;
XV. La Asamblea analizará, dictaminará y votará aprobará el
Decreto por el que se expide el Programa General de Desarrollo Urbano, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y el marco normativo
aplicable; y
XVI. De ser aprobado por el pleno de la Asamblea el Decreto
por el que se expide el Programa General de Desarrollo Urbano, será remitido al
Jefe de Gobierno, para su promulgación y publicación.
Artículo
9. La Secretaría a efecto de llevar a cabo la formulación
de los proyectos de Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano o Parciales
de Desarrollo Urbano, además de sujetarse al procedimiento establecido en la
Ley, deberá:
I. Elaborar con base en las determinaciones del Sistema de
Información y Evaluación del Desarrollo Urbano (SIEDU), un análisis de la
dinámica urbana que considere los cambios suscitados en el ámbito de aplicación
del Programa correspondiente, justificando la necesidad de actualizar el
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo
Urbano, con objeto de dar inicio al proceso de formulación de ese Programa , o
bien con la solicitud que para elaborar un Programa presente un diputado local
o el Órgano Político Administrativo correspondiente, la cual deberá reunir los
requisitos que para las Iniciativas de Decreto establece el artículo 35 de la Ley.
En caso que el polígono de
aplicación de un proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano se localice
en dos o más demarcaciones territoriales, cada una de las actividades seńaladas
en el presente artículo, serán realizadas de forma conjunta por los Órganos
Político Administrativo involucrados;
II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
aviso de inicio de la formulación del proyecto de Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, correspondiendo al Órgano
Político Administrativo publicar el mismo aviso en un diario de los de mayor
circulación en la Ciudad de México.
Cuando el proceso de
formulación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial
de Desarrollo Urbano se inicie derivado de una solicitud presentada ante la
Secretaría que resulte procedente, su atención se sujetará al cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley.
Para mayor divulgación, el
aviso deberá publicarse en los portales electrónicos de la Secretaría y del
Órgano Político Administrativo correspondiente;
III. La Secretaría o en su caso, el Órgano Político
Administrativo en coordinación con la primera, formularán el proyecto de
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano en un
plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación
del aviso a que se refiere la fracción anterior, con la participación de las
dependencias que tengan injerencia en la
definición de las estrategias de desarrollo urbano y ordenamiento territorial,
concluyendo este plazo con la definición del proyecto de Programa
correspondiente.
Las actividades de formulación
del proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de
Desarrollo Urbano podrán ser realizadas o contratadas por el Órgano Político
Administrativo, considerando en todo momento que la rectoría y coordinación del
proceso le corresponde a la Secretaría.
En caso que el plazo
establecido para el proceso de formulación del proyecto del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano haya sido
agotado, la Secretaría, a solicitud del Órgano Político Administrativo, podrá
prorrogarlo por un plazo igual al establecido en la Ley, debiendo ser
comunicado a la ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por el Órgano Político Administrativo
correspondiente, en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de
México, así como para su mayor divulgación en los portales electrónicos de la
Secretaría y del Órgano Político Administrativo;
IV. El proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
o Parcial de Desarrollo Urbano, se sustentará en el Programa de Ordenación de
la Zona Metropolitana del Valle de México, en el Programa General de Desarrollo
de la Ciudad de México y en el Programa General de Desarrollo Urbano, así como
con el Programa General de Ordenamiento Ecológico y los demás Programas
Sectoriales de la Administración Pública;
V. La formulación del proyecto de Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano se auxiliará de los Talleres
de Participación Ciudadana, en los siguientes
términos:
a)
La
Secretaría y el Órgano Político Administrativo darán aviso de la realización de
los Talleres de Participación Ciudadana en sus respectivos portales
electrónicos, correspondiendo al Órgano Político Administrativo difundirlos
mediante la colocación de mantas, pendones, perifoneo o distribución de
dípticos o trípticos en el polígono de aplicación del proyecto del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, indicando la
fecha, el horario y el lugar de su desarrollo;
b)
El
Órgano Político Administrativo apoyado en su caso por las Instituciones
competentes, convocará por escrito a los Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos, Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, hoy
Ciudad de México, y en su caso, las demás instancias de representación
ciudadana que correspondan al polígono de aplicación del proyecto del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, por lo menos
con 5 días hábiles de anticipación, para que asistan a los Talleres de
Participación Ciudadana.
Los Talleres de Participación
Ciudadana se desarrollarán en lugares públicos o de acceso al público,
plenamente identificables por la ciudadanía y localizados dentro del área de
aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o
Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso, en las instalaciones del Órgano Político
Administrativo, garantizando el libre acceso y seguridad;
c)
Por
cada Taller de Participación Ciudadana realizado por el Órgano Político
Administrativo se conformará una Memoria Técnica conteniendo la relación de
propuestas y/o comentarios expresados y demás elementos que den constancia de
su realización; y
d)
Al
concluir la realización de los Talleres de Participación Ciudadana, el Órgano
Político Administrativo integrará la Memoria realizada por cada taller,
adicionando una conclusión sobre dicho proceso.
VI. Concluido el plazo a que se hace referencia en la
fracción III, la Secretaría remitirá el proyecto de Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, al titular del Órgano
Político Administrativo y al de la Secretaría del Medio Ambiente, para que de
ser el caso, emitan sus observaciones por escrito en un plazo máximo de 30 días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de Programa,
acordando en el mismo plazo, la logística para la realización de la Consulta Pública.
Si concluido el plazo al que
se refiere esta fracción el titular del Órgano Político Administrativo o el de
la Secretaría del Medio Ambiente no hubieren notificado sus observaciones a la
Secretaría, se entenderá por aceptado el proyecto de Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano;
VII.
Si la
Secretaría recibe opiniones al proyecto de Programa, contará con un plazo
máximo de 20 días hábiles para su análisis y, de estimarlo procedente las
integrará al proyecto referido; en caso contrario, emitirá una respuesta en la
que exponga las razones por las cuales no estimó procedente su integración;
VIII. En un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al del vencimiento del plazo que refiere la fracción VI, la
Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso para
informar el inicio del proceso de la Consulta Pública, seńalando el número de
Audiencias que se realizarán, el lugar y la hora de inicio de cada una de
ellas; correspondiendo al Órgano Político Administrativo, realizar la misma
publicación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México;
IX. Para mayor divulgación, la Secretaría y el Órgano
Político Administrativo publicarán el aviso de inicio del proceso de la
Consulta Pública en sus portales electrónicos;
X.
El
proceso de la Consulta Pública no podrá tener una duración menor a 30 ni mayor
a 60 días hábiles, sujetándose al siguiente
procedimiento:
a)
Las
Audiencias serán presididas por servidores públicos de la Secretaría en los términos que establece la Ley, así como
por representantes del Órgano Político Administrativo correspondiente, en ellas
se expondrá el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial
de Desarrollo Urbano, escuchándose las opiniones y propuestas de los asistentes;
b)
El
Órgano Político Administrativo informará a la ciudadanía sobre el desarrollo de
la Consulta Pública, mediante la instalación de mantas, pendones o demás
elementos de difusión, en lugares públicos dentro del área de aplicación del
proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo
Urbano y/o en el edificio sede de la demarcación territorial, indicando
preferentemente la fecha, horario y lugar en que se llevarán a cabo las Audiencias;
c)
La
Secretaría deberá convocar a las Audiencias de la Consulta Pública a las
dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Local, cuya
competencia se relaciona con las materias abordadas en el proyecto de Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano, así como a
dos instituciones de educación superior que impartan posgrados en materia de
urbanismo, planificación territorial, arquitectura, geografía, medio ambiente,
sociología, derecho y en su caso a especialistas en las materias seńaladas; con
apoyo del Órgano Político Administrativo y/o instituciones competentes,
convocarán a los integrantes del Consejo Ciudadano Delegacional (Comités
Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Organizaciones Ciudadanas Reconocidas por
el Instituto Electoral Local) y representantes del Consejo de los Pueblos y
Barrios Originarios del Distrito Federal,
hoy Ciudad de México, que resulten competentes por territorio.
Todos ellos deberán ser
citados por escrito, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su
realización para que asistan a la Consulta Pública, la cual se desarrollará en
lugares públicos plenamente identificables por la ciudadanía y localizados
dentro del área de aplicación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial
de Desarrollo Urbano, garantizando condiciones de accesibilidad y seguridad;
d)
Durante
el periodo de la Consulta Pública, los interesados podrán conocer el proyecto
de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano y
presentar por escrito las observaciones o propuestas que consideren
pertinentes;
e)
La
recepción de las propuestas se realizará en los módulos establecidos durante el
período de la Consulta Pública, ubicándose un módulo permanente dentro del
polígono de aplicación del proyecto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de
Desarrollo Urbano o en el edificio del Órgano Político Administrativo y otro
módulo itinerante en el lugar donde se desarrolle cada una de las Audiencias,
así como a través de los medios electrónicos que en su caso sean implementados,
requiriéndose para su validación contar con copia simple de la Credencial de
Elector;
f)
Si
durante la realización de la Consulta Pública, la Secretaría en coordinación
con el Órgano Político Administrativo determinan la necesidad de incrementar el
número de Audiencias, éstas deberán hacerse del conocimiento general a través
de los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político
Administrativo, a la brevedad posible.
La Secretaría en coordinación
con el Órgano Político Administrativo podrán prorrogar el plazo de realización
de la Consulta Pública hasta por 15 días hábiles tratándose de un proyecto de
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y de 10 días hábiles cuando se trate
de un proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano, debiendo comunicarla a
la ciudadanía mediante la publicación del aviso de prórroga en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México por parte de la Secretaría, y por parte del
Órgano Político Administrativo en un diario de los de mayor circulación en la
Ciudad de México. Para su mayor divulgación, deberá publicarse el mismo aviso
en los portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político
Administrativo;
g)
Al
concluir el proceso de la Consulta Pública, la Secretaría en coordinación con
el Órgano Político Administrativo elaborarán la Memoria de la Consulta Pública,
la cual deberá contener una síntesis de las opiniones, temas relevantes,
propuestas y/o ponencias expuestas en cada Audiencia, su lista de asistencia, memoria
fotográfica y demás elementos que dejen constancia de su realización,
incorporando un apartado de Conclusiones, así como la opinión sobre el proyecto
de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano
emitida por el titular del Órgano Político Administrativo y las solicitudes de
opinión requeridas y en su caso, la atención
brindada.
XI. Concluido el proceso de la Consulta Pública, la
Secretaría en coordinación con el Órgano Político Administrativo replantearán
el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de
Desarrollo Urbano en un plazo máximo de 30 días hábiles, con base en las
propuestas presentadas por la ciudadanía que determinen procedentes,
enriqueciendo el proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o
Parcial de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Órgano Político Administrativo en un plazo máximo de
10 días hábiles, presentará a la Secretaría una base de datos que contenga la
sistematización de las propuestas ingresadas por la ciudadanía, con una
valoración de Resolución de Procedencia o Improcedencia;
b) La Secretaría en coordinación con el Órgano Político
Administrativo, determinarán la procedencia de las propuestas que el Órgano
Político Administrativo deberá integrar al proyecto de Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano o Parcial de Desarrollo Urbano;
c) El Órgano Político Administrativo contará con un plazo
máximo de 15 días hábiles para presentar a la Secretaría el proyecto de
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo
Urbano con la incorporación de las propuestas procedentes, incluyendo la
Memoria de la Consulta Pública; y
d) La Secretaría en un plazo máximo de 5 días hábiles
validará la Resolución de las propuestas que habiendo sido ingresadas durante
el proceso de la Consulta Pública fueron valoradas como improcedentes, las
cuales estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XII. Una vez concluido el plazo para replantear el proyecto de
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo
Urbano, la Secretaría lo remitirá incorporando las propuestas valoradas como
procedentes, la Memoria de los
Talleres de Participación Ciudadana y la Memoria de la Consulta Pública al Jefe
de Gobierno, para la elaboración de la Iniciativa de Decreto correspondiente;
XIII. En un plazo máximo de 20 días hábiles al de la fecha en
que la Secretaría haya enviado al Jefe de Gobierno el proyecto del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa Parcial de Desarrollo Urbano, el
Jefe de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea la Iniciativa de Decreto que
contenga el texto íntegro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa
Parcial de Desarrollo Urbano;
XIV. Toda la información que se produzca en el curso del
procedimiento previsto en el presente artículo que no recaiga en los supuestos
establecidos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal será pública, por lo cual la Secretaría la
difundirá en su página electrónica;
XV. La Asamblea analizará, dictaminará y votará el Decreto
por el que se expide el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa
Parcial de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el procedimiento establecido por
la Ley y el marco normativo aplicable; y
XVI. De ser aprobado por el Pleno de la Asamblea el Decreto
por el que se expide el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Programa
Parcial de Desarrollo Urbano, será remitido al Jefe de Gobierno, para su
promulgación y publicación.
Artículo
10. Una vez que la Asamblea haya aprobado el Decreto por el
que se expide un Programa y haya sido promulgado y publicado por el Jefe de
Gobierno, para su aplicación deberá inscribirse por conducto de la Secretaría
en el Registro de los Planes y Programas en un plazo máximo de 30 días hábiles
de realizada la publicación.
Artículo
11. La inscripción de los Programas en el Registro de los
Planes y Programas se realizará adjuntando el documento y planos en forma
impresa, de acuerdo con las siguientes escalas:
I.
El
Programa General a escala 1:50,000;
II.
Los
Programas Delegacionales a escala 1:10,000; y
III.
Los
Programas Parciales a escala de 1:500 a 1:2,000 o aquella requerida de acuerdo
con la superficie de la zona de aplicación.
Artículo
12. La Secretaría podrá cancelar la formulación de un
proyecto de Programa, cuando:
I.
Haya
transcurrido el plazo de formulación del proyecto de Programa establecido en la
Ley sin que se solicitara prórroga o bien, habiéndose solicitado el Órgano
Político Administrativo no dé continuidad al
proceso;
II.
Habiéndose
publicado la prórroga para continuar con el proceso de formulación del proyecto
de Programa, el Órgano Político Administrativo manifieste por escrito a la
Secretaría no tener interés de continuarlo;
III.
Cuando
los factores técnicos, sociales o presupuestales varíen durante el proceso de
formulación y, en su caso, impidan la continuidad del proceso.
Si la Secretaría determina
cancelar el proceso de formulación de un proyecto de Programa General de
Desarrollo Urbano, lo notificará a la ciudadanía mediante publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de los de mayor circulación
en la Ciudad de México y en su portal electrónico, seńalando las razones de
dicha determinación. Tratándose de la cancelación de un proceso de formulación
de un proyecto de Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o Parcial de
Desarrollo Urbano, cuya elaboración la realice la Secretaría en coordinación
con el Órgano Político Administrativo correspondiente, lo notificará por
escrito al Órgano Político Administrativo para que éste realice la publicación
de aviso de Cancelación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad
de México, correspondiendo a la Secretaría publicarlo en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México y para mayor divulgación el aviso se publicará en los
portales electrónicos de la Secretaría y del Órgano Político Administrativo
correspondiente, debiendo exponer las razones que fundamenten dicha
determinación.
Artículo
13. La formulación y aprobación de las Áreas de Gestión
Estratégica se sujetará a las disposiciones de la Ley, así como del Reglamento
del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS
CAMBIOS DE USO DEL SUELO
Artículo
14. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría
reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios
particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o
a la micro o pequeńa industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la
Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Para ello, los interesados
deberán presentar ante la Secretaría una justificación del uso de suelo
solicitado y de ser el caso, opinión técnica de Patrimonio Cultural Urbano en
inmuebles afectos al Patrimonio, de conformidad con lo previsto en los
Programas de Desarrollo Urbano, para los inmuebles catalogados como tal.[8]
a) Se deroga. [9]
b) Se deroga. [10]
c) Se deroga. [11]
d) Se deroga. [12]
e) Se deroga. [13]
f) Se deroga. [14]
Artículo
15. El procedimiento para tramitar las solicitudes de
reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios
particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o
a la micro o pequeńa industria, será el siguiente:[15]
I.
El
interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría;
II.
La
Secretaría, en caso de requerirse solicitará opinión técnica respecto a los
predios afectos a las Áreas de Conservación Patrimonial a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, adscrita a
la propia Secretaría, al Instituto de Nacional de Bellas Artes o al Instituto
Nacional de Antropología e Historia, según sea el caso;
III.
Una
vez analizada la procedencia de la solicitud, la Dirección General de
Desarrollo Urbano de la Secretaría elaborará el proyecto de Dictamen
correspondiente;
IV.
En
caso de ser negativo, se notificará al particular con un oficio de conclusión
debidamente fundado y motivado y copia certificada del dictamen;
V.
En
caso de ser positivo, la Dirección General de Desarrollo Urbano le notificará
al interesado un oficio en el que se le informe dicha situación y se le
requiera, para continuar con el procedimiento, presente ante la Secretaría un
avalúo comercial del inmueble o inmuebles de que se trate, que se formulará
conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos
Técnicos de Valuación Inmobiliaria, aplicando para la estimación del valor de
tierra la metodología residual establecida en dicho Manual, en condiciones de
mayor y mejor uso. Deberá cumplir con el Formato Único de Avalúos del Sistema
Integral de Gestión y Actualización de Predial (SIGAPred), y estar firmado por
un perito valuador registrado en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México;
VI.
La
Secretaría con base en el avalúo mencionado, formulará y entregará al
interesado el formato de pago de derechos por concepto de inscripción en el
Registro de los Planes y Programas, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de
México, para que el interesado efectúe el pago ante la Tesorería de la Ciudad
de México; efectuado el pago el interesado presentará el comprobante
correspondiente a la Secretaría para continuar con el procedimiento. En caso de
que el cambio de uso de suelo sea parcial, la Secretaría determinará el pago
aplicable conforme a la proporción que corresponda;
VII.
La
Secretaría solicitará la publicación de la Resolución definitiva por una sola
vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [16]
VIII.
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Resolución Definitiva para el
Cambio de Uso del Suelo, la Secretaría la inscribirá en el Registro de los
Planes y Programas;
IX.
Una
vez inscrita la Resolución Definitiva para el Cambio de Uso del Suelo en el
Registro de los Planes y Programas, el interesado podrá solicitar el
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; y[17]
X.
Concluido
el trámite la Secretaría lo notificará al Órgano Político Administrativo
correspondiente, al interesado y al Registro Público de la Propiedad para que éste lleve a cabo la inscripción, previo
pago de derechos correspondientes a cargo del interesado.
En los Programas Parciales de
Desarrollo Urbano se establecerán los casos en que no podrá aplicarse el
procedimiento a que se refiere este artículo. [18]
Artículo 15 Bis. Las
personas que ejerzan actividades en micro o pequeńos comercios, servicios o
industrias de bajo impacto, en inmuebles de hasta 200 m2 de superficie
construida podrán tramitar ante la Secretaría el Certificado de Uso del Suelo
por Reconocimiento de Actividad en la plataforma digital dispuesta para dicho
efecto, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [19]
I. La persona interesada
proporcionará los datos y presentará en archivo digital los documentos de
identificación personal y del inmueble correspondiente, así como la descripción
precisa de la actividad que se ejerce y área del inmueble destinada a ésta de
acuerdo con el formulario.
II. Tratándose de inmuebles
que funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse en
archivo digital la escritura del régimen y del acta de asamblea donde los
condóminos otorgan su consentimiento por mayoría simple para la realización de
la actividad correspondiente.
III. Tratándose de inmuebles
afectos al patrimonio cultural urbano se deberá recabar la opinión técnica de
la Dirección de la Secretaría competente en la materia.[20]
IV. En caso de que la
solicitud no contenga los requisitos o no se acompańe de los documentos
previstos en las fracciones anteriores, se prevendrá a la persona interesada a
través de la plataforma digital y por una sola vez, para que dentro del término
de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane
la falta. En el supuesto de que en el término seńalado no se subsane la
irregularidad se tendrá por no presentada la solicitud en la plataforma,
quedando a salvo el derecho de volver a presentarla.
V. La Secretaría emitirá la
resolución correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles a la
presentación de la solicitud y lo notificará a través de la plataforma.[21]
Previo a la emisión de la
resolución correspondiente, la Secretaría podrá allegarse de todo tipo de
elementos probatorios que considere necesarios para corroborar la actividad
referida por la persona solicitante.[22]
VI. En caso de ser positiva la
resolución, se requerirá el recibo de pago para la expedición del Certificado
de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad y se entregará mediante la
propia plataforma digital y/o de forma presencial.[23]
La vigencia del Certificado de
Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad será temporal hasta en tanto se
realice el cambio de uso del suelo dispuesto en el artículo 15 del presente
Reglamento, o se actualice la zonificación en el programa correspondiente,
siempre que no hubieren cambiado las condiciones en que fue expedido. [24]
No se podrá expedir
Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad en zonificación de
área verde o en Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas de
Producción Rural-Agroindustrial, Áreas de Preservación Ecológica y Áreas de
Rescate Ecológico, conforme al Programa General de Ordenamiento Ecológico del
Distrito Federal.
En el Certificado de Uso del
Suelo por Reconocimiento de Actividad se indicará que el uso del suelo
autorizado no se considera inherente al inmueble ni es transferible y que su
titularidad corresponde únicamente a la persona que lo tramitó para ser
ejercido en el inmueble seńalado en el propio certificado, por lo que no da
origen a la acreditación de derechos adquiridos.
La Secretaría publicará en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de actividades, servicios o
industrias de bajo impacto que podrán tramitar el Certificado de Uso del Suelo
por Reconocimiento de Actividad, con base en el Sistema de Clasificación
Industrial de América del Norte (SCIAN). Dicha actualización podrá consultarse
en la plataforma digital dispuesta para dicho efecto, así como en el portal
oficial de la Secretaría. No podrán incluirse los giros de “Comercio al por
menor en supermercados” ni “Comercio al por menor en minisúper”, conforme a la
clasificación mencionada, ni cualquiera de alto impacto social. [25]
Para el caso
de los usos del suelo de centros de desarrollo infantil y/o estancias infantiles
(antes guarderías), jardines de nińos, escuelas especializadas en atención a
condiciones de discapacidad, escuelas primarias, secundarias, escuelas de
educación media superior y de educación superior, procederá el Certificado de
Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad previsto en el presente artículo
en predios con hasta 4,000 metros cuadrados de construcción, siempre y cuando,
se encuentren en funcionamiento. Para ello, la persona interesada deberá, bajo
protesta de decir verdad, manifestar la superficie construida en la que se
ejercen los usos respectivos, así como presentar, además de lo establecido en
las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, lo siguiente: [26]
a) Documento vigente emitido por la autoridad educativa competente, en el
que se haga constar el Acuerdo de Incorporación para impartir los servicios
educativos en el inmueble respectivo. [27]
Tratándose de escuelas particulares de educación media superior y de
educación superior, se deberá hacer constar el Reconocimientos de Validez
Oficial de Estudios del tipo Superior (RVOES) o su incorporación a una
Universidad Autónoma según corresponda. [28]
b) Constancia de Seguridad Estructural o cualquier documento que acredite
que se encuentra en proceso la revisión de la seguridad estructural, de
conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad
Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo;
[29]
c) Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, y [30]
d) Copia simple de la boleta predial. [31]
El certificado emitido conforme a lo dispuesto en el párrafo inmediato
anterior tendrá vigencia de un ańo y no exime del cumplimiento de las
obligaciones en materia de seguridad estructural, protección civil y demás
aplicables; asimismo, será prorrogable siempre y cuando se presenten los
siguientes documentos vigentes: Constancia de Seguridad Estructural, el Visto
Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y el Programa Interno de
Protección Civil. Dichos documentos deberán ser presentados dentro de los 10
días posteriores a su emisión o en su caso al momento de solicitar su
renovación. [32]
El Certificado de Uso del
Suelo por Reconocimiento de Actividad será aplicable para los establecimientos
mercantiles de impacto vecinal, en términos de la Ley de Establecimientos
Mercantiles de la Ciudad de México (salones de fiestas, restaurantes,
establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine y autocinemas con
o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios), en la superficie
total en la que se ejerzan, siempre y cuando la persona interesada acredite tener
más de cinco ańos ejerciendo de forma continua el giro mercantil en el predio
en donde se ubique y éste no se encuentre en alguno de los supuestos
establecidos en el párrafo tercero de este artículo.[33]
Las personas interesadas en
obtener el Certificado para los usos del suelo seńalados en el párrafo anterior
ingresarán su solicitud a través de la Plataforma Digital y proporcionarán los
datos que se requieran, además se presentarán en archivo digital los documentos
de identificación personal, la descripción precisa de la actividad que ejerce y
el área del inmueble destinada a ésta, de acuerdo con el formulario que se
encuentra en la plataforma digital, así como los siguientes documentos: [34]
a) Se deroga.[35]
b) Documento con el que se
acredite la propiedad o posesión legal del inmueble; [36]
c) Documentos con los que se
acredite tener más de cinco ańos ejerciendo de forma continua el Uso del Suelo respectivo:
licencia sanitaria, licencia ambiental única, licencia o manifestación de
construcción, aviso de terminación de obra y autorización de uso y ocupación,
licencias de funcionamiento, escrituras y/o cualquier otro documento válido por
la Secretaría. [37]
d) Reporte fotográfico a color
que contenga al menos cinco imágenes del interior y tres del exterior del establecimiento como se encuentra actualmente, así
como cualquier otro medio de prueba; y [38]
e) Tratándose de inmuebles que
funcionen bajo el régimen de propiedad en condominio, copia simple de la
escritura pública del régimen y del acta de la
sesión donde los condóminos otorgan su anuencia. [39]
El Certificado de Uso del
Suelo por Reconocimiento de Actividad, emitido para los usos de suelo de
impacto vecinal, indicará que el uso del suelo autorizado no se considera
inherente al inmueble, ni es transferible y su titularidad corresponde
únicamente a la persona que lo tramitó para ser ejercido en el inmueble
seńalado en el propio certificado, por lo que no dará origen a la acreditación
de derechos adquiridos. Su vigencia será de un ańo y será prorrogable hasta en
tanto se actualice la zonificación en el programa correspondiente, siempre que
no hubieren cambiado las condiciones en que fue expedido.[40]
El Certificado a que se
refiere este artículo deberá presentarse preferentemente a través de la
Plataforma Digital, sin que ello impida que por la naturaleza del trámite se
desahoguen actuaciones de manera presencial. Asimismo, en aquellos casos en que
no sea posible ingresar el trámite a través de la Plataforma Digital se podrá
presentar directamente ante la Secretaría.[41]
El costo del Certificado de
Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad previsto en este artículo,
cualquiera que sea la modalidad de entrega, ya sea de forma digital o
presencial, será el correspondiente para el Certificado de Uso del Suelo por
Reconocimiento de Actividad emitido a través del sistema electrónico previsto
en el Código Fiscal de la Ciudad de México. [42]
CAPÍTULO
II
DEL
REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE SU
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Artículo
16. La administración y operación de los servicios públicos
registrales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la
Ciudad de México están a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección
General de Administración Urbana.
Artículo
17. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección
General de Administración Urbana por sí o por conducto del Registro de los
Planes y Programas:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que
regulan la expedición de los Certificados de Zonificación, Certificados de
Zonificación Digitales y Certificados por Derechos Adquiridos;
II. Integrar con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de
Información y Sistemas un registro estadístico de información de uso de suelo
por calle, colonia y delegación; debiendo incluirlo en un Sistema de Control e
Información de la Secretaría, con el propósito de mantener la información vigente;
III. Establecer los mecanismos y procesos necesarios que
garanticen el resguardo óptimo, conservación, mantenimiento y rehabilitación
del acervo registral;
IV. Recibir, clasificar, sistematizar y autorizar la
información en materia registral;
V. Expedir los Certificados de
Zonificación, los Certificados de Zonificación Digital y los Certificados por
Derechos Adquiridos, que resulten procedentes, de conformidad con la Ley y el
presente Reglamento; en caso contrario emitirá la improcedencia de los mismos; [43]
VI. Inscribir en libros:
a) Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de
los Programas;
b) Modificaciones y cambios de uso de suelo a los Programas;
c) Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano;
d) Polígonos de Actuación y sus modificaciones;
e) Acuerdos, convenios, declaratorias y decretos;
f) Dictámenes técnicos;
g) Resoluciones Administrativas o Judiciales que tengan
relación con la materia de desarrollo urbano;
h) Dictámenes de Estudio de Impacto Urbano;
i) Programas;
j) Planos de Alineamientos, Números oficiales y Derechos de Vía;
k) Sistema de Actuación por
Cooperación.
l) Todos aquellos documentos y disposiciones que se
relacionen con la materia de desarrollo urbano, los actos que determinen las
disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia y los que
incidan sobre los inmuebles inscritos en el Registro de los Planes y Programas,
así como los proyectos efectuados por la Secretaría.
Artículo
18. El Registro de los Planes y Programas estará a cargo de
un titular y contará con registradores y certificadores. Estos serán
seleccionados conforme a las evaluaciones que determine la Dirección General de
Administración Urbana y su designación deberá ser realizada por el titular de
la Secretaría y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
19. El Registrador es el servidor público facultado para
llevar a cabo la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de los
documentos que conforme a la Ley, el Reglamento y las disposiciones que tengan
relación con la materia de desarrollo urbano sean susceptibles de inscripción.
Son atribuciones del
Registrador:
I.
La
inscripción de los documentos enunciados en la fracción VI del artículo 17 de
este Reglamento; y
II.
Autorizar
con su firma y el sello correspondiente las inscripciones y/o anotaciones que realicen.
Artículo
20. El Certificador es el servidor público facultado para
emitir los Certificados de Zonificación y los Certificados por Derechos
Adquiridos, estos últimos conjuntamente con el titular del Registro de los
Planes y Programas y, en su caso, emitir las improcedencias de los mismos, sin
perjuicio del ejercicio directo por parte del titular de la Dirección General
de Administración Urbana por conducto del Registro de los Planes y Programas;
así como emitir las correcciones procedentes a los Certificados de Zonificación
Digitales, las cuales se realizarán de forma impresa, atendiendo a lo previsto
en el Título Sexto, Capítulo Uno, ¨De los Procedimientos para la Corrección de
Actos Administrativos¨, del presente Reglamento; también se encarga de
optimizar el Sistema Centro de Información Urbana para el Desarrollo y
Administración de la Ciudad de México (CiudadMx).
Artículo
21. Las solicitudes del Certificado Único de Zonificación
de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Adquiridos, podrán presentarse por medio de la Plataforma Digital, así como de
manera presencial ante la Ventanilla Única de la Secretaría para las personas
que así lo soliciten. Asimismo, los Notarios Públicos podrán realizar dichas
solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley.[44]
La Secretaría, una vez
recibidas las solicitudes, emitirá las resoluciones respectivas.
El Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo o el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo
por Derechos Adquiridos formará parte de la escritura traslativa de dominio que
se emita ante Notario, quien deberá agregar al apéndice de la escritura respectiva
el Certificado correspondiente y adicionar copia del mismo al testimonio que
presente para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.[45]
El Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo deberá contener el máximo potencial, es decir:
zonificación, superficie de área libre, superficie de desplante, superficie
máxima de construcción y usos del suelo permitidos, así como la enunciación de
todas aquellas normas de ordenación aplicables al inmueble; seńalando en su
caso las Normas que requieran Dictamen emitido por la Secretaría, el cual
deberá solicitarse ante la Ventanilla Única de esa dependencia, previo al
Registro de la Manifestación de Construcción. El Certificado de Acreditación de
Uso del Suelo por Derechos Adquiridos que emita la Secretaría deberá contener
el uso y la superficie acreditada.[46]
Artículo
22. El Registro de los Planes y Programas es público, por
lo que se podrá solicitar la documentación e información que obre en sus
archivos y acervos registrales, con excepción de aquella que se encuentre
clasificada como información restringida, de conformidad con lo previsto en la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo
23. La Secretaría implementará el Sistema de Información y
Evaluación del Desarrollo Urbano que compilará y sistematizará la información
sobre la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de la
Ciudad de México.
La revisión y solicitudes de
opinión respecto de los Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del
Desarrollo Urbano, se harán en función de las determinaciones del Sistema de
Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, cuyos resultados sustentarán la
determinación sobre la procedencia de iniciar el proyecto de formulación,
modificación o cancelación, ya sea de su totalidad o una parte de ellos, de
acuerdo con lo previsto en la Ley.
En caso que el Sistema de
Información y Evaluación del Desarrollo Urbano no se encuentre actualizado, la
Secretaría determinará la viabilidad de iniciar los trabajos de formulación,
con base en un análisis de la dinámica urbana y de población, respecto a su
estructura, forma, funcionamiento y evolución, que considere los cambios
suscitados en el ámbito de aplicación del territorio correspondiente en un
plazo no mayor a seis meses para su actualización.
Artículo
24. En caso que el Consejo Consultivo requiera
documentación impresa del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo
Urbano deberá presentar la solicitud ante la Secretaría, especificando el
ámbito territorial requerido y en su caso, los temas de interés.
Artículo
25. La Secretaría emitirá criterios de carácter general, a
fin de dar unidad a los procesos de producción de información, así como también
a las características y modalidades de presentación de la misma.
Artículo
26. El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo
Urbano, permitirá a la Secretaría evaluar la aplicación de los Programas y
emitir opiniones en relación a las Áreas de Gestión Estratégica. Dicho sistema
contará por lo menos con dos subsistemas. La Dirección General de Desarrollo
Urbano será la responsable de generar y suministrar la información al sistema semestralmente.
I. El subsistema de información tendrá como funciones básicas:
a)
El
acopio y la sistematización de la información relativa al desarrollo urbano y
materias afines; y
b)
La
coordinación con otras áreas, entidades y dependencias de diferentes niveles
gubernamentales, con el fin de intercambiar información sobre desarrollo urbano
y ordenamiento territorial, así como para el intercambio de información
sectorial, en su caso.
II. El subsistema de evaluación tendrá como funciones básicas:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y políticas de
desarrollo urbano, seńalados en los Programas y Áreas de Gestión Estratégica;
b) Desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y
propuestas; y
c) Tratándose de modificaciones a los Programas, llevar el
registro de las solicitudes presentadas, así como de aquellas que hubieran sido
aprobadas y negadas, con el objeto de revisar las áreas sujetas a variaciones
económicas, ambientales y sociales que justifiquen la elaboración de Programas
o cambio de zonificación, procediendo, en su caso, a la propuesta de
elaboración del proyecto de modificación por parte de la Secretaría.
SECCIÓN
TERCERA
DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Artículo
27. El Sistema de Información Geográfica (SIG) es un
instrumento de ejecución que permitirá la regulación, fomento y modernización
de la planeación urbana, al sistematizar la información por predio, la
zonificación y las disposiciones normativas, así como las restricciones
seńaladas en los Programas y demás disposiciones aplicables. Se integra a
partir de una base cartográfica única, de acuerdo a la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
La base del SIG soportará las
capas de información referente a la zonificación, sitios patrimoniales,
restricciones, afectaciones, riesgos y limitaciones al uso y aprovechamiento de
los predios, así como la factibilidad de dotación de infraestructura, vialidad
y condicionantes del medio ambiente, entre otros.
Artículo
28. El SIG podrá ser consultado a través de los módulos que
la Secretaría disponga para ello, en los Órganos Político Administrativos y en
visualizador vía Internet, permitiendo al usuario consultar la base de datos
para conocer la zonificación, las normas aplicables y los usos del suelo
correspondientes al Órgano Político Administrativo o Colonia de que se trate.
La consulta es gratuita y se podrá realizar desde cualquier equipo conectado a
la red.
Artículo
29. El documento que emita el SIG tiene carácter
informativo, por lo que carecerá de validez jurídica.[47]
Artículo
30. La dimensión y forma de los predios establecida en los
Certificados de Zonificación, Certificados de Zonificación Digital y
Certificados por Derechos Adquiridos, al ser proporcionada por los interesados, tendrá únicamente un carácter descriptivo, por lo que no
genera derechos reales sobre el inmueble; en caso de error en los datos
asentados, podrá ser modificado el documento a petición de parte y con la
documentación que sustente la modificación.
TÍTULO
TERCERO
DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO
I
DE LA
ZONIFICACIÓN
Artículo
31. El Programa General de Desarrollo Urbano determina la
zonificación primaria de la Ciudad de México, clasificándolo en suelo urbano y
suelo de conservación, a partir de la descripción y delimitación de la Línea de
Conservación Ecológica establecida en el Programa General de Ordenamiento
Ecológico como lo establece la Ley, para determinar las políticas, estrategias
y acciones del desarrollo urbano aplicables en suelo urbano, así como en
poblados rurales y colonias con tenencia regular del suelo, localizadas en
suelo de conservación, a fin que se implementen los niveles de planeación que
de éste derivan.
Los Programas Delegacionales
de Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y las Áreas
de Gestión Estratégica establecen la zonificación, acciones y en su caso, los
lineamientos normativos aplicables como las Normas de Ordenación que se emplean
en Áreas de Actuación, Normas de Ordenación General, Normas de Ordenación
Particular y/o Normas de Ordenación sobre Vialidad.
Artículo
32. Cuando los Programas establezcan diversas normas de
zonificación y ordenación sobre un mismo inmueble y éstas sean contradictorias
en algún aspecto, se aplicará la norma más específica, conforme a los
siguientes criterios de prelación:
I. Normas particulares por predio, asignadas
exclusivamente a través de una resolución administrativa y/o judicial;
II. Normas particulares por colonia;
III. Normas que determinen la zonificación por áreas homogéneas;
IV. Normas particulares por área de aplicación de los
Programas; y
V. Normas de Ordenación sobre vialidad.
Artículo
33. Cuando los Programas establezcan para un mismo predio
una o más normas de ordenación, será optativo para el propietario o poseedor
del mismo elegir cualquiera de ellas, manifestándolo de forma expresa en el
trámite que realice con base en el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo obtenido.[48]
Artículo
34. Cuando los Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano o Parciales de Desarrollo Urbano consideren para una zona o predio la
aplicación de convenios debidamente inscritos en el Registro de los Planes y
Programas, se estará a lo que éstos seńalen en materia de usos del suelo y
ordenamiento territorial.
Artículo
35. La delimitación de las zonas marcadas en los planos de
los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, de los Programas Parciales
de Desarrollo Urbano y de las Áreas de Gestión Estratégica, debe ajustarse a
los siguientes criterios:
I.
Los
límites del territorio de la Ciudad de México o de sus demarcaciones
territoriales;
II.
El
alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas;
III. El eje de las manzanas, siguiendo los linderos
internos de los predios que las integran;
IV. El eje de vía troncal, en las líneas del ferrocarril y
los ejes de alta tensión;
V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos,
canales, lagunas y otros cuerpos de agua representados en los planos, de
acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento;
VI. Los linderos de las barrancas; y
VII. Los límites de un
inmueble.
Artículo
36. Cuando no puedan determinarse los límites de la zona o
cuando el predio se ubique en dos o más zonificaciones en los Programas, a
solicitud del interesado, la Secretaría, a través de la Dirección General de
Desarrollo Urbano emitirá un Dictamen de Delimitación de Zonas que se turnará
al Registro de los Planes y Programas para su inscripción y la expedición del
certificado correspondiente. Los interesados deberán presentar a la Secretaría
la documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.
Artículo
37. Para la aplicación de las normas generales y
particulares de ordenación que no sean de aplicación directa, los interesados
podrán solicitar a la Secretaría que emita el Dictamen de Aplicación de
Normatividad correspondiente, en el que establezca la procedencia o no de
aplicación de la norma de que se trate al caso específico. La Secretaría a
través de la Dirección General de Desarrollo Urbano emitirá los dictámenes de
aplicación de normatividad que se turnarán al Registro de los Planes y
Programas para su inscripción y la expedición del certificado correspondiente.
Los interesados deberán presentar a la Secretaría la documentación derivada de
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
La vigencia del Dictamen será
permanente siempre y cuando se realice el pago anual de la contribución,
conforme lo prevea el Código Fiscal de la Ciudad de México.[49]
Artículo
38. Para la aplicación de la Norma General de Ordenación
número 13, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, a través de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Dictamen de Aplicación de la Norma
General de Ordenación número 13, en el que se resuelva lo conducente y en caso
de ser positivo se turnará al Registro de los Planes y Programas, para su
inscripción y la expedición del certificado correspondiente. Los interesados
deberán presentar a la Secretaría la documentación derivada de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo
39. En caso de existir error(es) de origen en la zonificación
establecida en los Programas vigentes, en relación con el uso de suelo, los
niveles máximos de construcción, el porcentaje de área libre y/o la densidad,
sobre la base de lo establecido por recurrencia o continuidad por los mismos
Programas en sus versiones anteriores para un predio particular, se emitirá un
Dictamen de Aclaración de Zonificación. Dicho dictamen no podrá ser aplicado a
zonificaciones en suelo de conservación. Los interesados deberán presentar ante
la instancia competente la documentación derivada de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo
40. La ejecución de la Norma para Impulsar y Facilitar la
Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos
Nacionales de Vivienda en suelo urbano establecida en la Ley, se realizará de
conformidad con los Lineamientos para la aplicación de la Norma para Impulsar y
Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de
los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano emitidos por la
Secretaría.
Artículo
41. Cuando los Programas establezcan normas particulares de
ordenación que contemplen la formulación de planes maestros para proyectos o
zonas específicas, la Dirección General de Desarrollo Urbano, en su caso con el
apoyo de los particulares interesados, formulará el proyecto de plan maestro
que será sometido a la consideración y aprobación del titular de la Secretaría,
en cuyo caso se emitirá un acuerdo. Dichos acuerdos deberán inscribirse en el
Registro de los Planes y Programas, ya que, a partir de ellos se expedirán los
dictámenes de aplicación de normatividad específicos para cada proyecto y los
certificados de zonificación o certificados de zonificación digital respectivos.
Artículo
42. Los Planes Maestros que se formulen en los términos del
artículo anterior, deberán contemplar el siguiente contenido y serán avalados
por un Perito en Desarrollo Urbano:
I.
Fundamentos
y motivos que den origen al plan maestro
II. Delimitación del área de
estudio
III. Diagnóstico
a. Medio físico natural;
b.
Demografía;
c.
Actividades económicas;
d.
Usos
del suelo;
e.
Vivienda;
f.
Mercado inmobiliario;
g.
Normatividad urbana;
h.
Potencial
constructivo máximo y potencial disponible;
i.
Equipamiento;
j.
Infraestructura;
k.
Espacio público;
l.
Movilidad;
m.
Imagen
Urbana; y
n.
Patrimonio
Cultural Urbano;
IV.
Pronóstico
tendencial y proyectado;
V.
Imagen Objetivo;
VI.
Estrategias
y líneas de acción:
a.
Zonificación:
edificabilidad, coeficientes de ocupación y coeficientes de utilización del
suelo, niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida,
densidad de vivienda, así como las condiciones y restricciones vigentes en el
Plan Maestro;
b.
Vivienda;
c.
Equipamiento;
d.
Infraestructura;
e.
Espacio público;
f.
Movilidad;
g.
Lineamientos
para el tratamiento de la imagen urbana, el espacio público y del entorno; y
h.
Estrategia
para la mitigación de los impactos urbanos y
ambientales;
VII. Cartera de proyectos con programa multianual de
inversiones, etapas de desarrollo e identificación de responsables;
VIII.
Esquema
de gobernanza, corresponsabilidades;
IX.
Instrumentos
de gestión, financiamiento y de control del desarrollo urbano;
X.
Sistema
de tasación;
XI.
Indicadores;
XII. Los demás requerimientos que seńale el Programa del cual derive;
Artículo 43. De conformidad con lo seńalado
por el artículo 86 de la Ley, los Planes Maestros a que se refiere el artículo
anterior podrán establecer estímulos fiscales para quienes se ajusten a
acciones identificadas como prioritarias, así como la aplicación de los instrumentos
que contempla la Ley y este Reglamento, incluyendo fideicomisos privados para
la administración de aportaciones que efectúen los interesados por un mayor o
mejor aprovechamiento urbano y/o para la administración de pagos sustitutivos
de medidas de integración derivadas del impacto urbano o del impacto urbano
ambiental, los cuales serán utilizados como mecanismos de financiamiento para
el desarrollo de obras, proyectos o inversiones de acuerdo a los objetivos
establecidos en el Plan Maestro correspondiente, la Secretaría podrá ser
fideicomitente de dichos fideicomisos y/o participar en su Comité Técnico,
según lo determine en cada caso.
CAPÍTULO II
DE LA
VÍA PÚBLICA Y LA INFRAESTRUCTURA URBANA
SECCIÓN
ÚNICA
DE LA
INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS DE VÍA PÚBLICA
Artículo 44. La Secretaría en
coordinación con las Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios
determinará de oficio o a petición de parte, el proyecto de la red de vía
pública que se traduce en la estructura vial, así como los alineamientos,
derechos de vía, restricciones y afectaciones aplicables a los predios e
inmuebles en el territorio de la Ciudad de México. También podrá realizar
modificaciones o cancelaciones en los planos oficiales de alineamientos y
derechos de vía consignados en la Ley.
Los
Programas establecerán, mediante la determinación de destinos, las redes de vía
pública, derechos de vía, así como restricciones y afectaciones aplicables a
los predios e inmuebles en la Ciudad de México, complementarios o adicionales a
los establecidos por los planos oficiales de alineamiento y derechos de vía.
Las
Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios, así como los Órganos Político
Administrativos de la Ciudad de México deben enviar a la Secretaría una copia
del proyecto de cada obra que se realice, con el fin de inscribirlos en los
planos de alineamiento y derechos de vía.
Los
planos oficiales de alineamiento y derechos de vía son considerados para todos
los efectos legales a que haya lugar, como parte integrante de la documentación
técnica de los Programas.
Artículo 45. Los planos oficiales de
alineamiento y derechos de vía son los documentos oficiales que certifican la
situación de un predio respecto de las vialidades que lo delimitan y su
nomenclatura actual.
La
lotificación seńalada en los planos será indicativa respecto de las medidas y
superficie de los predios inscritos.
Artículo 46. Los interesados deberán
presentar a la Secretaría la documentación derivada de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
Cuando
sea improcedente la modificación o inscripción de un predio por existir
discrepancia entre la configuración geométrica que se obtiene de la
interpretación de los linderos y colindancias consignados en los títulos de
propiedad, documentos expedidos por el Registro Público de la Propiedad y/o por
la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y en su caso, la
documentación existente en el acervo de la Secretaría, respecto a la
configuración física corroborada mediante el levantamiento topográfico
proporcionado por el interesado, la Secretaría podrá emitir a solicitud del
interesado y conforme al estudio particular de cada caso, constancia
administrativa que determine el incremento o disminución de la superficie del
predio, seńalando sus medidas y colindancias
respectivas.
Artículo 47. Los interesados podrán
solicitar a la Secretaría la aclaración y asignación de nomenclatura de vías
públicas, espacios abiertos y colonias, así como su delimitación, límites de
las demarcaciones territoriales y de la Ciudad de México, presentando la
documentación derivada de los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.
Para
vías públicas de nueva creación, la autoridad responsable de modificar los
planos de alineamiento y derechos de vía, así como los de regularización de la
tenencia de la tierra, podrá modificar la nomenclatura de oficio o a petición
de parte.
Artículo 48. Las autoridades competentes
de la Ciudad de México no estarán obligadas a expedir las constancias,
certificaciones, permisos, licencias o bien, a registrar las manifestaciones a
que se refiere la Ley, para predios sin frente a vía pública o a aquella que se
presuma como tal, cuando las vías no estén seńaladas oficialmente en los planos
de alineamiento y derechos de vía, ni se indiquen como servidumbre legal o
voluntaria de paso.
Artículo 49. La Secretaría podrá
autorizar, negar o condicionar la solicitud de inscripción de vialidades,
derechos de vía o cancelación de las mismas, en suelo urbano, en suelo de
conservación o en ambos, para lo cual tomará en consideración las opiniones
obtenidas, así como los objetivos, estrategias y determinaciones de los
Programas.
En
materia de inscripción de vialidades primarias, derechos de vía y modificación
o cancelación de proyectos de vialidad, la opinión de las Secretarías de
Movilidad y de Obras y Servicios será vinculante y obligatoria para la Secretaría.
Para
la inscripción de la servidumbre legal de paso, ésta debe ser decretada por el
órgano jurisdiccional competente; en caso de establecerse de manera voluntaria,
deberá constar en escritura pública; ambos casos deberán estar inscritos en el
Registro Público de la Propiedad. Las áreas destinadas a la libre circulación
dentro la propiedad privada y/o la sujeta régimen de propiedad en condominio,
se regirán por la normativa aplicable y no serán objeto de inscripción en los
planos de alineamiento y derechos de vía.
Artículo 50. La Secretaría, considerando
las opiniones de las dependencias, órganos desconcentrados, Órganos Político
Administrativos, entidades o Unidades Administrativas, podrá condicionar la
inscripción o modificación de derechos de vía de que se trate, a que el
solicitante:
I. Adquiera los terrenos necesarios para constituir los
derechos de vía y/o construir las vialidades de las que solicitó la inscripción;
II. Ejecute las obras relativas a la vialidad requerida, de
acuerdo con las especificaciones y características que determinen las
Secretarías de Movilidad y de Obras y Servicios, en coordinación con la Secretaría;
III. Aporte los recursos necesarios a las dependencias,
órganos desconcentrados, Órganos Político Administrativos, entidades o Unidades
Administrativas correspondientes, para la realización de las obras a ejecutarse
relativas al proyecto;
IV. Manifieste ante las dependencias, órganos
desconcentrados, Órganos Político Administrativos, entidades o Unidades
Administrativas, su voluntad de donar la superficie de terreno correspondiente
a los derechos de vía y a las vialidades, junto con sus obras y equipamientos
accesorios, para lo cual, una vez que hubieran sido ejecutadas las obras
concluya la formalización de la transmisión de propiedad a favor del Gobierno
de la Ciudad de México;
V. Adquiera los terrenos y/o ejecute las obras relativas al
proyecto de vialidad que se trate en un plazo máximo que se justificará en la resolución;
VI. Adquiera los terrenos y/o ejecute las obras de la red de
vías públicas, por sí mismo o mediante alguno de los sistemas de actuación a
que se refiere la Ley; y
VII. Garantice por cualquier medio previsto por el Código
Civil vigente en la Ciudad de México, el cumplimiento de las obligaciones que
le corresponden en los términos de la resolución respectiva.
CAPÍTULO III
DEL
SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO URBANO.
Artículo 51. El Sistema de Transferencia
de Potencialidad de Desarrollo Urbano podrá aplicarse en todo el territorio de
la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en los Programas.
Para
la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo
Urbano, los inmuebles catalogados y aquellos que se ubiquen en suelo de
conservación serán exclusivamente emisores de potencialidad de desarrollo, con
el fin de rehabilitarlas, mejorarlas y conservarlas, salvo en aquellos casos
donde los Programas Parciales de Desarrollo Urbano contengan prohibición
expresa. Las áreas de conservación patrimonial podrán ser emisoras y receptoras
de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el Reglamento y los
Programas indiquen. En la aplicación del Sistema se debe dar preferencia al
potencial proveniente del Centro Histórico y de las Áreas Naturales Protegidas.
Compete
a la Secretaría del Medio Ambiente determinar los valores ambientales
potenciales que puedan ser transferibles en suelo de conservación como áreas emisoras,
así como determinar las obras y acciones en las que podrán invertirse los
recursos que generen las transferencias de potencial, mismas que deberán ser
realizadas a través del fideicomiso.
Corresponde
a la Secretaría determinar el Potencial de desarrollo excedente que permita
cumplir con los objetivos de mejoramiento, rescate y protección de dichas
áreas, para lo cual deberá emitir resolución que establezca los coeficientes de
utilización y coeficientes de ocupación del suelo, así como altura máxima y
demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor.
Artículo 52. La intensidad de
construcción no desarrollada en inmuebles públicos o privados, susceptible de
transferirse a otros predios e inscrita en el Padrón de predios emisores de
potencialidad, constituye la reserva del Sistema de Transferencia de
Potencialidad de Desarrollo Urbano y se administrará por la Dirección General
de Desarrollo Urbano.
Artículo 53. Son considerados predios
receptores, los que se encuentren en
áreas con Potencial de Desarrollo, con Potencial de Reciclamiento, de
Integración Metropolitana y donde apliquen las normas de ordenación generales
números 10 y/o 12 o los que la Secretaría por considerar proyectos viables autorice.
Artículo 54. Las operaciones de transferencia
de potencial de desarrollo urbano consisten en:
I. El incremento de metros cuadrados de construcción para
aumentar niveles, sujetándose siempre a los usos del suelo y densidad de
población determinadas en la zonificación secundaria establecida por el
Programa donde se localiza el predio receptor;
y
II. El aprovechamiento del porcentaje de área libre
determinada por la zonificación vigente para el predio receptor, incrementando
el Coeficiente de Ocupación del Suelo.
Artículo 55. El Fideicomiso del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano, a través de su órgano de
control y administración, en coordinación con la Dirección General de
Desarrollo Urbano, integrará la reserva del Sistema de Transferencia de
Potencialidad con el potencial transferible de los predios que soliciten su
registro en el Padrón de predios emisores de potencial.
SECCIÓN PRIMERA
DEL
PADRÓN DE PREDIOS EMISORES DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO URBANO
Artículo 56. Los propietarios de predios
particulares y las dependencias y órganos de la administración pública que sean
titulares de predios públicos, interesados en emitir potencial, deberán
solicitar a la Secretaría su inscripción en el Padrón de predios emisores de
potencial presentando la documentación derivada de los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable.
Artículo 57. Las solicitudes serán
dictaminadas por la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana
y de ser procedentes, se inscribirán en el Padrón de predios emisores de potencialidades,
adquiriendo la calidad de predio emisor.
Una
vez que el potencial constructivo sea transferido a un predio receptor mediante
cesión onerosa, el propietario del predio emisor podrá solicitar la aprobación
de recursos al fideicomiso para la rehabilitación del inmueble emisor, conforme
a un programa de obra o programa de acciones de mejoras, previo visto bueno del
comité del fideicomiso.
La
asignación de los recursos deberá ser en correlación al potencial emitido
conforme a lo determinado por el avalúo correspondiente.
En
caso que el predio presente un remanente de potencial transferible podrá ser
aprovechado para otra operación.
Artículo 58. Cuando el solicitante
utilice el potencial transferible de su predio, sin haber obtenido su baja del
Padrón, se hará acreedor a la multa que determine la Secretaría de acuerdo a la
gravedad del caso, la cual podrá ser de hasta de mil veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente en el momento de la sanción. Asimismo, se procederá a
la demolición de la superficie de construcción no autorizada, cuyos gastos de
ejecución correrán a cargo del propietario del inmueble.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DEL POTENCIAL DE
DESARROLLO
URBANO
Artículo 59. Los interesados en la
adquisición de potencial de desarrollo urbano deben solicitarlo por escrito a
la Secretaría, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano,
presentando la documentación derivada de los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable.
Asimismo,
los interesados deberán presentar un estudio técnico urbano debidamente
suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener:
a) Análisis de la normatividad vigente aplicable en el
predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en
el entorno urbano, con la propuesta
de aplicación del Sistema de transferencia de potencialidad de desarrollo urbano;
b) Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple el
cuadro de áreas por nivel, seńalando los usos de suelo y su conformación, con
la propuesta de aplicación del Sistema de transferencia de potencialidad de
desarrollo urbano; en caso de incluir en el anteproyecto construcciones
existentes (demolición y/o restauración), estas se deberán especificar
claramente en la memoria técnica y en los planos, y restar de la intensidad
máxima permitida por la zonificación actual;
c) Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a
escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las
dimensiones del proyecto, incluyendo el cuadro de áreas, seńalando la escala,
escala gráfica, cotas y niveles;
d) Reporte fotográfico, que incluya mínimo diez fotografías
a color referenciadas en un plano de ubicación, larguillo fotográfico a color
de esquina a esquina de la acera donde se ubique el predio y la acera de
enfrente, así como de las manzanas colindantes a escala legible, el cual deberá
contener análisis de alturas de la zona con respecto al proyecto;
e) Cinco imágenes del modelo tridimensional del anteproyecto
a nivel volumétrico que incluya vistas de las colindancias donde se aprecien
las alturas de los edificios existentes; y
f) Copia del Carnet del Perito en Desarrollo Urbano, con la
responsiva expresa con firma autógrafa que se refiera al trámite motivo de la solicitud.
La
solicitud presentada en los términos que establece este artículo no implicará
su aprobación.
La
Secretaría determinará en cada caso si la transferencia se lleva a cabo con
potencial de la reserva pública, dando prioridad a los predios ubicados en el
perímetro “A” del Centro Histórico que seńalan los Programas, principalmente a
los edificios catalogados, o bien si se lleva a cabo con potencial de un predio
emisor previamente registrado en la reserva, en cuyo caso lo notificará al
particular que corresponda.
Artículo 60. Una vez autorizada la
operación de transferencia, el propietario del predio receptor realizará la
cesión onerosa al Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de
Desarrollo Urbano, de acuerdo al avalúo que se formulará conforme al Código Fiscal
de la Ciudad de México.
La
Secretaría, con base en el avalúo mencionado, formulará y entregará al
interesado el formato de pago de derechos por concepto de inscripción en el
Registro de los Planes y Programas, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de
México, considerando únicamente el valor de la tierra, para que el interesado
efectúe el pago ante la Tesorería de la Ciudad de México.
Artículo 61. Para que la Secretaría
inscriba la resolución correspondiente en el Registro de los Planes y Programas
y en el Registro Público de la Propiedad, el solicitante deberá presentar los
recibos de pago emitidos por la Tesorería de la Ciudad de México por concepto
de derechos de inscripción al Registro de los Planes y Programas, de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y por la cesión onerosa al
Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano.
Una
vez inscrita la resolución, el interesado solicitará el certificado que ampare
la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial
transferido será susceptible de edificarse o aprovecharse hasta que se cuente
con el certificado correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL
PATRIMONIO CULTURAL URBANO
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 62. Para la mejor aplicación de
los ordenamientos relativos al Patrimonio Cultural Urbano, el Jefe de Gobierno
podrá celebrar los convenios o acuerdos que juzgue necesarios con las
autoridades locales, municipales, estatales, federales u organismos
internacionales competentes en la materia.
Artículo 63. Forman parte del Patrimonio
Cultural, Histórico, Arqueológico y Artístico: los paisajes culturales,
espacios públicos, barrios, pueblos, calles históricas o típicas, sitios
arqueológicos, históricos o artísticos y sus entornos tutelares, las zonas de
monumentos y todos aquellos elementos que, sin estar formalmente catalogados,
merezcan tutela en su conservación y consolidación.
Artículo 64. Se consideran afectos al
Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México los bienes inmuebles de valor
arqueológico, histórico y/o artístico, la obra escultórica en espacio público,
las zonas donde estos se ubican, así como la nomenclatura y su traza urbana, y
aún aquellos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación
y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo urbano
arquitectónico que resulte propio de sus constantes culturales y de sus
tradiciones públicas.
Artículo 65. Los elementos afectos al
Patrimonio Cultural Urbano en todas sus expresiones, se deben identificar,
valorar, catalogar, declarar y registrar de conformidad con la normativa
aplicable en la materia.
Artículo 66. La Secretaría en materia de
Patrimonio Cultural Urbano con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, deberá:
I.
Elaborar
políticas, lineamientos técnicos y proyectos de normas para la protección,
conservación y consolidación del patrimonio cultural urbano;
II. Elaborar y actualizar los instrumentos de valoración de
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y delimitar los polígonos de
las Áreas de Conservación Patrimonial;
III. Determinar las medidas aplicables a los elementos del
paisaje cultural urbano;
IV. Emitir opinión técnica para la aplicación de
instrumentos para el desarrollo urbano, como son: Sistema de transferencia de
potencialidad de desarrollo urbano, polígonos de actuación, estudios de impacto
urbano, modificaciones o cambio de uso de suelo acordes a la normatividad
aplicable, así como otros actos administrativos que involucren elementos e
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o se ubiquen en Área de
Conservación Patrimonial; y
V. Emitir opinión técnica para modificaciones y proyectos
de Programas, en materia de conservación patrimonial.
Artículo 67. Las disposiciones en
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano que se encuentren en
situaciones de riesgo deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, así como realizar las obras necesarias
para proveer todas las medidas de seguridad y asegurar la desocupación y
desalojo del inmueble.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS
ÁREAS DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 68. Las áreas de conservación
patrimonial que dispone la Ley forman parte del patrimonio cultural urbano y su
delimitación y regulación será de conformidad con lo que dispongan los
Programas.
Artículo 69. Las áreas de conservación
patrimonial se integran por las zonas patrimoniales, históricas, artísticas y
arqueológicas delimitadas por los polígonos seńalados en los Programas, así
como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos históricos,
arqueológicos y/o artísticos.
Artículo 70. La Secretaría aplicará los
siguientes procedimientos en áreas de conservación patrimonial y elementos
afectos al patrimonial cultural urbano, de conformidad con la Ley, los
Programas y el Reglamento. Los requisitos de cada procedimiento se definirán en
la normatividad aplicable.
I.
Dictamen
Técnico para Intervenciones seńaladas para obras de construcción,
modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra
ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al
patrimonio cultural urbano y/o localizados en Área de Conservación Patrimonial.
II. Registro de intervenciones para la manifestación de
construcción Tipo A y las obras que no requieren manifestación de construcción,
ni licencia de construcción especial en predios o inmuebles localizados en Área
de Conservación Patrimonial.
III. Dictamen Técnico para intervenciones para la
manifestación de construcción Tipo A y las obras que no requieren manifestación
de construcción, ni licencia de construcción especial o su revalidación en
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano.
IV.
Certificado
de restauración o rehabilitación de inmuebles afectos al patrimonio cultural
urbano para las reducciones fiscales previstas en el artículo 273 del Código
Fiscal de la Ciudad de México.
V. Opinión Técnica para la exención de licencia original de
construcción de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano.
VI.
Opinión
Técnica para la fusión/subdivisión/relotificación de predios, condición
patrimonial y factibilidad de demolición y/o proyecto, en inmuebles afectos al
patrimonio cultural urbano y /o en Áreas de Conservación Patrimonial.
VII.
Dictamen
Técnico u Opinión Técnica para la instalación, modificación, colocación o
retiro de anuncios y/o publicidad exterior en inmuebles afectos al patrimonio
cultural urbano y/o en Áreas de Conservación
Patrimonial.
La vigencia de los dictámenes, registros, certificados y
opiniones referidos en las fracciones anteriores, será permanente siempre y
cuando se realice el pago anual de la contribución respectiva, conforme lo
prevea el Código Fiscal de la Ciudad de México. [50]
SECCIÓN
TERCERA
DE LAS
AUTORIDADES, ÓRGANOS DE APOYO Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo
71. Los Órganos Político Administrativos en ningún caso
podrán otorgar licencias ni registrar las manifestaciones de construcción en
inmuebles ubicados dentro de los polígonos de área de conservación patrimonial
o aquellos inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o sus colindantes
que se localicen fuera del Área de Conservación Patrimonial, sin que
previamente la Secretaría emita la opinión o el dictamen técnico
correspondiente, según sea el caso.
Artículo
72. La obra pública ejecutada por el Gobierno de la Ciudad
de México, los Órganos Político Administrativos, órganos desconcentrados o por
el Gobierno Federal en cualquiera de sus instancias dentro del Área de
Conservación Patrimonial o en elemento afecto al patrimonio cultural urbano, debe
contar con la opinión favorable emitida por la
Secretaría.
Artículo
73. La Secretaría promoverá la participación de institutos,
juntas, órganos de representación ciudadana y vecinos interesados, organismos
de la sociedad civil, comités, colegios, patronatos u organismos que tengan
como fin o interés la defensa, protección, acrecentamiento y recuperación del
patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México.
SECCIÓN
CUARTA
DE LOS
CATÁLOGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Artículo
74. Los catálogos son los documentos de análisis técnico
mediante los cuales se relacionan, ubican, identifican, valoran y registran los
elementos afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México, que
tienen por objeto aportar la información técnica, urbanística, histórica y
documental que sirva de soporte a los dictámenes de intervención y expedientes
técnicos de las declaratorias de patrimonio cultural urbano.
Artículo
75. El procedimiento para elaborar y actualizar los
catálogos a que se refiere el artículo que antecede, será determinado en los
Lineamientos Técnicos de Catálogos correspondientes.
La información de los
inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano será incluida a través de los
listados que forman parte de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano
y Parciales de Desarrollo Urbano o mediante la promulgación del Decreto
correspondiente, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SECCIÓN
QUINTA
DE LAS
DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Artículo
76. La declaratoria es el acto por medio del cual la
autoridad competente de la Ciudad de México, determina que un bien inmueble,
obra escultórica en espacio público, zona o espacio abierto, afecto al
patrimonio cultural urbano, ubicado en suelo urbano o en suelo de conservación,
queda sujeto a normas específicas locales, con objeto de protegerlo,
conservarlo y restaurarlo, en beneficio del disfrute de la colectividad.
Las Declaratorias de un bien
afecto al Patrimonio Cultural Urbano, indicarán las disposiciones legales en
las que se fundamenta, las características del bien, considerados urbanos,
arquitectónicos y culturales, referencias de valoración emitidas por instancias
competentes, según el bien del que se trate, criterios de protección y áreas
involucradas en su aplicación.
La Secretaría elaborará el
expediente técnico referente a la investigación, análisis y revisión de los
documentos gráficos y monográficos necesarios para emitir la declaratoria,
pudiendo contar con la asesoría y apoyo de instituciones y órganos
administrativos públicos o privados especializados en la materia.
Artículo 77. Los
efectos de la declaratoria son:
I.
La
tutela de la autoridad para su protección;
II.
La
conservación histórica, estética, artística, urbanística y arquitectónica; y
III.
La
obtención de los beneficios fiscales, que al respecto se autoricen.
Artículo
78. Para ubicar obras escultóricas en el espacio público, se
deberán de cumplir con el procedimiento de opinión técnica para la colocación
de esculturas en Espacio Público o instalaciones en vía pública de elementos
afectos al patrimonio cultural urbano y/o en Áreas de Conservación Patrimonial.
Los interesados deberán presentar ante la Secretaría, la documentación derivada
de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO
V
DEL
CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y
EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA
DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO Y
LA
RESERVA TERRITORIAL
Artículo
79. Los interesados en llevar a cabo proyectos de conjuntos
habitacionales que requieran obtener dictamen de estudio de impacto urbano o
impacto urbano ambiental, deberán destinar el área correspondiente para usos y
servicios complementarios, que tendrán que ser autorizados por la Secretaría,
el área destinada para estos efectos podrá comercializarla el promovente.
La superficie que se destine a
usos y servicios complementarios referidos, no podrá ser inferior al tres por
ciento de la superficie total en predios de hasta 5,000 m2 y del cinco por
ciento en predios mayores de 5,000 m2, en caso de rebasar el diez por ciento de
la superficie se deberá garantizar que es para uso interno del desarrollo.
El área de usos y servicios
complementarios que sean de uso exclusivo para el interior del proyecto no
cuantificará para el cálculo reglamentario de estacionamientos.
Artículo
80. El cumplimiento de la obligación a que se refiere la
fracción III del artículo 64 de la Ley, se sujetará a lo siguiente:
I.
Los
interesados que pretendan llevar a cabo un proyecto que de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables esté sujeto a evaluación de estudio de
impacto urbano y se pretenda edificar en uno o varios inmuebles cuya superficie
sea igual o mayor de 5,000 metros cuadrados, deberán transmitir a título
gratuito al Gobierno de la Ciudad de México el dominio del diez por ciento del
área total del predio para reserva territorial;
II.
De
conformidad con lo seńalado en el último párrafo del artículo 64 de la Ley, los interesados que soliciten licencia
de subdivisión de predios cuya superficie
total sea igual o mayor a 5,000 metros cuadrados, deberán transmitir a título
gratuito al Gobierno de la Ciudad de México el dominio del diez por ciento de
dicha superficie para reserva territorial;
III.
Cuando
para un mismo predio exista la obligación de efectuar una transmisión a título
gratuito por tratarse de un proyecto sujeto a licencia de subdivisión y a
evaluación de estudio de impacto urbano, únicamente se transmitirá a título
gratuito el equivalente al diez por ciento de la superficie que resulte mayor
entre los dos supuestos;
IV.
Tratándose
de proyectos de ampliación de construcciones existentes, que por su dimensión
estén sujetos a dictamen de estudio de impacto urbano o urbano ambiental y que
no hubieran cumplido previamente con la obligación a que se refiere este
artículo, se determinará por la Secretaría conforme a la proporción que
corresponda;
V.
Las
áreas sujetas a transmisión a título gratuito deben comprender una superficie
mayor o igual a la establecida para el lote tipo de la zona, así como tener
frente a vía pública reconocida oficialmente y ser aprovechable en materia
urbana y/o ambiental, cuando la superficie a donar sea inferior al lote tipo,
la Donación se sujetará a lo dispuesto en la fracción III inciso b) del
artículo 64 de la Ley.
VI.
Para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, al
solicitar la licencia de subdivisión, presentar la manifestación de
construcción o someter a evaluación el dictamen de estudio de impacto urbano o
impacto urbano ambiental, se deberá determinar la superficie a transmitir
gratuitamente, equivalente al diez por ciento de la superficie total del
predio, o en el caso que sea solicitado por el interesado y aprobado por la
Secretaría, la modalidad de cumplimiento sustitutivo de dicha obligación;
VII.
No se
emitirá la liberación de medidas de integración urbana, en tanto dicha
transmisión a título gratuito no se formalice ante la Secretaría;
VIII.
La
autorización de uso y ocupación, estará condicionada a la formalización ante la
Secretaría del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo; de
acuerdo a lo anterior, los Órganos Político Administrativos estarán obligados a
verificar dicha formalización ante la Secretaría, previo al otorgamiento de la
autorización de uso y ocupación correspondiente;
IX.
La
obligación a que se refiere este artículo, independientemente de la forma o
modalidad en que se cumpla, es adicional a las obligaciones derivadas de las
medidas de integración urbana a que se condicione el dictamen de estudio de
impacto urbano o urbano ambiental del proyecto
correspondiente;
X.
Las
transmisiones a título gratuito para formalizar la inscripción de vías públicas
no podrán ser consideradas como cumplimiento de la obligación a que se refiere
este artículo;[51]
XI.
No se
realizarán inscripciones de subdivisiones en los Planos de Alineamiento y
Derechos de Vía, de aquellos predios cuyos propietarios o causahabientes se
encuentren obligados en los términos de este artículo, hasta en tanto se
acredite ante la Secretaría el cumplimiento de la obligación correspondiente, y
[52]
XII.
Las
personas interesadas en donar predios para que sean destinados a la
construcción de vivienda de interés social o popular en la Ciudad de México, en
beneficio de personas en situación de riesgo inminente y/o damnificadas por emergencias
y/o desastres podrán, previo a la donación, solicitar a la Secretaría que la
superficie a donar sea considerada en la proporción que corresponda como parte
del cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, respecto de
trámites de evaluación de estudio de impacto urbano y/o subdivisiones que
realicen con posterioridad. [53]
La Secretaría deberá solicitar a la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, su opinión
técnica de riesgo sobre la idoneidad del predio a donar. [54]
Artículo
81. Para el cumplimiento sustitutivo de la obligación de
transmitir a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del
diez por ciento de la superficie de que se trate, a que se refieren los incisos
a) y b) de la fracción III del artículo 64 de la Ley, aplicarán las siguientes
modalidades:
I.
Tratándose
del inciso a) del citado artículo la Secretaría podrá requerir al interesado la
transmisión de una o varias superficies de igual valor a aquella que debería
transmitir, siempre que sea a satisfacción de la propia Secretaría;
II.
Tratándose
del inciso b) del citado artículo la Secretaría podrá requerir al interesado
realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, incluyendo estudios y
proyectos, que contribuyan al desarrollo urbano de la Ciudad de México por el
mismo valor, a satisfacción de la Secretaría;
y
III.
Los
supuestos a que se refieren las fracciones anteriores podrán combinarse, a
juicio de la Secretaría.
Artículo
82. Se exceptúan de la obligación de efectuar la trasmisión
gratuita a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento, los interesados
que lleven a cabo los siguientes proyectos:
I.
Vivienda
de interés social y popular promovida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad
de México o por agrupaciones sociales;
II. Hospitales públicos;
III. Escuelas públicas;
IV. Mercados públicos;
V. Oficinas públicas;
VI. Proyectos que se lleven a cabo en inmuebles propiedad
del Gobierno Federal o de la Ciudad de México;
VII. Proyectos en los que participe el Gobierno Federal o
el Gobierno de la Ciudad de México mediante concesión; y
VIII. Proyectos de prestación de servicios bajo
modalidades de asociación pública o privada en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo
83. Tratándose de la obligación a que se refiere el
artículo 80 de este Reglamento, el interesado deberá promover la emisión de un
avalúo y en su caso, las actualizaciones que sean necesarias, cuyo pago queda a
su cargo, los cuales serán gestionados por la Secretaría ante la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con los montos establecidos
en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Artículo
84. Cuando se emita un dictamen de estudio de impacto
urbano o urbano ambiental o licencia de subdivisión y se esté obligado a la
trasmisión gratuita a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría
deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad a efecto que realice la
anotación de la superficie que fue afectada por la Donación a favor del Gobierno
de la Ciudad de México a que fue sujeto el inmueble.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO
AMBIENTAL
Artículo
85. El dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental
tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones
causadas al entorno urbano o urbano ambiental por algún proyecto público o
privado en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las
medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación,
considerando que la programación de la ejecución sea correspondiente con el
avance de obra.
Artículo
86. Se requiere dictamen de impacto urbano o impacto urbano
ambiental positivo para la obtención de la autorización, la licencia o el
registro de manifestación de construcción, en los siguientes casos:
A) Dictamen de impacto urbano y/o impacto urbano ambiental,
cuando se pretendan ejecutar:
I.
Proyectos
de vivienda con más de 10,000 metros cuadrados de construcción;
II.
Proyectos
de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000
metros cuadrados de construcción;
III.
Proyectos
de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de
5,000 metros cuadrados de construcción; y
IV.
Proyectos
donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.
B) Únicamente Dictamen de impacto urbano en los siguientes casos:
I.
Estaciones
de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diésel, gas LP y
gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo.
En este caso además del
dictamen de impacto urbano, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 95
de la Ley de Hidrocarburos; y
II.
Crematorios.
Cuando se pretenda ampliar
construcciones existentes y éstas cuenten con un dictamen de impacto urbano o
impacto urbano ambiental positivo o acrediten que la construcción se ejecutó
antes de la obligatoriedad de obtener el dictamen positivo de impacto urbano,
acreditándolo con la licencia y/o manifestación de construcción
correspondiente, podrá ampliarse la edificación sin necesidad de un nuevo
estudio de impacto urbano o impacto urbano ambiental, siempre y cuando la
ampliación no rebase 5,000 metros cuadrados de
construcción.
Artículo
87. El propietario que pretenda ampliar una edificación,
que esté en los supuestos del artículo anterior, debe presentar un informe
preliminar ante la Secretaría para que ésta, en un plazo de 15 días hábiles,
con base en los antecedentes de la construcción, defina si requiere de un
dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de la modificación al
dictamen de impacto urbano o urbano ambiental existente o, por las
características del anteproyecto, de un dictamen de no requerimiento de impacto
urbano o impacto urbano ambiental. El informe preliminar deberá contener los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
La Secretaría en todo momento
podrá realizar visitas técnicas al predio materia de la solicitud, con el fin
de constatar la información ingresada.
Artículo
88. Para solicitar un dictamen de impacto urbano o su
modificación, o registrar su revalidación, el propietario deberá cumplir con
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo, para cada
trámite deberán presentarse ante la Secretaría los siguientes estudios,
documentos o reportes que correspondan:[55]
I.
Para
el Dictamen de impacto urbano para obra nueva o ampliación. Deberá presentarse
ante la Secretaría el estudio de impacto urbano debidamente suscrito y avalado
por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener:
a). Análisis de la normatividad vigente aplicable en el
predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en
el entorno urbano; revisión de normas generales y normas particulares que apliquen;
b). Identificación de equipamientos urbanos y espacios abiertos:
Levantamiento de los principales usos de suelo existentes en el entorno y
diagnóstico de la situación de la
fisonomía urbana, así como del espacio público en el entorno inmediato al
proyecto. Aspectos y propuestas a considerar sobre el estado que guardan:
banquetas, condiciones de accesibilidad, parques, jardines, plazas, camellones,
áreas de juegos infantiles, espacios deportivos públicos, mobiliario urbano,
nomenclatura, anuncios, seńalización, alumbrado público, vía pública, cruces
peatonales, puentes peatonales, bajo puentes, condiciones de accesibilidad
universal y condiciones de seguridad;
c). Estudio de movilidad en la zona: Descripción de oferta y
demanda de movilidad en todos los modos de transporte, así como la estimación
de escenarios futuros;
d). Estudio de riesgo y vulnerabilidad en materia de
Protección civil: Análisis general de
los componentes del equipamiento y la infraestructura urbana, análisis de
recursos externos, determinación de zonas de menor riesgo exterior, análisis de
riesgos externos y evaluación;
e). Estudio hidráulico de la zona y de la demanda del
proyecto que deberá incluir:
i)
Necesidades
hidráulicas: Determinación de las demandas de agua potable y residual tratada
requeridas por el desarrollo; otras fuente de almacenamiento propio, en su
caso; capacidad de la red de agua potable que alimentará al proyecto, y
determinación del impacto que causará el desarrollo a la red; y
ii)
Aguas
residuales y pluviales: Gasto pluvial captado; determinación de la capacidad de
conducción de la línea de descargas; impacto que causarán; altura de
precipitación de diseńo para un predio de retorno y una duración de la
tormenta; altura de precipitación base, por medio de isoyetas; área de
captación basada en superficie del predio; volumen del tanque de tormenta, y
gasto sanitario;
f). Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple
resumen de áreas, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de
utilización del suelo, área libre, superficie total de construcción, número de
niveles y altura, los usos de suelo y su conformación dentro de la propuesta;
en caso de incluir en el anteproyecto construcciones existentes (demolición,
modificación y/o restauración), éstas se deberán estar seńaladas en un plano
con ashurados distintos seńalando ampliación, modificación y existentes;
g). Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a
escala legible, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto,
incluyendo el cuadro de áreas, seńalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles;
h). Reporte fotográfico, que incluya mínimo diez fotografías
a color referenciadas en un plano de ubicación, larguillo fotográfico a color
de esquina a esquina de la acera donde se ubique el predio y la acera de
enfrente, así como de las manzanas
colindantes a escala legible, el cual deberá contener análisis de la zona con
respecto al proyecto; y
i). Propuesta de Medidas de Integración Urbana y su Programa
de Ejecución en relación al avance de obra, considerando las acciones
necesarias en materia de movilidad, protección civil, reforzamientos
hidráulicos, de mejoramiento del entorno urbano y servicios urbanos
suficientes, para la integración del proyecto a su entorno urbano inmediato,
además de cubrir los requisitos que seńalen los Lineamientos Técnicos correspondientes.
II.
Para
modificación de dictamen de impacto urbano. Deberá presentarse ante la
Secretaría un Reporte de Avance del Cumplimiento de Medidas de Integración
Urbana, conforme a su Programa de Ejecución en relación al avance de obra,
considerando las acciones necesarias en materia de movilidad, protección civil,
reforzamientos hidráulicos, de mejoramiento del entorno urbano y servicios
urbanos suficientes, para la integración del proyecto a su entorno urbano
inmediato, además de cubrir los requisitos que seńalen los Lineamientos
Técnicos correspondientes.
III.
Para
revalidación de dictamen de impacto urbano. Deberá presentarse un Aviso ante la
Secretaría acompańado del documento técnico en el que se sustente que a la
fecha no se han modificado las condiciones urbanas del dictamen de impacto
urbano respecto del entorno al proyecto que se consideraron para la emisión.
Asimismo, indicar el cumplimiento que se ha dado a las medidas de integración
urbana y condiciones establecidas en el Dictamen de origen, acorde a los
informes trimestrales.[56]
En su caso, presentar el
Reporte de Avance del Cumplimiento de Medidas de Integración Urbana, conforme a
su Programa de Ejecución en relación al avance de obra, considerando las
acciones necesarias en materia de movilidad, protección civil, reforzamientos
hidráulicos, de mejoramiento del entorno urbano y servicios urbanos
suficientes, para la integración del proyecto a su entorno urbano inmediato,
además de cubrir los requisitos que seńalen los Lineamientos Técnicos
correspondientes.
Artículo 88 Bis. Para
solicitar dictamen de impacto urbano para construcciones de más de 10,000
metros cuadrados destinadas a vivienda de interés social, popular o
desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la
Ciudad de México, con o sin comercio de bajo impacto, se deben presentar los
siguientes documentos:
I. Documento expedido por el
organismo responsable del programa federal o local de que se trate, indicando
que el proyecto forma parte de éste;
II. Estudio de impacto urbano
debidamente suscrito y avalado por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual
deberá contener los mismos elementos seńalados en el artículo 88 fracción I de
este Reglamento, y
III. Documento que garantice
el cumplimiento de las medidas de integración dictadas suscrito por autoridad
competente, en caso de que vayan a ser ejecutadas por algún organismo público,
en cuyo caso no podrá superar el ejercicio fiscal del ańo siguiente a aquel en
que se concluya la construcción.
El dictamen de impacto urbano
expedido tendrá la vigencia que dure la ejecución de la obra motivo de su
expedición.[57]
Artículo
89. Para solicitar dictamen de impacto urbano para los
Sistemas de Actuación por Cooperación o su modificación o presentar el Aviso de
Revalidación, el propietario además de cumplir con los requisitos dispuestos en
la normatividad, deberá presentar lo siguiente:[58]
a) Solicitud de Adhesión al Sistema de Actuación por Cooperación;
b) Convenio para acreditar la Adhesión al Sistema de
Actuación por Cooperación;
c) Estudio de impacto urbano debidamente suscrito y avalado
por un Perito en Desarrollo Urbano, el cual deberá contener:
1.
Análisis
de la normatividad vigente aplicable en el predio o predios involucrados, incluyendo la
justificación del anteproyecto en el entorno urbano, revisión de normas
generales y normas particulares que apliquen.
2.
Estudio
hidráulico de la zona y de la demanda del proyecto que incluya:
i)
Necesidades
hidráulicas: Determinación de las demandas de agua potable y residual tratada,
requeridas por el desarrollo, otras fuentes de almacenamiento propio, en su
caso, capacidad de la red de agua potable que alimentará al proyecto y
determinación del impacto que causará el desarrollo a la red; y
ii)
Aguas
residuales y pluviales: Gasto pluvial captado, determinación de la capacidad de
conducción de la línea de descargas, impacto que causarán, altura de
precipitación de diseńo para un predio de retorno y una duración de la
tormenta, altura de precipitación base por medio de isoyetas, área de captación
basada en superficie del predio, volumen del tanque de tormenta y gasto sanitario;
3.
Memoria
descriptiva del anteproyecto que contemple resumen de áreas, coeficiente de
ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo, área libre,
superficie total de construcción, número de niveles y altura, los usos de suelo
y su conformación dentro de la propuesta; en caso de incluir en el anteproyecto
construcciones existentes (demolición, modificación y/o restauración) éstas
deberán estar seńaladas en un plano con ashurados distintos seńalando la
ampliación, la modificación y las existentes;
4.
Anteproyecto
a nivel esquemático, plantas y cortes a escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200,
utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto, incluyendo el
cuadro de áreas, seńalando la escala, escala gráfica, cotas y niveles;
5.
Reporte
fotográfico que incluya mínimo diez fotografías a color referenciadas en un
plano de ubicación, larguillo fotográfico a color de esquina a esquina de la
acera donde se ubique el predio y la acera de enfrente, así como de las
manzanas colindantes a escala legible, el cual deberá contener el análisis de
la zona con respecto al proyecto;
Artículo
90. La Secretaría elaborará los formatos y lineamientos
técnicos en los que se detalle el contenido mínimo y requisitos, de acuerdo al
tipo de estudio de impacto urbano ambiental de que se trate.
SECCIÓN
TERCERA
DEL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Artículo
91. Como parte del proceso de evaluación, la Secretaría
deberá solicitar la opinión técnica de la dependencia, órgano desconcentrado
y/o entidad competente de la Administración Pública de la Ciudad de México, en
materia de protección civil, infraestructura de agua potable y drenaje y de
movilidad, sin que la falta de respuesta o el sentido de las opiniones sea
impedimento para que emita el dictamen con plenitud de facultades.
Adicionalmente, se podrá
requerir opinión respecto de otras materias a alguna dependencia, órgano
desconcentrado, Órgano Político Administrativo, entidad o Unidad Administrativa
de la Administración Pública de la Ciudad de México y/o entidad o Unidad
Administrativa de la Administración Pública del Gobierno Federal.
El tiempo de respuesta para
que las instancias correspondientes puedan emitir su opinión no debe exceder de
15 días hábiles contados a partir de la recepción de la petición; en caso
contrario, se entenderá como opinión favorable.
El dictamen de impacto urbano
deberá observar los lineamientos técnicos que emita la Secretaría.
Artículo
92. Al día siguiente de haber ingresado la solicitud de
dictamen de estudio de impacto urbano y durante todo el tiempo del
procedimiento de evaluación, el promovente debe instalar un letrero de 3.50
metros de largo por
2.00 metros de ancho en el
acceso principal del desarrollo, con vista a la vía pública, que seńale las
características del proyecto en evaluación, el cual estará sujeto a supervisión
por parte de la Secretaría y, de no encontrarse instalado, se dará por no
presentada la solicitud de dictamen de estudio de impacto urbano.
Emitido el dictamen, cualquier
modificación que el interesado pretenda realizar debe someterla a consideración
de la Secretaría, la cual en un plazo no mayor a 15 días hábiles determinará si
es necesaria la presentación de una nueva solicitud de dictamen y, por lo
tanto, la cancelación del dictamen emitido con anterioridad a esta nueva
solicitud o, en su defecto, aprobará las modificaciones propuestas, siempre y
cuando no afecten significativamente las características del entorno urbano.
SECCIÓN
CUARTA
DE LA
EMISIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO URBANO O
URBANO
AMBIENTAL
Artículo
93. Para la emisión del dictamen de impacto urbano o urbano
ambiental, la Secretaría debe considerar:
I.
La
información contenida en el estudio de impacto urbano o urbano ambiental,
complementos y anexos presentados y la ingresada por el solicitante, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 88, 88 Bis y 89 de este Reglamento; [59]
II.
Los
ordenamientos aplicables;
III.
Las
Áreas de Gestión Estratégica;
IV.
Las
opiniones recibidas a que se refiere el artículo 91 de este Reglamento;
V.
Los
anteproyectos en los que se establezcan las medidas de integración urbana, viales, hidráulicas y, en su caso, de
regeneración al entorno urbano, protección civil y servicios urbanos, para su
aplicación inmediata en el entorno urbano; y
VI.
En su
caso, alternativas de modificación al anteproyecto original.
La Secretaría podrá practicar
visitas al proyecto objeto de la solicitud, con el fin de constatar la
información ingresada, para lo cual el titular de la Dirección General de
Administración Urbana designará al personal que la lleve a cabo; visita que se
hará constar en acta circunstanciada.
Artículo
94. La Secretaría determinará los dictámenes de impacto
urbano o urbano ambiental en cualquiera de los sentidos siguientes:
I. Dictamen de impacto urbano o urbano ambiental
positivo, cuando cumpla con lo establecido en el presente Reglamento y en la
normatividad aplicable, para lo cual impondrá las medidas de integración urbana
para evitar o minimizar los efectos que pudiera generar el proyecto y el pago
de aprovechamientos, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México;
II. Dictamen de impacto urbano o urbano ambiental
negativo, en cualquiera de los siguientes casos:
a)
Los
efectos de un proyecto no puedan ser minimizados a través de las medidas de integración
urbana y compensación propuestas y, en consecuencia, se genere afectación a la
regeneración del entorno urbano o a la estructura urbana;
b)
El
riesgo a la población en su integridad física, sus bienes, posesiones y/o
derechos no pueda ser evitado por las medidas de integración urbana propuestas
en el estudio de impacto urbano;
c)
El
proyecto altera de forma significativa la estructura urbana.
III. Como no presentado,
cuando:
a) Se emita la prevención para el seguimiento del proceso de
evaluación y el propietario no la subsane dentro del plazo de 5 días hábiles
contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento;
b) Después de transcurrido el plazo seńalado en el inciso
anterior, sí de la documentación presentada por el interesado se desprenda que
la información sustancial del
anteproyecto proporcionada en el estudio de impacto urbano es incongruente o
contradictoria con la documentación que se anexó al mismo;
c)
Exista
falsedad en la información presentada por el propietario y/o el Perito en
Desarrollo Urbano; y
d) No se instale y conserve el letrero que seńale las
características del anteproyecto en evaluación, en los términos establecidos en
el artículo 92 de este Reglamento.
Artículo
95. Las notificaciones de las prevenciones y requerimientos
de información complementaria se realizarán por medio electrónico al correo que
haya designado para tal efecto el solicitante, adicionalmente se publicarán en
los estrados de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría.
El dictamen de estudio de
impacto urbano positivo o impacto urbano ambiental positivo se notificará
personalmente al interesado o a su representante legal, quien para tal efecto
deberá asistir a las oficinas de la Dirección General de Administración Urbana
en compańía del Perito en Desarrollo Urbano que haya suscrito el estudio de
impacto urbano o urbano ambiental para el descargo de su responsiva en el
carnet correspondiente.
Las resoluciones negativas o
no presentadas, se notificarán personalmente en el domicilio seńalado para tal
efecto por el interesado, el cual deberá ubicarse dentro de la Ciudad de
México; en caso que no se haya designado domicilio para oír y recibir
notificaciones, el seńalado no se encuentre dentro del territorio de la Ciudad
de México o bien, una vez constituido el personal comisionado en el domicilio
proporcionado, éste no corresponda al de la persona buscada, se procederá a
fijar la cédula de notificación en los estrados de la Dirección General de
Administración Urbana. La notificación así practicada se tendrá por legalmente
realizada y comenzará a surtir sus efectos a partir del quinto día hábil
siguiente al de su fijación en estrados.
Artículo
96. El interesado deberá publicar en uno de los diarios de
mayor circulación en la Ciudad de México el contenido íntegro del dictamen de
estudio de impacto urbano positivo o dictamen de impacto urbano ambiental
positivo dentro de los 15 días hábiles posteriores a su recepción. Asimismo,
dentro de los 30 días siguientes a la publicación, deberá ingresar ante la
Secretaría un ejemplar del original de la publicación para ser glosado al expediente.
En caso de no cumplir con la
publicación el dictamen del estudio de impacto urbano positivo o impacto urbano
ambiental positivo se extinguirá y no producirá efectos de pleno derecho sin
necesidad de declaración judicial. Para el caso que se haya llevado a cabo la
publicación pero no se presente el original ante la Secretaría, se prevendrá al
interesado por única ocasión; en caso que no sea desahogada la prevención en
tiempo y forma se tendrá por no realizada la publicación.
Artículo
97. El interesado deberá rendir un informe al menos cada tres
meses ante la Secretaría sobre el cumplimiento de las medidas de integración y
condiciones impuestas en el dictamen de estudio de impacto urbano positivo o
dictamen de impacto urbano ambiental positivo, los cuales deberán estar
avalados por el Perito en Desarrollo Urbano que suscribió el estudio de impacto
urbano dictaminado; en caso de incumplimiento, la Secretaría por conducto de la
Dirección General de Administración Urbana notificará del incumplimiento al
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y al Órgano
Político Administrativo correspondiente, para que de ser procedente, inicien el
procedimiento de verificación en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo
98. El dictamen tendrá una vigencia de dos ańos contados a
partir de la fecha de su notificación, con excepción del dictamen expedido
conforme al artículo 88 Bis. Si el anteproyecto no hubiera sido modificado y no
hubiera cambiado la situación del entorno urbano de la zona en donde se
pretenda ubicar, la Secretaría podrá registrar la revalidación del dictamen por
dos ańos más, hasta en dos ocasiones.[60]
El propietario podrá presentar
el Aviso de Revalidación o solicitar la modificación del dictamen de estudio de
impacto urbano o impacto urbano ambiental ante el Área de Atención Ciudadana de
la Secretaría dentro de los 30 días previos a la conclusión de la vigencia del
dictamen.[61]
En caso de haberse efectuado
el registro de manifestación de construcción al amparo del dictamen de estudio
de impacto urbano positivo o dictamen de impacto urbano ambiental positivo,
éste último adquirirá la vigencia de dicho registro, toda vez que se ejercieron
los derechos al registro por la superficie del proyecto, y al haber realizado
el pago de derechos y aprovechamientos conforme al Código Fiscal de la Ciudad
de México.
Artículo
99. La Secretaría podrá emitir oficio de liberación de
medidas de integración urbana, cuando éstas hayan sido realizadas, documentadas
y validadas por las dependencias, y se concluya la transmisión a título
gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del porcentaje de la
superficie del terreno a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.
En su caso, el interesado
podrá proponer a la Secretaría un programa de cumplimiento de medidas de
integración en donde se establezca la correspondencia entre el avance de la
obra sujeta a estudio de impacto urbano y la realización de las obras
correspondientes a las medidas de integración. En esos casos, el interesado
podrá solicitar la liberación de medidas de integración urbana por etapas, para
realizar lo conducente ante el Órgano Político Administrativo, siempre y cuando
existan en el expediente radicado en la Dirección General de Administración
Urbana elementos que comprueben el estricto cumplimiento de dicho programa.
En el caso del dictamen
expedido conforme al artículo 88 Bis, la liberación se realizará conforme al
documento que garantice el cumplimiento de las medidas de integración.[62]
SECCIÓN
QUINTA
DE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO URBANO AMBIENTAL Y DE MOVILIDAD
Artículo
100. La Secretaría se coordinará con las Secretarías del
Medio Ambiente y de Movilidad a efecto de establecer los mecanismos
administrativos que permitan integrar la evaluación del impacto urbano
ambiental y del impacto de movilidad, de proyectos de más de diez mil metros
cuadrados de construcción, en apego a lo seńalado en el artículo 86 del
presente Reglamento.
Artículo
101. El dictamen de impacto urbano ambiental y de movilidad
tendrá por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones
causadas al entorno urbano ambiental y de movilidad por algún proyecto público
o privado en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las
medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación, permitiendo
una evaluación integral de los impactos negativos generados por un proyecto
determinado y el establecimiento de medidas de integración y/o compensación
articuladas entre las materias urbana, ambiental y de movilidad.
Artículo
102. Tratándose de la evaluación de impacto urbano ambiental y
de movilidad, la opinión negativa para un proyecto, vertida en el dictamen
correspondiente por cualquiera de las tres Secretarías, será vinculante y
obligatorio para las otras.
El estudio de impacto urbano
ambiental y de movilidad deberá observar los Lineamientos Técnicos que emitan
conjuntamente la Secretaría y las Secretarías del Medio Ambiente y de Movilidad
y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los que se
establecerán los alcances y características de los estudios de impacto urbano
ambiental y de movilidad y se sujetarán en cuanto a su procedimiento a lo seńalado
en el presente Reglamento, en lo aplicable a la materia ambiental, al
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo y en materia de Movilidad a lo
dispuesto en la Ley de Movilidad y su Reglamento.
SECCIÓN
SEXTA
DE LOS
PERITOS EN DESARROLLO URBANO
Artículo
103. Perito en Desarrollo Urbano es la persona física
auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro de la
Secretaría que se hace responsable de la vigilar el cumplimiento de la Ley,
este Reglamento, los Programas y demás disposiciones aplicables, en los actos
que otorguen su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional.
Artículo
104. Para ser Perito en Desarrollo Urbano, el interesado
deberá acreditar ante la Secretaría los siguientes requisitos:
I. Contar con cédula profesional de alguna de las siguientes
profesiones: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Urbanista, Diseńador de
Asentamientos
Humanos, Planificador Territorial, o tener Título de Maestría o Doctorado en
Urbanismo o Planeación Urbana;
II. Acreditar documentalmente experiencia mínima de 5 ańos en materia desarrollo urbano, planeación
urbana u ordenamiento territorial; y
III. Aprobar la evaluación para demostrar que conoce la
normativa en la materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Artículo
105. La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo
Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, es la instancia
que tiene como función auxiliar a la Secretaría, en la evaluación de los
aspirantes al registro de Perito en Desarrollo Urbano y Perito Responsable de
la Explotación de Yacimientos Pétreos, asimismo, se encargará de realizar las
evaluaciones pertinentes que garanticen su desempeńo y conocimientos sobre los
proyectos que suscriben. Esta Comisión se integrará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría;
II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la
Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría;
III. Comisionados, que serán:
a) El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano
de la Secretaría;
b) El Titular de la Dirección de Operación Urbana y
Licencias de la Secretaría;
c) El Titular de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano de la Secretaría;
d) El Titular de la Dirección de Control de Reserva y Registro
Territorial de la Secretaría;
e) Un Representante del Colegio de Arquitectos de la Ciudad
de México;
f) Un Representante del Colegio de Urbanistas de México; y
g) Los invitados que determine el presidente.
La Comisión emitirá las Reglas
de Operación que determinen su operatividad y funcionamiento.
Artículo
106. Los Peritos en Desarrollo Urbano otorgarán su
responsiva cuando suscriban:
I.
El
estudio y solicitud de dictamen de aclaración de zonificación;
II.
El
estudio y solicitud para constituir polígonos de actuación;
III. El estudio y solicitud sobre transferencia de
potencialidades de desarrollo urbano;
IV.El estudio y solicitud del informe preliminar de impacto
urbano o impacto urbano ambiental;
V. El estudio y solicitud de dictamen de impacto urbano o
impacto urbano ambiental;
VI.La elaboración y presentación de planes maestros que
determine la Secretaría; y
VII.
Los
estudios y solicitudes que determine la Secretaría;
Dicha responsiva quedará
registrada en el carnet correspondiente.
Artículo
107. El Perito en Desarrollo Urbano vigilará que el estudio de
impacto urbano o impacto urbano ambiental y el cumplimiento de las medidas de
integración se realicen de conformidad con las obligaciones establecidas en la
normatividad aplicable y/o en los Certificados de Zonificación, Certificados de
Zonificación Digital o Certificados por Derechos Adquiridos que para tal efecto
se hayan emitido, así como dar seguimiento al cumplimiento de la transmisión a
título gratuito al Gobierno de la Ciudad de México del dominio del porcentaje
de la superficie del terreno o su cumplimiento sustitutivo a que se refiere la
Ley y este Reglamento.
Artículo
108. El propietario podrá, si así lo requiere, sustituir
durante el proceso de cualquier trámite o una vez dictaminado éste al Perito en
Desarrollo Urbano que haya otorgado su responsiva, en los términos previstos en
el artículo 106 de este Reglamento, debiendo de informar por escrito a la
Secretaría, explicando los motivos de la sustitución, así como la designación
de los nuevos profesionistas que asumirán la
responsiva.
Notificado lo anterior, la
Secretaría asentará este hecho en el acta correspondiente, así como el alcance
o estado que guarda el proceso de evaluación y la responsabilidad de cada
Perito en Desarrollo Urbano, remitiendo copia de la misma a las áreas que por
sus facultades deban de conocer.
Si la sustitución de un Perito
en Desarrollo Urbano fue motivada por el incumplimiento a las obligaciones
previstas en el artículo 110 del Reglamento, la Secretaría iniciará de oficio
el procedimiento de revisión a su actuar, a efecto de determinar la sanción
que, en su caso, corresponda aplicar al perito.
Artículo
109. El Perito en Desarrollo Urbano podrá retirar la
responsiva otorgada durante el proceso de cualquier trámite o una vez
dictaminado éste, debiendo expresar por escrito ante la Secretaría los motivos
y fundamento del retiro; su escrito deberá ratificarlo el día y hora que para
el efecto se seńale. Se asentará en el acta correspondiente, además de este
hecho, el estado que guarde el trámite respectivo.
Artículo
110. Son obligaciones del Perito en Desarrollo Urbano:
I.
Que
los actos en los que otorgue su responsiva se ajusten a las disposiciones
aplicables;
II.
Responder
conjuntamente con el propietario de la violación a las disposiciones de la Ley
y al presente ordenamiento;
III.
Notificar
a la Secretaría cuando sus instrucciones u observaciones no sean atendidas por
el propietario o poseedor durante el proceso de evaluación del estudio;
IV.
Realizar
visitas de supervisión por lo menos cada tres meses, asentando en la bitácora
de obra el día y hora de la visita, así como sus observaciones, en caso de un
dictamen de impacto urbano o urbano ambiental positivo y una vez iniciada la
obra;
V.
Resellar
anualmente el carnet y refrendar su registro. Para el resello del carnet el
perito se apegará a la fecha de su registro ante la Secretaría e informará de
los actos suscritos en su calidad de Perito en Desarrollo Urbano y del
seguimiento de los mismos. El refrendo se efectuará cada tres ańos, en caso de
requerirse, se sustituirá el carnet correspondiente; y
VI.
Supervisar
la implementación y cumplimiento de las medidas de integración urbana y
condiciones impuestas en los dictámenes de los estudios suscritos en su calidad
de Perito en Desarrollo Urbano.
Artículo
111. Las funciones del Perito en Desarrollo Urbano concluyen
cuando:
I.
Se
emita la respuesta de informe preliminar.
II.
Se emita la liberación de medidas de
integración urbana.
III. Se inscriba el
polígono de actuación o transferencia de potencialidades en el Registro de los
Planes y Programas.
IV. Cuando se dé por concluido el trámite o acto de que se trate.
Artículo
112. La actuación, obligaciones y responsabilidades de los
Directores Responsables de Obra (DRO) y Corresponsables, se encuentran
regulados en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
SECCIÓN
SEPTIMA
DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
Artículo
113. La CEA de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México, es el órgano auxiliar del desarrollo urbano competente para conocer y determinar
las acciones a seguir respecto de los asentamientos humanos irregulares
ubicados en suelo de conservación o en Área Natural Protegida de su respectiva
jurisdicción.
Artículo
114. Cada demarcación territorial integrará su propia CEA, la
cual tendrá como objetivo la evaluación de las causas, la evolución y el grado
de consolidación de los asentamientos humanos irregulares ubicados en Suelo de
Conservación o en Área Natural Protegida de la Ciudad de México, así como las
afectaciones urbanas y ambientales ocasionadas y las acciones específicas para
revertir dichas afectaciones, determinar la viabilidad de recuperar el área
ocupada y la estrategia de reubicación de los asentamientos, los medios para
financiar la ejecución de tales acciones y, en su caso, la elaboración de un
proyecto de Iniciativa de Decreto para modificar por parte de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, el Programa de Desarrollo Urbano que
corresponda y el Programa General de Ordenamiento Ecológico.
Artículo
115. Los asentamientos humanos irregulares totalmente
consolidados y que se ubiquen total o parcialmente en Área Natural Protegida,
serán casos que deberán presentarse a la CEA, incluyendo la Justificación
Técnica, la cual deberá estar respaldada con las opiniones técnicas de las
áreas jurídica, de medio ambiente, de protección civil, de obras, de desarrollo
urbano y de servicios urbanos o sus equivalentes de los Órganos Político
Administrativos; dicho estudio deberá contener la descripción de afectación
ambiental detallada y los montos de pago por perdida de servicios ambientales;
asimismo, para ser dictaminados por la CEA, dichos casos deberán contar con un
Estudio Previo Justificativo por parte de la Dirección General de la Comisión
de Recursos Naturales, adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente, para
garantizar el cumplimiento de lo estipulado en la Ley Ambiental de Protección a
la Tierra en el Distrito Federal, en materia de estudios previos justificativos
y el pago por pérdida de servicios ambientales.
Artículo 116. Cada
CEA se integrará por:
INTEGRANTE |
CARGO |
El o
la titular del Órgano Político Administrativo competente por territorio |
PRESIDENTE Con
derecho a voz y voto |
El o la titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda |
VOCAL Con derecho a voz y voto |
El o
la titular de la Secretaría del Medio Ambiente |
VOCAL Con
derecho a voz y voto |
El o la titular de la
Secretaría de Protección Civil |
VOCAL Con
derecho a voz y voto |
El o
la titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial |
VOCAL Con
derecho a voz y voto |
El o la titular de la
Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México |
VOCAL Con
derecho a voz y voto |
El Pleno del Consejo
Ciudadano Delegacional competente por territorio |
VOCAL Con
derecho a voz y voto |
El Pleno del Consejo Ciudadano
Delegacional designará de entre sus integrantes a la persona que lo
representará en la CEA y ejercerá el derecho de un voto por parte del órgano colegiado.
Cada integrante de la CEA
podrá nombrar un suplente, el cual deberá tener nivel de Director General,
Director de Área o equivalentes, lo cual deberá informarse al Secretario
Técnico de la CEA mediante oficio suscrito por el titular de la Dependencia u
Órgano de que se trate, anexando copia certificada del nombramiento del
servidor público suplente.
La CEA contará con un
Secretario Técnico quien será propuesto por el Presidente de entre el personal
de estructura de la Demarcación Territorial de que se trate, el cual deberá
contar con cargo mínimo de Director de Área y será aprobado por la propia CEA.
Los cargos de los integrantes
de la CEA serán honorarios, por lo que no recibirán remuneración alguna por el
desempeńo de sus funciones.
Artículo 117. La CEA
contará con las siguientes atribuciones:
I. Aprobar por unanimidad los términos de referencia para la
elaboración del “Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental”;
II. Proponer la procedencia de la regularización del
asentamiento de que se trate con base en el “Estudio para Determinar la
Afectación Urbana y Ambiental” que entregue la institución pública de educación
superior que se contrate por el Órgano Político Administrativo, en el “Estudio
de Riesgo” que presente la Secretaría de Protección Civil y en la “Factibilidad
Técnica para la Dotación de los Servicios de Agua Potable y Drenaje” que emita
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
La propuesta de regularización
del asentamiento deberá formularse por lote, de conformidad con el censo
contenido en el “Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental”;
III. Determinar la improcedencia de la regularización del
asentamiento de que se trate, con base en los documentos previstos en la
fracción II del artículo 24 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
IV. Determinar el monto y plazo o periodicidad del pago al
Fideicomiso por pérdida de servicios ambientales y las formas de participación social que los habitantes de los
asentamientos de que se trate deberán realizar para mitigar los dańos
ambientales causados al territorio ocupado; el monto por pérdida de servicios
ambientales deberá ser calculado tomando como base las diferentes metodologías
que son utilizadas internacionalmente (captura de carbono y biodiversidad) y
que mínimamente deberá incluir la metodología empleada por la Secretaría del
Medio Ambiente denominada “Cálculo del Desempeńo Hidrológico o Balance Hídrico
en Áreas Ocupadas por Asentamientos Humanos Irregulares para establecer la
Pérdida del Servicio Ambiental Recarga del Acuífero Zona Metropolitana de la
Ciudad de México (ZMCDMX)”. Asimismo, se deberán incluir las acciones y/o
consecuencias por incumplimiento con los montos o plazos que hayan sido
determinados para el asentamiento;
V. Proponer las normas de zonificación aplicables al
asentamiento cuya regularización se proponga, seleccionando la del uso del
suelo de entre las siguientes: RE (Rescate Ecológico), PE (Preservación
Ecológica), PRA (Producción Rural Agroindustrial), HR (Habitacional Rural), HRB
(Habitacional Rural de Baja Densidad) y HRC (Habitacional Rural con Comercio en
planta baja), o aquella que normativamente sea aplicable al territorio que se
esté evaluando, procurando mayormente la densificación y crecimiento vertical,
considerando los niveles máximos permitidos y las condiciones geotécnicas del suelo;
VI. Establecer obligaciones de protección, mitigación de
dańos y restauración ecológica, mitigación y prevención de riesgos a cargo de
los integrantes de los asentamientos cuya regularización se proponga;
VII. Establecer los procedimientos, barreras físicas, cercados
de contención y límites físicos en general, destinados a impedir el crecimiento
del asentamiento de que se trate o el emplazamiento de otros nuevos; en su
caso, las obras y acciones necesarias para mitigar, disminuir y prevenir
condiciones de riesgo de los predios o construcciones de que se trate y las
acciones de conservación, de mitigación de impactos ambientales y de
restauración ecológica, indicando la autoridad o autoridades responsables de
cada acción propuesta y los correspondientes impactos presupuestales que se deriven;
VIII. Definir las normas de sustentabilidad y criterios
ecológicos que deberán observarse en cada asentamiento cuya regularización se
proponga; y
IX. Las demás que se establezcan en la Ley.
En los casos de las fracciones
V, VI y VII se deberá contar con la propuesta de adecuaciones pertinentes por
parte de la Secretaría y de la Secretaría del Medio Ambiente para su discusión,
previo a la aprobación que realice la CEA; para el caso de la fracción VIII,
relativa a las normas de sustentabilidad y los criterios ecológicos, será la
Secretaría del Medio Ambiente a través de las áreas técnicas competentes, quien
valide la propuesta que será sometida a aprobación de la CEA. Asimismo, las
obligaciones establecidas en las fracciones VI, VII y VIII deberán quedar
plasmadas en un convenio suscrito entre el Órgano Político Administrativo
correspondiente y los habitantes del asentamiento, mismo que deberá ser
sancionado por la CEA.
Artículo 118. Son
facultades de los miembros de la CEA:
I.
Del Presidente:
a) Convocar a las sesiones de la CEA;
b) Recibir las solicitudes de los vocales para convocar a
sesión de la CEA y darles trámite;
c) Presidir y dirigir las sesiones de la CEA;
d) Realizar la Justificación Técnica del asentamiento humano
irregular que es propuesto para evaluar y, en su caso, regularizar;
e) Exponer el caso del asentamiento humano irregular que dé
origen a la iniciación del procedimiento establecido en el artículo 24 Quinquies de la
Ley;
f) Firmar el acta de la sesión de que se trate, y
g) Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
II.
Del
Secretario Técnico:
a)
Apoyar
al Presidente en la elaboración de la orden del día de las sesiones de la CEA;
b)
Solicitar
al Presidente convoque a sesión cuando algún vocal cuente con elementos que
demuestren la necesidad de discutir algún tema de relevancia que esté dentro de
las atribuciones de la CEA;
c)
Preparar
las carpetas con la orden del día y los asuntos a tratar en las sesiones y
remitirlas a los integrantes de la CEA;
d)
Levantar
el acta de las sesiones;
e)
Firmar
el acta de la sesión de que se trate;
f)
Recabar
las firmas de los integrantes de la CEA en las actas correspondientes, y
g)
Las
demás que le instruya la CEA.
III. De los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de la CEA;
b) Solicitar al Presidente que convoque a sesión cuando
cuente con la Justificación Técnica que demuestre la existencia de un
asentamiento humano irregular.
c) Emitir su voto respecto de los asuntos presentados en la
sesión de que se trate; y
d) Firmar el acta de la sesión de que se trate.
Artículo
119. Las sesiones de la CEA se realizarán cuando el Presidente
haya recibido una denuncia de cualquier ciudadano de su territorio y/o cuente
con elementos y la Justificación Técnica que demuestren la existencia de un
asentamiento humano irregular ubicado en suelo de conservación o en Área
Natural Protegida.
La convocatoria a las sesiones
deberá acompańarse con una carpeta preferentemente de manera electrónica, en la
que se incluya el orden del día, la Justificación Técnica y, en su caso, los
documentos precisados en la fracción II del artículo 24 Quinquies de la Ley,
así como los anexos del o los asuntos que serán tratados en la sesión
correspondiente y deberá ser remitida a los integrantes de la CEA con por lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
Las sesiones se celebrarán en
las instalaciones que determine el titular del Órgano Político Administrativo
competente por territorio y serán válidas con la asistencia mínima de cinco de
sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse el Presidente, siempre
y cuando se acredite fehacientemente que fueron convocados todos los
integrantes de la CEA y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos,
salvo los casos en que expresamente se establezca que será por unanimidad.
La CEA establecerá un
calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 120. Las
sesiones se llevarán conforme al siguiente orden:
I.
Lista
de Asistencia;
II.
Verificación
de Quórum;
III. Presentación y Aprobación de la Orden del Día;
IV. Discusión y Aprobación de los asuntos programados para
la sesión de que se trate; y
V. Asuntos Generales.
Una vez iniciada la sesión, el
Presidente de la CEA expondrá el caso a los demás integrantes con base en la
Justificación Técnica que para tal efecto se realizó y detallará el resultado
del mismo, con la finalidad de aportar a los demás miembros de la CEA elementos
suficientes para determinar si debe considerarse procedente la solicitud.
Los integrantes de la CEA
escucharán la exposición del Presidente y con base en la misma, así como en la
Justificación Técnica presentada decidirán la viabilidad de que el asentamiento
humano irregular entre al proceso de regularización y determinarán si es
factible la contratación de la elaboración del “Estudio para Determinar la
Afectación Urbana y Ambiental”, cuyos gastos y honorarios se cubrirán con cargo
al presupuesto del Órgano Político Administrativo competente por territorio.
Si se determina procedente la
contratación de la elaboración del “Estudio para Determinar la Afectación
Urbana y Ambiental”, el Órgano Político Administrativo competente por
territorio convocará mediante licitación pública o a través de alguno de los
procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, a
instituciones públicas de educación superior con áreas especializadas en
materia ambiental y que cuenten con investigadores adscritos al Sistema
Nacional de Investigadores que demuestren con productos, tales como
publicaciones, tesis, reportes de investigación u otros, que cuenta con la experiencia
para desarrollar el estudio de referencia, el cual deberá contener de manera
enunciativa más no limitativa lo siguiente:
I.
La “Ubicación georreferenciada del asentamiento” en un sistema de
coordenadas WGS84 con una proyección UTM Z14;
II.
Un
“Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental” que incluya la
caracterización del asentamiento de que se trate, a partir de censos por lote y
de viviendas, que incluyan el número de integrantes, edades y ocupación, los
servicios al interior del lote, número de cuartos, y material de la vivienda;
las características socioeconómicas del asentamiento; su antigüedad promedio;
la zonificación actual del suelo ocupado;
el grado de consolidación; características de la infraestructura
urbana y factibilidad de dotación de servicios públicos; situación jurídica de
la tenencia de la tierra; características físicas del entorno; capacidad de
infiltración de agua pluvial; captura de carbono; biodiversidad; relación y
cercanía con poblados rurales, con otros asentamientos humanos y con zonas
federales, y riesgo de conurbación;
III. La “Delimitación física y superficie del polígono a
ordenar”, que incluya un levantamiento topográfico en plano a escala legible en
el que se ilustren las manzanas,
lotes, vías, caminos, derechos de paso y afectaciones, con la referencia de
cada propietario o poseedor, así como la estructura vial propuestos;
IV. La “Identificación y descripción de impactos ambientales”;
V. Las posibles “Medidas de mitigación, compensación y
restauración del impacto ambiental provocado”;
VI. Una “Propuesta de
abastecimiento de agua potable y tratamiento de residuos sólidos y líquidos
mediante tecnologías alternativas”, y
VII. Las “Restricciones y afectaciones necesarias al
ordenamiento territorial”.
Una vez aprobada la contratación
de la elaboración del “Estudio para Determinar la Afectación Urbana y
Ambiental”, el Órgano Político Administrativo competente por territorio deberá
informar por escrito a los miembros de la CEA sobre el desarrollo de la
licitación pública o de alguno de los procedimientos previstos en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
En la misma sesión se deberá
acordar sobre la elaboración del “Estudio de Riesgo”, a cargo de la Secretaría
de Protección Civil y de la “Factibilidad Técnica para la Dotación de los
Servicios de Agua Potable y Drenaje”, a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad
de México, los cuales se presentarán en sesión de la CEA.
En sesión de la CEA se
entregarán los documentos originales precisados en la fracción II del artículo
24 Quinquies de la Ley, así como un informe de sus autores, en el que se
expondrá una síntesis de las conclusiones a las que llegaron y se harán del
conocimiento de los integrantes de la CEA, mismos que tendrán un plazo de 15
días hábiles para realizar la revisión correspondiente.
Una vez transcurrido el plazo
de revisión de los documentos presentados en la sesión de la CEA, su Presidente
convocará a una nueva sesión en la cual, con base en el contenido de los
documentos a que se refiere el artículo 24 Quinquies fracción II de la Ley, se
determinará sobre la procedencia o no de la propuesta de regularización del
asentamiento humano.
Artículo
121. Si se considera procedente la propuesta de
regularización del asentamiento humano, la CEA acordará sobre la elaboración de
un proyecto de Iniciativa de Decreto para modificar por parte de la Asamblea,
el Programa de Desarrollo Urbano
correspondiente y el Programa General de Ordenamiento Ecológico, donde se
considerarán todos los aspectos del artículo 24 Quater, así como los requisitos
establecidos en el artículo 35, ambos de la Ley; una vez autorizada la
propuesta, se suscribirá el convenio a que se refiere el último párrafo del
artículo 117 del Reglamento, en el que se plasmarán las obligaciones a cargo
del asentamiento irregular de que se trate, para el caso que resulte procedente
su regularización; asimismo, la Secretaría a través del área competente
elaborará el plano que contenga la zonificación aprobada por la CEA para ser
agregada al proyecto de Iniciativa de Decreto.
Artículo
122. A partir de la aprobación de la Iniciativa de Decreto
de reforma al Programa de Desarrollo Urbano que corresponda y al Programa
General de Ordenamiento Ecológico, el Presidente de la CEA contará con un
término de 5 días hábiles para remitirla al Jefe de Gobierno y éste a su vez
contará con 30 días hábiles a partir de la recepción de la misma para
presentarla ante la Asamblea.
Artículo
123. De haber sido aprobada por la Asamblea la Iniciativa de
Decreto correspondiente a ambos Programas y una vez publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, la Demarcación competente gestionará los
proyectos de lotificación, electrificación y vivienda popular o de interés
social ubicadas dentro del mismo polígono del asentamiento de que se trate,
destinadas a sustituir las viviendas precarias, en alto riesgo estructural, con
alto índice de hacinamiento o de alta marginalidad.
Los proyectos de lotificación
únicamente se realizarán cuando el asentamiento presente las condiciones
seńaladas en el artículo 24 Quinquies fracción IX de la Ley y deberán ajustarse
a los criterios establecidos en la fracción V del artículo 117 del Reglamento.
Artículo
124. En el supuesto que la Asamblea no hubiese aprobado la
Iniciativa de Decreto o que la CEA no considere procedente la propuesta de
regularización, el Presidente de la CEA presentará una propuesta de proyecto de
recuperación del territorio ocupado de forma
irregular.
En aquellos casos en que
proceda la reubicación de los habitantes de dicho asentamiento, se deberá
determinar un plan de restauración del suelo ocupado definiendo quién asumirá
el costo que implique, así como los tiempos para el cumplimiento del proceso y
las consecuencias por incumplimiento; lo anterior, deberá ser puesto a
consideración de la CEA.
Artículo
125. Una vez aprobado el proyecto de reubicación y el plan de
restauración, el Órgano Político Administrativo competente procederá a la
ejecución de ambos en un término no menor de 30 días hábiles ni mayor de seis
meses, con la participación de las Dependencias que, de conformidad con sus
atribuciones, deban de intervenir.
Artículo
126. Una vez instalada la CEA, los miembros de la misma
realizarán las gestiones necesarias para la constitución del Fideicomiso
Privado de Asentamientos Humanos Irregulares a que se refiere la Ley.
Artículo
127. Previo a la modificación del Programa de Desarrollo
Urbano que corresponda y del Programa General de Ordenamiento Ecológico, los
integrantes del Asentamiento Humano de que se trate deberán cumplir con todas
las condiciones establecidas en los convenios a que se hace referencia en el
último párrafo del artículo 117 del Reglamento y efectuar los pagos por
concepto de pérdida de servicios ambientales correspondientes al FAHI con base
en los montos y periodicidad que la CEA determine, asumiendo, en su caso, las
consecuencias determinadas por incumplimiento.
CAPÍTULO
VI
DE LA
EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
SECCIÓN
PRIMERA
DE LOS
TITULARES DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
Artículo
128. El propietario del terreno o las personas físicas o
morales que suscriban la solicitud de licencia para explotación de yacimientos
pétreos, serán considerados titulares de esa licencia de explotación.
En los casos en que la persona
que pretenda ejecutar los trabajos de explotación no sea el propietario del
predio, la solicitud de licencia debe ser suscrita por ambos, acreditando el
dueńo del terreno tal carácter con el instrumento público correspondiente,
quedando obligados de manera solidaria respecto del pago de los gastos y multas
que determine la autoridad por las infracciones cometidas.
Artículo
129. Los titulares de la licencia para explotación de
yacimientos pétreos están obligados a:
I.
Ejecutar
los trabajos de explotación de materiales pétreos, conforme a lo autorizado en
la licencia, el proyecto de explotación y en la manifestación de impacto
ambiental en su modalidad específica, autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente;
II. Mantener en buenas condiciones de seguridad, estabilidad
e higiene el predio donde se realizarán los
trabajos;
III. Proponer a la Secretaría, para su aprobación, al Perito correspondiente;
IV.
Pagar
los derechos por la expedición de la licencia nueva o, en su caso, por la
revalidación de licencia de explotación de yacimientos pétreos, de conformidad
con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
V. Rendir un informe trimestral a la Secretaría sobre los
trabajos y volúmenes explotados;
VI.
Realizar
todas las acciones de prevención, mitigación y compensación que les sean
indicadas en la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad específica;
VII.
Manifestar
a la Secretaría por lo menos 15 días antes, si fuera el caso, el cambio de
propietario o razón social; y
VIII.
Presentar,
durante la vigencia de la licencia, anualmente en el cuarto informe trimestral
de actividades, lo siguiente:
a) Copia del libro de bitácora del ejercicio que se informa
y original para su cotejo;
b) Libro de bitácora para su autorización;
c) Plano topográfico impreso y digital escala 1:1000, con
curvas de nivel a cada dos metros, correspondiente a la zona explotada en el
ejercicio que se informa y la que se pretende explotar; y
d) Ortofoto impresa y digital en dos copias a color, escala
1:2000 que circunscriba el predio en cuestión en dos veces su superficie.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS
PERITOS RESPONSABLES DE LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS
Artículo
130. Para ser perito responsable de la explotación de
yacimientos se requiere:
I. Tener cédula profesional para ejercer una de las
siguientes profesiones: ingeniero civil, en minas, geólogo, topógrafo,
ingeniero arquitecto, arquitecto, geógrafo, urbanista, planificador territorial
o diseńador en asentamientos humanos;
II. Aprobar la evaluación en la materia; y
III. Acreditar documentalmente una experiencia mínima de 3
ańos en la materia.
Artículo
131. El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos
otorga su responsiva cuando:
I. Suscribe la solicitud de licencia de explotación de
yacimientos; y
II. Suscribe el escrito dirigido a la Secretaría,
aceptando la responsabilidad de la explotación, por cambio de perito responsable.
Artículo
132. Son obligaciones del Perito Responsable de la Explotación
de Yacimientos:
I.
Dirigir
y vigilar el proceso de explotación en forma
constante;
II. Hacer cumplir en las obras que se ejecuten, las
especificaciones del proyecto de explotación, las acciones de prevención,
mitigación y compensación que les sean indicadas en la manifestación de impacto
ambiental en su modalidad específica, las medidas de seguridad ordenadas en la
licencia y en el Reglamento;
III. Resellar el Carnet de Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos anualmente y
su refrendo cada tres ańos;
IV.
Llevar
el Libro de Bitácora debidamente encuadernado, el cual será foliado por la
Secretaría, mismo que permanecerá en el lugar de explotación a disposición de
los verificadores del Gobierno de la Ciudad de México. En su primera hoja el
perito responsable anotará el nombre y ubicación del yacimiento, nombres y
domicilios del Titular y del Perito, así como fechas de expedición y
vencimiento de la Licencia y la fecha de inicio de los trabajos de explotación.
En las hojas subsecuentes, el perito responsable anotará y suscribirá sus
observaciones en relación con el proceso de explotación, medidas de seguridad,
causas y soluciones dadas a los problemas presentados, incidentes y accidentes
de trabajo, cambios de frentes de explotación autorizados, reportes
fotográficos y, en general, la información técnica suficiente para describir la
memoria de la explotación, agregando la fecha de cada observación y anotación,
así como las observaciones de los verificadores del Gobierno de la Ciudad de
México; y
V. Avisar por escrito a la Secretaría de la terminación de
los trabajos de explotación.
Artículo
133. El Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos
Pétreos cesará en sus funciones cuando:
I.
Expire
la vigencia de la licencia para la explotación de minas, canteras y yacimientos
pétreos o terminen los trabajos de explotación;
II. La Secretaría le hubiera suspendido o cancelado el registro;
III. Solicite por escrito a la Secretaría retirar su
responsiva. En ese caso, ésta ordenará de inmediato al titular del yacimiento
la suspensión de los trabajos de explotación, por condiciones de seguridad, los
que se reanudarán en el momento en que el nuevo perito entre en funciones de
manera oficial; y
IV.
El
titular solicite a la Secretaría el cambio del perito responsable y proponga al
sustituto. Una vez aprobada la sustitución, el cambio se hará constar en un acta,
en la que participarán el perito responsable que entrega y el que recibe, así
como el titular y el representante que designe la Secretaría.
Artículo
134. La Secretaría podrá suspender o cancelar el registro
del Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos por alguna de las
siguientes causas:
I.
Por
obtener su registro proporcionando a la Secretaría datos y/o documentos falsos
en la solicitud;
II. Por incumplir con alguna de las obligaciones que se
establecen en el artículo 132 del Reglamento;
o
III. Cuando hubiere reincidencia de su parte en la violación
de la normatividad que en materia de desarrollo urbano sea aplicable.
SECCIÓN
TERCERA
DE LAS
LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
Artículo
135. Requiere licencia de explotación la persona moral o
física que, dentro del territorio de la Ciudad de México, pretenda explotar en
un área de terreno materiales pétreos con un volumen mayor a 1000 metros
cúbicos.
Artículo
136. La licencia se expedirá en función de la naturaleza y
magnitud del proyecto de explotación correspondiente, con revalidaciones
anuales a una sola persona moral o física; la emisión de la licencia se negará
de facto cuando existan dos o más solicitantes y no designen a un representante
común.
Artículo
137. La vigencia de la licencia será de un ańo y su
revalidación hasta por cuatro veces en forma anual, conforme a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo
138. En caso que al terminar la vigencia de la cuarta
revalidación, el predio sujeto de explotación aún tuviera excedente de material
susceptible de explotar y el propietario del yacimiento deseara continuar
explotándolo, deberá tramitarse una licencia nueva, cumpliendo con todos los
requisitos que marque la Ley.
SECCIÓN
CUARTA
DE LOS
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS
Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
Artículo
139. La solicitud de expedición o revalidación de licencia
de explotación de yacimientos pétreos debe estar debidamente firmada, contener
todos los datos requeridos para esos efectos y debe anexarse a la misma los
documentos siguientes:[63]
I.
En
todos los casos:
a)
Nombre,
denominación o razón social del o los solicitantes y, en su caso, del
representante legal, seńalando su Registro Federal de Contribuyentes. Cuando
sean varios solicitantes, designarán un representante común.
Tratándose
de personas morales, éstas deben estar constituidas de acuerdo a las leyes
mexicanas y su objeto social estar relacionado con la explotación de
yacimientos pétreos;
b)
Copia
simple y original para cotejo de la identificación
oficial vigente con fotografía del propietario y/o representante legal
(credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional, licencia para
conducir, pasaporte, cédula profesional o forma migratoria FM2 o credencial de inmigrado);
c)
Domicilio
para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, teléfono y correo electrónico;
d)
Domicilio
del inmueble a que se refiera la solicitud;
e)
Boleta
predial del bimestre anterior a la fecha de solicitud; y
f)
Recibo
de pago por la expedición de la licencia o revalidación, de acuerdo a lo
establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, para el ejercicio
solicitado.
II.
En el
caso de expedición de Licencia, además de lo indicado en la fracción anterior
deberá anexar:
a)
Título
de propiedad o instrumento por el cual se acredite el derecho para utilizar el
predio que solicita explotar, signada tanto por el solicitante como por el
perito responsable y, en su caso, por el propietario del predio;
b)
Copia
del carnet de registro vigente del perito;
c)
Copia
certificada del poder otorgado al Perito Responsable de la Explotación de
Yacimiento Pétreo para que lo represente ante el Gobierno de la Ciudad de México en todo lo relacionado con la
explotación del yacimiento para el cual hubiera otorgado su responsiva profesional;
d)
Certificado
de Zonificación o Certificado de Zonificación Digital vigente; [64]
e)
Libro
de Bitácora para su autorización;
f)
Manifestación
de impacto ambiental en su modalidad específica, debidamente autorizada por la
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de
México;
g)
Plano
topográfico impreso y digital escala 1:1000, con curvas de nivel a cada metro,
seńalando una franja de protección de 40 metros de ancho mínimo alrededor de la
zona de explotación, en la que únicamente se proyectarán las instalaciones y
edificaciones de carácter técnico o administrativo necesarias para la
explotación del yacimiento;
h)
Ortofoto
impresa y digital en dos copias a escala 1:2000 que circunscriba el predio en
cuestión en dos veces su superficie. En la misma ortofoto se indicarán con
precisión los linderos del predio, las líneas de telecomunicación, de
conducción, caminos, ríos, arroyos y brechas que atraviesen por el terreno
fotografiado y la zona de protección a la que se refiere el plano topográfico;
i)
Estudio
estratigráfico del terreno donde se ubica el yacimiento, agregando información
sobre las propiedades físicas, espesores, volúmenes de los materiales, capas
geológicas y consideraciones técnicas que, a partir del estudio estratigráfico,
apoyen la tecnología de explotación;
j)
Memoria
descriptiva de la tecnología que se aplicará en la explotación, la que deberá
incluir el proceso y método de explotación, las especificaciones de producción;
los recursos que se utilizarán (equipo, maquinaria, herramientas, personal
técnico, obrero y administrativo), los proyectos de las obras principales y
auxiliares, y las medidas de seguridad que se adoptarán para prevenir
accidentes de trabajo, dańos y perjuicios a terceras personas o a terrenos e
instalaciones adyacentes; y
k)
Proyecto
de explotación donde se indiquen los volúmenes totales del predio susceptibles
de explotarse, número de etapas indicando el volumen de material que se
pretende extraer cada ańo, presentando además planos de cortes transversales
equidistantes cada 10 metros, a manera de retícula por etapa.
III.
En el
caso de revalidación de Licencia, además de lo indicado en las fracciones I y
II de este artículo deberá anexar:
a) Comprobante del pago correspondiente, según lo
establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
b) Copia del carnet vigente del perito;
c) Copia del libro de bitácora del ejercicio anterior y el
original para su cotejo;
d) Libro de bitácora nuevo para su autorización;
e) Plano topográfico impreso y digital escala 1:1000, con
curvas de nivel a cada metro, correspondiente a la zona explotada en el
ejercicio anterior y la que se pretende explotar; y
f)
Ortofoto
impresa y digital en dos copias, escala 1:2000, que circunscriba el predio en
cuestión en dos veces su superficie.
TÍTULO
CUARTO
DE LA
EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO
I
DE LA
EJECUCIÓN
Artículo
140. Para la ejecución de proyectos a través de los polígonos
de actuación, la Secretaría, sin incrementar la intensidad máxima de
construcción permitida en el predio o predios involucrados, podrá llevar a cabo
la relocalización de los usos y destinos del suelo, el aumento o disminución de
alturas y áreas libres definiendo nuevos Coeficientes de ocupación del suelo y
Coeficientes de utilización del suelo, la densidad y el número de viviendas sin
rebasar el número máximo de viviendas permitidas e intercambiar el potencial de
desarrollo entre los inmuebles participantes en el polígono, así como en su
caso, la relotificación de los predios participantes, para generar una nueva división.
Cuando en la constitución de
un polígono de actuación se incorpore uno o varios predios con elementos
afectos al patrimonio cultural urbano, la superficie de construcción a
conservar determinada por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la
Secretaría, se restará de la intensidad máxima de construcción permitida por la
zonificación vigente, siendo únicamente el excedente constructivo no
desarrollado en ese inmueble el susceptible de relocalizar dentro del Polígono
propuesto.
Los inmuebles que cuenten con
Certificados por Derechos Adquiridos podrán participar en un polígono de
actuación, manteniendo la superficie y usos acreditados, pudiendo relocalizarse
en el nuevo proyecto que se pretenda ejecutar.
Artículo
141. El propietario o propietarios de uno o varios predios,
podrán solicitar a la Secretaría la constitución de un polígono de actuación,
presentando los requisitos dispuestos en la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán presentar un
estudio técnico urbano debidamente suscrito y avalado por un Perito en
Desarrollo Urbano, el cual deberá contener:
a) Análisis de la normatividad vigente aplicable en el
predio o predios involucrados, incluyendo la justificación del anteproyecto en
el entorno urbano, con la propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo;
b) Memoria descriptiva del anteproyecto que contemple el
cuadro de áreas por nivel, seńalando los usos de suelo y su conformación, con
la propuesta de polígono de actuación; en caso de contemplar en el anteproyecto
construcciones existentes, estas se deberán especificar claramente en la
memoria técnica y en los planos, y restar de la intensidad máxima permitida por
la zonificación actual;
c) Anteproyecto a nivel esquemático, plantas y cortes, a
escala 1:50, 1:75, 1:100 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las
dimensiones del proyecto, incluyendo el cuadro de áreas, seńalando la escala,
escala gráfica, cotas y niveles;
d) Reporte fotográfico que incluya mínimo diez fotografías a
color referenciadas del predio o predios en un plano de ubicación;
e) Propuesta de relocalización de usos y destinos del suelo
y el intercambio de potencialidades, así como el cuadro de áreas por uso y
nivel, y en su caso, la aplicación de la relotificación;
f) Sistema de actuación aplicable; y
g) Copia del Carnet del Perito en Desarrollo Urbano, con la
responsiva expresa con firma autógrafa que se refiera al trámite motivo de la solicitud.
Artículo
142. La Secretaría dictaminará sobre la procedencia de la
constitución del polígono de actuación y podrá solicitar, si lo considera necesario,
opinión al Órgano Político Administrativo correspondiente.
Una vez dictaminado el
polígono de actuación, se notificará al particular sobre el pago de los
derechos de inscripción conforme a lo determinado en el Código Fiscal de la
Ciudad de México para cada uno de los inmuebles involucrados y así proceder a
la inscripción del Acuerdo del Polígono de Actuación.
Artículo
143. El Acuerdo por el que se apruebe la constitución del
polígono de actuación determinará los nuevos lineamientos de área libre,
niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida, los usos
del suelo, densidad de vivienda, así como las condiciones y restricciones
aplicables al proyecto urbano.
CAPÍTULO
II
DE LOS
SISTEMAS DE ACTUACIÓN SOCIAL, PRIVADA Y POR COOPERACIÓN
Artículo
144. El establecimiento de sistemas de actuación tendrá por
objeto articular la acción de los sectores público, social y privado para la
realización de proyectos urbanos y obras. Los sistemas de actuación podrán ser
privados, sociales y por cooperación, pudiéndose llevar a cabo en un ámbito de
aplicación o
en un polígono de actuación.
La autoridad competente podrá promover estos sistemas de actuación para cumplir
con los objetivos y políticas de los Programas.
Artículo
145. El sistema de actuación social tiene por objeto la
gestión y ejecución de proyectos de mejoramiento urbano en ámbitos de
aplicación o polígonos de actuación por parte de los propietarios de los
predios comprendidos en su perímetro, asumiendo solidariamente sus beneficios y
cargas, mediante un convenio de concertación en el que se definan las
obligaciones de las organizaciones sociales en la ejecución de obras y
acciones, bajo la supervisión y vigilancia de la Administración Pública.
Artículo
146. El sistema de actuación privado tiene por objeto la
gestión y ejecución de obras y proyectos específicos en polígonos de actuación
por parte de los propietarios de los predios comprendidos en su perímetro,
asumiendo sus beneficios y cargas. Además, podrán constituir un fideicomiso o
asociación privada para que las aportaciones y recursos económicos cumplan
estrictamente sus fines en beneficio del desarrollo urbano de la Ciudad de
México, bajo la supervisión y vigilancia de la Administración Pública.
Artículo
147. La Secretaría establecerá, por si o a petición de los
propietarios, sistemas de actuación por cooperación, en proyectos que generen
beneficios directos al entorno urbano. Para tal efecto, podrá celebrar
convenios de concertación con otras dependencias de la Administración Pública y
los propietarios de los inmuebles, en los que se definan las obligaciones de
los particulares y las acciones de la Administración Pública, así como el
destino de las aportaciones y recursos de los participantes, en términos de lo
que establezca la legislación aplicable.
Artículo
148. En todo sistema de actuación por cooperación debe
observarse lo siguiente:
I.
Lograr
un beneficio para el desarrollo urbano de la Ciudad de México;
II. Establecer instrumentos y mecanismos para garantizar la
claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados;
III. En los casos en que la participación de la Administración
Pública se refiera a la aportación o permuta de un bien inmueble propio, acatar
lo dispuesto en la normativa aplicable al patrimonio de la Ciudad de México;
IV.
La
dirección y la rectoría estarán a cargo de la Administración Pública;
V. Los particulares realizarán los trámites para obtener las licencias, permisos y autorizaciones
correspondientes a las obras y proyectos, conforme al marco jurídico vigente;
VI.
La
Administración Pública brindará las facilidades administrativas para la
tramitación de licencias, permisos y autorizaciones, de los particulares
participantes; y
VII.
Los
bienes, proyectos y obras aportados por los particulares, deben cumplir con las
especificaciones normativas técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente.
Artículo
149. De conformidad con lo seńalado por el artículo 86 de la
Ley, en los sistemas de actuación se podrán establecer estímulos fiscales para
el cumplimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano,
especialmente tratándose de pobladores de bajos ingresos y para quienes se
ajusten a acciones determinadas como prioritarias por los propios sistemas de
actuación. Dichos estímulos podrán consistir en el establecimiento, mediante
dictamen, de bolsas de usos del suelo, intensidad de construcción y/o unidades
de vivienda, a partir de lo dispuesto por la normatividad de los Programas
aplicables y su autorización, previa solicitud de los particulares interesados
en adquirirlos, para localizarse en predios específicos mediante dictamen o
alguno de los instrumentos establecidos por la Ley o este Reglamento. Las
bolsas de usos del suelo, intensidad de construcción y/o unidades de vivienda
serán susceptibles de fideicomitirse y administrarse por la Secretaría a fin de
ser utilizadas como instrumentos de financiamiento del desarrollo de obras,
proyectos e inversiones de acuerdo a los objetivos establecidos en el sistema
de actuación de que se trate.
Artículo
150. El sistema de actuación por cooperación, debe sujetarse
al siguiente procedimiento:
I.
El
particular o la autoridad promovente del sistema de actuación por cooperación,
deberá presentar ante la Secretaría una solicitud que contenga la manifestación
de voluntad para constituir el sistema de actuación por cooperación,
justificando su viabilidad en función de las necesidades, recursos financieros
y demás circunstancias que concurran, así como los beneficios al desarrollo
urbano de la Ciudad de México;
II. La Secretaría gestionará la emisión de un acuerdo por
parte del Jefe de Gobierno para anunciar, formalizar e instruir a la
constitución del sistema de actuación por cooperación, el cual se publicará en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en este acuerdo se delimitará el
ámbito de aplicación, los lineamientos y las facultades de las autoridades participantes;
III. La Secretaría, con base en el acuerdo que emita el Jefe
de Gobierno, emitirá un acuerdo por el que se lleve a cabo la constitución del
sistema de actuación por cooperación respectivo, el cual se publicará en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
IV.
Se
formalizará la participación de los predios en el sistema de actuación por
cooperación, a través de los instrumentos jurídicos, técnicos y financieros que
sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos en el sistema. Estos
instrumentos pueden ser:
a) Convenio de concertación;
b) Contrato de fideicomiso privado, en el cual la Secretaría
podrá ser fideicomitente.
V.
Tanto
los documentos seńalados en las fracciones II, III y IV de este artículo como
todos aquellos instrumentos que de la operación de cada sistema de actuación
por cooperación resultare necesaria su elaboración, como pueden ser convenios y
sus modificatorios, avalúos, permutas, donaciones o aportaciones, deberán
inscribirse en el Registro de los Planes y Programas; y
VI.
La
Secretaría podrá establecer, uno o varios comités técnicos como órganos de
apoyo para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las
obras y proyectos contemplados en los sistemas de actuación por cooperación.
CAPÍTULO
III
DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA EN EL DESARROLLO URBANO
Artículo
151. La participación social y privada forma parte de los
instrumentos de planeación, concertación y ordenamiento territorial, para
impulsar las políticas y estrategias del desarrollo urbano de la Ciudad de
México, en los términos seńalados en la Ley y Reglamentos aplicables. Dicha
participación se realizará con los órganos de representación ciudadana avaladas
por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, las instancias de
representación ciudadana debidamente constituidas ante el Instituto Electoral
de la Ciudad de México, la ciudadanía interesada en el tema y, en su caso, por
el Consejo y representantes del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios
del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través de los siguientes mecanismos:
I.
Talleres
de participación ciudadana previstos en los procesos de formulación de los
Programas, en los que participan los Comités Ciudadanos, Consejo de los Pueblos
y Barrios Originarios del Distrito Federal, órganos de representación ciudadana
y en su caso, las personas interesadas en el
tema;
II. Consulta pública que se realizará dentro del proceso de
formulación de los Programas, así como sus modificaciones, a efecto que la
ciudadanía interesada en el tema conozca y emita sus propuestas, con base en el
procedimiento establecido por la Ley y los Reglamentos aplicables; y
III. Consejo previsto en la Ley y el presente Reglamento para
apoyar la elaboración del Programa General de Desarrollo Urbano y demás
trabajos que seńalen los ordenamientos aplicables.
Artículo
152. La participación social y privada que forma parte del
proceso de formulación de los proyectos de los Programas y en su caso, de sus
modificaciones, será considerada y atendida en los términos establecidos por la
Ley y demás instrumentos normativos aplicables.
Artículo
153. De ser el caso, la Secretaría podrá ampliar los plazos
establecidos para la realización de la consulta pública, en el proceso de
formulación de los Programas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley y el Reglamento.
SECCIÓN
ÚNICA
DEL
CONSEJO PARA EL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
Artículo
154. La integración, facultades y funcionamiento del Consejo
se regulan en el Reglamento del Consejo de Desarrollo Urbano Sustentable.
Artículo
155. Todas las sesiones del Consejo deberán constar en
versión estenográfica y en un acta que el Secretario Técnico elabore, la cual
deberá ser firmada por el Presidente y por todos y cada uno de los miembros que
se encontraron presentes en la sesión respectiva.
CAPÍTULO
IV
DE LA
PUBLICITACIÓN VECINAL
Artículo
156. Las disposiciones de la Ley en materia del procedimiento
de publicitación vecinal, se sujetarán a las siguientes reglas para su exacto
cumplimiento: [65]
I. Se materializará en proyectos concretos que cuenten con
los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 94 Quater de la
Ley, previamente a la presentación de las solicitudes de registro de manifestaciones
de construcción en sus modalidades B o C conforme a lo que establece el
artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; [66]
II. La solicitud de la Constancia de Publicitación Vecinal se
deberá ingresar a través de la Plataforma Digital junto con el trámite de
registro de Manifestación de Construcción en su modalidad B o C ó, en su caso,
realizar la referida solicitud ante la Alcaldía correspondiente o la
Secretaría, en términos de lo establecido por la fracción II del artículo 94
Quater de la Ley. [67]
La Plataforma asignará y notificará el trámite de la
Constancia de Publicitación Vecinal y la Manifestación de Construcción, en la
modalidad de que se trate a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría
cuando el predio en que se pretende realizar el proyecto se ubique en dos o más
demarcaciones territoriales, así como respecto de los proyectos de vivienda
social, popular y sustentable, promovidos por el Gobierno de la Ciudad de
México. [68]
III. La Constancia de Publicitación Vecinal se otorgará, a
través de la Plataforma Digital, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados
a partir de que concluyan los 15 días hábiles del periodo de publicitación
vecinal, tratándose de los supuestos de la fracción XI del artículo 94 Quater
de la Ley. [69]
Se habilitará en el mismo acto el registro de la
Manifestación de Construcción solicitada y se notificará a la persona
interesada vía electrónica o, en su caso, se le notificará personalmente en la
ventanilla. En caso de que la Constancia de Publicitación Vecinal no sea
emitida en el plazo seńalado, se entenderá como concedida, siempre y cuando no
se hubieran presentado manifestaciones de inconformidad conforme a lo previsto
en las fracciones VI, VII y IX del artículo 94 Quater de la Ley. [70]
IV. Tratándose del supuesto de la fracción XII del artículo
94 Quater de la Ley, una vez concluido el procedimiento a que se refiere la
fracción X del citado artículo, se emitirá una resolución fundada y motivada,
que se notificará a la persona interesada sin rebasar el plazo máximo de 20
días hábiles a partir de que concluya el procedimiento de publicitación
vecinal. [71]
V. Las
manifestaciones de inconformidad que se presenten ante las Alcaldías o ante la
Secretaría, como parte del procedimiento de Publicitación Vecinal, deberán
seńalar expresamente las presuntas irregularidades o infracciones que
involucren la obra sujeta a procedimiento y acreditar la relación existente
entre la posible infracción o irregularidad aducida y el patrimonio afectado de
la persona inconforme, o entre dichas infracciones o irregularidades y su modo
de vida, de conformidad con lo seńalado en las fracciones VII y IX del artículo
94 Quater de la Ley; [72]
VI. Una vez obtenida la Constancia de Publicitación Vecinal,
no será necesaria nuevamente su expedición para el mismo predio, siempre y
cuando no varíen las condiciones en que fue expedida; y
VII. Para efectos de lo seńalado en la fracción VI del
artículo 94 Quater de la Ley, se entenderá como zona donde se encuentre el
predio o inmueble sujeto al procedimiento de publicitación vecinal, la colonia
respectiva, por lo que estarán legitimados para presentar manifestaciones de
inconformidad los ciudadanos vecinos que acrediten tener su domicilio en la
misma colonia donde se localice el predio o inmueble sujeto al procedimiento,
esta condición se acreditará mediante la credencial para votar con fotografía o
mediante identificación oficial y la constancia de residencia expedida por la
autoridad del Órgano Político Administrativo
competente.
Artículo
157. La Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, desechará
por improcedente la manifestación de inconformidad cuando verse contra:[73]
I.
Actos
que no afecten los intereses legítimos del promovente;
II.
Actos
consumados de modo irreparable;
III.
Actos
consentidos expresa o tácitamente;
IV.
Cuando
el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por la Ley.
TÍTULO
QUINTO
DE LOS
CERTIFICADOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO
I
DE LOS
CERTIFICADOS
Artículo
158. Los Certificados que establece este Reglamento se
tramitarán a través de la Plataforma Digital en las siguientes modalidades:[74]
I.
Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo. La expedición del Certificado Único de
Zonificación de Uso del Suelo será inmediata a través de la Plataforma Digital,
excepto cuando se requiera la aplicación normativa derivada de Polígonos de
Actuación, Dictamen de Aplicación Normativa, Sistemas de Transferencia de
Potencialidades, Planes Maestros y otros instrumentos de desarrollo aplicables
de conformidad con la Ley. Este documento no crea derechos de propiedad o
posesión, no prejuzga sobre ellos, ni constituye permiso, autorización o
licencia alguna
Este Certificado tendrá una vigencia de uno o dos ańos, a
elección de la persona solicitante, en relación con el pago de derechos que
realice.
El certificado permanecerá vigente siempre y cuando se
realicen los pagos anuales de derechos correspondientes por la expedición del
certificado contemplados en el Código Fiscal de la Ciudad de México dentro de
los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia. El certificado
no continuará vigente cuando se modifique el uso o la superficie del inmueble o
en aquellos casos en que se modifiquen las disposiciones de los Programas
Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano aplicables.
El Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
será válido y vigente ante cualquier autoridad, siempre y cuando se exhiba
junto con los comprobantes de pago respectivos; para lo cual la Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, implementará los
mecanismos de identificación de los pagos anuales correspondientes respecto del
certificado de que se trate.
Los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo
expedidos para predios destinados a obra pública federal o local, así como para
vivienda de interés social o popular financiada con recursos públicos federales
o locales tendrán la vigencia que dure la obra.
Una vez ejercido el Certificado Único de Zonificación de
Uso del Suelo no es necesario que se tramiten otros adicionales, salvo que se
cambie el uso o superficie, o bien, que se requiera para un trámite o
actividades diversas al ejercido con el mismo.
II.
Certificado
de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. La vigencia del
Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos será
permanente; sin embargo, la Secretaría en cualquier momento podrá solicitar a
la autoridad competente se lleve a cabo una verificación con el fin de
constatar la continuidad del uso acreditado. Los derechos adquiridos
prescribirán al momento en que se deje de ejercer el uso de que se trate, salvo
que sea acreditado que la continuidad se vio interrumpida por causas ajenas a
la voluntad de las personas propietarias o causahabientes del bien inmueble de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento.[75]
Las personas propietarias o
sus causahabientes podrán solicitar el reconocimiento de los derechos adquiridos
respecto de los usos del suelo que de manera legítima y continua han
aprovechado en relación a un bien inmueble en su totalidad o en unidades
identificables de éste, siempre y cuando se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos: [76]
a) Para usos cuyo
aprovechamiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los planes
parciales de desarrollo urbano aprobados y publicados en el Diario Oficial de
la Federación del ańo 1982; o
b) Para usos permitidos en los
planes o Programas Parciales de Desarrollo Urbano que se hayan aprobado y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1982 y hasta
antes de la entrada en vigor de los Programas vigentes y cuyo aprovechamiento
se haya iniciado en dicho periodo.
III. Certificado de Uso del Suelo
por Reconocimiento de Actividad. Será expedido en términos del artículo 15 Bis
del presente Reglamento. [77]
Artículo
159. Cuando una persona solicite los certificados previstos en
las fracciones I o II del artículo 158 de este Reglamento y cumpla con los
requisitos correspondientes previstos en el artículo 160 de este Reglamento, el
Registro de Planes y Programas expedirá el certificado correspondiente en los
siguientes plazos: [78]
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación
de la solicitud del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que
requieran la aplicación normativa;[79]
b) Se deroga. [80]
c) Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud del Certificado
de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos
Adquiridos.
Cuando por así requerirse, el
Registro de Planes y Programas solicite opinión de la autoridad competente, y
de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México, solicite la verificación del uso de suelo de un inmueble para determinar
la continuidad o se prevenga al solicitante, el plazo para la expedición de los
certificados establecidos en los incisos anteriores empezará a correr a partir
del día siguiente al en que se reciba la respuesta o desahogo correspondiente.[81]
Artículo
160. Las personas interesadas en obtener los certificados
previstos en las fracciones I y II del artículo 158 de este Reglamento deberán
presentar su solicitud anexando en la Plataforma Digital los siguientes
documentos en archivo digital o, en caso de presentarlo en la ventanilla única,
en formato físico: [82]
a) Documento de identificación
oficial vigente;
b) Documento con el que se
acredite la personalidad, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de
la Ciudad de México; y
c) Boleta predial, no anterior
a 12 meses de la presentación de la solicitud y/o propuesta de declaración de
valor catastral.
Los predios ubicados en suelo
de conservación, ejidales o comunales que no presenten número de cuenta predial
deberán presentar documentos que permitan identificar la ubicación y superficie
del inmueble que se trate, así como croquis de localización, seńalando
referencias conocidas o de importancia;
d) Recibo de pago de derechos
conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México; y
e) Acreditar el interés
jurídico conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México en el caso del Certificado seńalado en la fracción II del artículo 158.
Adicional a lo anterior, se
deberán presentar documentos específicos por cada modalidad de certificado
conforme a lo siguiente: [83]
I. La solicitud para el
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo deberá contener además lo
siguiente: [84]
a) Para inmuebles que sean
propiedad de la Administración Pública debe presentarse constancia de exención
de pago de impuesto predial vigente y/o documento oficial que ampare la
ubicación y superficie del predio.
En caso que existan
inconsistencias en la ubicación y/o superficie del predio entre lo establecido
en la boleta predial y el Sistema de Información Geográfica (CiudadMx), presentar
copia de cualquiera de los siguientes documentos: testimonio de la escritura
pública, licencia de fusión, subdivisión o relotificación, o cualquier otro
instrumento jurídico y/o administrativo vigente emitido por la autoridad
competente, que permita identificar la ubicación y/o superficie del predio.
II. Para obtener el
Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, la
solicitud deberá cumplir con lo siguiente: [85]
a) Demostrar el origen
legítimo del (los) uso(s). Para ello deberá comprobar el (los) uso(s) y la(s)
superficie(s) a acreditar, presentando original y copia para su cotejo de
alguno de los siguientes documentos:
i. Licencia de Construcción
y/o Manifestación de Construcción, acompańado de sus respectivos planos
arquitectónicos;
ii. Manifestación de
Construcción;
iii. Aviso de Terminación de
Obra y Autorización de Uso y Ocupación;
iv. Declaración de apertura
que contenga el sello de recepción de la Alcaldía correspondiente, en la que
conste el uso y superficie por acreditar;
v. Licencia de Funcionamiento
en la que conste el uso y superficie por acreditar, debidamente revalidada;
vi. Licencia, Constancia y/o
Certificado de Zonificación o expedida(o) de conformidad con los planes y/o
Programas en el momento de su expedición, donde el (los) uso (s) se
encontraba(n) permitidos al inicio de operaciones y, de manera obligada, el
documento oficial con el que fue ejercido el uso del suelo;
vii. Cédula de microindustria;
o
viii. Escritura pública que
ampare el uso y superficie por acreditar, misma que deberá acompańarse del
avalúo que como apéndice formó parte de la misma, anterior a la entrada en
vigor del Plan o Programa que prohibió el uso;
b) Demostrar la continuidad y
aprovechamiento del (los) uso (s) mediante cualquiera de los siguientes
documentos que seńalen el (los) uso(s) y domicilio, con los cuales se deberá
comprobar una continuidad ininterrumpida: [86]
1. Boletas prediales en las
que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería de la Ciudad de
México;
2. Comprobante de inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física interesada,
sociedad mercantil o asociación civil, acompańado de los formatos de
declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen
los ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con
sello de recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria
autorizada;
3. Visto Bueno de Prevención
de Incendios;
4. Visto Bueno de Seguridad y
Operación;
5. Licencia sanitaria; o
6. Formatos de liquidación de
cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los documentos solicitados
para la emisión del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Adquiridos que se enlistan en la fracción II de este artículo se tendrán que
presentar en original para su cotejo o, en su caso, en copia certificada, para
lo cual, la persona interesada deberá presentarse en la Ventanilla Única de la
Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
en la Plataforma Digital. Así mismo, previo a la emisión del Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, la Secretaría podrá
allegarse de todo tipo de elementos probatorios que considere necesarios para
corroborar la continuidad y aprovechamiento del (los) uso (s) seńalados por la
persona interesada. [87]
Cuando la solicitud para
cualquiera de las modalidades de Certificado de Uso del Suelo previstas en las
fracciones I o II del artículo 158 de este Reglamento no cumpla con los requisitos
se prevendrá por una sola vez a la persona interesada a través del medio en el
que se haya solicitado para que dentro del término de 5 días hábiles siguientes
a la notificación de dicha prevención subsane la falta o irregularidad de su
solicitud. [88]
En el supuesto de que en el
término seńalado no se subsane la irregularidad, se tendrá por no presentada la
solicitud, quedando a salvo el derecho de volver a presentarla. [89]
Artículo
161. Los derechos adquiridos prescriben por la falta de
continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado,
durante un periodo de un ańo, sin razón legal para interrumpir este plazo en
los términos del Código Civil vigente para la Ciudad de México, o por
aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con un uso del suelo
diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos adquiridos,
serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determine el
Programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que
se trate.
Si una construcción o
instalación se destruye o requiere demolerse, el propietario o poseedor, de
conformidad con sus derechos adquiridos, la podrá volver
a
edificar hasta una superficie igual a la destruida o demolida,
conservando el mismo uso y
cumpliendo con las demás disposiciones normativas vigentes al momento que
pretenda realizar la edificación de que se trate.
Los propietarios o poseedores
conservarán dichos derechos adquiridos, pero no podrán realizar obras de
ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se
sujeten a los Programas.
CAPÍTULO
II
DE LAS LICENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS
LICENCIAS DE FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN
Artículo
162. La licencia de fusión o de subdivisión se expedirá de
conformidad con el siguiente procedimiento:[90]
I. La
solicitud debe presentarse a través de la Plataforma Digital, en caso de
cumplir los requisitos que seńala el presente artículo, la Alcaldía o la
Secretaría, según corresponda conforme a lo previsto en el artículo 169 del
presente Reglamento, notificará la resolución al solicitante a través del medio
en el que se haya solicitado en un plazo de 5 días contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud; [91]
II. En
caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la
notificación a que se refiere la fracción anterior, presentará a través de la
Plataforma Digital la siguiente documentación: [92]
a)
Avalúo comercial del predio o predios de que se trate, que se aplicará sobre el
valor de la superficie del predio, tomando en cuenta la metodología de valor
residual dinámico o estático, en condiciones de mayor y mejor uso por efecto de
la autorización correspondiente, conforme al Manual de Procedimientos y
Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, debiendo cumplir con el
Formato Único de Avalúos del Sistema Integral de Gestión y Actualización de
Predial (SIGAPred), y firmado por un perito valuador autorizado o registrado en
el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México; y[93]
b)
Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la
Ciudad de México. [94]
Dichos
documentos deberán presentarse en un plazo de 15 días hábiles, en caso
contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo el
derecho de volver a presentarla. [95]
III.
La Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, expedirá a través de la
Plataforma Digital, la licencia de fusión o de subdivisión en un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del o los avalúos y del
comprobante de pago de la solicitud. En el caso de operaciones de subdivisión
sujetas a realizar la Donación que se establece en este Reglamento, dicha
circunstancia deberá ser asentada en la Licencia expedida; y[96]
IV.
Una vez que se expida la licencia de fusión o subdivisión, éstas deberán
protocolizarse en escritura pública dentro de los 180 días posteriores a aquél
en que se expida; asimismo, las personas propietarias tendrán la obligación de
notificar a la Alcaldía o la Secretaría, según corresponda, de lo contrario
quedará sin efecto. En su caso, el notario público que protocolice la licencia
queda obligado a observar que se haya realizado la Donación que se establece en
el presente Reglamento. [97]
En el
supuesto que la persona propietaria no cumpla con la obligación de elevar a
escritura pública la fusión o subdivisión dentro del término establecido,
estará obligada a iniciar de nueva cuenta el trámite para la obtención de otra
licencia. [98]
Esta
licencia podrá ser prorrogada hasta por dos ocasiones, para lo cual debe
presentarse el Aviso correspondiente dentro de los 15 días hábiles anteriores a
su vencimiento. La Alcaldía o la Secretaría, en su caso, registrará la prórroga,
misma que tendrá una vigencia de 180 días hábiles a partir de su expedición
para ser debidamente protocolizada. [99]
Artículo
163. No se requerirá licencia en el caso de las
subdivisiones, fusiones o relotificaciones hechas por el Gobierno de la Ciudad
de México sobre inmuebles de su propiedad, cuando acredite su participación o
cuando con motivo de obras de urbanización ejecutadas por el Gobierno de la
Ciudad de México, tales como apertura de calles, avenidas, creación de plazas o
parques, se divida un inmueble en dos o más fracciones.
La Secretaría emitirá el
documento que acredite la exención de la Licencia correspondiente, seńalando en
el mismo la superficie y descripción de los predios resultantes.
La Secretaría notificará a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario dicho acto, a efecto que en
coordinación con el propietario, se formalice la operación inmobiliaria en la
que participa el Gobierno de la Ciudad de México, así como la actualización del
título de propiedad involucrado hasta su inscripción en el Registro Público de
la Propiedad, sin costoalguno a cargo del propietario.
Artículo
164. Las fusiones y subdivisiones deben registrarse en los
planos oficiales de alineamientos y derechos de vía, previa protocolización e
inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los Órganos Político
Administrativos deben remitir a la Secretaría, cada 30 días naturales, una
copia certificada de las licencias de fusiones o subdivisiones que expidan, con
la finalidad que esta última pueda dar seguimiento a la Donación que se establece
en este Reglamento, si fuere el caso.
En aquellos supuestos que se
cumpla con la superficie del lote mínimo bastará que uno de los predios a
fusionar tenga frente a la vía pública para que proceda su inscripción.
Las sentencias ejecutoriadas
inherentes a fusiones, subdivisiones y relotificaciones se inscribirán en los
términos establecidos por la autoridad jurisdiccional.
Se requerirá licencia de
fusión sólo cuando la legislación vigente en la fecha en que se hubiese
formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.
La Secretaría emitirá la
constancia por medio de la cual se determine que no es exigible la licencia de
subdivisión, fusión o relotificación de aquellos predios que se hubieren
agregado o segregado o de cualquier forma se hubieren anexado o separado a
otros antes de la publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal del 7 de enero de 1976, seńalando la superficie, medidas y linderos del
o de los predios resultantes.
Las subdivisiones de hecho que
no cumplan con la normatividad podrán sujetarse al régimen de propiedad en condominio.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
LICENCIAS DE RELOTIFICACIÓN
Artículo
165. Se requerirá licencia de relotificación cuando dos o
más propietarios de inmuebles pretendan:
I.
Agrupar
y dividir para una nueva distribución, o
II.
Rectificar
linderos y/o superficie de predios colindantes como resultado de rectificación
de sus linderos comunes.
Artículo
166. La expedición de la licencia de relotificación se
sujetará al procedimiento siguiente:[100]
I.
Las
personas propietarias presentarán la solicitud a través de la Plataforma
Digital, acompańada del proyecto de relotificación; [101]
II.
La
Alcaldía correspondiente, previa opinión de la Secretaría, evaluará el proyecto; [102]
III.
La
resolución será emitida por el titular de la Alcaldía correspondiente en 30
días hábiles contados a partir de que se presente el proyecto, misma que será
notificada a la persona promovente a través del medio en el que se haya
solicitado;[103]
IV.
Una
vez que se notifique la resolución antes mencionada la persona interesada
presentará, a través de la Plataforma Digital, el comprobante de pago de
derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y a partir de
ese momento la Alcaldía contará con un término de 3 días hábiles para expedir
la licencia correspondiente. [104]
V.
Los
Órganos Político Administrativos deben remitir a la Secretaría cada 30 días
naturales una copia certificada de las licencias de relotificación que expidan; y
VI.
Los
involucrados en el proyecto deberán comparecer ante el notario público que
elijan antes que fenezca la vigencia de la licencia de relotificación, a fin de
protocolizar la licencia en escritura pública.
Iniciado el procedimiento de
relotificación, se suspenderán los procedimientos de expedición de licencias o
manifestaciones que se estén tramitando hasta que se expida la licencia de
relotificación.
Artículo
167. Cuando se trate de relotificar predios ubicados en
suelo urbano que no impliquen la modificación de la vía pública y cuya
superficie total sea como máximo de diez veces del lote mínimo determinado en
los Programas para la zona de que se trate, se seguirá el siguiente
procedimiento:[105]
I. Los
propietarios presentarán la solicitud a través de la Plataforma Digital,
acompańada del proyecto de relotificación; [106]
II. La
Alcaldía correspondiente recibirá la solicitud y, previa opinión de la
Secretaría, evaluará el proyecto; [107]
III.
La Alcaldía correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
notificará a las personas interesadas a través del medio en el que se haya
solicitado, si es procedente o improcedente el otorgamiento de la licencia; y[108]
IV. En
caso de ser procedente el otorgamiento de la licencia, la persona interesada
presentará, a través de la Plataforma Digital, el comprobante de pago de
derechos establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y a partir de
eso, la Alcaldía contará con un término de 3 días hábiles para expedir la
licencia correspondiente.[109]
Artículo
168. El otorgamiento de la licencia de relotificación comprende
el derecho de realizar las fusiones y subdivisiones que sean necesarias para el
proyecto sin necesidad de tramitar las licencias respectivas. Esta licencia
tendrá una vigencia de tres ańos.[110]
Podrá ser revalidada ante el
Órgano Político Administrativo hasta por dos ocasiones, mediante Aviso
presentado dentro de los 15 días anteriores al vencimiento de la licencia. Su
vigencia será un ańo a partir de la presentación de dicho Aviso, para ser
debidamente protocolizada. La Alcaldía informará a la Secretaría de cada
revalidación que se presente. [111]
CAPÍTULO
III SECCIÓN ÚNICA
DE LA
EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS
Artículo
169. Las licencias previstas en este Reglamento serán
expedidas a través de la Plataforma Digital, previo pago de los derechos
establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Las Alcaldías
expedirán dichas licencias, con excepción de las relativas a la explotación de
minas, canteras o yacimientos pétreos, además de aquellas licencias que se
refieran a los inmuebles que estén situados en territorio de dos o más
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las cuales serán expedidas
exclusivamente por la Secretaría.[112]
Artículo
170. Las solicitudes de licencias deberán estar debidamente
firmadas y contener los datos y documentos siguientes:
a)
Formato
oficial contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal;
b)
Acreditación
de la personalidad conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal;
c)
Testimonio(s)
de la(s) escritura(s) pública(s), inscrito(s) en el Registro Público de la
Propiedad, con el (o los) que acredite la(s) propiedad(es) del (los) predio(s);
d)
Copia
de la(s) boleta(s) predial(es);
e)
Certificado(s)
de Zonificación o Certificado(s) de Zonificación Digital(es), vigentes;
f)
Constancia(s)
de alineamiento y número(s) oficial(es), vigente(s); y
g)
Croquis
en original y dos tantos que contengan en la parte superior la situación actual
del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y
linderos del (los) predio(s) resultante(s);
Tratándose de licencias de
relotificación, cuando se refieran a predios mayores a 10 veces el lote tipo
que marquen los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, adicionalmente
al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable ,
deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Uso
actual de los inmuebles, que deberá ser acorde a lo que determinen los
Programas;
b)
En
caso que se requiera de estudio de impacto urbano o urbano ambiental, contar
con dictamen aprobatorio de la Secretaría;
c)
Los
que se determinen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
en el caso de obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con
modificaciones estructurales, reparación o demolición;
d)
Registros
de declaración de apertura o licencias de funcionamiento, en su caso;
e)
Registro
de manifestación de construcción, en su caso;
f)
Licencias
de construcción, en su caso;
g)
Croquis
de localización del polígono a relotificar a escala de 1:500 a 1:5000, según
sea su dimensión; y
h)
Proyecto
de relotificación.
TÍTULO
SEXTO
DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO
I
DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
171. Podrán corregirse de oficio o a petición de parte los
actos administrativos que se encuentren vigentes y que a partir de su
expedición no hubieran transcurrido 15 días hábiles, dando aviso de tal
circunstancia al interesado.
Procederá la corrección de los
documentos antes seńalados en los siguientes casos:
I.
Cuando
contengan errores ortográficos, de redacción, de omisión de disposiciones
normativas o errores en la normativa aplicable, siempre que estos no alteren ni
contravengan la normativa permitida en el Programa correspondiente; y
II.
Cuando
no se hubiere realizado ningún acto jurídico ante alguna autoridad o algún
particular derivado de la información contenida en el documento a corregir.
Artículo
172. El plazo para la corrección del documento iniciará
cuando la autoridad emisora o el solicitante detecten el error en el documento
que se trate, dando aviso, según sea el caso, a la autoridad o al particular
para la presentacióndel documento original, el cual se entregará en resguardo a
la autoridad emisora para ser agregado a su expediente.
El plazo para efectuar la
corrección del documento no excederá de 15 días hábiles contados a partir de
que la autoridad emisora tenga en su resguardo el documento original.
Artículo
173. La autoridad emisora, analizando de nueva cuenta los
antecedentes que sirvieron de soporte para la emisión del documento a corregir,
cancelará el anterior y emitirá otro sin costo para el propietario.
Sólo en el caso que el
dictamen de estudio de impacto urbano positivo o impacto urbano ambiental
positivo ya hubiese sido publicado en un diario de mayor circulación en la
Ciudad de México, la corrección se llevará a cabo mediante una fe de erratas
que se hará constar por oficio.
CAPÍTULO
II
DE LAS
SANCIONES
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
174. Las violaciones a los preceptos de la Ley, a este
Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán administrativamente por la
autoridad correspondiente con una o más de las siguientes sanciones:
I.
Rescisión
de convenios;
II.
Suspensión
de los trabajos;
III.
Clausura
parcial o total de la obra;
IV.
Demolición
o retiro parcial o total;
V.
Intervención
administrativa de las empresas;
VI.
Pérdida
de los estímulos otorgados;
VII.
Revocación
de las licencias y permisos otorgados;
VIII.
Multas;
IX.
Arresto
administrativo hasta por treinta y seis horas;
X.
Amonestación,
suspensión temporal del registro de Perito en Desarrollo Urbano o Perito
responsable en explotación de yacimientos o de Director Responsable de Obra y/o
de Corresponsable; y
XI.
Cancelación
del registro de Perito en Desarrollo Urbano o de Perito Responsable en
Explotación de Yacimientos o de Director Responsable de Obra y/o de
Corresponsable, cuando la infracción cometida sea considerada como grave.
Artículo
175. Para la imposición de las sanciones por infracciones a
la Ley o a este Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, se tomará
en cuenta para su valoración:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor; y
III. La reincidencia.
Para efectos de este artículo,
se entenderá como infracción grave cuando el acto violatorio realizado encuadre
en el supuesto previsto en el artículo 329-bis del Código Penal para el
Distrito Federal, sin perjuicio de la calidad con la que haya actuado el
Auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Se considera reincidencia
cuando una persona hubiera sido sancionada por contravenir una disposición de
la Ley, de este Reglamento y/o demás ordenamientos jurídicos aplicables y
cometiera nuevamente alguna infracción de algunos de los citados ordenamientos.
La reincidencia se sancionará
con la imposición del doble de la multa y/o sanción que corresponda a la
infracción cometida.
Artículo
176. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal o al Órgano Político
Administrativo correspondiente, la realización de visitas de verificación para
vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en el
presente Reglamento, en los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
SANCIONES EN MATERIA DE IMPACTO URBANO O IMPACTO URBANO AMBIENTAL
Artículo
177. Si la ejecución de una obra requiere de dictamen de
impacto urbano o impacto urbano ambiental, el Órgano Político Administrativo no
otorgará la autorización de uso y ocupación del proyecto hasta que la
Secretaría emita el documento por el que se determine que las medidas de
integración urbana impuestas en el dictamen de impacto urbano han sido
cumplidas.
Si del informe que emita la
Secretaría se determina que no se ha dado cumplimiento a las medidas de
integración urbana seńaladas en el dictamen de estudio de impacto urbano, el
Órgano Político Administrativo no podrá emitir la autorización de uso y
ocupación del inmueble.
El Órgano Político
Administrativo no podrá emitir ningún tipo de permiso de operación o cualquier
otro sin notificar a la Secretaría cuando haya sido objeto de un dictamen de
Impacto Urbano.
Artículo
178. Si se constata que los estudios a que se refiere el
artículo 88 de este Reglamento contienen documentos apócrifos, alterados,
información técnica no veraz o el análisis inexacto, el Perito en Desarrollo
Urbano puede hacerse acreedor a cualquiera de las siguientes sanciones:
I.
Cancelación
del trámite de evaluación ingresado;
II.
Suspensión
temporal del registro;
III.
Cancelación
definitiva del registro;
IV.
Multa
por el equivalente de cien hasta mil veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo
179. La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a
los Peritos en Desarrollo Urbano, en los siguientes casos:
a) Cuando omitan dar cumplimiento a las obligaciones
seńaladas en el artículo 110, fracciones I y III del presente Reglamento, así
como en los casos en que se haya resuelto la solicitud de dictamen de estudio
de impacto urbano con desechamiento previsto en el artículo 88 del presente
ordenamiento o como no presentado. En estos casos la sanción será de una
amonestación por escrito;
b) En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas
en el artículo 110, fracciones IV, V y VI, del presente Reglamento, así como
cuando acumule dos amonestaciones, se hará acreedor a una suspensión de un ańo; y
c) Cuando presente documentación que no sea reconocida como
válida o como expedida por la autoridad supuestamente emisora, así como cuando
presente información técnica no veraz o que el análisis del impacto resulte
inexacto, procederá la cancelación definitiva del registro del Auxiliar de la
Administración Pública de la Ciudad de México, independientemente de la
reparación del dańo, así como de la responsabilidad derivada de procedimientos
de índole civil o penal.
En los casos de cancelación
del registro, la Secretaría no otorgará nuevamente al infractor el registro
como Perito en Desarrollo Urbano o de cualquier otra calidad de Auxiliar de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Los infractores deben entregar
su carnet de registro a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles posteriores
a la fecha de notificación de la sanción impuesta, en caso de no realizarlo,
cuando se presente el carnet para su refrendo o resello o para el descargo de
alguna responsiva, la autoridad que tenga conocimiento de ese trámite podrá
retenerlo para enviarlo a la Dirección General de Administración Urbana de la
Secretaría.
En caso de suspensión, el
carnet será devuelto al interesado una vez que haya concluido el plazo de la
sanción impuesta.
Artículo
180. En caso que el infractor realice las medidas de
integración urbana impuestas y sean subsanadas las irregularidades en que
hubiere incurrido previo a la imposición de la sanción y lo hiciera del
conocimiento de la autoridad dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales de
iniciada la obra, la Secretaría o el Órgano Político Administrativo
correspondiente, deben considerarlo como atenuante de la infracción cometida.
SECCIÓN
TERCERA
DE LAS
SANCIONES EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y/O YACIMIENTOS PÉTREOS
Artículo
181. En caso que el propietario o poseedor de un predio no
cumpla con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, la Secretaría, previa
resolución que emita, está facultada para ejecutar, a costa del propietario o
poseedor, a través de un tercero, las obras y reparaciones que haya ordenado,
los cuales tendrán el carácter de crédito fiscal; pudiendo hacer uso de la
fuerza pública en los siguientes casos:
I.
Cuando
un predio se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado;
II.
En
caso de peligro grave o inminente;
III.
Cuando
el propietario de un predio en explotación seńalado como peligroso, no cumpla
con las órdenes giradas en la Ley y el Reglamento, dentro del plazo fijado para
tal efecto;
IV.
Cuando
se invada la vía pública con una construcción, instalación o depósito de material;
V.
Cuando
en la ejecución de una obra en un inmueble afecto al patrimonio cultural urbano
se realicen trabajos diferentes a los indicados en el dictamen u opinión
técnica emitido por la Secretaría, en detrimento del inmueble, ya sea en su
estructura o en sus valores históricos o artísticos.
Independientemente de los
ilícitos civiles y penales en los que el propietario hubiera incurrido, la
Secretaría dará aviso de este hecho al ministerio público y demás autoridades
competentes; y
VI.
Cuando
las construcciones u obras no cuenten con el dictamen correspondiente u opinión
técnica emitidos por la Secretaría.
El procedimiento para emitir
la resolución a que se refiere este artículo, se sustanciará en términos de lo
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo
182. Independientemente de la aplicación de las sanciones
correspondientes, la Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, realice la suspensión o clausura de los
yacimientos en explotación, en los casos que a continuación se enlistan:
I.
Previo
dictamen técnico emitido u ordenado por la Secretaría, se declare en peligro
inminente la estabilidad o seguridad del yacimiento;
II.
La
ejecución de una explotación de yacimiento se realice sin las debidas
precauciones y/o ponga en peligro la vida o integridad física de las personas o
pueda causar dańos a bienes del Gobierno de la Ciudad de México o a terceros;
III.
La
explotación de un yacimiento no se ajuste a las medidas de seguridad y demás
protecciones que seńalan la Ley y el Reglamento;
IV.
No se
dé cumplimiento a cualquiera de las órdenes y obligaciones previstas en la Ley
y su Reglamento, dentro del plazo que se hubiera fijado para tal efecto;
V.
La
explotación de un yacimiento pétreo se ejecute sin ajustarse al proyecto
aprobado o fuera de las condiciones previstas por la Ley y el Reglamento;
VI.
Se
obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de los
objetivos de las visitas de verificación efectuadas por el Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal;
VII.
La
explotación de un yacimiento pétreo se ejecute sin licencia;
VIII.
La
licencia de explotación de un yacimiento pétreo fuera revocada o hubiera
terminado su vigencia;
IX.
La
explotación de un yacimiento pétreo se ejecute sin vigilancia del perito
responsable de la explotación; y
X.
Se
usen explosivos sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.
El estado de clausura o
suspensión total o parcial impuesto con base en este artículo no será levantado
en tanto no se subsanen las acciones ordenadas y se hayan pagado las multas
derivadas de las violaciones a la Ley, al Reglamento y a los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo
183. Se sancionará al perito responsable de explotación de
yacimientos, al propietario o poseedor, al titular de la licencia o a quien
resulte responsable, con multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, cuando:
I.
En
cualquier explotación de yacimientos pétreos no se muestre, a solicitud del
personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, los
planos registrados, la bitácora y la licencia
correspondiente;
II.
Ocupen,
usen o invadan con materiales la vía pública;
III.
Obstaculicen
las funciones de verificación del personal del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal;
IV.
Realicen
excavaciones u otras obras que no estén seńaladas en la licencia y que afecten
la estabilidad del propio predio o de las edificaciones o predios colindantes y
de la vía pública; y
V.
No se
dé aviso a la Secretaría de la terminación de la explotación dentro del plazo
seńalado en la licencia correspondiente.
Artículo
184. Se sancionará al Perito Responsable de Explotación de
Yacimientos, al propietario o poseedor, al titular de la licencia o a quien
resulte responsable, con multa de mil a dos mil quinientas veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, cuando para obtener la expedición de licencia o
durante la ejecución de la explotación del yacimiento pétreo, hubiera hecho uso
de documentos apócrifos o alterados.
Artículo
185. Se sancionará a los peritos responsables de explotación
de yacimientos, con multa de quinientos a mil veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente si incurren en las siguientes infracciones:
I.
Cuando
en la explotación de yacimientos pétreos o para llevar a cabo excavaciones usen
explosivos sin contar con la autorización previa correspondiente; y
II.
Cuando
en la explotación de un yacimiento pétreo no se tomen las medidas necesarias
para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra
persona que pudiera dańarse.
Artículo
186. Se sancionará a los propietarios o poseedores y
titulares de la licencia con multa equivalente hasta del diez por ciento del
valor del inmueble, en los siguientes casos:
I.
Cuando
se esté realizando una explotación sin haber obtenido la licencia respectiva, o
II.
Cuando
se hubieran violado los estados de suspensión o clausura del yacimiento.
Artículo
187. La sanción a los Auxiliares de la Administración Pública
de la Ciudad de México la realizará la Secretaría a través de su Dirección
General de Administración Urbana previo a la sustanciación del procedimiento respectivo.
Artículo
188. La Secretaría por medio de la Dirección General de
Administración Urbana, dentro de su ámbito de competencia, integrará y
analizará los expedientes, conforme al siguiente procedimiento:
I.
Se
realizarán las investigaciones sobre las irregularidades que se imputen a los
Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II.
Se
citará al presunto infractor a Audiencia de Ley, haciéndole saber la
responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el lugar, día y hora en
que tendrá verificativo dicha Audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar
en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o asistido por persona de su
confianza;
III.
Se
podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras
Audiencias al presunto infractor, en caso que durante la Audiencia se
determinara que es necesario realizar otras diligencias para proveer o se
adviertan elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo
del presunto responsable o de otras personas;
IV.
Una
vez concluidas las etapas mencionadas en las fracciones antes citadas, y el
expediente contenga las actuaciones realizadas, se emitirá dentro de los 20
días hábiles siguientes la resolución sobre la existencia o inexistencia de
responsabilidad, para determinar las sanciones a que se ha hecho acreedor el
infractor dicha resolución será notificada personalmente al interesado.
En todas las cuestiones
relativas al procedimiento no previstas en este artículo, así como en la valoración de las pruebas,
se observarán de manera supletoria
las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal o del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
La imposición de las sanciones
previstas en el Reglamento no exime al infractor de la responsabilidad civil o
penal en que pueda incurrir.
De ser necesaria la aplicación
de una multa a los Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de
México ésta se determinará con base a los procedimientos que para tal efecto
prevea la normatividad aplicable.
Artículo
189. El procedimiento para la determinación de la sanción a
los particulares, se sustanciará por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
La imposición de las sanciones
previstas en este Reglamento, no exime al infractor de la responsabilidad civil
o penal en que pueda incurrir.
De resultar aplicable la
imposición de una multa a los propietarios, ésta se determinará de conformidad
con el procedimiento establecido en la normatividad aplicable.
Artículo
190. Las violaciones a la Ley y al Reglamento que no tengan
sanción específica, se sancionarán con multa de hasta tres mil veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente; tomando en cuenta la gravedad del hecho, la
reincidencia del infractor y la afectación al interés público.
SECCIÓN
CUARTA
DE LAS
SANCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Artículo
191. Para las intervenciones y/o procedimientos
administrativos en las áreas de conservación patrimonial y/o elementos afectos
al patrimonio cultural urbano, el propietario o poseedor, el Director
Responsable de Obra y/o el Corresponsable en Diseńo Urbano y Arquitectónico,
deberán contar con el dictamen técnico emitido por la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, previo al registro de manifestación de construcción, aviso y/o
licencia.
Los Órganos Político
Administrativos sólo podrán registrar manifestaciones de construcción, avisos y
emitir licencias en inmuebles y/o predios que se localicen en áreas de
conservación patrimonial o que cuenten con elementos del patrimonio cultural
urbano, siempre y cuando se presente el dictamen u opinión técnica emitida por
la Secretaría.
Se sancionará al Director
Responsable de Obra, al Corresponsable en Diseńo Urbano y Arquitectónico, al
propietario o al poseedor, cuando se realice una demolición o cualquier
intervención en elementos del patrimonio cultural urbano sin contar con el
dictamen u opinión técnica de la Secretaría, haciéndose acreedor, independientemente
de la aplicación de las sanciones correspondientes, a:
I.
En el
caso de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables en Diseńo Urbano
y Arquitectónico, la suspensión definitiva o suspensión temporal hasta por dos
ańos de su registro, de acuerdo al alcance de la afectación al patrimonio
cultural urbano, esta afectación será analizada y evaluada por la Secretaría,
así mismo determinará el tipo de suspensión.
II.
En el
caso del propietario o poseedor, cuando realice obra nueva en un predio con un
inmueble de valor patrimonial demolido sin previa autorización, sólo podrá
edificar el número de niveles y metros cuadrados conforme a los que tenía el
inmueble demolido, independientemente de la zonificación y normatividad que le
aplique al predio; cuando se hayan realizado intervenciones diferentes a la
demolición total sin autorización de la Secretaría, no podrán obtener ningún
beneficio administrativo (modificación y cambio de uso del suelo, aplicación
del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo, constitución de
polígonos de actuación). En caso de proceder dicha intervención, únicamente se
hará la regularización de lo ya ejecutado, conforme a la normatividad aplicable
en materia del patrimonio cultural urbano, por lo que en caso de ser necesario,
se requerirá a su cargo la demolición de agregados, reconstrucción de algunos
elementos arquitectónicos y/u ornamentales, entre otros, de acuerdo a las
características tipológicas del inmueble, los registros y bases documentales
con los que se cuente.
III.
En
caso que se demuestre la demolición de un Inmueble afecto al Patrimonio
Cultural Urbano, el predio en referencia no podrá ser sujeto a la aplicación de
ningún instrumento para el desarrollo urbano como lo son los Polígonos de
Actuación, los Sistemas de Actuación por Cooperación y los Sistemas de
Transferencia de Potencialidad del Desarrollo
Urbano.
La Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano informará al Director General de Administración Urbana, para
que se revise y/o evalúe el actuar del Director Responsable de Obra y/o
Corresponsable en Diseńo Urbano y Arquitectónico y en su caso la Secretaría
determine y aplique la o las sanciones correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación y abroga al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y
administrativas que se opongan a lo dispuesto en este ordenamiento.
CUARTO.-
Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad
a la publicación del presente Reglamento, continuarán su trámite de conformidad
con la normativa bajo la cual se iniciaron, salvo los casos en materia de
Asentamientos Humanos Irregulares, los cuales deberán sujetarse a lo
establecido en el presente ordenamiento.
QUINTO.-
La Secretaría iniciará ante la Coordinación General de
Modernización Administrativa la actualización del contenido del Manual de
Trámites y Servicios al Público, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir
de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
SEXTO.-
Hasta en tanto se instale el Consejo Consultivo a que se
refiere el artículo 25 de la Ley, lo dispuesto en el artículo 39 del presente
Reglamento será atendido por la Secretaría a través de la Dirección General de
Desarrollo Urbano.
SÉPTIMO.-
Las Comisiones de Regulación Especial que a solicitud de
su presidente, no hayan remitido a la Comisión de Evaluación de Asentamientos
Humanos Irregulares, la totalidad de los expedientes que hayan sido de su
conocimiento, tanto los concluidos como los que sigan abiertos a la fecha de la
solicitud, contarán con un término de 30 días naturales computable a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para hacerlo. La omisión de atender
la solicitud seńalada, será causa de responsabilidad administrativa. Las
Comisiones de Evaluación de Asentamientos Irregulares competentes por
territorio instaladas antes de la publicación del presente Decreto deberán
sujetarse a lo establecido en este ordenamiento.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE
OCTUBRE DE 2018
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
22 DE JULIO DE 2020
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
11 DE SEPTIEMBRE
DE 2020
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el
día de su publicación.
TERCERO. La Secretaría tendrá un plazo de 15
días para inscribir el trámite motivo del presente Decreto en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.
CUARTO. La Agencia Digital de Innovación
Pública de la Ciudad de México contará con un plazo de 30 días naturales a
partir de la publicación del presente Decreto para implementar la plataforma
digital en la que pueda realizarse el trámite de Certificado de Uso del Suelo
por Reconocimiento de Actividad, brindando a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda de la Ciudad de México las autorizaciones necesarias para la debida
operación de la plataforma, a través de los medios y tecnologías aplicadas que
correspondan. Asimismo, será responsable de su mantenimiento bimestral o cuando
las necesidades del servicio lo requiera.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
05 DE MAYO DE 2022
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE JULIO DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO. El Certificado de Uso del Suelo por
Reconocimiento de Actividad de usos de suelo de centros de desarrollo infantil
y/o estancias infantiles (antes guarderías), jardines de nińos, escuelas
especializadas en atención a condiciones de discapacidad, escuelas primarias,
secundarias, escuelas de educación media superior y de educación superior,
procederá únicamente para aquellos centros educativos que cuenten con registro
vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Las personas interesadas en
obtener el Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad para
los usos de suelo de impacto vecinal contarán con el término de 1 ańo contado a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ingresar su solicitud.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
21 DE MARZO DE 2023
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
25 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
observancia y aplicación.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.
La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tendrá un
plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
para desarrollar la Plataforma Digital mediante la cual se realizará la gestión
de los trámites a que se refiere este decreto. Mientras tanto, se continuará
con la presentación de dichos trámites en la forma en la que hasta ahora se
gestionan.
CUARTO.
Las modificaciones que correspondan a cada trámite entrarán en vigor para
cada uno a partir de su liberación en la Plataforma Digital. Dicha liberación
se dará a conocer en el portal de la Agencia Digital de Innovación Pública.
[1] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[5] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[9] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[10] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[11] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[12] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[13] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[14] Derogado publicado en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[19] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[20] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[21] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[22] Adición publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[23] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[24] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[25] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[26] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[27] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[28] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[29] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[30] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[31] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[32] Adición publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2022
[33] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[34] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[35] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[36] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2022
[37] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2022
[38] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2022
[39] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de septiembre de 2022
[40] Reforma publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[41] Adición publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[42] Adición publicada en la GOCMDX el 21 de marzo de 2023
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de octubre de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[49] Adición publicada en la
GOCDMX el 22 de julio de 2020
[50] Adición publicada en la
GOCDMX el 22 de julio de 2020
[51] Reforma publicada en la
GOCDMX el 05 de mayo de 2022
[52] Reforma publicada en la
GOCDMX el 05 de mayo de 2022
[53] Adición publicada en la
GOCDMX el 05 de mayo de 2022
[54] Adición publicada en la
GOCDMX el 05 de mayo de 2022
[55] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[56] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[57] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de septiembre de
2020
[58] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[59] Reforma publicada en la
GOCDMX el 11 de septiembre de 2020
[60] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[61] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[62] Adición publicada en la
GOCDMX el 11 de septiembre de 2020
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023
[110] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[111] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de julio de 2021
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de octubre de 2023