REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN
REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado
en la Gaceta Oficial del a Ciudad de México
el 1 de abril de 2019
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 28 de mayo de 2021
Libro Primero
De los Ingresos y del
Presupuesto de Egresos
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, Definiciones,
Interpretación y Garantías
Artículo
1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por
objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Sus
disposiciones son obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública. Los órganos de gobierno, órganos
autónomos y las Alcaldías observarán el presente Reglamento en términos de la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México, cuando ésta última sea aplicable.
Artículo
2.- Además de las definiciones previstas en la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,
para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Aspectos
susceptibles de Mejora.- Los hallazgos, debilidades,
oportunidades y amenazas que son identificadas por el evaluador externo como
recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones, mismas que
deben ser atendidas para mejorar la operación del Programa presupuestario y la
ejecución de los Recursos Federales.[1]
II. Calendario
Presupuestario.- Instrumento presupuestario que tiene
como objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicación de
recursos del sector público a lo largo del ejercicio fiscal y que permite a las
Unidades Responsables del Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las
operaciones relativas a la estructura programática que incluye el programa
presupuestario, y lograr un manejo eficiente de los recursos públicos.[2]
III.
Clasificación Económica del Gasto.- Identificación de
las erogaciones con cargo al presupuesto de las Unidades Responsables del
Gasto, según correspondan al gasto corriente o de capital.
IV.
Clasificador por Objeto del Gasto.- Clasificador por
Objeto del Gasto emitido por la Secretaría.
V. Decreto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México que anualmente autoriza el Congreso.
VI. Flujo
de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de
ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.
VII. Fuente
de Financiamiento.- Identificador que permite
clasificar los diferentes tipos de recursos que conforman el presupuesto
original y modificado de la Ciudad de México.[3]
VIII. Indicador.- Variable que mide el insumo, actividad,
producto, resultado o impacto de la acción gubernamental.
IX.
Matriz de Indicadores para Resultados.- Es un
instrumento de monitoreo construido con base en la Metodología del Marco Lógico
que permite entender y mejorar el diseño de los Programas Presupuestarios e
identificará los objetivos de un Programa, sus relaciones causales,
indicadores, medios de verificación y supuestos o riesgos que pueden influir en
su éxito o fracaso.
X. Meta.- Expresión cuantitativa que se plantea a partir de una
estimación objetiva del nivel de cumplimiento esperado de mejoría a lograr en
un periodo determinado, el cual se mide a través de indicadores de desempeño.[4]
XI.
Participaciones en Ingresos Federales.- Recursos de
origen federal que por concepto de participaciones en los ingresos federales
correspondan a la hacienda pública de la Ciudad de México, conforme a lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
XII.
Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal de la Ciudad
de México.
XIII.
Programa Operativo.- Es un instrumento programático
presupuestal para la ejecución de programas y acciones de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
XIV. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales.
XV. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos adscrita a la
Secretaría.
XVI.
Transferencias Federales.- Asignaciones de origen federal que por concepto de
aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales a los que tenga
derecho y participe la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, son destinadas a
complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar
sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.
Artículo
3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones
del Reglamento y emitirá las reglas para los trámites contables,
presupuestarios y financieros, que deberán publicarse en la Gaceta y serán de
observancia obligatoria para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las
Alcaldías, Órganos Autónomos, Unidades Responsables de Gasto y demás entes
públicos de la Ciudad de México.[5]
Asimismo,
a través de la Subsecretaría se emitirán e interpretarán las disposiciones
relacionadas con la implementación y operación del Presupuesto basado en
Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, que serán de observancia
obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías.[6]
La
Secretaría de la Contraloría podrá establecer las medidas conducentes para la
correcta aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del
Libro Primero de la Ley.
Artículo
4.- Los ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus
accesorios, podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de las
obligaciones que contraiga la Ciudad de México incluyendo la emisión de valores
representativos de un pasivo, conforme a lo siguiente:
I. Los
ingresos que podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, son los
previstos en los Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del Código.
II. La
Secretaría determinará y cuantificará la obligación a garantizar, incluyendo
los intereses que se generen, así como el plazo de pago a que está sujeta.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades,
proporcionarán a la Secretaría la información que requiera para cumplir con lo
dispuesto en esta fracción.
III. La
Secretaría determinará los conceptos de ingresos susceptibles de afectarse en
garantía, para lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario mensual de
recaudación desglosado por cada concepto de ingresos publicado para el año en
curso y la proyección para los años subsecuentes.
IV. En los
instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, deberán precisarse los
conceptos de ingreso que se afectan.
Artículo
5.- Para la administración y pago de la deuda pública, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, podrá constituir fideicomisos
en los que afecte total o parcialmente las participaciones de la Ciudad de
México en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la
Ley Federal de la materia.[7]
Capítulo II
Del Sistema Informático
de Planeación de Recursos Gubernamentales
Artículo
6.- La Secretaría emitirá las reglas aplicables para la creación y operación
del Sistema a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley, en términos de
la normatividad aplicable.
Artículo
7.- En la administración y operación del Sistema participarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias:
I. La
Subsecretaría;[8]
II. La
Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, adscrita a la Secretaría, y
III. Los
Usuarios. [9]
Artículo
8.- La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la
normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, así como para los órganos de gobierno y
órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en
términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como
presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites
contables, presupuestarios y financieros que requieran.
Artículo
9.- Los trámites contables, presupuestarios y financieros que deberán
realizarse a través del Sistema son los relacionados con:
I.
Elaboración y autorización de pago; registro contable y presupuestal, así como
pago de Cuentas por Liquidar Certificadas;
II.
Elaboración, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestarias;
III.
Elaboración, autorización y registro de documentos múltiples, y
IV. Los
demás que determine y publique la Secretaría.
Artículo
10.- Los registros y autorizaciones que se emitan por la Subsecretaría y la
Dirección General de Administración Financiera en el ámbito de su competencia,
serán la base para que en el Sistema se realice de manera automatizada el
registro contable, presupuestal y financiero que corresponda.
Capítulo III
Fideicomisos Públicos y
Fideicomisos Asimilados
Sección Primera
De los Fideicomisos
Públicos
Artículo
11.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de
México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de
la Administración Pública; estos, tendrán como propósito auxiliar a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías,
mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que
legalmente les corresponden.[10]
Artículo
12.- Para la constitución de un fideicomiso público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: [11]
I.
Solicitud de autorización firmada por la persona titular de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado, Alcaldías o Entidad que pretenda constituir dicho
fideicomiso, la cual se acompañará de la siguiente documentación: [12]
a)
Justificación para la constitución del fideicomiso;
b) Objeto
y fines del fideicomiso;
c)
Definición del fideicomitente y fideicomisario;
d)
Propuesta de fiduciario;
e)
Proyecto de Contrato Constitutivo;
f)
Proyecto de integración del Comité Técnico y del órgano de vigilancia;
g)
Propuesta de recursos financieros y humanos;
h) En su
caso, opinión de la dependencia coordinadora de sector, y
i) Para
el caso de aquellos fideicomisos creados por mandato de ley, se deberá anexar
la copia simple de la publicación en que conste su creación.
II. Contar
con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuya
autorización se otorgará por conducto de la Secretaría, y[13]
III. En
su caso, la documentación que sea necesaria a criterio de la Procuraduría
Fiscal, quien queda facultada para requerir documentos complementarios para la
constitución de un fideicomiso público.
Artículo
13.- La autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior,
será emitida por la propia Procuraduría Fiscal en un plazo que no excederá de
los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se presente su
solicitud.
Para el
caso en que la Procuraduría Fiscal requiera documentación conforme a la
fracción III del artículo anterior, el plazo de 30 días hábiles contará a
partir de la recepción de la documentación requerida.
Artículo
14.- La solicitud de autorización será tramitada ante la Procuraduría Fiscal
conforme a lo siguiente:
I. Deberá
ser firmada por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado,
Alcaldía o Entidad que solicite la constitución del fideicomiso;[14]
II. Para
el caso de la propuesta de recursos humanos del fideicomiso, será indispensable
contar con la opinión previa que al respecto emitan la Secretaría, a través de
la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, así como la Secretaría de
la Contraloría;
III. De
igual forma, deberá contar con la opinión de la Subsecretaría, sobre la disponibilidad
presupuestal, y
IV.
Análisis comparativo de cuando menos, tres propuestas de fiduciarios.
La
veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será
responsabilidad exclusiva de las personas servidoras públicas que la proporcionen.[15]
Artículo
15.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así
convenga al interés público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.[16]
Artículo
16.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías no podrán crear
nuevos fideicomisos y fondos, sin la previa autorización de la persona titular
de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso de las
Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno y de la
Secretaría.[17]
Artículo
17.- Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro
de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación.
Artículo
18.- El registro de la constitución, modificación y extinción de los
fideicomisos públicos, se levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a
lo establecido en el presente Capítulo.
Sección Segunda
Fideicomisos Asimilados
a Fideicomisos Públicos
Artículo
19.- Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y
rendición de cuentas, aquellos que constituyan los órganos de gobierno y
órganos autónomos a los que se les asignen recursos con cargo al Decreto.
Del mismo
modo, serán considerados asimilados a fideicomisos públicos aquellos
fideicomisos en los que por cualquier calidad e independientemente de su
denominación intervengan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o
entidades y que les asignen recursos del Decreto.
Las
Unidades Responsables del Gasto que aporten recursos a estos fideicomisos serán
responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos por los cuales
fueron hechas las asignaciones de recursos.
Sección Tercera
Registro de los
Fideicomisos Públicos y de los Fideicomisos Asimilados a Públicos
Artículo
20.- Los fideicomisos públicos y los
que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos
y condiciones establecidos en este capítulo.
La
veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será
responsabilidad exclusiva de las personas servidoras públicas que la
proporcionen.[18]
Artículo
21.- La organización y funcionamiento del registro de fideicomisos estará a
cargo de la Procuraduría Fiscal, con base en la información puesta a
disposición por las personas servidoras públicas que la proporcionen.[19]
Artículo
22.- En el caso de los fideicomisos públicos se registrarán, por parte de la
persona titular de la Dirección General, de la secretaría técnica u homóloga, dentro de los siguientes treinta días hábiles
contados a partir de su celebración, los actos siguientes:[20]
I.
Contrato constitutivo;
II.
Convenios modificatorios;
III.
Actas de sesiones de comité técnico;
IV.
Reglas de operación,
V.
Convenio de extinción.
La
Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para
proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a
que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de
este Reglamento.
Artículo
23.- Tratándose de fideicomisos públicos, sin perjuicio de las demás
obligaciones de registro; de manera anual, en el primer mes del ejercicio
fiscal que corresponda, la secretaría técnica del órgano de gobierno o la
persona servidora pública facultada deberá solicitar la inscripción en el
Registro de la siguiente información:[21]
I.
Programación anual de sesiones ordinarias, y
II.
Integración del órgano de gobierno, con cargos, titulares y suplentes.
Artículo
24.- En el caso de los fideicomisos asimilados, éstos remitirán dentro de los
siguientes treinta días hábiles a partir de su formalización, la siguiente
documentación para su registro:
I.
Contrato constitutivo;
II.
Convenios modificatorios, o
III.
Convenio de extinción.
La
Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para
proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a
que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de
este Reglamento.
Artículo
25.- Para la inscripción del contrato constitutivo de fideicomiso público, en
forma indistinta, la solicitud será presentada por la persona titular de la
Dirección General del Fideicomiso u homóloga o por el
Fiduciario, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha de constitución del fideicomiso, y se acompañará de la siguiente
documentación e información:[22]
I.
Justificación y objeto del fideicomiso, fideicomitente, fiduciario y
fideicomisario;
II.
Autorización de la Secretaría para la constitución del fideicomiso;
III.
Contrato constitutivo;
IV. En
caso de contar con ella, estructura orgánica del fideicomiso;
V.
Integración del comité técnico y del órgano de vigilancia, y
VI.
Recursos financieros y humanos.
La
Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de registro en un plazo que no
excederá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de la documentación que
aquella requiera.
Artículo
26.- Las solicitudes de inscripción de convenios modificatorios de fideicomisos
públicos se efectuarán por conducto de la persona titular de la Dirección
General, secretaría técnica u homóloga, o en su caso,
del fiduciario, integrando la información siguiente:[23]
I.
Justificación de la modificación;
II.
Autorización de la Secretaría para la modificación del fideicomiso;
III.
Convenio modificatorio debidamente certificado o protocolizado ante notario
público;
IV.
Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la modificación del
contrato, y
V. Las
demás que requiera la Procuraduría Fiscal.
Artículo
27.- Las solicitudes de inscripción relativas a la extinción de fideicomisos
públicos, se efectuarán por conducto de la persona titular de la Dirección
General, secretaría técnica u homóloga, el
responsable o encargado de la extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando
la siguiente información:[24]
I.
Justificación de la extinción;
II.
Autorización o decreto de la extinción;
III.
Lineamientos del proceso de extinción;
IV.
Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la extinción;
V.
Convenio o instrumento de extinción o terminación del contrato del fideicomiso
debidamente protocolizado ante notario público.
Artículo
28.- La información relativa a las actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias, de fideicomisos públicos, deberá remitirse a la Procuraduría
Fiscal, mediante versiones digitales debidamente firmadas y escaneadas, integradas
en un sólo documento por evento a registrar.
La
remisión y el consecuente registro de las actas de sesión, deberá seguir un
estricto orden consecutivo, ininterrumpido y cronológico conforme a su
celebración.
La
Procuraduría Fiscal tomará las medidas conducentes para que la remisión de la
información relativa a las actas se realice por medios electrónicos,
privilegiando la simplificación, economía, eficiencia, eficacia y oportunidad
de los procedimientos necesarios para tal fin.
Artículo
29.- La Procuraduría Fiscal operará un sistema informático de registro de
fideicomisos a fin de optimizar y simplificar la inscripción y el registro de
los actos a que se refiere este Capítulo.
Artículo
30.- La Secretaría publicará en la Gaceta durante el mes de enero de cada año,
la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública, la cual
también estará disponible en la página de internet de la Secretaría, para mayor
difusión.
Adicionalmente,
la Procuraduría Fiscal publicará la relación de fideicomisos asimilados a
públicos, cuya información hayan puesto a su disposición las Unidades
Responsables del Gasto, en términos de lo dispuesto en este Capítulo.
Capítulo IV
Del Equilibrio
Presupuestario
Sección Primera
Equilibrio
Presupuestario
Artículo
31.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, emitirá los lineamientos para
la evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley, decretos, o
proyectos de reglamento y acuerdos, a que se refiere el artículo 21 de la Ley,
en las que deberán establecerse los requisitos y procedimientos aplicables.
Artículo
32.- La evaluación del impacto presupuestal deberá considerar el costo
presupuestario total de las iniciativas de ley, decretos, proyectos de
reglamento o acuerdos, tomando en consideración los elementos siguientes:
I.
Impacto total en el gasto de la Unidades Responsables del Gasto para el año de
referencia;
II.
Impacto en la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades por la creación, en su caso, de unidades administrativas,
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo o plazas;
III.
Impacto en las subfunciones aprobadas en el Decreto;
IV.
Fuente de financiamiento, y
V. Los
demás que determine la Secretaría.
Artículo
33.- En caso de que exista impacto presupuestario en dos o más dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, la evaluación deberá comprender
a las involucradas, para lo cual el responsable de la integración del proyecto
de Iniciativa de Ley, decreto, proyecto de reglamento o acuerdo deberá integrar
la información relativa que será entregada a la Secretaría.
Artículo
34.- Con la finalidad de guardar el equilibrio presupuestario, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que suscriban
convenios, contratos y en general cualquier acto jurídico, independientemente
de su naturaleza, en el cual se establezca que la Ciudad de México recibirá
recursos provenientes de la Federación, y que deberá realizar aportaciones
locales para el cumplimiento del objeto del instrumento, deberán contar con la
opinión favorable de la Secretaría sobre el impacto presupuestario, previamente
a la formalización. En el caso de aquellos instrumentos que no impliquen
aportaciones locales, únicamente se remitirá copia a la Secretaría una vez
formalizados.
Artículo
35.- Las aportaciones locales previstas en los instrumentos a que se refiere el
artículo anterior, deberán realizarse con cargo al presupuesto de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías o Entidad que participe en la
ejecución del convenio y se harán conforme a la disponibilidad financiera de la
hacienda pública de la Ciudad de México.[25]
Artículo
36.- En los instrumentos en los que se acuerde una transferencia de recursos
federales, se deberá estipular una cláusula para destinar un monto del uno al
millar para las actividades de inspección, control y vigilancia a cargo de la
Secretaría de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Sección Segunda
Calendarios
Presupuestarios
Artículo
37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán estar a lo
siguiente:[26]
I.
Tendrán una proyección anual con base mensual y deberá existir una relación
directa entre las metas programadas y los requerimientos de recursos
presupuestales necesarios para alcanzarlas; [27]
II.
Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos previstos
para contraer a lo largo del año, por lo que se deberán considerar los plazos
que implican la realización de los procesos de adjudicación, validación,
recepción y gestión de pago de los bienes, servicios u obra pública, a fin de
evitar recursos ociosos; [28]
III.
Observarán los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las
medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley, el Decreto o que
emita la Secretaría, y/o la Secretaría de la Contraloría, así como las
prioridades en el gasto. La calendarización presupuestal en todo momento estará
sujeta a las disponibilidades financieras de fondos locales y federales, así
como crediticios, y[29]
IV.
Realizarán una presupuestación adecuada que reduzca progresivamente al mínimo
indispensable en cada ejercicio fiscal las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias, lo que podrá ser monitoreado por la Subsecretaría. [30]
Artículo
38.- La Subsecretaría, previo análisis del planteamiento y justificación, podrá
autorizar adecuaciones a los calendarios presupuestarios de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que tengan por objeto anticipar
la disponibilidad presupuestal de recursos y estarán sujetas a la determinación
de la Subsecretaría, para cada caso; las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades llevarán el registro y control de su ejercicio
presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a la calendarización
presupuestaria autorizada, así como a la disponibilidad financiera de la
hacienda pública de la Ciudad de México.[31]
Artículo
39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades remitirán
a la Secretaría sus proyectos de calendario conforme a las fechas que
establezca al comunicar el techo definitivo aprobado por el Congreso Local.
Artículo
40.- La Secretaría verificará para el ejercicio del presupuesto que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades se sujeten
estrictamente a los techos y calendarios presupuestarios autorizados, así como
a las disponibilidades financieras de la hacienda pública de la Ciudad de
México.[32]
Título Segundo
De la Programación,
Presupuestación y Aprobación
Capítulo I
Programa Operativo de
la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
41.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la formulación del Programa
Operativo, mismo que deberá contener al menos los elementos siguientes:
I.
Objetivos globales de desarrollo;
II. Metas
programadas y resultados esperados, así como el avance financiero;[33]
III.
Prioridades;
IV.
Líneas programáticas;
V.
Objetivos específicos;
VI.
Acciones;
VII.
Responsables y corresponsables;
VIII.
Acciones específicas de coordinación con la Federación, estados y municipios;
IX.
Acciones específicas de coordinación entre dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades, cuando sea necesario;
X. Los
demás que determine la Secretaría.
La
Secretaría podrá determinar nuevos elementos o modificar los anteriores, según
sea necesario para la adecuada integración del Programa a que se refiere este
artículo.
Artículo
42.- Con independencia de la vigencia trianual del Programa Operativo, sus
previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor, que determinará
la Secretaría.
Artículo
43.- El Programa Operativo podrá ser utilizado para la ejecución de programas y
acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México. Así como para la
formulación del anteproyecto de presupuesto, en su caso, sin que se contraponga
con las disposiciones que emita la Subsecretaría para la implementación y
operación del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del
Desempeño.[34]
Se
deroga.[35]
Se
deroga.[36]
Capítulo II
Implementación del
Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Artículo
44.- La Secretaría emitirá, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones
específicas para la implementación y operación del Presupuesto basado en
Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual incluye la Matriz
de Indicadores para Resultados como instrumento para la elaboración del
anteproyecto de presupuesto.[37]
Las
referidas disposiciones específicas serán de observancia obligatoria para las
Unidades Responsables del Gasto de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías capacitarán a las
personas servidoras públicas encargadas de la planeación, programación,
presupuestación y ejercicio del gasto en materia de Presupuesto basado en
Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño. Asimismo, los Órganos
Autónomos y de Gobierno se podrán integrar a las acciones de profesionalización
que en la materia lleve a cabo la Secretaría, a través de la Subsecretaría.[38]
Artículo
45.- El Sistema de Evaluación del Desempeño comprende las acciones señaladas en
el presente capítulo y todas aquellas que permitan conocer el grado de
cumplimiento de los indicadores de desempeño vinculados a los Programas
presupuestarios, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos a mediano y
largo plazo contenidos en el Plan General de Desarrollo, en el Programa de
Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley
de Planeación.[39]
Los
resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño deben ser incorporados y
considerados por la Secretaría y las Unidades Responsables del Gasto en las
etapas de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control del
gasto público, conforme a los lineamientos que se emitan.
Artículo
46.- El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México deberá estar orientado a
resultados, para ello las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Alcaldías deberán diseñar Programas presupuestarios y Matrices de Indicadores
para Resultados apegados a la Estructura Programática de las Unidades
Responsables del Gasto aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como
mínimo: [40]
I. Las categorías
que comprenderán la Finalidad, Función, Subfunción, Actividad Institucional y
el Programa presupuestario; [41]
II. Los
Programas presupuestarios comprenden como mínimo la misión, los objetivos, las
metas con base en indicadores de desempeño, establecidos a través de la Matriz
de Indicadores para Resultados en congruencia con el Plan General de
Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la
Ciudad, en términos de la Ley de Planeación, y[42]
III. La Matriz
de Indicadores para Resultados deberá integrarse bajo la Metodología de Marco
Lógico y corresponderá elaborar el diagnóstico, el documento de diseño y la
ficha técnica de Indicadores, de acuerdo con los lineamentos emitidos por la
Subsecretaría. [43]
Artículo
47.- La totalidad de los Programas presupuestarios del gasto programable
deberán contar con la Matriz de Indicadores para Resultados, a excepción de los
casos que defina la Secretaría.
Artículo
48.- La Matriz de Indicadores para Resultados que elaboren las Unidades
Responsables del Gasto deberá considerar lo siguiente:
I. Alineación
de los Programas presupuestarios y su contribución al cumplimiento a los
objetivos y metas del Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y
demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de
Planeación;[44]
II.
Vinculación de los Programas presupuestarios con los objetivos de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible; [45]
III.
Indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los Programas
presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la
incorporación de la perspectiva de género y la inclusión del enfoque de
derechos humanos de la niñez y adolescencia, y[46]
IV.
Vinculación con los objetivos de los Fondos de Aportaciones Federales. [47]
Artículo
49.- En caso que se requiera la actualización o modificación de algún elemento
de la Matriz de Indicadores para Resultados, las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y alcaldías, deberán enviar la justificación de cada
uno de los cambios solicitados a la Secretaría, a fin de que ésta determine lo
procedente; en este sentido las Unidades Responsables del Gasto, solo podrán
actualizar las metas de los indicadores establecidos en la Matriz de
Indicadores para Resultados previo a la integración de su anteproyecto de
presupuesto.
Artículo
50.- Para la creación de Programas presupuestarios o la realización de cambios
sustanciales a los mismos que propongan incluir en el anteproyecto de
Presupuesto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías
deberán contar con un diagnóstico apegándose a los lineamientos emitidos por la
Secretaría. [48]
El
periodo para solicitar lo establecido en los artículos 49 y 50 será entre los
meses de febrero a junio del ejercicio fiscal que corresponda.[49]
Artículo
51.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán reportar trimestralmente los
avances de las metas y resultados obtenidos con base en los indicadores de
desempeño, informando además el avance presupuestal y las variaciones respecto
del presupuesto original y modificado, de acuerdo a
las disposiciones que emita la Secretaría y en los plazos que ésta determine.[50]
Artículo
52.- La Secretaría, una vez validada la información enviada por las Unidades
Responsables del Gasto, procederá a la publicación de los informes, mismos que
estarán a disposición del público en general a través de la página electrónica
destinada a estos fines.
Artículo
53.- Los Programas presupuestarios y los recursos federales transferidos
deberán ser evaluados conforme a las disposiciones establecidas en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en
indicadores de desempeño, por instancias técnicas independientes a las Unidades
Responsables del Gasto, observando los requisitos de información
correspondientes. [51]
Artículo
54.- La Secretaría en conjunto con las Unidades Responsables del Gasto
elaborarán el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que
corresponda, así como los términos de referencia, observando los Lineamientos
Generales de Evaluación. [52]
Artículo
55.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán proporcionar las fuentes de
información establecidas en los términos de referencia que permitan la
realización de las evaluaciones del desempeño.
Artículo
56.- Las evaluaciones se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en
el Programa Anual de Evaluaciones y en los Lineamientos Generales de
Evaluación, ambos expedidos por la Subsecretaría, en los que se establecen las
especificaciones para la contratación de personas físicas y morales o
instituciones académicas externas, que deba realizar la Secretaría en apego a
la normatividad aplicable a la Ciudad de México; los evaluadores deberán contar
con experiencia probada en la materia que corresponda, así como cumplir con los
requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.[53]
Artículo
57.- Las Unidades Responsables del Gasto evaluadas deberán difundir y publicar
en sus respectivas páginas de internet los resultados de las evaluaciones del
desempeño practicadas, en cumplimento de los lineamientos emitidos por la
Secretaría para las evaluaciones; la publicación deberá contener al menos la
siguiente información.
I. Los
datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la
evaluación y a su principal equipo colaborador;
II. Los
datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la
evaluación al interior de la dependencia o entidad;
III. La
forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
IV. El
tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
V. La
base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el
análisis de la evaluación;
VI. Los
instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y
formatos, entre otros;
VII. Una
nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados,
acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las
principales características del tamaño y dispersión de la muestra elegida;
VIII. Un
resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y
recomendaciones del evaluador externo; y
IX. El
costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de
financiamiento.
Artículo
58.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán dar atención a las
recomendaciones derivadas de los informes y evaluaciones del desempeño, para
ello deberán apegarse al Mecanismo para Seguimiento a los Aspectos susceptibles
de Mejora emitidos por la Secretaría.[54]
Artículo
59.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán entregar el avance del
seguimiento al plan de trabajo de las actividades relacionadas con los Aspectos
Susceptibles de Mejora a más tardar el último día hábil del mes de septiembre y
en el mes de marzo del año siguiente entregarán la conclusión al plan de
trabajo derivado del mecanismo del ejercicio fiscal anterior.
Artículo
60.- La Secretaría elaborará el Informe de Seguimiento a los Aspectos
Susceptibles de Mejora de Programas y lo publicará en su página de internet en
la que estará a disposición del público en general.
Artículo
61.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán integrar
su anteproyecto de presupuesto, con base en el cumplimiento de los objetivos y
metas de los indicadores de desempeño y los resultados de las evaluaciones, de
conformidad con las disposiciones específicas que emita la Secretaría, en congruencia
con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos
de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación.[55]
Capítulo III
De los Ingresos
Artículo
62.- Con base en el Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 42 de
la Ley, la Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos,
el cual someterá con la debida oportunidad a la consideración de la o el Jefe de Gobierno.
Artículo
63.- La Secretaría será la encargada de formular la Iniciativa de Ley de
Ingresos, con base en las políticas, directrices y criterios generales que
emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.[56]
Artículo
64.- Para la elaboración del Presupuesto de Ingresos a que se refiere este
Capítulo, la Secretaría podrá solicitar a las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, toda la información que considere
necesaria.
Artículo
65.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que
presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y
productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de septiembre del año que
corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos,
para su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer
las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el
siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos
fijada.
Artículo
66.- Para la elaboración del calendario de ingresos las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitir a la Secretaría a través
de la Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto de
calendario de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, en los tiempos y
formas establecidas por la propia Subtesorería.
Para la
elaboración del proyecto de calendario de ingresos se deberá observar lo
siguiente:
I. La
meta de ingresos establecida en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso
Local para aquellos conceptos que administren;
II. La
estacionalidad histórica observada para los distintos conceptos de ingresos;
III. Los
ingresos por fiscalización, y
IV. Los
ingresos extraordinarios.
Artículo
67.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades para los
efectos de evaluación y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la
Secretaría, a través de la Subtesorería de Política
Fiscal, un informe mensual detallado del número de trámites e ingresos de los
conceptos que administren, en los tiempos y formatos que al efecto establezca
la propia Secretaría.
Los
órganos de gobierno y órganos autónomos coadyuvarán con lo dispuesto en este
artículo, a fin de medir las metas de ingresos de la Ciudad de México.
Capítulo IV
Del Presupuesto de
Egresos
Sección Primera
Aspectos Generales
Artículo
68.- La Secretaría será la encargada de consolidar el Proyecto de Presupuesto
de Egresos, el cual se integrará a partir de las previsiones de ingresos.[57]
Artículo
69.- Las reglas de carácter general para la integración del Anteproyecto de
Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, a través de la Subsecretaría,
cuyo contenido será relativo a: [58]
I. La
Integración de la Estructura Programática, considerando los criterios para la
implementación y operación del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de
Evaluación del Desempeño, así como su congruencia con el Plan General de
Desarrollo, el Programa de Gobierno, la Agenda 2030 y demás instrumentos de
planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. [59]
A través
de la Matriz de Indicadores para Resultados se identificará la necesidad o
problema público que atiende el Programa Presupuestario, así como los bienes y
servicios entregables y las actividades necesarias para generarlos, de tal
manera que su medición se realizará a través de indicadores de desempeño
estratégicos y de gestión con los criterios mínimos que deben cumplir para su
monitoreo, a efecto de constatar la consecución de los objetivos; la
información generada será un elemento importante para la evaluación de
resultados e impactos, a fin de proveer de insumos a los tomadores de
decisiones para la mejora de los procesos operativos y de gestión, [60]
II. La
Presupuestación con base en las previsiones financieras, el analítico de
claves, los proyectos de inversión y los flujos de efectivo, [61]
III. Los
lineamientos específicos por capítulo de gasto, y[62]
IV. Las
demás que determine la Secretaría, a través de la Subsecretaría. [63]
Artículo
70.- Las Reglas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias para
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, quienes
deberán sujetarse a los objetivos y metas que se pretendan alcanzar y a las
acciones para su consecución, mismos que deberán alinearse con las estrategias,
objetivos y líneas de política contenidos en el Plan General de Desarrollo, el
Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en
términos de la Ley de Planeación.[64]
Artículo
71.- Los Anteproyectos de Presupuesto deberán contener la perspectiva de
género, de derechos humanos y la atención a niños, niñas y adolescentes en su
elaboración, asegurando su transversalización a través de acciones concretas,
debiéndose considerar las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos de
la Ciudad de México, y demás que resulten aplicables.[65]
Artículo
72.- Con la finalidad de proporcionar al Congreso Local elementos de carácter
económico, la Secretaría deberá considerar en la exposición de motivos de la
iniciativa de Presupuesto un apartado de entorno económico, en el cual se
realizará el análisis del desempeño y las perspectivas para el año a que
corresponda dicha iniciativa.
Artículo
73.- Una vez que la Secretaría cuente con la cifra definitiva proyectada de ingresos,
deberá comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades los ajustes que deberán realizar a sus respectivos Anteproyectos de
Presupuesto.
La
realización de los ajustes comunicados por la Secretaría será de carácter obligatorio.
Para el
caso de que no se realicen los ajustes, la Secretaría los implementará
directamente e incorporará con oportunidad al Proyecto de Presupuesto.
Artículo
74.- A efecto de brindar mayor certidumbre y transparencia, la Secretaría
deberá informar y comunicar mediante medios electrónicos a las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, así como a los órganos de
gobierno y órganos autónomos, el Decreto aprobado por el Congreso Local, con
objeto de que envíen la información de sus respectivos presupuestos, conforme a
lo establecido por la Secretaría, en función de la cifra definitiva comunicada.
Artículo
75.- Los montos de endeudamiento aprobados a la Ciudad de México serán la base
para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de las
Funciones de Gasto contempladas en el Decreto.[66]
Artículo
76.- El ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública quedará sujeto
a las disposiciones aplicables de la Ley de Ingresos de la Federación, Ley
Federal de Deuda Pública, Ley, Decreto, lineamientos o normas emitidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás normatividad aplicable en la
materia.
Sección Segunda
De la Clave
Presupuestaria
Artículo
77.- La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que
permitirá organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el
Decreto e identificará la naturaleza y destino de los recursos aprobados a las
Unidades Responsables del Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual
se registrarán las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se
desarrolle durante el ejercicio fiscal correspondiente.[67]
La
estructura y elementos de la Clave Presupuestaria, así como sus modificaciones,
serán determinados por la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, la
clasificación del gasto podrá ser la siguiente: [68]
I.
Estructura dirigida al valor público: Establece la alineación al Plan General
de Desarrollo, al Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la
Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. [69]
II.
Administrativa: Identifica a las Unidades Responsables del Gasto conformada por
sector, subsector y unidad responsable; [70]
III.
Funcional: Identifica la clasificación funcional del gasto (Finalidad, Función
y Subfunción), la Actividad Institucional (propósito de las Unidades
Responsables del Gasto) y la clasificación programática (nomenclatura de los
Programas presupuestarios); [71]
IV.
Fondo: Identifica la procedencia de los recursos a erogar, integrado por tipo
de recurso y fuente de financiamiento; y[72]
V.
Económica: Identifica el objeto de gasto, integrada por partida presupuestal,
origen de recurso, dígito identificador y destino de gasto. [73]
La Secretaría
por conducto de la Subsecretaría, podrá determinar otros elementos o modificar
los anteriores, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio
y control presupuestario que emita. [74]
Artículo
78.- La Clave Presupuestaria es de carácter obligatorio para las Unidades
Responsables del Gasto.
En la
realización de los trámites presupuestarios, la Secretaría deberá verificar que
las Unidades Responsables del Gasto observen en todos los casos la estructura y
los elementos que integran la Clave Presupuestaria.
Título Tercero
Del Ejercicio del Gasto
Público
Capítulo I
Disposiciones Generales
para el Ejercicio Presupuestal
Artículo
79.- Las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, podrán celebrar
convenios de coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo
del cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos
y comprobatorios del gasto.
Artículo
80.- Los recursos de aplicación automática se asignarán a las Dependencias,
Alcaldías y Órganos Desconcentrados que los generen, siempre y cuando se
destinen para cubrir las necesidades inherentes a la realización de las
funciones y actividades, siendo preferente el mejoramiento de las instalaciones
de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos. [75]
Su
ejercicio se realizará con base en el comportamiento de la captación y del
registro que se lleve a cabo ante la Secretaría, por lo que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán promover la gestión respectiva de
manera oportuna, dentro de los plazos que señalan las reglas específicas; no
será procedente devengar y por consiguiente erogar montos mayores a los que
efectivamente sean captados y validados; la Subsecretaría podrá rechazar
cualquier gestión del gasto que pretenda afectar el presupuesto con importes
que excedan la disponibilidad financiera producto de la captación validada y
contabilizada, aún y cuando los recursos se encuentren calendarizados
presupuestalmente. [76]
Los
registros presupuestales del gasto se deberán llevar a cabo en estricta
observancia de los plazos que dicte la Subsecretaría.[77]
Artículo
81.- Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades establecer los registros necesarios para el adecuado control y
seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de
efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y
fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas necesarias para
garantizar que los bienes, servicios y obra pública contratados sean
efectivamente devengados y se documenten correctamente las recepciones que
correspondan. [78]
La
información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá ser
elaborada y autorizada por las personas servidoras públicas de nivel de
estructura designadas por las personas titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, y ser remitida a la Subsecretaría en la
forma y nivel de desagregación que ésta determine. [79]
Quedan
exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los que se financien
con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado.
Artículo
81 BIS.- Es responsabilidad de las Unidades
Responsables del Gasto llevar el control de las autorizaciones multianuales
otorgadas por la Secretaría, ya que no se emitirán modificaciones a los
compromisos multianuales cuando las solicitudes no se encuentren debidamente
motivadas y fundamentadas, y que obedezcan a deficiencias de las áreas
administrativas u operativas de los entes públicos.
La
Secretaría no considerará como compromisos multianuales presupuestales a
aquellas obras o proyectos financiados con recursos provenientes de la
Federación u otros, para los que la totalidad del recurso financiero se
ministra a la Ciudad en el ejercicio de inicio o suscripción de los instrumentos
respectivos, pudiendo la ejecución calendarizarse para el siguiente año
inclusive, toda vez que no representan un impacto al Presupuesto de Egresos de
la Federación y/o de la Ciudad de México en años subsecuentes; debiendo
sujetarse en todo momento a los convenios o documentos que formalizan la
transferencia del recurso y demás ordenamientos aplicables. [80]
Artículo
82.- La Secretaría, a solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, podrá autorizar los trámites presupuestales y
financieros necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los
resultados de la aplicación del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de
diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en
el presupuesto, así como de los adicionales, propios, intereses, excedentes,
remanentes y otros que los entes públicos integren a su presupuesto modificado,
inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos
que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se
encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán cumplir con
la normatividad aplicable. [81]
Capítulo II
De la Cartera de
Proyectos de Inversión
Artículo
83.- La administración de la Cartera de Proyectos de Inversión estará a cargo
de la Secretaría por conducto de la Subsecretaría. Los registros no prejuzgan
ni validan los mecanismos que utilicen las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades para la ejecución de los programas y
proyectos de que se trate.
Artículo
84.- Los proyectos a inscribirse en la Cartera, podrán tener las modalidades
siguientes:
I.
Programa de Adquisición: Acciones orientadas a atender una necesidad o
problemática pública específica asociada a gasto en el Capítulo 5000 del
Clasificador por Objeto del Gasto;
II.
Proyecto de Inversión: Conjunto de obras y acciones asociadas a gasto en el
Capítulo 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al
mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de infraestructura, que aumentan
los activos físicos de la Ciudad de México o su vida útil y atiendan una
necesidad o problemática pública específica, y
III.
Proyectos Integrales: Conjunto de obras y acciones asociadas a gasto en los
Capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al
mantenimiento, rehabilitación y/o construcción y equipamiento de
infraestructura, que aumenten los activos físicos de la Ciudad de México o su
vida útil y atiendan una problemática pública específica.
Artículo
85.- El registro en la Cartera permitirá recabar información sobre los
proyectos a que se refiere el artículo anterior, que permita una adecuada
planeación, toma de decisiones oportunas y una eficaz administración de los
recursos.
Es
responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades mantener actualizada la información contenida en la Cartera. Para
ello, solicitarán a la Subsecretaría la modificación o cancelación de los
proyectos registrados.[82]
Se deberá
actualizar la información de un programa o proyecto, cuando se presenten
variaciones mayores a 25 por ciento respecto al monto de su último registro en
la Cartera, se modifiquen la o las fuentes de financiamiento, o cuando se
ajusten los alcances del programa o proyecto, en cuanto a sus características
técnicas y/o su ejecución física en las Alcaldías de influencia. [83]
Artículo
86.- Una vez presentada la solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien
la modificación o cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría
determinará, en su caso:
I. La
procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o
II. La
improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del proyecto en la
Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo.
El
proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo,
no podrá ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro
correspondiente.
Artículo
87.- La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información adicional
sobre los proyectos. Asimismo, podrá cancelar el registro de un proyecto en la
Cartera, cuando por razones de interés social, económico o de seguridad
pública, lo considere necesario.
Artículo
88.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades,
proporcionarán a la Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo
de los proyectos.
Capítulo III
De la Ministración,
Pago y Concentración
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo
89.- Los compromisos, las ministraciones de fondos, los pagos y las operaciones
que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos, sin que exista erogación
material de fondos, así como las Adecuaciones Presupuestarias, implicarán
afectaciones a los presupuestos autorizados.
Artículo
90.- Todo pago a cargo de la Ciudad de México que no afecte el Decreto y que
deba efectuarse por cuenta ajena, se hará por conducto de la Secretaría
directamente o por conducto de los auxiliares autorizados, con apego a las
disposiciones legales aplicables y de conformidad con las resoluciones o
acuerdos de autoridad competente, convenios o contratos que estipulen
obligaciones de pago a cargo de la propia Ciudad de México.
Artículo
91.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por
resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios,
compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban las personas
servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la
Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que
establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa,
a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se
hubieran practicado los descuentos.[84]
Artículo
92.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que
requieran de la apertura de cuentas bancarias, de cualquier tipo, para la
administración de los recursos locales o federales asignados, deberán solicitar
autorización por escrito a la Dirección General de Administración Financiera
adscrita a la Secretaría, la que tendrá bajo su responsabilidad la designación de acuerdo al procedimiento siguiente:
I. Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitir
solicitud con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha que se
requiera la autorización para la apertura de la cuenta bancaria, especificando
de manera clara y precisa el objeto de la misma,
incluyendo por lo menos tres propuestas de instituciones bancarias con las
especificaciones requeridas por la solicitante en cuanto a servicios se
refiere, como son, en su caso:
a. Uso de
chequera;
b.
Servicios de banca electrónica;
c. Saldo
promedio a manejar en la cuenta;
d. Tasa
de rendimiento ofertada;
e. Plazas
o sucursales bancarias cercanas al domicilio de la solicitante;
f.
Especificar los costos por los servicios requeridos de la cuenta que se
pretende aperturar, y
g. Los
demás que determine la Secretaría por conducto de la Dirección General de
Administración Financiera.
II. La
Dirección General de Administración Financiera analizará la solicitud de acuerdo a las propuestas recibidas haciendo un
comparativo de ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo no mayor de
15 días hábiles, resolverá y comunicará al área solicitante respecto de la
institución bancaria autorizada.
III. Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán llevar a
cabo la contratación de los servicios bancarios con la institución designada
por la Dirección General de Administración Financiera, debiendo remitir copia certificada
del contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del mismo.
IV.
Cuando la Dirección General de Administración Financiera, advierta que las
condiciones en que se encuentra operando alguna cuenta bancaria son desfavorables,
podrá instruir su cancelación y señalará a la institución bancaria en la que
deberá gestionarse la apertura de la nueva cuenta bancaria.
V. La
Dirección General de Administración Financiera llevará un registro de las
autorizaciones que emita, debiendo mantenerlo debidamente actualizado.
VI. La
Dirección General de Administración Financiera, supervisará de manera
permanente la observancia y cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades.
Sección Segunda
Cuenta por Liquidar
Certificada
Artículo
93.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a
las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, autorizar
el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de la firma
electrónica o autógrafa, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable. [85]
Artículo
94.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los
originales de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y
las Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que
ésta última cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables,
así como de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y
administrativos que sean procedentes.
Artículo
95.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos
modalidades siguientes:
I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades
Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a cargos
presupuestales u operaciones ajenas que se realizan en el transcurso del año
calendario, y
II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades
Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre.
Artículo
96.- Las Claves Presupuestarias incluidas en las Cuentas por Liquidar
Certificadas deberán contar con disponibilidad presupuestal acumulada al mes de
registro, por lo que las Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las
medidas de control necesarias para que los cargos a dichas claves se realicen
de conformidad con los montos y calendarios autorizados.
Artículo
97.- La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, determinará los demás
requisitos que deberán observar las Unidades Responsables del Gasto para el
trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas, en términos de las reglas de
carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.
Artículo
98.- El pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas que se hayan registrado
en el Sistema, se realizará por la Secretaría por conducto de la Dirección
General de Administración Financiera.
Artículo
99.- La Dirección General de Administración Financiera recibirá las Cuentas por
Liquidar Certificadas por el Sistema para su pago correspondiente, quien
conformará su programa de pagos, dependiendo de la disponibilidad financiera.
Artículo
100.- Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que
realice la Dirección General de Administración Financiera se harán vía
transferencia electrónica a la cuenta de cheques que éstos designen y no podrán
efectuarse los depósitos en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de
ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con cheque excepcionalmente
bajo la responsabilidad de la persona titular de la Unidad Responsable del
Gasto o de las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas,
cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requiera.[86]
Artículo
101.- Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda extranjera, las
Cuentas por Liquidar Certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al
momento de su expedición. La Dirección General de Administración Financiera
para llevar a cabo el pago de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas
considerará el tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia
electrónica, y comunicará a la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y
el importe pagado a fin de regularizar los saldos que resulten por diferencias
cambiarias.
Artículo
102.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas pagadas por la Dirección General de
Administración Financiera deberán contener la firma electrónica o autógrafa en
su caso, de la persona servidora pública facultada que haya atendido la
autorización del pago emitida por la persona titular de la Unidad Responsable
del Gasto o las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas.[87]
Artículo
103.- Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la
Dirección General de Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico
a la Unidad Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por
el cual no se concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas
deberán contener la firma de la persona servidora pública de la Dirección
General de Administración Financiera facultada para ello.[88]
Capítulo IV
De las Adecuaciones
Presupuestarias
Artículo
104.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán sujetarse a los montos
autorizados en el Decreto para sus respectivas subfunciones, salvo que se
realicen Adecuaciones Presupuestarias que cumplan con los requisitos a que se
refiere este capítulo.
Artículo
105.- El trámite de solicitud, registro y autorización de las Adecuaciones
Presupuestarias se realizará a través del Sistema.
Artículo
106.- Las Unidades Responsables del Gasto, podrán realizar adecuaciones
derivadas del resultado de su análisis y evaluación, por lo que en este caso
deberán seleccionar y afectar las Claves Presupuestarias, de conformidad con
los siguientes tipos de operación:
I.
Reducción;
II.
Ampliación o adición, o
III.
Adecuaciones que deba realizar la o el Jefe de Gobierno
por conducto de la Secretaría, de conformidad a los supuestos señalados en la
Ley.
Artículo
107.- Los recursos asignados por el Congreso Local a las prioridades de gasto
no podrán disminuirse, salvo en alguno de los casos siguientes:
I. Cuando
se transfieran los recursos a otras prioridades de gasto;
II.
Cuando se hubieren concluido las metas, o
III.
Cuando no se disminuya el importe total de las prioridades de gasto.
Artículo
108.- Las Adecuaciones Presupuestarias podrán ser:
I.
Compensadas.- Cuando impliquen transferencia de recursos de un Programa
presupuestario a otro y/o modificación de las metas previstas en el Programa
Operativo Anual, debiendo para ello contar previamente con la autorización de
la Subsecretaría; las claves a reducir deberán tener disponibilidad
presupuestal en los meses correspondientes que se afecten, por lo que las
Unidades Responsables del Gasto aplicarán las medidas de control necesarias
para que los saldos de las claves se actualicen de conformidad con los montos y
calendarios autorizados, o[89]
II. Líquidas.- Cuando aumenten o reduzcan el presupuesto
aprobado para los Programas presupuestarios, o se adicione uno a la estructura
programática, lo que debe ser previamente autorizado por la Subsecretaría. En
el caso de ampliación, deberán tener un fin específico, para lo cual se deberá
identificar con el dígito que determine la Subsecretaría en los catálogos
aplicables; las Claves Presupuestarias que contengan el dígito señalado no
podrán ser modificadas a través de adecuaciones compensadas, salvo los ajustes
a los calendarios, que estarán sujetos a la autorización de la Subsecretaría. [90]
Artículo
109.- Las Adecuaciones Presupuestarias que elaboren las Unidades Responsables
del Gasto, podrán tener las modalidades siguientes:
I. Las
que afecten simultáneamente su presupuesto y resultados autorizados;
II.
Aquéllas que modifiquen el presupuesto, y
III. Las
que modifiquen los resultados establecidos.
Artículo
110.- En todos los casos que implique disminuir o incrementar las asignaciones
aprobadas a los Programas presupuestarios, y/o las metas previstas en el
Programa Operativo Anual, las Unidades Responsables del Gasto previo a la
gestión de la Adecuación Presupuestaria deberán promover y contar con la
autorización de la Subsecretaría; las Adecuaciones Presupuestarias se deberán
justificar señalándose la información siguiente: [91]
I. Motivos
de la propuesta de reducción al presupuesto de los Programas presupuestarios
aprobados, señalando las acciones y metas que se verán afectadas, derivadas de
la disminución de recursos o bien, los efectos del resultado de la
instrumentación de medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así
como la obtención de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con
respecto a los costos previstos, entre otros, y[92]
II. Por
lo que se refiere a los movimientos de ampliación al presupuesto de los Programas
presupuestarios aprobados, se deberán incorporar los elementos que motivan la
ampliación de recursos y el señalamiento del aumento de las metas previstas. [93]
Para los
casos en que no se modifique el presupuesto ni la meta de los Programas
presupuestarios aprobados, se deberán justificar las Adecuaciones detallando
las partidas específicas que se involucran, así como los razonamientos que se
consideran en los movimientos, lo que estará a lo que disponga la
Subsecretaría. [94]
Artículo
111.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, podrá solicitar mayor información a las Unidades Responsables del Gasto,
cuando lo considere necesario.
Artículo
112.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a
las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, solicitar
el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante el uso de
la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido
en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.[95]
Artículo
113.- La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, determinará los demás
requisitos que deberán observar las Unidades Responsables del Gasto para el
trámite de las Adecuaciones Presupuestarias, en términos de las reglas de
carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.
Capítulo V
Del Procedimiento para
hacer efectivas las Fianzas Administrativas
Artículo
114.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que
reciban fianzas en los procedimientos y en la celebración de contratos o actos
para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos,
deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Su
aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, comprenderá
las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de servicios a largo
plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a las reglas que les
son aplicables.
Artículo
115.- Las garantías que mediante fianza se constituyan a favor de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, por actos y
contratos que éstos celebren deberán ser otorgadas por compañía afianzadora
autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Artículo
116.- Cuando las fianzas se otorguen en procedimientos y celebración de
contratos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos
adquiridos ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades deberán ser a favor de la Secretaría.
Artículo
117.- En ningún caso se aceptará como garantía, fianzas que no sean expedidas a
favor de la Secretaría.
Artículo
118.- Tratándose de fianzas que deban ser expedidas con fundamento en leyes
federales deberá estarse al texto de las mismas, sin
perjuicio que se indique en la fianza que se otorga a favor de la Secretaría.
Artículo
119.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
cuidar que las fianzas que se otorguen como garantía y que sean presentadas por
las personas físicas o morales durante los procedimientos y celebración de
contratos o actos celebrados para garantizar la participación y cumplimiento de
los compromisos adquiridos, se sujeten a los requisitos mínimos contenidos en
las presentes disposiciones, además de aquellos que las leyes especiales de las
que emanen prevean.
Artículo
120.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
verificar, aceptar, controlar y conservar en guarda y custodia las garantías
hasta en tanto el fiado no incumpla su obligación; además, sustituir y
cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen a favor de la Secretaría
derivadas de los procedimientos y celebración de contratos o actos celebrados
para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán revisar la
autenticidad de la póliza de garantía, mediante una consulta directa a la
Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en un plazo máximo de 48 horas.
Para tal
efecto, la Procuraduría Fiscal en el ámbito de sus atribuciones, requerirá a
las Instituciones Afianzadoras el cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 282, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Las
garantías serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera,
adscrita a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.
Artículo
121.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
adoptarán las medidas necesarias al interior para asegurar la integración y
oportuno envío de los expedientes por oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán asegurar
la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración del
expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos
aplicables del Código Fiscal en vigor.
Artículo
122.- La Procuraduría Fiscal revisará el expediente y, en su caso, mediante
oficio notificará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad
sobre la documentación faltante para que en el término que señala el artículo
430, quinto párrafo del Código Fiscal sea remitida, apercibiéndola que en caso
de no cumplir con dicho requerimiento, se tendrá por no presentado el oficio,
dejando a salvo el derecho para volver a presentar la solicitud de efectividad
en la que anexe completa la documentación. [96]
En su
caso, se dará vista a la Secretaría de la Contraloría para que actúe, en el
ámbito de sus atribuciones, con relación a la probable omisión en que incurra
la persona servidora pública al no tener la documentación necesaria para hacer
efectiva la fianza.[97]
Artículo
123.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
integrar los expedientes para la efectividad de las garantías, tomando en
consideración lo siguiente:
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades elaborarán oficio
dirigido a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo para
tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un plazo
máximo de 50 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución
de rescisión administrativa del contrato o bien, cuando la unidad
administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo u
otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar su
cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la firma
del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en
los términos siguientes:
I. Para
la solicitud de efectividad de fianzas exhibidas para asegurar la seriedad de
propuestas en procedimientos licitatorios y de invitación restringida, se
deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Acta
de fallo;
b) En su
caso, notificación de incumplimiento, señalando el plazo para que ejerza su
garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga;
c) Acta
circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como
la procedencia de la efectividad de la fianza de seriedad de propuesta;
d)
Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará
efectiva la garantía;
e)
Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la
póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de
cada concepto que integra el monto total de la reclamación;
f) Póliza
de fianza original.
II. Para
efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de compromiso para
participar en invitación restringida a cuando menos tres participantes, se
deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Acta
de apertura;
b) En su
caso, notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se le otorga
un plazo para la garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho
convenga;
c) Acta
circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como
la procedencia de la efectividad de la fianza de compromiso de participación;
d)
Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará
efectiva la garantía;
e)
Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la
póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de
cada concepto que integra el monto total de la reclamación;
f) Póliza
de fianza original.
III. Para
efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de anticipo, se deberá
acompañar la documentación siguiente:
a)
Contrato;
b)
Convenios, si los hubiere;
c) Cuenta
por Liquidar Certificada y su contra-recibo del
anticipo;
d)
Notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza;
e)
Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual se
desprenda el incumplimiento del fiado;
f) Acta
circunstanciada en la que conste el incumplimiento del fiado y en la que se
otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho
convenga;
g)
Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así sea procedente o
bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el
proceso administrativo que para tal efecto emplee, así como la notificación al
fiado y la procedencia de la efectividad de la fianza de anticipo;
h)
Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará
efectiva la garantía de anticipo;
i)
Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la
póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de
cada concepto que integra el monto total de la reclamación y en la que se
tomarán en cuenta las estimaciones ya pagadas al fiado, y
j) Póliza
de fianza original.
IV. Para
efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de cumplimiento, se
deberá acompañar la siguiente documentación:
a)
Contrato;
b)
Convenios, si los hubiere;
c)
Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada que haya hecho la
revisión o estimación de los trabajos y de la cual se desprenda el
incumplimiento del fiado;
d) Acta
circunstanciada en la que se detalle el grado de incumplimiento en que ha
incurrido el fiado y en la que se le otorgue la garantía de audiencia para que
manifieste lo que ha su derecho convenga;
e)
Resolución de rescisión administrativa del contrato cuando así sea procedente o
bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el
proceso administrativo que para tal efecto emplee, y su notificación al fiado,
así como la procedencia de la efectividad de la fianza de cumplimiento;
f)
Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará
efectiva la garantía de cumplimiento;
g)
Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la
póliza de fianza. En este caso, se deben considerar los trabajos que ya fueron
realizados por la contratista, así como las estimaciones ya pagadas al momento
de emitir la liquidación, especificando el procedimiento aplicado para el
cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y
h) Póliza
de fianza original.
V. Para
efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas, defectos o vicios
ocultos u otras responsabilidades, se deberá acompañar la documentación
siguiente:
a)
Contrato;
b)
Convenios, si lo hubiere;
c) Acta
entrega-recepción de la obra;
d) Acta
circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento de la contratista
o, en su caso, las observaciones de la Secretaría de la Contraloría,
inspecciones, estimaciones o cualquier otra actividad tendiente a la
supervisión de los trabajos, así como la procedencia de la efectividad de la
fianza, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades;
e)
Notificación de incumplimiento al fiado en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza de vicios ocultos
y en la que se le otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a
su derecho convenga;
f)
Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará
efectiva la garantía de defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades;
g)
Liquidación de obligaciones, misma en la que se desglosa el monto a requerir de
la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de
cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y
h) Póliza
de fianza original.
Artículo
124.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento
establecido por los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas.
Artículo
125.- La Procuraduría Fiscal cuidará que se integre debidamente el expediente y
se haga efectivo el requerimiento de pago correspondiente notificando
personalmente a la afianzadora en términos de lo previsto en los artículos 174,
175 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como el
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para
el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal,
de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan
obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
La
Secretaría de la Contraloría verificará en cualquier momento, el cumplimiento
de las presentes disposiciones. Los órganos internos de control en las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades verificarán que se
hagan efectivas las fianzas en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo
126.- Una vez que la Procuraduría Fiscal constate el pago correspondiente sobre
la póliza de fianza, notificará a la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, dando por concluido el trámite de efectividad, archivando
el expediente como asunto totalmente concluido.
Artículo
127.- El pago a que se refiere el artículo anterior será depositado por las
afianzadoras en la cuenta bancaria administrada por la Dirección General de
Administración Financiera, aperturada para tal fin,
para su posterior aplicación conforme proceda.
Capítulo VI
Subsidios, Donativos,
Apoyos y Ayudas
Artículo
128.- Para la creación y operación de programas sociales mediante los cuales se
otorguen subsidios, apoyos y/o ayudas a la población de la Ciudad de México,
las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad con
lo siguiente:
I. El
Consejo de Evaluación emitirá y publicará en la Gaceta durante el primer
trimestre de cada año los lineamientos para la creación, operación o
modificación de programas sociales;
II.
Solicitarán la aprobación correspondiente, acompañando a su solicitud el
programa que deberá cumplir con la normatividad aplicable;
III. El
Consejo de Evaluación dará respuesta en un plazo no mayor de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva;
IV. Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades contarán con un
plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución, para manifestar lo conducente, y
V. El
Consejo de Evaluación revisará lo manifestado y, en un plazo no mayor de 10
días hábiles, emitirá una nueva resolución, que será definitiva.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán observar
en la creación y operación de programas sociales, la metodología que emita la
Secretaría para la implementación del presupuesto basado en resultados, para lo
cual la Secretaría y el Consejo de Evaluación establecerán los mecanismos de
coordinación correspondientes.
Artículo 129.-
Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice
alguna modificación en el alcance o modalidades de los programas sociales.
No se
aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas a los programas,
en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo programa.
Artículo
130.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
presentar en una misma solicitud, por escrito y en formato electrónico, el
conjunto de los programas sociales que otorguen subsidios, apoyos o ayudas, de
los que se pretenda obtener la aprobación del Consejo de Evaluación para su
creación, operación o modificación.
Artículo
131.- Con base en la opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se
refiere el artículo 129 de la Ley, respecto de posibles duplicidades en el
otorgamiento de subsidios, apoyos o ayudas, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades deberán establecer las medidas que sean
necesarias a efecto de evitar dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá
hacerse del conocimiento de los responsables de los programas respectivos.
Artículo
132.- El Consejo de Evaluación deberá publicar los lineamientos para la
elaboración de reglas de operación de programas sociales en la Gaceta, a más
tardar el 31 de octubre de cada año.
Artículo
133.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán
otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, cumpliendo
con los requisitos previstos en la Ley y demás normatividad aplicable, para lo
cual además deberán apegarse a lo siguiente:[98]
I. Contar
con suficiencia presupuestal;
II. Contar
con autorización expresa de la persona titular, la cual será indelegable; [99]
III. En
el caso de las entidades deberán contar con la aprobación de su órgano de
gobierno, y
IV. Identificar
en las Cuentas por Liquidar Certificadas los subsidios, donativos, apoyos y/o
ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento,
temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por la persona
titular y, en su caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del órgano de
gobierno de la entidad.[100]
Cuando se
otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos
constituidos por particulares, el informe que se remita a la Secretaría de la Contraloría, además deberá contener el monto global y los beneficios
a efecto de que esta dependencia corrobore el cumplimiento de los criterios y
las reglas correspondientes, pudiendo emitir observaciones.
Artículo
134.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán
otorgar apoyos, donativos y/o ayudas, para beneficio social o interés público o
general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, en
términos de la Ley y normatividad aplicable, atendiendo además a lo siguiente:[101]
I. Las
erogaciones se deberán realizar con cargo a las partidas presupuestales
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y
II. Identificar
en las Cuentas por Liquidar Certificadas el tipo de apoyo, donativo y/o ayuda a
realizar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad y
el número de oficio mediante el cual la persona titular de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Alcaldía emitió la autorización correspondiente.[102]
El
informe que reciba la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con la Ley,
servirá para corroborar el cumplimiento de los criterios y las reglas
correspondientes, pudiendo en su caso emitir observaciones.
El
Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que se refiere la Ley, a fin de
realizar la evaluación del gasto a que se refiere este Capítulo.
Artículo
135.- Los objetivos a que se refiere el artículo 125 de la Ley, son la
subfunción respectiva que establezca el Decreto vigente, la cual deberá
señalarse en la solicitud de subsidio, así como las actividades con las que se
relaciona y por las que se solicita el beneficio fiscal, sin perjuicio de los
demás requisitos aplicables.
Artículo
136.- Para la aplicación de resoluciones individuales de subsidio, otorgadas
por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el contribuyente deberá:[103]
I. Presentar
el documento que acredite dicho otorgamiento, en original sin tachaduras ni
enmendaduras en las cajas recaudadoras de la Administración Auxiliar “Módulo
Central”;
II.
Acompañar las declaraciones que correspondan y aplicar por el concepto y hasta
por el monto autorizado en la resolución de subsidio individual, y
III.
Aplicar el subsidio dentro del ejercicio fiscal en el que haya sido notificado
legalmente o a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la
conclusión de éste.
En caso
de incumplimiento a lo anterior, el subsidio dejará de surtir efectos y se
harán efectivos los créditos relativos, los cuáles incluirán la actualización y
los accesorios que se generen hasta el momento en que se efectúe el pago.
A fin de
dar seguimiento a la aplicación, las unidades administrativas competentes de la
Tesorería y de la Procuraduría Fiscal realizarán las conciliaciones periódicas
de los subsidios autorizados y aplicados en cada ejercicio fiscal.
La unidad
administrativa competente de la Tesorería revisará que la aplicación de los
subsidios individuales otorgados por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, a que se refiere el artículo 126 de la Ley, se realicen conforme a
las disposiciones fiscales vigentes. La Tesorería podrá ejercer sus facultades
de comprobación y verificación en caso de incumplimiento.[104]
Artículo
137.- El otorgamiento del subsidio no genera derecho a compensación o
devolución alguna, sobre el crédito fiscal a que el mismo se refiere o cuando
este haya sido pagado por el contribuyente.
Capítulo VII
Del Control y
Evaluación del Gasto Público
Artículo
138.- La Secretaría de la Contraloría realizará el examen, verificación,
comprobación, vigilancia y seguimiento al ejercicio del gasto público, asociado
a la gestión gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
139.- La Secretaría evaluará el ejercicio del gasto enfocándose en la medición
del nivel de cumplimiento de los objetivos y metas con base en el Plan General
de Desarrollo, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la
Ciudad, en términos de la Ley de Planeación.[105]
Esta
evaluación se orientará a generar un mayor valor público a través del
establecimiento de indicadores de desempeño que reflejen la eficiencia,
eficacia, calidad, trasparencia y honradez con los que se ejercen los recursos
públicos en la Ciudad de México.
Los
resultados de la evaluación, servirán para implementar
acciones de mejora en los procesos de planeación, programación, presupuestación,
ejercicio y control de los recursos públicos
Libro Segundo
De la Contabilidad
Gubernamental
Título Primero
De la Contabilidad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
140.- El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal
efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los
siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado, devengado y
recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo
141.- Todo pago o salida de valores deberá registrarse, sin excepción, en la
contabilidad de la Ciudad de México.
Artículo
142.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deberán
llevar registros auxiliares, para las subfunciones y/o programas
presupuestarios que muestren de manera sistemática los avances financieros y de
consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del
gasto público.
Artículo
143.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que
las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deben llevar
sus registros auxiliares y cuentas para fines contables y de consolidación, en
términos de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el
funcionamiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad y autorizará su
modificación y simplificación.
Artículo
144.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán
llevar registros auxiliares que permitan el control y conocimiento de los
distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros o
resultados.
Artículo
145.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán
la contabilidad en base acumulativa para determinar costos y facilitar la
formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con
objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Artículo
146.- La Secretaría y entidades registrarán anualmente, como asiento de
apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los
saldos de las cuentas del estado de situación financiera del ejercicio inmediato
anterior.
Artículo
147.- La Secretaría registrará en cuentas específicas los movimientos de sus
fondos asignados, tanto los administrados por las propias dependencias, órganos
desconcentrados y alcaldías, como los radicados en la Secretaría.
Capítulo II
De la Lista de Cuentas
y Contabilización de Operaciones
Artículo
148.- Las Listas de Cuentas para el Registro de las Operaciones estarán
integradas por los siguientes grupos de:
I.
Activo;
II.
Pasivo;
III.
Hacienda Pública o Patrimonio;
IV.
Ingresos y gastos públicos, y
V. Orden
o memoranda.
Artículo
149.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, al
inicio de sus actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas general de la
Ciudad de México y a la normatividad aplicable.
Cuando
las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, conforme a
las necesidades propias de su operación, requieran modificaciones a las
subcuentas de primer orden de la lista de cuentas general, deberán solicitarlo
por escrito a la Secretaría, mediante los mecanismos que establezca la propia
Secretaría.
Artículo
150.- Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades la desagregación de registros complementarios que
permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones
administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo
con sus necesidades específicas.
Artículo
151.- La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista de cuentas en las
subcuentas de primer orden en los casos siguientes:
I.
Creación de un nuevo sistema;
II.
Requerimientos específicos;
III.
Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y
IV.
Actualización de la técnica contable.
Artículo
152.- El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, así como la
emisión de la normatividad en la materia, para efectos administrativos, estarán
a cargo de la Secretaría, y de los sistemas establecidos por la misma, en los
que se podrán utilizar los medios electrónicos que permita el avance tecnológico
con base en lo señalado en la Ley.
La
contabilidad incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos,
hacienda pública o patrimonio, ingresos y gastos públicos, orden o memoranda,
así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente a los
programas y partidas del presupuesto.
El
desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, en caso de los órganos
de gobierno y autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.
Artículo
153.- La Secretaría proporcionará al Congreso Local los informes
presupuestales, contables y financieros, determinados en la Ley.
Artículo
154.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades están
obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades
competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales
aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente.
Tratándose
específicamente del pago centralizado de compromisos, es responsabilidad de las
unidades administrativas consolidadoras conservar en su poder y a disposición
de la Secretaría y de otras autoridades competentes, los documentos originales
justificativos y comprobatorios de las operaciones presupuestales asociadas a
la contratación consolidada de bienes o servicios de uso generalizado, conforme
a las partidas de gasto que a cada una de ellas le corresponde operar, debiendo
establecer los mecanismos de comunicación necesarios, a fin de que las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades puedan disponer de
la información contenida en los mencionados documentos.
Artículo
155.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades,
registrarán los movimientos y existencias de sus almacenes, mediante el sistema
denominado “Inventarios Perpetuos”. La Secretaría podrá autorizar otro sistema,
a solicitud debidamente justificada por las entidades. En la misma forma, la
valuación de los inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de
“costos promedio”.
Capítulo III
De la Contabilidad de
Fondos y Valores.
Artículo
156.- La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo y
administración de fondos, bienes y valores en la forma y términos que
establezca la propia Secretaría mediante reglas de carácter general. La
Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se considerarán como cuentadantes
Artículo
157.- Los cuentadantes que dependan directamente de la Secretaría, deberán
rendir la cuenta comprobada de las operaciones que hayan realizado durante el
mes inmediato anterior, dentro del plazo que establezca la misma Secretaría.
Los auxiliares que funjan como cuentadantes, tendrán para los mismos efectos,
el plazo que establezca la mencionada unidad administrativa y en su defecto, el
de diez días hábiles posteriores al mes al que corresponda la cuenta
comprobada.
Artículo
158.- Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de
inmediato en los registros de la oficina recaudadora, salvo que se trate de
sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito autorizadas, las
que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones
relativas. Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la
recaudación que establezca la Secretaría.
Artículo
159.- Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a
favor de la Ciudad de México se registrarán en las cuentas de activo fijo de la
Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se
pactaron en el convenio de pago.
Artículo
160.- Los créditos no fiscales a cargo de la Ciudad de México se registrarán
contablemente al reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo con la
información que proporcionen las dependencias, órganos desconcentrados o
alcaldías.
Título Segundo
De la Cuenta Pública
Capítulo I
Informe en Materia de
Equidad de Género
Artículo
161.- La Secretaría será la encargada de integrar la información que se remitirá
trimestralmente a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local,
sobre los avances financieros y programáticos de a que hace referencia el
artículo 13, apartado A de la Ley. [106]
La
Secretaría en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la
información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la
Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de
México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos a que
hace referencia el artículo 13, apartado B de la Ley.[107]
Artículo
162.- Para integrar la información a que se refiere el artículo anterior se
considerará lo siguiente:
I. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades enviarán a la
Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de
los 8 días naturales siguientes de concluido cada trimestre la información
correspondiente, de acuerdo a los criterios
establecidos por la Secretaría; [108]
Para la
integración del informe trimestral a que se refiere este artículo, la
Secretaría hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades, el formato en el cual deben remitir la información.
II. La
Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de los 20 días
naturales siguientes de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y
recomendaciones en materia de presupuesto con perspectiva de género y sobre las
oportunidades de mejora respecto al cumplimiento del Programa General de
Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de
México, y las enviará a la Secretaría para ser incluidas en el informe; [109]
III. La
Secretaría consolidará la información recibida, y
IV. Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades informarán a la
Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México respecto al
seguimiento que realicen a las recomendaciones recibidas.
La
Secretaría integrará la información que los órganos de gobierno y órganos
autónomos presenten de conformidad con la metodología que al efecto determinen.
Capítulo II
Disposiciones
aplicables a los Informes Trimestrales y de Cuenta Pública
Artículo
163.- La Secretaría consolidará e integrará la información para la elaboración
de la Cuenta Pública, así como de los Informes Trimestrales.[110]
La
información entregada a la Secretaría será responsabilidad de las Unidades
Responsables del Gasto.
La
información que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades a la Secretaría deberá contar con la firma electrónica o autógrafa en
su caso, de la persona titular y de la persona servidora pública responsable
del manejo de los recursos.[111]
Artículo
164.- Las unidades administrativas consolidadoras enviarán a la Secretaría la
información correspondiente a los cargos centralizados o consolidados, dentro
de sus respectivos informes, a fin de ser incluida en el informe trimestral.
Artículo
165.- Para efectos de la integración de los informes relativos a la deuda
pública, así como su incorporación al Informe Trimestral y a la Cuenta Pública,
las Unidades Responsables del Gasto que ejerzan estos recursos conforme a la
normatividad aplicable, proporcionarán mediante oficio la información relativa
a los montos ejercidos y al cumplimiento de las acciones previstas en los
proyectos financiados con deuda, a la Secretaría en los términos solicitados
por ésta.
Artículo
166.- El informe de Cuenta Pública será de carácter definitivo una vez
presentado al Congreso Local, por lo que no podrá modificarse.
Artículo
167.- La Secretaría emitirá la guía para la elaboración de los informes y la
difundirá a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
asimismo, indicará el área específica de la Subsecretaría a la que deberán ser
enviados, la que en su caso, solicitará aclaraciones o
información adicional.[112]
Artículo
168.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin
necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información
con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 8 días
naturales después de concluido el trimestre.[113]
Artículo
169.- Para efectos del Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, se entiende
por:
I. Eficacia:
El grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas
presupuestarios para el ejercicio fiscal;[114]
II.
Eficiencia: La relación entre los productos y servicios generados con respecto
a los insumos o recursos utilizados;
III. Grado
de Congruencia: La relación entre el recurso programado para los Programas
presupuestarios con el recurso real ejecutado, y[115]
IV. Cobertura:
La relación porcentual entre la población beneficiaria y la población objetivo
de un Programa presupuestario.[116]
Artículo
170.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, podrá realizar observaciones
a los informes que envíen las Unidades Responsables del Gasto para efectos de
la integración del Informe Trimestral.
Una vez
entregado el Informe Trimestral al Congreso Local, su contenido no podrá
modificarse.
Las
Unidades Responsables del Gasto deberán publicar en sus respectivas páginas de
internet, los informes proporcionados a la Secretaría para la integración del
Informe Trimestral.
Los
Informes Trimestrales que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías
y entidades presenten a la Secretaría, deberán contener, además de la
información prevista por el artículo 165 de la Ley, lo siguiente:
I. El
estado que guardan los fideicomisos, especificando los cambios realizados al
objeto de su constitución, las variaciones de los recursos disponibles, así
como una relación detallada de los rubros en los que se ejerció el gasto y su
naturaleza, ya sea corriente o de capital;
La
disponibilidad de recursos es el valor del activo que pueden destinarse de modo
inmediato para enfrentar las obligaciones pecuniarias del fideicomiso (Cajas y
Bancos);
II. Los
subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas otorgados en numerario a los
fideicomisos, incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos, rendimientos
financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
III. Los
avances en la operación de los programas de desarrollo social, la población
beneficiaria de éstos, el monto de los recursos otorgados, así como la
distribución por alcaldía y colonia;
IV. Las
Adecuaciones realizadas a los Programas presupuestarios aprobados, explicando a
detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales modificaciones, y[117]
V. Información
presupuestal y de cumplimiento de metas con base en indicadores de desempeño.[118]
Las
Unidades Administrativas Consolidadoras serán las responsables de informar en
la fecha y para los objetivos establecidos, a la Secretaría, conforme a los
requerimientos de ésta, sobre la situación que guardan los compromisos
consolidados o centralizados.
Artículo
171.- Con base en los informes a que se refiere el artículo anterior, la
Secretaría podrá tomar las siguientes medidas:
I.
Modificación a las políticas, disposiciones administrativas y lineamientos en
materia de gasto;
II.
Adecuaciones Presupuestarias;
III.
Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para el
proceso de presupuestación del ejercicio siguiente, y
IV. Las
demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.
La
Secretaría presentará dentro del Informe Trimestral al Congreso Local las
adecuaciones presupuestarias, que haya realizado en virtud de lo dispuesto en
la fracción II de este artículo, informando la justificación de las medidas
tomadas en consideración.
Artículo
172.- Para efectos de lo establecido por los artículos 165 fracciones I, IV, VI
y 170 de la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías están
obligados a presentar la información que solicite la Secretaría de manera
mensual y trimestral en materia de ingresos, a la Subtesorería
de Política Fiscal en los términos y plazos que la misma determine.
Artículo
173.- Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo y el estado
analítico de ingresos para la consolidación e integración de la Cuenta Pública
y los Informes Trimestrales, a que hacen referencia los artículos 166 y 171 de
la Ley, a la Subtesorería de Política Fiscal en los
plazos y condiciones que la misma determine.
Artículo
174.- La Secretaría, en caso de considerarlo necesario, solicitará información
adicional a la presentada por las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades.
Artículo
175.- Las entidades beneficiarias de subsidios y aportaciones, otorgados con
cargo al Decreto, con la aprobación de su coordinadora de sector deberán
proporcionar a la Secretaría cuenta detallada de la aplicación de los fondos
recibidos, así como la información y justificación correspondiente en la forma
y plazos que la propia Secretaría requiera.
El
incumplimiento en el envío de la información motivará, en su caso, la inmediata
suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo
concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya
suministrado.
En el
caso de subsidios individuales otorgados mediante acuerdo de la o el Jefe de Gobierno, cuya efectividad se lleve a cabo en las
cajas recaudadoras de la Secretaría, la información deberá ser presentada por
el área competente de la Tesorería encargada de dicha función.
Artículo
176.- La Secretaría hará del conocimiento de las dependencias coordinadoras de
sector sus requerimientos de información consolidada, para lo cual dictará las
normas y lineamientos necesarios.
Artículo
177.- Corresponderá a las dependencias coordinadoras de sector captar y validar
la información que sus entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría.
Asimismo, en caso de detectar desviaciones, determinarán sus posibles causas y
efectos, proponiendo las medidas correctivas necesarias.
Artículo
178.- Las dependencias coordinadoras de sector darán a conocer a sus entidades
coordinadas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán
proporcionarle información contable, financiera, presupuestal, de resultados y
económica, tanto para efecto de consolidaciones sectoriales, como para otros
fines específicos.[119]
Artículo
179.- Las dependencias coordinadoras de sector formularán consolidaciones
sectoriales de la información contable, financiera, presupuestal, de resultados
y económica, de acuerdo con sus necesidades y para satisfacer los
requerimientos de la Secretaría.[120]
Artículo
180.- Las dependencias coordinadoras de sector, cuidarán que la información
sectorial consolidada que proporcionen a la Secretaría,
cumpla con las normas y lineamientos establecidos.
Artículo
181.- Las entidades deberán proporcionar al auditor externo designado por la
Secretaría de la Contraloría, la información a dictaminar, a más tardar el
quince de febrero del año siguiente al cual se refieran las cifras.
Las
entidades al proporcionar, trasmitir, o permitir la consulta de documentos y
expedientes por parte del auditor externo, deberán observar las disposiciones
sobre información clasificada como confidencial, por la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o
de los datos personales, clasificados por la Ley de Protección de Datos
Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México.
Artículo
182.- La Secretaría podrá realizar observaciones a la información para la
integración de la Cuenta Pública y, asimismo, podrá solicitar la información
adicional necesaria para la integración de la misma.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán publicar
en sus respectivas páginas de Internet, el informe proporcionado a la
Secretaría para la integración de la Cuenta Pública.
Cuando la
Secretaría autorice a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras
públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio, deberán reportar en la Cuenta Pública por cada proyecto:
I. Unidad
Responsable;
II. Fecha
de autorización y oficio de autorización, y
III.
Descripción.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor
a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Tercero. Todas las referencias hechas al
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se entenderán hechas al presente Reglamento en su
parte conducente.
Cuarto. Se deroga el Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como todas las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido
por este Reglamento.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
28 DE MAYO DE 2021
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para
su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación.
TERCERO.- En tanto se elabore y apruebe el Plan General de Desarrollo
de la Ciudad de México para la programación y presupuestación del gasto
público, en lo relativo a las actividades para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en
indicadores de desempeño, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades, deberán atender las directrices que la persona titular de la
Jefatura de Gobierno expida para tales efectos.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[38] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[49] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[76] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[77] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[80] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021
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[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de mayo de 2021