REGLAMENTO
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 04 de julio de 2019
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 10 de febrero
de 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. El
presente ordenamiento tiene por objeto establecer las atribuciones,
organización y funcionamiento de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado de la
Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de
Salud, con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, que tiene
a su cargo el ejercicio de las facultades en materia de protección de riesgos
sanitarios en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley, para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I. Agencia: A la Agencia de Protección
Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;
II. Autocontrol: La acción voluntaria y
espontánea de manifestar el cumplimiento de la regulación sanitaria;
III. Autorización Sanitaria: La emisión de
licencias, permisos, tarjetas de control sanitario, certificados sanitarios y
avisos, mediante los cuales la autoridad sanitaria competente permite a una
persona física o moral, pública o privada, la realización de actividades
relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y
modalidades que determine la Ley General, la Ley, sus Reglamentos y demás
disposiciones aplicables;
IV. Autoverificación: La acción voluntaria y
espontánea que realizan los interesados para manifestar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables;
V. Aviso: Formato mediante el cual el
particular hace del conocimiento de la autoridad sanitaria el proceso, método,
actividad o servicio que realizará y que puede ser un riesgo para la salud
humana. Pueden ser de apertura, de responsable sanitario, de funcionamiento, de
modificación o de clausura;
VI. Certificado Sanitario: Documento expedido
por la autoridad sanitaria, con una vigencia determinada, en el que se mencione
que el bien, producto o servicio cumple con las disposiciones sanitarias;
VII. Condición Sanitaria: Las especificaciones
o requisitos sanitarios que deben cumplir cada uno de los insumos, productos,
establecimientos, actividades, servicios y personas que se establecen en los
ordenamientos correspondientes;
VIII. Control Analítico: El desarrollo y
análisis de pruebas biológicas, fisicoquímicas, toxicológicas, inmunológicas,
bioquímicas y microbiológicas, para evaluar la calidad sanitaria de los
productos;
IX. Control Sanitario: Los actos que lleven a
cabo las autoridades sanitarias para ordenar o controlar el funcionamiento
sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se
refiere la Ley, los reglamentos respectivos, las Normas Oficiales Mexicanas y
las Normas Técnicas, a través del otorgamiento de autorizaciones, permisos,
licencias, avisos, y certificados; así como la vigilancia, el control analítico
y la aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los
términos de los ordenamientos aplicables;
X. Director General: A la persona titular de la
Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;
XI. Evaluación: Proceso utilizado para estimar
el riesgo sanitario y calcular su impacto;
XII. Fomento Sanitario: El conjunto de acciones
tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los
procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas
que puedan provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de
comunicación, orientación, educación, capacitación, coordinación y concertación
con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no
regulatorias;
XIII. Ley General: A la Ley General de Salud;
XIV. Ley: A la Ley de Salud vigente en la
Ciudad de México;
XV. Licencia: Documento expedido por la
autoridad sanitaria, con vigencia determinada y no transferible, para llevar a
cabo procesos, métodos, servicios o actividades que pueden ser un riesgo para
la salud;
XVI. Patrocinio: La gestión o apoyo económico,
en especie o de cualquier otra índole, para la realización de eventos
artísticos, deportivos, culturales, recreativos y sociales;
XVII. Permiso: Documento expedido por la
autoridad sanitaria, con vigencia determinada que autoriza a la persona física
o moral a desempeñar o comercializar algún bien, producto o servicio que puede
ser un riesgo para la salud;
XVIII. Promoción Comercial: Las acciones
tendientes a dar a conocer y lograr la preferencia de la identidad del nombre
comercial, razón social, marca, patente, bien, producto o servicio, mediante el
obsequio de muestras o intercambio de beneficios y apoyos entre las partes;
XIX. Publicidad: Toda aquella acción de
difusión o promoción de nombre comercial, razón social, marca, patente, bien,
producto o servicio;
XX. Regulación Sanitaria: El conjunto de
disposiciones emitidas para normar los procesos, bienes, productos, métodos,
instalaciones, servicios, actividades y personas relacionados con las materias
competencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de
México;
XXI. Riesgo Sanitario: La probabilidad de
ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en
peligro la salud o la vida humana;
XXII. Saneamiento Básico: Es la identificación
y atención sanitaria, a nivel personal o colectivo, de las prácticas de riesgo
en materia de desinfección y manejo adecuado del agua, manejo higiénico de los
alimentos, lavado de manos, disposición de residuos sólidos, manejo de excretas
y control de fauna nociva;
XXIII. Secretaría Federal: A la Secretaría de
Salud del Ejecutivo Federal;
XXIV. Secretaría: A la Secretaría de Salud;
XXV. Tarjeta de Control Sanitario: Documento
expedido por la autoridad sanitaria con vigencia determinada que permite llevar
el control y prevención en la persona que, por su actividad de trabajo, está en
alto riesgo de contraer o transmitir enfermedades y puede ser un riesgo para la
salud de la población;
XXVI. Verificación Sanitaria: La diligencia que
ordena la autoridad sanitaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia;
XXVII. Verificador Sanitario: Persona designada
por la autoridad sanitaria para realizar diligencias de vigilancia sanitaria,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley y demás disposiciones
aplicables, y
XXVIII. Vigilancia Sanitaria: El conjunto de
acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias, normativas y otras aplicables que deben
observarse en los procesos, productos, bienes, métodos, instalaciones, servicios,
actividades y personas relacionadas con las materias competencia de la Agencia.
Artículo
3.
Corresponde a la Agencia la interpretación y vigilancia del cumplimiento de la
Ley en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios y del
presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA AGENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo
4. La
Agencia ejercerá las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia
sanitarios en los términos de la Ley General, la Ley, sus reglamentos, las
Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas, Lineamientos, así como de aquellas
delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades
federales y locales y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo
5.
Corresponden a la Agencia las siguientes atribuciones:
I. Establecer los requisitos sanitarios,
ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las
actividades, condiciones, sitios, servicios, bienes, productos y personas a que
se refiere la Ley, así como de los siguientes:
a. Supermercados;
b. Calidad del agua, agua embotellada y hielo;
c. Centros de diversión, así como aquellos en
donde se consuma tabaco;
d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares
en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;
e. Lugares donde se vendan productos
naturistas, suplementos alimenticios y similares;
f. Actividades en la vía pública;
g. Preparación y venta de alimentos frescos y
procesados;
h. Establecimientos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas en envase cerrado;
i. Establecimientos dedicados a actividades
comerciales y de servicios;
j. Saneamiento básico;
k. Establecimientos dedicados al
embellecimiento físico del cuerpo humano y similares;
l. Edificios o inmuebles de propiedad en
condominio;
m. Sanidad animal en materia de zoonosis;
n. Establecimientos con disposición de
sustancias tóxicas o peligrosas;
o. Sanidad ambiental;
p. Servicios de salud, hospitales, clínicas,
consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y
radiológicos, ambulancias, farmacias y demás auxiliares del diagnóstico y
tratamiento.
q. Prácticas de la medicina alternativa,
integrativa y tradicional;
r. Profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud;
s. Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y
traslado de cadáveres;
t. Sanidad internacional;
u. Sanitarios de uso público;
v. Establecimientos dedicados a la realización
de tatuajes;
w. Asilos, albergues, refugios, así como
servicios de asistencia social públicos y privados;
x. Responsables y auxiliares de la operación de
establecimientos, y
y. Personas que por las actividades que
realicen puedan propagar enfermedades transmisibles.
II. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer
el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades,
condiciones, sitios, servicios, personas, bienes y productos delegados a la
Agencia mediante los acuerdos de coordinación que se celebren con la Secretaría
Federal, y demás materias que determine la Ley General, la Ley, sus reglamentos
y otras disposiciones aplicables;
III. Proponer a la persona titular de la
Secretaría, la política de protección contra riesgos sanitarios en la Ciudad de
México, así como su instrumentación mediante el fomento, regulación, control y
vigilancia sanitarios materia de salubridad local;
IV. Elaborar y emitir, en coordinación con
otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas e
internas locales, requisitos y lineamientos para la regulación y control
sanitario de las materias de salubridad local;
V. Coordinar las acciones de fomento sanitario
para la comunidad, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como el
destino de los recursos previstos para tal efecto, en los términos de los
acuerdos de colaboración y coordinación;
VI. Ejecutar las acciones para la prestación de
los servicios de salud a la comunidad en materias competencia de la Agencia;
VII. Identificar, analizar y evaluar las
condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios
en la Ciudad de México;
VIII. Aplicar estrategias de investigación,
evaluación, control y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en
coadyuvancia con otras autoridades;
IX. Ejercer las acciones de fomento, control,
regulación y vigilancia sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir
los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores
químicos, físicos y biológicos;
X. Participar, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y organismos sectorizados a ésta, en la
instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así
como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos
sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones,
servicios y actividades en las materias a que se refiere la fracción I del
presente artículo;
XI. Expedir certificados oficiales de la
condición sanitaria de procesos, productos, bienes, métodos, instalaciones,
servicios y actividades relacionadas con las materias de su competencia;
XII. Emitir, prorrogar o revocar las
autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia;
XIII. Imponer las sanciones administrativas
previstas en la Ley General, la Ley y demás ordenamientos aplicables, así como
aplicar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su
competencia;
XIV. Substanciar los procedimientos
administrativos que le correspondan conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables;
XV. Ejercer las acciones de fomento,
regulación, control y vigilancia de la promoción y patrocinio que se realicen o
difundan en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido aprobadas
por la Autoridad Federal, de las instalaciones, actividades, productos y
servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios
específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;
XVI. Ejercer las acciones de fomento,
regulación, control y vigilancia de la publicidad que se realice o difunda
exclusivamente en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido
aprobadas por la Autoridad Federal, a través de radio, televisión, medios impresos,
espectaculares, en el transporte público y privado, volanteo y otros, en las
materias de competencia respecto de las instalaciones, actividades, productos y
servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios
específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;
XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades
competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, personas,
productos y servicios a los que se refiere la Ley General y sus reglamentos,
que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;
XVIII. Coordinarse, en su caso, con las
autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y
protección civil, para la ejecución de acciones de fomento, regulación, control,
y vigilancia sanitaria a su cargo;
XIX. Participar en el Sistema Federal
Sanitario;
XX. Suscribir convenios y acuerdos para el
cumplimiento de sus atribuciones, y
XXI. Las demás que señalen las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA
Artículo
6. La
Agencia contará con los siguientes Órganos, Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, para su debida organización y
funcionamiento:
I. Órganos:
a. El Consejo Consultivo Mixto.
II. Unidades administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo:
a. Dirección General de la Agencia de
Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;
b. Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis
y Comunicación de Riesgos;
c. Coordinación de Alimentos, Bebidas, Otros
Servicios y Control Analítico;
d. Coordinación de Servicios de Salud y de
Cuidados Personales;
e. Coordinación de Evaluación Técnico
Normativa;
f. Coordinación Jurídica y de Normatividad, y
g. Coordinación de Administración, la cual
estará adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Las personas titulares de las Unidades
Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo mencionadas tendrán a su cargo el
ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en la Ley y este
Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos
subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas, mediante la
publicación del Acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
7. El
Director General se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo establecidas en el artículo
6 del presente Reglamento y de las demás que requiera para su operación.
Artículo
8. El
Director General será designado por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, debiendo contar
con experiencia mínima de cuatro años en el área de protección sanitaria.
Artículo
9. El
Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano de opinión de la Agencia, mismo
que se establecerá y funcionará de conformidad con el Estatuto Orgánico que
expida dicho órgano colegiado, con base en la propuesta elaborada por el
Director General, conforme a lo siguiente:
I. Se integrará por un mínimo de diez miembros,
para lo cual se invitará a dependencias de la administración pública local y
federal, cámaras, academias y asociaciones de los sectores privado y social,
así como personas relacionadas con las atribuciones y funciones conferidas a la
Agencia;
II. Tendrá por objeto opinar sobre planes,
programas, y medidas regulatorias o no regulatorias que establezca la Agencia;
III. Sus reuniones serán presididas por la persona
titular de la Secretaría o por quien ésta designe;
IV. Contará con una Secretaría Técnica, cuya
persona titular será designada por el Director General;
V. Sesionará de acuerdo con lo dispuesto por su
Estatuto Orgánico, y
VI. Sus integrantes ocuparán su cargo a título
honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.
Artículo
10.
Corresponde al Director General, sin perjuicio de las que le otorgue el
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona titular de la
Secretaría la política de protección sanitaria y dirigir su instrumentación;
II. Proponer a la persona titular de la
Secretaría los criterios para la ejecución de acciones en materia de
planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento,
control, regulación, vigilancia, evaluación, manejo y seguimiento para la
protección sanitaria de la población;
III. Formular y proponer a la persona titular
de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los
asuntos de su competencia;
IV. Emitir normas, criterios, opiniones,
lineamientos, procedimientos, autorizaciones, resoluciones y, en general, los
actos de carácter técnico y administrativo en materia de fomento, regulación,
control y vigilancia sanitarios;
V. Imponer las sanciones y medidas de seguridad
que correspondan al ámbito de competencia de la Agencia, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VI. Ratificar, modificar o revocar las
resoluciones administrativas, dictámenes, autorizaciones y, en general, todos
los actos jurídicos que emitan las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que integran la Agencia;
VII. Disponer criterios, procedimientos,
resoluciones y, en general, cualquier acto de carácter técnico y administrativo
para los sectores público, privado y social en términos de la Ley, el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Representar legalmente a la Agencia;
IX. Suscribir contratos, convenios, acuerdos
interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios
para el ejercicio y desarrollo de sus funciones, previa autorización de la
persona titular de la Secretaría;
X. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y
toda clase de actos jurídicos y administrativos, relacionados con la
administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales
y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Promover la cooperación con organizaciones
locales, nacionales e internacionales para favorecer el intercambio técnico y
académico y la elaboración de proyectos sanitarios;
XII. Proponer a la persona titular de la
Secretaría, los anteproyectos de presupuesto de la Agencia, y una vez
aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que formen parte de la Agencia, de
acuerdo con las normas competentes;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas,
sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y
administración integral de los recursos;
XIV. Aprobar, dirigir y administrar el diseño e
implantación de los sistemas de planeación financiera, administrativa,
organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento
de la Agencia, así como autorizar los instrumentos jurídico-administrativos que
al efecto se expidan;
XV. Establecer y coordinar el sistema de
administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios
generales de la Agencia;
XVI. Proponer el diseño y ejecución de los
programas anuales de obra pública, adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles; de prestación de servicios; de destino de inmuebles; así
como los de apoyo para la realización de las funciones de la Agencia, así como
en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal;
XVII. Presidir los comités, subcomités y demás órganos
colegiados de la Agencia de acuerdo con las disposiciones normativas
aplicables;
XVIII. Vigilar la aplicación de las políticas y
procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones
del personal; así como conducir las relaciones laborales de la Agencia con sus
trabajadores;
XIX. Emitir, previa autorización de la persona
titular de la Secretaría, el nombramiento de los titulares de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que integran la Agencia;
XX. Autorizar al personal de base, las
licencias con y sin goce de sueldo, cambios de área de adscripción y cambios de
horario, ya sea a solicitud del personal de la Agencia o porque así lo
requieran las necesidades del servicio, con la participación que en su caso
proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Atender los conflictos laborales y
administrativos del personal, con la participación de la Coordinación Jurídica
y de Normatividad y, en su caso, del Sindicato, e imponer las medidas que
correspondan;
XXII. Nombrar y remover libremente al personal
de confianza de la Agencia;
XXIII. Aprobar y presentar a la Coordinación
General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los manuales
administrativo y específicos de operación;
XXIV. Solicitar a la Agencia Digital de
Innovación Pública el registro de los trámites y servicios a cargo de la
Agencia;
XXV. Proponer a la persona titular de la
Secretaría, las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia, a sus
atribuciones y a su Reglamento;
XXVI. Desarrollar acciones de simplificación
normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia;
XXVII. Expedir y certificar las copias de los
documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo;
XXVIII. Resolver las consultas en materia de
interpretación y aplicación de las disposiciones de su competencia;
XXIX. Asignar a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo todas aquellas actividades, bienes, servicios o productos
que no les estén atribuidos en forma específica en el presente Reglamento, y;
XXX. Las demás que le encomiende la persona
titular de la Secretaría.
Artículo
11. El
Director General será suplido en su ausencia por los titulares de las unidades
administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo
12.
Las autoridades sanitarias podrán delegar atribuciones y funciones a
dependencias, organismos y unidades administrativas de la Administración
Pública de la Ciudad de México, expertas en materias especializadas, así como
en emergencias sanitarias, mediante los acuerdos y convenios que se celebren.
Artículo
13. Al
frente de cada una de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que conforman la Agencia, habrá un titular que se auxiliará, en su caso, en la
estructura y servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Artículo
14.
Corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico–Operativo de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Participar en la elaboración de los
anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, convenios, bases y órdenes;
II. Participar en el proceso de elaboración y
expedición de las normas técnicas locales y demás disposiciones en las materias
de su competencia;
III. Proponer a la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico–Operativo correspondiente la realización de investigaciones
dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios y la eficiencia de las
medidas de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios;
IV. Proponer al Director General y supervisar
las políticas, procedimientos e instrumentos que se aplicarán en el ejercicio
de las materias de su competencia;
V. Formular y emitir dictámenes,
autorizaciones, resoluciones, informes y opiniones, en su caso;
VI. Proponer al Director General la suscripción
de convenios y acuerdos de coordinación, interinstitucionales, de colaboración,
concertación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades,
organizaciones o instituciones diversas, locales, nacionales o internacionales,
para propiciar el mejor desarrollo de sus funciones;
VII. Diseñar, instrumentar y operar en
coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo
competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos
nacionales o internacionales celebrados;
VIII. Presidir, coordinar y participar en las
comisiones, comités y grupos de trabajo que le encomiende el Director General
y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se
realicen en dichos órganos colegiados;
IX. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia,
así como firmar y/o notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o
acuerdos de las autoridades superiores;
X. Proponer al Director General, el
nombramiento, promoción, remoción o cese del personal de base, de confianza o
de cualquier categoría, adscrito a la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico–Operativo a su cargo;
XI. Designar a los servidores públicos
subalternos para que intervengan en asuntos relacionados con la competencia de
la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo;
XII. Proponer al Director General al servidor
público que deberá suplirlo durante su ausencia, excusa o falta temporal según
se trate;
XIII. Atender y supervisar que sean resueltas
las observaciones señaladas por las instancias de fiscalización competentes, por
el personal bajo su mando;
XIV. Expedir y certificar, en su caso, las
copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo, cuando proceda o a
petición de autoridad competente;
XV. Apoyar a las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico –Operativo competentes de la Agencia, para el establecimiento de
los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de
México ya sea en condiciones ordinarias o en situaciones de emergencia; y
XVI. Elaborar y proponer al Director General
los proyectos de manuales administrativo y específicos de operación, los de
trámites y servicios, el anteproyecto de presupuesto, y demás que correspondan
para el despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás facultades que les encomiende
el Director General.
Artículo
15.
Corresponde a la Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de
Riesgos:
I. Proponer al Director General la política de
manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios
y participar en la formulación de acciones e instrumentos relacionados con el
ámbito de competencia de la Agencia, coordinando la concertación de estrategias
en la Ciudad de México, así como con los sectores público, social y privado;
II. Identificar y evaluar los riesgos a la
salud, en las materias competencia de la Agencia, proponer alternativas para su
manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y
no regulatorio, así como evaluar el impacto de las mismas;
III. Establecer los métodos, parámetros y
criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos
grupos poblacionales, así como en la determinación de las oportunidades para
reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales
vulnerables para proponer su protección específica;
IV. Definir o modificar, en coordinación con
las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la
Agencia y otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y
lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su
composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para
evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la
realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima
permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los
valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;
V. Formular, promover y aplicar las medidas no
regulatorias que permitan proteger la salud de la población de los riesgos
sanitarios, con base en los resultados de los análisis de riesgos y participar
en la valoración de impacto en la aplicación de dichas medidas;
VI. Formular políticas y promover estrategias
de capacitación que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de
productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables;
VII. Elaborar, promover y coordinar programas,
acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de
riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las
personas físicas y morales, públicas o privadas y población en general, en las
materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición
sanitaria;
VIII. Desarrollar y promover actividades de
educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y
corresponsabilizar a las personas físicas y morales, públicas, privadas o
sociales, y población en general, respecto de los riesgos sanitarios y del
conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud;
IX. Comunicar y difundir las acciones de
prevención de enfermedades, cuando éstas se relacionen con los riesgos
sanitarios derivados de las materias de competencia de la Agencia;
X. Proponer mejoras y acciones de fomento a la
industria, al comercio, a proveedores de servicios, instituciones de gobierno,
a organizaciones de investigación y de protección de los consumidores,
relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios;
XI. Proponer programas de orientación al
público para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de
control sanitario respecto de la publicidad, promoción y patrocinio, así como
de las demás materias competencia de la Agencia;
XII. Promover, en coordinación con organismos
públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos
publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo
y psicológico de la población a quien van dirigidos;
XIII. Instrumentar, con las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, la realización
de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan
identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la
calle o en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones
de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que
permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y
educación sanitarias;
XIV. Proponer al Director General la firma,
suspensión y revocación de convenios y programas de autocontrol y auto
verificación con cámaras industriales, comerciales y de servicios,
asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que
tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la población;
XV. Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos
gubernamentales tendientes a promover la disminución de riesgos sanitarios a
que se expone la población;
XVI. Proponer en coordinación con las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia,
indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de
protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación
de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control
realizadas por la Agencia;
XVII. Establecer, en coordinación con las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia,
los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de
México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;
XVIII. Coadyuvar con las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia en la
formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de
laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos
y resultados susceptibles de control analítico;
XIX. Establecer el sistema de vigilancia de la
calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales
mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, así
como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio
de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes;
XX. Evaluar y supervisar la actuación de
terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente, y
XXI. Las demás que le encomiende el Director
General.
Artículo
16.
Corresponde a la Coordinación de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control
Analítico:
I. Las atribuciones de regulación, control y
vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:
a. Establecimientos Mercantiles;
b. Mercados, tiendas de autoservicio,
supermercados, centros de abasto, establecimientos de venta de abarrotes,
minisúpers y tiendas de conveniencia;
c. Central de Abasto;
d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares
en donde se venda leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;
e. Lugares donde se venda productos naturistas,
suplementos alimenticios y similares;
f. Restaurantes, establecimientos de venta de
alimentos y similares;
g. Actividades y venta de alimentos en la vía
pública;
h. Preparación y venta de alimentos frescos y
procesados;
i. Bares y similares con venta de bebidas
alcohólicas;
j. Establecimientos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas en envase cerrado;
k. Discotecas, centros de baile y similares;
l. Establos, caballerizas, granjas avícolas,
porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;
m. Establecimientos dedicados a la prestación
de servicios;
n. Agua potable, calidad del agua, agua
embotellada y hielo;
o. Saneamiento básico;
p. Establecimientos industriales;
q. Planteles educativos;
r. Transporte urbano y suburbano;
s. Alcantarillado;
t. Gasolinerías y estaciones de servicio
similares;
u. Construcciones, edificios e inmuebles de
propiedad en condominio;
v. Centros de reunión;
w. Espectáculos públicos;
x. Sanidad animal (zoonosis);
y. Veterinarias y similares;
z. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y
demás establecimientos similares;
a.1. Rastros;
b.2. Limpieza pública;
c.3. Establecimientos con disposición de
sustancias tóxicas o peligrosas, y
d.4. Sanidad ambiental.
II. Ejecutar políticas y aplicar los criterios,
en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación
de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;
III. Expedir, prorrogar o revocar las
autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;
IV. Ejercer el control sanitario, en lo
relativo a sus materias, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
aplicables;
V. Definir, en coordinación con las demás
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo, de la Agencia en el ámbito
de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control
sanitario;
VI. Emitir órdenes de visita y acreditar al
personal para la realización de las acciones de vigilancia sanitaria;
VII. Ejercer la vigilancia sanitaria en las
materias de su competencia;
VIII. Evaluar y supervisar la actuación de
terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;
IX. Realizar las evaluaciones, verificaciones y
supervisiones sanitarias;
X. Aplicar las medidas de seguridad que
procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en
las disposiciones aplicables;
XI. Establecer, en coordinación con las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, los
lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de
México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;
XII. Diseñar, instrumentar y operar en
coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo
competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos
celebrados;
XIII. Establecer los lineamientos, criterios y
procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición
sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;
XIV. Establecer, en coordinación con las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia,
los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de
control analítico;
XV. Establecer los criterios, métodos y
procedimientos para la recepción y procesamiento analítico de los productos
susceptibles de control analítico;
XVI. Emitir los resultados de los procesos
analíticos realizados a productos;
XVII. Proponer políticas y definir los
criterios y lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, del
control de calidad sanitaria para la liberación y uso de los productos en la
Ciudad de México;
XVIII. Prestar servicios de pruebas analíticas
a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia y a los
sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la
normatividad sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente
Reglamento;
XIX. Coordinar la aplicación de las políticas
para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades
de verificación de terceros autorizados;
XX. Apoyar la instrumentación de acciones en
materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia
epidemiológica; así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de
eventos adversos asociados con el uso de productos, medicamentos y biológicos;
XXI. Participar en la protección a la salud de
la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las
materias competencia de la Agencia, y
XXII. Las demás que le encomiende el Director
General.
Artículo
17.
Corresponde a la Coordinación de Servicios de Salud y de Cuidados Personales:
I. Las atribuciones de regulación, control y
vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:
a. Servicios de salud, unidades de atención
médica, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre,
laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y
tratamiento, ambulancias y farmacias;
b. Prácticas de la medicina alternativa y
tradicional;
c. Centros de readaptación social, comunidades
de tratamiento especializado para adolescentes, centros de sanciones
administrativas y de integración social;
d. Profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud;
e. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones,
cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados,
traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias,
crematorios y servicios médicos forenses;
f. Sanidad internacional;
g. Baños públicos;
h. Albercas públicas y privadas de uso al
público;
i. Sanitarios de uso al público;
j. Gimnasios de uso al público;
k. Peluquerías, salones de belleza, masaje,
estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al
embellecimiento del cuerpo humano y similares;
l. Establecimientos dedicados a la realización
de tatuajes;
m. Establecimientos de hospedaje, asilos,
albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y
privados;
n. Responsables y auxiliares de la operación de
establecimientos, y
o. Personas que realicen actividades las cuales
puedan propagar enfermedades transmisibles.
II. Ejecutar políticas y aplicar los criterios,
en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o
revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;
III. Expedir, prorrogar o revocar las
autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;
IV. Ejercer el control sanitario, en lo
relativo a sus materias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
aplicables;
V. Definir, en coordinación con las demás
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia en el ámbito
de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control
sanitario;
VI. Emitir órdenes de visita y acreditar al
personal para realizar las acciones de vigilancia sanitaria,
VII. Ejercer la vigilancia sanitaria en las
materias de su competencia;
VIII. Evaluar y supervisar la actuación de
terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;
IX. Realizar las evaluaciones, verificaciones y
supervisiones sanitarias;
X. Aplicar las medidas de seguridad que
procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en
las disposiciones aplicables;
XI. Establecer, en coordinación con las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia,
los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de
México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;
XII. Diseñar, instrumentar y operar en
coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo
competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos
celebrados, y
XIII. Las demás que le encomiende el Director
General.
Artículo
18.
Corresponde a la Coordinación de Evaluación Técnico Normativa:
I. Calificar las actas de verificación
sanitaria, las de toma de muestra de productos que le sean turnadas, y aquellas
relativas a las medidas de seguridad que hubiera dictado;
II. Elaborar y emitir el dictamen sanitario
derivado de las visitas de verificación sanitaria, el de toma de muestra de
productos y de las medidas de seguridad que hubiera dictado con objeto de
sustanciar o instruir el procedimiento en base a la normatividad aplicable;
III. Otorgar el derecho de audiencia a las
personas físicas o morales cuyas instalaciones o establecimientos sean objeto
de actos de autoridad sanitaria, en los términos que establecen las
disposiciones legales aplicables;
IV. Recibir, admitir y en su caso, desechar
pruebas;
V. Desahogar y, en su caso, ordenar el desahogo
de las pruebas admitidas;
VI. Elaborar y emitir resoluciones de
expedientes de verificación sanitaria, de toma de muestra y de medidas de
seguridad que dicte, en las que, en su caso, imponga sanciones en apego a las
disposiciones legales aplicables;
VII. Ordenar y practicar la notificación de las
resoluciones que emita, hacia aquellas personas físicas o morales a quienes, en
su caso, imponga sanciones administrativas que determinen las disposiciones
aplicables, así como de las medidas de seguridad;
VIII. Ordenar y practicar la notificación de
las resoluciones sanitarias que emita a las autoridades que deban tener
conocimiento de la imposición de sanciones administrativas que determinen las
disposiciones aplicables;
IX. Ordenar la aplicación de las medidas de
seguridad, incluyendo su levantamiento, así como la de sanciones
administrativas que determinen las disposiciones aplicables que, en su caso,
contenga la resolución que emita;
X. Sustanciar el procedimiento para imponer
sanciones, a partir de la recepción de actas de verificación sanitaria, de toma
de muestra y de aplicación de medidas de seguridad, y
XI. Las demás que le encomiende el Director
General.
Artículo
19.
Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Normatividad:
I. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y,
en su caso, representar a la Agencia o al Director General en los asuntos
jurídicos de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Actuar como órgano de consulta jurídica,
asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico–Operativo de la Agencia;
III. Elaborar, revisar y emitir opinión de los
anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y en
general de todas las disposiciones administrativas relativas a los asuntos de
competencia de la Agencia;
IV. Participar en la elaboración y coordinar la
aprobación y publicación de las normas técnicas locales en las materias a que
se refiere presente Reglamento;
V. Compilar, establecer, sistematizar, unificar
y difundir entre las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la
Agencia, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas competencia de la misma;
VI. Revisar y difundir los lineamientos y
requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos,
bases de coordinación, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la
Agencia, y emitir la opinión jurídica sobre su interpretación, suspensión,
rescisión, revocación, terminación y nulidad;
VII. Elaborar y proponer los informes previos y
justificados que en materia de amparo deban rendir el Titular de la Agencia,
así como los relativos a los demás servidores públicos de la Agencia que sean
señalados como autoridades responsables, en las materias competencia de la
misma;
VIII. Suscribir, por conducto de su titular y
en ausencia del Director General, y demás titulares de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico–Operativo adscritos a la Agencia, los informes que cada uno de
dichos servidores deba rendir ante la autoridad judicial, así como los
recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales,
contencioso administrativos y arbitrales;
IX. Comparecer y representar a la Agencia y a
sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo ante las autoridades de
carácter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en
que sea actora, demandada o tercero perjudicado, tenga interés jurídico o se le
designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y
excepciones que correspondan a la misma;
X. Formular las demandas, contestaciones y, en
general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los
juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades
y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XI. Instruir los recursos de inconformidad que
se interpongan en contra de actos o resoluciones de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia y someterlos a la
consideración del Director General, así como proponer a éste los proyectos de
resolución a dichos recursos;
XII. Formular denuncias de hechos, querellas y
los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan, en
acuerdo con el Director General;
XIII. Dar seguimiento a los juicios, sus
procedimientos y diligencias en las que intervenga la Agencia;
XIV. Promover y desistirse, en su caso, de los
juicios de amparo cuando la Agencia tenga el carácter de quejosa o intervenir
como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a
dichos juicios se refieran;
XV. Certificar y emitir constancias de los documentos
que obren en los expedientes y archivos de la Agencia, para ser exhibidas ante
autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general en cualquier
trámite legal o administrativo que sea requerido en el ámbito de su
competencia;
XVI. Asesorar a las unidades administrativas,
para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas,
así como de las recomendaciones emitidas a la Agencia por autoridades y
organismos con competencia en la materia;
XVII. Las demás que le encomiende el Director
General.
Artículo
20. La
Agencia contará con el apoyo de la Coordinación de Administración adscrita a la
Secretaría de Administración y Finanzas, con las siguientes funciones
enunciativas más no limitativas:
I. Coadyuvar en la programación y participar en
la administración de los recursos humanos y materiales, así como en los
recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y
materiales de la Agencia, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y
normas determinadas por la Secretaría de Administración y Finanzas;
II. Auxiliar a la Agencia en los actos
necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos
legales y criterios emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Coordinar la integración de los datos que
requiera la Agencia para presentar sus informes trimestrales de avance
programático-presupuestal y la información para la elaboración de la cuenta
pública;
IV. Participar en el registro de las erogaciones
realizadas por la Agencia;
V. Coadyuvar en la coordinación, integración y
tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento
a su ejecución;
VI. Realizar la contratación de personal que
requiera la Agencia y elaborar el registro sobre el estricto control financiero
del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así
como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de
honorarios o cualquier otra forma de contratación
VII. Participar en la formulación,
instrumentación y evaluación del Programa Anual de Modernización
Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México;
VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con
las políticas y programas de la Agencia y sus áreas adscritas, así como
supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y
control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;
IX. Instrumentar, de conformidad con la
normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la
adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de
servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos
de excepción;
X. Coadyuvar para la adquisición de bienes,
contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, a realizar por
el titular de la Agencia, observando al efecto las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Aplicar al interior de la Agencia, las
políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de
administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas
administrativos, servicios generales y de la información que se genere en el
ámbito de su competencia; de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia,
en la vigilancia de la actuación de las diversas Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico–Operativo que se establezcan al interior de la Agencia;
XIII. Realizar las acciones que permitan
instrumentar al interior de la Agencia, el Servicio Público de Carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de
su competencia, para el buen desempeño de la Agencia;
XV. Participar en la supervisión de la
ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes
que requiera la Agencia, así como opinar sobre la contratación de los servicios
generales;
XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la
Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de
la Agencia;
XVII. Participar en la planeación y coordinar
la prestación de servicios de apoyo que requiera la Agencia, y
XVIII. Las demás que le encomienden los
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
Artículo
21. El
Director General propondrá a la persona titular de la Secretaría, los conceptos
de recursos autogenerados que le permitan apoyar los gastos de inversión,
operación y colaboración para la protección sanitaria de la población de la
Ciudad de México.
Artículo
22. La
Agencia, en materia de autogeneración de recursos, procederá de conformidad a
lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en los términos de
las reglas de ingresos de aplicación automática que se publiquen en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Artículo
23. La
Secretaría coordinará, controlará y evaluará, con base en el programa
financiero de la Agencia, los resultados de los proyectos institucionales y el
ejercicio de su presupuesto.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
Artículo
24.
Los procedimientos administrativos que realice la Agencia se regirán por los
principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad,
transparencia, imparcialidad y buena fe, y servirán para asegurar el mejor
cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México,
así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados,
de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo
25.
Los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que realice o
aplique la Agencia se apegarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normas aplicables.
Las visitas de verificación sanitaria para la
regulación, vigilancia, control y fomento sanitario que la Agencia lleve a cabo,
podrán ser videograbadas mediante cámaras fijas, móviles o de solapa, para lo
cual, la orden y el acta de verificación respectiva, harán mención de la
utilización de aparatos para la videograbación de la diligencia de carácter
sanitario.[1]
La persona propietaria, responsable, encargada
u ocupante del inmueble verificado, deberá brindar al verificador sanitario o
personal habilitado para tal efecto, las facilidades necesarias para llevar a
cabo la videograbación de la visita de verificación sanitaria y podrá solicitar
acceso a ésta, previa acreditación de su interés jurídico ante la Agencia,
quien acordará lo conducente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados
a partir de la recepción de la solicitud. [2]
La videograbación de la visita de verificación
sanitaria, formará parte de los autos que integran el expediente administrativo
correspondiente.[3]
Artículo
26.
Las sanciones administrativas y medidas de seguridad que la autoridad
sanitaria, a través de la Agencia, podrá aplicar a las personas físicas o
morales de los sectores social o privado, así como el sector público por el
incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás
ordenamientos en la materia, serán las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura, la cual podrá ser temporal o definitiva,
parcial o total;
III. Suspensión de actividades;
IV. Prohibición de venta;
V. Prohibición de uso;
VI. Prohibición de ejercicio de las
actividades;
VII. Aseguramiento;
VIII. Destrucción;
IX. Amonestación con apercibimiento;
X. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
XI. Las demás que señalen los instrumentos
jurídicos aplicables.
El procedimiento para la aplicación de las
sanciones a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo conforme a lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo
27. En
contra de los actos o resoluciones ordenados, dictados o ejecutados por la
Agencia para la aplicación de la Ley, este Reglamento y las disposiciones que
de él se deriven, procederá el recurso de inconformidad en los términos de la
Ley Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo
28. La
prescripción se hará valer en los términos que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en lo que sean aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga el
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre
de 2010.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
10 DE
FEBRERO DE 2023
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.