REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 04 de julio de 2019

 

Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 10 de febrero de 2023

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades en materia de protección de riesgos sanitarios en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

I. Agencia: A la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;

 

II. Autocontrol: La acción voluntaria y espontánea de manifestar el cumplimiento de la regulación sanitaria;

 

III. Autorización Sanitaria: La emisión de licencias, permisos, tarjetas de control sanitario, certificados sanitarios y avisos, mediante los cuales la autoridad sanitaria competente permite a una persona física o moral, pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley General, la Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

 

IV. Autoverificación: La acción voluntaria y espontánea que realizan los interesados para manifestar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;

 

V. Aviso: Formato mediante el cual el particular hace del conocimiento de la autoridad sanitaria el proceso, método, actividad o servicio que realizará y que puede ser un riesgo para la salud humana. Pueden ser de apertura, de responsable sanitario, de funcionamiento, de modificación o de clausura;

 

VI. Certificado Sanitario: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con una vigencia determinada, en el que se mencione que el bien, producto o servicio cumple con las disposiciones sanitarias;

 

VII. Condición Sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben cumplir cada uno de los insumos, productos, establecimientos, actividades, servicios y personas que se establecen en los ordenamientos correspondientes;

 

VIII. Control Analítico: El desarrollo y análisis de pruebas biológicas, fisicoquímicas, toxicológicas, inmunológicas, bioquímicas y microbiológicas, para evaluar la calidad sanitaria de los productos;

 

IX. Control Sanitario: Los actos que lleven a cabo las autoridades sanitarias para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere la Ley, los reglamentos respectivos, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas, a través del otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, avisos, y certificados; así como la vigilancia, el control analítico y la aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de los ordenamientos aplicables;

 

X. Director General: A la persona titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XI. Evaluación: Proceso utilizado para estimar el riesgo sanitario y calcular su impacto;

 

XII. Fomento Sanitario: El conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas que puedan provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de comunicación, orientación, educación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;

 

XIII. Ley General: A la Ley General de Salud;

 

XIV. Ley: A la Ley de Salud vigente en la Ciudad de México;

 

XV. Licencia: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia determinada y no transferible, para llevar a cabo procesos, métodos, servicios o actividades que pueden ser un riesgo para la salud;

 

XVI. Patrocinio: La gestión o apoyo económico, en especie o de cualquier otra índole, para la realización de eventos artísticos, deportivos, culturales, recreativos y sociales;

 

XVII. Permiso: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia determinada que autoriza a la persona física o moral a desempeñar o comercializar algún bien, producto o servicio que puede ser un riesgo para la salud;

 

XVIII. Promoción Comercial: Las acciones tendientes a dar a conocer y lograr la preferencia de la identidad del nombre comercial, razón social, marca, patente, bien, producto o servicio, mediante el obsequio de muestras o intercambio de beneficios y apoyos entre las partes;

 

XIX. Publicidad: Toda aquella acción de difusión o promoción de nombre comercial, razón social, marca, patente, bien, producto o servicio;

 

XX. Regulación Sanitaria: El conjunto de disposiciones emitidas para normar los procesos, bienes, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas relacionados con las materias competencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;

 

XXI. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;

 

XXII. Saneamiento Básico: Es la identificación y atención sanitaria, a nivel personal o colectivo, de las prácticas de riesgo en materia de desinfección y manejo adecuado del agua, manejo higiénico de los alimentos, lavado de manos, disposición de residuos sólidos, manejo de excretas y control de fauna nociva;

 

XXIII. Secretaría Federal: A la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

 

XXIV. Secretaría: A la Secretaría de Salud;

 

XXV. Tarjeta de Control Sanitario: Documento expedido por la autoridad sanitaria con vigencia determinada que permite llevar el control y prevención en la persona que, por su actividad de trabajo, está en alto riesgo de contraer o transmitir enfermedades y puede ser un riesgo para la salud de la población;

 

XXVI. Verificación Sanitaria: La diligencia que ordena la autoridad sanitaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia;

 

XXVII. Verificador Sanitario: Persona designada por la autoridad sanitaria para realizar diligencias de vigilancia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley y demás disposiciones aplicables, y

 

XXVIII. Vigilancia Sanitaria: El conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normativas y otras aplicables que deben observarse en los procesos, productos, bienes, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas relacionadas con las materias competencia de la Agencia.

 

Artículo 3. Corresponde a la Agencia la interpretación y vigilancia del cumplimiento de la Ley en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios y del presente Reglamento.

 

TÍTULO SEGUNDO

ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA AGENCIA

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

 

Artículo 4. La Agencia ejercerá las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios en los términos de la Ley General, la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas, Lineamientos, así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 5. Corresponden a la Agencia las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, bienes, productos y personas a que se refiere la Ley, así como de los siguientes:

 

a. Supermercados;

 

b. Calidad del agua, agua embotellada y hielo;

 

c. Centros de diversión, así como aquellos en donde se consuma tabaco;

 

d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;

 

e. Lugares donde se vendan productos naturistas, suplementos alimenticios y similares;

 

f. Actividades en la vía pública;

 

g. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;

 

h. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

 

i. Establecimientos dedicados a actividades comerciales y de servicios;

 

j. Saneamiento básico;

 

k. Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano y similares;

 

l. Edificios o inmuebles de propiedad en condominio;

 

m. Sanidad animal en materia de zoonosis;

 

n. Establecimientos con disposición de sustancias tóxicas o peligrosas;

 

o. Sanidad ambiental;

 

p. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, ambulancias, farmacias y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento.

 

q. Prácticas de la medicina alternativa, integrativa y tradicional;

 

r. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

 

s. Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres;

 

t. Sanidad internacional;

 

u. Sanitarios de uso público;

 

v. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

 

w. Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

 

x. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

 

y. Personas que por las actividades que realicen puedan propagar enfermedades transmisibles.

 

II. Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, personas, bienes y productos delegados a la Agencia mediante los acuerdos de coordinación que se celebren con la Secretaría Federal, y demás materias que determine la Ley General, la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables;

 

III. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política de protección contra riesgos sanitarios en la Ciudad de México, así como su instrumentación mediante el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios materia de salubridad local;

 

IV. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas e internas locales, requisitos y lineamientos para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local;

 

V. Coordinar las acciones de fomento sanitario para la comunidad, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como el destino de los recursos previstos para tal efecto, en los términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

 

VI. Ejecutar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materias competencia de la Agencia;

 

VII. Identificar, analizar y evaluar las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México;

 

VIII. Aplicar estrategias de investigación, evaluación, control y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades;

 

IX. Ejercer las acciones de fomento, control, regulación y vigilancia sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

 

X. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y organismos sectorizados a ésta, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios y actividades en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

 

XI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, bienes, métodos, instalaciones, servicios y actividades relacionadas con las materias de su competencia;

 

XII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia;

 

XIII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley General, la Ley y demás ordenamientos aplicables, así como aplicar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia;

 

XIV. Substanciar los procedimientos administrativos que le correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables;

 

XV. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la promoción y patrocinio que se realicen o difundan en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;

 

XVI. Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la publicidad que se realice o difunda exclusivamente en el territorio de la Ciudad de México, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, a través de radio, televisión, medios impresos, espectaculares, en el transporte público y privado, volanteo y otros, en las materias de competencia respecto de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley General, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;

 

XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, personas, productos y servicios a los que se refiere la Ley General y sus reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México;

 

XVIII. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de acciones de fomento, regulación, control, y vigilancia sanitaria a su cargo;

 

XIX. Participar en el Sistema Federal Sanitario;

 

XX. Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus atribuciones, y

 

XXI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA

 

Artículo 6. La Agencia contará con los siguientes Órganos, Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, para su debida organización y funcionamiento:

 

I. Órganos:

 

a. El Consejo Consultivo Mixto.

 

II. Unidades administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo:

 

a. Dirección General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México;

 

b. Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos;

 

c. Coordinación de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico;

 

d. Coordinación de Servicios de Salud y de Cuidados Personales;

 

e. Coordinación de Evaluación Técnico Normativa;

 

f. Coordinación Jurídica y de Normatividad, y

 

g. Coordinación de Administración, la cual estará adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas.

 

Las personas titulares de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo mencionadas tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en la Ley y este Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas, mediante la publicación del Acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 7. El Director General se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento y de las demás que requiera para su operación.

 

Artículo 8. El Director General será designado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, debiendo contar con experiencia mínima de cuatro años en el área de protección sanitaria.

 

Artículo 9. El Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano de opinión de la Agencia, mismo que se establecerá y funcionará de conformidad con el Estatuto Orgánico que expida dicho órgano colegiado, con base en la propuesta elaborada por el Director General, conforme a lo siguiente:

 

I. Se integrará por un mínimo de diez miembros, para lo cual se invitará a dependencias de la administración pública local y federal, cámaras, academias y asociaciones de los sectores privado y social, así como personas relacionadas con las atribuciones y funciones conferidas a la Agencia;

 

II. Tendrá por objeto opinar sobre planes, programas, y medidas regulatorias o no regulatorias que establezca la Agencia;

 

III. Sus reuniones serán presididas por la persona titular de la Secretaría o por quien ésta designe;

 

IV. Contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Director General;

 

V. Sesionará de acuerdo con lo dispuesto por su Estatuto Orgánico, y

 

VI. Sus integrantes ocuparán su cargo a título honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.

 

Artículo 10. Corresponde al Director General, sin perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política de protección sanitaria y dirigir su instrumentación;

 

II. Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la ejecución de acciones en materia de planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento, control, regulación, vigilancia, evaluación, manejo y seguimiento para la protección sanitaria de la población;

 

III. Formular y proponer a la persona titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia;

 

IV. Emitir normas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos, autorizaciones, resoluciones y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios;

 

V. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan al ámbito de competencia de la Agencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

VI. Ratificar, modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictámenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurídicos que emitan las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que integran la Agencia;

 

VII. Disponer criterios, procedimientos, resoluciones y, en general, cualquier acto de carácter técnico y administrativo para los sectores público, privado y social en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

 

VIII. Representar legalmente a la Agencia;

 

IX. Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones, previa autorización de la persona titular de la Secretaría;

 

X. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y toda clase de actos jurídicos y administrativos, relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

 

XI. Promover la cooperación con organizaciones locales, nacionales e internacionales para favorecer el intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos sanitarios;

 

XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de presupuesto de la Agencia, y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que formen parte de la Agencia, de acuerdo con las normas competentes;

 

XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos;

 

XIV. Aprobar, dirigir y administrar el diseño e implantación de los sistemas de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento de la Agencia, así como autorizar los instrumentos jurídico-administrativos que al efecto se expidan;

 

XV. Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales de la Agencia;

 

XVI. Proponer el diseño y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; de prestación de servicios; de destino de inmuebles; así como los de apoyo para la realización de las funciones de la Agencia, así como en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal;

 

XVII. Presidir los comités, subcomités y demás órganos colegiados de la Agencia de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;

 

XVIII. Vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal; así como conducir las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

 

XIX. Emitir, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que integran la Agencia;

 

XX. Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo, cambios de área de adscripción y cambios de horario, ya sea a solicitud del personal de la Agencia o porque así lo requieran las necesidades del servicio, con la participación que en su caso proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

 

XXI. Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la participación de la Coordinación Jurídica y de Normatividad y, en su caso, del Sindicato, e imponer las medidas que correspondan;

 

XXII. Nombrar y remover libremente al personal de confianza de la Agencia;

 

XXIII. Aprobar y presentar a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los manuales administrativo y específicos de operación;

 

XXIV. Solicitar a la Agencia Digital de Innovación Pública el registro de los trámites y servicios a cargo de la Agencia;

 

XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia, a sus atribuciones y a su Reglamento;

 

XXVI. Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia;

 

XXVII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo;

 

XXVIII. Resolver las consultas en materia de interpretación y aplicación de las disposiciones de su competencia;

 

XXIX. Asignar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo todas aquellas actividades, bienes, servicios o productos que no les estén atribuidos en forma específica en el presente Reglamento, y;

 

XXX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

 

Artículo 11. El Director General será suplido en su ausencia por los titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 12. Las autoridades sanitarias podrán delegar atribuciones y funciones a dependencias, organismos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, expertas en materias especializadas, así como en emergencias sanitarias, mediante los acuerdos y convenios que se celebren.

 

Artículo 13. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que conforman la Agencia, habrá un titular que se auxiliará, en su caso, en la estructura y servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.

 

Artículo 14. Corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias:

 

I. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, bases y órdenes;

 

II. Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas técnicas locales y demás disposiciones en las materias de su competencia;

 

III. Proponer a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo correspondiente la realización de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios y la eficiencia de las medidas de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios;

 

IV. Proponer al Director General y supervisar las políticas, procedimientos e instrumentos que se aplicarán en el ejercicio de las materias de su competencia;

 

V. Formular y emitir dictámenes, autorizaciones, resoluciones, informes y opiniones, en su caso;

 

VI. Proponer al Director General la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación, interinstitucionales, de colaboración, concertación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas, locales, nacionales o internacionales, para propiciar el mejor desarrollo de sus funciones;

 

VII. Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos nacionales o internacionales celebrados;

 

VIII. Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo que le encomiende el Director General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;

 

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar y/o notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores;

 

X. Proponer al Director General, el nombramiento, promoción, remoción o cese del personal de base, de confianza o de cualquier categoría, adscrito a la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo;

 

XI. Designar a los servidores públicos subalternos para que intervengan en asuntos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo;

 

XII. Proponer al Director General al servidor público que deberá suplirlo durante su ausencia, excusa o falta temporal según se trate;

 

XIII. Atender y supervisar que sean resueltas las observaciones señaladas por las instancias de fiscalización competentes, por el personal bajo su mando;

 

XIV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico–Operativo a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;

 

XV. Apoyar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico –Operativo competentes de la Agencia, para el establecimiento de los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o en situaciones de emergencia; y

 

XVI. Elaborar y proponer al Director General los proyectos de manuales administrativo y específicos de operación, los de trámites y servicios, el anteproyecto de presupuesto, y demás que correspondan para el despacho de los asuntos de su competencia, y

 

XVII. Las demás facultades que les encomiende el Director General.

 

Artículo 15. Corresponde a la Coordinación de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos:

 

I. Proponer al Director General la política de manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios y participar en la formulación de acciones e instrumentos relacionados con el ámbito de competencia de la Agencia, coordinando la concertación de estrategias en la Ciudad de México, así como con los sectores público, social y privado;

 

II. Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias competencia de la Agencia, proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, así como evaluar el impacto de las mismas;

 

III. Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, así como en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables para proponer su protección específica;

 

IV. Definir o modificar, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia y otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;

 

V. Formular, promover y aplicar las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población de los riesgos sanitarios, con base en los resultados de los análisis de riesgos y participar en la valoración de impacto en la aplicación de dichas medidas;

 

VI. Formular políticas y promover estrategias de capacitación que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables;

 

VII. Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales, públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria;

 

VIII. Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a las personas físicas y morales, públicas, privadas o sociales, y población en general, respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud;

 

IX. Comunicar y difundir las acciones de prevención de enfermedades, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias de competencia de la Agencia;

 

X. Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio, a proveedores de servicios, instituciones de gobierno, a organizaciones de investigación y de protección de los consumidores, relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios;

 

XI. Proponer programas de orientación al público para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de las demás materias competencia de la Agencia;

 

XII. Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo y psicológico de la población a quien van dirigidos;

 

XIII. Instrumentar, con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle o en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias;

 

XIV. Proponer al Director General la firma, suspensión y revocación de convenios y programas de autocontrol y auto verificación con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la población;

 

XV. Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos gubernamentales tendientes a promover la disminución de riesgos sanitarios a que se expone la población;

 

XVI. Proponer en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control realizadas por la Agencia;

 

XVII. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

 

XVIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia en la formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analítico;

 

XIX. Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, así como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes;

 

XX. Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente, y

 

XXI. Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 16. Corresponde a la Coordinación de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico:

 

I. Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:

 

a. Establecimientos Mercantiles;

 

b. Mercados, tiendas de autoservicio, supermercados, centros de abasto, establecimientos de venta de abarrotes, minisúpers y tiendas de conveniencia;

 

c. Central de Abasto;

 

d. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se venda leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;

 

e. Lugares donde se venda productos naturistas, suplementos alimenticios y similares;

 

f. Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;

 

g. Actividades y venta de alimentos en la vía pública;

 

h. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;

 

i. Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;

 

j. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

 

k. Discotecas, centros de baile y similares;

 

l. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;

 

m. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;

 

n. Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;

 

o. Saneamiento básico;

 

p. Establecimientos industriales;

 

q. Planteles educativos;

 

r. Transporte urbano y suburbano;

 

s. Alcantarillado;

 

t. Gasolinerías y estaciones de servicio similares;

 

u. Construcciones, edificios e inmuebles de propiedad en condominio;

 

v. Centros de reunión;

 

w. Espectáculos públicos;

 

x. Sanidad animal (zoonosis);

 

y. Veterinarias y similares;

 

z. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;

 

a.1. Rastros;

 

b.2. Limpieza pública;

 

c.3. Establecimientos con disposición de sustancias tóxicas o peligrosas, y

 

d.4. Sanidad ambiental.

 

II. Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;

 

III. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;

 

IV. Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;

 

V. Definir, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo, de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario;

 

VI. Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para la realización de las acciones de vigilancia sanitaria;

 

VII. Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;

 

VIII. Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

 

IX. Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;

 

X. Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables;

 

XI. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

 

XII. Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados;

 

XIII. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

 

XIV. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analítico;

 

XV. Establecer los criterios, métodos y procedimientos para la recepción y procesamiento analítico de los productos susceptibles de control analítico;

 

XVI. Emitir los resultados de los procesos analíticos realizados a productos;

 

XVII. Proponer políticas y definir los criterios y lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, del control de calidad sanitaria para la liberación y uso de los productos en la Ciudad de México;

 

XVIII. Prestar servicios de pruebas analíticas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

 

XIX. Coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros autorizados;

 

XX. Apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica; así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de productos, medicamentos y biológicos;

 

XXI. Participar en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Agencia, y

 

XXII. Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 17. Corresponde a la Coordinación de Servicios de Salud y de Cuidados Personales:

 

I. Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:

 

a. Servicios de salud, unidades de atención médica, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;

 

b. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;

 

c. Centros de readaptación social, comunidades de tratamiento especializado para adolescentes, centros de sanciones administrativas y de integración social;

 

d. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

 

e. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses;

 

f. Sanidad internacional;

 

g. Baños públicos;

 

h. Albercas públicas y privadas de uso al público;

 

i. Sanitarios de uso al público;

 

j. Gimnasios de uso al público;

 

k. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;

 

l. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

 

m. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

 

n. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

 

o. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles.

 

II. Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;

 

III. Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;

 

IV. Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;

 

V. Definir, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario;

 

VI. Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para realizar las acciones de vigilancia sanitaria,

 

VII. Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;

 

VIII. Evaluar y supervisar la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

 

IX. Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;

 

X. Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables;

 

XI. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria de la Ciudad de México ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

 

XII. Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados, y

 

XIII. Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 18. Corresponde a la Coordinación de Evaluación Técnico Normativa:

 

I. Calificar las actas de verificación sanitaria, las de toma de muestra de productos que le sean turnadas, y aquellas relativas a las medidas de seguridad que hubiera dictado;

 

II. Elaborar y emitir el dictamen sanitario derivado de las visitas de verificación sanitaria, el de toma de muestra de productos y de las medidas de seguridad que hubiera dictado con objeto de sustanciar o instruir el procedimiento en base a la normatividad aplicable;

 

III. Otorgar el derecho de audiencia a las personas físicas o morales cuyas instalaciones o establecimientos sean objeto de actos de autoridad sanitaria, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;

 

IV. Recibir, admitir y en su caso, desechar pruebas;

 

V. Desahogar y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas;

 

VI. Elaborar y emitir resoluciones de expedientes de verificación sanitaria, de toma de muestra y de medidas de seguridad que dicte, en las que, en su caso, imponga sanciones en apego a las disposiciones legales aplicables;

 

VII. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones que emita, hacia aquellas personas físicas o morales a quienes, en su caso, imponga sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables, así como de las medidas de seguridad;

 

VIII. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones sanitarias que emita a las autoridades que deban tener conocimiento de la imposición de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables;

 

IX. Ordenar la aplicación de las medidas de seguridad, incluyendo su levantamiento, así como la de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables que, en su caso, contenga la resolución que emita;

 

X. Sustanciar el procedimiento para imponer sanciones, a partir de la recepción de actas de verificación sanitaria, de toma de muestra y de aplicación de medidas de seguridad, y

 

XI. Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 19. Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Normatividad:

 

I. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Agencia o al Director General en los asuntos jurídicos de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

II. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia;

 

III. Elaborar, revisar y emitir opinión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y en general de todas las disposiciones administrativas relativas a los asuntos de competencia de la Agencia;

 

IV. Participar en la elaboración y coordinar la aprobación y publicación de las normas técnicas locales en las materias a que se refiere presente Reglamento;

 

V. Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la misma;

 

VI. Revisar y difundir los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Agencia, y emitir la opinión jurídica sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación y nulidad;

 

VII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Titular de la Agencia, así como los relativos a los demás servidores públicos de la Agencia que sean señalados como autoridades responsables, en las materias competencia de la misma;

 

VIII. Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Director General, y demás titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo adscritos a la Agencia, los informes que cada uno de dichos servidores deba rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, contencioso administrativos y arbitrales;

 

IX. Comparecer y representar a la Agencia y a sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo ante las autoridades de carácter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora, demandada o tercero perjudicado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la misma;

 

X. Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

 

XI. Instruir los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de la Agencia y someterlos a la consideración del Director General, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos;

 

XII. Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan, en acuerdo con el Director General;

 

XIII. Dar seguimiento a los juicios, sus procedimientos y diligencias en las que intervenga la Agencia;

 

XIV. Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Agencia tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

 

XV. Certificar y emitir constancias de los documentos que obren en los expedientes y archivos de la Agencia, para ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general en cualquier trámite legal o administrativo que sea requerido en el ámbito de su competencia;

 

XVI. Asesorar a las unidades administrativas, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, así como de las recomendaciones emitidas a la Agencia por autoridades y organismos con competencia en la materia;

 

XVII. Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 20. La Agencia contará con el apoyo de la Coordinación de Administración adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, con las siguientes funciones enunciativas más no limitativas:

 

I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de la Agencia, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

II. Auxiliar a la Agencia en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas;

 

III. Coordinar la integración de los datos que requiera la Agencia para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información para la elaboración de la cuenta pública;

 

IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por la Agencia;

 

V. Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;

 

VI. Realizar la contratación de personal que requiera la Agencia y elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación

 

VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del Programa Anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México;

 

VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Agencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;

 

IX. Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;

 

X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, a realizar por el titular de la Agencia, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Aplicar al interior de la Agencia, las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, servicios generales y de la información que se genere en el ámbito de su competencia; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo que se establezcan al interior de la Agencia;

 

XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de la Agencia, el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de la Agencia;

 

XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requiera la Agencia, así como opinar sobre la contratación de los servicios generales;

 

XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de la Agencia;

 

XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requiera la Agencia, y

 

XVIII. Las demás que le encomienden los ordenamientos aplicables.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

 

Artículo 21. El Director General propondrá a la persona titular de la Secretaría, los conceptos de recursos autogenerados que le permitan apoyar los gastos de inversión, operación y colaboración para la protección sanitaria de la población de la Ciudad de México.

 

Artículo 22. La Agencia, en materia de autogeneración de recursos, procederá de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en los términos de las reglas de ingresos de aplicación automática que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 23. La Secretaría coordinará, controlará y evaluará, con base en el programa financiero de la Agencia, los resultados de los proyectos institucionales y el ejercicio de su presupuesto.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

 

Artículo 24. Los procedimientos administrativos que realice la Agencia se regirán por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe, y servirán para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que realice o aplique la Agencia se apegarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normas aplicables.

 

Las visitas de verificación sanitaria para la regulación, vigilancia, control y fomento sanitario que la Agencia lleve a cabo, podrán ser videograbadas mediante cámaras fijas, móviles o de solapa, para lo cual, la orden y el acta de verificación respectiva, harán mención de la utilización de aparatos para la videograbación de la diligencia de carácter sanitario.[1]

 

La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, deberá brindar al verificador sanitario o personal habilitado para tal efecto, las facilidades necesarias para llevar a cabo la videograbación de la visita de verificación sanitaria y podrá solicitar acceso a ésta, previa acreditación de su interés jurídico ante la Agencia, quien acordará lo conducente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. [2]

 

La videograbación de la visita de verificación sanitaria, formará parte de los autos que integran el expediente administrativo correspondiente.[3]

 

Artículo 26. Las sanciones administrativas y medidas de seguridad que la autoridad sanitaria, a través de la Agencia, podrá aplicar a las personas físicas o morales de los sectores social o privado, así como el sector público por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia, serán las siguientes:

 

I. Multa;

 

II. Clausura, la cual podrá ser temporal o definitiva, parcial o total;

 

III. Suspensión de actividades;

 

IV. Prohibición de venta;

 

V. Prohibición de uso;

 

VI. Prohibición de ejercicio de las actividades;

 

VII. Aseguramiento;

 

VIII. Destrucción;

 

IX. Amonestación con apercibimiento;

 

X. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

 

XI. Las demás que señalen los instrumentos jurídicos aplicables.

 

El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Artículo 27. En contra de los actos o resoluciones ordenados, dictados o ejecutados por la Agencia para la aplicación de la Ley, este Reglamento y las disposiciones que de él se deriven, procederá el recurso de inconformidad en los términos de la Ley Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Artículo 28. La prescripción se hará valer en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en lo que sean aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

10 DE FEBRERO DE 2023

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



[1] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de febrero de 2023

[2] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de febrero de 2023

[3] Adición publicada en la GOCDMX el 10 de febrero de 2023