REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 11 de diciembre de 2025

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México.

 

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entiende por:

 

I.          Consejo: Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México;

II.         Programa de Capacitación: programa orientado al desarrollo, la promoción, el fomento económico y la regulación de los ECI en materia de establecimientos mercantiles, que incluye la asesoría, capacitación y acompañamiento para formular modelos de inversión y/o coinversión, pública o privada, para lograr la sustentabilidad de los ECI, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Cultura;

III.        Programa de Difusión: programa de difusión y comunicación para la activación, operación y proliferación de los ECI emitido por la Secretaría de Cultura;

IV.       Programa de Estímulos e Incentivos: programa coordinado por la Secretaría de Cultura mediante el cual se articulan diversas acciones y políticas públicas que faciliten el acceso a estímulos económicos para los Espacios Culturales Independientes, artistas y promotores culturales;

V.        Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; y

VI.       Sistema: Sistema Integral de Información de los ECI a cargo de la Secretaría de Cultura que integra los datos de los ECI registrados en la Ciudad de México.

 

TÍTULO SEGUNDO

REGISTRO, INFORME ANUAL Y RENOVACIÓN DE CONSTANCIAS DE LOS ECI

 

CAPÍTULO I

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LOS ECI

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la Secretaría tendrá a su cargo el Sistema Integral de Información de los ECI, el cual será público, de acceso abierto y gratuito.

 

El Sistema contará con vínculos de otros centros de información tanto locales como estatales y federales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México y concentrará la información relevante que generen los centros de investigación, los colegios de profesionistas, las Instituciones de Educación Superior, los Órganos Político Administrativos, las Entidades, Dependencias y los sectores sociales en materia de ECI.

 

Artículo 4. El Sistema deberá tener un apartado para la realización de los trámites de registro y renovación de la Constancia de Registro de los ECI.

 

Artículo 5. Toda la información que se encuentre registrada en el Sistema será proporcionada por las personas responsables del ECI o, en su caso, por sus representantes durante el proceso de Registro, por lo que está sujeta a su responsabilidad. Los responsables o representantes del ECI tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría sobre cualquier actualización de su información que sea necesario incorporar en el Sistema.

 

Artículo 6. La información y datos de cada uno de los ECI permanecerá en el Sistema únicamente durante el periodo de vigencia de su Constancia de Registro, o bien, hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha en que el Registro sea cancelado derivado de una revocación, falta de renovación o por la solicitud de cancelación directa por parte del ECI.

 

Artículo 7. La Secretaría garantizará en todo momento la protección de los datos personales publicados en el Sistema, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO II

PROCESO DE REGISTRO

 

Artículo 8. La Constancia de Registro del ECI es el documento a través del cual la Secretaría reconoce las actividades culturales realizadas en cierto espacio. Dicha Constancia tiene una vigencia de dos años, la cual deberá renovarse de forma bianual a fin de que los ECI accedan a los beneficios establecidos en la Ley y en este Reglamento.

La Secretaría será la encargada del otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI, y para ello recibirá las solicitudes de Registro de los ECI de forma permanente, a través del Sistema, respetando en todo momento los principios de inclusión, legalidad, transparencia, publicidad, equidad e imparcialidad.

 

La Constancia de Registro de ECI únicamente validará las actividades culturales realizadas en el espacio. Los ECI que también cumplan con los criterios para ser considerados establecimientos mercantiles, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, deberán apegarse a la normativa en la materia.

 

Artículo 9. Para solicitar su registro, la persona representante o responsable del ECI deberá presentar a través del Sistema o de manera presencial en las oficinas de la Secretaría, la información y documentación siguiente:

 

I.          Formato de solicitud de Registro del ECI debidamente requisitado;

II.         En caso de estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar Acta Constitutiva y/o poder notarial. [1]

En caso de no estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar un documento que acredite la designación de la persona o personas responsables del ECI. [2]

En ambos casos, deberá acompañarse con identificación oficial vigente y Constancia de Situación Fiscal del representante legal o de la persona o personas designadas.[3]

 

III.        Manifiesto fundacional, en su caso;

IV.       Se deroga; [4]

V.        Se deroga; [5]

VI.       Se deroga; [6]

VII.      Tratándose de inmuebles de propiedad privada, se deberá presentar un documento vigente que acredite la relación jurídica que permite el uso del inmueble donde se desarrollan las actividades del ECI. [7]

En el caso de inmuebles de propiedad pública o social, se deberá presentar un instrumento jurídico válido emitido por la autoridad competente que acredite la cesión, uso temporal o permiso de ocupación del inmueble, tales como convenios, permisos o constancias emitidas por la entidad administradora del espacio. [8]

VIII.     Aviso o permiso de funcionamiento del establecimiento, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México;

IX.       Constancia de registro o, en su caso, constancia de captura del Programa Interno de Protección Civil, o carta compromiso firmada por la persona responsable del ECI. Asimismo, podrá presentarse la constancia de no obligatoriedad expedida por la autoridad competente, en formato electrónico o físico. [9]

En caso de no presentarse la documentación señalada en la forma y plazos establecidos, se cancelará el registro del ECI. [10]

X.        En su caso, documento que avale la pertenencia a colectivos u organizaciones de ECI nacionales o internacionales;

XI.       Reglamento Interno del ECI;

XII.      Se deroga; [11]

XIII.     Fotografías del lugar (interiores y exteriores) libres de derechos de autor;

XIV.     Ubicación y superficie total del ECI;

XV.      Se deroga; [12]

XVI.     Cualquier otro elemento que consideren acredita su existencia como ECI.

 

El trámite para el otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI será gratuito.

 

La Secretaría, brindará asesoría técnica a todas las personas interesadas para integrar debidamente su solicitud de registro en el Sistema Integral de Información de los ECI. [13]

 

La aprobación del registro estará sujeta al cumplimiento de los lineamientos señalados en el artículo 10, fracción VI de este reglamento.

 

Artículo 10. Para efectos del otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.          Iniciar el procedimiento de registro con la recepción de solicitudes a través del Sistema, dando a cada una de ellas un número de entrada progresivo, fecha y hora de recepción;

II.         Generar un expediente electrónico por cada uno de los ECI que soliciten registrarse;

III.        Revisar que los ECI cumplan con los requisitos en cuanto al registro, entrega de informes anuales y renovación de registro que establece la Ley y el presente Reglamento;

IV.       Solicitar a las personas solicitantes del registro, en caso de ser necesario, los documentos originales para su cotejo;

V.        Solicitar al Consejo opinión respecto de las solicitudes de registro de los ECI;

VI.       Emitir lineamientos para garantizar la transparencia en el proceso de dictaminación de las solicitudes de registro de los ECI;

VII.      Expedir las Constancias de Registro de los ECI;

VIII.     Integrar la base de datos en el Sistema Integral de Información;

IX.       Solicitar información y opiniones a las autoridades competentes en asuntos relacionados con el Sistema Integral de Información y registro de los ECI;

X.        Solicitar al Consejo opinión respecto a los programas y la política pública para los ECI;

XI.       Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la solicitud de registro haya sido objeto de rechazo o cancelación, en los términos de la Ley y este Reglamento;

XII.      Conocer, atender y resolver quejas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Integral de Información de los ECI, y

XIII.     Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.

 

Artículo 11. Todas las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Artículo 12. La Secretaría prevendrá por escrito y por una sola vez a la persona solicitante del registro si esta no cumple con alguno de los requisitos que establece la Ley y este Reglamento para que, en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha prevención, la persona solicitante subsane la falta de que se trate, en caso de no hacerlo, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud.

 

Artículo 13. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de registro en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos y notificará la resolución correspondiente a la persona representante o responsable del ECI, a través del Sistema.

 

Artículo 14. La Secretaría actualizará en el Sistema el catálogo de espacios y servicios que ofrecen los ECI, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrega de la Constancia del Registro del ECI.

 

Artículo 15. Los y las solicitantes que no hayan obtenido su Constancia de Registro podrán presentar nuevamente su solicitud cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 9 del presente Reglamento. La Secretaría tendrá la facultad de analizar los precedentes que se encuentren en sus archivos para el estudio de una nueva solicitud.

 

Artículo 16. Las personas acreditadas como responsables de los ECI inscritos en el Sistema deberán dar Aviso a la Secretaría en los casos que efectúen las siguientes variaciones:

 

I.          Traspaso del ECI;

II.         Modificación del domicilio del ECI, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique;

III.        Suspensión temporal o cese definitivo de actividades;

IV.       Modificación del aforo;

V.        Cambio de giro mercantil, y

VI.       Sustitución de nombre o denominación del ECI.

 

Artículo 17. Los ECI inscritos en el Sistema deberán solicitar su baja inmediata cuando:

I.          Su actividad principal no corresponda a la realización y fomento de expresiones artísticas y culturales en los términos de la Ley y el presente Reglamento.

II.         No cuente con la disponibilidad de un espacio físico para el desarrollo de sus actividades;

III.        El manifiesto fundacional presentado haya vencido o por voluntad de las personas firmantes quede sin efectos; y

IV.       Existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuidad de sus actividades conforme a la normatividad aplicable.

 

Será obligación del ECI informar a la Secretaría cuando se encuentre en alguno de los supuestos señalados solicitando la baja del sistema.

 

Artículo 18. La Secretaría, a través de su sitio web difundirá de forma permanente información para, convocar, incentivar y promover el trámite de Registro de los ECI de la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO III

INFORME ANUAL DE LOS ECI

 

Artículo 19. Las personas, grupos o colectivos que se encuentren registrados como ECI en el Sistema y obtengan su Constancia de Registro tendrán la obligación de presentar a la Secretaría un informe anual de las actividades culturales previstas en su constancia.

 

El informe deberá ser entregado en forma impresa y en formato electrónico en las instalaciones de la Secretaría dentro de los 30 días hábiles previos a cumplir un año de haber recibido la Constancia de Registro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente:

 

I.          Documentos probatorios de la programación de las actividades culturales previstas en la constancia de registro correspondiente al año inmediato anterior;

II.         Fotografías y material audiovisual que demuestren las actividades culturales llevadas a cabo en el ECI, libres de derechos de autor;

III.        Medios impresos que acrediten la publicidad de las actividades culturales llevadas a cabo en el ECI, correspondientes al año que reporta, y

IV.       La demás documentación que permita dar constancia y evidencia de las actividades culturales realizadas por el ECI en el último año.

 

Artículo 20. De no presentar el informe anual, la Secretaría requerirá a la persona responsable o representante del ECI para que presente dicho informe en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se procederá a la revocación del registro.

 

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS ECI

 

Artículo 21. La Constancia de Registro emitida por la Secretaría deberá ser renovada cada dos años por parte de los ECI.

 

La solicitud de renovación deberá presentarse a través del Sistema dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del Registro. Como parte de la solicitud de renovación, se deberá presentar al menos la siguiente documentación:

 

I.          Formato de solicitud de renovación debidamente requisitado;

II.         Encuesta de monitoreo de atención debidamente llenada;

III.        Comprobantes de entrega de los dos informes anuales de trabajo correspondientes a la vigencia de la Constancia del Registro;

IV.       En su caso, carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que se indique la actualización de la ubicación del ECI, de la persona responsable o del representante legal, así como cualquier otra modificación de información o de datos correspondientes a la Constancia de Registro que concluye su vigencia;

 V.       En su caso, las modificaciones vigentes al Acta Constitutiva o del manifiesto fundacional, que correspondan a la fecha de la solicitud de la renovación, y

VI.       Documento vigente con el que se acredite la relación jurídica con el inmueble donde se desarrollan las actividades del ECI, y

VII.      Constancia de aprobación del Programa Interno de Protección Civil, o en su caso, constancia de no obligatoriedad del mismo.

El trámite de renovación no tendrá costo alguno.

 

Artículo 22. Presentada la solicitud de renovación, la Secretaría procederá a revisar y verificar la documentación e información correspondiente.

 

Si se advirtiera alguna irregularidad u omisión en la solicitud de renovación y en los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría requerirá a la persona solicitante para que subsane lo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apercibida de que, en caso de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la solicitud de renovación de Constancia del Registro del ECI, procediendo a su cancelación.

 

Artículo 23. No procederá la renovación en caso de incumplir con alguna de las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, por lo que la Secretaría notificará a la persona responsable o representante legal del ECI sobre los motivos que la ocasionaron.

 

Artículo 24. En caso de ser procedente la solicitud de renovación, la Secretaría notificará a la persona acreditada como responsable o representante legal del ECI, a través de los medios físicos y/o electrónicos señalados para tal efecto, para que obtenga la Renovación de la Constancia de Registro del ECI a través del Sistema.

 

Artículo 25. En caso de no ser procedente la solicitud de Renovación de la Constancia de Registro del ECI se podrá realizar una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 9 del presente Reglamento. La Secretaría tendrá la facultad de analizar los precedentes que se encuentren en sus archivos para el estudio de una nueva solicitud.

 

Artículo 26. La falta de presentación de solicitud de Renovación de la Constancia de Registro por parte de los ECI en los plazos que señala el presente Reglamento traerá como consecuencia la pérdida y cancelación del Registro.

 

TÍTULO TERCERO

ACCESO A BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES

 

Artículo 27. Para el otorgamiento del uso de bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México a favor de los ECI se seguirán las disposiciones de la figura del Permiso Administrativo Temporal Revocable determinadas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

 

Artículo 28. Las personas responsables de los ECI podrán recibir orientación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

 

Artículo 29. Las personas responsables de los ECI con actividades culturales no lucrativas podrán solicitar el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable a título gratuito, cuya vigencia estará en función de lo establecido por la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México.

 

Aquellas personas representantes de ECI con actividades comerciales o de lucro podrán solicitar un Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso, en el cual se deberá establecer una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado y únicamente se podrá prorrogar su vigencia no más de dos veces; lo anterior de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

 

Las personas representantes de ECI interesadas en solicitar un Permiso Administrativo Temporal Revocable están obligados a presentar su constancia de Registro.

 

Artículo 30. El otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable será exclusivamente para las actividades culturales que se encuentren enunciadas en la Constancia vigente de Registro del ECI. Cualquier incumplimiento a la Ley, al Reglamento, a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y a las bases no negociables del Permiso Administrativo Temporal Revocable será objeto de las sanciones contenidas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y a la legislación aplicable en la materia.

 

Artículo 31. Las personas responsables de los ECI que obtengan un Permiso Administrativo Temporal Revocable deberán notificarlo a la Secretaría para su actualización en el Sistema en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación del mismo.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

CONSEJO CONSULTIVO

 

Artículo 32. El Consejo es un órgano colegiado auxiliar de consulta de la Secretaría, en torno a las políticas y acciones de fomento de los ECI de la Ciudad. El Consejo se integrará y ejercerá las funciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO

 

Artículo 33. Para la selección de los representantes de los ECI y del representante del sector académico en el Consejo la Secretaría emitirá una Convocatoria que garantice el proceso participativo, la mayor inclusión, transparencia, publicidad y equidad, la cual será publicada en los medios oficiales y en la página electrónica de la Secretaría.

 

Artículo 34. Para efectos del artículo anterior, la convocatoria contendrá al menos lo siguiente:

 

I.          Los requisitos que las personas propuestas deberán cumplir para formar parte del Consejo;

II.         Los criterios de elegibilidad para la selección de los representantes de los ECI y del sector académico;

III.        Los requisitos y documentación para la recepción de propuestas, y

IV.       Los plazos y lugar de presentación de documentación.

 

Artículo 35. Los ECI que se encuentren registrados en el Sistema y tengan su Constancia de Registro vigente, podrán proponer por escrito a las y los candidatos que consideren idóneos para integrar el Consejo. La propuesta deberá cumplir con los requisitos, documentación y formalidades que señale la Convocatoria.

 

Artículo 36. Las candidaturas para participar en la selección del representante del sector académico podrán presentarse a título personal o por propuesta de las instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales. Los candidatos deberán acreditar su trayectoria, experiencia y aportaciones en materia de espacios culturales independientes, así como presentar la documentación correspondiente y cumplir los términos que establezca la Convocatoria.

 

Artículo 37. Para llevar a cabo el proceso de dictaminación y selección de los representantes de los ECI y del representante del sector académico en el Consejo, la Secretaría integrará por invitación directa un jurado compuesto por cinco personalidades de reconocido prestigio del ámbito cultural de la Ciudad de México.

 

Los resultados del proceso de dictaminación serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los medios electrónicos que indique la Secretaría.

 

Los integrantes del jurado ejercerán sus funciones con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.

 

Artículo 38. Los consejeros representantes de los ECI y del sector académico permanecerán en el cargo durante dos años, con posibilidad de prórroga hasta por un periodo adicional de igual duración. Dicha prórroga será considerada de acuerdo con una evaluación de desempeño que realice el Consejo a los consejeros representantes que buscan ser ratificados y sometida a votación en la sesión ordinaria previa al fin del periodo de dos años de duración del cargo de los consejeros representantes de los ECI y del sector académico.

 

Artículo 39. Los consejeros representantes de los ECI y del sector académico podrán notificar su baja mediante escrito dirigido a la presidencia. Para la ocupación de vacantes se emitirá una nueva convocatoria.

 

CAPÍTULO II

SESIONES DEL CONSEJO

 

Artículo 40. El Consejo sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y, de manera extraordinaria, las veces que se considere necesario.

 

Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría deberá realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias con al menos 5 días de anticipación y la convocatoria a las sesiones extraordinarias con por lo menos 48 horas de anticipación.

 

Artículo 41. En caso de verse imposibilitadas para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo las personas consejeras representantes de los ECI podrán designar por medio de escrito dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes para la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias por lo menos 24 horas hábiles previas a la realización de la sesión.

 

Artículo 42. La Secretaría presentará al Consejo un informe anual de actividades sobre sus acciones vinculadas al sector de los ECI en la primera sesión ordinaria del año en que se trate.

 

Artículo 43. Las personas integrantes del Consejo estarán obligadas a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

TÍTULO QUINTO

PROGRAMAS Y ESTÍMULOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PROGRAMAS

 

Artículo 44. La Secretaría propondrá a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de manera anual los siguientes instrumentos con la finalidad de promover la activación, operación y proliferación de ECI:

 

I.          Programa de Estímulos e Incentivos

II.         Programa de Capacitación

III.        Programa de Difusión

 

Artículo 45. El Programa de Estímulos e Incentivos consistirá en una propuesta de política pública mediante la cual la Secretaría promoverá la incorporación de los ECI dentro de las reglas de operación y lineamientos de las acciones institucionales y programas implementados por el Gobierno de la Ciudad de México

 

Artículo 46. El Programa de Capacitación se presentará de forma anual e incluirá cursos, talleres, pláticas y conferencias para orientar a los ECI en materia de trámites y servicios, acceso a programas, estímulos e incentivos, protección civil y verificación administrativa, entre otros.

 

Artículo 47. Para el diseño e implementación del Programa de Capacitación la Secretaría convocará a las siguientes dependencias:

 

I.          Secretaría de Desarrollo Económico

II.         Secretaría de Gobierno

III.        Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

IV.       Instituto de Verificación Administrativa

V.        Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

VI.       Secretaría de Administración y Finanzas

VII.      Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

 

Como parte del Programa de Capacitación, cada una de las dependencias podrá incluir una propuesta de temas en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 48. En los primeros dos meses del año y previo a su publicación, la Secretaría informará al Consejo  sobre el Programa de Capacitación.

 

El programa deberá publicarse a más tardar en el mes de marzo a través del Sistema.

 

Artículo 49. El Programa de Difusión estará orientado a la promoción y difusión de los ECI y sus actividades, así como la creación de circuitos culturales y ejercicios de vinculación.

 

Artículo 50. Con la finalidad de articular los programas y garantizar la atención de los ECI, la Secretaría contará con una oficina de atención dedicada a la asesoría, orientación y acompañamiento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. El Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes deberá ser instalado dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

 

CUARTO. Para efectos de una pronta y adecuada instalación del Consejo Consultivo, por única ocasión, las personas representantes de los Espacios Culturales Independientes y del sector académico serán designadas directamente de la Secretaría de Cultura y permanecerán en el cargo durante un año.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

11 DE DICIEMBRE DE 2025

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025

[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025