REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS
CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 11 de diciembre de
2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden
público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Tiene por
objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Espacios Culturales
Independientes de la Ciudad de México.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento,
además de las definiciones previstas en la Ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo Consultivo de Espacios
Culturales Independientes de la Ciudad de México;
II. Programa de Capacitación: programa
orientado al desarrollo, la promoción, el fomento económico y la regulación de
los ECI en materia de establecimientos mercantiles, que incluye la asesoría,
capacitación y acompañamiento para formular modelos de inversión y/o
coinversión, pública o privada, para lograr la sustentabilidad de los ECI,
emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la
Secretaría de Cultura;
III. Programa de
Difusión: programa de difusión y comunicación para la activación, operación y
proliferación de los ECI emitido por la Secretaría de Cultura;
IV. Programa de
Estímulos e Incentivos: programa coordinado por la Secretaría de Cultura
mediante el cual se articulan diversas acciones y políticas públicas que faciliten
el acceso a estímulos económicos para los Espacios Culturales Independientes,
artistas y promotores culturales;
V. Secretaría:
Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; y
VI. Sistema:
Sistema Integral de Información de los ECI a cargo de la Secretaría de Cultura
que integra los datos de los ECI registrados en la Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
REGISTRO, INFORME ANUAL Y RENOVACIÓN DE
CONSTANCIAS DE LOS ECI
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LOS
ECI
Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley, la Secretaría tendrá a su cargo el Sistema Integral de
Información de los ECI, el cual será público, de acceso abierto y gratuito.
El
Sistema contará con vínculos de otros centros de información tanto locales como
estatales y federales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno
de la Ciudad de México y concentrará la información relevante que generen los
centros de investigación, los colegios de profesionistas, las Instituciones de
Educación Superior, los Órganos Político Administrativos, las Entidades,
Dependencias y los sectores sociales en materia de ECI.
Artículo 4. El Sistema deberá tener un apartado
para la realización de los trámites de registro y renovación de la Constancia
de Registro de los ECI.
Artículo 5. Toda la información que se encuentre
registrada en el Sistema será proporcionada por las personas responsables del
ECI o, en su caso, por sus representantes durante el proceso de Registro, por
lo que está sujeta a su responsabilidad. Los responsables o representantes del
ECI tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría sobre cualquier
actualización de su información que sea necesario incorporar en el Sistema.
Artículo 6. La información y datos de cada uno de
los ECI permanecerá en el Sistema únicamente durante el periodo de vigencia de
su Constancia de Registro, o bien, hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha
en que el Registro sea cancelado derivado de una revocación, falta de
renovación o por la solicitud de cancelación directa por parte del ECI.
Artículo 7. La Secretaría garantizará en todo
momento la protección de los datos personales publicados en el Sistema, en
términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
CAPÍTULO II
PROCESO DE REGISTRO
Artículo 8. La Constancia de Registro del ECI es el
documento a través del cual la Secretaría reconoce las actividades culturales
realizadas en cierto espacio. Dicha Constancia tiene una vigencia de dos años,
la cual deberá renovarse de forma bianual a fin de que los ECI accedan a los
beneficios establecidos en la Ley y en este Reglamento.
La
Secretaría será la encargada del otorgamiento de las Constancias de Registro de
los ECI, y para ello recibirá las solicitudes de Registro de los ECI de forma
permanente, a través del Sistema, respetando en todo momento los principios de
inclusión, legalidad, transparencia, publicidad, equidad e imparcialidad.
La
Constancia de Registro de ECI únicamente validará las actividades culturales
realizadas en el espacio. Los ECI que también cumplan con los criterios para
ser considerados establecimientos mercantiles, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, deberán
apegarse a la normativa en la materia.
Artículo 9. Para solicitar su registro, la persona
representante o responsable del ECI deberá presentar a través del Sistema o de
manera presencial en las oficinas de la Secretaría, la información y
documentación siguiente:
I. Formato de
solicitud de Registro del ECI debidamente requisitado;
II. En caso de
estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar Acta
Constitutiva y/o poder notarial. [1]
En
caso de no estar constituido legalmente como persona moral, se deberá presentar
un documento que acredite la designación de la persona o personas responsables
del ECI. [2]
En
ambos casos, deberá acompañarse con identificación oficial vigente y Constancia
de Situación Fiscal del representante legal o de la persona o personas
designadas.[3]
III. Manifiesto
fundacional, en su caso;
IV. Se deroga; [4]
V. Se deroga; [5]
VI. Se deroga; [6]
VII. Tratándose de inmuebles de propiedad
privada, se deberá presentar un documento vigente que acredite la relación jurídica
que permite el uso del inmueble donde se desarrollan las actividades del ECI. [7]
En el
caso de inmuebles de propiedad pública o social, se deberá presentar un
instrumento jurídico válido emitido por la autoridad competente que acredite la
cesión, uso temporal o permiso de ocupación del inmueble, tales como convenios,
permisos o constancias emitidas por la entidad administradora del espacio. [8]
VIII. Aviso o permiso
de funcionamiento del establecimiento, de conformidad con la Ley de
Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México;
IX. Constancia de
registro o, en su caso, constancia de captura del Programa Interno de
Protección Civil, o carta compromiso firmada por la persona responsable del
ECI. Asimismo, podrá presentarse la constancia de no obligatoriedad expedida
por la autoridad competente, en formato electrónico o físico. [9]
En
caso de no presentarse la documentación señalada en la forma y plazos
establecidos, se cancelará el registro del ECI. [10]
X. En su caso,
documento que avale la pertenencia a colectivos u organizaciones de ECI
nacionales o internacionales;
XI. Reglamento Interno del ECI;
XII. Se deroga; [11]
XIII. Fotografías del
lugar (interiores y exteriores) libres de derechos de autor;
XIV. Ubicación y
superficie total del ECI;
XV. Se deroga; [12]
XVI. Cualquier otro
elemento que consideren acredita su existencia como ECI.
El
trámite para el otorgamiento de las Constancias de Registro de los ECI será
gratuito.
La
Secretaría, brindará asesoría técnica a todas las personas interesadas para
integrar debidamente su solicitud de registro en el Sistema Integral de
Información de los ECI. [13]
La
aprobación del registro estará sujeta al cumplimiento de los lineamientos
señalados en el artículo 10, fracción VI de este reglamento.
Artículo 10. Para efectos del otorgamiento de las
Constancias de Registro de los ECI, la Secretaría tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Iniciar el
procedimiento de registro con la recepción de solicitudes a través del Sistema,
dando a cada una de ellas un número de entrada progresivo, fecha y hora de
recepción;
II. Generar un expediente electrónico por
cada uno de los ECI que soliciten registrarse;
III. Revisar que los ECI cumplan con los
requisitos en cuanto al registro, entrega de informes anuales y renovación de
registro que establece la Ley y el presente Reglamento;
IV. Solicitar a las
personas solicitantes del registro, en caso de ser necesario, los documentos
originales para su cotejo;
V. Solicitar al
Consejo opinión respecto de las solicitudes de registro de los ECI;
VI. Emitir lineamientos para garantizar la
transparencia en el proceso de dictaminación de las solicitudes de registro de
los ECI;
VII. Expedir las
Constancias de Registro de los ECI;
VIII. Integrar la base
de datos en el Sistema Integral de Información;
IX. Solicitar
información y opiniones a las autoridades competentes en asuntos relacionados
con el Sistema Integral de Información y registro de los ECI;
X. Solicitar al
Consejo opinión respecto a los programas y la política pública para los ECI;
XI. Conservar constancias del proceso de
registro respecto de aquellos casos en los que la solicitud de registro haya
sido objeto de rechazo o cancelación, en los términos de la Ley y este
Reglamento;
XII. Conocer, atender y resolver quejas
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Integral de Información de los
ECI, y
XIII. Las demás que le confiere la Ley, el
presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
Artículo 11. Todas las notificaciones se llevarán a
cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo 12. La Secretaría prevendrá por escrito y
por una sola vez a la persona solicitante del registro si esta no cumple con
alguno de los requisitos que establece la Ley y este Reglamento para que, en un
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de dicha prevención, la persona solicitante subsane la falta de
que se trate, en caso de no hacerlo, la Secretaría tendrá por no presentada la
solicitud.
Artículo 13. La Secretaría resolverá sobre la
procedencia de la solicitud de registro en un plazo no mayor a 90 días hábiles
contados a partir de la recepción de los documentos y notificará la resolución
correspondiente a la persona representante o responsable del ECI, a través del
Sistema.
Artículo 14. La Secretaría actualizará en el Sistema
el catálogo de espacios y servicios que ofrecen los ECI, en un plazo no mayor a
60 días hábiles contados a partir de la entrega de la Constancia del Registro
del ECI.
Artículo 15. Los y las solicitantes que no hayan
obtenido su Constancia de Registro podrán presentar nuevamente su solicitud
cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 9 del presente Reglamento.
La Secretaría tendrá la facultad de analizar los precedentes que se encuentren
en sus archivos para el estudio de una nueva solicitud.
Artículo 16. Las personas acreditadas como
responsables de los ECI inscritos en el Sistema deberán dar Aviso a la
Secretaría en los casos que efectúen las siguientes variaciones:
I. Traspaso del ECI;
II. Modificación
del domicilio del ECI, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que
se ubique;
III. Suspensión
temporal o cese definitivo de actividades;
IV. Modificación
del aforo;
V. Cambio de giro
mercantil, y
VI. Sustitución de nombre o denominación del
ECI.
Artículo 17. Los ECI inscritos en el Sistema deberán
solicitar su baja inmediata cuando:
I. Su actividad
principal no corresponda a la realización y fomento de expresiones artísticas y
culturales en los términos de la Ley y el presente Reglamento.
II. No cuente con la disponibilidad de un
espacio físico para el desarrollo de sus actividades;
III. El manifiesto fundacional presentado
haya vencido o por voluntad de las personas firmantes quede sin efectos; y
IV. Existan
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuidad de
sus actividades conforme a la normatividad aplicable.
Será
obligación del ECI informar a la Secretaría cuando se encuentre en alguno de
los supuestos señalados solicitando la baja del sistema.
Artículo 18. La Secretaría, a través de su sitio web
difundirá de forma permanente información para, convocar, incentivar y promover
el trámite de Registro de los ECI de la Ciudad de México.
CAPÍTULO III
INFORME ANUAL DE LOS ECI
Artículo 19. Las personas, grupos o colectivos que
se encuentren registrados como ECI en el Sistema y obtengan su Constancia de
Registro tendrán la obligación de presentar a la Secretaría un informe anual de
las actividades culturales previstas en su constancia.
El informe
deberá ser entregado en forma impresa y en formato electrónico en las
instalaciones de la Secretaría dentro de los 30 días hábiles previos a cumplir
un año de haber recibido la Constancia de Registro. Dicho informe deberá
contener al menos lo siguiente:
I. Documentos
probatorios de la programación de las actividades culturales previstas en la
constancia de registro correspondiente al año inmediato anterior;
II. Fotografías y
material audiovisual que demuestren las actividades culturales llevadas a cabo
en el ECI, libres de derechos de autor;
III. Medios
impresos que acrediten la publicidad de las actividades culturales llevadas a
cabo en el ECI, correspondientes al año que reporta, y
IV. La demás documentación que permita dar
constancia y evidencia de las actividades culturales realizadas por el ECI en
el último año.
Artículo 20. De no presentar el informe anual, la
Secretaría requerirá a la persona responsable o representante del ECI para que
presente dicho informe en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación, apercibida de que, en caso de no
desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se procederá a la revocación del
registro.
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO
DE LOS ECI
Artículo 21. La Constancia de Registro emitida por
la Secretaría deberá ser renovada cada dos años por parte de los ECI.
La
solicitud de renovación deberá presentarse a través del Sistema dentro de los
30 días hábiles previos al vencimiento del Registro. Como parte de la solicitud
de renovación, se deberá presentar al menos la siguiente documentación:
I. Formato de
solicitud de renovación debidamente requisitado;
II. Encuesta de
monitoreo de atención debidamente llenada;
III. Comprobantes de entrega de los dos informes
anuales de trabajo correspondientes a la vigencia de la Constancia del
Registro;
IV. En su caso, carta firmada bajo protesta
de decir verdad en la que se indique la actualización de la ubicación del ECI,
de la persona responsable o del representante legal, así como cualquier otra
modificación de información o de datos correspondientes a la Constancia de
Registro que concluye su vigencia;
V. En su caso, las modificaciones vigentes
al Acta Constitutiva o del manifiesto fundacional, que correspondan a la fecha
de la solicitud de la renovación, y
VI. Documento vigente con el que se acredite
la relación jurídica con el inmueble donde se desarrollan las actividades del
ECI, y
VII. Constancia de
aprobación del Programa Interno de Protección Civil, o en su caso, constancia
de no obligatoriedad del mismo.
El
trámite de renovación no tendrá costo alguno.
Artículo 22. Presentada la solicitud de renovación,
la Secretaría procederá a revisar y verificar la documentación e información
correspondiente.
Si se advirtiera
alguna irregularidad u omisión en la solicitud de renovación y en los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría requerirá a la
persona solicitante para que subsane lo correspondiente dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación, apercibida de que, en caso de no
desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la
solicitud de renovación de Constancia del Registro del ECI, procediendo a su
cancelación.
Artículo 23. No procederá la renovación en caso de
incumplir con alguna de las disposiciones establecidas en la Ley, el presente
Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, por lo que la Secretaría
notificará a la persona responsable o representante legal del ECI sobre los
motivos que la ocasionaron.
Artículo 24. En caso de ser procedente la solicitud
de renovación, la Secretaría notificará a la persona acreditada como
responsable o representante legal del ECI, a través de los medios físicos y/o
electrónicos señalados para tal efecto, para que obtenga la Renovación de la
Constancia de Registro del ECI a través del Sistema.
Artículo 25. En caso de no ser procedente la
solicitud de Renovación de la Constancia de Registro del ECI se podrá realizar
una nueva solicitud de registro cumpliendo con los requisitos que marca el
artículo 9 del presente Reglamento. La Secretaría tendrá la facultad de
analizar los precedentes que se encuentren en sus archivos para el estudio de
una nueva solicitud.
Artículo 26. La falta de presentación de solicitud
de Renovación de la Constancia de Registro por parte de los ECI en los plazos
que señala el presente Reglamento traerá como consecuencia la pérdida y
cancelación del Registro.
TÍTULO TERCERO
ACCESO A BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES
CAPÍTULO ÚNICO
PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES
REVOCABLES
Artículo 27. Para el otorgamiento del uso de bienes
inmuebles propiedad de la Ciudad de México a favor de los ECI se seguirán las
disposiciones de la figura del Permiso Administrativo Temporal Revocable
determinadas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Artículo 28. Las personas responsables de los ECI
podrán recibir orientación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento
de un Permiso Administrativo Temporal Revocable de los bienes inmuebles
propiedad del Gobierno de la Ciudad de México por parte de la Secretaría de
Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario.
Artículo 29. Las personas responsables de los ECI
con actividades culturales no lucrativas podrán solicitar el otorgamiento de un
Permiso Administrativo Temporal Revocable a título gratuito, cuya vigencia
estará en función de lo establecido por la Ley de Régimen Patrimonial y del
Servicio Público de la Ciudad de México.
Aquellas
personas representantes de ECI con actividades comerciales o de lucro podrán
solicitar un Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso, en el
cual se deberá establecer una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio
del uso y goce del inmueble permisionado y únicamente se podrá prorrogar su
vigencia no más de dos veces; lo anterior de conformidad con la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público.
Las
personas representantes de ECI interesadas en solicitar un Permiso Administrativo
Temporal Revocable están obligados a presentar su constancia de Registro.
Artículo 30. El otorgamiento del Permiso
Administrativo Temporal Revocable será exclusivamente para las actividades
culturales que se encuentren enunciadas en la Constancia vigente de Registro
del ECI. Cualquier incumplimiento a la Ley, al Reglamento, a la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y a las bases no negociables del Permiso
Administrativo Temporal Revocable será objeto de las sanciones contenidas en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y a la legislación aplicable
en la materia.
Artículo 31. Las personas responsables de los ECI
que obtengan un Permiso Administrativo Temporal Revocable deberán notificarlo a
la Secretaría para su actualización en el Sistema en un plazo no mayor a 30
días hábiles a partir de la notificación del mismo.
TÍTULO CUARTO
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 32. El Consejo es un órgano colegiado
auxiliar de consulta de la Secretaría, en torno a las políticas y acciones de
fomento de los ECI de la Ciudad. El Consejo se integrará y ejercerá las
funciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL
CONSEJO
Artículo 33. Para la selección de los representantes
de los ECI y del representante del sector académico en el Consejo la Secretaría
emitirá una Convocatoria que garantice el proceso participativo, la mayor
inclusión, transparencia, publicidad y equidad, la cual será publicada en los
medios oficiales y en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 34. Para efectos del artículo anterior, la
convocatoria contendrá al menos lo siguiente:
I. Los
requisitos que las personas propuestas deberán cumplir para formar parte del
Consejo;
II. Los criterios
de elegibilidad para la selección de los representantes de los ECI y del sector
académico;
III. Los requisitos y documentación para la
recepción de propuestas, y
IV. Los plazos y lugar de presentación de
documentación.
Artículo 35. Los ECI que se encuentren registrados
en el Sistema y tengan su Constancia de Registro vigente, podrán proponer por
escrito a las y los candidatos que consideren idóneos para integrar el Consejo.
La propuesta deberá cumplir con los requisitos, documentación y formalidades
que señale la Convocatoria.
Artículo 36. Las candidaturas para participar en la
selección del representante del sector académico podrán presentarse a título
personal o por propuesta de las instituciones académicas, profesionales,
científicas y culturales. Los candidatos deberán acreditar su trayectoria,
experiencia y aportaciones en materia de espacios culturales independientes,
así como presentar la documentación correspondiente y cumplir los términos que
establezca la Convocatoria.
Artículo 37. Para llevar a cabo el proceso de
dictaminación y selección de los representantes de los ECI y del representante
del sector académico en el Consejo, la Secretaría integrará por invitación
directa un jurado compuesto por cinco personalidades de reconocido prestigio
del ámbito cultural de la Ciudad de México.
Los
resultados del proceso de dictaminación serán publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México y en los medios electrónicos que indique la Secretaría.
Los
integrantes del jurado ejercerán sus funciones con carácter honorífico, por lo
que no recibirán remuneración alguna.
Artículo 38. Los consejeros representantes de los
ECI y del sector académico permanecerán en el cargo durante dos años, con
posibilidad de prórroga hasta por un periodo adicional de igual duración. Dicha
prórroga será considerada de acuerdo con una evaluación de desempeño que
realice el Consejo a los consejeros representantes que buscan ser ratificados y
sometida a votación en la sesión ordinaria previa al fin del periodo de dos
años de duración del cargo de los consejeros representantes de los ECI y del
sector académico.
Artículo 39. Los consejeros representantes de los
ECI y del sector académico podrán notificar su baja mediante escrito dirigido a
la presidencia. Para la ocupación de vacantes se emitirá una nueva
convocatoria.
CAPÍTULO II
SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 40. El Consejo sesionará de manera
ordinaria de forma trimestral y, de manera extraordinaria, las veces que se
considere necesario.
Además
de lo establecido en la Ley, la Secretaría deberá realizar las convocatorias a
las sesiones ordinarias con al menos 5 días de anticipación y la convocatoria a
las sesiones extraordinarias con por lo menos 48 horas de anticipación.
Artículo 41. En caso de verse imposibilitadas para
asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo las personas
consejeras representantes de los ECI podrán designar por medio de escrito
dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes para la asistencia a las
sesiones ordinarias y extraordinarias por lo menos 24 horas hábiles previas a
la realización de la sesión.
Artículo 42. La Secretaría presentará al Consejo un
informe anual de actividades sobre sus acciones vinculadas al sector de los ECI
en la primera sesión ordinaria del año en que se trate.
Artículo 43. Las personas integrantes del Consejo
estarán obligadas a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas
en la Ley y el presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO
PROGRAMAS Y ESTÍMULOS
CAPÍTULO ÚNICO
PROGRAMAS
Artículo 44. La Secretaría propondrá a la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México de manera anual los siguientes instrumentos
con la finalidad de promover la activación, operación y proliferación de ECI:
I. Programa de
Estímulos e Incentivos
II. Programa de
Capacitación
III. Programa de Difusión
Artículo 45. El Programa de Estímulos e Incentivos
consistirá en una propuesta de política pública mediante la cual la Secretaría
promoverá la incorporación de los ECI dentro de las reglas de operación y
lineamientos de las acciones institucionales y programas implementados por el
Gobierno de la Ciudad de México
Artículo 46. El Programa de Capacitación se
presentará de forma anual e incluirá cursos, talleres, pláticas y conferencias
para orientar a los ECI en materia de trámites y servicios, acceso a programas,
estímulos e incentivos, protección civil y verificación administrativa, entre
otros.
Artículo 47. Para el diseño e implementación del
Programa de Capacitación la Secretaría convocará a las siguientes dependencias:
I. Secretaría
de Desarrollo Económico
II. Secretaría de Gobierno
III. Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil
IV. Instituto de Verificación Administrativa
V. Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial
VI. Secretaría de
Administración y Finanzas
VII. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda
Como
parte del Programa de Capacitación, cada una de las dependencias podrá incluir
una propuesta de temas en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. En los primeros dos meses del año y
previo a su publicación, la Secretaría informará al Consejo sobre el Programa de Capacitación.
El
programa deberá publicarse a más tardar en el mes de marzo a través del
Sistema.
Artículo 49.
El Programa de Difusión estará orientado a la promoción y difusión de los ECI y
sus actividades, así como la creación de circuitos culturales y ejercicios de
vinculación.
Artículo 50.
Con la finalidad de articular los programas y garantizar la atención de los
ECI, la Secretaría contará con una oficina de atención dedicada a la asesoría,
orientación y acompañamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto y el Reglamento
anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. El Consejo Consultivo de Espacios
Culturales Independientes deberá ser instalado dentro de los 90 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.
CUARTO. Para efectos de una pronta y adecuada instalación del
Consejo Consultivo, por única ocasión, las personas representantes de los
Espacios Culturales Independientes y del sector académico serán designadas
directamente de la Secretaría de Cultura y permanecerán en el cargo durante un
año.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE DICIEMBRE DE 2025
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2025